1. Check List Del Sg-sst Normas

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ITE M DESCRIPCION NORMA ASOCIADA MATERIAL DE APOYO 1 Cuenta con Política de SG-SST. (Divulgada, aplicada, evaluada y auditada), conforme al ciclo de mejora continua. DECRETO 1443 DEL 2014. Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST). Artículo 4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST. Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, a evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer,

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ITEMDESCRIPCIONNORMA ASOCIADAMATERIAL DE APOYO

1Cuenta con Poltica de SG-SST.

(Divulgada, aplicada, evaluada y auditada), conforme al ciclo de mejora continua.

DECRETO 1443 DEL 2014.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artculo 4. Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. Consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, a evaluacin, la auditora y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevencin de los accidentes y las enfermedades laborales y tambin la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a travs de la implementacin, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestin cuyos principios estn basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

Artculo 5. Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las polticas de gestin de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, Independiente de su forma de contratacin o vinculacin, incluyendo los Contratistas y subcontratistas.

Artculo 8. Obligaciones de los Empleadores. Numeral 1. Definir, firmar y divulgar la poltica de Seguridad y Salud, en el Trabajo a travs de documento escrito, el empleador debe suscribir la poltica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deber proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

2Cuenta con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, y fue divulgado.LEY 962 DE 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizacin de trmites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones pblicas o prestan servicios pblicos. Artculo 55.Supresin de la revisin y aprobacin del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Proteccin Social. El artculo 349 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, quedar as: Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a ms tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciacin de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Proteccin Social vigilar el cumplimiento de esta disposicin."

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Artculo 351.Publicacin. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artculo 349, el empleador debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo. RESOLUCIN 2400 de 1979. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Art. 1. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente resolucin, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud fsica y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

DECRETO 614 DE 1984. Por el cual se determinan las bases para la organizacin y administracin de Salud Ocupacional en el pas. Artculo 8.De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad.La expedicin de toda licencia sanitaria y la aprobacin del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deber incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.

3Cuenta con COPASO/Viga actualizado, se evidencia trmite interno y funcionamiento

DECRETO 1443 DE 2014.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Articulo 12 Documentacin. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

Numeral 10. Los soportes de la convocatoria, eleccin y conformacin del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegacin del Viga de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones.

LEY 1429 DE 2010 Por la cual se expide la Ley de Formalizacin y Generacin de Empleo.

ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 Suprime el literal f) del artculo 21 del decreto- ley 1295 de 1994 el cual estableca como obligacin del empleador registrar ante el ministerio de trabajo y seguridad social el COPASO o el viga ocupacional correspondiente.

DECRETO 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de

Riesgos Profesionales

ARTICULO 63. Comit paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente decreto, el comit paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominar comit paritario de salud ocupacional, y seguir rigindose por la Resolucin 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y dems normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a. Se aumenta a dos aos el periodo de los miembros del comit.

b. El empleador se obligar a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comit.

RESOLUCIN 2013 DE 1986.

Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

ARTCULO. 1: Establece que todas las empresas e instituciones pblicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores estn obligados a conformar un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la presente resolucin.

ARTICULO2:Cada Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. as:

De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comit slo asistirn los miembros principales. Los suplentes asistirn por ausencia de los principales y sern citados a las reuniones por el Presidente del Comit.

ARTICULO 4: La empresa que posea dos o ms establecimientos de trabajo podr conformar varios Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolucin, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organizacin interna.

PARGRAF0: Cada Comit estar compuesto por representantes del empleador y los trabajadores segn el artculo 2o. de esta Resolucin, considerando como nmero total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.

ARTICULO 5: El empleador nombrar directamente sus representantes al Comit y los trabajadores elegirn los suyos mediante votacin libre.

ARTICULO 7: PARGRAFO: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comit se reunir con carcter extraordinario y con la presencia del responsable del rea donde ocurri el accidente o se determin el riesgo, dentro de los cinco das siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTICULO 8: El qurum para sesionar el Comit estar constituido por la mitad ms uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora sealada para empezar la reunin del Comit sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrn plena validez.

ARTICULO 9: El empleador designar anualmente al Presidente del Comit de los representantes que l designa y el Comit en pleno elegir al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

4Cuenta con Panorama de Riesgos o Matriz de Peligros y Riesgos actualizado.

DECRETO 1443 DE 2014.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artculo 12. Documentacin. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

Numeral 3. La identificacin anual de peligros y evaluacin y valoracin de los riesgos.

Numeral 15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riegos Laborales que le aplican a la empresa.

