1 Prenda Abando Legal Otras

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1 PRENDA LEGAL, ABANDONO LEGAL Y PRENDA LEGAL, ABANDONO LEGAL Y DISPOSICION DE MERCANCÍAS DISPOSICION DE MERCANCÍAS

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PRENDA LEGAL, ABANDONO PRENDA LEGAL, ABANDONO LEGAL Y DISPOSICION DE LEGAL Y DISPOSICION DE

MERCANCÍASMERCANCÍAS

PRENDA LEGAL, ABANDONO PRENDA LEGAL, ABANDONO LEGAL Y DISPOSICION DE LEGAL Y DISPOSICION DE

MERCANCÍASMERCANCÍAS

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OBJETIVOOBJETIVO Que los participantes comprendan los alcances y efectos de la figura de la Prenda Aduanera, así como las implicancias legales de la disposición de mercancías en abandono legal, abandono voluntario y comiso.

OBJETIVOOBJETIVO Que los participantes comprendan los alcances y efectos de la figura de la Prenda Aduanera, así como las implicancias legales de la disposición de mercancías en abandono legal, abandono voluntario y comiso.

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PRENDA LEGALPRENDA LEGAL •Alcances de la Prenda Aduanera•Plazo para solicitar la destinación aduanera

ABANDONO LEGALABANDONO LEGAL•Supuestos•Abandono Voluntario•Causales de Abandono legal

DISPOSICION DE MERCANCIASDISPOSICION DE MERCANCIAS •Remate•Adjudicación•Entrega al sector competente•Destrucción. •Recuperación de Mercancías

PRENDA LEGALPRENDA LEGAL •Alcances de la Prenda Aduanera•Plazo para solicitar la destinación aduanera

ABANDONO LEGALABANDONO LEGAL•Supuestos•Abandono Voluntario•Causales de Abandono legal

DISPOSICION DE MERCANCIASDISPOSICION DE MERCANCIAS •Remate•Adjudicación•Entrega al sector competente•Destrucción. •Recuperación de Mercancías

CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

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SECCION OCTAVA PRENDA ADUANERA

TITULO I: ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERATITULO II: ABANDONO LEGAL

SECCION NOVENA DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

TITULO I: DISPOS. DE MERCANC. EN ABAND Y COMISO

CAPITULO I: DEL REMATECAPITULO II: DE LA ADJUDICACIONCAPITULO III: DE LA ENTREGA AL SECT.

COMPET.CAPITULO IV: DE LA DESTRUCCION

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POTESTA ADUANERA POTESTA ADUANERA POTESTA ADUANERA POTESTA ADUANERA

Es el conjunto de facultades y Atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, y medios de transporte , dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.

NLGA y su Reglamento.(Art. 164º NLGA)

Es el conjunto de facultades y Atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, y medios de transporte , dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.

NLGA y su Reglamento.(Art. 164º NLGA)

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PRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERA

Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la NLGA y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos(Art. 175º NLGA)

Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la NLGA y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos(Art. 175º NLGA)

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PRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERAPRENDA ADUANERA

En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.El derecho de prenda aduanera es preferente y especial a favor de la SUNAT. La disposición de las mercancías se realizará en la forma autorizada por la NLGA y su Reglamento.(Art. 175º NLGA)

En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.El derecho de prenda aduanera es preferente y especial a favor de la SUNAT. La disposición de las mercancías se realizará en la forma autorizada por la NLGA y su Reglamento.(Art. 175º NLGA)

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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL

Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda

tributaria aduanera

No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice.

MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA

MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD ADUANERA

En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean

embargadas o rematadas

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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL

DERECHO PREFERENTE Y ESPECIALDERECHO PREFERENTE Y ESPECIAL

FACULTA A LA SUNAT A:

• Retener las mercancías • Perseguirlas• Comisarlas• Ingresarlas a los almacenes aduaneros• Disponer de ellas en la forma autorizada en la Ley y el

Reglamento cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanero la tasa por servicios

Art. 175° NLGA (tercer párrafo)

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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL

• PAGUEN TOTALMENTE• GARANTICEN

LIBRE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

LOCAL IMPORTADORLOCAL IMPORTADOR

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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL

PUEDE SER SUSTITUIDA POR

USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA Art. 160° NLGA

USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA Art. 160° NLGA

La garantía establecida en el artículo 160° de la NLGA, cubre la La garantía establecida en el artículo 160° de la NLGA, cubre la deuda tributario aduanera, derechos antidumping y deuda tributario aduanera, derechos antidumping y

compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago. compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.

Por tanto sustituye a la prenda legal sobre la mercancía: Las Por tanto sustituye a la prenda legal sobre la mercancía: Las mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior

determinación y pago de los derechos e impuestos.determinación y pago de los derechos e impuestos.

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PRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGALPRENDA LEGAL

USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECIFICA

La garantía es global cuando cubre a más de una La garantía es global cuando cubre a más de una declaración y tendrá una vigencia no mayor a un (1) declaración y tendrá una vigencia no mayor a un (1) año.año.

La garantía es específica cuando cubre a una La garantía es específica cuando cubre a una declaración y tendrá una vigencia no mayor a tres (3) declaración y tendrá una vigencia no mayor a tres (3) meses.meses.

