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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez D.L. 2002-64; REG. OF. 544-MARZO 28-2002 AZUAY – ECUADOR /TELEF.: 2430-368 1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ CONSIDERANDO Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de regularla organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata. Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera..., en tanto que el Art. Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. -Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de: "Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras." Que, en el numeral 11 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias exclusivas que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados consta el de preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de los ríos, lagos y lagunas. Que, el numeral 4 del artículo 276, constitucional, relativo a los objetivos del régimen de desarrollo prevé "Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural." Que, el Art. 142 de la Ley de Minería determina que "...cada GAD Municipal, asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras... El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto." Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 141 desarrolla el ejercicio de la competencia, observando las limitaciones y procedimientos previstos en las leyes correspondientes y dispone que en el ejercicio de la capacidad normativa, deban contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediación de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de áridos y pétreos. Dispone que autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios para la obra pública.

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    EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    DEL CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ

    CONSIDERANDO

    Que, el Art. 1 de la Constitucin de la Repblica, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitucin, adems de regularla organizacin del poder y las fuentes del

    Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposicin de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.

    Que, conforme al Art. 238 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, los gobiernos autnomos descentralizados gozan de autonoma poltica, administrativa y financiera..., en tanto que el Art. Art. 240 reconoce a los gobiernos autnomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades

    legislativas en el mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. -Con lo cual los concejos cantonales estn investidos de capacidad jurdica para dictar normas de aplicacin general y obligatoria dentro de su jurisdiccin;

    Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador prev entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de: "Regular, autorizar y controlar la explotacin de

    materiales ridos y ptreos, que se encuentren en los lechos de los ros, lagos, playas de mar y canteras."

    Que, en el numeral 11 del Art. 264 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, entre las

    competencias exclusivas que tienen los Gobiernos Autnomos Descentralizados consta el de preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de los ros, lagos y lagunas.

    Que, el numeral 4 del artculo 276, constitucional, relativo a los objetivos del rgimen de desarrollo prev "Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los

    beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural."

    Que, el Art. 142 de la Ley de Minera determina que "...cada GAD Municipal, asumir las competencias para regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos, que se encuentran en los

    ros, lagos, lagunas, playas de mar y canteras... El ejercicio de la competencia deber ceirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al

    respecto."

    Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin en su artculo 141

    desarrolla el ejercicio de la competencia, observando las limitaciones y procedimientos previstos en las leyes correspondientes y dispone que en el ejercicio de la capacidad normativa, deban contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediacin de los impactos ambientales,

    sociales y la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotacin de ridos y ptreos. Dispone que autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios para la obra pblica.

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    Que, as mismo, el Art. 633 del Cdigo Civil determina que el uso y goce de los ros, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pblico estarn sujetos a las disposiciones de ese Cdigo, as como, a

    las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

    Que, es obligacin primordial de los municipios procurar el bienestar material de la colectividad, as como el contribuir al fomento y proteccin de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos

    cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotacin, uso, y movimiento del material ptreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la

    obra pblica y de la comunidad.

    Que, es necesario evitar la explotacin indiscriminada y anti tcnica de los materiales de construccin que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminacin al agua y

    asegurar el derecho a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento.

    En uso de sus facultades, constitucionales y legales expide la siguiente:

    ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIN DE MATERIALES RIDOS Y PTREOS EN LA JURISDICCIN DEL CANTN

    CAMILO PONCE ENRQUEZ

    TITULO I

    NORMAS GENERALES

    CAPITULO I

    COMPETENCIA, OBJETO, MBITO Y DEFINICIONES

    Art. 1.- Competencia Exclusiva Municipal.- La Constitucin de la Repblica del Ecuador y el Cdigo

    Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin atribuyen competencia exclusiva al

    GAD Municipal para conocer, procesar y resolver todos los asuntos relacionados con la regulacin, autorizacin y control de la explotacin de materiales ridos y ptreos, que incluye el libre

    aprovechamiento.

    Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto establecerlas normas de aplicacin obligatoria para regular, autorizar y controlar la explotacin y transporte de materiales ridos y ptreos que se

    encuentran en los ros, sus playas y canteras ubicados dentro de la jurisdiccin del Cantn Camilo Ponce Enrquez; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la

    remediacin de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotacin de esos materiales.

    Art.- 3.- mbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de el GAD Municipal con las personas naturales o jurdicas que realicen actividades de explotacin, transporte y comercializacin de materiales de

    construccin; as como con otras entidades pblicas que extraen y transportan- materiales de construccin para obras pblicas.

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    Art. 4.- Ejercicio de la Competencia.- El GAD Municipal de Camilo Ponce Enrquez en ejercicio de su autonoma garantizada por la Constitucin y la Ley, asume la competencia en forma inmediata, directa y

    obligatoria de regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales de construccin.

    Previo a las concesiones que otorgue el Ministerio del ramo a travs del ARCOM, requerirn el permiso de

    uso de suelo concedido por el GAD Municipal del cantn Camilo Ponce Enrquez.

    En caso de contradiccin entre normas, se aplicar principio de jerarqua normativa, considerando el

    principio de competencia, conforme prev el ltimo inciso del artculo 425 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    Art. 5.- Materiales de Construccin.- Se entendern como materiales de construccin a las rocas y sus

    derivados, sean stas de naturaleza gnea, sedimentaria o morfolgica tales como: andesitas, basaltos,

    dacitas, riolitas, granitos, pmez, materiales calcreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o gravas; depsitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharticos y en general todos los materiales cuyo procedimiento no implique un proceso Industrial diferente a la trituracin y/o clasificacin granulomtrica o

    en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotacin y su uso final y los dems que se establezca tcnicamente.

    Se entender por cantera al depsito de materiales de construccin que pueden ser explotados y de uso directo para la industria de la construccin.

    Art. 6.- Libre Aprovechamiento para Obras Pblicas.- Las entidades del Estado y sus instituciones,

    en forma directa o por intermedio de sus contratistas no podrn explotar los materiales de construccin ubicados en los ros y canteras, sin autorizacin municipal otorgada conforme a la presente ordenanza municipal.

    Los materiales sobrantes o que por cualquier razn quedaren abandonados por los titulares de dicha autorizacin y listos para ser transportados, sern dispuestos por el GAD Municipal exclusivamente para la

    construccin de obras pblicas, previa cuantificacin de esos materiales; cuando el abandono supere los 60 das se considerarn bienes mostrencos que podrn ser dispuestos en forma inmediata.

    TITULO II

    DE LAS REGULACIONES

    Art. 7.- Regulaciones.- Se denominan regulaciones a las normas de carcter normativo o tcnicas

    emitidas por rgano competente de el GAD Municipal, a fin de prever lineamientos, parmetros, requisitos, lmites u otros de naturaleza similar con el propsito de que las actividades se cumplan en forma

    ordenada y sistemtica, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas: a la propiedad pblica, privada, comunitaria o al ambiente.

    Art. 8.- Asesora Tcnica.- Las personas naturales o jurdicas autorizadas para explotar materiales de construccin contarn con profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tcnica y

    ambiental para su explotacin; asentarn en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podr ser requerido por el GAD Municipal en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no

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    haberse acatado lo ah dispuesto, se suspender la autorizacin de explotacin hasta que se cumpla con esta disposicin.

    Art. 9.- Obras de Proteccin.- Previa a la explotacin de los materiales de construccin se ejecutarn

    las obras de proteccin necesarias en el sitio a explotar y en las reas vecinas, garantizando que no habr obstrucciones o molestias, peligro o grave afectacin ambiental durante su explotacin, cuyos diseos debern incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de proteccin no se ejecutaren antes de

    iniciar la explotacin, se anular la autorizacin.

