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JORNADA CONMEMORATIVA POR EL DCIMO ANIVERSARIODE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENALAsuncin, 20 de Mayo de 2010

ASUNCIN PARAGUAY 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - DIVISIN DE INVESTIGACIN, LEGISLACIN Y PUBLICACIONES (CIEJ). JORNADA CONMEMORATIVA POR EL DCIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL. Alonso y Testanova. Asuncin - Paraguay Primera Edicin: 877 ejemplares

Queda hecho el depsito que marca la Ley.

343 COR

PROCESAL PENAL Corte Suprema de Justicia Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones (CIEJ). JORNADA CONMEMORATIVA POR EL DCIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL- Paraguay. Edicin 2010.300p.

ISBN 978-99953-41-07-7

Las opiniones vertidas en esta responsabilidad de los autores. COORDINACIN:

obra

son

de

exclusiva

VCTOR MANUEL NEZ RODRGUEZ, MINISTRO DIRECTOR

EQUIPO DE ELABORACIN: CARMEN MONTANA CIBILS, Directora EMILY SANTANDER DONNA, Investigadora MARCOS C. VILLAMAYOR HUERTA, Tcnico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RAL TORRES KIRMSER Presidente VCTOR NEZ RODRGUEZ Vicepresidente 1 SINDULFO BLANCO Vicepresidente 2 MIGUEL OSCAR BAJAC ANTONIO FRETES CSAR GARAY ZUCOLILLO ALICIA PUCHETA DE CORREA

PRESENTACIN

PRESENTACIN

PRESENTACIN El 1 de Marzo del 2000, entr en vigencia plena el Cdigo Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto por la Ley N 1444/99 Que regula el periodo de transicin al nuevo sistema procesal penal. Ello marc el inicio de un modelo de administracin de justicia penal en el Paraguay muy distinto al anterior. La reforma procesal penal sustituy al antiguo sistema inquisitivo en el que el juez, previo a acusar, dirige una investigacin con rasgos eminentemente escritos, caracterizado por un mnimo contacto con las partes, por el sistema acusatorio que consagra la publicidad y oralidad de los juicios, la celeridad procesal, los derechos de los imputados, la defensa de los intereses de la vctima, el papel del Ministerio Pblico, la lucha contra la impunidad y otros. Igualmente se reorganiz la justicia penal en los siguientes aspectos: creacin de competencia material, cambios de denominacin de Jueces de Primera Instancia en lo Criminal pasaron a ser Jueces Penales (1 de marzo de 2000), creacin de Jueces de Ejecucin, creacin de Tribunales de Sentencia, Jueces Coordinadores, Oficinas de Apoyo al Sistema Penal, se implementaron las Etapas: Preparatoria, Intermedia, Juicio Oral y Pblico distribucin de causas, oficina de atencin permanente, depuracin de causas (hasta 28 de febrero 2003), inmediacin procesal. Con tal motivo, y habiendo transcurrido diez aos de la puesta en vigencia del Cdigo, los miembros de la Divisin de Investigacin, Legislacin y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales, a instancias del Ministro Vctor Nez, se han abocado a la tarea de recoger informacin sobre el comportamiento del sistema procesal penal desde la implementacin del cdigo, a los efectos de explorar el recorrido realizado y obtener datos que permitan evaluar las debilidades y fortalezas del sistema, que sern dados a conocer en una prxima publicacin. El objetivo, bajo el cual se elabor el presente trabajo, es contribuir a la difusin de la doctrina generada en el nuevo esquema del sistema procesal penal, que sirva a la comunidad jurdica y al pblico en general, para lo cual se solicit el aporte de magistrados yIII

JORNADA CONMEMORATIVA POR EL DCIMO ANIVERSARIO DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL P ENAL

representantes del Colegio de Abogados y la Asociacin de Abogadas del Paraguay. Para ese mismo efecto, la Divisin realiz la Jornada Conmemorativa de los Diez Aos de Vigencia del Cdigo Procesal Penal, la cual tuvo lugar el 20 de mayo de 2010 en la Sala de Conferencias de la Corte Suprema de Justicia, en la que participaron magistrados y representantes del Colegio de Abogados del Paraguay y de la Asociacin de Abogadas del Paraguay, con valiosos aportes doctrinarios, los cuales se incorporan en la primera parte de esta obra. Las opiniones vertidas en esta obra son de exclusiva responsabilidad de los autores. La segunda parte consta de las disposiciones normativas que han sido dictadas para la puesta en marcha del nuevo sistema penal, leyes y acordadas de la Corte Suprema de Justicia, para las necesarias adecuaciones y perfeccionamientos legales. Con este grano de arena, la Divisin abre el camino para la reflexin y la discusin sobre la reforma procesal penal vigente, con la aspiracin de que en una futura publicacin se puedan suministrar otros datos, que sirvan de base para un estudio ms completo del tema, as como el monitoreo permanente del sistema a fin de mejorarlo eficaz y eficientemente. E UN PESOO PNuestro reconocimiento a los magistrados y representantes de los gremios de abogados, por su valiosa colaboracin doctrinaria, as como tambin a la Secretara General de la Corte Suprema de Justicia y a la Biblioteca de la Cmara de Senadores.

LOS PR MOS MESES

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NDICE

NDICE

NDICEPRESENTACIN...................................................................................................... I APORTES DOCTRINARIOS ................................................................................... 1 DIEZ AOS DEL NUEVO PROCESO PENAL. Arnulfo Arias ........................................................................................................ 3 UNA VISIN RETROSPECTIVA Y ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PARAGUAYO Pedro Mayor Martnez ......................................................................................... 15 EN PARAGUAY, DIEZ AOS DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL: UNA VISIN RETROSPECTIVA Y TCNICA. Carlos Ortiz Barrios ............................................................................................. 29 EL ORDEN PENAL VIGENTE. LA REFORMA DEL CDIGO PROCESAL PENAL Emiliano Roln Fernndez ................................................................................... 55 ALGUNAS REFLEXIONES A DIEZ AOS DE LA VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL Jos Waldir Servn Bernal ................................................................................... 65 CRTICA AL ARTCULO 400 DEL CDIGO PROCESAL PENAL Amanda Pintos .................................................................................................... 75 LA QUERELLA EN EL CDIGO PROCESAL PENAL PARAGUAYO Benigno Rojas Va ............................................................................................... 81 DISPOSICIONES NORMATIVAS ....................................................................... 103 Leyes ...................................................................................................................... 105 LEY N 1444/99 QUE REGULA EL PERIODO DE TRANSICIN AL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL .......................................................... 107 EXPOSICIN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA PENAL ................................... 107 Texto de la ley ................................................................................................... 111 LEY N 2341/03 QUE MODIFICA EL ARTCULO 136 DE LA LEY N 1286/98 CDIGO PROCESAL PENAL ......................................................... 119III

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EXPOSICIN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 136 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, LEY 1286/98 ........................... 119 Texto de la Ley .................................................................................................. 122 LEY N 2403/04 QUE CREA LA COMISIN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO ............................................................................................. 125 LEY N 2493/04 QUE MODIFICA EL ARTCULO 245 DE LA LEY N 1286/98 CODIGO PROCESAL PENAL ......................................................... 123 LEY N 2812/2005 QUE MODIFICA EL ARTCULO 3 DE LA LEY N 2403/04 QUE CREA LA COMISIN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO ................. 127 LEY N 2964/2006 QUE MODIFICA EL ARTCULO 1 DE LA LEY N 2812/05 QUE MODIFICA EL ARTCULO 3 DE LA LEY N 2403/04, QUE CREA LA COMISIN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO ............................. 129 ACORDADAS........................................................................................................ 135 Acordadas 1999 ................................................................................................. 137 Acordadas 2000 ................................................................................................. 141 Acordadas 2001 ................................................................................................. 149 Acordadas 2002 ................................................................................................. 183 Acordadas 2003 ................................................................................................. 185 Acordadas 2004 ................................................................................................. 209 Acordadas 2005 ................................................................................................. 227 Acordadas 2006 ................................................................................................. 235 Acordadas 2007 ................................................................................................. 241 Acordadas 2008 ................................................................................................. 265 Acordadas 2009 ................................................................................................. 267 Acordadas 2010 ................................................................................................. 271IV

APORTES DOCTRINARIOS

DIEZ AOS DEL NUEVO PROCESAL PENAL Arnulfo Arias

DIEZ AOS DEL NUEVO PROCESO PENAL

DIEZ AOS DEL NUEVO PROCESO PENALArnulfo Arias 1

El proceso penal, como mecanismo de juzgamiento de las conductas ilcitas que disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sancin (o media de seguridad) regulando as el comportamiento de quienes intervienen en l , ha evolucionado en un mundo donde la arbitrariedad de los gobiernos, en algunos casos, es la constante, y en el que la proteccin de los principios de defensa de los derechos de los ciudadanos ha sido olvidado. No obstante, con el correr de los tiempos, los Estados han incorporado en sus sistemas normativos, leyes en las que el respeto de derechos fundamentales los distinguen como pases civilizados.2 Estos principios y garantas se encuentran en nuestra Constitucin, en los Convenios y Acuerdos Internacionales y en el Cdigo Procesal Penal y Penal vigentes y los conceptos de que: 1- El individuo debe ser juzgado en base a reglas anteriores al hecho cometido; 2- por un tribunal competente, independiente e imparcial; 3- en audiencia oral y pblica en la que se respeten a su vez los principios de contradiccin oralidad, concentracin, publicidad y economa. 4- que se presuma su inocencia; 5que el juez para condenarlo debe llegar en base a la valoracin de las pruebas a un estado conviccional de certeza; 6- que la sentencia que dicta sea explicada y fundada suficiente y claramente; 8- que el indiciado sea asistido por un abogado defensor de su eleccin e igualmente tenga derecho a intervenir activamente y conocer la acusacin que le sindica como autor o partcipe del hecho que se le atribuye;7- que sea juzgado y condenado solamente una vez por un mismo hecho; 8- que sea reconocido para el mismo el principio de igualdad, o sea ubicrselo en el mismo orden de importancia que el de la acusacin ; 9- que se le respete el derecho que tiene a recurrir la sentencia recada en su contra y que a su vez pueda ser revisada por la va de los recursos extraordinarios de casacin y revisin ante la Corte Suprema de Justicia. Entre otros, deben ser respetados en todo juicio en el que se juzgue la conducta de un acusado, so pena de, en caso de ser omitidos, se viole el concepto del Debido proceso y de lugar a nulidades insalvables. Evolucin histrica del proceso penal Los antecedentes del derecho procesal y penal en la antigedad han servido de muestra para corregir el trmite del juzgamiento para la imposicin de la sancin penal.

