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Página 1 de 33 DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Tipo de Presupuesto Asignado CONTRATACION DERIVADA DATOS DE LA CONTRATACIÓN Fecha de elaboración del Estudio de Necesidad: 15 / 11 / 2016 Dependencia solicitante: Gerencia de Unidad Área de Desarrollo Económico y Social Tipo de Modalidad Contractual a Celebrarse: Convocatoria Pública 1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER 1.1. ANTECEDENTES El Área de Planeación Contractual ha constatado que, a la fecha, el plazo de ejecución del objeto a contratar está enmarcado dentro del plazo de vigencia del Contrato Interadministrativo No. 215048. En todo caso, la Gerencia del Contrato de Administración de Proyectos suscrito con el Instituto Nacional de Salud – INS y FIDUPREVISORA S.A debe tener en cuenta los tiempos requeridos para el proceso de selección, de tal forma que se garantice que el proyecto está enmarcado dentro de la vigencia del Contrato de administración: ANTECEDENTES Contrato de Administración FP44842-340-2015 (Contrato No. 215048) Objeto “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica de investigación y de vigilancia de enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes en Colombia” Cliente INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS, FIDUPREVISORA SA Fecha de vencimiento del convenio 2017-09-14 La Ley 1286 de 2009 en sus artículos 5, 6 y 7 establece: Artículo 5°. “Transformación. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.”, Artículo 6°. Objetivos generales. Serán objetivos generales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias: (…)4. Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en especial el sector productivo (…)6. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación formal y no formal. Artículo 7°. Funciones. (…)9. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) 11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. (…) 17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación. Por otra parte, la misma ley en su artículo 22. Establece: “Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- celebrará un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública”, producto de lo anterior y como resultado de la licitación Pública No. 001 de 2014, el día 16 de julio de 2014 se suscribió entre COLCIENCIAS y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 3-1-44842 (401 COLCIENCIAS) con el siguiente objeto: “Constitución del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Francisco José de Caldas, y su consecuente

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DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS

DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Tipo de Presupuesto Asignado CONTRATACION DERIVADA

DATOS DE LA CONTRATACIÓN

Fecha de elaboración del Estudio de Necesidad: 15 / 11 / 2016

Dependencia solicitante: Gerencia de Unidad Área de Desarrollo Económico y Social

Tipo de Modalidad Contractual a Celebrarse: Convocatoria Pública

1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER

1.1. ANTECEDENTES

El Área de Planeación Contractual ha constatado que, a la fecha, el plazo de ejecución del objeto a contratar está enmarcado dentro del plazo de vigencia del Contrato Interadministrativo No. 215048. En todo caso, la Gerencia del Contrato de Administración de Proyectos suscrito con el Instituto Nacional de Salud – INS y FIDUPREVISORA S.A debe tener en cuenta los tiempos requeridos para el proceso de selección, de tal forma que se garantice que el proyecto está enmarcado dentro de la vigencia del Contrato de administración:

ANTECEDENTES

Contrato de Administración FP44842-340-2015 (Contrato No. 215048)

Objeto “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica de investigación y de vigilancia de enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes en Colombia”

Cliente INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS, FIDUPREVISORA SA

Fecha de vencimiento del convenio

2017-09-14

La Ley 1286 de 2009 en sus artículos 5, 6 y 7 establece: Artículo 5°. “Transformación. Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los

planes y programas de desarrollo.”, Artículo 6°. Objetivos generales. Serán objetivos generales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias: (…)4. Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en especial el sector productivo (…)6. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación formal y no formal. Artículo 7°. Funciones. (…)9. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) 11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. (…) 17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación. Por otra parte, la misma ley en su artículo 22. Establece: “Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- celebrará un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública”, producto de lo anterior y como resultado de la licitación Pública No. 001 de 2014, el día 16 de julio de 2014 se suscribió entre COLCIENCIAS y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 3-1-44842 (401 COLCIENCIAS) con el siguiente objeto: “Constitución del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Francisco José de Caldas, y su consecuente

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administración de conformidad con lo establecido en la Ley 1286 de 2009 y demás normas que Jo modifiquen, adicionen o reformen". La Fiduprevisora S.A. es una Sociedad de Economía Mixta de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y con control fiscal reglamentado por la Contraloría General de la República, la cual dentro de sus servicios realiza la administración de recursos provenientes del estado mediante un contrato en el cual el fideicomitente es una entidad pública. Por lo general es un Encargo Fiduciario, salvo en las excepciones contempladas por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos modificatorios o reglamentarios. El Decreto Ley 4109 de 2011, Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud - INS y se determina su objeto y estructura, establece en su artículo 1 NATURALEZA JURIDICA que El Instituto Nacional de Salud-INS en un Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se continuará denominando Instituto Nacional de Salud - INS, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. El Instituto pertenecerá al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos establecidos en la ley, quien en su carácter de autoridad científico técnica tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dentro de sus funciones, dirigir, diseñar y desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto. La FIDUPREVISORA S.A actuando como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÓN, FRANCISCO JOSE DE CALDAS y dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.2.1 del contrato de Fiducia Mercantil No. 3-1-44842 – “Celebrar con entidades, organismos y personas naturales y jurídicas de cualquier orden y naturaleza jurídica, los contratos o convenios de aporte de recursos destinados a la financiación de programas, proyectos, actividades y entidades de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual Operativo y conforma a las instrucciones que el respecto imparta el FIDEICOMITENTE”, , celebra con FONADE en calidad de Entidad Ejecutora y el Instituto Nacional de Salud en calidad de Entidad Coejecutora, el Contrato de Administración de Proyectos No. 215048 cuyo objeto es: “Realizar la gestión administrativa del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad diagnóstica de investigación y de vigilancia de enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes en Colombia, y establecer las obligaciones individuales y conjuntas que habrá de desarrollar FONADE, para asegurar la administración y ejecución e implementación, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en el contrato 757 – 2013”. FONADE, en calidad de Entidad Ejecutora y en el marco del contrato de administración Contrato No. 215048, tiene la obligación de seleccionar los proveedores de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo del objeto del proyecto, teniendo en cuenta la información técnica previamente entregada por el Instituto Nacional de Salud-INS.

