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J. Román Hernández 2

Los sistemas jurídicos existentes

en el mundo

3 J. Román Hernández

LOS SISTEMAS JURÍDICOS EXISTENTES EN EL MUNDO

• Tiene su origen en el Derecho Romano

• Propio de los países de la Europa Continental, América latina y algunos países de África.

• Se basa en la prevalecencia de la ley escrita.

• Tendencia a la codificación legislativa.

Sistema romano - germánico

• Tiene su origen en el derecho británico

• Propio de los países anglosajones y antiguas colonias británicas.

• Se basa en la prevalecencia de la jurisprudencia como fuente del derecho (creación del derecho por parte de los jueces)

Sistema anglosajón – Common Law

• Característicos de países donde la legislación está influida de manera significativa por su ley divina o cultura religiosa (musulmana, hindú, judía).

Sistemas propios de estados confesionales

• China, Corea del Norte, Vietnam, Cuba, etc.

• Se caracteriza por ser Estados con prevalecencia de las leyes aprobadas por sus instituciones dictatoriales, con fuerte discrecionalidad de las mismas y sin existencia de un régimen de garantías ni un sometimiento de las Instituciones a la Ley (Estado de Derecho).

Sistemas socialistas

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Administraqción

(Derecho administrativo /

procesal)

Consumidores

Empresas

(Derecho Mercantil) Trabajadores

Ciudadanos

(Derecho Civil)

Derech

o m

ercantil

/ civil

Derecho Privado

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Derecho Derecho privado

Derecho civil

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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

• Tan antiguo como el origen del hombre.

• Deben de acompañarse de una autoridad que lo imponga.

• Vigente en un momento y lugar.

Origen

• Justicia.

• Facultad de hacer algo.

• Ciencia social – jurídica.

• Conjunto normativo.

Acepciones

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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

Derecho natural

Normas no jurídicas

Inspiración del derecho positivo.

Conciencia jurídica.

Lo que debería ser

Derecho positivo

Derecho vigente

Debe acercarse al derecho natural

J. Román Hernández 8

1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

Derecho objetivo

Norma en sentido estricto

P.V. Obligacional

Su quebranto es sancionado

Código Civil, LSC, CP, Código Penal

Derecho subjetivo

Poder o facultad

Derecho que genera una acción jurídica para la defensa

de sus intereses

J. Román Hernández 9

1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

Artículo 1911 Código Civil

“El deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros”

Derecho objetivo

Obligación de pagar las deudas

Derecho subjetivo

Derecho a exigir su pago judicialmente.

Embargo de sus bienes

J. Román Hernández 10

1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

Derecho

Derecho Público

Derecho Administrativo

Derecho Procesal

Derecho Fiscal

Derecho Penal

Derecho Laboral

Derecho Privado

Derecho Civil

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

El derecho privado

Origen Ius civile

Derecho Romano

Ius gentium

Derecho Mercantil

Derecho Laboral

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1. DERECHO – DERECHO PRIVADO – DERECHO CIVIL

El derecho civil

España (Derecho Común)

Derechos Forales

Cataluña Vizcaya y

Alava Baleares Galicia Aragón Navarra

Código Civil

(1889)

Codi Civil (2002)

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Ámbitos de actuación del Derecho Civil

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2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Obligaciones y contratos

Derechos Reales

Derecho de Sucesiones

La determinación de la personalidad

Derecho de Familia

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Obligaciones y Contratos

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Contratos

Medio habitual de nacimiento de las obligaciones

Para su validez generalmente basta la forma verbal

Genera obligaciones desde el mismo momento en que se produce el acuerdo

Es un acuerdo entre dos o mas personas

Para su validez se ha de tener capacidad de obrar

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Obligaciones y Contratos

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Obligaciones no

contractuales

Medio no buscado de nacimiento de las obligaciones

Pueden ser personales o reales

A veces nacen por imperativo de la Ley (obligaciones familiares)

Supone generalmente la obligación de resarcir por daños causados

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Derechos Reales

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Es una relación directa de poder entre una persona y una cosa

Derechos Reales

Plenos

Propiedad

Limitados

De uso y disfrute

Servidumbre Usufructo Superficie

De garantía

Prenda Hipoteca

De adquisición preferente

Tanteo Retracto

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Derecho de sucesiones

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Regula la transmisión del patrimonio de una persona a sus sucesores

Bienes

Obligaciones Derechos

Patrimonio Sucesores

Personas físicas

• Familiares

• Extraños

• Nasciturus

Personas Jurídicas

• Entidades públicas

• Entidades privadas

• Con ánimo de lucro

• Sin ánimo de lucro

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Derecho de sucesiones

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Regula la transmisión del patrimonio de una persona a sus sucesores

Formas de suceder

•Heredero.

