1. CORPORACIÓN VERIFICADORA DE - gob.mx · Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I,...

49
Unidades de Verificación. Razón social Alcance CCAYAC-RE-065 Página 1 de 49 1. CORPORACIÓN VERIFICADORA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.C. (COVSS) Representante Legal I.Q.I. José de Jesús Flores Rodríguez Dirección Sinaloa No. 19, Despacho 201 Col. Roma, Del. Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México. Tel. 01(55) 5207 2166/ 5533 9808. Correo electrónico: [email protected] Autorización TA-13-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020 Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para: Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010). Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a: Med. Cir.Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de

Transcript of 1. CORPORACIÓN VERIFICADORA DE - gob.mx · Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I,...

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 1 de 49

1. CORPORACIÓN VERIFICADORA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.C. (COVSS) Representante Legal I.Q.I. José de Jesús Flores Rodríguez Dirección

Sinaloa No. 19, Despacho 201 Col. Roma, Del. Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México. Tel. 01(55) 5207 2166/ 5533 9808. Correo electrónico: [email protected]

Autorización TA-13-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de

los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al

Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los

artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos

de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se

refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los

requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and

Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations

de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y

las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de

dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food

and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de

Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de

Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del

Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en

términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del

Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir.Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las

fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de

Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de

Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 2 de 49

Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos

de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos

para la Salud a:

Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel

I.F. Lizet Fabiola Castro Morán

Q.F.I. Lucero López Ilhuicatzi

M. en C. José Martín Mejía Coria

I.B.Q. Blanca Estela Anicacio Acevedo

M. en C. Gustavo Flavio Medina Alfonso

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de

Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de

Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos

de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos

para la Salud a:

Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel

I.F. Lizet Fabiola Castro Morán

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del

artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177

Bis1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del

Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos

biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186,

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 3 de 49

187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos

biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186,

187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Gustavo Flavio Medina Alfonso

Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel

Para realizar visitas de verificación a farmacias, droguerías y boticas a:

Q.F.B. Rafael Carballo del Ángel

I.Q.I. Virgilio Santiago López Para realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos fijos de servicios de alimentos a:

M. V. Z. Vicente Álvarez Calderón

I.Q. Federico Mejía Durán

M. V. Z. Olga Guevara Soto

I.A. Ixchel Bonilla López

I.A. Ángela América Domínguez

I.Q.I. José de Jesús Flores Rodríguez

I.B.Q. Francisco Javier Alfaro Riestra

Para realizar visitas para la toma de muestras de productos y servicios a:

M.V. Z. Vicente Álvarez Calderón

I.Q. Federico Mejía Durán

M. V. Z. Olga Guevara Soto

I.Q. I. José de Jesús Flores Rodríguez

I.B.Q. Francisco Javier Alfaro Riestra

2.- CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C. Representante Legal Lic. Ramón González Figueroa Dirección Av. Patria No. 723; Col. Jardines de Guadalupe CP. 45030, Zapopan, Jalisco

Para realizar visitas de verificación de buenas prácticas de elaboración en plantas de: Tequila, Bebidas alcohólicas que contienen Tequila y Bebidas alcohólicas en general a:

Biól. David Enrique Aguilar Hernández

Q.F.B. María Guadalupe Almaraz Abundis

I.Q. Christian Adir Apodaca Márquez

I.Q. Oscar Fernando Caselin García

I.Q. José de Jesús Ceja Pérez

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 4 de 49

Tel.: 01 (33) 10021900/10021901, Ext.1901 y 1944 Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Autorización: TA-31-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

I.Q. Lenin Froy Contreras Chávez

I.Q. Rodolfo Corona Ruíz

M. en C. Alejandro Domínguez de la Torre

Q.I. Rafael Gómez Aguayo

Q.F.B. Alma Rosa González López

Q.F.B. Ernesto Carlos Guidos Burgos

I.Q. Oscar Arnulfo Martínez Huerta

Biól. Floriberto Miguel Cruz

I.Q. David Monsebaiz Torres

I.B.Q. Juan José Morales Zavala

Q.F.B. Luis Enrique Murillo Hermosillo

Q. Juan José Núñez Bañuelos

I.Q. Martha Rosa Ramírez Rivera

Q.F.B. Jesús Ramírez Gutiérrez

M. en C. Juan Carlos Ruiz Gómez

QFB. Juan Miguel Sandoval Martínez

Q.F.B. Francisco Javier Suárez Gurrola

I.Q. Rubén Vidrio García

Biól. Rodolfo Villarruel Franco

I.Q. Isaac Padilla Pelayo

Para realizar Toma de muestras de producto terminado de: Tequila, Bebidas alcohólicas que contienen tequila, Bebidas alcohólicas en general y Bebidas no alcohólicas a:

