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    FORTALECIMIENTO INSTITUCIONALPARA LA ATENCIN A VCTIMAS

    MDULO I: INTRODUCTORIO

    UNIDA TEMTICA I

    CONTEXTUALIZACIN DE LA VIOLENCIA Y LAS VCTIMAS EN COLOMBIA

    Autor:

    JORGE IVN CUERVO

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    Tabla de Contenido

    INTRODUCCIN ................................................................................................................................. 3

    UNIDAD TEMTICA I .......................................................................................................................... 6

    CONTEXTUALIZACIN DE LA VIOLENCIA Y LAS VCTIMAS EN COLOMBIA ................................ 6

    I. HISTORIA DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA ......................................................................... 6

    1 Teora del conflicto. ..................................................................................................................... 6

    1.1 El conflicto como categora social. ....................................................................................... 6

    1.2 Dinmicas del conflicto en Colombia- historia de la violencia. ............................................. 9

    1.2.1 El perodo de la Violencia .......................................................................................... 11

    1.2.2 Procesos de paz en Colombia. .................................................................................. 13

    2 Desarme, Desmovilizacin y Reinsercin, DDR. ...................................................................... 25

    II. ESTADO SOCIAL DE DERECHOS Y LOS DERECHOS DE LAS VCTIMAS ......................... 28

    3 Del Estado de derecho al Estado social de derecho. ................................................................ 29

    3.1 El Estado de Derecho. ....................................................................................................... 29

    3.2 El Estado Social de Derecho. ............................................................................................ 32

    4 La constitucin de 1991 y los derechos de las vctimas. ........................................................... 33

    5 El Goce Efectivo de los Derechos y la eficacia de las polticas pblicas. .................................. 37

    6 Diferencias entre polticas sociales, medidas de asistencia humanitaria y medidas dereparacin .......................................................................................................................................... 39

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................................................. 44

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    INTRODUCCIN

    No hay una sola versin de la historia, y mucho menos de la historia de la

    violencia, donde cada actor podra contarla segn su particular punto de vista. En

    relacin con la historia, nunca est dicha la ltima palabra, pues siempre existe la

    posibilidad de conocer nueva informacin, de conocer nuevas fuentes y nuevas

    formas de interpretar los hechos. Incluso, un hecho, es una categora social que

    termina siendo objetivo porque as se consider en un momento determinado, tal y

    como lo sugiere Searle1, de suerte que la versin de la historia que se cuenta en

    este mdulo busca ser lo ms objetiva posible en la medida que se basa en la

    informacin procesada y analizada por una comunidad respetable de historiadores

    y de analistas polticos, entre los que se encuentran Gonzalo Snchez, FernnGonzlez, Daniel Pecaut, Ana Mara Bejarano, entre otros, y toda una serie de

    acadmicos respetables que han servido de masa crtica a la reconstruccin de la

    historia de la violencia en Colombia en clave no partidista, y con suficiente

    evidencia emprica para considerar que sus puntos de vista no son meras puestas

    en escenas ideolgicas de sus convicciones polticas.

    Pero aun as, se corre el riesgo de privilegiar un punto de vista sobre otro, y en

    esa medida, el lector es quien deber forjar su propio punto de vista. La valoracin

    que se hace de fenmenos como el surgimiento de las guerrillas, o el pacto

    poltico del Frente Nacional tampoco ha logrado un consenso definitivo ni tiene

    por qu alcanzarse- y no se trata en este documento ponerle punto final a las

    discrepancias que puedan darse. Como mdulo introductorio, de este proceso de

    formacin, corresponde al lector profundizar en los contenidos y tener su propio

    punto de vista.

    En relacin con la historia de la violencia en Colombia es necesario puntualizar

    sobre dos ideas que siempre estn presentes en los debates: si existe una

    continuidad de violencias entre los distintos perodos histricos, de suerte que

    1Searle, John R. La construccin de la realidad social, Paidos, Barcelona, 1997.

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    pueda hablarse de una omnipresencia de la violencia en la historia de Colombia,

    como una especie de relato o narrativa que define nuestra identidad como nacin,

    como sociedad y como cultura. Un resultado de aceptar esta idea es la llamada

    cultura de la violencia, dispositivo que fue muy usado en la dcada de los 80 para

    caracterizar el rasgo de sociabilidad de Colombia, del ser colombiano, con

    excesos tales como sostener que el colombiano es violento por naturaleza.

    La otra pregunta, relacionada con la primera, es si los colombianos a lo largo de

    toda la historia han preferido resolver sus conflictos, y en especial sus conflictos

    polticos por medio de la violencia, en lugar de otras formas, como los grandes

    acuerdos polticos, como si hubiera un sello de fatalidad en la sociedad

    colombiana para tramitar los conflictos, una suerte de inmadurez y resolver losconflictos, tal y cmo nos lo advierte el filsofo Estanislao Zuleta en la frase que

    abre este captulo.

    Se advierte como posible evidencia de estos planteamientos, el hecho de que

    todas las constituciones del siglo XIX, incluida la de 1886 que rigi hasta 1990,

    hayan sido precedidas de guerras civiles2, e incluso la propia Constitucin de 1991

    habra tenido como teln de fondo un bloqueo del sistema en el contexto del

    narcoterrorismo; si bien all no podra hablarse de una fraccin ganadora sobre

    otra como puede decirse de las constituciones decimonnicas, s puede decirse,

    de acuerdo con Vsquez Carrizosa3 que el expediente del Estado de Sitio que se

    aplic durante todo el perodo anterior a la Constitucin de 1991 se inscriba en

    esa llamada gramtica de la guerra en la medida en que fue usado por el Estado

    para reprimir y no tramitar el conflicto social y poltico -, y en alguna medida, ese

    pacto constituyente tambin estuvo signado por la gramtica de la guerra.

    2 Valencia Villa, Hernando. Cartas de batalla. Una crtica del constitucionalismo colombiano. EditorialPanamericana, Bogot, 2010.3 Vsquez Carrizosa, Alfredo. Resea a Cartas de Batalla de Hernando Valencia Villa, en, Revista AnlisisPoltico No. 3, Bogot, abril de 1988.

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    La presencia de la violencia en la historia de Colombia servira para reafirmar la

    idea de Marx sobre la violencia, cuando la denomina como la partera de la historia,

    sin embargo, si se aceptaque el recurso a la violencia es un hecho social que se

    da en determinadas circunstancias y en determinados contextos, en presencia de

    sistemas de incentivos y castigos, y de contextos institucionales y culturales

    diferentes, tambin se puede aceptar que la violencia no es una fatalidad de la

    cultura poltica colombiana, y corresponde al analista y al investigador desentraar

    las tramas que explican que algunos actores hubieran optado por el recurso a la

    violencia e hicieron de esa opcin su discurso de interaccin en la sociedad, y

    tambin deber plantearse el analista, como tambin el poltico, el gobernante y el

    ciudadano qu es necesario cambiar para que la opcin por el recurso a la

    violencia pierda legitimidad y carta de naturaleza en nuestra sociedad.

    JORGE IVN CUERVO

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    UNIDAD TEMTICA I

    CONTEXTUALIZACIN DE LA VIOLENCIA Y LAS VCTIMAS ENCOLOMBIA

    I. HISTORIA DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA

    Slo un pueblo escptico sobre la fiesta de la

    guerra, maduro para el conflicto, es un pueblo

    maduro para la paz.

    Estanislao Zuleta

    1 Teora del conflicto.

    1.1 El conflicto como categora social.

    El conflicto es una categora central en las ciencias sociales. Todo orden social se

    construye sobre la base de una idea de conflicto, y el orden poltico puede

    entenderse como el acuerdo por medio del cual las sociedades deciden tramitar

    los distintos conflictos. Un conflicto armado interno entonces puede entenderse

    como el desafo al orden poltico imperante.

    En toda teora del conflicto subyace una concepcin de sociedad, y en todo ordenpoltico subyace una concepcin de orden justo. En la discusin sobre la

    existencia o no de un conflicto armado en Colombia, que lleg a su mximo nivel

    durante los dos gobiernos del presidente lvaro Uribe Vlez entre 2002 y 2010, lo

    que estaba en juego era si el reconocimiento del conflicto, implicaba el

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    reconocimiento de cierta legitimidad poltica a la guerrilla de las FARC. En el plano

    poltico e ideolgico es posible que esa discusin tenga algo de sentido, pero en el

    plano del Derecho Internacional, y en especial del Derecho Internacional

    Humanitario, la discusin sobre la existencia del conflicto es irrelevante en

    trminos de la aplicacin de la normatividad humanitaria que no se desprende ni

    de las condiciones materiales de existencia de un conflicto contenidas en el

    artculo 1.1 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra, ni de la decisin soberana

    del Estado de aplicarla.

    En general, existen dos tipos de teoras acerca del conflicto social4:

    Teoras consensualistas. El orden social es el producto de la cooperaciny los acuerdos entre los distintos actores sociales, de suerte que el conflicto

    es una manifestacin ajena a las dinmicas sociales.

    Teoras conflictivistas. El orden social no puede lograrse por cuanto la

    sociedad est atravesada por una serie de contradicciones y de intereses.

    El conflicto es inherente a la dinmica social y el orden poltico busca que

    se tramite de manera no violenta.

    De otra parte, existen diversas teoras explicativas del conflicto que de alguna

    manera sustentan las explicaciones que sobre el conflicto tienen las

    sociedades:

    Teoras marxistas. Segn el marxismo, la historia de todas las sociedades

    es la historia de la lucha de clases, y en esa medida el conflicto es

    inherente a las sociedades toda vez que se explica en la desigualdad

    respecto de la propiedad sobre los medios de produccin. En toda sociedad

    hay una clase dominante y una clase dominada, y el orden poltico lo que

    hace es ideologizar dicho conflicto y hacerlo pasar como resuelto en el

    4Cadarso, Pedro Luis. Principales Teoras sobre el conflicto social. En Revista de Historia Norba No. 15,Espaa, 2001.

