1' DECLARE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DEL ACTO …

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SE INTERPONE ACC1ÓN DE A."1PARO" SE SOLICITA y MOTIVA QUE SE

,, ' :' . 1' DECLARE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPE NCIÓN DEL ACTO

"1:." .• "o'·RECLAMADO ANTE UNA VIOLACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL

i,\ 25 ASOo 2C1ANTES DE QUE SE CONSUJ\.fE LA MISMA Y SEA IRREPARABLE EL

~~r DERECHO VULNERADO

••

HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL

DE LA CORTE SUPREMA DE J USTICIA

Yo Georgina Sie.-ra Carvajal, mayor de eded, soltera, hondureña, Doctora en Derecho

Constitucional y Abogada, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el

certificado de Colegiación Profesional número 6805 del Colegio de Abogados de

Honduras, y con oficios profesionales ubicada en la Colonia Miraflores Sur Bloque 41, casa

4045, de esta ciudad, con teléfono número 230-1102 para efecto de las notificaciones, y de

este domicilio; respetuosamente comparezco ante Vos Honorable Sala de Justicia, para que

conozcáis de este caso que por mandato de la Constitución estáis llamados a conocer y

resolver; interponiendo, en forma individualizada, aunque en un sólo escrito (en base los

pi'incipios de efica~ia, celeridad, economía procesal y debido proceso establecidos en el

art.45 de la uy de Justicia Constitucional) acción de amparo contra una ley (lo que en la

doctrina se conoce como amparo oontra Ley o amparo frente a Ley, establecido en (a

Constitución de Honduras en el artículo 183, como se explicará en el siguiente apartado)

emitida por el Congreso Nacional de Honduras, en favor de las siguientes personas que

represento y que enfren.!flJl una situación idéntica (como se podrá observar en el contenido

de esta acción y en el D~~\-eto objeto del amp2ro), Situación que, pennite poder acwnular

los nombres en una sola acción constitucional de amparo. Estas personas son:

G- í Mónica Vanessa García Santacruz r"Ma I2lsenigno Alberto Cevallos Guardado "í M

yor de edad

ayor de edad

l3-fM~ria Montscrrat Tábora 1M ayor de edad

r Hondureña

I Hondureño

I Hondureña

f 4 -¡J;;;ge LuIs Martíncz Velásquel rM-ayor de edad! Hondurefio

rsíLencyYolanYAr6valoMejla --! M ayor de edad rHOI'Jdureña

/6i Benjamín Alfredo Gucvara Mejla r-M ayor de edad I Hondureño

I Medico

I Medico

I Medico

I Medico

I Medico

I Medico

)71 Linda del Canuen Henández G6mel fMayor de edad ¡ Hondureña I MediCO j rs -¡ Wilmer Cardenio López Maldonado 1 Mayor de edad I Hondureño I Medico

191 'Pablo Alberto M~~nel_Rod2:.í~uel __ rMayor de edad l .!:fon~~re~L_~~?ico_

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MG
Resaltado
MG
Resaltado

ríOl Ana Carolina Arita Zelaya r Mayor de edad I Hondurei'la ( Medico

111 I Róger Annando DominguezContreras í Mayor de edad 1 Hondurei'lo ! Medico L-

~ ["Denis Mateo Zelaya Rivera f Mayor de ed;d [Hondurcllo I Medico

rJ31 Norberto José Sánchez Zelaya I Mayor de edad 1 Hondurello I Medico

fJ41 Marisol Valladares Machuca I !vIayor de edad 1 Hooouretia I Medico

~I Eddlin Onán IzaguiJTe Rodriguez ¡Mayor de edad 1 Hondurci'lo I Medico

rI61 Maria Aultiliadora Ramos Ynestroza ¡Mayor de edad I Hondureña 1 Medico

fl7l Pedro Alejandro Martinez Fajardo Irvlayor de edad I Hondureño 1 Medico

f1Sl Vivian Paola Pl'1Jdot Perez 1 Mayor de edad I Honduretia I Medlco

~l Beatriz Alejandra Sosa González lro1aYOr de edad I Hondurella I Medico

1201 Miguel Alonso Solano Blanco 1 Mayor de edad I Hondureño I Medico

r211 Ligia Geraldina Umaila Suazo r Mayor de edad I Hondurei'la I Medico

li2 J Luis Fernando Sánchez Bustamante G\1ayor de edad 1 Hondurei'lo 1 Medieo

~ j Roberto José Hi7.a Medina r Mayor de edad 1 Hondurello j Medico

1241 Viclor Manuel Rivas I M¡¡yor de edad 1 Hondllrc/lo 1 Medico

f2'Sj Hosman Eliezer Acosta Hemández r Mayor de edad I Hondure/lo I Medico

f261 Lurbin Waldina Andrade Reyes I.Mayor de edad I Hondurei'la I Medico

f271 Diana Lizelh Mejla Oaido I Mayor de edad [l.londurella I Medico

r¡¡-I Roberto Álvarez Rodriguez I Mayor de edad I Hondurei'lo I Medico

f291 José Benjamln 050110 Escobar G Jfayor de edad Hondurello I Medico

f3'01 Teresa Isabel Reyes Álmendares I Mayor de edad Hondurei'la I Medico ~~

1 31 I Cl!sar Augusto Oín f'emández 1 Mayor de edad Hondurello I Medico ~r-

! 32 1 Harry Aguilar I Mayor de edad Hondurdlo 1 Medico

! 33 ! Carolina Del Cid rMayorde edad Hondurcila I Medico

f"""341 Doris Rosinda Cáli;t Guemro 1 Mayor de edad Hondureña I Medico

~l Oarlin Yudith Matamoros Torres 1 Mayor de edad Hondureña I Medico

I 36 1 Carlos Javier Espinoza Cl'1Jl. !"Mayor de edad ¡ Hondurei'lo I Medico

~ ¡ Carolina Ninoska Alvan:nga Andrade 1 Mayor de edad ¡ Hondurei'la I Medico

~I Krislian Emilio Navarro Salomón 1 Mayor de edad I Hondure/lo I Medico --1 Gloria Mcrcedes González Castro I 3. ¡Mayor dc cdad-I Hondurella I Med¡;:;-