1.2. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN

La carga producida por algunas de las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes se ha empezado a reconocer en Colombia durante los últimos años. Algunas de ellas como las transmitidas por vectores, la resistencia de algunas bacterias a los antibióticos, la influenza estacional y las fiebres hemorrágicas incluso han

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incrementado su carga de enfermedad constituyéndose en una fuente de preocupación para las autoridades de salud pública en Colombia. Sin embargo, la falta de diagnóstico y el sub registro hacen que el comportamiento de estas patologías en la población no sea suficientemente entendido. Desde el punto de vista clínico y epidemiológico es fundamental disponer de diagnósticos etiológicos con métodos altamente sensibles, específicos y oportunos para establecer un tratamiento apropiado y para identificar su circulación oportunamente de manera que las poblaciones puedan ser protegidas a través de las medidas adecuadas. En los Laboratorios de referencia del Instituto Nacional de Salud-INS de Microbiología y Micobacterias se trabaja con diferentes agentes infecciosos, siendo de alto riesgo para la salud en la identificación de bacterias: Rickettsiosis, Ehrlichiosis, Leptospirosis, Brucelosis, Dengue, Ira, Eta, Tuberculosis, Lepra, Chagas y Leishmaniasis. Dichos laboratorios actualmente presentan deficiencias en cuanto a la disponibilidad y la actualización de nuevos Equipos de Laboratorio para ser considerados laboratorios calificados que cuentan con todas las normas de bioseguridad exigidas y que le permitan una gestión adecuada de los agentes infecciosos manejados dentro de sus instalaciones. Teniendo en cuenta lo anterior y la necesidad de fortalecer los Laboratorios de Salud Pública del País (LSP) involucrados en el programa, se hace necesario hacer la compra de Equipos de laboratorio para los laboratorios priorizados del Instituto Nacional de Salud - INS en la ciudad de Bogotá D.C., para 9 Laboratorios Departamentales de Salud Pública (Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca) y para el Laboratorio Distrital de Salud Pública de Bogotá, en el marco del contrato de administración cuyo objeto es “Fortalecer las Capacidades de los Laboratorios para el Diagnóstico, la Investigación y la Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles Emergentes y Reemergentes en Colombia”, estableciendo las características técnicas de los Equipos que se requiere para contar con un ambiente optimo y seguro y así garantizar los beneficios cualitativos que se tendrían para el personal y los laboratorios del INS, de esta forma se podrá generar mayor capacidad de respuesta para la implementación del Plan Decenal de Salud Pública en sus diferentes dimensiones, particularmente las relacionadas con los agentes infecciosos objeto del proyecto, para fortalecer la autoridad sanitaria nacional y regional con la incorporación de las normas de calidad para acreditación de ensayos de laboratorio, desarrollo de capacidades de investigación y seguimiento e incrementar la generación de conocimiento útil en la vigilancia de las infecciones emergentes y reemergentes en Colombia. El presente estudio se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones mediante los códigos No. 12839 y 7615.

1.3. OPCIONES QUE EL SECTOR ECONOMICO OFRECE PARA SATISFACER LA NECESIDAD La CIIU Rev. 4, se constituye en una de las herramientas básicas para la producción de las estadísticas oficiales generadas por las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional, por cuanto acata las recomendaciones internacionales proporcionadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en cabeza de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización que consolida un Sistema de Nomenclaturas y Clasificaciones actualizado, lo cual se evidencia en el desarrollo del proceso de esta adaptación para Colombia. La CIIU Rev. 4 A.C. refleja en su estructura y base conceptual la realidad económica colombiana, partiendo de la versión oficial entregada por Naciones Unidas a la comunidad estadística internacional en el año 2009. Tomando como base la Clasificación CIIU Rev. 4A.C., el área de Planeación Contractual, ha determinado como opciones que ofrece el sector económico para satisfacer la necesidad del presente proyecto de Prestación de Servicios, las siguientes:

a) 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control Esta clase incluye: (…)

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La fabricación de instrumentos de análisis de laboratorio (equipos de análisis de sangre).

La fabricación de balanzas de precisión, sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg.; estas balanzas

están diseñadas para efectuar mediciones de precisión, son de metal inoxidable o de aleaciones lige-ras, con cuchillas, cojinetes y planos de ágata.

La fabricación de escalas de laboratorio, incubadoras y aparatos diversos de laboratorio para medición y prueba: la fabricación de instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos o químicos tales como polarímetros, para medir el ángulo de rotación del plano de polarización de un rayo luminoso que atraviesa sustancias ópticamente activas, es decir, dotadas de poder rotatorio; refractómetros, para determinar el índice de refracción de los líquidos o de los sólidos; colorímetros, para determinar el color de una sustancia (líquida o sólida); analizadores de gases o de humos (aparatos de Orsat), para el análisis de gases combustibles o de productos de la combustión (gases quemados) en los hornos de coque, gasógenos, altos hornos, etc., y que permiten dosificar principalmente el ácido carbónico, el óxido de carbono, el oxígeno y el hidrógeno; viscosímetros, que permiten determinar la viscosidad, es decir, el frotamiento interno que caracteriza a un líquido; instrumentos para medir la tensión superficial o interfacial de los líquidos (peso, volumen, altura); y los pehachímetros (medidores de pH) para medir la magnitud por la que se valora el carácter ácido o básico de un medio.

