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  • Caprulo 1.L Teora generol de fa inlerprelacil1. ..

    1. LA INTERPRETACIN ,nJRDlCA,

    1. CONSIDERACIONES GENERALES,

    La interpretacin ~el\telldida en sentido alllplio~ constituye, probablemente, ulla

    de las pocas figuras sobre las que nunca dejar de escribirse. La Justificacin de este

    interes estriba en la iml~ortaneia -que reviste la int~rprctacinl habida cuenta de que

    configura un fenmeno que se proyecta sobre los diversos mbitos de la vida humana.

    Ya en pocas remotas la interpretacin fue objeto de estudio y definicin por

    parle de numerosos autnres. que trataron de desentr"lar los diferentes perfiles que

    prcsenla esta figura. Desde enlonces y hasta la actualidad no han cesado los cstudios y

    las obras en tomo a la actividad iriterpretativa qlle~ sin embargol lejos de agotar la

    materia no hall supuesto sillo un inicio del anlisis de los mltiples aspectos que sta

    encierra y que, sin duda, continuarn siendo abordados en el futuro, Partiendo de esta

    premisa, entendemos que las primeras lneas de este trabajo deben ol'ienlarsc a la

    determinacin del concepto de it1terpret.~~in,que se erige -C0I110es ohvio- en Junto de

    partida fundamental de nuestro estudio,

    En este sentido, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Espallola., ..".,' ..~

    detlne la voz 'interpretar' del siguiente modo: "cxplicadj"'declaraiel sentido deunai. .. ~ -.- ,:,:.~,. ..,. ,~,'-., -.-,

    cosa, y principalmeute 'el de 'oS:fXt6s~~i~ltos de c1arid~d~;I. Remontndonos en el _0 - , ""

    tiempo~ c6nviel1~ aproximarnos al origen de la expresin c.uyo anlisis nos OCLlpa. a

    tnlVs de un. sucinto estudio de su etimologa. El vocablo 'interpretacin'. que el

    Diccionario de la Real Academia define como "accin y efecto de illrcqlrctar", procede

    del latn interpretatio,-ons que, a.su.vez, deriva de la voz latina nte/' (entre) y la griega"' __ o __ ---=-~~~_._."'- _~ "o , __ ~_~ ~ _0_. _ ~_.,",

    I'raso (hacer, acabar)' De estos datos es posible colegir que su sentido se refi".e, pues,

    1Diccionario de b kngllil ~spiliiola.Real Acatkmia Espmiola, Vigima edicill, 19R4. J. i82.

    En orden a un ilnjlisis rig,uros0 de su gnesis etimolgica. vcase: ARISTOTELES: ';Organoll"(denolllinadolatinamenlc "Dc ln\crpretalione"). inlroduccin y nulas de G. Culli, Hnri. 19iO. pp,55

  • CO/1H.'lliosparo ("il(lr la doble imposicin i1lNlluciullal..,

    a UIloriginario 'Ilacer entre' o 'lllediarJll~l~t'i6-'1iinao cOIt!JosJexlQridad hasta

    idquirirel sjgifJc~do de "explicar o declarar el sentido de una cosa". A este respecto,

    la Nueva Enciclopedia Jurdica4 concreta que el trmino interpretacin no es sino el

    resullado del devenir histrico de la combinacin de los vocablos inler (entre) y paro

    (comprar), con los que se haca retencia antiguamente a la actuacin del que medraba

    en las ~ol11pras, generalizndose desJlus esta e-xp-resi6n a otroSllegocloS'}:astinto'sae la~----vida, Radica precisamente ah el motivo de que se llamara inlerpl'eles (inlcl'pre,I',oelis) al

    que mediaba entre dos personas, h'aduciendo las palabras de una para comunicarlas a la

    otra, de lo que se deduce que la [uncin del intrprete era, a la postre, comunicar y unir

    dos trminos antes incomunicables o incolllLlnicados,

    -~ --,..,..". ...'.-- "~.~_..'-"'f.Centrndonos ya en la interpretacin ~~o d~~bitQj~1 ,D.erechol. cpl1~iiel1e

    recordar que las normas juridicas nacen pam la regulacin de jas relacioncs

    intrasubjetivas en una determinada estructura social y poltica, De acucrdo con ello, la

    vrda de tales normas se justifica en su aplicacin cotidiana y, en este sentido, se ha de

    advertir que toda aplicacin normativa implica una operacin interpretativa de sus

    propios trminos, alcance, contenido y finalidad.

    Se explica asi, por tanto, que el fenmeno de la interpretacin normativa

    constituya un lugar comn dentro de los tpicos centrales de la Teora General del

    DerechoS, as como uno de los ncleos duros en la tcnica jurdica de todos los sectores

    ) Vase sohre est~ tema, Clllre otros: DE CASTROYBRAVO, F,: "Derecho Civil de Espaa", Ci"itas.Madrid. 19~4, p.44(; MART1N OVIEDO, J.M.: "Consideraciones sohre la teora general de lainterprd:Kin de las normas jllridicas", en Revista de In F~lclllwd de Derecho de la Universidad de

    --- Madrid, \'01. XIV.lo3r Madrid: 1970: p.3ll: VILLAREAL' MLlNA~ R:y DEL'ARCO TORRES~ M.A.~- ---------"Diccionario de ll'minos jurdicos", Edil. eomares. Granada, 1999, Il.2(Q; DE DIEGO, c.: "Instituciones.',1(IJl10 1, Madrid, 1959. r,114,

    . I'E!.USE PRATS, B.(direeturl: "Nueva Enciclopedia Jllridka", Seix: F. editor. Barcelona. 198ip,260, Ull pormenoriz..1do estudio del tema puede em;olllrarse ell: P/lRESCE, E,: "Filosotl,1 del ])iriHo eTeoria Genernk", del1ll"Ode la voz 'illteJ'prdazi()l1c' recogida en la "Enciclopedia del Diriuo", \'01. XX!I,I~72. pp.153 Y ss,

    , En estc sentido, VON HIPPELpC1ncde rclie\'e ('mo la interpretacin del Derecho carece en el plan. de eSlUdios juridieos de 1I1llra[llmienlo especial. por lo que su examen t:S abordado en d marco de cadaunJ de las connetas disciplinas juridicJs. \ION HII'I'EL. E.: "La interpretacin del ])aec!1o". en I~e\'isla deDerecho 11rivado.jullio 1956. p.556,

    t4

  • -'-.--...-.

    Caplll/O /. La Teora gel1cm/ de la inlerpreJacin ...

    del OI"dc)](Jl1lie-nto,En efecto, la interpretacin se encuentm tan profundamente arraigada

    en Derecho que, como bien afirma RAZ6, en ocasiones ni siquiera 110Spl[lI1teal1los el POI'

    qu de tal operacin en este campo.

    Resulla signiticativa. a estos efeelos, la defiuicin que nos ofrece MESSINEO._ .. :~~' __' ,~ . _' ',~( _, ,'A

    al subrayar que 'ilj~rpftacjn es lMsqueda yla'pcJ!etraci!, d~15ent\d!,y"~fc~~1~;.J

    .~etiv~ de'la nO-Hna.(...),para medir su "teusin precisa y la posibilidad de aplicacin

    a las rel"iones sociales que han de ser reguladas"'. En la misma line["fCASTRO'l ,1

    ~Coilcibe, en'- sentido .esrr'jcto::-;n~la'''Op~raciIlconsistente en' "de:l:l~' 'p;los' :/\"....--- .- I -- .--, ~ . ~:-....' ~~ 8signos externos ell1landatq_cont~nido en la Jl9rma" ,

    De continuar nuestro anlisis en torno a los distintos couceptos9 que sobre este

    instituto se han formulado podramos fcilmente colegir que, si bien los caracteres que

    resultan "eutoados eu cada caso dependen tanto del estudioso de que se trate C0l110del

    sUlelo particular aute o que nos eoeOotremos, es posible destacar como elemento comn

    (l todn definicin de interpretacin juridicn) su aspecto de ('vivenciar la norma; hacerla

    vilal para el ser humano y la sociedad"l'. Interpretar. resume CASALS

    COLLDECARRERA, "no es realizar Ull anlisis lgico de algo, ni desarrollar un

    6 RAZ, l: "Por qu interprdarT, ~n ]sol1ollla n05, J 996, p,25,

    Citado tl1: VICENTE-ARCHE DOMINGO, F,: Traduccin de la obra de A. Bcrliri "Principii di DirittoTrihutario"', J. Madrid. 1964, p,91,

    - g DE CASTROYBRAVQF,:"~erecho'Ci\'il-dc Espalia", Ob,cit, p.446:"Asimismo,'TARELL~-G::-"[1problema dell'inlermtazione: urm formulazione ambigua", en Rivista Inlernazionale di Filosotia lklDrilto vol.XLlII. 1966, ~1.349.

    q Las Leyes de Partidas ddinan la 'illterprclacin' como "la verdadern, reCia y pl"llvccl1l'sailllcligenca de la ley seglJllla letra y la razn, OSSORIO. M.: 'Dircionario de Ciencias Jurdicas, Polticasy Sociaic)', EJ. Hliaslil, 1992. pj25

    10 Tambin Cll eSla direccin: FFRRAJOU. L .. "lnlel'prelazoll~ dottl'inalc r intapl'elazioneoperati\'a", en Rvisl~ lnlel"ll~zionalr di Filosotia del Diritto l'ol.XUII, 1%6, p,290. al s6ialal' qur "con ilkrll\ne illlerprelazione giuridica si ntenJe, comunementc, qualunquc allil'ili! C0110SCilil'ache sia dil'etwal la comprensioll del Sgl1ilicat() Ji un allo giuridil'3menle ri lel'ante ndla vila socialt:",

    15

  • Convenios poro evilal' la doh/e imposicin in/el'l1acrmol..

    teor'el1la~ ni contemplar una obra de arlel sino algo mucho ms sutil y profundo"I', As

    las cosas: teniendo en cuenta que la norma es \l1l dO/11m previamente dado cuya funcil1

    caracterstica en la realidad social es ser de aplicacilll nada menos que a la conducta

    humana, no pucden sino suscribirse plenamente las palahras de IHERING en el sentido

    _.de.quc~l.a~'lterpretacil~d~a(jf.a~quTere."edr.-.sujiloi"p,orncin Al.uU~~.,~;Ull)~.I.l~",.e.,n' _~. L." - ...~- - '-.' - ... ' .... ,;.~.- ----socie"da-dl~12:~..;-$ -- .,..~--...........-...-..._._ .........