•Hereda bienes, derechos y obligaciones.

•Se subroga en la posición del difunto.

A título universal

•Legatario.

•Recibe bienes o derechos, no deudas.

•Los recibe del heredero.

A título particular

Formas de sucesión

• Requiere Testamento (notarial, ológrafo, etc..).

• Se ha de instituir Heredero.

• Se han de respetar las legítimas.

• Se puede nombrar Albacea.

Testada

• Requiere una Declaración Previa de Herederos.

• Se hereda según el orden legal.

Intestada

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Derecho de sucesiones

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

LOS HEREDEROS FORZOSOS

Derecho Común

1. Hijos (2/3 partes). 1/3 de mejora.

2. Los padres (1/3 si hay viudo / ½ si no lo hay)

3. El viudo. Usufructo (Si concurre con hijos: 1/3, con padres ½, resto:2/3)

Codi Civil Catalá

1. Los hijos (1/4).

2. El viudo (Cuarta Viudal). ¼ parte del haber hereditario.

J. Román Hernández 21

Derecho de sucesiones

2. AMBITOS DE ACTUACIÓN DEL DERECHO CIVIL

SUCESION INTESTADA: ORDEN DE LLAMAMIENTO A LA HERENCIA

Derecho Común

1. Hijos.

2. Padres.

3. Cónyuge.

4. Hermanos y Sobrinos.

5. Estado.

Codi Civil Catalá

1. Los hijos

2. Cónyuge

3. Padres.

4. Hermanos y sobrinos.

5. Generalitat.

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La determinación de la personalidad

J. Román Hernández 23

La personalidad civil

3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD

Capacidad jurídica

Capacidad de obrar

* Capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones.

* Se adquiere con el nacimiento. * Se pierde con la muerte o

declaración de fallecimiento.

* Capacidad para ejercitar por si mismo tales derechos y

obligaciones. * Se adquiere con la mayoría de

edad. * Se pierde con el fallecimiento o

declaración de incapacidad.

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Conceptos

3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD

Nacimiento

• la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Declaración de fallecimiento

• Momento en que no pudiéndose certificar la muerte física se considera a la persona fallecida a efectos legales (disolución del matrimonio, sucesión). Varían los plazos que deben transcurrir para considerarse al desaparecido como fallecido.

Mayoría de edad

• Estado civil que se adquiere por cumplir 18 años o mediante la emancipación (voluntaria, judicial, por matrimonio o por vida independiente).

Declaración de incapacidad

• Declaración en sentencia judicial que incapacita a una persona a ejercitar sus derechos y obligaciones por sí misma (enfermedad, prodigalidad) . Se nombra un tutor o curador.

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La nacionalidad

3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD

• Expresa la integración de una persona en una comunidad política, la española. Concepto

• Originaria (hijos de padre o madre española, apátridas, abandonados, hijos de padre o madre nacidos también en España).

• Por opción (Extranjeros que nacieron en España o estuvieron sometidos a la patria potestad de un español).

• Por carta de naturaleza. A discreción del Gobierno (Benicio del Toro / Ricky Martin).

• Por residencia (Regla general 10 años, excepciones: asilados 5 años, determinados países 2 años, matrimonio 1 año).

Adquisición

• Renuncia (por adquisición voluntaria de otra o utilización exclusiva de otra –en casos de doble nacionalidad de origen-).

• Si no es de origen por entrar al servicio de armas o cargo público con la prohibición expresa del Estado español.

Pérdida

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La vecindad civil

3. LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONALIDAD

• Estado civil que determina la sumisión a un Derecho Foral. Concepto

• Los nacionales de origen:

• Los hijos. La de los padres si es la misma. La que elijan entre ellos si no es así. Si no hay acuerdo, el primero en conocer la filiación. Si no la del nacimiento. Por último el Derecho Común.