(…)

b) 3250 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

Esta clase incluye:

La fabricación de aparatos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y médicos, aparatos y suministros quirúrgicos, equipo, material e instrumental odontológico, instrumentos médicos y dentales eléctricos de uso manual, dentaduras postizas y aparatos de ortodoncia, artículos y aparatos ortésicos y proté-sicos. Se incluye la fabricación de muebles de uso médico y odontológico caracterizados por funciones específicas adicionales.

(…)

c) 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. Esta clase incluye: (…)

El comercio al por mayor de equipo, artículos e instrumentos médicos, quirúrgicos y para laboratorio.

d) 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado Esta clase incluye: (…)

La producción de hielo, incluido hielo para elaboración de productos alimenticios y para otros fines (ej.: para refrigeración).

CODIFICACIÓN DEL BIEN O SERVICIO DE ACUERDO A UNSPSC:

GRUPO SEGMENTO FAMILIA

C – MAQUINARIA, HERRAMIENTA, EQUIPO INDUSTRIAL Y VEHICULOS

24 – MAQUINARIA, ACCESORIOS Y SUMI-NISTROS PARA MANEJO, ACONDICIO-NAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MA-TERIALES

13 – REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL

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GRUPO SEGMENTO FAMILIA

D – COMPONENTES Y SUMINISTROS 41 – EQUIPOS Y SUMINISTROS DE LABO-RATORIO, DE MEDICIÓN, DE OBSERVA-CIÓN Y DE PRUEBAS

10 – EQUIPO DE LABORATORIO Y CIEN-TIFICO

D – COMPONENTES Y SUMINISTROS 41 – EQUIPOS Y SUMINISTROS DE LABO-RATORIO, DE MEDICIÓN, DE OBSERVA-CIÓN Y DE PRUEBAS

12 – SUMINISTROS Y ACCESORIOS DE LABORATORIO

2. DESCRIPCION Y ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR

2.1. OBJETO

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar el SUMINISTRO DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – INS Y PARA LOS LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD PÚBLICA PRIORIZADOS.

2.2. ALCANCE Según lo contemplado en la descripción y justificación de la necesidad que se pretende satisfacer, así como lo requerido por la Gerencia del Contrato de Administración, el objeto del presente estudio contempla la contratación de la Compra de Equipos de laboratorio para los laboratorios priorizados del Instituto Nacional de Salud-INS, incluida la capacitación, cuyo propósito es la modernización y el fortalecimiento de los laboratorios a nivel nacional y así aumentar la capacidad de vigilancia e investigación diagnostica para los laboratorios de referencia en la ciudad de Bogotá DC y 9 departamentos más (Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca). La relación de los equipos, su descripción, el presupuesto disponible, las fichas con las especificaciones técnicas, las cantidades y los lugares de destinos que hacen parte de la solicitud del Instituto Nacional de Salud – INS, se encuentran detallados en el ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS - EQUIPOS DE LABORATORIO INS: GRUPO I

ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

1 Microcentrifuga refrigerada UNIDAD 2

2 Set de Micropipetas (4 un) SET DE 4 UNIDADES 10

3 Congelador -20°C UNIDAD 10

4 Ultra-Congelador -70°C UNIDAD 10

GRUPO II

ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

1 Termociclador convencional UNIDAD 1

2 Termo bloque (TWINCUBATOR) UNIDAD 2

3 Termociclador en Tiempo Real UNIDAD 1

4 Máquinas de hacer hielo UNIDAD 10

5 Cabina de flujo laminar B2 UNIDAD 10

6 Lector de placas de ELISA y Lavador UNIDAD 1

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2.3. PERSONAL MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION No aplica para el presente estudio previo.

3. CONDICIONES DEL CONTRATO

3.1. TIPOLOGIA DEL CONTRATO

En virtud de lo descrito en los numerales anteriores, el contrato a celebrar es un contrato de SUMINISTRO.

3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución del contrato será hasta SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías requeridas y requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Nota 1: El Contratista deberá coordinar y solicitar aprobación antes de realizar cada envío de los bienes objeto del contrato con el personal autorizado que disponga el INS y FONADE en cada laboratorio. Nota 2: Una vez sean entregados los bienes e instalados en cada laboratorio se debe realizar con un tercero acreditado bajo la norma NTC/ISO IEC 17025 la calibración IN SITU a cada equipo que corresponda y determine la ficha técnica, si el equipo no cumple con los parámetros no será aceptado.

3.3. LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de entrega será en la ciudad de Bogotá DC, y en las ciudades capitales de 9 departamentos en donde están ubicados los Laboratorios de Salud Pública Departamentales - LSPD (Arauca, Amazonas, Antioquia, Atlántico, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca), de acuerdo con lo establecido en el ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS - EQUIPOS DE LABORATORIO INS. Nota: Las direcciones y personal autorizado que disponga el INS para el recibo y supervisión técnica de los Equipos para los Laboratorios, serán confirmados una vez se perfeccione la contratación.

3.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor del contrato corresponderá al consignado en la carta de aceptación de la oferta, el cual obedece a la oferta presentada por el proponente adjudicatario. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional a los productos efectivamente entregados y aprobados.

3.4.1. IMPUESTOS El oferente deberá considerar en su oferta todos los costos correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, legalización y ejecución del contrato, tales como:

Impuesto Transacciones Financieras (4x1.000)

Impuesto de Industria y Comercio – ICA

Impuesto del Valor Agregado – IVA

Retención en la fuente

Adicionalmente tendrá en cuenta, los costos de las pólizas incluidas en el numeral 8 del presente documento.

