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D.S. N° 046-2001-EM.- Aprueba Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. (25.07.01) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 023-92-EM, de fecha 9 de octubre de 1992, se aprobo el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Que, por Decreto Supremo N° 03-94-EM, de fecha 15 de enero de 1994, se aprobo el Reglamento de Diversos Tftulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, a traves de cuyos Tftulos Undecirno, Duodecirno, Decirno Tercero, Decirno Cuarto y Decirno Quinto, se dictaron disposiciones relativas a bienestar, educacion y salud de la actividad minera; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en el que se incorporan conceptos acordes al avance tecnoloqico; Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad e Higiene Minera ha sido prepublicado en la paqina Web del Ministerio de Energfa y Minas, recibiendose importantes aportes que 10 complementan; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) del Artfculo 118° de la Constitucion Polftica del Peru; DECRETA: Artfculo 1°._Apruebase el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, el mismo que consta de (3) Tftulos, seis (6) Capftulos, cincuenta (50) Subcapftulos, trescientos cincuenta y seis (356) Artfculos y dos (2) Disposiciones Complementarias y catorce (14) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.(*) (*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01 Artfculo 2°._Deroqase el Decreto Supremo N° 023-92-EM Y dejase sin efecto los Tftulos XI, XII, XIII, XIV Y XV del Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Tftulos del Texto Unico Orden ado de la Ley General de Minerfa. Artfculo 3°._ EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de julio del afio dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente Constitucional de la Republica. CARLOS HERRERA DESCALZI, Ministro de Energfa y Minas. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA INDICE TITULO PRIMERO GESTION DEL SUBSECTOR MINERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Subcapftulo Uno Subcapftulo Dos Alcance y Objetivos Definicion de Terrninos CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Subcapftulo Uno Subcapftulo Dos Subcapftulo Tres Autoridad Minera Fiscalizacion Minera Fiscalizadores Externos

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D.S. N° 046-2001-EM.- Aprueba Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. (25.07.01)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 023-92-EM, de fecha 9 de octubre de 1992, se aprobo elReglamento de Seguridad e Higiene Minera;Que, por Decreto Supremo N° 03-94-EM, de fecha 15 de enero de 1994, se aprobo elReglamento de Diversos Tftulos del Texto Unico Orden ado de la Ley General de Minerfa, atraves de cuyos Tftulos Undecirno, Duodecirno, Decirno Tercero, Decirno Cuarto y DecirnoQuinto, se dictaron disposiciones relativas a bienestar, educacion y salud de la actividad minera;Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en el que seincorporan conceptos acordes al avance tecnoloqico;Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad e Higiene Minera ha sido prepublicado en lapaqina Web del Ministerio de Energfa y Minas, recibiendose importantes aportes que 10complementan;De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) del Artfculo 118° de la Constitucion Polftica delPeru;

DECRETA:Artfculo 1°._Apruebase el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, el mismo que consta de(3) Tftulos, seis (6) Capftulos, cincuenta (50) Subcapftulos, trescientos cincuenta y seis (356)Artfculos y dos (2) Disposiciones Complementarias y catorce (14) Anexos, que forman parteintegrante del presente Decreto Supremo.(*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

Artfculo 2°._ Deroqase el Decreto Supremo N° 023-92-EM Y dejase sin efecto los Tftulos XI, XII,XIII, XIV Y XV del Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Tftulos del TextoUnico Orden ado de la Ley General de Minerfa.Artfculo 3°._ EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de julio del afio dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente Constitucional de la Republica. CARLOSHERRERA DESCALZI, Ministro de Energfa y Minas.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

INDICE

TITULO PRIMEROGESTION DEL SUBSECTOR MINERIA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Subcapftulo UnoSubcapftulo Dos

Alcance y ObjetivosDefinicion de Terrninos

CAPITULO IIATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Subcapftulo UnoSubcapftulo DosSubcapftulo Tres

Autoridad MineraFiscalizacion MineraFiscalizadores Externos

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TITULO SEGUNDOGESTION DE LAS EMPRESAS MINERAS

CAPITULO IDERECHOS Y OBLIGACIONES

Subcapftulo UnoSubcapftulo DosSubcapftulo TresSubcapftulo Cuatro

Del TitularDe los SupervisoresDe los TrabajadoresEmpresas Especializadas

CAPITULO IIGESTION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Subcapftulo UnoSubcapftulo DosSubcapftulo TresSubcapftulo CuatroSubcapftulo CincoSubcapftulo SeisSubcapftulo SieteSubcapftulo OchoSubcapftulo NueveSubcapftulo DiezSubcapftulo OnceSubcapftulo DoceSubcapftulo TreceSubcapftulo CatorceSubcapftulo QuinceSubcapftulo DieciseisSubcapftulo Diecisiete :Subcapftulo Dieciocho:

Liderazgo y CompromisoPolftica de Seguridad e Higiene MineraPrograma Anual de Segundad e Higiene MineraCornite de Seguridad e Higiene MineraJete de Programa de Seguridad e Higiene MineraCapacitaci6nEquipo de Protecci6n PersonalIdentificaci6n de Peligros y Evaluaci6n de RiesgosSalud OcupacionalSei'ializaci6n de Areas de Trabajo y C6digo de ColoresPermisos de TrabajoComunicacionesInspecciones, Auditorfas y ControlesPreparaci6n y Respuesta para EmergenciasPrimeros Auxilios, Asistencia Medica y Educaci6n SanitariaInvestigaci6n de Incidentes y AccidentesEstadfsticasBienestar y Seguridad

TITULO TERCEROGESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS

CAPITULO IESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS

Subcapftulo UnoSubcapftulo DosSubcapftulo TresSubcapftulo CuatroSubcapftulo CincoSubcapftulo SeisSubcapftulo SieteSubcapftulo OchoSubcapftulo NueveSubcapftulo DiezSubcapftulo OnceSubcapftulo DoceSubcapftulo Trece

Control del TerrenoAcceso y Vfas de EscapeVentilaci6nDrenajeExplosivosPertoraci6n y VoladuraTransporte, Carga, Acarreo y DescargaOperaciones en Concesiones de BeneficioPrevenci6n y Control de IncendiosControl de Sustancias PeligrosasPianos y MapasExplotaci6n de Carb6nExplotaci6n en Placeres

CAPITULO IIESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

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Subcapftulo UnoSubcapftulo DosSubcapftulo TresOut)Subcapftulo CuatroSubcapftulo CincoSubcapftulo SeisSubcapftulo SieteSubcapftulo OchoSubcapftulo NueveSubcapftulo Diez

Manejo de MaterialesElectricidadSistema de Candados y Tarjetas de Seguridad (Lock Out - Tag

lIuminaci6nAgua, Aire Comprimido y CalderosSistema de IzajeEscaleras y AndamiosMaquinaria, Equipo y HerramientaEdificios e InstalacionesTransporte de Personal

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICION FINALDISPOSICION TRANSITORIA

ANEXOS

Anexo N° 1Anexo N° 2Anexo N° 3Anexo N° 4Anexo N° 5Anexo N° 5AAnexo N° 6Anexo N° 7Anexo N° 7AAnexo N° 78Anexo N° 7CAnexo N° 8Anexo N° 9Anexo N° 10Anexo N° 11Anexo N° 12Anexo N° 13Anexo N° 14Anexo 14AAnexo 148

Destrucci6n de Explosivos MalogradosDestrucci6n de Fulminantes y EspoletasVelocidad de AireConcentraciones Maxirnas PermisiblesAnalisis de los Accidentes Incapacitantes sequn C6digo de Clasificaci6nC6digo de Clasificaci6nEquipo Mfnimo de Salvamento MineroAviso de Accidente Fatal a la Direcci6n General de MinerfaInforme de Investigaci6n de Accidente Fatal (Titular Minero)Informe de Investigaci6n de Accidente Fatal (Fiscalizador)Ficha Medica OcupacionalClasificaci6n de Accidentes en MinerfaTabla de Dfas CargoNiveles de lIuminaci6nC6digo de Sei'iales y ColoresCuadro Estadfstico de Incidentes Ocurridos en el MesCuadro Estadfstico de Seguridad del MesInducci6n y Orientaci6n GeneralInducci6n y Orientaci6n en el Area de TrabajoPrograma de Capacitaci6n en el Trabajo/Tarea

TITULO PRIMEROGESTION DEL SUBSECTOR MINERIA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

SUBCAPITULO UNOALCANCES Y OBJETIVOS

Artfculo 1°._ Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de normasde orden tecnico, legal y social, cuyo fin es la protecci6n de la vida humana, la promoci6n de lasalud y la seguridad, asf como la prevenci6n de accidentes e incidentes, relacionados a lasactividades mineras.Las actividades mineras comprenden las realizadas en:a) Los emplazamientos de superficie 0 subterraneos en los que se lIeven a cabo las actividadessiguientes:

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1. Exploracion, desarrollo, preparacion y explotacion subterranea, a cielo abierto y placeres deminerales rnetalicos.2. Preparacion rnecanica incluida la trituracion y molienda.3. Clasificacion de no rnetalicos.4. Concentracion.5. l.ixiviacion 0 el lavado metalurqico del material extrafdo rnetalico y no rnetalico.6. Fundicion; y,7. Refinacion.b) Edificios, instalaciones anexas 0 complementarias, estructuras de ingenierfa, tanques dealmacenamiento, tuberfas en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria,equipo y accesorios en relacion con la actividad minera.Artfculo 2°._ La aplicacion de este Reglamento alcanza a toda persona natural 0 jurfdica, publicao privada que realice actividades mineras a quien se Ie denorninara titular de la actividad minera,estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones.Artfculo 3°._ EI contenido de este reglamento tarnbien se aplica y compromete a todas lasempresas especializadas, que ejecutan una obra 0 que prestan servicios a los titulares querealizan actividades mineras.Artfculo 4°._ EI presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para:a) EI desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamientohumano con la preparacion teorico practice de sistemas y rnetodos de trabajo.b) Practicar la explotacion racional de los recursos minerales, cuidando la vida, salud de lostrabajadores y el ambiente.c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participacion y trabajo en equipo de toda la orqanizacionen la seguridad.d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con suscornpafieros, el trabajo y la propia empresa.e) Promover el conocimiento y facil entendimiento de los estandares, procedimientos y practicespara realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacion.f) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera aplicando lasdisposiciones vigentes y los conocimientos tecnicos profesionales de la prevencion.g) La adecuada fiscalizacion integral de la seguridad en las operaciones mineras.Artfculo 5°._Toda men cion que se haga a la Ley, en este Reglamento, debe entenderse referidaal Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa aprobado por el Decreto Supremo N°014-92-EM.

SUBCAPITULO DOSDEFINICION DE TERMINOS

Artfculo 6°._ Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:

AcarreoTraslado de materiales hacia un destino sefialado.

Accidente de TrabajoSe llama asf a todo suceso que resulta en lesion 0 dana no intencional.

Accidente Trivial 0 LeveEs aquel que, luego de la evaluacion, el accidentado debe volver maximo al dfa siguiente a suslabores habituales.

Accidente IncapacitanteEs aquel que, luego de la evaluacion, el medico diagnostica y define que el accidente no es trivialo leve y determina que continue el tratamiento al dfa siguiente de ocurrido el accidente. EI dfa dela ocurrencia de la lesion no se tornara en cuenta, para fines de informacion estadfstica.

Accidente Fatal

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Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesion de trabajo; sin tomaren cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efeeto de laestadfstica se debe considerar la fecha en que fallece.

Causas de los AccidentesSon motivos por los cuales ocurre un accidente.Se dividen en:1. Causas por Falta 0 Falla en el Sistema de GestionEs cuando no existe 0 son deficientes: Los Planes de Gestion, los estandares operacionales y eldesempei'io direetivo y operativo.2. Causas BasicasSon aquellas producidas por faetores personales y faetores de trabajo, los mismos que sedefinen a continuacion:a) Faetores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, lacondicion ffsico-mental y psicoloqica de la persona.b) Faetores del Trabajo.- Se refiere a defectos en el disefio, errores y demora logfstica,adquisiciones inadecuadas, uso de equipos, herramientas y materiales inapropiados y malaeleccion 0 mala ejecucion de los rnetodos de explotacion. Estan relacionados con el ambiente detrabajo.3. Causas InmediatasSon aquellas producidas por aetos y/o condiciones subestandares. Definidas a continuacion:a) Condiciones Subestandares:Se llama asf a las instalaciones incorreetas, areas de trabajo inapropiadas, uso incorreeto desustancias, materiales, equipos y/o energfa.b) Aetos Subestandares:Es toda accion 0 practice incorrecta ejecutada por el trabajador que causa 0 contribuye a laocurrencia de un accidente.

Actividad MineraEs el ejercicio de las aetividades de exploracion, explotacion, labor general, beneficio,cornercializacion y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente.

AlambreEs un hila rnetalico de forma cilfndrica larga y seccion circular.

AlmaParte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. EI alma de un cable es un hila,toron 0 cordaje colocado siguiendo su eje.

Ambiente de TrabajoEs el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas 0 asignadas.

ANFOEs una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxfgeno. Esta formulado con 93.5 a94.5% de Nitrato de Amonio en esferas y 6.5 a 5.5% de combustible Ifquido pudiendo ser:petroleo residual 0 la cornbinacion de petroleo residual mas aceite quemado.

AuditorfaEs el proceso de evaluacion del Sistema de Gestion de la Seguridad e Higiene Minera.

Autoridad MineraEs la ejercida por el Ministerio de Energfa y Minas a traves de la Direccion General de Minerfa.

Banco 0 CaraEs la parte de cualquier mina donde se efectua 0 efectuo trabajos de excavacion.

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Berma de SeguridadEs una pila 0 acumulaci6n de material, capaz de detener a un vehfculo.

BotaderosConocidos tarnbien como canchas de dep6sito de mineral de baja ley 0 ganga, usual mente selocaliza en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.

CableAlambre 0 conjunto de alambres protegidos con envoltura aislante, que sirve para el transportede electricidad, asf como para la telegraffa y la telefonfa subterraneas.Tarnbien se define cable a las utilizadas en winches de rastrillaje, izaje en los piques 0 pozas yotros servicios auxiliares.

Capacitaci6nConsiste en instruir conocimientos te6ricos y practices del trabajo a los participantes.

CeboEs un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo, un fulminante conectado a un tipo demecha.Hay varias formas de preparar los cebos, entre ellos tenemos:a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha.b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante, mechas, cord6n detonante 0 manguerasno electricas.

Centro de Trabajo 0 Unidad de Producci6nDesigna al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la actividad minera en las que lostrabajadores desempei'ian sus labores.

Certificado de Calificaci6nConocido tarnbien como autorizaci6n para tareas especfficas, es aquel que otorga el titular de laactividad minera 0 una instituci6n reconocida y autorizada, para operar maquinarias, realizartrabajos en caliente, en espacios confinados, entre otros.

C6digo de ColoresEs un sistema para colorear las partes del equipo u otros artfculos con varios colorespredeterminados para facilitar la identificaci6n.

Jefe del Programa de Seguridad e Higiene MineraEs un profesional, que reporta a la administraci6n superior; una de sus funciones es medir yevaluar la efectividad del programa de Seguridad e Higiene Minera; tarnbien aconseja y asiste entodos los asuntos relacionados al programa de Seguridad e Higiene Minera.

Comite de Seguridad e Higiene MineraEsta formado por representantes en capacidad no supervisora y supervisora, nombrados paraconsiderar los asuntos de seguridad y salud.

Conductor NeutroConductor de un sistema polifasico de 4 conductores electricos (p.e.: 380/220V) 0 de un sistemarnonofasico de 3 conductores electricos (p.e.: 440/220V) que tiene un potencial sirnetrico con losotros conductores del sistema y es puesto a tierra intencionalmente.

Conductor ElectricoEs un material, usual mente en la forma de alambre 0 conjunto de alambres, cables y barras,capaz de conducir la corriente electrica. Puede ser descubierto, cubierto 0 aislado.

Conector

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Es un accesorio complementario de la mecha rapida, compuesto de un casquillo de aluminio,ranurado cerca de la base, y en su interior lIeva una masa pirotecnica especial e impermeable alagua.La mecha rapida es colocada en la ranura, se presiona la base para asegurar el contacto y alencender la mecha rapida, el con ector recibe la chispa, transrnitiendola a su vez a la mecha lentao de seguridad.

Contaminacion del Ambiente de TrabajoEs toda alteraci6n indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua 0

aire, a un nivel que puede afectar la salud y la integridad ffsica de los trabajadores en su entorno.

Cordon DetonanteEs un cord6n flexible que contiene un alma s61ida de alto poder explosivo.

Cultura de SeguridadEs el conjunto de valores, principios, normas, comportamiento y conocimiento que comparten losmiembros de una organizaci6n, con respecto a la prevenci6n de incidentes, accidentes,enfermedades ocupacionales, dafios a la propiedad y perdidas asociadas, sobre los cuales seresuelve la gesti6n empresarial.

Chimenea de Gran DimensionEs una labor minera de trabajo especializado, que requiere en unos casos perforar taladrospilotos en forma descendente y luego ampliar el diarnetro con un rimado ascendente y en otrosen forma ascendente y mecanizado.

DetonadorEs todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un explosivo, normalmente seIe conoce con el nombre de fulminante. Pueden ser electricos 0 no, instantaneos 0 con retardo.EI terrnino detonador no incluye al cord6n detonante.

DinamitaEs un explosivo sensible al fulminante, contiene un compuesto sensibilizador como medioprincipal para desarrollar energfa. En la mayor parte de dinamitas el sensibilizador es lanitroglicerina y los nitratos son aditivos portadores de oxfgeno.

Disyuntor 0 Interruptor AutornaticoEs un dispositivo disei'iado para abrir y cerrar un circuito electrico por medios manuales 0

rnecanicos y abrir el circuito automaticarnente, bajo condiciones de sobre corrientepredeterminada.

EchaderoEs una labor minera vertical 0 semivertical que sirve como medio de transporte del mineral 0

desmonte de un nivel a otro.

Emergencia MineraEs un evento que se presenta en forma natural 0 como consecuencia de un trabajo mal realizadodentro del centro de trabajo, como: incendios, explosiones por presencia de gases explosivos,inundaciones, deshielos, deslizamientos, golpes de agua y otro tipo de catastrofes,

EmpleadorEs toda persona natural 0 jurfdica que da empleo a uno 0 mas personas.

Empresa EspecializadaEs toda persona jurfdica que por contrato, ejecuta una obra 0 presta servicio a los titulares de laactividad minera.

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Enfermedad OcupacionalSe llama asf a todo estado patoloqico permanente 0 temporal que adquiere el trabajador comoconsecuencia de los agentes ffsicos, qufmicos, bioloqicos 0 erqonornicos del trabajo quedesempefia.

Empresa MineraEs la persona jurfdica, que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo alas normas legales vigentes, disefios, rnetodos de explotacion, estandares, procedimientos ypractices establecidas.

Emulsion ExplosivaEs aquella que esta compuesta basicarnente por una solucion oxidante de nitrato de Amonio yagua, por un combustible insoluble en agua, un agente emulsificante y por elementossensibilizadores y potenciadores.

Equipos de EmergenciaConjunto de personas organizados para dar respuesta a las emergencias, tales como incendios,hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes 0 deslizamientos.

ErgonomfaEs el estudio sistematico 0 evaluacion de la productividad y eficiencia del hombre con relacion allugar y ambiente de trabajo. Su proposito es la concepcion de equipos para mejorar los rnetodosde trabajo con el fin de mini mizar el estres y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y laseguridad del trabajador. La Ergonomfa, es definida tarnbien como Ingenierfa Humana.

Espacio confinadoEs aquel lugar de area reducida constituido por maquinaria, tanque, tolvas 0 laboressubterraneas; en las cuales existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxfgeno, presenciade gases toxicos u otros similares que requieran permiso de trabajo.

Estadfstica de accidentesEs un sistema de control de la informacion de los incidentes y accidentes.

Estandares de TrabajoEI estandar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los para metros y losrequisitos mfnimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extension establecidospor estudios experimentales, investiqacion, leqislacion vigente y/o resultado del avancetecnoloqico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempefio ycomportamiento industrial.Es un pararnetro que indica la forma correcta de hacer las cosas.EI estandar satisface las siguientes preguntas:LQue?, LQuien? y LCuando?

ExplosivosSon compuestos qurrrucos susceptibles de descornposicion muy rapida que generaninstantanearnente gran volumen de gases a altas temperaturas, y presion ocasionando efectosdestru ctivos.

Explosivo potenteEs un explosivo de alta densidad, velocidad y presion de detonacion utilizada para iniciartaladros de gran longitud y diarnetro, siempre que esten utilizando agentes de voladura.

Explotacion RacionalEs aquella que consiste en la explotacion sostenida del yacimiento, obteniendo los mejoresresultados econornicos,

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FacilitadorEs una persona con caracterfsticas particulares de conocimientos y experiencia combinadas enla industria minera, este calificativo es otorgado a los expertos en seguridad e higiene minera.

FiscalizadorEs toda persona natural 0 jurfdica domiciliada en el pafs encargada de realizar exarnenesobjetivos y sisternaticos en las unidades de actividad minera, sobre asuntos de salud, seguridady medio ambiente y cuente con autorizacion expresa de la Direccion General de Minera delMinisterio de Energfa y Minas.

Fiscal izacionProceso de control sistematico y objetivo que permite la identificacion y evaluacion de lossistemas de qestion, para luego recomendar acciones correctivas, a efectos de minimizar laocurrencia de incidentes y accidentes.

Fulminante cornunEs una capsula cilfndrica de aluminio cerrada en un extremo, en cuyo interior lIeva unadeterminada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de la mecha de seguridad yotro secundario de alto poder explosivo.

GasesFluidos sin forma que ocupan cualquier espacio que este disponible para ellos, emitidos por losequipos diesel, explosivos y fuentes naturales.

GaseadoEs un terrnino qenerico que se emplea para indicar que una persona 0 varias han sido afectadaspor un gas texico que sobrepasa sus Ifmites permisibles.

Gestion de la Seguridad e Higiene MineraEs la aplicacion de los principios de la adrninistracion profesional a la seguridad, asf como seaplica a la produccion, a la calidad y al control de costos. Permite dejar de tratar a la seguridadcomo un factor separado del trabajo y de la adrninistracion, para considerarla como la formacorrecta de hacer las cosas.

HumosSon productos de la combustion incompleta de los materiales orqanicos tales como la madera, elcarbon, los productos del petroleo y las plantas.

Humos rnetalicosSon partfculas solidas que se crean por la condensacion de una sustancia desde un estadogaseoso.

IncidenteSe llama asf a todo suceso, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, resulta en lesion 0

dana no intencional. En el sentido mas amplio incidente involucra tarnbien los accidentes.

Incapacidad Total TemporalEs aquella que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada partedel organismo humano, hasta finalizar el tratamiento medico y volver a las labores habituales,totalmente recuperado.

Incapacidad Parcial PermanenteEs aquella que, luego de un accidente genera la perdida parcial de un miembro 0 simplementees la perdida parcial de las funciones de un miembro.

Incapacidad Total Permanente

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Es aquella que, luego de un accidente, genera la perdida anat6mica total de un miembro aunquesea a partir del dedo mei'iique del organismo humano.

Indice de Frecuencia (IF)Nurnero de accidentes fatales e incapacitantes por cad a mill6n de horas hombre trabajadas. Secalculara con la formula siguiente:

N° Accidentes x 1'000,000 (N° Accidentes = Incap. + Fatal)IF = ---------------------------------------

Horas Hombre Trabajadas

Indice de Severidad (IS)Nurnero de dfas perdidos 0 cargados por cad a mill6n de horas-hombre trabajadas. Se calcularacon la f6rmula siguiente:

N° Dfas perdidos 0 Cargados x 1'000,000IS = ----------------------------------------------------------

Horas Hombre Trabajadas

Indice de Accidentabilidad (IA)Una medici6n que combina el fndice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el fndicede severidad de lesiones (IS), como un medio de c1asificar a las empresas mineras.Es el producto del valor del fndice de frecuencia por el fndice de severidad dividido entre 1000

IF x ISIA = -----------­

1000

Inducci6n u Orientaci6nCapacitaci6n inicial para ayudar al trabajador a ejecutar el trabajo en forma segura, eficiente ycorrecta. Estas se dividen normalmente en dos tipos: generales y de trabajo.1. Inducci6n u Orientaci6n General.- Es una presentaci6n a los trabajadores con anterioridad a laasignaci6n al puesto de trabajo sobre temas principales de la polftica, beneficios, servicios,facilidades, reglas y practices generales, y el ambiente laboral de la organizaci6n.2. Inducci6n u Orientaci6n del Trabajo Especffico.- Es orientar al trabajador con la informaci6nnecesaria a fin de prepararlo para el trabajo especffico.

Investigaci6n de Incidentes y AccidentesEs un proceso de recopilaci6n, evaluaci6n de datos verbales y materiales que conducen adeterminar las causas de los incidentes y/o accidentes, para tomar las acciones correctivas yprevenir la recurrencia.

Institutos CalificadosSon personas jurfdicas organizadas para prestar servicios de capacitaci6n tecnica a empresas 0

personas naturales que la soliciten.

Inspecci6nEs un proceso de observaci6n met6dica para examinar situaciones crfticas de practices,condiciones, equipos, materiales y estructuras. Son realizadas por personas capacitadas yconocedoras en la identificaci6n de peligros y evaluaci6n de riesgos.

Jefe del Programa de Seguridad e Higiene MineraPor las caracterfsticas de su puesto, sus funciones son las de un facilitador. EI Puesto escompatible con las de un superintendente de las diversas areas de la operaci6n minera, conquienes debera coordinar en todo momento acciones preventivas de Seguridad e Higiene Mineraen las operaciones mineras. Reportara directamente al Gerente General.

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En el caso de empresas de minerfa subterranea tendra como Jefe del Programa de Seguridad eHigiene Minera a un Ingeniero de Minas 0 Geoloqo Colegiado con una experiencia no menor decinco (5) afios en explotacion minera y tres (3) afios en Seguridad e Higiene Minera, concapacitacion 0 estudios de especializacion en estos temas.En toda otra actividad minera diferente a la subterranea el Jefe del Programa de Seguridad eHigiene Minera sera un profesional colegiado con experiencia no menor de cinco (5) afios en laactividad principal que el centro minero desarrolle y tres (3) afios en Seguridad e Higiene Minera,con capacitacion 0 estudios de especializacion en estos temas.

LesionEs un dana ffsico u orgamco que sufre una persona como consecuencia de un accidente detrabajo, la misma que debe ser evaluada y diagnosticada por un medico titulado y colegiado 0

para medico calificado.Las siguientes lesiones no se c1asifican como incapacidades parciales permanentes:a) Hernia inguinal, si quedo curada.b) Perdida de la una de los dedos de las manos 0 de los pies.c) La perdida del falange de los dedos cuando no afecta el hueso.d) Perdida de dientes.e) Desfiquracion.f) Relajamiento 0 torceduras.g) Fracturas simples en los dedos de las manos, de los pies, tanto como otras fracturas que noorigin an menoscabo 0 restriccion permanente de la funcion normal del miembro lesion ado.

Libro de AetasEs un libro legalizado por el Notario Publico 0 por la autoridad que en su defecto cumplafunciones notariales en el ambito qeoqrafico respectivo, donde se anotara todo 10 tratado en lassesiones del Comite de Seguridad e Higiene Minera, cuyas recomendaciones se prepararan yrernitiran a los responsables e involucrados por escrito.

Libro de Seguridad e Higiene MineraLibro donde se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las inspeccionesrealizadas por personal autorizado de la orqanizacion, por los fiscalizadores y funcionarios de laDireccion General de Minerfa.

Meeha armadaEs un sistema seguro de iniciacion convencional de explosivos, integrado por accesoriostradicionales que son el fulminante corriente, la mecha de seguridad y un conector, ensambladoscon rnaquinas neurnaficas de alta precision.

Meeha LentaEs un accesorio para vola dura que posee capas de diferentes materiales que cubren el reguerode polvora.

Meeha RapidaEs una mecha 0 cordon flexible que contiene dos alambres, uno de fierro y el otro de cobre, unode los cuales esta envuelto en toda su longitud por una masa pirotecnica especial, y ambos a lavez estan cubiertos por un plastico impermeable.

MinaPara fines de fiscalizacion, incluye a todo:a) Lugar donde se ha realizado rotura de la corteza terrestre 0 cualquier excavacion hecha paraexplorar 0 producir minerales rnetalicos y no rnetalicos con titulo de concesion minera.b) Actividad incluida perforaciones de exploracion, explotacion, beneficia, deposito de desmonte,relaves, plantas de tratamiento de aguas de mina, entre otros.c) Mina cerrada 0 abandonada.

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NeblinaConjunto de partfculas Ifquidas muy pequefias suspendidas en el aire.

Operaciones MinerasConjunto de medios mineros que se ponen en juego para conseguir un resultado favorabledurante y despues de la actividad minera (Ver definicion de actividad minera).

PeligroTodo aquello que tiene potencial de causar dana a las personas, equipo, procesos y ambiente.

Plan de EmergenciaUn documento gufa comprensivo sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condicionesde emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos dela orqanizacion disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la orqanizacion, rnetodos 0

procedimientos generales que se deben seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos paraimplementar procedimientos dentro del departamento, capacitacion y practice de procedimientosde emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos.

Plantasa) Plantas Concentradoras:Es la infraestructura disefiada y construida para el proceso de chancado, molienda, flotacion yconcentracion metalurqica en el proceso de recuperacion de minerales.b) Plantas de Separacion:Son instalaciones destinadas a la separacion rnecanica de metales pesados, tales como el oro yel tungsteno y trabajos de arnalqamacion y otros.c) Plantas de Clasificacion:Son instalaciones destinadas a la clasificacion de materiales finos con relacion a la presencia demateriales gruesos.

PracticeUn conjunto de pautas positivas, utiles para la ejecucion de un tipo especffico de trabajo quepuede no hacerse siempre de una forma determinada.

Prevenci6n de AccidentesEs la cornbinacion razonable, de polfticas, estandares, procedimientos y practices, en el contextode la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad e Higiene Minera del empleador.

Proced imientoUna descripcion paso a paso sobre como proceder, desde el comienzo hasta el final, paradesempefiar correctamente una tarea; resuelve la pregunta LComo?

ReglasSon principios, formulas 0 preceptos que se deberan cumplir siempre, sin ninguna excepcion;para asegurar que una tarea sea bien hecha.

ReglamentoEs el conjunto de disposiciones y la autorizacion de uso y aplicacion de una norma, que abarcatodos los procedimientos, practices 0 disposiciones detalladas, a las que la autoridad competenteha conferido el uso obligatorio.

Representante de los TrabajadoresEs un trabajador sindicalizado 0 no, con experiencia en seguridad 0 capacitacion recibida en ella,elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un afio,ante el Cornite de Seguridad e Higiene Minera.

Riesgo

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Es la posibilidad/probabilidad de que haya perdida,

SaludEn relacion con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones 0 enfermedades, incluyendo loselementos ffsicos y/o mentales; directamente relacionados con el desempei'io competitivo deltrabajador.

SeccionadorDispositivo de maniobra destin ado a separar un circuito electrico de la fuente de energfa enforma visible. No tiene capacidad de interrupcion de corriente y esta destinado a ser manipuladosolamente despues que el circuito ha sido abierto.

Sobrecorriente Eh~ctrica

Corriente electrica anormal, mayor que la de plena carga. Puede resultar por sobrecarga,cortocircuito 0 por falla a tierra.

SupervisorEs la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo 0 autoridad sobre un trabajador 0 mas.Esta calificado debido a su conocimiento, capacitacion y experiencia a organizar el trabajo y sudesempei'io, esta familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimientode cualquier peligro potencial 0 real a la salud 0 seguridad en ellugar de trabajo.

TareaEs una parte especffica del trabajo.

Temperatura EfectivaEs el resultado de la cornbinacion de tres (3) factores:Temperatura, Humedad Relativa y Velocidad del Aire, que expresa en un solo valor el grado deconfort termo-ambiental.Se define tarnbien como la sensa cion de frfo 0 calor del cuerpo humano.

TensionEs el valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores cualquiera del circuitoelectrico.

Tension Eh~ctricaAltaEs la tension electrica de transrnision mayor de 35 kilo Voltios (35 kV).

Tension Eh~ctrica BajaEs la tension electrica de utilizacion menor de 1 kilo Voltio (mil voltios = 1 kV).

Tension Eh~ctrica MediaEs la tension de distribucion comprendida entre 1 kV Y 35 kV.

Titular de Actividad MineraEs la persona natural 0 jurfdica responsable de la opera cion minera en concordancia con lanormatividad vigente.

Trabajo en CalienteTrabajo en caliente es aquel que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajosde soldadura, chispas de corte, esmerilado y otras afines, como fuente de iqnicion en areas conriesgos de incendio.

TrabajadorEs la persona que tiene vfnculo laboral con un empleador.

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Zonas de Alto RiesgoSon areas 0 ambientes donde estan presentes las condiciones de peligro inminente, que puedenpresentarse por un disefio inadecuado 0 por condiciones ffsicas, electricas, rnecanicas,ambientales inapropiadas, entre otros.(*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

CAPITULO IIATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

SUBCAPITULO UNOAUTORIDAD MINERA

Articulo 7°._ La autoridad competente en materia de polltica de Seguridad e Higiene Minera es laDireccion General de Minerla del Ministerio de Energla y Minas, cuyas atribuciones son:a) Fijar las pollticas de Seguridad e Higiene Minera para las actividades mineras y dictar lanormatividad correspondiente.b) Fiscalizar las actividades mineras en los centros de operacion y areas de influencia, confuncionarios de la Direccion General de Minerla 0 con la participacion de fiscalizadores.c) Ordenar a los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccion General de Minerla lainvestiqacion de accidentes fatales y casos de emergencia.d) Disponer la periodicidad de las inspecciones a lIevarse a cabo en los centros de lasoperaciones mineras por los fiscalizadores y/o funcionarios por cuenta del titular de la actividadminera, en funcion de los Indices de frecuencia y severidad entre otros.e) Estimular la implernentacion de un sistema de qestion preventiva que tienda a mejorar lascondiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con los avances tecnicos y cienUficos.f) Calificar y certificar de modo propio 0 a traves de instituciones autorizadas, al personal queefectua trabajos de alto riesgo en temas de Seguridad e Higiene Minera, para el mejordesernpefio de sus funciones de acuerdo a las exigencias que en seguridad e higiene mineradeben poseer para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en lasoperaciones y en situaciones crlticas.

Articulo 8°._ Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal que corresponda.Articulo 9°._ Cuando las investigaciones, estudios 0 informes acrediten como causa de unsiniestro, accidente 0 dana a la propiedad 0 a terceros, la inobservancia de una 0 varias normaslegales, reglamentarias 0 resoluciones directorales, se sancionara con multa de acuerdo a laEscala de Multas aprobada por el Ministerio de Energla y Minas.Articulo 10°.- Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados, podran disponer la paralizaciontemporal 0 definitiva del area de trabajo, donde exista un inminente peligro de ocurrencia deaccidentes. La Direccion General de Minerla podra modificar 0 dejar sin efecto las paralizacionesde labores mineras, ordenadas por terceros.Articulo 11°.- Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del presentereglamento, las resoluciones directorales y dernas disposiciones modificatorias ycomplementarias, retarden los avisos, informen 0 proporcionen datos falsos, incompletos 0

inexactos, seran sancionados con multas de una (1) a seiscientos (600) Unidades ImpositivasTributarias --UIT-- que irnpondra la Direccion General de Minerla del Ministerio de Energla yMinas sequn la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacion de los informes de losfiscalizadores y/o funcionarios de dicha entidad, las visitas 0 inspecciones que se ordenen y elresultado de las mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podrla ser motivo dearnonestacion escrita.Articulo 12°.- En caso de excepcional gravedad, las infracciones seran penadas con multashasta mil (1000) UIT's impuesta por Resolucion Ministerial.

SUBCAPITULO DOSFISCALIZACION MINERA

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Articulo 13°.- Los funcionarios de la Direccion General de Minerla, aSI como los fiscalizadoresautorizados, estan facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones queformen parte de las operaciones mineras, para 10 cual el titular de la actividad minera les dara lasfacilidades requeridas.Articulo 14°.- Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones seran anotadas enun libro especial, denominado Libro de Seguridad e Higiene Minera el cual estara foliado,exclusivamente destinado a este objeto que debera ser lIevado por el titular de la actividadminera.Las observaciones y medidas indicadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera deberan serrealizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la Direccion General deMinerla.Articulo 15°.- Las inspecciones tienen por objeto verificar el cumplimiento, por parte del titular dela actividad minera, de:a) EI presente Reglamento.b) La politica, estandares, procedimientos, practices y reglamentos internos desarrollados.c) EI Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera elaborado.d) Las observaciones y disposiciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.e) Las dernas normas de prevencion.Articulo 16°.- EI fiscalizador como persona natural 0 jurldica y los funcionarios de la DireccionGeneral de Minerla tendran facilidades para:a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera, regidas por la Ley ysus reglamentos.b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registrosy solicitar informacion relacionadas a la seguridad e higiene minera de los trabajadores en laactividad minera.Articulo 17°._ A solicitud del titular y por cuenta de este, la Direccion General de Minerla podradar curso a la realizacion de inspecciones no programadas, con el objeto de otorgarautorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacion distintas a lasfijadas en los permisos vigentes.Articulo 18°.- La Direccion General de Minerla podra tarnbien dar curso a la queja presentada deacuerdo al inciso a) del Articulo 35°.Articulo 19°.- EI costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minera, serancubiertos por el titular de la actividad minera.

SUBCAPITULO TRESFISCALIZADORES EXTERNOS

Articulo 20°.- De las obligaciones de los fiscalizadores externos:a) Verificar en forma sistematica y objetiva el cumplimiento de:1. Las disposiciones del presente Reglamento y los Reglamentos Internos.2. La existencia de equipos, instrumentos y su funcionamiento, el avance de los ProgramasAnuales de Seguridad e Higiene Minera que los encontrara disponibles en cada unidad deproduccion.3. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el "Libro de Seguridad e HigieneMinera".4. La constitucion y funcionamiento del Comite de Seguridad e Higiene Minera.5. EI cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad minera.b) Capacitar a su personal sobre tecnicas de qestion de Seguridad e Higiene Minera,adrninistracion del control de perdidas, analisis y estadlsfica de accidentes y tecnicas modern asde auditorla de seguridad, de acuerdo con los sistemas vigentes.c) Constituirse en el lugar del accidente fatal en el terrnino de la distancia de producido este a finde investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.d) Ejecutar las inspecciones de oficio en las fechas sefialadas por la autoridad minera.e) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacion en elrespectivo Libro de Seguridad e Higiene Minera, las que forrnaran parte del respectivo informe defiscalizacion.

