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    LABORATORIO DE

    BIOQUÍMICA CLÍNICANORMATIVIDAD.  ANAMARGARITA ZAVALA ORTIZ. MARISOL HERNÁNDEZ SALAS

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    BIOQUÍMICA CLÍNICA.

    • La Bioquímica Clínica comprende el estudio de las bases

     bioquímicas y fisiopatológicas de las enfermedadesaplicando métodos de Laboratorio para la evaluación dela función de los distintos órganos y tejidos.

    • Es un instrumento para el diagnóstico, control,

    tratamiento y prevención de diversas patologías humanas.

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    • Confirmar, establecer o descartar undiagnóstico.

    • Proporcionar resul tados CONF IABLES en el

    menor tiempo posible.

    OBJETIVO LABORATORIO

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    SEGURIDAD NORMATIVIDAD

    CONTROL DE CALIDAD VALORES DEREFERENCIA

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    NORMATIVIDAD

    •  NORMAS INTERNACIONALES

    •  NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    •  NORMAS MEXICANAS

    •  NORMAS FACULTAD DE QUÍMICA

    •  NORMAS DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA

     NORMAS CLASE

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    NORMATIVIDAD

     NOM-077

     NOM-078 NOM-087 NOM-197

     NOM 007-SSA3-2011 

    ISO 9001:2008ISO 15189:2012

     NMX-EC-15189-IMNC-2008 

     NOM-056 NOM-064 NOM-137 NOM-168

    http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/BIOQUIMICA%20CLINICA/PRESENTACIONES%202014-1/NOM-007-SSA3-2011.ppthttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/ESTADISTICA/NORMAS/NMX-EC-15189-IMNC-2008.%20Venta%20IMNC.pdfhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/BIOQUIMICA%20CLINICA/PRESENTACIONES%202014-1/NOM-007-SSA3-2011.ppthttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/BIOQUIMICA%20CLINICA/PRESENTACIONES%202014-1/NOM-007-SSA3-2011.ppthttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/BIOQUIMICA%20CLINICA/PRESENTACIONES%202014-1/NOM-007-SSA3-2011.ppthttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/BIOQUIMICA%20CLINICA/PRESENTACIONES%202014-1/NOM-007-SSA3-2011.ppthttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/BIOQUIMICA%20CLINICA/PRESENTACIONES%202014-1/NOM-007-SSA3-2011.ppt

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    NORMAS INTERNACIONALES

    • En cuanto a las normas internacionales actuales a revisar

    en la normatividad de un laboratorio clínico están:• ISO 9001:2008 GESTIÓN DE LA CALIDAD 

    correspondiente con la norma mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2008  con la cual pueden ser certificados loslaboratorios clínicos y

    • la ISO  15189:2012/ NMX-EC 15189-IMNC-2008Laboratorios clínicos-Requisitos particulares para lacalidad y la competencia. 

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    • Es el procedimiento por el cual se asegura que un producto,

    proceso, sistema o servicio, se ajusta a las normas,l ineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a

    la normalización , nacionales o internacionales.

    • Un organismo certificador “evalúa  y certifica que ellaborator io cumple los requisitos de una norma de gestión de

    calidad” .

    ¿QUE ES LACERTIFICACIÓN?

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    • ACREDITACIÓN.- Acto por el cual una entidad de

    acreditación reconoce la competencia técnica y confiabil idadde los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración,

    laborator ios clínicos , unidades de verif icación (organismosde inspección) y organismos de certificación para la

    Evaluación de la Conformidad. • * Guía 2:1996 de la Organización Internacional de Normalización/Comisión

    Electrotécnica Internacional (IOS/IEC)

    ¿ QUE ES LA ACREDITACIÓN?

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    • La norma de certificación, ISO 9001, describe de un

    modo general los requisitos de un sistema degestión de calidad para que pueda ser utilizado por

    cualquier tipo de empresa.

    •  La norma de acreditación, ISO 15189 está

    totalmente enfocada a los requisitos específicos que

    debe cumplir el laboratorio, incluidos los de gestión

    de calidad, para demostrar su competencia técnica

    (Kuwa, 2003).