Biól. David Enrique Aguilar Hernández

Q.F.B. María Guadalupe Almaraz Abundis

I.Q. Christian Adir Apodaca Márquez

I.Q. Oscar Fernando Caselin García

I.Q. José de Jesús Ceja Pérez

I.Q. Lenin Froy Contreras Chávez

I.Q. Rodolfo Corona Ruíz

M. en C. Alejandro Domínguez de la Torre

Biól. Francisco Javier García Vargas

Q.I. Rafael Gómez Aguayo

Q.F.B. Alma Rosa González López

Q.F.B. Ernesto Carlos Guidos Burgos

Q. Eduardo Ibarra Arellano

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 5 de 49

I.Q. Carlos Fernando López de la Cruz

I.Q. Francisco Madrigal Velázquez

IQ. Oscar Arnulfo Martínez Huerta

Biól. Floriberto Miguel Cruz

I.Q. David Monsebaiz Torres

IBQ. Juan José Morales Zavala

Q.F.B. Luis Enrique Murillo Hermosillo

Q. Juan José Núñez Bañuelos

Biól. Carlos Manuel Olveda López

I.Q. Martha Rosa Ramírez Rivera

Q.F.B. Jesús Ramírez Gutiérrez

M. en C. Juan Carlos Ruiz Gómez

Q. Gerardo Salazar Hernández

Q.F.B. Juan Miguel Sandoval Martínez

Q.F.B. Francisco Javier Suárez Gurrola

I.Q. José Pedro Trigueros Reyes

I.Q. Rubén Vidrio García

Biól. Rodolfo Villarruel Franco

3.- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. Representante Legal Ing. Faustino Flores Chacón. Dirección Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Col. Nueva Industrial Vallejo, Del. Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México. Tel: 01(55) 5747 4550 .. ... 01(55) 5747 4560 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-11-16 Fecha de autorización 18/01/2018

Para realizar visitas de verificación a establecimientos que proporcionen servicio de alimentos o

bebidas, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, donde se elaboran o

suministran alimentos o bebidas para su consumo inmediato, comida para llevar o entregar a

domicilio, a:

I.B.Q. Martha Victoria Cruz Cortés Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 6 de 49

Fecha de vencimiento 18/01/2020

establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

M. en C. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

D. en C. María Isabel Acuña Macías

Q.F.B. Isela Alvizar Alamilla

Q.F.B. María Denisse Rojas López

Q.F.B. Sandra De Nova Carbajal Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. María Denisse Rojas López

I.F. Candy Cristal Acosta Santamaría

Q.F.B. Carmine Alberto Casañas Puca

Med. Cir. Carolina Suaste Martínez

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 7 de 49

Q.F.B. Elvira Duarte Reynoso

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

M. en C. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

D. en C. María Isabel Acuña Macías Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Isela Alvizar Alamilla Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Isela Alvizar Alamilla

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 8 de 49

Q.F.B. María Denisse Rojas López

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

D. en C. María Isabel Acuña Macías

M. en C. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

4.- UNIDAD CERTIFICADA DE VERIFICACIONES SANITARIAS UNIVERIX S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Q.F.B. Anigel Guevara Alcaraz Dirección Av. Contreras No. 387-Sección “A” Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras CP. 10200, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 47 45 10 00 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-05-18 Fecha de autorización 08/02/01/2018 Fecha de vencimiento 08/02/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010). Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

I.Q.I. Corina Saavedra Ávila

C.D. Karen Rocío Hernández Olvera

Q.F.B. Miguel Ángel Piscil Hernández

C.D. Cesar Antonio Limón Gómez

I.F. María Teresa Rivera Sartorius Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 9 de 49

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.B. Aline Gabriela Cardoso Temoltzin

Q.F.B. Luis Ignacio García Cruz

M. en M.M. Tania Stephenson Gussinyé

C.D. César Antonio Limón Gómez

Q.F.B. David García Montiel

I.B.T. Christian Jiménez Díaz

Med. Cir. Miguel Martín Acuña Lizama (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones I, II y III)

I.Q. Efrén Rosas Alcántara

M. en C. Massiel Alfonsina Ávila Ramírez

Q.F.B. Sandra López Segura

M. en C. Guadalupe Yazmín Rosas Piñón Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.B. Luis Ignacio García Cruz

Med. Cir. Miguel Martín Acuña Lizama

M. en C. Massiel Alfonsina Ávila Ramírez

Q.F.B. Sandra López Segura

M. en C. Guadalupe Yazmín Rosas Piñón

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 10 de 49

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

I.B.T. Christian Jiménez Díaz

Med. Cir. Miguel Martín Acuña Lizama

I.Q. Efrén Rosas Alcántara

M. en C. Massiel Alfonsina Ávila Ramírez

M. en MM. Tania Stephenson Gussinyé

5.- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. Representante Legal Ing. Juan Pablo Nava Orube Dirección Av. Lomas de Sotelo No. 1097 y 1112 Col. Lomas de Sotelo, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11200, Ciudad de México. Tel: 01 (55) 53 95 07 77 01 (55) 53 95 71 58 Correo electrónico: [email protected]