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Miembro del Tribunal de Apelacin en lo Penal 4 Sala. Manual de Derecho Procesal Penal, Cafferata Nores.

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Desde la pena en base a la Ley del Talin- Ojo por ojo , diente por diente (1) , hasta nuestros das, ha corrido mucha agua bajo el puente y la civilizaciones han evolucionado favorablemente hacia la humanizacin del proceso penal. La Ley de las XII Tablas al fin de la Repblica (304 a 723 de Roma), previa y castigaba cierto nmeros de hechos en el que la vctima del delito se haca justicia ejercitando su venganza sobre la persona del culpable limitndose la ley a regular esa venganza. El ladrn cogido en el hecho era vapuleado o azotado y atribuido como esclavo al robado. Para ciertas injurias se pronunciaba la pena del talin. Pero muy frecuentemente atestiguaba una civilizacin ms avanzada, sustituyendo la venganza privada a una pena pecuniaria que es un verdadero rescate pagado por el culpable. Los decenviros representantes de la justicia- solo intervenan para limitar la venganza de la parte lesionada y darle forma menos brbara, remplazndola por una multa. La pena se meda por el resentimiento de la vctima ms que por la culpabilidad del agente. Tiempo despus, en Espaa, el Tribunal de la Inquisicin 1478/1834 estableca reglas de juzgamiento particulares en las que el sufrimiento era un mtodo vlido para obtener la confesin del acusado. Se poda utilizar la coaccin; ya sea mediante la prolongacin de la prisin (carcer durus), ya sea por la privacin de alimentos, o bien, en ltimo lugar, por la tortura. Con el descubrimiento y colonizacin de Amrica se han incorporado las reglas vigentes en el procedimiento Espaol a las regiones conquistadas de Amrica y estas se han transferido a los cdigos y leyes que nos rigieron hasta antes de la vigencia de nuestro nuevo Cdigo Procesal Penal. Las numerosas capitulaciones suscritas en el siglo XVI y conquistadores, construyeron las primeras formas de ordenamiento jurdico de la sociedad. Adems de dichas capitulaciones, que eran instrumento de carcter excepcional, el Rey tena otros medios, ordinarios, de reglamentar los diversos rdenes de la vida colonial. La Real Provisin y la Real Cdula eran las formas ms usuales de expresar su voluntad. Estas eran cartas o comunicaciones que el soberano diriga a uno o a varios de sus vasallos. Todas las expresiones de la voluntad del monarca tenan fuerza obligatoria en sus dominios.6

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Por provisin del 18 de mayo de 1680, el Rey Carlos II puso en vigor la Recopilacin de las Leyes de los Reinos de las Indias, que desde entonces sirvi de nica fuente del derecho pblico vigente en Amrica. Dividida en nueve libros, la referida coleccin contiene 6.436 leyes, agrupadas en 218 ttulos. Los referidos nueve libros se ocupan de organizacin religiosa, regulacin y organizacin poltica, descubrimiento y rgimen municipal y de las funciones, minera, organizacin y procedimientos judiciales, condicin jurdica y social del indio, hacienda indiana y rgimen impositivo, buenas costumbres y derecho penal, navegacin, comercio y migraciones. La recopilacin fue publicada en 1681, en cuatro volmenes de gran formato. Para asegurar su difusin, se orden que todo funcionario que pasara a Amrica con un empleo llevara consigo un ejemplar, adems de los que se remitieron a todos los gobiernos y tribunales. La administracin espaola se caracterizaba por un acentuado centralismo. Como consecuencia de ello, la legislacin indiana era minuciosa y prolija. .se sustituy el sistema indgena por las leyes espaolas las cuales fueron creadas para las colonias de Espaa en Amrica, las cuales se les llam Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la Ley de Toro de 1505, la Recopilacin de 1567 y la Novsima Recopilacin de 1805. Y tambin como en la poca prehispnica; haba esclavitud pero con sus restricciones sobre los indgenas. En el derecho civil se aplic la llamada Ley Toro y despus las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indgenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; as como algunos contratos en la Nueva Espaa. Justicia penal del Dr. Francia Las leyes vigentes eran las referidas precedentemente. Se penaban entre otros delitos comunes, hechos como, el juego de naipes, el casamiento sin autorizacin del supremo. El dictador derivaba el juzgamiento de las conductas ilcitas a los capitanesmilitares- que gobernaban los pueblos. Estos podan emitir una sentencia de condena que era recurrible ante l. Las condenas constituan casi siempre en penas prolongadas En condiciones inhumanas - cepos-. En oportunidades cuando este decida revisar las condenas, -8 o 10 aos despus- los reos ya haban fallecido.

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En 1829 sucedi que un cargamento de armas dirigido al Paraguay fue incautado en el transcurso de su viaje por el gobierno santafesino. El Dictador sumamente irritado por tal situacin, debido a la importancia que las armas tenan para l, orden la prisin de todos los santafesinos de Asuncin, estos presos fueron liberados luego de la muerte del Dictador en 1840, ellos nunca supieron el motivo del apresamiento hasta la liberacin. No contento con ello, prohibi el matrimonio de santafesinos, entrerrianos y porteos. Guido Rodrguez Alcal. 1997. El Cdigo Procesal Penal de 1890 El Cdigo ha nacido de la iniciativa de dos patriotas Don Ricardo Brugada y el Dr. Ramn Zubizarreta, quienes tomaron como fuente; de Espaa , las Leyes de Enjuiciamiento Criminal anteriores al Cdigo de 1882 y de la Argentina el Cdigo de 1888 a instancias del proyecto de Manuel Obarrio. Llevaba una vigencia que supera los cien aos. En las postrimeras del siglo XIX, poca en que el profesor Juan Jos Soler llama De la adopcin del Derecho Argentino en el Paraguay, el Congreso Nacional integr una Comisin Especial formada por dos intelectuales espaoles afincados en el Paraguay, donde haban de dejar larga e ilustre descendencia: el Dr. Ramn Zubizarreta, primer Rector de la Universidad Nacional , Decano y Profesor de la flamante Facultad de Derecho, y Don Ricardo Brugada, hidalgo caballero, ansioso de volcar su cultura y sus afanes populares en su patria de adopcin. El proyecto Zubizarreta Brugada era una adaptacin del Cdigo de procedimientos penales de la Repblica Argentina y de su Capital Federal, promulgado en dicho pas en 1888 y vigente desde el 1ro. de enero de 1889. Este Cdigo a su vez, estaba inspirado en antiguas leyes espaolas, como la Compilacin de 1879: es el proyecto o barrio. En nuestro pas el proyecto de cdigo fue aprobado a libro cerrado, el 15 de noviembre de 1890 y rige desde el 1ro. de enero de 1891. Es decir, es ms viejo de lo que aparenta, no solo por el centenario ya cumplido, si no porque naci inspirado en fuentes ya entonces anticuadas. Felizmente para nosotros, a partir de 1918, fueron sancionadas numerosas leyes que lo complementaron y modernizaron, mejorndolo notablemente, hasta el punto de que 50 aos despus de su sancin, ya superaba en mucho- la supresin del secreto del sumario, el simple valor indiciario del sumario policial- a su padre adoptivo. No obstante hoy se impone la necesidad de nuevos Cdigos. Se han agregado a esta ley, nuevas leyes que regulan las medias eximentes de la detencin y de la prisin preventiva as, como se ha suprimido en el ao 1942 el Tribunal de Jurados despus de unos setenta aos de actuacin, que aunque criticado bajo algunos aspectos, fue una novedad en su tiempo y de haber sido perfeccionado y8

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no liquidado, nos hubiera llevado de la mano a una nueva forma de juicio oral, del tipo acusatorio, como es el que actualmente se proyecta (Jernimo Irala Burgos). Este Cdigo fue elaborado por el Dr. Ramn Zubizarreta y Don Ricardo Brugada y sus fuentes constituyen la Ley de Enjuiciamiento Criminal Espaol del ao 1872 y el Proyecto del Dr. Manuel Obarrio. Dicha ley espaola se ha inspirado en el Cdigo italiano de l865, siendo el sumario inquisitivo. Sin embargo, contiene disposiciones desarrollando los preceptos de la Constitucin espaola de 1869, tendientes a garantizar los derechos individuales, tales como la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio. Ciertas imprecisiones referentes al juicio de Jurados cre un estado de confusionismo en la administracin de justicia, que hizo necesario en 1878 se autorizara al Ministro de Justicia a que publicara una compilacin en la que se refundieran todas las disposiciones vigentes del Enjuiciamiento Criminal, por lo que en l879 se dict la compilacin que no tuvo el xito esperado, puesto que el propio Tribunal Supremo lleg a estimar que carecan de aplicacin sus preceptos. Por ello en 1880 se dict una nueva compilacin, que restableci las cosas a su estado anterior. Poco tiempo despus se dict la ley del 11 de febrero de 1881, autorizando al Gobierno para la publicacin de una Ley de Enjuiciamiento Criminal Espaol y luego, la del 15 de junio de 1882, modificando algunas disposiciones de la anterior y por ltimo, el 17 de setiembre de 1882, se promulg la ley de Enjuiciamiento Criminal espaol, aun vigente pero que fuera desconocida por nuestros legisladores Zubizarreta y Brugada. Nuestro Cdigo procesal penal, empez a regir desde el 1 de enero de 1891 y ha sufrido algunas modificaciones, algunas se han justificado medianamente pero otras fueron propiciatorias del camino hacia el autoritarismo. Nos referimos especficamente a la derogacin de la Ley de Jurados, que fuera consagrada en la Constitucin nacional de 1870 que en el art. 11 dispona: El derecho de ser juzgado por jurados en las causas criminales est asegurado a todos y permanecer para siempre inviolable. Tampoco podemos ignorar la impunidad del da del nacimiento y origen legtimo de la dictadura institucionalizada a travs del decreto N1 de fecha 18 de febrero de 1940, dictado por el Presidente general Jos Flix Estigarribia, quien certificara el decreto de defuncin de la democracia en estos trminos: Yo, Jos Flix Estigarribia, por voluntad soberana del pueblo asumo la plenitud de los poderes polticos del Gobierno de la repblica. El Tribunal de Jurado supone la humanizacin y socializacin del Poder Judicial, enriquecindolo con la aportacin de inquietudes sociales y acercndolo al9