• Los cónyuges. Cada uno puede optar si lo desea a la del otro.

• Cambio de residencia. 10 años en Cataluña si no se manifiesta en contrario. 2 años si se solicita voluntariamente.

• Los extranjeros: Optarán por la del lugar de residencia, nacimiento (si fue España), la de los padres o cónyuge (si son españoles).

Adquisición

• Por adquisición de otra vecindad civil.

• Por pérdida de la nacionalidad española. Pérdida

Seprotec - J. Román Hernández 27

Descanso 15’

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Derecho de Familia

J. Román Hernández 29

4. DERECHO DE FAMILIA

Diversas acepciones del término: familia (latín famulia)

Concepto jurídico Conjunto de personas que tienen entre sí un lazo de parentesco o matrimonial

El parentesco

Es la relación que une a una persona con otra u otras, bien por descender de una a otra, bien por tener un ascendiente común, o bien por ser una persona pariente del cónyuge de la otra.

EFECTOS

Obligaciones paternofiliales Impedimentos matrimoniales

Sucesión hereditaria Deber de prestar alimentos

Circunstancia agravante / atenuante en determinados delitos penales.

J. Román Hernández 30

4. DERECHO DE FAMILIA

CLASES DE PARENTESCO POR EL VÍNCULO SANGUINEO

POR CONSANGUINIDAD POR AFINIDAD POR ADOPCIÓN

Relación existente entre

dos personas por

descender la una de la

otra, o bien por tener

un ascendiente en

común (padre-hijo,

hermanos).

Relación existente entre

los parientes de un

cónyuge con los

parientes del otro

cónyuge.

Relación existente entre

dos personas entre las

que se ha establecido

una relación de filiación

por adopción. Este tipo

de relación está ya casi

totalmente equiparada a

la filiación por

naturaleza y por tanto

consanguínea.

El parentesco

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4. DERECHO DE FAMILIA

CLASES DE PARENTESCO POR CERCANÍA DE RELACIÓN

LINEA RECTA O DIRECTA LINEA COLATERAL

Relación que une a dos personas que

descienden la una de la otra. La línea

directa será descendiente cuando se

descienda (padres – hijos) y ascendiente

cuando se ascienda (nietos – abuelos).

Relación que existen

entre dos personas que

tienen un ascendiente en

común.

El parentesco

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4. DERECHO DE FAMILIA

El parentesco

Bisabuelo

Abuelo A

Padre A1

Hijo A1a Hijo A1b

Padre A2

Abuelo B

Padre B1

Hijo B1a

Padre B2

Hijo B2a Hijo B2b

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4. DERECHO DE FAMILIA

El matrimonio

Hitos

• Tradicional connotación religiosa.

• 1981. Laicidad del matrimonio.

• 2005. Indiferencia sexual del matrimonio.

Concepto

• Tradicionalmente ha sido el acuerdo de voluntades de un hombre y una mujer, para pasar a definirse como el acuerdo de voluntades entre dos personas, del mismo o diferente sexo, que deberá manifestarse conforme a las formalidades que exige la Ley y que tiene por fin la convivencia estable y duradera para dar origen a una familia legítima.

J. Román Hernández 34

4. DERECHO DE FAMILIA

El matrimonio

Requisitos

• Capacidad de obrar suficiente.

• Consentimiento libre y voluntario.

• Inexistencia de impedimentos. (estar casados, parentesco, condenados por conyugicidio)

Forma de Celebración

• Matrimonio Civil:

• Celebrado ante el juez, alcalde, concejal o funcionario designado por la Ley.

• Dos testigos.

• Respuesta afirmativa a la libertad y voluntad de celebrar el acto.

• Matrimonio religioso:

• Conforme exige cada forma religiosa autorizada.

• Evangélica, judía, islámica y católica.