[40- 1 Linda" Elizabcth Molina Muril!o j Mayo-r de ed;¡- I Hondurci'la I Medico

í'4I! Kelin Maria Poncc Chévez ¡ Mayor de Cd~d-'I Hondurcna I Medico

f421 Jhosy Mendoza Alvarado I Mayor de edftd -1 Hondurcnft I Medico

i43-Tñ~in Vasir López Banegas ¡-M"ayor de edad - ! I-Iondl~¡¡; !Mcdico

r44-TCarl~ EnriqueGuillé~ Ayala ----¡-r.:iayorde ed-¡;;-rHo~d~~-;-!t\1edico -

f4SfEfrain Castro Henández r:~layor de edad ¡ HondUte OO J Medico

1 Lilian laine Oiscua Flores f Mayor de edad 1 Hondurcna I --1 46 Medico

r-;¡-I Mina Letieia Rivera Rodriguez r~layor de edad 1 Hondurei'la I Medico

f481 Mareela Pineda !Mayor de edad I Hondureña I Medico r.:--~ I 49 ! Jorge Ochoa 1 Mayor de edad ! Hondurcllo I Medico

rúginn l de 16

¡ Edwin Mauricio Cantillano Quintero r ~1ayor de edad ! HOlldureño lM~dico - J 1--------------1-José Naun Lemus Mayor de edad j Hondureño , -Medico

ITanja Melissa Romero -- r M1yor de edad ¡ Hondureña I Medico

I Hé<:tor Manuel Carranza CoeUo I Mayor de edad I Hondureño I Medico , I Lina LoriJey Lagos I 'v1ayor de edad ¡ Hondureña I Medico

I Elham Bel inda Mandegari Ferdvsian r Mayor de edad ÍHondureña I Medico

[J;ge Alberto Barrientos Mejía -1 M~yor de edad I Hondureño IMedic~ 1 Marco T ulio Rodríguez Gavarrete I Mayor de edad [ Hondurcfio I Med ico

r Armando Sánchez Morazán I Mayor de edad I Hondureño I Medico

I Vernon Santiago Fernández VilJe]a [ :vIayar de edad r Hondureilo I Medico

!claudia Patricia Mo ntoya Aldana r Mayor de edad I Hondureila I Medico

IMatin Femández Collins Rayor de edad I Hondurcña- I Medico

I El ix Ornar Castillo Tábora I Mayor de edad I Hondureño ¡-Medico

[ Alexandra"Shelton r l-layor de edad ¡Hondureña I Medico ~ I Mayor de edad I Hondureilo I Medico -I Macial Alejandro Zúniga Barahona

I Claudia Coello Hemández f Mayor de edad I Hondureña Medico

I Olenda Guadalupe López Romero 0 \4ayor de edad Hondureña Medico

I Mario Roberto Ramos Marini f \1ayor de edad Hondureño Medico

I José Rolando D¡~ I Mayor de edad Hondureño Medico

I Carios Adalberto Salinas López I Mayor de edad Hondureño Medico

¡ Enrique Adolfo Cruz Maradiaga I Mayor de edad Hondureño Medico

I Ovidio Edgardo Alvarado Agui lar r Mayor de edad Hondureño Medico

i Karen lvethe Girón Calix r Mayor de edad Hondure ila Medico

I Miriam Yolanda Gonzales Matute r Mayor de edad I

Hondureña Medico

I Benjamín Cano Baca I Mayor de edad I Hondureño Medico

I Juan Carlos Azcona Schremzel r Mayor de edad I Hondureilo Medico

I Mazlova Luxely Toledo Oonzalez r Mayor de edad I Hondureña Medico

IlIeana Beatriz Rosales Férez r Mayor de edad I Hondureña Medico

'~ [ Linda Yajeira Banegas Pineda I Mayor de edad I Hondureña Medico

I Flor de Azalia Girón MordZán I Mayor de edad I Hondureña Medico

rOliver Ramón Vindel Constanza - I Mayor de edad r Hondureño Medico

!.\1arly Yamileth Caste¡¡~l~s Amador I Mayor deedad -r Hondu~cña I Medico

! Nelson Ornar Ramos Tabora ! Mayor de edad I Hondureño I Medico

I Bessy Italia Turcios Gómez e I Mayor de edad I Hondureña I Medico

r Karen GiselaGonzalez Colindres I Mayor de edad I Hondureña I Medico

I Gonzalo Rafael Chávez Madison I Mayor de edad I Hondureño I Medico

! Sandra Luz Rodrlguez Guifarro I Mayor de-edad I Hondureña fMe"dico -

I ÁlavaroJosé Pérez López r -i Mayor de edad I Hondureño I Medico

I Karcll Patricia Castillo Rcyes I Mayor de edad I Hondureña I Medico

I Jorge Fernando Sierra Carvajal !Mayor de edad I Hondureño I Medico

rúginll 3 de ¡ti

190··rMaria Alejandra Ramos Guifarro 1 Mayor de edad 1 Hondureña I Medico r -- r¡--~-I 91 , Gustavo Adolfo Bustill0 .- r Mayor de edad ~ndureño I Medico

