11 OCT. 2004 Decreto N° Por el cual se reglamenta el ...

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Decreto N° 11 OCT. 2004 Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo UrbanIstico en el Distrito Capital. ANEXO No 2 CUADROS DE USOS

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Decreto N° 11 OCT. 2004

Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo UrbanIstico en el Distrito Capital.

ANEXO No 2

CUADROS DE USOS

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2- CUADRO DE USOS - 377 11 OCT. 2004 DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N° Pagina 1

a) En los predios que se ubiquen en areas de actividad residencial, se podrán desarrollar otros usos diferentes at residencial en las proporciones establecidas para cada caso, cumpliendo con las siguientes condicones:

USOS COMPLEMENTARIOS USOS RESTRINGIDOS ZONA

Permi Condiciones: tidos Permitidos Condiciones:

Equipamie Funcionamiento Equipamientos LocalizaciOn: ntos En edificaciones diseñadas y construidas para el usa. colectivos Y Sabre vias de la malla vial local vehicular iguales a mayores a 18 mts. Cuando colectivos

LocalizaciOn: recreativos de se localice sobre via de la malla vial arterial el acceso será par una via local

I.— W

y escala zonal. existente o proyectada.

Z recreativo s de

Sabre vias de la malla vial local vehicular con secciOn igual a superior a 13 mts. Funcionamiento

escala En edificaciones diseñadas y construidas para el usa. vecinal.

0 Comercio Localizaciôn: Comercio y Localización: z y servicios Sabre vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn servicios Sabre vias de Ia malla vial local vehicular iguales 0 mayores a 18 mts. Cuando

Persoriale igual o superior a 13 mts. persanales de se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serã par una via local

Cl) s de escala Funcionamiento

escala zonal existente a proyectada.

W vecinal. En locales de primer piso de edificaciones destinadas a Funcionamiento

otros usos sin superar 500 m2 de construcciOn del En edificaciones diseñadas y construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de desarrollo urbanistico a prayecto a en establecimientos de construcciOn ô en manzanas camerciales de hasta 2000 m2 de construcción del comercio zonal. desarrollo urbanistico a proyecto.

Equipamie Localización: Equipamientos Localización: < CI)

0 ntos Sabre vias de Ia malla vial local vehicular con secciôn colectivos Y Sabre vias de la malla vial vehicular con secciôrr igual o superior a 18 mts.

Z o

colectivos igual o superior a 13 mts. recreativas de Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serã par una via N recreativo Funcionamiento

escala urbana. local existente a proyectada. Z 0<w 5 de En edificaciones disenadas y construidas para el El plan de implantaciOn podrâ restringir Ia tocalizaciOn en vias de Ia malla vial

o escala Los servicios urbanos básicos podrán localizarse en local.

< zonal Y vecinal.

establecimientos de comercio zonal. urbano o Funcionamiento

metropolitano. En edificaciones diseñadas y construidas para el usa. Servicias Los Servicios Urbanos básicas que requieran de plan Mediante plan de implantaciôn.

w w Urbanos bãsicos

maestro deberán acogerse a los requerimientos del de mismo.

Cl) 5 escala o zonal.

yd

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ANEXO No 2- CUADRO DE USOS - DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N° 3 2 7 11 OCT. 2flU14 I

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USOS COMPLEMENTARIOS USOS RESTRINGIDOS ZONA

Permi Condiciones: tidos Permltdos Condiciones:

Comercio Localizaciôn: Comercio de Localización: de escala En vias de Ia malla vial local vehicular con secciôn igual 0 escala urbana Y El comercio de escala metropolitana se podrá plantear sobre los tramos de las

o zonal superior a 13 mts. metropolitana. vias V- 0 y V-i establecidas en el Cuadro Anexo N° 3 del POT, con acceso por C-) Funcionamiento una via local existente o proyectada.

