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1 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSC elEconomista ¿CÓMO Y DÓNDE GASTARÁ SÁNCHEZ 5.794 MILLONES EN MEDIDAS SOCIALES? El Gobierno incrementa un 9% el dinero que distribuirá entre las comunidades autónomas para aliviar el paro y fomentar la creación de puestos de trabajo | P4 La falta de regulación sobre las plataformas de servicios lleva a la ‘uberización’ | P46 Todo lo que hay que saber sobre la Declaración de la Renta 2018 | P52 elEconomista Revista mensual 15 de marzo de 2019 | Nº 21 B uen Gobierno B uen Gobierno Iuris&lex yRSC Iuris&lex yRSC

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1 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

¿CÓMO Y DÓNDE GASTARÁ SÁNCHEZ 5.794 MILLONES EN MEDIDAS SOCIALES?El Gobierno incrementa un 9% el dinero que distribuirá entre las comunidades autónomas para aliviar el paro y fomentar la creación de puestos de trabajo | P4

La falta de regulación sobre las plataformas de servicios lleva a la ‘uberización’ | P46

Todo lo que hay que saber sobre la Declaración de la Renta 2018 | P52

elEconomista Revista mensual

15 de marzo de 2019 | Nº 21

Buen GobiernoBuen GobiernoIuris&lex yRSC Iuris&lex yRSC

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2 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

04

El Escaparate

5.794 millones para políticas de empleo en 2019

La cantidad aprobada por el Gobierno

es la misma que la aprobada para 2018

07. El Panorama

Medidas de última hora para la protección social

El Consejo de Ministros establece

diversos incentivos para la empleabilidad

34. Cumplimiento

El tributario será menos decisivo que el penal

El director de la Agencia Tributaria deja claro

que el plan de ‘compliance’ no evitará sanciones

42. Iuris&Lex

En defensa de la ley ante los nacionalismos

Los profesionales del derecho de todo el mundo

ser reunen en Madrid en el ‘World Law Congress’

88. RSC

Seguros agrícolas para los menos favorecidos

La ‘startup’ Ibisa desarrolla un sistema ‘blockchain’

para pequeños agricultores de países en desarrollo

14

Gobernanza

Las empresas no cotizadas aún no priorizan la gobernanza

Sin embargo, el 77% de estas organizaciones

dispone de un código ético y de conducta

46Iuris&Lex

La falta de regulación de las plataformas lleva a ‘uberizar’

Los especialistas advierten sobre

la necesidad de tomar medidas urgentes

52Iuris&Lex

Todo lo que hay que saber sobre la Renta 2018

Ya es posible consultar los datos fiscales, aunque no será hasta

el 2 de abril cuando se pueden empezar a hacer declaraciones

SUMARIO

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Consejero Delegado: Pablo Caño Director General: Julio Gutiérrez Directora de Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Director de Marca y Eventos: Juan Carlos Serrano Director de elEconomista: Amador G. Ayora Coordinadora de Revistas Digitales: Virginia Gonzalvo Director de ‘elEconomista Buen Gobierno y RSC’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Bea Vi cente Fotografía: Pepo García Infografía: Clemente Ortega Redacción: Ignacio Faes

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3 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Medidas de marketing electoral para los ‘viernes sociales’

Un buen ejemplo de este afán son los

denominados ‘viernes sociales’, que llevan cada

semana al Gobierno a aprobar nuevas medidas

a través del uso y el abuso de la figuara

del Decreto-ley, con la particularidad de que las

Cortes están disueltas

EDITORIAL

El Gobierno de Sánchez quiere exprimir al máximo las posibilidades que le otoga el amplificador informativo que la Moncloa le brinda para sus acciones de marketing electoral, con vistas a los comicios del 28 de

abril y, de paso, a los previstos para el próximo mes de mayo. Un buen ejemplo de este afán son los denominados

viernes sociales, que llevan cada semana al Gobierno a aprobar nuevas medidas a través del uso y el abuso de la figura del Decreto-ley, con la particularidad de que en la actualidad las Cortes están disueltas y leyes como las que componen su contrarreforma laboral deben dilucidarse en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. Una situación insólita en la historia de la Democracia española para asuntos de tanto calado.

Los letrados de esa institución tienen un importante trabajo pendiente, ya que es muy cuestionable que un uso tan frecuente del Decreto-ley pueda justificarse desde el punto de vista normativo, pues no hablamos de transposiciones de normas comunitarias, con fecha de caducidad y amenaza de sanciones. No se puede olvidar que existe una amplia jurisprudencia que sanciona este abuso legislativo. Y ni

siquiera tiene el Gobierno el apoyo asegurado de quienes le apoyaron en la moción de censura a Rajoy.

El Gobierno socialista ha terminado por cejar en su empeño de sacar adelante la contrarreforma laboral antes de la celebración de elecciones generales el próximo 28 de abril.

Después de semanas de negociaciones con los agentes sociales y los partidos políticos, y el reconocimiento del Ministerio de Trabajo de las dificultades para acordar esa contrarreforma laboral por la división política, el Ejecutivo ha dado un primer paso con la aprobación del control de jornada, pero sin resultados en los otros tres puntos que pretendía modificar de la norma aprobada por el PP en 2012: la vuelta a la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, la recuperación de la ultraactividad de los convenios y el cambio en la política de subcontratación.

Las medidas sociales aprobadas llegan, además, sin explicación de cuáles son las partidas presupuestarias que las sustentan tras el revolcón parlamentario a los Presupuestos Generales del Estado presentados por Sánchez. Una buena muestra de esta precariedad es que el Plan de Políticas de Empleo ha tenido que ceñirse a las mismas cantidades que en los Presupuestos de 2018.

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5.794 MILLONES PARA POLÍTICAS DE EMPLEO EN 2019La cantidad aprobada por el Gobierno es la misma que la aprobada para 2018, al estar prorrogados los Presupuestos Generales del Estado, pero sobre esta cantidad se incrementa en un 9% la dotación destinada a las comunidades autónomas

EL ESCAPARATE

XAVIER GIL PECHARROMÁN

N. MARTÍN

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5 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaEL ESCAPARATE

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha presentado en el Consejo de Ministros, el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) 2019 para su aprobación. Se trata de un Plan que concreta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, dotado con 5.794

millones de euros, con cargo en su totalidad al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).

Esta cantidad es equivalente a la de 2018 al haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado.

De esta cantidad total, 2.317 millones de euros serán distribuidos entre las comunidades autónomas, lo que representa un nueve por ciento más que en 2018, tras la reordenación de diversos créditos del Sepe para priorizar la activación para el empleo.

El Plan Anual de Política de Empleo 2019 es el instrumento de coordinación anual por excelencia de la gestión de las políticas de empleo e incluye un total de 637 servicios y programas de políticas de activación para el empleo, frente a los 620 de 2018, que serán desarrollados bien por las comunidades autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.

La ministra de Trabajo ha explicado, que en la elaboración del Plan se han tenido en cuenta como factores importantes los compromisos adquiridos por España en el marco de la Unión Económica y Monetaria, el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y el Plan de Empleo para Personas Paradas de larga duración -que se encuentra en proceso de elaboración-, así como, el resultado de la segunda evaluación de la Red de Servicios Públicos de la UE.

Además, el Plan concreta, para el ejercicio 2019, los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las comunidades autónomas así como los indicadores que permiten conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

Objetivos previstos Una de las novedades más significativas que incorpora el PAPE 2019 es que, en cumplimiento de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, recoge los Objetivos Clave que utiliza la Red de Servicios Públicos de la UE para evaluar el desempeño de todos ellos.

Estos objetivos-clave coinciden con los aprobados por el Parlamento Europeo de reducir el desempleo, aumentar la activación y reducción de los

periodos de desempleo, mejorar la participación de los servicios públicos de empleo y mejorar el grado de satisfacción de los empleadores y demandantes de empleo.

Además, incluye los Objetivos Estratégicos en los que se presta mayor atención y esfuerzo durante un periodo de tiempo. Éstos son promover la activación y mejora de la empleabilidad de los jóvenes; potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social, promover una oferta formativa dirigida a las necesidades del mercado laboral, mejorar el desempeño de los servicios públicos de empleo y, por último, abordar las políticas de activación desde una perspectiva que tenga en cuenta la dimensión sectorial y local.

Asimismo, como en años anteriores, el PAPE 2019 incluye seis tipos de Objetivos Estructurales para mejorar la atención a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo.

Los requisitos para estos servicios y programas planteados por el

Una Oficina de Empleo con personas esperando a ser atendidas por los funcionarios. F. RUSO

2.317 Son los millones de euros destinados este año a las comunidades autónomas

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6 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Gobierno se refieren a que deben ser de políticas activas de empleo o intermediación laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo; gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otro instrumento ajustado a derecho.

Al menos una parte del servicio o programa se deberá ejecutar durante 2019, de forma que puedan identificarse beneficiarios en ese año, sin perjuicio de que el servicio o programa pueda continuar desarrollándose en años posteriores.

Como novedad de este Plan hay que destacar que se ha conseguido una gran simplificación y racionalización de los indicadores que han quedado reducidos a 22 de los más de 50 existentes anteriormente, y se ha simplificado su cálculo con la eliminación de duplicidades.

Políticas activas de las comunidades autónomas El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de fondos de 2019 a las comunidades autónomas para políticas activas de empleo, incluidos los destinados a la ejecución del plan de choque por el empleo joven, por un importe de 2.019,8 millones de euros. Esta cantidad supone el 95 por ciento del importe que recibieron en 2018, lo que permite la disposición efectiva de los fondos con anticipación para una mejor ejecución de los mismos.

Además, está previsto distribuir una cantidad adicional de 297 millones de euros en el mes de abril. De este modo, la intención es distribuir un total de 2.317 millones de euros en 2019, que supone un aumento del nueve por ciento respecto a los 2.126 millones de euros asignados en el 2018.

Los criterios de distribución ya fueron aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada en Madrid el 20 de diciembre de 2018 para un periodo de tres años, lo que va a permitir a las comunidades autónomas la celebración de convocatorias plurianuales, que facilita y da utilidad a la ejecución de las políticas activas.

La distribución de fondos se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 21 de febrero de este año: casi 2.020 millones de euros para las comunidades autónomas con cargo en su totalidad al presupuesto prorrogado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Las comunidades autónomas han dispuesto este año de la certificación de los fondos a principios de año, lo que ha permitido que por primera vez desde el año 2011 se hayan podido distribuir el 95 por ciento de los fondos asignados en una fecha tan temprana.

■ Activación de empleo Este Plan se ocupa de concretar para el ejercicio 2019 los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que recoge los Objetivos Clave que utiliza la Red de Servicios Públicos de la UE para evaluar el desempeño de todos ellos. ■ Más servicios y programas El Plan incluye un total de 637 servicios y programas de políticas de activación para el empleo, frente a los 620 de 2018, que serán desarrollados bien por las comunidades autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal. ■ Dos tramos de pago Los 2.317 millones destinados a las comunidades se distribuirán en dos tramos. El primero de 2.020 millones -95 por ciento-, y los 297 restantes se entregarán en el próximo mes de abril. ■ Diferencias territoriales Las comunidades a las que van destinados más recursos serán: Andalucía, 340,3 millones; Cataluña, 336 millones; y Madrid, 265,8 millones. La Rioja con 11,1 millones; Navarra, 23,3 millones; y Cantabria, 29,1 millones, los que menos.

EL ESCAPARATE

EFE

Aspectos claves del Plan para este año

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7 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El objetivo del Real Decreto-ley es dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad como es el caso de los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores.

Entre las novedades, destaca la recuperación de la edad de 52 años para el subsidio por desempleo, el incremento de la cuantía de las prestaciones familiares y de la pensión mínima de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años. En materia de incentivos al empleo, se establecen

MEDIDAS DE ÚLTIMA HORA PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL

XAVIER GIL PECHARROMÁN

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas urgentes que amplía la protección social, establece diversos incentivos para la empleabilidad y busca mayor calidad en el empleoo.

EL PANORAMA

N. MARTÍN

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8 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

bonificaciones a la contratación de las personas en desempleo de larga duración; la reducción de las cotizaciones de los trabajadores asalariados del Sistema Especial Agrario y un plan de conversión a contratos indefinidos o fijos discontinuos de este colectivo. Además, se impulsan medidas para la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en sectores con un alto grado de temporalidad por estar vinculados a la actividad turística.

Colectivos más vulnerables El Real Decreto-ley establece el incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a 341 euros anuales, con carácter general, y que aumenta hasta 588 en el caso de personas con menores ingresos.

Asimismo, la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante tres años y ascenderá a 108,33 euros al mes, 125 euros al mes cuando el contrato se haga a una mujer.

Por otra parte, la Seguridad Social incrementará la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, que se sitúa en 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y 6.930 euros para las personas con cónyuge no a cargo. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Mayores de 52 años Los parados mayores de 52 años podrán acceder al subsidio por desempleo que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. Esta prestación, que beneficiará a cerca de 380.000 personas, podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y no hasta el momento en que se pueda acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación, como ocurría hasta el momento.

Asimismo, se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio; se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del cien por cien al 125 por ciento durante la percepción del subsidio, y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Otros incentivos laborales En materia de inmigración se recupera el Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que fue eliminado en el 2012. Este fondo, cuya dotación presupuestaria para el ejercicio 2019 será de 70 millones de euros,

■ Sanciones en la LISOS El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, que deberá pasar su trámite parlamentario ante la Diputación Permanente del Congreso, modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada. ■ Estatuto de los Trabajadores Se prevé la constitución de un grupo de expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores. Con ello, el Gobierno pretende cumplir su compromiso al respecto, asumido con los interlocutores sociales. Se busca incorporar los problemas estructurales del mercado de trabajo -la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad- y el impacto en el mercado laboral de las transformaciones digitales, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica, así como la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores.

EL PANORAMA

REUTERS

Novedades legislativas

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9 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

casos, se va a bonificar la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación puede llegar hasta los 40 euros/mes por trabajadores encuadrados en el grupo 1 que cobren menos de 1.800 euros y trabajen todo el mes. En el caso de las mujeres, la bonificación será mayor, de hasta 53,33 euros al mes. Este conjunto de medidas en materia de protección social incluye que los artistas puedan solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

Otra de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros es la modificación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Esta modificación pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El objetivo es evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20 por ciento de la tasa de desempleo (EPA) del colectivo de personas de entre 25 y 29 años. Se trata de simplificar y clarificar los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.

Las medidas aprobadas optimizan además la gestión de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

es el instrumento necesario para articular la colaboración entre la Administración del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y poder garantizar la integración de la población inmigrante.

Las empresas turísticas que amplíen los periodos de ocupación y cotización de sus trabajadores fijos discontinuos también podrán beneficiarse de una bonificación en sus cuotas. En concreto, aquellas que inicien o los mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y abril podrán aplicarse una bonificación del 50 por ciento en sus cuotas por contingencias comunes, por desempleo, Fogasa y formación profesional de esos trabajadores.

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les aplicará una reducción del 14,6 por ciento en sus cuotas en los periodos de inactividad. La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. De esta forma, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros cuatro meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.

El Real Decreto-ley incorpora asimismo un Plan para impulsar que las empresas conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. En estos

■ El Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. Con ello, se busca garantizar el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno trata de lograr, además, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario, ya que se persigue evitar las horas extraordinarias no cobradas.

EL PANORAMA

Una persona lee los anuncios de empleo en un tablón de anuncios en una Oficina de Empleo. GETTY Inmigrantes trabajando en la economía irregular como ‘manteros’ en una calle de Barcelona . EFE

Obligación de registrar el inicio y finalización de la jornada laboral

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10 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Una norma inaplicable. Lección segunda

El pasado año, el Tribunal Supremo vino

a desdecir mi teoría acerca de las normas

inaplicables, lo que me produjo una sensación

de sentimientos encontrados.

Me refiero, a su fallo de 21 de mayo de 2018,

RCA/113/2017

Esaú Alarcón García

Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU Hace ya casi tres años escribí en esta tribuna

sobre cierta tipología de normas que, excepcionalmente, nacen inaplicables. El artículo venía a cuento de esa sombra que me persigue llamada modelo 720, y lo culminé con

una frase en la que me reafirmo ahora, rogando disculpe el lector la cita propia: Se equivoca Hacienda subyugando a un jubilado con embargo preventivo incluido, y se equivoca más si esto no fuera más que el comienzo de una campaña masiva. Cuantos más casos salgan, el batacazo será mayor y es que hay leyes que, de tan insensatas, nacen inaplicables.

El pasado año, el Tribunal Supremo vino a desdecir mi teoría acerca de las normas inaplicables, lo que me produjo una sensación de sentimientos encontrados. Me refiero, obvio es decirlo, a su sentencia de 21 de mayo de 2018, casación RCA/113/2017, que llega a la conclusión de que, en caso de que los motivos de impugnación de un acto de liquidación procedente de un ayuntamiento versaran únicamente en cuestionamientos de la norma de orden constitucional, la vía administrativa -el recurso de reposición, en el caso- resultaría prescindible porque el autor del acto recurrido “nunca podría

estimarlo por carecer de atribuciones para pronunciarse sobre la validez de la norma, inaplicarla o expulsarla del ordenamiento jurídico, y no existir un instrumento procedimental que le permita plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional, único que en nuestro sistema tiene potestad para expulsar las leyes inconstitucionales del ordenamiento jurídico y pronunciarse sobre el particular a título incidental. El recurso de reposición resultaría de todo punto inútil e ineficaz para satisfacer la pretensión anulatoria o de nulidad.”

Esta resolución ha tenido un efecto práctico muy beneficioso para el afectado por haber pagado un impuesto de plusvalía municipal en ventas con pérdidas, que hasta entonces venía comprobando como los ayuntamientos eran -y siguen siéndolo, de forma cada vez más cuestionable y cercana a la desviación de poder- remisos a proceder a la pertinente devolución del tributo, dejando paralizadas las solicitudes de devolución y las ulteriores reposiciones, difiriendo la agonía y obligando al contribuyente a acudir en auxilio judicial por la no siempre fácil vía del silencio administrativo. Ya he apuntado aquí que, en algunos casos, algún organismo municipal ha llegado a utilizar

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11 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

de forma torticera, y hasta prevaricante, un precepto de la Ley 39/2015 -el relativo a medidas provisionales- para “suspender” los procedimientos de devolución en curso. Manda narices que hagan esto unos organismos públicos que, en cualquier otra circunstancia, se niegan como gato panza arriba a aplicar el procedimiento administrativo común en asuntos tributarios.

Sin embargo, en el envés de esa benéfica consecuencia, la resolución judicial acaba tratando al procedimiento administrativo como un peaje hacia la tutela judicial, en el que una de las partes de la relación se encuentra encorsetado en su quehacer aplicativo, lo que permitiría sustituir al funcionario por un cíborg sin sentimientos, sin capacidad hermenéutica, sin más posibilidades que hacer una lectura estricta del reglamento de turno, dejando de lado el ordenamiento jurídico al que pertenece y los principios o valores que lo sustentan.

Llevando al absurdo la bienintencionada sentencia, deberíamos preguntarnos para qué sirve el procedimiento administrativo y los órganos de revisión administrativa y, en último extremo, tendríamos que poner en duda que ese autómata funcionarial pudiera exigir sanciones pues, en su estructura mental limitada por la instrucción, circular o norma que estuviera aplicando, no debería disponer de la capacidad para apreciar el elemento subjetivo -a saber, dolo, culpa o negligencia- que toda infracción debe contener.

Pues bien, ha tenido que ser nuevamente Luxemburgo -y el que me conoce sabe que decir esto me duele en el alma- el que haya puesto un poco de cordura a tan tajante afirmación, en una sentencia del pasado 4 de diciembre de 2018.

El asunto de fondo se encuentra extramuros del ámbito tributario -una persona a la que se deja fuera de unas oposiciones por ser mayor de 35 años-, pero el eje de la resolución se contrae a la posibilidad o no de que un organismo administrativo inaplique una decisión que se fundamenta en una norma nacional que incurre en una discriminación prohibida por una Directiva comunitaria.

El TJUE, citando reiterada jurisprudencia, recuerda el principio de primacía del derecho de la Unión -que es derecho interno de los estados miembros- que comporta el deber de excluir la aplicación de las disposiciones internas que lo contraríen.

Este mandato incumbe tanto a los jueces y tribunales nacionales como a las autoridades administrativas, de manera que “el TJUE declara que el derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano nacional, creado por la ley a fin de garantizar la aplicación del derecho de la UE en un ámbito específico, carece de competencia para decidir dejar inaplicada una norma de derecho nacional al derecho de la UE”.

En definitiva, ello no deja de ser más que consecuencia de la vinculación tanto a los funcionarios como a los jueces del derecho europeo, lo que comporta que en sus respectivos negociados unos y otros deberán discernir, antes de tomar una decisión -acto administrativo o resolución judicial-, si su aplicación pudiera vulnerarlo y, de ser así, vienen obligados a inaplicar la norma nacional que corresponda.

El TJUE recuerda el principio de primacía del derecho de la Unión -que es derecho interno de los Estados miembros- que comporta el deber de excluir la aplicación de las disposiciones internas que lo contraríen

Esaú Alarcón García

Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

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12 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

“Necesitamos compromiso,

no valen todas las personas”

“Hemos desarrollado un modelo con mucha innovación en el que la persona es nuestro principal activo”

Abogado. Socio director de Área-Grupo Bálamo

IGNACIO FAES

A Ángel Gómez le llamaron loco muchas veces. Hijo de funcionarios, estudia derecho para preparar judicaturas a nivel alto. Tras superar la primera prueba, decide que quería otra cosa. “No estaba donde quería estar. Tenía una sensación de inconformismo”, apunta. Sin embargo, sus padres le inscribieron en las pruebas para formar parte del departamento jurídico de uno de los grandes bancos españoles. Empieza a trabajar entonces para la gran firma. “Tenía la misma sensación. Aunque aprendí mucho esos dos años que estuve allí, no me veía”, señala. Volvió a dejarlo todo y regresó a su Extremadura natal a un despacho en el que le prometieron que lideraría la transformación del bufete. Tras ver que no interesaban mucho sus ideas, volvió a dar un giro de timón. “Un mes antes de casarme, decidí cambiar de vida de verdad. Lo que quería”, subraya. Así nace Área Abogados y Asesores, el proyecto que lidera ahora Ángel Gómez. ¿Qué era lo que buscaba con tanta insistencia? Tenía claro que no quería el típico despacho con mi nombre en la puerta. Nuestra apuesta desde el principio tuvo que ver con unas determinadas señas de identidad. Quería una marca que pudiera competir en el mercado, pero con unos valores que conjugaran lo antiguo y lo moderno, la abogacía

ENTREVISTA

ÁNGEL GÓMEZ

artesanal con la innovación y la vanguardia. Es algo que ya está en muchas empresas, en las que se ha producido una transformación evidente y acelerada. Sin embargo, en nuestro sector es algo contenido todavía. ¿La irrupción de las nuevas tecnologías va a cambiar tanto como se habla la profesión? Va a haber servicios del sector jurídicos que va a hacer la máquina. Los juristas van a quedar para las cirugías complicadas. La Inteligencia Artificial es el siguiente paso y va a suponer una transformación radical. Cambiará los procesos y lo jurídico será lo transversal. La sensibilidad por la innovación y por determinados valores es lo que me movió en esta aventura después de una experiencia intensa en grandes firmas.

ROCÍO MONTOYA

“No quería el típico despacho

con mi nombre en la puerta”

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13 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

¿Cómo se implanta este modelo? Fuimos desarrollándolo sobre la base de que la persona fuera un activo central de la empresa y lo hemos ido alimentando con mucha innovación. Hemos conseguido un modelo de trabajo en el que se funciona como deben de funcionar todas las empresas. Es algo que no te enseñan en la carrera. Hay que aplicar el concepto de empresa a los servicios jurídicos. Este funcionamiento tradicionalmente ha quedado fuera de la actividad de la abogacía. ¿Están cambiado las cosas? Siempre han sido los colegios los que nos decían lo que podíamos o no podíamos hacer. Es cierto que esto ha cambiado. Cada vez comunicamos más y le damos más valor a nuestra marca. ¿Es fácil encontrar a personas que quieran sumarse a un proyecto como este? Hemos tenido que generar una identidad en la que cada uno de nuestros empleados, socios y profesionales ha tenido que ir interiorizando ese modelo. La gente siempre dice que quiere trabajar así, con libertad de horarios y facilidad para conciliar, pero luego hay que estar preparado. Tenemos una cierta tendencia a ser gregarios de alguien y que nos digan lo que tenemos que hacer. Hay mucha gente que necesita que se le diga cómo hacer las cosas. ¿Qué perfiles buscan? Lo que yo llamo la RRCC, responsabilidad, reciprocidad, compromiso y confianza. Tenemos que fiarnos todos, unos de otros. Si ganamos, ganamos todos y si perdemos, perdemos todos. Esto tiene que ser así, sino no funciona. Si tu no me cuidas a mí, yo no cuido de ti. Ese esquema lo hemos ido traslandando y desarrollando con muchas cosas. El principal factor para implantar esto es el ensayo y error. Hemos ido probando cosas para saber qué funciona y qué no, para llegar a conseguir esta identidad. ¿Cuáles son las perspectivas de futuro? Ahora mismo tenemos dos áreas de trabajo. En legal somos unos 12 abogados y en materia fiscal otros 12. Luego en otros lugares tenemos otros siete profesionales. Al final, toda esta filosofía es la marca que estamos creando. Hemos lanzado la firma Bálamo Legal y Fiscal, con la que queremos potenciar y dimensionar todo esto que estamos hablando. Hemos probado estas medidas en nuestro laboratorio, sabemos que funciona y

creemos que puede funcionar también a gran escala. Con Bálamo integraremos a otros socios y otros despachos que quieran asumir este trabajo. ¿En qué se fijan a la hora de buscar e incorporar nuevos socios? Necesitamos gente que tenga la responsabilidad de generar lo que necesita la empresa para que luego puedan tener todos estos beneficios. Eso lleva implícito un modelo de gestión en el que la flexibilidad va muy ligada a la responsabilidad. Se podría decir que son unos pioneros de la conciliación. Cuando empezamos con esta idea que hoy llaman responsabilidad social corporativa no existía ningun tipo de certificación. La abogacía nos dedicábamos a ayudar al cliente. Nadie se planteaba sistemas de selección, protocolos o softwares. En 2009 fuimos el único despacho que accedimos al certificado efr. Teníamos un modelo de conciliación implantado y la Fundación Más Familia nos lo selló. Estábamos en la mesa con Endesa, las telefónicas, etc. Otro mundo. Pero una cosa es cierta, ahora está muy de moda y estamos los que hacemos esto porque nos lo creemos y muchos otros que lo hacen por postureo. ¿Es muy difícil conseguir estos sellos? En este ámbito ni las auditoras ni las certificadoras están vendidas. Tienes que tener el sistema realmente implantado y no hacer como muchos que lo tienen de cara a la galería, pero luego... No hace falta más que hablar con los empleados. El siguiente hito fue certificarnos con el sistema IQNet SR10. Esta certificación pregunta a los clientes. Lo miran absolutamente todo. Como el sistema de vacaciones, de turnos, sistemas de salud y luego la idea de transversalidad y de transparencia. También realizan acciones de RSC al uso. Realmente no lo hacemos como los demás. Las aprobamos en una comisión por la que pasa rotatoriamente todo el equipo. Hemos decidido que, en el ámbito de la publicidad, hagamos acciones que puedan tener impacto en la sociedad. En vez de poner un anuncio preferimos patrocinar un club de ajedrez, una escuela de triatlón, un programa de radio de un colegio, etc. Ésa es nuestra forma de ir haciéndonos visibles en la sociedad, patrocinando a estas iniciativas.

ENTREVISTA

R. MONTOYA

“Cada uno de nuestros

empleados ha interiorizado el modelo”

“Las certificaciones en materia de

RSC son muy exigentes”

“Preferimos acciones que mejoren la

sociedad, antes que la publicidad”

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14 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Estas empresas han empezado a contar con herramientas para el desarrollo de la integridad y la ética. En este sentido, el 77% de estas organizaciones dispone de un código ético y de conducta

La implantación de prácticas de Buen Gobierno continúa incrementando su relevancia entre las organizaciones españolas que no cotizan en Bolsa, siendo una prioridad para más de la mitad de estas compañías, el 57 por ciento de las mismas, y relevante para el 96 por ciento. Este y otros datos se encuentran

en el Estudio de Buen Gobierno Corporativo en Sociedades no Cotizadas, elaborado por Deloitte, en el que se analizan los resultados obtenidos en una encuesta efectuada a 120 empresas no cotizadas de España. El informe agrupa las respuestas en nueve áreas, que detallan el grado de madurez de este tipo de compañías en relación a la implantación de las prácticas de Gobierno Corporativo.

Para Xavier Angrill, socio director del Centro de Excelencia de Gobierno Corporativo, “los resultados de este estudio ponen de manifiesto un avance significativo en la implantación de medidas de Buen Gobierno en las compañías no cotizadas, lo que contribuye a generar valor en las organizaciones y a tener mejor relación con los stakeholders. No obstante, todavía queda un margen de mejora, principalmente en áreas como la gestión de riesgos, la ciberseguridad, la digitalización y la lucha contra el fraude”.

El 80 por ciento de las empresas que han participado en el estudio elabora un plan estratégico y los resultados manifiestan la tendencia de establecer objetivos generales a medio plazo y trabajar con planes de acción a corto plazo.

Las compañías no cotizadas han alcanzado un grado de madurez notable, incorporando un análisis interno (88 por ciento) y un externo (95 por ciento) como foco de su análisis estratégico. No obstante, todavía deben incluir el establecimiento de objetivos estratégicos y, un 57 por ciento, identificar sus palancas de valor mediante un análisis metodológico de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

El estudio pone de manifiesto que las compañías no cotizadas han empezado a disponer herramientas para el desarrollo de la integridad y la ética. En este sentido, el 77 por ciento de las compañías españolas que no cotizan en Bolsa dispone de un código de ética y conducta, un 60 por ciento cuenta con una política para regular conflictos de interés, un 70 por ciento utiliza un canal de denuncias y un 63 por ciento un modelo de delegación de autoridad.

Destaca positivamente que casi dos de cada tres compañías gestionan de forma activa los riesgos de negocio. Sin embargo, a pesar de la

IGNACIO FAES

LAS NO COTIZADAS AÚN NO PRIORIZAN LA GOBERNANZA

GOBERNANZA

CORBIS

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15 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaGOBERNANZA

responsabilidad de supervisión de riesgos por parte de los Consejos de Administración, todavía un 39 por ciento de las compañías no cotizadas no dispone de ningún mecanismo formal para identificarlos y gestionarlos.