f92" IMarixa EliUlbeth Rivera Videz r Mflyordeedad 1 Hondureíb I Medico

193 !claudia U;;:-ena Agu ilar Ponce 1 Mayor de edad r Hondure1ia Medico

~[JOSué Moisés Medina Garda I Mayor de edad [Hondure1io Medico

1951 Sor Maria Caballero Hernández !:\-layor de edad I Hondureña Medico

~I Pedro René Umanzor Suazo 1 .\>layor de edad ¡ Hondureño Medico

~ I Karla Patric ia Escolá~ Rodezno r M";yor de edad r Hondureña Medico

198"1 Félix IvAn Herrera Torres--~--rMayorde edad I Hondurei'lo Medico

1 99! Carmen Agui¡;---------- [""Mayor de edad I Hondureña Medico

fiOQG aúl Edgardo Juárez Matamoros f!.1ayor de edad Hondureño r Med¡;-~,

1 Mayor de edad I ! 101 1 Teresa Ferrufino Aoosta llondurefla Medico

1i021 Alba Karina Vigil Tinoco r lvlayor de edad Hondureña I Medico

[1031 Luis Ramírez Cabrera I Mayor de edad Hondureño I Medico

i 104 I Jasmín Carolina Montes Gu ifarro I Mayor de edad Hondureña Medico

IiOSI Marcio Iván Pinto Barahona r Mayor de edad Hondureño Medico

[l0ó1 Claudio Fabio Zúniga Herrera G\1ayor de edad Hondureño Medico

f!07l Carlos Rolando Montes Guifarro I Mayor de edad 1 Hondurci'lo Medioo

flOSl Roberto Cantón Barbosa !Mayor de edad I Hondurei'lO Medico

1109 1 Kenia Dalila Meza Daeosta r Mayor de edad Hondureña Medico

j1iol Viviana Eduviges Medina 1 Mayor de edad Hondurei'la Medico

í1i'1i José Manuel Palomo GonUlles fi"'ayor de edad Hondureño Medico

[1l21 Heidy K~n Zelaya Banegas 1 Mayor de edad Hondureña Medico

fJi"31 César Eduardo Henriquez Cáceres r Mayor de edad Hondureño 1 Med~ f\'i4""! Ana Carolina Araque Zcrón 1 Mayor de edad Hondureña I Medico

i1151 Noyda !sabel Acosta Figueroa 1~1ayor de edad I Hondureña I Medico

[1161 Enma Patricia Fonseea Pineda 1 Mayor de edad I Hondureña I Medico

Iil'7I Dunia Maribel Cuestas Monge ¡ Mayor de edad 1 Hondureña I Medico

[l'i'8¡ Osear Enoc No!asco Mejía r Mayor de edad I Hondureño I Medico

[Ii'9! Ramón Funez Solórzano I Mayor de edad lHondureño I Medico

fI"2Ol René Fernando paz Andino I Mayor de r:dad I Hondureño I Medico

f\2l1 Heydi María Rápalo Scnmahlfeldt I Mayor de edad 1 Hondureña I Medico

[1221 Wendy Karina Cárcamo Madrid -¡ Mayor de edad I Hondureña I Medico

[1231 Jorge Mauricio Pinel Godoy r Mayor de edad I Hondureño 1 Medico

[12"4T Sobeyda Karina López Castillo I Mayor de edad I Hondureña 1 Medico

[mI Nelson Mauricio Perdomo Sabill¿~·_·-I M; yorde edad - IH;;nd ureñ~-I-M~dic~·- -·

[1261 Stalin Vidal Mandas Urquiza

rm I Nelson Mercadal

f\281 Gabriela Guzmán

[1291 Werner Bode Corrales

, ,

- r ;¡\ayor de edad I Hondureño I Medico

- I Mayor de edad I Hondureño I -Medico

í Mayor de edad I Hondureña I Medico

I Mayor de edad I Hondurei'lo I Me~

P;iginll 4 de 1(,

- ---_._-

íi io~ fLuis Gui11enno Momga Sobalvarro - 1 Mayor de edad I Hondureño [ Medico

ri31 rDavid Francisco Rodríguez Perdomo , Mayor de edad I Hondureño [ Medico

) Ii32I Atina Lanza Consuegra j Mayor de edad ¡ Hondurei\a I Medico

f"i)"]1 Karla Elizabeth Mitche!! 1 Mayor de edad I Hondurella I Medico

flJ4l Doris Mariela Medins : Mayor de edad I Hondurello I Medico

f'l'3'51 Jase Murillo I Mayor de edad I Hondurefto I M edico

11361 Franklin Enrique del Cid , , Mayor de edad I Hondureño I Medico

[1j'71 Hilito Cruz eng , I Mayor de edad ! HOl1durella [ Medico

rlll Sonia Guadalupe Martínez Mejía J Mayor de edad I HOfIdurcfla I Medico

[1391 Tem is Enamorado Claros I Mayor de edad I Hondurctlll [ Medico ,--,--I 140 I Alejandro José Zelaya Baltodano I Mayor de edad Hondurciío [ Medico