    En consonancia con tales afirmaciones: la mayora de los autores ha venido a

    destacar' el carcter necesario de esta operacin en sede jurdica. Ya resalla COTTA que

    '-.cl Derecho no implica facilidad, ausencia de esfllerzo: por el contrario) exige LlIla

    contnua y fatigosa atencin (.,,)"iJ. En otras palabras, "Ia interpretacin es siempre

    necesaria, seliala TRABUCCHL porque el texto de la leyes una fria sucesin de

    palabras que debe reavivarse'lI4. Aqui radica, precisml1cntc, la funcin y el valor de la

    Ciencia jurdica que) segn GALLON1, se centra en aclarar y reconstruir. en cada

    momento el ordenamiento jurdicol5. Por consiguienle, la idea a extraer podr.a

    sintetiznrse, siguiendo en este punto a STONE, en que la necesidad de la actividad

    hermenutica 110 puede ser razonablemente negada en el 'mbito de Derecho1G.

    De lodo cuanto se acaba de exponer sera posible concluir que, si bien la teoria

    11 CASAI.S COLLDECARRERA. M.: "La inkrpl'clacin .., en: 'Ciclo de Conferencias sobre el nuevoTitulo Preliminar del Cdigo Cil'il', lustres Colegios Oficiales de Abogados y Notarial de Barcelolla yAcademia de Jurisprudencia y 1.egislacin de Ca[alUlla. Barc;lon~. 1975, p.B.

    11Cilado en: C\SALS COLLDECARRERA, M.: Ob.eil. p,jO,

    1) COnA. ~.~ "hinerariCls humal10s del Derecilo , Universidad de Navarra, Palllpi(Jna,.19JA .. p.IJI.. _

    14 TRAR1JCCHI: .'lnstilllci(lnes d~ Dt:l"ccho Civil. mduccin dc M,ll1inez-Calmrmh EJ. Re\~sta eleDerecho Privado, Madrid. \%7, pA,

    1) Citado CIl: SOTO NIETO. r'.: ..EI razonallliento jurdico y la interpretacin del Derecho" el1 Rel'is\aluridicade CalalUlla lOl11oL n02. Ino. p.491.

    1/- STONE. M,: "Focusing the La\\': wllat legal inlerprdalion is no(, en: MARMOR. A,: 'lal\' andinlerprelaliOll:CSsays in kgal phiI0s(\ph~"', ClarendclIl Pre,ls. Oxlord. 1995, p.37. Y p.43 donde. de formacxpl'~sil'a. comenta que "inlcrpl'etalioll has hecol1lc like a pair ((1" glasscs lhal colours cl'crylhing \rC salo takc hese glasscs 01T \\'ould he to makt: lhe world disapre~lr or al kasl to It:al'e our nt)l'mati\'epractim w\houl shape".

    ]6

  • C(lplU/O 1. Lu Teora gel1/'ral de lo inlerprewcil1.,

    de la interpl'etaeill figura entre las ms debatidas dentro de la cicncia jurdica, siendo

    numerosos los estudios que sobre este lcma se han llevado a cabo, no es menos cierto

    que son relativamente escasos los que han contribuido a clarificar satisfaClOriamellle

    esta materia, En defilliiva, como acertadamente signifJcil lGARTA SALA VERRiA.

    1 __ ...,. "";"-,'(e,l,!)te~Ill,ade .la interpretacin del Derecho va y ret9rna, pero siempre se conserva fresco~--yete;'IlT~-"'- ...-'~~.

    Conviene distinguir, igualmcnte, la 'interpretacin' de otras figuras afines con

    las que en ocasiones tiende a confundirse, as como efectuar, tambin de forma somera,

    una referencia a los conceptos que suelen empicarse corno sinnimos de la

    interprelacin.

    En cuanto a la primera cuestin, 110 resulta extrao en Iluestros das asistir a la

    utilizacin de trminos tales como calificacin, creacin o aplicacin con el propsito

    de (enotar ,la interpretacin de algo, agravndose este confusionismo cuando nos

    adentramos en el plano de la interpretacin jurdica, En trminos generales, el problema

    de las calificaciones se refiere, como observ BAPTISTA MACHADO, a una operacin

    que tiene lugar en todas las ramas del Derecbo y que consiste eo subsumir un quid

    (objeto de la calificacin) en uo concepto utilizado por una norma (fuente de la

    calificacin). As las cosas: calificarl8 110 es sino ((verificar o constatar con ciertos datos

    las uotas o las caracterisltcas que forman la comprensio de dicbo concepto. ( ...) La

    calificacio del quid, por subsuncin en el concepto, o por aplicacin de ste a aqul,

    presupone determinar antes la extensin y comprensin de dicho concepto, presupone,

    en otras palabras, la previa interpretacin del conceptol,i9, ----- -- ~.-11 IGARTUA SALAVERRiA, J.: "Teora analilca del Derecho (La interpretacin de la ky)". 111~tiluto

    Vasco de Administracin PlIbl ca, Pamplona, 1994. p, 7.

    18 Segn el Djccionaro de la Real AcaJemia,'ell'ocablo 'calitic( procede dellltn qual;s (uJal) ylacere (haw) y prmnta (01110 primer signiticado d inJi~ado en la~ lnm que anlewkn. Oh,cil. p,242

    I~ Cilado en XW1ER, A.: ''El pl'flhh:~l11a dt' las caliticaciones ell Derecho Tribulario Intcmaciollal",en Revista de Derecho Financiero y HacicI1da Phlica n0225-226, 1991 p.M9.

    17

  • COnl'enios pora eFilar la dobl/! imposicin il1fernaciof)cl!.

    Aunque coincidimos con DE MAGALHES COLLACAO"', cuando pon de

    manifiesto lo ausencia de dificultad al objeto de dismnir los planos en quc han de .IugaL

    respectivamente, las actividades de interpretacin y calificacin) discrepamos, sin

    embargo~ren,.Io.que~lI~~~}~Le.t~LlLbi~a.~1:ell. ~I.a~ n~i.sl1l~~~p'~_icacin_(;.lc_lanor_m,a .,.. _

    S refiere. No obstante, lo qnc interesa destacar aqui es la

  • Capitulo 1. La Teora general de la illlerprelacin

    RODRGUEZ, eu sede de aplicacin de los convenios de doble imposiCin

    internacionali] Como advicrle MARTN-RETORTILLO BAQUER, en ocasiones 'no

    es fcil detenninar si estamos o no nnle el presupuesto de hecho exigido por una ley,

    pero en lal caso el problema no es de vaJonlcin de llna norl1la~ sino IllS bien de

    I",::~_==~~valo[acin o dJ:limitacin de una realidad o de unos hechos sobre los que hahr de

    -;-- -~~ ~)lic-arse)'24, No se trata ento-n~es d~~;~a~ valor y ~en-tido ~n; ley(;~~~t~Ziil~),sino mas bien -y nos situamos, por consiguiente; en otro plano- en calificar; a 10 cual se

    procedet', como expresamente dispone el artculo 25 de la Lcy General Tributaria" (en

    adelante) LGT) "con independencia de las formas o denominaciones jurdicas utilizadas

    por los interesados:,26,

    De todo ello deriva, en suma, que si existe, no obslante, un punto de encuentro

    entre las dos instituciones, cual es el de que ambas configuran momentos -distintos) eso

    si- de un mismo proceso, el proceso de aplicacin de las normas tributanas. Mencin

    aparte requiere, a estos cfectos, pero adentrndonos ya ca el mbito de la tributacin

    internacional, la cuestin de si el artculo 3(2) del Conveoio Modelo de la Organizacin

    de Cooperacin y Desarrollo Ecnomico (en adelante OCDE), para eVitar la doble

    imposic.in internaciollal (CM OCDE, en lo sucesivo) efecta o no alguna referencia al

    problema de la calificacin, Sin p"jnieio de ofrecer un adecuado tratamiento de este

    aspecto en el punto dedicado al anlisis de este preceplo, ya en el Capitulo Segundo,

    conviene anticipar que, rreote a la upinin tradicionalmeote aceptada, XA VIER se

    "' CALDER(iN CARRERO, J.M.: "Algulms reflexiones en lorno a Jos pl'Obkmas de interpj"(:t.1~iotl ycalificacin que plantea la aplkacin dI: los Convenios dt: dobk imposicin illlernacional: Anlisis n la

    _______ Iuz.dcl nuel'O Moddo de Convenio de la OCI)E de 1992". en Revista de Derecho Financiero v HaciendaPblica [f 229,1994, I1p,149)' ss; BORRAS RDRiGUEz,-'~\::-:'lmC;mvel1i'osi_c,Oajes'IJilm evitar -la doble il11poskin internacol)al dcsdl' el punto de vista de la Teora General de los traladosntemaciolmks". en: "Estudios k doble imposicin illternaliollal": Instituto de Estudi(1s Fiscales.Mad,id. t9RO.I'.G7.