    El GAD Municipal por intermedio de la Direccin de Obras Pblicas, en cumplimiento del inters y seguridad colectiva y la preservacin del ambiente, podr ejecutar las obras e instalaciones necesarias,

    cuando no las hubiere realizado el titular de la autorizacin, cuyos costos sern de cargo de quien incumpli con esa obligacin, con un recargo del veinte por ciento y se har efectiva la garanta en caso de

    incumplimiento del pago requerido.

    Si durante la explotacin se detecta la necesidad de realizar obras de proteccin, antes de continuar las actividades mineras, el titular de la autorizacin las ejecutar y de no hacerlo, las realizar el GAD

    Municipal con un recargo del veinte por ciento y efectivizar la garanta en caso de incumplimiento del pago requerido.

    En caso de incumplimiento del plan de manejo ambiental, el GAD Municipal ordenar la suspensin de las actividades de explotacin de materiales de construccin.

    Art. 10.- reas Prohibidas de Explotacin.- Las personas naturales o jurdicas, las instituciones pblicas o sus contratistas, y an la propia municipalidad, no podrn explotar materiales de construccin existentes

    en los ros y canteras que se encuentren ubicadas:

    a) Dentro de las reas protegidas, de zonas de amortiguamiento y en reas mineras especiales; sitios destinados a la actividad turstica o de acceso ciudadano; y, en reas de reserva o

    prioritarias de conservacin;

    b) Dentro del permetro urbano o de expansin urbana declarada por el GAD Municipal.

    c) En zonas de riesgo que pudieran afectar obras o servicios pblicos, a la poblacin, viviendas o

    cultivos, que declare el GAD Municipal en aplicacin del principio de precaucin, previo informe tcnico que as acredite; y,

    d) En reas de reserva futura declaradas en el plan de ordenamiento territorial.

    Se exceptan las obras emergentes como las de prevencin, mitigacin, restauracin o conservacin, para lo

    cual el GAD Municipal podr hacerlo en las reas de menor impacto, previo informe tcnico de la entidad competente.

    Art. 11.-De la Consulta Previa.- Las personas naturales o jurdicas de derecho privado que tengan

    inters en realizar actividades de explotacin de materiales de construccin dentro de la jurisdiccin del cantn, bajo sus costas informarn documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del rea

    de inters, dentro de una extensin no menor a un kilmetro desde los lmites del rea, as como a l as autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotacin previstas: con

    detalle de cantidades y extensin, los impactos ambientales, econmicos y sociales que se pudieran

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    generar, las formas de mitigacin de esos impactos y los compromisos de remediacin; concluir con una audiencia pblica.

    La unidad de Gestin Ambiental de el GAD Municipal ser la encargada de acompaar, realizar seguimiento y avalar la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotacin de

    los materiales de construccin.

    La unidad de Gestin Ambiental y la Direccin de Obras Pblicas Municipales, asignarn el lugar

    destinado al procesamiento de los materiales de construccin, procurando la menor afectacin posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transentes.

    Art. 12.- De la Participacin Comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un rea de explotacin de materiales de construccin o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles que no hubieren sido indemnizados por el titular

    de la autorizacin, o cuando existan graves afectaciones ambientales producidas por esa explotacin, podrn solicitar argumentadamente al GAD Municipal la suspensin temporal o definitiva de la autorizacin. Sin perjuicio de acudir al juez constitucional con la accin de proteccin.

    Art. 13.- Del Derecho al Ambiente Sano.- Los titulares de autorizaciones de explotacin de materiales de construccin cumplirn los planes de manejo ambiental e implantarn sus medidas, realizarn sus actividades utilizando tcnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos

    ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por s mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundizacin o modificacin de los cauces de los ros por efectos de

    la sobreexplotacin, no levanten polvareda durante las labores de extraccin o de trituracin, ni rieguen sus materiales durante la transportacin.

    Art. 14.- De la Aplicacin del Principio de Precaucin.- Siempre que existan criterios tcnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirn acreditar mediante investigaciones cientficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaucin.