f14'Iíscarlct Patricia Rodríguez Videz I Mayor de edad Hondurefla [ Medico

Ii42I Luis Cesar Rodríguez Salinas r Mayor de edad Hondureño [ Medico

11431 Marcia Yadira Rodriguez Espinoza r Mayor de edad Hondurella [ Medico

1\441 Dora Aracelly Carrasco Cerrato I Mayor de edad Hondurella [ Medico

f\451 Franeis Ramona Eeheveria Yarela !Mayor de edad Hondurcllo [ Medico

fl461 Ana Carolina Mejia Izaguirre r Mayor de edad Hondurella [ Medico

f\471 Kada Maria Rubio Lara r Mayor de edad Hondurella [ Medico

r!4sTClaudia Yadira Contreras Días [l.1ayor de edad Hondurella [ Medico

11491 Carlos Vianney Henández Flores 1 Mayor de edad- I Hondurei'lo [ Medico

fiSO~ Fernando 8ueso Ardon It.layor de edad 1 Hondurello 1 Medico

IiSIIWillian Jesús Lemus Nolasco ~"ayo¡- de edad 1 Hondureño [ Medico

IiS2TL~is Carlos Herández MOliilo I Mayor de edad I Hondureño !Medico

íi53¡ Zoila Maria Padilla ¡Mayor de edad 1 Hondurella I Medico

i"'iS41 Luis Yalladares fMayor de edad 1 Hondureño [ Medico

fWl Ofelia Loany Elvir Lazo 1 Mayor de edad 1 Hondurella I Medico

íi561 Moises N81.Ar Rodríguez !Mayor de edad I Hondureño I Medico

Ii57I Marvin Enrique Lazo Cabrera !Mayor de edad 1 Hondureño I Medico

il5'81 Jessiea Soraya Reyes Puerto !Mayor de edad 1 Hondurellll 1 Medico

11591 Lidia Dolores Galeas Rosales fM"lIyor de edad I Hondureña [ Med ico

fI60l Liberato Madrid Castro fMayor de edad l Hondureño I Medico

G611 Alejandra Antonia Elvir Fontecha rM"a;or de edad r HOlldurei'la [ Medico

rI62! Noc Am ilcar Carias Aguirre I M¡,yor de edad I Hondurello [ Medico

fl631 Hecto!" Alejandro Annijo Medina !Mayor de edad I Hondureño Medico

[1641 Marisol Marndiaga Jcamboerde I Mayor de edad I Hondurella Medico

f"i"6'S1 Kada Patricia Guevara ! Mayor de edad I Hondureña Medico

f'i661 Kafla Patricia Nativi Pineda rMaj'or de edad I Hondurella Medico

Itó7I Nonna Cecil ia Mass I Mayor de edad I Hondurello Medico

ri681 Holly Argenlina Palacios Guifarro I Mayor de edad I Hondurei'la Medico

1i691 Rafael Alejandro Sierra Linares I Mayor de edad I Hondurei'lo Medico

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1170 rlil ¡-¡n ¡-¡n rrn rm 1176 ! 177

1176 !i79 ~

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f\81 !182-. \ 83

i 184

[1i5 íli6 !187 [m

I Kenia Isabel Almendarez Perez

¡ Yadira Yamileth Careamo Morales

I Gia Zonaletti Tostelan

I Leonardo Ramses Sierra

ICarIos Lissandro Morales Silva

I Allan Alcides Alvarez Corrales

I Daysi Patricia Castro Rodrlguez

I Laura Ondina Cerna Zelaya

I Abel Leomaroo Vasquez Acastas

I Marlon Fabricio Barahona Soto

I Gloria Valeska eaceres Estrada

i Fresia María Alvarado Gamez

I Pablo Enrique Santos Sagastume --I Manuel Enrique Boquin Suarez

I Maria Rosario Valdiviezo Ortega

I Justo Oyuela Carrasco

IEnma Elisa Castillo Gimenez

1 Veronica Isabel Melendez Oviedo

!ROCiO Alcjandrina~Valladares - - -

IMayor de edad I Hondurel'la I Medico

r Mayor de edad [Hondurefla I Medico

¡Mayor de edad I Hondurei'la I Medico

[f:1ayor de edad I HondureM I Medico

lMayor de edad I Hondureño I Medico

IMayor de edad I Hondureilo I Medico

r ;1ayor de edad I HOlldurel'la I Medico

!Mayor de edad !Hondureña I Medico

¡-¡1ayor de edad I Hondurefto I Medico

G:layor de edad I Hondureño I Medico

" I Mayor de edad I Hondureí'ia I Medico

1~1ayor de edad "1 Hondureña Medico

1 Mayor de edad i HOlldureilo Mcdi~o

¡ Mayor de edad [ Hondurcilo Medico

¡ Mayor de edad I Hondureila Medico

I Mayor de edad I Hondureilo Medico

~1ayor de edad I Hondureila Medico

¡ Mayor de edad lHondureña Medico

lMayor de edad ¡ Hondureña 1 Med¡;--

De no estar de acuerdo la Sala., con la individualización presentada en un solo escrito, en

la petición hago mención de que se aplique el art.50 de la Ley de Justicia Constitucional.

Así bien, en observac ión del articulo 183 de la Constitución y 49 de la Ley sobre Justicia

Constitucional se expone lo s iguiente:

LEY, RESOLUCIÓN, ACTO, O HECHO DE AUTORIUAD CONTRA LA CUAL SE

RECLAMA

lo Moth'ación para la prooCcdcncia del amparo contra una lcy

En la Constitución de Honduras de 1982 se eSltlblecen, como actos impugnables mediante

la acción de amparo, aquellos casos concretos, gu'! una ley, resolución, aetO ... ctc. no obliga

al recurrente ni le es aplicable por contravenir, disminuir O tergiversar cualesquiera de los

derechos reconocidos por la Constitución (Art. 183. numeral 2).