Autorización TA-10-16 Fecha de autorización

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para: Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010). Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 11 de 49

09/11/2017 Fecha de vencimiento 09/11/2019

de Insumos para la Salud. Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

I.B.Q. Jorge Hernández Melo

Med. Cir. Patricia García Domínguez

Med. Cir. Alfredo Martínez Licona

I.B.I. Ana Iris Cota Avendaño

Q.F.B. Cinthya Pérez Cima

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.B.Q. Jorge Hernández Melo

Med. Cir. Patricia García Domínguez

Med. Cir. Alfredo Martínez Licona

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 12 de 49

Q.F.B. Cinthya Pérez Cima

I.B.I. Ana Iris Cota Avendaño (Excepto para Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios)

M. en C. Yatzul Zuhaila Garcia Rubio (Excepto para Medicamentos Vitamínicos y

Herbolarios)

Q.F.B. Teresa Montiel Ruíz (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones IV,

V y VI)

6.- COFA INTEGRAL S.A. DE C.V. Representante Legal I.Q. Santiago Castañón Coro Dirección Calle Vicente García Torres No. 75G, Col. Barrio San Lucas, Delegación Coyoacán, C.P. 04030 Ciudad de México. Tel: 01 (55) 5658 4146 Correo electrónico: [email protected] Autorización TA-12-16 Fecha de autorización 14/12/2017 Fecha de vencimiento 14/12/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Alma Aparicio Cabrera

I.Q. Santiago Castañón Coro

Q.F.B. María Teresa Zapatero Trejo

Q.F.B. Ana Laura Loreto Pérez

Q.F.B. Ana Isabel Alvarado Gallardo Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Herbolarios y, Vitamínicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos y Herbolarios Vitamínicos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Herbolarios y Vitamínicos en términos de

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 13 de 49

los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Alma Aparicio Cabrera

Q.F.B. Ana Laura Loreto Pérez

Q.F.B. Ana Isabel Alvarado Gallardo Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Registros Sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Alma Aparicio Cabrera

Q.F.B. Ana Laura Loreto Pérez

7.- Defilatina Healthcare, S.A. de C.V. Representante Legal C.D. María del Consuelo Teresa Albarrán Ampudia. Dirección Av. Jalisco No. 180 B, 5to. Piso, Col. Tacubaya, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11870, Ciudad de México. Tel: (55) 52 94 86 31 / 6264 7753 Correo electrónico: [email protected] Autorización:

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 14 de 49

TA-15-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.B. Susana Nayelli Medrano Peña

Q.F.B. Mónica Elizabeth Contreras Vargas

Q.F.B. Rita Abeja Cruz

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Dr. José Antonio Pablo Palma Aguirre

Dra. América Villanueva Martínez

Q.F.B. Susana Nayelly Medrano Peña

Q.F.B. Mónica Elizabeth Contreras Vargas

Q.F.B. María Enrriqueta Sevilla Pérez

Q.F.I. Paulina Cazares Contreras

I.F. Ana Priscila Torres Nava

Q.F.B. Raúl Díaz Lozano

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 15 de 49

Dra. Andrea Mondragón Yepez

Q.F.I. Cintia García Cabrera

Q.F.B. Iván Torres Martínez

Q.F.B. Maricela Díaz García

Q.F.B. Rita Abeja Cruz Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Dra. América Villanueva Martínez

I.F. Ana Priscila Torres Nava

Dr. José Antonio Pablo Palma Aguirre

Q.F.B. María Enrriqueta Sevilla Pérez

Q.F.B. Mónica Elizabeth Contreras Vargas

Q.F.B. Raúl Díaz Lozano

Q.F.B. Susana Nayelly Medrano Peña Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis, 1, 2 3, 4, 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 16 de 49

Q.F.B. Susana Nayelly Medrano Peña

Dr. José Antonio Pablo Palma Aguirre

Q.F.I. Paulina Cazares Contreras

Q.F.B. Iván Torres Martínez

Dra. América Villanueva Martínez

8.- TERCEROS AUTORIZADOS EN PROTECCIÓN Y VERIFICACIÓN SANITARIA, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Lic. Cristina Viruega Aranda Dirección Calle San Francisco No. 1384, Torre “C” P.B.,101 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 5575 2301 / 5575 3713 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-19-16 Fecha de autorización 09/11/2017 Fecha de vencimiento 09/11/2019