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    GESTIÓN DE CALIDAD.ISO 9001:2015

    La organización internacional de estándares (ISO) estáactualmente trabajando en la revisión de la ISO 9001, está previsto que se publique en septiembre de 2015.

    • Desde el 4 de Julio de 2013, la ISO/CD 9001:2013 se hadistribuido para ser comentada. Los borradores muestrancambios claros en comparación con la actualISO9001:2008.

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    ISO 9001:2008 determina los requisitos  que debenconcurrir en un sistema de gestión de la calidad para

    aquellas organizaciones que deseen: certificar sucapacidad para suministrar productos y/o serviciosque satisfagan las especificaciones de sus clientes y delas reglamentaciones que sean aplicables a la vez queaumentar la satisfacción del cliente mediante la

    aplicación eficaz del sistema, incluyendo la mejoracontinua del sistema y el aseguramiento de laconformidad con las especificaciones mencionadas.

    NORMA ISO 9001:2008

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    ORGANISMOS CERTIFICADORES

    • American Trust Register, S. C.

    • BVQI Mexicana, S.A. de C.V.

    • Factual Services, S.C.

    Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.• SGS de México, S.A. de C.V.

    • ABS Quality Evaluations, Inc

    • Quality and Competitive College S.C.

    • Germanischer Lloyd Certification México, S. de R.L. de C.V.

    • Auditores Asociados de México, S.C.

    TüV SüD América de México, S.A. de C.V.• EQA Certificación México, S.A. de C.V.

    • Inter-Americas Standards Services, S.C.

    • Applus México, S.A. de C.V.

    • OCICERT México, S.A. de C.V.

    • IQS Corporation, S.A. de C.V.

    • Organismo de Tercera Parte, S.A. de C.V.

    • OC en Calidad y Comercio Exterior, S.A. de C.V.

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    • Una parte de GESTION que corresponde a los

    requisitos para la certificación  del Sistema deGestión de la calidad.

    • Una parte TECNICA que describe los requisitos

     para el personal, las instalaciones, los equipos, los procedimientos, que garantiza la calidad e informes

    que son los requisitos para la acreditación  de los

    laboratorios clínicos.

    La norma ISO 15189contiene:

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    • A nivel internacional hay varios organismos por loscuales pueden acreditarse los laboratorios clínicos,

    algunos son:• CAP.- College American Pathologist

    • ENAC.- Entidad Nacional de Acreditación.

    • JCI.- Joint Comission International

    • En México, desde el 15 de Enero de 1999, la únicaentidad autorizada para acreditar otros organismos es laEntidad Mexicana de Acreditación A.C. (ema). 

     ACREDITACIÓN

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    • Actualmente se encuentran 42  laboratorios acreditados

     por la norma NMX-EC-15189-IMNC-2008.• Trece estados de la república cuentan por lo menos con

    un laboratorio acreditado.

    • Tres  laboratorios del estado de México y ocho  en el

    Distrito Federal se encuentran acreditados en una o másáreas.

    LABORATORIOS ACREDITADOS

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    • Actualmente se encuentran 8 laboratorios mexicanosacreditados por CAP.

    • Entre ellos están QUEST diagnostica, Medica Sur y ABCdel DF y la Unidad de Patología Clínica de Guadalajara.

    • El Grupo Diagnóstico PROA, S.A. de C.V. y laUniversidad de Nuevo León tienen ambas acreditaciones.

    LABORATORIOS ACREDITADOSPOR CAP

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    CERTIFICACION ISO 9001 ACREDITACION ISO 15189

    Cumplimiento de una norma. Competencia técnica. Evalúa personas,habilidades, conocimientos.

    Auditores de sistemas de gestióncualificados para cumplir criteriosacordados internacionalmente por unorganismo independiente.

    Evaluadores técnicos especialistasreconocidos en su campo deactividad.

    Alcance general de la certificación. El alcance de la acreditación esmuy específico.

    Considera la totalidad de laorganización.

    Reconocimiento de que unlaboratorio es competente para llevar acabo ensayos o tipos de ensayoespecífico.

    DIFERENCIAS ENTRE ISO9001 E ISO 15189.

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    • Labo rato rio c lín icos  –Requ isi tos part iculares p ara

    la calidad y competencia”  

    • Se publica la declaratoria de vigencia de la Norma

    Mexicana NMX-EC-15189-IMNC-2008  en el DiarioOficial de la Federación (México), el día lunes 16 de

    febrero de 2008, la cual entra en vigor el viernes 17

    de abril de 2008.