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    contexto del Estado liberal. En la teora marxista el conflicto esencial de la

    sociedad no se ha resuelto y por eso se justifica rebelarse contra el orden

    poltico. Esta justificacin est en la base de los movimientos

    revolucionarios que se adelantaron en el mundo luego de la revolucin

    cubana, y de los cuales los que surgieron en Colombia en la dcada de los

    sesenta del siglo XX no estuvieron ajenos.

    Teoras funcionalistas. Para los funcionalistas la sociedad se define como

    una estructura en la que cada parte cumple una funcin. Cada actor busca

    satisfacer sus necesidades y en la bsqueda de esa utilidad se logra un

    equilibrio armnico. El conflicto surge en las contradicciones entre las

    distintas funciones de utilidad de los diferentes actores y el orden polticobusca conciliar las distintas funciones en la medida en que define las metas

    de una sociedad. Las instituciones econmicas buscan la adaptacin de los

    actores a la realidad de la escasez de los recursos y el derecho busca la

    integracin de las conductas a unas reglas mnimas de convivencia.

    Nuevas teoras del conflicto social. Un autor como Charles Tilly5 ha

    introducido nuevas formas de entender el conflicto. Para Tilly, los conflictos

    en las sociedades se explican en el contexto de decisiones estratgicas de

    los actores en contextos donde pueden identificarse rasgos comunes que

    son potenciados o inhibidos en cada mbito cultural donde se desarrolla el

    conflicto, de suerte que no existe una ley general para explicar los

    conflictos, como lo pudo ser en su momento la teora de clases del

    marxismo. Ms recientemente autores como Paul Collier han desarrollado

    otros modelos tericos para explicar que los conflictos internos,

    introduciendo herramientas del anlisis econmico, sealando que los

    conflictos hoy en el mundo, ms all de consideraciones ideolgicas o

    polticas se alimentan de la disputa de rentas por partes de grupos armados

    en contextos de baja institucionalidad.

    5Tilly, Charles, Violencia Colectiva, Hacer Editorial, Madrid, 2007.

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    Como l mismo lo seala: Las percepciones populares sobre el conflicto civil

    aceptan palabra por palabra el discurso de la organizacin rebelde. La guerra civil

    se representa como un conflicto poltico intenso, alimentado por descontentoscuya gravedad ha desbordado los canales polticos normales. Las rebeliones se

    interpretan as como movimientos de protesta social extremos cuyos cuadros son

    hroes abnegados que luchan contra la opresin. La verdad es que la mayora de

    las rebeliones no pueden ser as. Cuando se miden de manera objetiva, los

    principales descontentos - desigualdad, represin poltica y divisiones tnicas y

    religiosas- no brindan mayor poder explicativo para la prediccin de rebeliones.

    Sencillamente, esos descontentos y odios objetivos por lo comn no pueden ser

    causa de conflictos violentos. Pueden, s, generar conflictos polticos intensos,

    pero este tipo de conflictos no suelen escalar hasta el conflicto violento.

    En cambio, las caractersticas econmicas - dependencia de exportaciones de

    bienes primarios, bajos ingresos medios, crecimiento lento y grandes disporas-

    son poderosos y significativos vaticinadores de las guerras civiles. Las rebeliones

    tienen el objetivo de la depredacin de los recursos naturales o dependen en

    forma crtica de la depredacin de los recursos naturales para la persecucin de

    otros objetivos. stos, ms bien que los descontentos objetivos, son los factores

    que la prevencin de conflictos tiene que reducir si quiere tener xito. Como hasta

    el presente la prevencin de conflictos ha prestado una exigua atencin a estas

    causas del conflicto, es probable que se abran perspectivas considerablemente

    ms amplias para la aplicacin de polticas (domsticas e internacionales)

    dirigidas a prevenir los conflictos con mayor efectividad.6

    1.2 Dinmicas del conflicto en Colombia- historia de la violencia.

    6Collier, Paul. Causas Econmicas de las guerras civiles y sus implicaciones para el diseo de polticas. Enrevista El Malpensante No. 30, Bogot, mayo junio de 2001.

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    Una de las discusiones centrales sobre el conflicto en Colombia tiene que ver con

    su origen y su continuidad. Sobre el origen puede decirse que hay dos grandes

    vertientes: Una que explica el surgimiento de la violencia por la debilidad del

    Estado que se origina en los trabajos de Paul Oquist en su clsica obra Violencia,

    Poltica y conflicto en Colombia7, y que ha sido recogida entre otros por Francisco

    Leal Buitrago, Fernn Gonzlez e Ingrid Bolvar, y en general el grupo de

    investigadores asociados al IEPRI de la universidad nacional.All se defini el

    concepto de derrumbe o colapso parcial del Estado como una variable que explica

    la presencia de grupos armados ilegales en los espacios que deja el Estado. Esta

    tesis ha sido reforzada con otras lecturas como la de Gustavo Duncan8 o la de

    Luis J orge Garay9 sobre la captura del Estado. Fernn Gonzlez e Ingrid Bolvar

    han sofisticado la tesis del colapso parcial del Estado con la tesis de la presenciadiferenciada del Estado en el territorio, lo que permite hablar de distintos grados

    de legitimidad del Estado en Colombia, agregando las variables de un conflicto

    agrario no resuelto y la presencia del narcotrfico que agudizan la debilidad del

    Estado y la falta de legitimidad del rgimen poltico.

    La otra vertiente terica para explicar el conflicto es la que seala la exclusin

    poltica y la precariedad del sistema poltico y de la democracia como la razn

    fundamental para que se crearan grupos armados. Sera una consecuencia no

    prevista del pacto poltico del Frente Nacional que dej sin posibilidad de

    participacin a otras fuerzas polticas distintas de los partidos liberal y

    conservador, lo que a hizo que las fuerzas polticas de izquierda no tuvieran otra

    alternativa que enfrentar al rgimen poltico con las armas. Los trabajos de Daniel

    Pecaut10, entre otros, van en esa direccin.

    7Oquist, Paul. Violencia, poltica y conflicto en Colombia, , Bancvo Popular, Bogot, 19788 Duncan, Gustavo. Los Seores de la Guerra. De paramilitares, mafiosos y autodefensas en Colombia.Planeta, Fundacin Seguridad y Democracia, Bogot, 2006.9 Garay Salamanca, Luis Jorge. La captura y reconfiguracin cooptada del Estado en Colombia. Mtodo,Avina y Corporacin Transparencia por Colombia, Bogot, 2008.10Pecaut, Daniel. Orden y violencia. Evolucin socio poltica de Colombia entre 1930 y 1953. EditorialNorma, Bogot, 2001.

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    Estado por unas fuerzas insurgentes alineadas ideolgicamente a las ideas

    socialistas que se abran paso en diferentes pases en el mundo.

    Si bien puede argumentarse que este tercer perodo se extiende hasta hoy, es

    necesario sealar que las dinmicas de este perodo, y sobre todo la irrupcin de

    factores como el narcotrfico y el paramilitarismo, hacen pensar en un cuarto

    perodo que iniciara luego de la toma del Palacio de J usticia por parte del M-19 y

    se extiende a todo lo largo de la vigencia de la Constitucin de 1991, pacto

    constituyente que surge precisamente como resultado de las negociaciones del

    Estado colombiano con esta guerrilla urbana surgida en la dcada de los 70 luego

    de las denuncias de fraude que se dieron en la eleccin de Misael Pastrana

    Borrero y en las que sali derrotado el ex general Gustavo Rojas Pinilla.

    Hoy el conflicto adquiere una nueva dinmica, tal y como como sugiere Medina

    Gallego12: La investigacin y los anlisis sugieren que el conflicto colombiano se

    encuentra en un punto de inflexin importante, a partir del cual los actores deben

    tomar decisiones transcendentes que tienen que ver con sus proyectos polticos

    estratgicos y los mecanismos y medios para alcanzarlos. La guerra ha llegado a

    un punto donde las partes han entendido que no se van a derrotar mutuamente,

    que ninguno va a alcanzar la victoria definitiva sobre su adversario, y que de

    intentarlo, significara arrastrar al pas a un siglo ms de guerra.

    Esta apreciacin explicara que el conflicto se encuentre en una etapa de

    negociaciones entre el Estado y las FARC, sin que podamos decir que esto

    garantiza el fin del mismo porque son varios los factores y variables que lo

    explicaran y no todos estn presentes en las negociaciones de acuerdo a la

    agenda conocida. Uno de esos temas que se abordar ms adelante hace

    referencia al contexto actual en el que se da la terminacin de los conflictos

    12 Medina Gallego, Carlos. Reingeniera militar y poltica de las Farc. Tomado de www.razonpublica.comhttp://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/3505-reingenieria-militar-y-politica-de-las-farc.html

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    armados internos, donde la justicia transicional exige conciliar las exigencias de la

    paz y la reconciliacin con la reparacin de las vctimas.