CAPITULO IV Planificacin

Artculo 15. Identificacin de Peligros, Evaluacin y Valoracin de los Riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodologa que sea sistemtica, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, mquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratacin y vinculacin, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

A partir de la vigencia del presente decreto, los panoramas de factores de riesgo se entendern como identificacin de peligros, evaluacin y valoracin de los riesgos.

Pargrafo 1. La identificacin de peligros y evaluacin de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participacin y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mnimo de manera anual.

Tambin se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrfico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.

RESOLUCION 1016 DE 1989 Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.

Articulo 11 El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificacin, reconocimiento, evaluacin y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Numeral 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener informacin sobre stos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localizacin y evaluacin de los mismos, as como el conocimiento de la exposicin a que estn sometidos los trabajadores afectados por ellos.

5Cuenta con Programa de Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo actualizado.

DECRETO 1443 DEL 2014.

Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

DECRETO 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de

Riesgos Profesionales.

Artculo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiacin.Artculo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

7Cuenta con programa de prevencin del riesgo Psicosocial.

Resolucin 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin y monitoreo permanente de la exposicin a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinacin del origen de las patologas causadas por el estrs ocupacional.

decreto 1477 del 2014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades LaboralesArtcul0 2. De. La relacin de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, ser reconocida como Enfermedad laboral.

Resolucin 1016 de 1989 Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.

Articulo 10 numeral 12 Disear y ejecutar programas para la prevencin y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

8Cuenta con comit de convivencia conformado, est capacitadoResolucin 1356 de 2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolucin 652 de 2012.

Artculo 3. Conformacin. El Comit de Convivencia Laboral estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades pblicas y empresas privadas podrn de acuerdo a su organizacin interna designar un mayor nmero de representantes, los cuales en todo caso sern iguales en ambas partes.

Artculo 4. Comits de Convivencia Laboral. Las entidades pblicas y las empresas privadas debern conformar un (1) comit por empresa y podrn voluntariamente integrar comits de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organizacin interna, por regiones geogrficas o departamentos o municipios del pas.

Artculo 9. Reuniones. El Comit de Convivencia Laboral se reunir ordinariamente cada tres (3) meses y sesionar con la mitad ms uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervencin y podr ser convocado por cualquiera de sus integrantes".

Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

9Se realiza reporte e investigacin de Incidentes Accidentes de Trabajos y Enfermedades Laborales

Decreto 1443 de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Articulo 32 La investigacin de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, la Resolucin 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Proteccin Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que .los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Resolucin 1401 de 2007

Por la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de Trabajo.

Capitulo II artculo 9 Contenido del informe de investigacin.

El documento que contenga el resultado de la investigacin de un incidente o accidente deber

contener todas las variables y cdigos del informe de accidente de trabajo,

Establecidos en la Resolucin 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a informacin del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.

Resolucin 156 de 2005 por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad

Profesional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1530 de 1996 Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.

capitulo ll articulo 4

Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deber adelantar, junto con el comit paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional, segn sea el caso, dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigacin encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin sta determine, los cuales debern ser aprobados por la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Decreto ley 1295 de 1994Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Articulo 21 Obligaciones del Empleador. Literal e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionalesArticulo 62 Informacin de riesgos profesionales. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad econmica, deber ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias Art. 84 e): Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, as como de las actividades que se realicen para la proteccin de la salud de los trabajadores.

10Lo realiza un equipo investigador.

(cumplimiento Resolucin 1401/2007)

Resolucin 1401 de 2007 Por la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de Trabajo. Articulo 7 El aportante debe conformar un equipo para la investigacin de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mnimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del rea donde ocurri el incidente, un representante del Comit Paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deber

Conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigacin deber participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, as como el personal de la empresa encargado del diseo de normas, procesos y/o mantenimiento.

Pargrafo. Los aportantes podrn apoyarse en personal experto interno o

Externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

11Se llevan las estadsticas de ATEP.(registro actualizado)

Decreto 1295/1994 Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Art 61 Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales debern llevar las estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual debern, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

12Cuenta con un Programa de Inspecciones Planeadas, en diferentes niveles de organizacin.

Decreto 1443 de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Articulo 12 El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relacin con el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Numeral 14 Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, maquinas o equipos ejecutadas.

13Dispone de un Programa de Induccin y Re induccin (ver registros).

Decreto 1443 de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Articulo 11 pargrafo 2 El empleador proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratacin y vinculacin y de manera previa al inicio de sus labores, una induccin en los aspectos generales y especficos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificacin y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevencin de Accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Artculo 16. Numeral 5. El cumplimiento del programa de capacitacin anual, establecido por la empresa, incluyendo la induccin y re induccin para los trabajadores dependientes, cooperados, en misin y contratistas.