Prácticamente la mitad de las participantes (46 por ciento) afirma realizar una valoración del impacto de los riesgos relevantes en su negocio, tanto cualitativa como cuantitativa, fijada a través de unos criterios objetivos. Sin embargo, el 30 por ciento de las participantes en la encuesta reconoce que no realiza evaluaciones de impacto, ni basándose en criterios cuantitativos ni cualitativos.

La RSC ha ido adquiriendo un papel cada vez más relevante en la estrategia de negocio de las organizaciones. Prueba de ello es que solo el 16 por ciento de las empresas encuestadas no tiene asignada esta responsabilidad a ningún órgano de la organización.

Sin embargo, todavía queda un margen de mejora en este ámbito, ya que todavía un 45 por ciento de las empresas que no cotizan en Bolsa carece de estrategia o plan de RSC.

El 32 por ciento de las compañías participantes en la encuesta no ha desarrollado la función de Cumplimiento normativo.

Asimismo, el estudio pone de manifiesto que, de las organizaciones que tienen esta función, prácticamente tres de cada cuatro -un 72 por ciento- dan un enfoque global a su modelo de Compliance, incluyendo todos los ámbitos legales. Adicionalmente, un 46 por ciento incluye específicamente el ámbito penal como parte de su modelo de Compliance y el 27 por ciento el ámbito específico de los datos personales.

En la actualidad, un 35 por ciento de las compañías no cotizadas no cuentan con función de Auditoría interna.

Asimismo, el rol del auditor interno, en un 90 por ciento de los casos en los que existe, está compartido con otras responsabilidades, siendo las más habituales la de control de gestión en el área financiera (31 por ciento) y las funciones de segunda línea como Control interno (24 por ciento), Compliance (21 por ciento) y Gestión de riesgos (17 por ciento).

Solo el 25 por ciento de las participantes en el estudio dispone de una hoja de ruta sobre transformación digital formalizada con acciones, fechas y responsables y un 14 por ciento la ha empezado a elaborar. Sorprende que un 61 por ciento o bien no la ha formalizado o no se la está planteando.

Respecto a las compañías que tienen una hoja de ruta, en dos de cada tres casos contempla un horizonte temporal de entre dos y tres años.

Los mecanismos con los que cuentan las organizaciones con respecto al

gobierno y gestión de la Ciberseguridad son principalmente la disposición de políticas y estándares de Ciberseguridad (50 por ciento); programas de formación y concienciación (30 por ciento); la creación de un Comité responsable de inventariar, analizar y gestionar este tipo de riesgos (30 por ciento); así como una estrategia específica de Ciberseguridad global en la compañía (29 por ciento).

A pesar de los múltiples casos que han salido a la luz de incidentes de Ciberseguridad, solo la mitad de las organizaciones ha desarrollado o se suministra de capacidades de monitorización 24/7.

En las empresas que cuentan con medidas preventivas implantadas para la gestión del fraude, predomina el establecimiento de un canal anónimo de denuncias antifraude (43 por ciento), seguido del establecimiento de una política anticorrupción (31 por ciento) y antifraude (30 por ciento) y el establecimiento de un régimen sancionador (29 por ciento).

GETTY

35% Son las sociedades que no cuentan con la función de una auditoría interna para los riesgos

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16 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Golpe de aire fiscal fresco: ¿una ola puntual?

Escuchar del máximo responsable de la Aeat

la posibilidad de que se publiquen en la Web

los criterios de la Administración y en

el BOE las resoluciones interpretativas, es un

discurso hasta hoy poco habitual por extraño

y grave que sea

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Profesor de la UPF y socio director de DS, Abogados

y Consultores de EmpresaParece que algo empieza a cambiar. La sensatez

del nuevo director de la Aeat es un atisbo de esperanza. Sus palabras priorizando la prevención son más importantes de lo que parecen. Aunque sea de Perogrullo, escuchar de

su máximo responsable la posibilidad de que se publiquen en la Web los criterios de la Administración y en el BOE las resoluciones interpretativas, es un discurso hasta hoy poco habitual por extraño y grave que sea. Es el fruto de la endogamia y aislamiento en la que la Aeat vive. De ahí la importancia de ese golpe de aire fresco -ver elEconomista de 8/3/2019-.

Pero no todo acaba ahí. También está en estudio la posibilidad de elaborar una lista blanca con los esquemas de planificación fiscal admitidos y otra lista negra con los esquemas ilícitos.

Por otra parte, se ha hecho pública una Nota de la Aeat sobre interposición de sociedades por personas físicas que tiene como “principal cometido poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimento voluntario de sus obligaciones

tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización”.

Y es que el horno no está para bollos. El reciente documento de la Aedaf sobre inseguridad jurídica ilustra la grave situación en la que nos encontramos; situación también denunciada por un grupo de ilustres Catedráticos de Derecho Tributario.

Pero no echemos las campanas al vuelo. El contexto, seamos conscientes, es insostenible e irrespirable. El cambio es pues inevitable, imprescindible, urgente. Pero para ello es necesario avanzar mucho más; avanzar en el diálogo en mayúsculas; diálogo en pro de una fiscalidad colaborativa, participativa.

En efecto; la interpretación de la norma es tarea imprescindible por quienes la han de aplicar, en nuestro caso, el contribuyente y la Administración. El primero, la interpreta al presentar sus declaraciones. El segundo, cuando las comprueba. Si ambos la interpretan igual, no hay conflicto. Si no es así, surge un conflicto interpretativo que un tercero, los tribunales, han de resolver. Lo primero que hay que subrayar es

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17 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

que la interpretación que ambos hacen es legítima. Pero dado que la realidad es compleja y poliédrica, lo que esta reclama es seguridad, esto es, dialogar sobre una única interpretación; evitar el conflicto. Eso es prevención. Desde esta perspectiva, dar publicidad a unos criterios unilaterales no es suficiente; lo primordial es sentarnos todos para consensuarlos sin prejuicios. Y ahí, tal vez, es donde el denominado Código de Buenas Prácticas ha de profundizar más. Hacer partícipe al contribuyente, a las organizaciones, es síntoma de normalidad, confianza, empatía, transparencia y de un largo etcétera. La unilateralidad produce rechazo y soledad. Es, eso sí, un primer paso; pero insuficiente. Se impone, insisto, la verdadera fiscalidad colaborativa que es, además, la que justifica de verdad un Código de Buenas Prácticas unánimemente aceptado.

Por otra parte, creo que utilizamos con demasiada ligereza la expresión inseguridad jurídica. En la mayoría de los casos no estamos ante supuestos que merezcan tal denominación, sino ante lo que se denomina calificación jurídica. La calificación, recordémoslo, es previa a la interpretación. Mientras que su finalidad es la propia norma, la de la calificación es delimitar jurídicamente el hecho, acto o negocio que el contribuyente ha realizado. Calificado este, es cuando procede interpretarla, en concreto, averiguar su interpretación y aplicación al caso en concreto. Pues bien; la mayoría de los conflictos no son estrictamente de interpretación, sino de calificación. Y de ahí, una vez más, la importancia del diálogo. La calificación es una tarea objetiva. Los negocios no se califican por su resultado

económico sino por su causa jurídica, causa que se deduce de los hechos anteriores y/o posteriores al propio negocio o contrato. Y es ahí donde radica uno de los principales y eternos conflictos con la Administración que, en muchos casos, acude a calificaciones economicistas que la propia Ley General Tributaria proscribe. La misma Nota de la AEAT a la que aludíamos es, en parte, un ejemplo de calificación, no de interpretación.

La inseguridad jurídica es un problema de falta de certeza de la norma con el riesgo de inducir a un error en su aplicación. Mientras que la inseguridad induce al error, la interpretación, rectamente entendida, es consustancial a la aplicación de la norma. Mientras que la primera es imputable al legislador, la segunda nada tiene que ver con aquella, aunque pueda también producir situaciones de inseguridad. La primera es presunta tacha de inconstitucionalidad; la segunda, no. La inseguridad, como defecto de técnica legislativa, no se combate pues con mediación y otras propuestas que se han hecho, sino, y fundamentalmente, con diligencia legislativa; con órganos que detecten el error de forma inmediata y lo subsanen. Sin agravios ni perjuicios para quienes son sus destinatarios.

Sea como fuere, bienvenido ese aire fresco. Es lo que se necesita para avanzar hacia una verdadera y mutua colaboración; hacia un modelo inclusivo. De igual a igual, de respeto y confianza, de derechos y obligaciones. De ser así, y solo de ser así, bienvenidas las normas UNE, las Directivas que combaten prácticas presuntamente elusivas, y el Código de Buenas Prácticas.

La inseguridad jurídica es un problema de falta de certeza de la norma con el riesgo de inducir a un error en su aplicación. Mientras que la inseguridad induce al error, la interpretación es consustancial a la aplicación de la norma

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Profesor de la UPF y socio director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

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18 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Las nuevas tecnologías y la globalización han motivado que cada vez sea más complicado evitar los peligros que se ciernen sobre las empresas, por ello surgen nuevas técnicas y respuestas digitales

El fraude es uno de los factores que más daño económico y reputacional puede ocasionar a una organización. Puede incluso hasta llevársela por delante, como ocurrió con Enron y WorldCom. Precisamente por eso, por la experiencia del pasado, la lucha contra el fraude ha sido objeto de múltiples

recomendaciones de buenas prácticas -ONU, OCDE, etc.- y regulaciones nacionales e internacionales, especialmente en cuestiones de corrupción y prevención del blanqueo de capitales, según recuerda el informe sobre La Gestión de Riesgos en el Mundo Digital, que acaba de publicar KPMG.

A nivel internacional destaca la estadounidense Foreign Corrupt Practices Act (1977) y la británica UK Bribery Act (2010). Se ha aprobado el estándar ISO antisoborno. En España destacan las reformas del Código Penal en 2010 y 2015, que introdujeron la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Según los datos recogidos en el Report to the Nations de la Asociación de Examinadores de Fraude (ACFE), los 2.690 casos de fraude analizados durante 2017 generaron unas pérdidas de más 7.000 millones de euros, con una media de 130.000 dólares por caso. El fraude más común sigue siendo la malversación y apropiación indebida de activos (40 por ciento de los casos) que, sin embargo, genera bajas pérdidas: 114.000 dólares de media.

Mucho menos frecuentes son los casos de manipulación de estados financieros, como el que llevó a Enron a la quiebra: esta tipología supone sólo el diez por ciento del total, pero reportan unas pérdidas medias muy elevadas, nada menos que 800.000 dólares.

El 65 por ciento de los fraudes es cometido por empleados que llevan en la compañía más de seis años; y en un 21 por ciento adicional, por exempleados. En el 62 por ciento de los casos hubo colaboración con terceros ajenos a la organización, según los datos recogidos en el informe Global profiles of the fraudster, elaborado por KPMG.

El defraudador tipo y la falta de controles internos A medida que surgían nuevos casos y regulaciones más severas, ha ido creciendo la sensibilidad de la sociedad, especialmente durante estos años de crisis financiera en los que han salido a la luz malas prácticas que se habían ido gestando. Porque el fraude se genera, mayoritariamente, en el interior de las organizaciones.

Según el estudio La Gestión de Riesgos en el Mundo Digital, el defraudador tipo es un hombre de entre 36 y 55 años, lleva trabajando más de seis años en la empresa y tiene un alto cargo directivo o ejecutivo. Más de

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LA GESTIÓN DE RIESGOS DIGITALES FRENTE AL FRAUDE

2018

Vuelta al proteccionismo/territorialismo

Riesgo de Ciberseguridad

Riesgos de tecnologías disrruptivas y emergentes

Riesgo operacional

Riesgos climáticos y medioambientales

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

2017

Riesgo operacional

Riesgos de tecnologías disrruptivas y emergentes

Riesgo reputacional

Riesgo estratégico

Riesgo de Ciberseguridad

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

2016

Riesgo de Ciberseguridad

Riesgo regulatorio

Riesgos de tecnologías disrruptivas y emergentes

Riesgo estratégico

Riesgo geopolítico

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

2015

Riesgo operacional

Riesgo regulatorio

Riesgo estratégico

Riesgo de la cadena de suministro

Riesgo con terceros

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

Fuente: KPMG Global CEO Outlook. elEconomista

Top 5 de riesgos que más preocupan a los CEOGLOBAL

2018

Vuelta al proteccionismo/territorialismo

Riesgos climáticos y medioambientales

Riesgos de tecnologías disrruptivas y emergentes

Riesgo reputacional

Riesgo de Ciberseguridad

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

2017

Riesgo operacional

Riesgo de tipos de interés

Nuevos hábitos de clientes

Riesgo de Ciberseguridad

Riesgo de fraude

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

2016

Riesgo de Ciberseguridad

Riesgo con terceros

Riesgo de talento

Riesgo regulatorio

Riesgos de tecnologías disrruptivas y emergentes

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

2015

Riesgo estratégico

Riesgo operacional

Riesgo de la cadena de suministro

Riesgos de tecnologías disrruptivas y emergentes

Riesgo de talento

PUESTO

1.

2.

3.

4.

5.

ESPAÑA

GOBERNANZA

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19 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

la mitad de los casos de fraude son reportados por los empleados; un 21 por ciento por parte de clientes y un 14 por ciento de forma anónima.

Las líneas éticas están resultando bastante efectivas en este sentido: las organizaciones que cuentan con líneas éticas han reducido un 50 por ciento tanto el tiempo de detección del fraude como las pérdidas ligadas al mismo.

Desde el punto de vista del tamaño, las organizaciones más pequeñas -menos de 100 empleados- suelen tener menos medidas de control y, en consecuencia, sufren una pérdida media por fraude de 200.000 dólares, el doble que las compañías de mayor dimensión -más de 100 empleados-.

Las empresas familiares se llevan la peor parte Desde el punto de vista del tipo de compañías, las empresas familiares se llevan la peor parte: sufren el 42 por ciento de los fraudes, con pérdidas medias de 164.000 dólares por caso. La corrupción es el esquema de fraude más extendido en todos los casos y en casi todos los sectores, según el informe sobre La Gestión de Riesgos en el Mundo Digital, de KPMG.

Llama la atención el papel creciente aunque todavía asimétrico que juega la tecnología. “Tradicionalmente, la investigación en Forensic se centraba en la contabilidad, en identificar el fraude en los registros contables pero, cada vez con más frecuencia, el fraude tiende a ir más allá para no dejar huellas en la contabilidad. Por eso, cada día es más importante utilizar técnicas de inteligencia corporativa y tratamiento masivo de datos para detectar la trazabilidad de los activos, analizar correos electrónicos y otro tipo de registros. Nosotros estamos poniendo mucho énfasis en la tecnología para prevenir, identificar e investigar el fraude”, explica Fernando Cuñado, socio responsable de Forensic de KPMG en España.

Los datos muestran la importancia de que las compañías diseñen procedimientos tanto de debida diligencia interna -para monitorizar los riesgos en la selección de candidatos y la promoción interna- como de debida diligencia externa, destinados a evaluar a los socios de negocio desde una perspectiva de reputación e integridad, que determinen las comprobaciones a realizar antes y durante las relaciones comerciales.

La contribución de la tecnología a la mitigación y detección del fraude irá aumentando a medida que los datos históricos acumulados por las organizaciones sean mayores e incorporen tantos datos estructurados como no estructurados. La tecnología aplicada a las técnicas de investigación tradicionales como Forensic Accounting o Corporate Intelligence -identificar conexiones entre personas y entidades-, unidas a las nuevas técnicas de

40

13

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5

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108.000

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236.000

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193.000

200.000

100.000

150.000

200.000

Estados Unidos

África Subsahariana

Ásia-Pacífico

Europa Occidental

América Latina y Caribe

Oriente Medio y Norte de África

Sudeste Asiático

EuropaCentral y Asia Central

Canadá

Fuente: Informe Report to the Nations, 2018. elEconomista

Dónde se defrauda más y qué pérdida ocasiona a la empresaPorcentaje sobre el total (número de casos) Pérdida media (dólares)

Nota: El estudio analizó un total de 2.960 casos entre enero de 2016 y octubre de 2017.

■ Gestión analógica No se puede aplicar una gestión de riesgos analógica en un mundo cada día más digital. ■ Tecnologías disruptivas Con múltiples tecnologías como Big Data Analytics, Machine Learning, Blockchain o Inteligencia Artificial, sectores como el bancario están liderando la digitalización de la función de riesgos hacia el Risk Analytics. ■ Riesgos no financieros Los riesgos no financieros cada vez ocupan y preocupan más. ■ Ciberseguridad Contar con sistemas robustos de ciberseguridad es crítico en cualquier compañía para preservar la información y la confianza de los stakeholder. ■ Medio ambiente Los riesgos climáticos y medioambientales ya forman parte de las agendas estratégicas de las compañías. ■ Riesgo reputacional El riesgo reputacional cada vez preocupa más. Es muy difícil de gestionar por su naturaleza cambiante y subjetiva. ■ Soluciones preventivas La tecnología, utilizada para cometer el fraude, puede ser también la solución preventiva.

GOBERNANZA

Las últimas tendencias

Data Analytics (D&A) combinadas con Inteligencia Artificial como Deep Learning permiten identificar anomalías o red flags que puedan indicar potenciales riesgos de fraude en los libros contables, inventarios, datos de empleados, gastos y cualquier otra información relevante.

Resulta llamativo que en el 24 por ciento de los casos de fraude, el uso de la tecnología fue clave para cometer el delito y, sin embargo, sólo un tres por ciento de los casos es descubierto gracias a la tecnología, según el informe de KPMG.

La fotografía coincide con lo que apunta el estudio de ACFE: la analítica de datos figura en la cola -en concreto, en el puesto 16 de un total de 18- entre las medidas antifraude más comunes en la empresa. En primer lugar aparecen los códigos de conducta -80 por ciento de los casos-, seguidos de auditorías externas e internas.

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20 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Aritmética y Constitución en los decretazos electorales

La Constitución establece que cuando

están disueltas las Cámaras, la Diputación

Permanente sustituye al Pleno en sus

funciones del artículo 86. Pero es cierto que

la aritmética de la Permanente no es la

misma que la del Pleno

Francisco de la Torre Díaz

Diputado de Ciudadanos. Inspector de Hacienda (SE) Casi todos los gobiernos han caído en la tentación

de gobernar, y legislar, mediante el cómodo recurso al Decreto-ley. Pero como señala una de las derivadas de la Ley de Murphy, toda situación es susceptible de empeorar. Así, Pedro

Sánchez llegó al Gobierno prometiendo que haría del Congreso el centro de la vida política y ha batido el récord de utilización de los Decretos-leyes. Y cuando cualquiera hubiese podido considerar que esto se terminaba con la convocatoria de elecciones, nos hemos encontrado con los “viernes sociales”, previos a las elecciones, es decir con los decretazos con destino a su convalidación en la Diputación Permanente.

Es cierto que el artículo 78 de la Constitución establece que cuando están disueltas las Cámaras, la Diputación Permanente sustituye al Pleno en sus funciones del artículo 86 de la Constitución. Pero también es cierto que la aritmética de la Diputación Permanente no es la misma que la del Pleno del Congreso. Esto también tiene un origen constitucional, ya que el artículo 78 establece que el Presidente del Congreso, la presidirá, y este voto es adicional al de los diputados que representamos a los diversos Grupos Parlamentarios. Y la aritmética de la Diputación Permanente es particularmente diabólica. El gobierno de Sánchez se la podía haber evitado simplemente aprobando estos Decretos leyes con anterioridad.

Como el lector seguramente no la conoce, aquí un resumen de los votos por grupos parlamentarios: veinticuatro diputados del Grupo Popular, quince del Grupo Socialista, doce del Grupo Confederal de Unidos Podemos, seis del Grupo Ciudadanos, dos del Grupo de Esquerra Republicana de Catalunya, uno del Grupo Vasco, y por último cuatro del Grupo Mixto. A estos sesenta y cuatro diputados en representación de los grupos parlamentarios se añade el voto de la presidenta del Congreso, y por tanto de la Diputación Permanente. En total sesenta y cinco diputados representan a los trescientos cincuenta que los españoles eligieron en las últimas elecciones.

La única diputada que no puede ser sustituida es la presidenta del Congreso. El resto de titulares los puede sustituir un suplente de su grupo. Ahora bien, en principio, el que tiene derecho a votar es el titular. El punto clave son los cuatro del Grupo Mixto porque la suma de diputados del Partido Popular y Ciudadanos alcanza, incluyendo a Ana Pastor, los treinta y un diputados. Por el otro lado, la suma del PSOE, Podemos, ERC y PNV son treinta diputados. Para llegar a treinta y tres diputados el gobierno del PSOE necesita sumar tres miembros del Mixto, y uno de ellos, Íñigo Alli se presentó en listas conjuntamente con el PP (UPN). Alli, por cierto, ha anunciado que no vuelve a presentarse, y como diputado de otro grupo parlamentario, hay que señalar que es

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21 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

uno de los mejores diputados que he conocido, y un honor haber trabajado con él.

Esto hace que el gobierno de Sánchez necesite para aprobar los Decretos-leyes conjuntamente el voto a favor de Carles Campuzano (PdeCat), Joan Baldoví (Compromis) y Marian Beitialarrongoitia (Bildu), sino no se suman treinta y tres frente a treinta y dos y decae el Decreto-ley correspondiente. Y por supuesto, ninguno de los titulares del Grupo Mixto se va a dejar sustituir por un suplente que vote de otra forma en estas circunstancias.

Ante todo esto, el gobierno de Sánchez no está intentando negociar nada ni con Ciudadanos, ni tampoco, que se sepa con el PP. De hecho, por ejemplo, ha presentado un Decreto-ley remozado de alquileres. Este Decreto-ley fue rechazado en enero porque Podemos no lo apoyó. Ahora Sánchez ha conseguido el apoyo de Podemos, además del de los nacionalistas vascos y los separatistas de ERC y PdeCat, que lo habían apoyado con anterioridad. Sin embargo, estos votos que hubiesen sido suficientes hace un mes, ya no lo son. Y ante esto, si Sánchez sigue adelante con este Decreto-ley, que ya tuvo el voto en contra del PP y de Ciudadanos, es que el PSOE prefiere pactar con Bildu antes que con los constitucionalistas.

Además, aunque esto quizás no sea una prioridad ni para los separatistas catalanes ni para Bildu, en estos Decretos-leyes no se respetan los límites que la Constitución establece para un instrumento que debería ser excepcional para supuestos de “extraordinaria y urgente necesidad”. Así, resulta palmario que no hay extraordinaria y urgente necesidad de regular hoy el número de semanas del permiso de paternidad de 2020. Tampoco es urgente regular un registro de jornada que no se implementará hasta que haya un acuerdo en la

negociación colectiva. Por otra parte, los límites de materia que estos decretos leyes no pueden regular se incumplen sistemáticamente por el Gobierno de Sánchez: Así, si no se puede afectar a los derechos y deberes del título I, no se puede regular por Decreto-ley, quién tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, por afectar al artículo 31 de la Constitución que regula el deber de contribuir.

Tampoco debería verse afectado el derecho al trabajo y el deber de trabajar -artículo 35 de la Constitución-, por Decreto-ley. Sin embargo, en estos últimos decretos Sánchez no sólo regula estas cuestiones sino incluso materia de ley orgánica como es el desarrollo del artículo 14 de la Constitución, que aún menos debería realizarse por Decreto-ley.

Todo esto resulta mucho más grave porque al estar disuelto el Congreso y el Senado, no se puede tocar una coma a unos decretazos electorales, que además incrementan el gasto y carecen de financiación. Y eso que la propia Ministra de Hacienda, y futura candidata del PSOE por Sevilla, contra el criterio de las bases del propio PSOE, señaló que el siguiente gobierno iba a tener que hacer frente a una desviación del déficit de más de 13.000 millones respecto del objetivo previsto.

Los españoles se merecen un Gobierno que respete la separación de poderes, que diga cómo financia las medidas y que, como mínimo, respete la Constitución. Y los españoles también se merecen un gobierno que no esté dispuesto a contentar a populistas y separatistas por el precio que pidan para sacar adelante medidas electorales. Los españoles se merecen un gobierno que no esté dispuesto a pactar con los herederos de los que jaleaban el terrorismo de ETA, y a pagar el precio que pidan. No todo vale ni antes ni después de las Elecciones del 28 de abril.

En estos últimos decretos, Sánchez no solo regula estas cuestiones sino incluso en materia de ley orgánica como es el desarrollo del artículo 14 de la Constitución, que aún menos debería realizarse por Decreto-ley

Francisco de la Torre Díaz

Diputado de Ciudadanos. Inspector de Hacienda (SE)

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22 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

La ley española se ha adaptado en los últimos años para conseguir unos derechos iguales entre hombres y mujeres. En la misma línea, los juzgados y tribunales cuentan ya con un cuerpo normativo que les permite crear doctrina en materia de protección de las mujeres. Son logros que las juristas subrayan

y valoran. Sin embargo, reconocen que aún queda mucho por hacer en materia de defensa de los derechos de las mujeres.

Este cambio, a su juicio, debe trasladarse ya a la sociedad. “Con una ley no vamos a solucionar la violencia de género”, destaca la magistrada del Tribunal Constitucional (TC) María Luisa Balaguer. “Erradicar este tipo de comportamientos supone un cambio radical en la sociedad”, añade.

La vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, apunta que en la sociedad actual todavía no se ha comprendido ni aceptado que “todos los seres humanos somos personas, con los mismos derechos y deberes”. En la misma línea, Felicidad Carro, oficial mayor del Tribunal Constitucional, asegura que “la norma, por sí sola, no ha hecho posible una igualdad real y efectiva”.

Derechos frente a datos Un ejemplo de esta situación está en el ámbito mercantil. Pese a que las leyes garantizan total igualdad entre hombres y mujeres, los datos reflejan que siguen siendo ellos los que controlan las compañías.

“Hay que empoderar a la mujer en la vida económica, sólo el 28 por ciento de los que controlan las estructuras societarias son mujeres, un techo de cristal que quebrar”, señala la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán. “Creemos en la plena y efectiva presencia de las mujeres en los centros de decisión económica, política y social”, apunta. María Emilia Adán se muestra optimista respecto al futuro. “Espero que el hecho de que una mujer sea la decana nacional del Cuerpo de Registradores sirva para darnos visibilidad”, indica.

En materia penal, Beatriz Saura, copresidenta de la Sección de Compliance del ICAM, apunta que “como parte de la exigencia de excelencia en el cumplimiento normativo, se debe favorecer la implementación en las empresas de políticas que procuren la igualdad entre mujeres y hombres”. A su juicio, “los compliance officer pueden suponer un importante impulso para conseguir la deseable igualdad en la participación de hombres y mujeres, especialmente en los cargos de alta dirección de la empresa”.

LAS JURISTAS PIDEN PASOS SOCIALES EN LA IGUALDAD

IGNACIO FAES

Las especialistas destacan el progreso en materia de igualdad de la normativa y piden ahora un cambio real en la sociedad, ya que creen que aún hay margen de mejora en esta materia

GOBERNANZA

Mujeres representantes de los distintos Cuerpos de Justicia y de la Policía Nacional, en el Tribunal Constitucional. EE

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23 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaGOBERNANZA

María del Mar Alarcón, socia de Human&Law y doctora en Derecho, explica que el ordenamiento jurídico laboral impide cualquier desigualdad de trato que implique discriminación directa o indirecta a una trabajadora por razón de sexo. “Los problemas reales en relación a la discriminación apuntan a la aplicación del régimen jurídico, no a su configuración”, añade.

En el Derecho de Familia, la abogada Paloma Zabalgo destaca que ha sufrido una profunda transformación y el establecimiento del régimen de custodia compartida, tanto en procedimiento de mutuo acuerdo como contencioso, ha sufrido un incremento exponencial desde el año 2013. “En la actualidad se discute si esta medida ataca a la igualdad, pero no es así. Favorece la igualdad de los progenitores en el cuidado de los hijos, y permite a ambos conciliar de una forma más equilibrada su actividad laboral con el cuidado de los niños”, explica.

Cambios jurisprudenciales El Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de género no exige una especial intención de humillar, sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante. De este modo, el Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo -intención- específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante.

“Bastará para estimar aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito”, señala la sentencia, dictada el 26 de febrero de 2019.

El Supremo recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

El fallo apunta que el término “género” que titula la Ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. “No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con

efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad”, añade.

La Sala subraya que, con la introducción de la agravante genérica consistente en cometer el delito por razones de género en el Código Penal, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2015, se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. Entre otros, el Supremo ha incluido la claridad expositiva ante el Tribunal y el “lenguaje gestual de convicción” “Este elemento es de gran importancia”, señala.

“Hay que empoderar a las mujeres, solo controlan el 28% de las sociedades” María Emilia Adán Decana del Colegio de Registradores de España

“Los problemas apuntan a la aplicación de la ley, no a la configuración” María del Mar Alarcón Abogada. Socia de Human&Law

“Una ley no soluciona la violencia de género, hace falta cambio social” María Luisa Balaguer Magistrada del Tribunal Constitucional

“Se deben favorecer las políticas de empresa que producen igualdad” Beatriz Saura Copresidenta de la Sección de Compliance del ICAM

Los juzgados cuentan ya

con normas que permiten proteger

a las mujeres

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24 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El Ministerio de Economía y Empresa ha presentado este lunes en su sede el Libro Blanco de las mujeres en el ámbito tecnológico. En la inauguración del acto, la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño, ha asegurado que su objetivo es dar visibilidad y analizar la brecha que existe entre

hombres y mujeres en ese sector para servir de guía a los poderes públicos a la hora de proponer medidas efectivas para abordar las desigualdades.

La falta de igualdad de oportunidades ha aumentado en España durante la crisis económica, como revela el Gender Gap Index del Foro Económico de

LA BRECHA DE GÉNERO EN EL SECTOR TECNOLÓGICO

IGNACIO FAES

Hay menos mujeres que estudian carreras científicas y técnicas, en España ocupan sólo el 15,6% de los empleos tecnológicos, y los algoritmos reproducen los mismos sesgos discriminatorios

GOBERNANZA

EE

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25 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaGOBERNANZA

Davos, donde ha pasado del puesto diez en igualdad de género en 2007 al 29 en 2018. En cuanto a igualdad salarial, nuestro país ocupa el puesto 129 de las 149 economías analizadas. Revertir esta situación es un objetivo “inaplazable”, según ha dicho la ministra, “no sólo por razones de justicia y equidad, sino también por razones de pura racionalidad económica”. Algunos estudios revelan que nuestro país estaría perdiendo al menos el 15 por ciento del PIB por la brecha de género.