    1.2.2 Procesos de paz en Colombia.

    Los expertos en conflicto y negociacin13 sealan que el conflicto colombiano es

    un conflicto de extrema complejidad que exige esfuerzos institucionales, polticos,

    sociales y de acompaamiento internacional, toda vez que en l se encuentran

    muchos factores que explican el origen y la continuidad del conflicto, y que para

    decirlo de una manera sencilla, no se resuelven en una sola sentada entre las

    partes: Algunos de esos factores que hacen complejo un escenario de negociacin

    son:

    La antigedad misma del conflic to. Distintos analistas14 coinciden en que

    puede aceptarse el surgimiento de las FARC entre 1964 y 1965, luego de la

    frustrada operacin Marquetalia, de dnde habra salido con vida Pedro

    Antonio Marn, alias Manuel Marulanda Vlez o Tirofijo, lder histrico por

    excelencia con un grupo de guerrilleros liberales que pasaban de

    representar al partido liberal en el contexto de la Violencia para enfrentarse

    al establecimiento y al Estado. El 20 de julio de 1964 se llev a cabo ladenominada Primera Conferencia del Bloque Sur. El movimiento para ese

    entonces tena influencia en el sur del departamento del Tolima y en las

    confluencias de los departamentos del Huila, Cauca, y Valle del Cauca. El

    nmero de integrantes no llegaba a los 100 miembros, campesinos

    provenientes de poblaciones como Marquetalia, Riochiquito, el Pato,

    Guayabero muchos de quienes haban estado en las guerrillas liberales. En

    dicha conferencia se afirm expresamente que perseguan la va armada

    para la lucha por el poder contra el Gobierno y los imperialistas yanquis y

    13 Fundacin Ideas para la Paz. Una mirada atrs: procesos de paz y dispositivos de negociacin del gobiernocolombiano.WorkingPaperNo. 4, autor, Gerson Ivn Arias, Bogot, octubre de 2008.14 Ver, Medina Gallego, Carlos. Farc EP y ELN, Una historia poltica comparada (1958 -2006). Trabajo degrado presentado para optar por el ttulo de Doctor en Historia, Universidad Nacional de Colombia, Facultadde Ciencias Humanas, Departamento de Historia, Bogot, 2010. Ver tambin. Gutirrez, Francisco,coordinador acadmico. Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia. Instituto deEstudios Polticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, Editorial Norma, Bogot, 2006.

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    se trazaron las primeras lneas tcticas, y estratgicas de guerrillas mviles,

    de suerte que ese grupo inicial pas de un escenario de ser un actor dentro

    del sistema, aliado al partido liberal y contra los, gobiernos y la polica

    conservadora, para ser un actor que se eriga como actor contra el sistema,

    discurso que 50 aos despus conservan las FARC.

    Esto significa que en el 2014 se estaran cumpliendo 50 aos de un

    conflicto que hunde sus races en el conflicto partidista que se dio en

    Colombia entre 1946 y 1953, pero que a partir de la dcada de los 60 del

    siglo pasado adquiere su propia dinmica. Esta persistencia hace que

    alrededor del conflicto, se hayan creados imaginarios de guerra y de

    sobrevivencia, hbitos, culturas, discurso y representaciones que nonecesariamente se desactivan en el contexto de un escenario de

    negociacin.

    La multiplicidad de actores que han participado en el desarrollo del

    conflicto, no solamente, los propios guerrilleros de Las FARC, sino las

    comunidades campesinas que han servido de refugio estratgico a la

    guerrilla, sobre las cuales se han logrado adhesiones, bien por la va de la

    intimidacin o bien por la va de las coincidencias en las reivindicaciones

    sociales que en su momento reflejaba el discurso insurgente. Pero tambin

    est la Fuerza Pblica, los lites polticas regionales, quienes han sido

    vctimas de las acciones de extorsin, secuestro y boleteo de parte de las

    FARC, en particular ganaderos y medianos y grandes comerciantes,

    muchos de quienes participaron en el patrocinio al surgimiento de grupos

    paramilitares, inicialmente como respuesta a la accin de la guerrilla ante la

    pasividad o incapacidad del Estado para construir un escenario de

    seguridad pblica, y posteriormente como dispositivo de poder y de control

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    social y poltico, como bien lo han sealado Romero15 y Gutirrez y

    Barn16.

    Sumado a estos actores est el actor del narcotrfico cuya dimensin en la

    persistencia y degradacin del conflicto armado interno y en el

    comportamiento estratgico de los actores ha venido documentndose pero

    an falta dimensionar el verdadero impacto, especialmente en lo

    relacionado con un escenario de negociacin, como quiera que una de las

    rentas que se disputan los distintos actores armados, incluidas las FARC,

    son las rentas provenientes del narcotrfico, lo que da al conflicto una

    textura ms all de lo ideolgico y de lo poltico, incrementando su

    complejidad.

    La degradacin del conflicto y el comportamiento de los actores al margende las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el caso de las

    guerrillas y paramilitares, y en el caso de los agentes estatales, en relacin

    con el respeto a los Derechos Humanos. Un conflicto irregular conducido

    por fuera de las normas humanitarias con graves afectaciones a la

    poblacin civil supone un escenario de negociacin ms complejo, habida

    cuenta de los odios y las retaliaciones que siguen alimentando el conflicto y

    que no siempre se resuelven en una agenda de paz

    El escenario internacional para la terminacin de los conflictos armados

    internos ha cambiado radicalmente. Si en el pasado se pudo negociar con

    el M-19 a cambio de beneficios materiales derivados de la desmovilizacin,

    hoy no puede soslayarse que la legitimidad de un acuerdo debe garantizar

    los derechos de las vctimas a la verdad, la justicia y la reparacin, y que

    altas dosis de impunidad son inaceptables tanto en el mbito interno como

    en los escenarios internacionales donde la conciencia por el respeto de los

    derechos humanos ha crecido en las ltimas dcadas.

    15 Romero, Mauricio. Paramilitares y Autodefensas: 1998 -2003, Bogot, IEPRI, Planeta, Bogot, 2002.16 Gutirrez, Francisco y Barn, Mauricio. Estado, control territorial y orden poltico. En, Gutirrez,Francisco, coordinador acadmico. Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia.Instituto de Estudios Polticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, Editorial Norma, Bogot, 2006.

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    En Colombia no siempre se han dado las condiciones ideales para un escenario

    de negociacin porque a la hora de plantear la agenda los actores tienen distintas

    percepciones acerca de la naturaleza del conflicto. Sectores del establecimiento

    consideran que se trata simplemente de que un grupo por fuera de ley deponga

    sus armas, pague y repare sus crmenes y se sume a la competencia democrtica,

    en condiciones especiales, como en su momento se dio en los procesos de

    negociacin de los ochenta.

    Esta concepcin de un enemigo al que hay que doblegar con la fuerza legtima del

    Estado se exacerb durante los dos gobiernos de Uribe Vlez (2002 -2010), en la

    medida en que el discurso fue el de abandonar la hiptesis de conflicto interno

    para pasar al de amenaza terrorista, muy de la mano del discurso internacionalluego de los atentados del 11/9 y de la cruzada internacional contra el terrorismo

    iniciada por el gobierno de los Estados Unidos.

    Por otra parte, las FARC especficamente siguen defendiendo la naturaleza

    poltica y social del conflicto, y consideran que un escenario de paz slo es posible

    si se dan las reformas sociales, econmicas e institucionales necesarias para

    hacer de la sociedad colombiana una sociedad ms justa y equitativa.

    En la actual coyuntura de negociacin entre el gobierno del presidente Santos y

    las FARC se ha acordado discutir inicialmente la cuestin agraria para muchos

    analistas, el corazn del conflicto y dejar para un escenario de discusin poltica

    los otros temas de la agenda social y econmica.

    En diferentes documentos institucionales y en los discursos de los voceros del

    gobierno, se ha aceptado de nuevo la hiptesis del conflicto interno,

    caracterizacin que est en el centro del debate sobre las discrepancias entre el

    actual gobierno y el ex presidente Uribe, en la medida en que lo que est en

    discusin es el grado de legitimidad o no de las demandas de una guerrilla como

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    la de las FARC que se sigue percibiendo como un actor que representa a los

    desposedos ante el establecimiento poltico y econmico.

    En Colombia se han dado varios procesos de paz y de negociacin desde 1980.

    Veamos a grandes rasgos los ms relevantes:

    a. Durante el gobierno de J ulio Csar Turbay Ayala, 1978 -1982, en el

    contexto de una dura poltica de seguridad que se materializ en el llamado

    Estado de Seguridad, se cre la primera Comisin de Paz presidida por el

    ex presidente Carlos Lleras Restrepo, y se concret la primera ley de

    Amnista del perodo reciente (Ley 37 de 1981). Los resultados de esta

    Comisin fueron muy precarios pues las recomendaciones fueronrechazadas por el gobierno, debido segn Pecaut (citado por FIP; a

    clculos polticos y a presiones de las Fuerzas Armadas. En efecto, en su

    discurso ante el Congreso en 1982, Turbay seal que las

    recomendaciones de la Comisin eran inconvenientes para sostener en los

    niveles en los que hasta ahora se ha mantenido la moral de las fuerzas

    armadas y por los precedentes que estableca para la comisin de no

    improbables delitos futuros delitos17, habida cuenta de los delitos que

    obtenan penas condicionales.

    Algunos miembros del M-19 se beneficiaron de la Ley de Amnista, pero ello

    no implic el fin de ese grupo subversivo, y negociaciones con FARC, ELN

    y EPL no fueron desarrolladas durante ese perodo de gobierno.

    b. Durante la presidencia de Belisario Betancur, 1982-1986, la bandera de lapaz fue el sello distintivo de dicho gobierno, que retom rpidamente

    muchas de las recomendaciones de la Comisin de Paz. El gobierno de

    Belisario reconoci que los grupos guerrilleros eran un actor poltico y que

    17 Citado en Fundacin Ideas para la Paz. Una mirada atrs: procesos de paz y dispositivos de negociacin delgobierno colombiano.WorkingPaperNo. 4, autor, Gerson Ivn Arias, Bogot, octubre de 2008

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    el conflicto poda tener una salida negociada que implicara reformas

    polticas ampliacin de la democracia y reformas sociales para enfrentar

    lo que en su momento se llam las causas objetivas del conflicto. As

    mismo, la paz se volvi un propsito nacional, ms all de la lgica de los

    partidos y de los sectores dirigenciales. Puede decirse que irrumpe la

    sociedad civil en los escenarios de negociacin.