LU En edificaciones diseñadas y construidas para el uso, sin El comercio de escala urbana se podrá plantear sobre vias V-2 y V-3, con

superar 2000 m2 de construccián, en manzanas acceso por una via local existente o proyectada. o comerciales de hasta 2000 m2 de construcciôn del Funcionamiento C-) LU

desarrollo urbanistico 0 proyecto. En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

En manzana comercial de minimo 1.5 Hs. U)

Comercio Funcionamiento Servicios LocalizaciOn: de escala En locales de primer piso de edificaciones destinadas a empresanales Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn igual o superior a 18 mts. vecinal. otros usos sin superar 500 m2 de construcciôn del de escala Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serã por una via

desarrollo urbanistico o proyecto, ô en establecimientos de urbana. local existente o proyectada. comercio zonal, urbano y metropolitano. Funcionamiento

LU LocalizaciOn: En edificaciones disenadas y construidas para el uso con destinaciOn Onica o en U) • Sobre vias de la malla vial local vehicular, establecimientos de comercio zonal, urbano 0 metropolitano.

z 0 Servicios Localizaciôn: Servicios Localizaciôn: o empresari Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn personales de Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con sección igual o superior a 18 mts. N 5 ales de igual o superior a 13 mts. escala urbana. Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso será por una via Z W

w escala zonal. Funcionamiento local existente o proyectada.

U) En locales de primer piso de edificaciones destinadas a Funcionamiento —J otros usos o en establecimientos de comercio zonal, En edificaciones diseñadas y construidas para el uso o en establecimientos de

C) urbano o metropolitano. comercio zonal, urbano o metropolitano. Z Servicios LocalizaciOn: Servicios de Localizacián: LU personale Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciôn alto impacto de Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciãn igual o superior a 18 mts. 65 S de igual o superior a 13 mts. escaia urbana Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso será por una via LU escala

zonal ,, Funcionamiento (Unicamente servicios de

local existente o proyectada.

vecinal En locales de primer piso de edificaciones destinadas a Ilenado de Las estaciones de servicio deben localizarse sobre ejes de Ia malla vial arterial. z 'O otros usos sin superar 500 m2 de construcción del combustibles y Funcionamiento

desarrollo urbanistico o proyecto, ó en establecimientos de expendio Y El expendio y consumo de bebidas alcohôlicas ünicamente en comercio de comercio zonal, urbano y metropolitano. consumo de cobertura urbana y metropolitana.

Z bebidas alcoholicas) , En edificaciones diseñadas y construidas para el uso o en establecimientos de

I— zonal. comercio zonal, urbano o metropolitano. Z 0

Las estaciones de servicios deben cumplir con Ia norrnativa especifica sobre Ia

o materia y Ia Guia ambiental para estaciones de servicios de combustibles liquidos y gas natural. Se permite mediante plan de implantaciôn 0 segCin reglamentacion.

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ANEXO No 2- CUADRO DE USOS - DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N° 3 2 7 iicr 2OO giia

IJSOS COMPLEMENTARIOS I USOS RESTRINGIDOS

ZONA Permi

Condiciones: tidos Permitidos I

Condiciones:

Equipamie LocalizaciOn: Equipamientos Lacalizaciôn: ntos Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con sección colectivos Y Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciôn igual o superior a 18 mts. colectivos igual o superior a 13 mts. recreativos de Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso será par una via y

Funcionamiento escala urbana. local existente a proyectada.

recreativo S de En edificaciones disenadas y construidas para el uso. El plan de implar>taciOn podrá restringir Ia localizaciOn en vias de Ia malla vial

escala Los Servicios Urbanos básicos que requieran de plan local.

z zonal Y maestro deberân acogerse a los requerimientos del Funcionamiento w vecinal. misma. En edificaciones disenadas y construidas para el uso. > Servicios Mediante plan de implantaciOn. > Urbanos

bâsicos de escala

Z Ui zonal.