    La unidad de gestin ambiental municipal, por propia iniciativa o en atencin a reclamos ciudadanos

    realizar la verificacin y sustentar tcnicamente las posibles afectaciones, que servirn de base para la suspensin de las actividades de explotacin de materiales de construccin.

    TITULO III

    DE LA AUTORIZACIN

    Art.- 15.- De la. Autorizacin.- La autorizacin se concreta en la habilitacin previa para desarrollar actividades de explotacin de materiales de construccin, que no podran ejercerse sin el consentimiento de

    la administracin municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la Ley y sta Ordenanza.

    Art. 16.- Requisitos para la Autorizacin.- La autorizacin municipal para la explotacin de materiales

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    de construccin, se har mediante resolucin motivada de la mxima autoridad administrativa, que la expedir previo conocimiento del concejo municipal, para cuyo efecto los peticionarios estarn sujetos

    adems del cumplimiento de los requisitos determinados en el artculo 26 de la Ley de Minera, a acompaar los siguientes documentos:

    a) Solicitud al GAD Municipal de la autorizacin del rea de explotacin;

    b) Nmero de hectreas mineras y plazo de explotacin requerido;

    c) Estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad ambiental;

    d) Informe del responsable de la planificacin municipal, que el rea no se encuentra en sitios

    limitados para esta actividad, conforme al plan de ordenamiento territorial.

    e) Cuando se trate de autorizaciones que afecten las aguas de los ros o quebradas, la autoridad del

    agua presentar un informe sobre la procedencia y viabilidad tcnica;

    f) Plano del rea de inters en escala 1:2.000 que permita determinar su localizacin;

    g) Plano topogrfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a las coordenadas y cotas.

    h) Estudio geogrfico con diagramas estratigrficos, donde consten los espesores de los distintos estratos acompaados con memoria sobre el proyecto de explotacin y posibles usos del

    material.

    i) Estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar daos a obras o servicios pblicos o a la

    propiedad privada, debido a derrumbes.

    j) Diseo y planos del azud que se deber construir en el caso de explotacin de materiales de ro, para

    asegurar que la explotacin ser solamente de los materiales de sobre acarreo;

    k) Detalle del volumen diario y total de la extraccin y el tiempo aproximado de la autorizacin;

    l) Detalle de la maquinaria, equipos y mtodo de explotacin a utilizarse;

    m) Mtodos a utilizar para la trituracin y durante la transportaci n de los materiales de

    construccin;

    n) Lugares de trituracin de los materiales de construccin que no estarn ubicados en las riveras de los

    ros o quebradas si los hubiere y los sitios de comercializacin;

    o) Escritura de propiedad del predio objeto de la explotacin, o, copia del contrato de

    arrendamiento otorgada por el o los propietarios del inmueble, en el caso que la persona natural o jurdica encargada de la explotacin no sea su dueo;

    p) Compromiso expreso de ejecutar las obras de mitigacin y remediacin ambiental, as como de la reposicin del suelo frtil para que el rea quede til para cultivos u otras actividades

    productivas; y,

    q) Certificado de no ser deudor del GAD Municipal.

    Una vez aprobada la solicitud, previo a la expedicin de la autorizacin, presentar una garanta de cobro

    inmediato, equivalente al valor estimado por los pasivos ambientales.

    Art. 17.- Del Trmite.- Previo al trmite de autorizacin, el peticionario cancelar en la tesorera municipal

    una tasa por servicios administrativos equivalente a cinco remuneraciones bsicas unificadas del trabajador privador.

    La alcaldesa o alcalde dispondr que el rea tcnica responsable, previa inspeccin in situ, emita informe

    tcnico sobre la factibilidad y conveniencia de la explotacin de los materiales de construccin requeridos. Informe que ser emitido en un plazo mximo de 3 das laborables.