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f) Sustentar con fotograffas y/o filmaciones tomadas, si fuera necesario, el informe de cadafiscalizacion, mostrando las condiciones observadas.g) Presentar los informes de las fiscalizaciones dentro de los quince (15) dlas calendario derealizada la inspeccion.h) Disponer la paralizacion temporal 0 definitiva del ambito de trabajo, en caso que durante lainspeccion se detecte un peligro inminente de un accidente.(*)

(*) Este inciso ha sido aclarado por el inc. b) del art. 39 del D.S. N° 049-2001-EM, publicadoeI06.09.01

TITULO SEGUNDOGESTION DE LAS EMPRESAS MINERAS

CAPITULO IDERECHOS Y OBLIGACIONES

SUBCAPITULO UNODEL TITULAR

Articulo 21°.- Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador dela qestion de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfilprofesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar elcumplimiento de su rnision, polftica y su rentabilidad.Articulo 22°.- Si en el caso de la paralizacion de una mina, exista el peligro de inundacion,contaminacion por gases, 0 aguas acidas por las labores de cornunicacion, el titular de laactividad minera amenazada podra pedir a la Autoridad Minera la autorizacion para clausurardicha labor y esta resolvera 10 conveniente.

Articulo 23°.- Queda prohibido el ingreso de personas extrafias a las labores 0 instalacionesmineras, salvo permiso especial del titular de la actividad minera. Se autorizara el ingreso de losprofesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en rnision de estudios ypractices preprofesionales.

Articulo 24°.- Obligaciones generales del titular de la actividad minera son:a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.b) La forrnulacion del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa deCapacitacion y las Estadisticas de los Accidentes de Trabajo.c) EI programa para el afio siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el afioanterior se rnantendra en la unidad minera y se rernitira a la autoridad correspondiente cuandoella 10 requiera.d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas y/o las personasautorizadas por la Direccion General de Mineria, siempre y cuando sea en estricta ejecucion deuna rnision de servicios, proporcionandoles toda la informacion que requieran, para el totalcumplimiento de sus cometidos.e) Informar a la Direccion General de Mineria dentro de las 24 horas de ocurrido el accidentefatal 0 una situacion de emergencia y presentar un informe detallado de investiqacion en el plazode diez (10) dlas calendario de ocurrido tal suceso.f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajode los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencion y proteccion aplicables.g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo proteccion personalde acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesion 0 enfermedad en el lugar de trabajoprimeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuacion, desde el lugar detrabajo y el acceso a los servicios medicos pertinentes.i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda deconformidad a 10 dispuesto en elliteral a), inciso 1) del Articulo 206° de la Ley.

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j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus laborescon la debida seguridad.k) Establecer un sistema que permita saber con precision y en cualquier momento los nombresde todas las personas que estan en el turno de trabajo, as! como la localizacion probable de lasmismas.I) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones 0 aetos subestandarreportados por su personal, por los supervisores, Cornite de Seguridad e Higiene Minera, losfuncionarios del Ministerio de Energia y Minas y los fiscalizadores.m) Efeetuar inspecciones internas y externas, ejecutar sus respeetivos planes para mitigarlos 0

eliminarlos.n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la aetividad minera se someta alos exarnenes medicos preocupacionales, anuales y de retiro. Anexo N° 7 C.0) Mantener aetualizado los registros de incidentes accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales, dafios a la propiedad, perdida por interrupcion en los procesos produetivos,dafios al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respeetivos costos.p) Cumplir en los plazos sei'ialados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Librode Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccion General de Mineria comoresultado de la fiscalizacion.Articulo 25°.- Las aetividades mineras no podran iniciar, reiniciar 0 cesar sus operaciones sinnotificar previamente a la autoridad minera, adjuntando 10 siguiente:a) Evaluacion ambiental 0 estudio de impaeto ambiental, plan de minado y plan de cierredebidamente aprobados.b) Docurnentacion que acredite que el solicitante esta autorizado a utilizar el terreno depropiedad privada en el que realizara la explotacion.c) Autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en casode que se proyeete iniciar la explotacion cercana a asentamiento humanos, carreteras y/oautopistas.d) Opinion favorable del respeetivo consejo provincial en caso de que se proyeete iniciar laexplotacion en zona urbana 0 expansion urbana.e) Si la explotacion, afeetara a zonas agricolas, no solo contar con la opinion favorable delMinisterio de Agricultura, sino la autorizacion del propietario.Articulo 26°.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores 0 ambientesabandonados temporal 0 definitivamente, hasta que se haya realizado un examen coninstrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables 0

perjudiciales para la salud, insuficiente oxigeno en la atmosfera 0 una acurnulacion peligrosa deagua que amenace la seguridad de las personas.Articulo 27°.- EI ritmo de trabajo se desarrollara en turnos dispuestos de tal forma que irroguenuna minima alteracion del cicio normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente lasalud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccion normal.Articulo 28°.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstaspor el Ministerio de Trabajo.Articulo 29°.- Realizar estudios sobre la geologia, qeomecanica, hidrogeologia, estabilidad detaludes parametres de disefio, tecnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos,sostenimiento, ventilacion, relleno y elaborar sus respeetivos reglamentos internos de trabajopara cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo enfasis en laslabores que presentan mayor riesgo, tales como desprendimiento de rocas y deslizamientos.Articulo 30°.- EI plan de minado considerara los riesgos potenciales en cada uno de losprocesos operativos de: perforacion, voladura, carguio, transporte, chancado, transporte porfajas, mantenimiento de vias, entre otros.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

Articulo 31°.- Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajara en la mina.

Articulo 32°.- Sera indispensable que los trabajadores designados, cuenten con permisos detrabajo, para realizar tareas en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de excavacion

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de zanjas y para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo.

SUBCAPITULO DOSDE LOS SUPERVISORES

Articulo 33°.- Es obligaci6n del supervisor:a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y ReglamentosInternos, liderando y predicando con el ejemplo.b. Tomar toda precauci6n razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros,evaluando y minimizando los riesgos.c. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estandares, procedimientos escritos ypractices de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protecci6n personal apropiado.d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en ellugar de trabajo.e. Investigar situaciones que un trabajador 0 un miembro del Cornite de Seguridad consideranque son peligrosas.f. Asegurarse que los trabajadores usen rnaquinas con las guardas de protecci6n colocadas ensu lugar.g. Verificar que las empresas especializadas cumplan con la polftica de salud y seguridad delempleador.h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en ellugar de trabajo.i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el area a su mando.j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuaci6n del trabajador(es) lesionado(s), 0 que este enpeligro.k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no este segura.I. Capacitar al personal en la utilizaci6n adecuada de los estandares, procedimientos y practicesde trabajo seguro.Los supervisores que incumplen 10 dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones delComite de Seguridad e Higiene Minera, de los inspectores/auditores y/o funcionarios seransancionados por su jefe inmediato 0 el Jefe de Area correspondiente.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

Articulo 34°.- Los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turnoentrante de cualquier peligro que exija atenci6n en las labores sometidas a su respectivasupervisi6n. Adernas, haran cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamentoen las labores de trabajo asignadas.

SUBCAPITULO TRESDE LOS TRABAJADORES

Articulo 35°.- Los trabajadores tienen derecho a:a) Solicitar al Comite de Seguridad e Higiene Minera, efectue inspecciones e investigaciones,cuando las condiciones de seguridad 10 ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones del presente Reglamento. Esta petici6n debera estar suscrita por losrepresentantes de los trabajadores ante el Cornite de Seguridad e Higiene Minera. En caso de noser atendida en forma reiterativa, podra presentar una queja ante la Autoridad Minera.b) Conocer los riesgos existentes en ellugar de trabajo que puedan afectar su salud 0 seguridad,y estar informados al respecto.c) Obtener informaci6n relativa a su seguridad 0 salud que obra en poder del Cornite deSeguridad e Higiene Minera 0 de la Autoridad Minera.d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave parasu seguridad 0 salud, dando aviso inmediato a sus superiores.e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Cornite de Seguridad eHigiene Minera.Articulo 36°.- Los trabajadores vlctirnas de accidente de trabajo tendran derecho a las siguientesprestaciones:

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a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.b) Atenci6n medica y quirurqica general y especializada.c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.d) Rehabilitaci6n, recibiendo, cuando sea necesario los aparatos de pr6tesis 0 de correcci6n 0 surenovaci6n por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero.e) Reeducaci6n ocupacional.Articulo 37°.- Por el dla del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en esteReglamento, cualquiera que sea la hora de ocurrencia de este, el trabajador tiene derecho arecibir el Integro de su salario.EI titular no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones orqanicas 0

perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el avisointerno correspondiente en forma inmediata.Articulo 38°.- Los representantes de los trabajadores ante el Cornite de Seguridad e HigieneMinera deberan tener, derecho a:a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridadminera en ellugar de trabajo.b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a laseguridad y salud, incluida las pollticas y los procedimientos en dicha materia.c) Recibir informaci6n del Comite de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes eincidentes.d) Cumplir las dernas funciones como integrante del Comite de Seguridad.

Articulo 39°.- Los trabajadores en general estan obligados a realizar toda acci6n conducente aprevenir 0 conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefeinmediato 0 al representante del empleador. Sus principales obligaciones son:a) Cumplir con los estandares, procedimientos y practices de trabajo seguro establecidos dentrodel sistema de gesti6n de seguridad y salud.b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compai'ieros de trabajo.c) No manipular u operar rnaquinas, valvulae, tuberlas, conductores electricos, si no seencuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente 0 accidente.e) Participar en la investigaci6n de los incidentes y accidentes.f) Utilizar correctamente las rnaquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productosa estos lugares.h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.i) Participar activamente en toda capacitaci6n programada.Articulo 40°.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Reglamento, laspersonas denominadas practicantes profesionales y preprofesionales, aSI como otrostrabajadores ocupados permanente 0 temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera seasu regimen laboral.Articulo 41°.- Es obligaci6n de los trabajadores enfermos 0 accidentados acatar lasprescripciones rnedicas para el restablecimiento de su salud.Articulo 42°.- Los trabajadores deberan hacer uso apropiado de todos los resguardos,dispositivos e implementos de seguridad y dernas medios suministrados de acuerdo con esteReglamento, para su protecci6n 0 la de otras personas. Adernas acataran todas las instruccionessobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.Articulo 43°.- Los trabajadores cuidaran de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dafiar 0

destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protecci6n 0 la deotras personas, ni contrariaran los rnetodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir alrnlnirno los riesgos de accidentes inherentes a su ocupaci6n.Articulo 44°.- Los trabajadores que malogren, alteren 0 perjudiquen, ya sea por acci6n uomisi6n; cualquier sistema, aparato 0 equipo de protecci6n personal 0 cualquier rnaquina 0

implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, 0 que incumplan las reglas de seguridadseran severamente amonestados 0 sancionados de acuerdo a 10 establecido por los dispositivoslegales vigentes respecto de las relaciones laborales.

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SUBCAPITULO CUATROEMPRESAS ESPECIALIZADAS

Articulo 45°.- Las empresas especializadas para ejecutar obras 0 trabajos al servicio del titularde actividad minera, deben estar inscritas en la Direccion General de Minerla, para 10 cualdebera crearse el Registro correspondiente.Las Empresas Especializadas que prestan servicios al titular de la actividad minera, sonresponsables de la salud y seguridad de sus trabajadores. Asimismo, estan obligadas a darcumplimiento a 10 establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO IIGESTION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

SUBCAPITULO UNOL1DERAZGO Y COMPROMISO

Articulo 46°.- Los administradores del nivel superior del titular de la actividad minera,estableceran los fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basara la qestion deun sistema de Seguridad e Higiene Minera. Estos tienen que estar personalmentecomprometidos a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable enconcordancia con las practices aceptables de la industria y con el cumplimiento de los requisitoslegislativos.Algunas de las formas mediante las cuales la gerencia superior demuestra su liderazgo ycompromiso, con la seguridad incluye 10 siguiente:a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud de la orqanizacion,b) Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad.c) Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones de la orqanizacion, incluyendo elplaneamiento estrateqico.d) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud.e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible.f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles.Articulo 47°.- La declaracion general de una polltica de seguridad e higiene minera, por escrito,reflejara efectivamente la actitud positiva y su compromiso de la adrninistracion de seguridad ehigiene minera, entendiendo que este, es responsabilidad directa de todos los supervisores delinea aSI como de todos los trabajadores.

SUBCAPITULO DOSPOLITICA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Articulo 48°.- Los titulares de la actividad minera estableceran y difundiran entre todos sustrabajadores su Polltica de Seguridad e Higiene Minera, teniendo en cuenta la vision, rnision, losobjetivos y qestion integral de la misma. EI sistema de qestion tornara en cuenta sus propiasPollticas Generales, Estandares de Trabajo, Procedimientos y Reglamentos Internos.Articulo 49°.- La rnision empresarial debera considerar en su contenido la parte del desarrollohumano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales y financieros, velandopor la seguridad, la preservacion del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresay la sociedad civil sin poner en riesgo la satisfaccion de necesidades de las generacionesfuturas.

SUBCAPITULO TRESPROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Articulo 50°.- La qestion y establecimiento del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera,a que se refiere el Articulo 211°de la Ley comprende:a) EI planeamiento, orqanizacion, direccion, ejecucion y control de las actividades encaminadas

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a identificar, evaluar, y controlar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones que pudieranafectar la salud 0 la integridad ffsica de los trabajadores, dafios a la propiedad, interrupci6n delos procesos productivos 0 degradaci6n del ambiente de trabajo.b) EI Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera de cada unidad econ6mica administrativa,concesi6n minera 0 concesi6n de beneficia sera aprobado por su respectivo Cornite deSeguridad e Higiene Minera, cuya copia del Acta de Aprobaci6n sera remitida a la Direcci6nGeneral de Mineria antes del 31 de diciembre de cada afio. Dicho Programa de Seguridad eHigiene Minera sera puesta a disposici6n de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador,toda vez que 10 soliciten para verificar su cumplimiento.c) Este Programa anual contendra metas cuantificables cuyos resultados perrnitiran apreciar suprogreso 0 deterioro. Una de esas metas sera reducir permanentemente los indices defrecuencia y severidad, los mismos que deberan ser presentados con el mayor desagregadoposible en concordancia en el Articulo 130°.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

d) Igualmente, todo Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera debe ser parte del sistemade gesti6n empresarial de seguridad e higiene minera que debe estar bajo el liderazgo delejecutivo de mas alta jerarqula del titular de la actividad minera.Articulo 51°.- Toda unidad econ6mica administrativa, concesi6n minera, concesi6n de beneficio,concesi6n de labor general y de transporte minero que ocupen cincuenta (50) 0 mastrabajadores, figuren 0 no a la planilla del titular, debera establecer su propio Programa Anual deSeguridad e Higiene Minera.Los que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, podran organizarse entre elias con elobjeto de establecer un servicio cornun estructurando programas que comprendan a todos lostrabajadores involucrados.Para poder establecer los servicios comunes a que se refiere el parrafo anterior, las unidadesecon6micas administrativas, concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesi6n de laborgeneral y de transporte minero, comprometidas deben estar razonablemente pr6ximas, dentro deun radio de veinticinco (25) kil6metros medidos desde la unidad con mayor producci6n 0 mayornurnero de trabajadores.La unidad econ6mica administrativa, concesi6n minera, concesi6n de beneficio, concesi6n delabor general y de transporte minero con menos de cincuenta (50) trabajadores, separados deotras por distancias mayores a 25 kil6metros, deben establecer su propio Programa Anual deSeguridad e Higiene Minera.

SUBCAPITULO CUATROCOMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Articulo 52°.- Todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Articulo 213° de la Ley, deberaconstituir un Comite de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estaraintegrado por:a) EI Gerente General 0 Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, quien 10

presidira.b) Los Superintendentes 0 Jefes de los Departamentos de las areas de trabajo.c) EI Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, 0 su equivalente, quien actuara deSecretario Ejecutivo.d) EI Medico de Salud Ocupacional.e) Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad 0 capacitaci6n recibidaen ella elegidos por el plazo de un afio; dichos miembros seran entrenados en el Sistema deGesti6n de Seguridad e Higiene Minera.Articulo 53°.- Son funciones del Cornite de Seguridad e Higiene Minera:a) Hacer cumplir el presente Reglamento armonizando las actividades de sus miembros,fomentando el trabajo en equipo.b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera.c) L1evar ellibro de aetas de todas sus reuniones.

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d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendacionescon plazos de su ejecucion en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera.f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos ymetas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamentepara analizar los accidentes fatales 0 cuando las circunstancias 10 exijan.g) Analizar las causas y las estadlsticas de los incidentes y accidentes, emitiendo lasrecomendaciones pertinentes.

SUBCAPITULO CINCOJEFE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Articulo 54°.- EI Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera debe ser un profesional quetenga conocimientos y amplia experiencia demostradas en la direccion asl como en la qestion dela Seguridad e Higiene Minera; capaz de relacionarse bien de cerca con los Ifderes de laorqanizacion minera, la adrninistracion operativa y los trabajadores; para asesorar, aconsejar yfacilitar en las materias relacionadas al desarrollo, planeamiento, medici on e irnplernentacion deuna cultura proactiva en el campo de la Seguridad e Higiene Minera.Articulo 55°.- En el caso de empresas cuya actividad la desarrolla en la rninerla subterranea,tendra como Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera un Ingeniero de Minas 0 GeoloqoColegiado con una experiencia no menor de cinco (5) afios en operaciones mineras y tres (3) enSeguridad Minera, con capacitacion 0 estudios de especializacion en estos temas (*)

(*)Articulo modificado por el art. 1° del D.S. N° 018-2003-EM, publicado el 30.05.03

Articulo 56°.- En toda otra actividad minera diferente a la subterranea el Jefe del Programa deSeguridad e Higiene Minera sera de preferencia un Ingeniero de Minas 0 Geoloqo colegiado, 0

en su defecto un ingeniero colegiado de otra especialidad. Dichos profesionales deben tenerexperiencia no menor de cinco (5) afios en operaciones mineras y tres (3) afios en SeguridadMinera, con capacitacion 0 estudios de especializacion en estos temas (*)

(*)Articulo modificado por el art. 1° del D.S. N° 018-2003-EM, publicado el 30.05.03

Articulo 57°.- EI Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera funcionalmente reportara alejecutivo de mas alto nivel del titular de la actividad minera.

Articulo 58°.- Las funciones del Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera son:a) Facilitar la labor de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento deestandares, procedimientos, practices y reglamentos internos y del presente reglamento encoordinacion con los ejecutivos de mayor rango de cada area del centro de trabajo.b) Podra paralizar cualquier labor en operacion, que se encuentra con evidentes condicionessubestandares que atente contra la integridad de las personas, equipos e instalaciones, hastaque se eliminen dichas condiciones.c) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones mineras, paraasegurarse de la eficiencia de los rnetodos a aplicarse en cuanto a Seguridad e Higiene Minerase refiere.d) Asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 50° del presenteReglamento.e) Adquisicion de la mejor informacion disponible acerca del control de riesgos ast como teneracceso a consultas a la autoridad minera para ayudar allogro de una eficaz qestion,f) Actuar como coordinador de la seguridad y salud dentro de la orqanizacion minera.g) Administrar toda la informacion relacionada a los asuntos de la seguridad incluyendo causas yestadlsticas relativas a las lesiones en el trabajo.h) Informar periodicarnente a toda la orqanizacion minera acerca del desempei'io logrado en laadrninistracion de la gestion de Seguridad e Higiene Minera.i) Asesorar a los supervisores acerca de los programas de capacitacion para la seguridad y salud

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y en las practices operativas.j) La coordinacion con el departamento medico del centro minero acerca del ingreso de personalnuevo a fin de que puedan ocupar con seguridad el puesto que se Ie asigne.k) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorfas de las labores mineras e instalacionespara asegurarse el cumplimiento del presente reglamento, asf como con el avance del ProgramaAnual de Seguridad e Higiene Minera. Tarnbien asesorara en la investiqacion de los incidentescon alto potencial de dana, para tomar las medidas preventivas.I) Participacion en la determinacion de las especificaciones tecnicas de las instalaciones aconstruirse y de los equipos a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas deseguridad y salud.

SUBCAPITULO SEISCAPACITACION

Artfculo 59°.- Los titulares mineros en cumplimiento del Artfculo 215° de la Ley deben desarrollarProgramas de Capacitacion integral permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual,dando enfasis a la capacitacion tecnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de lashabilidades, destrezas y el comportamiento. Estos programas se desarrollaran teniendo encuenta las siguientes disposiciones:a) Todo trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibira la siguiente capacitacion:1. lnduccion u orientacion general no menor de 8 horas (ver definicion).2. La capacitacion adecuada para el trabajo/tarea consistira en el aprendizaje teorico-practico decomo hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rapida, a conciencia, ysegura. En todo caso el supervisor en concordancia con el Articulo 33° del presente reglamentoprevia evaluacion/verificacion debe asegurarse que el trabajador sabe como ejecutar el trabajoadecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. Esta capacitacion en ninqun caso podra sermenor de 24 horas efectivas.b) Todo trabajador nuevo con experiencia minera previa, recibira la siguiente capacitacion:1. lnduccion u orientacion general no menor de 8 horas. Anexos N°s. 14 y 14 A.2. La capacitacion adecuada para el trabajo/tarea en su nuevo ambiente de trabajo se hara enconcordancia al numeral 2 del inciso a). Esta capacitacion en ninqun caso podra ser menor de 8horas. Anexo N° 14 B.c) Los trabajadores transferidos internamente deberan recibir instruccion adecuada antes deejecutar el trabajo/tarea siguiendo 10 estipulado en el numeral 2 del inciso b), para familiarizarloscon el ambiente de trabajo y los riesgos de Seguridad e Higiene Minera a que estan expuestos yen la adopcion de las medidas necesarias para evitarlos. Esta capacitacion en ninqun caso podraser menor de 8 horas.d) Cuando se introducen nuevos rnetodos de trabajo, materiales, rnaquinas 0 equipo, a todas laspersonas involucradas en su utilizacion, debera impartfrseles instruccion adecuada, mediantecursos de informacion pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo queresultan de los cambios tecnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo.e) Capacitar a los trabajadores que tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo,tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura y otros.f) Las unidades de produccion que ocupen a menos de 50 trabajadores se orqanizaran con elobjeto de establecer servicios comunes de capacitacion.g) De conformidad con 10 establecido en el Articulo 51° de la Ley, los titulares estan obligados aadmitir en su centro de trabajo a los alumnos universitarios de minas, metalurgia, geologfa,industrial, qufmica y otros, para que realicen sus practices pre-profesionales. Tarnbien, brindaranfacilidades para las visitas y practices que realicen los alumnos que siguen estudios relacionadoscon la actividad minera en los centros de educacion superior no universitaria.h) Los titulares podran proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de minerfa,geologfa, metalurgia y otros, para la elaboracion de la tesis de grado.i) Para la instruccion, capacitacion y rnotivacion adecuados se usaran pelfculas, videos,diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros.j) No se perrnitira la asiqnacion de un trabajo/tarea a ninqun trabajador que no haya recibidocapacitacion previamente.

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Articulo 60°.- Ninguna persona operata ni conducira maquinaria 0 equipo m6vil 0 estacionario,sin haber recibido una capacitaci6n minima requerida y la certificaci6n respectiva.Articulo 61°.- Las certificaciones las otorqaran los titulares de actividad minera 0 institucionesautorizadas, de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personaspara que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y ensituaciones crlticas.Articulo 62°.- Cada operador seleccionado en minerla subterranea sin rieles, curnplira con losrequisitos establecidos en el Articulo 59° del presente reglamento.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

SUBCAPITULO SIETEEQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Articulo 63°.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de laactividad minera y efectuar trabajos sin tener en uso sus dispositivos y equipos de protecci6npersonal, que cumplan con las especificaciones tecnicas de seguridad locales 0 con lasaprobadas internacionalmente.Articulo 64°.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiere cambio de vestimenta,se dispondra el cambio de ropa antes y despues de elias; dicho cambio se realizara envestuarios instalados para el caso, debidamente aseados.Articulo 65°.- A los trabajadores que ejecutan labores especializadas y peligrosas se les dotarade equipo de protecci6n personal especial. Estos deben estar en perfecto estado defuncionamiento, conservaci6n e higiene.Articulo 66°.- Todo soldador de arco electrico y sus ayudantes estaran protegidos durante sulabor con anteojos adecuados, una mascara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimentaincombustible.Los trabajadores en soldadura aut6gena y sus ayudantes estaran igualmente provistos, durantela labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible.EI area de soldadura de arco electrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.Articulo 67°.- Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias acidas 0 causticaso sus soluciones, efectuen remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de lapresencia de partlculas voladoras, utilizaran protectores faciales 0 anteojos especiales. Igualdisposici6n se aplica a quienes tenga que observar de cerca el interior de los hornos enfuncionamiento. Quienes usen anteojos comunes que no sirvan de protecci6n contra losaccidentes de trabajo, ernplearan adernas los previstos para cada caso.Articulo 68°.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emanaci6n de gases, humos, vaporeso polvos, debera contarse con mascaras de tipo conveniente al caso particular, en nurnerosuficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso las usen cuandocorresponda. En los casos de mezcla de gases, 0 ante la posibilidad de que ella se produzca, lasmascarillas que se empleen seran del tipo adecuado.Articulo 69°.- Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a areas conambientes t6xicos, el personal debera usar equipos de respiraci6n especiales de protecci6ncontra gases.Articulo 70°.- Los respiradores contra polvo y gases deben estar disponibles todo el tiempo yseran empleados en atm6sferas de trabajo que sobrepasen el limite maximo permisible (LMP)por perlodos razonables de tiempo.Articulo 71°.- Cuando se efectuen reparaciones en los inclinados con mas de veinte grados(20°) de gradiente, chimeneas y pozos, los trabajadores deben usar ames de seguridad.Articulo 72°.- Todo el personal que ingresa al interior de una mina debera usar su equipo deprotecci6n personal, con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadoresde las maquinarias.Articulo 73°.- Los operarios encargados de la sangria de los hornos y dernas operaciones conmetal fundido, deberan estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimentaincombustibles.

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Los materiales fundidos se vaciaran solamente en moldes y recipientes secos y acondicionadospara tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operaci6n.Articulo 74°.- Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y dernaselementos de protecci6n personal adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidadde hornos y lugares similares.Articulo 75°.- Se utilizaran protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condicionescuando se opera un esmeril-amolador.Articulo 76°.- Se deben usar chalecos salvavidas 0 cuerdas donde exista el peligro de calda alagua.

SUBCAPITULO OCHOIDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS

Articulo 77°._ EI titular de la actividad minera debera constantemente identificar los peligros yevaluar los riesgos de los siguientes aspectos:a) Los problemas potenciales que no se previeron durante el disefio 0 el analisis de tareas,elaborando el perfil de riesgos de la operaci6n.b) Las deficiencias de los equipos.c) Acciones inapropiadas de los trabajadores.d) EI efecto que producen los cambios en los procesos 0 materiales.e) Las deficiencias de las acciones correctivas.f) Eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estandares, procedimientos ypractices de trabajo seguro.g) En tanto perdure la situaci6n de peligro, prever la utilizaci6n de equipos adecuados deprotecci6n personal.Articulo 78°.- Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, lossupervisores explicaran los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando suentendimiento y su puesta en practice.Articulo 79°.- Teniendo en consideraci6n el presente Reglamento, los titulares de la actividadminera elaboraran los estandares, procedimientos y practices de todas las tareas concernientesa su trabajo productivo; y los pondran en un manual para su facil y flexible uso.

SUBCAPITULO NUEVESALUD OCUPACIONAL

Articulo 80°.- EI titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitaci6n a todo elpersonal en general en el control de agentes flsicos de la zona de trabajo.Articulo 81°.- Todo Sistema de Gesti6n de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear losagentes flsicos presentes en la operaci6n minera tales como: ruido, temperaturas extremas,presi6n barornetrica, vibraciones, humedad extrema, iluminaci6n y radiaciones.Articulo 82°.- Niveles de Ruido: Se proporcionara protecci6n auditiva cuando el nivel de ruido 0

el tiempo de exposici6n sea superior a los siguientes valores:

Nivel de ruido en la Escala "A" Tiempo de Exposici6n

82 decibeles85 decibeles88 decibeles91 decibeles94 decibeles97 decibeles100 decibeles

16 horas/dla8 horas/dla4 horas/dla1 1/2 horas/dla1 hora/dla1/2 hora/dla1/4 hora/dla

No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente 0 de impacto por encima de un nivelponderado de 140 dB.Articulo 83°.- En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta

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grados Celsius (30°C), se tornaran medidas como: cortos perfodos de descanso, suministro deagua para beber, aclimataci6n, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga,deshidrataci6n y otros efectos sobre el personal.Anexo N° 3. (*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

Artfculo 84°.- EI titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitaci6n a todo elpersonal en general del centro de trabajo, en el control de agentes qufmicos.Artfculo 85°.- Todo Sistema de Gesti6n de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear losagentes qufmicos presentes en la operaci6n minera tales como: polvos, vapores, gases, humosrnetalicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones. Anexo N°4.Artfculo 86°.- Los Ifmites rnaximos permisibles (LMP) de los agentes qufmicos medidos en elpunto de emisi6n, sera el siguiente:

a) Polvo inhalable 10 mg/m3 (1)

b) Polvo respirable 3 mg/m3 (1)c) Oxfgeno (02) mfnimo 19.5%

d) Di6xido de carbona (C02) maximo 9000 mg/m3 6 5000 ppm.

e) Mon6xido de Carbono (CO) : maximo 29 mg/m3 6 25 ppm.f) Metano (NH4) maximo 5000 ppm.

g) Hidr6geno Sulfurado (H2S) maximo 14 mg/m3 6 10 ppm.

h) Gases nitrosos (NOx) maximo 07 mg/m3 6 5 ppm.i) Anhfdrido sulfuroso (S02) maximo 5 ppm.j) Aldehfdos maximo 5 ppm.k) Hidr6geno (H) maximo 5000 ppm.I) Ozono maximo 0.1 ppm.

(1) Este valor es para la materia particulada inhalable (total) que no contenga amianto y conmenos del 1% de sflice cristalina.EI Titular de la actividad minera, efectuara medici ones peri6dicas de acuerdo al Plan deMonitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentraci6n, verificando que seencuentren por debajo del Ifmite maximo permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridadde los trabajadores.Artfculo 87°.- En las minas subterraneas donde operan equipos con motores petroleros, deberanadoptarse las siguientes medidas de seguridad:a) Deberan estar provistos de equipos disei'iados para controlar que las concentraciones deemisi6n de gases esten por debajo del LImite Maximo Permisible (LMP).b) Monitorear y registrar en el escape de las rnaquinas:1. Diariamente las concentraciones de mon6xido de carbono.2. Mensualmente, 6xidos nitrosos y aldehfdos.c) Las operaciones de las rnaquinas diesel se suspenderan, prohibiendo su ingreso a labores demina subterranea:1. Cuando las concentraciones de Mon6xido de Carbono (CO), Mon6xido de Nitr6geno (NO)x 0

aldehfdos en el ambiente de trabajo esten por encima del LImite Maximo Permisible (LMP)establecidos en el Articulo 86° del presente Reglamento.2. Cuando la emisi6n de gases por el escape de dicha rnaquina exceda de mil (1000) ppm demon6xido de carbona y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterraneas,d) Cuando la producci6n de gases, ofrezcan peligro a otras labores de la mina, deberan:1. Contar con equipos de ventilaci6n forzada capaz de diluir los gases a concentraciones pordebajo del LImite Maximo Permisible (LMP).2. Si las labores estan gaseadas 0 abandonadas seran c1ausuradas por medio de puertas 0

tapones herrneficos que impidan el escape de gases.

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Articulo 88°.- EI titular de actividad minera esta obligado a brindar capacitacion a todo elpersonal en general del centro de trabajo, en el control de agentes bioloqicos.Articulo 89°.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear losagentes bioloqicos presentes en la operacion minera tales como: mohos, hongos, bacterias,parasites gastrointestinales, y otros agentes que puedan presentarse en las labores einstalaciones.

Articulo 90°.- EI titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitacion a todo elpersonal en general sobre los riesgos de salud ocupacional erqonornicos del centro de trabajo.Articulo 91°.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera debera tomar en cuentala interaccion hornbre-maquina-arnbiente, de manera que la zona de trabajo sea tan segura,eficiente y cornoda como sea posible, considerando los siguientes aspectos: disefio del lugar detrabajo, posicion en el lugar de trabajo, manejo manual de materiales, movimiento repetitivociclos de trabajo-descanso, sobrecarga perceptual y mental.

SUBCAPITULO DIEZSENALIZACION DE LAS AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE COLORES

Articulo 92°.- Sei'ializar las labores mineras subterraneas, tajo abierto, plantas concentradoras,fundiciones y refinerlas, talleres, almacenes y dernas instalaciones, de acuerdo al Codiqo deSei'iales y Colores que se indica en el Anexo 11.EI uso del codiqo de colores permite un rapido reconocimiento y es una advertencia de peligro,por tanto, el titular debera adoptar las siguientes medidas de prevencion de riesgos:a) Asegurar que todos los trabajadores sepan el significado de los colores usados en susrespectivas areas de trabajo. Los trabajadores nuevos deben recibir capacitacion adecuada alrespecto antes de empezar a trabajar en su area respectiva. Se debe lIevar a cabo inspeccionesbasicas regulares para verificar el conocimiento del personal acerca del Codiqo de Sei'iales yColores.b) Se debe colocar letreros con el Codiqo de Sei'iales y Colores en lugares visibles dentro dellugar de trabajo. Detalles completos del Codiqo de Sei'iales y Colores, debera presentarse en lascartillas de seguridad.c) Las llneas de aire, agua, corriente electrica, sustancias toxicas, corrosivas de alta presion, yotros deben ser identificadas de acuerdo al Codiqo de Sei'iales y Colores indicando el sentido def1ujo en las tuberlas con una f1echa a la entrada y salida de las valvulae.Artlculos 93°.- Colocar avisos en puntos visibles y estrateqicos de las areas de alto riesgoidentificadas, indicando el telefono del responsable del area correspondiente.

SUBCAPITULO ONCEPERMISOS DE TRABAJO

Articulo 94°.- Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de trabajoescrito 0 procedimiento correspondiente.Articulo 95°.- Todo titular de la actividad minera establecera estandares, procedimientos ypractices como mlnimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados,excavacion de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.Articulo 96°.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspeccion previa del areade trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y proteccion de areas aledai'ias,equipo de proteccion personal adecuado, la capacitacion respectiva, y la colocacion visible delpermiso de trabajo.Articulo 97°.- Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidadde equipo de monitoreo de gases para la verificacion de la seguridad del area de trabajo, equipode proteccion personal adecuado, equipo de trabajo y ventilacion adecuados, equipo decornunicacion, la capacitacion respectiva, y la colocacion visible del permiso de trabajo.Articulo 98°.- Para realizar trabajos en excavacion que por las caracterlsticas del terreno como:cornpactacion, granulometrla, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros;

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exijan sistemas de fortificaci6n y que a juicio de la supervisi6n, sea necesaria e imprescindible sucolocaci6n, estas deberan cei'iirse a las practices aplicables a la industria.En toda excavaci6n el material proveniente de ella y acopiado en la superficie, debera quedarcomo rnlnirno a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavaci6n.Articulo 99°.- Para realizar trabajos en altura 0 en distintos niveles a partir de 1.80 metros seusara un sistema de prevenci6n y detenci6n de caldas, tales como: anclaje, Ifnea de vida 0

cuerda de seguridad y ames.Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadoresdeberan tener certificados de suficiencia medica, el mismo que debera descartar problemas de:epilepsia, vertigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial cr6nica, alcoholismo y enfermedadesmentales.Articulo 100°.- En los trabajos de instalaci6n, operaci6n, manejo de equipos y materialesradiactivos; el titular debera cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional deProtecci6n Radiol6gica del Instituto Peruano de Energia Nuclear.

SUBCAPITULO DOCECOMUNICACIONES

Articulo 101°.- Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de cornunicacion entre lasdiferentes areas de la operaci6n minera. Este sistema debe tener su propia fuente de energiaelectrica,Articulo 102°.- EI listado de los usuarios de este sistema de comunicaci6n debe serpermanentemente actualizado y colocado en lugares visibles.Articulo 103°.- En los sistemas de comunicaci6n tarnbien se debera considerar:a) Las publicaciones de: afiches, boletines, revistas y/o utilizar otras publicaciones para hacerconocer el resultado de las competencias internas de seguridad, estadlsticas de accidentes,campai'ias de salud ambiental y salud publica.b) Otros medios de comunicaci6n como las radiales, periodlsficas escritas, televisivas, y otros,para entablar una adecuada comunicaci6n con la comunidad de su area de influencia.c) La colocaci6n en puntos importantes de carteles conteniendo la polftica general sobreseguridad e higiene minera.d) Colocar avisos visibles y legibles sobre las normas generales de seguridad e higiene mineraen los lugares de trabajo.e) Las sefiales de emergencia sonoras, visuales, y odorlficas para una acci6n rapida y segura encasos de accidentes, siniestros naturales 0 industriales, deben estar instalados en lugares defacil acceso.f) Instalar en lugares estrateqicos buzones de sugerencia para una adecuada retroalimentaci6ndel Sistema de Gesti6n de Seguridad e Higiene Minera.

SUBCAPITULO TRECEINSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL

Articulo 104°.- Los Supervisores estan obligados a realizar inspecciones diarias a todas lasareas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores.Articulo 105°.- Es obligaci6n del titular de la actividad minera, realizar inspecciones planeadasde las areas de trabajo, equipos y partes entices, evaluaciones de orden y limpieza, inspeccionesgenerales y recorridos originados por aspectos de seguridad y salud de parte de laadministraci6n superior.Articulo 106°.- Las inspecciones inopinadas 0 por sorteo, seran realizadas por el Comite deSeguridad e Higiene Minera en cualquier momento.Articulo 107°.- En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias delas operaciones mineras se tornara en cuenta 10 siguiente:A diario:1. Zonas de alto riesgo.2. Instalaciones de izaje y tracci6n.Semanal:

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1. Sistemas de bombeo y drenaje.2. Bodegas y talleres.3. Polvorines.Mensual:1. Instalaciones electricas,2. Cables de izaje y cablecarril.3. Sistemas de alarma.4. Sistemas de contra incendios.5. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes areas de trabajo.Trimestral:1. Recorridos de seguridad y salud de parte de la adrninistracion superior.EI resultado de estas inspecciones con los plazos para las correcciones seran anotados en elLibro de Seguridad e Higiene Minera y su cumplimiento seran verificados por la Autoridad Mineray el Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalizacion.Articulo 108°.- Las observaciones y recomendaciones que dicte el Jefe del Programa deSeguridad e Higiene Minera y/o Ingeniero de Seguridad, en el curso de sus visitas de inspecciona las diversas areas de trabajo seran hechas por escrito a la persona encargada de sucumplimiento, copia de dicho documento se elevara al Administrador del mas alto nivel del areainspeccionada, orden andose tarnbien su anotacion en el "Libro de Seguridad e Higiene Minera".