Para realizar visitas de verificación a farmacias, boticas y droguerías, a:

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

I.Q. Miguel Ángel Ayora Nieves Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

IQ. Sergio Ávila Torres

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 17 de 49

Q.F.B. Miguel Ángel Arteaga González

Q.F.B. Alejandra Nataly Sánchez Serrano

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Axel Trinidad López

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

Q.F.B. Gabina Prestado Vázquez

Q.F.B. José Eduardo Herrera Vázquez

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Q.F.B. Sandra Verónica Robles Arana

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Victor Iván Hernández Molina Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B.T. Alejandro Varela Rodríguez

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Axel Trinidad López

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

I.Q.I. Elizabeth Vázquez Marroquin

Q.F.B. Gabina Prestado Vázquez

Med. Cir. Jazmin Rodríguez Vilchis

Med. Cir. Jorge Armando Cuaxospa Jiménez

Med. Cir. Mario Alberto Tamayo Guillén

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Q.F.B. Sandra Verónica Robles Arana

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 18 de 49

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Víctor Iván Hernández Molina

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.B. Armando Saldaña Maurice

Q.F.B. Miguel Ángel Arteaga González

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

Q.F.B. José Eduardo Herrera Vásquez

I.Q. Sergio Ávila Torres

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Alejandra Nataly Sánchez Serrano

Q.F.B.T. Alejandro Varela Rodríguez

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Axel Trinidad López

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

I.Q.I. Elizabeth Vázquez Marroquin

Q.F.B. Gabina Prestado Vázquez

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Med. Cir. Jazmin Rodríguez Vilchis

Med. Cir. Jorge Armando Cuaxospa Jiménez

Q.F.B. José Eduardo Herrera Vázquez

Med. Cir. Mario Alberto Tamayo Guillén

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 19 de 49

Q.F.B. Miguel Ángel Arteaga González

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.B. Sandra Verónica Robles Arana

I.Q. Sergio Ávila Torres

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Víctor Iván Hernández Molina Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis, 177 Bis 1, 177 Bis 2 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Med. Cir. Jazmin Rodríguez Vilchis

Med. Cir. Jorge Armando Cuaxospa Jiménez

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

9.- DT DISPOMEDIC, S.A. DE C.V. Representante Legal Q.F.I. María Teresa de la Torre Velázquez

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 20 de 49

Dirección Río Tequisquiac No. 11 Col. Paseos de Churubusco, Del. Iztapalapa, C.P. 09030, Ciudad de México. Tels: 01 (55) 62 80 05 95/ 01 (55) 50 16 74 82, 01 (55) 56 48 48 92 Correo electrónico: [email protected] [email protected]

Autorización: TA-06-15 Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018

artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. María Guadalupe Vergara Marín

Q.F.I. María Teresa de la Torre Velázquez

C.D. Ariana del Pilar Jiménez Ayala

Q.B.P. Paula Cárdenas Bear

C.D. Sinaí Vergara Sánchez

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 21 de 49

Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de

los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.I. Aline Belén Camargo Sánchez

Q.F.B. Angélica Solís Cruz

Q.F.B. María Guadalupe Vergara Marín

Q.B.P. Paula Cárdenas Bear

M. en C. Francisco Omar Varela Castillo

M.C. José Roberto Garrido Argueta

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M.C.P. Karina Lugo Morales

10.- ENTIMEM, S.A. DE C.V. Representante Legal CP. Miguel Ángel López Guerrero Dirección Av. Álvaro Obregón No. 242, Int 202 y 301,

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 22 de 49

Col. Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 52 64 38 23 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-28-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registros Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

L.B. Isidro Rodríguez Ávila

Q.F.B. Itzel Fabiana Gutiérrez Rojo

I.B.M. Aldo Martínez Valencia

Q.F.B. Azucena Hernández Pulido

Med. Cir. Part. Gretel Rueda Almanza

Q.F.I. Indira Briseida Ruiz Ramírez

L. en Odont. Rogelio Arroyo Rueda

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos,

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 23 de 49

Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Part. Yesenia Velázquez Hernández

Q.F.I. Indira Briseida Ruiz Ramírez

Q.F.B. Itzel Fabiana Gutiérrez Rojo (Excepto para Medicamentos Vitamínicos y

Herbolarios)

11.- UVEDIM, S.A. DE C.V. Director General Lic. Alejandro Gómez Gutiérrez Dirección Paseo de las Palmas No. 735, Piso 4 - 402, Col. Lomas Barrilaco, Secc. Vertientes, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11010, Ciudad de México. Teléfono: 01 (55) 2623 0046 y 5520 0028 Correo electrónico: [email protected] [email protected] [email protected] Autorización: TA-08-15 Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para: - Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010). -Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud. -Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.B. Fabiola García Romero.