Pero la desigual participación de la mujer en el mercado laboral no sólo supone perder recursos productivos. “Prescindir de la mirada de la mitad de la población empobrece la respuesta que desde las instituciones se puede dar a los problemas sociales a los que nos enfrentamos cada día”, ha dicho la ministra de Economía y Empresa, para quien la diversidad genera valor cuantificable y tangible pues permite una mayor riqueza de enfoques para buscar soluciones a los problemas.

Algoritmos discriminatorios Las diferencias de género de los sectores tradicionales se reproducen en el ámbito tecnológico. “Estamos construyendo un nuevo mundo contando aún menos con el punto de vista femenino”, ha asegurado Nadia Calviño citando las conclusiones del Libro Blanco. Hay menos mujeres que hombres en las carreras científicas y técnicas, lo que repercutirá en el mercado laboral en el futuro. En Europa, sólo el 30 por ciento de los empleos tecnológicos están ocupados por mujeres, un porcentaje que en España se reduce al 15,6 por ciento, casi cuatro puntos menos que en el año 2006. El 66 por ciento de las empresas de telecomunicaciones no tienen a ninguna mujer entre sus directivos.

El Libro Blanco advierte, además, de que los algoritmos y la Inteligencia Artificial que se están desarrollando en la actualidad reproducen los mismos sesgos de género discriminatorios que existen en la realidad analógica.

La ministra ha reclamado la urgencia de actuar con un enfoque horizontal que abarque el emprendimiento, las nuevas carreras profesionales, la educación y la concienciación social, con acciones transversales que incorporen la perspectiva de género. Según Nadia Calviño, esta perspectiva ha estado presente en las decisiones que ha tomado el Gobierno en los últimos nueve meses, como el Real Decreto-ley de igualdad de género adoptado el pasado viernes con medidas para avanzar hacia la equiparación salarial y la progresiva equiparación de los permisos de paternidad y maternidad. Ha citado también la revisión del Plan Estatal de Investigación

Científica, Técnica y de Innovación para favorecer la participación de las mujeres en la ciencia en los niveles que les corresponde.

La presentación del Libro Blanco se ha completado con una mesa redonda moderada por el secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo, en la que han participado Carlota Tarín, socia de Quanticae; Cristina Aranda, cofundadora de MujeresTech; Ignacio Conde-Ruiz, subdirector de Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), y Sara Mateos, coautora del Libro Blanco junto con Clara Gómez. Tarín y Conde-Ruiz han puesto el énfasis en que la brecha de género en las carreras técnicas y tecnológicas está creciendo en nuestro país. Aranda ha desarrollado el problema generado por el sesgo en los algoritmos, mientras que Mateos ha hecho un llamamiento a la creación de indicadores oficiales que midan la cuestión de la igualdad de género. “Entender el problema de la brecha de género es el primer paso para empezar a resolverla”, ha destacado el secretario de Estado.

La ministra de Economía, Nadia Calviño, presenta el libro blanco. EE

30% Es el porcentaje de mujeres con empleos tecnológicos en Europa

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26 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

El Teac amplía las bases imponibles negativas del IS

La reciente Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2019

(R.G. 6364/2015) ha ampliado el catálogo

incluyendo nuevas situaciones de hecho

que son, sin duda, muy relevantes

Miguel Ángel Garrido

Socio director de Garrido Abogados El concepto de opción tributaria y su posible

modificación ha motivado muchas regularizaciones de la Aeat en los últimos años, especialmente en el ámbito de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto

sobre Sociedades. La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de 4 de abril de 2017 (R.G. 1510/203) ya se pronunció sobre este tema estableciendo un catálogo de supuestos. La reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2019 (R.G. 6364/2015) ha ampliado el catálogo incluyendo nuevas situaciones de hecho que son, sin duda, muy relevantes.

Las posibilidades sobre las que se ha pronunciado el Teac son las que siguen:

1. Si se hubiera autoliquidado una base imponible previa a la compensación de cero o negativa, teniendo bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar se debe entender que no se ejerce opción alguna. Por tanto, si posteriormente la base imponible previa pasara a ser positiva -consecuencia de una rectificación voluntaria o resultado de una comprobación administrativa- el contribuyente podrá optar por compensar las bases negativas como estime oportuno.

2. Si el contribuyente hubiera decidido deducir bases imponibles negativas hasta el límite máximo compensable en el ejercicio se debe entender que el contribuyente optó por deducirse el importe máximo que se podía deducir. Por tanto, si posteriormente se incrementara la base imponible previa -consecuencia de una rectificación voluntaria o resultado de una comprobación administrativa- el contribuyente tiene derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable, no compensado en su autoliquidación, de nuevo hasta el máximo posible. Como limitación a esta situación tendríamos lo establecido en el art.119.4 LGT que, si posteriormente al ejercicio en el que se produce el incremento de base imponible previa se hubiera consumido ese crédito fiscal no es posible modificar las cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio de un procedimiento de comprobación. Esta última limitación sólo opera para períodos en los que ya estaba vigente el apartado 4 del artículo 119 LGT.

3. Si existía base imponible previa a la compensación positiva y el contribuyente decide no compensar importe alguno o compensar un importe inferior al máximo compensable, el Teac interpreta que el contribuyente optó por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables. El

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27 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Tribunal entiende que posteriormente esta opción no puede modificarse fuera del plazo de autoliquidación voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación. Ahora bien, el Tribunal entiende que la opción no se ejerce tanto en el sentido de qué importe concreto de base imponible negativa se compensa, como en el sentido del importe resultante a ingresar o a devolver determinado en la autoliquidación inicial.

4. Si el contribuyente no hubiera presentado autoliquidación estando obligado a ello, el Tribunal entiende que el contribuyente no ejercitó el derecho a compensar cantidad alguna por lo que infiere que el contribuyente optó implícitamente por su total diferimiento. Por tanto, una vez transcurrido el periodo voluntario de declaración el Tribunal no admite la rectificación de la opción bien sea mediante la presentación de declaración extemporánea o en el curso de un procedimiento de comprobación.

5. Si una entidad no se compensó base imponible negativa alguna en su día o habiendo compensado menos de las que pudo, ve como el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta, puede optar por sí compensar o por compensar un importe de bases imponibles negativas superior al que compensó con su declaración inicial.

Es decir, el Teac considera que el régimen de ejercicio de opciones tributarias debe interpretarse que es así rebus sic stantibus con lo que, si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori, y ese cambio de la situación tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración debe aceptarse que la opción inicialmente

emitida pueda cambiarse. Pero este cambio no puede hacerse de forma totalmente libre, sino que está condicionada a lo que se hubiera realizado en la primera autoliquidación. Por tanto, la posibilidad de optar de nuevo se abre sólo sobre la parte que “de nueva” tenga la situación posterior respecto de la inicial, es decir, no se trata realmente de una modificación de la opción previa sino optar respecto de algo nuevo por un cambio de la situación que haya tenido como causa última una improcedente actuación de la Administración.

Para llegar a esta conclusión el Teac afirma que, si una base imponible negativa declarada es posteriormente anulada o minorada por la Inspección, la entidad no podrá compensarla en el importe minorado en tanto un Tribunal no anule el acto administrativo por el que se minoró la citada base imponible negativa.

De hecho, si el contribuyente hiciera uso de esta base imponible negativa anulada estaría incurriendo en una infracción de las tipificadas en el artículo 195.1 LGT incluso aunque la regularización de la base imponible negativa ya hubiera sido objeto de sanción.

La aportación más importante de la Resolución Teac de 19 de enero de 2019 radica en la delimitación del concepto de opción: sólo se puede reputar opción allí donde el contribuyente pueda realmente elegir su modo de actuar. Si de alguna forma el comportamiento no es libre no puede hablarse realmente de opción. Si atendemos a este concepto, las opciones tributarias no son tantas como la Inspección pretende ya que en muchas ocasiones se está calificando como opción un comportamiento que se desarrolla en cumplimiento de otra obligación.

Si el contribuyente hiciera uso de esta base imponible negativa anulada estaría incurriendo en una infracción de las tipificadas en el artículo 195.1 LGT aunque la regularización ya hubiera sido objeto de sanción

Miguel Ángel Garrido

Socio director de Garrido Abogados

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28 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El presidente ejecutivo de Naturgy, Francisco Reynés, presidió la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía, que tuvo lugar hoy en Madrid, en la que los accionistas aprobaron los resultados así como el informe de gestión de

la compañía correspondiente al ejercicio 2018. La Junta General Ordinaria aprobó además la gestión del

Consejo de Administración, la política de remuneración de los consejeros de Naturgy para el periodo 2019-2021 y el plan de entrega de acciones al personal del Grupo, entre los puntos del orden del día.

Asimismo, se informó sobre la modificación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comisiones. A partir de ahora, tanto la

XAVIER GIL PECHARROMÁN

NATURGY SITÚA EN SUS COMISIONES MÁS INDEPENDIENTESSe informó sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración y sus Comisiones para ahondar en la simplificación del gobierno corporativo y en las mejoras que contribuyen a hacer más eficientes las estructuras de la compañía

GOBERNANZA

Comisión de Auditoría como la de Nombramientos y Retribuciones pasaran a tener mayoría de consejeros independientes, cuatro sobre un total de siete. Con ello, la compañía da cumplimiento a las recomendaciones de las mejores prácticas de gobierno corporativo.

La Junta ratificó el nombramiento de Scott Stanley -a propuesta de GIP- como consejero dominical tras su nombramiento por el Consejo de Administración el pasado 30 de enero en sustitución de William Woodburn. Stanley formará parte también de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El presidente explicó a los accionistas la evolución del plan de eficiencias, con el objetivo de reducir 500 millones de euros anuales de costes comparables en 2022. Así, en 2018 se avanzó sobre lo previsto y se cerró el ejercicio con unas eficiencias anuales recurrentes de 114 millones de euros. También destacó la importante generación de caja gracias “a la evolución positiva de los negocios y a las desinversiones contempladas en el Plan, que se dedicaron principalmente al crecimiento, a reducir endeudamiento y a retribuir al accionista”, aseguró.

Durante la Junta, se puso de relieve el buen comportamiento de la cotización de la acción en 2018. El presidente destacó que la rentabilidad total para el accionista en 2018 fue del 23,1 por ciento. “Una prueba más de la apuesta clara de esta compañía por aportar valor y retribuir de manera clara a sus accionistas”, aclaró el presidente, que recordó también el compromiso de un incremento mínimo del cinco por ciento anual de retribución al accionista hasta 2022, según el compromiso del nuevo Plan Estratégico.

La Junta de Accionistas también aprobó el Incentivo a Largo Plazo para directivos que la compañía aprobó dentro del Plan Estratégico. Con este plan, pionero en compañías cotizadas, Naturgy alinea directamente la retribución de sus directivos con los intereses de sus accionistas y vincula la retribución a largo plazo exclusivamente a la rentabilidad total para los accionistas -dividendos pagados y apreciación de la cotización- en el periodo considerado.

EE

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29 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaGOBERNANZA

ISTOCK

El promedio de probabilidades de ser citadas para una entrevista de trabajo es un 30% menor para las mujeres que para los hombres con las mismas características, según el Observatorio Social de la Caixa

Las mujeres tienen de promedio el 30 por ciento menos de probabilidades de ser citadas para una entrevista de trabajo que los hombres con las mismas características. Esta es la conclusión del estudio ¿Tienen las mujeres menos oportunidades

de ser contratadas?, publicado por el Observatorio Social de la Caixa y presentado en CaixaForum Madrid por el director del Área de Estrategia, Prospectiva y Comunicación Interna de la Fundación Bancaria la Caixa, Ignasi Calvera.

Los autores concluyen que los sesgos de género en los procesos de contratación estarían basados en estereotipos sobre la productividad, más que en prejuicios. Los empleadores varían sus respuestas cuando las mujeres tienen más competencias que otros candidatos similares -como por ejemplo, idiomas, sólida carrera laboral o experiencia en tareas supervisoras-. Los datos sugieren una práctica ausencia de discriminación en mujeres sin hijos altamente cualificadas.

El informe, realizado por María José González, Clara Cortina y Jorge Rodríguez-Menés -todos ellos, de la Universidad Pompeu Fabra-, surge tras una investigación experimental que ha consistido en enviar currículos ficticios de personas de entre 37 y 39 años a 1.372 ofertas de trabajo reales en Madrid y Barcelona. Los currículos respondían a ofertas de 18 empleos distintos que variaban en grado de feminización, cualificación requerida y responsabilidad.

LA MUJER TIENE MENOS POSIBILIDADES DE SER CONTRATADA

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Del total de currículos -más de 5.600, ya que se enviaron un par de currículos equivalentes para cada vacante ofertada, con la única diferencia de que, en un caso, se trataba de una candidata mujer y, en el otro, de un hombre-, los candidatos hombres fueron citados a entrevistas en mayor proporción (10,9 por ciento) que las mujeres (7,7 por ciento). El estudio revela que la probabilidad de recibir una llamada para una entrevista era el 23,5 por ciento menor para las mujeres sin hijos que para los hombres en idénticas circunstancias. Son las mujeres con hijos quienes mayor discriminación sufren en los procesos de contratación laboral, ya que se enfrentan a una doble penalización: por su condición de mujer y por la de madre.

Una mujer con descendencia tiene el 35,9 por ciento menos de probabilidades de recibir una llamada para una entrevista de trabajo que un hombre de las mismas características. A pesar de las diferencias de género, la penalización de género es menor si, además de lo requerido, los aspirantes tienen conocimiento de un idioma adicional y más experiencia laboral.

Hay tres datos que muestran desigualdad entre mujeres y hombres: la menor tasa de empleo de ellas -en 2017, el 67,1 por ciento de las mujeres estaban trabajando, frente al 79,2 por ciento de los hombres-, la mayor presencia de contratos a tiempo parcial entre las mujeres -el 24,1 por ciento, frente al 7,3 por ciento entre los hombres- y el salario base más bajo entre las mujeres -con trabajos equivalentes, el salario/hora de ellas es entre el 20 y el 35 por ciento inferior al de los hombres-.

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30 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

GESTIÓN CON ENCUESTAS DE SATISFACCIÓNCONTROL SOBRE EL TRABAJO

UGT exige a las empresas que no evalúen a los trabajadores de forma subjetiva con las respuestas que dan los clientes y les insta a confeccionar planes de desempeño integrales que únicamente midan valores “objetivos, medibles y alcanzables”

XAVIER GIL PECHARROMÁN

La central sindical UGT ha advertido sobre el uso por las empresas de las encuestas de satisfacción al cliente

para controlar a sus trabajadores. El sindicato señala en un comunicado que

están proliferando estos sondeos que tienen el objetivo en principio loable de mejorar las prestaciones de una empresa y aumentar el nivel de servicio.

A su juicio, el sistema de valoración se convierte, de esta forma, en un mecanismo sancionador subjetivo e injusto, que deriva, en la práctica, en un sistema de represión laboral a través de expedientes disciplinarios fuera de cualquier orden jurídico, y de vigilancia extrema de la actividad laboral, hasta el punto de afectar severamente a la salud de muchos trabajadores.

Señalar a trabajadores “Se están produciendo casos en los que las compañías no trasladan el resultado de estas valoraciones a la operativa funcional de la empresa, sino que se utilizan para señalar a trabajadores y trabajadoras concretos, depositando en ellos la responsabilidad de la calidad de unos productos y servicios que excede

completamente de sus competencias”, alerta la central sindical.

“Una valoración con pocas estrellas, un comentario desfavorable o el disgusto de un cliente puede acabar con una reprimenda injusta o, en el peor de los casos, con una sanción al trabajador o trabajadora que ha atendido al cliente”, explica UGT.

Y añade que “la valoración, sea buena o mala, transciende el ámbito personal del empleado, que en muchas ocasiones es solo la cara de una empresa cuya responsabilidad organizativa corresponde, en exclusiva, a quienes tienen la responsabilidad de dirigirla y gestionarla”.

CRE100DO SE TRANSFORMA EN FUNDACIÓN

El programa-país de transformación empresarial, puesto en marcha en 2014 por la Fundación Innovación

Bankinter, el ICEX y el Círculo de Empresario, CRE100DO, desarrolla una nueva etapa de consolidación tras constituirse en Fundación. El programa mantiene su principal objetivo en esta nueva etapa: ayudar al crecimiento de las empresas españolas del middle market, a la vez que se dinamiza el conjunto del tejido empresarial y la economía. Las tres entidades fundadoras de CRE100DO siguen participando activamente en el desarrollo de las actividades, alineadas con los valores y objetivos que han definido a CRE100DO desde su nacimiento como programa.

Asimismo, la fundación seguirá contando con las entidades colaboradoras y con los expertos que, con su contribución, han sido determinantes en alcanzar los logros del programa. CRE100DO alcanzó en noviembre pasado un importante hito al sumar ya 100 destacadas empresas a su iniciativa, con un volumen de negocio de entre 50 y 300 millones. Su facturación agregada supera los 12.000 millones de euros y dan empleo directo a más 60.000 personas. La totalidad de ellas están internacionalizadas.

INNOVACIÓN

UGT ha incluido en los protocolos de seguimiento en la aplicación y cumplimiento de la negociación colectiva, realizada por los representantes sindicales en las empresas, la vigilancia de las decisiones basadas en sistemas tan discrecionales y subjetivos, por representar un severo riesgo de trato injusto, que empuja a tomar decisiones sesgadas o a caer en un excesivo control sobre la actividad”.

Según UGT, los empleadores no pueden trasladar a la ciudadanía y a los consumidores su papel de control sobre el trabajo. “Excusarse en terceros, usar de coartada a los clientes, no es digno de una empresa seria y socialmente responsable”, afirma.

ISTOCK

GOBERNANZA

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32 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

“Los concursos se centran en evitar la responsabilidad de los administradores y en procedimientos sin masa”

Vocal de asuntos internacionales de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac)

XAVIER GIL PECHARROMÁN

En 2018 se han incrementado el número de concursos en España y se mantiene la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal. Para analizar esta situación hablamos con Luis Martín, actual vocal para Asuntos Internacionales de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac). ¿Están mejorando las cifras de los concursos de acreedores? Sí. Lo que pasa es que hay que distinguir como son ahora los concursos, en que lugares se producen, etc. Porque ahora hay mucho concurso que entra e inmediatamente se archiva o se cierra. Ya no existen los concursos del principio de la Ley, que tenían actividad o activos. De eso hay bastante menos. Ahora, los concursos se centran más en evitar la responsabilidad de los administradores mercantiles y de otros asuntos que no están en el espíritu original de la norma para las insolvencias. ¿Los concursos de personas físicas, por tanto, están creciendo? Desde que ha surgido la segunda oportunidad, estamos viendo los concursos de personas físicas con asiduidad. Nos encontramos con que hay acuerdos para el proceso extrajudicial de pagos para la posterior exoneración

ENTREVISTA

LUIS MARTÍN

NACHO MARTÍN

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33 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

del pasivo, pero se trata de una actividad para el mediador, que luego se convierte en administrador concursal, absolutamente ruinosa. De hecho, hay montones de procedimientos, que los profesionales de la administración concursal procuran declinar porque hablamos de trabajos por precios de 20 euros, que llevan un papeleo y un trámite de muchas horas. Este asunto necesita una reforma. Es necesario regular como operamos los profesionales, porque si no estamos empleando recursos privados y públicos para solventar problemas particulares sin nada a cambio. ¿Qué está ocurriendo con el Reglamento? Las modificaciones legislativas llevadas a cabo con el Gobierno de Rajoy, de un cierto calado en materia concursal, preveían hacer ese Reglamento, que regulase el sistema de designación de los administradores concursales y, otra el acceso a la profesión, con expresa atención a la formación que requiere el administrador concursal para ejercer como tal. El Reglamento se supone que venía a resolver esa situación, pero nunca ha salido adelante porque en el Gobierno de Rajoy, quien promulgó toda esta reforma fue don Miguel Tembury, secretario de Estado de Economía, con un desacuerdo con el Ministerio de Justicia, por lo que salieron los topes de las cuantías a percibir por la administración concursal y lo demás se ha quedado parado, a pesar de que como asociación hemos presentado proyectos de decretos que lo pudiesen desarrollar. La situación que se ha provocado es que haya un exceso de administradores concursales con muy poca experiencia. ¿El tema de la designación, por tanto, es uno de los más polémicos? Se hablaba de la designación por lista, por tuno correlativo, pero nunca se ha llegado a desarrollar. Por ello, se da una mezcla entre designación discrecional por parte de los jueces, algunos de ellos están designando por lista, pero según que concursos. Es un tema que aún está por resolver. Es preciso entrar en el análisis de lo que es un turno corrido. Estaría bien tener una lista de turno corrido si resulta que tenemos un número de administradores concursales suficiente y necesario para cubrir la situación del mercado de las insolvencias, pero tendrían que tener las mismas capacidades, conocimientos, recursos y equipos para asegurar que no hay ninguna diferencia y que a ti te toca un concurso grande y que tienes capacidad suficiente para hacerlo. Se debe evitar que por designación de la lista se designe a alguien, que es una persona física, sin equipos, sin medios y sin idiomas. Una designación así para un concurso grande no es lógica.

¿Cuáles son los modelos de concursos en la actualidad? Los concursos que están llegando, yo los clasificaría en tres categorías: concurso de empresa grandes, las inmobiliarias y los concursos para salvar responsabilidades de los administradores sociales y los que no tienen masa.

No hay muchos concursos de empresas grandes suelen venir de dos o tres vueltas de refinanciación con las entidades bancarias, pero que no han sido capaces de cambiar su modelo de negocio, mientras que, además, los bancos han acordado aceptarla porque les ha servido para tener que dotar menos provisiones y no deteriorar tanto sus resultados. No hay cambio, sin modificar la propia empresa o el modelo, y lo único que hay es un deseo futuro de que las cosas cambien, pero si no cambia la empresa acaba en concurso, sin duda.

El sector inmobiliario ha sido el sector que mayor número de concursos ha acaparado desde 2008 hasta 2013, que es el momento álgido de los concursos, con nueve mil y pico concursos de compañías. Ahora los temas están en liquidación y se ha ido limpiando, pero este sector ha arrastrado a otros muchos, como el de la cerámica, el de ladrillos y tejas o el cemento, que, aunque no ha concursado, las producciones se han hundido.

Y, finalmente, está el mundo del administrador concursal tratando de salvar responsabilidades de deuda tributaria y de Seguridad Social y muchos concursos sin masa, sin activos, que van directamente al archivo, sin que ni siquiera se nombre a un administrador concursal. Esto se hace sin ningún coste para quien solicita esa justicia rogada a pesar de los recursos públicos y privados que se dedican a resolver la situación. ¿Cómo se ve el futuro de la administración concursal desde la Aspac? En la actualidad hay hasta tres asuntos. Está la elaboración de un proyecto de texto refundido de la Ley Concursal, que ordene los 750 artículos. Por otro lado, hay un grupo de expertos trabajando para diseñar una reforma en profundidad para ver si se recupera el sentido común de la Ley, después de ver como se ha sometido la norma a diversos parches continuos durante los últimos años. Desde 2004 que entra en vigor la Ley se han dado 23 reformas, unas mayores y otras menores. Esto deja secuelas. Y, finalmente, está la Directiva de 2016 referente al mundo de las insolvencias que habla de tres aspectos clave: de los institutos preconcursales; de la formación y retribución de los administradores concursales y de la necesaria especialización de los jueces; y de la ley de Segunda Oportunidad para que no haya tanta disparidad entre los Estados miembros.

ENTREVISTA

N. MARTÍN

“Hay exceso de administradores

concursales con muy poca experiencia”

“La designación por lista de

turno correlativo no se ha

desarrollado”

“La senguda oportunidad es ruinosa

para quien lleva el procedimiento”

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Las empresas deben restringir los riesgos fiscales, controlarlos y minimizarlos para evitar cualquier procedimiento sancionador que les pueda sobrevenir y no esperar a que los planes de compliance o cumplimiento normativo les puedan eximir de sanciones por los incumplimientos tributarios.

Esta es una de las principales conclusiones del Congreso de Compliance Tributario Thomson Reuters, celebrado en Madrid, tras las intervenciones de diversos miembros de la Agencia Tributaria, que han querido dejar clara esta idea. Además, en esta misma línea se ha dado la bienvenida a la aprobación de la norma UNE 19602, de compliance fiscal, porque “contribuye a que todos los mecanismos preventivos se potencien”.

Falsas expectativas Jesús Gascón, director de la Agencia Tributaria, ha afirmado que los modelos de compliance tributario tienen validez como mecanismo preventivo y de cumplimiento voluntario, “pero en ningún caso deben ser entendidos como un escudo cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones fiscales”. Así, rechazó la idea de que se modifique la actual legislación para incluir la figura del compliance y reducir la responsabilidad de las empresas en el ámbito tributario. Para Gascón, lo importante es la prevención y evitar el

XAVIER GIL PECHARROMÁN

EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO SERÁ MENOS DECISIVO QUE EL PENALEl director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, y otros altos cargos de Hacienda dejan claro que el plan de ‘compliance’ no evitará las sanciones por los incumplimientos de las empresas

CUMPLIMIENTO

EE

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35 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Alejandro Luzón, fiscal jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, ha afirmado que “el cumplimiento de la UNE 19602 no garantiza que no se cometan delitos, tal y como reconoce la propia norma”, máxime “si los cometen los subordinados”.

Luzón añadía, además, que deberá acreditarse vía certificación que el programa existía, “pero que nadie crea que una pegatina de acreditación va a eximir de responsabilidad, pues eso lo harán los tribunales”.

Una norma positiva Manuel Trillo, en su intervención en el Congreso de Thomson Reuters, aclaró que el aspecto más positivo de la UNE 19602 “es la filosofía que emana: los principios de transparencia y seguridad jurídica”. Por ello, reclamaba una cultura de colaboración entre las administraciones tributarias para llegar a unificación de criterios “a la hora de valorar la conducta del contribuyente”.

Bernardo Soto, jefe del Área Tributaria de la CEOE, cree que la UNE 19602 “es un buen primer paso para incluir el compliance tributario en la normativa española”, pero que los empresarios “en esta materia navegan en aguas revueltas, con sucesión de normas y criterios cambiantes y que se establecen en un tiempo posterior a la entrada en vigor de la norma”.

incumplimiento tributario. “No hay que pensar en cómo evito la sanción, sino en cómo evito el incumplimiento”, explicó.

Manuel Trillo Álvarez, delegado Central de Grandes Contribuyentes de la Aeat señaló que “cualquier iniciativa que favorezca a la Administración tributaria su relación con los contribuyentes es buena, pero no deben generarse falsas expectativas en un momento en el que aún falta recorrido”

Trillo indicó que “lo vemos con buenos ojos, pero hoy por hoy todas las normas de compliance deben entenderse como mecanismos de autodefensa interna, no de defensa externa. Es una norma de carácter preventivo, pero no de blindaje frente a la administración tributaria”.

Reconoció Isaac Merino, magistrado del Tribunal Supremo, que el compliance tributario “no tiene el mismo respaldo normativo que el penal”, que contempla eximentes y atenuantes “si se cuenta con plan de cumplimiento”. No obstante, Merino recordó que en los tribunales impera la prueba y es preciso atender a las particularidades de cada caso.

El magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, tras explicar las claves de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, recordó que si el directivo deja de pagar impuestos, él comete el delito, “pero también arrastra a otra persona distinta, que es la empresa como sujeto obligado”.

■ El director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha anunciado que su Departamento estudia “la creación de una especie de carné por puntos para emitir a los contribuyentes el título de ‘sujeto pasivo certificado’, lo que les eximirá de la repercusión de IVA en otros países de la UE con los que operen”. Gascón explicaba que este carné por puntos actuará al revés que el de conducir, ya que en lugar de restar puntos los sumará, de acuerdo con los niveles de transparencia y cumplimiento voluntario. Esta figura está en debate actualmente en el seno de la UE.

CUMPLIMIENTO

El magistrado Eloy Velasco explica las claves de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ante el resto de los juristas intervinientes. EE Vista de la mesa de representantes de las empresas del Congreso organizado por Thomson Reuters, en plena intervención del representante de CEOE. EE

La Agencia Tributaria estudia un ‘carné por puntos’ para el IVA

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36 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Las nuevas tecnologías: las empresas de ‘FinTech’

Con este nuevo modelo se pretende

transformar completamente

el sector de las finanzas tradicionales, tanto

a nivel de particulares como de empresas,

porque está previsto que este sector crezca de forma exponencial

Pedro B. Martín Molina

Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular.

Socio fundador de firma Martín Molina

El término FinTech procede de las palabras finance y technology, y se conoce en el sector financiero como Financial Technology -cuya traducción al español es Tecnología Financiera-. Han aparecido en el mercado como un conjunto de nuevas

aplicaciones tecnológicas de la información, procesos, productos o modelos de negocios que cambian y, a la vez, mejoran las actividades financieras y crean productos financieros innovadores.

Con este nuevo modelo se pretende transformar completamente el sector de las finanzas tradicionales, tanto a nivel de particulares como de empresas, porque si bien su tamaño en la actualidad es muy pequeño -y, en principio, no preocupa ahora a la banca-, está previsto que este sector crezca de forma exponencial.

Con carácter general, las FinTech son startups expertas en nuevas tecnologías que quieren captar parte del mercado dominado por grandes empresas, que a menudo son lentas y poco innovadoras en la adopción de nuevas tecnologías.

Es una nueva forma de intermediar en el mundo financiero en múltiples aspectos: (i) en las transferencias de dinero, (ii) en los préstamos, o (iii) en el asesoramiento financiero y de inversiones, entre otros.

Estas empresas FinTech intermedian en todos los ámbitos del mundo de las finanzas y actúan como brokers, como mediadores de pago, como emisores y receptores de transferencias o como asesores financieros.

Esta nueva forma de entender y prestar los servicios financieros a través del FinTech tienen unos objetivos fundamentales: (i) establecer las pautas para ofrecer los nuevos servicios financieros y añadir valor sobre los servicios financieros actuales; (ii) permitir y optimizar el acceso a servicios financieros y una mayor transparencia en la oferta financiera ofreciendo los productos financieros de “persona a persona”; y (iii) utilizar la tecnología para dar mejor soluciones a los servicios financieros.

El lanzamiento y la implantación en el mercado de las empresas FinTech depende, en gran medida, de la forma de

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37 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

conseguir la financiación de su actividad en las fases iniciales.

Las inversiones en este sector FinTech se canalizan de diversas formas: (i) el micromecenazgo -crowdfunding-, (ii) el capital riesgo -venture capital-, (iii) las fusiones y adquisiciones -mergers and acquisitions-, y (iv) el capital privado -private equity-.