    Viene a cubrir la demanda de los laboratorios clínicosse ajusta a las particularidades del sector salud,

    sobretodo en las fases preanalítica y postanalítica.

    NORMAS MEXICANASNMX

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    NORMAS OFICIALES MEXICANASNOM (OBLIGATORIAS).

    • NOM 007-SSA3-2011. PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOSLABORATORIOS CLINICOS.

    • NOM-077-SSA1-1994 ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE LOS MATERIALESDE CONTROL

    • NOM-078-SSA1-1994 ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE LOSESTANDARES DE CALIBRACION.

    • NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 PROTECCION AMBIENTAL-RESIDUOSPELIGROSOS BILOGICO INFECCIOSOS.

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    NOM-166-SSA1-1997

    • El 13 de enero del 2000 se publicó en el Diario Oficial de

    la Federación la NOM-166-SSA1-1997, primera NormaOficial Mexicana dirigida expresamente a laOrganización en los Laboratorios Clínicos en México,con lo cual fue el inicio de la normatividad tendiente a la

    homogenización en los servicios del laboratorio clínicoque es uno de los servicios auxiliares de diagnóstico másimportantes en el sector salud.

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    NOM 007-SSA3-2011

    • Después de varios años de actualizaciones fue publicada laNOM-007-SSA3-2011. Para la organización y

    funcionamiento de los laboratorios clínicos, que es la normaque sustituye y deja sin efecto la NOM-166-SSA1-1997.• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Marzo

    de 2012.• En la elaboración de esta norma participaron la Secretaría de

    Salud (INNCMNSZ, INP, HJM, HIM, entre otros y SS devarios estados), IMSS, ISSSTE, SDN, Secretaría de Marina,UNAM (Facultad de Química), IPN y varias asociacionescomo AMBC y AMPC.

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    1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    • 1.1Tiene por objeto establecer las especificaciones que se

    deben satisfacer para la Organización y Funcionamientode los Laboratorios Clínicos.

    • 1.2 Es de observancia obligatoria para los laboratoriosclínicos, así como para los profesionales y técnicos del

    área de la salud de los sectores público, social y privadoque intervengan en la organización y funcionamiento dedichos establecimientos.

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    2. REFERENCIAS

    • Para la correcta aplicación de esta Norma consultar lassiguientes Normas o las que las sustituyan.

    •  NOM-005-STPS-1998. Sustancias químicas peligrosas•  NOM-008-SCFI-2002. Unidades de medida

    •  NOM-010-SSA2-2010. Prevención VIH

    •  NOM-012-STPS-1999. Fuentes de radiaciones ionizantes

    •  NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2001. RPBI

    •  NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico

    •  NOM-197-SSA1-2000. Infraestructura

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    3. DEFINICIONES

    • 3.1 Estudio de laboratorio.- análisis físico, químico o biológico de diversos

    componentes y productos del cuerpo humano, cuyas mediciones y resultados se

    obtienen a través del uso de diversas tecnologías, por personal facultado paraello, en un laboratorio clínico legalmente establecido.

    • 3.2 Laboratorio clínico.- establecimiento público, social o privado, legalmente

    establecido, independiente o ligado a otro establecimiento para la atención

    médica de pacientes hospitalarios o ambulatorios, que tenga como finalidad

    realizar análisis físicos, químicos o biológicos de diversos componentes y

    productos del cuerpo humano, cuyos resultados coadyuvan en el estudio,

    prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.

    • 3.3 Servicios de referencia o de subcontratación, a la realización de estudios

    de laboratorio por un laboratorio a solicitud de otro laboratorio.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    • 4.1 Contar con Aviso de Funcionamiento y Aviso deResponsable Sanitario.

    • En el caso de utilizar fuentes de radiación ionizante,deberá contar con Licencia Sanitaria y Permiso deResponsable de la Operación y Funcionamiento deEstablecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.

    En el caso de utilizar isótopos radioactivos, deberá contarcon Licencia Sanitaria y Permiso de ResponsableSanitario de Medicina Nuclear; en lugar de los avisosantes mencionados.