Comercio Localización: Comercio de Mediante plan de implantaciôn. de escala En vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn igual a escala Localizaciôn:

10 zonal superior a 13 mts. metropolitana "

urbana. El comercio de escala metropolitana se podrá plantear sobre los tramos de las z Funcionamiento vias V- 0 y V-i establecidas en el Cuadro Anexo N° 3 del POT, con acceso por o 0 En edificaciones disefladas y construidas para el uso, sin una via local existente o proyectada.

iii superar 2000 m2 de construcciôn ô en manzanas El comercio de escala urbana se podrá plantear sobre vias V-2 y V-3, con comerciales de hasta 2000 m2 de construcciôn del acceso par una via local existente a proyectada. desarrollo urbanistico a proyecto,. Funcionamiento

5 En edificaciones diseñadas y construidas para el uso. I— En manzana comercial de minima 1.5 Hs. C.)

Comercio Funcionamiento Servicios Localización: z o

de escala En locales de primer piso de edificaciones destinadas a empresariales Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciôn igual a superior a 18 mts.

C) vecirial. otros usos sin superar 500 m2 de construcciOn del de escala Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serã par una via

desarrollo urbanistico a prayecto, ó en establecimientos de urbana. local existente a proyectada. comercio zonal, urbana y metropolitano. Funcionamiento

C) z

Localizaciôn: En edificaciones diseñadas y construidas para el uso con destinaciôn ünica o en w Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciôn establecimientos de comercio zonal, urbana a metropolitano.

igual o superior a 13 mts.

LLJ Servicios Localizaciôn: Servicios LocalizaciOn: empresari Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn personales de Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciOn igual o superior a 18 mts. ales de igual o superior a 13 mts. escala urbana. Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso será par una via escala zonal. Funcionamiento local existente a proyectada.

En locales de primer piso de edificaciones destinadas a Funcionamiento

otros usas a en establecimientos de comercio zonal, En edificaciones disenadas y construidas para el uso. urbana a metropolitano.

1]

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ANEXON° 2 - CUADRODE USOS -

DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N° 3 2 1 11 OCT

4ina 4

USOS COMPLEMENTARIOS USOS RESTRINGIDOS ZONA

Permi Condiciones: tidos Permitidos Condiciones:

Servicios Localizaciôn: Servicios de Localización: personale Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn alto impacto de Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciôn igual o superior a 18 mts. s de igual o superior a 13 mts. escala urbana Cuando se localice sobre via de la malla vial arterial el acceso será por una via z a

o Z escala zonal y Funcionamiento

(Unicamente servicios de

local existente o proyectada.

O W vecinal. En locales de primer piso de edificaciones destinadas a llenado de Las estaciones de servicio deben localizarse sobre ejes de Ia malla vial arterial. ...i > ~ >

otros usos sin superar 500 m2 de construcciôn del combustibles y Funcionamiento

0 < desarrollo urbanistico o proyecto, ó en establecimientos de expendio Y El expendio y consumo de bebidas alcohOlicas ünicamente en comercio de

z—I comercio zonal, urbano y metropolitano. consumo de cobertura urbana y metropolitana. LU z

LU La actividad econOmica limitada en servicios se permitirâ bebidas

alcohólicas) y En editicaciones diseñadas y construidas para el uso o en establecimientos de en Ia misma estructura de Ia vivienda sin sobrepasar 60

zonal. comercio zonal, urbano o metropolitano. m2 de construcciôn en el primer piso.

Las estaciones de servicios deben cumplir con Ia normativa especifica sobre Ia E materia y Ia Gula ambiental para estaciones de servicios de combustibles

z O liquidos y gas natural. Se permite mediante plan de implantaciôn o segUn o Z _________ ________________________________________________ _____________ reglamentaciôn.

Actividad LocafizaciOn: W manufacturera Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciOn igual o superior a 18 mts.

z de microempresas

Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serã por una via local existente o proyectada.

debajo impacto. De acuerdo con condiciones ambientales que determine el DAMA, segun art. 352

0 del Decreto 190 de 2004.

Funcionamiento

En Ia misma estructura de la vivienda a de otros usos de comercio y servicios sin sobrepasar 60 m2 de construcciOn en el primer piso.

IN

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ANEXON°2-CUADRODE USOS -- 2 7 i i ocr 200r1 DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N°_" Pagina 5

b) En los predios que se ubiquen en areas urbanas integrales, se podrán desarrollar los uso senalados a continuaciOn cumpliendo con las siguientes condiciones:

USOS COMPLEMENTARIOS USOS RESTRINGIDOS ZONA

Permitidos Condiciones: Permitidos }

Condiciones: --

Equipamientos Intensidad: Equipamientos Intensidad: colectivos Y Hasta 100% del area Util del desarrollo urbanistico o colectivos Y Hasta 100% del area Util del desarrollo urbanistico 0 proyecto. recreativos de proyecto. recreativos de escala vecinal y escala urbana y Localizaciôn: zonal. Localización: metropolitana. Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciOn igual o superior a 18 mts. Cuando

Servicios Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciôn Servicios se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso será por una via local existente

.< Urbanos bãsicos igual o superior a 13 mts. Urbanos proyectada.

o de escala zonal Funcionamiento básicos de El plan de implantaciôn podrá restringir Ia localización en vias de Ia malla vial local. z LLI En edificaciones diseñadas y construidas para el uso. escala urbana Y Funcionamiento

Los Servicios Urbanos básicos que requieran de plan metropolitana.

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso. U) Lu

maestro deberãn acogerse a los requerimientos del Se permite mediante plan de implantaciôn mismo.

Los Servicios Urbanos básicos que requieran de plan maestro deberãn acogerse a

z los reguerimientos del mismo.

o Comercio y Intensidad: Comercio de Intensidad: N servicios Hasta 35% del area Util del desarrollo urbanistico o escala urbana Y Hasta 35% del area Util del desarrollo urbanistico o proyecto.

personales de proyecto. metropolitana. Localizaciôn: escala vecinal.

Comercio y Localizaciôn: Servicios

automotrices ,, Las estaciones de servicios sobre vias de Ia malla vial arterial cumpliendo con Ia

servicios Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con sección yenta de normativa especifica sobre Ia materia y Ia Guia ambiental para estaciones de

iii personales de igual o superior a 13 mts. combustibles. servicios de combustibles IIquidos y gas natural.

escala zonal. Funcionamiento El comercio de escala metropolitana se podrá plantear sobre los tramos de las vias

Servicios comercio y servicios personales de escala vecinal en \J 0 y V-i establecidas en el Cuadro Anexo N° 3 del POT, con acceso por una via

z empresariales de locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros local existente o proyectada.

< escala urbana y usos sin superar 500 m2, ô en establecimientos de El comercio de escala urbana se podra plantear sobre vias V-2 y V-3, con acceso por CD zonal. comercio zonal, urbano y metropolitano. una via local existente a proyectada. Ix

Servicios El comercio zonal en edificaciones disenadas y Funcionamiento

< personales de construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de Se permite mediante plan de implantaciôn. Estaciones de servicio cuando se exija LU escala urbana. construcciôn ô en manzanas comerciales de hasta 2000 segün reglamentaciOn.

m2 de construcciOn. En edificaciones disenadas y construidas para el uso.

En edificaciones disenadas y construidas para el uso con destinaciôn Cinica a en establecimientos de comercio Las estaciones de servicio pueden hacer parte del comercio urbana a metropolitano.

zonal, urbano o metropolitano. El comercio de escala urbana y metropolitana en manzana comercial de minimo 1.5

Los servicios en edificaciones disefladas y construidas Hs.

para el uso con destinaciOn ünica o en establecimientos de comercio zonal, urbano a metropolitano.

1

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ANEXO No 2- CUADRO DE USOS - DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO NO 327 i OCT. 4Ii,a 6

USOS COMPLEMENTARIOS USOS RESTRINGIDOS ZONA

Permitidos Condiciones: Permitidos Condiciones:

Equipamientos Intensidad: Equipamientos Intensidad: colectivos Y Hasta 100% del area ütil del desarrollo urbanistico o colectivos Y Hasta 100% del area ütil del desarrollo urbanistico a proyecto. recreativos de proyecto. recreativos de escala vecinal y escala urbana y Localizaciôn: zonal. Localizacián: metropolitana. Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciôn igual o superior a 18 mts. Cuando

Servicios Sobre vias de la malla vial local vehicular con secciôn Servicios se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso sera por una via local existente Uj Urbanos básicos igual o superior a 13 mts. Urbanos o proyectada.

IL de escala zonal Funcionamiento basicos de El plan de implantaciOn podrá restringir Ia localización en vias de Ia malla vial local. 1— En edificaciones diseñadas y construidas para el escala urbana Y Funcionamiento —I metropolitana

Los Servicios Urbanos bâsicos que requieran de plan En edificaciones diseñadas y construidas para el usa. maestro deberãn acogerse a los requerimientos del Mediante plan de implantación mismo.

Los Servicios Urbanos básicos que requieran de plan maestro deberán acogerse a

I los requerimientos del mismo.

Comercio y Intensidad: Comercio de Intensidad: servicios Hasta 100% del area ütil del desarrollo urbanistico o escala urbana Y Hasta 100% del area ütil del desarrollo urbanistico o proyecto. personales de proyecto metropolitana.

LocalizaciOn:

(D escala vecinal.

Comercio y LocalizaciOn: Servicios

automotrices , Las estaciones de servicios sobre vias de Ia malla vial arterial cumpliendo con Ia LU servicios Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con secciOn yenta de normativa especifica sobre Ia matena y Ia Guia ambiental para estaciones de

Z personales de igual o superior a 13 mts. combustibles. servicios de combustibles liquidos y gas natural.

escala zonal. Funcionamiento El comercio de escala metropolitana se podrá plantear sobre los tramos de las vias Z Servicios Comercio y servicios personales de escala vecinal en V- 0 y V-i establecidas en el Cuadro Anexo N 3 del POT, con acceso por una via

IM empresariales de locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros local existente a proyectada.

escala urbana, usos sin superar 500 m2 de construcciôn, ô en El comercio de escala urbana se podia plantear sobre vias V.2 y V-3, con acceso por zonal y establecimientos de comercio zonal, urbano y una via local existente a proyectada.

< metropolitana. metropolitano. Funcionamiento Servicios El comercio zonal en edificaciones diseñadas Y Se permite mediante plan de implantaciôn. Estaciones de servicio cuando se exija

< personales de construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de segUn reglamentacion. escala urbana y construcciOn ó en manzanas comerciales de hasta 2000 metropolitana. m2 de construcciôn. En edificaciones disenadas y construidas para el usa.

Servicios tOcnicos Los servicios en edificaciones disefladas y construidas El comercio de escala urbana y metropolitana en manzana comercial de minimo 1.5

especializados. para el uso con destinaciôn Unica o en establecimientos de Hs.

comercio zonal, urbano a metropolitano. Las estaciones de servicio pueden hacer parte del comercio urbano o metropolitano.

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ANEXON°2-CUADRODE USOS - DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N3 2 7 1 1 OCT 2ina 7

USOS COMPLEMENTARIOS USOS RESTRINGIDOS ZONA ____

Perniitidos Condiciones: Permitidos Condiciones:

w Comercio Intensidad: pesado de Hasta 100% del area btil del desarrollo urbanistico o proyecto.

ca escala urbana P LocalizaciOn:

Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciOn igual o superior a 18 mts. Cuando

w se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serã por una via local existente proyectada.

< Z .0 Funcionamiento

z N En edilicaciones diseñadas y construidas para el uso. '0,

lndustria La industria se pemlitirá como uso Onico ó complementado con usos de comercio y servicios, su implantaciôn requiere concepto del DAMA, art. 352 del Decreto 190 de 2004.

I— LU Z I— Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciôn igual o superior a 18 mts. Cuando 0 Z se localice sobre via de la malla vial arterial el acceso será por una via local existente 0 1 proyectada.

Industria La industria se permitirá como uso Onico ó complementado Vivienda Se permitira como uso Onico O planteado con los usos permitidos para el area urbana con usos de comercio y servicios, su implantaciOn requiere integral mOltiple. concepto del DAMA art. 352 del Decreto 190 de 2004. Se deberá aislar de los desarrollos urbanisticos con uso industrial de acuerdo con

NO Sobre vias de Ia malla vial vehicular con sección igual o condiciones ambientales que determine el DAMA.