14Dispone de programa de capacitacin y campaas de prevencin, dentro del plan de trabajo anual, dirigido a prevenir y controlar los peligros en los procesos de trabajo.

DECRETO 1443 DE 2014

Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

CAPITULO I

Artculo 4. Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST.

CAPTULO lll ARTCULO 8. Numeral 8. Prevencin y Promocin de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, as como de promocin de la salud en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.ARTCULO 17. Numeral 3 Pargrafo 2.El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.DECRETO 1562 DE 2012 por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacionalARTICULO 11

Servicios de Promocin y Prevencin. Del total de la cotizacin las actividades mnimas de promocin y prevencin en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales sern las siguientes:

b) Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel bsico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;

c) Asesora tcnica bsica para el diseo del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.

15Cuenta con Plan de Emergencias (Ver documento y fechas de elaboracin y registro de entrenamiento)

DECRETO 1443 DE 2014

Captulo V Aplicacin

Artculo 25. Prevencin, preparacin y respuesta ante emergencias.

RESOLUCIN 1016 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamientoyforma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.

Articulo 11 Numeral 18

a. Rama preventiva: Aplicacin de las normas legales y tcnicas sobre combustibles, equipos elctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad econmica de la empresa.b. Rama pasiva o estructural: Diseo y construccin de edificaciones con materiales resistentes, vas de salida suficientes y adecuadas para la evacuacin de acuerdo con los riesgos existentes y el nmero de trabajadores.c. Rama activa o control de las emergencias: Conformacin y organizacin de brigadas (seleccin, capacitacin, planes de emergencia y evacuacin), sistema de deteccin, alarma, comunicacin, seleccin y distribucin de equipos de control fijos o porttiles (manuales o automticos), inspeccin, sealizacin y mantenimiento de los sistemas de control.DECRETO 919 DE 1989 Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones.Artculo 1.Sistema nacional para la prevencin y atencin de desastres. El Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres est constituido por el conjunto de entidades pblicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones especficas, para alcanzar los siguientes objetivos:a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades pblicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevencin, manejo, rehabilitacin, reconstruccin y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad.

b) Integrar los esfuerzos pblicos y privados para la adecuada prevencin y atencin de las situaciones de desastre o de calamidad.c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tcnicos, administrativos, y econmicos que sean indispensables para la prevencin y atencin de las situaciones de desastre o calamidad.

LEY 46 DE 1988

ARTICULO 3o

Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica.

RESOLUCIN 2400 DE 1979

ARTCULO 16.Los locales de trabajo contarn con un nmero suficiente de puertas de salida, libres de todo obstculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el trnsito en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida, como las de emergencia debern estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarn provistas de cerraduras interiores de fcil operacin. No se debern instalar puertas giratorias; las puertas de emergencia no debern ser de corredera, ni de enrollamiento vertical.

Artculo 207. Todos los establecimientos de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondr adems de las puertas de entrada y salida de Salidas de emergencia suficiente y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Esas puertas como las ventanas debern abrirse hacia el exterior y estarn libres de obstculos. ARTCULO 234.En todos los establecimientos de trabajo se tendrn en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia:a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deber estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deber estar en funcin del grado de riesgo existente.

b) Cada piso deber tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre s.

c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no debern considerarse como salidas de emergencia.

d) Las salidas debern estar marcadas y bien iluminadas.

e) El acceso a las salidas de emergencia siempre debern mantenerse sin obstrucciones.

f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no debern dar a patios internos o pasajes sin salida.

16Cuenta con brigadas de emergencias y logsticas para la atencin de emergencias.

LEY 1562 DE 2012 por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Artculo 11. Servicios de Promocin y Prevencin. d) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.DECRETO 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artculo35. Servicios de Prevencin. b) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.RESOLUCION 2400 de 1979. ARTCULO 207.Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondr adems de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas debern abrirse hacia el exterior y estarn libres de obstculos. DECRETO 919 DE 1989 Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones.