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    DISPOSICIONES GENERALES4.3 RESPONSABLE SANITARIO

    • Químico con curriculum orientado a Laboratorio Clínico

    que cuente con un mínimo de 3 años de experienciacomprobable en el área técnica o con especialidad, gradouniversitario de maestría o doctorado en las áreas delaboratorio clínico, expedido por institución de enseñanzasuperior reconocida oficialmente y registrado por la

    autoridad educativa competente.• Médico cirujano con certificado de especialización en

    Patología Clínica.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    • 4.4 La prestación de servicios de laboratorio clínicodeberá sujetarse a los principios científicos y éticos que la

    sustenten.• 4.4.1 Deberá respetarse la dignidad e intimidad de todos

    los usuarios, evitando siempre prácticas discriminatorias;• 4.4.2 Deberá proporcionarse al paciente información

    completa, en términos comprensibles, sobre los serviciosy procedimientos a los que va a ser sometido, así comolos requisitos y riesgos  para su realización. En los

     procedimientos considerados de alto riesgo, deberárecabarse la carta de consentimiento informado.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    • 4.4.3 Deberá mantenerse la confidencialidad de los resultadosde los estudios de laboratorio realizados, excepto cuando sea

    solicitada en forma escrita por la autoridad competente.• 4.5 Deberá informarse  a los usuarios, en su caso, si los

     procedimientos a los que se va a someter serán utilizados enfunción de un proyecto de investigación o docencia.

    • 4.6 Cuando el médico requiriera los servicios de un laboratorio

    clínico privado, deberá ofrecer cuando menos tres opciones al paciente, no pudiendo condicionar la prestación de susservicios profesionales, a la presentación de los resultados deun determinado laboratorio exclusivamente.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    • 4.7 Los laboratorios clínicos deberán llevar un registrocronológico de los estudios de laboratorio que realicen. Losresultados obtenidos con nombre y firma autógrafa, en su caso,

    digitalizada o electrónica de la persona que lo realizó.• 4.8 Los informes de resultados de los estudios de laboratorio

    deberán tener impresos los valores o intervalos de referenciaconforme a los métodos utilizados, además del género y grupode edad al que corresponden. En su caso, los informes de

    resultados de los estudios de laboratorio que sean impresos,deberán reportarse en hoja membretada y contener: el nombreo razón social, domicilio del establecimiento, así como elnombre y cédula profesional del responsable sanitario.

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    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 DEL RESPONSABLE SANITARIO

    • 5.1.1 Informar  por escrito a la Secretaría de Salud, los casos de enfermedadestransmisibles y de notificación obligatoria.

    • 5.1.5 Atender , documentar y dar seguimiento en forma directa a las

    reclamaciones que se formulen en la prestación de los servicios y coadyuvar parasu resolución.• 5.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma,

    conservación, transporte y procesamiento de muestras, dentro y fuera delestablecimiento;

    • 5.1.8 Firmar los reportes de los estudios de laboratorio realizados o vigilar quesean firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado, de maneraautógrafa o en su caso, digitalizada o electrónica.

    • 5.1.10 Vigilar  que se mantenga actualizada la documentación curricular y laboralde su personal;

    • 5.1.12 Establecer las medidas necesarias para que el personal del laboratorio, noemita opiniones o sugerencias al paciente sobre los resultados de los estudios delaboratorio;

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    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.2 DEL ESTABLECIMIENTO

    • 5.2.1 Registro de pacientes y sala de espera  para toma de muestras, para larecepción de solicitudes de estudios de laboratorio y entrega de resultados;

    • 5.2.2 Área general para toma de muestras, que proporcione privacidad,

    comodidad y seguridad al paciente;• 5.2.3 Área específica para toma de muestras bacteriológicas o ginecológicas, que

     proporcione privacidad al paciente;• 5.2.4 Áreas específicas para las distintas secciones donde se realizan los estudios

    de laboratorio, en el caso de realizar actividades incompatibles, es necesaria laseparación con una barrera física;

    • 5.2.5 Área específica para lavado de material, esterilización o sanitización;• 5.2.6 Almacén para guarda de sustancias, materiales y reactivos, conforme a loestablecido.• 5.2.7 En su caso, área para el depósito y almacenamiento temporal de residuos

     peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), de conformidad con lo establecido.• 5.2.8 Servicios sanitarios.