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    Los informes tcnicos se remitirn directamente al rea de Gestin Ambiental Municipal, para que una vez cumplido el procedimiento de consulta previa, emita en un plazo mximo de quince das, el informe sobre

    el cumplimiento de las normas tcnicas y ambientales.

    Cumplido este procedimiento la Procuradura Sindica Municipal formular el informe en derecho y el

    proyecto de autorizacin.

    Art. 18.- Del Acto Decisorio.- Previa conocimiento del concejo municipal, la alcaldesa o alcalde expedir la

    resolucin motivada de autorizacin para la explotacin de materiales de construccin, que contendr los derechos y obligaciones, incluyendo las causas de suspensin temporal o definitiva.

    Art. 19.- El GAD Municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la

    autorizacin de explotacin de materiales de construccin. Reservase igualmente, el derecho para fijar las

    reas para reubicacin de canteras.

    Art. 20.- Explotacin artesanal.- El GAD Municipal podr, previo estudio de impacto ambiental,

    otorgar autorizaciones especiales para la explotacin artesanal de materiales de construccin en reas no

    autorizadas, las que se regirn por un reglamento especial en el que se estipularn los volmenes de explotacin, las condiciones de extraccin, las actividades de remediacin, entre otros.

    Para la explotacin de materiales ptreos en zonas urbanas, destinados a obras de rellenos y construccin

    de viviendas, el GAD Municipal otorgar los permisos por las cantidades requeridas y por un plazo no

    mayor a 30 das, de conformidad con las especificaciones tcnicas que emita la Direccin de Obras Pblicas Municipales.

    Art. 21.- De las Patentes.- Las personas naturales o jurdicas que obtenga la autorizacin, pagarn anualmente el equivalente al 5% de la remuneracin bsica unificada por cada hectrea minera concesionada, durante la fase de exploracin; la que se incrementar al 10% de la remuneracin bsica

    unificada durante la fase de explotacin.

    Art. 22.- De las Regalas.- Los titulares de autorizacin para la explotacin de ridos y ptreos, pagarn el equivalente al tres por ciento de las ventas.

    Los pagos se efectuarn cada semestre, conforme a los plazos previstos en el Reglamento General de la Ley

    de Minera.

    Se exceptan de ste pago, quienes desarrollen actividades extractivas de ridos y ptreos en forma artesanal, esto es, mediante el uso exclusivo de la fuerza humana, salvo que utilice maquinaria en buen

    estado, es decir que no est liberando aceites y/o combustibles, siempre que se trate de pequeas cantidades autorizadas por el GAD Municipal.

    Art. 23.- Tasa de remediacin a la infraestructura vial.- Crase la tasa de remediacin de los

    impactos en la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vas urbanas del

    cantn Camilo Ponce Enrquez. El sujeto pasivo de esta tasa ser el titular de la autorizacin que explote los materiales de construccin descritos en el Art. 5 de esta ordenanza. El monto de dicha tasa ser

    equivalente a 0.50 centavos de dlar por cada metro cbico de material transportado.

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    Para asegurar su cumplimiento, el GAD Municipal de Camilo Ponce Enrquez implementar los mecanismos y controles necesarios para su recaudacin.

    Art. 24.- De la Transferencia de Valores Recaudados.- El Servicio de Rentas Internas transferir en

    forma directa e inmediata los valores que recaude por concepto de patentes y regalas, a la cuenta bancara determinada por el GAD Municipal, sin necesidad de autorizacin previa.

    TITULO IV

    DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PBLICAS

    Art. 25.- Autorizacin.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitucin de la

    Repblica y el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, previa solicitud directa del representante legal de las entidades pblicas o de sus contratistas, la alcaldesa o alcalde, previo conocimiento del concejo municipal expedir la autorizacin para la explotacin de

    materiales de construccin de los ros y canteras, destinados exclusivamente a la construccin de obras pblicas, las que podrn explotar libremente en reas libres o autorizadas.

