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OBLIGACIONES LEGALES BÁSICAS DE LOS AGRICULTORES Concejalía de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte. Casa de la Cultura (Plaza del Cristo. Tacoronte) 5 de junio de 2014 PONENTE: SERGIO HERNÁNDEZ MONTESDEOCA 1. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Convenio Colectivo Regional del Campo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado por Resolución de 17 de febrero de 2011 (prorrogado). Ámbito funcional: “todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes, plantas vivas y plantas ornamentales. Convenio Colectivo Provincial de la Actividad de Empaquetado de Tomates, Patatas y Hortalizas de Santa Cruz de Tenerife, publicado por Resolución de 13 de febrero de 2006 (prorrogado). Ámbito funcional: “afectará a todas las empresas y trabajadores de la actividad de empaquetados de tomates, patatas y hortalizas.” Convenio Colectivo del Sector de Empaquetado de Plátanos de las Islas de Tenerife, Gomera y Hierro (2010-2012) BOP 7 mayo 2012.

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OBLIGACIONES LEGALES

BÁSICAS DE LOS

AGRICULTORES

Concejalía de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte.

Casa de la Cultura (Plaza del Cristo. Tacoronte)

5 de junio de 2014

PONENTE: SERGIO HERNÁNDEZ MONTESDEOCA

1. NORMATIVA APLICABLE

‐ Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores (ET).

‐ Convenio Colectivo Regional del Campo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado por

Resolución de 17 de febrero de 2011 (prorrogado).

Ámbito funcional: “todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes,

plantas vivas y plantas ornamentales.

‐ Convenio Colectivo Provincial de la Actividad de Empaquetado de Tomates, Patatas y Hortalizas de Santa

Cruz de Tenerife, publicado por Resolución de 13 de febrero de 2006 (prorrogado).

Ámbito funcional: “afectará a todas las empresas y trabajadores de la actividad de

empaquetados de tomates, patatas y hortalizas.”

‐ Convenio Colectivo del Sector de Empaquetado de Plátanos de las Islas de Tenerife, Gomera y Hierro

(2010-2012) BOP 7 mayo 2012.

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Ámbito funcional: “empresas y trabajadores que manipulen, transporten y empaqueten plátanos

en el lugar de producción o en instalaciones fuera de éste, ya sea con fruta propia o de varios.”

‐ Convenios Colectivos de Empresas.

‐ Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia

del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

Autónomos.

‐ Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de

la Seguridad Social en el Régimen General.

2. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS

2.1. CONTRATACIÓN LABORAL:

Art. 11 Convenio Colectivo Regional del Campo Modalidades de contratación:

a) FIJO: personal fijo es aquel trabajador/a que se contrata con carácter indefinido.

b) FIJO-DISCONTINUO O A TIEMPO PARCIAL INDEFINIDO: trabajador fijos de ejecución intermitente cíclica

(actividades de campaña, temporada…). Necesidad de “llamada” siguiente zafra.

En los contratos para trabajos fijos discontinuos, la jornada laboral podrá ser superior a lo establecido por el RD

15/1998 debido a la duración incierta de la actividad agrícola (art. 14 Convenio Colectivo).

c) DURACIÓN DETERMINADA (OBRA O SERVICIO, EVENTUAL, INTERINIDAD): trabajador/a contratado/a

por tiempo determinado en los términos del art. 15 Estatuto de los Trabajadores. CONTRATO EVENTUAL:

duración máxima 9 meses, dentro de un periodo de 14 meses. CUIDADO: Si es llamado en la siguiente

zafra, pasaría a ser fijo-discontinuo.

■ CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre: desaparece la posibilidad de realizar

horas extras, salvo 35.3 ET. Flexibilización del régimen de horas complementarias.

■ CONTRATACIÓN EVENTUAL Y FIJO-DISCONTINUO: art. 3 Ley 28/2011 si se contrata el mismo día en que

comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta en Seguridad Social podrán presentarse hasta las 12

horas de dicho día, cuando no se haya podido formalizar con anterioridad a dicha jornada. Si la jornada termina

antes de la 12, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

■ Importancia de la utilización adecuada de los tipos de contrato.

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2.2. TIEMPO DE TRABAJO:

JORNADA MÁXIMA: 40 horas semanales. Posibilidad de que convenios colectivos de ámbito inferior establezcan

pactos sobre esta materia.