17La empresa desarrolla Simulacros de emergencias (Cuantos, verifique informes)

DECRETO 919 DE 1989

Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones. Artculo 11. Planeamiento de operaciones en caso de situaciones de desastre. Las entidades o personas obligadas a realizar anlisis de vulnerabilidad debern participar en las operaciones en caso de situaciones de desastre, conforme a los planes especficos de accin, y de acuerdo con la naturaleza de su objeto y funciones, y su rea de jurisdiccin o influencia. Artculo 12. Elementos del planeamiento de operaciones en caso de situaciones de desastre. En el planeamiento de las operaciones en caso de situaciones de desastre se tendrn en cuenta, principalmente, los siguientes aspectos:a) Tipos de desastre.

b) Autoridades responsables.

c) Funciones de las entidades, organismos y personas.

d) Identificacin de la amenaza, es decir de la probabilidad de que ocurra un desastre en un momento y en un lugar determinado.

e) Anlisis de la vulnerabilidad de la poblacin, los bienes y el medio ambiente amenazados, o sea la determinacin de la magnitud en que son susceptibles de ser afectados por las amenazas.

f) Evaluacin del riesgo, mediante la relacin que se establezca entre amenaza y condiciones de vulnerabilidad.

g) Preparacin de planes de contingencia.

h) Formulacin de programas de educacin y capacitacin con participacin comunitaria.

i) Inclusin de la dimensin de prevencin en los planes de desarrollo.

j) Provisin de suministros.

k) Lugares utilizables durante el desastre y formas de utilizacin.

l) Los dems que seale la Oficina Nacional para la Atencin de desastres.

Artculo 13. PLANES DE CONTINGENCIA. El Comit Tcnico Nacional y los Comits Regionales y Locales para la Prevencin y Atencin de Desastres, segn el caso, elaborarn, con base en los anlisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevencin o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atencin de Desastres preparar un modelo instructivo para la elaboracin de los planes de contingencia. Artculo 14. ASPECTOS SANITARIOS DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA. El Ministerio de Salud coordinar los programas de entrenamiento y capacitacin para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitaria, bajo la vigilancia y control del Comit Tcnico Nacional. Artculo 15. SISTEMAS DE ALARMA Y DE COMUNICACIONES. Los sistemas de alarma que se utilicen como mecanismos de informacin para desastres y calamidades, cumplirn las orientaciones sobre normas y requisitos que decida impartir la Oficina Nacional para la Atencin de Desastres.

La utilizacin de los sistemas y medios de comunicacin en caso de desastres y calamidades se regir por las reglamentaciones que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones. Artculo 16. ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA PREVENCIN. Los planes y actividades de prevencin de desastres y calamidades otorgarn prioridad a la salud y al saneamiento ambiental. Artculo 17. PRIMEROS AUXILIOS. Los primeros auxilios en situaciones de desastre debern ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinacin y control de las entidades y organismos del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres.

RESOLUCIN 2400 de 1979Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.TTULO VI. De la prevencin y extincin de incendios.CAPTULO I. ARTCULO 205. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarn medidas para evitar estos riesgos, disponindose de suficiente nmero de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depsito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extincin incendios.

ARTCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, sern en lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagacin del fuego, en caso de incendio, de un local a otro.

PARGRAFO. En los establecimientos de trabajo en donde el medio ambiente

est cargado de partculas de algodn, y de otras fibras combustibles, y vapores

inflamables, etc., se instalarn tuberas de agua a presin en el cielorraso de los

locales, con sus respectivas vlvulas de seguridad, situados sobre los lugares de mayor peligro, que se rompan fcilmente al elevarse la temperatura en el medio ambiente, y dejen salir el agua de las tuberas en forma de roco por medio de un deflector. Las diferentes secciones se aislarn por medio de puertas metlicas resistentes al fuego, las que se cerrarn y abrirn por mecanismos automticos.

ARTCULO 207. Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondr adems de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas debern abrirse hacia el exterior y estarn libres de obstculos.

ARTCULO 208. Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, debern ser mantenidos en depsitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponindose en stos solo de las cantidades estrictamente necesarias para la elaboracin de los productos. Los depsitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o lquidos inflamables, debern ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No debern estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.

ARTCULO 209. Las substancias inflamables que se empleen, debern estar en compartimientos aislados, y los trapos, algodones, etc. impregnados de aceite, grasa u otra substancia que pueda entrar fcilmente en combustin, debern recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermtico. En stos locales no se permitir la realizacin de trabajos que determinen produccin de chispas, ni se emplear dispositivo alguno de fuego, ni se permitir fumar.

21Identifican equipos con cdigos de colores segn art 203 decreto 2400/79, sealizacin y demarcacin de reas de trabajo.

DECRETO 2400 DE 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo.TTULO V. DE LOS COLORES DE SEGURIDAD. CAPTULO I.