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    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.3 RECURSOS HUMANOS

    • 5.3.1 Los laboratorios clínicos deberán contar con personalsuficiente e idóneo:

    • 5.3.1.1 Deberán contar con  personal profesional  del área delaboratorio clínico con título expedido por institución deenseñanza superior reconocida oficialmente y registrado por laautoridad educativa competente;

    • 5.3.1.2 En el caso de que labore  personal técnico, éste deberá

    contar con diploma legalmente expedido y registrado  por lasautoridades educativas competentes;• 5.3.1.4 Puede contar además con  personal de enfermería y

    administrativo en sus respectivas áreas de competencia.

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    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.4 RECURSOS MATERIALES

    • 5.4.1 El laboratorio clínico deberá comprobar que cuenta

    con los recursos materiales y tecnológicos, de acuerdocon el tipo de estudios de laboratorio que realiza y deberácumplir con el equipamiento que se especifica en elApéndice A (Normativo).

    5.4.2 Las  jeringas, agujas y lancetas utilizadas para latoma de muestras sanguíneas, deberán ser desechables, deconformidad con lo establecido

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    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.5 DE LA ORGANIZACIÓN

    • 5.5.1 Manual de organización

    • 5.5.2. Manual de procedimientos administrativos

    • 5.5.3 Manual de todos los métodos analíticos utilizadosen el laboratorio clínico de que se trate, en idiomaespañol.

    • 5.5.4 Bitácora de mantenimiento y calibración de equipo

    • 5.5.5 Manual para la toma, identificación, manejo,conservación y transporte de muestras

    • 5.5.6 Manual de manejo de equipo en idioma español

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    • 5.5.7 Manual de seguridad e higiene ocupacional  y en su caso, deseguridad radiológica.

    • 5.5.8 Manual de  procedimientos para el manejo de desechos

     peligrosos • 5.5.9 Programa de mantenimiento preventivo y calibración de

    instrumentos de medición y del equipo utilizado en elestablecimiento.

    • 5.5.10 Programa de desinfección y desinfestación del establecimiento• 5.5.11 Todos los manuales y programas anteriores deberán integrarse

    con información en español que el fabricante envíe con los reactivoso equipos, o bien, ser elaborados y aprobados por el propiolaboratorio clínico y quedar contenidos en uno o varios volúmenes,mismos que podrán tenerse disponibles en medios electrónicos.

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    6. CONTRATOS DE SERVICIOSDE REFERENCIA

    • 6.1 Los contratos de servicios de referencia o desubcontratación, deberán ser por escrito y ajustarse a loque establece esta norma y otras disposiciones jurídicasaplicables.

    • 6.2 Los responsables que suscriban los contratos deservicios de referencia o de subcontratación asumirán

    mancomunadamente la responsabilidad de los resultados.• 6.3 Los resultados podrán transmitirse por medios

    electrónicos 

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    7. ASEGURAMIENTO DE LACALIDAD

    • 7.1 Deberán aplicar un  programa de control interno de lacalidad para todos los estudios de laboratorio que realizan, queincluya las etapas preanalítica, analítica y postanalítica.

    • 7.2 Deberán participar al menos en un programa de evaluaciónexterna de la calidad, en el cual deberán integrar los estudiosde laboratorio que realicen y que incluya el programa, deacuerdo con las necesidades del laboratorio clínico en materiade calidad.

    7.3 Demostrar documentalmente, que ha llevado a cabo laevaluación de cada una de las pruebas incluidas en programasexternos y desarrollar una investigación dirigida parasolucionar la problemática de aquellos estudios de laboratorioen los que la calidad no sea satisfactoria.

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    8. HIGIENE Y BIOSEGURIDAD

    • 8.1 El índice de superficie libre por trabajador , no podráser menor de dos metros cuadrados.

    • 8.2 Todo el personal del laboratorio deberá adoptar lasmedidas preventivas para su protección en elalmacenamiento, transporte y manejo de sustanciastóxicas o residuos peligrosos biológico-infecciosos.

    8.4 El área  de microbiología que procese cultivos de bacterias, hongos o virus,  por el alto riesgo biológico deinfectocontagiosidad, deberá contar con campana de

     bioseguridad.