Pági na (¡ dc 16

Este precepto constitucional (183. nO 2), sufrió un intento de modificación quc no se llegó

a concretar, por ejemplo, se pretendió introducir el habeas data. eliminar en el inciso 2 del

an l83 del amparo. es decir, la palabra ley, además de otras serie de modificaciones

rellltivas al Capítulo I del Titulo IV, del texto constitucional. En otras palabras, el precepto

mencionado, fue objeto de lUla reforma constitucional que nunca entró en vigor. Me refiero,

a la refonna constitucional establecida en el Decreto 243 -2003, publicado. el 17 de febrero

del 2005 en la Gaceta número 30,625. Ya que, tal como lo establece el artículo 373

Constitucional, que regula lo. refonna constitucional, indica quc para que esto. entre en

vigor, el Decreto a reformarse debe ratificarse per la subsiguiente legislatura ordinaria, por

igual número de votos. Cuestión que no se hizo.

Dicho de otro modo, el Decreto que pretendió modificar el amparo (donde se reduce

como acto de impugnación el amparo contra una ley, a, el amparo contra reglamentos)

debi6 rati ficarse en lo. siguiente legislatura ordinuria. Para ser más clara. En la legislatura

ordinaria que sigue de inmediato a la que aproM la refonna constitucional. Tal como lo

dispone el Decreto 169-86 del 30 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial la

Gaceta número 25,097 del 10 de diciembre de 1986, donde se imerprcta que la palabra

subsiguiente debe entenderse como los que sigue de inmediato.

En defi nitiva, respetuosamente, repito, al no ser esta reforma constitucional ratificada en

la legislatura ordinaria inmediata a la legislatura que aprobó el Decreto de dicha reforma, la

ref>Jlma que se prctendió hacer, no entró nunca en vigencia. Dando lugar, a que sea factible

recurrir por nledio de esta acci6n constitucional miO. ley o Decretos emitidos por el poder

legislativo con fuerza de ley (de conformidad a la doctrina de las fuen tes del dcrecho, como

ser los actos y normas con fuerza de ley sujetos a control de la Sala de lo constitucional, en

especial cuando se violentan dcrechos fundamentales, tema que puedo profundizar en la

fOTlOalización) .

2. Decreto que se recurre en amparo

Dicho lo anterior, se solicita amparo contra el Decreto 6-2010 publicado el sábado 26 de

junio del 2010 en el Diario Oficial la Gaceta número 32,248 emitido por el Congreso

Nacional de Honduras, en el cual se violentan los derechos de mi clientc, al derogar en tal

Decreto, cl Decreto 83-2009 del 14 de mayo del 2009. publicado el 23 de enero del 2010 en

el Diario Oficial la Gaceta número 32,121 tamb;én emitido por el Congreso Nacional de

Honduras, (derechos que se detallará mas adelante).

Página 7 de 16

-7

3. Hecursos que se han hecho para obtener la subsa naci ón

Honorable Sala, como es sabido, el amparo contra leyes se adoptó en la Constitución de

Honduras, como un limite que la Constitución impone ni poder legislativo en la potestad

que tiene, con relación a que de la sola emisión de leyes o Decretos con fuerza de ley se

violenten derechos .fundamental es, es decir, que con sólo la entrada la emisión y la entrada

en vigor de la misma se vulnere los derechos de un panicular.

Esto, claro está, es distinto a lo que caracteriza al recurso de inconstitucionalidad, que es

cuando el poder legislativo violenta contenidos de la Consti tución que no son, o no siempre

son derechos fundamentales, con lo cual, lo se busca proteger, más que a un particular, es la

Supremacía de la Constitución (por ello, los efectos generales en la inconstitucionalidad).

En consecuencia, como es sabido, contra este tipo de acciones no cabe interponer, previo

al recurso de amparo, una acción o recurso previo. Asi bien lo explica la doctrina,

sci\alando, que sin duda d poder frena al poder, pero sólo un poder de igual jerarquía puede

evitar la vulneración de un derecho fundamental cometido por el poder legislativo, y este no .-

es otro que la Honorable Sala de lo Constitucional.

AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE PlDE EL AM PARO

La aUloridad contra la cual se interpone Amparo es, el Congreso Nacional de la Republica

de Honduras.

RELAc róN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD

Sucintamente (ya que se espera poder escribir con más detalle en el escrilo de

fo nnalizaeión), los hechos que motivan la inteLp0sición del recurso son:

-l. A todos los médicos residentes (por ser médicos generales graduados que estudian

diferentes cspecialidades, y que para ello .:jercen en los hospi tales del Estado, labores,

tumos de 48 o más horas, consul tas, operaciones, servicios, investigaciones etc.) que

estudiaron o estudian-trabajando actualmente para el Estado, a efecto de compensar sus

servicios y poder facilitarles las labores que benefician la población que acude a los

hospitalc:s publicos, el Estado, siempre les ha proporeionado y proporciona un ~ario

beca (mensual), que lógicamente es dinero quc se les paga cn compensación por el

rligina Hde 16

trabajo que hacen todos los días, sin ninnun horario definido de trabajo, y que les

pennite estudiar la especialidad. Asimismo, los aumentos que les ha dado a ese salario

beca, no se han devuelto en dinero, sino que se devuelve todos los dias que cursan la

especialidad, con trabajo.

2. Así pues, a un grupo de médicos residentes que estudió y laboró la especialidad desde el

2003 al 2006, se le dio un trato desigunl al de todos los demás residentes (que

estudiaron en años distintos al 2003·2006 y) que siempre han tenido idénticas

situaciones o condiciones de trabajo y estudio.

Para ser más clara. A los médicos residentes del año 2003 ·2006, se les otorgó un

aumento del salario base a estos estudiantes, no como un aumento, sino que se les orilló

a que ese aumento se hiciera a través de un préstamo, que financió La Secretaria de

Salud, y que administr6la entidad denominada Edueredito.

3. En el año 2006, el Ministro de Salud de ese entonces, resolvió que, lo que se iba a dar a

los médicos residentes, ya no iba a ser 1m préstamo, sino que lo que procedía, era como

siempre se había otorgado, un salario beca.