    2~ MARTiN-RETRTILL BAQUER, L.: "La il1!erprelacill de las normas scg~n la Ley GeneralTributaria", en Rc\'ista dc Derecho Financiero y Hacienda Publica n~S4. 1%4, p.J48.

    :~ Ley 230/1963, de 28 de d,'iel11brc, GClII.:!"alTribul:uia.

    2~ Sohre In califlcacil1 el1 Derecho Tributario, vcase: PEREZ ROYO, r,: .'Derecho Finaniero yTrihutario, Pal'le Gencml", und~cima cdi,~in, Ci\'itas, Madrid, 2001. pp,96 a 9R,

    19

  • Convenios pora evitar la doble imposicin nl('macional

    muestr, partidario de la tesis segn la cu,l el arleulo 3(2) CM OC DE no alude en

    absoluto a la cuestin calificadora sino que, antes al contrario, tal regla se sita en la

    fase interpretativa del concepto aplicable, esto es, en la que concierne a la

    dctcrmil1flcin dl:: Sll significfldo y alcance) permitiendo el recurso subsidiario a

    _ _ e"lI!cOP 1051-","1 a.Ioy-tisca l.i ntem,"con., I. njlO.Pro ps i19-,d,'_qruwl.t! p I'es i1\nes no. ~~_.~ -=- .'~~-o~_"'_~_- _' _~ -~---~ ._~definidas en eltralado de que se Irate' _Entendernos con esle antor que, el problcma dc

    la calificacin se suscita en un momento posterior, concretamente, cuando se plantee si

    LlIlasiluacin pal.ticular de la realidad tributaria internacional resulta sltbsumible o no CIl

    IIIl concepto incluido en ulla previsin normativa y que, por descontado, se encuentra

    previamente interpretado.

    De forma similar a lo que acontece en sede de diferenciacin entre la ,,ividad

    interpretativa y la funcin calificadora, la aplicacin del Derecho se ha de distinguir

    netamente de la tarea hermenutiea,que, formando parte de aqulla, integra una fuse

    previa a la aplicacin" de la misma de la nqrrna, En palabras de DE CASTRO, "lanorma nada vale mientras no se la entie-nda 'primero, y luego no se le haga caso, se

    resrete el mandato que cOllticne y se fuerc-e ti su cumplimielltol,29.

    Hay~ pues) como afirma este autor, Hun paso intermedio, necesario, entre la

    norma y el orden jurdico, mediante el cual el plan ordenador llega a ser ordenacin

    social Este trnsito comprende dos momentos principales: la interpretacin y la

    aplicacin de la llorma:,Jo. Esto es: ;;!a interpretacin y aplicacin del Derecho son

    ____ 21 XAVIER, A.: Ob.cil. pp,6 70 Y 671. _

    :8 La voz apli~acil1 (dd latn app!iC(Jfio,:OI;;s) e: dclinida en d Diccionario de la Real Academia((11110 "accin y dcclo lit: aplkar (} aplicarse" que, a su vn signilica, a tenllr cid segund de illSsignificados que el rilado Dicciollal"io le atribuye. "emplear alguna (05a.0 los principios o procedil11ienh~sque le S(ln propios. para mejor conseguir un detaminado fin". Oh,ci!. IIp.IIO y 111. 19u~lmenle. PUIGPEA nos ilustra sohre la etimologa de este trmino. sCliaJando qlle proviene de (id (hacia) y plica/io, deplico (plegar o aproximar). resullalldo as la acdclIl de aproximar una cosa hacia Otra. PUI(i PE~'A. F"Nueva Enciclopedia .Imidica, Ob.cit. p,259.

    lQ DE CASTRO y BRAVO. r.: "Dae~ho Cil'il de Espaa", Oh.ci\. p.4S?,

    .10 DE CASTRO ~: BRAVO. F,: "Del~ho Civil de Espalia". Oh.cil. rr.440 y 441 En 1:1 mismadireccin RUDfdGUEZ PANIAGUA. al rOlle!" de manilicslo que la aplic

  • Captulo f. La Teora general de /0 inlerprelacin ..,

    operaciones illlerdependentes~ como de SOILlcin circularl que constituyel] fases

    sucesivas de adecuacin de las normas a la realidad~~31.Inferir que la interpretacin se

    erija, consiguientemente, en fenmeno conceptualmente distinto de la aplicacin.

    precedindola lgicamente. no supone sino extraer la obligada consecuencia de ]J

    afnnRCiIl0n!~rior,- ~- _..,....,-- -"""-----=-=- - "'"'=-~-'--,--- -~~..,--

    As las cosas, observamos que son numerosas las definiciones de interpretacin

    que acentan esta vertiente, hacielldo hincapi, precisamente, tanto en su carcter previo

    al acto aplicativo de In norma cuanto en su comprensin dentro del proceso ms nmplio

    de aplicacin normativa. En este sentido, se ha subrayado que la interpretacin

    constituye una operacin jurdica imprescindible para la aplicacin del Derecho a una

    situacin fctica c0l1creta32, incidiendo tambin, ntese~ en la naturaleza perentoria de la

    actividad interpretativa COIl vistas a la posterior aplicacin de la norma interpretadl'.

    Baste consignar, en este orden de ideas, la prctICa unanimidad de la doctri,J'

    contradistinta de In interprdacin, aun cuando nlimamente relacionada con ella. RODRGUEZPANlAGlJA.j,M.: "Inlerpretal'in y aplimein de la Ic(, en Rcvista Gr:neral de Lcgislacin y Jurisprudelll;ia, turnoLXVII, 1973. pp.431-443.

    JI DE MAGALHESCOLLA(AO,I.: Oh,cit. p.ll.

    J2 Ell este sentido, SOTONIETO seliala que "cuando el juez discurre sobre el sentido y linulidad deun preccpto interpreta la norma el1 fUllcin de un laso al que se ve en trance de aplicarla.'. SOTONIETO.F.' Ob.cil. p.177.

    J3 Igualmente. en esta line\, STONE, al subrayar que "every applicatioll of a rule inl'olves animerprelalion ofit". STONE. 1\.1,:Ob.cit. p.36: y. REIT!, E,: "L'interprdazione della legge". en: ZATII. P yALPA, G,: 'tturc di Diritlo Civik", CEDAM. Padoya. 1990, pp,8 a 11.- -". --._-----------

    .\. A eSle res pecIo. entre OlroJ: MARTNOVIEDO. .I.M.: Ob.dl. p.310: DEZ-PICAZO, 1.. y GlJLLN. A.:.. [nstitu(iones de Derccho Civil", (1I1), Tecnos, Madrid, 1998, p.95, al poner dc manilieslo que "denlrodd conjunto de activid!ldes que deben dmnl'olverse el1 el cuadl'() de la aplicacin del DaedlQ. lainterpretacin constituye la operacin jurdica basicu.'; Asimismo, GLDSCHMIDT, al subrayar que "lailllerprclacill se hace (".) para preparar futuras aplicaciones tic la norma: pero lgicamenle lainterpretacin es independiente de la apliGlcin. La aplicacin supolle (.,.) siempre la interpretacin de 13norma(.,,)". GLDSCHMIDT, W" '"La llamada interpretacin de la ley", el1 Rel'ista Iberoamericana tieDerecho ProeesalnG4. 1%5. p.628: Iguall11cnlt' TI{OPEI{,cuando comenta que Tinlcrprlatioll consiste ~lablir le sellS de la nOl'll1eiI appliqller". TROPER. M,: '.Kelsen, la Ihorie de J'inlcrprlalion ella structurede I'ordre juridique", en RcvlIc de Philosophie n0138. 198 1, p-S\ 9. BErn: E,: "lnterprelRcioll de la ley .de los actos .iurdicos.'. Oh.cil. pp. 100 a 102.

    21

  • COJJFel1i()S )(I/'{/ el'iai' In doMe imposicin i/l/emocional ...

    qLle, a SLIvez, resLllta perfectamente ewapolable a la materia trlbLltaria donde, de becbo,

    existe un amplio consenso sobre este extremo35.

    Tambin en la rbita del Derecbo Internacional y, en particnlar, en lo que a la

    aplicacin.-e.-illle[pretacin ..de_las..llQr.L\ll~~.Q.nX.~~lCiol1alc.safecla, se ha discutido._~ . :_~_ . _ .------"-__.~ ~. __----=. ~~.~:.._~ ...~_=.~.,.,....".== .__-.-------_.extensamente acerca de si la tarea interprClaliva precede a la aplicacin de la norma o si.

    por el contrario, sucede a la inversa. En opinin de FERNNDEZ DE

    CASADEVANTE la interpretacin de las normas internacionales sLlele plantearse.

    atlllque no exclusivamente~ COIl ocasin de su aplicacin a un supuesto concreto. [s

    elllonces cuando pueden surgir las controversias entre las pal'les cOllcnrrenles y,

    ciertamente, resultan tl'ecuel1tes las suscitadas en materia de illterpl'Clacin a tenor de lo

    que se desprende tanto de la jurisprudencia internacional como de' las distintas

    illslancjas arbitrales de carcter intcrnacional36, De este modo, compartimos el punto de

    vista del citado .~!lternacollalista cuando afirma que ala determinacin del sentido y

    alcance de la 110r;na con~tifuye un problema previo que retrasa o condiciona su

    validei~37,

    En esta linea, resulta imprescindible matizar igualmente la ausencia de iqcntidad

    entl'e interpretacin y creacin o invencin: ya que la primera presupone la existencia de