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ciudadano que, de esta forma, se hace corresponsable de la profundizacin del sistema democrtico y de la defensa de un orden social ms justo y civilizado. A travs de esta institucin, es posible hacer plena realidad el principio de soberana popular concentrando en el derecho de participacin plena de los ciudadanos, en la Administracin de Justicia. En l se hacen plenamente efectivos los principios esenciales del procedimiento penal, cuales son los de oralidad, inmediacin, contradiccin y separacin de los hechos y el derecho. En la sistemtica destruccin de las instituciones democrticas se desarrollan y compendian en la Carta Poltica del ao 1940 ... encontramos la explicacin de las dictaduras que solamente fueron su obligada consecuencia (Benigno Rojas Va, 1996). Caractersticas principales a ) El modelo inquisitivo- rigi en Espaa desde el siglo XVI; b) Prescriba el secreto del sumario; c) Estableci lmites al derecho de la defensa; d) La instancia poda ser iniciada de oficio por el juez; la instruccin y la sentencia a cargo del mismo juez; e) La intervencin del fiscal cumplimiento de las formas y la legalidad; se circunscriba al simple control del

f) El sistema probatorio estaba articulado en torno a la confesin; g ) Estableca la prisin preventiva como regla; h) La abstencin contrario); se interpretaba en contra del imputado (presuncin en

i) Los indicios a criterio del juez para ordenarlo; j) Las implicaciones propias de un procedimiento escrito; k) Se referan al procedimiento como de trmite inquisitivo. Consecuencias de su aplicacin a ) La morosidad judicial; b) La justicia cara -excesivos gastos- ;

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c) La falta de confianza en los jueces y en la justicia; d ) El desconcierto del pueblo, pesimismo; e) La lentitud de la justicia equivale a la falta de justicia; f) Recluidos sin condena -en prisin preventiva eterna-; Se mantuvo vigente hasta el ao 1998. Reforma penal La reforma del orden jurdico penal especialmente el de dos de las tres reas principales del Derecho Penal el material y el formal- ha sido puesta en marcha desde el ao 1991, con el impulso de la Fiscala General del estado y concluye en su primera etapa con la entrada en vigencia del Cdigo Penal el 27 de noviembre de 1998. El proceso penal y su evolucin ha sido solo un intento civilizado de establecer un sistema de juzgamiento que tiene como fin la aplicacin final de la pena, que muchas veces, en otras pocas, ha sido rpida, sin otorgar al indiciado la oportunidad de la defensa y guiadas las ms de las veces por fanatismos o momentos histricos. Ahora, todava estamos en deuda de saber si el modelo que utilizamos es el correcto o si existe otro o que pueda sustituirlo, y sirva para garantizar ms aun los derechos de los ciudadanos ya consagrados en la Constitucin y en nuestra ley procesal. Habiendo transcurrido estos primeros aos desde la incorporacin a nuestro ordenamiento normativo del Cdigo Procesal Penal vigente, con nuevos elementos garantistas, no se advierte que su implementacin haya servido para corregir los problemas de la sociedad, aun cuando este no sea el fin de la ley. El ndice de la delincuencia no ha decado y la corrupcin en distintas esferas del Estado cada da es el reflejo de este. No se ha podido obtener el fin propuesto de la reeducacin del condenado y el nmero de personas privadas de su libertad en las crceles aumenta cada da ms. Al respecto de su implementacin, podemos decir que, de acuerdo a los intereses de las partes, las reglas claras de la nueva ley procesal han sido interpretadas indistintamente a favor de uno u otro. En casos idnticos se han dado soluciones distintas, lo que ha ocasionado el descrdito de la justicia, aunque de esta deficiencia no podemos culpar a la ley si no a su operadores. Una de las consecuencias ms funestas de este vicio, ha sido la ausencia, - en estos 10 aos de una jurisprudencia uniforme, que pueda servir como fuente del11

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derecho. Por el contrario, la ambigedad de las decisiones de los jueces, las sentencias infundadas o con fundamentaciones insuficientes o contradictorias, han dado lugar a nulidades casi frecuentes de las sentencias, retrasando intilmente la conclusin de los procesos. Debemos admitir que estos vicios, no son atribuibles a la deficiencia de la ley si no de los que la deben observar, pero, ni los cursos o programas de capacitacin van a poder mejorar su aplicacin, si las personas no tienen la voluntad, culpa de la ausencia de vocacin, para servir a la justicia. Quienes hemos tenido la oportunidad de aplicar el cdigo anterior, recibimos con esperanza esta nueva normativa con principios, garantas y derechos para los ciudadanos ya consagrados en la tambin nueva Constitucin Nacional y la incorporacin al sistema normativo de otras leyes con principios protectores de los derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos3 (2) , Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las N.U. 1948,el Pacto de San Jos de Costa Rica que han servido de fundamento para la nueva legislacin procesal. Aun as, el respeto al derecho a la libertad durante el proceso- fundado en la presuncin de inocencia- por ejemplo, no ha concientizado a las personas desviadas de la ley, para que no reincidan en la comisin de hechos punibles. Por el contrario, la reincidencia ha aumentado considerablemente. No existe idea en ellos de este privilegio y los operadores de justicia, antes que dar solucin a esta situacin, otorgan nuevas medidas sustitutivas a los reincidentes, sin ejecutar las fianzas u otra garanta para el beneficio de la libertad de los mismos.No obstante, ha evolucionado la manera de pensar al respecto del juzgamiento, particularmente en el sentido de respetar la garantas de los procesados, que creo es lo que se ha ganado en todo este tiempo de vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal.. Sabemos que est en trmite un proyecto de modificacin del Cdigo Procesal Penal. Con ello estamos admitiendo las equivocaciones originarias, lo que sirve para estar viendo siempre las dificultades de la ley con el fin de mejorarla. Finalmente, la incorporacin de la jurisdiccin que se encarga de la ejecucin de las condenas, ha sido verdaderamente una conquista, pues con ello , tenemos un nuevo mecanismo de control que supervisa el cumplimiento de la pena y la prisin3

Ley N 5/92. Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto Declaraciones y reservas (en ingls).

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preventiva , de la vida carcelaria, desde luego , con el fin de hacer ms llevadera la privacin de la libertad. Al igual que la creacin de la jurisdiccin de la Niez y la Adolescencia, que suprime la competencia de los juzgados ordinarios, supeditando el tratamiento de los menores infractores a juzgados especiales, preparados y capacitados para ello. Otros aspectos, como la ley de regulacin de honorarios en materia penal, que ha quedado desfasada desde la vigencia del nuevo cdigo procesal, sera interesante que se revea y estudien los proyectos que se presenten para su aprobacin. Igualmente no existen instituciones que sirvan, como en otros pases, para la incorporacin efectiva del condenado a la sociedad, una unidad de alojamiento, de trnsito previa a la integracin a la vida social despus del cumplimiento de la pena y programas de empleos para los que han cumplido condenas. Se deben implementar aun todos estos programas, porque si no el fin de la pena (readaptacin del condenado -art. 39 inc.1ro.del C.P.). No se habra cumplido. La incorporacin de un nuevo sistema de juzgamiento con tantas garantas ha sido un logro esperanzador, no obstante ,la honestidad del magistrado y la obligacin que tiene de interpretar y aplicar con valenta la ley son principios no previstos en el proceso vigente, sin embargo de ello depende igualmente la eficacia de la ley. He mencionado, precedentemente, el comentario de dos Profesores del Derecho Procesal Penal, a manera de recordarlos por todo el esfuerzo que han hecho en busca de la modificacin del procedimiento escrito y la vigencia del juzgamiento con preeminencia de la oralidad. Nosotros hemos aprendido de ellos a interpretar los primeros principios humanizadores del proceso an antes de la vigencia de la ley actual, por ello mi reconocimiento a los mismos a modo de agradecimiento por orientar nuestro raciocinio hacia un concepto diferente para la interpretacin y aplicacin del proceso penal vigente. Este nuevo instrumento normativo, ha sido el compaero a quien hemos consultado para resolver los cuestionamientos de las partes en los distintos procesos que se nos presentan diariamente. A DIEZ AOS de su implementacin, fue un consejero cuya opinin, obligatoria y vinculante, nos ha indicado el camino para hacer justicia, por ello mi gratitud a l, reiterndole mi compromiso de continuar cumpliendo sus prescripciones e intentar siempre no defraudarlo.