Q.F.B. Claudia Torres Olivares.

Q.F.B. Mayra Lizet Calderón Carrillo.

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 24 de 49

Q.F.I. Paola Rodríguez Espinosa de los Monteros.

12.- TERVSAN, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Ing. José Héctor Ramírez Mercado Dirección Av. Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 36 Torre Esmeralda II, Piso 12-1201 Col. Lomas de Chapultepec, V Secc, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 52 82 17 39 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-07-15 Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registros Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. José Manuel Hernández Arroyo

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Med. Cir. Norma Alicia Torres Guerrero

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

Q.F.B. Oliva Reyes González

Q.F.B. Fany Lilian Camarillo Salazar

I.Q. Yamin Arzola Pedroza

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 25 de 49

Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir. Norma Alicia Torres Guerrero (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones I, II, III)

Q.F.B. José Manuel Hernández Arroyo

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

I.Q. Yamin Arzola Pedroza

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Fany Lilian Camarillo Salazar

Q.F.B. Oliva Reyes González Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.B. José Manuel Hernández Arroyo

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

Q.F.B. Oliva Reyes González

I.Q. Yamin Arzola Pedroza

Med. Cir. Norma Alicia Torres Guerrero

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 26 de 49

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Med. Cir. Norma Alicia Torres Guerrero

13.- FACTUAL SERVICES, S.C. Representante Legal I.I. Marco Antonio Heredia Duvignau Dirección Insurgentes Sur 594 Despacho 303 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Tel: 01 (55) 53 40 88 70 Ext. 5101 ..... 01 (55) 53 40 88 70 Ext. 5110 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-17-16 Fecha de autorización 14/12/2017 Fecha de vencimiento 14/12/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para: Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010). Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 27 de 49

de Insumos para la Salud. Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en A. Margarita López Tovar

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada

M. en I. Juan Carlos Vilchis Chávez

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M. en A. Margarita López Tovar

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 28 de 49

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M. en I. Juan Carlos Vilchis Chávez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en A. Margarita López Tovar.

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada.

14.- OPCIÓN TA S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Emma Espinosa Correa

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 29 de 49

Dirección Prolongación Ahuehuete Manzana 1 Lote 1 Local 7, Col. Villa del Real, C.P. 55749, Municipio Tecámac, Estado de México Tel: 01(55) 3612 5506 / 63108356 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-16-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los

artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo

por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179

y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para

el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del

Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por

las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21,

Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de

América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices

Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su

territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de

los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la

comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de

Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del

Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en

términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del

Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.B.Q. Karina Contreras Espinosa

I.B.Q. Ameyalli Rodríguez González

I.B.T. Leticia Gabriela Sánchez Campos Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 30 de 49

fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de

Insumos para la Salud,

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos

Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud,

y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de

los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la

Salud a:

I.B.Q. Karina Contreras Espinosa

I.B.T. Leticia Gabriela Sánchez Campos

M.C. Daniel Isaac Ortiz Romero

15.- TERCERO AUTORIZADO EN EVALUACIÓN TÉCNICA SANITARIA, S.C. Representante Legal Lic. Adriana Ramírez Gómez Dirección Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4302, Interior 306, Col. Ampliación Jardines del Pedregal Del. Coyoacán, CP. 04500, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 5135 6654 / 7030 8739 / 7030 9031 Correo electrónico:

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 31 de 49

[email protected] [email protected] Autorización: TA-14-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Q.F.B. Adolfo Pérez Muñoz

Q.F.B. Jorge Valdez Villela

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud;

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Víctor Adán Barrera Guzmán

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

QFB. María del Mar De la Cruz Pérez

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

Q.F.B. Jorge Valdez Villela

Q.F.B. Adolfo Pérez Muñoz

Q.F.B. Mónica Griselda Mézquita Alcocer Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 32 de 49

- Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud. Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

Q.F.B. Jorge Valdez Villela Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

16.- AM DYNAMIC SERVICE, S.A. DE

C.V. Representante Legal

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 33 de 49

Lic. Laura Chávez Martínez Dirección Bosque de Radiatas 42 – 202, Col. Bosques de las Lomas, Del. Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120, México, D.F Tel: 01 (55) 25 91 98 07 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-01-15 Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018

apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Med. Cir. Ana Lilia de la Rosa Romero

I.F. Miguel Takaki Cabral

Q.F.I. Miriam Toriz Garcia

M. en C. Noemí Plata Cruz Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 34 de 49

I.F. Miguel Takaki Cabral

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

Q.F.I. Miriam Toriz García

M. en C. Noemí Plata Cruz

C. D. Alberto Antonio Galán Valdés (Excepto Medicamentos Alopáticos Fracciones del I, II y III.)

Med. Cir. Ana Lilia de la Rosa Romero (Excepto Medicamentos Alopáticos Fracciones del I, II y III.)