SUBCAPITULO CATORCEPREPARACION Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS

Articulo 109°.- Es obliqacion del titular de la actividad minera, cuando inicia 0 efectuaampliaciones en sus operaciones elaborar el Plan de Emergencia Minera que debe contener lossiguientes lineamientos:1. lntroduccion.2. Polltica de la empresa referente a emergencias.3. Objetivos.4. Orqanizacion del sistema de respuesta a la emergencia:4.1. Elaboracion y difusion de cartillas de respuesta ante emergencias.4.2. Cornite de Crisis "Responsables".4.3. Definicion de Areas Crlticas.4.4. Comunicaciones.5. Capacitacion y simulacros.6. Operaciones de respuesta:6.1. Procedimientos de notificacion:6.1.1. Cornunicacion al Ministerio de Energla y Minas y a los fiscalizadores. Cornunicacion conotras instituciones de apoyo.6.1.2. Cornunicaciontes) a la(s) comunidad(es).6.2. ldentificacion de areas crlticas.6.3. Procedimiento de respuesta.6.4. Actividades de rnitiqacion.6.5. Planes de disposicion y elirninacion.7. Evaluacion de la emergencia.8. Procedimientos para revision y actualizacion del plan.9. Anexos:9.1. Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet, MSDS".9.2. Informacion sobre las instalaciones.9.3. Lista de contactos.94. Listado de aparatos para respuesta a las emergencias.9.5. Aparatos de comunicaciones; y,9.6. Definicion de terrninos,Articulo 110°.- EI titular de la actividad minera, se asequrara de impartir conocimientos delestandar, procedimiento y practices a los integrantes de los equipos para casos de emergenciaque esta conformado por trabajadores de todos los niveles.

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Esta capacitacion teorica-practica anual, 10 realizara una empresa calificada, contratada por eltitular 0 por especialistas de la empresa. En ninqun caso participaran en los equipos deemergencia personal con calificacion menor a 80, en la escala del 1 a 100.Articulo 111°.- La capacitacion del Equipo de Emergencia, se hara en grupos no menores de 12personas, para asegurar el aprendizaje y trabajo en grupo hornoqeneo. Luego se haran practicesen vacio en aplicacion de 10 aprendido en forma teorica y practice.Articulo 112°.- EI cumplimiento del Plan de Emergencia de cada empresa minera, serafiscalizado por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccion General de Minerla.EI Manual de estandar y procedimientos para emergencias, estructurado por cada empresaminera, estara a disposicion de la autoridad minera 0 de quien realice la fiscalizacion.Articulo 113° - En toda mina subterranea se construiran estaciones de refugio para el personalen caso de siniestros, donde se alslen y esten provistos de aire, agua, y sistema decornunicacion adecuado para su salvataje. EI personal sera instruido sobre las ubicaciones dedichas estaciones.Articulo 114°.- Siendo los equipos de emergencia un grupo humano dedicado a las respuestasde diferentes tipos y que estas puedan ocurrir en diferentes lugares de la unidad de produccion,deberan organizarse de tal forma que puedan actuar en emergencias que ocurran en las zonasde superficie de las minas aSI como en el interior de las minas.Articulo 115°.- La seleccion de personal que conformen los equipos de emergencia, se haraconsiderando la presentacion voluntaria de los futuros miembros, 0 por invitacion especial quecada supervisor tenga que hacer a su personal calificado.Articulo 116°.- Cada miembro, antes de ser aceptado como tal debera aprobar los exarnenesmedicos especializados, para elegir a una persona sana mental y f1sicamente.Articulo 117°.- Como parte de la capacitacion del equipo de emergencia, se haran simulacros desalvamento por 10 menos cada seis (6) meses.Articulo 118°.- En las zonas en que se prevea la posibilidad de ocurrencia de desastres talescomo hundimientos, golpes de agua, incendios, escapes de gases entre otros, sera obliqaciondel titular de la actividad minera efectuar simulacros por 10 menos una vez cada semestre, con elfin de familiarizar a los trabajadores en las precauciones y medidas de seguridad que debentomarse. Asimismo, los sistemas de alarma deben ser activados por 10 menos cuatro (4) vecescada afio con el fin de capacitar al personal.Para casos de emergencia el titular de la actividad minera debe contar con equipos rnlnirnos desalvamento minero sefialado en el Anexo N° 6.

SUBCAPITULO QUINCEPRIMEROS AUXILlOS, ASISTENCIA MEDICA Y EDUCACION SANITARIA

Articulo 119°.- Todo titular de actividad minera esta obligado a otorgar gratuitamente lasatenciones de primeros auxilios a sus trabajadores y dependientes registrados, para 10 cual debedisponer de un centro asistencial basico permanente a cargo de un medico y personal deenfermerla, dicho local debe contar con la infraestructura basica y adecuada que asegure unaatencion eficaz e inmediata de los pacientes y con ambulancia para el traslado al centro de saludu hospital mas cercano. Los de pequefios productores mineros, constaran con un centroasistencial basico permanente a cargo de un pararnedico con visita periodica de un medico.Articulo 120°.- Si varios titulares de actividad minera, por su ubicacion qeoqrafica, tienen suscentros de trabajo ubicados a menos de una hora de transporte, podran integrarmancomunadamente un establecimiento de salud cornun, de acuerdo al nurnero total detrabajadores 0 de dependientes registrados.Articulo 121°.- En todo lugar donde existan sustancias qulmicas toxicas, tales comolaboratorios, dosificadores de reactivos, depositos, entre otros, deberan contar con botiquinesque contengan los antldotos necesarios para neutralizar los efectos de dichos toxicos, adernasde las hojas de datos de seguridad de cada sustancia colocadas en lugares visibles.Articulo 122°.- Sin perjuicio de 10 establecido en los artlculos precedentes, es obligatorio que encada seccion exista un botiqutn de emergencias y personal capacitado en primeros auxilios.

SUBCAPITULO DIECISEIS

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INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

Articulo 123°.- Los accidentes de trabajo que deberan ser reportados por los titulares de laactividad minera a la Direcci6n General de Minerla seran catalogados como:a) Accidentes triviales 0 leves.b) Accidentes incapacitantes, que se tipificaran en:1. Total Temporal.2. Parcial permanente.3. Total permanente.Estos accidentes deberan ser reportados en el Anexo N° 13, dentro de los diez (10) dlascalendario de vencido el mes.(*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en El Peruano del 05.08.01

c) Accidentes fatales.Dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo N° 7 Ypresentar un informe detallado de investigaci6n en el Anexo N° 7 A a los diez (10) dlascalendario de ocurrido el suceso.Articulo 124°.- Para fines del presente Reglamento se considera por definici6n de accidente detrabajo 10 descrito en el TItulo Primero, fipificandose de la siguiente manera:a) Dentro de las instalaciones 0 areas de trabajo:1. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecuci6n de una tareaordenada por el empleador 0 su representante.2. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energla, horas derefrigerio, capacitaci6n, con excepci6n de huelgas y paros.3. Accidentes en las carreteras de la empresa, construidas para realizar trabajos propios de lasoperaciones mineras, cuando el trabajador esta en acci6n del cumplimiento de la orden delempleador.b) Fuera de las instalaciones 0 areas de trabajo:1. Aquel que ocurre mientras se encuentran realizando alguna actividad por orden de suempleador.2. Accidentes en las carreteras publicas, cuando el trabajador esta en acci6n del cumplimientode la orden del empleador.c) Otras consideraciones:1. Accidentes ocurridos en la realizaci6n de trabajos de construcci6n civil u otros; con finesmineros, sin perjuicio de las responsabilidades de las normas legales pertinentes.2. Accidentes ocurridos en trabajos temporales por contratos, tarnbien con fines mineros, asolicitud del titular de la actividad minera.Articulo 125°.- Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivosupervisor del area de trabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas paracorregirlas 0 eliminarlas, quien efectuara el reporte necesario en concordancia con las pollticas yprocedimientos de la empresa minera.Articulo 126°.- La autoridad competente podra designar a uno 0 mas fiscalizadores 0 susfuncionarios, en base a los altos Indices de frecuencia, severidad y otros determinados porresoluci6n de la misma.Articulo 127°.- En caso de accidentes fatales, la Autoridad Minera podra disponer la inspecci6ne investigaci6n a cargo de un funcionario de la Direcci6n General de Minerla que serainmediatamente despues de recibido el aviso del mismo; sin perjuicio del informe que deberanpresentar los fiscalizadores a los diez (10) dlas calendario despues de haber ocurrido el suceso.Se debe considerar 10 siguiente:a) La investigaci6n sera con la participaci6n y escuchando las declaraciones en forma individualy privada:1. Del Ejecutivo del mas alto nivel de la empresa.2. Del Ejecutivo del mas alto nivel del area donde ocurri6 el accidente.3. Del supervisor responsable que imparti6 la orden para que se efectuaran las actividades en elmomento de la ocurrencia del accidente.4. Del Jefe de Programa de Seguridad e Higiene Minera.

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5. De un representante de los trabajadores ante el Cornite de Seguridad e Higiene Minera.6. De los trabajadores testigos del accidente.7. AI finalizar la investiqacion se dejaran constancia en el acta, de haberse tomado lasdeclaraciones sin pronunciarse sobre las causas 0 responsabilidades.b) EI fiscalizador presentara su informe en forma reservada a la autoridad minera, en el formatopreparado por la Direccion General de Minerfa, acornpafiando los documentos sefialados endicho formato. Anexo N° 7 B.c) EI fiscalizador y/o funcionario anotara en el Libro de Seguridad e Higiene Minera lasrecomendaciones sobre sus hallazgos iniciales de las causas del accidente.Artfculo 128°.- En el caso de accidentes fatales la autoridad minera en base a la evaluacion delinforme de investiqacion, resolvera las acciones pertinentes a fin de evitar la recurrencia de losmismos y las sanciones a que hubiera lugar. Asimismo efectuara el seguimiento delcumplimiento de las recomendaciones indicadas en el inciso c) del articulo precedente y delinforme de evaluacion respectivo.

SUBCAPITUlO DIECISIETEESTADISTICAS

Artfculo 129°.- los titulares de la actividad minera presentaran a la Direccion General de Minerfalos cuadros estadfsticos de incidentes en el Anexo N° 12 Y el Cuadro Estadfstico de Seguridaden el Anexo N° 13, dentro de los diez (10) dfas calendario vencido cada mesoArtfculo 130°.- los titulares de actividad minera tarnbien estan obligados a informar a laDireccion General de Minerfa, dentro de los diez (10) dfas calendario vencido el mes laclasificacion estadfstica de accidentes incapacitantes sequn:a) Tipo, lesion anatornica, origen, prevision de acuerdo al Anexo N° 8.b) Codiqo de Clasificacion de la informacion de datos: edad, estado civil, grado de instruccion,afios de experiencia, horas del dfa, dfas de la semana, meses del afio, parte del cuerpolesionado, ocupacion, lugar del accidente incapacitante, entre otros; de acuerdo a los AnexosN°s. 5 y 5A.c) Para fines del calculo de los fndices de severidad se utilizaran los Anexos N°s. 5 y 9. (*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05/08/2001, pag.208268

SUBCAPITUlO DIECIOCHOBIENESTAR Y SEGURIDAD

Artfculo 131°.- las obligaciones a que se refieren los Artfculos 206° Y 211° de la leycorresponden al titular de la actividad minera exclusivamente a favor de todos sus trabajadores yen su caso, dependientes registrados de estes, siempre que residan en forma permanente en elcentro de trabajo, tales como:a) EI 0 la conyuqe.b) EI 0 la conviviente que resulta de la union de hecho a que se refiere el Articulo 326° delCodiqo Civil.c) los hijos menores de dieciocho (18) afios y que dependan econornicarnente del trabajador ylos incapacitados para el trabajo aun cuando sean mayores de edad.d) los padres del trabajador que dependan econornicarnente de este y que residan en el centrominero.

Artfculo 132°.- las facilidades de viviendas para los trabajadores y sus dependientes registradosasequraran un nivel de decoro, higiene y comodidad, considerando las condiciones topoqraficas,clirnaticas de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones y 10 previsto en elpresente Reglamento. Estas mismas facilidades se les brindara al personal de las empresasespecializadas que prestan servicios para la empresa. Es obliqacion de todo trabajador y susdependientes mantener el aseo de las areas comunes y cuidar las areas verdes.Artfculo 133°.- la vivienda y los servicios que el titular asigne solo podran ser usada por eltrabajador y en su caso por sus dependientes registrados, sera dedicada exclusivamente para

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fines habitacionales. Los trabajadores y dependientes registrados estan obligados a dar correctouso y a cuidar las viviendas asignadas, los servicios complementarios asl como el cuidado de lasdernas instalaciones de recreacion y bienestar.Articulo 134°.- La vivienda continuara siendo propiedad del titular de la actividad minera yconstituira el domicilio legal del trabajador durante el tiempo que la relacion laboral este vigente,quedando sujeto a las garantfas relativas al domicilio.Articulo 135°.- Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados,dispondran de por 10 menos viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por eltitular de la actividad minera. Sin perjuicio de 10 anterior, el titular podra optar por una condicionmixta de brindar vivienda multipersonal para los trabajadores sin dependientes, y viviendafamiliar a los trabajadores con dependientes registrados.

Articulo 136°.- La presente seccion es aplicable a aquellos titulares de la actividad minera queopten 0 hayan optado por la alternativa a que se refiere el literal a), inciso 1) del Artfculo 206° dela Ley.Articulo 137°.- Todo proyecto, anteproyecto, pianos, memoria descriptiva y en general cualquierotro documento necesario para la construccion de las obras contempladas en la presenteseccion, sera tramitado en el sector correspondiente.Articulo 138°.- Los titulares de la actividad minera rnantendran limpios, desinfectados y en buenestado de uso, los ambientes de las viviendas, incluidos los servicios hiqienicos; la mismaresponsabilidad sera extensiva al trabajador y sus familias.Articulo 139°.- EI derecho a una vivienda no esta sujeto a neqociacion entre el titular de laactividad minera y los trabajadores.Articulo 140°.- Los trabajadores que contraigan matrimonio, 0 los que habiendo ingresado aprestar servicios en condicion de casados y que deseen residir en la unidad de trabajo con sufamilia solicitaran su inscripcion para la asiqnacion de viviendas, acreditando con los documentoslegales correspondientes el nurnero de dependientes registrados. EI titular de la actividad minerapodra otorgar la vivienda solicitada de acuerdo a la disponibilidad de las mismas.Articulo 141°.- Las viviendas que los titulares de la actividad minera asignen 0 reasignen a sustrabajadores son intransferibles y estes no podran cederlas a otros trabajadores 0 a terceros bajoninqun titulo 0 condicion.La vivienda asignada 0 reasignada al trabajador por el titular de la actividad minera, debera serdestinada unica y exclusivamente al uso de casa-habitacion. En caso que el trabajador Ie de auna parte 0 a toda la vivienda un uso diferente al antes indicado, 0 cediera tal vivienda a otrostrabajadores 0 a terceros, 0 efectue remodelaciones no autorizadas que darien la propiedad,incurrira en falta grave establecida por las disposiciones laborales vigentes, por destinar un biende propiedad del titular de la actividad minera a fin distinto.Articulo 142°.- Las viviendas y otros locales podran ser inspeccionados por el titular de laactividad minera para lIevar adelante el control de los programas sanitarios de higiene yasistencia social.Articulo 143°.- Las vias de las zonas de vivienda de los trabajadores dispondran de alumbradopublico de acuerdo con las especificaciones vigentes.Articulo 144°.- Los titulares de la actividad minera deberan construir un local apropiado para elfuncionamiento de un centro de expendio de artlculos de primera necesidad en condicioneshiqienicas, de acuerdo con el nurnero de sus trabajadores, cuya adrninistracion podra realizarsepor medio de terceros.Los titulares de la actividad minera construiran comedores para la atencion de sus trabajadoressolteros 0 casados sin familia residente, debiendo estar los respectivos locales provistos de loselementos necesarios tales como luz, agua, desagOe y el mobiliario requerido.Articulo 145°.- EI trabajador cuya relacion laboral haya concluido y sus dependientesregistrados, 0 estos ultirnos en el caso de fallecimiento del trabajador, deberan desocupar ydevolver al titular de la actividad minera la vivienda asignada en un plazo maximo de 30 dlascalendario contados a partir de la conclusion de la relacion laboral 0 del fallecimiento deltrabajador. En caso que la vivienda estuviera ocupada por persona distinta a la design ada por eltitular de actividad minera, 0 si a la vivienda se Ie diera un uso distinto al de casa-habitacion, 0

cuando se haya cumplido el plazo de los establecimientos otorgados para uso comercial u otros

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usos; el titular de la actividad minera recurrira ante el Juez de Paz Letrado 0 ante el JuezEspecializado en 10 Civil, solicitando la desocupacion de la vivienda asignada.

Articulo 146°.- La presente seccion es aplicable a aquellos titulares de la actividad minera queopten, 0 hayan optado, por la alternativa a que se refiere elliteral a) inciso 2) del Articulo 206° dela LeyArticulo 147°.- En aplicacion del literal a) inciso 2 del Articulo 206° de la Ley, los titulares de laactividad minera que desarrollen labores en "zonas alejadas" de las poblaciones, proporcionaranfacilidades de vivienda exclusivamente para los trabajadores en campamentos.Articulo 148°.- Para proporcionar las facilidades de vivienda en campamentos, a que se refiereel articulo anterior, el titular de la actividad minera debera construir en zona aledafia al centro detrabajo, instalaciones adecuadas para una permanencia confortable de sus trabajadores en lashoras de descanso, quedando obligado a respetar las normas de bienestar y salud establecidasen el presente Reglamento.Articulo 249°.- Los titulares de la actividad minera que por necesidades de operacion requieranque sus trabajadores se encuentren disponibles en lugares cercanos al centro de trabajo estanobligados a proporcionar alojamiento en areas proxirnas al mismo, unicarnente a sustrabajadores, mas no a los dependientes registrados de estes.Articulo 150°.- Para los casos a que se refiere el numeral 2) del inciso a) del Articulo 206° de laLey, el titular de actividad minera podra establecer un sistema minero especial de trabajo quemantenga la proporcion entre los dlas de trabajo y de descanso, tal como dispone el Articulo 2°del Decreto Legislativo N° 713.Articulo 151°.- EI regimen especial de trabajo esta dirigido a cualquier titular de actividad minera,sea que inicie sus actividades a partir de la fecha de entrada en vigen cia del Decreto Ley N°26121, realicen ampliaciones de su capacidad productiva en proyectos existentes, inicien nuevosproyectos de inversion minera 0 aquellas que se adecuen al regimen previsto en esteReglamento.Tratandose de trabajadores con contrato vigente a la fecha de entrada en vigen cia de esteReglamento, los titulares de actividad minera que se encuentren proporcionando las facilidadesprevistas en el Articulo 206° de la Ley observando la jornada normal de trabajo, podran continuarcon el mismo sistema respecto de tales trabajadores, 0 sustituirlo por el previsto en el presenteReglamento, celebrando acuerdos directos con sus trabajadores. A falta de estes se podrasolicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo que resuelva de conformidad con lasdisposiciones laborales pertinentes; previa informe tecnico favorable emitido por el Ministerio deEnergla y Minas, de ser requerido.Articulo 152°.- Los titulares de la actividad minera que se acojan al Regimen Especial deTrabajo deberan comunicar tal decision al Ministerio de Energla y Minas, informando sobre elnurnero de trabajadores comprendidos en el sistema, los puestos y la modalidad de trabajoestablecida, las jornadas y turnos para cada uno. Copia del cargo de dicha cornunicacion deberaser presentada al Ministerio de Trabajo y Prornocion Social para su conocimiento.De existir cualquier variacion al regimen establecido esta debera ser comunicada en la formaprevista en el parrafo anterior, dentro del mes siguiente.Articulo 153°.- Para los dlas de descanso del trabajador, el titular de la actividad minera que seacoge al regimen especial debera transportarlo gratuitamente desde y hacia el centro pobladomas cercano que cuente con servicio publico de transporte autorizado.

Articulo 154°.- La obliqacion establecida en el literal b) del Articulo 206° de la Ley de ofrecerescuelas y su funcionamiento a los dependientes y familiares de los trabajadores, se refiere asostener por 10 menos educacion inicial y primaria gratuita en el centro de trabajo alejado de laspoblaciones. Este articulo es aplicable para unidades de produccion con mas de 200trabajadores.Articulo 155°.- EI titular de la actividad minera con mas de 200 trabajadores, podra cumplir conla obliqacion de ofrecer los servicios educativos gratuitos en cualquiera de las formas siguientes.a) Bajo el regimen fiscalizado, sosteniendo centros educativos estatales creados por conveniocon el Ministerio de Educacion. La adrninistracion de los mismos y todo 10 relacionado con suinfraestructura, funcionamiento, personal docente y administrativo estara regulada por dicho

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convenio.b) Creando centros educativos de gesti6n no estatal, constituyendose en promotor de losmismos 0 celebrando convenios con terceros, los que en calidad de promotores, inicien yadministren los centros educativos bajo su total responsabilidad.Articulo 156°.- Cualquier modalidad elegida debe sujetarse a las normas del Sector Educaci6n,su fiscalizaci6n y control es competencia de dicho sector.Articulo 157°.- EI personal docente que labore en los centros educativos fiscalizados, aSI comode los colegios particulares en caso de constituirse promotor de estes, percibiran remuneraci6npor parte del titular de la actividad minera, tendra adernas el derecho a que se Ie proporcione elalojamiento adecuado.

Articulo 158°.- Los titulares deberan proveer y sostener los servicios de recreaci6n basica enproporci6n a la magnitud del Centro de Trabajo y a las condiciones clirnaticas y topoqraficas delmedio qeoqrafico. Asimismo deben conservar limpios y en buen estado de uso, las instalacionesde servicios, deportes, recreaci6n entre otros; con todos los servicios de agua, desagOe, luz yotros funcionando.

Articulo 159°.- Para los efectos de 10 establecido en el literal d) del Articulo 206° de la Ley, eltitular de la actividad minera que cuente con mas de cien (100) trabajadores, debera contar conel servicio de asistencia social, que contribuira en la soluci6n de problemas personales yfamiliares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevenci6nde problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados.Articulo 160°.- Para la aplicaci6n del articulo anterior las funciones del servicio de asistenciasocial, seran entre otras:a) Fomentar la integraci6n familiar.b) Programas de orientaci6n familiar, alimenticia, sanitaria y otros.c) Fomentar y supervisar las actividades artlsticas, culturales y deportivas.d) Realizar visitas peri6dicas a los domicilios de los trabajadores para constatar el bienestargeneral de los mismos y sus familias.

Articulo 161°.- De conformidad con 10 establecido en el Articulo 206° de la Ley, los titulares de laactividad minera estan obligados a otorgar asistencia medica y hospitalaria a sus trabajadores, yen su caso a los dependientes registrados de estes, cuando el centro de trabajo se encuentre enzonas alejadas y en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por las entidades delSeguro Social de Salud - EsSALUD 0 las Empresas Promotoras de Salud (EPS).Articulo 162°.- Para efectos de 10 establecido en la 6ta. y 7ma. Disposici6n Transitoria de la Leysobre Compensaci6n por Prestaciones de Salud, esta debera adecuarse a 10 establecido en losArtlculos 15° Y 16° de la Ley N° 26790, en 10 que respecta a los creditos contra las aportacionesincluyendose en estas el correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgoreferido en el Articulo 19° de la referida LeyArticulo 163°.- La cobertura de las prestaciones de salud, los subsidios y la infraestructura delservicio que ofrezca la entidad empleadora sea a traves de servicios propios 0 de planescontratados, se rigen por las normas establecidas por el sector salud y por la Ley N° 26790 sinperjuicio de las normas especiales que deben cumplirse por la naturaleza de la actividad minera.La fiscalizaci6n en este ambito es de competencia de los sectores de Salud y Trabajo, sequncorresponda.Articulo 164°.- Los titulares de la actividad minera qarantizaran a sus trabajadores ydependientes registrados que residan en el campamento minero, una adecuada atenci6nodontol6gica y oftalmol6gica.Articulo 165°.- Todos los trabajadores dependientes del titular de la actividad minera sesorneteran, por cuenta del mismo, a los exarnenes medicos preocupacionales, de control anual yde retiro. EI titular de la actividad minera podra fijar las fechas de los exarnenes medicosanuales, aSI como otros exarnenes por motivos justificados de acuerdo a las necesidades deproducci6n. Los trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales especlficos se sorneterantarnbien a los exarnenes pertinentes.Articulo 166°.- EI examen medico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirse para

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documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vinculo laboral.Articulo 167°.- Todo aquello referido a enfermedades profesionales, tales como casos desilicosis, neumoconiosis, exposici6n a plomo, mercurio, manganeso, cadmio, arsenico y otrossimilares, estaran sometido a las disposiciones correspondientes emitidas por la Organizaci6nInternacional del Trabajo - OIT, el sector Salud y el sector Trabajo, correspondiendo lafiscalizaci6n en esta materia a los sectores mencionados.Articulo 168°.- EI medico de salud ocupacional directamente 0 a traves de su personalpararnedico, efectuara una constante labor de educaci6n sanitaria mediante ciclos de reunionesque, en lenguaje claro y qrafico, haga conocer a los trabajadores y sus dependientes registrados,los peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente de las que predominenen la localidad y la manera de prevenirlas, asl como de las consecuencias para la salud y suseguridad en el trabajo del consumo de bebidas alcoh6licas, tabaco y otras drogas.

Articulo 169°.- En todo lugar de trabajo deberan existir y mantenerse permanentemente encondiciones adecuadas los elementos necesarios para el aseo del personal.En los lugares en donde los trabajadores esten sujetos a temperaturas elevadas estaranprovistos de duchas con vestuarios anexo, donde puedan cambiarse la ropa hurneda del trabajopor ropa seca, antes de salir a condiciones diferentes.Articulo 170°.- Se surninistraran facilidades de banos en lugares que sean compatibles con lasoperaciones mineras y que sean de facil acceso al personal.Estas facilidades deberan mantenerse limpias y en buenas condiciones hiqienicas y seranseparadas para cada genero, excepto cuando los cuartos de banos sean ocupados por no masde una persona a la vez y que puedan asegurarse desde el interior.Articulo 171°.- Los pozos negros, silos y dernas instalaciones hiqienicas similares estaranpermitidos unicarnente dentro de la labor y deberan lIenarse s610 hasta las dos terceras (2/3)partes de su capacidad, ubicandose lejos de los lugares de aseo y comida. Asimismo seranregularmente tratados con lechada de cal 0 preparados similares a fin de evitar putrefacciones.Articulo 172°.- Se debe proporcionar instalaciones que aseguren el suministro adecuado deagua potable en las areas activas de trabajo.Articulo 173°.- Se debera conocer y analizar con todo cuidado las fuentes de abastecimiento deagua potable. EI sistema de distribuci6n y los dep6sitos estaran debidamente supervisados,conservados, sefializados y protegidos contra cualquier contaminaci6n. Adernas debera contarsecon dep6sitos de reserva suficiente de agua para casos de emergencia.Articulo 174°.- En toda operaci6n minera los lugares de trabajo, pasadizos, cuartos dealmacenamiento, y de servicio deben mantenerse limpios y ordenados.Articulo 175°.- Se proveera, dep6sitos de basura con tapas en lugares adecuados para disponerde los desperdicios de comida y materiales asociados. Estos deben de vaciarse frecuentementey mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza.Articulo 176°.- No se perrnitira el consumo 0 almacenamiento de alimentos y bebidas en uncuarto de bafio 0 en cualquier area expuesta a material t6xico.

TITULO TERCEROGESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS

CAPITULO IESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS

SUBCAPITULO UNOCONTROL DEL TERRENO

Articulo 177°.- En las etapas de exploraci6n, explotaci6n incluida la preparaci6n y desarrollo dela mina, los titulares curnpliran:a) Durante el planeamiento de la explotaci6n debe tener en consideraci6n las condiciones masdesfavorables de la masa rocosa del dep6sito mineralizado para elegir el rnetodo de explotaci6nde menor riesgo que permita una alta recuperaci6n del yacimiento, estabilidad de lasexcavaciones, buena productividad y seguridad para el personal, equipos e instalaciones.

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b) Establecer una relaci6n de comunicaci6n permanente durante el planeamiento entre geologia,mina y seguridad durante todo el proceso de explotaci6n, a efectos de prevenir eldesprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesan zonas de gran perturbaci6nestructural.c) EI ancho y la altura de los tajeos deben mantenerse por debajo de los para metros sei'ialadosen los calculos de la rnecanica de rocas establecidos en cada unidad de operaci6n.d) La secci6n y gradiente de las galerias y otras labores, deberan tener en cuenta lascaracteristicas estructurales del macizo rocoso, sus propiedades rnecanicas, la utilizaci6n quetendra, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables electricos, ductos deventilaci6n) requeridos.e) Todas las galerias y otras labores deberan contar con refugios adecuadamente espaciados ylas galerias de transporte con area de cruce de los equipos motorizados.f) Todas las labores de interior de mina deberan estar sei'ializadas, con material de altareflectividad.g) Construir barreras protectoras de vias en el interior de mina sin rieles, con las siguientescaractertsticas:1. Berma de seguridad no menos de 3/4 partes de la altura de la lIanta mas grande de losvehlculos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateral mente libres.2. Construir espacios laterales adicionales, del ancho del vehlculo mas grande de la mina yprotegerlas con cunetas para casos de drenaje 0 deshielo.Articulo 178°.- Para la circulaci6n vehicular en superficie, el titular de la actividad minera, estaen la obligaci6n de construir carreteras de alivio en las vias de circulaci6n con pendientesmayores del 5% (rampas, accesos 0 zigzag), diagonales a las vias existentes y ubicadas enlugares pre establecidos.Estas carreteras de alivio, deben servir para ayudar a la reducci6n de la velocidad de lamaquinaria y controlarlo hasta detenerlo.Articulo 179°.- En rampas con tangentes largas se dejaran refugios y puntos de cruce deequipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros y en aquellas con tangentes cortas yen las curvas estas distancias no seran mayores a treinta (30) metros.Articulo 180°.- Todas las labores de interior de mina (niveles, subniveles, cruceros, tajeos,echaderos, talleres, instalaciones electricas y rnecanicas, zonas de estacionamiento y otroslugares de acceso) deberan estar sei'ializados con material de alta reflectividad de acuerdo alC6digo de Sei'iales y Colores.Articulo 181°.- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, no debe faltar un juego de dosbarretillas como rnlnirno. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco metros, el uso barretillasde tubo sera obligatorio. Se recomienda el uso de desatadores rnecanicos para este tipo delabor.Articulo 182°.- Instalar una plataforma guarda cabeza 0 ranfla al desarrollar, hacermantenimiento y reparaciones de chimeneas 0 pasar derrumbes.Articulo 183°.- Los trabajos de recuperaci6n de puentes y pilares deben ser realizados porpersonal altamente capacitado, empleando guarda cabezas s6lidos, bajo la direcci6npermanente del supervisor responsable de dicha tarea.Articulo 184°.- AI conectar galerias 0 chimeneas con otras labores mineras se tornaran lassiguientes precauciones:a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta reflectividad, colocando un cartelcon las palabras: "PELIGRO CONEXION".b) Proteger las tuberlas de aire comprimido, agua, ventilaci6n y dernas instalaciones.c) Utilizar cargas de dinamita muy pequei'ias para impedir dafios a las labores conectadas, estaactividad se hara extremando las precauciones cuando se trate de conexi ones pr6ximas alabores 0 instalaciones importantes.d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal 0 en el de dos labores horizontales;cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se procedera a un entibado conveniente pormedio de marcos y cuadros provistos de techos y cajonerlas adecuados para garantizar laseguridad de los trabajadores que laboran 0 transiten en esas zonas.e) Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes perrnaneceran enese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo.

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f) Otras que se estime conveniente.Articulo 185°.- La separaci6n entre los compartimentos de una chimenea debera ser hecha contablas firmemente clavadas en puntales 0 cuadros. EI entablado debe ser refaccionado tanpronto como ofrezca senates de deterioro, se exceptuan las chimeneas preparadas con mediosrnecanicos.Articulo 186°.- Si el rnetodo de explotaci6n subterranea es el de embudos 0 sumideros quealcanzan hasta la superficie, se colocaran parrillas para evitar la calda de personas. Los taludesde los embudos no seran mayores que los del anqulo de reposo del material.

Articulo 187°.- Siendo el desprendimiento de rocas sueltas, principal causa de accidentes en lasminas, se instruira y obliqara al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a laslabores:a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terrenoantes de entrar en la zona no protegida.b) Desatar todas las rocas sueltas 0 peligrosas antes durante y despues de la voladura.c) Preparar el area de trabajo con el fin de tener facilidad para la realizaci6n de las tareas y unescape facil,Articulo 188°.- En los lugares en que las obras mineras pongan en peligro la estabilidad de laslabores, sera obligatorio instalar y mantener un sostenimiento apropiado y realizar revestimientosnecesarios.Articulo 189°.- Cuando en el avance de aberturas mineras horizontales, inclinadas 0 verticales,se encuentren rocas incompetentes se procedera a su fortificaci6n 0 revestimiento inmediatoantes de continuar las perforaciones de la labor en avance.Articulo 190°.- Los soportes para los techos, paredes y/o pisos deben ubicarse de manerauniforme y a intervalos apropiados, respetando las especificaciones tecnicas adecuadas a cadasituaci6n particular. EI personal destin ado a la ejecuci6n de estos trabajos debe ser previamentecapacitado.Articulo 191°.- Se prohlbe la remoci6n 0 adelgazamiento de pilares 0 estribos de sostenimientosin reemplazarlos. Se adrnitira tal procedimiento si se trata de implantar un sistema deexplotaci6n tecnicarnente justificado.

Articulo 192°.- En toda operaci6n de relleno de labores explotadas se debera cumplir con lassiguientes medidas de seguridad:a) Despues de la operaci6n de relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causarproblemas de ventilaci6n y perforaci6n en el tajeo.b) En el caso de relleno hidraulico, la preparaci6n del tajeo con cuadros, puntales, enrejados yyute debe hacerse de manera segura que no se produzcan escapes.c) En el caso de corte y relleno descendente el relleno hidraulico no debe dejar espacio abiertohacia el techo para evitar que se produzcan subsidencia en el nivel superior. Adernas esimprescindible el uso de armadura de hierro tales como cables, mallas, y otros similares en laslozas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte, flexi6n 0 cizalla.Articulo 193°.- Para la etapa de relleno deberan cumplir con las siguientes disposiciones:a) Realizar estudios de resistencia, granulometrla, llrnites de contenido de agua, estabilidadflsica y qulmica del material de relleno.b) Encontrar la resistencia a la compresi6n uniaxial (RCU) ideal del relleno en funci6n de sudensidad, del ancho, altura y longitud del tajeo.c) Asegurar la compactaci6n del material y el relleno total de los espacios abiertos paragarantizar que no habran futuras subsidencias 0 fracturamiento que afecten la estabilidad delarea minada.d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosificaci6n y calidad de los ingredientes, elespesor y el alma de hierro de la viga deberan ser los mas adecuados despues de apropiadaspruebas de campo.

Articulo 194°.- En labores que se tendra abierto por un tiempo considerable, llarnese crucero,galerla, cortada, rampa, tunel se podra utilizar como elementos de sostenimiento el lanzamientode hormig6n manteniendo las caracterlstica tecnicas de resistencia a la compresi6n simple, a la

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traccion, a la flexo-traccion y adhesion. Este tipo de sostenimiento puede ser combinado conpernos de roca, mallas, barras ranuradas de friccion, entre otros.

Articulo 195°.- Para la explotacion subterranea sin rieles, el titular debera seleccionar el rnetodode minado mas seguro, cornparandolo con otras alternativas, cumpliendo adernas con 10dispuesto en los incisos que Ie conciernan del Articulo 177° del presente Reglamento.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

Articulo 196°.- En las etapas de exploracion, explotacion incluyendo la preparacion y desarrollode la mina, los titulares curnpliran con:a) EI disefio adecuado de: altura de bancos, gradientes y ancho de rampas, talud de operacion ytalud final de los bancos, altura minima de bermas de seguridad, ubicacion de botaderos y pilasde mineral, condiciones de transite de equipos y personal.b) Las gradientes de las rampas no deben ser mayores de 12%.c) Construir rampas 0 vias amplias de no menos 3 veces el ancho del vehlculo mas grande de lamina, en vias de doble sentido; y no menos de 2 veces de ancho en vias de un solo sentido; si larnecanica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular deterrninara realizar vias delancho de la maquinaria mas grande de la mina mas 20% de espacio para la cuneta y mantenerla altura del disefio en funcion a la maquinaria.d) Espacios laterales de alivio, para dar pase a la maquinaria 0 vehlculos que circulen en sentidocontrario; manteniendo el sector sei'ializado con material reflectivo de alta intensidad, cuando eluso de la via es permanente.e) Berma de seguridad no menos de 3/4 partes de la altura de la lIanta mas grande de losvehlculos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zags lateral mente libres.f) Las carreteras deben mantenerse permanentemente regadas, las cunetas limpias.g) Las vias de circulacion deben sei'ializarse adecuadamente con material reflectivo de altaintensidad, especial mente en las curvas.h) Para la circulacion vehicular en superficie, el titular de la actividad minera, esta en laobliqacion de construir carreteras de alivio en las vias de circulacion con pendientes mayores del5% (rampas, accesos 0 zigzag), diagonales a las vias existentes y ubicadas en lugares preestablecidos.i) Estas carreteras de alivio, deben servir para ayudar la reduccion de la velocidad de lamaquinaria, controlarlo hasta detenerlo.Articulo 197°.- Para la explotacion minera superficial corresponde al titular realizar estudiossobre la geologia, qeomecanica, hidrogeologla y rnecanica de rocas, a fin de mantener seguras yoperativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales como: subestacioneselectricas, estaciones de bombeo, talleres en superficie, polvorines, bodegas, taludes altos,botaderos y otros.De acuerdo a la evaluacion de riesgos, es obligatorio la presencia permanente de un supervisoren las labores mineras de alto riesgo.Articulo 198°.- Se estableceran botaderos de acuerdo al proyecto preparado por el titular. En sudisefio se tornara en cuenta 10 siguiente:a) La resistencia del terreno.b) Las caracterlsticas flsicas y qulmicas del material a depositarse.c) EI anqulo del talud.d) EI drenaje (natural yartificial).e) Su resistencia a sismos, combustion espontanea, arrastre y su impacto sobre el ambiente detrabajo.Articulo 199°.- La pendiente general del tajo sera establecida bajo condiciones seudo estaticasasumiendo las rnaxirnas aceleraciones slsmicas y lIuvias para un perlodo de retorno de cien(100) afios.Articulo 200°.- Si la explotacion a cielo abierto se realizara en las proximidades de laboressubterraneas, se dispondra de los pianos actualizados para ubicar las labores y adoptar lasmedidas de seguridad pertinentes.