TRABAJO NOCTURNO: entre las 22 y las 6 horas. Incremento de, al menos, 30% salario día categoría profesional, o

periodos proporcionales de descanso, salvo contrato específico para ese turno.

COLECTIVOS ESPECIALES: peones sulfatadores, encargados de preparar o manipular caldos incremento del 28%

del salario día.

INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS: trabajadores que, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiese sido

suspendido, se abonará el 50% del salario. Si se suspende después de dos horas, percibirán el salario íntegro.

MEJORA EN DETERMINADAS LICENCIAS Y PERMISOS: matrimonio, nacimiento, enfermedad, fallecimiento.

2.3. TRABAJOS DE BUENA VECINDAD Y FAMILIARES:

‐ Art. 1.3 Estatuto Trabajadores se excluyen del ámbito de aplicación del ET

“Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.”

“Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán

familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás

parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.”

‐ Necesidad de acreditar que realmente se están realizando trabajos a título de amistad o de buena vecindad y

que no existe una relación laboral encubierta. Posibles consecuencias: sanciones y pérdida de prestaciones

(STSJ La Rioja, Sala contencioso-administrativo, núm. 63/2014 de 6 de marzo, JUR 2014, 97224).

‐ Se ha de estar al supuesto concreto para determinar la existencia de trabajo de buena vecindad y familiar.

3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

3.1. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

‐ Sistema creado por la Ley 18/2007.

‐ Aplicable las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo peculiaridades.

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‐ Están incluidos en este Sistema Especial (art. 2): los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años,

en los que concurran los siguientes requisitos:

Titulares de una explotación agraria.

Obtener, al menos, 50% de la renta total de la realización de actividades agrarias o complementarias,

siempre que la parte de la renta procedente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al

25% y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75% del importe, en cómputo

anual, de la base máxima de cotización del RGSS.

Realización de labores agrarias de forma personal y directa, siempre que no ocupen a más de dos

trabajadores fijos.

FAMILIARES: están incluidos en el Sistema Especial el cónyuge del titular de la explotación y los parientes por

consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, que no sean trabajadores por cuenta ajena, sean mayores de 18

años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación.

HIJOS DEL TITULAR: si son menores de 30 años, aunque convivan con el titular, podrán ser contratados por él como

trabajadores por cuenta ajena, sin desempleo.

Cobertura de IT por contingencias comunes: carácter voluntario.

Cobertura de AT y EP: carácter obligatorio.

La inclusión en el Sistema Especial se produce tanto durante la situación de actividad, como durante la situación de

inactividad, y determina la obligación de cotizar durante ambos periodos.

‐ Periodo de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea

inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en

dicho mes.

‐ No existirán periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para

un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales.

‐ Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los periodos de inactividad es indispensable que el

trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y que

solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la

última de dichas jornadas.

La exclusión del Sistema Especial y, por consiguiente, la baja en el RGSS, podrá producirse:

‐ A solicitud del trabajador

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‐ De oficio por la TGSS cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un

periodo continuado de 365 días, o por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de

inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

Responsable del ingreso de las cotizaciones:

‐ Durante los periodos de actividad, el empresario es el sujeto responsable de cotizar, debiendo ingresar

las aportaciones propias y de los trabajadores, y comunicar las jornadas reales realizadas.

‐ Durante los periodos de inactividad, será el trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación

de cotizar y del ingreso de las cuotas.

Acción protectora: los trabajadores incluidos en el Sistema Especial R.G.S.S. tendrán derecho a las prestaciones de

la Seguridad Social en las mismas condiciones que en el Régimen General. Particularidades:

‐ Durante los periodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones.

‐ Durante los periodos de inactividad, sólo las prestaciones por maternidad, paternidad, IP y muerte y

supervivencia derivada de contingencias comunes y jubilación. Se excluye: IT, riesgo durante el embarazo,

riesgo durante lactancia natural, contingencias profesionales.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: distinción entre trabajadores fijos y fijos-discontinuos (LGSS) y trabajadores eventuales (DA

3ª de la Ley 27/2011 Ley 45/2002, de 12 de diciembre).

JUBILACIÓN: mismas condiciones que las establecidas en el RGSS.

■ Acceso jubilación ordinaria. Requisitos (art. 161 LGSS):

- Año 2027: 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados (tener en cuenta la

disposición transitoria vigésima sobre el incremento progresivo edad jubilación)

- Año 2014: 65 años (35 años y 6 meses o más cotizados) o 65 años y dos meses (menos de 35

años y 6 meses).

- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán

estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el

derecho.

■ Acceso jubilación anticipada (art. 161.bis.2 LGSS): SOLO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

requisito de periodo mínimo de cotización efectiva que en los últimos 10 años cotizados, al menos 6

correspondan a periodos de actividad efectiva en el Sistema Especial. Computarán también los periodos

de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial.

Trabajadores incluidos en el Sistema Especial del RETA:

‐ La jubilación parcial: pendiente de desarrollo reglamentario.

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‐ La jubilación especial a los 64 años no se protege.

‐ La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.

‐ La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo no se protege.

Compatibilidad de las labores agrarias con la pensión de jubilación:

‐ REGLA GENERAL: incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista.

‐ PARTICULARIDADES: D.A. 7ª Ley 28/2011 compatibilidad de las labores agrarias que tengan carácter

esporádico y ocasional. “El Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6 meses, los

términos y condiciones en que la pensión de jubilación sea compatible con labores agrarias esporádicas y

ocasionales.” No hay desarrollo reglamentario.

Aplicación art. 165.4 LGSS: compatibilidad con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos

ingresos anuales no superen el SMI (645,30 €/mes), en cómputo anual (9.034,20 €).

JUBILACIÓN ACTIVA: RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo. Implica la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

por cuenta propia o ajena, en los siguientes términos:

- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso

resulte de aplicación.

- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la

pensión causada ha de alcanzar el 100%.

- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

■ Cuantía: 50% de la pensión.

■ Cotización: los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad

temporal y por contingencias profesionales.

■ Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de

jubilación NO deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a

dicha compatibilidad, (extinciones posteriores al 17 de marzo de 2013).

■ Mantenimiento del empleo existente en la empresa con anterioridad.

4. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

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4.1. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD

SOCIAL:

‐ El Inspector o Subinspector de trabajo puede acceder a la explotación a fin de efectuar una visita con la

mera acreditación.

‐ Obligatoriedad de empresarios y trabajadores de cumplir con la normativa en materia de Prevención de

Riesgos Laborales.

Incumplimiento por parte del trabajador: imposición de sanción, concurrencia de culpa.

Incumplimiento por parte del empresario: responsabilidad administrativa, civil, penal

indemnización daños y perjuicios, AT, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad,

sanción ITSS.

‐ SERVICIO DE PREVENCIÓN: “conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las

actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y

a los órganos de representación especializados”, (art. 31 Ley 31/1995 PRL). posible responsabilidad

civil.

4.2. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL

SECTOR AGRARIO:

‐ Mayor incidencia en el control de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito del Sector Agrario por

parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

‐ Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del Sector Agrario (2013) evaluación de los

factores de riesgo (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosocial…); vigilancia de la salud

individual y colectiva, de trabajadores especialmente sensibles; menores; durante embarazo y lactancia.

‐ Importancia de la formación de los trabajadores en materia de PRL, así como su supervisión.

4.3. CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO:

■ Obligación de control por parte del empresario.

■ Ampliación de los derechos de los trabajadores a la protección de su salud.

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5. CUESTIONES PRÁCTICAS

¿PUED O PE RCI BI R PRE STA CIÓN PO R DESEM PL EO O S UBSIDI O Y “TRABAJ AR” EN UN A

FINCA?

• Regla general: NO

• Particularidades: si la actividad realizada es a título de amistad, es posible, pero es fundamental acreditar

que realmente se trata de un trabajo de buena vecindad.

¿ES TÁ PE RMI TID A L A AG RI CUL TURA DE AU TOCO NSUMO ?

• SÍ, en cualquier caso.

SI UN A PE RSON A ES TÁ P E RCI BIE NDO PRESTACIÓ N O S UBSIDI O POR D ESEM PLE O , ¿ES

POSI BLE Q UE RE ALICE TRABAJOS DE “COO PE RACIÓN V ECIN AL”, BUEN A VE CIND AD O

AMIS TOSOS?

Regla general: Sí.

Particularidades: hay que tener en cuenta que si no se acredita que es un trabajo de amistad o de buena

vecindad, se entendería que está prestando servicios y, por tanto, realizando una actividad incompatible

con la percepción de la prestación o subsidio de desempleo.

Si no está percibiendo ninguna prestación o subsidio de desempleo, y se considera que está realizando un

trabajo, debería estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con las

consecuencias inherentes en cuanto a cotizaciones y posibles sanciones de la Inspección de Trabajo.