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UNA VISIN RETROSPECTIVA Y ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PARAGUAYO Pedro Mayor Martnez

UNA VISIN RETROSPECTIVA Y ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PARAGUAYO

UNA VISIN RETROSPECTIVA Y ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PARAGUAYOPedro Mayor Martnez1

A una dcada de la entrada en vigencia de nuestro Cdigo Procesal Penal, es justo mirar atrs, ms all de los diez aos, a una poca en que la justicia se hallaba atenazada por un sistema que se volvi incompatible con una Constitucin emergente de la necesidad ciudadana por instalar decididamente los principios democrticos y republicanos en el centro de la cotidianeidad de su existencia. Fragmentos de un pasado reciente El clamor de los muchos-pocos, se escucha como un rumor de torrentes subterrneos. Muchos para sufrir el peso de un proceso insoportablemente deshumanizado, econmicamente injusto y desesperanzadamente largo y pocos por su inexistente poder para mejorar ese presente-pasado que carcoma lenta pero inexorablemente el corazn y la mente de los ciudadanos olvidados, los ocultos, los presos, los muchos-pocos. Por la misma poca deambulaba tambin, un mudo a los odos del poder y la seguridad. Poder que se regodeaba destilando soberbia, violencia e impunidad. Discriminando con la vara del funcionalismo y la pesa del vil metal, a quien le correspondera acceder a la justicia y quien debera esperar, en ese interminable tren de idas y vueltas por las mismas estaciones, la comisara y el tribunal. El pobre y el rico, honestos a carta cabal, vctimas otra vez, ora por sus virtudes. Por esperar lo ingenuamente esperado para ese momento, lo suyo a cada uno, se debera dar. La caja de Pandora entre sus cuatro paredes, daba soluciones desde lo profundo de su secreto e intrincado laberinto de prejuicios y subjetividades, de intermediarios, presiones y ofrecimientos, y a veces, de honesta y estoica soledad. l, Juzgaba lo escrito, en interminable sucesin de escritos y lo comunicaba a travs de un inexpresivo papel. El autor permaneca oculto a los ojos juzgados que observaban al funcionario, el secretario o el ujier. Ellos que daban la cara, no lo haban hecho, lo haba hecho el Juez. Si por algn motivo, el reclamo se haca, un segundo suplicio se aguardaba. Lo pasillos ahora estaban ms altos, y al parecer por eso no transcurra el tiempo, todo comenzaba de nuevo y en realidad a nadie le importaba. Los papeles se sumaban, iban y venan, Don escrito se segua imponiendo.

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Juez Penal de Garantas N 6.

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Soy inocente clamaba! Que lstima, no lo has podido demostrar, responda! Tu confesin en el parte policial te condena. Mi declaracin fue forzada, reclamaba. No es lo que dice el comisario, insista. Todos dicen que has debido ser t, remarcaba. Eso es solo por mis antecedentes, requera. Es todo, con el parte es suficiente. No importan tus argumentos, as se hizo siempre y as se hara. Ajustar tu prisin o tu condena al tiempo que pasaste preso, no importa si son diez o quince aos, no importa ahora la verdad, lo importante es que por compurgamiento recuperars la libertad. Quien vigila, mi vigilia, mi cancerbero, l es parte ma y yo suya, hemos forjado una relacin familiar forzada, impuesta por las circunstancias de justicias o injusticias, lo cierto es que somos familia. En esta familia, todo se disculpa, si te pegan, te roban o te violan ciertamente, no se tiene opcin. Es el pas de las sombras heladas, heladas de miedo de hierro y de olvido, no importa lo que soy, s, quien soy. Suerte de ricos y pobres, diametralmente opuestas, incompatibles, salvo por la necesaria sevicia de aquel, quin, el pobre por supuesto. Hoy la libertad. He regresado, A dnde? Mi casa no es la ma. Mi mujer no est, se ha marchado. El barrio me mira desde las ventanas entrecerradas por la desconfianza. Me invade la soledad y la desesperanza. Visito mi antiguo trabajo, mi puesto est libre, pero me dicen que est ocupado, no veo a mi sustituto, pero lo presiento, no me dan su nombre, pero lo conozco, est all, en los ojos de todos, en sus palabras silenciosas expresadas en sus rostros, l, se llama temor, y me doy cuenta que lo llevo impreso en mi frente. Un da, en este mi pas antiguo, querido, pero distinto, triste y violento de actitudes y discriminacin, me encuentro con parte de mi familia del pas de las sombras heladas de miedo, de hierro y olvido, me abrazan, me sonren me invitan a compartir, valoran mis desvaloradas virtudes, necesitan de mis destrezas, me cobijan. Pienso entonces, desde lo profundo de mi tristeza, que paso, cuando pas, por qu pas, pero nadie me da una respuesta, en realidad ya no me importa, pues hoy me encuentro en familia. Causas que motivaron la reforma La necesidad por renovar la justicia en Paraguay luego de los acontecimientos de 1989 se haca cada vez ms imperiosa. La Constitucin de 1992, propici finalmente la concepcin de la idea de reforma penal en nuestro pas que deba responder a los nuevos lineamientos democrticos y republicanos germinados en ella. No solo se deban incorporar a la realidad, nuevos cdigos, se deban tomar las experiencias exitosas y adaptarlas a nuestro pas, prever no solo el cambio normativo, sino un cambio de mentalidades de los operadores de justicia, que deberan ser llamados servidores de justicia para extraer esa raz exclusivamente funcional y darle un contenido ms republicano. Nuevos roles para los involucrados en los proceso, nuevos desafos y funciones. Derechos y Garantas procesales acorde al nuevo modelo constitucional en la bsqueda de un Paraguay ms justo.18

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Se requera dar solucin a la morosidad judicial existente. La acumulacin de procesos en trmite en los tribunales haca imposible para muchas vctimas de hechos punibles el acceso a la justicia. Los jueces al detentar los roles de investigador y juez al mismo tiempo, invertan mucho tiempo en algunas causas abandonando otras por imposibilidad material de atender todas, las que al poco tiempo prescriban o eran sobresedas, alimentando la sensacin y la brecha real de impunidad. El poder aparente se encontraba en manos de los jueces, estos as lo sentan, y los grupos de poder as se lo hacan creer. Pero la realidad era otra, solo atendan aquellas causas que otros dejaban que llegue hasta los estrados judiciales: cuando tomaba estado pblico gracias a la prensa; cuando la vctima era un poderoso ciudadano; o cuando el pozo econmico de la proteccin de la impunidad, se secaba por la sed insaciable de sus visitantes. La imposibilidad del Juez de atender profunda y cabalmente cada conflicto que llegaba a su conocimiento fortaleci otras formas alternativas de terminacin de procesos, formas no democrticas, corruptas y perversas las que se encontraban en numerosos casos en manos de algunos miembros de la institucin de seguridad pblica, la polica. La polica que hasta ese entonces, trabajaba independientemente, con sus propios esquemas de seguridad e investigacin, aprehendidos y afianzados durante el gobierno autoritario del General Stroessner, haca gala de mecanismos de obtencin de informacin, donde no precisamente hacan gala de profesionalismo, superando en sagacidad e inteligencia al delincuente. La polica paraguaya, politizada en esos tiempos haba aprendido muchas cosas durante el periodo de la guerra fra. Sobresali por adoptar la va dura, que era la va ms rpida y efectiva para lograr obtener informacin y verificar la veracidad de declaraciones, respecto a aquellos casos donde los jefes le exigan resultados. Si el procedimiento no arrojaba los datos buscados, la expresin tiene suerte que no encontramos nada, vyase a su casa, era la sentencia ms comn. Quin reclamara daos? Quin apelara esa decisin? Los diferentes grupos de poder administraban perfectamente la situacin tribunalicia. El sistema escrito y la delegacin permanente estimulaban y facilitaban las tareas de los abogados. Algunos estudios jurdicos, conocedores de la naturaleza humana, tenan montada una red de serviles funcionarios. Las empanadas y las gaseosas, desfilaban por pasillos, en incesantes caravanas de bandejitas. Era la cortesa profesional, inicialmente ofrecida, posteriormente exigida por los agasajados. Los abogados saban que creaban monstruos, pero no saban de su voracidad. Las navidades, eran fechas esperadas por los nios del tribunal. Era la hora de los regalos, pan dulce y sidras, con la correspondiente tarjetita del estudio o abogado que las enviaba, no sea, que se confundan las marcas y los que las envan.

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El caso que lleg a estrados judiciales, por que no se tuvo opcin en otros niveles, no siempre significaba que el caso se resolvera, como se esperaba. Llegaban los imputados, pero a veces la evidencia que lo involucraba no llegaba, o llegaba incompleta. Lo que ocurrira entonces por esa pesada carga de investigar que le tocaba llevar al Juez, dado que el fiscal solo intervena como abogado de gabinete, o consultor, iba inexorablemente a terminar en la gaveta de prescriptos, archivados o sobresedos por falta de prueba. El expediente, se enfrentaba a la prctica conocida y estimulada por todos. Dactilgrafos investigadores. Eran estos los que tomaban las declaraciones a los imputados y los testigos. Dirigan las audiencias, y tomaban decisiones preestablecidas para casos anlogos. El juez, no deba ser molestado por estas pequeeces. A lo sumo se debera hablar con el/la actuario/a, quin saba cmo pensaba el Juez, y por lo tanto poda evacuar cualquier consulta sobre el proceso y el planteamiento de las partes. La delegacin de funciones y tareas, era la constante en algunos juzgados. La situacin carcelaria no era menos trgica. La prisin preventiva era la reina de las medidas cautelares. En la concepcin ciudadana el buen Juez era el Juez duro, el que ms personas mantena en prisin. El hacinamiento penitenciario era la constante, la escuela reciba incesantemente nuevos alumnos, que en algunos casos, devolva a la sociedad, altamente especializados. La aplicacin de la prisin preventiva era la regla, al carecer la normativa de opciones vlidas de sujecin al proceso, salvo altsimas fianzas, que muy pocas veces podan ser cubiertas, por los procesados. Y por sobre todo, imperaba un espritu inquisitivo que conspiraba contra un pensamiento garantista que ya se insinuaba en la regin, en una lucha interna de los jueces, atiborrados de autoritarismo, denso y pegajoso, en la que por lo general, sala victorioso. La falta de una poltica seria, desde el interior del Poder Judicial, sobre la situacin de la justicia penal se haca patente. El sistema de organizacin de funciones y gerenciamiento de recursos humanos basados en experiencias y realidades ya desfasadas, dificultaban gravemente el ya de por s arcaico procedimiento penal. La situacin ya no daba para ms. Se deba cambiar y mejorar. Los cambios en el nuevo Cdigo El nuevo cdigo llega con grandes esperanzas y expectativas, de parte de la sociedad toda, que buscaba afanosamente encontrar en el nuevo diseo constitucional la fuente inspiradora de la nueva normativa. La seguridad en las calles y en los estrados judiciales se constitua en el Santo Grial ciudadano. Los principios fundamentales contenidos en la Constitucin Nacional cobran vigencia a travs de los derechos procesales posicionados en primer trmino en la ley de forma. Se han impuesto lmites al uso arbitrario del poder por parte de los jueces, ellos se encuentran en los derechos y garantas procesales contenidos en la20