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SUBCAPITULO DOSACCESOS Y VIAS DE ESCAPE

Articulo 201°.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados y operaciones superficiales sedeben observar las siguientes condiciones de seguridad:a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la mina deberan ser amplios y seguroscon gradientes menores de 20°.b) Toda mina debe tener, por 10 menos, dos (2) vias de acceso a la superficie, separados entre slcomo mlnimo por 30 metros 0 comunicados a una mina vecina, estas vias deberan mantenerseen buen estado debidamente sei'ializadas para ser utilizadas como escape en casos deemergencia. Se exceptua de esta condici6n 10 siguiente: Los pozos y socavones en proceso decomunicaci6n, labores hechas con fines de exploraci6n 0 desarrollo y las minas que tengan sustrabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad y cuya extensi6n horizontal seamenor de doscientos (200) metros alrededor del pozo 0 lumbrera de acceso.c) Estar protegidos con puertas, barandas, parrillas, entre otros para evitar la calda de personal 0materiales y si la mina 0 labor estan abandonadas estaran taponados.d) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco por ciento (25%) tendran su suelo talladoen escalones y se instalara pasamanos para facilitar el transite del personal.e) Cuando entre dos (2) 0 mas minas subterraneas existan una labor de comunicaci6n que fuehecha de mutuo acuerdo entre los titulares, no se podra c1ausurar esa labor, sino con elconsentimiento de ambos.f) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas deben serconstruidos s61idamente con barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones. Secolocaran rodapies cuando sea necesario.g) Las areas de refugio deberan ser de construcci6n resistente al fuego y de preferencia enareas donde no haya sostenimiento con madera; ser 10 suficientemente amplios para acomodarrapidarnente al nurnero normal de personas en esa area particular de la mina; deben serconstruidos herrneticamente: y deben tener llneas de aire y agua y herramientas adecuadas.h) Adernas de las vias de acceso a la superficie se debe construir 0 proveer un tipo de refugiopara cada trabajador que no pueda alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo, en el lapsode una (1) hora, utilizando los rnetodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicadosde tal forma que los trabajadores puedan lIegar a uno de ellos dentro de 30 minutos, desde elmomento que dej6 su lugar de trabajo.i) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a 10 largo de fajaselevadas, se construira barandas de seguridad apropiadas. Los caminos peatonales inclinadosdeben de ser de tipo anti-resbaladizo.j) La luz vertical encima de los pasos de escalera debe tener un rnlnirno 2.10 metros, 0 en sudefecto se ubicaran letreros de advertencia 0 dispositivos similares para indicar una luz verticalinadecuada.k) Se construiran pasos a nivel donde sea necesario cruzar fajas transportadoras. Las fajas enmovimiento s610 deben cruzarse en los puntos designados.

Articulo 202°.- En la preparaci6n de chimeneas con maquinarias especiales deberan cumplirsecon los aspectos tecnicos establecidos en los respectivos manuales de operaci6n.Articulo 203°.- Considerando los dos tipos de construcci6n de chimeneas de gran dimensi6n;una con pilato descendente y rimado ascendente y el otro de construcci6n ascendente usandoplataforma y jaula de seguridad; se tendra especial cuidado en el control de riesgos de lossiguientes puntos:a) En la construcci6n con pilato descendente y rimado ascendente:1. Se debe contar con taladro pilato descendente y rimado ascendente con un nicho superiordonde se instalara la rnaquina perforadora y un dep6sito inferior pre establecido a donde lleqarala broca del barreno pilato, orientado en anqulo y longitud previamente disei'iadas.2. EI nicho superior debera ser un recinto con sostenimiento natural en arco para terrenos cuyarnecanica es competente, reforzado con pernos en terrenos semi competentes 0 fracturados; yempernado, enmallado y reforzado con concreto lanzado, si el terreno es incompetente.

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3. EI nicho superior, debera cumplir con el estandar de velocidad del aire de 20 metros porminuto con una cantidad de aire establecido en el inciso d) del Artfculo 204° del presenteReglamento.(*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

4. EI dep6sito, debera tener la capacidad de almacenaje de no menos 100 toneladas de materialrimado por 24 horas de trabajo continuo.5. EI Supervisor en funci6n al disefio, debe asegurarse de la construcci6n de un espacio quepermita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil; el disefio debeconsiderar un espacio adicional para depositar la pifia rima dora en espera, listo para casos demantenimiento, reparaci6n 0 emergencia.6. Se realizaran monitoreos de la cantidad y calidad de aire del ambiente de trabajo.b) En la construcci6n ascendente usando plataforma y jaula de seguridad:1. EI titular minero debe tener en cuenta el disefio especial que requiere este tipo de chimeneasy debe contar con la infraestructura de instalaci6n, desplazamiento del personal y recepci6n decarga en la base de la chimenea, con el que se cornunicara a otra labor superior lIamada galerfao chimenea.2. En cumplimiento del disefio, se debe construir una "Camara de Seguridad" de acuerdo almanual de operaciones de la rnaquina trepadora.3. EI subnivel construido, servira para transite del personal y desplazamiento de la jaula dondeviaja el personal y la plataforma disei'iada y fabricada para perforar sobre ella.4. Dependiendo de la longitud de la chimenea y en el punto de direcci6n de la misma se abriraun embudo para armar la tolva receptora del material producto del avance de la labor.5. Los controles de prevenci6n de riesgos en este tipo de chimeneas, se circunscriben en elarmado de rieles gufa para el desplazamiento de la jaula y la plataforma, que es accionada porun motor electrico 0 neurnafico el que debe lIevar el aislamiento correspondiente y sus controlesde bloqueo electrico.6. En la parte rnecanica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso, sera inspeccionadodiariamente por el supervisor del area. Una leona trancada, nunca debe soltarse con unabarretilla, debe usarse las tecnicas recomendadas por el fabricante y siempre con intervenci6nde un rnecanico.7. La ventilaci6n y mitigaci6n del polvo deben ser garantizadas con la utilizaci6n de dos de lostubos del riel-gufa que a traves del cabezal del mismo insufle aire y agua despues del disparo.En la galerfa cerca de la secci6n de la chimenea en construcci6n se debera instalar un ventiladorpara evacuar la posible presencia de gases nocivos.8. EI personal no debera ingresar a esta chimenea sin autorizaci6n del supervisor despues deldisparo 0 despues de uno 0 mas dfas de parada, para evitar accidentes por gaseamiento.

SUBCAPITULO TRESVENTILACION

Artfculo 204°.- Todos los titulares de la actividad minera dotaran de aire limpio a las labores detrabajo de acuerdo a las necesidades del personal, las maquinarias y para evacuar los gases,humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema deventilaci6n en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, debera mantenersedentro de los Lfmites Maxirnos Permisibles dispuesto en el Artfculo 86° del presente Reglamento;adernas de cumplir con 10 siguiente:a) AI inicio de cada jornada se debera verificar la ventilaci6n y la condici6n de seguridad del areade trabajo.b) En todas las labores subterraneas se rnantendra una circulaci6n de aire limpio y fresco encantidad y calidad suficientes de acuerdo con el nurnero de personas, con el total de HPs de losequipos con motores de combusti6n interna asf como para la diluci6n de los gases que permitancontar en el ambiente de trabajo con un mfnimo de 19.5% de oxfgeno.c) Las labores de entrada y salida de aire deberan ser absolutamente independientes. EI circuitogeneral de ventilaci6n se dividira en el interior de las minas en ramales para hacer que todas laslabores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.

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d) Cuando las minas se encuentren hasta 1,500 metros sobre el nivel del mar, en los lugares detrabajo, la cantidad mfnima de aire necesaria por hombre sera de tres (3) metros cubicos porminuto. En otras altitudes la cantidad de aire sera de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 1,500 a 3,000 metros aurnentara en 40%; sera igual a 4 m3/min.

2. De 3,000 a 4,000 metros aurnentara en 70%; sera igual a 5 m3/min.

3. Sobre los 4,000 metros aurnentara en 100%; sera igual a 6 m3/min.

4. En el caso de emplearse equipo diesel, la cantidad de aire circulante no sera menor de tres (3)metros cubicos por minuto por cada HP que desarrollen los equipos.e) En ninqun caso la velocidad del aire sera menor de veinte (20) metros por minuto ni superior adoscientos cincuenta (250) metros por minuto en las labores de explotaci6n incluido el desarrollo,preparaci6n y en todo lugar donde haya personal trabajando.Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no seramenor de veinticinco (25) metros por minuto.f) Cuando la ventilaci6n natural no fuera capaz de cumplir con los artfculos precedentes, deberaemplearse ventilaci6n rnecanica, instalando ya sea ventiladores principales, secundarios 0auxiliares, sequn las necesidades.g) Se tornaran todas las providencias del caso para evitar la destrucci6n y paralizaci6n de losventiladores principales. Dichos ventiladores deberan cumplir las siguientes condiciones:1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos yagentes extrafios.2. Tener por 10 menos dos (2) fuentes independientes de energfa electrica que, en 10 posible,deberan lIegar por vfas diferentes.3. Estar provistos de dispositivos autornaticos de alarma para el caso de disminuci6n develocidad 0 paradas.4. Contar con otras precauciones aconsejables sequn las condiciones locales para protegerlas.h) Los ventiladores principales estaran provistos de dispositivos que permitan invertir la corrientede aire en caso necesario, cuyos controles estaran ubicados en lugares adecuados y protegidos,alejados del ventilador y preferentemente en la superficie. EI cambio de la inversi6n seraejecutado s610 por el personal autorizado.i) Se colocaran dispositivos que eviten la recirculaci6n de aire en los ventiladores secundarios.j) Es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares en labores que no posean sino una vfa deacceso y desde que tenga un avance de mas de sesenta (60) metros. Se prohfbe el empleo desopladores para este objeto. En longitudes inferiores se ernpleara tarnbien ventiladores auxiliarescuando las condiciones ambientales asf 10 exijan. Los ductos empleados en ventilaci6n auxiliarseran de material resistente de acuerdo con las caracterfsticas propias del lugar y actividadesque se realicen.Cuando las condiciones del trabajo 10 requieran, los ventiladores auxiliares estaran provistos dedispositivos que permitan la inversi6n de la corriente de aire en el sector respectivo, evitandocualquier posible recirculaci6n.k) Se contara con el equipo necesario para las evaluaciones de ventilaci6n la que se hara con laperiodicidad que determinen las caracterfsticas de la explotaci6n. Asimismo, se llevaran a caboevaluaciones cada vez que se originen cambios en el circuito y que afecten significativamente elesquema de ventilaci6n.I) Cuando existan indicios de estar cerca de una carnara subterranea de gas 0 posibilidades deun desprendimiento subito de gas, se efectuaran taladros paralelos al eje de la labor y oblicuos,con por 10 menos diez (10) metros de avance.m) La evaluaci6n integral del sistema de ventilaci6n de una mina subterranea se hara cadasemestre y evaluaciones locales toda vez que se produzcan nuevas comunicaciones dechimeneas, cruceros, tajeos y otras labores considerando primordialmente que la cantidad ycalidad del aire establecido en los artfculos precedentes deben ser en las labores donde hayapersonal trabajando, como son los frentes de los tajeos, subniveles, galerfas, chimeneas,inclinados, piques, entre otros.n) La concentraci6n promedio de polvo respirable en la atm6sfera de la mina, a la cual cadatrabajador esta expuesto, no sera mayor de 3 miligramos por metro cubico de aire.

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0) En el monitoreo, incluir el nurnero de partlculas por m3 de aire, su tarnafio y el porcentaje de

stlice por m3.

p) La rnedicion de la calidad del aire se hara con instrumentos adecuados para cada necesidad.q) La concentracion promedio se deterrninara midiendo durante un perlodo de seis (6) meses en

cada una de las areas de trabajo. EI contenido de polvo por m3 de aire existente en las laboresde actividad minera debe ser puesta en conocimiento de los trabajadores.Articulo 205°.- En las minas de carbon en materia de ventilacion se curnplira 10 siguiente:a) La cantidad minima de aire por hombre debera ser de cuatro y medio (4.5) metros cubicos

por minuto hasta 1,500 metros sobre el nivel del mar. Esta proporcion sera aumentada deacuerdo con elliteral d) del Articulo 204° del presente Reglamento.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

b) Los ventiladores de presion negativa 0 ventiladores aspirantes para la extraccion del aire demina, deberan ser a prueba de presencia de gases 0 atmosfera explosiva, ast como los tableros,controles y el sistema electrico.c) Los ventiladores principales deberan operar continuamente, en caso de falla, todos lostrabajadores deberan ser retirados de la mina y solo podran volver despues de verificar que lacalidad y cantidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales.d) Queda prohibido el empleo de ventiladores secundarios ast como ventilacion auxiliaraspirante.e) Los ventiladores auxiliares impelentes para una mina de carbon deberan tener un motorelectrico 0 un motor de aire comprimido apropiado. En el caso que el motor sea electrico, estedebera ser colocado en corriente de aire fresco.f) Todas las puertas de ventilacion deben ser de cierre autornatico y a prueba de fuga de aire,prohibiendose terminantemente el empleo del espacio entre un par de puertas como deposito demadera u otros materiales, aunque sea en forma transitoria.Articulo 206°.- Toda zona de trabajo sera c1asificada como "gaseada" en el caso que el gasmetano de dicha zona se encuentre en concentracion superior a 0.5%.a) En zonas "gaseadas" la cantidad de aire por persona sera el doble de la sei'ialada en el

inciso a) del Articulo 205° del presente Reglamento. En todo caso se procurara que laconcentracion de metano este por debajo dellfmite maximo permisible establecido.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

b) Se analizara diariamente el aire de retorno de las zonas "gaseadas" y se deterrninara en formahoraria el contenido de metano en el ambiente de las labores correspondientes a dichas zonas.c) En caso de descubrirse condiciones que representen un peligro potencial de explosion 0

incendio, el personal autorizado de la mina tornara de inmediato las medidas necesarias parahacer desaparecer dicha situacion.d) En el caso indicado en el inciso anterior, se retirara a todo el personal de las laborescomprendidas como zona peligrosa, hasta recuperar las condiciones normales de seguridad.Articulo 207°.- La ventilacion, en cuanto se refiere al f1ujo y a la calidad del aire, debera cumplircon los incisos a), b), c), d), e), i), j) Y k) del Articulo 204° del presente Reglamento.Articulo 208°.- Las salas de carguio de baterlas deberan estar bien ventiladas. Para elfuncionamiento de estas en el subsuelo se debera presentar a la autoridad minera, la memoriadescriptiva, el plano de ubicacion y el plano de ventilacion. La fiscalizacion 10 hara la DireccionGeneral de Mineria.

SUBCAPITULO CUATRODRENAJE

Articulo 209°.- Para el manejo del drenaje se deberan cumplir con 10 siguiente:a) Las aguas de filtracion, perforacion, riego y relleno hidraulico utilizadas en laboressubterraneas deben tener canales de drenaje 0 cunetas, de manera que tanto el piso de las

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galerias de transite como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos.b) Las cunetas de desagOe se abriran con preferencia cerca de uno de los Ifmites laterales de lasgalerias y deberan mantenerse constantemente limpias.c) Cuando se tengan indicios de la cercanla de una masa de agua subterranea, se debera lIevarla labor avanzando un taladro de por 10 menos diez (10) metros de profundidad por delante delas labores de trabajo.d) En las lumbreras 0 piques cuyo fonda este cubierto por agua, es obligatorio mantener debajouna longitud libre a la direccion de la jaula de acuerdo al disefio y tres pisos mas abajo, en ladireccion del camino, de tal manera que este ultimo permita recibir el drenaje del agua ydesechos del compartimiento de la jaula, y se pueda bombear y realizar la limpieza sininterrumpir el servicio.Articulo 210°.- En las minas donde no exista drenaje por gravedad y que adernas, la exageradaavenida de agua en determinados sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, setornaran las siguientes precauciones:a) Se disefiara un sistema seguro de bombeo.b) La estacion de bombeo se disefiara e instalara con capacidad excedente a la requerida parael normal f1ujo de agua y en equipos dobles 0 triples, en forma tal que el funcionamiento decualquiera de dichos equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas.c) Se construiran compuertas de presion en las inmediaciones de la estacion de bombeo, entodas las vias de acceso peligroso y cerca de los lugares donde emane el agua.d) Cada bomba debe ser provista de motor independiente, los cuales se conectaran con fuentesde energia de circuitos independientes, que puedan funcionar alternativamente, debiendose en10 posible, tener un equipo auxiliar de qeneracion electrica,e) En las zonas en que puedan sobrevenir golpes de agua se colocara en lugares estrateqicosdiques 0 compuertas de presion capaces de evitar que el agua se extienda a otras zonas.f) Las explotaciones mineras dispondran de las instalaciones necesarias para captar la avenidade agua de por 10 menos 48 horas de flujo continuo.

SUBCAPITULO CINCOEXPLOSIVOS

Articulo 211°.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividadminera, los titulares deberan contar con el Certificado de Operacion Minera vigente y estarinscritos en la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).Articulo 212°.- Los polvorines en superticie deberan construirse de acuerdo con la leqislacionsobre control de explosivos de uso civil vigente.Articulo 213°.- Cuando no existan accidentes naturales del terreno que se interpongan entre lospolvorines y las instalaciones 0 zonas transitadas, se construira cerca de dichos depositos muroso terraplenes de material adecuado. Los muros no tendran menos de sesenta (60) centfmetrosde ancho en su parte superior y su altura sera tal que siempre resulten interceptados por todaIfnea trazada desde la parte superior del polvorln hasta la cuspide de los edificios por proteger 0

hasta un punto situ ado a tres (3) metros de altura sobre las carreteras 0 Ifneas ferreas,Articulo 214°.- Para los polvorines principales y secundarios subterraneos debera cumplir 10siguiente:a) Ubicacion: alejados y aislados de la zona de trabajo y en lugares tales que en caso deexplosion no afecten las instalaciones superticiales ni subterraneas,b) Condicion: instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura yhumedad se mantenga dentro de los Ifmites adecuados para la buena conservacion de losexplosivos y accesorios de voladura almacenados.c) Area: construidos en roca compacta, de no ser asl, debidamente sostenida.d) Ventilacion: estara dotado de ventilacion natural, de no ser asl, ventilacion forzada.e) Capacidad: adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos.f) Accesos: doble puerta de tierro.g) Piso: de concreto 0 de otro material incombustible.h) Vias de escape: contar por 10 menos con una via libre para el escape de los gases a la

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superficie.i) Cumplir con los incisos a), b) y c) del Articulo 215° del presente Reglamento.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

Articulo 215°.- Los polvorines superficiales curnpliran con 10 siguiente:a) Estaran protegidos interior y exteriormente contra incendios y contar con extintores de polvoqulmico seco para combatir amagos de incendio dentro y fuera de los mismos.b) La puerta debe estar siempre cerrada con lIave y sola mente se perrnitira el ingreso depersonas autorizadas y con las debidas precauciones.c) Las instalaciones electricas deben estar entubadas y los interruptores seran a prueba dechispa.

Articulo 216°.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines 0 depositos especiales,superficiales 0 subterraneos, dedicados exclusivamente a este objeto.Articulo 217°.- La dinamita u otros explosivos agentes de voladura, fulminantes y otrosaccesorios se alrnacenaran en depositos diferentes. Dichos depositos estaran marcados concarteles qraficos y letreros visibles con la indica cion "Peligro Explosivos". Quedaterminantemente prohibido almacenar en dichos depositos cualquier otro material.Articulo 218°.- Los polvorines auxiliares subterraneos curnpliran con 10 siguiente:a) No debera contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24)horas de trabajo.b) Estar ubicadas fuera de las vias de transite del personal y a una distancia de las instalacionessubterraneas no inferior a diez (10) metros en linea recta.Articulo 219°.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerara 10siguiente:a) Advertencia: se alrnacenaran los explosivos sola mente en los polvorines.b) Responsabilidad: se asiqnara una persona responsable del control flsico y de laadrninistracion de la existencia de los explosivos.c) Envases: seran almacenados en sus propios envases, despues de emplearlos, los envasesseran destruidos.d) Altura: un metro ochenta (1.80 m.) sera la altura maxima de apilamiento. Cuando elapilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberan ser entabladosernpleandose madera con tratamiento ignlfugo. En caso que no necesitara ser recubierto, elalmacenamiento podra hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignlfugo, espaciadossequn las dimensiones de las cajas.e) Disposicion: las cajas 0 envases de dinamita se alrnacenaran mostrando las etiquetas con lacaracterlstica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor enposicion horizontal.f) Separacion: las cajas 0 envases almacenados rnantendran 0.80 metros de separacion con lapared mas proxima.g) AntigOedad: en la atencion de salida de explosivos, se dara preferencia a los de ingreso masantiguo.h) Pararrayos: todo polvorln de superficie debe tener pararrayos instalados a distancias nomayores a 33 metros de cada esquina; de tal manera que su proteccion cubra todo el deposito.Dichos pararrayos deben estar conectados a tierra a distancias mayores de 8 metros.i) Avisos: se exhibiran avisos dando a conocer entre otros, 10 siguiente:1. No abrir las cajas de explosivos en el interior.2. No fumar.3. No emplear larnparas a llama 0 linternas a pila sin aislamiento de seguridad.4. No almacenar productos inflamables en el interior 0 en las proximidades.5. No emplear herramientas rnetalicas que produzcan chispas.6. No dejar ingresar a personal no autorizado.7. Mantener buen orden y limpieza.Articulo 220°.- Las zonas alrededor de los polvorines, deben estar libres de pasta seco,arbustos, desperdicios, arboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de

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diez (10) metros.

Articulo 221°.- En el transporte de los explosivos debera cumplir con 10 siguiente:a) Se realizara en los envases origin ales en perfecto estado de conservacion.b) Se prohlbe transportar en el mismo vehlculo y en forma sirnultanea detonadores y otrosaccesorios de voladura con explosivos.c) Los vehlculos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero­rnetalurqicas, estaran en perfecto estado de funcionamiento, seran de construccion solida,llevaran letreros con la palabra "explosivos", se rnantendran limpios y libres de materialesinflamables, estaran recubiertos interiormente con madera tratada y provistos de barandassuficientemente altas para evitar caldas accidentales; estaran adernas provistos de por 10 menosdos (2) extintores de incendio de polvo qulmico seco rnultiproposito. Se cuidara tarnbien de nosobrecargar los vehlculos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muyfrecuentadas.d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehlculos deberan tener todaslas condiciones de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este objeto. Lavelocidad no sera mayor de seis (6) kilometres por hora y se establecera previamente el derechode via libre. Estara prohibido transportar explosivo en general sobre locomotoras 0 carrosmineros. Para transportar explosivos se utilizaran plataformas especiales con piso y paredes demadera. EI carro de explosivos estara separado de la locomotora por otro carro vaclo.e) En minas subterraneas el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes detrabajo se hara en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para suutilizacion inmediata. En caso de transporte a mano, la cantidad transportada no debe excederde veinticinco (25) kilos.f) EI personal responsable del traslado debera ser especializado y conocedor de todas lasprecauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distanciaminima de diez (10) metros de trabajador a trabajador.g) Durante el transporte de sustancias explosivas tanto en superficie como en el interior de lamina, unicarnente las personas encargadas de su manipuleo podran ocupar el vehlculo con losexplosivos. Esta prohibido la presencia de otros pasajeros.h) Se daran instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos, a hacerlo con lamaxima precaucion evitando choques, rozamientos, chispas y dernas causas posibles deaccidentes. En ninqun caso estara permitido transportar explosivo junto con accesorios devoladura.i) AI completar el traslado de explosivos se cuidara de dejar los vehlculos completamente limpiosy libres de residuos.j) EI sistema electrico del equipo de transporte debera ser a prueba de chispas y su carrocerladebe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre 0 cualquier otro sistema. Laposibilidad de chispas por rozamiento sera eliminada aplicando al vehlculo un revestimientointerno de aluminio, cobre, goma 0 madera. En 10 posible, el trayecto no debera incluir cruce coninstalaciones de alta tension ni ejecutarse con riesgo de tempestad electrica.k) Para transportar con locomotoras electricas, los vagones deberan hallarse revestidos en suinterior de material electricarnente aislante, cubierto y estar c1aramente identificados, indicandosu contenido. EI vaqon de explosivos estara separado de la locomotora por al menos un carrovaclo, fuera del alcance de los elementos de contacto con la linea de fuerza (troley). No se podratransportar en el mismo vag on material explosivo y accesorios.I) La operacion de carga y descarga se efectuara sola mente de dla evitando hacerlo ante lapresencia de tormentas 0 cuando el motor de vehlculo esta encendido.m) No esta permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no estanautorizados tales como: palas, cargadores frontales, scoops, camionetas, volquetes 0

locomotoras.

Articulo 222°.- La utilizacion y manipuleo de los explosivos se hara por personas especializadas,responsables y debidamente designadas, autorizadas conforme a la leqislacion vigente sobreuso de explosivos y conexos. Adernas se curnpliran con las siguientes disposiciones:a) Es prohibido abrir los cajones 0 cajas de explosivos utilizando herramientas rnetalicas. Solo

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podran utilizarse para estos efectos martillos y cufias de madera.b) Se tendra especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfectoestado de conservacion.c) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada 0 malograda se cornunicara en elacto al personal especializado para la destruccion inmediata de dicho material, quedandoprohibido su uso.d) Es prohibido el uso para cualquier objeto de las cajas de madera, papeles u otros envoltoriosque hayan contenido explosivos.e) L1evar un control estricto del consumo de explosivos. AI transportar explosivos para una tandade perforacion se cuidara de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas,ast como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivossobrantes.Articulo 223°.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza ast como las cajas, papeles ydernas envoltorios que se utilizan en el embalaje de explosivos seran destruidos. Para sudestruccion debe considerarse los Anexos N°s. 1 y 2 adernas de cumplir 10 siguiente:a) La destruccion debera hacerse solo por personas especial mente entrenadas en este aspecto.b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deterioradas 0 inserviblesdeberan ser destruidas.c) No se destruira mas de cien unidades simultanearnente.d) Para destruirlos se hara un agujero de unos cincuenta centfmetros de profundidad en el cualse colocara los fulminantes tapandolos con tierra no muy apretada 0 con arena.e) EI disparo se hara por medio de una mecha armada, tomando todas las precaucionesnecesarias para este tipo de trabajo.f) Por ninqun motivo se arrojara los fulminantes malogrados a las masas de agua.

Articulo 224°.- Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas nipotenciadas y similares.Los agentes de voladura podran utilizarse en minas rnetalicas y no rnetalicas, en explotaciones acielo abierto y subterraneo con exclusion de las minas de carbon en las que esta absolutamenteprohibido el uso de los mismos.EI titular de la actividad minera verificara las condiciones de seguridad, almacenamiento,preparacion, transporte, manipuleo y uso. Para minas subterraneas la velocidad del aire en loslugares de trabajo y transite de personal no sera menor que veinticinco (25) metros por minuto.Articulo 225°.- La preparacion, almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladuraestara bajo la supervision de un personal competente, experimentado y autorizado. Para el casode ANFO se tendra en cuenta 10 siguiente:

Preparaci6na) La preparacion, almacenamiento, transporte y uso de ANFO para su empleo en las minas,estara sujeto a las disposiciones de este Reglamento.b) EI ANFO sera preparado solo en cantidad suficiente para el consumo diario, si resultaranexcedentes seran almacenados en forma adecuada.c) La preparacion de ANFO debe hacerse mediante el empleo de un equipo rnecanico adecuado.d) Queda prohibido efectuar el mezclado en instalaciones subterraneas,e) La sensibilidad de las mezclas debe ser determinada a intervalos regulares y despues de cadacambio en la proporcion 0 calidad de los ingredientes.f) Las plantas de mezclado deberan estar ubicadas de acuerdo a 10 dispuesto por la leqislacionde control de explosivos de uso civil.g) EI edifico de la planta de mezclado reunira las siguientes condiciones:1. Estar construido de materiales incombustibles.2. Poseer suficiente y adecuada ventilacion.3. Que las instalaciones electricas esten provistas de los correspondientes dispositivos deseguridad a fin de que no produzcan siniestros.4. Que en el caso de necesitarse calefaccion, esta sera instalada de manera que no constituyaun peligro de incendio.h) Los pisos de las plantas de mezclado deberan ser de concreto sin desagOes abiertos para

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evitar que pueda f1uir el nitrato de amonio fundido en caso de incendio.i) EI equipo de mezclado debe ser de acero inoxidable, cerarnica 0 material plastico. Quedaprohibido por los problemas de corrosi6n conexos el empleo de materiales de cobre y susaleaciones. Tampoco podra emplearse el zinc 0 metal galvanizado por la tendencia de estos apromover 0 acelerar la descomposici6n del nitrato de amonio.j) La planta de mezclado y alrnacen de nitrato de amonio tendran provisi6n de suficiente cantidadde agua almacenada 0 grifos de agua para combatir incendios, teniendo presente que el aguas610 sirve para enfriar y que los extintores no son efectivos, pues el nitrato de amonio arde consu propio oxfgeno.k) Los pisos, equipos de lugares de mezclado y empacado deben limpiarse frecuentemente conaserrfn de madera para impedir la acumulaci6n de nitrato de amonio 0 de petr61eo residual. Laplanta entera debe limpiarse peri6dicamente para impedir un exceso de acumulaci6n de polvo.I) Las uniones, conexi ones y equipo mezclador usadas en la construcci6n de tolvas, se sujetarana las normas indicadas en el presente Reglamento.

Almacenamientoa) EI nitrato de amonio aun no mezclado 0 sensibilizado sera almacenado en un local aislado encondiciones tales que no crea peligro de incendio a otros edificios vecinos.b) EI combustible Ifquido que se utiliza para la mezcla con el nitrato de amonio se alrnacenara enedificio 0 tanque alejado de los dernas edificios.c) EI ANFO envasado en cualquiera de los tipos de envase debe ser colocado en anaqueles demadera con tratamiento ignffugo que permitan la libre circulaci6n del aire y de las personas entreanaqueles y alrededor de estes.d) EI ANFO no se alrnacenara junto ni cerca de otro explosivo en un mismo ambiente.e) Todos los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO seran marcados con la palabraANFO.f) Siendo las mezclas de ANFO muy inflamables seran tratadas como explosivos y almacenadasen dep6sitos secos bien ventilados con las mismas precauciones que estes.g) No se perrnitira que ingresen al lugar de almacenamiento personas extrafias al trabajo. EIlocal estara bien ventilado y se prohibita que fumen 0 utilicen f6sforos 0 cualquier articulo dellama abierta dentro de el.

TransportePara el transporte de ANFO se aplicaran los dispositivos previstos en las leyes y reglamentosvigentes para el transporte de explosivos.

Usosa) En minas subterraneas el uso de ANFO requenra la autorizaci6n de la Direcci6n deFiscalizaci6n Minera previa inspecci6n, evaluaci6n de la memoria descriptiva, pianos deventilaci6n y otros.b) Podra usarse en taladros hurnedos s610 si se encuentra envasado en cartuchos herrneficos.c) Debera usarse un cebo adecuado para asegurar el inicio de la detonaci6n de la columna deANFO a su velocidad maxima de detonaci6n. Se usara una gufa impermeable para defenderladel combustible Ifquido que pueda exudar el ANFO.d) En los frentes ciegos es obligatorio usar ventiladores. Se debera regar el material roto antesde su remoci6n.e) Antes de efectuar el encendido de los tiros debera retirarse todo tipo de maquinaria y equipo.f) Despues de efectuados los disparos si es necesario inqresara unicarnente el personalencargado para determinar la concentraci6n de los gases s610 despues de asegurarse que existeuna ventilaci6n adecuada.g) Los encargados de cumplir con 10 dispuesto en el artfculo anterior seran previamentecapacitados y autorizados; dispondran de respiradores en perfectas condiciones de tipoapropiado contra el gas bi6xido de nitr6geno 0 mascaras auto-oxigenadas.h) Se autorizara el ingreso de personal una vez comprobada la inocuidad del ambiente.i) Se tendra especial cuidado en el trazo del disparo completo para evitar tiros cortados.j) Los tiros fallados deben ser tratados en la misma forma que la indicada para la dinamita.

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k) En el caso de los tiros fallados de ANFO que no puedan ser detonados, los taladros puedenser lavados con agua a presi6n usando tubos de plastico.I) No cabe autorizaci6n para el uso de ANFO 0 sus mezclas si el titular no ha cumplido con elrequisito previa de capacitar a su personal encargado de determinar la concentraci6n residual delos gases.m) Esta prohibido efectuar mezclas extraordinarias de prueba en las labores subterraneas, Lasoperaciones de mezclado que se realicen en lugares de experimentaci6n deben hacerse consujeci6n a las normas establecidas en el laboratorio, siempre y cuando se realicen a unadistancia minima de dos (2) kil6metros del centro poblado mas cercano.n) Todo equipo neurnafico y de presi6n de aire usado para el atacado del ANFO en los taladrosdebe tener sus propias conexiones a tierra en perfecto estado para descargar la electricidadestatica que pudiera generarse.0) Para los fines del articulo anterior no se usara tuberlas de aire, de agua, rieles, ni el sistemade puesta a tierra permanente.p) Cuando se use equipo de atacado montado sobre un carro y rieles, este sera aislado yconectado a tierra por conductor separado y eficiente.q) Los tubos de carga seran hechos de material plastico de alta resistencia a la abrasi6n, rotura yde alta capacidad dielectrica.r) Los tubos de carga deben ser por 10 menos de setenta (70) centfmetros mas largos que lostaladros a cargar.s) No estan permitidos los tubos de metal, tampoco los de plastico que generen electricidadestatica en el carguio de ANFO.t) Cuando sean detectadas corrientes electricas subsidiarias 0 electricidad estatica se paralizarala operaci6n de carga hasta que dicha situaci6n sea remediada.

SUBCAPITULO SEISPERFORACION Y VOLADURA

Articulo 226°.- En todo trabajo de perforaci6n y voladura en mina subterranea se debera cumplircon las siguientes reglas de seguridad:a) Antes de iniciar la perforaci6n se debe ventilar, regar, desatar, limpiar y sostener la labor, sifuera el caso, de acuerdo a 10 dispuesto en el Artfculo 188° del presente Reglamento.b) Revisar el frente para ver si hay tiros cortados 0 tiros fallados. Si hubiesen se debe recargar eltaladro y dispararlos tomando todas las medidas de seguridad del caso; nunca perforar en 0 allado de tiros cortados.c) Asegurarse de que los elementos de sostenimiento: postes, sombreros, tirantes, blocks,anillados con madera, entablado, enrejado, pernos de roca, entre otros no esten removidos porun disparo anterior. Si 10 estuviesen deberan ser asegurados inmediatamente.d) Antes que el ayudante abra la valvula de la tuberla de aire el perforista debe tener todas lasvalvulae de la rnaquina perforadora cerradas para prevenir que la rnaquina se levanteviolentamente causando posibles accidentes.e) Antes de iniciar la perforaci6n asegurarse que todas las conexiones de agua y aire de larnaquina perforadora esten correctamente instaladas.f) Perforar siempre con el juego de barrenos: patera, seguidor y pasador.g) AI perforar deben posicionarse bien siempre a un lado de la rnaquina, nunca al centro y cuidarlos ojos al soplar los taladros para descargar partfculas.h) AI terminar su tanda de perforaci6n, guardar la rnaquina "stopper" con su tap6n en la bocina,si es "jack-leg" con la boca hacia abajo y en general todas las bocinas de rnaquinas perforadorasdeberan guardarse con su respectivo tap6n.i) Es obligatorio el empleo de un sistema de lubricaci6n y enfriamiento en las perforaciones consistemas hidroneurnaticos 0 neurnaticos, el uso de agua en la perforaci6n aplicandose una

presi6n no menor de tres (3) kilogramos/cm2 y una cantidad minima de medio litro por segundo.j) EI perforista y su ayudante deben usar todos los equipos de protecci6n necesarios para estetrabajo. No esta permitido el uso de ropas sueltas 0 cabellos largos.k) Durante el proceso de perforaci6n el perforista y su ayudante estan en la obligaci6n deverificar constantemente la existencia de rocas sueltas para eliminarlos.

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I) AI perforar los taladros que delimitan la excavacion: techo y hastiales deben hacerlo en formaparalela a la gradiente de la galerfa, subnivel, chimenea, carnara y otras labores similaresusando una menor cantidad de carga explosiva para evitar sobre roturas en el contorno final.Artfculo 227°.- La perforacion de chimeneas convencionales de mas de veinte (20) metros delongitud debera hacerse utilizando dos compartimentos independientes, uno para el transite delpersonal y otro para el echadero. Se exceptuan las chimeneas preparadas con mediosrnecanicos. Para casos de chimeneas desarrollados en "H" el procedimiento debe hacersecornunicandose subniveles cada 20 metros.Artfculo 228°.- En operaciones mineras a cielo abierto, para la ejecucion de perforacion yvoladura se tendra en consideracion 10 siguiente:a) Seran hechos siempre durante el dfa y a una misma hora de preferencia a fin de guardia;teniendo especial cuidado de comprobar que los trabajadores hayan salido fuera del area dedisparo a una distancia radial mfnima de quinientos (500) metros del mismo.b) Se indicara la hora y ellugar del disparo en carteles debidamente ubicados para conocimientode la supervision y trabajadores.c) EI supervisor de operaciones procedera a entregar la mina al responsable de la vola dura conlas Ifneas electricas desenergizadas, la maquinaria en lugares preestablecidos y el personalevacuado a lugares seguros.d) Antes de la ejecucion del disparo se ernitiran sefiales preventivas diez (10) minutos antes delinicio del mismo con todas las sirenas en forma continua hasta su finalizacion; sus sonidosdeben tener un alcance no menor de quinientos (500) metros. Esta obliqacion podra sercomplementada con otros sistemas de cornunicacion.e) En situaciones clirnaticas adversas como el caso de tormentas, se suspendera el cargufo delos taladros hasta que pase el riesgo de contacto de una descarga electrica con los explosivos.f) EI supervisor y los encargados de la voladura verificaran por ultima vez que todo el area hayasido evacuada, haciendo un recorrido final por la zona de los equipos e instalaciones cercanas alarea del disparo.g) Previo a la serial establecida y con la autorizacion del caso se procedera al encendido deldisparo ordenando el toque continuo de las siren as. Cuando haya pasado el peligro cinco (5)minutos despues de la voladura, se verificara que hayan detonado en su totalidad todos lostaladros para despues reabrir nuevamente el transite y proceder al recojo de los vigfas.h) Se verificara nuevamente el estado de los cables electricos, postes, aisladores y equipos paraordenar la reconexion de la energfa electrica al tajo siempre que estuviesen en buen estado yque el disparo no los haya afectado.i) Cuando los disparos se realicen en lugares proxirnos a edificios 0 propiedades se calcularacuidadosamente la profundidad y la carga de los taladros de modo que el efecto de los disparosno les cause dafio.j) Se estableceran procedimientos sisternaticos de inspeccion a las labores antes y despues deldisparo.