    Se lleg a un acuerdo de cese al fuego con las FARC, se promulga una

    nueva Ley de Amnista (Ley 35 de 1982), se busca un escenario de

    negociacin con todos los grupos alzados en armas (FARC, Epl, M-19,

    ADO algunos sectores del ELN), y se crea una institucionalidad al ms alto

    nivel del gobierno, como el Alto Comisionado para la Paz, la ComisinNacional de Verificacin, la Comisin Nacional de Negociacin y Dilogo, la

    Comisin de Paz y una ley de indulto (Ley 49 de 1985). El resultado ms

    significativo de este proceso fueron los llamados Acuerdos de la Uribe entre

    las FARC y el Gobierno Nacional, los cuales dieron origen posteriormente al

    surgimiento de la Unin Patritica, partido poltico de izquierda que

    obtendra importantes conquistas polticas pero que posteriormente fuera

    aniquilado en la confluencia del surgimiento del paramilitarismo y el

    narcotrfico, en alianza con lites locales, ganaderos, esmeralderos y

    sectores de las Fuerzas Armadas. El logro de los acuerdos de la Uribe no

    estuvo exento de tensin entre el gobierno civil y las Fuerzas Armadas, lo

    que llev a la renuncia del entonces ministro de Defensa, Fernando

    Landazbal Reyes.

    La toma del Palacio de J usticia por parte del M-19 en 1985 era el

    prembulo del fin de un proceso de paz al cual las distintas fuerzas sociales

    y polticas del pas, bajo la conduccin del gobierno de Betancur, le haban

    apostado. La irrupcin del paramilitarismo y del narcotrfico, y los

    asesinatos de miles de integrantes de la Unin Patritica dejaran un sabor

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    de fracaso que ha estado orbitando alrededor de los siguientes procesos de

    negociacin.

    c. Durante el gobierno de Virgilio Barco Vargas, 1986-1990, el gobierno trat

    de mantener el espritu de negociacin del gobierno anterior, pero con

    reservas sobre la forma cmo se haba negociado, sin trminos, sin agenda

    clara, y sin objetivos claros. De todos modos se continu con el cese al

    fuego, con la lnea directa entre el gobierno y el Secretariado, lo que se

    conoci como el telfono rojo, y se fortaleci la institucionalidad de la

    negociacin con la creacin de la Consejera para la Reconciliacin,

    Normalizacin y Rehabilitacin, y se reforz el llamado Plan nacional de

    Rehabilitacin, PNR, que era la apuesta del gobierno Barco de llegar coninversin social e institucionalidad. El enfoque de paz de este gobierno

    apuntaba a trabajar en dos frentes: condiciones de desmovilizacin para los

    grupos alzados en armas e inversin del Estado en las zonas donde la

    guerrilla haca presencia.

    Durante este gobierno, los grupos guerrilleros deciden conformar la llamada

    Coordinadora Guerrillera Simn Bolvar, de la cual hacan parte las FARC,

    el EPL, el M-19, el ELN, el PRT, el Quintn Lame, lo cual si bien poda

    facilitar la negociacin, tambin fue visto como un desafo estratgico que

    puso en alerta a las Fuerzas Armadas en un contexto del surgimiento del

    llamado narcoterrorismo. Incluso autores como Romero (2002), consideran

    que uno de los propsitos del surgimiento del paramilitarismo, a finales del

    gobierno Betancur, y su posterior implosin a finales de los 80 y a todo lo

    largo de los, 90 es el de acuerdos entre lites locales, narcotraficantes con

    el apoyo de sectores de las Fuerzas Armadas para sabotear los procesos

    de paz, los cuales siempre se definan en una lgica nacional.

    Rafael Pardo es nombrado al frente de la Consejera para la Reconciliacin

    en reemplazo de Carlos Ossa Escobar, y en el contexto del llamado Plan de

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    Paz, se instalan las Mesas de Trabajo por la Paz y la Reconciliacin que

    junto a la llamada Comisin de Notables logr que el gobierno suscribiera

    un acuerdo con el M-19, en 1990, y fuera el prembulo de lo que

    posteriormente fue la Asamblea Constituyente y la Constitucin de 1991.

    Puede decirse que finalmente los gobiernos de Betancur y Barco abrieron el

    camino para que en un acuerdo entre el Gobierno y un sector de grupos

    alzados en armas se reconociera en Colombia la necesidad de ampliar la

    democracia y producir transformaciones econmicas, sociales e

    institucionales, muchas de las cuales quedaron establecidas en la

    Constitucin de 1991. De ese pacto constituyente quedaron excluidas las

    FARC, sectores del EPL y del ELN, con el resultado de que su discursopoltico, en la medida en que se han degradado los medios y se ha

    producido cansancio en la opinin pblica, se ha desdibujado lo que

    dificulta retomar el recurso de la salida negociada.

    d. Durante el gobierno de Barco fueron asesinados cuatro candidatos

    presidenciales: dos de la Unin Patritica, J aime Pardo Leal en 1987, y

    Bernardo Jaramillo Ossa en 1989, Luis Carlos Galn Sarmiento del Nuevo

    Liberalismo, una disidencia del partido liberal, en 1989, y Carlos Pizarro de

    la Alianza Democrtica M-19, en 1990, en una combinacin de grupos

    paramilitares, narcotrfico, ms especficamente el cartel de Medelln al

    mando de Pablo Escobar, miembros de la Fuerzas Armadas que apoyaron

    logsticamente y con informacin de inteligencia, y elites polticas locales, e

    incluso nacionales, como lo estableci la justicia en el caso del poltico

    liberal Alberto Santofimio Botero. Ms all de las repercusiones que en el

    desarrollo del conflicto tuvieron estos magnicidios y otros contra periodistas,

    magistrados, jueces, procuradores, gobernadores y alcaldes, pues ya

    podra hablarse de una confrontacin abierta entre el Estado y grupos

    paramilitares aliados con narcotrfico, desde el punto de vista de los

    procesos de paz era un mensaje muy complejo sobre que haba sectores

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    que se opondran a sangre y fuego a que las conquistas democrticas

    provenientes de los proceso de paz se consolidaran. En este contexto es

    elegido presidente Cesar Gaviria Trujillo, 1990 -1994, y en cierta medida

    hubo continuidad respecto del discurso de paz y de la metodologa usada

    durante el gobierno anterior. Con el teln de fondo de la convocatoria a la

    Asamblea Constituyente, se da el bombardeo a Casa Verde, lugar de

    concentracin del Secretariado de las FARC, lo que supuso que se cerraran

    las puertas del dilogo con las FARC y tambin con el ELN.

    Al final del gobierno de Gaviria, se sellan acuerdos con la Corriente de

    Renovacin Socialista, una disidencia del ELN, y el frente Francisco

    Garnica, una fraccin del EPL.

    e. Durante el gobierno de Samper, 1994 -1998, en el contexto del proceso

    ocho mil, que fue la evidencia de la penetracin de la poltica por el

    narcotrfico, habida cuenta de la influencia que tuvo el cartel de Cali en la

    eleccin de Ernesto Samper, se continan los esfuerzos de paz en un

    escenario de falta de legitimidad del gobierno, y con una institucionalidad

    transformada en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cargo que

    ocuparan Carlos Holmes Trujillo y Daniel Garca Pea rodeados de

    expertos en negociacin de conflictos, tales como J ess Antonio Bejarano.

    Si bien hubo avances con el ELN y se logr la desmovilizacin de grupos

    como el J aime BatemanCayn, se avanz muy poco en relacin con las

    FARC habida cuenta de los problemas de legitimidad anotados. Durante el

    gobierno de Samper sectores de la sociedad civil tuvieron bastante

    protagonismo en instancias como la Asamblea Permanente de la Sociedad

    Civil que desde entonces es un referente importante cuando los gobiernos

    quieren hacer exploraciones de dilogo y negociacin con los grupos

    alzados en armas.

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    f. Andrs Pastrana Arango fue elegido para el perodo 1998 -2002 con la

    bandera de la paz como su principal objetivo. Con la llamada zona

    distensin donde las FARC pudieron concentrarse sin que hubiera

    operativos militares pero sin que se diera un cese al fuego formal, empez

    a explorarse en Colombia otra fase de negociacin, que implicaba dilogos

    directos entre delegados del Presidente y el Secretariado de las FARC. No

    sobra recordar que durante el gobierno Pastrana se dise el Plan

    Colombia, un acuerdo de cooperacin militar entre Estados Unidos y

    Colombia que sera fundamental respecto del cambio en la correlacin de

    fuerzas y abrira el espacio poltico para lo que posteriormente fue la poltica

    de Seguridad Democrtica del presidente lvaro Uribe Vlez.