    Recibida la solicitud, el Alcalde dispondr que la unidad de Gestin Ambiental previo conocimiento de la Direccin de Obras Pblicas, emitan el informe tcnico sobre la factibilidad de la explotacin de los

    materiales requeridos, observando la necesidad municipal para satisfacer la obra pblica local y la disponibilidad tcnica de los materiales de construccin, expedir la autorizacin, en la que constar la

    identificacin de la entidad pblica o del contratista, el lugar donde se extraer el material con determinacin de la cantidad de material y la extensin, as como el tiempo de aprovechamiento, la obra

    pblica de destino y las coordenadas. Constar adems la obligacin de destinar nica y exclusivamente a la obra pblica autorizada.

    Cuando se trate de reas autorizadas se informar al autorizado, quien no podr oponerse, pero se

    realizarn los ajustes necesarios para el clculo del pago de regalas; la entidad o contratista por su parte se ajustar a las actividades previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del titular de la autorizacin y respondern por las afectaciones ambientales por ellos provocadas.

    Toda explotacin de materiales de construccin de obras pblicas deber cumplir las normas tcnicas ambientales y la reposicin del suelo frtil si fuere afectado.

    Art. 26.- Requisitos.- La solicitud de Libre aprovechamiento de materiales de construccin, adems de

    cumplir los requisitos previstos en el Art. 26 de la Ley de Minera, estar acompaada de los documentos

    determinados en el Art. 16 de esta Ordenanza.

    TITULO V

    DEL CONTROL

    Art. 27.- Del cumplimiento de obligaciones.- El titular de la autorizacin de explotacin de materiales

    de construccin est obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en la Ley, su Reglamento General y sta ordenanza. El GAD Municipal por intermedio de las reas de la administracin, en el

    mbito de sus atribuciones ejercer el debido control de cumplimiento.

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    Art. 28.- Control de Actividades de Explotacin.- La Direccin de Obras Pblicas Municipales,

    realizar seguimientos peridicos acodados con el titular de la autorizacin de materiales de construccin,

    para determinar las cantidades efectivas de material de construccin extrado y revisar los libros en los cuales se incorporen las observaciones del tcnico nombrado por el titular de la autorizacin.

    Art. 29- Seguimiento a las Obras de Proteccin.- La Direccin de Obras Pblicas Municipales ser la

    encargada de realizar el seguimiento y verificar, e informar al Alcalde, sobre el cumplimiento en la

    ejecucin de las obras de proteccin para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dar aviso a la Comisara Municipal, la que requerir que se ejecuten los trabajos dentro del plazo que lo fijar. En caso de

    incumplimiento informar a la Direccin de Obras Pblica para que proceda a ejecutarlos, la que presentar a la Direccin Financiera la planilla con los valores a ser recuperados mediante pago

    inmediato del titular de la autorizacin a quien se le notificar concedindole plazo mximo de ocho das para que haga efectivo el pago.

    Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto se har efectiva mediante la garanta presentada y se

    suspender la autorizacin; o se proceder al cobro por la va coactiva si la garanta no fuere suficiente.

    Art. 30.- Control Ambiental.- La unidad de Gestin Ambiental de el GAD Municipal realizar el seguimiento y control permanente de cumplimiento de las actividades previstas en los Estudios de Impacto

    Ambiental que hubieren sido aprobados.

    En caso de incumplimiento se le requerir por escrito al titular de la autorizacin y en caso de reincidencia se

    le suspender la autorizacin hasta que se verifique el efectivo cumplimiento.

    Art. 31.- Control del Transporte de Materiales.- La unidad de Gestin Ambiental de el GAD Municipal ser la encargada de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren que la transportacin de

    materiales de construccin desde el rea minera hasta el lugar de destino final, tenga las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vas pblicas, cuyo incumplimiento incurrir un una

    multa que oscilar entre una y diez remuneraciones bsicas unificadas del trabajador privado, segn la gravedad. La reincidencia ser sancionada con el mximo de la multa.