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3.4.2. FORMA DE PAGO FONADE pagará al Contratista, el valor del contrato mediante pagos parciales contra entrega a satisfacción en cada sitio, dentro del plazo establecido en el numeral 3.2 y de acuerdo con lo establecido en las obligaciones específicas del contratista en el presente documento, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del Interventor en cuanto a la entrega, instalación y recibo a satisfacción.

3.4.3. ANTICIPO No aplica para el presente estudio previo.

3.4.4. SISTEMA DE PAGO Para la ejecución del contrato se encuentran establecidas las cantidades, especificaciones técnicas y los precios unitarios por lo tanto, el sistema de pago del contrato es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades entregadas por EL CONTRATISTA y recibidas a FONADE a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la oferta económica. El Contratista no podrá superar en su ejecución el presupuesto asignado por la entidad.

3.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

3.5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

3.5.1.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Durante la ejecución del objeto el contratista deberá realizar la entrega de los bienes bajo las siguientes obligaciones:

1. Cumplir a cabalidad con las obligaciones propias e inherentes al contrato de compra venta en las condiciones, modos y plazos determinados.

2. Dar cumplimiento a las normas vigentes en relación con los aportes a pensión y salud.

3. Constituir las respectivas garantías para amparar los riesgos del contrato y mantenerlas vigentes por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.

4. Atender los requerimientos que haga la Entidad relacionados con el objeto en mención. Así mismo, realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato.

5. Asumir el pago de los impuestos, gravámenes y demás aportes a que hubiere lugar y que establezcan las leyes colombianas.

6. Aportar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de la ley o por el Representante Legal, del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Protección Social (salud, pensiones y riesgos laborales), y demás aportes a que haya lugar, obligación que deberá adjuntarse al momento la presentación de la factura y/o cuenta de cobro.

7. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, transporte,

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gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato.

8. Indemnizar o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

9. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. Así mismo, acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato

10. Presentar oportunamente la(s) factura(s), los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

11. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al INS por el incumplimiento del contrato.

12. Informar oportunamente al supervisor durante la ejecución del contrato las variaciones que se presenten al régimen de imposición por IVA u otras cargas tributarias en atención a los bienes o servicios contratados o al régimen tributario del contratista.

13. Las demás inherentes al objeto y naturaleza del contrato, así como aquellas indicadas en el contrato y por el supervisor del mismo para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

3.5.1.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS

Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el objeto contractual, el Área de Planeación Contractual considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:

1. Cumplir con el objeto del contrato y con las especificaciones técnicas mínimas descritas en el estudio previo, en el documento de especificaciones técnicas y en los anexos técnicos, lo cual para todos los efectos forma parte integral del contrato.

2. Coordinar y solicitar aprobación antes de realizar cada envío de los bienes objeto del contrato con el personal autorizado que disponga el INS y FONADE en cada laboratorio.

3. Realizar con un tercero acreditado bajo la norma NTC/ISO IEC 17025 la calibración IN SITU a cada equipo que corresponda y determine la ficha técnica, una vez sea entregado los bienes e instalados en cada laboratorio, si el equipo no cumple con los parámetros no será aceptado.

4. Entregar los bienes objeto del contrato completamente nuevos, originales, instalados y funcionando. En el evento que el personal autorizado del INS por duda de la originalidad, y calidad de estos equipos e instrumentos no los acepte, el contratista deberá contar con la certificación de la casa matriz de que los productos son originales, en caso de no poder demostrarlo deberá cambiarlo(s) para que sean aprobados por la supervisión.

5. Entregar junto con cada equipo el manual de usuario en español, registro sanitario o permiso de comercialización, en caso que el equipo no requiera entregar notificación por el INVIMA que lo avale, guía de uso rápido y protocolo de limpieza.

6. Realizar las capacitaciones establecidas en el ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS - EQUIPOS

DE LABORATORIO INS, con personal certificado en la marca y modelo ofrecido de cada uno de los equipos de acuerdo a la disponibilidad del laboratorio.

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7. Firmar un Acta de entrega y/o recibo de los bienes suministrados, diligenciando el formato establecido por FONADE para tal efecto, debidamente firmado por el representante o quien delegue FONADE y/o el Instituto Nacional de Salud - INS y el Contratista de suministro, identificando plenamente los bienes objeto del contrato así como el registro fotográfico del proceso de entrega y recibo.

8. Indemnizar o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.

9. Cambiar el bien o los bienes que no cumplieron con las especificaciones técnicas, por otro(s) que cumpla(n) o sea(n) de superior característica técnica, y representen una mayor funcionalidad de los bienes objeto del contrato sin que ello obligue a FONADE y al Instituto Nacional de Salud - INS a asumir sobrecosto alguno, pues el contratista facturará únicamente el valor aprobado en su propuesta económica, en caso de no cumplir la entrega de los bienes con las condiciones técnicas exigidas.

10. Entregar la garantía de los fabricantes y/o distribuidores de los bienes objeto del contrato.

11. Obtener el recibo a satisfacción de los bienes y servicios suministrados, por parte del personal autorizado del INS y de los laboratorios priorizados para efectos de cobro.

12. Responder por el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración y/o ejecución del contrato.

13. Suministrar al Instituto Nacional de Salud - INS los manuales de manipulación y operación de los elementos considerados equipos de laboratorio en el idioma de origen y en español. (físicos y en medio magnético.)

14. Dar respuesta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a los requerimientos que realice la gerencia del proyecto y/o el Instituto Nacional de Salud - INS.