    La apuesta de Pastrana fue una oportunidad ms de darle una salida

    negociada al conflicto, pero la falta de estrategia negociadora, la ausencia

    de instancias confiables y de verificacin de los acuerdos que se iban

    logrando, la presin de la Fuerza Pblica denunciando que la zona de

    distensin se estaba usando como excusa para un rearme de las FARC, y

    el cansancio de la opinin pblica con un escenario donde lo que se poda

    ver era la falta de claridad del gobierno y de la Comisin negociadora, y el

    podero militar de las FARC, finalmente llevaron al traste esta experiencia, y

    se rompieron los acuerdos. El hecho detonante fue el secuestro por parte

    de las FARC del senador J orge Eduardo Gechen. Si bien tambin hubo

    algunos acercamientos con el ELN que no fructificaron en acuerdos

    concretos, una de las deficiencias del proceso fue el de no haber tenido una

    estrategia ni militar ni poltica con los grupos paramilitares que

    aprovecharon la inconformidad en diversas regiones para extender su

    influencia ms all de la lucha contra insurgente y desarrollar una estrategia

    de control local de vastas regiones donde la guerrilla haba perdido

    influencia, lo cual derivara en el fenmeno de la parapoltica que ha

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    afectado de manera grave la legitimidad institucional y el funcionamiento de

    la democracia local18.

    g. El sentimiento de frustracin que signific la experiencia del Cagun, y

    otras experiencias negociadoras en gobiernos anteriores, fue recogido por

    el candidato disidente del partido liberal, el ex gobernador de Antioquia

    lvaro Uribe Vlez, con un discurso de cero negociacin, de no

    reconocimiento del conflicto armado y de un endurecimiento militar con la

    poltica de Seguridad Democrtica. Uribe Vlez interpret el cansancio al

    discurso de la salida negociada al conflicto, de la mano del deterioro de los

    indicadores de seguridad durante los gobiernos de Samper y Pastrana, el

    fortalecimiento militar de la guerrilla que vena dndose de maneraprogresiva, y que se evidenci en operaciones militares de gran escala

    como la toma de las bases militares de las Delicias y Patascoy, en 1996 y

    1997, respectivamente, la toma de Mit, capital del departamento del

    Vaups en 1998, junto al asedio permanente a las principales capitales del

    pas, incluida Bogot, bloqueo de carreteras y secuestros masivos en las

    llamadas pescas milagrosas, el uso de ataques indiscriminados a

    objetivos estratgicos, tales como torres de energa, oleoductos, puertos y

    antenas repetidoras, toma de municipios, secuestros de miembros de la

    Fuerza Pblica, acciones todas estas que llevara a algunos a pensar que

    las FARC estaban pasando de una situacin de guerra de guerrillas a una

    de guerra de movimientos, que implicaba grandes operaciones coordinadas

    entre varios frentes y, en esa medida, se acercaba a lo propuesto en la

    sptima conferencia de esa organizacin subversiva en 1982, de la toma

    del poder por las armas en desarrollo del llamado Plan Estratgico,

    escenario que las grandes mayoras rechazaron dndole su apoyo a la

    propuesta de cerrar el espacio para la negociacin y profundizar la salida

    militar.

    18 Corporacin Nuevo Arco Iris. Parapoltica. La ruta de la expansin paramilitar y los acuerdos polticos,Intermedio editores, Bogot, agosto de 2007

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    Desde un principio Uribe condicion cualquier negociacin a un cese de

    hostilidades, condicin que no acataron las FARC y el ELN pero s los

    grupos paramilitares que vieron en la poltica de Seguridad Democrtica y la

    estrategia de ocupacin del territorio por parte de la Fuerza Pblica, la

    oportunidad para abandonar la lucha armada, al menos en la fase contra

    insurgente. En el mismo sentido, el gobierno de Uribe rompa la tradicin de

    negociacin de los gobiernos anteriores de hacerlo en medio del conflicto y

    sin cese de hostilidades.

    Luego de una fase exploratoria y de cambios en el rgimen jurdico para

    poder realizar negociaciones con actores a los cuales no se les otorgaraestatus poltico, en 2003 se suscribe el Pacto de Santa Fe de Ralito que

    facilitaba la desmovilizacin de una fraccin importante del paramilitarismo,

    segn las cifras oficiales, se desmovilizaran cerca de 32 mil miembros de

    las autodefensas, cuyas situaciones jurdicas fueron atendidas en dos

    marcos jurdicos diferentes, la ley de J usticia y Paz, ley 975 de 2005 para

    los cabecillas, y la denominada ley de orden pblico, ley 782 de 2002 y sus

    respectivas prrrogas.

    Durante los dos gobiernos de Uribe, 2002-2010- se dieron algunos

    acercamientos con el ELN que no fructificaron en ningn acuerdo, y si bien

    se habla de algunos aproximaciones entre delegados del gobierno y las

    FARC, lo cierto es que el discurso predominante fue el de la accin armada

    del Estado con resultados importantes en cuanto a la correlacin de fuerzas

    en desarrollo del conflicto, pues la Poltica de Seguridad Democrtica se

    propuso revertir los avances estratgicos que haba obtenido la guerrilla, no

    slo ocupando los territorios donde histricamente se ubicaron, los

    llamados santuarios de la guerrilla, como la zona de Sumapaz o el Can

    de las Hermosas, sino concentrando esfuerzos en los llamados Objetivos

    de Alto Valor Estratgico, especficamente los miembros del Secretariado.

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    La muerte de alias Ral Reyes en una operacin en el Ecuador que gener

    protestas del pas vecino habida cuenta de su vulneracin al derecho

    internacional y la soberana territorial de ese pas, de alias Ivn Ros en

    manos de su jefe de seguridad, de Manuel Marulanda Vlez, de muerte

    natural y posteriormente de alias el Mono Jojoy, cambi la percepcin de

    invencibilidad de las FARC e hizo que cambiaran su estrategia y de alguna

    manera regresaran a la lgica descentralizada de la guerra de guerrillas

    Finalmente, la muerte de alias Alfonso Cano, heredero de Tirofijo en el

    liderazgo de la organizacin guerrillera, marc un punto de quiebre respecto

    de la percepcin de las FARC sobre la toma del poder por las armas, y en

    el contexto del gobierno de J uan Manuel Santos, se abre de nuevo unaposibilidad de paz y de negociacin, sobre la base de reconocimiento del

    conflicto interno, acompaamiento internacional, negociaciones en medio

    de las operaciones militares, por fuera del territorio nacional, y una agenda

    recortada a estratgicos como la cuestin agraria, la participacin poltica

    de los miembros de las FARC y las garantas a la oposicin, la reintegracin

    a la vida civil de los desmovilizados, la lucha contra el narcotrfico y el tema

    de las vctimas.

    2 Desarme, Desmovil izacin y Reinsercin, DDR.

    Los procesos de Desarme, Desmovilizacin y Reintegracin constituyen un

    componente esencial de los procesos de paz y de negociacin entre el Estado y

    los grupos alzados en armas. As como en la justicia transicional el centro de

    gravedad son las vctimas, puede decirse que los procesos de DDR se ocupan de

    la situacin de quienes fueron victimarios como responsables de violaciones de

    derechos humanos.

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    El Desarme est definido por las Naciones Unidas como el acto de recoger las

    armas, tanto pequeas como pesadas, municiones y explosivos, armas ligeras y

    pesadas de los combatientes y tambin de la poblacin civil dentro de una zona de

    conflicto; la Desmovilizacin es el proceso de desmantelar formalmente las

    organizaciones armadas, y a nivel individual implica liberar a los combatientes de

    una situacin de movilizacin y de pertenencia a un grupo armado; generalmente

    se da en dos fases, una primera de concentracin y posteriormente una

    propiamente de ingreso a la vida civil, finalmente est la Reinsercin, que

    tambin se da en dos momentos, el de la Reinsercin que hace referencia al

    perodo inicial de llegada del combatiente donde su familia y a la comunidad

    donde continuar su vida civil, que supone medidas de asistencia transitorias para

    preparar al desmovilizado para la Reintegracin propiamente que es un procesode mediano plazo que se da en un horizonte de reconciliacin y de paz sostenible

    donde el combatiente recupera su humanidad y su condicin de ciudadana.

    Esta parte se logra con polticas y programas de acompaamiento y apoyo para

    que el combatiente pueda restablecer sus lazos de confianza, y tenga acceso a

    otros derechos como salud, educacin, vivienda, trabajo reintegracin familiar

    derechos polticos, identidad, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

    En algunos casos se habla de una fase de Rehabilitacin que se agrega al DDR, y

    que incluye tratamientos sicolgicos y mdicos, por ejemplo, en el caso de que la

    persona haya quedado con una discapacidad o alguna alteracin emocional o

    squica como producto de su paso por el grupo armado.

    Colombia tiene una importante tradicin de procesos de desmovilizacin de

    grupos armados y de procesos de reinsercin y reintegracin de desmovilizados,

    si bien no existe el suficiente reconocimiento acerca de esa experiencia. Tal y

    como lo advierten Turriago y Bustamante: los procesos de reinsercin que se

    han adelantado en el perodo mencionado (1991 -1998) no han sido objeto de

    mayor atencin y anlisis. Tres posibles explicaciones se podran mencionar: Una

    es que las FARC y el ELN han satanizado en las mesas de negociacin con el

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    gobierno el proceso, negando la difusin de sus resultados; otra, que la falta de

    reconocimiento sobre los Acuerdos de Paz ha reducido el proceso a falsas

    visiones de como0 las de casa, carro y beca, que se resuelven entre los

    desmovilizados y el gobierno de turno y, finalmente, que el anlisis del proceso no

    ha encontrado un marco explicativo y poltico amplio que permita ubicarlo en el

    contexto del posconflicto que Colombia requerira para construir una paz estable y

    sostenible19.