Med. Cir. Gabriel Ramos Contreras

Q.F.B. Jorge Isaac Aranda Garcia

Med. Cir. Manuel Aguilar Ortega Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

C. D. Alberto Antonio Galán Valdés

Q.F.B. Elena Gómez Bolaños

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

I.F. Miguel Takaki Cabral

Q.F.I. Miriam Toriz García

M. en C. Noemí Plata Cruz Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 35 de 49

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

M. en C. Noemí Plata Cruz

I.F. Miguel Takaki Cabral

Med. Cir. Ana Lilia de la Rosa Romero

17.- TERCEROS AUTORIZADOS

CERTIFICADOS MEXTA, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. En Odont. Zoila Elibeth Domínguez Urquiza Dirección Crisantema No. 92, Col. Ciudad Jardín, C.P. 04370, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Teléfono: 01 (55) 6830 4627 / 7258 7163 7258 7054 / 7030 0237 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-05-15 Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Clara Anay Palacios Ortega

Q.F.B. Jovani Aarón Serrano Cortes

Q.F.B. César Emmanuel Torres Pineda

C.D. Fátima Lucía Ortiz Cárdenas

Q. Leticia Juárez González

Q.F.B. María Cristina Alcaraz Reyes

C.D. Zoila Elibeth Domínguez Urquiza

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 36 de 49

18.- TERCEROS EN SERVICIOS DE RIESGOS SANITARIOS S.A.P.I. DE C.V.

Representante Legal C.Leopoldo Octavio Vial Torres Dirección Av. Revolución 1181 P.H.y Piso 7, Col. Merced Gómez, Del. Benito Juárez, C.P. 03930, Ciudad de México. Tel: 01 (55) 56 51 29 00 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-02-15 Fecha de autorización 12/07/2018 Fecha de vencimiento 12/07/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- - Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los

artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de

Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos

de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Anabel Mendoza Montoya

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Med. Cir. Ivone Luis Zacate

Med. Cir. Patricia Fabiola Guerrero Lugo

Q.F.B. Silvia Verenice Muñoz López

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 37 de 49

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Alejandro Perdomo Hernandez

L. en F. Elizabeth Muñoz Gutiérrez

Q.F.B. Anabel Mendoza Montoya

Q.F.B. Fernando de Jesús Ibáñez Córdoba

Med. Cir. Ivone Luis Zacate

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Med. Cir. Miriam Sánchez Segura

Med. Cir. Patricia Fabiola Guerrero Lugo

Q.F.B. Silvia Verenice Muñoz López Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Anabel Mendoza Montoya

L. en F. Elizabeth Muñoz Gutiérrez

Q.F.B. Fernando de Jesús Ibáñez Córdoba

Med. Cir. Ivone Luis Zacate

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Med. Cir. Miriam Sánchez Segura

Med. Cir. Patricia Fabiola Guerrero Lugo Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

- Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 38 de 49

artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir. Miriam Sánchez Segura

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley General de Salud.

Cumplir con lo dispuesto en los artículos 213 y 214 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Considerando la importancia y la responsabilidad que representa la presente autorización, le exhortamos a respaldarla con ética y profesionalismo; ya que la falta de cumplimiento a las condiciones bajo las cuales se otorgó, motivará la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

19.- UNIDAD DE APOYO AL PREDICTAMEN, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Oscar Gabilondo Vizcaino Dirección Tehuantepec N° 104, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, Ciudad de México. Teléfono: 01 (55) 55 84 06 47 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-04-15

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

- Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 39 de 49

Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018

de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

- Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

- Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.I. Jaime Israel Jiménez García

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

Q. Mirna Aidee Reyes Solís

Biol. Nadia Asseneth Rojano Vilchis

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Abdallih Rabadán Osornio

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 40 de 49

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña

Q.F.I. Jaime Israel Jiménez García

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y Prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud. Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

20.- TERCERO EN MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS, S.A DE C.V. Representante Legal

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 41 de 49

Lic. Gerardo Miguel Vega Rodríguez Dirección Calle Antonia, No. 16, Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. Tel.: 01(55) 3683 9110; 7827 0844; 7827 8605 al 10 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-37-17 Fecha de autorización 08/06/2017 Fecha de vencimiento 08/06/2019

y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.I. Alicia Betzabé Palma Chávez