15. Indicar en forma clara y expresa las condiciones o especificaciones técnicas que se requieren para la correcta funcionalidad de los bienes objeto del contrato.

16. Cumplir con todos los controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos legales vigentes exigidas por el Ministerio de Transporte y demás autoridades de tránsito, durante el traslado de los bienes objeto del contrato hasta el sitio de entrega.

17. Tramitar y obtener los permisos en caso de requerirse para el transporte y/o suministro de los bienes a adquirir, o para el desarrollo de alguna de las actividades derivadas de la ejecución del objeto contractual de manera que le permitan cumplir con la normatividad vigente sobre la materia y cumplir a cabalidad con el objeto contractual.

18. Realizar la entrega oportuna de todos los bienes objeto del presente proceso, tal como se describe en las especificaciones técnicas correspondientes al proceso de selección.

19. Asumir los costos de transporte, movilización, seguros y fletes, que se causen con motivo del traslado de los bienes relacionados en el presente estudio. Estos costos se entenderán incorporados al valor total del contrato que se llegase a celebrar, incluyendo los impuestos.

20. Asegurar el transporte (terrestre, marítimo o aéreo) adecuadamente por cada bien que se adquiera durante la movilización, cumpliendo con todas las normas legales nacionales e internacionales en caso de ser importados y adoptando todas las medidas de seguridad y prevención que le permitan medir la exposición al riesgo por averías, calidad del producto, higiene, pérdida, daños y retraso en la entrega de los bienes a los destinos pactados, asegurando el perfecto estado para cada bien que se adquiere en el marco de este contrato.

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21. Las demás que se deriven de la naturaleza, objeto y alcance del contrato.

NOTA: FONADE se reserva el derecho de admitir o recibir los bienes objeto del presente contrato que no cumplan con las especificaciones requeridas por el Instituto Nacional de Salud - INS y/o FONADE. Entregar la Garantía Legal de los bienes requeridos (Ley 1480 de 2011).

3.5.2. POR PARTE DE FONADE

1. Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente.

2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.

3. Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato.

3.6. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

Será responsabilidad del Contratista elegido garantizar y adelantar la gestión de las licencias, permisos y autorizaciones aplicables necesarias para el desarrollo del proyecto. Todo costo en los que incurra el Contratista en el plazo definido para la aprobación de cualquier requisito, permiso y autorizaciones aplicables para dar inicio a la compra de los Equipos de Laboratorios, traslado y distribución, está a su cargo y en ningún caso implica costos adicionales a asumir por parte de FONADE. El contratista debe cumplir con todos los controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos legales vigentes exigidas por el Ministerio de Transporte y demás autoridades de tránsito, durante el traslado y distribución de los Equipos de Laboratorio hasta el sitio de entrega. En caso de requerirse un permiso especial para el transporte de los Equipos de Laboratorio a adquirir, o para el desarrollo de alguna de las actividades derivadas de la ejecución del objeto contractual, el contratista se obliga a tramitar y obtener tales permisos, de manera que le permitan cumplir con la normatividad vigente sobre la materia y cumplir a cabalidad con el objeto contractual.

3.7. CLAUSULAS ESPECIALES DEL CONTRATO No aplica al presente estudio previo

3.8. CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCION CONTRACTUAL La supervisión del contrato será ejecutada de la siguiente manera: LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA JURÍDICA Y FINANCIERA: Será realizada parte de FONADE a través del Gerente del Contrato de Administración de Proyectos No. 215048. En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir y aprobar la solicitud de desembolso que el CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento.

b) Recibir y aprobar las actas de entrega y recibo a satisfacción de bienes objeto del contrato, previo Vo.Bo de la Supervisión Técnica.

c) Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscal. d) Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados. e) Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento.

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f) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. LA SUPERVISIÓN TÉCNICA: Será realizada por la persona que sea designada por el Instituto Nacional de Salud – INS, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y reportará a FONADE las deficiencias que se presenten tanto en la gestión como en la información reportada, así mismo, deberá supervisar el desempeño y cumplimiento del contratista, recibir los bienes adquiridos bajos las características técnicas y condiciones pactadas, suscribir el acta de entrega y recibo a satisfacción. En ningún caso modificará las condiciones del contrato. Los supervisores del contrato están facultados a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso los supervisores gozan de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.

3.9. ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL El contrato que se suscriba producto del presente proceso requiere para la ejecución de acta de inicio debidamente celebrada por el Contratista y el Supervisor. Así mismo requiere liquidación, teniendo en cuenta que se trata de un suministro y no se encuentra dentro de las causales descritas en el artículo 33 del MDI720 – Estatuto de Contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE versión 9, adoptado mediante Resolución 201 del 13 de junio de 2016 “por medio de la cual se deroga la resolución 265 del 22 de septiembre de 2015, publicada en el diario oficial No. 46.298 del 15 de junio del presente año.

4. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION

4.1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – POE Para establecer el POE, se llevó a cabo la siguiente metodología:

a. Estudio de Precios de Mercado de los costos directos teniendo en cuenta las siguientes variables:

Precios Unitarios

Cantidades

Lugar de entrega

b. Así mismo se tuvo en cuenta las siguientes condiciones especiales, así:

La entrega, instalación, calibración, mantenimiento y capacitación de cada uno de los equipos será realizado en la ciudad de Bogotá DC, y en las ciudades capitales de 9 departamentos en donde están ubicados los Laboratorios de Salud Pública Departamentales - LSPD (Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Guajira, Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca).

En la entrega, instalación, calibración, mantenimiento y capacitación de cada uno de los equipos el proveedor deberá disponer de personal para realizar un adecuado proceso de descargue e instalación de los equipos.