Resulta significativo cómo la forma que toman dichas inversiones varía de acuerdo con la fase vital por la que atraviesan las empresas FinTech. En la fase inicial de lanzamiento, el crowdfunding tiene un papel destacado, donde los inversores se convierten en business angels -inversores de proximidad-; y, a medida que la empresa FinTech supera la fase inicial, el venture capital y/o el private equity ganan más relevancia; mientras que las fusiones y adquisiciones toman cada vez más una posición más clara.

Las áreas en las que actúan estas empresas son: a) En el ámbito de la financiación. Aparecen los nuevos

planteamientos de financiación y concesión de créditos para particulares y empresas. Los últimos avances en tecnología han facilitado a los usuarios el acceso a servicios financieros cuyos trámites, han resultado siempre lentos y costosos. Hoy en día es posible conseguir una financiación de forma fácil, transparente y en tiempo récord, ofreciendo la seguridad de un banco y la rapidez de las redes sociales, combinando así lo mejor de la tecnología y de los servicios financieros tradicionales.

b) El campo de las transferencias de fondos. Ha sido la figura que ha monopolizado los bancos a través de la cual cobraban grandes comisiones por sus gestiones de transferir el dinero.

Sin embargo, en la actualidad han emergido multitud de empresas que hacen transferencias a precios muy económicos. Son plataformas que permiten realizar consultas de saldo, pagos y transferencias a través de internet, sin necesidad de acudir a la oficina bancaria. Hoy en día, prácticamente todos los bancos tradicionales ofrecen este servicio, pero son las startups FinTech quienes más están innovando dentro del sector. Traemos el caso de éxito más destacado en esta área de negocio: PayPal.

c) En las plataformas de consultoría financiera y comercialización para inversiones. Las empresas FinTech se han ido ocupando del campo del asesoramiento y los inversores prefieren acudir a ellas antes de realizar sus propias inversiones para estar bien asesorados, sin que el coste sea tan elevado. Comienzan a representar una seria competencia para los bancos tradicionales, a quienes se les critica por sus elevadas comisiones.

d) En las operaciones tradicionales de pagos, cobros y transacciones a través de dispositivos móviles. La revolución de las TIC y el aumento de plataformas de internet permiten que cada vez surjan más empresas FinTech que utilicen los dispositivos móviles -móvil o tableta- para poder ejecutar las operaciones de pago de los usuarios.

En la actualidad han emergido multitud de empresas que hacen transferencias a precios muy económicos. Son plataformas que permiten realizar consultas de saldo, pagos y transferencias a través de internet, sin acudir al banco

Pedro B. Martín Molina

Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular. Socio fundador de firma Martín Molina

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38 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

La nueva normativa de la Unión Europea introducirá la figura del ‘Sujeto Pasivo Certificado’ para identificarlos en todo el territorio comunitario y los expertos coinciden en considerar esta Directiva como una “revolución”

bienes”. Además, subrayó que la Directiva de IVA propone un nuevo sistema de tributación en destino para las operaciones intracomunitarias de bienes. Un sistema que debería entrar en vigor en el año 2022, pero que, apuntó, “está siendo aún objeto de negociación”.

La gestión del IVA va a sufrir lo que se puede considerar una pequeña revolución en los próximos tres años con el objetivo de armonizar determinados aspectos del comercio electrónico de bienes y servicios, luchar contra el fraude y proponer un sistema definitivo de tributación en destino en las operaciones intracomunitarias. Esta es la conclusión que compartieron las

distintas ponencias del Madrid VAT Forum, el primer congreso sobre este impuesto celebrado en España.

Organizado por el despacho de Fernando Matesanz, Spanish VAT Services, con el título La reforma del Sistema Común del IVA. Hacia una nueva era en el IVA Intracomunitario, reunió a un centenar y medio de abogados especialistas en Derecho Fiscal ávidos de conocer las implicaciones que supondrán para su trabajo diario los cambios en la normativa comunitaria.

Por su parte, David Gómez, director del Centro de Investigación, Documentación e Información sobre el IVA y coordinador de la Sección de Impuestos Indirectos de Aedaf, manifestó que la Directiva entrará gradualmente en vigor entre 2019 y 2021. “Supone la puesta en marcha de una serie de normas que pretenden la armonización de las obligaciones fiscales que las compañías que operan en internet deben cumplir”, indicó.

“La normativa afectará a los operadores de comercio electrónico que venden sus productos en distintos países de la Unión Europea, así como a las plataformas digitales que facilitan dichas ventas”, añadió.

CUMPLIMIENTO

EUROPA RECONOCERÁ A LOS PAGADORES ‘FIABLES’ DE IVA

IGNACIO FAES

La Unión Europea reconocerá a los pagadores ‘fiables’ de IVA. La nueva normativa que introduce el IVA intracomunitario propone “que los sujetos pasivos del IVA, con el fin de que puedan tener la condición de fiables, cuenten con el reconocimiento

a nivel comunitario de lo que se denomina Sujeto Pasivo Certificado”, según explicó ayer Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores.

El fiscalista explicó que la nueva normativa europea “pretende dar uniformidad a una serie de aspectos fundamentales del comercio intracomunitario de mercancías

Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT

Services Asesores. EE

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39 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaCUMPLIMIENTO

GETTY

Las empresas ahora estudian y ponen en práctica este estándar que les ayudará a mejorar el cumplimiento voluntario en el pago de impuestos, aunque Hacienda considera que no eliminará las responsabilidades

L a Asociación Española de Normalización (UNE) publicó el pasado 27 de febrero de 2019 la Norma UNE 19602 de Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso. Elaborada por el comité técnico CTN 165/SC4

Ética, gobernanza y responsabilidad social de las organizacion. Se trata de un estándar para ayudar a las organizaciones a

prevenir y gestionar los riesgos tributarios. En definitiva, es la respuesta de la sociedad civil para avanzar en la relación cooperativa en materia tributaria, implantada hace años en países de nuestro económico.

Según explica José Vicente Iglesias, socio del departamento Tributario de Garrigues y miembro del comité de expertos que ha elaborado la UNE 19602, “en las empresas cada vez cobra más relevancia el riesgo relativo al potencial incumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, la identificación, gestión y control del riesgo fiscal, en sus distintas manifestaciones, constituye una de las principales preocupaciones de las compañías, independientemente de su tamaño o del sector al que pertenezcan”.

Señala Iglesias que la norma UNE 19602 “favorecerá la implantación de buenas prácticas tributarias, así como el adecuado cumplimiento de la normativa”. Eso sí, conviene tener en cuenta que su adopción a través de las correspondientes actuaciones, protocolos y procedimientos dependerá en cada caso concreto de factores como el tamaño,

LA NORMA UNE 19602 TRAE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO FISCAL

XAVIER GIL PECHARROMÁN

el sector de actividad, los riesgos, el funcionamiento interno o la relación con la Administración tributaria -entre otros- de cada entidad. Con la UNE 19602 se da un paso más en la incorporación de buenas prácticas y medidas de cumplimiento normativo en las compañías desde el punto de vista tributario. Se trata de una buena oportunidad para asegurar un adecuado control de los riesgos de incumplimiento de obligaciones tributarias mediante la revisión específica de esta área.

La Norma persigue tres objetivos primordiales: la difusión de una cultura de prevención y cumplimiento; el establecimiento de medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir riesgos tributarios y reducir la posible comisión infractora, así como dar mayor garantía de seguridad y confianza ante la Administración tributaria, a todas las partes interesadas y a la sociedad en general.

La Ley General Tributaria, la Ley de Sociedades de Capital y el Código Penal contemplan medidas de prevención fiscal, aunque muy difuminadas en sus articulados. Además, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) ha ido creando cauces de comunicación en los Foros de grandes empresas y de profesionales tributarios, así como con el Códigos de Buenas Prácticas Tributarias y de Profesionales Tributarios, que pretenden facilitar la prevención. Sin embargo, los asesores fiscales denuncian la falta de transparencia en asuntos interpretativos sobre la normativa fiscal y la entrada en vigor con efectos retroactivos de las normas.

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40 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Desgranando la nueva norma UNE 19602

Hay que tener presente que la finalidad

principal de esta norma es crear un modelo organizativo capaz

de minimizar las contingencias fiscales

de la organización, y disponer de

mecanismos para su detección y corrección

Olga Mª Martínez

Fundadora y directora de Applicalia El pasado 27 de febrero se publicó la norma UNE 19602, Sistemas de Gestión de Compliance Tributario, configurándose como una guía eficaz para gestionar los riesgos tributarios a los que se ven expuestos todas las organizaciones. Esta

norma viene a sumarse a otras de compliance como la UNE 19601 de Compliance Penal o la UNE-ISO 37001 de Prevención del Soborno.

La pregunta que todos nos hacemos es ¿qué ventaja aporta a las organizaciones la implantación de este estándar normativo, teniendo en cuenta la numerosa regulación a la que se encuentran sometidas? Para ofrecer una respuesta hay que tener presente que la finalidad principal de esta norma es crear un modelo organizativo capaz de minimizar las contingencias fiscales de la organización, y en caso que se produjesen, disponer de mecanismos para su detección y corrección. Se trata así, de evitar las sanciones tributarias y, en última instancia, la responsabilidad penal de la empresa, ya que los delitos contra la Hacienda Pública generan responsabilidad penal en la persona jurídica.

Otra cuestión que es preciso responder es ¿en qué medida la administración tributaria o los tribunales van a valorar positivamente la adopción de un Sistema de Compliance Tributario bajo la norma UNE 19602? Es cierto que estamos ante un estándar certificable por entidades externas acreditadas, pero no existe una regulación que concrete si esta certificación puede eludir o minorar las sanciones tributarias impuestas por la administración. ¿Y en el ámbito penal? El Código Penal, en el artículo 31.bis, establece que la implantación de un modelo de prevención de delitos puede atenuar o eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. De esta manera, el compliance tributario podría configurarse como un modelo de prevención de aquellos incumplimientos tributarios constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, teniendo, por tanto, la capacidad para atenuar o eximir la responsabilidad criminal. Ahora bien, no es suficiente con gestionar los riesgos tributarios. El modelo conforme a la UNE 19602 debería estar integrado en un Sistema de Prevención de Delitos que gestionase todos los riesgos asociados a los delitos que generan responsabilidad penal en las organizaciones.

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41 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Lo que es evidente es que, en ningún caso, la certificación del Sistema de Gestión de Compliance Tributario actuará como si de una bula papal se tratase, siempre será la administración tributaria o los tribunales los que valorarán su eficacia. Aunque a día de hoy los criterios para valorarla están en el aire.

En cualquier caso, este estándar puede servir de gran apoyo a las empresas que quieren incorporar un enfoque preventivo a la gestión de sus riesgos tributarios, centrándose sobre todo en que los riesgos no se materialicen. Realmente, y aunque el riesgo cero no existe, lo más importante es disponer de herramientas eficaces para minimizar las contingencias tributarias al máximo. Para ello, esta norma es una herramienta de gran utilidad.

Adentrándonos en el contenido de la norma, está dirigida a todo tipo de organizaciones, de todos los tamaños y actividades, tanto del sector público como privado, con o sin ánimo de lucro. Esto es lógico, ya que todas las entidades, en mayor o menor medida tienen riesgos tributarios.

Un aspecto muy importante es que todas aquellas organizaciones que desarrollen esta norma deberán realizar un Análisis de Riesgos Tributarios, identificando de manera sistemática cuáles son sus riesgos, evaluando la probabilidad de que ocurran y el impacto de su materialización. Un incumplimiento tributario del que derive la comisión de un delito contra la Hacienda Pública será, sin duda, la manifestación más grave del riesgo tributario. Una vez identificados los riesgos tributarios será necesario establecer los controles o medidas aplicables para minimizarlos, concentrando mayores esfuerzos

en aquellos riesgos que han resultado ser de mayor criticidad en el Análisis de Riesgos. Los controles no son únicamente financieros, también será necesario implantar controles sobre otros procesos que pueden ocasionar contingencias tributarias, como por ejemplo compras o comercial.

El compliance tributario debe integrarse en toda la organización, y no únicamente a las áreas financieras. La norma establece como requisito la realización de acciones de formación y sensibilización, cuyo objetivo prioritario es conseguir que exista una verdadera cultura de cumplimiento en las organizaciones, de manera que los requisitos normativos confluyan y se integren en el negocio mismo. A su vez, se exige el establecimiento de canales de comunicación para que los miembros de la organización y terceros puedan poner en conocimiento de la organización aquellas irregularidades o incumplimientos que hayan detectado.

Como todo sistema de gestión, se exige la generación de evidencias, el establecimiento de métricas e indicadores y un enfoque orientado a la mejora continua, elementos que sirven de gran ayuda para dotar de efectividad al sistema. Esta nueva norma UNE 19602 se configura como un instrumento indispensable para facilitar el cumplimiento de la legislación tributaria e implantar mecanismos de detección y corrección del riesgo tributario. No obstante, iremos viendo en qué medida su implantación es valorada por la administración tributaria y los Tribunales, una vez que se ha producido el incumplimiento tributario.

El ‘compliance’ tributario debe integrarse en toda la organización, y no únicamente a las áreas financieras. La norma establece como requisito la realización de acciones de formación y sensibilización

Olga Mª Martínez

Fundadora y directora de Applicalia

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42 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

EN DEFENSA DE LA LEY ANTE EL NACIONALISMO EXCLUYENTE

I. F. / X. G. P.

Los profesionales del derecho se reunieron en Madrid en el ‘World Law Congress’, el congreso jurídico internacional

más importante. Más de 2.000 personas asisten al congreso, donde se analizó una visión global del sector

IURIS&LEX

La Reina Letizia felicita al Rey Felipe VI por el premio. DANI G. MATA

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43 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

en cuanto que representa la fórmula más racional y segura de limitar y controlar el poder.

Por ello, inciden en que la sumisión de todos los poderes públicos a la Constitución, la absoluta independencia judicial, la representación política basada en elecciones libres, veraces y transparentes, el pleno respeto al pluralismo político, social, religioso y cultural, son la garantía efectiva de los derechos humanos “sin discriminación por razones de sexo, edad o cualquier otra condición personal o social”.

Una falsa paz Por ello, en la Declaración de Madrid, los juristas que han debatido estos días en Madrid entienden que no puede aceptarse que “se apele a la democracia por encima del Derecho”.

Afirman también, que el Derecho es el instrumento indispensable para la paz entre los individuos y las naciones. “La paz sin Derecho sería una falsa paz, pues solo estaría apoyada en la fuerza. Y “la fuerza solo es legítima si se ejerce conforme a Derecho”.

También, se defiende la multilateralidad de las relaciones internacionales para asegurar la convivencia pacífica, así como la necesidad de que los

Los juristas de los cinco continentes reunidos esta semana en Madrid concluyeron ayer que es necesario hacer frente a los populismos, nacionalismos excluyentes y cualquier otro fundamentalismo identitario. Así consta en las conclusiones del XXVI congreso de la World Jurist Association. “Escudándose a

veces en un falso entendimiento de la democracia o la seguridad, lo que pretenden realmente es destruir la democracia auténtica y pacífica, la democracia constitucional”, indica el texto.

El Congreso homenajeó al Rey Felipe VI, que recibió el Premio Mundial por la Paz y La Libertad, que otorga la World Jurist Association y se unió a la celebración del 40 aniversario de la Constitución, que “ha hecho posible que España, en estos 40 años, haya vivido una de las etapas más admirables de su historia”, según sus conclusiones, recogidas en la llamada Declaración de Madrid. Esta distinción que se ha otorgado al Rey solo se ha concedido a Churchill y a los Premios Nobel Mandela y Cassin.

Consideran los juristas que España cuenta con “un impecable Estado de Derecho” y la Monarquía parlamentaria es “la clave de bóveda de este sistema”. Además, destacan la relación inseparable entre Constitución, democracia y libertad como una de las grandes conquistas de la civilización,

■ El expresidente se refirió a la importancia de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, al señalar que “si hay un buen Registro hay un buen país” y máxime, continuó explicando, en España, que “somos una democracia de propietarios, en la que la inversión en vivienda es la riqueza financiera de las familias”. ■ Se mostró sorprendido de que se defienda hoy en día que la igualdad de género “es una ideología, porque yo la veo como un derecho fundamental”. También dijo que la violencia de género no admite excusas.

IURIS&LEX

Zapatero: “Si hay buenos registradores hay un buen país”

El expresidente del Gobierno, Felipe González, durante su ‘laudatio’ al Rey Felipe VI. DANI G. MATA

El presidente de la República de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa. DANI G. MATA

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44 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

Estados promuevan unas condiciones materiales que aseguren el bienestar, el desarrollo sostenible y una vida sana, tal y como persiguen los Objetivos de Desarrollo (ODS) de la ONU y la Agenda 2030, que ya han sido adoptados por la Administración española.

Finalmente, la Declaración de Madrid considera que la legitimidad democrática del poder, siendo necesaria, no es suficiente por sí sola para preservar la propia democracia, sino que ha de ir acompañada de la legitimidad del ejercicio.

Las carencias de esta última son una de las causas que han provocado los problemas con los que hoy se enfrenta el sistema democrático. Por ello, han realizado un llamamiento a las instituciones públicas y partidos políticos para que revistan sus actuaciones de la ejemplaridad que la Constitución y los ciudadanos demandan. Por ello, señalan que “éste es el camino más seguro para mantener y fortalecer la democracia constitucional”.

Delegaciones de juristas de 67 países, 190 ponentes y 2.000 participantes han debatido sobre una perspectiva esclarecedora y capaz de anticipar, liderar y encausar con rigor y seriedad, las transformaciones, retos y oportunidades de nuestra sociedad, a través de la defensa del Estado de Derecho como única garantía global de los Derechos y Libertades Fundamentales.

Felipe VI: “No es admisible” “Sin el respeto a las leyes no existe ni convivencia ni democracia, sino inseguridad, arbitrariedad y, en definitiva, quiebra de los principios morales y cívicos de la sociedad”, apuntó ayer el Rey Felipe VI, durante su discurso de clausura del World Law Congress. “Por ello, no tiene sentido, no es admisible apelar a una supuesta democracia por encima del Derecho”, añadió.

De este modo, el monarca apeló en varias ocasiones a la Constitución Española. El Rey recordó “a todos aquellos, hombres y mujeres, autoridades del Estado, líderes políticos, económicos, sociales y culturales que, con el impulso de la inmensa mayoría de los ciudadanos, llevaron a cabo la transición política a la democracia, hicieron posible la aprobación de nuestra Constitución de 1978 y han velado y velan por su vigencia, integridad y continuidad, durante los 40 años que lleva rigiendo la vida de España en libertad”.

Felipe VI felicitó a los congresistas asistentes desde todas las partes del mundo por las conclusiones del congreso, que cristalizaron en la Declaración de Madrid, leída por Manuel Aragón, director del evento. “Muestro mi más

completa solidaridad con el contenido de la Declaración”, indicó el monarca durante su intervención.

El Rey subrayó que “el Derecho es el mejor camino para el logro y mantenimiento de la paz”. Felipe VI precisó que debe ser “un Derecho justo, que esté integrado por normas e instituciones que impidan los excesos del poder, protejan a las minorías y amparen a los más necesitados”.

Por su parte, el expresidente del Gobierno, Felipe González, fue el encargado de hacer la laudatio de Felipe VI durante la ceremonia de entrega del World Peace and Liberty Award. González destacó que el Rey es “el mejor jefe de Estado” que ha tenido España.

El expresidente defendió la intervención del Rey del 3 de octubre de 2017, justo después del referéndum separatista en Cataluña. González recalcó ese “momento decisivo” en el reinado de Felipe VI. “No podemos presenciar que un representante del Estado se siente contra el Estado con intención de

“Sin el respeto a las leyes no existe

ni convivencia ni democracia”, aseguró el Rey

Intervención de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, durante la inaugura-ción. DANI. G. MATA

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45 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

“Nuestro texto constitucional es el producto de un pacto social generoso, abierto y equilibrado”, destacó durante la ceremonia de apertura el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas. “España es un país plenamente libre”, defendió.

Durante su discurso, varias personas del público se levantaron y mostraron carteles que exigían “libertad para los presos políticos catalanes” y criticaban la actuación judicial en el caso de La Manada. González Rivas defendió la Constitución Española y aseguró, durante su intervención, que “nos ampara a todos, incluso a quienes disienten de ella”.

El presidente del TC recogió las palabras del propio tribunal e insistió en que “ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental en un abierto y expreso desafío a la fuerza de la Constitución”.

Por su parte, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, manifestó que “hoy hay movimientos populistas que apuestan por recetas parciales y nos dividen como sociedad”. Delgado advirtió que “se equivocan los que piensan que se pueden dar respuestas fuera del ordenamiento jurídico integrado en la Constitución”. “La paz sin democracia es la paz de los cementerios”, apuntó la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán.

destruirlo”, señalo durante su intervención en el Teatro Real. Según Felipe González, las críticas que ha recibido el Rey por su papel en Cataluña esconden en realidad “la no aceptación de que hay un demos soberano, que es el conjunto del pueblo español, para decidir el futuro de España”.

El presidente de la República de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa, destacó la relación de amistad entre los dos países. “Somos países hermanos y hacemos también nuestro el prestigioso premio que ha recibido hoy Felipe VI”, aseveró. Rebelo de Sousa, que tras la ceremonia de clausura del congreso se dirigió al Palacio de la Zarzuela para almorzar con los Reyes, destacó los valores que unen a España con Portugal. “La libertad, la democracia y la ley, que son la base también del espíritu europeo que ambos países promovemos de forma intensa”, concluyó.

Defensa de la Constitución Los juristas defienden el Estado de Derecho y la Constitución como la garantía básica de la democracia, la paz y la libertad. Los profesionales del derecho coinciden en señalar la importancia de que ninguna persona esté por encima de la ley y aseguran que la democracia se articula a través de la norma.

IURIS&LEX

Vista general de la clausura del congreso, en el Teatro Real de Madrid. DANI G. MATA

El presidente de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa,

destacó la amistad entre los dos países

“Ningún poder puede situarse por encima de la Constitución”, apuntó Juan José González Rivas

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46 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Los expertos advierten sobre la necesidad de tomar medidas urgentes para evitar que las plataformas de servicios creen empleos que no garanticen los derechos de los trabajadores

El crecimiento de la economía de las plataformas y la precarización del trabajo que algunas conllevan hace necesaria y urgente una regulación global que garantice los derechos de los trabajadores, según las conclusiones de la jornada organizada por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) sobre

El futuro del trabajo y las plataformas digitales de empleo, ¿oportunidad o precariedad?

En España alrededor del tres por ciento de la población trabaja en este tipo de empresas, un porcentaje algo menor que en Europa, y con el tejido productivo de España es de esperar que, en poco tiempo, muchas compañías tradicionales se integren en la economía de plataformas, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De ahí la importancia de una regulación internacional no solo sobre las condiciones fiscales, sino también sobre las condiciones salariales y contractuales de los trabajadores, para velar por su protección social y salud laboral.

Por debajo del salario mínimo Según el estudio Las plataformas digitales y el futuro del trabajo, de la OIT, los trabajadores de estas empresas están cobrando por debajo del salario mínimo interprofesional, alrededor de 4 dólares (3,54 euros) la hora. Además, apenas seis de cada diez tienen seguro de salud y solo el 35 por ciento cotiza para una pensión o plan de jubilación. Otros datos que preocupan son, por ejemplo, que a la mayoría de los trabajadores les gustaría trabajar más horas o que un tercio de su horario lo dedican a buscar empleo,

Para regular las plataformas digitales es necesario un acuerdo internacional, ha afirmado Judith Carreras, consejera en la Oficina de la OIT España. “Hay muchas realidades distintas dentro de la economía de las plataformas. No es lo mismo una plataforma de crowdworking, en la que los trabajadores realizan un servicio para un cliente que está en cualquier país del mundo, que empresas como Uber o Cabify, que intermedian entre el cliente y el trabajador para realizar un servicio que se resuelve físicamente en un mismo lugar”, ha explicado Carreras. Sin embargo, ambos modelos plantean retos parecidos en términos de responsabilidad fiscal y laboral.

“Si no se toman medidas, corremos el riesgo de uberizar toda la economía”, ha advertido Ignasi Beltran de Heredia, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. El modelo de negocio sobre el que se sustentan algunas de estas plataformas, como Glovo o Deliveroo, “solo es viable si los prestadores de los servicios no son trabajadores por cuenta

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LA FALTA DE REGULACIÓN LLEVA A LA ‘UBERIZACIÓN’

IURIS&LEX

EE

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47 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

ajena”, advirtió, “puesto que difícilmente subsistirían si tuvieran que asumir las mismas cargas sociales que sus competidores no digitales”. Estos modelos pueden estimular el empleo, admitió, “pero a costa de la precariedad absoluta. La población no es consciente del riesgo: si se quiere economía low cost, se tendrá estado de bienestar low cost”.

“Siguiendo un proceso de ensayo-error, estas plataformas se están revistiendo de una sofisticada ingeniería jurídica para tratar de eludir, ficticiamente, la laboralidad. Pero las plataformas no son meras intermediarias cuando penalizan al trabajador si rechaza trabajos u obtiene malas puntuaciones de los usuarios, por mucho que aleguen que cada persona es libre para escoger o no un servicio” dijo Beltran de Heredia.

En nuestro país son los jueces los que determinan la modalidad laboral de los trabajadores, aunque las sentencias son contradictorias. La última la ha dictado un juzgado de Oviedo, que dio la razón a Glovo sobre la legalidad de su modelo laboral. Y este fallo llegó después de que la Inspección de Trabajo de Barcelona opinara todo lo contrario y ordenara a la Seguridad Social que diera de alta a los repartidores de Glovo como trabajadores asalariados.

Buenas previsiones de creación de puestos El 59 por ciento de los directores de recursos humanos cree que la economía de plataformas digitales generará empleos una vez esté bien regulada, y el 37,4 por ciento opina que creará muchos puestos en los próximos años, según un informe reciente elaborado por Adecco y el Instituto Cuatrecasas. Por otra parte, los españoles creen que estas plataformas mejoran la vida de los usuarios, pero abogan por un mayor control de ellas, tal y como se desprende de una encuesta realizada el pasado mes por la empresa de análisis de datos 40dB.

“El debate suele centrarse en si los trabajadores de estas plataformas son autónomos o deberían ser asalariados. La consideración de una u otra figura cambia sus condiciones de trabajo”, explicó Elsa Santamaría, profesora de los Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la UOC y directora del máster universitario de Empleo y Mercado de Trabajo: Intervención y Coaching en el Ámbito Laboral. “También se discute si deberían ser considerados autónomos económicamente dependientes, pero sus condiciones de trabajo afectan también a otras cuestiones menos discutidas, como por ejemplo que los trabajadores no disponen de los recursos, sobre todo colectivos, para negociar las condiciones laborales y establecer mejoras en sus puestos de trabajo”, dijo Santamaría.

■ Adaptación al la Ley Preguntados por el efecto que una mayor regulación tendría en las plataformas de servicios, el 71,4 por ciento de los consultados en la encuesta realizada por el Grupo Adecco y el Instituto Cuatrecasas, a profesionales de los recursos humanos, cree que las plataformas acabarían adaptándose sin problemas a la normativa, un 25,3 por ciento piensa que esa regulación sería muy perjudicial para estas plataformas y un 3,3 por ciento manifiesta que una nueva legislación más estricta supondría el fin de la economía de plataformas. ■ Economía tradicional Un 41,6 por ciento de los consultados cree que las empresas tradicionales acabarán incorporando la economía de plataformas en sus estructuras, mientras un 31,5 por ciento piensa que las Administraciones Públicas acotarán su libertad para que se adapten a la normativa convencional. El restante 27 por ciento cree que la situación será parecida a la que hay en la actualidad.

IURIS&LEX

ELISA SENRA

Opiniones de los profesionales

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48 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

La innecesaria legalización documental en el R. 2016/1191

El Reglamento exime, pero no prohíbe, la

extensión de apostilla sobre los documentos

incluidos en su ámbito de aplicación.

Asimismo, excluye de traducción oficial

mediante la utilización de los impresos

multilingües anexos

Ana Fernández-Tresguerres

Académica de Número de la RAJYLE. Notaria de Madrid,

registradora en Excedencia y letrada adscrita a la DGRN

El Reglamento (UE) 2016/1191 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento

(UE) no 1024/2012 (IMI) es aplicable en todo el territorio de la Unión Europea, excepto Dinamarca desde el 16 de febrero de 2019. Tanto Reino Unido como Irlanda notificaron su participación y ambos han efectuado las notificaciones previstas en su capítulo VI. En todo caso, el Reglamento salva la relación de los Estados miembros con terceros países en el marco del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Es éste un instrumento de gran trascendencia práctica que quizás no ha tenido una adecuada visibilidad.

El Reglamento exime, pero no prohíbe, la extensión de apostilla sobre los documentos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo, en los supuestos comunicados por cada Estado miembro, excluye de traducción oficial mediante la utilización de los impresos multilingües anexos al mismo. Estos pueden ser solicitados de la autoridad certificante que está obligada a suscribirlos. Tras una negociación intensa, el Reglamento se extiende a los documentos expedidos por una

autoridad de un Estado miembro cuyo objetivo prioritario sea establecer uno de los siguientes hechos: el nacimiento; que una persona está viva; la defunción; el nombre, el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil; el divorcio, la separación judicial y el matrimonio; la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada; la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; la filiación; la adopción; el domicilio o la residencia; la nacionalidad y la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión Europea por las Autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

El Reglamento, por tanto, abarca tres tipos de documentos. Los referentes al estado civil, los relativos a las uniones de hecho registradas y los administrativos -añadidos en trílogos por el Parlamento Europeo- en relación a residencia o domicilio (que no prejuzga) en ciertas citas electorales y la ausencia de antecedentes penales. Las certificaciones relativas a representación de sociedades y títulos de propiedad fueron

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49 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

finalmente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento, pero no olvidadas. A más tardar, el 16 de febrero de 2021 se valorará la amplitud de supuestos y a no más tardar el 16 de febrero de 2024 se valorará la extensión del ámbito de aplicación a los documentos públicos relativos a la personalidad jurídica y representación de una sociedad u otra empresa.

Este tema presenta intersección con la inminente directiva sobre digitalización de sociedades que prevé la interconexión de Registros mercantiles y la publicidad sobre existencia de sociedades de capital y sus administradores, con valor en principio, meramente informativo.

En el futuro se añadirán títulos, certificados u otros diplomas que acrediten cualificaciones formales, y los documentos públicos que acrediten una discapacidad reconocida oficialmente, este último tema aportado nuevamente por el Parlamento europeo, paladín de la inclusión de la acción de la Unión europea en todo aspecto que facilite la movilidad internacional a las personas con discapacidad, como es el caso de la acción en el Convenio de la Haya de 2000, aun sin reflejo en las iniciativas activas de las instituciones europeas. Del conjunto, resalta la notable dificultad de certificar en España por una autoridad pública los extremos indicados de las parejas de hecho registradas.