    Cada proceso de paz realizado desde el gobierno Betancur en adelante termin

    en un proceso de reinsercin y de reintegracin. Si bien los procesos de DDR

    adquieren carta de naturaleza a raz de la intervencin de las Naciones Unidas en

    los procesos en Centroamrica en 1989, en Colombia slo empieza a halarse delos mismos a finales de la dcada de los 90 del siglo pasado y lo que va corrido de

    este siglo. Puede decirse que en Colombia ha existido muy poca teora y mucha

    prctica en materia de desmovilizacin, desarme y reinsercin.

    Los procesos de DDR en Colombia en la actualidad se dan en el contexto del

    Conpes 3554 de 2008, en el cual es establece la Poltica Nacional de

    Reintegracin Social y Econmica para personas y grupos armados ilegales.

    Como lo seala el propio documento Conpes, hasta 2006 la poltica de DDR se

    materializaba en el Programa de Reincorporacin a la vida civil del Ministerio del

    Interior con la Oficina de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un programa

    considerado asistencialista y con una visin de corto plazo. La actual poltica de

    Reintegracin y econmica tiene como objetivo central consolidar en el corto plazo

    los logros en seguridad y en el largo plazo estimular el desarrollo socio econmico

    sostenible del pas., y en ltimas un factor determinante para una paz estable y

    duradera, en un contexto complejo habida cuenta de la persistencia de grupos

    armados ilegales y del conflicto mismo, lo cual plantea un desafo mayor si se

    19Turriago Pieros, Gabriel y Bustamante Mora, Jos Mara. Estudio de los procesos de reinsercin para unanlisis del posconflicto en Colombia 1991-1998. Fundacin Ideas para la Paz, Bogot, Febrero, 2003.

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    acepta que los procesos de DDR se desarrollan fundamentalmente en etapas de

    posconflicto, en la cual Colombia an no se encuentra.

    II. ESTADO SOCIAL DE DERECHOS Y LOS DERECHOS DELAS VCTIMAS

    En la vida cuando mantienes una direccin con

    sentido, todos los caminos, el de los derechos

    humanos, el de la justicia y el de la igualdad acaban

    siendo el mismo.

    Cora Weiss

    Las vctimas son ciudadanos a quienes se les ha vulnerado un derecho o un

    conjunto de derechos, y se les ha causado dao que debe ser reparado. Ese dao

    pudo haber sido causado por accin u omisin por parte de un agente estatal, o

    incluso pudo haber sido causado por otro ciudadano, pero en el contexto del

    Estado social de Derecho (ESD), ese dao tiene que ser reparado para que eseciudadano vulnerado pueda recuperar su dignidad y su lazos de confianza con el

    pacto social y con las instituciones.

    De igual manera, los ciudadanos en el ESD deben disfrutar sin discriminacin de

    estndares bsicos de bienestar material que les permita tomar decisiones

    autnomas y realizar su proyecto de vida. En ese orden de ideas, el Estado se

    concibe como un medio para la realizacin social del individuo y todo el diseo

    institucional busca la proteccin, el respeto y la garanta de esos atributosindividuales de la persona que son inherentes a su condicin.

  • 7/28/2019 1 Cotextualizacion de La Violencia y Victimas

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    3 Del Estado de derecho al Estado social de derecho.

    El artculo 1 de la Constitucin define a Colombia como un Estado Social de

    derecho, frmula poltica y jurdica que tiene profundas implicaciones en loconcerniente al respeto, proteccin y garantas de los derechos fundamentales de

    los ciudadanos en general, y de las vctimas en particular.

    La nocin Estado Social de Derecho recogida en la Constitucin es el resultado de

    un proceso del Estado a lo largo de todo el siglo XX, que permiti pasar de la

    frmula del Estado de Derecho al del Estado Social, un fenmeno

    fundamentalmente centro europeo que fue recibido en las constituciones

    latinoamericanas sin que necesariamente se dieran los factores histricos yculturales que permitieron esa evolucin. Se debe resaltar este aspecto por cuanto

    buena parte de las limitaciones de proteccin y garantas de los derechos

    fundamentales en Colombia se derivan de la insuficiencia institucional del Estado.

    Es decir, que en la Constitucin se defina al Estado como un Estado Social de

    Derecho, ello no garantiza que el Estado en sus intervenciones se comporte como

    tal, y en esa medida lo que aparece en el texto constitucional es un anhelo que

    debe buscarse cada da por parte de los operadores estatales.

    Veamos a grandes rasgos, inicialmente las caractersticas del Estado de Derecho

    y luego cmo este se transforma en el Estado social, con la advertencia de que la

    Constitucin no define el alcance de loa frmula ESD, trabajo que le ha

    correspondido a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y a la doctrina.

    3.1 El Estado de Derecho.

    El Estado de Derecho surge en Europa central entre los siglos XVIII y XIX como

    respuesta al Estado Absolutista, y se caracteriza por un Estado que contaba con

    un sistema de reglas consagrado en una Constitucin escrita, el reconocimiento

    de los derechos del hombre y la separacin de poderes.

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    Una Constitucin escrita. En el texto constitucional se materializa el

    acuerdo bsico de la sociedad, y en l quedan establecidas las

    competencias y las atribuciones de las distintas instituciones y los derechos

    y los deberes de los ciudadanos.

    Separacin de poderes. Con base en antecedentes remotos de la poltica

    ateniense y en especial de la reflexin poltica aristotlica, el barn de

    Montesquieu desarrollo la teora de la divisin del poder el Estado en tres

    distintos poderes. El ejecutivo, el legislativo y el judicial, como una forma de

    impedir el abuso del poder del Estado y se pudiera conservar las libertades

    ciudadanas.

    Este principio ha venido evolucionando no en el sentido literal de divisin

    del poder, algo que el propio Montesquieu consider, difcil habida cuenta

    de la necesidad de colaboracin entre las distintas ramas del poder pblico,

    sino hacia lo que los ingleses, especialmente J hon Locke llamara frenos y

    contra pesos (checks and balances), como una forma de diseo

    institucional en que ninguna rama del poder pblico concentrara todo el

    poder, y entre ellos se controlaran recprocamente. Una consecuencia

    lgica de este principio es la sujecin de todos los poderes pblicos al

    principio de legalidad, de suerte que en el Estado de Derecho no debe

    haber ningn acto por fuera de la ley, lo cual constituye una garanta para

    los ciudadanos.

    Principio de legalidad. En el Estado de Derecho todos los poderes

    pblicos y los ciudadanos estn sometidos al imperio de la ley que es una

    expresin legtima de la democracia. Se discute si un Estado autoritario

    puede ser reconocido como un Estado de Derecho en la medida en que

    existe una Constitucin y unas leyes que se aplican y se acatan. La teora

    democrtica contempornea ha definido que el Estado de Derecho se

    legitima en los procedimientos democrticos, y que la ley que debe ser

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    respetada y acatada es la que expresa el funcionamiento normal de los

    poderes pblicos. Por eso en la produccin de la ley participa el poder

    ejecutivo el gobierno- con la iniciativa legislativa, el poder legislativo el

    Congreso- con la discusin y aprobacin de las leyes, y el poder judicial

    especficamente la Corte Constitucional velando porque las leyes se ajusten

    a la Constitucin.

    Entre democracia y Estado de Derecho hay una interaccin permanente, en

    el sentido de que el Estado de Derecho obtiene legitimidad de los

    procedimientos democrticos y la democracia tiene como lmite el respeto al

    Estado de Derecho y, en especial, a los derechos de los ciudadanos.

    Principio de garanta de los derechos fundamentales. Parte esencial de

    un Estado de Derecho es la incorporacin de los derechos de las personas

    como una forma de poner lmites al poder del Estado. Este principio es de

    raigambre liberal y constituye para los ciudadanos atribuciones y

    prerrogativas con las que cuenta para desarrollar su vida en comunidad.

    Los Estados tienen la obligacin de respetar, proteger y garantizar esos

    derechos, que tambin se encuentran consagrados en tratados

    internacionales.

    De una manera muy sencilla puede decirse que cuando esos derechos

    estn consagrados en tratados e instrumentos internacionales podemos

    hablar de derechos humanos, y si stos estn consagrados en las

    constituciones se puede hablar de derechos fundamentales, con la

    diferencia que se establece en la Constitucin Poltica de Colombia entre

    derechos fundamentales que pueden hacerse valer por medio de medios

    judiciales, como la tutela, y otros derechos sobre los cuales el Estado tiene

    que desarrollar todas las acciones necesarias para un goce efectivo de los

    mismos.

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    3.2 El Estado Social de Derecho.

    El Estado social de Derecho (ESD) surge a finales del siglo XIX en el Reino Unido

    y Alemania e implica incorporar a la forma del Estado de Derecho los derechos

    sociales que viene a complementar los derechos civiles y polticos del Estado

    liberal. Esto implica que ambas formas estatales no se contraponen, se

    complementan, de suerte que a las garantas contenidas en el Estado de Derecho

    se suman los derechos sociales. Estos derechos crean prestaciones a cargo del

    Estado, razn por la cual el goce efectivo de los derechos sociales implica ms

    que abstenciones del Estado, generalmente con marcos jurdicos que garanticen

    su ejercicio y polticas pblicas orientadas a desarrollarlos.

    La primera Constitucin en incorporar los derechos sociales en el mundo fue la

    Constitucin de Weimar en Alemania en 1919. La forma del Estado Social de

    Derecho tambin se ha asimilado al Estado de Bienestar, donde confluye una

    Constitucin con un amplio catlogo de derechos y una intervencin del Estado en

    la economa como consecuencia de las teoras econmicas keynesianas; esto

    implica que ante nuevos escenarios polticos y econmicos donde el Estado pierde

    capacidad regulatoria sobre la economa, la garanta de los derechos sociales se

    ve afectada, tal y como sucede en algunos pases europeos donde la crisis

    econmica ha llevado al recorte de algunos derechos sociales, fenmeno que para

    muchos es el desmonte del Estado Social de Derecho.