    Se determina como horario de trabajo para el transporte de materiales de construccin desde las 06HOO

    hasta las 19HOO.

    Art. 32.- Sancin por Transportar sin Adecuaciones.- Sern sancionados con multa de 5 a 10

    remuneraciones bsicas unificadas del trabajador privado, los titulares de la autorizacin de explotacin de materiales de construccin de los ros y canteras y solidariamente los transportistas que llevaren el material

    en vehculos que no estn debidamente acondicionados para evitar que se derrame en el trnsito hacia el lugar de su destino.

    Art. 33.- Otras infracciones.- Las dems infracciones a la presente ordenanza sern sancionadas con una multa de 10 a 20 salarios bsicos unificados del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el

    doble de este monto, sin perjuicio de la suspensin temporal o definitiva de la autorizacin de explotacin.

    Si una persona natural o jurdica, pblica o privada realiza la explotacin de materiales de construccin sin

    autorizacin, el comisario municipal dispondr el decomiso de la maquinara, equipos, herramientas y los

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    materiales de construccin extrados.

    Previo a la devolucin de la maquinaria, equipos y herramientas el propietario pagar la siguiente multa: Si

    ha utilizado de 3 a 5 metros cbicos de material, ser sancionada con una multa equivalente al 25% de una

    remuneracin mensual bsica mnima unificada; 6 a 10 metros cbicos, con multa equivalente al 50% de una remuneracin mensual bsica mnima unificada; de 11 a 50 metros cbicos, con una multa equivalente a dos remuneraciones mensuales bsicas unificadas; de 51 hasta cien metros cbicos, el equivalente a cuatro

    remuneraciones mensuales bsicas mnimas unificadas; de ciento uno hasta mil metros cbicos de 5 a 10 salarios bsicos unificados, si es de 1.001 a 5.000 metros cbicos, la multa ser de 10 a 20 salarios bsicos

    unificados; si la utilizacin es de 5.001 a 10.000 metros cbicos, la multa ser de 20 a 50 salarios bsicos unificados; y, de ms de 10.000 metros cbicos, la multa ser de 50 a 100 salarios bsicos unificados.

    Art. 34.- Atribuciones del Comisario Municipal.- El Comisario Municipal ser el encargado de determinar las multas a las que hubiere lugar, as como del cumplimiento de la suspensin de las actividades de explotacin. De las multas impuestas comunicar a la Direccin Financiera para la

    recaudacin o pago.

    Art. 35.- Intervencin de la Fuerza Pblica.- Notificada la decisin de suspensin temporal o definitiva de la autorizacin, el Comisario Municipal, con el auxilio de la polica municipal y de la polica nacional de ser

    el caso, har cumplir tal suspensin, sin que exista lugar a indemnizacin alguna.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Todas las autorizaciones de materiales de construccin sern inscritas en el Registro Mercantil. El GAD Municipal llevar un registro actualizado de las reas autorizadas, adems remitir

    copia certificada de la autorizacin, a la Agencia de Regulacin y Control Minero para el registro correspondiente.

    SEGUNDA.- Una vez notificada la autorizacin de explotacin de materiales de construccin y en forma

    previa a iniciar las actividades de explotacin, el titular de la autorizacin y el GAD Municipal celebrarn un contrato en el que constarn las obligaciones y deberes de las partes, en los trminos y condiciones previstas en esta Ordenanza y en la autorizacin.

    TERCERA.- Ninguna entidad pblica o sus contratistas podrn explotar materiales de construccin sin la autorizacin municipal, caso contrario pagarn las multas fijadas en esta ordenanza.

    CUARTA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvo de las aguas de los ros o quebradas, el GAD

    Municipal podr intervenir con sus equipos y maquinara a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objecin del titular de la autorizacin o propietario de inmuebles

    afectados o beneficiarios.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Una vez publicada esta ordenanza, el GAD Municipal solicitar a la Comisin de Regulacin y

    Control Minero toda la informacin relativa al catastro minero de concesiones de materiales de

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    construccin que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, la que ser remitida en un plazo mximo de treinta das.