    L1naentidad (que se interpreta), mientras que la accin de crear conlleva el hecho de

    ;) Asi. PREZ ROyO ddill~ la interprelacill como "actividad de cnracter cognoscilivo, cuyo objetoes averiglJaI' el sentidC1 de la norma jurdica: -y que- con~tituye tlll momento necesario en el proceso de~Jplicacin d~ la ll1isnw", PEREZ RoYO. F,: Ob.cil. p,87; Igualmentc, MARTtN-RETORTtl.l,O BAQUER

    --~ entiende por interpretacin .:,'Ia tarea eQI1Crc!a,.dentro .del proceso ~rlic~ti\~o.Jld_.Q.~rechlje ..a\ri~lIL _sentido u las l10rnm que se.Jml1 de aplicar". MARTIN-f{ETORTtU.RA(JUER, L.: ''La interpretacioll de lasnorlllas segn la Le)' Gelieral Tributaria". Ob.cit. p347, y ''La interpretacin de las kyes tribularias". ~nRevista de D~recho Final1ciero )' Hacienda Pblica It4J, 1%1, p.~18,al destacar qu~ "una l"Osa esintL'rJretar y otra. diversa. aplicm las leyes": Asimismo, FERREIROLAPArlA. J.J,: "Curso de DCI'L'L'hoFinalKiero espaol". \'01.1. vigsiml1 segunda edici(il1: dit.Mal'cial POIl5. Madrid, 2000, p.137. cuando!1nce nolar que "Ilara nrlicar lllla nOrll13 de Derecho FillalKiero a UI1caso cOllmlo es preciso antescrllellderlJ. illlerprdarla",

    JI> FERNNDEZDE Col,SAlll:VANTEROMANi:c.: "La irlterprelal'ill de las Ilorrnas intel'llaciollnl~{,Ed,Al'nllzndL Pampl(lna, 1996, p.35,

    Ji FERNNDEZ DE C.o\SADF.VAl-m: ROMANi. c.: Ob.l'jt. p.J6,

    22

  • Cop!w/o l. Lo Teor!o genero/ de /(1 iJ1lerprctacin. ,

    producir algo partiendo de la nado, de lo que se evidencia la imposibrlidad de su

    utilizacin como nociones inlercambiables3s. En definitiva, el que illterpreta no crea,

    sino que ;'recrea en su actividad. algo preexistente en abstracto, a lo que se da

    lclllalizacin vivenciar,39.

    Por lo que concieme a las figuras que s presentan ull-significad casi idntico al

    de interpretacin, aunque con determinados matices, cabe d:stacar los conceptos de

    exgesis o actividad exegtica, por un ladol y de hcmlCllutic3, por otro lado. En lo que

    a la primera respecta, el Diccionat'io de la Real Academia nos indica su gnesis griega y

    su sentido de "explicacin, interpretacin", si bien precisa que se utiliza principalmenlc

    en relacin con los libros de la Sagrada Escritura'o. En la misma direccin, el trmino

    hermenutica -con igual procedencia griega- se identifica con el "arte de interpretar

    textos sagrados.,41 i de lo que resulta lgico que en ocasiones Jos trminos de actividad

    interpretativa y actividad hermenutica se empleen como sinnimos42, como de hecho

    sucede en este (rabajo, atribuyndoles el mismo significado

    lB En este sentido, MaDRE, cuando dispone exprc-samcllte que "Interpreters JisCQver I1lcanings, Ilotcreate Ihl:ll1. i1nd llleir interprel

  • COl1l'l!llio,\'para eviJar la dohJe imposicilJ in/cl'ntlcionaL

    2. LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIN EN EL DERECHO INTERNO.

    UI13 vez cali~cada la interpretacin .iurdica como lma larea connatural a

    cualquier acto de aplicacin del Derecho. y teniendo en cuenta In complejidad de la

    fU~lcin~hermeneulica:~eJ)aceJll1pl~e_scjDdj1t~~c.9J]cretal' los il15t!:U111cnlosgue a tal fill ~--- - ~---=--~ ~ -~=""_._--~ ..._'--habrn de tomarse en consideracin. Es decir, no basta COll proclamar que la

    interpretacin no debe ser arbitraria sillo que es preciso senlar Jos procedimientos que

    hall de ser observados.

    La pregunta cmo interpretar se refiere a la forma en que el intrprete hace pasar

    del enunciado a interprelar al enunciado interpretativo y, de este ltimo, al enunciado

    interpretado. La respuesta a tal interrogante, naturalmente. nos la proporcionan los

    llamados metodos, cnones, tcnicas o directivas de interpretacin que, como afirma

    . ATIENZA RODRGUEZ, "suelen cumplir tanto una funcin heurstica como

    .Iustificativa,,4J, es decir, no slo muestran cmo efectuar el primer paso indicado sino

    que, al mismo tiempo~ justifican ese paso. Conviene tener presente, asimismo, qlle el

    uso de las reglas interpretativas~ esto es, la respuesta al cmo inlcrpretar, integra una

    cuestin que va a depender de la teora dc la interpretacin que se sustente, en otros

    trminos, de cmo se conteste a las preguntas de que es interpretar y de por qu y para

    qu se interpreta (en el Derecho)".

    A este rcspecto~ varios son los motivos en virtud de los cuajes el anlisis de las

    directrices hermenuticas observadas en el mbito interno (tanto en lo que concierne a

    la vertiente normativa cu~a la contractual) se presenta como inexcusable a los

    efectos que pretendemos, a saber: en primer termino, por la naturaleza hbrida de los

    convenios de doble imposicin que, en c1lidad de trat1dos internacionales, renen ll

    111 iSlllo liempo un carcter normativo, pues, constituyen fuentes del Derecho,

    adquiriendo el rango de norma una vez pasan a formar p3l1e del Derecho domstico. y

    .1 ATlENZ/\ RODRiGUEZ. M.: ."Estado de Der~eho, argLlmelllaciln e inteqll'elacin ,en AI1l1ari0 deFlC1s0tia del Derecho 101110XIV. 1997. pA 71.

    24

  • Captulo 1. La Teora general de {a il1lerpretacin ...

    un carcter contractual, en tanto que producto de la autonoma de la voluntad de dos o

    ms sujetos de Derecho internacional, como SOI1 los Estados soberanos; En segundo

    lugat.~debido a la aplicacin que de los criterios exegticas recogidos en el3l"tculo 3 Ce

    efectlJlIl, de modo equivocado a 11Ueslrojllicio~ nJg~llos Tribunales nacionnles -cuestin

    sta sobre l~.lue volveremos ms adelante- al interpretar Iratados intel'llaciona1es

    SUSCfltos pOI Espaa~ COnLII1;bsolulo-'d~ono-clIJento de-16s-artculos 31 a ]3 de laConvencin de Viena sobre el Derecbo de los Tmtados de 1969. concebidos como

    reglas especificas en esta sede; Paralelamente, a causa de la propia loma en

    consideracin por la citada Convencin de elementos interpretativos comprendidos no

    slo en el artculo 3 Ce (precepto nuclear en cuanto a la interprelacin normativa

    interna), tales como el elemellto literal o el hrstrico, sino tambill en los artculos 1281

    a 1289 delmisll10 cuerpo legal que disciplinan la actividad bermenutica contractual,

    siendo el principio de la buena fe un claro ejemplo de ello; Por ltimo, otro dato que

    coadyuva a tener presente la regulacin de la interpretacin en el ~mbito positivo

    interno, viene integrado por la remisin que el articulo 3(2) del Convenio Modelo para

    evitar la doble imposicin internacional de la Organizacin de Cooperacin y

    Desarrollo Econmico, as como los respectivos artculos de los restantes Convenios

    Modelo que sern objeto de examen a lo largo de esle trabajo, efectan al Derecbo

    interno del Estado qne aplica el convenio cuando se trata de determinar el scntido

    atriburble a los trminos no defmidos en este ltimo. De ello se inf"re, en consecuencia,

    la utilidad e impol1ancia que la interpretacin de las normas internas (pues, sin duda, la

    interpretacin a la que alude el referido precepto es la normativa) pnede llegar a

    alcanzar en el campo dc los convenios de doble imposicin justificndose, por ende, el

    tratamiento que en las siguientes lneas le dispensamos,

    ,As las cosas) se impone necesariamente un estudio de cuajes sean Jos criterios

    ilermenuticos que rigen en el mbito interno espaol, tanto en el terreno normativo

    como en el de los contratos; cuya proyeccin real sobre la interpretacin de los tratados

    intenlacionales y, en concreto, de los convenios de doble imposicin 110S cncat.gat.clllos

    41 ATIENZA [~ODRiGUEZ. M, Ob.cit. pA72.

    25

  • Com:cios para evilar la doble imposicin ill/ernaciona/ ...

    de dilucidar posteriormente.

    A. LA INTERPRETACIN DE LAS LEYES.

    -~---~._. a: El al'lculo 3.1" del Cdigo Civilcsjialiol. =-- =-",""--;~.- - -~--

    Ya en 1961, nutore, como MARTiN-RETORTILLO BAQUER reclamaban una

    regulacin genrica de la interpretarill de la norma, por aquel entonces ausente en el

    Cdigo Civil, tras rechazar los inconvenientes aducidos por los partidarios de la

    interpretacin evolutiva. Segn estos ltimos., al configurarse la interpretacin como

    algo snjeto constantemente a cambios, carece de la fijeza necesaria que se requiere al

    objeto de codificar su regulacin. No obstante, tal objecin queda vacia de contenido

    tras la afirmacion de SANTI ROMANO, que vino a precisar cmo lo que evoluciona no

    es la interpretacin sino el ordenamiento jurdico ~5,

    Desde la reforma de su Titulo Preliminar'6, el Cdigo Civil espaliol dedica a los

    criterios hermenut icos su arlculo 3. apartado pri mero 47, de redaccin amp Iia y flex ible.