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Constitucin Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales y en el nuevo Cdigo de Procedimientos Penales. Estos mismos principios y garantas deben extenderse a todo procedimiento del que pueda derivarse alguna pena o sancin. Algunas innovaciones son importantes, como las salidas procesales a un procedimiento ordinario que debera avanzar a la etapa de juicio oral. Estas nuevas instituciones permiten ahorrar esfuerzos, concentrando el potencial hacia hechos punibles de mayor afectacin ciudadana, permitiendo que la delincuencia menor tenga una respuesta eficaz y al mismo tiempo rpida, descongestionando los juzgados, y evitando la realizacin de juicios orales, por hechos menores. El criterio de oportunidad, art. 192 CPP, por ejemplo. Por el que se reconoce la posibilidad de que el Ministerio Pblico no ejercite la accin penal, basado en criterios de oportunidad o de discrecionalidad, en situaciones en que lo amerite la insignificancia del hecho delictivo, o el grado de reproche reducido del autor, cuando otra pena impuesta con anterioridad, que por su gravedad no amerite la imposicin de otra pena leve, o cuando es requerido en una extradicin por parte de autoridades extranjeras. La suspensin condicional, art. 213 CPP del proceso, cuando se renan ciertos requisitos que a criterio razonado del juzgador permita considerar, la innecesariedad de comprometer recursos, humanos y tcnicos para lograr los mismos efectos que se esperaran de una condena, pero sin los efectos estigmatizadores de la misma, aplicndole obligaciones y reglas de conducta, las que si no son cumplidas,2

Artculo 19. OPORTUNIDAD. El Ministerio Pblico, con consentimiento del tribunal competente, podr prescindir de la persecucin penal de los delitos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partcipe, no genere el inters pblico en la persecucin. 2) cuando el cdigo penal o las leyes permiten al tribunal prescindir de la pena. 3) cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en consideracin a: a) una sancin ya impuesta; b) la que se espera por los dems hechos punibles que constituyan el objeto de procedimientos pendientes; o c) la que se le impondra en un procedimiento tramitado en el extranjero. 4) cuando se haya decretado, en resolucin firme, la extradicin o expulsin del imputado por delito cometido en nuestro pas. En los supuestos previstos en los incisos 1) al 2) ser necesario que el imputado haya reparado el dao ocasionado, haya firmado un acuerdo con la vctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparacin. La solicitud de prescindencia de la persecucin penal se podr presentar hasta el momento de la audiencia preliminar. 3 Artculo 21. SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Cuando sea posible la suspensin a prueba de la ejecucin de la condena en las condiciones establecidas en el cdigo penal, las partes podrn solicitar la suspensin condicional del procedimiento. Si el imputado presta conformidad con la suspensin y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondr la suspensin condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el dao ocasionado, haya firmado un acuerdo con la vctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparacin. La suspensin condicional del procedimiento no impedir el ejercicio de la accin civil ante los tribunales civiles. Cuando la solicitud sea promovida por el Ministerio Pblico o el querellante, debern acreditar el consentimiento del imputado y sealar las reglas de conducta que requieran para el rgimen de prueba. Esta solicitud se podr presentar hasta el momento de la audiencia preliminar.

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puede acarrear su revocatoria, y la prosecucin del proceso. Esta salida es normalmente utilizada cuando el sujeto no cuenta con antecedentes, que hablen de la poca probabilidad de que el individuo vaya a cumplir con las reglas que le son impuestas por el Juzgador. Dems est decir que las reglas no pueden ser aplicadas sin razonabilidad. No se puede pedir al sujeto que cumpla con obligaciones absolutamente imposibles, ello solo arriesgara al fracaso, y con seguridad a la revocatoria de la suspensin por parte de los jueces de ejecucin. El procedimiento abreviado art. 4204 CPP, es otra de las salidas alternativas. Este instituto, permite a las partes, evaluar el peso de la evidencia en contra del imputado, y plantear de mutuo acuerdo o por separado, previa conformidad del imputado, y con ciertos lmites vinculados a la pena en abstracto, la utilizacin del mismo. Se debe tener sin embargo, por parte de los Jueces, mucho celo en la verificacin de la suficiencia probatoria. Existe la tendencia por parte de algunos operadores, sobre todo fiscales y defensores de utilizar esta salida, cuando la evidencia es insuficiente, con el solo objetivo de desprenderse de un caso ms, sin agotar las tareas propias de la investigacin, que en algunos casos puede inclusive tener otro final. Otra novedad constituye la nueva organizacin de la Justicia Penal. Aparece la figura del Juez de Garantas encargado de control de la investigacin. Se encarga entre otras cosas de las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la etapa preparatoria; de la sustanciacin y resolucin del procedimiento en la etapa intermedia; y, de la sustanciacin y resolucin del procedimiento abreviado, que concluye con una sentencia. Los tribunales de sentencia sern los encargados de los juicios orales y pblicos, conformados siempre con tres miembros. No obstante podrn ser unipersonales, segn el caso. Podrn conocer en grado de apelacin las decisiones de los jueces de Paz. Este tribunal ser el encargado de la reparacin de los daos cuando sea requerido a un condenado en la misma jurisdiccin penal y haya dictado sentencia de condena. Los jueces de ejecucin, se encargarn de todas las consecuencias que acarrean las decisiones de los Tribunales de Sentencia y de los Jueces de Garantas,

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Artculo 420. ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, se podr proponer la aplicacin del procedimiento abreviado cuando: 1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena mxima inferior a cinco aos, o una sancin no privativa de libertad; 2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicacin de este procedimiento; y, 3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. La existencia de coimputados no impide la aplicacin de estas reglas a alguno de ellos.

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desde la calidad de vida del condenado en los centros penitenciarios, y los procedimientos relativos a la ejecucin de fianzas y multas aplicadas. Es de resaltar tambin las nuevas competencias que el cdigo da la judicatura de Paz, con el fin de descentralizar el trabajo de los tribunales ordinarios, con competencia accidental provocada de manera accidental por el ministerio pblico o por la vctima en el procedimiento de accin penal privada. El Ministerio Pblico, ha sido una de las instituciones que ms cambios ha tenido. Ha dejado de ser un rgano hbrido, dentro del esquema procesal y ha pasado a tener nuevas competencias y funciones procesales de acuerdo al diseo Constitucional. Dirigir la investigacin de los hechos punibles y promover la accin penal pblica. El ajuste de las magistraturas a sus nuevos roles, la crisis del poder No fue nada fcil el parto. En un primer momento el conflicto se suscit a lo interior. Quin integrara los tribunales de sentencia y quin garantas. Primo la razonabilidad y los jueces aceptaron sus nuevas funciones. Algo ms difcil fue el erradicar pensamientos inquisitivos de la mente de los magistrados. Acostumbrados a investigar y luego juzgar lo investigado hizo que se observaran durante un tiempo ciertos excesos de intromisin en funciones propias de la investigacin. An hoy persisten bolsones de autoritarismo judicial, justificado en la falta de preparacin de los fiscales que requieren un empuje o direccin, en sus presentaciones escritas u orales. Los principios de inmediacin y el de oralidad, han sido indudablemente los ms revolucionarios en cuanto a la afectacin de la costumbre judicial. Un juez acostumbrado a resolver un incidente o el juzgamiento en un sistema escrito, que le permita recluirse en su despacho consultar permanente de sus textos no ver ni escuchar a las partes, hoy se ve obligado a participar de audiencias pblicas escuchar a las partes y tomar decisiones inmediatas sobre lo que acaba de ver y or. Esto s produjo un shock, cuyos efectos an no son del todo claros, y costumbres que se niegan a cambiar. La Prisin Preventiva y sus alternativas Las medidas cautelares de carcter personal alternativas a la prisin preventiva: CPP, Artculo 245. MEDIDAS ALTERNATIVAS O SUSTITUTIVAS DE LA PRISIN PREVENTIVA. Siempre que el peligro de fuga o de obstruccin pueda ser evitado por la aplicacin de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, preferir imponerle en lugar de la prisin preventiva, alguna de las alternativas siguientes: 1) el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; 2) la obligacin de someterse a la vigilancia de una persona o institucin determinada, quien informar peridicamente al juez; 3) la obligacin de presentarse peridicamente ante el juez o ante la autoridad que23

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l designe; 4) la prohibicin de salir del pas, de la localidad en la cual resida o del mbito territorial que fije el juez; 5) la prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares; 6) la prohibicin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y, 7) la prestacin de una caucin real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o ms personas idneas. El juez podr imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, segn cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. No se impondrn estas medidas contrariando su finalidad. Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podr imponer caucin econmica. En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretar la caucin juratoria, antes que cualquiera de las dems medidas. Las medidas que se dicten como alternativas a la prisin preventiva, o que las atenen, cesarn automticamente y de pleno derecho al cumplirse dos aos desde que fueran efectivizadas, si en tal plazo no hubiese comenzado la audiencia del juicio. El CPP, por su diversidad ha contribuido ciertamente a disminuirla, pero no han logrado evitarla. Al tener el juez en sus manos una batera de opciones a aplicar, juzga de acuerdo a las circunstancias y la personalidad del sujeto, cual de ellas sera la ms recomendada con el fin de que se mantenga vinculado al proceso evitando su fuga, art. 2435 CPP que es en definitiva la razn de ser de la medida cautelar de carcter personal, adems de evitar la obstruccin de la investigacin, art. 2446 CPP. El mal