Además de la situación caótica de las parejas no casadas en nuestro país, éste es un concepto no acuñado por el legislador estatal, aunque España haya firmado el Convenio (CIEC) de Múnich de 1977 relativo al reconocimiento de parejas de hecho, no en vigor. La relación de este Reglamento,

instrumental, con el R. (UE) 2016/1104, sobre parejas no casadas registradas, y especialmente con su artículo 28 que establece efectos civiles frente a tercero en relación con la ley aplicable, debería conducir, indudablemente, a la inscripción en el Registro Civil de estas parejas, uniformizando su eficacia en España. Por otra parte, el procedimiento que instaura el Reglamento se basa en la comprobación del documento público presentado.

Así, cuando la autoridad de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada alberga dudas razonables sobre la autenticidad de dicho documento público o de su copia certificada, podrá conforme al artículo 14 comprobar los modelos disponibles de los documentos en el repositorio IMI -servicio de información del mercado interior- y si persiste esta duda, formular una solicitud de información a través del mismo IMI, bien a la autoridad emisora o a la Autoridad central. Los modelos estandarizados y la información relevante puede comprobarse en http://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/index_es.htm y https://e-justice.europa.eu/content_public_documents-561-es.do

España ha notificado que la Autoridad Central responsable de verificar los documentos expedidos por autoridad española, exceptuados por tanto de apostilla, y ya sean judiciales, administrativos, consulares o notariales, es la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ha establecido el protocolo preciso para responder a las consultas de las autoridades de otros Estados miembros, efectuadas a través del sistema de información del mercado interior.

Este tema presenta intersección con la inminente directiva sobre digitalización de sociedades que prevé la interconexión de Registros mercantiles y la publicidad sobre existencia de sociedades de capital y sus administradores

Ana Fernández-Tresguerres

Académica de Número de la RAJYLE. Notaria de Madrid, registradora en Excedencia y letrada adscrita a la DGRN

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50 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

A grandes rasgos, se considera delincuencia grave aquella que afecta a los grandes derechos o bienes superiores del individuo -la vida, la libertad, etc.-, la que incide de manera intensa sobre los valores que sustentan la convivencia -propiedad, ética, creencias, etc.- o la que ataca a los ámbitos

o aspectos socialmente más sensibles -libertad sexual, víctimas sensibles o vulnerables, como los menores, etc.-.

Cuando la delincuencia grave se desarrolla por un grupo de individuos concertados de manera expresa para cometer sus actividades delictivas en amplios territorios, esta se convierte en delincuencia organizada. Por sus características de transnacionalidad, flexibilidad, adaptabilidad y recuperación es capaz de interactuar con otras amenazas generadoras de riesgos, como los conflictos armados, el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, el espionaje, los ciberdelitos y las amenazas sobre las infraestructuras críticas. Unas y otras se activan y retroalimentan potenciando su peligrosidad y aumentando la vulnerabilidad del entorno social.

Diez ejes de actuación Los documentos de evaluación de la situación del crimen organizado, a nivel de la UE y de la ONU, lo consideran una de las principales amenazas para la seguridad, por cuanto puede tener capacidad para afectar a las estructuras y valores sociales, económicos o políticos y, a la estabilidad de los países. Pero si bien la delincuencia organizada es la que provoca los efectos más dañinos en las estructuras del Estado, la percepción cotidiana del ciudadano ante actividades criminales consideradas como de menor entidad, pero frecuentes, es también tenida en cuenta para el diseño de una respuesta más eficiente.

La Estrategia se estructura en torno a diez ejes de actuación, siete troncales y tres trasversales. El primero de los troncales, es la inteligencia como prevención y anticipación de amenazas. Se considera esencial el conocimiento sobre la situación, evolución y nuevas tendencias de la realidad criminal mediante el empleo de la inteligencia.

El segundo eje, trata de neutralizar la economía del crimen organizado. Se dirige a impulsar la investigación para lograr la incautación de los beneficios ilícitos como una de las respuestas más eficaces para neutralizar la actividad delictiva.

El tercer eje se centra en la lucha contra los mercados criminales y las graves formas delictivas. Se trata de minimizar el riesgo asociado a todas las

ESPAÑA PONE AL DÍA SU ESTRATEGIA ANTICORRUPCIÓN

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Se previenen las amenazas sociales, econnómicas y sobre infraestructuras críticas que cada día son más complicadas, principalmente por la actuación del crimen organizado y la ciberdelincuencia

IURIS&LEX

EFE

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51 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

actividades criminales, orientando el mayor esfuerzo hacia el tráfico de estupefacientes, los delitos relacionados con la corrupción, el blanqueo de capitales, el cibercrimen, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los fraudes a los intereses de la Hacienda Pública, los delitos contra el patrimonio -robos violentos y con fuerza-, el tráfico ilícito de armas y los delitos contra el medio ambiente. El cuarto incide sobre la vinculación entre el crimen organizado y el terrorismo. Por su parte, el quinto eje incide sobre la cooperación y coordinación internacional. Busca continuar mejorando los mecanismos internacionales de colaboración, cooperación, coordinación e intercambio de información.

El sexto se concentra sobre la seguridad como un compromiso en común. Se orienta a integrar en la lucha contra estas amenazas a los distintos actores implicados, en el sector público y en el privado, mediante el refuerzo o, en su caso, establecimiento de canales de comunicación, relación e información. Incluye favorecer acciones de formación continua que permita sumar esfuerzos contra esta situación.

En el caso del séptimo eje se trabaja sobre la elaboración y adaptación legislativa. Se dirige a impulsar la adecuación y perfeccionamiento de la legislación, adaptando los instrumentos jurídicos administrativos, penales y procesales a las demandas de la lucha contra nuevas formas de criminalidad.

Con respecto a los ejes transversales, el octavo se dedica a la formación y capacitación de los operadores públicos de seguridad. El noveno, lo hace en el entorno de las nuevas tecnologías. Y, el décimo eje aborda la prevención de la delincuencia organizada y grave, coordinando actuaciones.

Blanqueo de capitales El blanqueo de capitales derivado de la acción delictiva desestabiliza y perturba la economía. Crea una suerte de mercados paralelos, un sector informal que no respeta ni leyes ni regulaciones, una superposición entre la economía legal y la economía ilícita que puede llegar, incluso, a dinamizar artificialmente algunos sectores, de modo que reducen los índices de productividad, se rebaja o elimina la competitividad, desincentiva la actividad empresarial y se crea dependencia en ciertos sectores sociales.

Las estimaciones del Banco Central Europeo, cifran el movimiento mundial del blanqueo de capitales en el 2,7 por ciento por ciento del PIB mundial, lo que supone unos 615.000 millones de euros. De estas cifras, solo el 0,2 por ciento de las ganancias del blanqueo, vía sistema financiero, son intervenidas

por las autoridades, lo que viene a demostrar que los capitales ilícitos generados por la criminalidad organizada y grave continúan siendo una asignatura pendiente a la hora de su incautación, lo que le convierten en un negocio muy lucrativo para las organizaciones criminales.

Cada año se generan 110.000 millones de euros en la Unión Europea a través de actividades delictivas, lo que equivale al 1 por ciento del PIB de la UE, según las últimas estimaciones que maneja la Comisión Europea.

Debido a la obligación impuesta en el año2014 por Eurostat de incorporar a la contabilidad nacional de España la estimación en la Renta Nacional Bruta de los flujos provenientes de algunas actividades ilegales a efectos informativos, el Instituto Nacional de Estadística de España (INE) las incluye y las cifra en el 0,87 por ciento del PIB nacional, unos 10.500 millones de euros en 2017, lo que da una idea del impacto económico estimado que suponen parte de las actividades ilegales en España.

Operación de requisa de armas de guerra desarro-llada en 2017 por la Policía Nacional. EFE

0,7 Es el porcentaje sobre el PIB que registra España en blanqueo de capitales

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52 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Ya es posible consultar los datos fiscales, aunque no será hasta el 2 de abril cuando se puedan empezar a hacer las declaraciones, que traen incrementos en algunas de las deducciones

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales y la app actualizada, que contará con mejoras, para la Campaña de la Renta de 2018, que comenzará el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. Así, se establece en la Orden Ministerial HAC/277/2019, de 4 de marzo, que eleva el

límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

Este incremento afecta a las rentas que procedan de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener. Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Maternidad y guardería En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

Así, cuando el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente en la declaración de la Renta, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración. En estos casos, la Agencia Tributaria no podrá exigir otros conceptos al declarante, que los propios de la devolución.

XAVIER GIL PECHARROMÁN

NOVEDADES PARA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

IURIS&LEX

N. MARTÍN

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53 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Familia numerosa En cuanto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción.

Si el importe es inferior a la deducción que le correspondería, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la declaración de la Renta. Descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad relacionados en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de número de identificación fiscal.

Gastos de los autónomos Con respecto a las actividades económicas, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se han incorporado dos nuevas casillas en el modelo de declaración para los gastos fiscalmente deducibles. Se trata con esta medida de identificar los gastos por suministros, en aquellos casos en que la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Otra novedad importante es la referida a la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el 1 de enero y vigencia indefinida, a favor de los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Esta deducción pretende adecuar la normativa al Derecho de la UE y dar respuesta a las situaciones en las que la residencia fuera de España de otros miembros de la unidad familiar impide al contribuyente presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Obtención del número de referencia Para la obtención del Número de referencia, se deberá comunicar el número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la

Fuente: elaboración propia. elEconomista

Plazos de la campaña de la Renta 2018

Acceso a datos fiscales. Disponible App. Envío de

información

15 DE MARZO

Plazo para la cita previa

1 DE ABRIL

Arranca la presentación telemática de la declaración de la

Renta 2018

2 DE ABRIL

Presentación presencial de la declaración de la Renta 2018

14 DE MAYO

Se acaba el plazo para presentar las declaraciones de la renta con

domiciliación bancaria y resultado a ingresar

26 DE JUNIO

Se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta

1 DE JULIO

■ El papel se acabó Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y los documentos de ingreso o devolución en papel impreso. La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), a través del teléfono, o en las oficinas de la Aeat previa solicitud de cita, así como en las oficinas autonómicas habilitadas. ■ Obtención del borrador Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de Renta a través del Servicio RentaWEB, tras aportar la información que les será solicitada u otra que el contribuyente pueda incorporar por su cuenta. Además, un año más, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de Renta, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

IURIS&LEX

Novedades a tener en cuenta al declarar

casilla 475 de la declaración del IRPF de 2017, salvo que se trate de un no declarante el año anterior, en cuyo caso deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular. En aquellos casos en que el contribuyente posea el número de identidad de extranjero (NIE) se deberá aportar el número de soporte y si el NIF empieza por K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Sin cambios en el Impuesto sobre el Patrimonio En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2017, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Como en Renta, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones la presentación electrónica a través de Internet.

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54 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

ISTOCK

La Agencia Tributaria ha emitido una nota en la que explica en que casos resulta regularizable la utilización de estructuras societarias por las personas físicas y en qué actuaciones se incumple la normativa tributaria

En un La Agencia Tributaria (Aeat) ha publicado una nota en la que advierte sobre cuáles son las conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la actual litigiosidad.

Señala la Aeat que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero puede, sin embargo regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación, en casos en que la sociedad carezca de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no haya intervenido realmente en las operaciones.

En ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad, la Administración tributaria ha regularizado la situación por simulación. Sin embargo, aunque la sociedad disponga de medios y haya intervenido en la prestación de los servicios, la Aeat puede comprobar si se han valorado a precio de mercado.

Diversidad de casos La atención de las necesidades del socio por la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda y medios de transporte, sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes -mantenimiento y reparaciones- y

HACIENDA REVELA CUÁNDO CASTIGA EL USO DE SOCIEDADES

XAVIER GIL PECHARROMÁN

otros gastos personales del socio, como los viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc. Ambos supuestos son considerados como conductas contrarias a la norma que se concretan en no registrar ningún tipo de renta de la persona física, aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad. La falta de contratos para el empleo de vivienda es uno de los indicios para revisar la declaración.

En la sociedad, el único registro sobre estas partidas suele ser la deducción del gasto y la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, no se deducen.

Especial referencia hace la Aeat a conductas más graves, en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción del IVA, lo que ha llevado a considerar la existencia de contratos simulados. En otros casos, se persigue compensar por la sociedad interpuesta los ingresos mediante partidas de gasto, sin estar afectos al ejercicio de la actividad profesional por el obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.

Señala la Aeat que “elegida la forma en que se va a desarrollar la actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas”.

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ALMA es una nueva mirada a la realidad social, desde el optimismo y la diversidad.

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56 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

El acceso a la vivienda: aún más difícil

Diferentes Autonomías han aprovechado que

deben ser las entidades financieras quienes

deben pagar el Impuesto

sobre Actos Jurídicos Documentados

en materia de hipotecas, para subir

dicho impuesto

Fernando P. Méndez

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

Profesor Asociado de la UBSi el acceso a la vivienda ya estaba complicado,

tanto en régimen de propiedad como de alquiler, me temo que tanto la nueva Ley de contratos de créditos inmobiliarios como el Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

recientemente aprobado por el Consejo de Ministros y pendiente de convalidación, harán aún más difícil el acceso a la misma en ambas modalidades.

A ello hay que añadir que diferentes CCAA han aprovechado que deben ser las entidades financieras quienes deben pagar -formalmente- el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en materia de hipotecas, para subir dicho impuesto, aun a sabiendas de que quienes realmente lo pagarán serán los compradores mediante un aumento del precio de las hipotecas.

Me temo también que los índices de referencia para los precios de los alquileres de viviendas a los que se refiere el citado Decreto-ley, que se realizarán sobre la base de los datos suministrados por la Agencia Tributaria y el Catastro, acaben conllevando una subida de valores catastrales y del IBI. Todo ello, paradójicamente, en aras de facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos. Suponiendo que esas sean las intenciones -lo que no deja de ser una suposición muy benévola- los efectos derivados serán muy distintos: mayores dificultades para el acceso a la vivienda y, una mayor recaudación fiscal.

Si todos, pero especialmente los millennials, tenían dificultades para acceder a una vivienda, ahora tendrán aún más dificultades. Esta generación no valora tanto el espacio privado como la conectividad y, en general, los servicios digitales y la economía colaborativa o, mejor, desintermediada o, más rigurosamente, intermediada solo digitalmente si es posible. Prefieren vivir en espacios céntricos de las ciudades, aun con espacios privados muy reducidos, si hay suficientes servicios comunes -cohousing-, alquilando espacios para trabajar en grupo -coworking-, incluso cambiando frecuentemente de lugar de trabajo, cuando, para desarrollarlo, solo necesitan un ordenador y conexiones a internet -nómadas digitales-.

Me temo que, con las normas recientemente aprobadas, aún van a poder acceder a viviendas de menos espacio privado en propiedad y que habrá menos oferta de viviendas en alquiler.

En efecto, por lo que se refiere a la adquisición en propiedad, la economía está creciendo, los precios subiendo y los tipos de interés de los créditos hipotecarios también, lo que los hace más inaccesibles. Las reformas habidas sobre la materia desde 2013, especialmente a partir de la sentencia Aziz del TJUE, así como diversas sentencias dictadas tanto por el TJUE como por el TS, han encarecido el crédito hipotecario. En ese periodo hemos pasado de ser el país de la UE con menor diferencial entre tipos de interés de los créditos hipotecarios e inflación, y, por tanto, el

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país con los tipos de interés hipotecarios más baratos, a pasar a ser el país con los tipos más caros y, por lo tanto, con el crédito hipotecario menos accesible de toda la UE. Es la consecuencia de haber debilitado los derechos de los acreedores.

La reciente Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios supone una nueva vuelta de tuerca en la misma dirección. Introduce -en cumplimiento de la Directiva que desarrolla- unos trámites precontractuales que tratan de introducir aún más transparencia en la contratación de estos créditos. No creo que añadan nada nuevo ni, por lo tanto, sean de gran utilidad. Cuando alguien desea una casa, lo que le preocupa es la cuota mensual del crédito hipotecario, sin fijarse, en muchas ocasiones, nada más que en la cuota inicial. No creo que, en esa situación, el cumplimiento de esos trámites desincentive a nadie para firmar una hipoteca. Además, en el caso de que se produjera una nueva crisis hipotecaria del calado de la que estalló en 2008, probablemente, los tribunales volverían a reaccionar de forma parecida por las mismas razones. Esos trámites, sin embargo, conllevarán más gastos y, por lo tanto, encarecimiento del crédito. La crisis no se produjo por falta de transparencia sino porque las instituciones financieras se vieron impulsadas a relajar las exigencias de solvencia de los solicitantes de crédito y ni el Banco de España ni el Ministerio de Economía reaccionaron.

Resulta difícilmente comprensible, asimismo, la nueva regulación de las causas de vencimiento anticipado en el caso de impago de cuotas, dificultándolo notablemente Ya no basta con el impago de, al menos, tres cuotas. Conforme a la nueva ley, es necesario que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan, bien al tres por ciento del capital concedido -entendiéndose cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos

mensuales o un número de cuotas que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo de 12 meses- si la referida mora se produce durante la primera mitad de duración del préstamo, o bien al siete por ciento del capital concedido -entendiéndose cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales, en los términos antes expuestos- si la referida mora se produce durante la segunda mitad de duración del préstamo, y que, en todo caso, el prestamista haya requerido el pago al prestatario, concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.

Esta regulación, además de dificultar la ejecución, puede inducir conductas oportunistas de los deudores durante los últimos quince meses de vigencia del préstamo. Por ello, conllevará también un mayor encarecimiento de los tipos de interés, pues no debemos olvidar que el tiempo de ejecución de la garantía en caso de impago es uno de los factores que más influyen en el nivel de los tipos.

Por lo que se refiere a los arrendamientos, aumenta la prórroga forzosa de tres a cinco años y se prevén unos índices de referencia de los precios del alquiler de viviendas que, si se superan, conllevarán la pérdida de beneficios fiscales para los arrendadores, lo que supone una intervención directa en el mecanismo de fijación de precios.

Estas medidas conllevarán una disminución de la oferta de viviendas privadas en alquiler y, por lo tanto, un encarecimiento de los precios de los arrendamientos de vivienda, lo que, a su vez, impulsará un encarecimiento de los precios de la vivienda en régimen de propiedad. Incentivará asimismo el retorno a la informalidad.

Esta regulación, además de dificultar la ejecución, puede inducir conductas oportunistas de los deudores durante los últimos quince meses de vigencia del préstamo. Conllevará un incremento de los tipos de interés

Fernando P. Méndez

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. Profesor Asociado de la UB

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58 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

La Comisión Europea ha actualizado su lista de Estados y territorios no cooperadores en materia fiscal y la eleva desde los cinco del anterior listado hasta los 15, después de evaluar a 92 países

Los ministros de Hacienda de la Unión Europea E han actualizado la lista de países y territorios no cooperadores en materia fiscal de la UE, basada en un intenso proceso de análisis y diálogo dirigido por la Comisión. La lista ha demostrado ser un verdadero éxito, ya que muchos países han modificado sus sistemas

jurídicos y fiscales para cumplir las normas internacionales. En el transcurso del último año, la Comisión evaluó 92 países basándose

en tres criterios y en un indicador: transparencia fiscal, buena gobernanza y actividad económica real, así como la existencia de un tipo del impuesto de sociedades igual a cero. La actualización aprobada muestra que este proceso ha dado lugar a un verdadero cambio: 60 países intervinieron en relación con las preocupaciones de la Comisión y se eliminaron más de 100 regímenes perniciosos. La lista ha tenido también una influencia positiva en normas de buena gobernanza fiscal acordadas a nivel internacional.

Basándose en el examen de la Comisión Europea, los ministros de Hacienda han incluido a quince países en la lista negra. De esos países, cinco no habían asumido ningún compromiso desde la primera lista negra adoptada en 2017: Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa, Samoa Americana y Trinidad y Tobago. Otros tres estaban en la lista de 2017 y habían pasado a la lista gris a raíz de los compromisos que asumieron, pero ahora han de volver de nuevo a la lista negra por no haberlos cumplido: Barbados, los Emiratos Árabes Unidos y las Islas Marshall. Otros siete países más han pasado de este modo de la lista gris a la lista negra por la misma razón: Aruba, Belice, Bermudas, Dominica, Fiyi, Omán y Vanuatu. En 2019 seguirán siendo supervisados 34 países (lista gris), mientras que 25 de los países sometidos al proceso de examen original han sido ahora exonerados.

“La lista de paraísos fiscales de la UE constituye una verdadera victoria europea, y ha tenido un efecto rotundo en la transparencia y en la equidad fiscales en todo el mundo”, ha afirmado Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas. Gracias al procedimiento de elaboración de listas, docenas de países ya han abolido regímenes fiscales perniciosos y se han ajustado a las normas internacionales de transparencia y equidad fiscal. Los países que no lo han hecho han sido incluidos en la lista negra y tendrán que hacer frente a las consecuencias que ello les acarree. Estamos subiendo el nivel de exigencia de la buena gobernanza fiscal a nivel mundial y eliminando las posibilidades de fraude fiscal”.

IGNACIO FAES

BRUSELAS ADOPTA AL FIN SU ‘LISTA NEGRA’ DE PAÍSES

IURIS&LEX

REUTERS

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59 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

La lista de la UE ha dado lugar a cambios en las prácticas fiscales a nivel mundial que hubieran sido inimaginables hace tan solo unos pocos años. Concebida por la Comisión y aprobada por los Estados miembros por primera vez en diciembre de 2017, se trata de un instrumento común para abordar a escala mundial los riesgos de fraude fiscal y competencia fiscal desleal. El proceso es equitativo y las mejoras pueden verse en la lista, como las cartas de compromiso de los países publicadas en línea, lo que ha supuesto un gran impulso para la transparencia. El proceso de elaboración de la lista de la UE también ha creado un marco para el diálogo y la cooperación con los socios internacionales de la UE, para abordar preocupaciones relativas a sus regímenes fiscales y debatir cuestiones fiscales de interés mutuo. El examen se reforzará ahora con más criterios de transparencia obligatorios que han de ser cumplidos y se añadirán al próximo examen tres países del G20: Argentina, México y Rusia.

En lo tocante a las consecuencias, los Estados miembros han convenido una serie de contramedidas que pueden decidir aplicar frente a los países de la lista, entre las que destacan un incremento de los controles y auditorías, retenciones fiscales en origen, requisitos de documentación especiales y disposiciones contra las prácticas abusivas. La Comisión seguirá apoyando la labor de los Estados miembros para desarrollar un enfoque más coordinado respecto de las sanciones para la lista de la UE en 2019. Por otra parte, las nuevas disposiciones de la legislación de la UE prohíben que los fondos de la UE se canalicen o transiten a través de entidades de países que estén incluidos en la lista negra fiscal.

Marcha atrás Bruselas da marcha atrás así al primer anuncio del pasado 13 de febrero. El listado incluyó entonces a 23 terceros países con deficiencias estratégicas en estas materias. En concreto, la lista había quedado conformada por Afganistán, Arabia Saudí, Bahamas, Botsuana, Etiopía, Ghana, Guam, Irak, Irán, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Libia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Puerto Rico, República Popular Democrática de Corea, Samoa, Samoa Americana, Siria, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Túnez y Yemen.

En estos países, los bancos y demás entidades sujetas a las normas contra el blanqueo de capitales de la Unión Europea deberán aplicar una serie de controles reforzados sobre las operaciones en las que participen clientes e instituciones financieras de estos terceros países de alto riesgo, a fin de mejorar la detección de cualquier flujo monetario sospechoso.

La confección de la lista de la UE es actualmente un proceso dinámico, que continuará en los próximos años.

A partir de ahora se enviará una carta a todos los países y territorios de la lista de la Unión Europea, en la que se les explicará la decisión y lo que pueden hacer estos para ser retirados de la lista.

La Comisión y los Estados miembros -el llamado Grupo Código de Conducta- seguirán supervisando los países y territorios que tienen de plazo hasta finales de 2019/2020 para el cumplimiento de lo acordado y para evaluar si algún otro país debe incluirse en el proceso de elaboración de listas de la UE.

La Comisión Europea continuará su diálogo abierto y su compromiso con los países y territorios afectados para prestar ayuda técnica y aclaraciones siempre que sea necesario y para debatir cualquier cuestión fiscal de interés mutuo.

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos, Fiscalidad y Aduanas. EFE

La Comisión publicó un listado en febrero, que dejó sin efecto

posteriormente para reconsiderarlo

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60 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El informe ‘Paying Taxes 2019’, elaborado por PwC, sitúa el pago anual en el 47% de los beneficios, unos 7 puntos por encima de la media de los países de la OCDE (40,3%) y de la UE (39%)

Las empresas españolas pagan más impuestos que la media de las compañías que integran la OCDE, el G-20 o la Unión Europea (UE), según se desprende del informe Paying Taxes 2019, elaborado por PwC para el Banco Mundial y que analiza los sistemas tributarios de 190 países de todo el mundo.

La contribución tributaria total de las compañías españolas -entendida ésta como el porcentaje de sus beneficios que dedica al pago de los impuestos obligatorios, tales como el Impuesto sobre Sociedades y las cotizaciones sociales, entre otros-, es del 47 por ciento, unos siete puntos por encima de la media de los países de la OCDE (40,3 por ciento), de la UE (39,3 por ciento) y algo superior a la del grupo de los veinte más industrializados del mundo, el G-20, (46,6 por ciento). De este 47 por ciento, que supone la contribución tributaria total de las empresas españolas, el 35,7 por ciento se destina al pago de cotizaciones sociales, el 10,6 por ciento al Impuesto sobre Sociedades y el 0,7 por ciento a otros tributos, según el estudio.

Una proporción entre cotizaciones y sociedades -35,7 por ciento versus 10,6 por ciento- muy distinta a la de la OCDE -15,6 por ciento versus 23,1 por ciento-, y en el mundo -16,1 por ciento versus 16,1 por ciento-, donde el peso entre ambos tributos está más equilibrado.

Economías desarrolladas Si se compara la contribución tributaria de las empresas españolas con la de países concretos dentro de la OCDE, nuestras compañías pagan sensiblemente más que algunas de las economías más desarrolladas, como las de Reino Unido (30 por ciento), Estados Unidos (43,6 por ciento) o Canadá (20,5 por ciento). Pero también menos que otras de nuestro entorno, como Francia (60,5 por ciento), Alemania (49 por ciento) o Italia (53,2 por ciento). Del estudio de este año se desprende que el sistema tributario español está entre los más modernos del mundo

España se sitúa en el número 34 del ranking de los 190 sistemas fiscales analizados, por delante, de países como Estados Unidos (37), Alemania (43), Francia (53) o Italia (118). Y si comparamos nuestra fotografía fiscal con la media del resto del mundo, la imagen también es positiva.

Si actualmente en el mundo, de media, una compañía necesita 237 horas para cumplir con Hacienda, en España esta cifra es de 148 horas. Si, además, para hacerlo necesita hacer 23,8 pagos, en nuestro país esta cifra se reduce a 9. Para Alberto Monreal, socio de PwC Tax and Legal Services, “este estudio muestra cómo la Agencia Tributaria ha hecho avanzar

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LA EMPRESA ESPAÑOLA PAGA MÁS QUE LA EUROPEA

IURIS&LEX

ISTOCK

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61 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

tecnológicamente la gestión de nuestros impuestos muy por encima de la media, incluso desde un punto de vista estrictamente interno, por comparación con otras instituciones públicas”.

“También debemos resaltar que las empresas soportan una fiscalidad muy elevada, en perjuicio de su competitividad. Nos parece relevante resaltar que mientras la presión fiscal en España se mantiene, según datos de la OCDE, muy cerca de la media de estos países, la fiscalidad empresarial es más elevada, y sería oportuno reconducir el actual balance entre empresas y familias y entre fiscalidad directa, incluidas cotizaciones, e indirecta”. considera Monreal. En este informe se analiza también, cómo la reducción constante tanto en el número de horas que se tarda en presentar los impuestos como en el número de pagos que tienen que hacer las empresas refleja el creciente uso de la tecnología en todo el mundo, tanto por parte de las empresas como de las autoridades fiscales.

Desde 2004, que es el primer año para el que existen datos de Paying Taxes, el promedio global del tiempo de presentación ha disminuido en 84 horas y el número de pagos de impuestos se ha reducido en 10,3

A medida que los costes de la tecnología disminuyen, más empresas utilizan programas informáticos fiscales y más autoridades fiscales crean portales en línea más fáciles de utilizar para simplificar el cumplimiento de la normativa. Si bien la tecnología puede reducir la carga administrativa de los contribuyentes y reforzar los sistemas fiscales, la introducción de nuevas tecnologías puede aumentar el tiempo de cumplimiento a corto plazo.

Un caso interesante es el de Rumanía, donde se han modificado las cotizaciones sociales hacia las empresas o los trabajadores, pero sin cambiar la carga global de la fiscalidad del trabajo. En 2014, se redujo la tasa total de cotizaciones patronales del 28,45 por ciento al 23,45 por ciento. En 2018, se redujeron las de los empresarios al 2,25 por ciento, mientras que las de los trabajadores aumentaron del 16,5 por ciento al 35 por ciento.

Menos tiempo dedicado al IVA En España se dedican 149 horas, con nueve pagos, a los impuestos. Tanto España como Polonia han tomado medidas para aumentar su control y la solidez de sus sistemas de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y para reducir el fraude en el mismo, aumentando los requisitos de información de los contribuyentes. La solución dada por la Agencia Tributaria en España es el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Informa Paying Taxes 2019, que mientras en España el nuevo sistema ha

reducido el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones del IVA en 4,5 horas, hasta las 30,5 horas, en Polonia, el plazo de cumplimiento del IVA ha aumentado en 76 horas, hasta las 172 horas. El SII es considerado como un sofisticado sistema, estrechamente integrado con los sistemas contables de las empresas para facilitar la comunicación de los datos a las autoridades fiscales a los pocos días de las transacciones.

El SII permite que el IVA soportado reclamado por un cliente se compare fácilmente con el repercutido pagado por el proveedor. En principio, esto también debería conducir a una devolución más rápida del IVA.

Las cifras empresarialesTributación de las sociedades en España y en otros países

¿Cuántos días emplean las empresas para pagar sus impuestos?