    Segunda.- Dentro de los siguientes noventa das contados a partir de la vigencia de la presente

    ordenanza todos los actuales concesionarios de materiales de construccin concurrirn al GAD Municipal con su solicitad de trmite de autorizacin la que se procesar conforme a la presente ordenanza.

    El incumplimiento ocasionar la suspensin definitiva de las actividades a explotacin de materiales

    ridos y ptreos, sin lugar a indemnizacin de naturaleza alguna, decisin que ser adoptada por la

    mxima autoridad administrativa e inscrita en el Registro Mercantil.

    Tercera.- El GAD Municipal implementar a la brevedad posible, una auditora ambiental a las

    concesiones de materiales de construccin existentes, de la que se determine el grado de cumplimiento de

    los planes de manejo ambiental a fin de aplicar los correctivos y sanciones a las que hubiere lugar; para cuyo efecto, en la reforma presupuestaria se incluirn los valores monetarios necesarios para cubrir sus costos.

    Cuarta.- Hasta que el GAD Municipal cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial en el que consten los sitios susceptibles de autorizacin o de restricciones para la explotacin de materiales ridos y ptreos, el GAD Municipal no otorgar autorizaciones, excepto para las obras pblicas o de inters pblico.

    DISPOSICIN FINAL- La presente ordenanza entrar en vigencia, a partir de la fecha de su promulgacin, pero las tasas, patentes y regalas solo se aplicarn a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Cantn Camilo Ponce Enrquez, a los 24 das del mes de octubre del ao dos mil once.

    Ing. Patricio Snchez Narea Sra. Johanna Abril Rodas

    ALCALDE DEL CANTON SECRETARIA MUNICIPAL

    CERTIFICO: que la presente ORDENANZA PARA RE6ULAR, AUTORIZAR Y

    CONTROLAR LA EXPLOTACIN DE MATERIALES RIDOS Y PTREOS EN LA JURISDICCIN DEL CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantn Camilo Ponce Enrquez en las sesiones ordinarias, celebradas los

    das 13 de junio y 24 de octubre del 2011, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin.

    Johanna Abril Rodas

    SECRETARIA DEL CONCEJO

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    SECRETARA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRQUEZ , En la ciudad de CAMILO PONCE ENRQUEZ, a los veintisiete das del mes de octubre del ao dos mil once, a las

    15:00.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, elvese a conocimiento del seor Alcalde del cantn, para su sancin, tres ejemplares de la ORDENANZA PARA RE6ULAR, AUTORIZAR Y

    CONTROLAR LA EXPLOTACIN DE MATERIALES RIDOS Y PTREOS EN LA JURISDICCIN DEL CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ

    Johanna Abril Rodas

    SECRETARIA DEL CONCEJO

    ALCALDA DEL CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ, CAMILO PONCE ENRQUEZ , 31 de

    octubre del 2011.- a las 09:00.- de conformidad al Art. 322 del Cdigo Orgnico de Organizacin

    Territorial, Autonoma y Descentralizacin vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones

    legales, ORDENANZA PARA RE6ULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA

    EXPLOTACIN DE MATERIALES RIDOS Y PTREOS EN LA JURISDICCIN DEL

    CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ

    Ing. Patricio Snchez Narea

    ALCALDE DEL CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ

    Provey y firm la providencia con la que se sanciona la ORDENANZA PARA RE6ULAR,

    AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIN DE MATERIALES RIDOS Y

    PTREOS EN LA JURISDICCIN DEL CANTN CAMILO PONCE ENRQUEZ, el Ing.

    Patricio Snchez Narea, Alcalde del GAD Municipal del cantn Camilo Ponce Enrquez, hoy lunes 31

    de octubre del 2011, a las 09h00, en la ciudad de Camilo Ponce Enrquez.

    Johanna Abril Rodas,

    SECRETARIA MUNICIPAL