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    • 9. PUBLICIDAD.

    • 10. CONCORDANCIA CON NORMASINTERNACIONALES Y MEXICANAS.

    • 11. BIBLIOGRAFÍA.

    • 12. VIGILANCIA

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    13. VIGENCIATRANSITORIO

    • 13. VIGENCIA

    Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales,contados a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

    • TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presentenorma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana

     NOM-166-SSA1-1997, Para la organización yfuncionamiento de los laboratorios clínicos, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2000.

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    NOM-087-ECOL-SSA1-2002

    • Protección ambiental - Salud ambiental - Residuospeligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y

    especificaciones de manejo.• Establece la clasificación de los residuos peligrosos

     biológico-infecciosos así como las especificaciones parasu manejo 

    • Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el17 de Febrero de 2003. 

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    CLASIFICACIÓN DE LOS RPBI

    • 4.1 La sangre y los componentes de esta.• 4.2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos y los utensilios que los

    contienen.• 4.3 Los patológicos: Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las

    necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren enformol, Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico ehistológico, excluyendo orina y excremento. Los cadáveres y partes de animales que fueroninoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

    •  4.4 Los residuos no anatómicos (recipientes que contengan sangre, materiales de curaciónempapados en fluidos corporales o secreciones.

    •  4.5 Los objetos punzocortantes, Los que han estado en contacto con humanos o animales

    o sus muestras biológicas , únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringasdesechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletesde catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberádesinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

    •  

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    MANEJO DE RPBI

    •   6.1 Los generadores y prestadores de servicios, deben: Cumplir con las disposiciones correspondientes a lassiguientes fases de manejo:

    • a) Identificación de los residuos.

    • b) Envasado de los residuos generados.

    • c) Almacenamiento temporal.

    d) Recolección y transporte externo.• e) Tratamiento.

    • f) Disposición final.

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    CLASIFICACIÓNESTABLECIMIENTOS GENERADORES

    NIVEL I NIVEL II NIVEL III

    Unidades hospitalarias de 1 a 5

    camas e instituciones deinvestigación con excepción delos señalados en el Nivel III.Laboratorios clínicos y bancos desangre que realicen análisis de 1a 50 muestras al día.Unidades hospitalarias

     psiquiátricas.Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

    Unidades hospitalarias de 6

    hasta 60 camas;Laboratorios clínicos y bancosde sangre que realicen análisisde 51 a 200 muestras al día;Bioterios que se dediquen a lainvestigación con agentes biológico-infecciosos, o

    Establecimientos que generende 25 a 100 kilogramos al mesde RPBI.

    Unidades hospitalarias de más

    de 60 camas;Centros de producción einvestigación experimental enenfermedades infecciosas;Laboratorios clínicos y bancosde sangre que realicen análisis amás de 200 muestras al día, o

    Establecimientos que generenmás de 100 kilogramos al mesde RPBI.

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    IDENTIFICACIÓN YENVASADO

    •  

    TIPO DE RESIDUOS 

    ESTADO FISICO 

    ENVASADO 

    COLOR  

    4.1 Sangre  Líquidos 

    Recipientesherméticos 

    Rojo 

    4.2 Cultivos y cepas de

    agentes infecciosos

    Sólidos  Bolsas de polietileno  Rojo 

    4.3 Patológicos Sólidos 

    Bolsas de polietileno 

    Amarillo 

    Líquidos 

    Recipientesherméticos 

    Amarillo 

    4.4 Residuos no anatómicos Sólidos 

    Bolsas de polietileno 

    Rojo 

    Líquidos 

    Recipientesherméticos

     

    Rojo 

    4.5 Objetos punzocortantes Sólidos 

    Recipientes rígidos polipropileno

     

    Rojo 

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    TRATAMIENTO YDISPOSICIÓN FINAL

    •   6.5 Tratamiento•   Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados

    por métodos físicos o químicos 

    que 

    garanticen la eliminación demicroorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para sudisposición final en los sitios autorizados.

    •   Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados,excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos.

    •   6.6. Disposición final•   Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e

    irreconocibles, podrán disponerse  como residuos no peligrosos ensitios autorizados por las autoridades competentes.

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