Fuente: Paying Taxes 2019. PwC para BM. elEconomista

65605550454035302520151050

CANADÁ REINO UNIDO UE & EFTA OCDE OCDE EEUU G20 ESPAÑA ALEMANIA ITALIA FRANCIA

ZONA 0 50 100 150 200 250

España

UE & EFTA

OCDE

Promedio mundial

G20

148

161

161

236

271

TOTAL

Tiempo dedicado al pago de impuestos (TDPI) societariosTiempo dedicado al pago de impuestos (TDPI) de mano de obraTiempo dedicado al pago de impuestos (TDPI) del consumo

Porcentaje de impuestos y contribuciones (PTIC) por beneficios Porcentaje total de impuestos y contribuciones (PTIC) por mano de obraPorcentaje total de impuestos y contribuciones (PTIC) por otros impuestos

20,5

30,0

39,3 40,3 40,443,8

46,6 47,049,0

53,2

60,5

35,7 Es el porcentaje de impuestos de las empresas españolas para pagar las cotizaciones

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62 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

La pensión de alimentos en hijos mayores de edad

Esta sentencia supone un nuevo giro doctrinal

del Supremo, quien nuevamente viene

a abordar una cuestión, lamentablemente

de actualidad, pero sin respuesta judicial,

otorgando la Sala Primera una respuesta

clara y contundente

Paloma Zabalgo

Socia directora del despacho de abogados Paloma Zabalgo El pasado 19 de febrero de 2019, nº 104/2019,

rec. 1434/2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo ponente el Ilto. Magistrado Eduardo Baena Ruiz, ha dictado Sentencia, por la que se declara la extinción de la pensión de

alimentos de los hijos mayores de edad, cuya causa es la ausencia de relación familiar.

Esta sentencia supone un nuevo giro doctrinal del Tribunal Supremo, quien nuevamente viene a abordar una cuestión, lamentablemente de actualidad, pero sin respuesta judicial, otorgando la Sala Primera una respuesta clara y contundente conforme a la realidad social.

El asunto lo constituía la petición de un padre por la que solicitaba al Juzgado la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijos mayores de edad, con causa en la disminución de su capacidad económica, por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos y por la nula relación personal del padre con sus hijos.

La sentencia de primera instancia descarta la variación en la solvencia económica del obligado al pago, el padre, así como tampoco admite la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos, pero extingue la extinción de la pensión de alimentos declarando probado el total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan ni ven desde hace años, y sin interés alguno de hacerlo.

El fundamento otorgado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, lo es por cuanto y aunque entiende que la ausencia de relaciones paternofiliales no está contemplado expresamente en el artículo 152 del Código Civil, ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, (..) “no es menos que las “circunstancias” a las que se refieren los artículos 90 y 91 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus (...), conforme a la transcripción literal de la sentencia.

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63 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Interpuesto recurso de apelación por la madre, la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, desestima el recurso considerando la existencia de mayoría de edad de los hijos, la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el padre y los hijos, así como la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, como una alteración y modificación de las circunstancias que justifica se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93, 152 del Código Civil, y extensible al apartado 4 de dicho artículo.

Conforme a lo anterior e interpuesto recurso de casación, es admitido por el Tribunal Supremo, identificado el problema en cuanto a si la negativa de los hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante es causa de extinción de la pensión alimenticia.

Y la respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa, por cuanto si bien, los alimentos a los hijos menores de edad son incondicionales, según estableció la STS de 12 de febrero de 2015, al establecer que “al ser menores, más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación”, los alimentos de los hijos mayores de edad, se basan en el principio de solidaridad familiar -artículo 39.1 de la Constitución-, debiendo ser interpretadas las normas ateniendo a la realidad social del

tiempo en que han de ser aplicadas, conforme dispone el artículo 3.1 del Código Civil.

Por tanto, concluye el Tribunal Supremo, puede realizarse una interpretación flexible en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos, conforme a la realidad social, en tanto en cuanto no se encuentre previsto en la legislación, siendo admisible y por vía de esta interpretación flexible aplicar las causas de desheredación a la extinción de la pensión alimenticia.

A pesar de ello y en el caso estudiado, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación por entender que aun a pesar de poder aplicar las causas de desheredación a la extinción de la pensión alimenticia, es fundamental para apreciar dicha causa, que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, lo es de modo principal y relevante e imputable a ellos, lo que no queda acreditado en el asunto estudiado.

Esto es, y aún a pesar de admitir el recurso de casación, el Tribunal Supremo abre una nueva posibilidad para la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cuando concurran las causas de desheredación, adaptando nuevamente las resoluciones judiciales a la realidad social, ante la falta de respuesta expresa por el legislador, si bien condicionado a que quede probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, lo es, de modo principal y relevante e imputable, a los hijos.

Con la colaboración de Raquel Mena

El Supremo entiende que aun a pesar de poder aplicar las causas de desheredación a la extinción de la pensión alimenticia, es fundamental que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, lo es de modo principal

Paloma Zabalgo

Socia directora del despacho de abogados Paloma Zabalgo

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64 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El diputado de Ciudadanos, Francisco de la Torre, ha presentado en el Congreso, una pregunta parlamentaria al Gobierno en la que denuncia que el Ejecutivo pretende situar a 36 de los 78 inspectores recién salidos de la Escuela en el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac)

En su pregunta parlamentaria, De la Torre denuncia que estos inspectores novatos se han colocado en plazas en las que se procede a la revisión de actas de los inspectores más veteranos y fijar la doctrina en la normativa tributaria, ya que cubrirán

plazas en el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la cúpula de la vía Económico-Administrativa.

De la Torre señala en su pregunta al Gobierno, que esto es igual que si se pusiese a los jueces recién salidos de la escuela en el Tribunal Supremo, lo que “no parece la mejor política contra el crimen, ni la más dura, ni la más sensata, y tampoco parece que esta asignación de destinos sea la política contra el

fraude fiscal más adecuada”. De los nuevos inspectores, se destinan tres a Canarias, cuatro a Baleares y 31 a Cataluña en toda la Agencia Tributaria, pero van 36 el Teac y cuatro a la Dirección General de Tributos. Por ello, pregunta: “Si existe un criterio en la distribución y si el Gobierno pediría a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que destinen a los nuevos fiscales y jueces al Tribunal Supremo”

También, pregunta si “¿no considera que mejorar las condiciones de trabajo en el Teac no sería una vía más sensata para poder contar con más personal, y especialmente con personal con alguna experiencia?” El pasado 29 de enero, el diputado preguntó expresamente por este hecho en la comparecencia de la secretaria de Estado de Hacienda.

Recuerda que “a mí me sorprendería enormemente -yo soy inspector, como usted sabe- que un compañero recién salido de la escuela me estuviese revisando las actas, y mucho más a los compañeros que hacen las empresas más grandes de todas, que son las que se revisan en el Teac que, como sabe, es el órgano que fija la doctrina en la normativa tributaria, y eso lo van a hacer recién salidos”.

El presidente del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), José Antonio Marco, justificó que el Ministerio Hacienda haya destinado a 36 inspectores de la última promoción a este Organismo. “Ellos van a encargarse de asuntos en los que ya existen criterios que vinculan a los Tribunales Económicos Administrativos (TEA). Además, su material será revisado por un vocal, que lo devolverá al inspector que realizó la liquidación recurrida para que introduzca las correcciones pertinentes. Una vez que esté ajustada a Derecho, éste la remitirá a la Sala y ésta emitirá la resolución”, explicó Marco.

En las segundas Jornadas sobre Justicia Social y Fiscalidad, organizadas por UGT con la colaboración de la Agencia Tributaria, manifestó que estos inspectores, aunque están muy bien instruidos, no participarán en la formación de doctrina vinculante para Hacienda y no se verá comprometida la seguridad jurídica. Marco reivindicó “más gente y más dinero”, porque los TEA están trabajando muy cerca de la prescripción.

IURIS&LEX

TREINTA Y SEIS INSPECTORES NOVATOS DESEMBARCAN EN EL TEAC

XAVIER GIL PECHARROMÁN

José Antonio Marco, presidente

del Teac. EE

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65 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El Tribunal exige a las sociedades que mantengan el acuerdo unánime para indemnizar al administrador en caso de su cese y, en este caso, niega que se tratase de una retribución ‘tóxica’ por lo que pide que se cumplan las cantidades acordadas en la reunión para este tipo de circunstancias

El Tribunal Supremo exige a las sociedades que respeten las retribuciones y las indemnizaciones fijadas por los socios para el administrador. De este modo, en una sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Supremo rechaza que la compañía

se desvincule del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese.

“La finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios, entre los que el administrador en cuestión ostentaba una pequeña

participación en el capital social, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación”, explica el magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo. A su juicio, “la desvinculación que ahora pretende la sociedad respecto del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese, aparece así como un abuso de la formalidad que no puede ser aceptado”.

No hay retribución ‘tóxica’ El Supremo estima de este modo el recurso de casación formulado por el afectado. El fallo niega que, como sostenía la empresa, “se tratase de una retribución tóxica”. Según el tribunal, “fueron todos los socios los que de forma unánime acordaron fijarla y vincularse a su acuerdo, utilizando expresiones muy terminantes”. La sentencia destaca que “a la vista de cuáles eran las retribuciones anuales, los años durante los que el administrador estuvo vinculado a la sociedad y los demás datos del caso, no se ha justificado adecuadamente esa desproporción gravemente anómala, en términos tales que permita dejar sin efecto la retribución acordada por la sociedad”.

En el asunto estudiado, desde el momento en que los estatutos de la sociedad preveían el carácter retribuido del cargo de administrador y el sistema de retribución, el consejo de administración, en el que estaban representados los seis accionistas, a través de una comisión de retribuciones constituida al efecto, convino una determinada retribución para el consejero delegado que acababan de fichar. “Este acuerdo incluía no solo una retribución mensual, sino también una eventual indemnización para cuando cesara de prestar servicios a la sociedad por voluntad unilateral de ésta última”, añade el fallo.

El Supremo entiende que esta decisión no vulnera la exigencia contenida en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. “Como recuerda la jurisprudencia, no puede oponerse alejada de su finalidad de tutela y como fórmula para desvincularse de forma anómala de las obligaciones personalmente asumidas como válidas”, dice.

IURIS&LEX

GETTY

OBLIGATORIO RESPETAR EL SUELDO FIJADO POR LOS SOCIOS

IGNACIO FAES

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66 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

GETTY

El Código Penal incluye que las operaciones con información privilegiada se consideren un delito grave y se castigarán con hasta 6 años de prisión, la reforma también afecta al cohecho y la malversación

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la reforma del Código Penal para incorporar las exigencias de la Unión Europea en materia de delitos financieros y de terrorismo. Además, la disposición incluye cambios en las penas por el

tráfico de órganos. En concreto, la reforma modifica los artículos 284 y 285 del

Código Penal, que ya sancionaban conductas concretas de actuación delictiva por utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos específicamente referidos en la norma europea, que ahora deben sancionarse de forma expresa para cumplir con las exigencias del principio de legalidad penal. El legislador ha optado por unos tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulación de mercado y realización de operaciones con información privilegiada, se configuran como delitos graves.

La modificación que se efectúa en el artículo 284 del Código Penal incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios. En el objeto de protección, incluye los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de Bruselas. Además, la reforma prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del

PENAS MÁS DURAS PARA LOS DELITOS FINANCIEROS

IGNACIO FAES

hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

La reforma del artículo 285 del Código Penal es más amplia. La modificación tipifica nuevas formas de comisión del hecho delictivo. La reforma especifica los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada. Añade también una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación

Cohecho y malversación Se produce una ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación. La nueva definición es más expansiva que las reguladas en anteriores directivas y excede del concepto previsto en el artículo 427 del Código Penal, que precisamente establecía la definición de los funcionarios extranjeros y de la Unión Europea para los delitos de cohecho. El Código Penal introduce un nuevo artículo 435 bis que sirve como base para extender la responsabilidad de estos funcionarios en el ámbito de la directiva, en relación con el delito de malversación.

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Expertos en reestructuración

PARA PREVENIR NAUFRAGIOS” “UN EQUIPO CON EXPERIENCIA

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68 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

LOS AUTORES COBRARÁN DE LOS BUSCADORESDERECHO COMUNITARIO

Un acuerdo entre las instituciones de la UE obligará a Google, Facebook, Instagram y otras redes sociales a remunerar a editores, periodistas y a otros creadores por sus derechos, pero el texto aún está pendiente de ser definitivamente aprobado

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Editores, periodistas, músicos, actores, escritores y el sector audiovisual tendrán derecho a una remuneración

justa por parte de los buscadores y redes sociales de Internet, según el acuerdo alcanzado por la Comisión Europea, el Europarlamento y el Consejo.

Así, si Parlamento y Consejo aprueban definitivamente la Directiva pactada, Google, Facebook, Instagram, Linkedin o Youtube estarán obligados a obtener la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o bien bloquear los contenidos si los creadores no quieren darles la licencia.

Si no lo hacen así, la Directiva les convierte en responsables directos de infracciones sobre los derechos de autor. Las encuestas del Ejecutivo comunitario estiman que en 2016, último ejercicio con cifras oficiales, el 57 por ciento de los usuarios de Internet accede a artículos de prensa a través de redes sociales, agregadores de información o motores de búsqueda. El 47 por ciento de estos usuarios lee extractos compilados por estos sitios sin hacer clic.

Los periodistas, como autores de los artículos en las publicaciones de prensa, son considerados esenciales en el sector de la

prensa para proporcionar contenido periodístico confiable y de calidad, estima Bruselas. Por ello, para asegurarse de que estos profesionales se beneficien económicamente del derecho de los editores de la prensa, la Directiva establece que recibirán una parte adecuada de los ingresos generados por ella. Al garantizar la sostenibilidad del sector de la prensa, la Comisión estima que este derecho fomentará medios plurales, independientes y de alta calidad, que son esenciales para la libertad de expresión y el derecho a la información en nuestra sociedad democrática. No obstante, los actos de hipervinculación y la reutilización

LOS REGISTROS ESPAÑOLES, LOS MEJORES

España ocupa el puesto 33 en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad 2018 sobre un total de

125 países, tras obtener una buena puntuación en las encuestas sobre el Registro de la Propiedad (9,6 sobre 10) y la protección de patentes (8,7). Este índice está considerado como el estudio internacional más importante para medir la importancia tanto física como intelectual de los derechos de propiedad, como también su protección para el bienestar económico.

Para realizarlo, cada año se toman en cuenta tres componentes esenciales: entorno legal y político; derechos de propiedad física y derechos de propiedad intelectual, y la puntuación se realiza sobre una escala de puntos que va desde cero a diez puntos. Estas tres áreas, a su vez, están compuestas por diez variables: independencia judicial, confianza en los tribunales, estabilidad política y corrupción, protección del derecho de propiedad, registro de propiedad y acceso a créditos; y protección de la propiedad intelectual, fortaleza de las patentes, piratería y protección de marcas. Las peores notas se refieren a la facilidad de acceso a los préstamos (4,5), la independencia judicial (5,3) y la piratería (5,6).

PROPIEDAD

de palabras sueltas o extractos muy breves de las plataformas y servicios en línea quedarán excluidos del alcance del nuevo derecho otorgado a los editores de prensa de publicaciones de prensa.

Las universidades y las organizaciones de investigación estarán exentas de estos requisitos sobre los derechos de autor y les permitirá utilizar tecnologías automatizadas para analizar grandes conjuntos de datos con fines científicos, incluso cuando participan en asociaciones público-privadas. Esta decisión servirá para apoyar los esfuerzos científicos y la innovación, por ejemplo, ayudando a encontrar curas para enfermedades.

ISTOCK

IURIS&LEX

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69 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Frente a la duración limitada que caracteriza a las patentes, la protección de los secretos empresariales tiene la ventaja de no estar sujeta a límites temporales, de modo que continúa de manera indefinida siempre que el secreto no se

revele al público” ha afirmado José Amérigo Alonso, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, en una jornada sobre la Ley de Secretos Empresariales, que entra en vigor el 13 de marzo, organizada por Clarke, Modet, & Co.

Además, hay que tener en cuenta que los secretos empresariales no entrañan costes de registro, aunque si entrañan gastos destinados a mantener confidencial la información, tienen un efecto inmediato y su protección no requiere el acceso a un registro público.

XAVIER GIL PECHARROMÁN

EL SECRETO EMPRESARIAL, MÁS LEVE QUE LA PATENTEHasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales

IURIS&LEX

Por el contrario, explicó, que la defensa de la información empresarial confidencial, especialmente cuando satisface los criterios de patentabilidad, resulta más débil, pues es lícito el descubrimiento del secreto en un producto innovador mediante ingeniería inversa, o que, una vez divulgado, todo el mundo puede tener acceso a dicha información y utilizarla. “Los secretos empresariales proporcionan un marco de defensa alternativo al de las patentes”, afirmó.

Un amplio campo de actuación Comentó que la definición del secreto empresarial abarca a cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que no sea generalmente conocido, que tenga valor empresarial real o potencial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

“Con esta amplia definición, extraída de la directiva objeto de transposición, se da protección a información de muy diversa índole, la cual no solo se circunscribe a los conocimientos técnicos, sino que abarca, entre otros, datos comerciales, como la información sobre los clientes y proveedores, los planes comerciales y los estudios y estrategias de mercado”, continuó razonando Amérigo.

Una de las novedades fundamentales de la norma es que el secreto empresarial otorga a su titular un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de transmisión, de cesión o transmisión a título definitivo y de licencia o autorización de explotación con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que se pacte, ordenándose someramente, en defecto de acuerdo, cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad.

La norma establece acciones de defensa de los secretos empresariales, como la declaración de su violación, la cesación de los actos constitutivos de la misma o la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.

También, hay aspectos procesales que permiten preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso.

E. SENRA

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70 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

¿Medidas “urgentes” para la igualdad de trato?

En relación a las modificaciones de los artículos de la Ley Orgánica de Igualdad

(LOI) y de la LISOS se extiende la obligación

de elaboración y aplicación de planes

de igualdad a empresas de tamaño inferior a 250 trabajadores

María del Mar Alarcón

Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de

Riesgos Laborales, y docente en la URJC. Socia of counsel

de Human&Law

El pasado 7 de marzo, coincidiendo “casualmente” con la celebración del día de la mujer trabajadora, se publicó en el BOE el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación -en adelante RDL MUGI-.

Por razones de espacio no podemos ni exponer, ni explicar, todas las novedades que presenta esta norma, por lo que vamos a escoger las que a nuestro juicio tienen más relevancia. Las medidas del RDL MUGI se traducen en la modificación de distintos textos normativos en el ámbito laboral.

Así, en primer lugar, en relación a las modificaciones de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) y de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) se extiende la obligación de elaboración y aplicación de planes de igualdad a empresas de tamaño inferior a 250 trabajadores en los plazos siguientes: en un año desde la publicación del RDL MUGI para las empresas que tengan entre 150 a 250 de trabajadores en plantilla; en dos años para las empresas que tengan entre 100 y 150 trabajadores y en tres años para empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores. Tanto el contenido de los Planes de Igualdad, como la elaboración del

diagnóstico también es objeto de regulación mediante la misma norma; se crea un Registro de Planes de Igualdad específico que debe ser gestionado por la autoridad laboral -recordemos que en la actualidad se registran en el REGCON, junto con los convenios y acuerdos colectivos, por lo que en la práctica no hay ninguna diferencia material, aunque ahora sí se establece expresamente la obligación expresa de registro de los citados Planes-. Se remite al desarrollo reglamentario el desarrollo del “diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso” (artículo 46 LOI, apartado 6).

En relación a la norma adjetiva, se amplía la sanción grave vigente (artículo 7.13 LISOS) al incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad.

En segundo lugar, se modifica el derecho sustantivo del trabajo, concretamente el Estatuto de los Trabajadores en las materias siguientes: se amplía la suspensión del contrato por permiso de paternidad -cuya entrada en vigor se retrasa al mes que viene, 1 de abril de 2019- a dieciséis semanas aunque con el régimen de transitoriedad que establece la norma hasta que se alcancen las dieciséis semanas, de la

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71 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

siguiente manera: desde el 8 de marzo de 2019, la suspensión del contrato será de ocho semanas -siendo las dos primeras ininterrumpidas tras el parto-; desde el 1 de enero de 2020, la suspensión se ampliará a 12 semanas -las cuatro primeras serán ininterrumpidas tras el parto-; desde el 1 de enero de 2021 se producirá la equiparación a las 16 semanas.

Para ambos progenitores las primeras seis semanas de suspensión siguientes al nacimiento del bebé son obligatorias y a jornada completa -para la paternidad transitoriamente-. Una vez que transcurren estas seis semanas, se podrá disfrutar el resto del descanso por períodos semanales hasta que el niño o niña cumpla los doce meses. El disfrute de cada período, o en su caso de la acumulación del mismo, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. La suspensión del contrato es un derecho individual que no puede transferirse. Transcurridas las seis primeras semanas obligatorias se podrá disfrutar bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial; si el bebé presenta alguna discapacidad, se amplía la suspensión a dos semanas más.

Este derecho a la suspensión del contrato genera un derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor -antes prestaciones por maternidad y paternidad- en los términos establecidos en la Ley General de Seguridad Social con las modificaciones operadas por el RDL MUGI objeto de este comentario.

Un derecho importante es el de solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, hasta que el menor cumpla doce años en relación a los términos pactados en el convenio colectivo, y en su defecto, en el acuerdo al que puedan llegar trabajador/a empresario/a disponiendo de un plazo de negociación de un

mes. Una vez transcurrido este plazo, la empresa indicará lo que corresponda en relación a la adaptación de jornada solicitada, quedando abierta la vía judicial en caso de disconformidad del trabajador o trabajadora. También se modifica el derecho de lactancia, de manera que cuando ambos progenitores trabajen y ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta los 12 meses con reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses -creándose una prestación económica por corresponsabilidad durante la lactancia que por motivos de espacio no podemos comentar-. En materia de jornada de trabajo -a tiempo parcial- y modalidades contractuales -contrato de relevo, formativos-, se adoptan medidas para garantizar la eliminación de discriminaciones por razón de sexo, estableciendo expresamente, en relación al periodo de prueba -cualquiera que fuera la modalidad contractual utilizada- que la resolución a instancia del empresario será nula para trabajadoras por razón de embarazo o maternidad, salvo motivos no relacionados con estas circunstancias.

Quedarían por comentar las novedades en materia de clasificación profesional, igualdad retributiva, cálculo de indemnización por despido, excedencias por cuidado de familiares, derechos en el ámbito de la función pública, modificaciones en las prestaciones económicas aparejadas a los cambios que experimentan los derechos de conciliación, etc., que configuran el panorama del nuevo modelo de conciliación decidido por el gobierno socialista, que, con independencia de su valoración, no ha podido explicar, a nuestro juicio, la urgencia extraordinaria de la adoptación de estas medidas mediante un Decreto Ley.

Este derecho a la suspensión del contrato, genera un derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor en los términos establecidos en la Ley General de Seguridad Social con modificaciones

María del Mar Alarcón

Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, y docente en la URJC. Socia of counsel de Human&Law

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72 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

La Dirección General de Tributos (DGT) ha rectificado su doctrina sobre la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones (IS) de los no residentes en España, según recoge en una consulta vinculante, de 14 de diciembre de 2018

(V3193-18), en la que toma en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de septiembre de 2014, y del Tribunal Supremo, de 7 de junio de 2018, que declararon que la normativa española que regula el Impuesto es contraria a la normativa de la Unión Europea (UE).

Reconoce Tributos, que la normativa española no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales -artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)-, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales, determina que los efectos de la sentencia del TJUE resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

Por ello, señala que no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al Espacio Económico Europeo (EEE) en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD).

Por lo tanto, estima que el régimen regulado en esta disposición adicional resulta aplicable a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la UE, del EEE o en un país tercero.

Por ello, los afectados deben presentar el ISD por los bienes que adquieran, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan. Cuando el causante no resida en ninguna Comunidad Autónoma de España y no exista punto de

IURIS&LEX

Determina que aplicará la tarifa estatal a quienes no tengan relación con comunidad autónoma alguna en aplicación de las directrices establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre la aplicación de las reducciones tributarias a los no residentes

XAVIER GIL PECHARROMÁN

CAMBIO DOCTRINAL EN SUCESIONES

conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común, y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el organismo competente para la exacción del Impuesto es la Aeat.

GETTY

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73 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaIURIS&LEX

EL AUDITOR PUEDE VERIFICAR LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA

CONSULTAS DEL ICAC

En los honorarios por el servicio deben tenerse en cuenta los límites establecidos en la Ley de Auditoría, así como que las sociedades individuales están obligadas

XAVIER GIL PECHARROMÁN

El auditor de cuentas de la empresa está capacitado para

realizar el estado de información no financiera, regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio (CCo), el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), en materia de información no financiera y diversidad.

Así lo reconoce el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) en consulta de 12 de febrero de 2019, en la que explica que no están reguladas las condiciones que deben reunir quienes realicen la verificación del estado de información no financiera, a que se refiere el artículo 49.6 del CCo.

En los honorarios por el servicio deben tenerse en cuenta los límites establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas

Dictamina el Icac que la verificación del estado de información no financiera, en

principio, no afectaría por sí misma a la independencia del auditor de las cuentas anuales, sin perjuicio de que los honorarios percibidos por tal servicio de revisión deban tenerse en cuenta a los efectos de observar los límites establecidos en los artículos 25 y 41 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Por ello, concluye que hasta que no se apruebe una regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función.

NUEVOS LIBROS REGISTROS PARA EL IRPF

MODELOS COMPATIBLES CON IVA

El proyecto de orden introduce la obligación de consignar el NIF de la contraparte en cada apunte

XAVIER GIL PECHARROMÁN

La Agencia Tributaria (Aeat) publicará en su página web un formato tipo de los libros registros obligatorios del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los profesionales en estimación directa y en estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones.

Así se establece en un proyecto de orden, sobre el que el Ministerio de Hacienda ha abierto el periodo de información pública y en el que consta que, además, se exigirá que en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se

haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

Con esta actualización del contenido de los libros registro Hacienda trata de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Señala la propia norma que entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA.

Señala el texto del proyecto de orden, que la puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

ISTOCK

ISTOCK

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74 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

“La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación”, según determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 4 de marzo de 2019, en la que rechaza el recurso de una veintena de diputados catalanes contra el Real Decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña (PC) y de su disolución, al amparo del artículo 155 de la Constitución Española (CE). Además, les impone el pago de 3.000 euros en concepto de costas judiciales. La ponente, la magistrada Pico Lorenzo, concluye que “ha sido la primera vez en la experiencia democrática presidida por el texto de 1978 que se ha apreciado la necesidad de aplicar el artículo 155 de la CE”. La sentencia considera que “dada la extrema gravedad de lo sucedido” la decisión “no parece necesitar más explicación”. Esa necesidad, considera la ponente, ha surgido porque poderes constituidos, los de la Generalidad de Cataluña, “sin observar el procedimiento de su reforma sino en franca vulneración de la Constitución -tal y como reconoce el Tribunal Constitucional (TC) en sus sentencias 114 y 124/2017-, optaron por separar esa comunidad autónoma de España”.

IURIS&LEX

El Tribunal Supremo avala la aplicación del 155 en Cataluña por el ‘procès’

Es válida la resolución de un contrato de arrendamiento de local realizada, a través de un burofax, por la empresa concursada, aunque su unidad productiva haya sido adjudicada a otra empresa, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de febrero de 2019. No obstante, el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, reconoce la obligación de la adjudicataria de satisfacer el alquiler de los días transcurridos entre la adjudicación y la resolución del contrato. Advierte la sentencia, que el fallo recurrido otorga eficacia resolutoria del contrato de arrendamiento a la comunicación dirigida por la concursada a los arrendadores en la que hacía uso de una facultad prevista en el contrato de resolverlo unilateralmente, mediante la devolución de las llaves. Por lo que, desde la resolución, ya no se deben más rentas. Basa su decisión el magistrado en el artículo 1257 del Código Civil (CC). Según este precepto, “los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan” y, en su caso, quienes hubieran sucedido a alguna de las partes contratantes.

Las terrazas de bares pegadas a las fachadas de viviendas son ilegales

El Ministerio de Justicia ha abierto el periodo de información pública para el Reglamento del Ministerio Fiscal, en el que entre otras cosas no se incluyen previsiones sobre posibles cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la instrucción de procedimientos.El Real Decreto sustituirá al actual, tras medio siglo de vigencia, aunque el diseño constitucional y democrático del Ministerio Fiscal establecido en el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 fue regulado en primer término por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, mediante la Ley 50/81, de 30 de diciembre, que, a su vez, fue reformado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. El nuevo Reglamento recoge los cambios que supondrá la Fiscalía Europea que comenzará su actividad en 2020 y se adaptan las estructuras al desarrollo social y económico actual. Se contempla un Régimen interno del funcionamiento de la Fiscalía básico. Cada representante del Ministerio Fiscal integrado en la misma, tiene unas obligaciones genéricas, más allá del cumplimiento de la propia función fiscal.

El Ministerio de Justicia publica el futuro Reglamento del Ministerio Fiscal

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75 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Es válida la resolución de un contrato de arrendamiento de local realizada, a través de un burofax, por la empresa concursada, aunque su unidad productiva haya sido adjudicada a otra empresa, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de febrero de 2019. No obstante, el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, reconoce la obligación de la adjudicataria de satisfacer el alquiler de los días transcurridos entre la adjudicación y la resolución del contrato. Advierte la sentencia, que el fallo recurrido otorga eficacia resolutoria del contrato de arrendamiento a la comunicación dirigida por la concursada a los arrendadores en la que hacía uso de una facultad prevista en el contrato de resolverlo unilateralmente, mediante la devolución de las llaves. Por lo que, desde la resolución, ya no se deben más rentas. Basa su decisión el magistrado en el artículo 1257 del Código Civil (CC). Según este precepto, “los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan” y, en su caso, quienes hubieran sucedido a alguna de las partes contratantes. La adjudicataria es deudora del alquiler desde la concesión.

IURIS&LEX

Es válida la resolución del contrato de alquiler por la concursada ya subrogada

Incluir un extracto de movimientos de la cuenta bancaria de un personaje público cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información, siempre que la información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz, según determina el Tribunal Constitucional en una sentencia, de 25 de febrero de 2019. El ponente, el magistrado González Rivas, dictamina que tanto la noticia como los datos económicos asociados a la noticia tienen una “importancia social”, ya que se refieren a una persona que goza de cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos. El fallo destaca que si la noticia es veraz y tiene relevancia pública entra en los parámetros de la libertad de información. Por ello, ampara al periodista, al considerar que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que “no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”. El periodista hizo constar que la información y el extracto fueron facilitados por un tercero ajeno al recurrente.