4. Con ello, quedó establecido que el grupo de médicos residentes que estudiaron·

laborando en los ' años 2003·2006, no sólo fueron tratados unilateralmente por parte del

gobierno de esos años en forma desigual que los demás médicos en situaciones

idénticas. sino que también fueron y siguen siendo afectados hasta el dia de hoy por tal

decisión.

5. Frente a la situación de un trato desigual y de la exclusión del grupo de medicas

residentes del 2003 al 2006 a todos [os médicos rcsidentes de años anteriores y

posteriores hasta el día de hoy (que estudiall y laboran en situaciones idénticas), el

Congreso Nacional emitió el Decreto 83·2009 del 14 de mayo del 2009, publicado e[ 23

de enero del 20:10 en el Diario Oficial la Gaceta número 32.121. exonerando o

condonando la deuda que se les hizo adquirir a éstos por concepto de un aumento

salaria!'

6. Sin embargo, el mismo Congreso Nacional, meses después de estar condonada la deuda,

cometió una violación al derecho de igualdad de mi cliente, que protegió con el Decreto

mencionado en el párrafo anterior (además de la violación principio de seguridad

juridica), derogando éste (el Decreto de exon~ración o condonación), por medio del

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Decreto 6-20 l 0, publ icado el sábado 26 de junio del 2010 en el Diario Oficial la Gaceta lO número 32,248.

DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y EL CONCEPTO DE SU

VIOLACiÓN

Los derechos que, en el presente caso se estiman violentados son: El d erecho a igualdad

(en la acepción de la igualdad ante la ley superada en igualdad en la ley), y que

produce una violación consecuente al prin cipio constitucional de seguridad juridica,

consagrados en los artículos 60, 61,63 de la Constitución de la República.

_Muy respetuosamente, Honorable Sala de lo Constitucional desarrollaré con brevedad, la

vulneración del derecho de la manera siguiente (que se espera profundizar en la

formalización) :

1. Derecho de Igualdad

En el constitucionalismo moderno. el derecho de igualdad, no sólo se surge para imponer

un límite a la actuación de los poderes públicos, sino también para activar un mecanismo de

reacción a la posible arbitrariedad de los mismos.

Por ello se dice, que los poderes públicos deben de procurar una igualdad real y efectiva,

superando así el concepto de igualdad formal y estableciendo una igualdad material, donde

se reconoce que lils situaciones reales de todos los individuos no son iguales. La doctrina

afirma, como ciertamente lo es, que hoy el dcrecbo de igualdad es radicalmente diferente a

como lo fuere un tiempo atrás, hoy este derecho tiene una concepción más compleja.

Así pues, como es bien sabido, que "los hombres no son iguales" sino que son diferentes,

es decir, que es imposible que sean iguales. Lo que persigue la Constitución con el derecho

de igualdad, es un trato desigual, a fin de equilibrar esa desigualdad. Tmtando al igual por

igual y desigual por desigual para que haya más igualdad.

En este sentido, la Constitución establece cienarnente "tratamientos preferencial es,

ventajas para los que cstán en desventaj a". El caso más clásico es, la desigualdad regulada

para la obligación del pago de impuestos. El Estado establece, según la Constitución, un

impuesto proporcional de conformidad con lo que gana cada persona. Que pague más quien

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gana más y que pague menos quien gana menos; no como en la antigüedad que no

importaba cuanto se ganará., todos pagaban por igual. Asimismo, establece leyes paro un

determinado tipo de desti natarios. como los niñes, los de tercera edad etc. Pero para que

gocen de este tipo de igualdad, tiene que estar en una situación idéntica.

En este caso concreto, no se le ha tratado por igual a lodos los médicos residentes, ya que

se ha excluido a un grupo, entre ellos, mi cliente, haciéndole ¡. firmar un préstamo, cuando

a todos los médicos residentes en si tuaciones idénticas se les da un aumento salarial-beca y

no un préstamo. Así pues, se puede observar WllI violación del derecho de igualdad, hasta

en un doble plano.

Por un lado, en el primer plano, es muy claro. que el Congreso Nacional cuando 010rg61a

condonación se fundamentó en el derecho de igualdad; para el caso, el primer

Considerando del Decreto dispone: .. que todos ios ciudadanos somos iguales ante la ley y

que no hay privilegios en Honduras", así también en el siguiente Considerando señala: "Que

según la ley, ante igual labor, debe ser igual remuneración y que no deben existir

diferencias por motivos salariales entre servidores del Estado, cuando se real ice una misma

laborH

: '

Al derogar el Decreto de condonación (a los médiC'JS residentes que estudiaron­

tmbajando), que consistía en un préstamo que el Estado les hizo, aun cuando lo que

procedía em un aumento al salmo-beca, tal como se ha hecho y se hace con todos los

médicos residentes en idéntica si tuación que no se encontraron comprendidos en los Mas

del 2003-2006. Se violenta sin lugar a dudas el derecho de igualdad establecido en la

Constitución.

Desde el segundo plano, se violenta el derecho de igualdad, además del principio de

scguridad jurídica, porque este grupo de médicos residenles que fueron objcto de la

condonac ión, a la vez por haber sido condonados o exonerados del pago de un préstamo,

mediante decreto émitido por el Congreso Nacional, también se encuentra en idénticas

condiciones a seclores o grupos que el Congreso Nacional ha condonado o exonerado del

pago de deudas, o bien del pago de impuestos.