Art. 160° NLGA

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Ley Art. 176 NLGA

Institución jurídica aduanera

Consecuencia del paso del tiempo sin que el dueño o consignatario realice acciones para que se autorice una destinación aduanera

Deben cumplirse los Supuestos previstos en la Ley

Permite a SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente

ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL

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ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL

LA MERCANCIA

ABANDONO LEGAL• No solicitada a destinación

aduanera (30 días )

ABANDONO VOLUNTARIO• Manifestación de voluntad escrita

e irrevocable del dueño o consignatario, aceptada por la Autoridad Aduanera.

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CAUSALES DE ABANDONO LEGALCAUSALES DE ABANDONO LEGALArt. 178 NLGA

Se produce el abandono legal, si:

Las mercancías no han sido solicitadas a destinación

aduanera

En el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la

descarga

ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL

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CAUSALES DE ABANDONO LEGALCAUSALES DE ABANDONO LEGALArt. 178 NLGA

Se produce el abandono legal, si:

Mercancía fue solicitada a destinación

aduanera

No se culminó trámite de despacho, dentro 30 días siguientes a la fecha de

numeración de la declaración

Y

ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL

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Art. 177 LGA

ABANDONO VOLUNTARIO

Condiciones:

Manifestación de voluntad escrita e

irrevocable del dueño o consignatario

Aceptación de la Autoridad Aduanera

Y

ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL

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ABANDONO LEGALABANDONO LEGAL Art. 179 NLGA

OTRAS CAUSALES

• Régimen de Depósito – Vencimiento plazo (art. 89º NLGA)

• Extraviadas – Después 30 días de hallazgo• Ferias Internacionales – Vencimiento plazo• Equipaje y Menaje de Casa- Plazo Legal• Naufragios o accidentes - 30 días de su hallazgo

ABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGALABANDONO LEGAL

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASSección Novena NLGASección Novena NLGA

DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASSección Novena NLGASección Novena NLGA

OBJETIVOOBJETIVO

CONTROL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO

CONTROL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO

A TRAVÉS DE: ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN, REMATE O ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.

A TRAVÉS DE: ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN, REMATE O ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:

- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR

COMPETENTE

de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Art. 180° NLGA

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:

- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR

COMPETENTE

de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Art. 180° NLGA

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.

De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, se pagará el valor de las mismas más los intereses legales.

Art. 180° NLGA – segundo párrafo

Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.

De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, se pagará el valor de las mismas más los intereses legales.

Art. 180° NLGA – segundo párrafo

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:

- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR COMPETENTE

de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:

- REMATADAS - ADJUDICADAS- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR COMPETENTE

de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

La autoridad aduanera dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se hayan recogido la Administración Aduanera dispondrá de las mismas.

La autoridad aduanera dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se hayan recogido la Administración Aduanera dispondrá de las mismas.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración procederá a su destrucción. (Art. 186º NLGA)

ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

REMATE DE MERCANCIASArt. 182° NLGA

REMATE DE MERCANCIASArt. 182° NLGA

El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.

El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

REMATE DE MERCANCIASArt. 183° NLGA

Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal establezca disposición distinta.

Constituye recurso propio de la SUNAT, el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal establezca disposición distinta.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

ADJUDICACION DE MERCANCIASArt. 184° NLGA

La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías conforme a lo previsto en el Reglamento.Tratándose de mercancías en abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que corresponda, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

ADJUDICACION DE MERCANCIASEN ESTADO DE EMERGENCIA

En casos de estado de emergencia, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías a favor de las entidades que se señalen mediante Decreto Supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadasEsta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el artículo 84º de la NLGA.

Art. 185° NLGA

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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

DESTRUCCION DE MERCANCIASArt. 187° NLGA

La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:1. Las contrarias a la soberanía nacional2. Las que se atenten contra la salud, el medio ambiente, la

moral o el orden público establecido3. Las que se encuentren vencidas o en mal estado.4. Los cigarrillos y licores5. Las que deben ser destruidas según opinión del sector

competente6. Otras señaladas por Decreto Supremo emitido por el

MEF.

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RECUPERACION DE LA MERCANCIA EN ABANDONO LEGAL

•Art. 181° NLGA

El dueño o consignatario podrá recupera su mercancía pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

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RECUPERACION DE LA MERCANCIA EN ABANDONO LEGAL

• Art. 181° NLGA

La disposición de la mercancía se hace efectiva cuando:  

a) Se ha declarado al ganador del lote en remate; b) Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías; c) Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y d) Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.

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PROCESO DE DISPOSICION DE MERCANCIASPROCESO DE DISPOSICION DE MERCANCIAS

MERCANCIA

NOMANIFESTADA

MANIFESTADA

DESTINA DENTO 30 DIAS

SI

NO

IMPORTAC

DEPOSITO

OTROS

CULMINA

TRAMITE

30 DIAS

SI

NO

ABANDONO LEGAL

PAGO

SI

NO

RECONOCIM.FISICO

MERCANCIA NO DECLARADA

COMISO

COMITÉ DISPOSICIÓNMERCANCIAS

REMATE

- ADJUDICACION

- ENTREGA SECTOR

DESTRUCCION

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