    Sin desconocer la critica desigual de que ha sido objeto tal innovacin, el mrito de este

    precepto reside en elevar a rango normalivo las reglas empleadas ordinariamenle por la

    doctrina y la jurisprudencia, confirmando as! su validez.

    Tradicionalmente: la bsqueda en que consiste la funcin interpretativa se

    resolva atendiendo al manejo preferente de los cuatro elementos apuntados por

    ~) Citado el): MAI\TiN-R~TORTILLOBMNER. L.: .'La interpretacin de las leyes lributarias", Oh,cit,1'.941.

    J6 Op~l"ada por la I~ey de Bases de Iide marzo de In} que, a!)u vez. fue desarrollada co el Dm~tode 31 de mayo de 1974, co virtud del cual se vino a dar nueva redaccin a sus diecisis articulos.

    ~DE CASTROse reere a este precepto como "rcglu ~ohrc el proceder dehido al interpretar una h:y"DE CASTRO Y BR.llVO, F.: "Nalurnlaa de las reglas pam b illkrprewcin de 1,1ky". en 'Anunri() deD~lwho Ci\'il tomo XXX. 1977. p.811.

    26

  • CapilUto f. La Teorio general de la imerpreJacin ...

    SAV[GNY, a saber: [os elementos gramatical, lgicol histrico y sistellltico~3. Si bien

    la necesidad de tomar en consideracin estos cualro elementos en el Derecho espaliol

    fue ya reconocida POI' la importante resolucin de la Direccin General de los Registros

    de 23 de ngosto de IR9( cOllviene precisar, en primer luglr, que stos no sOl1los llieos

    dawrlj~l,s~ndo aeudirse,a otros medios que tamhin revisten trascendental"----~-:~ '"-- , .. _~. _ - __ *r __....--_ _ti! ._

    importancia lales-z;,nlO~ por ~j~ml~o, los principios generales del Derecho, La fu,inorientadora de estos lt!mos indicando, en todo caso, la frmula que se debe elegir, !lO

    puede ni debe ser desatendida por el estudioso 49

    En segundo trmino cabe puntualizar que, al)lpliando los cuatro elementos

    cisieos5o, el artculo 3.10 Ce contempla tambin otros, entre los que se encuentra el

    elemento teleolgico y al' que el propio precepto otorga una especial prcponderoncia,

    c.orno tendremos ocasin de analizar51. En cualquier e-llSO, lo que importa resaltar es que

    todos estos medios han de ser empleados no aislada o separadamente, sino de forma

    conjunta y coordinada, y que en caso contrario perderan toda su viltualidad,

    deviniendo de una operatividad nula a efectos interpretativos;2, Ahora bien, ello no debe

    48 Vase, a este respecto: PARESCE,E.: Enciclopedia del Diritto, vol.XXIJ, 1972, pp.220 y ss.

    49 Segn DE EUZALDE )' A \'MERICH, .'en general, la funeill interpretativa de 105 principiosgenerales del Derecho fue desarrollada a partir de Federico De Castro, habindosc traspasado a lasdislinlas ["[I.masdd Derecho. (0[110 el admini::;trativo y el Jinancicro ,o. DE EI.1ZAI.DEy AYMERICH,P.: ."L1Iilllcrpretaciull de las normas tributarias, en especial las exenciones", en Crnica Tributaria 1t39, 19SI.p,2~~,

    j~Aunque la nOlllcndntura generalmente aCUliada al n:spl::cl0 es la savignialla. ello 110oicluye elmanejo de (ltras denominaciones ror ptlrte de los autores. BINDING, por ejcmplo, alude al semi do litcml.cl "1110menIO e"plicatil'o". el .'l11ol11cntode la conexin con otras normas juritliC

  • Com:enios para evitar la doble imposicin illlernacioll{J!. ..

    inducirnos a creer que est ausente cualquier problema de relacin entre las distintas

    tcnicas inlerpretativas, antes al contrario se ha de ser consciente de la posibilidad de

    que su aplicacin conduzca a resultados contradictorios. A fin de soslayar estos ltimos,

    la [lIlica medida idnea es la de atribuir un rango superior a uno de los cuatro metodos

    1--...---rren~e~los.restanres;'"soluein-~a. qll,:!!dopla""l.pr~cep~~civj].a~a~~~r_d_el_'e,)lS:t");~:.:.X~~:::::-:~~ __ ....,.__,nalidad de las palabras' de la ley.

    En terce~'lugar, cilendonos a la cuestin de si la letra de! artculo 3.10 Ce supone

    una continuidad o. por el contrario, una ruptura con el sistema anterior, los civilistas se

    posicionan de forma diversa. Un primer grupo apoya el criterio de la continuidad, sobre

    la base de que nada ni nadie, en la Icaria o en la prelica.l!abia propuesto un cambio en.

    esta materia, es mas, ni siquiera habia hecho pensar en su necesidad o en su

    convenienciaS]. En contraposicin a esta tesislun segundo grupo de autores sostiene que

    el articulo 3.1 Ce posee una naturaleza imperativa o de i!ls cogensl lo cual implica,

    entre otras coosecllellcias prcticas, no slo qne toda ley, aotes de ser aplicada, dber

    somererse al contraste de tales efitenos (iIlS cogens) quedando excluido cualquier otro

    dato al margen de los mismos (l1umems elausus) sinol adems, la obligacin de

    entender los trminos empleados por la referida norma del modo estricto o exacto

    propio de UII precepto imperativo (cercena la libertad del iotrprete).

    Esla sealada falta de uoidad cn la doctrioa nos obliga a inclinarnos, Iras 110

    detenido anlisis del artculo 3.10 Ce, a favor de la teora qlle defiende la continuidad

    __ e~~~ Jas.....Cllalcs puede, escogerse segulI el gust(1 (1 el capricho, sino cuatro opcraci(1l1cs distintas cuyareunin es indispensahle ;a1'a i,iel'preif la ley' ....SAVI(iNY~F.K.,'.JSislenilldt: D~.i"t:choRomano-aelual": 1.------cap.1 V.XXXI 11.edicin cspalioJa. Gngor. Madrid. p.150.

    !J As se manitiesta tambin el Consejo de Estado cuando, comentando el texto que posteriormentcse wrll'ertiria eo el articulo }. lllLlllla que este "no hace ms que recoger los medios de interprelJci6n(gl"lmali,'al, sistemliw. hiSlorien y sociolgico). ,[5; como se'J.lar que a lravs de ellos se ha (k hus(ar despirilU y linnldad de las nC'rmls; recordndonos flcJmcnle el planteamiento ~ue de t.:stClScuestiones\'Cn;arl haciendo los autores espariolcs". DE CASTRO Y BRAVO. F.. "Naturalo.a de las reglas para lairllt.:rpretacin de b ley". OO.cit. p.J85; 11 apoyo de esta tesis podra cilarst.:. asimismo. el Pro;.wlo deLey de Bases para la ll10ditlcacin del Ttulo Prelimirml' del Cdigo civil (publicado en el Boletn Olieialde las Cortes Csptll10las de 22 dc junio de 1972). en cuyo articulo 3: apMladl) 2 se prev .-:xprcsam.-:ntt:que: "Se establecern 3q\rcllos criterios futldamelllaks para la interpretacin de las normas que. sinhallarse fOrlllalll1eIlt~ d~tamnados por el Cdigo en su Titulo Pl'diminal'. han sido introdu(id()s por la

    28

  • CClflllllo 1. Lo Teoria genero! de la il1lerprelacil1. ..

    que este aniculo supone 54, rechazando as tres rdenes de cucsliones: de ulla pane, qlle

    se trate de una norma imperativa o cogente, mxime cuando se observa que su tenor

    literal .utilizando el futuro simple "se interpI'ctar{m". carecc de tal car~cter: De otra

    parte: el hecho de que Sltponga tina enumeracin laxativa de cnones herl1lenuticos~

    puesto que nada en el prcceplo parece indicarlo asi55~y, flllalmcnte; rechazando tambin--~------ - - =-~ - -- - -"--la Ilccesidad de (lie -el intrprete se someta estrictalllcnte al '~yugo'. de. su. tenor literal ..-En relacin C011 este ltimo apunte, tan slo setialar qlte el artculo 3.1 Ce no Iw

    supuesto modificacin alguna rcspecto del mbito de libertad atribuido al intrprete: es

    decir. ni lo disminuye ni lo aumenta.

    Enlazando con esta ltima consideracin, subraya DiEZ- PICAZO que "la

    libertad absoluta del imrprcte no parece que sea defendible_ El intrprete del Derecho

    no realiza (oo.) una obra, individual: sino que cumple una funcin social (oo.). La

    seguridad juridica imponc que las decisiones sobre casos iguales sean tambin iguales y

    que Jos ciudadanos puedan, en una cierta medida) saber de antemano cules van a ser

    los criterios de decisin que han de regir sus asuntos"S6. En este sentido~ la

    interprefacin debe encontrarse vl\eulada~ de algn modo, por UIlOS criterios que

    orienten la actividad del intrprete;1

    jurisjlrlJd~l1cia y elborados por la doctrina, (. ..r)< Sohre los allteced~ntcs legislativos del citado precepto. asi como sobre lo~ distintos argumerllos

    I.'n pro de su carclt:r continuista. vase: DE CASTRO Y BRAVO, F,: "Natlll'a1t:za de las reglas para lainterpretacin de la ley" Oh.ci!. pp,S34)' ss,; PASTORRmRUEJO. L.: "],3 interpretacilltribularia ante ellluevo Titulo Prdiminar del Cdigo civil", en: 'i:sludios de Dere,ho Trihlllario', vol,L lil.'ilituto tkEstuJios Fiscales. Madrid. 1979. pp,54g.551. dondl.' cfcctua. asimismo. un breve rcpa!io del Derccho

    ~golllparado al r~spwo.

    i5 En e,st"'1in~a s~ posiciona pr~ctical\lcn!e la tolalidad dc la doctri~a, As. entre otros: FERN:\NDElDE CAS\DEVANTERO~1ANLe Oh.cil. p.ll3. cuando declara que el aniculo J( 1) Ce 110 prcscl1la unCarill'lCr ~.\CIUYCI11C.si~lldo posible. en cOllsccu":llcia. el rewl"so a otros cnones illlerpl'etativos .