    Segn Herman Heller20, el autor alemn que acu el trmino de Estado Social, el

    Estado de Derecho era una forma insuficiente para garantizar el principio de

    igualdad formal del Estado de Derecho porque desconoce la realidad de la

    desigualdad entre las distintas clases, discurso de la teora marxista para

    cuestionar el Estado liberal que estaba en el trasfondo de la revolucin

    bolchevique. De la mano de los partidos de corte social demcrata, puede decirse

    20Heller, Herman. Teora delo Estado. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1998.

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    que el ESD fue la forma como las democracias europeas enfrentaron el desafo

    del socialismo.

    4 La const itucin de 1991 y los derechos de las vctimas.

    En el contexto del respeto, proteccin y garanta de los derechos de las personas,

    est el respeto, la proteccin y la garanta de las vctimas que, en trminos

    sencillos, son personas que han sufrido vulneracin o amenazas de vulneracinde sus derechos.

    El artculo 2 de la Constitucin establece es funcin esencial del Estado

    garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

    Constitucin. De igual forma, el mismo artculo establece que las autoridades de

    la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en

    Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y dems de derechos y

    libertades. Esto implica que es funcin del Estado proteger a las personas quehan sido objeto de violacin de sus derechos, proteccin que como veremos ms

    delante implica el restablecimiento del derecho all donde sea posible, la

    reparacin, indemnizatoria o simblica y la garanta de que se haga justicia y se

    conozca la verdad, as como la de no repeticin de la vulneracin.

    Si la vulneracin de los derechos de la persona implica afectaciones a la condicin

    fsica o mental de la vctima, se presenta una proteccin reforzada en aplicacin

    del inciso 3 del artculo 13 de la Constitucin que establece que El Estado

    proteger especialmente a aquellas personas que pos su condicin econmica,

    fsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Si bien

    esta disposicin se ha venido interpretando para proteger a las personas en

    condicin de discapacidad o de indigencia, tambin puede servir de fundamento

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    para la proteccin de las vctimas cuando la vulneracin del derecho implique una

    afectacin a la salud y a la integridad.

    Tambin son derechos de las vctimas, el principio de igualdad y no discriminacin

    (artculo 13), el acceso a la justicia en condiciones de igualdad (artculo 229), y enel contexto de la justicia transicional, las vctimas tienen derecho a la justicia, a la

    verdad y a la reparacin.

    En relacin con el derecho a la justicia, son varios los derechos que se

    desprenden, tanto del texto constitucional como de los tratados de derechos

    humanos suscritos y ratificados por el Estado colombiano. En efecto, est el

    deber del Estado de investigar y sancionar a los autores y partcipes de los delitos;

    el derecho de las vctimas a un recurso judicial efectivo, el deber de respetar entodos los juicios las reglas del debido proceso. En el mbito del proceso penal, el

    artculo 250 de la Constitucin Poltica, la Fiscala tiene el deber de asegurar la

    comparecencia de las vctimas a los procesos penales donde se investiguen las

    situaciones de violaciones de derechos humanos que implique la comisin de un

    delito; la Fiscala tambin tiene al deber de asegurar el restablecimiento del

    derecho de las vctimas y la reparacin integral del dao causado, as como velar

    por las proteccin de la vida e integridad de las vctimas para su intervencin en el

    proceso penal.

    Es de sealar que la intervencin de las vctimas en los procesos penales se hace

    en el marco de la llamada justicia restaurativa o reparadora que sustituye a la

    llamada justicia punitiva o retributiva.

    En el mbito del proceso penal, segn el artculo 11 de la ley 906 de 2004 (Cdigo

    de Procedimiento Penal), las vctimas tiene los siguientes derechos:

    a. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

    b. A la proteccin de su intimidad, a la garanta de su seguridad, y a la de susfamiliares y testigos a favor;

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    c. A una pronta e integral reparacin de los daos sufridos, a cargo del autor opartcipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los trminosde este cdigo;

    d. A ser odas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

    e. A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los trminosestablecidos en este cdigo, informacin pertinente para la proteccin desus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman lascircunstancias del injusto del cual han sido vctimas;

    f. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisin discrecionalsobre el ejercicio de la persecucin del injusto;

    g. A ser informadas sobre la decisin definitiva relativa a la persecucin penal;a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantas, y ainterponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubierelugar;

    h. A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparacin integral, si elinters de la justicia lo exigiere, por un abogado que podr ser designadode oficio;

    i. A recibir asistencia integral para su recuperacin en los trminos queseale la ley;

    j. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intrprete en el evento deno conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por losrganos de los sentidos.

    La Ley 1448, o ley de vctimas, establece una serie de principios y de derechos

    que tambin hacen parte del marco de proteccin constitucional a las vctimas.

    Entre estos se encuentran:

    Principio de dignidad, que es el fundamento axiolgico de los derechos a

    la justicia, la verdad y la reparacin. Como consecuencia de ello, las

    vctimas deben ser tratadas con respeto y consideracin, deben poderparticipar en las decisiones que las afectan, tener acceso a la informacin

    relevante para el ejercicio de sus derechos y acompaamiento

    especializado en todo el proceso de reparacin.

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    Principio de buena fe, respecto de las actuaciones de las vctimas,

    especialmente en lo que tiene que ver con la aceptacin de los medios de

    prueba que permitan establecer el dao causado.

    Enfoque diferencial, que implica reconocer que existen poblaciones de

    distintas caractersticas, en razn de su gnero, raza, edad, orientacin

    sexual y condicin de discapacidad, y en consecuencia las medidas de

    ayuda humanitaria, atencin, asistencia y reparacin deben considerar este

    factor de diversidad.

    Enfoque de vulnerabilidad, que exige de las autoridades medidas

    especiales de proteccin en favor de mujeres, jvenes, nios y nias,

    adultos mayores, personas en situacin de discapacidad, lderes sociales y

    campesinos, defensores de derechos humanos, sindicalistas, entre otros. Principio de progresividad, que supone el reconocimiento de unos

    mnimos, los cuales siempre deben ser garantizados y e incrementados de

    manera progresiva, sin que puedan revertirse los logros alcanzados.

    Principio de gradualidad. Implica la responsabilidad Estatal de disear

    herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos

    presupuestales que permitan la escalonada implementacin de los

    programas, planes y proyectos de atencin, asistencia y reparacin, sin

    desconocer la obligacin de implementarlos en todo el pas en un lapso

    determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.

    Principio de sostenibilidad. Las medidas que se adopten deben

    garantizar su permanencia y continuidad en los diferentes instrumentos de

    poltica pblica, tales como documentos Conpes, planes de desarrollo,

    programas y proyectos de inversin, para lo cual los distintos gobiernos

    asegurarn los recursos presupuestales necesarios para financiar dichas

    intervenciones.

    Principio de complementariedad. Las medidas de atencin, asistencia y

    reparacin que adopte el Estado deben definirse de forma armnica y en

    todo caso propender por la proteccin de los derechos de las vctimas.

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    En resumen, segn el artculo 28 de la ley 1448 de 2001, las vctimas tienen los

    siguientes derechos:

    1. Derecho a la verdad, justicia y reparacin.

    2. Derecho a acudir a escenarios de dilogo institucional y comunitario.3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el

    Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de

    dignidad.

    4. Derecho a solicitar y recibir atencin humanitaria.

    5. Derecho a participar en la formulacin, implementacin y seguimiento de la

    poltica pblica de prevencin, atencin y reparacin integral.

    6. Derecho a que la poltica pblica de que trata la presente ley, tenga

    enfoque diferencial.

    7. Derecho a la reunificacin familiar cuando por razn de su tipo de

    victimizacin se haya dividido el ncleo familiar.

    8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de

    voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la poltica de seguridad

    nacional.

    9. Derecho a la restitucin de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los

    trminos establecidos en la presente Ley.10. Derecho a la informacin sobre las rutas y los medios de acceso a las

    medidas que se establecen en la presente Ley.

    11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que

    se estn adelantando, en los que tengan un inters como parte o

    intervinientes.

    12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

    5 El Goce Efectivo de los Derechos y la eficacia de las polticaspblicas.

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    El concepto de Goce Efectivo de los Derechos, GED, tiene su fundamento en los

    deberes esenciales del Estado consagrados en el artculo 2 de la Constitucin

    Poltica y en los mecanismos judiciales para su proteccin, en especial la accin

    de tutela consagrada en el artculo 86, como quiera que las decisiones judiciales

    que se adopten como consecuencia de la vulneracin de un derecho.

    Sin embargo, el concepto de GED es de creacin jurisprudencial. En efecto, la

    Corte Constitucional y en especial en el mbito de las sentencias de revisin de

    tutelas en casos de desplazamiento forzado ha desarrollado el concepto y

    establecido su mbito. El GED ha sido delimitado con cinco componentes bsicos:

    Los derechos de las personas en situacin de desplazamiento,

    El reconocimiento de los derechos con un enfoque diferencial, Un nivel mnimo de satisfaccin que permita el goce y disfrute del derecho

    en condiciones de dignidad,

    Instrumentos de medicin de esos derechos, especialmente con

    indicadores medibles y susceptibles de hacerles seguimiento,

    La participacin de los afectados en la definicin de las polticas pblicas

    orientadas a la satisfaccin de los derechos.