Artfculo 229°.- En la voladura no electrica se debe cumplir con 10 siguiente:a) EI encapsulado del fulminante y mecha de seguridad debera hacerse utilizando rnaquinasencapsuladoras de fabrica, asequrandose usar cuchillas aceradas de fabrica afiladas y dentro desu durabilidad estandar para evitar futuros tiros cortados al momento de la voladura.b) Es obliqacion preparar el cebo con punzon de madera, cobre 0 aparatos especialesexclusivamente para este objeto; asequrandose que coincida 10 mas cerca posible con el ejelongitudinal del cartucho y haciendo que el fulminante tenga vista hacia la columna del explosivo.c) Los parametres para el quemado de mecha lenta de un metro son de 150 a 200 segundos 0

50 a 60 seg/pie. No deberan usarse mechas con defecto 0 con exceso a estos Ifmites.d) Debera usarse longitudes de gufa suficientes para permitir el encendido de toda la tanda deperforacion y dejar un lapso adecuado para que el personal encargado de encender los tirospueda ponerse a salvo. En ninqun caso se ernplearan gufas menores a un metro cincuenta(1.50) de longitud.e) Es obligatorio el uso de conectores y mecha rapida a partir de 20 taladros en labores secas, yen labores con filtraciones de agua a partir del chispeo de un taladro. Asf mismo sera obligatorioel uso de conectores y mecha rapida para disparos de taladros en chimeneas cuyas longitudes

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sean mayores de cinco (5) metros.f) EI atacado de los taladros debera hacerse sola mente con varilla de madera, siendo prohibidoel uso de cualquier herramienta rnetalica. Los tacos deberan ser de materiales incombustibles.g) EI encendido de los tiros debera hacerse a una hora predeterminada. Estaran presentessolamente las personas encargadas del encendido y todos los accesos al lugar donde se va aefectuar la explosi6n deberan estar resguardados por vigilantes responsables. Para el encendidode una tanda de tiros, el encargado estara siempre acornpariado por 10 menos por un ayudantecon experiencia.i) Antes de empezar la perforaci6n en un lugar recien disparado, este debe ser lavado con aguay examinado cuidadosamente para determinar los tiros fallados.j) Cuando haya falla de uno 0 mas tiros se irnpedira a toda persona el acceso a ese lugar hastaque hayan transcurrido por 10 menos treinta (30) minutos.k) Esta prohibido extraer las cargas de los tiros fallados debiendo hacerlas explotar por medio denuevas cargas en cantidad necesaria colocadas en los mismos taladros. Se prohfbe hacertaladros en las vecindades de un tiro fallado 0 cortado.I) Esta prohibido perforar "tacos" de taladros anteriormente disparados.Artfculo 230°.- Cuando el sistema de inicio no electrico emplea cordones detonantes se tornaraen cuenta 10 siguiente:a) Cuando el sistema de inicio no electrico utiliza tubo "shock":1. Las conexiones u otros dispositivos de inicio deben asegurarse de una forma tal que no hayapropagaci6n interrumpida.2. Las unidades hechas en fabrica deben utilizarse tal como estan ensambladas y no debencortarse, excepto que se permita un pequefio corte lateral en la Ifnea gufa troncal en condicionessecas.3. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente antes de que el lugarde disparo este libre cuando se usan retardadores superficiales.b) Cuando el sistema de inicio utiliza cord6n detonante:1. La Ifnea de cord6n detonante que sale de un taladro debera cortarse del carrete de suministroinmediatamente despues de que el explosivo amarrado este correctamente posicion ado en eltaladro.2. En filas de voladura multiples el circuito debera disefiarse de manera tal que la detonaci6npueda lIegar a cada taladro de por 10 menos dos direcciones.3. Las conexiones deben ser bien hechas y mantenidas a anqulos rectos del circuito del cord6ndetonante.4. Los detonadores deben sujetarse bien allado del cord6n detonante y dirigidas en direcci6n deprocedencia de la detonaci6n.5. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente antes de que el lugarde disparo este libre cuando se usan retardadores superficiales.c. Cuando el sistema de inicio utiliza tubo de gas se debe examinar antes de la voladura lacontinuidad del circuito.

Artfculo 231°.- En la voladura electrica se debera cumplir 10 siguiente:a) Es prohibido usar otra fuerza que no sea la generada por las rnaquinas 0 baterfas construidasespecial mente para el encendido electrico de los tiros a menos que las instalaciones de fuerzamotriz 0 alumbrado hayan sido tecnicarnente adecuadas para tal efecto y tengan una instalaci6nespecial de conexiones con interruptores dobles que no sean accesibles sino a las personasautorizadas.b) Los cables conductores para disparos electricos se rnantendran en corto circuito, mientras seconecta en el frente los fulminantes electricos a la tanda y en tanto el personal en el lugar adisparar no haya sido evacuado. Los encargados de esta labor reqresaran a la rnaquina para eldisparo restableciendo los contactos.c) En perforaci6n de piques y chimeneas es obligatorio el uso de detonadores que sean iniciadospor control a distancia para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los cinco (5)primeros metros, podran usarse los detonadores corrientes tornandose toda c1ase de previsionesen 10 que respecta a la oportuna evacuaci6n de dichas labores por los trabajadores encargadosde encender los disparos. En la perforaci6n de tuneles de gran secci6n, los disparos electricos

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deberan efectuarse retirando al personal a una distancia mfnima de trescientos (300) metros.d) Cuando el encendido de los tiros se haga por electricidad, los disparos deben ser hechos poruna persona idonea, quedando terminantemente prohibido para toda persona acercarse a laslabores antes de que los conductores electricos usados para este objeto hayan sidodebidamente desconectados.e) Despues del disparo electrico ninguna persona entrara a la labor antes que se desconectenlos cables conductores de la rnaquina para el disparo y se cierre esta con lIave.f) En caso de ocurrir una falla de un disparo electrico, primero se desconectara los cablesconductores 0 Ifnea de disparo y se pondra estes en corto circuito por 10 menos de dos puntos,para enseguida revisar y corregir el circuito electrico de la voladura. Los encargados de estalabor reqresaran a la rnaquina de disparo para el restablecimiento de los contactos y ejecutar lavoladura tomando las medidas de seguridad correspondiente.Artfculo 232°.- En funcion de las necesidades operativas, en salvaguarda de la salud de lostrabajadores y en resguardo de los riesgos que pueda ocasionarse a los pobladores del entorno,es derecho del titular de la actividad minera fijar sus horarios de disparo.Artfculo 233°.- La reqlarnentacion interna sobre voladura debera considerar los criterios dedisparo primario como voladura principal y disparo secundario como los utilizados en cachorreos,calambucos, desquinches, plastas y elirninacion de tiros cortados.Artfculo 234°.- Esta prohibido el ingreso a las labores de reciente disparo hasta que lasconcentraciones de gases y polvo se encuentren por debajo de los Ifmites rnaximos permisibles(LMP) establecidos en el Artfculo 86° del presente Reglamento.Artfculo 235°.- En las operaciones mineras subterraneas los disparos primarios solo se haran alfinal de la guardia, y para reducir los efectos nocivos de la voladura deben evaluarse el uso delas tecnicas de precorte.Artfculo 236°.- En las galerfas, socavones y dernas labores se efectuaran los disparos yvoladuras tomando las necesarias precauciones para que se formen los arcos 0 bovedas deseguridad. En caso de no lograrlo se procedera al desatado y entibado de dichas superficies.Artfculo 237°.- Para la perforacion y voladura deberan emplearse disefios, equipos y materialadecuados, despues de estudios y rigurosas pruebas de campo, que garanticen tecnicarnente sueficiencia y seguridad.

SUBCAPITULO SIETETRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA

Artfculo 238°.- Para carga, acarreo y descarga subterranea el titular de la actividad mineracurnplira 10 siguiente:a) Las locomotoras y automotores estaran provistas de faros delanteros y posteriores, frenos ybocina, adernas de sefiales portatiles 0 dispositivos de material altamente reflectivo de color rojoen el ultimo carro del convoy.b) Los titulares de actividad minera estableceran los estandares de acarreo subterraneo, asfcomo las funciones de los operadores, autorizaciones y manuales de manejo.c) Las dimensiones de los rieles, asf como sus empalmes y soportes, se ajustaran a lasespecificaciones de fabrica dadas a esa c1ase de material para el peso y velocidad de losvehfculos que sobre ellos transitan.d) En las galerfas 0 socavones de acarreo en donde existan cruces y desvfos de vfas, secolocaran avisos luminosos 0 sernaforos en ambos extremos.e) Los pozos 0 chimeneas que concurran en las galerfas de acarreo deberan ser abiertas fueradel eje de las galerfas y estar protegidos para evitar la cafda de personas 0 materiales.f) En las galerfas de acarreo se dejara un espacio no menor de setenta (70) centfmetros entre lospuntos mas salientes de los vehfculos, cuando menos a uno de los costados de la galerfa, parapermitir la circulacion del personal.g) La pendiente maxima permisible en las galerfas y dernas labores horizontales en donde hayaque utilizarse acarreo rnecanico sobre rieles seran de seis por mil (6 x 1000).h) Los accesos de las galerfas a los inclinados, deberan estar protegidos igual que lasestaciones de pique, su respectiva ilurninacion y sefializacion, para evitar accidentes debido acafdas de personas, materiales 0 maquinaria minera.

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i) Los enganches de los carros en pianos inclinados deberan tener sistemas de engrapesadecuados para evitar que puedan desprenderse durante la marcha.j) Se tornara las precauciones de seguridad necesarias para evitar que los carros 0 vagonetaspuedan trasladarse mas alia dellfmite fijado, colocando barreras delante de dicho Ifmite.k) Cuando por las galerias se realice el transite mecanizado de vagonetas, se estableceranrefugios a distancias no mayores de cincuenta (50) metros, con por 10 menos (1) metro cuadradode frente por un (1) metro de profundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservaransiempre libres de materiales y de escombros.I) EI cable de troley en las instalaciones subterraneas estara instalado de manera tal que quedeperfectamente aislado de todo material combustible y con los dispositivos de seguridadconvenientes al caso.m) Los cables de troley deberan estar instalados a una altura no menor de un metro y ochentacentfmetros (1.80 m.) sobre los rieles y estaran protegidos en las zonas de circulaci6n intensa depersonal, para evitar contactos con las personas 0 herramientas.n) La velocidad maxima de las locomotoras en interior de mina no debe ser mayor de 10kil6metros por hora. En tuneles y socavones principales se perrnitiran velocidades mayores, bajoresponsabilidad del titular.Articulo 239°.- EI motorista antes de iniciar su trabajo debe verificar que sus herramientas detrabajo como barretillas, estrobo de cable de acero, sapa encarriladora, cufias entre otros seencuentren en buen estado. Adernas debe cumplir con 10 siguiente:a) Para mover el convoy se reqiran por las siguientes sefiales de silbato:

Un toqueDos toquesTres toquesCuatro toques:

Parar el convoy.Acercarse al punto de toque.Alejarse del punto de toque.Reducir la velocidad.

b) Con la luz de larnpara de mina, se utilizaran las siguientes sefiales:

Mover de pared a pared en forma horizontal Parar el convoy.Mover subiendo y bajando en forma vertical Acercarse hacia la serial.Darle vueltas en clrculo Alejarse de la serial.Tapar y destapar la luz Reducir la velocidad.

EI motorista debe repetir las sefiales para hacer entender que las ha comprendido.Articulo 240°.- Para la extracci6n del mineral roto debera cumplirse con 10 siguiente:a) La maquinaria de bajo perfil para la remoci6n del material derribado debera tener protectorguarda cabezas s61ido y resistente a las posibles caldas de roca; adernas, debera estar provistode luces delanteras, posteriores, bocinas y extintor adecuados.b) Los equipos que usen motores a petr61eo estaran provistos de dispositivos adecuados para elcontrol de emisi6n de gases y humos. Si no poseen dichos dispositivos estaran prohibidos deingresar a la mina. No se perrnitira el ingreso a subsuelo a los equipos cuya emisi6n de gases yhumos esten provocando concentraciones por encima de los Ifmites rnaximos permisibles (LMP),establecidos en el Articulo 86° e inciso c) del Articulo 87° del presente Reglamento.c) Los echaderos deben tener un muro de 80 centfmetros de altura y parrillas, con una gradientemaxima de 6% ast como una adecuada iluminaci6n.d) Deberan usar un sistema de sefiales y sernaforos en los cruces, cambios y vias de tangenteslargas para prevenir accidentes de transite.e) La abertura de los elementos de la parrilla en los echaderos convencionales de mineral ydesmonte estaran colocados con una separaci6n no mayor de 20 centfmetros. Para caso deechaderos donde se usa equipos de carga de bajo perfil, las parrillas deberan ser ubicados conuna separaci6n no mayor de 50 centfmetros.f) Las vias de transite vehicular, deberan tener las tolerancias necesarias de un metro por ladopara el libre transite del personal.g) No esta permitido transportar personal sobre carga de mineral 0 desmonte, sobre los estribosu otros espacios. En la cabina se transportara s610 el nurnero reglamentario de personal.

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Articulo 241°.- EI pique construido para el transporte de carga 0 personal, debe:a) Ser disei'iado sobre la base de estudios geol6gicos, qeomecanicos e hidrogeol6gicos.b) Ser construido de acuerdo al diserio y sostenido con materiales no degradables que soportenel esfuerzo producido.c) Tener qulas de recorrido de las jaulas 0 baldes.d) Tener suficiente espacio en profundidad que exceda la distancia de parada de la jaula 0 baldea su maxima velocidad.e) Tener sus compartimientos debidamente separados por una barrera s61ida y resistente.f) EI collar y las estaciones deben tener puertas que cierren su acceso.g) Para efectos de reparaci6n 0 cambio de baldes 0 jaulas, el pique debe estar provisto dedispositivos lIamados "sillas" para sostener dichos elementos.h) En laboreo de piques se colocaran obligatoriamente guarda cabezas 0 sombreros deseguridad. En las reparaciones de tolvas, piques 0 chimeneas se ernplearan taponesdebidamente construidos.Articulo 242°.- EI castillo instalado en superficie 0 en subsuelo debe:a) Ser disei'iado de acuerdo a los criterios y normas tecnicas actuales, cuyos pianos seranelaborados por profesionales especializados en la materia.b) Ser construido de acuerdo al disefio con una estructura que soporte el esfuerzo de la carga atransportarse.c) Tener la suficiente elevaci6n la que debe ser dos veces la distancia de parada de la jaula 0balde a su maxima velocidad.Articulo 243°.- EI c6digo de sefiales que se detalla en el presente articulo sera de usoobligatorio en todas las minas y se colocara mediante avisos en la casa de winche y en cadanivel.

1 Timbre Para parar cuando la jaula esta en movimiento.1 Timbre Para izar cuando la jaula este detenida.1 Timbre largo: Para parar la jaula cuando el timbrero 0 winchero no ha entendido 0 se haequivocado la serial emitida.2 Timbres Para bajar lentamente.3 Timbres Sei'ial preventiva de que va a moverse personal y subir lentamente.4 Timbres Sei'ial que se va a disparar, cuando se esta profundizando un pique, elwinchero debe responder a esta serial, subiendo 0 bajando unos metros la jaula; y debemantenerse alerta hasta que se haya completado el disparo.5 Timbres Sei'iales particulares de cada mina.9 Timbres Sei'ial de peligro en caso de incendio 0 alqun desastre (derrumbe,inundaciones, y otros).

Articulo 244°.- Sistemas de frenos y embragues:a) Todo winche debe estar provisto de un sistema de frenos que debe:1. Detener y sostener la jaula 0 balde cuando estes estan trabajando a su maxima carga yvelocidad.2. Por 10 menos uno de los sistemas debe estar conectado directamente al tambor y ser aplicadoautornaticamente cuando en forma intempestiva se corte la energla electrica 0 cuando la presi6ndel sistema hidraulico 0 neurnatico haya bajado a menos de 10 normal.3. Si la jaula 0 el balde sobrepasen sus llrnites de velocidad normal, se debe disponer un sistemade levas giratorias conectado al eje del tambor del winche y de un dispositivo de peso adicionalpara aplicar mayor fuerza a los frenos. EI control de este dispositivo de emergencia debe estarinstalado al alcance del operador del winche.b) EI sistema de embrague del winche debe estar conectado con el sistema de frenos, de modoque:1. Los embragues puedan ser desacoplados solamente cuando los frenos esten aplicadostotal mente.2. Los embragues deben estar completamente engranados para que el freno del tambor puedaser soltado.

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3. EI freno actue autornaticamente cuando el embrague se desacople desengranado.4. EI operador perciba mediante sefiales que el embrague esta engranado 0 desengranado.c) Para el transporte de mineral, la velocidad puede ser mayor en funcion de la profundidad delpique y las especificaciones del fabricante.Articulo 245°.- Del tambor, su relacion con el cable y el enrollamiento:a) Los canales del tambor deben alojar exactamente al cable.b) Las pestai'ias del tambor deben tener suficiente altura y resistencia.c) EI enrollamiento del cable debe efectuarse en forma suave sin golpes, una capa sobre otra,hasta un maximo de tres si la superficie del tambor tiene canales helicoidales, en espiral 0 notiene canales, hasta cuatro capas si tiene canales de resina. En ninqun caso debe tener mas detres vueltas muertas de cable.d) La relacion del diarnetro del tambor al diarnetro del cable debe ser:1. Igual 0 mayor que:· 60 a 1 cuando el diarnetro nominal del cable es 25.4 mm. 0 menos.· 80 a 1 cuando el diarnetro nominal del cable es mas de 25.4 mm.2. Cuando el winche es usado en profundizacion de pique 0 trabajos preliminares, el radio entreel diarnetro del tambor y el diarnetro del cable sera igual 0 mayor que:· 48 a 1 cuando el diarnetro nominal del cable es mas de 25.4 mm. 0 menos.· 60 a 1 cuando el diarnetro nominal del cable es mas de 25.4 mm.3. Cuando se trate de un winche de friccion, el diarnetro del tambor y el diarnetro del cable debenser igual 0 mayor que:· 80 a 1 para cables tipo Flattened Strand.· 100 a 1 para cables tipo Locked Coil.

Articulo 246°.- Los cables de las jaulas utilizadas para el transporte de personal deben sercambiados cad a tres (3) afios 0 cuando exista un deterioro prematuro, estes deben tener lassiguientes caracterlsticas:a) Una carga de rotura siete (7) veces mayor que la carga de trabajo.b) Ser de una sola pieza, siendo prohibido usar cables empatados.c) Deberan ser revisados por los menos una (1) vez a la semana y ser lubricados por 10 menos(2) veces al mesod) EI extremo del cable utilizado en el amarre mencionado en el articulo anterior sera cortado por10 menos cada cuatro (4) meses.e) En ninqun caso los cables qulas y los cables tractores podran tener un coeficiente deseguridad inferior a cinco (5).Articulo 247°.- En todas las minas se llevara un registro especial relativo a los cables, en el quese consiqnara:a) Fecha de colocacion y cambio de cada cable.b) Diarnetro, nurnero de hilos, trenzado y longitud al comenzar a usarse.c) Carga de rotura garantizada por el fabricante y dernas normas tecnicas,d) Dimensiones de los trozos que se recorten, indicando si son del extremo del tambor 0 de lajaula y fecha de estos recortes.e) Nurnero de hilos rotos en todo el cable y en la seccion de dos (2) metros donde haya masroturas.f) Cuanta anornalla se observe, tales como dobleces, irregularidades en las espiras, disrninucionde seccion, alargamientos extraordinarios, oxidacion, entre otros.Articulo 248°.- Ninqun cable de izaje se usara en un pique cuando ocurra uno de los siguientesdefectos:a) Que la resistencia existente haya disminuido a menos del noventa por ciento (90%) de laoriginal.b) Que la seccion de un segmento de cable de prueba haya disminuido a menos del sesenta porciento (60%) de la seccion original cuando sea sometido a un maximo de traccion.c) Que el nurnero de hilos rotos en el tramo de dos metros donde haya mas roturas exceda deldiez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos.d) Que exista una corrosion acentuada.e) Que la tasa de alargamiento de un cable de izaje que trabaja por friccion comience a mostrar

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un rapido incremento sobre el alargamiento observado durante su trabajo normal.f) Que exista aplastamiento 0 flexion brusca en cualquier punto de su longitud.Articulo 249°.- Todo cable de izaje debe pasar por una prueba de laboratorio, sometido a unesfuerzo de rotura sefialado por el fabricante.a) Despues de 18 meses de uso, luego a intervalos que no excedan de seis meses, se cortaranporciones de cable del extremo del balde 0 jaula en una longitud minima de 2.50 m. para laprueba de laboratorio, atando cuidadosamente los extremos de la porcion del cable cortado.b) Los cables de izaje utilizado en piques mineros deberan ser inspeccionados en toda sulongitud, utilizando equipos electromagneticos, a intervalos que no excedan los seis meses.c) Los cables de contrapeso y los cables qula a los de friccion deberan ser igualmenteinspeccionados con el equipo electrornaqnetico dentro de los doce meses de puesto en servicio,luego a intervalos que no excedan de ocho meses. La fecha y los resultados obtenidos en dichasinspecciones seran anotados en el Libro de Registro de Cables de izaje.d) Ninqun cable sera utilizado en izaje minero si ha sido empalmado 0 ha sido volteado,cambiando la ubicacion sus extremos, cuando su resistencia la carga de rotura haya disminuidohasta:1. 90% en cualquier tramo del cable de varios torones.2.85% en cualquier tramo de un cable de un solo toron.3.75% en cualquier tramo de un cable quia 0 friccion.EI cable sera cambiado, cuando:1. EI nurnero de hilos rotos en cualquier tramo exceda del 5% del total.2. Cuando el tecnico de las pruebas electromagneticas 10 recomiende.3. Cuando haya sufrido aplastamiento 0 flexion brusca en cualquier punto de su longitud.4. Cuando la seccion del cable, sometido a su maxima carga, haya disminuido a menos delsetenta por ciento (70%) de su seccion original.5. Cuando haya cumplido tres (3) afios de trabajo ininterrumpidos garantizados con losexarnenes flsico electrico y de laboratorio 0 cuando existe un deterioro prematuro.e) EI factor de seguridad de carga de rotura/carga de trabajo de los cables utilizados en minerlasera:1. Siete (7) cuando el cable se usa para el transporte de personal.2. Cinco (5) cuando el cable se usa para el transporte de mineral 0 materiales.3. Cinco (5) para los cables de polea de friccion.4. Siete (7) para los cables de cola 0 contrapeso.5. Cinco (5) para los cables gula.

Articulo 250°.- Cuando se realicen trabajos en chutes y tolvas se deberan tener presente lassiguientes medidas de seguridad:a) Los caminos, escaleras, peldafios y descansos deben mantenerse en buen estado deconservacion, de 10 contrario, poner un aviso indicatorio.Todos los echaderos de mineral y desmonte deben tener sus parrillas de proteccion.b) EI tabique que separa el echadero del camino debe estar solidarnente construido sin ningunaabertura.c) EI motorista al cargar los carros mineros debe tomar las siguientes precauciones:1. Ubicarse siempre al costado de los chutes, parados sobre una plataforma segura.2. No debe pararse al borde del carro minero.3. Usar la barretilla siempre al costado de su cuerpo.d) En el caso de chutes y echadero con material campaneado:1. No desatorar inundando el buzon con agua.2. No ingresar al interior del chute y echadero.3. Desatracar usando las ventanas del tabique 0 colocando plastas con listones y/o tubos dehierro empatados hasta alcanzar el tope de la carga.4. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse bajola supervision de un jefe responsable.e) Durante el desatoro y cargulo de mineral 0 desmonte de los chutes y echaderos se irnpedira lapresencia de personal en las cercanlas del area de trabajo.

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Articulo 251°.- En las tolvas 0 echaderos subterraneos que se construyen para almacenartemporalmente el mineral para su posterior izaje 0 extracci6n a superficie, debe cumplirse con 10siguiente:a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos degolpes de calda libre 0 presencia de mineral abrasivo 0 material erosionante.b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, al cual se unira por uncoda cercano y no mayor de 10 a 15 m. de altura desde el piso de la galerla, para evitar golpesdirectos y deterioros prematuros, conectado a una ventana que servira para desatracar lachimenea en caso de campaneos.c) Inspeccionar como rnlnirno una vez a la semana el estado de conservaci6n de las tolvas.d) Construir compuertas s6lidas, de preferencia rnetalicas, accionados con dispositivosrnecanicos y si fuera necesario con paneles de control remoto.

Articulo 252°.- En las labores de acarreo se dejara un espacio no menor de setenta (70)centrmetros entre los puntos mas sobresalientes de los vehlculos, cuando menos a uno de loscostados de la labor, para permitir la circulaci6n del personal.Articulo 253°.- Durante la limpieza del mineral derribado se debera usar siempre los estribos delas palas rnecanicas.Articulo 254°.- Es aplicable para este tipo de actividad, los artlculos anteriores en 10 quecorrespondiere.

Articulo 255°.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de cargar, ya que estas podrlan poneren peligro a las personas 0 afectar la estabilidad del equipo m6vil. EI equipo m6vil utilizado parael acarreo del material minado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrameque puede crear un peligro a las personas.Articulo 256°.- Los equipos y suministros deben ser cargados, transportados y descargados deuna manera tal que no creen peligro a las personas debido a la calda 0 movimiento del equipo 0suministros.Articulo 257°.- Es aplicable para este tipo de actividad, los artlculos anteriores en 10 quecorrespondiere.

Articulo 258°.- Las plataformas y todos los elementos de las vias de ferrocarril, deben serdisei'iadas, instaladas y mantenidas para proveer una operaci6n segura, consistentes con lasvelocidades y tipo de acarreo utilizado.Articulo 259°.- Los cambios deben ser instalados de manera tal que prove a suficiente espacio alos "brequeros" y evite que estes entren en contacto con los trenes en movimiento.Articulo 260°.- Los cruces de ferrocarril deben sei'ializarse con letreros de advertencia 0colocando tranqueras cuando los trenes pasan, en concordancia con el Reglamento de Transitey Seguridad Vial.

SUBCAPITULO OCHOOPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

Articulo 261°.- EI titular esta obligado a preparar los estandares, procedimientos y practices paraun trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que realizan en una plantaconcentradora, desde la alimentaci6n de gruesos hasta el despacho de concentrados y dep6sitode relaves, comprendiendo, sequn el caso la carga y descarga de tolvas, trabajos enalimentadores, operaciones en chutes, chancado y molienda, c1asificaci6n, acondicionamiento,f1otaci6n, espesamiento, filtraci6n, secado, disposici6n de relaves, transporte en fajas, cambio deblindajes de molinos, manipulaci6n de reactivos, operaci6n de qruas-puente, trabajos enlaboratorio rnetalurqico y qulmico, manejo de soluciones calientes, acidas y alcalinas,almacenamiento de productos, orden y limpieza, ruido, temperatura, operaciones rnecanicas,electricas, neurnaficas, hidraulicas, control de contaminantes en general y polvos en particular.Articulo 262°.- En los trabajos de reparaci6n, mantenimiento y limpieza, s610 se perrnitira elingreso de personal a las tolvas de almacenamiento 0 a una chancadora cuando se tomen lassiguientes precauciones:

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a) Desarrollar y discutir el procedimiento en funci6n al trabajo realizado.b) Planificar y programar la ejecuci6n del trabajo.c) Aislar con cintas y/o conos la zona de trabajo.d) EI supervisor debe asegurar la suspensi6n de carga y descarga de material, colocandosesefiales de advertencia y barreras que prevengan el peligro.e) Que el personal, este usando el equipo de protecci6n personal correspondiente y ames deseguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del cable del ames de1,2 metros desde la argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida.f) Que el supervisor de turno, jefe de area, ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento 0

reparaci6n, asequrandose que el f1uido electrico a la faja de alimentaci6n y/o chancadora seencuentre fuera de servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock Out ­Tag Out).Articulo 263°.- En las otras etapas del proceso de beneficio de minerales, los operadoresdeberan cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:a) En los puntos de descarga de mineral, en las chancadoras y otros como el patio deconcentrados, en caso de generarse partfculas en suspensi6n y polvo por la sequedad delmineral, se ernplearan colectores, atomizadores de agua, orden, limpieza y riego adecuado delos pisos.b) En las operaciones en que se utilice cianuro, todo el personal debe estar instruido sobre el usade antfdotos; los mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para suinmediata utilizaci6n.c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usan materiales quimicos peligrosos, seinstalaran lava ojos y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo de dichosmateriales.d) Los dep6sitos de relaves en superficie 0 subacuaticas deberan ser construidos de acuerdo alos criterios tecnicos a fin de lograr una buena estabilidad flsica y qulmica que permita operarcon seguridad.

Articulo 264°.- EI titular esta obligado a preparar los estandares, procedimientos y practices paraun trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realizan en una fundici6n ysus instalaciones, aplicable a cada operaci6n unitaria realizada en el complejo rnetalurqico,desde la alimentaci6n hasta el despacho de productos finales y disposici6n de desechos,comprendiendo, sequn el caso la descarga y manipuleo de concentrados, tostaci6n, fusi6n,conversi6n, refinaci6n a fuego, tratamiento de escorias, fundentes, preparaci6n de camas, cargade hornos, cargulo del metal fundido (mata 0 escorias), operaci6n de qruas-puente, disposici6nde escorias, soplado, muestreo, laboratorios qulmico y rnetalurqico, limpieza y reparaci6n dehornos, generaci6n y liberaci6n de calor, ruido, iluminaci6n, generaci6n y liberaci6n de agentesqulmicos, planta de oxlqeno, control de contaminantes en general y emergencias.Articulo 265°.- Para el trabajo en fundiciones se tendra presente las siguientes disposiciones:a) En todos los hornos se cuidara que el cierre de las puertas se haga de un modo herrneficopara evitar en 10 posible la fuga de gases 0 de humos nocivos al ambiente.b) En todos los lugares en que haya desprendimiento de polvos 0 de gases 0 que puedan estesproducirse, se colocaran campanas aspiradoras para evitar que dichas sustancias contaminen elambiente de trabajo.c) En los lugares en que hayan hornos, tostadoras, calcinadoras, quemadores, convertidores,sublimadores 0 cualquier otro reactor pirornetalurqico susceptible de producir emanaciones degases t6xicos 0 desprendimientos de polvos nocivos, se dispondra, adernas de las campanas deseguridad mencionadas en el articulo anterior, circuitos de ventilaci6n que impida laconcentraci6n peligrosa de tales sustancias en los llrnites permisibles que sefiala el Artfculo 86°del presente Reglamento.d) Si la ventilaci6n en la planta no es 6ptima por medios naturales, se utilizaran ventiladores,seleccionados con previa estudio de capacidad y rendimiento.e) Los dispositivos empleados para el control de contaminantes, como ceniceros, chimeneas ycualquier otro conducto de humos, gases 0 dispositivos de polvos, seran limpiados con rnetodospreestablecidos, evitando la exposici6n de los trabajadores a dichos contaminantes.f) Las sangrias de los hornos y los conductores de metal fundido, cualquiera que sea su

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naturaleza, deberan estar protegidos en forma que impida cualquier desborde y toda salpicadurapeligrosa que implique un riesgo de accidente.g) Las reparaciones de importancia que se hagan en los homos, ductos y otras instalacionesestaran siempre supervisadas por el responsable del area.h) Se colocaran avisos de alerta y sistemas de alarma en los diferentes pisos de un homo paramantener prevenido al personal acerca de toda situaci6n peligrosa.i) Debe existir sistemas de escaleras desde el piso hasta el tope del homo, las que estaranprovistas de descansos y no tendran una inclinaci6n mayor de cincuenta (50) grados; si fueranverticales, usaran protector de escaleras contra cafdas. Cada tramo de la escalera no seramayor de seis (6) metros verticales.j) EI almacenamiento de carb6n se hara en lugares distantes a no menos de cincuenta (50)metros de las instalaciones, cuidando de disponer agua abundante para apagar posiblesincendios.

Artfculo 266°.- Rigen para esta c1ase de plantas las disposiciones relativas a plantasconcentradoras, fundiciones e instalaciones pirornetalurqicas, en 10 que sea aplicable adernas delas siguientes:a) Todas las plantas que para el beneficio de minerales utilicen los rnetodos hidrornetalurqicos

o electrolfticos, tendran los dispositivos necesarios para impedir que se concentren en laatm6sfera gases nocivos en proporciones mayores que las permitidas en el Artfculo 86° delpresente Reglamento.(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

b) Se tornara las medidas indispensables para evitar los efectos de desbordes 0 salpicaduras yfugas de soluciones t6xicas 0 Ifquidos causticos 0 acidos, proporcionandose a los trabajadoreslas protecciones individuales que requieran.c) Las tinas, espesadores, cubas, y otros, en donde se deposite y trate Ifquidos 0 pulpas estaranprovistos de barandas y/o mallas de resguardo en la parte superior del equipo que impidan lacafda de personas en elias.d) Se colocaran carteles qraficos y letreros, indicando el peligro de estos recipientes y lasprecauciones que debe tomarse para impedirlo.e) En los lugares en que se deposite 0 vierta soluciones acuosas transparentes e incoloras, secolocara igualmente carteles qraficos y letreros indicando el peligro de beberlas, haciendoseadernas advertencias e instrucciones al personal sobre el particular.f) Toda sustancia qufmica, debera contar con su Hoja de Datos de Seguridad (HDSM - MSDS).g) Todo dep6sito de sustancias qufmicas peligrosas debera contar con los antfdotos apropiadoscontra un envenenamiento especffico por gases, Ifquidos 0 cualquier otra sustancia nociva quese use 0 se produzca en el tratamiento con las indicaciones necesarias de procedimientos ydosificaci6n. Adernas, deben instalar duchas y lavaojos de manejo simple.

SUBCAPITULO NUEVEPREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS

Artfculo 267°.- En el manipuleo de materiales inflamables, curnpliran con 10 siguiente:a) Se llevara un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables.b) Los combustibles y materiales inflamables, cuando esten contenidos en sus propios envases,deberan almacenarse en la superficie en dep6sitos especial mente dedicados a este objeto ytratando, en 10 posible, de almacenar los distintos inflamables en forma independiente.c) EI carburo de calcio se alrnacenara sola mente en superficie, en dep6sitos independientes aprueba de agua y bien ventilados.d) Los dep6sitos a que se refieren los literales b) y c) del presente artfculo, deberan serfntegramente cerrados y construidos 0 protegidos con materiales incombustibles. Deberan estarsituados a no menos de treinta (30) metros de las instalaciones de superficie y de las labores deacceso a los trabajos subterraneos y a no menos de cien (100) metros de los dep6sitos deexplosivos.

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e) Los patios en superficie para el almacenamiento de madera deberan estar situados a nomenos de veinte (20) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a lostrabajos subterraneos y a no menos de ochenta (80) metros de los dep6sitos de explosivos.f) Esta prohibido almacenar en el subsuelo gasolina, petr6leo, carburo de calcio y dernassustancias inflamables.g) Los materiales inflamables que se introduzcan a las labores subterraneas, deberan ser usadosdentro de las veinticuatro (24) horas 0 en su defecto almacenados en dep6sitos especiales. Entodo caso, s610 se perrnitira su introducci6n en cantidad reducida.h) Es prohibido almacenar aceites lubricantes 0 madera en las estaciones de lumbreras 0 dentrode los treinta (30) metros de distancia de las mismas, de los dep6sitos de explosivos 0 de lassubestaciones electricas, instalaciones de bombas, ventiladores y dernas salas de rnaquinas.i) Las pequei'ias cantidades de aceites lubricantes para el uso de las perforadoras, locomotoras,carros y otras maquinarias que sean guardadas en el subsuelo deberan ser guardadas endep6sitos especiales excavados en roca. Si el almacenaje se hiciera en dep6sitos enmaderados,estes deberan ser cubiertos con un material no inflamable. Las puertas de acceso a losdep6sitos seran de materiales incombustibles.j) Esta prohibido guardar 0 amontonar los desperdicios de madera, cajas vaclas, papeles ydernas desperdicios combustibles que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas,debiendo ser extrafdos a la superficie tan pronto como sea posible.k) Las subestaciones electricas, instalaciones de bombas, ventiladores, cabrestantes 0 tornos ydernas fuentes potenciales de incendios subterraneos deberan ser instaladas en casetasconstruidas con materiales incombustibles 0 preservados por tratamientos qufmicos 0 protegidospor revestimientos adecuados. Adernas estaran provistos de conveniente ventilaci6n.I) En todas las instalaciones, tanto superficiales c6mo subterraneas, se tendra disponible equipoy materiales adecuados para combatir rapidarnente cualquier amago de incendio; tales comoextintores, arena, agua, mangueras y otros. En las instalaciones subterraneas se tendra cuidadode no usar extintores qufmicos cuyos gases nocivos puedan contaminar el aire.Artfculo 268°.- EI titular debe cumplir las siguientes disposiciones:a) Elaborar un Programa contra incendios que comprenda:1. Un inventario de peligros sobre la base de un estudio de riesgos de incendio.2. Instrucciones detalladas y bien documentadas.3. Un Programa de Capacitaci6n.4. Practices programadas contra incendios.5. Obligaciones y responsabilidades para casos de emergencia.b) Esta prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales quepuedan reaccionar espontanearnente por oxidaci6n y causar incendios.c) En los almacenes de materiales inflamables, los pisos seran impermeables e incombustibles.d) Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulaci6n para el consumo directo en lasoperaciones mineras deberan regirse de acuerdo a 10 dispuesto en los reglamentoscorrespondientes a la Ley Orqanica de Hidrocarburos aprobado por Ley N° 26221 .e) Toda unidad operativa de la actividad minera debera contar con un sistema de alarma, elmismo que debe ser difundido para que todo el personal 10 entienda.f) Todo programa de prevenci6n de incendios debe contar con equipos de extinci6n.Artfculo 269°.- Se instalaran sistemas contra incendios adecuadamente distribuidos,especial mente en areas crfticas 0 de peligro potencial, dicho sistema debe contener grifos deagua, dep6sitos de arena, 0 de gases incombustibles y se dispondra adernas de extintoresportatiles provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato. Estos elementos 0dispositivos estaran convenientemente distribuidos a fin de poder emplearlos oportunamente,produciendo cortinas, chorros y lIuvias, 0 creando ambientes incombustibles para evitar cualquierposible siniestro. Especial cuidado se tendra en lugares peligrosos, tales como tanques decombustibles, ductos, quemadores, homos, entre otros donde se instalaran alguno de loselementos 0 dispositivos indicados.Estas instalaciones se rnantendran en perfecto estado, y todo el personal estara debidamenteentrenado para emplearlos.Igualmente, se efectuaran simulacros de evacuaci6n cuando menos una vez por semestre. Losaparatos e implementos de emergencia seran revisados todas las seman as.

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Articulo 270°.- Los extintores portatiles deberan inspeccionarse visualmente por 10 menos unavez al mes, para determinar que esten adecuadamente cargados y operativos.Articulo 271°.- Construir y mantener todos los edificios e instalaciones teniendo en cuenta elinventario de peligros y la evaluacion de riesgos de incendios.Articulo 272°.- Las corrientes de ventilacion y la ubicacion de los depositos de explosivos 0

materiales inflamables se deben establecer tomando en cuenta que en casos de incendios 0

explosiones, el humo sea lIevado en direccion opuesta a la zona donde se encuentra trabajandoel personal.Articulo 273°.- Las estaciones de baterlas y cargado de estas, deben tenerse en cuenta 10siguiente:a. Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acurnulacion de gashidroqeno,b. En la estacion de cargado de baterlas se debe prohibir el fumar, el usa de llamas abiertas, uotras actividades que podrlan crear una fuente de iqnicion durante la actividad de cargado deestas.c. Letreros facilrnente visibles que prohlban el fumar 0 el usa de llamas abiertas, deben sercolocados en la estacion de baterlas abiertas.