    .'0 DiE7.PIC\Z, L.: "La inlcrpre!3.cill de la ley". en Anuario Je Derecho Ci\'iltolllo XXXIII. 1970,p.72I. En el mismo senlido. DiEZ.PICAllJ y GULl.N. al atil'lI1ill' que ..se illlrodut:~ asi un faclor Jclimitacin en la tarea del aplicaJor del Derecho (oo.) con el que se pretende sustraer a la illlcrpretaci(\n dela rbita del arlc. m~cal\i7.ndoICl( ..,) ((1(1el fin de lograr una llllit(lfITlidad" DiEZ.PICAZO. L. y GULUIN.A.: Oh,cil. p.97.

    j7 Talllbin 1.'11esta dil'l.'ccin 1.,~m.JZ. al subrayar l]Ui': "si la interpretacio no ha de qucl1:lrabandonada al arbitrio del illlerpr~le. ~il1o I'caliwse garantizada y c[)mprobadamentc. precisa

    29

  • COI11'i'lliosparo fritar la doMe imposicin in/emocioi1o/ ...

    Expuestas estas consideraciones generales: conviene descender ya al exanlcn de

    Jos cnones hermenuticos alojados en el artculo 3.1 Ce) es decir, si se nos permite el

    Juego de palabras, el precepto interpretativo habro de ser interpretado. La letre del

    mencionado articulo reza como_ sigue: "Las normas se interpretarn segn el sentido

    ~~opio de~-~L~~p;ilbras. et~~el~ci~l-COIl-~I'.~n;~t~ los~;teced~list.ricos y

    legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo

    fundamentalmente al espiritn)' finalidad de aquellas".

    Partiendo de su tenor literal, nos proponemos acometer un sucinto repaso de los

    elementos en l contenidos, habida cuenta de que un examen ms pormenorizado de los

    mismos excedera notablemente el objetivo que pretendemos, cual es el de determinar, a

    pasteriori, si estos criterios resultan realmente aplicables ell la interpretacin de las

    normas tributarias y, cOllc.relamente} ell qu medida presentan similitudes con la tarea

    hermenutica en materia de convenios de doble imposicin.'internacional, cuestin sta

    que sero abordada mos adelante.

    Ntese, a esle respecto, que los cuatrn criterios a los que se hace referencia,

    amplios e imprecisos, cubren grupos de muy variados argumen.tos5~. Iniciando nuestro

    estudio en el orden en que sistemticamente aparecen enunciados los distintos cnones,

    corresponde analizar en primer trmino el elemento gramatical o literal: expresado a

    travs de la frase "segn el sentido propio de sus palabras";'

    ~--------,-dderlllin~dos criterios de int~l'prel;]cin confOl"ll1e a los cu;]les pueda orierrta~.sc el inLrpretc. hkslI'ikril~s hnn sido t1esarroliad(ls por In MdOdl\loga .iurdica". LARENl, K" Ob.cit. p.315

    ss En 0pinin de I:NGISCH."con dio no se haL'Cmi, que encubrir (.. ) el pl"(1hlemade la inexi~lellciil!Juual ..:le llna ordenacin;. tilla jerarqua segura entre IlIs crilcl"io~ inlerpretativos. y por ello hay quecontar con que su aplicacioll conduzca a resultados cOI"IIl"Ddictorios.'.DiEZ-PICi\W. L. y (iULL()N. A.:Oh,cil. p.n

    i~IGi\RTUA SALAVERRA h" venido a nilicar la impropiedad con la yue. a su juicio. se utiliza talc\presill, subrayando qllC las palabrJs 110"tienel] sentido y. m~l1os aun. SClltido pl''pio, lGART.~SALAVERRiA. .I.. Oh.cil. p,I04.

    30

    -

  • Capi/il/o /. La Teoria general de /0 interprelacirn",

    Significa este canol1~ al que en la literatura jurdica se alude tambin como

    "filolgico"M, que en el proceso interpretativo se ha de atender, primeramente, al

    sentido de un trmino o de una un ion de palabras en el uso general dellenguaje61 0, "en

    caso de que sea col1statable un tal uso, en el LISOespecial del lengll~ie ( ... ) de la ley

    rl'lP.liva"". Como observa LAREl:!Z. el legislador se sirve dellengllajeuslIal "pOl'qlle

    - ~ Y-en lanlo se dirige a los cilld:da;;;'~ y desea se; entendid;por. ellos'-:Per~---';;cms, -=- ~-

    utiliza en ocasiones un especiallengua.ic tcnico-jurdico, que le permite expresarse de

    forma ms precisa aunque, por la razn indicada, el Iengu~ie de las leyes no puede

    alejarse tanto del uso genera! como ocurre con el lenguaje especfico de rtlgunas

    ciencias. La fiexibilidad, la riqueza de matices y la capacidad de adaplacin dellcngllaje

    general se traducen, a la vez\ en su punto fuerte y dbil) extrayndose la consecuencia

    de que a travs de esta tcnica interpretativa no siempre se obtiene un significado claro,

    o lo que es igllal, que el sentido lileml no basta casi nunca como medio inlerpretalivo

    En resumen, el criterio literal conslitllYc el punto de par1ida'J de toda

    interpretacin cumpliendo) cuanto menos, las dos siguientes flmciones: de un lado, sirve

    de primera Q;ientacin al infrprete y, de otro lado, fi.ii1 el lmite de su actuacinM. Es

    0Il En e.'1tesentido: PASTORRIDRUEJO. L.: ..Semntica jurdica ( ...j". Ob.cit. p,442; DiEZ.PIClllO. L.:'la illtCrpretacill de la ley". Ob (ilo p,724.

    61 Segllll DE CASTRO. "ror senlido gramatical se entiendc el ms inmediato a su lexto. el que demodo dire-clo resulla de las reglas del buen hablar", DE CASTROYBRAVO. F : "Derecho Civil de Esp,\1'm".Ob.e;!. p.467

    1LARENl. K. Ob.ci!. p.316.

    ~. 6l En esta lin~a GENY al suhmyar que .. tomo la ky es el )lI'UUUCIOde la actividad consciente yret1exiva de $ll alltnL este Jno S~J0 h7debldtrepreseiitafSC'COIlprccisIl1 1ii"Te'g1~lque se prpona---establecer. sino que hay que suponer igualmente- que ha elegido rdlexiva y deliberadamente I~s palabra~que hahan de traducir llelmenle su pensamiento y su ,'oluntad. Por tanto, es a la frnlllla de la ley a laque se ha de acudir en primer tmillo". GENY. F,: "Mtodo de interpretacin y tltcnlCS en DerechoPrivado pC1siivo". ~dil.Rells. Madrid. 1925. )).267; Asimisl11l1 DE CASTRO. allXJstular que. en realidad.110 conliene Ulla regln hermenutica, sino que es fundamento de sta y lo que la haee posible. abriendo luPUCI'l

  • CrJllvenios para cri/CiI' la doMe imposicin in/anaciollal,.,

    decir, como grficamente sel;ala LARENZ, "en cierto modo amojona el campo en el

    que se lleva a cabo la ulterior actividad del intrprete""'.

    La gramMica COllslituye un elemento valioso en la tarca intcrpretativa~ pero es

    slo eLnrimeustadio de ella, Es deci,', el articulo 3.1' Ce ordcna que el intirp,'etc se--:- - .- -- - .---, - --.---

    valga del scntido propio de la'palib;", aunquc~ilidi;do seguidamente que aqul ha .-

    de relacionarse~ en todo caso, con .e\ contexto, trmino ste que no alude sino ;'\1

    tmdiciofl;'\1 clemcnto sistemtico en orden a la interpretacin de la norma.

    Este criterio herll1enutico~ al que tambin se denomilla lgico -aunque no en el

    sentido savigniano-, se traduce en la fijacin del verdadero sentido de una ley con apoyo

    en la reunin y combinacin de todas sus disposiciones'6 n palabras de GENY,

    "interviene aqu la lgica como un elemento interno, asocindose a la frmula y

    trabajndola para permitir penetrar hasta sus ltimas consecuencias en el pensamiento

    del legislador. Esta lgica llega a ser tanto' ms fecunda .cuanto que el texto de la ley uo

    se nos ofrece como una proposicin aislada, sino como una parte del todo tomado en su

    totalidad,,67. As, ;'Ias deducciones racionales., segn las inspiraciones de una sana lgic.a

    -contina el citado alltor~l intervendrn para dar completo desenvolvimiento a la

    voluntad, de la Cllalla frase gramaticalmente analizada no puede ser nunca ms que el

    esqueleto"",

    En suma, la interpretacin sistemtica se dirige a recordar que el Derecho forma

    _______ 05 LARENl. K.: Oh.ciL p320.

    b~Mientras In dOctrina antigua. y ~on ella SAVIl':N\'. cntcndia por interpretacin lgica la que sediriga a la bsqueda del in o 1l1lltiv(1 de la ley: esto es, el actual criterio tdeolgico en el arliculo ~.Io Ce.los autores modemos. sin embargo. fueron rec(lI1duciendo aquel elemento lgico a IJ relocin abstracta yformal de las distintas parles de la norma. asi (omo ajas distintas ((lnclusiolles que pueden (\[lellm~ (011el mero razonar l(lgico, A e~e respecto, si [iell su primera I'crtienle encontr acomodu cn el crileriosistemtico dd articulo 3.IG Ce. la segunda. esto es, la interpretacin lgica. no se contemplaexprcsamellie en aquel precepto, como ms adelante precisaremos.