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Artculo 243. PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrn en cuenta las siguientes circunstancias: 1) la falta de arraigo en el pas, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto; 2) la pena que podr ser impuesta como resultado del procedimiento; 3) la importancia del perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a l; y, 4) el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigacin o de someterse a la persecucin penal. Estas circunstancias debern mencionarse expresamente en la decisin judicial que disponga la prisin preventiva. 6 Artculo 244. PELIGRO DE OBSTRUCCIN. Para decidir acerca del peligro de obstruccin de un acto concreto de investigacin, se tendr en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1) destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; 2) influir para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o, 3)

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uso que se ha dado en algunos casos a dichas medidas, ha contribuido a generar una sensacin de inseguridad en la ciudadana, que ha exigido un cambio al respecto. El cambio no se hizo esperar, y apareci en escena la Ley 24937, que prohbe a los jueces la concesin de las alternativas en determinado tipo de crmenes, cercenando la facultad judicial, concedida por la constitucin de aplicar la prisin cuando sea estrictamente necesaria. Ajuste normativo del art. 25 CPP inc. 10 Es importante mencionar tambin vinculado a las medidas alternativas a la prisin y la prisin misma, lo dispuesto en el art. 25 del CPP Extincin de la accin inc. 108 cuando se refiere a la reparacin del dao integral en aquellos hechos punibles contra los bienes de las personas. El Ttulo II del Cdigo Penal Hechos Punibles contra los Bienes de la Persona, contempla en su articulado, hechos como los asaltos a mano armada, en los que hoy por hoy, la reparacin del dao a la vctima produce los efectos del art. 25, es decir la extincin de la accin penal. Si se ha extinguido la accinaunque an no resuelta formalmente por el Juez, es indudable que ante un pedido de revisin, los fundamentos previstos en el art. 242 para decretarla o mantenerla, desaparecen, pues ya no existira peligro de fuga por parte de quin ya ha reparado el dao, y tiene de hecho y derecho, ganada la extincin de la accin, solo faltara la decisin judicial. Ante esta situacin, y faltando an en algunos casos, la celebracin de la audiencia preliminar, se vuelve absolutamente insostenible mantener privado de su libertad a un individuo cuando se han dado los presupuestos mencionados. En el caso descripto, se impone que la norma prevista en el art. 25 inc. 10, deba ser objeto de una modificacin, debiendo incorporarse a su texto, la excepcin que ya se encontraba en el Cdigo de Costa Rica al momento en que el cdigo procesalinducir a otros a efectuar tales comportamientos. Estos motivos slo podrn servir de fundamento para la prisin preventiva del imputado hasta la conclusin del juicio. 7 Vase el texto ntegro de la Ley N 2493/04 Que modifica el artculo 245 de la Ley N 1286/98 Cdigo Procesal Penal en el apartado Disposiciones Normativas de esta obra. 8 Artculo 25. MOTIVOS DE EXTINCIN. La accin penal se extinguir: 1) por la muerte del imputado; 2) por la muerte de la vctima en los casos de hechos punibles de accin privada. Sin embargo, la accin ya iniciada por la vctima podr ser continuada por sus herederos conforme a lo previsto por este cdigo; 3) por el vencimiento del plazo previsto en el artculo 136 de este cdigo; 4) por los efectos del transcurso del plazo establecido en el Artculo 139 de este cdigo; 5) por la aplicacin de un criterio de oportunidad, en los casos y formas previstos por este cdigo; 6) en los casos de suspensin condicional del procedimiento, por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensin haya sido revocada; 7) por el retiro de la instancia de parte, en los delitos que dependan de ella, realizada hasta el momento de la audiencia preliminar; 8) por el desistimiento, renuncia o abandono de la querella respecto de los hechos punibles de accin privada; 9) por el pago del mximo previsto para la pena de multa, cuando se trate de un hecho punible cuya pena no supere los dos aos de privacin de libertad; 10) en los hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos punibles culposos, por la reparacin integral del dao particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la vctima o el Ministerio Pblico, segn el caso; y, 11) cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecucin de la investigacin dentro del plazo de un ao.

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penal paraguayo fue aprobado. Debe exceptuarse de los efectos extintivos de la reparacin del dao, a aquellos hechos punibles contra los bienes de las personas, que afecten directa o indirectamente la vida o la integridad de las mismas. Con esta excepcin se pondra un lmite a las posibles extorsiones a las que numerosas vctimas son sometidas hoy da, para aceptar reparaciones de los victimarios y con ello lograr estos, la extincin de la accin y ser sobresedos en los procesos abiertos ante los tribunales. Esta sigue siendo una fisura en la norma por la cual escapan fcilmente aquellos individuos violentos, que deberan ser llevados a juicio oral para ser juzgados y aplicrsele la sancin que corresponda. Las cauciones y el destino de las mismas El art. 257 del CPP menciona en su prrafo 4o que el destino que se dar a las cauciones ser el pago de penas pecuniarias y el valor de las costas procesales. Este artculo debera ser modificado, y las fianzas una vez ejecutadas deben ser dirigidas a fuentes propias del poder judicial, para el fortalecimiento de sus instituciones y la capacitacin de sus Jueces, sin perjuicio de contemplar el pago de las costas procesales. En la actual redaccin, se presenta el hecho de que, las cauciones ante el incumplimiento de la condicin resolutoria, es decir, que el imputado no se someta al procedimiento, -no comparezca a su audiencia preliminar o a la audiencia de juicio oral- podr ser ejecutada. Pero no podr ser utilizada para el pago de penas pecuniarias, pues el proceso no ha concluido con una condena. El monto de la caucin, una vez ejecutado, solo podr depositarse en una cuenta abierta a nombre del proceso y a la orden del juzgado interviniente y aguardar, a que el imputado o acusado sea habido y se lo ponga de nuevo a disposicin de la magistratura y luego de condenado, aplicar la caucin al pago de las penas pecuniarias si estas fueren determinadas por el juzgador- Si no, solo sera afectada la caucin, por el pago de costas procesales. Si se definiera legalmente el destino de la caucin, independientemente, de los que hoy le da el cdigo, este podra ser ejecutado y aplicado si las condiciones y requisitos as lo permiten. Es decir, el no cumplir el imputado o acusado beneficiado con una caucin, habilita al sistema judicial a ejecutar y aplicar el monto establecido como tal. La audiencia preliminar La audiencia preliminar tal cual como hoy se encuentra reglamentada en el art. 3529, debera ser replanteada. La formalidad y la rigurosidad de esta audiencia hace9

Artculo 352. AUDIENCIA PRELIMINAR. Presentada la acusacin o las otras solicitudes del Ministerio Pblico y del querellante, el juez notificar a las partes y pondr a su disposicin las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigacin, para que puedan examinarlas en el plazo comn de cinco das.

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que todo tipo de requerimiento que sea presentado por el ministerio pblico como acto conclusivo10 deba necesariamente ser regido por dichos requisitos y plazos, lo que en muchos casos conspira con la celeridad del procedimiento para tratar el asunto puesto a consideracin de los jueces y complica innecesariamente las pretensiones de las partes. Se debera reducir la convocatoria a audiencia preliminar solo a las acusaciones previstas en el art. 34711, y utilizar para las dems, los requisitos y formas de una audiencia normal prevista en el art. 16312 del CPP, salvo situaciones en las cuales el Juez determine la necesidad de la audiencia. Otra modificacin que debe hacerse para eliminar todo tipo de dudas al respecto es en el art. 35313, cuando menciona dentro del plazo previsto en el artculo

En la misma resolucin convocar a las partes a una audiencia oral y pblica, que deber realizarse dentro de un plazo no menor de diez das ni mayor de veinte das. 10 Artculo 351. OTROS ACTOS CONCLUSIVOS. El Ministerio Pblico podr solicitar: 1) el sobreseimiento definitivo cuando estime que los elementos de prueba son manifiestamente insuficientes para fundar la acusacin; y, 2) el sobreseimiento provisional cuando estime que existe la probabilidad de incorporar nuevos medios de conviccin. Tambin podr solicitar la suspensin condicional del procedimiento, la aplicacin de criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado y que se promueva la conciliacin. Con el requerimiento remitirn al juez las actuaciones, las evidencias y los dems medios de prueba materiales que tengan en su poder y el Ministerio Pblico pondr a disposicin de las partes el cuaderno de investigacin. 11 Artculo 347. ACUSACIN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO. Cuando el Ministerio Pblico estime que la investigacin proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento pblico del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentar la acusacin, requiriendo la apertura a juicio. La acusacin deber contener: 1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) la relacin precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) la fundamentacin de la acusacin, con la expresin de los elementos de conviccin que la motivan; 4) la expresin precisa de los preceptos jurdicos aplicables; y, 5) el ofrecimiento de la prueba que se presentar en el juicio. Con la acusacin el Ministerio Pblico remitir al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondr a disposicin de las partes el cuaderno de investigacin. 12 Artculo 163. AUDIENCIA. Cuando el juez o tribunal disponga la realizacin de una audiencia, fijar la fecha, hora y lugar en que se celebrar, con una anticipacin que no ser inferior a cinco das. Al efecto se entender que todas las partes han sido convocadas, salvo que la convocatoria se refiera a alguna de ellas en particular. 13 Artculo 353. FACULTADES Y DEBERES DE LAS PARTES. Dentro del plazo previsto en el artculo anterior, las partes podrn manifestar, por escrito, lo siguiente: 1) sealar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusacin; 2) objetar la solicitud de sobreseimiento, sobre la base de defectos formales o substanciales; 3) oponer las excepciones previstas en este Cdigo, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 4) solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional; 5) proponer la aplicacin de un criterio de oportunidad. El imputado slo podr proponerlo cuando alegue que se ha aplicado a casos anlogos al suyo y siempre que demuestre esa circunstancia; 6) solicitar la suspensin condicional del procedimiento; 7) solicitar la imposicin o revocacin de una medida cautelar; 8) solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba; 9) proponer la aplicacin del procedimiento abreviado conforme a lo previsto en el Libro Segundo; 10) proponer la conciliacin; 11) plantear cualquier otra cuestin incidental que permita una mejor preparacin del juicio; y, 12) el imputado y su defensor debern proponer la prueba que producirn en el juicio. Dentro del mismo plazo las partes debern ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar. El juez velar especialmente que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del

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anterior, las partes podrn manifestar,, sin mencionar a cual de los plazos se refiere. Es el plazo comn de 5 das, o es el plazo dentro del cual se debe fijar la audiencia preliminar no menor de diez das ni mayor de veinte das. El cdigo procesal penal de Costa Rica en el mismo artculo referido, hace mencin expresamente al primer prrafo, con lo que agota la discusin, sobre el plazo para el ejercicio de los derechos de las partes previstos en el art. 353. Necesidad de ajustar la norma Toda norma al cabo de cierto tiempo, requiere una revisin sobre su eficacia, si debe ser actualizada o modificada, si deben ser replanteadas sus instituciones, si deben incorporarse otras, si los plazos deben acortarse o alargarse, si deben completarse. Todo esto, debe ser el producto de un monitoreo de sus principales actores. Las pruebas de diferentes mquinas, son realizadas por sus operadores, entendidos en la materia, que evalan una serie de aspectos que solo ellos podrn observar a cabalidad y con la profundidad que se requiere, por supuesto contemplando necesidades ciudadanas, dentro de los lmites constitucionales y legales que deben ser los parmetros dentro de los cuales se podrn realizar los ajustes. Si hay que ajustar cosas, pues que sean ajustadas, por quien sabe, a tiempo y con tiempo.

juicio oral y pblico. El secretario dispondr todo lo necesario para la organizacin y desarrollo de la audiencia, y la produccin de la prueba.