SUBCAPITULO DIEZCONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Articulo 274°.- EI titular se asequrara se coloquen etiquetas adecuadas a todas las sustanciasqulmicas almacenadas, aSI como aquellas que se encuentran en contenedores y dispensadoressi no se destina el material en el contenedor-dispensador para su usa inmediato.Articulo 275°.- Es obliqacion del titular de la actividad minera mantener un archivo central de lashojas de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS), las que seran puestas a disposicionde los trabajadores para que estes se familiaricen con la informacion que contienen para cadamaterial que manipulan.Articulo 276°.- Los titulares de la actividad minera, deberan preparar el Listado Base deSustancias Utilizadas en las Operaciones Mineras y que pudieran considerarse de riesgopotencial para la salud, seguridad y el medio ambiente.Las sustancias que a continuacion se presentan constituyen un listado inicial al cual se podra irai'iadiendo otras sustancias sequn sea determinado por los titulares, luego del analisis de riesgocorrespondiente:1. Acido sulfurico.2. Cal viva.3. Cianuro.4. Combustibles y lubricantes.5. Hidroxido de sodio.6. Mercurio.7. Peroxide de hidroqeno.8.0tros.Articulo 277°.- En todo lugar donde existan sustancias qurrrucas toxicas, tales comolaboratorios, dosificadores de reactivos, depositos, entre otros deberan contar con botiquines quecontengan los antldotos necesarios para neutralizar los efectos de dichos toxicos: adernas decontar con las hojas de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS) de cada sustanciacolocadas en lugares visibles.Articulo 278°.- Cuando se utilice larnparas de carburo de calcio, este debera ser distribuido a lostrabajadores en la superficie de las minas.En el subsuelo se tendran depositos con cantidades no mayor de cinco (5) kilos como provisionde emergencia.Articulo 279°.- Los materiales peligrosos deben ser almacenados en contenedores de un tipoaprobados par tal uso por agencias reconocidas; tales contenedores deben etiquetarseapropiadamente.

Articulo 280°.- En el proceso de cianuracion de oro, plata y otros elementos rnetalicos, se

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tendran en cuenta las siguientes disposiciones:a) Evitar inhalar polvos 0 gases de cianuro.b) EI manipuleo de soluciones de cianuro debe ser efectuado en areas bien ventiladas, usandoguantes de latex y gafas protectoras.c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con cianuro.d) No se debe transportar ni almacenar cianuro junto con alimentos 0 bebidas.e) Evitar el contacto del cianuro con acidos 0 sales acidas ya que puede generar acidocianhfdrico gaseoso que es muy venenoso.f) Para preparar una soluci6n de cianuro de sodio 0 potasio, antes, se debe agregar al aguahidr6xido de sodio (soda caustics) u otro compuesto alcalino, para evitar la formaci6n de acidocianhfdrico (HCN) al estado de gas venenoso. Usar el equipo de protecci6n personal adecuado.g) En las plantas de cianuraci6n se debe lIevar un estricto control del PH para evitar la formaci6nde acido cianhfdrico (HCN).h) Los pozos de soluci6n de cianuro y los pozos de soluciones residuales para el reciclaje debenestar cercados para evitar el acceso de personas 0 animales.i) Cuando se produzcan derrames de soluciones de cianuro debe ser neutralizado de inmediatoutilizando hipoclorito y/o per6xido de hidr6geno, asf como limpiando con agua alcalina.j) Los residuos del proceso de cianuraci6n deberan ser depositados en suelos impermeabilizadospara evitar la contaminaci6n de los acufferos, hasta su degradaci6n natural.k) Para el abandono de residuos de cianuraci6n se debe proceder a su recubrimiento condesmontes 0 material esteril, los mismos que deberan quedar cubiertos con tierra y susubsiguiente reforestaci6n.I) Para casos de envenenamiento con cianuro, se debera contar para los primeros auxilios, con10 siguiente:1. Kit de Antfdoto:· Caja con doce (12) ampollas de Nitrito de Amilo.· Dos ampollas de Tfosulfato de Sodio.· Dos ampollas de Nitrito de Sodio y los accesorios para su aplicaci6n.2. Oxigeno medicinal.m) Almacenar el cianuro solamente en su embalaje bien cerrado y aislado del aire, dentro de unalrnacen seco y bien ventilado.n) Trabajar acompai'iando y disponer de un equipo de comunicaci6n, nunca trabajar solo enareas donde se manipula cianuro.0) Esta prohibido el ingreso al personal no autorizado en areas donde se manipula cianuro.

Artfculo 281°.- En la recuperaci6n de oro mediante amalgamaci6n se tornara en cuenta lossiguientes:a) No utilizar el mercurio en circuito abierto.b) Evitar que el mercurio entre en contacto con la piel.c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con mercurio.d) No usar recipientes que hayan contenido mercurio para guardar alimentos 0 bebidas.e) Guardar el mercurio, siempre, cubierto por agua para evitar que se evapore al ambiente.f) Mantener el mercurio lejos del alcance de los nii'ios 0 madres gestantes.g) Para quemar el mercurio, utilizar la retorta adecuada y asegurarse de hacerlo al aire libre,lejos de las areas de viviendas.h) Si al trabajar con mercurio, se siente dolores de cabeza, escalofrfos, v6mitos, diarrea,sensaci6n de opresi6n en general, siente los sfntomas propios de intoxicaci6n por estasustancia, debe acudir de inmediato a un centro de salud y evitar continuar en ese ambiente.Artfculo 282°.- En el proceso de recuperaci6n de oro cuando el mercurio sale como subproductose tornara en cuenta 10 siguiente:a) Es responsabilidad de todas las personas involucradas en su manipuleo, almacenamiento ytransporte, cumplir con las normas nacionales e internacionales establecidas al respecto.b) Reportar y limpiar todo derrame inmediatamente.c) Los bidones, frascos, botellas que contengan este producto deben ser etiquetados yalmacenados en lugares frescos lejos de los rayos solares, calor 0 donde la congelaci6n esposible, rnanteniendolos hermeticarnente cerrados y nunca junto a productos incompatibles

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como acidos fuertes.d) Usar una adecuada ventilaci6n para asegurarse que los niveles de mercurio sean mantenidosdebajo de los Iimites rnaximos permisibles.e) Los supervisores 0 personal a cargo deben vigilar cualquier cambio de su salud comopersonalidad, perdida de peso, u otros signos de sobre exposici6n del mercurio en el personal.f) Brindar la capacitaci6n a todos los trabajadores que manipulan este material poniendo enfasisen el uso del equipo de protecci6n personal adecuado y el control de derrames 0 fugas nocontroladas.

SUBCAPITULO ONCEPLANOS Y MAPAS

Articulo 283°.- En toda mina subterranea debera mantenerse al dla un juego de pianos encoordenadas UTM que comprenda:a) Un plano general de superficie en el que se muestre la ubicaci6n de las instalaciones,bocaminas, campamentos, vias de acceso y circulaci6n.b) Un plano general de labores mineras, a escala adecuada y en el que esten indicados lospozos, galerlas, chimeneas, salas de rnaquinas entre otros.c) Pianos isornetricos de ventilaci6n de las labores subterraneas en los que se indicaran lascorrientes de ventilaci6n, la situaci6n de los ventiladores, puertas reguladores, cortinas,mamparas, ductos y todas las dernas instalaciones que influencien la distribuci6n del aire en elinterior de la mina. Asimismo, se indicara las zonas mal ventiladas 0 de producci6n de gasessefialandose en este caso el tipo de estes.d) Pianos general de explotaci6n y en secci6n longitudinal de las labores.e) Plano de detalle de instalaciones subterraneas como piques, estaciones, carnaras de bomba,a escala no mayor de 1 en 100.f) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos.g) Plano del sistema de contra incendio como redes de agua, grifos y ubicaci6n de los extintoresen mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares.Articulo 284°.- En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, pianosinclinados, llneas de cauville, ferrocarriles, entre otros se tendran los siguientes pianos a escalaconveniente:a) Plano de instalaci6n.b) Detalles de construcci6n.c) Perfiles longitudinales y transversales.d) Estaciones.Articulo 285°.- En la explotaci6n a tajo abierto y placeres, se llevara al dla los siguientes pianosen coordenadas UTM, a escala conveniente:a) Plano general de explotaci6n y en secci6n longitudinal de las labores.b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos.c) Plano del sistema de contra incendio como redes de agua, grifos y ubicaci6n de los extintoresen mina, planta, talleres, oficinas, y otros lugares.Articulo 286°.- En toda fundici6n, planta de beneficio, talleres y otros lugares, existiran lossiguientes pianos en coordenadas UTM a escala conveniente:a) Plano general.b) Pianos de distribuci6n de combustible y gases.c) Pianos de drenaje.d) Pianos del sistema contra incendios.Articulo 287°.- Todas las instalaciones de agua, desagOe y electricidad, deberan contar con suspianos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar facilrnente labores demantenimiento, reparaci6n, modificaci6n 0 ampliaci6n de los sistemas.

SUBCAPITULO DOCEEXPLOTACION DE CARBON

Articulo 288°.- La denominaci6n minas de carb6n comprende las de carb6n propiamente dicho y

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las de todo combustible mineral s6lido, riqiendose para todas elias las disposiciones del presenteCapftulo y de todo el Reglamento en cuanto Ie sea aplicable, ademas:(*)(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01

a) Los rnetodos de minado no deben exponer a persona alguna a riesgos causados por anchosexcesivos de los cuartos, cortes transversales y entradas 0 rnetodos de recuperaci6n de pilaresinadecuados. Las dimensiones de los pilares deben ser compatibles con el control efectivo deltecho y los taludes.b) En las minas con alto contenido de materiales volatiles se contara con un personal expertodedicado a detectar y eliminar los riesgos en las labores. Para controlar el polvo de carb6nadherido al piso, paredes, techo y enmaderado de las labores deben aplicar polvo inerte y/oextraer con toda precauci6n en recipientes incombustibles el polvo de carb6n acumulado.c) Los trabajos e instalaciones se planearan de manera que se produzca la menor cantidadposible de polvo. En ninqun caso se perrnitira la acumulaci6n de polvo en el ambiente, en el piso,en el techo y paredes de las labores, en cantidades superiores a treinta (30) gramos por metrocubico, que puedan significar un peligro de explosi6n.d) Se contara con personal especializado y aparatos detectores-evaluadores con el fin deverificar que las concentraciones de gases y polvos se encuentren por debajo de los Ifmitesrnaximos permisibles (LMP). La supervisi6n del personal encargado de evaluar polvos y gasessera rigurosa y se prohibita terminantemente su reemplazo, aunque sea mornentanearnente, porpersonal ajeno a estas actividades.e) En los casos de minas de alto contenido de materias volatiles, se cuidara de espolvorear laslabores con roca pulverizada capaz de pasar por malla 60. Se usara polvo de roca con contenidode sflice libre inferior al cinco por ciento (5%). En casos excepcionales podra emplearse polvoconteniendo hasta quince por ciento (15%) de sflice libre. EI objeto sera producir un mfnimo desesenta y cinco por ciento (65%) de incombustible. Esta cifra se aurnentara en uno por ciento porcada 0.1% de metano en el ambiente.f) Es obligatorio el uso de larnparas electricas, S610 en casos excepcionales podra usarselarnparas de seguridad de combustible Ifquido, en tales casos se deterrninara el modelo aemplearse. Se prohfbe terminantemente que el personailleve dichas larnparas a sus hogares.g) Cualquier trabajador de la mina, cuya larnpara de seguridad para alumbrado sufra alqundesperfecto, esta obligado a apagarla inmediatamente y a dar cuenta de tal situaci6n alsupervisor respectivo. Lo dispuesto en el parrafo anterior tarnbien rige para las larnparas qrisurnetricas.h) Las instalaciones estacionarias de alumbrado y los conductores de fuerza electrica estarancompletamente aislados y protegidos para evitar la formaci6n de chispas y cortocircuitos.i) Queda prohibida la introducci6n a la mina de f6sforos u otras sustancias que puedan constituirfuente de ignici6n involuntaria 0 deliberada.j) Esta prohibido el uso de locomotoras de troley 0 cualquier otra maquinaria electrica susceptiblede producir chispas 0 cortocircuito.k) Esta prohibido el uso de cualquier tipo de motores de explosi6n en las labores subterraneas,salvo que estos motores sean del tipo especial para esta c1ase de labores.I) En el uso de explosivos se considerara 10 siguiente:1. Se ernplearan explosivos, agentes de voladura, detonadores 0 cualquier otro dispositivo 0material relacionado a la voladura para efectuar los disparos, que se haran cuando se tenga lacerteza de que la concentraci6n de metano esta por debajo del Ifmite maximo permisible (LMP)establecido y que el peligro potencial de explosi6n por polvo de carb6n ha sido neutralizado.2. No se ernpleara mas de medio (0.5) kilogramo de explosivo de seguridad para cada taladro decinco pies. EI taco con que se rellena el ultimo tramo de los taladros sera de materialincombustible, no debiendo usarse de manera alguna polvo de carb6n.3. Esta prohibido iniciar voladuras empleando gufa de seguridad. Debe utilizarse espoletaselectricas con detonadores adecuados.4. Se tornaran todas las precauciones para poner a todo el personal fuera del alcance deposibles incendios, explosiones 0 gases, causados por los disparos.m) Despues de cada disparo es obligatorio efectuar evaluaciones de la calidad del aire en lazona de disparo para determinar las concentraciones de gases peligrosos. Se evaluara adernas

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la presencia de polvo en el ambiente, techo, paredes, piso y enmaderados, tornandose lasprecauciones del caso, anotandose todas estas operaciones en un libro de registro especial y enlos pianos de avance diario.

SUBCAPITULO TRECEEXPLOTACION EN PLACERES

Articulo 289°.- Para la explotacion de placeres aluviales de "terrazas altas" y morrenicas, semiconsolidados a consolidados se aplicaran las normas para la explotacion a cielo abierto.Articulo 290°.- En la explotacion de placeres de "lIanura aluvial" 0 de cauce de rlos, que utilizanprocesos de succi on de solidos 0 dragado, por medios manu ales 0 hidraulicos, se tornaran lasmedidas de seguridad necesarias para evitar que se afecte la integridad flsica de los operadores.Articulo 291°.- En las tolvas y canales prefabricados donde se beneficia el mineral utilizandocarretillas, cargadores frontales 0 retroexcavadoras, estas herramientas y maquinarias, debencumplir con las normas de seguridad expuesta en el rubro de explotacion a cielo abierto.

CAPITULO IIESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

SUBCAPITULO UNOMANEJO DE MATERIALES

Articulo 292°.- Respecto a practices de apilamiento y almacenaje, los titulares de la actividadminera deberan establecer las siguiente medidas de prevencion de riesgos:a) EI material debe estar apilado ordenadamente en pisos estables y nivelados capaces desoportar el peso de la pila. EI peso maximo de cada pila debe estar en funcion a la forma de losmateriales a ser apilados y a la carga maxima que pueda soportar los componentes que quedenen la parte baja.b) Cuando los materiales son de forma regular, y de tal naturaleza y tarnafio que se puedaasegurar la estabilidad de la pila, estos se pueden apilar manteniendo los lados de la pilaverticales. EI alto total no debe exceder tres veces el ancho menor de la base. Las pilasadyacentes no deben apegarse unas con otras, se debe dejar un espacio libre entre pilas.c) Cuando las pilas esten adyacentes a pasillos 0 caminos transitados por vehlculos, se debetomar precauciones especiales para evitar una colis ion accidental que pudiera poner en peligrola estabilidad de la pila y a las personas. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad 0

contra incendios, iluminacion 0 ventilacion. Todos los pasillos deben estar despejados ydemarcados de acuerdo al codiqo de colores.d) Los materiales tales como tuberlas, tambores 0 cilindros deben ser almacenados en repisasespecialmente disei'iadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de carga usadas paraapilar deben estar en buen estado. EI encargado es responsable de asegurar que las dai'iadassean descartadas 0 reparadas inmediatamente.e) EI almacenaje de materiales en estantes, repisas 0 pisos debe ser ordenado, permitiendo sufacil acceso por cualquier persona 0 equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatroveces el ancho de elias deben ser afianzadas a las paredes 0 ancladas al piso. Se debe disponerde escaleras para el facil acceso de las repisas que excedan 1.70 m de altura.f) Las sustancias quimicas 0 material que pudiera reaccionar entre elias 0 contaminarse unascon otras deberan almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bienventilados e iluminados.g) Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar c1asificados, aSI como los materialesclara mente identificados y etiquetados. La construccion 0 desarme de las pilas debe ser lIevadaa cabo por personas instruidas en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje.h) Los montacargas de cuchillas y otros tipos similares deben ser operados con la cargainclinada hacia atras para que este estable y segura en posicion hacia arriba cuando asciende 0

desciende gradientes de mas del 10% Y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo este enmovimiento, excepto para ajustes pequei'ios.

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Articulo 293°.- EI mantenimiento de edificios, plantas e instalaciones del centro de trabajodebera efectuarse teniendo en consideracion las siguientes medidas de seguridad:a) Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inserviblesdeben ser retirados de los lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse enforma c1asificada en el alrnacen correspondiente, el material desechado debe ser eliminado.b) Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el facil acceso a todo elmaterial en los estantes 0 en el patio. Cada area del alrnacen debe tener lugares deestacionamiento debidamente sefializados.c) Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyosy toda c1ase de obstaculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sustareas normales y/o emergencias.d) Los caminos de transite de peatones y de vehlculos deben estar demarcados y/o sefializadospara garantizar una circulacion segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta loqicapara facilitar la circulacion.

Articulo 294°.- Los desechos industriales producidos como ganga, desmonte, relaves, aguasacidas, escorias entre otros deberan ser almacenados 0 encapsulados en botaderos 0 lugaresdisefiados para garantizar su estabilidad flsica y qulmica.Articulo 295°.- EI titular debe asegurarse que todos sus trabajadores se encuentren instruidossobre la definicion y reconocimiento de basura, desechos 0 material de reciclaje, que debedestinarse a lugares especlficos para los basureros debidamente identificadas y sefializadas. Lafrecuencia de retiros sera determinada por el responsable del area de trabajo.Articulo 296°.- Se colocaran recipientes de hierro u otro material incombustible en la salida asuperficie de cada nivel, con el fin de que los trabajadores arrojen alii los sobrantes y productosde descornposicion de las larnparas de carburo. Estos recipientes estaran instalados en lugaressecos, aislados de materiales inflamables 0 explosivos y provistos de adecuada ventilacion. Estaprohibido arrojar desperdicios de carburo de calcio en lugares que no sean los depositosindicados.

SUBCAPITULO DOSELECTRICIDAD

Articulo 297°.- La qeneracion, transrnision, distribucion, rnedicion y utilizacion de electricidad enla industria rninero-rnetalurqica debera cumplir con las normas establecidas en el CodiqoNacional de Electricidad, sus modificatorias 0 normas complementarias y de la Norma Tecnica"Uso de la Electricidad en Minas" aprobada por Resolucion Ministerial N° 308-2001-EMNME.Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas electricasempleados en trabajos mineros deberan ajustarse a 10 dispuesto en el parrafo anterior, a los delpresente Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y a las Normas y Procedimientos de cadatitular, los que deben considerar entre otros 10 siguiente:a) EI titular de la actividad minera comunicara a la Autoridad Minera la instalacion y uso deenergla electrica en sus operaciones, incluyendo informacion sobre potencia instalada, tension,tipo de corriente, justificando con pianos su distribucion en superficie como en subsuelo.Igualmente, debe comunicar a la autoridad minera toda vez que requiera incrementar lacapacidad de sus instalaciones en potencias mayores a 500 Kva y no podran energizar elsistema hasta que no cuenten con la autorizacion escrita para hacerlo.b) Todos los trabajos en instalaciones electricas deben lIevarse a cabo con personalespecializado, en circuitos previa mente desenergizados y contar con pianos 0 diagramas quernostraran informacion actualizada que ayude a identificar y operar el sistema electrico.c) La conduccion de energla electrica de corriente alterna en el interior de la mina podra hacersehasta 10 MVA en potencia y tension, de acuerdo a un proyecto 0 estudio, para evitar accidentespersonales, dafios a los equipos 0 interrupciones en el proceso productivo.d) Las llneas de distribucion, maquinarias y dernas instalaciones deben estar protegidas paracasos de sobre-carga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tension, mediante fusibles 0

interruptores de circuito del tipo y capacidad correctas, impidiendo su involuntaria reenerqizaciondespues de una interrupcion de corriente.

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e) Los circuitos electricos contaran con dispositivos de interrupcion autornatica con neutrosconectados a tierra; adernas, todo equipo electrico estacionario debera contar con un interruptorinstalado a no mas de veinte metros 0 cualquier otro dispositivo de parada que permitadesenergizarlo rapidarnente. Asimismo, toda instalacion temporal debera contar con lainstalacion de interruptores en el punto de suministro, para Ifneas que seran usadas en casosespecfficos de las operaciones mineras 0 en casos de emergencia, cuando peligre la vida 0 esteinvolucrada la seguridad de la mina, para 10 cual se proporcionara personal de supervisioncalificada e instalacion de barreras adecuadas y avisos preventivos de advertencia.f) Todo equipo electrico de mina, aparatos autornaticos de ruptura, interruptores y todos losdispositivos de control deben de estar protegidos contra la humedad, polvo, agua corrosiva,roedores y del ingreso de personas no autorizadas.g) Antes de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparacion de equipos 0 circuitoselectricos se procedera a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexion enconcordancia con 10 establecido en el Subcapftulo Tres, CAPITULO II, Titulo Tercero delpresente Reglamento. Si en un solo circuito existe la necesidad de hacer varios trabajos, cadatrabajador 0 cada jefe responsable colocara su candado y tarjeta; los mismos que al terrnino deltrabajo seran retirados sucesivamente. Antes de la reconexion de la energfa el area debe quedarlimpio de herramientas, materiales y desperdicios, adernas todas las maquinarias deben tenerpuestas sus respectivas guardas.h) EI primero que coloca su candado de seguridad, antes de iniciar el trabajo de reparacion 0

mantenimiento, debera comprobar que el circuito y los equipos esten desenergizados. EIcandado de seguridad sera retirado por la misma persona que la coloco, estando prohibidoencargar esta tarea a otro trabajador.Se exhibiran, donde sea requerido, los siguientes avisos con instrucciones y advertencias quecumplan estandares del codiqo de colores y sefiales del presente reglamento:1. Que prohfban a toda persona no autorizada ingresar a los locales especialmente destinados acontener equipos 0 instalaciones electricas energizadas.2. Que prohfban a personas no autorizadas, operar 0 intervenir los aparatos electricos 0

cualquier elemento de la instalacion.3. Que indiquen instrucciones a seguir en casos de incendio en los recintos en que seencuentren aparatos e instalaciones electricas,4. Que sefialen la manera de prestar primeros auxilios a las personas que entren en contactocon conductores y equipo energizados.5. Que indiquen el telefono del area responsable para notificar acontecimientos de emergenciade orden electrico.6. Que diga: "PELIGRO CORRIENTE ELECTRICA", debidamente iluminado, colocado en todamaquinaria 0 equipo electrico de tension superior a cien (100) voltios expuestos al peligro deocasionar accidentes.7. Que indiquen ellugar donde existan cables y equipos electricos enterrados.i) Los interruptores principales de energfa deberan estar protegidos y rotulados para mostrar lasunidades que controlan. EI acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe seramplio, libre y limpio. Los pisos de las areas donde existan paneles e interruptores de controldeberan ser de madera seca u otro material no conductor.Las vallas 0 cercos de metal que rodean a los transformadores y dispositivos de distribuciondeberan ser conectadas a tierra, las mismas que deberan ser probadas inmediatamente despuesde la instalacion, reparacion 0 rnodificacion y en forma regular cad a afio. Cada titular llevara unregistro de las mediciones de resistencia para presentarlos a los fiscalizadores y/o funcionariosde la Direccion General de Minerfa.j) Los fusibles no seran quitados 0 colocados manualmente en un circuito de media 0 bajatension, a menos que se suministren equipos 0 tecnicas especialmente disefiados para prevenirchoques electricos, Se usaran tenazas 0 herramientas especialmente disefiadas para trabajar enIfneas energizadas.k) Los cables rastreadores de los equipos rnoviles deberan ser fijados a las rnaquinas en formatal que los protejan contra dafios y evite tension en las conexiones. Los cables rastreadores derepuesto deberan ser almacenados en botes de cables en carretes montados en el equipo uotras formas que los protejan de dafios rnecanicos.

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I) Cada conductor de energfa que no este conectado a tierra 0 alambre de telefono que entra a lamina subterranea, expuestos a descarga electrica atrnosferica (rayos), debera estar protegidopor pararrayos ubicados dentro de los 33 metros del punto que el circuito entra a la mina. Lospararrayos deben estar conectados a tierra, a un medio de baja resistencia y a una distancia nomayor de 8 metros del men cion ado pararrayos.m) Los aparatos e instrumentos de control tales como interruptores, medidores, y otros debenestar protegidos en tableros rnetalicos herrneticos. EI circuito de distribuci6n electrica en elinterior de la mina, debe contar con los equipos de maniobra de apertura y cierre que Ie permitadesenergizar 0 energizar los diferentes ramales 0 alimentadores, proporcionando la confiabilidady seguridad requeridas en los trabajos de mantenimiento, reparaci6n 0 instalaci6n.n) Las subestaciones electricas deben ubicarse fuera del eje de las galerfas principales, encruceros especial mente preparados para este fin, los mismos que tendran iluminaci6n no menorde 300 Lux, rejas de protecci6n, puerta, candado, avisos y estaran equipados con losdispositivos necesarios para efectuar maniobras seguras de desconexi6n, reconexi6n y contraincendio.0) Todas las subestaciones electricas deben contar con aparatos operativos contra incendio.p) La instalaci6n, operaci6n y mantenimiento de la red de distribuci6n de energfa electrica asubestaciones, transformadores a traves de Ifneas de media y baja tensi6n, cas etas para laoperaci6n de equipos electricos debe efectuarse de acuerdo a las especificaciones de losfabricantes y los estandares, normas y procedimientos de cada unidad de producci6n y el C6digoNacional de Electricidad.q) La instalaci6n de los cables electricos de distribuci6n de energfa en superficie en zonasurbanas se adecuara al C6digo Nacional de Electricidad.Artfculo 298°.- En cuanto a la distribuci6n y utilizaci6n de corriente electrica, se deberan adecuara 10 siguiente:

Instalaciones Eh~ctricas en Polvorinesa) Todo equipo electrico en lugares de almacenamiento de explosivos 0 detonadores seraadecuado para cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasificaci6n Clase II,divisi6n 2, de lugares peligrosos que aparece en el C6digo Nacional de Electricidad.b) Los polvorines en superficie estaran ubicados, en forma adyacente, como mfnimo a sesenta(60) metros de las Ifneas electricas aereas y cien (100) metros de las sub estaciones electricas.c) Cuando un transformador mayor que 5 kVA sea instalado cerca de un alrnacen de explosivos,este no podra estar a una distancia menor de quince (15) metros de roca s61ida 0 sesenta (60)metros de espacio abierto, y si fuera menor de 5 kVA, nunca a menos de quince (15) metros deespacio abierto.

Instalaciones Eh~ctricasSubternlneasa) Cuando sea instalado un sistema de lIamadas para una jaula, el sistema sera operado a unatensi6n de 220 voltios.b) Las perforadoras de tipo "raise borer", equipos de profundizaci6n de piques y bombassumergibles, que operen a tensiones por encima de los 300 voltios y esten conectados a unafuente de energfa con un cable portatil de potencia, deberan seguir los lineamientos aparecidosabajo, en el punto a) de las instalaciones electricas a cielo abierto.c) Los acopladores de cable que se usen para unir cables portatiles de potencia que operen atensiones que excedan los 300 voltios deberan tener:1. Un dispositivo de sujeci6n rnecanico para unir el acoplador de cable, con una resistencia a latracci6n mayor que el de los cables portatiles de potencia.2. Dispositivos liberadores de esfuerzo adecuados para el cable portatil de potencia.3. Medios para prevenir el ingreso de humedad.4. Una disposici6n de pines de modo que el pin del conductor de tierra cierre antes y abradespues de los pines de los conductores de fase; y el pin de monitoreo de la Ifnea de tierracierren despues y abran antes que los pines de los conductores de fases.d) Todos los cables instalados en un pique de mina 0 vfas de escape seran no propagadores def1ama y tendran una baja emisi6n de humos, adernas de lIevar en su cubierta el nombre delfabricante, tipo de denominaci6n, calibre del conductor, tensi6n nominal y si son a prueba de

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f1ama.e) Las Ifneas de corriente continua en mina subterranea no seran superiores a 300 voltios.

f) Los conductores de troley seran de cobre duro estirado de seccion no menor a 80 mm2 (1/0AWG).g) EI circuito principal de troley debe protegerse con interruptores autornaticos que desconectenpor sobrecarga 0 cortocircuito. En toda derivacion del circuito de troley debera instalarse uninterruptor seccionador que permita desenergizar dicho ramal cuando se desee intervenir. Losinterruptores deben ser visibles, bloquearse en la posicion abierta mediante una lIave especial 0

candados de seguridad lock out y contar con un mecanismo que indique si esta en posicionabierta 0 cerrada.h) Los conductores y elementos instalados en las locomotoras estaran protegidos contra eldeterioro de sus aislamientos a causa de friccion, aceite y sobre todo por calor. EI calor provienede la resistencia de los conductores.i) La distancia mfnima entre la Ifnea de troley e instalaciones rnecanicas, tubos de fierro, materialcombustible 0 filo de los chutes debe ser de 0.30 metros.j) Las Ifneas de troley deberan estar sujetas mediante aisladores cerarnicos instalados a nomenos de 75 mm entre el conductor de troley y el techo de la galerfa, cuando la Ifnea estasoportada al techo.k) Toda locomotora sera equipada con faros que perrnaneceran energizados si el interruptor estaen la posicion de encendido; aquellas equipadas con fusibles tendran los faros energizadosmientras haya contacto entre la pertiqa del troley 0 pantoqrafo con la Ifnea de troley. Lailuminacion en la direccion que circula, debera alcanzar una distancia no menor de treinta (30)metros.I) Toda locomotora estara provista de un medio audible de advertencia capaz de ser escuchadoa una distancia de sesenta (60) metros.

Instalaciones Eh~ctricasen operaciones a Cielo Abiertoa) Las perforadoras y compresoras superiores a los 40 HP que esten conectadas a una fuentede tension con un cable portatil de potencia, deberan seguir los siguientes lineamientos:1. Usar cables portatiles de potencia que cumplan con las caracterfsticas del equipo,necesidades de opera cion y recomendaciones del fabricante.2. Tener una proteccion de falla a tierra y un monitoreo del conductor de tierra en el lado de lafuente 0 el equipo movible estara unido a la red de tierra usando un conductor externo decapacidad equivalente a los conductores de tierra del cable portatil de potencia.3. Donde sea practicable, no estar sujeto a descargas electricas a tierra que excedan los 100voltios.b) La ubicacion, construccion e instalacion de una sala que contenga equipos electricos deberaasegurar la mejor proteccion contra la propaqacion del fuego, ingreso de polvo, agua yatrnosferas corrosivas. Estas salas electricas estaran 10 suficientemente ventiladas paramantener los equipos a temperaturas seguras. Los niveles de iluminacion de estas salas noseran menores de 500 Lux, para distinguir c1aramente los instrumentos y leer facilrnente lasetiquetas.c) Se proveera de un sistema de alumbrado de emergencia cuando exista la posibilidad depeligro al personal por causa de una falla en el sistema de alumbrado.d) Una sala con equipamiento electrico, tendra su propio sistema de alarma contra incendios.e) Las Ifneas aereas de alirnentacion deberan estar provistas de medios de desconexion,instalados cerca al punto de inicio de cada circuito derivado de la Ifnea de alirnentacion,equipados y disei'iados de tal manera que pueda determinarse por observacion visual que estesestan abiertos.f) Los cables electricos de arrastre, entraran a las carcazas rnetalicas de los motores, cajas deempalmes y compartimentos electricos solamente a traves de accesorios apropiados. Los cablesde arrastre seran asegurados a las rnaquinas para protegerlos de dafios y para evitar esfuerzosrnecanicos sobre las conexiones.g) Los empalmes permanentes en cables de arrastre deberan rnecanicarnente ser fuertes y teneruna adecuada conductividad electrica, ser aislados y sellados en forma efectiva para evitar elingreso de humedad y ser probados por continuidad y aislamiento por personal calificado antes

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de ser puestos en servicio. Un registro de reparaciones y pruebas sera conservado en la unidadde produccion,h) Cuando los cables energizados de arrastre se tengan que mover manualmente se debe usartenazas 0 cables con aislamiento, adernas de brindar guantes de proteccion especiales.Articulo 299°.- Los tableros de control de equipo electrico de planta estaran aislados y tendranuna puerta de acceso controlado.Articulo 300°.- La instalacion, operacion y mantenimiento de la red de distribucion de energlaelectrica en la mina, subestaciones, llneas de distribucion y uso casetas electricas para equiposde operacion, deben hacerse de conformidad con los estandares recomendados por el fabricantey el Codiqo Nacional de Electricidad y sus Reglamentos.Articulo 301°.- Las herramientas electricas manuales no deben ser operadas a alto voltaje.

SUBCAPITULO TRESSISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT)

Articulo 302°.- Todo titular de la actividad minera esta en la obliqacion de establecer unprocedimiento para el uso de un sistema de candados y tarjetas de seguridad (lock out - tag out).Articulo 303°.- Todo equipo 0 maquinaria, valvula, interruptor y otros, deben permitir lainstalacion de candados y tarjetas de seguridad (lock out - tag out = can dado personal y tarjetade identificacion).Articulo 304°.- Los bloqueos deben ser efectivos en aislar la fuente principal de energla, no loscircuitos 0 sistemas de control.Articulo 305°.- Los sistemas de suministros de energla electrica para casos de emergencia,deben ser operados por personal calificado.Articulo 306°.- Antes de realizar alqun trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo deprecauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad.Articulo 307°.- EI equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajoeste terminado.

SUBCAPITULO CUATROILUMINACION

Articulo 308°.- Todas las estructuras superficiales, pasillos, gradas, escaleras, paneles deinterruptores, zonas de carga y descarga y areas de trabajo deberan contar con iluminacionapropiada.Articulo 309°.- EI titular esta obligado a proporcionar ilurninacion individual adecuada a lostrabajadores que por razones de trabajo 10 requieran. Anexo N° 10.Articulo 310°.- Se dictaran las disposiciones necesarias para que las larnparas a emplearseesten en perfecto estado de funcionamiento y proteccion.Articulo 311°.- Es obliqacion colocar luces apropiadas que se conservaran encendidas al menoscuando haya personal en el interior de las minas en los siguientes lugares: estaciones detransporte vertical y horizontal, estacion de bombeo, sala de tornos 0 cabrestante, tolvas ylugares principales, bodegas, depositos, talleres, intersecciones importantes de galerlas y dernasinstalaciones subterraneas que tengan el caracter de permanente 0 que sean causa potencial deaccidentes.Articulo 312°.- Las salas de rnaquinas estaran suficientemente iluminadas para que puedadistinguirse claramente los diversos componentes de las rnaquinas alii instaladas. EI nivel deiluminacion sera de 150 a 200 unidades Lux. Se evitara el uso de f1uorescentes alii donde setengan rnaquinas con movimiento rotatorio.Articulo 313°.- Los canales, zanjas, pozas, cochas, depositos de relaves, pasillos, gradas y viasde transite de personal y materiales, estaran protegidos con barandas y/o mallas para evitarcaldas de personal, adicionalmente estaran iluminadas en toda su longitud con niveles nomenores de 300 a 500 Lux.Articulo 314°.- Todos los lugares de trabajo y en general los espacios interiores de losestablecimientos, estaran provistos de ilurninacion artificial cuando la natural sea insuficiente. Lailurninacion artificial tendra una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que

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cada rnaquina, equipo, banco de trabajo 0 lugar donde se efectue alguna labor, estenseparadamente iluminadas en concordancia con los niveles de ilurninacion sei'ialados y, en todocaso, que no proyecten sombras 0 produzcan deslumbramiento 0 lesion a la vista de lostrabajadores, u originen apreciable cambio de temperatura.La iluminacion de los diferentes lugares de los establecimientos estara de acuerdo con al AnexoN° 10 de Niveles de llurninacion.Articulo 315°.- La ilurninacion natural se hara a traves de tragaluces, ventanas, techos 0

paredes de materiales que permitan el paso de la luz, procurando que dicha ilurninacion seauniforme. Sera obligatorio un sistema regular de limpieza de los elementos que permiten el pasode la luz natural a fin de asegurar su nitidez.

SUBCAPITULO CINCOAGUA, AIRE COMPRIMIDO Y CALDEROS

Articulo 316°.- Las instalaciones de agua y aire se ubicaran en ellado del camino, separadas delas de electricidad, por una distancia minima de un (1) metro, en el extremo opuesto delcompartimiento.Articulo 317°.- Los calderos para generar vapor deberan estar provistos de valvulae deseguridad, rnanornetros e indicadores de agua. EI titular llevara un registro de sus operacionesde limpieza y mantenimiento.Articulo 318°.- Los tanques de aire comprimido estaran provistos de rnanornetros indicadores depresion, de uno 0 mas valvulae de seguridad. Conjuntamente con la linea matriz de aire seraninspeccionadas periodicamente, EI titular llevara un registro de las operaciones de limpieza ymantenimiento.Articulo 319°.- AI usar aire comprimido se deben tomar todas las precauciones necesarias paraprevenir lesiones person ales. En ninqun momento se debe dirigir el aire comprimido hacia unapersona.