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4. DERECHO DE FAMILIA

El matrimonio

Efectos

Personales

Igualdad en derechos y

deberes

Deber de convivencia, fidelidad y

respeto mutuo

Deber de ayuda y socorro, actuar en interés de la

familia y compartir las

tareas domésticas

Patrimoniales

Sometimiento al régimen

económico matrimonial

específico

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4. DERECHO DE FAMILIA

La ineficacia del matrimonio

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4. DERECHO DE FAMILIA

Regímenes económicos matrimoniales

Gananciales

Propio del derecho común

Existencia de tres patrimonios, el

ganancial y los privativos

Protege más al cónyuge más débil

Separación de bienes

Propio de Cataluña y Baleares

Existen dos patrimonios, el privativo de cada

cónyuge

Participación

Solo por Capitulaciones

Durante el matrimonio funciona como

separación de bienes

Cuando se liquida se opera como gananciales, por diferencia de valor.

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4. DERECHO DE FAMILIA

Las uniones de hecho

• No las regula.

Código Civil

• Parejas homosexuales y heterosexuales.

• Formalización en documento público o más de dos años de convivencia, o desde su inicio si hay hijos comunes.

• Un miembro de la pareja: vecindad civil catalana.

• Protección del miembro mas desprotegido en caso de separación (pensión / compensación).

• Derecho a la herencia.

Cataluña. Ley 10/1998 de parejas de hecho.

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4. DERECHO DE FAMILIA

La filiación

• Vínculo jurídico existente entre una persona y sus progenitores. Concepto

EFECTO MAS IMPORTANTE La patria potestad

CONTENIDO

Deberes padres

•Cuidar, alimentar y educar a los hijos.

•Administrar diligentemente los bienes.

Deberes hijos

•Obedecer y respetar a los padres.

•Contribuir equitativamente a los gastos familiares.

J. Román Hernández 40

4. DERECHO DE FAMILIA

La protección de la familia

1. Tutela

• Para menores de edad que han perdido a sus padres e incapacitados.

• Designación judicial.

2. Curatela

• Emancipados que perdieran a sus padres

• Pródigos.

3. El defensor judicial.

• Aparece en casos de conflictos de intereses entre menores o incapacitados y sus representantes legales.

4. El acogimiento.

• Asunción de la tutela por parte de la administración pública.

J. Román Hernández 41

La organización judicial

en España

J. Román Hernández 42

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Figuras que componen la organización judicial

Personal jurisdiccional

El juez de paz

(No forman parte de la carrera judicial)

El juez

El magistrado

El Magistrado del tribunal Supremo

La oficina Judicial

El Secretario Judicial

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (oficiales)

El Cuerpo de Tratamiento Procesal y Administrativo (auxiliares)

El Cuerpo de Auxilio Judicial (Agentes)

Personal Colaborador con la Administración de

Justicia

Médico Forense

Facultativos y técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio del Instituto

Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Ministerio Fiscal

Los Abogados

Los procuradores

Los abogados del Estado

La Policía Judicial

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Organigrama de la jurisdicción ordinaria

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

No forma parte del sistema jurisdiccional EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sala Primera o de lo Civil del Tribunal Supremo

Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia

de las CCAA Audiencias Provinciales

Juzgados de lo Mercantil

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Juzgados de Paz

Juzgados de 1ª Instancia o 1ª Instancia e

Instrucción

Juzgados de Paz

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción civil

J. Román Hernández 45

Sala Segunda o de lo Penal del Tribunal Supremo

(Tribunal del Jurado)

Audiencias Provinciales

(Tribunal del Jurado)

Juzgados de Vigilancia

Penitenciaria

Juzgados de lo Penal

Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Juzgados de Paz

Juzgados de Instrucción o 1ª Instancia e Instrucción

Juzgados de Paz

Juzgados de Menores

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria

Juzgado Central de Menores

Juzgados Centrales de lo

Penal

Juzgados Centrales de Instrucción.

Sala de lo Civil y Penal del TSJ

(Tribunal del Jurado)

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción penal

J. Román Hernández 46

Sala Tercera o de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Sala de lo Contencioso Administrativo de los TSJ de las CCAA

Juzgados de lo Contencioso Administrativo

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional

Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción contencioso administrativa

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Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Sala de lo Social de los TSJ de las CCAA

Juzgados de lo Social Juzgados de lo Mercantil

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción de lo social

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Sala Quinta o de lo Militar del Tribunal Supremo

(Jurisdicción especial)

Tribunal Militar Territorial

Juzgado Togado Militar Territorial

Tribunal Militar Central

Juzgado Togado Militar Central

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

La jurisdicción militar

J. Román Hernández 49

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Jurisdicción Civil

de Paz de 1ª Instancia e

Instrucción De lo Mercantil

De Violencia sobre la Mujer

Sedes Municipios sin Juzgados de

Instrucción Capitales de partidos judiciales

Capital de Provincia o Multiprovinciales.