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EN PARAGUAY, DIEZ AOS DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL: UNA VISIN RETROSPECTIVA Y TCNICA Carlos Ortiz Barrios

EN PARAGUAY, DIEZ AOS DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL: UNA VISIN RETROSPECTIVA Y TCNICA

EN PARAGUAY, DIEZ AOS DE VIGENCIA DEL CDIGO PROCESAL PENAL: UNA VISIN RETROSPECTIVA Y TCNICA.Carlos Ortiz Barrios 1

1. Consideraciones iniciales En la Exposicin de Motivos del Anteproyecto del Cdigo Procesal Penal para la Repblica del Paraguay, se haca alusin bsicamente a tres razones que, al decir de la misma, justificaban plenamente la necesidad de modificar, la que se hallaba en vigencia. La primera, que el Cdigo, por entonces vigente, se hallaba plagado de un exagerado dominio del modelo inquisitivo; la segunda, que los preceptos de la Constitucin Nacional de 1992, con contenido profundamente democrtico, no encontraba su realizacin en la prctica tribunalicia cotidiana; y, la tercera, que el problema, que de todo llo se desprenda, no era una cuestin puramente procesal, sino que se trataba de algo mucho ms complejo, porque se propona finalmente la bsqueda de alguna solucin al grave problema de la morosidad judicial, aspecto de gran preocupacin social. Planteado de esa manera, el desfasaje existente entre la realidad del acontecer diario de la vida judicial, en materia penal, y la necesidad de su actualizacin, no viene a ser otra cosa que la confirmacin plena del viejo dicho, por todos conocido, que el mbito de la actividad jurdico-penal es la cara del Poder Judicial. Pero, los juristas de fuste, no deben perder de vista que, detrs de las afirmaciones de marras, exista otro argumento cientfico an ms lapidario para fundar la impostergable necesidad de un profundo cambio en la concepcin procesal. Y as, a ese respecto, James Goldschmidt sentenciaba textualmente cuanto sigue: Los principios de la poltica procesal de una nacin no son otra cosa que segmentos de su poltica estatal en general. En efecto, el otro argumento aludido consiste en que la forma de gobierno de un Estado genera su propio sistema penal, entendido no slo como el conjunto de ciencias penales destinadas al combate de la delincuencia, sino tambin como la globalidad de cada una de las ciencias que forman parte del todo. Y as, dentro del estilo totalitario de un gobierno no tiene cabida otro modelo que no sea el inquisitivo y en la forma democrtica de gobierno no puede darse sino un sistema penal acusatorio. Con la enunciacin que antecede, entonces, no se daba nacimiento slo a la necesidad de un cambio substancial en la estructura procesal vigente, sino que se estaba1

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abriendo las compuertas a la an mayor necesidad de un viraje en la concepcin social del sentido de justicia. Vale decir, se estaba proponiendo el paso de un juicio escritural, en franca decadencia, a la de un juicio oral y pblico; se estaba entonando el rquiem in pacem a un modelo carente de respeto a los derechos humanos, donde el principio de culpabilidad era la regla y el de la inocencia, la excepcin. Esos nuevos itinerarios de la nueva concepcin del proceso deben ser difundidos y comprendidos en el mbito social, porque evidentemente lla se encuentra enfrentada ahora a modelos radicalmente opuestos. Y lo que era an ms importante, se estaba redefiniendo los roles de los poderes intervinientes en un proceso; es decir, al poder de la acusacin, al poder de la defensa y al poder jurisdiccional, los tres poderes intervinientes de un proceso, se les estaba otorgando el certificado de nacido vivo, para que el adelante pudiesen vivenciar los efectos de sus respectivas y propias naturalezas. Los jueces directores del proceso, polifacticos y propietarios indiscutibles del quehacer, del hacer y del por hacer de la actividad judicial llegaba finalmente a su ocaso. El ritualismo forense, por otra parte, ha sido revertido por el principio de la continuidad o por otras modalidades ms simplistas y de mayor alcance social. Y as, muy pronto la socializacin de las pruebas, por ejemplo, se estaba instalando en la prctica diaria de los juicios pblicos. La Constitucin Nacional de 1992, hoy vigente, ha sido el producto del advenimiento de una cultura democrtica, instalada en la nacin paraguaya a partir de derrocamiento de la estructura de la fuerza, de la ausencia de las libertades cvicas plenas y de una sociedad donde el privilegio era una constante. La realizacin del Estado de derecho, social y democrtico en el Paraguay era el imperativo categrico por la necesidad de legalizar la igualdad de derechos y de oportunidades para todos los ciudadanos, como una tarea impostergable; pues, con todo llo y al mismo tiempo, se estaba instalando el principio de legalidad, entendida como respeto a la ley por parte de los gobernantes y de los gobernados. Por otra parte, la accin preventiva y represiva del ius puniendi estatal, estaba encontrando finalmente su fuente de justificacin en el carcter legal y social del Estado. El derecho es un formidable instrumento para solucionar los conflictos (tambin para evitarlos, que es un modo anticipado de solucin), sostiene Alberto Binder. El pueblo en general y los dedicados al quehacer jurdico, en especial, fueron de alguna manera y en algn momento los protagonistas del cambio. Con todo ello, se estaba rompiendo la creencia tradicional de que los problemas jurdico-penales se32

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diriman slo en el campo de los selectos abogados especialistas. El tema, entonces, pas a formar parte de algo que preocupaba a todo ciudadano; de ser una cuestin puramente tcnica, se ha convertido en una realidad socializada. La discusin entre los que sostenan que el sistema deba soportar tan slo algunas actualizaciones o un remozamiento institucional y los que abogaban por una profunda transformacin ha cobrado mucha fuerza; por ventura, la segunda concepcin fue ganando los adeptos necesarios como para imponerse finalmente, por fuerza propia y por decisin poltica. De esa manera se estaba produciendo la transculturizacin de una administracin de justicia burocrtica y formalista a una justicia agilizada y seguida muy de cerca por el control social. Teodosio Gonzlez, hace ms de 75 aos, ya sealaba a los problemas de la justicia como uno de los Infortunios del Paraguay, en atencin a la morosidad judicial. Deca entre otras cosas: la justicia es lenta y cara hasta lo increble, todos los pleitos se eternizan y cuestan diez veces ms de lo que debieran y el pueblo no tiene fe y confianza en los juecesEl clamor pblico contra la lentitud de la administracin de justicia es incesante, general y aumenta de da en daY este mal, hecho crnico, produce en el pueblo un desconcierto, un pesimismo, una sensacin de malestar tan penosa que no se sabe como ha podido prolongarse tanto tiempo, sin haber dado lugar a conflictos muy graves, dado que, como dice un jurisconsulto, la lentitud de la justicia, equivale prcticamente a la falta de justicia. 2. El Sistema Procesal Penal vigente: Comentarios y una visin crtica de algunas modificaciones Evaluar el resultado de aplicacin de todo un sistema penal, aunque se incluyeran para el efecto, el ordenamiento de fondo como el de forma, es en este momento una tarea poco menos que imposible por varias razones. Entre otras cosas y en primer lugar, porque una mirada retrospectiva simplista, mirar el resultado solamente, puede llevarnos a una apreciacin equvoca y lamentable. En segundo lugar, porque el resultado positivo de una actividad humana no se mide slo por la bondad de la herramienta utilizada, sino que tambin por la necesaria adecuacin del valor humano que forma parte de su aplicacin. Cuando la conviccin no se instala en los actos, desde el momento mismo en que se decide llevarlos a cabo, la conexin espiritual se ve resentida y el resultado esperado pierde vigor. Y por ltimo, para que los modelos que sirven como parmetros en el cambio de un comportamiento permeen la conciencia del agente, se requiere el transcurso de un periodo de tiempo considerable, al que los siclogos y socilogos denominan como periodo de adecuacin. Y no es precisamente la de diez aos el esperado, sino que se habla de un transcurso no inferior a dos generaciones, a pesar de que hoy la transculturizacin se imprime con mayor aceleracin.33