ART 202 En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, mquinas, equipos, ductos, tuberas, etc., y dems instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarn los colores bsicos recomendados por la American Standards Association (A.S.A.) y otros colores especficos, para identificar los elementos, materiales, etc. y dems elementos especficos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

ARTICULO 203 Los colores bsicos que se emplearn para sealar o indicar los diferentes materiales, elementos, mquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo a su clasificacin:

*El color rojo se emplear para sealar:

Elementos y equipos de proteccin contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberas de alimentacin de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionadoras de las mismas; puertas y escaleras de escape.*El color naranja se emplear para sealar:

a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyas operaciones mecnicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya accin mecnica pueda causar lesin; contorno de las cajas individuales de control de maquinaria; interior de cajas y controles elctricos; interior de guardas y protecciones.*El color amarillo se emplear para sealar:

a) Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que indiquen precaucin.

b) Equipos de construccin como bulldozers, tractores, etc..*El color verde esmeralda se emplear para sealar:

a) Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, mscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc..

*El color verde limonado se emplear para sealar:

a) Bancos de madera, exceptuando las tapas. ..*El color verde plido se emplear para pintar:

b) El cuerpo de maquinaria y equipo..* El color azul se emplear para:

a) Indicar PREVENCIN.LEY 9 1979 Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 93 Las reas de circulacin debern estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el trnsito seguro de las personas y estar provistas de sealizacin adecuada y dems medidas necesarias para evitar accidentes. ARTICULO 94 Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y dems zonas elevadas donde pueda existir riesgo de cadas, debern tener la sealizacin, proteccin y dems caractersticas necesarias para prevenir accidentes.RESOLUCIN 1016 DE 1989 Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamientoyforma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas. Artculo. 11 LITERAL 17 Delimitar o demarcar las reas de trabajo, zonas de almacenamiento y vas de circulacin y sealizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las mquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

23Dispone de un programa para el diagnstico de condiciones de Salud y Trabajo (determinando los perfiles epidemiolgicos) e intervine el factor de riesgo Biomecnico en la fuente generadora del riesgo, en el medio y en el trabajador para la prevencin del DME. Resolucin 1016 de 1989Decreto 1443 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.Art 24 pargrafo 3.El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones medicas de ingreso, peridicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiolgica, con el propsito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevencin y control.

Resolucin 1016 de 1989 Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas. Articulo 11 El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificacin, reconocimiento, evaluacin y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Resolucin 2844/2007 Por la cual se adoptan las Guas de Atencin Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. (GATISO).Artculo 1. Objeto. La presente resolucin tiene por objeto adoptar las Guas de Atencin Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para: b) Desrdenes msculo-esquelticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Sndrome de Tnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain).

Varones de 16 a 18 aos 20 kilogramos

26Se dispone programa de evaluacin, seleccin, dotacin, y reposicin de Elementos de Proteccin Personal.DECRETO 1443 2014 CAPITULO V ARTICULO 24 Medidas de prevencin y control. Las medidas de prevencin y control deben adoptarse con base en el anlisis de pertinencia. Numeral 5 Equipos y Elementos de Proteccin Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daos a su salud o su integridad fsica derivados de la exposicin a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deber suministrar elementos y equipos de proteccin personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificacin de peligros y evaluacin y valoracin de los riesgos.

LEY 9 DE 1979. Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres y se dictan otras disposiciones. Artculo 85.- Todos los trabajadores estn obligados a:

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de proteccin personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

TITULO ll Artculo 122.- Todos los empleadores estn obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para ste, elementos de proteccin personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

RESOLUCIN 2400 DE 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los lugares de trabajo. ARTCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estn expuestos a riesgos fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, etc., los patronos suministraran los equipos de proteccin adecuados, segn la naturaleza del riesgo, que renan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.ARTICULO 177. En orden a la proteccin personal de los trabajadores, los patronos estarn obligados a suministrar a estos los equipos de proteccin personal.

RESOLUCIN 1016 DE 1989. Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas.

ARTCULO 11 Numeral 13 Analizar las caractersticas tcnicas de diseo y calidad de los elementos de proteccin personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de seleccin, dotacin, uso, mantenimiento y reposicin.

27Al finalizar el turno se realiza entrega de puesto de trabajo (novedades ocurridas durante la jornada)LEY 911 DE 2004 PorlacualsedictandisposicionesenmateriaderesponsabilidaddeontolgicaparaelejerciciodelaprofesindeEnfermeraenColombiaseestableceelrgimendisciplinariocorrespondienteyse dictanotrasdisposiciones. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 161. DURACION. Modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al da y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto;b). La duracin mxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetar a las siguientes reglas:1. El menor entre doce y catorce aos solo podr trabajar una jornada mxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.2. Los mayores de catorce y menores de diecisis aos solo podr trabajar una jornada mximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.3. La jornada del menor entre diecisis y dieciocho aos no podr exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.c). Modificado por el Artculo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana;