11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la...

16
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 325-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 30 MINUTOS DEL 16 DE FEBRERO DEL 2016. PROYECTO GASOLINERA METROPILI 9 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No D1-14842-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA-0433-2016-SETENA, del Documento de Evaluación Ambiental D1-14842-2015-SETENA, para el proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, a nombre de BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica Nº 4-000- 001128, representada por el señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656. RESULTANDO PRIMERO: El día 31 de marzo del 2015, es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, a nombre de BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representada por el señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656. SEGUNDO: El día 9 de febrero del 2016, luego de haber analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-14842-2015-SETENA y aplicado el análisis de coordenadas del proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, dentro del Sistema de Información Geográfica en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA; se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza del proyecto, la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1, el contar con un registro fotográfico detallado del área del proyecto, las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. TERCERO: El día 17 de abril del 2015 se recibe en esta Secretaría, nota R-DGTCC-0126- 2015, del M.Sc. Eduardo Bravo Ramírez-Director General DGTCC, Expediente: E.S.N 001-15, en la que se refiere: Asunto: Aprobación de terreno por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (visible en folios 000199 al 000200). CUARTO: El día 21 de abril del 2015 se recibe en esta Secretaría nota del señor German Ricardo Moncada, en la cual aclara que está presentando ampliación de la descripción de proyecto que se hizo en la ficha técnica.

Transcript of 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la...

Page 1: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

1

Resolución Nº 325-2016-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 30 MINUTOS DEL 16 DE FEBRERO DEL 2016.

PROYECTO GASOLINERA METROPILI 9 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No D1-14842-2015-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA-0433-2016-SETENA, del Documento de Evaluación Ambiental D1-14842-2015-SETENA, para el proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, a nombre de BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representada por el señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656.

RESULTANDO PRIMERO: El día 31 de marzo del 2015, es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, a nombre de BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica Nº 4-000-001128, representada por el señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656. SEGUNDO: El día 9 de febrero del 2016, luego de haber analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-14842-2015-SETENA y aplicado el análisis de coordenadas del proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, dentro del Sistema de Información Geográfica en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA; se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza del proyecto, la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1, el contar con un registro fotográfico detallado del área del proyecto, las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. TERCERO: El día 17 de abril del 2015 se recibe en esta Secretaría, nota R-DGTCC-0126-2015, del M.Sc. Eduardo Bravo Ramírez-Director General DGTCC, Expediente: E.S.N 001-15, en la que se refiere: Asunto: Aprobación de terreno por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (visible en folios 000199 al 000200). CUARTO: El día 21 de abril del 2015 se recibe en esta Secretaría nota del señor German Ricardo Moncada, en la cual aclara que está presentando ampliación de la descripción de proyecto que se hizo en la ficha técnica.

Page 2: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

2

QUINTO: Mediante el oficio Nº DEA-2152-2015 del 1 de julio del 2015 (notificado 2/7/2015), se le solicita al desarrollador información adicional de conformidad con al Acta de la Sesión Ordinaria Nº 091-2015-SETENA , celebrada el día 30 de junio del dos mil quince, artículo 10 ACUERDO DE COMISION PLENARIA, Nº.Acuerdo :ACP-76-73-15 del 30 de junio 2015 resuelve: “Conoce la Comisión Plenaria el expediente D1-14842-15, Gasolinera Metrópoli 9. Se acuerda devolver el expediente al funcionario Ambrosio Obando Torres para que solicite al desarrollador la información necesaria para que se corrija y aclare los siguientes aspectos del Estudio Técnico de Geología Básica, Hidrogeología Básica y Amenazas Naturales del terreno:”

1. Revisar la dirección de las líneas isofreáticas y la dirección del flujo del agua

subterránea.

2. En la página 13 de ese estudio, en el apartado 4.1 Datos hidrogeológicos del

entorno, se aporta una tabla con datos de 23 pozos perforados en los alrededores

del terreno en el que se pretende construir el proyecto. Según la información de

esta tabla, el nivel estático del agua subterránea de estos pozos oscila entre 0,59 y

15 metros, siendo que la mayoría de ellos tiene un nivel estático inferior a los 9,0

metros.

También, se indica que esa tabla que la distancia a la que se encuentran estos pozos del Área del Proyecto oscila entre 223,61 y 1029,56 metros, siendo que los pozos con nivel estático más somero son los que más cerca del Área del proyecto se encuentran. Por otro lado, en la página 16 del mismo estudio (Modelos hidrogeológico local parámetros hidráulicos) se anota “Los estudios geotécnicos revelaros la existencia de algún nivel freático a los 4,5 metros de profundidad bajo el AP”. A pesar de todos estos datos, cuando se calcula el tiempo de tránsito vertical en la zona saturada, se indica que el espesor de la capa no saturada es de 9,0 metros de profundidad. Por lo tanto, el desarrollador debe aclarar con fundamentos técnicos cuál es el espesor de la capa no saturada del terreno a corregir los cálculos del tiempo de tránsito vertical, de ser necesario. Se debe valorar de nuevo la vulnerabilidad a la contaminación de acuífero por hidrocarburos.

3. Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la

zona saturada d, se utilizó como referencia el pozo CN-343, cuando hay otros

pozos más cercanos y más someros al Área de Proyecto, aún en la dirección del

flujo de agua subterránea mostrada en la Figura 7 del estudio.

El desarrollador debe justificar técnicamente la causa por la cual fue elegido ese pozo como referencia CN-343, ya que existen otros pozos con un nivel estático más somero y más cercanos al área del proyecto. Para estos casos el espesor de la zona no saturada es mucho menor que el supuesto estudio.

4. Para el cálculo de la distancia que recorrería el flujo en la zona saturada para

completar los 1825 días (5 años) se usa como valor del tiempo t el

correspondiente al tiempo de tránsito vertical cuando lo correcto debe ser para los

días que restan para completar los 1825 días. El desarrollador debe corregir la

distancia a recorrer en la zona saturada.

Page 3: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

3

Además, enviar copia digital del estudio Técnico de Geología Básica, Hidrogeología Básica y Amenazas Naturales del terreno a SENARA y AyA para que se solicite criterio técnico y pronunciamiento oficial con respecto al proyecto”.

SEXTO: El día 13 de julio del 2015, se recibe en esta Secretaría la información solicitada al desarrollador Germán Solano Moncada por la Comisión Plenaria-SETENA, solicitada mediante el oficio Nº DEA-2152-2015 del 1 de julio del 2015 (notificado 2/7/2015). SETIMO: Mediante el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 105-2015-SETENA , celebrada el día 30 de julio del dos mil quince, artículo 16 ACUERDO DE COMISION PLENARIA, Nº.Acuerdo :ACP-92-15 del 30 de julio 2015 (folio 00275) resuelve: Se devuelve el expediente para: “ Solicitar al AyA con respecto a la ubicación del proyecto y la posible afectación del pozo CN-410 en El Coco, Sardinal, Carrillo, según lo indicado en el folio 244, mapa hidrogeológico” (recibido 6/7/2015 por el técnico).

OCTAVO: Mediante el oficio Nº SG-DEA-2614-2015 del 10 de agosto del 2015 (notificado el 13/8/2015), acatando lo solicitado por la Comisión Plenaria-SETENA se le envía solicitud de criterio al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-AyA, en relación a la posible afectación del pozo CN-410 ubicado en el área del proyecto.

NOVENO: El día 17 de agosto del 2015, se recibe en esta Secretaría respuesta a lo solicitado por la Comisión Plenaria-SETENA mediante el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 105-2015-SETENA , celebrada el día 30 de julio del dos mil quince, artículo 16 ACUERDO DE COMISION PLENARIA, Nº Acuerdo: ACP-92-15 del 30 de julio 2015.

DÉCIMO: El día 9 de setiembre del 2015 se reenvía vía notificador de nuevo el oficio SG-DEA-2614-2015 del 8 de setiembre del 2015, dirigido al Ing. Eduardo Lezama Fernández Sub-Gerencia UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-AyA. (Sin que a la fecha de hoy 30 de setiembre del 2015 haya respuesta al respecto, por parte de las autoridades del AyA).

DÉCIMO PRIMERO: El día 30 de setiembre del 2015, se recibe nota del señor German Ricardo Solano Moncada-Representante Legal del proyecto: Gasolinera Metrópoli 9, expediente Nº D1-14842-2015-SETENA, en la cual expone al Secretario General-SETENA y a la Comisión Plenaria-SETENA, la cronología de trámites realizados ante esta Secretaría y solicita aclaración sobre la tramitología que se le solicitó debido a que indica que su representada ha cumplido con lo solicitado y por ende no le queda claro de porque se solicita criterio al AyA que a la fecha no ha dado respuesta alguna encontrándose en un estado de indefensión debido a que según su criterio le corresponde a SENARA la materia de aguas subterráneas y al la DGTCC el control y regulación constructiva de las estaciones de servicio. A la misma vez solicita el pronunciamiento de la viabilidad ambiental de su proyecto toda vez que en el expediente existe la información dada por la hidrogeóloga al respecto y de SENARA. DÉCIMO SEGUNDO: Con vista a lo anterior se confecciona el Informe Técnico Nº DEA-3232-2015-SETENA del 1 de octubre del 2015, en la que se recomienda a la Comisión Plenaria, que con vista en a la solicitud planteada por el señor German Ricardo Solano Moncada cédula 3-0219-0656 en Calidad de Representante Legal del Banco Crédito

Page 4: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

4

Agrícola de Cartago cédula Jurídica Nº 4-000-001128, revise y analice lo indicado por el señor Solano Moncada (folios 00335 al 00338 consecutivo 9330); además se indica que se instruya al técnico en lo que procede o dejar claro que es a dicha Comisión a la que se le atribuye pronunciarse sobre la decisión o pronunciamiento final tal y como corresponde de conformidad con la normativa ambiental vigente y leyes conexas. DÉCIMO TERCERO: Consta en los folios del 0050 al 0054 (que en realidad corresponden a folios 350 y 354, por haber un error en foliatura) el oficio Nº. UEN-GA-2015-01023 de fecha 31 de agosto del 2015 del señor Franklin Flores Guillen UEN Gestión Ambiental dirigido a la señora Viviana Ramos Sánchez-Dirección Área Funcional Hidrogeología (ver). Cabe agregar que en relación a este oficio se adjunta una nueva descripción de proyecto en la que se indica que “se mantiene tal como fue descrita inicialmente, se modifica únicamente la ubicación espacial de tanques de la estación de servicio. Agrega que estos tanques pasarán a ubicarse bajo la superficie a ubicarse sobre ésta, en el mismo espacio de la propiedad determinado inicialmente, costado norte del plano; así mismo este nuevo diseño cuenta con las dimensiones, canales perimetrales, y demarcaciones establecidas en el decreto 30131-MINAE-S la cual regula este tipo de proyecto (se adjuntan las láminas del nuevo diseño de sitio del tanque modificado”. (Esto es respuesta al ACP-92-15 del 30 de julio del 2015 de la Comisión Plenaria SETENA (folio0054). En la cual se solicitó el criterio al AyA con respecto a la posible afectación al pozo CN-410 según lo indicado en el Mapa Hidrogeológico. Se adjunta el oficio IF-DGTCC-12-12-15 del Ing. Álvaro Salas Picado-Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la DGTCC de fecha 3 de diciembre del 2015, con las recomendaciones técnicas mínimas que debe considerar el desarrollador en cuanto a los diseños a presentar y posteriormente en la construcción según el juego de planos presentados (folio 0057) DÉCIMO CUARTO: “De conformidad con el Acta de la sesión ordinaria Nº00172-2015 del 9 DE DICIEMBRE DEL 2015, artículo 23 “Acuerdo de Comisión Plenaria” Nº ACP-00177-15, la Comisión Plenaria acuerda: Asunto: Traslado al desarrollador “Conoce la Comisión Plenaria nota del desarrollador del 09 de noviembre del 2015 (consecutivo de SETENA 10643-DEA), con la cual realiza una propuesta de cambio del diseño del proyecto Gasolinera Metrópoli 9 ( a la nota se adjuntan planos con nuevo diseño de sitio); la propuesta plantea el cambio de construcción de tanques para combustible subterráneos a tanques aéreos”. La Comisión Plenaria remite los nuevos planos aportados por el desarrollador al Ing. Álvaro Salas, del Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, para que se revise, desde el punto de vista técnico, la propuesta del desarrollador y, de ser necesario, se propongan correcciones y recomendaciones al proyecto”. Con fecha 03 de diciembre del 2015, se recibe el oficio IF-DGTCC-12-12-15 (CCP-277-15), remitido por el Ing. Álvaro Salas, del Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección de Combustibles, con el que se brinda respuesta a solicitud de SETENA. El oficio contiene una serie de observaciones y recomendaciones que deben incluirse en la propuesta de diseño del proyecto Gasolinera Metrópoli 9”. PRIMERO: Enviar una copia del oficio IF-DGTCC-12-12-15 (CCP-277-15 al desarrollador del proyecto expediente D1-14842-2015-SETENA, para que se atiendan e incluyan las

Page 5: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

5

observaciones y recomendaciones emitidas por el Ing. Salas en su propuesta de diseño el proyecto. SEGUNDO: Una vez que el desarrollador haya corregido el diseño de su proyecto, deberá aportar una solicitud de modificación de la descripción del proyecto al expediente administrativo para que sea considerada por esta Secretaría”. Enviar la copia digital del oficio IF-DGTCC-12-12-15 al Señor Germán Solano Moncada, fax: 2262-2100/2551-8294, correo electrónico: [email protected]; [email protected].” (Folios del 0060 al 0062). DÉCIMO QUINTO: “De conformidad con el Acta de la sesión ordinaria Nº0020-2016 del 8 de febrero del 2016, artículo 13 “Acuerdo de Comisión Plenaria” Nº ACP-00027-16, la Comisión Plenaria acuerda: Devolución de expediente. “Conoce la Comisión Plenaria nota del 18 de enero del 2016, recibida el 19 del mismo mes (CCP-016-16), con el cual el señor German Solano Moncada, desarrollador del proyecto Gasolinera Metrópoli 9, brinda respuesta al oficio IF-DGTCC-12-12-15 del Ing. Álvaro Salas, del Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles (traslado al señor Solano mediante CCP-277-15). En esa nota, el señor Solano Moncada entrega una modificación al diseño (de tanques subterráneos a tanques aéreos), modificación que solicita sea aceptada y evaluada por SETENA”.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO: Que se tiene por legitimado al señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656, en calidad de representante legal del BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica Nº 4-000-001128, para solicitar y cumplir con la evaluación ambiental ante esta Secretaría del proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, expediente administrativo Nº D1-14842-2015-SETENA. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente:

1. El día 9 de febrero del 2016, luego de haber analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-14842-2015-SETENA y aplicado el análisis de coordenadas del proyecto: GASOLINERA METROPILI 9, dentro del Sistema de Información Geográfica en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA; se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza del proyecto, la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1, el contar con un registro fotográfico detallado del área del proyecto, las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo, como resultado del

Page 6: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

6

análisis de la documentación técnica adjunta en el formulario de evaluación ambiental, refrendado por los profesionales competentes, se concluye en las siguientes condiciones ambientales:

2. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente las actividades, obras o proyecto, según información aportada en la descripción de proyecto, diseño de sitio, Estudio de Ingeniería Básica del Terreno-datos geotécnicos y alcance del estudio refrendado por el Ing. Alfonso E. Rojas Montero CI-020-1997-SETENA, Estudio de geología Básica del Terreno-amenazas y riesgos naturales-geoaptitud-datos hidrogeológicos del entrono—clasificación de suelos-parámetros hidráulicos-relación acuífero-ríos-quebradas, tránsito de contaminantes, análisis de vulnerabilidad GOD, según el diagrama de vulnerabilidad es media refrendado por la Geóloga Daniela Fernández Agüero CI-251-2014-SETENA por lo que el estudio hidrogeológico indica que aunque la vulnerabilidad es baja (folio 0126 diagrama de vulnerabilidad) se le previene al desarrollador que para la construcción del proyecto de Servicentro Metrópoli 9 de expendio de combustibles es favorable siempre y cuando se construyan tanto el sistema de alcantarillado, como los tanque sépticos y los tanques de combustibles siguiendo lo estipulado en el Decreto Nº 31131-MINAE-S Reglamento del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos y sistemas de drenajes eficientes que no comprometan el recurso hídrico, condiciones geotectónicas, sismicidad y aceleraciones de los suelos (folio 0109). De esta manera se le previene al desarrollador que debe construir tanques sépticos mejorados (se construirá una fosa bilógica y un filtro anaerobio, colocadas en línea y al final una línea de drenaje de infiltración (ver folios del 00149 al 000150), que como bien se dijo, no comprometan el recurso hídrico, de lo contrario se estaría declarando nula la viabilidad ambiental, justificación de no presentación del Reporte Arqueológico Rápido refrendado por el Ing. Alfonso E Rojas Montero CI-020-97 en la cual certifica que el AP está localizado en un terreno preparado en el centro de la ciudad y no se requiere de movimientos de tierra (solo para cimientos) , Estudio socioeconómico refrendado por el Sociólogo Randall Rojas Padilla CI-105-2003-SETENA, Estudio Rápido de Arqueología refrendado por el Arqueólogo Javier Artavia Calvo CI-029-2000-SETENA, medidas ambientales, certificado de riesgo antrópico refrendado por el Ing. Alfonso E. Rojas Montero CI-020-1997-SETENA, reporte geotécnico refrendado por el Ing. Adrián Fallas Gamboa CI-033-2013-SETENA, Plan de Contingencias refrendado por el desarrollador responsable Germán Ricardo Solano Moncada cédula 3-0219-0656, declaración jurada de compromisos ambientales. Se le previene a los profesionales responsables que refrendan los estudios técnicos en la que se establecen una serie de conclusiones y recomendaciones técnicas en la fase de desarrollo constructivo y operativo de dicho proyecto, que deben ser vigilantes de que estas se cumplan tal como lo establece la normativa ambiental vigente y leyes conexas.

3. Relacionado con los servicios básicos, el proyecto contará con los siguientes:

4. Agua potable: Será suministrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-AyA. Folio 0008.

5. Recolección de desechos sólidos: Se dispondrá del servicio brindado por la Municipalidad de Carrillo. Folio 0005.

6. Electricidad: será suplida por COOPEGUANACASTE R.L, Visible en el folio 00011.

Page 7: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

7

7. Aguas pluviales: Autorizado por Municipalidad de Carrillo. Se le previene al desarrollador que debe acatar las recomendaciones dadas en el oficioDESF-002-2015 del 16 de marzo del 2015, en relación al desfogue pluvial. Folios 0026 al 0027.

8. Aguas residuales: Las mismas serán dispuestas a Sistema de tratamiento de aguas residuales mejorados (por lo que no se permiten tanques sépticos convencionales) para no comprometer el recurso hídrico (ver cálculo del tiempo de tránsito de contaminantes (folio del 00128) del Estudio Hidrogeológico (ver matriz básica de impactos). En vista de lo indicado es que se propone un sistema de tratamiento visible en los folios del 0149 al 0150 del sistema de tratamiento de aguas residuales que se utilizará en el proyecto.

9. Aunque el estudio Rápido de Arqueología en la cual recomienda que no se requieren de más estudios arqueológicos. Se le previene al desarrollador supervisar los movimientos de tierra y que de encontrarse cualquier evidencia o hallazgo arqueológico debe paralizar inmediatamente movimientos de tierra y construcciones civiles e informar al Museo Nacional de Costa Rica.

10. Cualquier modificación al proyecto (antes, en proceso de construcción o ya construido) esta debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación; además debe cumplir tanto en la etapa constructiva como operativa las medidas ambientales y medidas para mitigar el impacto paisajístico. Se le previene al desarrollador que la viabilidad ambiental solo contempla lo indicado en la descripción de proyecto y el diseño de sitio adjunto en el formulario D1 adjunto.

11. Se le previene al desarrollador que debe respetar las áreas protegidas por Ley-ríos, quebradas, nacientes, humedales, manglares y otro tipo de áreas protegidas establecidas por decretos y leyes.

12. De acuerdo al análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se determinó que el AP, Shp completo. El AP se ubica aprox 400 mts lineales de la línea de costa y aprox 280,01 mts lineales de la QUEBRADA SAN FRANCISCO sobre el acuífero EL COCO, sobre cobertura no forestal (FONAFIFO 2000-2005), SUELOS: INCEPTISOLES (SUELO JOVEN CON HORIZONTE B CAMBICO (APENAS SE FORMA UN B), SIN OTRO HORIZONTE DIAGNOSTICO Y PLANO, PENDIENTE DE 0 - 2%). Según mapa SENARA: Vulnerab Media a alta (Formac: Depósitos Aluviales): Se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Las actividades o industrias clasificadas como A (ver Reglam 34728-S) deben realizar el estudio hidrogeológico detallado (Mapa Vulnerab Playas del Coco). por tanto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos para el desarrollo de proyectos. En el estudio de hidrogeología ambiental se indica que aunque la vulnerabilidad es baja (folio 0126 diagrama de vulnerabilidad) se le previene al desarrollador que para la construcción del proyecto de servicentro de expendio de combustibles es favorable siempre y cuando se construyan tanto el sistema de alcantarillado, como los tanque sépticos y los tanques de combustibles siguiendo lo estipulado en el Decreto Nº 31131-MINAE-S Reglamento del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos y sistemas de drenajes eficientes que no comprometan el recurso hídrico. Por lo que se le previene al

Page 8: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

8

desarrollador que debe construir sistema de tratamiento para las aguas residuales mejorados (no se permiten tanques séptico convencionales), que como bien se dijo, no comprometan el recurso hídrico debido a que podría presentar una elevación considerable en las concentraciones de estos compuestos en el agua subterránea, de lo contrario se estaría declarando nula la viabilidad ambiental. (ver los folios 0149 al 0150 en relación al sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto).

13. Esta Secretaría, conocedora de los efectos que todo desarrollo provoca al medio ambiente, como medida ambiental se le previene al desarrollador que está su deber y compromiso ambiental, el implementar un programa de medidas de mitigación encaminadas a atenuar o mitigar medidas ambientales efectivas y aplicables para su tipo de proyecto, contra el calentamiento global o efecto invernadero durante la construcción y operación del proyecto. De lo anterior se desprende que se ha realizado un análisis y dictamen técnico en cuanto a consumo, afectación, impactos al aire, agua, suelo, humano, sus efectos sinergìsticos y acumulativos. Por otra parte es compromiso del desarrollador implementar de medidas de mitigación contra el impacto paisajístico. Todas estas acciones en protección del ambiente y el recurso hídrico, deben ser incorporadas en los informes de regencia ambiental como un capitulo prioritario, con el fin de que la gestión ambiental del proyecto sea auditada por el Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental.

14. De acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 32712-MINAE y Decreto Nº.34375-MINAE; presenta todos los estudios. Los cuales señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto.

15. Además aporta: Uso Conforme del Suelo, visible en los folios 0074 al 0076, documento que señala una serie de recomendaciones – observaciones, las cuales son de acatamiento obligatorio, por ende ante el no cumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo a lo que estable la normativa vinculante vigente.

16. En cuanto a los movimientos de tierra se desprende de que el análisis y dictamen técnico que realiza esta Secretaría, es predictivo. Por lo tanto el desarrollador presenta en la matriz de impactos un aproximado, que una vez en ejecución el proyecto, puede ser que sea más de lo señalado (este caso corte y relleno). Es importante para esta Secretaría que el desarrollador indique si habrá exportación de tierra fuera del proyecto. En el caso de que se realice debe aportar la documentación del sitio donde se depositará la tierra (persona que recibe la tierra-plano catastrado y fotocopia de cédula de identidad debidamente autenticados estos documentos) por otra parte se debe ser claro en cuanto a recolección, tratamiento y disposición final de estos sí que se involucren escombros (por demolición de infraestructuras existentes) que según la Ley de Residuos sólidos deben ser llevados a un relleno sanitario autorizado. Otro aspecto a tomar en cuenta son las rutas de transporte de tierra a utilizar y el compromiso de ubicar lonas en las vagonetas para evitar desprendimiento en las calles o daños a terceros. En el caso de que se deprenda material sobre carretera se le previene al desarrollador que debe comprometerse a limpiar las vías.

17. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los permisos correspondientes ante las instancias competentes. Ninguna resolución de esta

Page 9: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

9

Secretaría, le crea derecho alguno en el caso de que la Municipalidad Local u otra dependencia, no le otorgué los permisos correspondientes.

18. De acuerdo al contrato de servicios, el costo total del proyecto es de ¢ 120.000.000 colones.

19. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 89.3 (aplicó la Guía Ambiental de la Construcción), de conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una DJCA.

20. Se adjunta el Oficio UA-53-2014 del martes 18 de noviembre del 2014 del Biòl. Franklin Flores G., MS.c-Control Ambiental-UEN Gestión Ambiental. AyA., (visible en el folio 0002) en relación a la construcción del proyecto en la cual indica como recomendación de cumplir con la normativa vigente, en cuanto a la atención especial en la vulnerabilidad de acuíferos y tránsito de contaminantes hidrocarburos (ver lo indicado por el Biòl. Franklin Flores G de Control Ambiental-UEN Gestión Ambiental AyA. Establecer Protocolos de Gestión en los procedimientos constructivos y de operación que evidencien la posibilidad de riesgos controlables para disminuir el impacto negativo dentro del AP.

21. Estudio de Hidrogeología Ambiental que indica que la vulnerabilidad es baja de conformidad al folio 0126 del expediente, al diagrama de vulnerabilidad, lista de categorización de proyectos del Decreto Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, del 28 de junio del 2004, en la cual categoriza al proyecto: CIIU 5050 IAP B1 y no como IAP A y criterios emitidos por SENARA en los Oficios Nº GG-OF-888-2013, DIGH-OF-0156-2013 y DIGH-0154-2013. Que para este caso le compete a la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) ejercer o aplicar las normas constructivas establecidas para este tipo de proyectos esto con el fin de proteger el recurso hídrico; además como criterio técnico se tiene el pronunciamiento de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Comestibles, en cuanto a la aprobación del terreno para la construcción del proyecto: Gasolinera Metrópoli 9.

22. Una vez recibida se procede a remitir un extracto de la información por lo que se recomienda a la Comisión Plenaria-SETENA VERIFICAR O ANALIZAR para de conformidad con lo solicitado: De esta manera se desprende que lo solicitado el punto Nº 1 se da respuesta adjuntando un nuevo capítulo de Hidrogeología del proyecto y en cuanto al punto Nº 2 se especifica que de los pozos que circundan el proyecto solo el Pozo CN-343 contiene los aspectos o información estratigráfica e hidrogeológicas (folio 00242 información marcada en pilot fosforescente). Por otra parte se adjuntó el documento a SENARA (folio 00225) está da respuesta en los folios del 00226 al 00242 y en el folio 00227 se indica por parte de SENARA- Dirección de Investigación y Gestión Hídrica que “no hay nacientes a una distancia igual o menor a 1000 metros para las coordenadas x=350400 y y=281300” y que con respecto al AyA por su fondo son competencia del SENARA.

23. Una vez recibido y analizado el escrito presentado por el desarrollador recomiendo que sea la Comisión Plenaria-SETENA la que revise y analice lo indicado por el señor Solano Moncada y se me instruya en lo que procede o dejar claro que le COMPETE a la Comisión Plenaria pronunciarse sobre la decisión o pronunciamiento final tal y como corresponde de conformidad con la normativa ambiental vigente y leyes conexas. Nota: El día de hoy 1/10/15 se hizo la

Page 10: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

10

consulta a la plataforma de servicios sobre si se había recibido nota del AyA en relación a una consulta realizada por SETENA y se me indicó que no hay registro.

24. Se le previene al desarrollador acatar las recomendaciones y directrices técnicas dadas de conformidad con lo establecido en el oficio IF-DGTCC-12-12-15 (CCP-277-15), remitido por el Ing. Álvaro Salas, del Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección de Combustibles y los estudios técnico adjuntos al D1.

CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. QUINTO: De conformidad con el Artículo 45°. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S, señala: “Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un responsable ambiental, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA. Los cuales deberán ser presentado ante la SETENA, un mes antes de iniciar obras, lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No. 030-2004, en el artículo 43, emitido por la Resolución No. 1269-2004-SETENA, con fecha del 16 de agosto del 2004, donde se acuerda: “Permitir al Desarrollador (público o privado) la presentación de lo indicado anteriormente, un mes antes de iniciar las obras, actividades o proyectos.

Page 11: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

11

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 025-2016 de esta Secretaría, realizada el 16 de FEBRERO del 2016, en el Artículo No. 14 acuerda: PRIMERO: Se aprueban la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, medidas ambientales y matrices de efectos acumulativos y sinergìsticos, presentadas junto al Formulario D1. SEGUNDO: Se le ordena al señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656, a nombre de la sociedad BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO S.A., con cédula jurídica Nº 4-000-001128, en calidad de representante legal de desarrollador del proyecto: GASOLINERA METROPOLI 9, expediente administrativo D1-14842-2015-SETENA, a depositar el Monto de Garantía Ambiental por la suma de ¢ 1 250 000,00 colones (un millón doscientos cincuenta mil colones), en la cuenta de Custodia de Valores No CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta · 100-01-000-215933-3 en colones o cuenta · 100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. Este monto puede ser ajustado dependiendo del resultado de la Evaluación Ambiental, el depósito debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría antes de iniciar labores constructivas. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente.

La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada TRES meses durante la fase constructiva y operativa y un consolidado al finalizar la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

Page 12: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

12

CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: GASOLINERA METROPOLI 9. No. Exp: D1-14842-2015-SETENA. Desarrollador: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO S.A., con cédula jurídica Nº 4-000-001128. Representante Legal: German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656. Ubicación: Provincia: Guanacaste. Cantón: Carrillo. Distrito: Sardinal-Playa del Coco. Hoja cartográfica: Carrillo Norte. Esc. 1: 10.000. Coordenadas: Longitud: y Latitud:

No. De Plano Catastrado: G-1668019-2013 (3740m2) Matrícula: 00106431-000.

Descripción del Proyecto: (En concordancia con los folios del 000203 al 000206 y folios del 0050 al 00095; así como la nueva ficha descriptiva visible en el folio 0181) expediente administrativo). El Proyecto consiste en la construcción y operación de una infraestructura para la Gasolinera a desarrollar en un lote ubicado en el área urbana de Playas de Coco cercano a las zonas comerciales construidas, la zona es turística con muy buen desarrollo, rodeada de establecimientos comerciales, restaurantes y viviendas, que comprende un área de 3.740m2 (0.37hectàreas) y la finca está descrita en el plano de catastro Nº G-1668019-2013, es propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago y representada y desarrollada por el señor Germán Ricardo Solano Moncada, cédula 3-219-656. En esta etapa se incluyen o se mantiene la descripción inicial incorporada en el Formulario de Evaluación Ambiental D1, con obras de construcción para oficinas, el área de estacionamiento y de despacho del combustible con los equipos de bombeo, excepto que de acuerdo a los establecido en los folios del 0050 al 00095 la construcción de tanques de almacenamiento de combustibles aéreos, tal y de conformidad con lo establecido en el oficio IF-DGTCC-12-12-15 (CCP-277-15), remitido por el Ing. Álvaro Salas, del Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección de Combustibles, con el que se brinda respuesta a solicitud de SETENA. El oficio contiene una serie de observaciones y recomendaciones que deben incluirse en la propuesta de diseño del proyecto Gasolinera Metrópoli 9 y al acuerdo de la Comisión Plenaria SETENA, pistas de acceso y salida, aceras, tapia perimetral, área de maniobras y área de jardines. El área de pistas y de los surtidores de combustible comprende 30mx 20 m2 con un área de 600m2, y cuenta con un canal perimetral para recolección de derrames. Se colocarán cinco surtidores de combustible. El área para los tanques y descarga de combustible es de 10 x 12 m2 para un total de 120m2, tiene alrededor de toda el área un canal perimetral de 30 cm de ancho, con una rejilla metálica para recolección de derrames en el momento de carga y descarga, se colocarán tres tanques de almacenamiento aéreos, el

Page 13: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

13

diseño de la bóveda de concreto para los tanques está diseñada de tal forma que cumple con el estudio de onda expansiva y análisis de volatilidad. Se adjuntan nuevos planos de diseño que contemplan todas las especificaciones técnicas vigentes como lo señala el Decreto -30131-MINAE-S y normativa NFPA que recomienda el Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC). Se adjunta un nuevo Reporte Geotécnico INF-447-14 con los ajustes de conformidad con la construcción de los tanques aéreos. El área administrativa tiene un área de 250m con 15 metros de frente por 15 m de fondo, comprende, los servicios sanitarios para los clientes, el área administrativa con dos oficinas para contabilidad y administración, un área para tienda de conveniencia, un espacio para el cuarto de máquinas y otro para el cuarto de los tableros y paneles eléctricos. Cuenta con un área de 150m para estacionamiento con cinco espacios de 3 x6 m cada uno, adicionalmente un espacio de 3.2 x 6 m rotulado para el uso de vehículos de personas con minusvalías y otro espacio para grandes vehículos de 4 x 10 m. Alrededor de la propiedad se construirá una tapia perimetral de 3.00m de altura, con columnas de concreto y cerramiento en bloques de concreto: Área total a construir se resume en el cuadro adjunto:

Cuadro Nº 1 Cuadro de Áreas

Espacio Área m2 Acabados

Área de Administración

250m Bloques de concreto, cerámica y cubierta hg 28

Oficinas de contabilidad y administración, servicios sanitarios, cuarto de máquinas y cuarto electricidad

Área de Pistas 660m Concreto metal y HG 28

Cinco surtidores de combustibles

Área de Tanques aéreos sobre el nivel del terreno confinados en bóveda de concreto reforzado (ver detalle en lámina A01.1 y lámina A02, tapia de concreto de block 300m SNT 16.34mL

103.90m Concreto metal Tres tanques aéreos

Área de Estacionamiento

150m2 Concreto Siete espacios de estacionamiento (1 para minusválidos)

Área de Aceras y accesos

460m2 Concreto Aceras y entradas

Área de maniobras 600m2 Concreto Espacio de movilización

Área de jardines y reserva del propietario

4222m2 Zacate Tanque séptico y drenajes y zacate

Área total de la finca

3.740m2

Page 14: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

14

Cuadro Nº 2 Tabla porcentajes de áreas:

Espacio

Área construcción 6.69%

Área tanques aéreos (103.90m2), pistas y estacionamiento

23.26%

Área aceras y accesos 12.29%

Área maniobras 16.05%

Área de jardines y reservas 41.71%

AREA TOTAL 100%

Por lo que se otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto: GASOLINERA METROPOLI 9, expediente Nº D1-14842-2015-SETENA, a nombre de la sociedad BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO S.A., con cédula jurídica Nº 4-000-001128, representado por el señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656, esto amparado al Estudio de Hidrogeología Ambiental que indica que la vulnerabilidad es baja de conformidad al folio 0126 del expediente, al diagrama de vulnerabilidad, lista de categorización de proyectos del Decreto Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, del 28 de junio del 2004, en la cual categoriza al proyecto: CIIU 5050 IAP B1 y criterios emitidos por SENARA en los Oficios Nº GG-OF-888-2013, DIGH-OF-0156-2013 y DIGH-0154-2013,quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. De conformidad con los 0050 al 00095 (correspondientes a numeración de folios 350 – 395, por foliatura errónea de consecutivo) se le previene al desarrollador que debe acatar o cumplir con lo establecido en el oficio IF-DGTCC-12-12-15 (CCP-277-15), remitido por el Ing. Álvaro Salas, del Departamento de Ingeniería y Fiscalización de la Dirección de Combustibles, con el que se brinda respuesta a solicitud de SETENA. El oficio contiene una serie de observaciones y recomendaciones que deben incluirse en la propuesta de diseño del proyecto Gasolinera Metrópoli 9; así como le implícito en el nuevo diseño de sitio visible en los folios del 0063 al 0064 y los acuerdos de la Comisión Plenaria de SETENA. SEXTO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador, Señor German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656, en calidad de representante legal de la sociedad BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO S.A., con cédula jurídica Nº 4-000-001128, por lo que se le previene que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, estudios técnicos refrendados por profesionales competentes, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

Page 15: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

15

NOVENO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

Page 16: 11 30 16 FEBRERO 2016 PROYECTO GASOLINERA … COMISION... · Para el cálculo de la transmisibilidad T, permeabilidad K, distancia de tránsito en la zona saturada d, se utilizó

Resolución Nº 325-2016-SETENA

16

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº325-2016-SETENA de las 11 horas 30 minutos del 16 de FEBRERO 2016. NOTIFÍQUESE: Señor. German Ricardo Solano Moncada, portador de la cédula de identidad Nº 3-0219-0656. Representante Legal del BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, cédula jurídica Nº 4-000-001128. Fax: 2265-2100 2551-8294 [email protected] [email protected] Tel: 2265-2100 2551-8294.

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2016.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.