Es constitucional la publicación de un extracto de cuenta bancaria en un diario

Es discriminatorio que la empresa ofrezca a las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal de sus hijos menores de edad un aumento del tiempo de trabajo fuera de sus horarios habituales o enviarlas a otro centro de trabajo a 25 kilómetros de la ciudad donde desarrollaban su trabajo. Así lo determina el juzgado de lo Social nº 3 de Almería, en sentencia de 30 de enero de 2019, en la que condena a la empresa a readmitir a las empleadas en sus puestos de trabajo y con las mismas condiciones laborales que tenían, incluidas las reducciones de trabajo, así como a pagar a cada una de las afectadas 6.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando la textil Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo para abrir una nueva en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas en Almería capital. De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad. A este colectivo no se les permitió trasladar su horario laboral a las nuevas instalaciones, sino hacían más horas los fines de semana.

El cambio de centro para las mujeres con jornada reducida es discriminatorio

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76 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

Parques públicos de vivienda y decreto de alquiler

Además de las novedades en materia

de arrendamientos urbanos, destacando,

los sistemas de índices de referencia del precio

del alquiler, la norma afecta, en otros tantos

Títulos, a tres materias que han sido objeto

de menores flases

José Antonio Carrillo Morente

Director general de Vivienda y Urbanismo de Castilla-La Mancha El pasado 5 de marzo se publicó el Real Decreto-

ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Una norma sobre la que han corrido ríos de tinta fundamentalmente por su innovación de la LAU,

pero también por haber servido para resucitar al caído, por no convalidado, Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de igual nombre.

Además de las novedades en materia de arrendamientos urbanos -Título I-, destacando, por lo novedoso, los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler, la norma afecta, en otros tantos Títulos, a tres materias fundamentales que, sin embargo, han sido objeto de menores flases. Así, los Títulos II y III se refieren respectivamente a la Ley de Propiedad Horizontal y a los desahucios, y el IV a medidas económicas y fiscales.

Pues bien, dentro de éstas últimas, hay previsiones que tienen notable efecto en uno de los ámbitos de actuación principales para el Real Decreto-ley como es el parque de vivienda social. Un parque que, como reconoce su preámbulo “en España ofrece cobertura a menos del 2,5 por ciento de los hogares, una cifra que contrasta con los porcentajes

sensiblemente superiores al 15 por ciento registrados en algunos de los principales países de nuestro entorno…”

Este parque de vivienda social, a la luz de las medidas que se dirigen al mismo, se identifica en su práctica totalidad con los que mantienen las distintas Administraciones públicas en régimen de alquiler como “instrumento al servicio del cumplimiento efectivo del derecho constitucional a la vivienda, que es especialmente necesario para aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al mercado por sus escasos medios económicos”. Es cierto que la tendencia, plasmada en cierto modo tanto en el preámbulo de la norma como en las ayudas del actual Plan de Vivienda, es propiciar que la iniciativa privada actúe también en este ámbito, pero a día de hoy, tanto por cuestiones económicas como por una falta de tejido con experiencia en este ámbito -tan social-, el sector privado solo actúa en ciertas zonas donde la rentabilidad de la actuación esté garantizada -precisamente en aquellas a las que se refiere el Real Decreto-ley “en las que los precios de la vivienda se han incrementado con mayor intensidad”-. Actuaciones que, precisamente por sus características y destinatarios, no encajan en el concepto de vivienda social.

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77 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

La cuestión se reduce así pues en este punto a los parques públicos de vivienda. Respecto a éstos hay medidas en el Título IV de la norma que, innovando el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TrLRHL), han pasado menos percibidas, como las relativas al IBI.

En primer lugar, se elimina en el artículo 63.2 TrLRHL la obligación de las Administraciones de repercutir este tributo en los inquilinos de las viviendas públicas. Una medida beneficiosa para éstos, pero con el consiguiente mayor gasto para las Administraciones al tener que asumir este impuesto con recursos que, de otro modo, se destinarían a sus políticas de vivienda. Y aquí viene la pregunta: ¿por qué no una exención del IBI para este tipo de inmuebles -cfr. art. 62 TrLRHL-?

En línea con ello, la de arena: Se innova el artículo 74 TrLHRL introduciendo, en su apartado sexto, una nueva bonificación potestativa al impuesto, como es la del “95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica”. Una medida positiva pero cuya aplicación -o no- queda en manos de unos Ayuntamientos cuya financiación se reconoce como estructuralmente insuficiente, y donde el plato de la vivienda y lo social deberá pesar más que el siempre poderoso plato de los ingresos y el presupuesto. Apelar desde la norma legal a la mayor conciencia social de un plenario como presupuesto para la puesta en marcha de una medida de este calado se nos antoja, cuando menos, insuficiente. Repitamos la cuestión: ¿por qué no una exención del IBI como modelo de medida fiscal efectiva en materia de vivienda? Recordemos que los beneficios fiscales están siendo reclamados como medidas

útiles, cuando no imprescindibles, en las políticas de vivienda: mayor reducción del IVA en rehabilitación; bonificaciones en el ámbito rural; no tributación en IRPF de las ayudas; etc.

Pues bien, la bonificación potestativa del art. 74.6 TrLRHL, que sigue a la obligatoria ya establecida del artículo 73.2 TrLRHL, supone un paso adelante en este sentido, pero sin duda se trata de una medida insuficiente sino se lleva a la práctica: la aplicación del nuevo artículo 63.2 TrLRHL supondrá una merma de recursos públicos para las políticas de vivienda; frente a ello sólo habrá correlato si se pone en marcha la bonificación potestativa del art. 74.6 TrLRHL y habrá municipios que no lo hagan. De ello resultará una merma de recursos destinados a estas políticas por parte de Administraciones, como las autonómicas, titulares de un importante parque de viviendas.

Frente a ello, en un patrimonio circular como es el de los Patrimonios Públicos de Suelo (PPS), en los que se deben integrar las viviendas sociales públicas, bien podría generarse otro posible diseño, ya apuntado: la exención del tributo de este tipo de inmuebles de manera que los recursos liberados de este modo se destinen a los fines de ese PPS, en definitiva, a cumplir el mandato del art. 47 CE.

Y mientras tanto las ayudas a la vivienda protegida siguen pendientes de recuperación, y ello con el panorama de una anunciada, en la Disp. Adic. Primera del Real Decreto-ley, “reorientación del Plan Estatal de Vivienda, que deberá apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler”. Sin ayudas a la vista a la promoción y a la adquisición ¿se ha extinguido definitivamente el tradicional modelo de vivienda protegida?

Se elimina la obligación de las Administraciones de repercutir este tributo en los inquilinos de las viviendas públicas. Una medida beneficiosa para éstos pero con el consiguiente mayor gasto para las Administraciones

José Antonio Carrillo Morente

Director general de Vivienda y Urbanismo de Castilla-La Mancha

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78 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

“La primera edición de ‘Mares Circulares’ ha sido un éxito en cuanto a residuos recogidos y participantes”

Directora de Responsabilidad Corporativa de Coca-Cola Iberia

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Coca-Cola desarrolla una estrategia de sostenibilidad desde 2017, el programa Avanzamos, que cuenta con tres acciones transversales, como son la gestión responsable del agua, la reducción de emisiones y uso de energías renovables y la sostenibilidad en la cadena de suministro. La compañía ha entrado en el Índice Bloomberg. Hablamos sobre todo esto con Ana Gascón, directora de Responsabilidad Corporativa de Coca-Cola Iberia. ¿En qué consiste ‘Avanzamos’? La compañía colabora con socios locales y nacionales para recoger la totalidad de los envases y evitar que terminen como residuos, especialmente en los océanos. Además, trabajamos para asegurar que la totalidad de los envases sea reciclable o reutilizable. También, prevemos incorporar al menos un 50 por ciento del plástico reciclado en los envases de PET en el 2025, así como la reducción de emisiones. ¿La recuperación del agua se ha convertido en objetivo prioritario? A lo largo de los últimos años, se ha conseguido reducir el peso de prácticamente todos sus envases, que son cien por cien reciclables. Y es que el hecho de que una botella pese algún gramo menos puede parecernos

ENTREVISTA

ANA GASCÓN

ISRAEL CÁNOVAS

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79 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaENTREVISTA

duplicando las expectativas iniciales. Este proyecto nos ha permitido involucrar a todos los agentes implicados en la sostenibilidad ambiental de los entornos marinos desde la triple perspectiva de prevención, retirada y sensibilización y economía circular. Sin ellos no hubiese sido posible. En 2019, seguimos creciendo en colaboradores y áreas de trabajo. ¿Cuál es la política de emisiones? Se busca reducir a la mitad las emisiones directas de fábricas, equipos de frío y transporte. Además, se busca una energía totalmente renovable en sus instalaciones en España. En lo que a cadena de suministro se refiere, se persigue que el cien por cien de los ingredientes agrícolas y materias primas provenga de recursos sostenibles en 2020. ¿Se está luchando por reducir los niveles de azúcar? Coca-Cola está evolucionando para convertirse en una compañía total de bebidas que ofrezca a los consumidores una mayor variedad de opciones con un menor contenido de azúcar o sin azúcar. La meta es reducir en un 10 por ciento el azúcar promedio por litro entre 2015 y 2025. Hemos logrado ya reducir un 44,76 por ciento el aporte de azúcares por litro del total de ventas de la compañía en los últimos 17 años y un 9,12 por ciento en 2017. ¿Y en el campo de la igualdad? La estrategia de sostenibilidad también contempla acciones en el ámbito de la sociedad. Se trabaja para que al menos, el 40 por ciento de los puestos directivos sean ocupados por mujeres en 2025, promoviendo, además, una cultura diversa e inclusiva en el negocio. ¿En qué consisten los programas ‘GIRA Jóvenes’ y ‘GIRA Mujeres’? Estamos desarrollando dos programas, que han logrado un alto impacto. Se trata de GIRA Jóvenes, que en sus primeros siete años ya ha ayudado a más de 4.600 jóvenes; en 2018 ha habido dos promociones, con un total de 800 jóvenes. Se trata de un itinerario formativo para que se conozcan mejor, ganen confianza y se realicen personal y profesionalmente, en nuevo concepto de bar escuela. Las actuaciones se realizan, hasta ahora, en Madrid, Sevilla y Barcelona. El otro programa es GIRA Mujeres, que en su primera edición ha llegado a más de 10.000 mujeres de 17 ciudades y 160 pueblos. Participan en actividades formativas y talleres, con 150 horas lectivas, en busca de la empleabilidad o del desarrollo del emprendimiento.

insignificante, pero cuando miles de botellas son más ligeras, los recursos empleados en fabricarlas son menores y su transporte es más eficiente. Un menor peso en el transporte contribuye a reducir la huella de carbono. Por ejemplo, cuando se redujo 4 mm el tamaño del tapón y de la boca de las botellas PET, se logró ahorrar 26.500 kilos de plástico. A finales de 2018, cada botella contendrá un 23 por ciento de PET reciclado. ¿Qué supone la experiencia de ‘Mares Circulares’? La primera edición de Mares Circulares ha sido un éxito, superando nuestras expectativas en cuanto a residuos recogidos y participantes. Se han llevado a cabo tareas de recogida de residuos en 82 playas y entornos acuáticos de España y Portugal. Asimismo, a través de 70 barcos pertenecientes a varias cofradías pesqueras, se han recogido residuos directamente del fondo marino. En 2018, gracias a la colaboración de más de 5.300 voluntarios y más de 170 organismos, se han recogido casi 600 toneladas de residuos,

EE

“Trabajamos para que

la totalidad de los envases sea reciclable”

“Reducir 4 mm de las botellas

PET ahorró 26.500 kilos de plástico”

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80 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

El urbanismo en la ciudad de Madrid (II)

El objeto de esta Ley es aclarar el régimen jurídico aplicable al

desarrollo y ejecución de las obras de

urbanización previstas en una unidad de

ejecución, concretando la posibilidad

de que se puedan llevar a cabo por etapas

Fernando Acedo-Rico Henning

Registrador de la Propiedad y director de Relaciones

Institucionales del Colegio de Registradores

En el artículo del pasado mes de septiembre hablé sobre la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la “Ley 2/2018, de 4 de mayo, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales”. El objeto de esta Ley es aclarar y completar el régimen jurídico aplicable al desarrollo y ejecución de las obras de urbanización previstas en una unidad de ejecución, concretando la posibilidad de que estas unidades de ejecución se puedan llevar a cabo por etapas, siempre que las mismas constituyan fases o unidades funcionales independientes, así como los efectos jurídicos que produce la recepción de obras de urbanización por fases o unidades funcionales y su relación con las licencias de obras, primera ocupación, o con el funcionamiento de las actividades.

Previendo a su vez, poder regular el régimen que aplicará a las unidades de ejecución en los que no se hayan previsto fases o unidades funcionales dentro de la misma y que se haya

recepcionado parcialmente las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento, al igual que preverá el régimen de aplicación a las licencias o declaraciones responsables de obras, primera ocupación o funcionamiento de actividades que se encuentran en trámite o pendientes de admisión a la entrada en vigor de esta nueva Ley.

En este último artículo mencionaba que con esta Ley se podía resolver uno de los grandes problemas de Madrid en el desarrollo de los ensanches del Sur-Este. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha estimado del recurso presentado por una Sociedad Constructora, impugnando el Acuerdo de 25 de enero 2018 dictado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobaba el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste -Sentencia 30/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo)-.

El Ayuntamiento de Madrid, se opuso a la demanda manifestando la inadmisibilidad de la misma por lo establecido en el artículo 51.1 c) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, llegando a defender que “el Plan Director no es

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81 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

un acto administrativo ni una disposición de carácter general, sino que se trata de un acto de naturaleza política emitido por un órgano de gobierno municipal en ejercicio de su función de dirección política ya que constituye un programa de directrices políticas dictadas al amparo de las competencias atribuidas en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid”. El Ayuntamiento de Madrid defiende que no nos encontramos ante un instrumento de planeamiento urbanístico, por lo tanto, no se le puede considerar como un Plan General. A lo que la Sala señala que ya en reiteradas ocasiones se han pronunciado a este respecto y se reiteran en rechazar la causa de inadmisibilidad, pues existe actividad administrativa impugnable en los términos del citado artículo 25, en relación con el 26 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Ayuntamiento de Madrid, tiene como objeto de este Plan Director el desarrollar, implementar, impulsar, evaluar y hacer el seguimiento de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste, conforme se ha definido en el proceso de audiencia pública realizado durante el año 2017 en las sesiones de la Mesa Social de Análisis y Evaluación de Alternativas de la Estrategia de Desarrollo del Sureste. A lo que la Sala entiende que la estrategia territorial es contenido necesario de los Planes Generales de Ordenación, por ello sólo puede ser modificada por éstos mismos, y siempre siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

De hecho en el estudio que la Sala hace sobre el contenido del Acuerdo observa que se le dota de características de

planeamiento estratégico y de planeamiento operativo; realiza una evaluación y diagnóstico de los ámbitos que componen la estrategia de Desarrollo del Este con análisis de su ordenación urbanística vigente, programación, transformación física, etc.; fija los objetivos y criterios de la propuesta y establece criterios de intervención; y determina su estructura a través de la identificación de las acciones necesarias para la implantación de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste (NEDSE). Todo el documento está redactado con la voluntad de poder alterar y construir un nuevo modelo territorial para un amplio territorio de Madrid, promoviendo la transformación de una extensión de más de 5.800 hectáreas, incluso afirmando en el mismo que “La Estrategia de Desarrollo del Sureste es uno de los elementos más relevantes del modelo de ciudad del Plan General de 1997”.

La Sala Falla de forma tajante, El Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste es nulo de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para la modificación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Todo ello porque se ha prescindido de los informes técnicos y jurídicos al igual que del informe previo de la Intervención General, modificando con ello la estrategia territorial establecida en el Plan General vigente, sin por supuesto tener en cuenta los trámites del procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones establecidos en el artículo 57 de la LSCM.

La Sala señala que ya en reiteradas ocasiones se han pronunciado a este respecto y se reiteran en rechazar la causa de inadmisibilidad, pues existe actividad administrativa impugnable en los términos del art. 25

Fernando Acedo-Rico Henning

Registrador de la Propiedad y director de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores

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82 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El director ejecutivo adjunto de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), Paul Simons, participó en el Seminario de la Fundación Naturgy sobre ‘Transiciones energéticas. Un reto mundial’, un acto que contó con la presencia del secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal

El director ejecutivo adjunto de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), Paul Simons, participó hoy en el seminario Transiciones energéticas. Un reto mundial, organizado por la Fundación Naturgy en Madrid, en cuyo acto de

apertura participó el secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

Simons afirmó que “las transiciones energéticas en las próximas décadas se basarán en la ponderación de cada país de sus respectivas preocupaciones en materia de seguridad energética, sostenibilidad y crecimiento económico”, y remarcó que “el acuerdo de París y el Libro de Reglas de la COP24

requerirán esfuerzos significativos en eficiencia energética y energías renovables”.

El director adjunto de la AIE, organismo mundial de referencia en materia energética, aseguró que “el rápido crecimiento de la electricidad implica grandes oportunidades, pero los diseños del mercado necesitan proporcionar electricidad y flexibilidad para que las transiciones seguras sean viables”. “Es necesario un mayor uso de la bioenergía, eólica, solar y otras energías renovables más allá del sector eléctrico, incluyendo el uso de combustibles y materias primas basadas en el hidrógeno”, dijo. Según Simons, “las transiciones energéticas son complicadas en todos los países y se necesita mucho apoyo. No hay una solución ideal porque cada país tiene una realidad diferente”.

Ambicioso plan El secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal, en el acto de apertura de la jornada, afirmó que “el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima recientemente enviado a la Comisión Europea contempla un ambicioso plan de implantación de energías renovables porque entendemos que son las fuentes de energía más baratas para España. Es un camino bueno para nuestro país y la iniciativa privada está dispuesta a transitarlo”.

Por su parte, el presidente de la Fundación Naturgy, Rafael Villaseca, subrayó que “diversos estudios del World Energy Council y de la AIE indican que la transición energética es ya un fenómeno mundial que tiene, sin embargo, motivaciones y ritmos de desarrollo distintos en cada país, en función de aspectos como la demanda energética, los recursos energéticos propios, el mix eléctrico existente y el nivel de desarrollo de la innovación tecnológica”. “Si los objetivos y motivos son distintos, también lo son las políticas de los gobiernos, y los riesgos y oportunidades que se plantean en cada país. Esto es importante, pues las políticas gubernamentales constituyen el driver fundamental de la transición energética”, afirmó Rafael Villaseca, durante su intervención en el seminario.

MEDIO AMBIENTE

EL ACUERDO DE PARÍS PONE EL FOCO EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

IGNACIO FAES

Paul Simons, durante su intervención. EE

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83 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Daguisa Hotels ha presentado su nuevo programa Think be Green byDaguisaHotels para eliminar el uso de plásticos en los hoteles de la cadena. En concreto, desde noviembre del pasado 2018 hasta enero de 2019 incluidos, la segunda cadena hotelera de Andorra ha dejado de adquirir 10.834 latas y 8.500 unidades de cañitas de plástico, que han sido sustituidas por botellas de cristal y cañitas de bambú, respectivamente.

MEDIO AMBIENTE

Daguisa Hotels elimina el plástico

de su cadena

“Después del petróleo, la moda es lo que más contamina”, según las conclusiones que Carol Blázquez, Head of Innovation & Sustainability de Ecolaf, lanzó durante la mesa organizada por IMF Business School sobre Retos que afronta la moda creatividad vs compromiso social. Las prendas que llenan los armarios lanzan altas cantidades de CO2 a la naturaleza dañando gravemente el planeta. Innovación y sostenibilidad deben ir de la mano.

Tras el petróleo, la moda es lo que más contamina

Nespresso ha donado a la Federación Española de Bancos de Alimentos 117 toneladas de arroz obtenido a partir del reciclaje de sus cápsulas de café como parte de su iniciativa Arroz Solidario. El proyecto se basa en el compromiso de los consumidores de Nespresso, cuando toman la decisión de reciclar sus cápsulas de café. El poso del café se somete al proceso de compostaje y se transforma en un abono orgánico, ideal para utilizar en la producción de arroz.

Nespresso, por el reciclaje, dona 117 toneladas de arroz

El 33 por ciento del consumo energético mundial tiene lugar en los edificios. Un 97 por ciento de los edificios de la UE son ineficientes desde un punto de vista energético. Sin embargo, se calcula que entre un 75 y un 85 por ciento de estos seguirán utilizándose en 2050, según el análisis científico Climate Action Tracker, las emisiones globales de CO2 se doblaron entre 1990 y 2010, y se prevé que aumenten antes de 2050 si no se toman medidas.

Un 97% de los edificios de la UE son ineficientes

Más de 35 voluntarios de la Fundación Naturgy formarán a alumnos de segundo y tercero de educación secundaria en el marco de un nuevo programa educativo, Gestionando mi energía, que se ha puesto en marcha en colaboración con la Fundación Junior Achievement. El objetivo es que los estudiantes aprendan a gestionar los recursos naturales tomando decisiones responsables, con capacidad para proteger el entorno.

‘Gestionando mi energía’, de

Fundación Naturgy

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84 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaMEDIO AMBIENTE

LA REGENERACIÓN DEL RÍO AHORRO PARA EL SISTEMA

ACTIVIDAD SOCIAL DE LA CAIXA

Un estudio del Instituto de Salud Global de Barcelona concluye que el Parque Fluvial del Besós evita hasta siete muertes al año y 23 millones de gastos de salud pública

XAVIER GIL PECHARROMÁN

El diseño urbano puede ayudar a fomentar la actividad física y, por lo tanto, a mejorar la salud y el bienestar

de la ciudadanía. Un nuevo estudio del Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal), centro impulsado por la Caixa, analiza los impactos en la salud, así como los gastos de salud pública relacionados, del proyecto de regeneración del Parque Fluvial del Besós, en la provincia de Barcelona.

Los espacios naturales en áreas urbanas tienen beneficios para la salud y el bienestar. Algunos estudios sugieren que niveles más elevados de verdor se asocian con niveles más altos de actividad física. Aunque los impactos en la salud de los espacios verdes se han estudiado más que los relacionados con los espacios azules -fuentes, lagos, ríos o mares accesibles para la ciudadanía- una revisión de literatura científica asocia estos espacios con mejor salud mental y bienestar, y con la promoción de la actividad física.

Este Parque Fluvial es un espacio público ubicado en los últimos nueve kilómetros de cauce del río Besós, formando parte del continuo urbano de las ciudades de

Barcelona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besós. Con una superficie de 22 hectáreas de uso público, es uno de los espacios verdes más importantes de la región metropolitana de Barcelona.

El estudio, realizado en el marco del proyecto europeo BlueHealth y publicado en la revista International Journal of Environment Research and Public Health, se propuso medir los impactos en la salud y el bienestar de este proyecto de regeneración del río.

FORMACIÓN PARA 11.000 PERSONAS

FUNDACIÓN NATURGY

Las formaciones se han realizado en diez comunidades autónomas con un índice de satisfacción del 9,2

X. G. P.

La Escuela de Energía de la Fundación Naturgy cumple un año y medio con más de 11.000 personas formadas,

entre familias en situación de vulnerabilidad energética y técnicos de entidades del Tercer Sector y de la administración en toda España. La entidad ha ofrecido más de 1.000 sesiones de asesoramiento energético en 10 comunidades autónomas.

Martí Solà, director general de la Fundación Naturgy, destaca que “desde su puesta en marcha en junio de 2017, la Escuela de Energía es una de las principales

iniciativas lanzadas dentro del Plan de Vulnerabilidad de la compañía, lo que demuestra que hemos cubierto una necesidad que había en el entorno de las familias vulnerables”.

“Esta iniciativa es posible gracias a la colaboración de unos experimentados compañeros de viaje como son las administraciones públicas, y los profesionales y voluntarios de ONG como Cruz Roja y Cáritas, y de otras muchas entidades sociales que hacen una gran labor en municipios de toda España”, según Solà.

Las más de 11.000 personas formadas han mostrado un alto grado de satisfacción, cifrado en un 9,2 sobre 10.

Las sesiones de la Escuela de Energía son prácticas y participativas, y en ellas se explican los principales conceptos de la factura energética, las ayudas a las que pueden optar los clientes más vulnerables, como el bono social, así como consejos para mejorar los hábitos y hacer un consumo más eficiente de la energía. El objetivo es mejorar la calidad de vida de las familias vulnerables.

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85 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

La consejera delegada de Nedgia, Nuria Rodríguez, participó en Bruselas en una reunión con el director general de Energía de la Unión Europea, Dominique Ristori, junto a los consejeros delegados de las principales compañías distribuidoras de gas de Europa, Italgas, Distrigaz Sud Retele, Galp Gás Natural Distribuiçao y GRDF, para discutir como el gas natural y el gas renovable pueden contribuir a la descarbonización de la economía europea. Las empresas constituyen la asociación Gas Distributors for Sustainability (GD4S) que trabaja para tener más en cuenta las soluciones técnicas innovadoras que ofrece el gas natural y las infraestructuras de distribución existentes para alcanzar los compromisos europeos para la descarbonización de la economía. La asociación apuesta por el potencial del gas renovable como una solución creíble para el futuro del sistema energético y su descarbonización.Los CEO de GD4S elogiaron la estrategia de reducción de emisiones a largo plazo de la UE y recordaron que para garantizar el equilibrio y la resiliencia, la combinación energética del futuro deberá basarse en un mix energético que incluya al gas.

MEDIO AMBIENTE

Nedgia y el director general de Energía de la UE hablan sobre la descarbonización

La acumulación de residuos de plástico y la elevada cantidad de toallitas higiénicas es la principal problemática del fondo marino de la playa de la Mar Bella. Así se desprende de los resultados obtenidos de la estación submarina inaugurada en 2018, gracias al acuerdo entre el centro comercial Diagonal Mar -propiedad de un fondo público de DWS y gestionado por la consultora inmobiliaria CBRE- y la Fundación Mar, que han presentado los resultados de la primera estación de la zona de playas de Barcelona. En febrero del pasado 2018, Diagonal Mar y la Fundación Mar firmaron un convenio para impulsar acciones con las que sensibilizar y promover la conservación del medio marino. La fundación lidera el proyecto SILMAR, una red de seguimiento de la calidad del medio marino que se extiende por toda la costa catalana y por puntos de Ibiza y Formentera. Es en el marco de este proyecto que se instaló dicha estación, frente al espigón de Bac de Roda, para evaluar los diferentes impactos que se producen y las presiones que contribuyen, entre otros asuntos, a la reducción de la calidad del fondo marino de la zona.

Una fascinante biodiversidad marina coexiste con residuos plásticos en Barcelona

Familia Torres y Jackson Family Wines han anunciado en Barcelona su intención de crear un grupo de trabajo integrado por bodegas de todo el mundo para sumar esfuerzos en la reducción de emisiones de CO2. El objetivo es promover la actuación de la comunidad vitivinícola mundial para atenuar y revertir los efectos del cambio climático a través de la descarbonización del sector, estableciendo un compromiso común: reducir en un 80 por ciento el total de sus emisiones de carbono directas e indirectas (alcances 1, 2 y 3) para el año 2045. Ambas bodegas de vino familiares pretenden crear un espacio de colaboración que fomente la puesta en común de las mejores prácticas encaminadas a reducir los efectos que el cambio climático tiene en el viñedo y en la actividad vinícola. Se dará prioridad a las bodegas que reconozcan el cambio climático como la mayor amenaza para el sector del vino y que se orienten hacia la necesidad urgente de emprender acciones estratégicas que aceleren la implementación de soluciones innovadoras para hacer frente al calentamiento global y el cambio climático.

Las bodegas se unen a la lucha contra el cambio climático

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86 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

La biometría y los sistemas de reconocimiento facial

El ‘software’ de reconocimiento

facial establece principalmente

coincidencias entre los rostros del vídeo

en tiempo real, y una base de datos

con imágenes de las caras previamente

almacenadas

Javier Puyol

Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia.

Socio de director de Puyol Abogados

El reconocimiento facial constituye una nueva técnica basada fundamentalmente en una aplicación dirigida por ordenador que identifica automáticamente a una persona en una imagen digital.

Esto es posible mediante un análisis de las características faciales del sujeto extraídas de la imagen o de un fotograma clave de una fuente de video, y comparándolas con una base de datos.

El reconocimiento facial es un complemento perfecto para su sistema de vigilancia existente, puesto que refuerza tanto la seguridad como la experiencia del cliente en tiempo real.

El software de reconocimiento facial establece principalmente coincidencias entre los rostros del vídeo en tiempo real, y una base de datos con imágenes de las caras previamente almacenadas.

Los rostros se categorizan en la base de datos según las necesidades de la aplicación: ya sea para control de acceso, detección de personas VIP o individuos buscados por la policía.

El objetivo de un sistema de reconocimiento facial es, generalmente, el siguiente: dada una imagen de una cara desconocida, o imagen de test, encontrar una imagen de la

misma cara en un conjunto de imágenes conocidas, o imágenes de entrenamiento.

La gran dificultad añadida es la de conseguir que este proceso se pueda realizar en tiempo real. El sistema identificará las caras presentes en imágenes o videos automáticamente. Puede operar en dos modos:

a). La verificación o autentificación de caras: compara una imagen de la cara con otra imagen con la cara de la que queremos saber la identidad. El sistema confirmará o rechazará la identidad de la cara.

b). La identificación o reconocimiento de caras: compara la imagen de una cara desconocida con todas las imágenes de caras conocidas que se encuentran en la base de datos para determinar su identidad.

Por su naturaleza amigable, este tipo de sistemas siguen siendo atractivos a pesar de la existencia de otros métodos muy fiables de identificación personal biométricos, como el análisis de huellas dactilares y el reconocimiento del iris.

Las técnicas de reconocimiento facial están basadas en la biometría. Biometría es la ciencia y la tecnología dedicada a medir y analizar datos biológicos. Dicha nueva técnica es una tecnología de identificación basada en el reconocimiento de características físicas, personalísimas e intransferibles de las

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87 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

personas como, por ejemplo, la huella digital, el reconocimiento del patrón venoso del dedo o el reconocimiento facial.

Los datos biométricos según el nuevo Reglamento 2016/679 de Protección de datos de la Unión Europea son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona.

La biometría es un excelente sistema de identificación de la persona que se aplica en muchos procesos debido a dos razones fundamentales, la seguridad y la comodidad.

Esta nueva técnica se usa para poder identificar y autenticar a una persona usando un conjunto de datos reconocibles y verificables únicos y específicos de esa persona.

La identificación responde a la pregunta: ¿Quién es usted? En este caso, la persona se identifica como una entre un

grupo de otras -coincidencia 1:N-. Los datos personales de la persona a identificar se comparan con los datos de otras personas almacenados en la misma base de datos o posiblemente otras bases de datos vinculadas.