    En la sentencia T-025 de 2004, y en los autos de seguimiento 109 y 233 de 2007 y116 de 2008, la Corte construy la doctrina del GED de la poblacin desplazada y

    estableci los derechos que deben ser restablecidos cuando se presente una

    situacin de desplazamiento: Derecho a la identidad, Derecho a la vida, Derecho a

    la libertad, Derecho a la vivienda, Derecho a la integridad personal, Derecho a la

    alimentacin, Derechos asociados a las etapas de prevencin y retorno, Derecho

    a la salud, Derechos asociados al enfoque diferencial, Derecho a la generacin de

    ingresos, Derecho a la verdad, la justicia y la reparacin y garantas de no

    repeticin de las violaciones, Derecho a la libertad, Derecho a la educacin,

    Derecho a la restitucin, la indemnizacin, la rehabilitacin, a medidas de

    satisfaccin, a la igualdad y a la no discriminacin.

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    El concepto de GED al integrar los mnimos que deben ser respetados y

    protegidos por las autoridades, constituye el referente ideal para el diseo,

    implementacin y evaluacin de las polticas pblicas en materia de atencin al

    desplazamiento forzado, pero tambin a las vctimas de graves violaciones a los

    derechos humanos. El fundamento de legitimidad de las polticas pblicas ser

    entonces el de asegurar el cumplimiento de los contenidos bsicos en cada uno

    de los derechos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    Para la Corte Constitucional, la medicin a travs de indicadores de resultado es

    esencial para valorar el estancamiento, avance o retroceso en la superacin del

    estado de cosas inconstitucional y asegurar la garanta del goce efectivo de

    derechos de la poblacin desplazada. El gobierno puede elegir la forma de cmo

    hacerlo siempre y cuando en la medicin se logre establecer esos estndares

    mnimos en el Goce Efectivo de los Derechos.

    La Corte ha establecido la doctrina segn la cual, en lo relacionado con la

    poblacin desplazada, la superacin del ECI, se lograr en la medida en que las

    distintas polticas pblicas, conduce al goce efectivo de derechos. Precisamente,

    fue la ausencia de indicadores lo que llev a la Corte a plantear los elementos

    esenciales de un sistema de indicadores para monitorear y evaluar elcumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado. La Corte adopt tres tipos

    de indicadores: Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, indicadores

    complementarios e indicadores sectoriales

    6 Diferencias entre polticas sociales, medidas de asistencia

    humanitaria y medidas de reparacin

    En el contexto de la aplicacin de la justicia transicional suele haber confusin

    entre los servicios que ofrece el Estado a toda la poblacin como resultado de sus

    polticas sociales, la ayuda de asistencia humanitaria y las medidas de

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    reparacin. Como bien lo sealan Uprimny y Saffn21: En efecto, si bien es

    posible que la materializacin de estos deberes coincida en ocasiones en la

    prctica, la reparacin de las vctimas de crmenes atroces, la prestacin de

    servicios sociales a todos los ciudadanos y la atencin humanitaria a vctimas de

    desastres son deberes autnomos en cabeza del Estado, que tienen un origen y

    una razn de ser diferentes.

    Una cosa es la poltica social del Estado que, como sealan los mismos autores,

    es una consecuencia del Estado Social de Derecho; son las polticas, programas y

    proyectos que se incorporan en los planes de desarrollo y buscan garantizar el

    goce y disfrute de los derechos econmicos y sociales. Estos servicios sociales se

    inspiran en la justicia distributiva y estn reflejados en el gasto pblico social que

    segn el artculo 350 de la Constitucin Poltica tiene prioridad sobre cualquier otro

    gasto, y adems debe ser asignado sin discriminacin, en proteccin de las

    personas y grupos ms vulnerables y en una lgica de progresividad y no

    regresividad.

    Por otra parte, la asistencia humanitaria se deriva de la justicia humanitaria y del

    deber de solidaridad de vivir en sociedad, que en el caso colombiano se deriva del

    artculo 2 y de la parte final del artculo 13 de la Constitucin que prev la

    proteccin reforzada a las personas que se encuentren en circunstancias de

    debilidad manifiesta, pero tambin del artculo 95 que seala toda persona est

    obligada a obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con

    acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de

    las personas. En este orden de ideas se entiende que una vctima a la cual le han

    sido violados sus derechos en una situacin de conflicto armado tiene derecho a

    recibir del Estado una asistencia humanitaria de emergencia que permita

    garantizar su subsistencia en condiciones dignas. Si bien este tipo de ayuda se

    predica de personas que han sufrido situaciones de desastre naturales como

    terremotos o inundaciones, se acepta que en muchos casos una situacin de

    21Uprimny, Rodrigo y Saffn, Mara Paula. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundizacin democrtica.En, Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusin. Daz Gmez, Catalina; Snchez,Nelson Camilo y Uprimny, Rodrigo, editores. ICTJ , Unin Europea, De justicia, Bogot, agosto de 2009.

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    desplazamiento forzado o una masacre sea considerada una catstrofe que limita

    el goce mnimo de unos derechos bsicos que la asistencia humanitaria

    garantizara.

    Por ltimo, estn las medidas de reparacin integral que se origina en la violacinde un derecho y en el deber que tiene el Estado de reparar dicho dao, y que

    adems de tener origen en el deber general del Estado de garantizar los derechos,

    tambin tiene como fuente el artculo 90 de la Constitucin que seala el Estado

    responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables,

    causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas. Si bien este

    artculo slo se refiere a la indemnizacin como una de las formas de la

    reparacin, y deja por fuera otras formas como la rehabilitacin, la restitucin de

    tierras, la satisfaccin y las garantas de no repeticin, est claro que en la

    legislacin colombiana el deber de reparacin es un deber autnomo en cabeza

    del Estado, incluso en aquellos casos en que las violaciones no las hayan

    cometido agentes estatales pero se explican en el contexto de omisiones en el

    deber de proteccin y de garanta.

    Las vctimas tienen derecho a recibir asistencia humanitaria pero esta no puede

    considerarse ni descontarse de la reparacin integral a la que tienen derecho. En

    el mismo sentido, las vctimas que no pierden su condicin de ciudadana tambin

    tienen derecho a los servicios sociales del Estado, aunque en este caso s puede

    que exista duplicidad, razn por la cual las distintas agencias estatales debern

    depurar las bases de datos de los beneficiarios de los servicios sociales y los

    registros de vctimas, para evitar esta duplicidad. En todo caso, de haber conflcito

    en la prestacin de un servicio la vctima tendr prioridad sobre otros posibles

    beneficiarios.

    La posible confusin entre estos tres tipos de medidas fue resuelto por la Corte

    Constitucional en la sentencia C-1199 de 2008 cuando sealo: No puede

    confundirse la prestacin de servicios sociales que el Estado debe brindar de

    manera permanente a todos los ciudadanos sin atender a su condicin y la

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    atencin humanitaria que se presta en forma temporal a las vctimas en

    situaciones calamitosas con la reparacin debida a las vctimas de tales delitos.

    No se puede desconocer la necesidad de establecer mecanismos que no solo

    permitan la reparacin integral de las vctimas sino, que contribuyan al equilibrio ydisminucin de la brecha de desigualdad que enfrenta el pas, al igual que

    propendan por el desarrollo. 22

    De otra parte, en Colombia se habla de ms de 8 millones de hectreas

    despojadas mediante violencia, lo que afecta en sus diversas modalidades a ms

    de 700 mil familias. En este sentido, una meta para erradicar la pobreza como lo

    es generar acceso a la tierra y elevar niveles de empleo productivo, no puede

    llevarse a cabo sin estar acompaado de una poltica clara de restitucin yretorno. Igualmente, cualquier poltica de justicia transicional que tenga la finalidad

    de restituir a las vctimas sus tierras y dems bienes, debe venir acompaada de

    estrategias que tengan como finalidad combatir la pobreza, no solo llevar a las

    vctimas a su estado anterior a la victimizacin, que en gran parte de los casos ya

    eran pobres, sino a travs de la restitucin de sus derechos se establezcan

    medidas para mejorar sus condiciones de vida, a travs de la reconstruccin de

    su proyecto de vida.

    En las tipologas de victimizacin ms comunes en Colombia como el

    desplazamiento forzado, no se puede concebir su reparacin si no conllevan a la

    restitucin de sus bienes, el acceso a tierras, acceso a proyectos productivos,

    empleo, acceso a la educacin todos ellos desarrollados por la Corte

    Constitucional en sentencia T - 025 y autos de seguimiento, 001, 002, 004, 005,

    007, 008(Donde se exige dar prioridad en los servicios sociales a esta poblacin

    por su grado de vulnerabilidad basada en su victimizacin).

    Los objetivos de la poltica social y los de la reparacin integral no son

    contradictorios, incluso en ciertas circunstancias pueden ser complementarios. Se

    22ABUCHAIBEHeidi. Ponencia La declaracin del Milenio y la J usticia Transicional en Colombia.Encuentro - En la Ruta de la Declaracin del Milenio-. Universidad Externado de Colombia. abril de2011.

  • 7/28/2019 1 Cotextualizacion de La Violencia y Victimas

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    discute cuando se termina la condicin de desplazado de una persona. Segn el

    artculo 18 de la Ley 387 de 1997, la condicin de desplazado cesa cuando se

    logra la consolidacin y estabilizacin socio econmica, bien sea en el lugar de

    donde fue desplazado o donde sea reubicado.

    Por otra parte, el artculo 67 de la Ley 1448 de 2011, o ley de Vctimas, establece

    que la condicin de desplazamiento cesa cuando la vctima alcance el goce

    efectivo de sus derechos.

    Una interpretacin de estas dos disposiciones permite inferir que el Goce Efectivo

    de Derechos se logra cuando se protejan y restablezcan los mnimos exigidos al

    Estado en su deber de reparacin integral.

  • 7/28/2019 1 Cotextualizacion de La Violencia y Victimas

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