Capitales de partidos judiciales

(voluntarios)

Jurisdicción Municipio Partido judicial Partido judicial Provincia

Competencias

Primera Instancia: • Reclamaciones < 90 €. • Encargados del Registro Civil. •Responsables de la tramitación de notificaciones judiciales y de la realización de actuaciones ejecutivas.

Primera instancia: * Conocimiento de actos de jurisdicción voluntaria. •Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y otras resoluciones extranjeras. •Responsables del Registro Civil. Segunda Instancia: Resoluciones Jueces de Paz y conflictos entre éstos.

Primera Instancia: *Procesos Concursales. •Competencia Desleal. •Derecho societario. •Transporte Nacional e Internacional. •Derecho Marítimo. •Propiedad Industrial e Intelectual. •Responsabilidad Civil de socios y Admnistradores sociales, liquidadores y auditores.

Primera Instancia: *Dentro de procesos penales aspectos de orden civil relacionados con la filiación, maternidad y paternidad, disolución del matrimonio, guardia y custodia de los hijos.

Juzgados de ámbito provincial o menor

Seprotec - J. Román Hernández 50

5. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Jurisdicción Civil

Audiencia Provincial Tribunal Superior de Justicia Tribunal Supremo

Sedes Capitales de Provincia Capital de Comunidad Autónoma Madrid

Jurisdicción Provincia Comunidad Autónoma Toda España

Competencias

Segunda Instancia: * Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y de Violencia contra la Mujer.

Primera Instancia: * Responsabilidad Civil (personas aforadas y Magistrados de las Audiencias Provinciales). Segunda Instancia: * Resuelven contra recursos de Casación en Materia de Derecho Foral, recursos extraordinarios por infracción procesal, recursos de queja. * Cuestiones de competencia entre órganos inferiores.

Primera Instancia * Responsabilidad Civil (personas aforadas y Magistrados de los TSJ ). Última Instancia: * Recursos de Casación, Queja y Revisión. * Resuelve los conflictos de competencia entre de la Audiencia Nacional y los TSJ

J. Román Hernández 51

El proceso civil

Seprotec - J. Román Hernández 52

6. EL PROCESO CIVIL

Las partes en el proceso civil

Demandante o Actor

Demandado

Litisconsorcio

Activo

Legal

Voluntario

Pasivo

Legal

Voluntario

Pluralidad de intervinientes

Seprotec - J. Román Hernández 53

6. EL PROCESO CIVIL

El proceso civil

Proceso civil

Declarativo

Ordinario

Verbal <3000€

Ordinario

Especial

Sobre capacidad filiación, matrimonio y menores.

De división judicial de patrimonios.

Sumario

Para la defensa de derechos reales

Desahucio

Ejecutivos y cambiarios

Monitorios

Ejecutivo

Cautelar

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6. EL PROCESO CIVIL

El procedimiento civil ordinario ( I )

Demanda

• Escrito de demanda con fundamentos de hecho, jurídicos y pretensión.

• Acompañamiento de documentos base de la demanda.

Posición del demandado

• Declararse en rebeldía.

• No contestar a la demanda.

• Contestar a la demanda (allanarse, negar los hechos, reconvenir).

Audiencia Previa

• Fase de pretensión conciliadora o transaccional.

• Examen de las cuestiones procesales.

• Delimitar el objeto del proceso.

• Proponer las pruebas de cada parte y resolver sobre su admisión.

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6. EL PROCESO CIVIL

El procedimiento civil ordinario ( II )

Fase probatoria

• Práctica de las diligencias para llevar a la vista las pruebas propuestas (documentales, interrogatorios de las partes y testigos, reconocimiento judicial).

Vista

• Se cita a las partes hora y día. La incomparecencia injustificada puede ser sancionada.

• Las audiencias son públicas.

• Las vistas quedan grabadas en video.