La autenticación responde a la pregunta: ¿De verdad usted es quien dices ser?

En este caso, los datos biométricos se utilizan para certificar la identidad de una persona mediante la comparación de los datos que proporciona con los datos pregrabados de la persona que dice ser -coincidencia 1:1-.

Para que un software de reconocimiento facial funcione tiene que pasar varias fases:

a). La detección: se captura el rostro de la persona que se va a identificar en el dispositivo elegido.

b). La extracción de características faciales: el programa obtiene la información biométrica de los rasgos faciales, que conforman el denominado patrón biométrico facial.

c). La comparación: se coteja la información biométrica lograda con las existentes en una determinada base de datos. Como resultado se obtiene el porcentaje de similitud de la persona a identificar con los almacenados en dicha base.

d). La toma de decisión: se identificará el rostro como el que mayor porcentaje de similitud ha obtenido de los consultados, a partir de un umbral de coincidencia muy elevado.

No obstante todo ello, hoy en día ha surgido la polémica con relación a este tipo de técnica, en lo referente al hecho de que los sesgos programados en el software de reconocimiento facial pueden implicar o llevar consigo que las personas transgénero y de género no conforme puedan no ser capaces de usar unos avances en este ámbito de actividad y en el uso de esta técnica del reconocimiento facial que, al menos nominalmente, tienen la intención de facilitar la vida de las personas y, lo que es más importante, pueden ser discriminadas y malinterpretadas, o identificadas incorrectamente por el software que se usa en este tipo de aplicaciones.

Pero en todo caso, es completamente previsible que, en la medida en que siga siendo necesario verificar con detalle la identidad de los individuos que pretenden acceder a determinados espacios físicos o servicios digitales, el género/sexo biológico -al margen del estatus administrativo o social- siga siendo utilizado en el futuro como un factor a analizar.

Los datos biométricos se utilizan para certificar la identidad de una persona mediante la comparación de los datos que proporciona con los datos pregrabados de la persona que dice ser

Javier Puyol

Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio director de Puyol Abogados

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88 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Más de 500 millones de agricultores en todo el mundo, especialmente en países en vías de desarrollo, no pueden acceder a la contratación de microseguros agrícolas debido a su coste y complejidad. Por ello, la startup IBISA ha desarrollado una nueva generación de seguros inclusivos,

basados en blockchain y pensados para garantizar la protección de los cultivos de esos agricultores.

IBISA gestiona, con el apoyo de NWC10Lab, una plataforma que funciona como una mutualidad desde la cual los agricultores pueden compartir riesgos

SEGUROS AGRÍCOLAS PARA LOS MENOS FAVORECIDOS

IGNACIO FAES

La ‘startup’ IBISA desarrolla un sistema ‘blockchain’ de seguros para pequeños agricultores de países en vías de desarrollo que permite compartir riesgos de agricultor a agricultor, sin autoridad central

RSC

Primer grupo de agricultores que

usan el sistema de IBISA. EE

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entre ellos sin intermediarios. La tecnología Blockchain y de Observación de la Tierra por satélite -se fotografían los campos para realizar evaluaciones sobre el daño de los cultivos- hacen posible, por primera vez, que agricultores de cualquier región, por desfavorecida que esta sea, puedan tener acceso a seguros asequibles.

Ventajas ‘blockchain’ Con este proyecto, IBISA hace reingeniería de procesos para reducir drásticamente los costes e incrementar la eficiencia en la gestión. Las mayores ventajas de implementar blockchain en este proyecto son que posibilita el contacto de agricultor a agricultor, que todas las operaciones administrativas se hacen de manera automática para evitar errores y que garantiza la transparencia en la administración de los fondos económicos.

Una de las misiones de NWC10Lab es detectar y conectar proyectos Blockchain liderados por españoles en todo el mundo, como es el caso de IBISA, y apoyarles para lograr que esas iniciativas sean reconocidas nacional e internacionalmente.

Cómo funciona IBISA Los partners con los que trabaja IBISA en estos países entran en contacto con los agricultores, con los que ya tienen relación, ya que les han gestionado otro tipo de seguros, y les explican cómo funciona IBISA y las ventajas de este innovador sistema. Una vez que el agricultor ha decidido la cobertura que desea tener o puede asumir, el partner le da de alta en la plataforma y las gestiones que realice a partir de ese momento el agricultor -pago o recibo de indemnizaciones- las hará a través de su teléfono móvil -no tiene por qué ser un smartphone- con el sistema de SMS.

Los agricultores pagan una cuota anual para afiliarse no ligada a la estación. El 80 por ciento del volumen de las cuotas aportadas por los asegurados se usa para hacer frente a las indemnizaciones y el 20 por ciento restante se destina a la remuneración de IBISA y de los socios locales, que son el canal de venta por la prestación del servicio de aseguramiento a los agricultores.

Cada mes IBISA hace una evaluación automática y cuando un grupo es seleccionado para recibir una indemnización, ésta se realiza rápidamente, mediante un pago parcial o total, a través de dinero móvil, sin necesidad de reclamación. Un sistema que es muy rápido y ventajoso para el agricultor.

Actualmente IBISA está desplegando dos proyectos-piloto: uno en India,

con DHAN People Mutuals, y otro en Níger, con RBM organización internacional de cooperativas. A finales de año, más de 2.600 agricultores se estarán beneficiando de este servicio.

IBISA está integrada por un equipo de expertos en seguros inclusivos, Espacio y Blockchain liderados por María Mateo Iborra, una de las mayores expertas en tecnología blockchain, Espacio y Comunicaciones Satelitales de Europa, sectores en los que ha desarrollado su carrera desde 2005.

IBISA cuenta con financiación de la Agencia Espacial Europea y del Gobierno de Luxemburgo y ha sido reconocida en el KPMG Fintech Awards Financial Inclusion y presentada en la Bolsa de Londres.

NWC10Lab es el laboratorio de ideas en transformación digital especializado en blockchain dirigido por José Luis Cáceres, ceo de NWC10, y Leif Ferreira, fundador de Bit2me, del cual han nacido proyectos como la mayor plataforma de compra y venta de criptomonedas en España.

María Mateo Iborra, ceo de IBISA, y José Luis Cáceres, ceo de NWC10. EE

80% El porcentaje que se destina del volumen de cuotas para hacer frente a las indemnizaciones

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90 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Un total de 68 emprendedores con discapacidad pudieron poner en marcha sus iniciativas durante 2018 gracias al apoyo de Fundación ONCE a proyectos de emprendimiento o creación de empresas de la economía social por parte de personas con discapacidad

El objetivo de estas ayudas es fomentar el empleo y mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral del colectivo. Son entregados por la Fundación ONCE, como organismo Intermedio del Programa Operativo del Fondo Social

Europeo de Inclusión Social y Economía Social 2018-2022 (Poises) y no superan los 18.000 euros. Desde el inicio de esta iniciativa de fomento del autoempleo en 1988, se han dado ayudas a un total de 1.746 emprendedores con discapacidad.

En esta edición, de nuevo los proyectos aprobados acumulan un alto grado de innovación. Entre las iniciativas presentadas, figuran, por ejemplo, un parque de cultivo de

almeja, un albergue de peregrinos, una academia de formación en lengua de signos o un proyecto de venta online de cómics descatalogados. Además, hay varias iniciativas relacionadas con el turismo, la organización de actividades recreativas o con la restauración de muebles y cursos. También un proyecto liderado por un joven afiliado a la ONCE que diseña zapatillas personalizadas en braille, llamadas Timpers.

De las 68 ayudas concedidas un 60 por ciento fueron destinadas a hombres y un 40 por ciento para mujeres. En cuanto a la distribución geográfica, 26 son de Andalucía, 11 son de Cataluña y diez de Galicia. En Asturias se han aprobado cinco proyectos, cuatro en Madrid y en Murcia tres. Se han concedido dos ayudas en Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Extremadura. Por último, se ha aprobado un proyecto en Castilla y León. En el periodo de ejecución 2018-2022, Fundación ONCE destinará 2,6 millones de euros para impulsar el emprendimiento de personas con discapacidad. Además, en esta convocatoria se han incorporado criterios específicos para favorecer, por ejemplo, el emprendimiento de las mujeres con discapacidad.

Los emprendedores reciben una ayuda económica fija y mínima de 3.000 euros que se puede incrementar en función de su perfil: hasta 2.000 euros más los colectivos con discapacidad con especial dificultad, entre los que se encuentran personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual; 1.000 euros más a las mujeres, los parados de larga duración, mayores de 45 años e inmigrantes, y hasta 2.000 euros más a las víctimas de violencia de género, familias monoparentales y hogares con todos los miembros en desempleo e hijos menores a cargo.

Por otro lado, también se prima a las empresas que generen empleo para otras personas con discapacidad; a los proyectos que además fomenten el desarrollo de sectores en crecimiento como la agricultura ecológica; a los que contribuyan al desarrollo rural, y a los que tienen que ver con las tecnologías y sociedad de la información, el turismo especializado, servicios de salud, medio ambiente y a los dirigidos a investigación y desarrollo o a la innovación social.

RSC

EE

68 EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD RECIBEN AYUDAS

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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91 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El Instituto Tomás Pascual Sanz (ITPS) ha celebrado, en el Museo Reina Sofía, 12 años desde su fundación, en el marco de los actos conmemorativos del 50 aniversario de Calidad Pascual. El acto ha puesto de manifiesto el

objetivo común de ambas organizaciones desde su origen: mejorar la calidad de vida de la sociedad.

Con el título Valores que aportan Calidad Vital ha tenido lugar un debate para reflexionar sobre principios inspiradores, tanto en la empresa como en la sociedad, que unen a las dos organizaciones: pasión, cercanía, integridad, innovación y calidad, Son valores que arrojan como corolario un nuevo concepto: la Calidad Vital como forma de vida.

El presidente del Instituto Tomás Pascual Sanz, Ricardo Martí Fluxá, reflexionó sobre la importancia del valor de los valores. Debatieron: Antonio Pérez, jefe del Servicio de Hemato-Oncología Pediátrica del Hospital Universitario La Paz; Mireia Badia, CEO y cofundadora de Grow.ly; Guillermo Martínez, creador de la ONG Ayúdame 3D; y Sara Andrés, atleta paralímpica y medalla de bronce en el Campeonato del Mundo de Atletismo Paralímpico de Londres en 200 y 400 metros lisos. “Personas que luchan día a día con las manos llenas de valores en distintos campos”.

Los participantes en la mesa concluyeron señalando que los valores son elementos diferenciadores de una empresa con vocación de perdurabilidad.

En palabras del presidente de Calidad Pascual, Tomás Pascual, “si somos empresa es porque compartimos valores. Si recogemos materia prima, envasamos, transportamos,

vendemos, lanzamos nuevos productos o nos relacionamos con la sociedad es porque entendemos que la empresa se desarrolla conforme a unos valores determinados”.

Para concluir Sonia Pascual, consejera de la compañía, recordó que la sociedad ha dado un giro de 180 grados desde la fundación de la compañía en 1969. Sin embargo, los valores

RSC

Con el título ‘Valores que aportan Calidad Vital’ ha tenido lugar un debate para reflexionar sobre principios inspiradores, tanto en la empresa como en la sociedad: pasión, cercanía, integridad, innovación y calidad. Son valores que arrojan como corolario un nuevo concepto: la ‘Calidad Vital’ como forma de vida

XAVIER GIL PECHARROMÁN

EL VALOR SOBRE LOS VALORES, A DEBATE

no han cambiado en lo esencial. “Nos hemos autoimpuesto, y además lo hacemos de corazón, transferir de generación en generación un conjunto de valores, tanto empresariales como humanos. Así lo hicieron nuestros padres y éste es el legado que queremos transmitir a las siguientes generaciones. Primero personas, como consecuencia empresarios”, subrayó.

EE

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“Al principio hubo muchos ‘noes’, pero llegaron los premios”

“Con ‘Fair Saturday’ pretendemos dar respuesta a las inercias que priorizan el consumismo sin sentido”

Direcector y fundador de la Fundación ‘Fair Saturday’

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Cada último sábado de noviembre, al día siguiente del Black Friday, miles de artistas y entidades culturales de diferentes ciudades -Bilbao, Bristol, Dundee, Huelva, Lima, Málaga, Mesagne, Milán, Pisa, Saint Andrew’s y Santander- participan en un festival único en el mundo apoyando a una causa social con su evento. Se trata de Fair Saturday. En 2018 se celebraron 600 eventos en 100 localidades. Hablamos con Jordi Albareda, director y fundador de esta movilización cultural. ¿Qué es ‘Fair Saturday’? Fair Saturday es un día para mejorar la sociedad a través del arte y la cultura. Se trata de una movilización cultural con impacto social que tiene lugar al día siguiente del Black Friday, máximo exponente del consumismo. Artistas y entidades culturales de todo el mundo se unen en un festival global, con un solo requisito: apoyar a través de su evento un proyecto social de su elección. Parte de sus cachés se destinan a un proyecto social, mediante aportación libre y voluntaria. No es un movimiento contra el Black Friday, sino que pretende ser una respuesta positiva a esta y a otras inercias que tratan de priorizar el consumismo sin sentido y la falta de empatía social con los más débiles. Además, es un movimiento que conecta ciudades.

ENTREVISTA

JORDI ALBAREDA

¿Cómo ha sido el desarrollo de este movimiento cultural? Al principio había muchos “no”, pero también llegaron los premios, como el que me entregó el Rey Felipe VI. Se trata del Premio Novia Salcedo 2016, en la categoría de personas por su contribución y compromiso con la creación de empleo joven a través del proyecto Fair Saturday. También, en 2018 el Premio ON DFB-BFA, otorgado por la Diputación de Vizcaya a la mejor Startup de Innovación Social. También ha jugado un papel decisivo Antonio Garrigues, que nos ha apoyado desde el primer momento. Lo que sí hay que destacar, es que hemos recibido una mejor acogida en ciudades de otros países en nuestros inicios, principalmente de Escocia, donde hemos recibido un gran apoyo y reconocimiento. Han entendido que lo que hacemos es tejer ciudadanía, que la cultura no es solo ocio, sino mucho más.

EE

“No es un movimiento contra el Black

Friday”

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93 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

¿‘Fair Saturday’ también reconoce los esfuerzos sociales? Los premios Fair Saturday nacen en Bilbao en 2014 con la intención de reconocer el trabajo de organizaciones a nivel internacional que han demostrado generar un impacto social destacado a través de la cultura. Los premios destacan la importancia de crear y promover nuevos modelos de actividad, cuya visión sea la transformación social y la generación de riqueza inclusiva, justa y sostenible. En 2018, estos premios fueron para Sleep in the Park, una empresa social escocesa cuyo objetivo es acabar con los sintecho en Escocia, facilitando el acceso a un hogar, recursos y trabajo; Sinfonía por el Perú, una organización sin ánimo de lucro que trabaja la formación musical de jóvenes en situación de riesgo; BEMIS Scotland, que centra su actividad en la inclusión social; Nalaga’at Center, uno de los centros culturales más innovadores de Israel, espacio de encuentro para ciegos, sordos y el público general; Paraorchestra & Friends, una orquesta en la que los protagonistas son personas con distintas discapacidades; y los artistas fundadores de Fair Saturday, con una amplia representación de coros vizcaínos. El premio extraordinario correspondió a Richard Dermarco, promotor escocés de artes visuales y escénicas, colaborador de estos festivales, al igual que Antonio Garrigues, que lo recibió en 2017. ¿De dónde proviene la financiación? Somos una organización sin ánimo de lucro, constituida como fundación en 2015. Los ingresos tienen su origen principalmente en los acuerdos con ciudades que desean desarrollar el proyecto en su localidad; en las marcas que creen en el proyecto y desean formar parte de él; y en las subvenciones públicas o privadas de organizaciones cuyos fines coinciden con los de Fair Saturday. No se cobran comisiones de los eventos que forman parte del movimiento, tan solo pedimos transparencia y ponemos a disposición de los artistas todos sus canales y herramientas de comunicación de forma gratuita para asegurar el éxito. No todos los eventos de Fair Saturday tienen entrada libre, cada evento se organiza de forma autónoma y define si hay entrada o no y cuál es su precio. Queremos trasladar que la cultura tiene un valor. Por ello, aunque el evento es gratuito, el público valora con su donativo el espectáculo y son los artistas los que deciden cuanto donan a una ONG. ¿Qué otros proyectos se desarrollan en la Fundación? La Fundación Fair Saturday cuenta con otros proyectos, como por ejemplo, ‘Barreras Invisibles’, un programa de mecenazgo para la integración social de

niños y niñas en entornos de riesgo de exclusión cultural, o sus concursos Cuentos contra el Machismo, y Cuentos contra el Bullying, que invitan a la reflexión a través de la escritura de relatos cortos. Cuentos Contra el Machismo nace para hacer concienciar a los jóvenes sobre una de las principales problemáticas de hoy en día: el machismo. Por su parte, Cuentos contra el Bullying es el primer certamen literario contra el acoso escolar de la Fundación Fair Saturday. Se celebra en las ciudades de Bilbao, Santander y Málaga y pretende fomentar la creatividad de nuestros jóvenes y desarrollar su empatía social. Como generación futura, es importante que nuestros jóvenes reflexionen sobre qué es el machismo y qué impacto puede tener en la sociedad. Y es que, este concurso no va solo de escribir. Va de hacer pensar. De reflexionar. De usar la escritura como herramienta de concienciación social. ¿También se trabaja en el campo del mecenazgo cultural? Ponemos en contacto a niños y niñas en riesgo de exclusión cultural con grupos de mecenas que apoyan su desarrollo y se involucran en su aproximación al arte y la cultura. Cada niño tiene un grupo de siete mecenas que además de ayudarnos a financiar las becas -con ocho euros mensuales cada uno- también acompaña a estos niños a diferentes experiencias culturales, al teatro, a ver un concierto, a danza, etc., generando así una red social que va más allá de su entorno directo. Los mecenas son personas comprometidas que nos ayudan en dos vías: manteniendo económicamente las becas -por una pequeña cantidad al mes- y favoreciendo la inclusión y la normalización acompañando a estos niños y niñas a diferentes eventos culturales durante el año. Así, se establece una relación que va más allá del dinero y que contribuye a acercar familias de diferentes entornos socioeconómicos promoviendo además, el acceso a diferentes espacios culturales. ¿Qué disciplinas artísticas son las que se desarrollan? Cualquier disciplina artística. Amateur o profesional. De entidades públicas o privadas. En cualquier lugar del mundo y con la condición de que se apoye un proyecto social. Puede participar cualquier tipo de artistas. Lo importante es crear. y pensar que otra forma de hacer las cosas es posible. Los eventos que forman parte de Fair Saturday se organizan de forma autónoma. Fair Saturday colabora en la organización del evento en la medida de lo posible y dará apoyo en todo el proceso.

ENTREVISTA

FAIR SATURDAY

“Somos una organización sin ánimo de lucro constituida en 2015”

“Cuentos contra el machismo y el ‘bullying’ buscan concienciar

a los jóvenes”

“Ponemos en contacto a niños y niñas

con grupos de mecenas”

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94 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

La modernización de los Colegios Profesionales

Para conseguirlo, todas las miradas

se centran hoy al efecto en todos los ámbitos, en los denominados

controles o aparatos de supervisión del

buen funcionamiento de los distintos

sistemas regulatorios de la responsabilidad

Rafael del Rosal García

Abogado Si hasta ahora he venido comentando las señales que anuncian el declive de los Colegios Profesionales, parece conveniente ir haciendo propuestas que pudieran contribuir a su modernización y supervivencia.

Todos los frentes en los que se ventila la modernización pretendida convergen en la eficacia o todo cuanto haga que las organizaciones colegiales sirvan para lo que fueron concebidas y se conviertan en la Autoridad Reguladora de la Competencia de sus profesionales en el mercado, en los términos en los que ya los definen nuestras leyes.

Para conseguirlo, todas las miradas se centran hoy al efecto en todos los ámbitos, en los denominados controles o aparatos de supervisión del buen funcionamiento de los distintos sistemas regulatorios de la responsabilidad.

De modo que, centrado en ellos, dos son en lo sustancial los mecanismos de control con que debería contar y no cuenta el aparato disciplinario de los Colegios Profesionales: el primero, la revisión jurisdiccional de sus acuerdos de archivo de las quejas deontológicas. Y el segundo, la intervención interna e independiente en todos los

procedimientos, de un órgano fiscalizador de la exigencia real de responsabilidad a los profesionales por sus obligaciones deontológicas o Comisión de Control Disciplinario Ético.

En lo que al jurisdiccional se refiere, si en un principio y tras la proclamación de la Constitución de 1978 todo comenzaba a ir bien, muy pronto los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo terminaron por consolidar la doctrina de negar legitimación activa al denunciante ético para impetrar la revisión jurisdiccional de los acuerdos de archivo de sus quejas deontológicas.

La fundamentación jurídica de tan disparatada doctrina, que no tiene otra finalidad que el propósito descarado de ahorrar trabajo a un sistema judicial colapsado, se levanta sobre la idea de que el denunciante ético no tiene interés legítimo -art. 19.1.a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa- en el sentido de interés real, en que el profesional denunciado sea sancionado, en tanto que ningún beneficio le reportaría la posible sanción a imponerle.

Lo que olvida sin empacho alguno que las profesiones ofrecen sus normas éticas para conquistar la confianza social

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95 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomistaOPINIÓN

en los servicios que prestan, que éstas forman parte de sus obligaciones contractuales, que se verían defraudadas por su incumplimiento y que el daño moral emergente solo podría ser enjugado mediante el reproche social que la sanción impetrada conllevaría.

Nadie en todo el profesionalismo salvo el que esto escribe ha denunciado la circunstancia ni ha movido una pestaña para revertir doctrina tan dañina y generadora de corporativismo como la citada mientras que, por el contrario, los ámbitos colegiales más avispados en la defensa a ultranza de la impunidad ética profesional, no han tenido pudor alguno en promover la extensión de dicha doctrina a la vía administrativa para denegar dicha legitimación al denunciante ético para sostener los recursos de Alzada previstos en la propia norma de procedimiento.

No es necesario insistir en la importancia capital que normalizar dicha legitimación activa tendría para activar los controles modernizadores que aquí comentamos, pues mientras eso no ocurra nadie supervisará la honestidad y la eficacia de los Colegios en el ejercicio de sus funciones reguladoras de la concurrencia ética de sus profesionales en los mercados.

Distinta es la problemática del control interno mediante la creación de nueva planta de una posible Comisión de Control Disciplinario Ético, pues no sólo chocaría con el corporativismo institucional tan fuertemente acendrado como el comentado, sino que se enfrentaría a la absoluta falta de antecedentes al respecto.

Su necesidad sin embargo resultaría ineluctable si se desea caminar hacia la modernización señalada, pues introduciría un mecanismo de defensa de la exigencia disciplinaria no solo imprescindible sino verdaderamente eficaz, siempre que se confiara a los genuinamente beneficiarios de la excelencia en la prestación de los servicios profesionales y se normalizara el control jurisdiccional de las resoluciones disciplinarias colegiales antes analizado, para lograr con todas las garantías el equilibrio general del sistema.

Ni que decir tiene que una Comisión como la pretendida tendría que venir integrada por representantes de los órganos y organizaciones públicas y privadas de Defensa de los Consumidores y Usuarios y venir investida de legitimación activa para presentar quejas, ser parte en todos los expedientes de todo tipo y recurrir en vía administrativa o jurisdiccional todos los acuerdos que pudieran dictarse en todos los expedientes, tanto en vía declarativa como ejecutiva.

Basta estudiarlo y debatirlo con todos los interesados y llevarlo al legislador para su implantación en la Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Con ella, El panorama regulador de las profesiones daría un giro espectacular en su eficacia y fiabilidad y un salto hacia la modernidad desconocido hasta ahora, que pondría fin al malhadado corporativismo clientelar.

Propuestas modernizadoras de los Colegios como estas u otras, tampoco van a debate en el próximo Congreso Nacional de la Abogacía de Valladolid. Así que ya saben: turrón, caballitos y networking.

No es necesario insistir en la importancia capital que normalizar dicha legitimación activa tendría para activar los controles modernizadores que aquí comentamos, pues mientras eso no ocurra nadie supervisará su honestidad y eficacia

Rafael del Rosal García

Abogado

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96 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

El Colegio de Abogados de Valencia ha celebrado el acto anual de entrega de sus cheques solidarios, a beneficio de 30 entidades dedicadas a proyectos sociales. Representantes de cada una de las organizaciones han recibido la aportación de manos de la decana, Auxiliadora Borja, y la vicedecana, Ángela Coquillat. Los importes donados corresponden al uno por ciento del presupuesto anual, que el Colegio reserva cada año para ello.

RSC

‘Cheques solidarios’ de los abogados

valencianos

La Fundación Juan XXIII Roncalli ha puesto en marcha Proyecto IDEA para encontrar tres ideas de negocio que permitan la generación de empleo de futuro para personas con discapacidad intelectual. En 2019, grandes e importantes empresas comprometidas trabajarán por equipos en tres áreas para encontrar una línea de negocio, viable y sostenible, que logre emplear a mínimo 50 personas con discapacidad intelectual en cada una de ellas.

La Fundación Juan XXIII inicia

el ‘Proyecto IDEA’

El presidente de Cáritas, Manuel Bretón, y el de Mutua Madrileña, Ignacio Garralda, en un debate organizado por la Agencia Servimedia han pedido a los políticos que se impliquen con reformas y medidas concretas para recuperar a las personas que más se han visto afectadas por la crisis económica, de la que se ha salido con una “devaluación interna” que ha recaído “sobre los hombros de las clases más bajas del escalafón social”.

Cáritas y la Mútua Madrileña piden

implicación

Los empleados de XPO Logistics, proveedor líder mundial de soluciones de transporte y logística, encabezaron una campaña de recogida de alimentos en Reino Unido durante las fiestas navideñas que abasteció a 34 bancos de alimentos con más de cuatro toneladas de comida. Más de 7.500 empleados apoyaron la campaña recolectando, donando alimentos, recaudando fondos o trabajando en bancos de alimentos locales.

XPO Logistisc bate record de recogida

de alimentos

La Fundación United Way, la asociación Punto JES y la farmacéutica Lilly inician el proyecto DesafíoPRO, una iniciativa para prevenir el fracaso escolar con emprendimiento social y el desarrollo de las capacidades -soft skills- de los jóvenes. La actividad se realizará en colaboración con el instituto Severo Ochoa de Alcobendas y se extenderá hasta mayo de este año. Hasta un total de 32 voluntarios de Lilly guiarán a 117 jóvenes de Alcobendas.

DesafíoPRO prevendrá

el fracaso escolar

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97 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Brico Depôt, empresa de construcción, reforma y bricolaje, ha organizado una jornada para la reforestación en las regiones portuguesas de Goís, Arganil y Oleiros, que se vieron seriamente afectadas por los grandes incendios forestales de 2017. Una treintena de colaboradores -entre personal de las tiendas de Brico Depôt de Sintra, Loures y Vilanova de Gaia y sus familiares- participaron en la plantación de cerca de 300 madroños.

RSC

Brico Depôt reforesta

en Portugal

Inserta Empleo y el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias han organizado en Oviedo una jornada para abordar los retos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad al que han asistido una treintena de personas. En el transcurso de la jornada, la directora regional de Inserta Empleo en Asturias, Beatriz Ávila, ha incidido en la necesidad de reducir la brecha laboral y salarial a la que se enfrentan las personas con discapacidad que buscan empleo.

Inserta y Gestores hablan sobre

la brecha salarial

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha reclamado al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), que prohíba la circulación y estacionamiento en las aceras y otras zonas peatonales a patinetes eléctricos o bicicletas. El Cermi advierte de la necesidad de proteger a los peatones, con especial atención a las personas con discapacidad, mayores o niños y niñas.

Cermi reclama aceras libres de patinetes

Las fundaciones Legálitas, Once y Deporte Joven han relanzado campañas de sensibilización en las redes sociales con el objetivo de seguir concienciando a los jóvenes sobre los problemas con los que se encuentran en la red. Las tres fundaciones vienen realizando esta labor de manera conjunta desde hace varios años, poniendo su atención en los jóvenes, padres y educadores, para hacer de Internet un espacio de tolerancia y respeto mejor para todos.

Sensibilizar a los jóvenes sobre las redes sociales

Serunion ha firmado un acuerdo de colaboración con Fundació Banc dels Aliments para centralizar los excedentes de sus restaurantes en Cataluña. El volumen que la compañía cedió de manera altruista en el último año, para su consumo por colectivos vulnerables, ascendió a 26,5 toneladas a nivel nacional. Además, Serunion asume la manutención de los voluntarios que participan cada año en la gran acción anual de la Fundación.

Acuerdo entre Serunion y Banc

dels Aliments

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98 Buen Gobierno, Iuris&lex y RSCelEconomista

Presentación del libro sobre RSC

El próximo martes 19 de marzo a las 19:30 horas tendrá lugar la presentación de 9 necesarios

debates sobre la responsabilidad social, en ICAI (Sala Pérez del Pulgar), calle Alberto Aguilera, 21

de Madrid. Esta presentación contará con la presencia de un buen número de los coautores.

20

Reflexión sobre el cambio climático

En la tienda Ecoalf de la calle de Hortaleza, 116

de Madrid, el 20 de marzo de 19 a 20:30 horas.

25Jornada RSC para la Alta Dirección

En el Auditorio Saint-Gobain Placo, calle

Príncipe de Vergara, 132 (Madrid). El 25 de abril.

19Curso ‘La transición agroecológica’

La agroecología incorpora un enfoque más ligado al medio ambiente y más sensible socialmente,

centrado no solo en la producción sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de pro-

ducción. Del el 22 de marzo al 13 de abril. 22Curso ‘online’ de Inversión Socialmente Responsable

Formación del 25 de marzo al 14 de abril. Se trata de un curso online de 20 horas de iniciación en el

concepto de la Inversión Socialmente Responsable, su origen, fundamento, utilidades, las diferencias

respecto de la inversión convencional y las herramientas para su puesta en marcha.25Taller de medición sencilla de proyectos sociales

Para realizar una buena gestión de los recursos y del impacto buscado en los proyectos sociales,

es necesario hacer una medición ágil y sencilla, que facilite la información de datos relevantes

para los grupos de interés. Viernes 29 de marzo en el Impact Hub Alameda de Madrid. 29IV Congreso Internacional de Compliance 2019 El 27 y 28 de mayo se celebrará en los Teatros del Canal de Madrid el Congreso Internacional de

Compliance. El evento es un referente no sólo español sino a nivel global sobre Compliance. Con

27 más de 1.000 asistentes, 300 internacionales. Se analizarán los principales avances.27

AGENDA