Para el transporte de los equipos el proveedor deberá garantizar que el vehículo de su transportador cumpla con todos los controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos legales vigentes exigidas por el Ministerio de Transporte y demás autoridades de tránsito.

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Se incluyen los gastos de legalización por la celebración del contrato (Retefuente, Rete ICA, pólizas e IVA a lo que haya lugar).

Reemplazar, a sus expensas y a entera satisfacción de FONADE, sin costo alguno para FONADE,

todo producto que resulte de mala calidad o con defectos de fabricación o no cumpla con las especificaciones solicitadas.

Teniendo en cuenta las diferentes especificaciones, el Área de Planeación Contractual solicitó cotización a catorce (14) empresas que se encuentran en el negocio de fabricación y/o venta y/o distribución y/o suministro de equipos de laboratorio, a lo cual respondieron cinco (5) empresas, adicional a lo anterior y por solicitud de la gerencia del convenio se tomaron como referencia los valores establecidos por el INS, así: GRUPO I

ITE

M

DESCRIPCION

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

VALORES UNITARIOS ANTES IVA RESULTADO DEL ESTUDIO DE MERCADO

COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2 COTIZACIÓN 3 COTIZACIÓN 4 COTIZACIÓN 5 INS

1 MICROCENTRIFUGA RE-FRIGERADA

UNID 2 $ 16.435.000,00 $ 27.900.000,00 $ 39.500.000,00 $ 15.040.000,00 $ 29.083.860,00 $ 17.241.379,31

2 SET DE MICROPIPETAS (4 UN)

SET DE 4 UNIDADES

10 $ 2.915.000,00 $ 4.300.000,00 $ 2.499.375,00 $ 4.310.344,83

3 CONGELADOR -20° C UNID 10 $ 19.260.000,00 $ 30.900.000,00 $ 17.241.379,31

4 ULTRACONGELADOR -70°C

UNID 10 $ 39.070.000,00 $ 57.600.000,00 $ 38.793.103,45

GRUPO II

ITE

MS

DESCRIPCION

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

VALORES UNITARIOS ANTES IVA RESULTADO DEL ESTUDIO DE MERCADO

COTIZACIÓN 1 COTIZACIÓN 2 COTIZACIÓN 3 COTIZACIÓN 4 INS

1 Termociclador convencional UNID 1 $ 17.250.000,00 $ 29.126.000,00 $ 26.443.000,00 $ 13.793.103,45

2 Termo bloque (TWINCUBATOR) UNID 2 $ 7.990.000,00 $ 12.068.965,52

3 Termociclador en Tiempo Real UNID 1 $ 108.830.000,00 $ 35.020.000,00 $ 132.443.000,00 $ 65.517.241,38

4 Máquinas de hacer hielo UNID 10 $ 12.000.000,00 $ 19.200.000,00 $ 17.241.379,31

5 Cabina de flujo laminar B2 UNID 10 $ 28.915.000,00 $ 22.703.980,00 $ 60.642.100,00 $ 30.172.413,79

6 Lector de placas de ELISA y La-vador

UNID 1 $ 52.930.000,00 $ 13.000.000,00

Se consolidó la información obtenida de las diferentes cotizaciones para la COMPRA DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – INS Y PARA LOS LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD PÚBLICA PRIORIZADOS, con el fin de establecer el POE total de la solicitud de la Gerencia. Para determinar el presupuesto oficial estimado (POE) se hace la utilización de la herramienta “Estructura Cálculo Precio – Modelo de Fijación de Precios Tendencia Central” dispuesta por el Área de Planeación Contractual, obteniendo como resultado la siguiente información, así:

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GRUPO I

ITEMS DESCRIPCION

MEDIA ARITMETICA (APLI-CABLE A VARIACIONES PRO-MEDIO DE DATOS ENTRE EL 0% Y EL 10%)

MEDIA GEOMETRICA (APLICABLE A VARIACIONES PROMEDIO DE DATOS EN-TRE EL 11% Y EL 40%)

MEDIA ARMONICA (APLICABLE A VARIACIONES PROMEDIO DE DATOS SUPE-RIORES AL 40%)

PRECIO UNITARIO OFICIAL ESTIMADO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LA MEDIA

1 Microcentrifuga refrigerada 22.665.060 21.897.750 21.156.031 21.897.750,00

2 Set de micropipetas (4 un) 3.841.782 3.780.417 3.714.658 3.780.417,00

3 Congelador -20° C 18.250.690 18.222.760 18.194.872 18.250.690,00

4 Ultracongelador -70°C 38.931.552,00 38.931.306,00 38.931.059,00 38.931.059,00

GRUPO II

ITEMS DESCRIPCION

MEDIA ARITMETICA (APLI-CABLE A VARIACIONES

PROMEDIO DE DATOS EN-TRE EL 0% Y EL 10%)

MEDIA GEOMETRICA (APLI-CABLE A VARIACIONES

PROMEDIO DE DATOS EN-TRE EL 11% Y EL 40%)

MEDIA ARMONICA (APLICA-BLE A VARIACIONES PRO-MEDIO DE DATOS SUPERIO-RES AL 40%)