Sentencia

• Debe dictarse en 20 días en juicios ordinarios y 10 días en verbales.

• Debe tener una estructura (encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo).

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Los procesos civiles sumarios

J. Román Hernández 57

7. LOS PROCESOS CIVILES SUMARIOS

Para la defensa de los derechos reales

Interdictos de retener y recobrar la posesión

Interdictos de adquirir

Interdictos de obra nueva

Desahucio

Procedimiento que persigue el lanzamiento del inquilino por impago.

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7. LOS PROCESOS CIVILES SUMARIOS

Procesos para la tutela de los derechos de crédito

• Ejecución de títulos (contratos) intervenidos por fedatario público (contratos bancarios de préstamo).

• Ejecución de letras de cambio, cheques o pagarés.

• No se discute la existencia del crédito, sino su pago. Si no se puede acreditar el mismo se despacha ejecución.

Juicio ejecutivo y juicio cambiario

• Procedimiento nuevo en nuestro esquema judicial.

• Permite interponer demanda sin abogado ni procurador hasta 250.000 euros aportando documentos acreditativos de la deuda.

• Si el demandado no se opone en 20 días con abogado y procurador se despacha ejecución.

• Si se opone el demandante ha de presentar demanda en procedimiento declarativo ordinario con abogado, salvo que la cuantía sea inferior a 900€ en cuyo caso no requiere de abogado ni procurador – juicio verbal).

Juicio monitorio

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LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN

CIVIL

J. Román Hernández 60

RECURSOS

RESOLUCIONES

DEVOLUTIVOS NO DEVOLUTIVOS

ORDINARIOS Recurso de Apelación Recurso de Revisión

Recurso de Reposición

EXTRAORDINARIOS Por infracción procesal

Recurso de Casación

INSTRUMENTALES Recurso de Queja

Recurso en Interés de Ley

8. LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

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Gracias a todos por vuestra asistencia,

atención y participación

Seprotec - J. Román Hernández 62

Prueba de conocimiento

Duración: 10’

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Soluciones

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• a) Derecho Público.

• b) Derecho Privado.

• c) Derecho Objetivo.

• d) Derecho Subjetivo.

1) El Derecho Civil forma parte del

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• a) Los jueces y Magistrados.

• b) Las personas físicas en un proceso judicial.

• c) Las entidades públicas exclusivamente.

• d) Las instituciones públicas y privadas con personalidad jurídica.

2) Son personas jurídicas

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•a) La hipoteca.

•b) El usufructo.

•c) La propiedad.

•d) El derecho de tanteo.

3) No es un derecho real limitado

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•a) El cónyuge.

•b) Los padres.

•c) Los tíos y sobrinos.

•d) La Generalitat.

4) En el Derecho foral catalán, el llamado a la herencia tras los hijos es

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• a) La incapacitación.

• b) La capacidad jurídica.

• c) La independencia económica.

• d) La capacidad de obrar.

5) Se adquiere con la emancipación:

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• a) Por afinidad.

• b) Por consanguinidad.

• c) Por adopción.

• d) Por línea colateral.

6) Los cuñados tienen una relación de parentesco:

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• a) Se debe haber obtenido la separación judicial previamente.

• b) Debe solicitarse conjuntamente por los cónyuges.

• c) Debe solicitarse por un cónyuge desde el día en que se contrajo matrimonio.

• d) Puede solicitarse por cualquier cónyuge transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo excepciones).

7) Para poder solicitar el divorcio:

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• a) Reconvenir.

• b) Declararse en rebeldía.

• c) Claudicación procesal.

• d) Allanarse.

8) Aceptar total o parcialmente las pretensiones del demandante se denomina

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• a) Proceso verbal.

• b) Proceso monitorio.

• c) Proceso ejecutivo.

• d) Proceso extrajudicial.

9) El procedimiento judicial por el que se puede demandar sin necesidad de abogado en base a documentación acreditativa de una deuda y hasta 240.000€ se denomina

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• a) Procurador.

• b) Abogado.

• c) Ministerio Fiscal.

• d) Gestor judicial.

10) La persona que tiene por función la realización de los trámites documentales con los juzgados y tribunales se le denomina:

Seprotec - J. Román Hernández 74

Tutoría: Viernes 18 de

octubre 16 a 18 horas