    1;1 GEN\'. F: O~.cil. pp.267 y ss

    "s GEN\'. F.: Oh.ril. p.267.

    32

  • Capllllo 1.La Teora genera! de la illlerpre/acil7.,.

    un todo, de lo que se deduce que para couocer el significado de una delerllllllada

    disposicin hahra que valorarla, neccsal'ialllente, dentro de la totalidad del ordenallliento

    juridico y, de manem especiaL en relacin con la regulacin de la que forma parle, A

    este respecto. la jurisprudencia del TrihLulal Suprelllo len lo sucesivo. TS) ha venido

    i1)siSliendcw.ol)teJaJlecesidad.Je-tendel< a "las leyes coetneas y posteriores a la que_-=_ _ .. ~. ""._ ..,. _. _n._..::......,. ."-,_ '.. _...::_.~ 'Iii' .< ,..".. ~ ~=.~ ......_~...

    debe aplicarse'" a "sus relaciones de' concordancia entre s y entre los de aquellos - --::--

    c-lIcrpos legales que afecten a la misma materia", as C0l110al deber de armonizIr y

    cOlllbinar los preceptos de las leyes""'

    Llegados a este punto, procede abordar ahora el papel que desarl'OlIan los

    antecedentes histricos y legislativos de la norma que se trata de interpretar; en relacin

    cOlllos cuales el artculo 3,10 Cc ordenfl conectar, asimismo, el sentido propio de las

    pfllabras. Se trata, en dcnnitiva: de conocer la problemtic3 que la norma se dirige a

    regular y el espritu que anima a sta, esto es, Jos criterios directivos para la resolucin

    de las cuestiones a que se debe su nacimiento"70,

    El denominado elemento histrico de la interpretacin hace referencia a la

    historia remota y prxima de la institncin regulada puesto que, ,in lugar a dudas, el

    conocimiento de las circunstancias en que naci una ley, el matiz poltico o social que

    tuviera en su origen y otros datos de esta indo le, tales como la evolucin experimentada

    por la misma o los problemas que pretenda resolveL presentan un indudahle inters a la

    hora de determinar su exacto significado. El recurso a las discusiones parlamentarias

    que precedieron el alumbramiento de la norma la travs de las actas de las

    co~pol1dientes sesiones), los diferentes Proyectos y Anteproyectos de la msl11a~

    trabajos preparatorios, etc" en ningn caso vinculan al intrprete, pero s se convierten

    en UIl medio auxiliar de la interpretacin jurdica de importanle autoridad71.

    6~Vase sobr~ ~Sla jurisprudencia: DE CASTROY BRAVO. F.. "Duecho Civil d~ Espaa". Oh.ti\.JAll.

    Jo) DIEZ.PICAZO, L. :' GULLON, A.: Oh.elt. )).99.

    11 V351':. sohr~ este tema: DE CASTRO)' BRAVO. F,: "'Oer(d10 Cil'i! de Espaa" Oh.tit. ppA7l y472: LARENZ, K,: Ob.cil. ppJ25 a 33 1,

    33

  • COl/vel1ios para el:lar lo doNe imposicin ii1/crnociollal.

    En torno a las consideraciones criticas que frente [j este canoll hermenutico h

  • CapilU/o l. La Teora general de la inlerprelacin ...

    su espritlJ~ en conformidad con las nuevas exigencias de los tiempos,,75, Por otra pal"te,

    no cabe olvidar que es limite comllnmente admitido de la interpretacin sociolgica de

    la 1101"1113, en expresin de LACRUZ. la conservacin de su efecto prctico esencial. de

    manera que a travs de este criterio 110 se llegue a inaplicar la ley o a modiflcmla,,76,

    -~C"' ~_ __ ;~ __

    ~ verdaderal~1ente relevante, a-los;: efectos"' qlle~~ i1te~a~-e-s'-cOllstala-r ID -

    prctica unanimidad de los estudiosos a la hora de elogiar la inclusin de este parmetro

    interpretativo en el artculo 3.1 Ce y el reconocimiento de su innegable valor en orden a

    la tarea herIllcnllt1ca77,

    Finalmente, el precepto estudiado prev) asimismo, que jas normas se

    interpretarn "atendiendo fundamentalmente al espritu y finalidnd de aqullas'l, A

    travs de este ltimo inciso) el artculo 3.1 Ce procede a plasmarl

    sin embargo, el ms

    importante de todos los criterios interpretativos existentes, cual es el elemeuto

    telcolgico.

    En definitiva, con ello no se pretende sino que el interprete gue principalmente

    su aClividad., teniendo presente en todo momento el resultado que se quiere alcanzar COIl

    la norma". ste y no otro es el principio que ha de presidir en todo caso su labor, hasta

    el punto de que algunos autores han llegado a afirmar que el canon teleolgico "no es,

    en realidad, un medio O elemento de la interpretacin: es el nico objeto qrle la

    interpretacin persigue y a cuya consecucin han de coadyuvar los verdaderos medios

    7GCilaul1 en: MARriNEZ DE AGUIRRE. c.: :'''EI criterio de I~ rc~lidad social en la illlerpretacioo delas 110rnws .i"l'dic

  • COIIFenios P0I'C/ eFi/or!o doMe imposicin in/ernaciona!"

    de interprctacin,)9, t:S decir, los restantes crilerios enunciados. Es en los

    pronullciamientos del TS donde, de forma ms evidente: se puede apreciar el principio

    de la interpretacin finalista, lradllcindose su doctrina en la afil'l11acin de que ;'Ia

    misin del intrprete es la hsqueda de la finulidad verdadera de las leyes:'~o.

    ."~' ~-'~~--- -~-

    hermenulico ha dado origen a las I1l~S variadas teoras, ya que ellermino :flllalidad' no

    concita un acuerdo pacfico sobre su significado. De este modo, bajo este ltimo inciso

    han pretendido encontrar acomodo desde teorias puraniente objetivistas, qnc postnlan

    que el fin est incluido en el propio texto de la norma8l, hasta teoras subjetivistas, en

    virtud de las cuales el origen de tal finalidad se habra de buscar en la intencin de los

    autores del texto, Un anlisis 1I13Sdetenido de las lI1ismas sed abordado con ocasin del

    examen de las clases de interpretacin atendiendo a su objeto~ si bien resulta necesario

    . anticipar ya) al hilo del estudio del articulo 3.10 Ce, que ste se posiciona claralllcl1le a

    fvor de la tesis objetivista, tal y como se desprende expresamenle de su tenor lileral al

    leferirse al "espiritu y finalidad de aqullas", esto es, de las normas,

    En defiliitiva, como observa DE CASTRO, "en las actuales circunstancias del

    Derecho y de la sociedad) la unica interpretacin aceptable es la de signo teleolgico

    que, verdaderamente, es la que cuenta hoy coa m:is partidarios en la doetl'ina

    Lllliversal"S2.

    7'1DE CASTROY BRAVll. F.: "Derecho Cil'il de Espai'm", Oh.eit. p.469.

    ____ 80En esle s~nlido, DE CASTRO.al citar dderminadas sentencias d~1 TS en las que se dedara quc "sila .iusl~ia ha de administrarse re'ta~1' ellll1plidam-~hade atenderse tanto a laobservallcimritay-litdal dd te.xto del pre,eplo legal (DmO; su indudabk espirilu, recto semido y verdadera tinalidad {..,)"',DE CASTROYBRAVO, F.: "Derecllll Civil de EspaI13". Ob,cit. p.469.

    I1 Aloj~ndose. a su \'el, dentro de esta perspectiva, diversas posici(lnes ,lCerca de aqllellC1con lo [jUl'se identifique la jil13Jidad del objeto a interpretar,

    Sl A nueSlro modo d~ Vr, y sin pcriuicio de su indudable valor. tal atirmacin presenta ullnrOlundidad e~cesi\'a, En COl1tr[lde tal parecer y. junIO a la mayora de la doctrina. enl~'ndcl11os yuesiempre se han de comhinar los dislilll0S C1"itcrios il1terpretativos cxisln!t::s. Cuestin diferente ser~. sil]el11bal'~o. que seglm los casos sen LIno ti otro medio exegtico el que oslellle mayor preponderancia.dderminand(l as el signo o canicler de la illlerpreILlcii.ll, Citado en: FAIRtN, M.: "Aportacin a ladoctrina de las ftlentes del Derecho y la inteqll'cl,Kill". en Rel'isla de Derecho Notarial. voI.XX1.:\XIJI.

    36

  • Capitulo 1. La Teora gfl1l!ral de la illlerprelacil7. ..