SUBCAPITULO SEISSISTEMA DE IZAJE

Articulo 320°.- Para el usa de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideracion 10siguiente:a) La construccion, operacion y mantenimiento de todos los equipos y accesorios deben estar deacuerdo a las normas tecnicas establecidas por los fabricantes. Cada equipo de izaje yaccesorios debe tener clara mente indicado la capacidad maxima y una tabla de anqulos de izajedebe ser pegada en un lugar adecuado, facilrnente visible para el operador.b) Los equipos de izaje son utilizados para levantar, bajar, empujar 0 tirar una carga; tales comoelevadores electricos, de aire 0 hidraulicos, qruas rnoviles, puentes-qrua, winches y tecles.c) Los componentes accesorios, en el proceso de izaje, es aquel utilizado para conectar larnaquina elevadora a la carga, tales como cadenas, eslingas de fibra, estrobos, ganchos,grilletes, anillos y poleas.d) Artefactos de izaje fabricados para trabajos especiales.e) Cuerda qula amarrada a la carga.f) La inspeccion de equipos y componentes accesorios es esencial para asegurar que el sistemade izaje se encuentra en buenas condiciones de opera cion y funcionamiento.g) Los titulares seran responsables del mantenimiento, aSI como de las inspecciones periodicasa que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condicionesseguras de trabajo, manteniendo en lugar visible, la constancia de dichas inspecciones.h) Para asegurar el usa correcto del sistema de izaje se requiere la capacitacion del personal. EIsupervisor responsable del area de trabajo autoriza el usa del equipo de izaje solo al personalcalificado.i) Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura, debe sei'ializarse en los nivelesinferiores con avisos 0 barreras advirtiendo la probabilidad de caldas de objetos. Toda grua rnovildebe estar dotada de un dispositivo de sonido que alarme su traslado 0 giro.j) Durante las operaciones de izaje, solo debe usarse sefiales manu ales estandares. AI

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comenzar el levante, la persona responsable de las sefiales debe estar adecuadamenteidentificada y coordinada. La (mica excepci6n a la regia, es una serial de detecci6n deemergencia que puede ser ejecutada por otra persona que no sea el sei'ialero.k) La carga antes de ser suspendida debe, en toda circunstancia, estar amarrada por un cordel 0

cuerda gufa que evite su balanceo. EI equipo de izaje debe ser usado para el prop6sitodisei'iado. No debe exceder la capacidad de carga. Debe brindarse acceso segura a las qruasaereas.I) En el caso de qruas-puente, en la superficie inferior del puente debe indicarse los movimientosde traslaci6n, subir-bajar, en correspondencia a 10 marcado en la botonera de control y comando.Los equipos de izaje motorizado deben estar provistos de interruptores-Ifmites de seguridad,tanto para la acci6n de traslado como de levante maximo. En todo equipo de izaje accionadoelectricarnente, se debe asegurar que los conductores no seran atrapados por efecto de laacci6n de izaje, que debe poseer todas las protecciones del caso, incluyendo la conexi6n atierra.m) Los equipos de izaje y accesorios deben tener nurneros identificatorios clara mente pintados 0

estampados, adernas de su hoja de registro. EI equipo accesorio debe mantenerse limpio yalmacenado en lugares adecuados, de manera tal que no esten en contacto con el suelo.n) En los ganchos se deben marcar tres puntos equidistantes a fin de medir la deformaci6nproducto de su uso, la cual jarnas debera exceder el quince por ciento (15%) de las longitudesoriginales. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para preveniruna desconexi6n de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse a fin de detectar fisuras.No debe soldarse, afilarse, calentarse 0 repararse los ganchos de levante.0) EI nurnero de hilos rotos en el tramo de dos (2) metros del cable donde haya roturas queexceda el diez por ciento (10%) de la cantidad total de hilos, debera ser retirado.p) En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que con el ganchodepositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por 10 menos tres vueltas.

SUBCAPITULO SIETEESCALERAS Y ANDAMIOS

Artfculo 321°.- En la selecci6n de escaleras y andamios se debe considerar 10 siguiente:a) La selecci6n del tipo y uso de escaleras portatiles deb era estar aprobada por el respectivoresponsable del area de trabajo. Estas escaleras deberan estar construidas con peldai'ios ypuntos de apoyo antideslizantes.b) Cad a escalera debe tener su identificaci6n propia para efectos de registro, mantenimiento einspecci6n. Los defectos deben corregirse a tiempo y el responsable del area debe asegurarseque no se use ninguna escalera portatil defectuosa, ni de confecci6n artesanal. Las escaleras demadera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldai'ios de madera,se debe usar barniz claro 0 al aceite como capa protectora, de tal modo de permitir la detecci6nde fisuras.c) Cuando estan en uso las escaleras deben estar atadas, sujetas 0 aseguradas para prevenirque resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera que su punto de apoyo basal debealejarse del muro una distancia maxima de un cuarto de su longitud.d) Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores electricos 0 en otras areaspeligrosas donde la producci6n de chispas puedan ocasionar fuego 0 explosi6n. En el lugardonde se almacenan las escaleras rnetalicas, debe colocarse un aviso que diga "No usar cercade conductores electricos".e) EI supervisor responsable del area de trabajo igualmente debera identificar las escaleras fijaspara efectos de registro, mantenimiento e inspecci6n. Debera asegurarse que las escaleras ypasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por 10 menossemestralmente; los defectos deben corregirse inmediatamente.f) Para labores especfficas y temporales, las escaleras telesc6picas de mas de ocho (8) metrosde longitud deben instalarse con plataformas de descanso cad a 5 metros, con barandas,rodapies y cadenas 0 barras de seguridad. Los peldai'ios no deben separarse uno de otro masde 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente paradar cabida al pie de la persona que 10 usa.

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g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres cuyalongitud sea mayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una protecci6n tipo jaula quedebe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.9 m la estructura en su puntomas alto.h) La altura de las barandas debe ser por 10 menos de 1.20 metros con pasamanos. Lasescaleras rnetalicas deberan ser pintadas de acuerdo al c6digo de colores.i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos s61idamente con barandasprotectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones, los tablones del piso debenarmarse apropiadamente y estos no deben sobrecargarse. Se colocaran rodapies cuando seanecesario. Debe estar disei'iado para soportar por 10 menos 4 veces el peso de los trabajadores ymateriales que estaran sobre estes.j) Los componentes individuales del andamio seran inspeccionados antes de levantarlo. Losandamios levantados deben inspeccionarse todos los dlas antes de ser usados por si loscomponentes estan sueltos, faltan 0 estan dai'iados. Su instalaci6n debe hacerse sobre pisos6lido, parejo, absolutamente estable.k) EI andamio que exceda los tres metros de alto debe ser levantado por personal debidamentecapacitado de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructuracolindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, estesdeben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes; los extremos de lostablones deben estar atados para impedir que se corran.I) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y lossoportes verticales no deben estar separados mas de 2.10 metros. Los andamios debenafianzarse a la estructura 0 muros a los cuales estan adosados, 0 en su defecto con vientos. EItrabajo en andamios obliga al uso del ames de seguridad.Articulo 322°.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados se debe observar lassiguientes condiciones de seguridad:a) Los inclinados subterraneos con mas de veinte grados (20°) con respecto a la horizontal ymas de 20 metros de avance, deben tener un compartimiento con escaleras para permitir eltransite del personal. Este compartimiento debe estar separado de aquel que se use para eltransporte rnecanico por medio de un tabique de seguridad herrnetico.b) Las escaleras usadas para el transite en las labores mineras no deberan tener una inclinaci6nde mas de ochenta grados (80°) con la horizontal. Los peldai'ios deberan ser empotrados,uniformemente espaciados y a una distancia no mayor de 0.30 metros.c) EI compartimiento de escaleras tendra dimensiones adecuadas para el paso c6modo de unacamilla en posici6n vertical.d) Es obligaci6n mantener las escaleras y vias de transite libres y en perfecto estado deconservaci6n.

SUBCAPITULO OCHOMAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Articulo 323°.- La instalaci6n, operaci6n y mantenimiento de equipos mecanicos fijos y m6vilesdebera hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atenci6n a suprograma de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos ylubricaci6n. EI personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por laempresa, brindandole la capacitaci6n respectiva.Articulo 324°.- Para el mantenimiento, protecci6n y uso de maquinarias, equipos y herramientasse debera tener en cuenta 10 siguiente:a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilicen en condicionesde seguridad adecuadas.b) Proteger las maquinarias y equipos adecuadamente.c) Velar que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras, tornos,ventiladores, locomotoras, camiones, bombas, entre otros, sean manejados solamente por elpersonal preparado y especial mente autorizado para ello.d) Las palas rnecanicas deben emplear valvulae de seguridad antes del ingreso de aire a larnaquina.

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e) Toda pala rnecanica debe tener cadena 0 cable de seguridad que sujete la manguera principalde aire.Articulo 325°.- En toda instalacion rnecanica se curnplira tarnbien con 10 siguiente:a) Las salas 0 locales donde funcionen rnaquinas estacionarias, tendran un tamafio adecuadopara la instalacion de sus diversos mecanismos, dejando adernas amplio espacio para elmovimiento del personal encargado de su manejo y reparacion,b) Se colocara carteles en sitios visibles indicando mediante leyendas y dibujos ilustrativos, losposibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos.c) En toda instalacion subterranea, la distancia minima que se dejara entre el punto massobresaliente de una rnaquina cualquiera y el techo 0 paredes sera de un (1) metro.Articulo 326°.- Para el uso de maquinarias y equipos en minerla a cielo abierto se tendra encuenta 10 descrito en el articulo 196°, de rninerla a cielo abierto adernas de 10 siguiente:(*)

(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05/08/2001, pag.208268

a) Todo equipo rnecanico, electrico 0 electrornecanico estacionario sera operado solo porpersonal debidamente autorizado y capacitado.b) Los equipos rnoviles que circulen dentro de las areas de operaciones como camiones,volquetes, motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palaselectricas, retroexcavadoras, entre otros, seran manejados solo por personal que cuenta con laautorizacion escrita expedida por el titular previa examen referido en el inciso c) del presentearticulo. EI personal que ingresa al area de operaciones, deberan contar con la autorizacioncorrespondiente.c) Los conductores de equipos rnoviles que salen del area de operaciones, de transporte depersonal y carga deberan ser debidamente seleccionados, capacitados y evaluados medianteexarnenes medicos psicotecnicos, de manejo y reglas de transite y seguridad vial, adernas decontar con Licencia de Conducir otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construccion y la autorizacion por el titular con licencias especiales, sin los cualesestaran terminantemente prohibidos de hacerlo.d) Se estableceran inspecciones y mantenimientos programados para los equipos deperforacion, cargulo, transporte y equipo auxiliar.e) La inspeccion de los cables de suspension de las palas, inclusive las uniones, debe hacersepor 10 menos una vez por meso EI cable debe estar firmemente asegurado al tambor y en todomomento debe haber por 10 menos tres (3) vueltas enteras.f) Antes de proceder al trabajo de mantenimiento 0 reparaciones se asequrara que el equipornovil se encuentre en posicion correcta y segura, donde no corra peligro de ser alcanzado pordesprendimiento de rocas 0 su deslizamiento por pendiente.g) Para poner en operacion una pala electrica u otro equipo impulsado por corriente, la conexiona tierra debe estar en optirnas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionaran y probaran loscortocircuitos y otros accesorios del sistema de conexion a tierra. Las partes electricas de laspalas rnecanicas, inclusive los cables de arrastre seran inspeccionados por un electricistaautorizado.h) EI personal, al manipular los cables de arrastre, usara guantes de jebe dielectricos 0 ganchoscon aislantes.i) Donde los cables cruzan vias de transite de vehlculos se ernplearan puentes 0 protectores anivel de superficie.j) Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales dentro del tajo, el operador ernplearael siguiente codiqo de sefiales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria:

1. Un toque corto2. Dos toques cortos3. Un toque largo

Avanzar.Retroceder.Parada de emergencia.

k) Para el traslado de palas por rampas, se dispondra del equipo auxiliar necesario. Para estetrabajo se evitara mojar la rampa. AI estacionar la pala y los cargadores frontales en una rampase dejara orientada hacia la pared en el sentido de bajada de rampa.

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I) Para las operaciones nocturnas de equipos se instalara ilurninacion adecuada.m) Se interrurnpira la alimentacion de energia a las Ifneas de 440 voltios 0 mas, cuando losequipos de perforacion, palas rnecanicas 0 cualquier equipo con estructura alta tengannecesidad de pasar por debajo de dichas Ifneas y hasta que tengan el espacio libre requerido porlos estandares en funcion de dicho voltaje.Articulo 327°.- La instalacion, operacion y mantenimiento de fajas, polines, motores yreductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros igualmente deberanhacerse de acuerdo con los estandares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendranun cable interruptor para casos de emergencia, instalado a 10 largo de toda su longitud,operativo, libre de obstaculos y al alcance del operador.Articulo 328°.- EI uso del equipo rnovil debe tarnbien cumplir con 10 siguiente:a) Los operadores efectuaran inspecciones de preuso antes de ponerlos en operacion en cadaturno de trabajo y si detectan defectos que afecten la seguridad deben corregirse de inmediato.b) Deben tener cinturones de seguridad en buenas condiciones de operacion para que losoperadores los utilicen todo el tiempo.c) Tendran instalados alarmas de retroceso autornaticas en buenas condiciones defuncionamiento.Articulo 329°.- Se instalaran sistemas de proteccion contra vuelcos en: tractores y cargadoresfrontales de orugas, motoniveladoras, cargadores y tractores de lIantas. Su instalacion debehacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante.

SUBCAPITULO NUEVEEDIFICIOS E INSTALACIONES

Articulo 330°.- Todos los edificios permanentes 0 temporales, seran de construccion segura yfirme para evitar el riesgo de desplome, y deberan cumplir las exigencias que determinen losreglamentos de construcciones 0 las normas tecnicas respectivas, instalando Ifneas de agua ydrenaje de aguas tratadas, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental.Deberan tomarse en cuenta las siguientes medidas de orden general:a) En ninqun local de trabajo se acurnularan maquinarias ni materiales en los pisos, debiendoexistir los espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el proceso uoperacion.b) La instalacion de cualquier equipo dentro de los locales debera ser efectuada en forma tal queel espacio entre elias permita su funcionamiento, reparacion y mantenimiento ordinarios, sinriesgo para los trabajadores.c) Los lugares de transite estaran libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con losque pueda ocurrir el riesgo de tropezar.d) Los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugaressimilares, seran provistos de superficies 0 dispositivos antirresbaladizos.e) Aberturas mayores de 20 centfmetros en los pisos por los cuales una persona pueda transitar,seran cubiertas con parrillas las que estaran resguardadas por barandas permanentes a todoslos lados expuestos 0 por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada. Las barandas estaranconstruidas en forma permanente y solida, de madera, tubos y otros materiales de suficienteresistencia y tendran por 10 menos un veinte centfmetros (1.20) metros desde su parte superior alnivel del piso.f) Todas las graderias que tengan mas de cuatro (4) pasos se proteqeran con barandas en todolado abierto y las que fueran encerradas llevaran por 10 menos un pasamano al lado derecho,descendiendo.g) En los locales de trabajo se rnantendra por medios naturales 0 artificiales condiciones deventilacion adecuadas.h) En ambientes cerrados se instalaran sistemas para el control de contaminantes de maneraque las concentraciones de los mismos no excedan los Ifmites establecidos en el Artfculo 86° delpresente Reglamento.i) En los locales de trabajo cerrados, se rnantendra condiciones de temperatura y humedadadecuada al tipo de trabajo que realicen.j) Cuando los locales esten cercados, se colocaran puertas de entrada y salida separadas para el

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trafico de trenes, vehfculos y peatones, debiendo ser colocadas estas ultirnas a una distanciasegura de las destinadas al trafico mecanizado, en 10 posible con barandas de seguridad y conun ancho suficiente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayorafluencia.k) Para el servicio de abastecimiento de petr6leo, tubos de transporte de petr6leo, construcci6nde tanques y areas de dep6sito de aceite y grasas, se tornara en cuenta 10 establecido eninstalaciones subterraneas de la presente secci6n en 10 que sea aplicable.I) Ninguna persona trabajara dentro de un tanque cisterna si previamente no se ha verificado siesta libre de sustancias t6xicas, asfixiantes 0 explosivas.Artfculo 331°.- Los ascensores y elevadores, deberan ser suficientemente resistentes y segurosy llevaran en forma visible una indicaci6n de la carga maxima que puedan soportar. Las puertasde acceso verticales 0 las puertas escotillas en los diferentes pisos de los ascensores yelevadores, asf como las cabinas, deberan ser adecuadamente protegidas y dispondran dedispositivos que aseguren la imposibilidad de su apertura, mientras la cabina no se halle a niveldel piso correspondiente a la respectiva puerta de acceso. Las cabin as dispondran de un sistemade alarma audible en el exterior.Los pozos de todos los ascensores estaran s61idamente protegidos en toda su longitud y notendran aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias.Los titulares seran responsables del mantenimiento y conservaci6n de los ascensores,elevadores y otros lugares de acceso, asf como de las inspecciones peri6dicas a que debenestar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo,manteniendo en lugar visible, la constancia de dichas inspecciones.Artfculo 332°.- Prevenci6n en pozos y pasos a nivel y personal a la intemperie:a) Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendran cubiertas resistentes 0 estaranprotegidas con resguardos adecuados.b) Cuando no pueda evitarse el establecimiento de pasos a nivel, estes estaran protegidos porun guardabarrera, por barreras 0 por sei'iales.c) Esta prohibido el transite de personas no autorizadas a 10 largo de las Ifneas de ferrocarril.d) Cuando por la naturaleza de las operaciones los trabajadores deban permanecer en lospatios, se les proteqera adecuadamente de la intemperie.e) Se tornaran todas las medidas del caso para la adaptaci6n del personal expuesto atemperaturas extremadamente altas 0 bajas.f) Todos los trabajadores estaran protegidos contra las irradiaciones de cualquier fuente de calor,por aislamiento del equipo, protecci6n personal u otro medio.

Artfculo 333°.- Todo local subterraneo en minerfa sin rieles, incluye los servicros deestacionamiento, dep6sitos de aceites, grasa y estaciones de servicentro en funci6n al respectivoEstudio de Impacto Ambiental, cumpliendo los siguientes requisitos:a) Debe ser disei'iado y protegido para prevenir el ingreso inadvertido y descontrolado devehfculos a la mina; adernas, tener una playa de estacionamiento en el interior de la mina, conuna capacidad de hasta 20% mas de la cantidad de vehfculos y/o maquinarias para casos devisitantes, atenci6n de emergencia y capacitaci6n.b) Deben tener medios seguros de entrada y escape apropiado para las condiciones y prop6sitosdel local subterraneo.c) Deben estar protegidos con adecuados equipos de protecci6n contra incendios, sistemas dealimentaci6n de corriente electrica completamente aislado y entubado para evitar cortocircuitos.d) Estas instalaciones, deberan realizarse independientemente y separados de los tubos dealimentaci6n de combustibles a no menos de dos (2) metros.e) Del mismo modo, estas Ifneas electricas deberan ir separadas de las Ifneas de aire y agua, ano menos de un (1) metros, considerando que la separaci6n de los tubos de aire y agua entre sfdeberan estar a no menos de 0.10 metros.f) Los locales subterraneos deben estar debidamente ventilados cumpliendo con los prop6sitospara los que fueron construidos.Artfculo 334°.- EI titular minero esta obligado de realizar las siguientes acciones:a) Informar la construcci6n de una estaci6n de abastecimiento de petr61eo en el interior de lamina, para su verificaci6n en la oportunidad que la autoridad minera 10 fije.

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b) Colocar en lugares apropiados, avisos con material de alta reflectividad de acuerdo al c6digode sefiales y colores, Anexo N° 11; indicando que esta prohibido fumar 0 hacer fuego abierto acincuenta (50) metros alrededor del servicentro 0 al tanque m6vil 0 estacionario, en concordanciacon la Ley Orqanica de Hidrocarburos aprobado por Ley N° 26221.c) Una estaci6n de abastecimiento de petr6leo, debe estar separado de la playa deestacionamiento y contar con un sistema de control de derrames, ser construido con materialesno inflamables y contar con dos puertas de cierre herrnefico y autornatico, para casos deincendio, ubicados a treinta (30) metros a ambos lados del grifo en la galeria principal parasofocar cualquier tipo de incendio, quitando la presencia de oxigeno 0 aire.Articulo 335°.- En el uso de tubos para transporte de petr6leo, se debe considerar 10 siguiente:a) Los tubos deben ser fabricados 0 construidos con el rnlnirno estandar en peso de hierroforjado 0 acero 0 su equivalente; respecto a su resistencia, durabilidad, corrosi6n y resistencia aincendios.b) Deben tener una prueba de fugas en las uniones utilizando materiales para sellar y unir tubos,que cumplan las normas internacionales de sellos y uniones de tubos, para transporte decombustibles.c) Los tubos deben ser disei'iados, instalados y usados en concordancia con las especificacionestecnicas del fabricante.d) Deben ser completamente drenados hasta quedar vaclos, despues de cada uso para transferirpetr6leo.Articulo 336°.- La instalaci6n de un tubo de transporte de petr61eo debe cumplir 10 siguiente:a) Los tubos deben ser instalados con el mas rnlnirno riesgo a dafios y sostenidos tan bien comopara evitar que se aflojen 0 se caigan.b) Los tubos deben estar c1aramente identificados y pintados de acuerdo al c6digo de sefiales ycolores. Anexo N° 11.c) Los tubos deben ser probados antes de ser utilizados por vez primera, y soportar presionespor encima de una presi6n atrnosferica de 345 kPa, 0 de 1,5 veces la maxima presi6n de trabajocualquiera que sea la fuente de presi6n.d) Esta prueba se hara durante un rnlnirno de dos (2) horas.e) Las inspecciones a los tubos deberan realizarse mensualmente.f) Los tubos para petr61eo deben ser instalados sin cruzar ni pasar a traves de playas deestacionamiento superficiales ni subterraneas, salas de interruptores electricos, dep6sitos deexplosivos 0 estaciones de refugio.Articulo 337°.- En la construcci6n de tanques dep6sito que sirven para transferir petr61eo atraves de tubos, se debe considerar 10 siguiente:a) Los tanques deben ser construidos de acero y disei'iados en concordancia con la LeyOrqanica de Hidrocarburos aprobado por Ley N° 26221 Y en normas internacionales.b) Deben ser soportados y anclados para prevenir exceso de concentraci6n de carga, yasegurados en porciones de soporte en el armaz6n y asegurar la minima exposici6n al riesgo.c) Debe tener un tubo respiradero que sobresalga una longitud no menor de un (1) metro encimadel tanque, colocado para que los gases sean dirigidos fuera de alqun lugar donde no signifiquenun peligro a la salud 0 la seguridad.Articulo 338°.- EI dep6sito de petr61eo debe tener un control y protecci6n contra incendios,cumpliendo con los requisitos siguientes:a) Tener un medio apropiado de determinar la cantidad de combustible contenido en el tanque.b) Estar identificado c1aramente en cuanto a su contenido y grado de peligrosidad querepresenta.c) EI tanque estacionario, debe estar rodeado por un dique que tenga 110% de capacidad paracontener un derrame.

Articulo 339°.- La construcci6n de edificios para los talleres de mantenimiento y reparacionrnecanica deben contar con disefios de ingenieria considerando el uso de estructuras rnetalicaspara las dimensiones de los talleres, el tarnafio mas grande de la maquinaria utilizada en la mina.Articulo 340°.- Los lugares de trabajo en el taller de mantenimiento, deberan estaradecuadamente iluminados y para trabajos especializados donde se requiera mas iluminaci6n,se proveera al personal de equipos reflectores y focos portatiles,

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Articulo 341°.- Los talleres, deberan estar disefiados y construidos con zonas de ingreso ysalida exclusivas para personal y equipo, suficientemente amplias y sefializadasArticulo 342°.- Las playas de estacionamiento para reparaci6n 0 mantenimiento en los talleresdeberan ser amplias, con una capacidad de albergar el mayor nurnero de equipos que permitantrabajar y circular con seguridad y comodidad.Articulo 343°.- En todos los casos, esta completamente prohibido el estacionamiento de unvehlculo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento 0 reparaci6n, debiendo ser utilizadaslas playas de estacionamiento autorizadas, en donde el estacionamiento sera en reversa, enposici6n de "Iistos para salir".Articulo 344°.- Los talleres de mantenimiento de equipo diesel en subsuelo deberan serconstruidos en areas de roca competente con sus elementos de sostenimiento, iluminaci6n yventilaci6n adecuados, adernas deben cumplir con 10 siguiente:a) Los dep6sitos de combustible, aceites, grasas y otros materiales deberan estar debidamenteprotegidos contra choques e incendios. Los stocks deben limitarse a 10 estrictamente necesarios.b) Evitar los derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos s6lidos, los que recogidos,seran removidos a superficie.c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible, debera tener plan deemergencia.Articulo 345°.- Cada servicio subterraneo para playa de estacionamiento, servicentro y areas dedep6sito de aceite y grasa, debe cumplir con 10 siguiente:a) Estar ubicado de tal manera que una explosi6n 0 incendio ocurrido dentro de susinstalaciones, tengan un rnlnirno efecto a otras areas de trabajo 0 instalaciones de la mina.b) Estar equipado con un sistema supresor autornatico que actue en casos de incendio,correctamente disefiado e instalado para proveer una efectiva protecci6n contra incendios.c) Estar provistos con medios manu ales de accionamiento del sistema supresor de incendios endiferentes lugares en el interior de los locales y por 10 menos un lugar fuera del local y a la vezque actue el sistema supresor de incendios, tarnbien accione automaticarnente una alarmaconvenientemente orientada a la estaci6n central contra incendios, para saber si el problema esen superficie 0 en el interior de la mina.d) Tener un piso de concreto con zanja de servicio.e) Estar equipado con medios para contener escapes 0 fugas de combustibles, aceites 0 grasasincluidos el uso de receptaculos a prueba de fuego, que puedan ser removidos de la minaapropiada y adecuadamente.f) Tener una circulaci6n adecuada para la realizaci6n segura de todo tipo de trabajo.Articulo 346°.- Todo titular de la actividad minera debera construir un dep6sito subterraneo deaceites y grasa, considerados material inflamable que estara separado del servicio de playa deestacionamiento subterraneo.

SUBCAPITULO DIEZTRANSPORTE DE PERSONAL

Articulo 347°.- Para el transporte del personal, el Titular de la actividad minera curnplira 10siguientea) Esta prohibido el transporte de personas sobre vagones vaclos 0 cargados, camiones,cargadores frontales, montacargas y otros. Dicho transporte s610 se perrnitira en vehlculosespecial mente dedicados a este objeto y su capacidad maxima de pasajeros debera serrespetada. En ninqun caso habra trenes mixtos.b) En las estaciones de transporte y en el interior de los vehlculos destinados a transporte depersonal, se colocara carteles indicando el nurnero maximo de pasajeros que deben viajar encada vehlculo.Articulo 348°.- Esta prohibido:a) Transportar personal, explosivos sobre las locomotoras.b) Viajar entre dos carros.c) Pasar de un lado a otro entre dos carros cuando el convoy se encuentra en movimiento.d) Desplazar el convoy con el palo de troley hacia delante.e) Detener el convoy con la contramarcha.

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f) Dejar estacionado el convoy con el pant6grafo del troley conectado.g) Empujar el convoy sin que el ultimo carro tenga serial reflectante de color rojo.Articulo 349°.- No esta permitido transportar personal sobre carga de mineral 0 desmonte, sobrelos estribos u otros espacios. En la cabina se transportara s610 el nurnero reglamentario depersonal.

Articulo 350°.- Para el uso de la jaula para el transporte de personal se debe cumplir con 10siguiente:a) Debera ser construida con piezas rnetalicas. Las paredes, pisos, techos y puertas deberan serconstruidas de tal forma que impidan que las personas 0 materiales puedan asomaraccidentalmente fuera de los llmites de la jaula.b) Queda prohibido el transite de las jaulas cuando haya personal trabajando en loscompartimientos de los pozos 0 lumbreras en que elias funcionan.c) La velocidad de las jaulas para el transporte de personal no podra exceder de ciento cincuenta(150) metros por minuto para piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Parapiques de mayor profundidad, esta velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250)metros por minuto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.d) Queda prohibido transportar en las jaulas herramientas 0 materiales en forma sirnultanea conel personal.e) EI funcionamiento de la jaula no debera iniciarse hasta que su puerta este cerrada.f) Las jaulas estaran provistas de dispositivos rnecanicos de traba, amarras y dernas dispositivosde seguridad para el transporte de personal y materiales.g) Se colocaran carteles en lugares visibles de las estaciones y en el interior de la jaulaindicando el nurnero maximo de pasajeros que puedan ocuparla.Articulo 351°.- EI amarre y la uni6n entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdoa las especificaciones de los fabricantes. Se probata, antes de transportar personal con unacarga doble a la maxima que va a utilizarse en el trabajo.Articulo 352°.- Cuando en la operaci6n de izaje exista una parada de varias horas, como en elcaso de cambio de guardia, la jaula debe ser bajada y subida vacla todo el trayecto del piqueantes de transportar personal 0 carga. Asimismo, los implementos de seguridad de lasinstalaciones de izaje deberan ser probados al inicio de la guardia por los operadores, quienescornunicaran de inmediato cualquier deficiencia que encuentren.Articulo 353°.- Antes de la puesta en operaci6n todo sistema de izaje debe ser sometido a lassiguientes pruebas:a) Si el sistema es nuevo:1. Verificar los sistemas de seguridad electrico-rnecanicos, autornaticos y manu ales, en elwinche, en el castillo, en el pique y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y descarga yotros.2. EI nurnero maximo de personas que debera transportar la jaula no excedera del 85% del pesomaximo de materiales que pueda transportar, dividido entre 90.3. Fijar la carga maxima de transporte de acuerdo a los factores de seguridad de los cablestractores.b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo considerable, los titulares debeninspeccionar el amarre entre la jaula 0 balde con el cable tractor y los vientos.c) Efectuar una prueba real en vaclo para comprobar el funcionamiento de los sistemas de traba"Ieonas". Esta prueba debe hacerse cada tres meses.d) Se debe comprobar la operatividad del pique haciendo recorrer la jaula 0 el balde en vaclo alcambio de cada guardia.

Articulo 354°.- Los cabrestantes que se empleen para mover jaulas con personal deberan tenerlos siguientes dispositivos de seguridad:a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y automaticos,b) Indicadores de posici6n de las jaulas.c) Limitadores de altura y profundidad.Articulo 355°.- Las jaulas y los baldes deben ser construidos con piezas y puertas rnetalicas.a) Las jaulas estaran provistas de trabas "Ieonas", vientos y otros que impidan su calda libre por

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el pique.b) La velocidad de la jaula que transporta personal no excedera de 150 metros por minuto enpiques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidadla velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto.c) Prohibir el transporte de personal junto con materiales 0 herramientas, al igual que eltransporte del personal en baldes.d) EI movimiento de la jaula no se iniciara hasta que su puerta sea cerrada.e) Esta prohibido el transite de la jaula 0 el balde cuando hay personal trabajando en loscompartimentos del pique.f) Inspeccionar una vez por mes los sistemas de seguridad del winche, de la polea, del pique, delbalde y la jaula, anotando sus observaciones en el Libro de Control correspondiente.

Articulo 356°.- EI transporte de personal en superficie que desarrolle toda actividad minera sesujetara a las disposiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucci6n. Adernas, cada titular de actividad minera establecera un Reglamento Interno deTransporte, en el que se considerara basicarnente:a) Las condiciones electricas, rnecanicas y comodidad del vehlculo, velocidad maxima, nurneromaximo de pasajeros permitidos para viajar.b) Que el conductor tenga, como mlnirno, Licencia de Conducir Profesional con Categorla A II.c) Las condiciones flsicas y mentales del conductor.d) La capacitaci6n permanente del conductor, sobre todo en manejo defensivo.e) Las caracterlsticas riesgosas de las vias.f) Que el servicio de movilidad proporcionado por el titular, para cualquier fin, contara con lascomodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje c6modo y seguro por parte delpersonal.g) En el transporte con vehlculos livianos, el uso de cintur6n de seguridad es obligatorio.h) Que los vehlculos de transporte, especial mente los de personal, sean mantenidos enperfectas condiciones operativas y seguridad. Asimismo, que el personal acate todas lasdisposiciones que se dicte para su seguridad.i) La prohibici6n de utilizar equipo minero para el transporte de personal.j) Que todo vehlculo de transporte de personal debe contar con su P61iza de Seguro vigente,para sus pasajeros y contra terceros.k) Los cables de carriles aereos no podran ser utilizados para el transporte normal de personal,salvo casos especiales debidamente autorizados por el titular.I) Esta prohibido el transporte del personal de y hacia las areas de trabajo en vehlculos atestadode pasajeros y parados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICION FINALUnica.- Un porcentaje que sera fijado por Resoluci6n Ministerial del monto recaudado porconcepto de multas impuestas por accidentes fatales a los titulares mineros, sera destinado asolventar programas de capacitaci6n de los trabajadores mineros en donde con mayorfrecuencia ocurren accidentes fatales. Dichos programas estaran a cargo de la Direcci6n Generalde Minerla, la que podra organizarlos directamente 0 a traves de empresas especializadas en eltema.EI Ministerio de Energla y Minas dictara las medidas de administraci6n correspondiente para darcumplimiento a 10 establecido en el parrafo precedente.

DISPOSICION TRANSITORIAUnica.- Por Resoluci6n Ministerial se reglamentara el procedimiento a seguir para la inscripci6nen el "Registro de Empresas Especializadas para realizar trabajos de exploraci6n, desarrollo,explotaci6n y beneficio", que para tal efecto se abrira en la Direcci6n General de Minerla.

ANEXOS

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ANEXO N° 1

DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS MALOGRADOS

1. La destrucci6n de los explosivos se hara s610 por personas especial mente entrenadas.

DINAMITA Y ENVOLTORI OS1. Cuando la dinamita tome un color muy oscuro 0 se tome suave y pulposa, 0 presente otrossfntomas de descomposici6n, sera destruida.2. Cuando se ha descompuesto, es preciso manejarla con sumo cuidado, especialmente si damuestras de salirse de los cartuchos.3. Para destruir la dinamita, esta se quernara a una distancia no menor de trescientos metros detoda casa, Ifnea ferrea, camino 0 lugar que pueda estar habitado.4. No debe quemarse mas de cien libras (dos cajas) de dinamita en un mismo lugar.5. Los envases seran abiertos sin utilizar herramientas de hierro u otro metal y los cartuchosseran extrafdos y esparcidos en el suelo, cuidando de no formar montones.6. Si la dinamita estuviera demasiado hurneda para quemar facilrnente se Ie podra regar con unpoco de petr6leo.7. Emplear cord6n de encendido 0 un reguero de papel, virutas u otra materia inflamable, a unaproximidad no menor de cincuenta metros de la dinamita, para hacer que la llama se propague yla encienda.8. Inmediatamente despues de encender el cord6n, papel 0 las virutas, deben retirarse a unadistancia razonable hasta que la dinamita se haya consumido por completo.9. Las cajas, papeles y envoltorios deben amontonarse y quemarse por separado, adoptando lascorrespondientes medidas de precauci6n.10. Cuando haya que destruir mayor cantidad de dinamita debe escogerse un nuevo sitio paracada operaci6n, por ser peligroso poner dinamita en el suelo calentado por las hoguerasanteriores.11. Tan pronto como se haya quemado toda la dinamita debe removerse el suelo en que sedestruy6.

POLVORA NEGRA1. La p61vora negra malograda sera destruida en cantidades no mayores de cien libras a la vez.Para su destrucci6n, puede utilizarse el mismo sistema indicado para la destrucci6n de ladinamita malograda.

CORDON DETONANTE1. Para destruir el cord6n detonante que estuviese deteriorado por accron del manipuleo 0agentes ffsicos se sequira el procedimiento indicado para la destrucci6n de la dinamita. Deberaser desenrollado del carrete y cortado en tramos no mayores de tres metros. Los tramos decord6n podran ser colocados en forma paralela el uno del otro a una distancia no menor de dos ymedio (2.5) centfmetros.

ANFO1. Debera destruirse quernandose de la misma forma que la dinamita en cantidades no mayoresque la masa crftica.En caso que el volumen sea mucho mayor podra arrojarse a una gran masa de agua para sudegradaci6n

PAPILLAS EXPLOSIVAS (SLURRIES)1. Deberan dispararse en un lugar adecuado, de preferencia cubiertas por arena 0 tierra.

INICIADORES (PRIMERS 0 BOOSTERS)1. Deberan dispararse en un lugar adecuado, de preferencia cubiertos por arena 0 tierra.

CORDON DE ENCENDIDO Y MECHA LENTA

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1. Debera quemarse en cantidades no mayores de 10 Kilos adoptando las mismas seguridadesque las usadas con la dinamita.

(Ver Anexos N°s. 2-14 en EI Peruano, pags. 207553-207563)(Ver Fe de Errata de Anexo N° 5 en EI Peruano del 05.08.01)

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ANEXO N° 2

DESTRUCCION DE FULMINANTES Y ESPOLETAS

1. La destrucci6n deberan hacerlo solo personas especialmente entrenadas en este aspecto.2. Los fulminantes corrientes y las espoletas electricas que se encuentren deterioradas 0 inservibles

deberan ser destruidas.3. No se destruira mas de cien unidades simultaneamente.4. Para destruirlos se hara un agujero de unos cincuenta centimetros de profundidad en el suelo

donde se colocaran los fulminantes tapandolos con tierra no muy apretada, 0 con arena.5. EI disparo se hara por medio de una espoleta electrica tomando todas las precauciones

necesarias para este tipo de trabajo.6. Por ningun motivo se arrojara los fulminantes malogrados a masas de agua, ni seran enterradas

sin dispararse.

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ANEXO N° 3

VELOCIDAD DEL AIRE (en metros por minuto)

NECESARIA PARA OBTENER UNA TEMPERATURA EFECTIVA DE 30°C

Temperatura Humedad Relativa (%) del Airede aire

°C 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100

30° * * * * * * * * * * *31 ° * * * * * * * * * * 3032° * * * * * * * * 30 60 9033° * * * * * * 25 50 90 140 **34° * * * * * 30 50 100 150 ** **35° * * * * 45 90 140 ** ** ** **36° * * 35 95 140 ** ** ** ** ** **37° * 50 105 ** ** ** ** ** ** ** **38° 55 100 150 ** ** ** ** ** ** ** **39° 150 ** ** ** ** ** ** ** ** ** **40° ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **

(*) Significa que debe conservarse como velocidad minima la establecida en el inciso e) delArticulo 205° del Reglamento.

(**) Significa que es muy dificil obtener una temperatura efectiva de 30° C por medio deventilaci6n convencional. Se recomienda el empleo de sistemas de refrigeraci6n.Temperatura efectiva: Es el resultado de la combinaci6n de tres factores: temperatura delaire, humedad relativa y velocidad del aire. En un solo valor expresa el grado de conforttermo-ambiental, en la sensaci6n y efecto de calor 0 frio del cuerpo humano.Cuando para una temperatura y humedad determinadas existe una velocidad del aireinferior a la sefialada en el presente Anexo significa que la temperatura efectiva esta porencima de 30° C y que debe tomarse las precauciones del caso.