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En cualquiera de los casos, no sera ocioso hacer algunas consideraciones tcnicas y de valoracin contextual del todo, sobre la base de la realidad del quehacer diario y la virtualidad de su aplicacin correcta. No es muy raro presenciar comportamientos que con el pretexto de invocar una interpretacin diferente de las instituciones legales y procesales, se las reviertan en una realidad alejada de su sentido textual y contextual; la globalidad estructural del proceso, debe formar parte de su aplicacin. Consecuentemente, entre la realidad intrnseca de un instituto y su realizacin material debe existir una mecnica de interaccin adecuada, para evitar la perjudicial desnaturalizacin del soporte legal. Todos los valores contenidos en la abstraccin normativa, debern permanecer intactos en la realidad casustica; slo buscando esa finalidad, puede justificarse el anlisis intentado en este trabajo jurdico-literario. En cualquiera de los casos, la visualizacin de algunos aspectos positivos y otros de orden negativo, ya generados a esta altura de la implementacin del sistema penal y ms especialmente del sistema procesal, formar parte del deseo de esta tarea. No se puede desconocer que una de las cuestiones ya definidas y que saltan a la vista, de manera incuestionable, es que el sistema procesal vigente es irreversible. Ya no puede tener cabida, dentro de ningn anlisis serio, la nostalgia de los retardatarios que ven con aoranza la ausencia del modelo inquisitivo. No existe otra alternativa que seguir avanzando en el quehacer procesal que se halla en transicin. Con la implementacin del sistema procesal penal, se habla de una suerte de modernidad; pero, entendemos que esa apreciacin no es precisamente la ms feliz, ni la ms la ms correcta, porque no se compadece con su ocurrencia. En efecto, a decir verdad, lla debe ser vista como un simple retorno a la ritualidad primaria en la solucin de los conflictos. Una especie de retorno a sus verdaderos orgenes, cuya viabilidad en algn momento se ha puesto en tela de juicio; pero, que hoy por su propio peso y su utilidad trascendente se debe imponer sin retaceo alguno. No obstante, no se puede abandonar la realidad de que los principios que sustentan el nuevo sistema procesal penal y su estructura organizativa, deben instalarse en el pensamiento y en la accin de los operadores de la justicia en general y en especial, en el proceder de la autoridad jurisdiccional. Y as, conviene recalcar que cualquier empresa humana y entre ellas, la del derecho procesal penal, y siendo la realizacin del derecho penal, hoy completamente remozado, requiere de una actualizacin permanente, aunque sus instituciones sean de antigua data, como de hecho lo son, porque ellas tienen que estar al servicio de las necesidades humanas que son cambiantes. No hay que perder de vista que el Estado y el derecho han sido creados para servir a los intereses humanos y no precisamente para ponerlos a su servicio.34

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A nadie le es ajeno que en el proceso penal, los tres poderes intervinientes, el de la acusacin, el de la defensa y el jurisdiccional, han merecido una nueva asignacin; se redefinieron sus roles, los cuales deben ser comprendidos adecuadamente, para evitar las perjudiciales invasiones, que no hacen otra cosa, que romper el necesario equilibrio, desnaturalizando toda la estructura constitucional y legal. Al poder de la acusacin se le ha reservado la potestad investigativa. En los delitos de accin penal pblica acta el Ministerio Pblico, como requirente, con calidad exclusiva y excluyente en representacin de la sociedad y del particular, en cuanto al inters punitivo del Estado, pudiendo slo ser asistido por las vctimas o sus representantes letrados con carcter adhesivo, sin otro predicamento que la de cooperar en la tareas propias del fiscal. De ah que, los condicionamientos de los poderes especiales, por ejemplo, y de las participaciones, en general, del querellante debe ser allanado por la autoridad jurisdiccional, en condiciones equitativas a la de la defensa. En efecto, como es sabido la intervencin del abogado defensor se desarrolla sin la formalidad de otros modelos, ya que ni querella ni la defensa pueden causar dao alguno a la contraparte por su sola presencia. Adems, reiterando, la ritualidad a ultranza de las condiciones requeridas para colocarse como querellante, en los delitos de accin penal pblica, prevista en el modelo inquisitivo, ha dado paso a otro concepto mucho ms prctico en el sistema imperante. Hoy el querellante, al igual que la defensa ya no forman parte de la bsqueda de la verdad, contemplada en el artculo 172 del CPP, vigente. Como se ve, slo el juez, el tribunal y el Ministerio Pblico son los nicos incluidos en ese grupo; no as, la vctima y su representante como tampoco el enjuiciado y su defensa, cuyas verdades no siempre coinciden con la histrica o real, pretendida por los representantes del inters punitivo del Estado. Consecuentemente, son otros los argumentos que forman parte de la razn de ser de las querellas adhesivas y de las defensas. Por imperio de una realidad diferente, marcadas por los nuevos roles, tanto las querellas adhesivas, como las defensas, slo pueden ser molestadas por perjuicios graves causados en sus igualdades de oportunidades procesales (artS. 9 y 376 del CPP). Es ms, el orden procesal vigente va ms all de todo lo dicho, en el momento en que, al rol del poder de la defensa y de la acusacin, les asigna un plus especial, consistente en que le queda garantizado el respeto a sus facultades y sus derechos no slo de manera vigilante, sino que en condiciones activas, debiendo removerse todas las dificultades. Los jueces preservarn este principio (el de la igualdad de oportunidades procesales), debiendo allanar todos los obstculos que impidan su vigencia o lo debiliten, seala el art. 9 del CPP, ltimo prrafo; pero, en igualdad de35

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condiciones con el poder de la acusacin y es ah donde se materializa o se concreta el equilibrio entre la querella y la defensa. A la defensa, igualmente, se le ha otorgado una presencia letrada ininterrumpida, muy diferente a las previsiones contenidas en el cdigo de forma derogado. Y as, el enjuiciado no podr ser objeto de abandono defensivo por parte del abogado, hasta tanto no se produzca la presencia efectiva de otro sustituto. Se prev expresamente que el mismo, en su carcter de defensor, asume una gran responsabilidad, con consecuencias disciplinarias graves para el caso de su incumplimiento. Entonces, los abogados del sistema penal vigente que actan como defensores, sean ellos del Ministerio Pblico, de la defensa o profesionales del sector privado, cumplen un rol mucho ms efectivo que en el cdigo formal derogado. Se podra afirmar, sin lugar a equvocos, que ha existido un sinceramiento respecto al tema. El modelo del derecho procesal vigente, se encuentra diseado con caracteres bien definidos; en el mismo, los que no superen el simple conocimiento de las reglas del derecho, se vern prcticamente resentidos. Es preciso, en consecuencia, que se conviertan en tcnicos que convivan con el conflicto y el poder, para vivenciar de manera actualizada sus responsabilidades y para responder adecuadamente a los intereses sociales, sostena un connotado jurista contemporneo. Los abogados, hoy por hoy, deben aprender a convivir no slo con la violencia de los delincuentes, sino tambin con la violencia institucionalizada y programada del Estado que busca sancionar a los que se apartan de las reglas de convivencia social; pues, la violencia ejercida por el derecho penal forma parte de la violencia en general. Por todas estas razones, es preciso que las Instituciones conformadas por las Universidades se apresten a la formacin de juristas con capacidad para el ejercicio adecuado de sus funciones y con la suficiente preparacin para el manejo correcto de las leyes, La mediocridad de la formacin de los profesionales del derecho es la seal de nuestro tiempo, generndose en consecuencia una irresponsabilidad tan grande y grave que pueden darse fcilmente casos de condena a inocentes o absolucin a delincuentes. El tercer poder de un proceso, el jurisdiccional, es el que ha sentido el mayor rigor del cambio, buscndose con el mismo el necesario equilibrio. Pero, si bien es cierto que el mismo, ha sido desposedo de su condicin de instructor, investigador y productor de las pruebas, dejndose para el mismo slo la condicin de juzgador, no es menos cierto que dentro de la tarea que realiza sigue vigente el del Control Judicial o jurisdiccional en el ejercicio de los dems roles (art. 282 del CPP),2 con posibilidades2

Art. 282. CONTROL JUDICIAL. Las actuaciones de investigacin del Ministerio Pblico, la Polica Nacional y la Polica Judicial se realizarn siempre bajo control judicial.

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de juzgar sobre la pertinencia o excesividad de los medios probatorios ofrecidos (art. 173, segundo prrafo).3 Igualmente, conforme 394 del CPP, vigente, se deja inclume la posibilidad de que el tribunal, de manera excepcional pudiera ordenar la recepcin de cualquier prueba; pero, sujeto a la condicin de no reemplazar por ese medio la actuacin propia de las partes. Esta posibilidad consiste en una liberalidad jurisdiccional; en una potestad que no debe tener su nacimiento en la solicitud ni en la sugerencia alguna de las partes, sino exclusivamente en el arbitrio judicial. La potestad de marras mencionada, se halla justificada plenamente por la finalidad de justicia que caracteriza la naturaleza del poder jurisdiccional; en efecto, su decisin no solamente debe ser justa, sino que tambin debe ser equitativa y en relacin a este ltimo aspecto, dice Giussepe Maggiore, es la que salva la moralidad de la decisin judicial y el inters social en el castigo del delincuente. La ley sirve para lo justo, como la moral para lo equitativo; de ah que hoy, para el justo equilibrio de los dos principios, aparece el de la utilidad, que se instala en el quantum de la pena y, su finalidad, juega a favor del enjuiciado. En este momento, se discute con bastante frecuencia sobre las condiciones bsicas que debe llenar el juez para el correcto ejercicio de la autoridad jurisdiccional, tercer poder del proceso penal, especialmente en la realizacin del juicio oral y pblico. Algunos defienden el pensamiento de que los jueces deben ser tcnicos o legalistas sin otro aditamento; otros, empero, pretenden caracterizar la funcin judicial con cualidades que primeramente deben pasar por el garantismo. Sobre el punto, abogamos por la desaparicin del pretendido divorcio entre las dos posiciones, ya que ni la una ni la otra tienen autonoma vital; al contrario, son las dos caras de una misma realidad. Si bien es cierto que la actividad procesal es un conjunto de conocimientos para la adquisicin del conocimiento del hecho, histricamente acaecido, para la aplicacin correcta de las previsiones legales, no es menos cierto que el que adquiere el conocimiento (el juez), no debe ser el protagonista de la recoleccin de los medios

A los jueces penales les corresponder realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los incidentes, excepciones y dems pericones de las partes, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantas establecidos en la constitucin, en el Derecho Internacional vigente y en este Cdigo. Los fiscales no podrn realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones expresamente previstas por este