EN EL CAS O DE Q UE UN A PERS ON A TRABAJE POR CUEN TA AJEN A EN UN A ACTI VID AD

DISTIN TA A LA AGRI CU LTURA , ¿PUEDE VENDE R L A PROD UCCIÓN Q UE O BTEN G A?

En principio sí, no obstante, tendría la consideración de rendimiento económico y por tanto habría que

tributar por él y estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

¿ES N ECES ARIO ES TAR DE AL TA EN EL SIS TEM A ES PECIAL AG RARIO?

Si se cumplen los requisitos exigidos, sí, pues estaríamos ante una actividad agraria.

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EN EL CAS O DE ESTAR CO BRANDO PRES TACI Ó N O S USIDIO DE DESE M PL EO , ¿ES

POSI BLE VENDE R L A PR OD UCCIÓN Q UE SE O BTE N G A D E L A FIN CA?

Al tratarse de un rendimiento económico, estaríamos ante una situación incompatible con el percibo de la

prestación o subsidio.

CONSECUENCIAS: Suspensión o extinción, la exclusión del derecho al percibo de prestaciones por un

periodo de un año.

LA F AMILI A DEL AG RI CU L TO R NO PROFESION AL , ¿PUEDE PARTI CI PAR EN L AS

LABO RES DE L A H UERTA?

Sí, siempre que realmente no sea “profesional”.

¿Y EN EL CAS O DE Q UE SE A UN AG RICUL TOR PROF ESI ON AL?

¡OJO! Si no se acredita que se trata de trabajo familiar, quedaría encuadrado en el Sistema Especial

Agrario del RETA (art. 2.3. Ley 18/2007).

SI ESTOY J UBIL ADO , ¿PUEDO CUL TIV AR MI PR O PIO TE RRENO ?

Sí.

¿PUED O VENDE R L A PROD U CCIÓN?

A falta de desarrollo reglamentario de la D.A. 7ª de la Ley 28/2011, se aplica la regla general para todo

jubilado: posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI, en

cómputo anual (9,034,20 €). Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar

por las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que no se generarán nuevos derechos sobre las

prestaciones de la Seguridad Social.

¿CÓMO AFE CTARÍ A A L A PENSIÓN DE J UBIL ACIÓ N?

En caso de realizar trabajos incompatibles con la pensión, ésta se suspendería, así como la asistencia

sanitaria inherente a la condición de pensionista. Las nuevas cotizaciones servirían para incrementar el

porcentaje ordinario de la pensión o disminuir el coeficiente reductor aplicado, pero no podrán modificar

la base reguladora.

Todo lo anterior se aplicaría igualmente si se accede a la jubilación como “autónomo” de la agricultura.

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EN CASO DE UN A VISI TA DE L A INS PECCI ÓN D E TRABAJO Y DE L A SE GURID AD

SO CI AL , ¿EL INS PECTO R O SUBINS PE CTO R PUEDE AC CE DER A L A EX PLOTACI ÓN

SÓLO CON L A ACREDI TA CIÓN?

Sí.

SI DURAN TE L A ACTUACI ÓN INS PE CTO RA SE E ST ÁN DES ARROLLANDO TRA BAJOS EN

LA EX PLO TACIÓN PO R P ARTE D E AMIG OS O F AM ILI ARES , ¿CÓM O SE DEMUES TRA Q U E

ESAS PERS ON AS NO SO N TRABAJ ADO RES?

Importancia de la colaboración del titular con la ITSS.

Hay que estar a los detalles del supuesto en cuestión. Por ejemplo: que exista cooperación mutua, que

las personas que están ayudando tengan otro trabajo o realicen algún curso formativo, lugar de

residencia en otra isla.

LA INSPE CCIÓN PODRÍ A S AN CI ON AR A LOS F AMILIA RES O AMI GOS Q UE ES T ÁN

AY UD AND O?

Si esas personas están percibiendo algún tipo de prestación, sí.

Si son familiares, pero realimente están trabajando, quedarían encuadrados en el Sistema Especial del

RETA.

6. DATOS DE CONTACTO:

‐ Área de Agricultura de la Ciudad de Tacoronte.

• Teléfono de contacto 922 56 40 66

‐ Sergio Hernández Montesdeoca:

• Correo electrónico: [email protected]

• Teléfono: 922 20 55 67