PRECIO UNITARIO OFICIAL ESTIMADO DE ACUERDO

CON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LA MEDIA

1 Termociclador convencional 21.846.500 21.357.475 20.879.397 21.357.475,00

2 Termo bloque (TWINCUBATOR) 10.029.483 9.819.930 9.614.756 9.819.930,00

3 Termociclador en Tiempo Real 87.173.621 84.440.757 81.793.567 84.440.757,00

4 Máquinas de hielo 17.241.379,00 17.241.379,00 17.241.379,00 17.241.379,00

5 Cabina de flujo laminar B2 27.263.798,00 27.056.924,00 26.840.324,00 27.056.924,00

6 Lector de placas de ELISA y lavador 32.068.448 24.355.308 18.497.341 18.497.341,00

4.2. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El Presupuesto Oficial Estimado (POE) para el SUMINISTRO DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – INS Y PARA LOS LABORATORIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD PÚBLICA PRIORIZADOS., es por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($$ 1.438.789.323.oo) M/L, Incluido el valor del IVA, transporte, cargue y descargue, entrega, instalación, calibración, mantenimiento y capacitación de los equipos, seguros a que haya lugar, garantías y demás tributos y costos directos e indirectos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación, distribuidos en dos grupos, de la siguiente manera: GRUPO I : El Presupuesto Oficial Estimado (POE) es por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($757.963.900.oo) M/L, Incluido el valor del IVA, transporte, cargue y descargue, entrega, instalación, calibración, mantenimiento y capacitación de los equipos, seguros a que haya lugar, garantías y demás tributos y costos directos e indirectos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación, distribuidos de la siguiente manera:

ITE

M

DESCRIPCION

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

PRECIO UNITARIO OFICIAL

ESTIMADO VALOR DEL IVA

VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA

VALOR TOTAL

1 Microcentrifuga Refrigerada UNID 2 $ 21.897.750,00 $ 3.503.640,00 $ 25.401.390,00 $ 50.802.780,00

2 Set De Micropipetas (4 Un) UNID 10 $ 3.780.417,00 $ 604.867,00 $ 4.385.284,00 $ 43.852.840,00

3 Congelador -20° C UNID 10 $ 18.250.690,00 $ 2.920.110,00 $ 21.170.800,00 $ 211.708.000,00

4 Ultracongelador -70°C UNID 10 $ 38.931.059,00 $ 6.228.969,00 $ 45.160.028,00 $ 451.600.280,00

VALOR TOTAL $ 757.963.900,00

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GRUPO II: El Presupuesto Oficial Estimado (POE) es por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($680.825.423.oo) M/L, Incluido el valor del IVA, transporte, cargue y descargue, entrega, instalación, calibración, mantenimiento y capacitación de los equipos, seguros a que haya lugar, garantías y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación, distribuidos de la siguiente manera:

ITE

M DESCRIPCION

UN

IDA

D

CA

NT

IDA

D

PRECIO UNITARIO ANTES DE IVA

VALOR DEL IVA VALOR UNITARIO IN-CLUIDO IVA

VALOR TOTAL

1 Termociclador convencional UNID 1 $ 21.357.475,00 $ 3.417.196,00 $ 24.774.671,00 $ 24.774.671,00

2 Termo bloque (TWINCUBATOR) UNID 2 $ 9.819.930,00 $ 1.571.189,00 $ 11.391.119,00 $ 22.782.238,00

3 Termoccilador en Tiempo Real UNID 1 $ 84.440.757,00 $ 13.510.521,00 $ 97.951.278,00 $ 97.951.278,00

4 Máquinas de hielo UNID 10 $ 17.241.379,00 $ 2.758.621,00 $ 20.000.000,00 $ 200.000.000,00

5 Cabina de flujo laminar B2 UNID 10 $ 27.056.924,00 $ 4.329.108,00 $ 31.386.032,00 $ 313.860.320,00

6 Lector de placas de ELISA y Lavador

UNID 1 $ 18.497.341,00 $ 2.959.575,00 $ 21.456.916,00 $ 21.456.916,00

VALOR TOTAL $ 680.825.423,00

4.2.1. RUBRO PRESUPUESTAL Para la presente contratación se cuenta con los recursos que afectan el rubro presupuestal 2-1-7-1-08-01-04-01 ADQUISICIONES DE EQUIPOS ESPECIALES -VIGENCIA ACTUAL.

5. MODALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

5.1. MODALIDAD El proceso que se adelante para la contratación del objeto del presente estudio debe ser de acuerdo con lo establecido en el numeral “23.1 CONVOCATORIA PUBLICA” del MDI720 – Estatuto de Contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, adoptado mediante Resolución 201 del 13 de junio de 2016 “por medio de la cual se deroga la resolución 265 del 22 de septiembre de 2015 y se adoptó la versión 9 del MDI720 ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE”, publicada en el diario oficial No. 46.298 del15 de junio del presente año”, teniendo en cuenta que corresponde a una contratación cuya cuantía es superior a 1.500 SMMLV, toda vez, que conforme al salario fijado para el año 2016 ($689.455), como quiera que el POE se encuentra en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($1.438.789.323.oo) M/L Incluido el valor del IVA, transporte, cargue y descargue, entrega, instalación, calibración, mantenimiento y capacitación de los equipos, seguros a que haya lugar, garantías y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación.

5.2. PROCEDIMIENTO El trámite o procedimiento a seguir será el previsto en el numeral “23.1. – CONVOCATORIA PUBLICA” del MDI720 – Estatuto de Contratación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, adoptado mediante Resolución 201 del 13 de junio de 2016 “por medio de la cual se deroga la resolución 265 del 22 de septiembre de 2015 y se adoptó la versión 9 del MDI720 ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE”, publicada en el diario oficial No. 46.298 del15 de junio del presente año” y el establecido en n el numeral 3.2.1 CONVOCATORIA PÚBLICA del GDI722 - Guía de Contratación.