Derogación, que a otros sectores o grupos de personas, en idéntica situación, es decir, que

se les ha perdonado algún lipo de pagos, no ha sido regulada, sino, quc por el contrario, el

Prcsiden~e del Congreso Nacional demuestra arbitrariedad del poder del Estado que dirige,

cuando en relación 8 este tema, ha defendiendo publicamente en programas de televisión

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I )

q~e. derogar las exoneraciones del pago de impuestos o condonaciones que se han hecho a

detenninados sectores, o grupos, por más de 5 veces el mllnto de 10 exonerado a mi cliente,

es inseguridad jurídica y, cm este caso concreto, el legislador ha hecho contrariamente a lo

q~ ha expresado públicamente. Situación que toma la derogación del decreto de

condonación o exoneración objcto del amparo, I:n arbitrariedad.

2. Inseguridad Jurldlca (se profundizani. más en la forma lización)

Es muy bien sabido, que la seguridadjuridica viene a ser ·la regularidad o conformidad a

Derecho y la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos~. En otr.lS palabras, este

··principio excluye que los poderes del EstaC.o modifiquen arbitrariamente si tuaciones

preexistentes, ya que un comportamiento imprevisible crearía inseguridad jurldicu y podría

causar importantes pcrjuicios al afectado:·

La doctrina senala claramente que el ciudadano tiene que saber a qué atenerse, cuando se

trata de decisiones del Estado. Para el caso, si el Gobierno, la Municipalidad, el Congreso

Nacional exoneran o perdonan del pago de impuestos, ej emplo, de tributación, a una

persona o a un grupo de individuos, es inaceptable o produce inseguridad jurídica, si meses

después, le dicen a las personas beneficiadas, que las autoridades han resuelfo que ahora se

pague un impuesto que se les habia perdonado, peor aún que paguen los intereses que se

generó de una deuda condonada.

Ello, aunado a que en la doctrina del Derecho Civil en cuanto a la extinción dc la deuda

es la condonación o lo que es lo mismo ~rdonar una deuda, que esUl una vez otorgada ésta,

es irrevocable. Prueba de cllo, es que no se puede perdonar del pago de una deuru y, ml:ses

después, decir, no le perdono, me debe nucvanlentc.

Otro ejemplo hipot6tico concreto, que sería impensable, es que los organismos

internacionales o los paises que han condonado o exonerado a Honduras del pago de la

deuda externa, decidan dentro de unos meses que, ahora no les perdonamos la deuda,

páguennos y pague los intereses que se generaron durante los meses que estuvo perdonada

la deuda.

ASf, en definitiva, el principio de seguridad juridica vincula a todos los poderes del

Estado, incluso, al Poder Legislativo; de modo que la regulación legal que eree inseguridad

jurídica, en este caso concreto, no sólo violenta el derecho a la igualdad, tratando en fonna

desigual a personas con una situación jurídica idéntica, sino que también, como se ha

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IL

explicado, que la incertidumbre, la falta de previsibilidad en cuanto a la emisión de leyes

resulta una clara violación al derecho a la de igualdad, generando una grave inseguridad

jurídica. Esto más, abre una brecha para que el Congreso Nacional pueda arbitrariamente

derogar todo 10 que ha condonado, o exonerado, sin control alguno.

SOLICITUD MOTIVADA PARA QUE SE DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR

DE LA SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO ANTES DE QUE SEA

IRREPARABLE O SE CONSUMA LA VIOLACIÓN DEL DERECHO

FUNDAME~T AL

El objeto de las medidas cautelares que establece la Ley de Justicia Constitucional, es de

paralizar, conservar o asegurar temporalmente y durante la substanciación del proceso de

amparo, los efectos de la ley, disposición, acto o hecho contra el cual se solicita la

protección del derecho vulnerado.

Todo, ello, con el propósito de evitar la posibilidad de que se dicte una sentencia que

otorgue el amparo y que ésta, a la postre, pueda resultar inútil O inoperante, porque la

vulneración del derecho haya sido consumada.

Del catálogo de medidas cautelares contempladas en la Ley de Justicia Constitucional, en

este caso concreto, se solicita a la Honorable Sala decrete la medida cautelar de la

susp~nsión del acto reclamado, para que sea po~ihle la función de aseguramiento y/o de

efectividad de la sentencia. En el entendido de que una vez, que en el proceso principal se

llegue la sentencia, ésta no pierda eficacia. Ello del Art. 57 y 63 de la Ley de Justicia

Constitucional.

La doctrina sobre las medidas cautelares establece ciertos criterios que el juez puede

valorar a fin de determinar una si tuación jurídica cautelable. Éstos criterios, como bien es

sabido, son los denominados "presupuestos", que legitiman a toda medida cautelar.

La Ley de Justicia Constitucional parece zanjar alguna discusión que se debate

actualmente en el Derecho comparado en torno a los presupuestos mencionados, tal como

se verá a continuación.

Pflra que ' se adopte la m.edida cautelar en el proceso de amparo, es necesaria la

concurrencia del periculum in mora, esto es, que la ley, acto, hecho o disposición que

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IJ

or'igina la vulneración del derecho es susceptible de originar un perjuicio que haria perder al

amparo su finalidad. Es decir, cuando exista un riesgo que amenace la efectividad del

proceso de amparo y su sentencia.

En este caso concreto, al encontrarse derogado el Decreto que exonero o condonó del

pago de préstamo a los médicos residentes de los años 2003 ·2006, la Institución

Intermediaria en ese momento de administrar el pléstamo otorgado (Educredito) amenaza a

mi cl iente, no sólo enviar sus a la central de riesgo y ocasionarle con ello un gmve

petjuicio, sino también demandarlo vía judicial, además de daftar la imagen de mi cliente,

situación que ya ha comenzado a través de lo~ medios de comunicación exponiendo su

nombre en los diarios de mayor circulación.