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ANEXO N° 4

CONCENTRACIONES MAXIMAS PERMISIBLES

GASES Y VAPORESAcetonaAcido AceticoAcido CianhidricoAcido C1orhidricoAcido F1uorhidricoAcido NitricoAcido Su1fhidricoAmoniacoBencenoC1oroC1orobencenoC1oroformoEter EtilicoForma1dehidoFosgenoGasolinaOzonoTetracloruro de Carbono + + +To1ueno (to1ul)HUMOS, POLVOS Y NIEBLAS TOXICAS

p.p.m.+1000

1010532105025

17550

4005

0.15000.110

200

mg/m3++2,400

2511725153580

3350240

12006

0.42000

0.265

750

Acido Sulfurico 1.00Antimonio 0.50Arseniato de P1omo 0.15Arseniato de Calcio 1.00Arsenico 0.50Cianuro, como CN 5.00Manganeso 5.00Mercurio 0.10Mercurio (compuestos organicos) 0.10Oxido de Cadmio, Humos de 0.01Oxido de Zinc, Humos de 5.00Oxido Ferrico, Humos de 10.0P1omo 0.20Selenio, Compuestos de (como Se) 0.20Talio, compuestos solub1es de 0.10Te1urio 0.10Uranio, Compuestos Solub1es de 0.20Uranio, Compuestos Inso1ub1es de 0.20Vanadio, Po1vos de V20 S 0.50Vanadio, Humos Metalicos de V 20 S 0.10

+ Partes por mi1l6n en vo1umen++ Miligramos por metro cubico+++Considerar como via de ingreso a1 organismo 1a via respiratoria, y a traves de 1a piel.

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ANEXO N° 5

ANAuSIS DE LOS ACCIDENTES INCAPACITANTES SEGUN CODIGO DE CLASIFICACION

MES: . ANO: 200 ... DENUNCIO/CQNCES.IQNLU,E,A';HH

EXPLOTACION SUBTERRA.NEA D EXPLOTACION A TAJO ABIERTO D FUNDICION Y REFINERIA D

Parte del Tablas de dias cargoNombre de la de la Cia y/o Empresa Edad Estado Grado Afios Hora Dia Mes Cuerpo (Anexo N° 9) Incapa- Ocupacion Remune-

Especializada (E.E.) (A) Civil (B) de de (E) (F) (G) Lesionado ~ (IPP Y ITP) cidad racionInstruc- Experi a (ITT) Clasific. Dias a (I) S/.cion (C) encia (H) *D.P Lesion Cargarse

(D) Trabajo

Cia:Cia:Cia:Cia:Cia:Cia:E.E.E.E.E.E.E.E.

E.E.E.E.E.E.E.E.

Nota:* D.P. = Dias Perdidos ex = Incapacidad Total Temporal. ~ = Incapacidad Parcial Perrnanente e Incapacidad Total Perrnanente.

1. Plazo maximo de presentaci6n es 10 dias calendario vencido cada meso2. Para preparar este curadro se tomara en cuenta el c6digo de clasificaci6n (Anexo N° 5 A).3. El Titular Minero insertara tantas filas que sea necesaria para el llenado del presente Anexo de acuerdo al numero de accidentes incapacitantes.4. El Titular Minero debera inforrnar de manera independiente los analisis de los accidentes incapacitantes, cuando tenga varias unidades de producci6n.5. En el presente Anexo debera consignarse a todo el personal que opera en la unidad de producci6n (Mina, Planta, Talleres, E.E. y otros servicios)

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ANEXO N° 5A

CODIGO DE CLASIFICACION

A. POR LA EDADAI. 18-20A2. 21-25A3. 26-30A4. 31-35A5. 36-40

A6.A7.A8.A9.AIO.

41-4546-5051-5556-6061 a mas

B. ESTADO CIVIL. B.1. Casado.B.2. Soltero.B.3. Viudo.

C. POR GRADO DE INSTRUCCIONC.l. Primaria.C.2. Secundaria.

BA. Divorciado.B.5. Conviviente.

C.3. TecnicaCA. Superior

D. POR ANOS DE EXPERIENCIA (TIEMPO DE SERVICIOSjD.l. 0-1 D.7. > 10 -15D.2. > 1- 2 D.8. > 15 - 20D.3. > 2-3 D.9. > 20 -25DA. > 3-4 D.IO. > 25 - 30D.5. > 4-5 D.ll. mas de 30D.6. > 5 -10

E. POR LA HORA DE OCURRENCIADesde E.l. - 1 horas hasta E.24. - 24 horas

F. POR EL DiA DE LA OCURRENCIADesde F. 1. - Lunes, hasta F .7. Domingo

G. POR EL MESDesde G.l. - Enero hasta G.12. Diciembre

H. POR PARTE DEL CUERPO LESIONADO (Incapacidad Total Temporal (ITT))

H.l.H.2.H.3

HAH.5.H.6.

Manos (inc1uido dedos)Brazos.Cabeza / Cara (no inc1uye ojos,oidos).

Ojos.Oidos.Cuello.

H.7.H.8.H.9.H.1O.H.ll.H.12.H.l3.

T6rax.Abdomen.Pelvis.Columna.Piemas - Caderas.Pies /inc1uido dedos).Otros.

I POR INCAPACIDAD1.1 Incapacidad Total Temporal1.2 Incapacidad Parcial Permanente1.3 Incapacidad Total Permanente

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ANEXO N° 6

EQUIPO MINIMO DE SALVAMENTO MINERO

6 Aparatos completos para la respiracion de aire autocontenido con certificacion de calidad deacuerdo con los estandares intemacionales

6 Botellas de oxigeno portatiles completos.2 Valvulas reductoras de presion.2 Lamparas de seguridad para metano, 0 medidores de oxigeno8 Lamparas electricas de cabeza 0 de mana 0 lintemas electric as, con sus baterias y repuestos1 Bobina con trescientos metros de cordel de 1/4" como minimo.2 Detectores de monoxide de carbono con sus repuestos.1 Psicrornetro.

12 Aparatos Auto-rescatadores.10 Mascaras filtrantes para gases con especificaciones de acuerdo al tipo de gas.10 Salchichas absorbentes1 Caja de herramientas completa con llaves, desarmadores y otros.1 Manometro para alta presion.1 Manometro para baja presion.1 Camilla portatil por bodega.2 Extintores de agua presurizada.2 Extintores PQS.2 Extintores CO2.

2 Juegos de herramientas de mineros incluyendo palas, picos, hachas, martillos y otros,1 Juego completo de detectores para los gases que pudieran existir.1 Maletin de primeros auxilios equipado.4 Ameses integrales (cuerpo completo) con sus respectivas cuerdas de seguridad.4 Poleas dobles de 4 pulgadas.2 Cizallas.

PARA PEQUENO PRODUCTOR MINERO

2 Aparatos completos para la respiracion de aire autocontenido con certificacion de calidad deacuerdo con los estandares intemacionales

2 Botellas de oxigeno portatiles completos.2 Lamparas de seguridad para metano, 0 medidores de oxigeno2 Lamparas electricas de cabeza 0 de mana 0 lintemas electricas, con sus baterias y repuestos1 Bobina con trescientos metros de cordel de 1/4" como minimo.1 Detectores de monoxido de carbono con sus repuestos.1 Psicrornetro.

02 Aparatos Auto-rescatadores.02 Mascaras filtrantes para gases con especificaciones de acuerdo al tipo de gas.

1 Caja de herramientas completa con llaves, desarmadores y otros.1 Camilla portatil por bodega.1 Extintores PQS.1 Extintores CO2.

1 Juegos de herramientas de mineros incluyendo palas, picos, hachas, martillos y otros,2 Juego completo de detectores para los gases que pudieran existir.1 Maletin de primeros auxilios equipado.2 Ameses integrales (cuerpo completo) con sus respectivas cuerdas de seguridad.2 Poleas dobles de 4 pulgadas.1 Cizallas.

Nota.- Debe considerarse la necesidad de abastecimiento continuo de algunos suministros comoel oxfgeno, extintores, entre otros.

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ANEXO N° 7

AVISO DE ACCIDENTE FATAL A LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA

SENOR DIRECTOR GENERAL DE MINERIA

TITULAR _

UEA y/o CONCESION : , comunico a usted el accidente fatal:

DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:

1.- APELLIDOS Y NOMBRES: _

2.- OCUPACION-------------------------

3.-EDAD : _

4.- TIEMPO DE SERVICIOS _

5.- FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE:-----------------

6.- LUGAR DEL ACCIDENTE: _

7.- CLASIFICACION SEGUN EL TIPO:------------------

8.- CLASIFICACION SEGUN EL ORIGEN: _

9.-EMPRESAESPECIALIZADA: _

10.- CIRCUNSTANCIAS:

Nota.- El titular minero debera comunicar a la Direcci6n General de Mineria dentro de las 24 horasde haber ocurrido el accidente fatal. (Art. 12° de la Ley N° 27474).

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ANEXO N° 7 A

INFORME DE INVESTIGACION DEL ACCIDENTE FATAL

PRESENTADO POR LA EMP. MINERA .

FECHA DE INSPECCION

1.- IDENTIFICACION

1.- EMPRESA MINERARaz6n Social .Clasificaci6n por estratos .Concesi6n UEA. .Paraje Distrito Provincia Dpto .Minado: Subterraneo c=J Superficial c=J Cantera 0 Otros c=J

2.- EMPRESA ESPECIALIZADA (E.E.):Raz6n SocialDomicilio Legal

3.- DATOS DEL ACCIDENTADONombres y ApellidosLugar y fecha de nacimientoEdadEstado civilInstrucci6nOcupaci6nSalarioTiempo de servicio en la Cia IRE.Experiencia En Superficie En Mina .

Acumulada .Lugar del accidenteFecha y hora del accidente

11.- DESCRIPCION DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

III.-CAUSAS

a) FALLA 0 FALTA DE PLAN DE GESTIONb) CAUSAS BAsICAS.

1. Factores personales.2. Factores de trabajo.

c) CAUSAS INMEDIATAS.1. Actos subestandares2. Condiciones subestandares

IV CLASIFICACION DE ACCIDENTES ( Anexo N° 8)

Tipo 0 Lesi6n Anat6mica 0 Origen 0 Previsible 0

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V.- INFRACCIONES

Descripci6n de infracciones cometidas

N° DESCRIPCION BASE LEGAL

1

2

3

VI.- CONCLUSIONES

(Incluir: Si el accidente es 0 no es, de trabajo)

VII.- RECOMENDACIONES

(Enumerar las medidas correctivas con Plazo de Ejecuci6n que se tornaran para evitarocurrencias similares)

1.­2.­3.-

Supervisor del AreaANEXOS:

Jefe de PSHM Gerente de Operaciones

• Acta de inspecci6n del accidente fatal• Copia del acta de la reuni6n extraordinaria del Comite de Seguridad• Informe del Jefe del Programa de Seguridad• Declaraci6n de los Jefes de Seguridad y otros funcionarios de la empresa, del Sindicato y

testigos, involucrados en el accidente

• Fotografias• Ficha medica ocupacional (Anexo N° 7 C).• Certificado de autopsia• Certificado de la partida de defunci6n• Copia del acta de levantamiento del cadaver ( si fuera el caso)• Croquis del accidente fatal, antes y despues de la ocurrencia, segun formato en A-4.

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ANEXO N° 7 B

INFORME DE INVESTIGACION DEL ACCIDENTE FATAL

PRESENTADO POR EL FISCALIZADOR. .INSPECTORFECHA DE INSPECCION

1.- IDENTIFICACION

1.- EMPRESA MINERARazon Social .Clasificacion por estratos .Concesion UEA. .Paraje Distrito Provincia Dpto .Minado: Subterraneo c=J Superficial c=J Cantera 0 Otros c=J

2.- EMPRESA ESPECIALIZADA (E.E.) :Razon SocialDomicilio Legal

3.- DATOS DEL ACCIDENTADONombres y ApellidosLugar y fecha de nacimientoEdadEstado civilInstruccionOcupacionSalarioTiempo de servicio en la Cia IRE..Experiencia En Superficie...................... En Mina .

Acumulada .Lugar del accidenteFecha y hora del accidente

11.- DESCRIPCION DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

III.-CAUSAS

a) FALLA 0 FALTA DE PLAN DE GESTIONb) CAUSAS BAsICAS.

1. Factores personales.2. Factores de trabajo.

c) CAUSAS INMEDIATAS.1. Actos subestandares2. Condiciones subestandares

IV CLASIFICACION DE ACCIDENTES ( Anexo N° 8)

Tipo 0 Lesion Anatornica 0 Origen 0 Previsible 0

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V.- INFRACCIONES

1.- Descripci6n de infracciones cometidas

N° DESCRIPCION BASE LEGAL

1

2

3

2.- Pronunciamiento sobre responsabilidades

VI.- CONCLUSIONES

(Incluir: Si el accidente es 0 no es, de trabajo)

VII.- RECOMENDACIONES

(Enumerar las medidas correctivas con Plazo de Ejecuci6n que se tornaran para evitarocurrencias similares)

1.­2.­3.-

ANEXOS:Fiscalizador Representante Legal del Fiscalizador Extemo

• Acta de inspecci6n del accidente fatal• Copia del acta de la reuni6n extraordinaria del Comite de Seguridad• Informe del Jefe del Programa de Seguridad• Declaraci6n de los Jefes de Seguridad y otros funcionarios de la empresa, del Sindicato y

testigos, involucrados en el accidente

• Fotografias• Ficha medica ocupacional (Anexo N° 7 C).• Certificado de autopsia• Certificado de la partida de defunci6n• Copia del acta de levantamiento del cadaver ( si fuera el caso)• Croquis del accidente fatal, antes y despues de la ocurrencia, segun formato en A-4.

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EMPRESA

EMPRESA ESPECIALIZADA :

APELLIDOS Y NOMBRES

ANEXO N° 7 C

FICHA MEDICA OCUPACIONALEXAMEN MEDICO

PREOCUPACIONALPERIODICORETIRO

N° DE LA FICHA

FECHA DEL EXAMEN

LUGAR YFECHADE DOMICILIO HABITUALSUPERFICIE

ALTURA DE LA LABORNACIMIENTO D 3501 a 4000m D

CONCENTRADORA D Hasta 3000 m D 4001 a 4500m DSUBSUELO D 3001 a 3300 D mas de 4501 D

EDAD SEXO DOCUMENTO DE ESTADO CIVIL GRADO DE INSTRUCCIONIDENTIDAD Secund. Incom. D

M D Conviviente D Analfabeto D Secund. CompO

---- Alios Soltero D Viudo Hasta 3° Prim D Tecnlca DD Mas de 3° PrimD Universitrio D

F D Csado D Divorciado D

LUGARES Y TIEMPO DE TRABAJO MINERO METALURGICO OCUPACION ACTUAL Tiempo que la Meses(en detalle) desempefia Alios

ANTECEDENTES PERSONALES OCUPACIONALES SIN IMPORTANCIA PATOLOGICA ACTUAL D(Enfennedades ylo accidentes)

ANTECEDENTES FAMILIARES SIN IMPORTANCIA NUMERO DE HUOS

PATOLOGICA ACTUAL D SINHIJOS D VIVOS MUERTOS

HABITOS TALLA PESO CAPACIDAD VITAL TEMPERATURATabaco Alcohol Coca

nada D D Dpoco D D Dhabitual D D D mts Kg CC °Cexclusivo D D DFUERZA MUSCULAR PERIMETRO TORAXICO

Conservada D Disminuida D Describir en Observaciones D Maxima Inspiraci6n em Expiraci6n Forzada emBOCA, AMIGDALAS, FARINGE, LARINGE

CUELLO NARIZ

DENTADURA Piezas en mal estado;Piezas que faltan;

OJOS Sin corregir Corregida ENFERMEDADES OCULARES

OD I OJ OD I OJVISION DE CERCA I IVISION DE LEJOS I I REFLEJOS PUPILARES

VISION DE COLORESOIDOS Timpanos Audici6n Derecha Audici6n Izquierda

OD OJ a m a mTORAX CORAZON ENREPOSO

Pulso X I Presion Sistematica I Respiraciones N°

I Sist6lica I Diast6lica ImmHg mmHg

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PULMONESCLINICAMENTE NORMALES D

MIEMBROS SUPERIORES

MIEMBROS INFERIORES

REFLEJOS OSTEOTENDINOS MARCHA

COLUMNA VERTEBRAL

TACTO RECTALABDOMEN

NO SEHIZO D ANORMAL DNORMAL D DESC.OBS. D

ANILLOS INGUINALES I HERNIAS I VARICES

ORGANOS GENITALES I GANGLIOS

LENGUAJE, ATENCION, MEMORIA, ORIENTACION, INTELIGENCIA, AFECTIVIDAD

N°RxFecliaCalidadSimbolos

0/0

CERO

Sinneumoconiosis

NORMAL

1/0

1/0

Imagenradiografica deExposici6na

Polvo

SOSPECHA

1/1, 1/2

UNO

Con neumcconiosis

2/1, 2/2, 2/3

DOS

3/2, 3/3, 3/+

TRES

A,B,C

CUATRO

St

GRUPO SANGUINEO FACTORRHHEMOGLOBINA REACCIONES

SEROLOGICAS A LUES

DORINA

BD AB D +D gr%NEGATIVAS

APTO PARA TRABAJAR

81 DNO D

Examenes Complementarios

Observaciones

Nombres y Apellidos del Medico - Colegiatura N°

Huella DigitalIndice Derecho

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ANEXO N° 8

CLASIFICACION DE ACCIDENTES EN MINERIA

a) SEGUN EL TIPO

1.- Desprendimiento de rocas2.- Operaci6n de carga y descarga3.- Acarreo y transporte4.- Manipulaci6n de materiales5.- Caidas de personas6.- Operaci6n de maquinarias7.- Perforaci6n de taladros8.- Explosivos9.- Herramientas10.- Transito11.- Intoxicaci6n - Asfixia - Absorci6n - Radiaciones12.- Energia electrica13.- Temperaturas extremas14.- Succi6n y/o enterramiento porhundimiento del mineral15.- Derrumbe, deslizamiento, soplado de mineral 0 escombros.15.- Desatoro de chutes, tolvas y otros16.- Otros (especificando el tipo de accidente).

b) SEGUN LA LESION ANATOMICA:1.- Contusiones2.- Heridas3.- Traumatismo encefalo craneano (T.E.C.)4.- Traumatismos multiples5.- Quemaduras6.- Asfixia (Por: Sofocaci6n, Compresi6n, Enterramiento, Ahogamiento)7.- Mordeduras y picaduras8.- Fracturas9.- Infecciones10.- Lumbago11.- Hernia12.- Amputaciones13.- Intoxicaciones (Por: Gases, Metales, No Metalicos)14.- Electrocuci6n15.- Cuerpos extrafios16.- Otros

c) SEGUN EL ORIGEN1.- Condici6n subestandar2.- Acto subestandar

d) SEGUN PREVISION1.- Previsible2.- Imprevisible

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ANEXO N° 9

TABLA DE DIAS CARGO

CLASIFICACION DE LESIONES DEL TRABAJO DIAS A CARGARSE

4,5003,600

6003,000

50

1,800.

6,000

6,0006,0006,0006,0006,0006,0006,0006,0006,0006,0006,0006,0006,000.

4,5003,000

6,000

Anular Mefiique60 50120 100240 200450 400

c/u de los dedos3575

150350

Medio75150300500

300600

dedo grande150

1.- Muerte.2.- Incapacidad total permanente:

A) Lesiones que incapaciten total 0 permanentemente al trabajadorpara efectuar cualquier clase de trabajo remunerado

B) Lesiones que resulten en la perdida anatomica 0 la perdida funcional total de:a) Ambos ojos.b) Ambos brazos.c) Ambas piernas.d) Ambas manos.e) Ambos pies.f) Un ojo y un brazog) Un ojo y una mano.h) Un ojo y una pierna-i) Un ojo y un pie.j) Una mana y una pierna.k) Una mana y un pie.I) Un brazo y una mana siempre que no sea de la misma extremidadm) Una pierna y un pie siempre que no sea de la misma extremidad.

3.- Incapacidad parcial permanente:A.- Lesiones que resulten en la perdida anatomica 0 la perdida total de la funcion de:a) Un brazo:

I. - Cualquier punta arriba del codo, incluyendo la coyuntura del hombro2.- Cualquier punta arriba de la mufieca hasta el nivel del codo.

b) Una pierna:1.- Cualquier punta arriba de la rodilla (muslo).2.- Cualquier punta arriba del tobillo hasta la rodilla.

c) Mano, dedo pulgar y otras dedos de la mano:Amputacion de todo 0 parte del hueso Pulgar Indice1.- Tercer falange (ufia) 300 1002.- Segundo falange (medio). 2003.- Primer falange (proxima). 600 4004.- Metacarpo. 900 6005.- Mano hasta la mufieca. 3,000.d) Pie, dedo grande y otros dedos del pie:Amputacion de tofo 0 parte del hueso1.- Tercer falange (ufia).2.- Segundo falange (medio)3.- Primer falange (proximo).4.- Metatarso.5.- Pie hasta el tobillo. 2400.

B).- Lesiones que resulten en la perdida de las funciones fisiologicas:a) Un ojo (perdida de la vision) este 0 no afectada la vision del otro ojob) Un oido (perdida total de la audicion) este 0 no afectada la

audicion del otro oido.c) Ambos oidos (perdida total de la audicion) en un accidente.d) Hernia no operada.

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ANEXO N° 10

NIVELES DE ILUMINACION

150

5001000

200150300

300300 - 500

100 - 300200030010 - 30

200 -3003 - 5

Expresado en LuxAreas de Trabaj 0

1. Pasillos, bodegas, salas de descanso,comedores, servicios higienicos, salas detrabajo con iluminaci6n suplementariasobre cada maquina, salas que no exigendiscriminaci6n de detalles finos 0 dondehay suficiente contraste:

2. Trabajo prolongado con requerimientomoderado sobre la visi6n, trabajo mecanicocon cierta discriminaci6n de detalles, moldes

en funciones y trabajos similares:3. Salas y paneles de control:4.Trabajos con pocos contrastes , lectura con­

tinuada en tipo pequefio, trabajo mecanico queexige discriminaci6n de detalles finos, maqui­narias, herramientas y trabajos similares:

5.Revisi6n prolija de articulos, corte y trazado:6.Trabajo prolongado con discriminaci6n de

detalles finos, montaje y revisi6n de articuloscon detalles pequefios y poco contraste: 1500 - 2000.

Para iluminacion de oficinas, se tendra en cuenta los siguientes parametres:1. Ambientes pequefios 500 - 7002. Ambientes grandes 750 -10003.Salas de reuniones 500 - 7004.Salas de dibujo (minimo) 10005.Aulas de clases 300 - 5006.Salas de conferencias y auditorios 300 - 500Para iluminacion de hospitales:1. Sala de enfermeros2. En quir6fanos3. Sala de cuidados intensivos4. Sala de Rayos X5. En pasillos de dia6. En pasillos de nochePara iluminacion de hoteles, comedores:1. En pasillos y escaleras2. En habitaciones3. En bafiosEn tuneles:

1.En los primeros ochenta (80) metros de la bocamina se instalaran fluorescentes de 40Wespaciados a cinco (05) metros.

2.La iluminaci6n de emergencia minima en casa de fuerza, hidroelectrica y hospital, a nivel delpiso debe ser por 10menos de 0.30 a 20 lux.

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ANEXO N° 11CODIGO DE SENAlES V COlORES

UNASENAlDESEGURIDADCDNSISTE DEUNAFORMA GEDMETRICAUNCDLORUNAILUSTRACIONTAMAND STANDAR I I WWWl WWW2 WWW3 WWW4 WWW5 WWW6 WWW7 WWWSLASSENAlES DESEGURIDAD DEBENSER PINTADAS ENLAMINASCUADRADAS DEMATERiAlAPRDPIADD VDEUNDDELOSSIGUIENTES TAMANDS . ~, -ILUSTRACION : NEGRO

t,//,·'..'"·",·,,,·..·,,//') ( ), t'///'"......,///" t ), l ) (0) ( d ) t<,"c"'V"""""""'Iill«<)WWW17

150MM X150MM, 190MM X190MM, WWW9 WWW10 WWWll WWW12 WWW13 WWW14 WWW15 WWW16290MM X290MM, 440MM X440MM, INDICA"NOHAYPASE"990MM X990MM. I I MV 1 usa OBLIGATORIO DEANTEOJOS- ESTA SENAL DETRANSITO DESEGURIDAD

HA51DO INTRODUCIDA EN MV 2 usa OBLIGATORIO DEEQUIPOLOS ESTANDARES PARA RESPIRACION CON OXIGENOUSAR JUNTO CON LA MV 3 usa OBLIGATORIO DECASCO

WWW1 ADVERTENCIA DEPElIGRD PROHIBICION DELPASO DESEGURIDADWWW2 ADVERTENCIA DERIESGD PVl PV2 PV3 PV4 PV5 DEPEATONES PORESAVIA. PV6 PV7 MV 4 usa OBLIGATORIO DE

DEFUEGD PROTECTOR DEOIDOSWWW3 ADVERTENCIA DERIESGD MV 5 usa OBLIGATORIO DE

DEEXPLOSION GUANTES DESEGURIDAD

WWW4 ADVERTENCIA DERIESGD MV 6 usa OBLIGATORIO DEBOlAS

DECDRRDSION DEJEBE

WWW5 ADVERTENCIA DERIESGD MV 7 usa OBLIGATORIO DEZAPATOS

DESUSTANCIAS TOXICASDESEGURIDAD

PVS PV9 PV10 PVll MV 8 usa OBLIGATORIO DELAMPARAWWW6 ADVERTENCIA DERIESGD

DERADiACIONDESEGURIDAD

MV 9 usa OBLIGATORIO DEMANDILESWWW7 ADVERTENCIA DERIESGD MV 10 usa OBLIGATORIO DE

DESHDCK ElECTRICD MASCARA DESEGURIDADWWW9 ADVERTENCIA DERIESGD MV 11 usa OBLIGATORIO DECAPUCHAS

DECARGAS SUSPENDIDAS CONSUMINISTRO DEAIREWWW9 ADVERTENCIA DERIESGD MVl MV2 MV3 MV4 MV5 MV6 MV7 MVS MV 12 usa OBLIGATORIO DE

DEMETAND RESPIRADOR CONTRA POLvaWWW10 ADVERTENCIA DETECHD MV 13 usa OBLIGATORIO DE

FRAGll EXTRACTOR DEAIRE

WWW11 ADVERTENCIA DERIESGD MV 14 USEROPA DESEGURIDAD

BIDlOGICDSMV15 USEARNESDESEGURIDAD

WWW12 ADVERTENCIA DELASERMV 16 USEAPARATO DERESPIRACION

WWW13 AlEJARSE DELAMAOUINA MV9 MV10 MVll MV12 MV13 MV14 MV15 MV16GA1 EQUIPO DEPRIMEROS AUXILIOS

WWW14 PElIGRD ESPACID GA2 SENALIZACION DERUTACDNFINADD GA3 RUTA DEESCAPE

WWW15 PElIGRD PENDIENTE I GA4 LAVADERO DEOJOSESCALERA RESBALADIZA GA5 TOPICO DEPRIMEROS AUXILIOS

WWW16 PElIGRD MDNTACARGA GA6 AGUAPOTABLEWWW17 CLASIFICACIDN DE GA7 LUGAR DED1SPARO

MATERIAL PElIGRDSD GAl GA2 GA3 GA4 GAS GA6 GA7 GAS GA8 RUTA DEACCESOGA9 ESTACION DEREABASTECIMIENTO

PARAVEHICULOS AUTOMOTORESGA10 SERVIC. HIGIENICOS VARONES

PV1 PRDHIBIDD FUMAR FORMA: CUADRADO GA11 REFUGIOPV2 PRDHIBIDD FUEGD ABIERTD COLOR: VERDE GA12 TEL£FONOPV3 PRDHIBIDD PASD ILUSTRACION : BLANCO GA13 LUGAR DEESPERA

DETRANSEUNTES GA9 GA10 GAll GA12 GA13 GA14 GA15GA14 TEL£FONO DEEMERGENCIA

PV4 PRDHIBIDD USD DEAGUA GA15 INTERRUPTOR EL£CTRICO

CDMD AGENTE EXTINTDR

0I ..,L I GA16 PISORESBALADIZO

PV5 PRDHIBIDD USAR ESTA AGUACDMD BEBIDA

PV6 PRDHIBIDD EIPASD MAS FB1 EQUIPO CONTRA INCENDIOAlLA DEESTA SENAl FB2 EXTINGUDOR

PV7 PRDHIBIDD CICLISTAS FB3 MANGUERA CONTRA INCENDIO

PV9 PRDHIBIDD PLATAFORMAS FB1 FB2 FB3 FB4 FB5 FB6 FB4 GRIFO CONTRA INCENDIO

PV9 PRDHIBIDD LOCDMDTDRAS FB5 ALARMA CONTRA INCENDIO

MASAUlADEESTE PUNTD FB6 VALVULA PARA CERRAR

PV10 PRDHIBIDD USD DEAIREFORMA:CUADRADO ROCIADORCOLOR: BLANCO CON TOMADO DEL"SYMBOLIC SAFETY SIGNSAND COLOUR COOING BOARD"

CDMPRIDD BORDE ROJO DELCENTRO DEENTRENAMIENTO DEMOSAPRETORVA - P.S.A.PV11 PRDHIBIDD PERSDNAlND ILUSTRACION : ROJO ENCONCORDANCIA CONELINTERNATIONAL SIMBOLIC SAFETY SIGNS"

AUTDRIZADDDtsertc GnificoMinisteriode Energiay Minas

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TUBERIAS V CANERIAS

AGUA VAPOR YGASES COMBUSTIBLE Y ACEITE

AGUA POTABLE LINEA DE VAPOR GASOLINA

OTROSAGUA INDUSTRIAL DIESEl1

FlOCULANTE () • )AGUA RECUPERADA () Jmy ) DIESEl2

"""""

COLECTOR

PULPA ACEITE MOTOR

CONTRAI NCENMDIO ESPUMANTE

ACEITE HIDRAULICO

AGUA CONTRAINCENDIO ElECTROLITO

() ) ) ACEITE DE TRANSMISION

DRENAJE)

SOLUCION DE AMONIACO () • )ACEITE QUEMADO

AGUAS SERVIDAS

AIRE

AIRE INDUSTRIAL AIRE INSTRUMENTACION DUCTO COLECTOR POLVO

TACHOS DE BASURA PISOS

DESECHOSMETALICOS

DESECHOSDOMESTICOS

DESECHOSINFlAMABlES

GASES (Laboratorios - Talleres) CABLES ElECTRICOS

ACETllENO HIDROGENO OXIDO NITROGENO ARGON GAS lICUADO OXIGENO HEllONITROSO

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ANEXO N° 12

CUADRO ESTADISTICO DE INCIDENTES OCURRIDOS EN EL MES DEL 200 , EN LA U.E.A. D , CONCESION D , DENUNCIO D................................................................................................DE .

EXPLOTACION SUBTERRANEA D(NOMBRE DE LA UEAlCONCESIONIDENUNCIO)

EXPLOTACION TAJO ABIERTO D(TITULAR)

FUNDICION Y REFINERIAS D1IIIIILelllllellri!llltll!ii1111

WDE TIPO DE INCIDENTES TIPO DE INCIDENTES

NOMBRE DE LA TRABAJADORES 1 Desprendimiento de Rocas

COMPAlliiA y E.E. EMPLEADOS OBREROS TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21' 22' 23 • 24' 25' TOTAL 2 Carga y Descarga

TRABAJAD. INCIDENTES 3 Acarreo y Transporte

CIA 4 Manipulacion de Materiales

E.E.· . 5 Caida de Personas

EE. 6 Operaci6n de Maquinarias

EE. 7 Perforaci6n

EE. 8 Explosivos

EE. 9 Herramientas

EE. 10 Transite

EE. 11 Energia Electrica

EE. 12 Temperaturas Extremas

EE. 13 Succi6n de mineral/desmonte

EE. 14 Personal no autorizado

EE. 15 Falta/falla en comunicaciones

EE. 16 Sintomas Ebriedad

EE. 17 Falsa Alarma

EE. 18 Falta de implementos de Seguridad

EE. 19 Falta/falla de sostenimiento

EE. 20 Falta de Ventilaci6n

EE. 21 Otros *

EE. 22

EE. 23

24

TOTAL 25

* OTROS.- Especificar claramente el tipo de incidenteDATOS GENERALES

NOTA.- Direccion del TitularE.E· =Empresa Especializada

Telefono - Fax ................................. Correa Electr6nico1.- EI Titular Minero debera informar de manera independiente los cuadros estadfsticas de incidentes, cuando tenga varias unidades de producci6n.2.- En el cuadro precedente debera consignarse a todo el personal que opera en la unidad de producci6n (Mina, Planta, Talleres y, otros servic. incluyendo personal de las E.E) Formato Elaborado per

3.- Plazo maximo de presentaci6n es 10 dias calendario vencido cada mesoFirma del Responsable

FORMAT012-13.xls

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ANEXO N° 13

CUADRO ESTADISTICO DE SEGURIDAD DEL MES DEL 200 , EN LA U.E.A. DCONCESION D DENUNCIO D..................................................................................DE .

EXPLOTACION SUBTERRANEA D(NOMBRE DE LJ\. UEA/CONCESION/DENUNCIO)

EXPLOTACION TAJO ABIERTO D(TITULAR)

FUNDICION Y REFINERIAS DW ACCIDENTES HORAS HOMBRE INDICES INDICES INDICESN °INCIDENTES

WDE LEVES ACCIDENTES DIAS PERDIDOS TRABAJADAS FRECUENCIA SEVERIDAD ACCIDENTAB.NOMBRE DE LA TRABAJADORES ACUMULADO

COMPANiA Y E.E. TOTAL MES ACUM. MES ACUM. INCAP. FATAL TOTAL INCAP. FATAL TOTAL MES ACUM. MES ACUM. MES ACUM. MES ACUM. MES ACUM.EMPLEADOS OBREROS TRABAJAD.

CIAE.E.·..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..E.E ..

TOTAL

DATOS GENERALESNOTA.-E.E.* =Empresa Especializada Direccion del Titular

1.- EI Titular Minero cebera informar de manera independiente los cuadros estadisticas de incidentes, cuando tenga varias unidades de producci6n. Telefono - Fax ................................. Correa Electr6nico

2.- En el cuadro precedente debera consignarse a todo el personal que opera en la unidad de producci6n (Mina, Planta, Talleres y otros servicios, incluyendo personal de las E.E.)3.- Plaza maximo de presentaci6n es 10 dias calendario vencido cada meso Formato Elaborado par

4.- Los indices totales de Frecuencia y Severidad se calcularan incluyendo al personal de las Empresas Especializadas (E.E.)Firmadel Responsable

FORMAT012-13.xls

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ANEXO N° 14

INDUCCION Y ORIENTACION GENERAL

PARA usa DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA.

Titular: Trabaj ador:E.E.: Fecha de Ingreso:Unidad de Producci6n: Registro 0 N° de Fotocheck:Distrito: Ocupaci6n:Provincia: Area de Trabajo:

D

DDDD

DD

D

DD

D

D

Revisi6n del Programa de Recorrido de Inducci6n por mgreso, del Departamento deAdministraci6n de Personal.

Bienvenida y Explicaci6n del Prop6sito de la Orientaci6n.

Pasado y presente del desempefio de la Unidad de Producci6n en Seguridad e Higiene Minera.

Importancia del trabajador en el Programa de Seguridad e Higiene Minera.

Presentaci6n y discusi6n de la Politica de Seguridad e Higiene Minera y Medio Ambiente conque cuenta la Empresa.

Equipo de Protecci6n Personal (EPP), con explicaci6n de los estandares de uso.

Reglas Generales de Seguridad, Reglamento Intemo de Seguridad e Higiene Minera y Reglasde Transito.

Investigaci6n de Incidentes y Accidentes. Formas de hacer reportes.

Estandar, procedimiento y practicas para casos de emergencia.

Respuesta a emergencias por sismos, accidentes y riesgos de incendios, ubicaci6n y uso deextintores.

Comentarios generales de Primeros Auxilios y Resucitador Cardio Pulmonar (RCP). Ubicaci6ny uso de botiquines y camillas.

Resumen y absoluci6n de preguntas y aclaraci6n de dudas.

Fecha,

Firma del Trabajador. VOBO del Jefe de PSHM

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ANEXO N° 14 A

INDUCCION Y ORIENTACION EN EL AREA DE TRABAJO

PARA usa DE SUPERVISORES.

Titular: Trabajador:E.E: Fecha de Ingreso:Unidad de Producci6n: Registro 0 N° de Fotocheck:Distrito: Ocupaci6n:Provincia: Area de Trabajo:

DDD

DD

DD

D

DD

DDD

Cumplir con la Orientaci6n e Inducci6n utilizando el Anexo 14.

Bienvenida y Explicaci6n del Prop6sito de la Orientaci6n.

Explicaci6n de las Estadisticas de Seguridad del Departamento 0 Secci6n.

Accidentes y enfermedades ocupacionales del Departamento 0 Secci6n.

Equipos de Protecci6n Personal (EPP) apropiado para el tipo de tarea asignada; con explicaci6nde los estandares de uso.

Procedimiento especifico de Respuesta a las Emergencias en el Area de Trabajo.

Uso del telefono del Area de trabajo y otras formas de comunicaci6n con radio portatil 0

estacionario; quienes, como y cuando se deben utilizar.

Estandar, procedimiento y practicas para casos especificos de emergencia; reportes al Jefeinmediato.

Ubicaci6n y uso de botiquines y camillas.

Reglas especificas de Prevenci6n de Seguridad de la Secci6n 0 Area de Trabajo. Identificaci6ny uso del Manual de Procedimientos, MSDS, trabajos en caliente, areas confinadas y otros.

Duchas y lava ojos de emergencia: Su ubicaci6n y forma de uso.

Importancia del orden y la limpieza en la zona de trabajo.

Absoluci6n de Preguntas del personal inducido y orientado.

Fecha,

Firma del Trabajador. VOBO del Supervisor

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ANEXO N° 14 B

PROGRAMA DE CAPACITACION EN EL TRABAJO / TAREA

Titular: Trabajador:E.E.: Fecha de Ingreso:Unidad de Producci6n: Registro 0 N° de Fotocheck:Distrito: Ocupaci6n:Provincia: Area de Trabajo:

DDD

DDD

DDDDD

D

D

Cumplir con la Orientaci6n e Inducci6n utilizando el Anexo 14 A.

Explicaci6n del Proceso Productivo del Departamento 0 Secci6n.

Objetivos de Producci6n 0 Rendimiento Trazados por la Empresa.

Recorrido y Explicaci6n in situ de todo el Area de Trabajo.

Explicaci6n de la Tarea Especifica que realizara el Trabajador.

Entrega y explicaci6n del uso de equipo de Protecci6n Personal especial y especifica para latarea que realizara el trabajador.

Entrenamiento Formal: Te6rico, practico - objetivo yevaluaci6n.

Explicaci6n de los Horarios de Trabajo, Vacaciones, Ausencias, Sobretiempos.

Practica de ubicaci6n y uso de botiquines y camillas.

Entrega de la literatura del Estandar, Procedimiento y Practicas de la Tarea especifica.

Evaluaci6n practica del aprendizaje de la tarea con Supervisi6n directa.

Como reportar incidentes/accidentes de personas, maquinarias 0 dafios a la propiedad de laempresa. Ensefiar a diferenciar quien debe actuar en la reparaci6n 0 retiro.

Seguimiento, verificaci6n y evaluaci6n de la labor del trabajador hasta lograr que sea capaz derealizar la tarea asignada; dependiendo si es manual, mecanica, digital u otros.

Fecha,

Firma del Trabajador. VOBO del Supervisor