0 superior a 18 mts. Cuando se localice sobre via de Ia malla vial arterial el acceso serâ por una via local existente

_______________ proyectada. Lii Equipamientos Intensidad: Equipamientos Intensidad:

colectivos Y Hasta 100% del area Otil del desarrollo urbanistico colectivos Y Hasta 100% del area Citil del desarrollo urbanistico 0 proyecto. in recreativos de proyecto. recreativos de

LocatizaciOn: Z escala vecinal y escala urbana y zonal. LocalizaciOn: metropolitana. Sobre vias de Ia malla vial vehicular con secciOn igual o superior a 18 mts. Cuando

Z < Servicios Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con sección Servicios se localice sobre via de la malla vial arterial el acceso será por una via local existente

Urbanos bàsicos igual o superior a 13 mts. Urbanos 0 proyectada.

de escala zonal Funcionamiento básicos de El plan de implantaciOn podrá restringir Ia localizaciOn en vias de Ia malla vial local.

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso. escala urbana Y Funcionamiento

w Z Los Servicios Urbanos básicos que requieran de plan metropolitana

En editicaciones diseñadas y construidas para el uso. I maestro deberán acogerse a los requerimientos del Se permite mediante plan de implantaciOn.

Los Servicios Urbanos bãsicos que requieran de plan maestro deberan acogerse a los requerimientos del mismo.

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ANEXON°2-CUADRODE USOS -- 2 7 j OCT, DECRETO TRATAMIENTO DE DESARROLLO - DECRETO N° Pagina 8

USOS COMPLEMENTARIOS ZONA

USOS RESTRINGIDOS

Permitidos Condlciones: Permitidos Condiciones:

• Comercio y Intensidad: Comercio de Intensidad: servicios Hasta 100% del area ütil del predio escala urbana Y Hasta 100% del area ütil del predio personales de escala vecinal. LocalizaciOn

metropolitana. Localización:

w Comercio y Sobre vias de Ia malla vial local vehicular con sección Servicios automotrices ,

El comercio de escala metropolitana se podra plantear sobre los tramos de las vias

servicios igual superior a 13 mts. yenta de N° POT, V- 0 y V-i establecidas en el Cuadro Anexo 3 del con acceso por una via > personales de

escala zonal. Funcionamiento combustibles. local existente a proyectada.

El V-2 V-3, w Comercio y servicios personales de escala vecinal en Servicios de comercio de escala urbana se podrá plantear sobre vias y con acceso por

Servicios locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros diversion y una via local existente o proyectada.

IM empresariales de usos sin superar 500 m2 de construcciOn, ô en esparcimiento. Las estaciones de servicios sobre vias de Ia malla vial arterial cumpliendo con Ia escala urbana, establecimientos de comercio zonal, urbano y Comercio normativa especifica sobre Ia materia y Ia Gula ambiental para estaciones de zonal y metropolitano. pesado de servicios de combustibles liquidos y gas natural.

< metropolitana. El comercio zonal en edificaciones diseñadas y escala urbana Y El comercio pesado de escala urbana sobre vias de Ia malla vial vehicular con Servicios construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de metropolitana. secciOn igual o superior a 18 mts. Cuando se localice sobre via de Ia malla vial

'< personales de construcciôn ó en manzanas comerciales de hasta 2000 El comercio arterial el acceso sera por una via local existente a proyectada. escala urbana y m2 de construcción. pesado de Funcionamiento metropolitana. Los servicios en edificaciones diseñadas y construidas escala

metropolitana En edificaciones disenadas y construidas para el uso. Servicios de alto para el uso con destinaciOn ünica o en establecimientos de < impacto de comercio zonal, urbano o metropolitano. segün area de El comercio de escala urbana y metropolitana y estaciones de servicio (cuando la Z escala zonal. yenta con las reglamentaciOn Ia exija) se permiten mediante plan de implantaciOn.

Z N

z del comercio de Hs. o o

escala zonal, urbana y Los servicios podrãn hacer parte de establecimientos de comercio urbano 0

metropolitana. metropolitano.