En este caso concreto, de no imponerse o adoptarse la medidas cautelares para suspender

la vigencia del Decreto 6.2010, publicado el sábado 26 de junio del 20 10 en el Diario

Oficial la Gaceta número 32,248 emitido por el Congreso Nacional de Honduras, por

mientras se dicta sentencia, al ·llegar el momento de su ejecución ésta, se corre el grave

riesgo de que la sentencia. se vueh'a impracticable y, la vulnemción del derecho sea

irtcversiblc.

En este sentido el Art. 59.2 Ley de Jusücia Constitucional dispone, que se decretará la

medida cautelar "cuando su ejecución haga inútil el amparo al hacer dificil, gravosa o

imposible la restiruci6n de la cosa a su estado anterior.

Según la doctrina. para imponer una medida cautelar en el proceso conslitucional del

amparo, no se requiere una plena prueba de lo reclamado, sino una posibilidad razonable de

\",... que el derecho alegado exista.

La Ley de Justicia Constitucional en el apartado de las medidlls cautelares, no exige al

demandante que las solicita, el tener que demostrar la existencia dd derecho alegado en el

proceso principal o, la prosperidad de la dcmanda. Lo que, vendrla en el Derecho

hOndureño a resolver la discusión que en la actualidad se lleva a cabo en el Derecho

comparado, sobre la ¡noperatividad delfomus bO.'1i iuris en el recurso de amparo.

Puesto que, no para poca doctrina y con la que se coincide plenamente, la medida cautelar

en el recurso de amparo debe de adoptarse "sin prejuzgar, en absoluto cual ha de ser el

sentido de la sentencia que ponga fin al recurso de amparo consti tucional", dado que el

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IV

soporte de tal medida consiste en el riesgo o la certeza de que la ejecución ocasionará un

peljuicio que harla perder al amparo su finalidad.

Es decir, que si la finalidad del amparo es proteger el derecho que se niega en el proceso

principal y en base a ello se otorga el mismo, el fumus boni juris vendría no sólo a

prej uzgar la eventual sentencia que da ténnino la acción amparo, sino que también el

proceso de amparo perdería sentido y no sería necesano.

En definitiva, tal como se ha mencionado. de no otorgarse la medida cautcJar de la

suspensión del acto reclamado se corre el riesgo de que, de otorgarse una sentencia en favor

de mi cliente, el derecho vulnerado se consuma o se haga difici l, gravosa o imposible la

restitución de las cosas a su estado anterior.

Tanto así que, no sólo debe considerarse la el riesgo de que la violación al derecho se

conswne, y por el que ahora se acude, por medio de eS!a acción ante la Honorable Sala,

sino también dcbo;: considerarse el grave peligro que acarrea la vulneración de otros

derec~os vinculados a la esfera personal (como ser, la integridad corporal, el derecho al

honor, la intimidad personal y fami liar, la propia imagen, la protección frente al uso de la

infonnática, la tutela judicial efectiva. derechos también en el ámbito económico y social,

como la propiedad privada, entre otros, que se explicarán con más detalle en la

fonnali7.ación de la presente acción) de un ciudadano que hoy acude en búsqueda de

protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento el presente recurso en los articulos 4, 60, 63, 64, 80 párrafo primero y

183. 1.2,303 , 304,305,307,3 16.1,321,322,323 de la Constitución de la República;

anículos 41 numeral 1 y 2, 42, 43, 44, 45, 49,50,51,52, 53.56.57,58,59. 1.2,60, 62,63,

64,65,71 , 72,73 de la Ley sobrcJusticia Constitucional.

PETI C I Ó N

Con el mis mAs altos respetos, admiración y estima, a la Honorable Sala de lo

Constitucional se le pide: Admitir la presente acción de Amparo e indi vidualizar en un sólo

escri lO o expediente, en base al principio de economía procesal (del an.45 Ley de Justicia

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Constitucional) el listado de médicos residentes que represento y menciono en el

preámbulo de esta acción, ya que todos elJos ticnen una situación idéntica, que permite

aewnular en un sólo proceso todos los nombres, junto con los documentos que acompano;

de no estar de acuerdo la honorable Sala, aplir.ar lo dispuesto en el art.SO de la UC; se

decrete la medida cautelar de la suspensión del acto reclamado, ordenando se suspendan

para mis representados los efectos de! Decreto 6-2010 publicado el sábado 26 dc junio del

2010 en el Diario Oficial In Gaceta número 32,248 emitido por el Conyeso Nacional de

Honduras, para asegurar la celebración del proceso de amparo, prevenir la consumación del

derecho vulnerado y el daño irreparable, evitando así, que la sentencia pierda su fi nalidad;

instruir al Congreso Nacional de la Republica de

Honduras para que dentro de un ténnino que no exceda de cinco (5) días hábiles envle los

antecedentes del caso o en su defecto presente Io!l informe correspondiente, librándose para

ello la respectiva comunicación correspondiente; si dentro de ese plazo no se enviaren los

antecedentes o el infoffilC, se dicte auto de apremio, mandando requeri r a la autoridad

re<:urrida bajo el apercibimiento de que si no cumple dentro del ténnino de veinticuatro

- \..... boras con el mandato, se tenga como violado e! derecho o garantla que motiva la acción, y

se resuelva sin más trámite; y si se enviaren los antecedentes o informe dentro del plazo

legal, se continúe con la substanciación del proceso constitucional de amparo que establece

la ley, se nos conceda el ténnino para Formalizar el presente recurso, y en definitiva se nos

otorgue el Amparo solicitado.

Tegucigalpa. M.O.C., 25 de agosto del 2010.

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