Q.F.I. Orlando Castro Contreras

Q.F.I. Itzel Yomara Domínguez Pérez

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M. en I. Lizzette Cortés Sánchez (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones I,

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 42 de 49

II y III)

I.B.T. Víctor Manuel Vértiz López

Med. Cir. Part. Laura Anayeli Toledo Che

Q.F.I. Alicia Betzabé Palma Chavez

Med. Cir. Part. Gabriel Yonemoto Castillo

Q.F.I. Orlando Castro Contreras

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.I. Orlando Castro Contreras

Q.F.I. Itzel Yomara Domínguez Pérez

Q.B.P. Moisés Abraham Rivera Falcón 21.- CONSEJO DE REGULACIÓN Y PUBLICIDAD RESPONSABLE, S.C. Representante Legal C. Luis Fabian Huerta Pérez Dirección Calle Santa Margarita No. 518. Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, C.P. 03100 Ciudad de México. Tel. 5575 9223, 5575 7887, 5575 3855, 7098 2118. Ext. 105 y 108 Correo electrónico: [email protected] Autorización:

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

para el permiso de Publicidad de:

- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma

individual;

- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

- Bebidas alcohólicas;

- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de

uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad

se dirija a la población en general:

- Servicios y procedimientos de embellecimiento;

- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 43 de 49

TA-24-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y

no se publicite con dichas características;

- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan

características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la

población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida

y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios

referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud

en Materia de Publicidad a:

QFB. Eduardo López Vázquez.

QFB. Érika Jiménez Téllez.

QFB. Araceli del Carmen Morales Reza.

Lic. Nadia Yuritzi Villalobos Bustos.

Lic. Juan Carlos Quintero Gimeno.

22.- SONNE & MOND MÉXICO-DESARROLLO E INVESTIGACIÓN, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Alfonso Arroyo Herrera. Dirección Maximino Ávila Camacho No. 77D Int. 509 Col. Portales, Del. Benito Juárez C.P. 03710, Ciudad de México. Tel Cel: 01 44 55 40 21 48 36 Correo electrónico: [email protected] Autorización:

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

para el permiso de Publicidad de:

- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma

individual;

- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

- Bebidas alcohólicas;

- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de

uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad

se dirija a la población en general:

- Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 44 de 49

TA-21-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias

primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y

no se publicite con dichas características;

- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan

características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la

población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida

y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios

referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud

en Materia de Publicidad a:

Lic. Sandra Murillo Domínguez.

I.B.T. Isaac Terán León.

Q.F.B. María Fernanda Morales Guerrero.

23. TERCERO EN PREDICTAMEN DE PUBLICIDAD TPP, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Itzel Vivaldo Mendoza. Dirección Av. Paseo de la Reforma No. 231 piso 11 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 55 14 71 99 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-27-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

para el permiso de Publicidad de:

- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma

individual;

- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

- Bebidas alcohólicas;

- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de

uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad

se dirija a la población en general:

- Servicios y procedimientos de embellecimiento;

- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias

primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 45 de 49

20/04/2019

no se publicite con dichas características;

- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan

características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la

población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida

y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios

referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud

en Materia de Publicidad a:

Q.F.B. Rosa Guadalupe Meza Aguilar.

M. en A. Cristina Flores Ortiz.

Q.F.B. Adriana Korintia Cortés Martz.

Lic. Itzel Vivaldo Mendoza.

Lic. José Luis Sarmiento Montiel.

24. TERCERO AUTORIZADO COMO AUXILIAR EN EL CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Lic. Luis Farias Mackey Dirección Avenida Revolución No. 1181, Piso 7-B; Col. Merced Gómez, Del. Benito Juárez CP. 03930, Ciudad de México Tel.: 01 (55) 5651 7391 / 5651 7403 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-25-17 Fecha de autorización 20/04/2017

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

para el permiso de Publicidad de:

- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma

individual;

- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

- Bebidas alcohólicas;

- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de

uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad

se dirija a la población en general:

- Servicios y procedimientos de embellecimiento;

- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias

primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y

no se publicite con dichas características;

- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan

características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 46 de 49

Fecha de vencimiento 20/04/2019

población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida

y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios

referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud

en Materia de Publicidad a:

Q.F.B. Adriana Paola Rivera Zavala

Lic. Diana Turner Barragán

Q.F.B. Marcela Cenobia Franco Barrera

Med. Cir. Alejandra Güereca Estrada

Q.F.B. Erika Miranda Cruz

25. TRCRO ESPECIALIZADO, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Med. Cir. Jonathan Gómez Juárez. Dirección Calle Aristóteles No. 77, Piso 5, Col. Polanco Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México. Tel. 01 55 88 51 14 22, 01 55 88 51 14 24, 01 55 88 51 14 25 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-20-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

para el permiso de Publicidad de:

- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma

individual;

- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

- Bebidas alcohólicas;

- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de

uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad

se dirija a la población en general:

- Servicios y procedimientos de embellecimiento;

- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias

primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y

no se publicite con dichas características;

- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan

características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la

población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 47 de 49

y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios

referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud

en Materia de Publicidad a:

Med. Cir. Jonathan Gómez Juárez

Lic. Jeniffer Yolanda Tort Martínez

Q.F.I. Miriam Morales Martínez

Q.F.B. Gabriela Beatríz Romero de la Parra

Lic. Griselda Lizcano Álvarez

26. AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN PUBLICIDAD S.A. DE C.V. Representante Legal C. José Ignacio Guerrero Gallegos Dirección Calle Holbein No. 9 Int. 503 y 504, Col. Nochebuena, Del. Benito Juárez C.P. 03720, Ciudad de México. Tel. 55 78 17 29 34 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-29-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen

para el permiso de Publicidad de:

- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma

individual;

- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

- Bebidas alcohólicas;

- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de

uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad

se dirija a la población en general:

- Servicios y procedimientos de embellecimiento;

- Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias

primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y

no se publicite con dichas características;

- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan

características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la

población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida

y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios

referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud

en Materia de Publicidad a:

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 48 de 49

Med. Cir. Gladys Monserrat Ruíz Valdés

Q.F.B. Diana Liliana Martínez Rico

Lic. Ana Luisa Hernández Peña

I.Q.P. Rashad Mendiola Zárate

27. Auxiliar Verificadora en Servicios Sanitarios, S.A. de C.V. Representante Legal FIS. Juan Pablo Flores Del Villar Dirección Paseo de la Reforma, No. 2620, Int. 1705, Col. Lomas Altas, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11950, Ciudad de México Tel. 55 5616 2421 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-10-18 Fecha de autorización 08/02/2018 Fecha de vencimiento 08/02/2020

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Química a:

Q. Miguel Ángel Pérez Rodríguez

Q.F.B. Karen Nallely Córdova Franco

Q.F.B. Axel Antonio Ramírez Correa Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Toxicológica a:

Q. Miguel Ángel Pérez Rodríguez

M. en C. Karina Marisol Maya Ramírez Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Nutrientes Vegetales a:

Q. Miguel Ángel Pérez Rodríguez

M. en C. Karina Marisol Maya Ramírez

Q.F.B. Karen Nallely Córdova Franco

Q.F.B. Axel Antonio Ramírez Correa

28. Plafest Tercero Autorizado en Dictamen de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, S.C. Representante Legal I.B.Q. Beatriz Djedit Blanco Urbina Dirección Leibnitz No 20-801, Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 52500668, 55459514 Ext

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Química a:

Q.A. Karla Andrea López Salas.

Q.F.B. Sofía Alejandra Luna Sandoval.

Q.A. Isabel Santiago Tovar.

M. en C. Gerardo Hernández Bautista.

M.A.I. Héctor Cabrera García.

Q.F.B. Minerva Luna Sandoval.

I.B.Q Beatriz Djedit Blanco Urbina.

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control

Unidades de Verificación.

Razón social Alcance

CCAYAC-RE-065 Página 49 de 49

2001 Correo electrónico: [email protected]

Autorización: TA-09-18 Fecha de autorización 08/02/2018 Fecha de vencimiento 08/02/2020

Sanitario de Plaguicidas del área Toxicológica a:

Q.A. Isabel Santiago Tovar.

M. en C. Gerardo Hernández Bautista.

M.A.I. Héctor Cabrera García.

M. en C. Albina Montalván Hernández.

M. en C. Gabriela Mosqueda Tapia.

Q.F.B. Minerva Luna Sandoval.

I.B.Q Beatriz Djedit Blanco Urbina.

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Nutrientes Vegetales a:

Q.A Karla Andrea López Salas.

Q.F.B. Sofía Alejandra Luna Sandoval.

Q.A. Isabel Santiago Tovar.

M. en C. Gerardo Hernández Bautista.

M.A.I. Héctor Cabrera García.

M. en E.A. Karina Alejandra Guardiola Álvarez.

Q.F.B. Minerva Luna Sandoval.

Fecha de última actualización: 20 de julio de 2018.