    En otro orden de CLlcstiones, cabe llamar la atencin sobre la ausencia de

    cualquier referencia expresa en el pl'eceplo estlldiado a las reglas de la lgica COIllO

    instrumentos interpretativos, si bien esta omisin no debe condlleirnos necesariamente a

    slj.e),dlJ,i~...)jgLriend a DiEZ.PICAZO y GULLN'" "por interpretacin Igic~se-- ~~ ---- - .. ~._~-~-----~- ::::---. --_ ..ha de entender la que se hace guiada por la ralio de la norma (. ..). Pero lil.mbin se

    quiera aludir al empico de las reglas del c.orrecto razonar humano". En este scnlido,

    mientras resultan pel.reclamente aplicables las reglas de la lgica formal que prescriben

    la cootradiccio y los resultados absurdos"', ms discutible es, en cambio, el papel de

    los argumentos pam la resolucin de CSOS no previstos expresamente, tales C0l110 el

    argumento a con/rariol

    a maivre ad mil1usla simifi ud simile, a par, etc. Con

    independencia del mayor o mellar valor que se olorgue a las reglas de la lgica, en

    general, na conviene olvidar, en definitiva, que la Exposicin de Motivos del Decreto de

    31 dc mayo de 1974, en vir1lJd del cual se aprob el texto definitivo de Titulo

    Preliminar, seala expresamente que "en ningun caso ~s recomcndable una frmula

    hermenutica cerrada y rgida".

    Una vez efectuado un somero repaso de los criterios 11crmcnuticos contenidos

    en el artculo 3,10 Cc, y sin pe~juicio de la opinin de algunos autores que han venido a

    estimar la comple.idad y falta de operatividad" de que adolecen estos cmlro elementos,

    [958.59,1'.262.

    iJ DiEZ.ll[CAZO. L. YGULLON, A: Oh.cil. p.JOO

    S5 En t'ste S~nlido, se han :llzado vom reci::lmando la necesidad de establecer una mal,l deprioridad cntr~ 105 diversos melodos, de modo que slo plldier~ ncudirse al segundo cuando el primcwhubiera resultado inulil a t'ti:clos de descntraf\ar ti sentido de la norma satisfactoriamellte, Estos autoresparten dd presupuesto de que la existencia de vnrios crilerios h~rmel1\Iticos a aplicar, en va de resolvt:rel problema Jo complica inl1emaria.mellte, El11rl11inossimilare~ se ha pronunciado otro sedor doctrinal.qUt viene a eOl1sidernr la conveni~llcia de c

  • COI1\'i!!/iosparo (-'rilar /(1dob/e imposicin II/(-'rnaciollo/.

    pl'ecis3mente por ser varios8, 110S hallamos en disposicin de concretar en qu medida

    resultan o no aplicahles a las normas trihutarias y a los convenios internacionales. La

    respuesta a tal il)terrogallte, en lo que a j(lS normas tributarias afecta, ha vellido siendo

    negativa desde los albores del Medievo h"'ta easi el final del siglo XIX, por considerar

    q.1JLeste til!o.de norlll(lS revestian una naturaleza bien excepcional, bien restrictiva o.-:- -:.- ~'---::s~l~cioll~d~~~87. En' la '~tu;li-da~ ~Il~.argo, dichas te~s c~;'ecen-de-'-I~I-~i:rali'cia. .:.-~ -.

    recolloeindose de forma unnime por los autores que las leyes tributarias son leyes

    iguales a todas las demas y nicamente obedecen, por lanto, a las normas que regulan la

    interpretacin de las leyes en genernl. En otras palabras. el Derecho Financiero ya no es

    llJl conjunto de llormas aisladas sino, al contrario, una rallla ms del ordenamiento

    uridico que se integra a un mismo nivel con la totalidad del slstcma jurdico. La

    negativa a admilir criterios especiales de il1terpretlcill en Derecho Tributario es hoy

    ampliamente compartida por la doctrn,'"'

    As las cosas, resulta innegable la aplicacin de los cnones hermenuticos del

    articulo 3.10 Cc a jas leyes tributarias, habida cuenta de la ubicacin sistemtica de estos

    medios exegericos en el Titulo Preliminar del Cc cllya virtualidad, de todos es sabido, se

    extiende a la totalidad del ordenamiento juridico. Adems, por lo que concierne a la

    ~s posihle mdic~liz31' este aspecto hasta el cxtn:m(l de pretenda encerrar la multiplicidad de objetossusct:ptihJes de ser illlcrpl'etados (pretensin, pOI' otra parte, imposihk) ell un listado cerradu,atribuyndoles como idnco un determinado crilerio y negndoles la posibilidad de ser acreedores de lasdems reglas hermenuticas ~llC, en ocasiones, sel';1Il de etlOnllt,: utilidad. Vesc sobre esle lema'RECASENS SICIlES.!." "Introduccin iil estudio del Orrccl1o". sexla ediein. EJil.POfra. Mexico. 1981.p.2t6 .

    ~S6 RECASENSSICHES ha venido a_crilicar la pluralidad de criltl'io5 il'l!t:l'prclalil'os cxistctllcs. ql1l:concibe Cl1mo tina cqlli\'~~;cirl, PlICS:~-Sl;,tlcio~'de'lo;Sc ~ 6~c;ell'lmectOll .toU(1-UC-inll'rllrelacin. Desde ~u plinto de vista, d hecho de que sean mltiples implica y,l, de antemano, qucninguno de dios sea rntodo ndccllddo. En contra de este nulor y junto al sector d0ctrinal 11l

  • Copi/lllo 1. /,0 Teo,.i{f general de lo in/erprclacin

    materia tributaria en panicular, el articulo 23.10 de la LGT efeettla una remisin expresa

    a los ''criterios .interpretativos. admitidos en Derecho"s9, de [a que es posible colegir la

    efectivo nplicacin de las reglas contempladas en el precepto civil. en orden a In

    interpretacin de las normas tributarias9, Del tenor literal del a11culo 23~ en SllS dos

    primeros apartados, 110S DeliRaremos detenidamente en lneas posteriores.

    t,n sntesis, el qll!d de la cuestin reside entonces en dilucidar si la interpretacill

    de las leyes puede identificarse con la de los tratados internacionales y, concretamente,

    con la de Jos convenios de doble imposicin internacional. Aunque este punto seraobjeto de un nnlisis ulterioL nos in!eresnba dejar sentado en este momento las

    concretas tcnicas hermenuticas utilizadas en relacin con el Derecho inferno~ a fin de

    matizar posteriormente su extensin O 110 al Derecho Internacional. No obstante ello, es

    posible adelantar ya que la mayoria de ellas -tal y como s,,;alamos en la refi"in

    inicial. encontrarn acogida en el plano internacional y, de ahi, el motivo que nos ha

    impltlsado a su examen,

    De otro lado) conviene lener presente que, como ya se apunt) los crilerios

    exegticas recogidos en el artculo 3.1 Ce 110 constituyen los nicos medios a emplear

    en la labor hermenutica", Al e,ontrario, en orden a la aprehensin del verdadero

    &9 El arlicllto 23.10 LGT precepta que: "Las norma~ se interpretarn con arreglo ~I los ~rikriosadmitidos t.:nDcrecho"

    9i) El reellVio que Jkva a cabo el legislador a los cualro elementos gencrales de in1erpretacinDellluestra. sin lugar a dudas. el abal1dono de la tesis dd cal'kta odioso y exceprional del DerechoTrihutario. en hase al cual ernn m:gidos criterios eSIlCcirll"~en la tarea inlerpretativa del mismo. En eslalillea se l11~nillcsla la unanil11jd~d .d~ la doctrina, c~trc-0t~: GARCiA~A(JVEROS. J~'I)l inlerprela(in delas leyes tribulmias y los ol'gani~lllos.mnomo~ ante ~I impuesto". en Revista de Derecho Financiel'o yHacienda [lbliea tn9. 1960, p.706. al declarar que si "admitin10s que las k~'cs tributarias 110liellcnningn car~cter singular o eXCt'llCional, hcmos de llegar a la siguiente conclusin: 11(1existen nileriosintcrpretatil.os especificos dc las leyes triblltarias: no hay principios de intcrprclilrin aplj~ables n eSlaSleyes que puedan utilizarse el1 cualquier otra rama del Derccho'.; VANNI, E.: ..Nalumlezu tinlerpretacin dc LJs normas lriblllarias'., traduccin y estudio introductori0 de.l. Martn Qucrall.lnstlulOde ESludios Fiscales, Madrid. 1973. p.21!.

    "~ Constituyen medius auxiliares, en esta scde. entre o[I'(ls, illS argul11cntos de autoridad. C01l10S0nlos de la doctrina .iurisprudencial ~! la 0pinin de 10s autores, la" Exposiciones de M01ivos e incius0. larderencia a las legislaciones cxtral~cra'j.

    39

    [

  • COI1\:t'l1iosparo C?vi/!" jo doh/e imposicin JJlf'l"IJocial/o!. ..

    sentido 110 slo de las normas de carcter domstico sino tambin de las disposiciones

    de los tratados illternaciollales, se cOIll.:itarll olras directrices illlerpretativas~2 cuyo

    valor variara segn los casos. En este sentido: tanto la equidad9J, que se contempla eh el

    apartado 2 del nrtculo 3 Ccg~. y que asimismo analizaremos con rigOl"centrndonos en

    su~1ll'oyeGci~.en.c l.m bitO.intcmac ional,JOPnlll.l

  • Capillllo 1. La Teora general de ter inlelprewciol1. ..

    continuamente demanda la actualidad. En definitiva, un recto mtodo de interpretacin

    .iuridica contribuir a asegurar la [ullcill social del Derecho, en ausencia de la cual stecarecera de sentido .

    . - - -""""-,-- ~.-.-=-----=-=--. -- =--.....-- ---

    -

    . - -;--.

    I~-------------

    0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008000000090000001000000011000000120000001300000014000000150000001600000017000000180000001900000020000000210000002200000023000000240000002500000026000000270000002800000029