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6. CRITERIOS DE SELECCIÓN Para la selección del futuro contratista se tendrán los siguientes factores de verificación y evaluación:

ORDEN FACTORES DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

1. FACTORES DE

VERIFICACIÓN

JURÍDICOS Cumple / No

Cumple TÉCNICOS

FINANCIEROS

2. FACTORES DE

EVALUACION

VALOR TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA (100 PUNTOS)

Máximo 200 PUNTOS

GARANTIA EXTENDIDA (30 PUNTOS)

MANTENIMIENTO ADICIONAL (30 PUNTOS)

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (20 PUNTOS)

AUSENCIA DE MULTAS Y SANCIONES CON FONADE (20 PUNTOS)

6.1. FACTORES DE VERIFICACIÓN JURÍDICOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS

El Área de Planeación Contractual de FONADE, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del contrato, su tipología, alcance, magnitud y complejidad, y en aras de propender por la selección de un contratista idóneo que ejecute el contrato con las mejores calidades, ha determinado que el oferente debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

ORDEN FACTORES DE VERIFICACIÓN CALIFICACIÓN

1. JURÍDICOS Cumple / No Cumple

2. FINANCIEROS Cumple / No Cumple 3. TÉCNICOS Cumple / No Cumple

6.1.1. REQUISITOS JURIDICOS

6.1.1.1. Carta de presentación de la oferta firmada

De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal.

a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

6.1.1.2. Acreditación de la Existencia y Representación Legal

Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para

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la finalización del término para presentar ofertas, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. En tal documento deberá constar que la duración de la persona jurídica no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, podrá subsanar allegando la respectiva ratificación del órgano competente, en el término establecido por la entidad. Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas cumpliendo con los requisitos del párrafo primero de este numeral y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en las reglas de participación. Así mismo, si el oferente se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal conforme a lo descrito en el Artículo 203 del Código de Comercio y Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberá encontrarse registrado debidamente el acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio Social del Oferente.

6.1.1.3. Documento de constitución del oferente plural (cuando aplique) El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:

a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.

b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación.

c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.

d. Deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.

e. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspon-diente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y postcontractual:

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Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

Suscribir el contrato y sus modificaciones. Suscribir el acta de terminación, liquidación o cierre y notificarse del acta de liquidación unilateral

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá, para todos los efectos legales y contractuales, que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante. Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar o alterar el contenido sustancial de la información de los literales a, b, y e del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar las Causales de rechazo.

6.1.1.4. Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación- Registro Único de Proponentes- RUP

El oferente persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito al momento de presentar la oferta, en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse actualizado y vigente al día anterior inicialmente previsto para la aceptación de la oferta y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta.

6.1.1.5. Garantía de seriedad de la oferta con firma del tomador en original. El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial total estimado, con una vigencia de tres (3) meses contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para el cierre del proceso. Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión. En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, la cual deberá corresponder a la Póliza de Cumpli-miento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN (Esta condición debe constar en la póliza o en una certificación anexa y se debe adjuntar el clausulado correspondiente al Cumpli-miento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, de FONADE) a nombre del oferente

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persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y repre-sentación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. La garantía deberá tener la firma del tomador en original. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de serie-dad deberá ser igualmente, ampliada.

6.1.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales

Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación emitida por la entidad promotora de salud, pensión y riesgos laborales, expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad promotora de salud y riesgos laborales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar, Articulo 3 y 6 de la Ley 797 de 2003 reglamentado por el Decreto No. 510 de 2003 Articulo 1 (Salud y Pensión), en los términos del Literal a) del Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 (Riesgos Laborales). En el caso de que tenga personal a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002 artículo 50). En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando esté este obligado a tener Revisor Fiscal de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, deberán acreditar este requisito o certificar las circunstancias que demuestren que no tiene obligaciones frente al sistema de Seguridad Social en Colombia. Cuando se presente certificación suscrita por Revisor Fiscal, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

6.1.1.7. Reciprocidad En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los

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oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certifi-cado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación an-dina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular. Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP, www. contratos.gov.co. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso, se atenderán las siguientes definiciones: se entiende como bienes nacionales, aque-llos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de bienes de origen nacional, el proponente deberá estar inscrito en el registro de productores de bienes nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad.

6.1.1.8. Verificación de no inclusión en el boletín de responsables fiscales El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, FONADE, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín.

6.1.1.9. Verificación del sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General De La Nación

De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios del proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, toda vez que de las sanciones disciplinarias también se desprenden inhabilidades, FONADE verificará e imprimirá la consulta de los antecedentes disciplinarios realizada a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación.

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6.1.1.10. Verificación de antecedentes judiciales del Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), FONADE verificará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales realizada a través de la página web de la Policía Nacional. En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada.

6.1.1.11. Copia de Cédula de Ciudadanía Si el proponente es persona natural deberá anexar copia de la cedula de ciudadanía y si es persona jurídica deberá anexar copia de la cedula de ciudadanía del representante legal.

6.1.1.12. Registro Único Tributario de la DIAN (RUT) Actualizado.

6.1.1.13. Certificado suscrito por el representante legal en el que manifieste no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar.

6.1.2. REQUISITOS FINANCIEROS

Los índices financieros requeridos, son resultado del análisis de las condiciones y objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, así como el análisis económico del nicho de mercado COMPRA DE EQUIPOS DE LABORATORIO que se encuentran en el mercado colombiano, con base en la información disponible a 31 de diciembre de 2015 en el Sistema de Información y Riesgo Empresarial de la Superintendencia de Sociedades de Colombia. (http://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/estudios-y-supervision-por-riesgos/SIREM/Paginas/default.aspx) Los índices financieros establecidos para el presente estudio de mercado garantizan que el contratista a seleccionar cuenta con la capacidad financiera suficiente para el cumplimento del contrato y corresponden a una relación adecuada y consecuente con el valor y magnitud del proyecto. Para efectos de la verificación de requisitos de carácter financiero, el oferente deberá acreditar mediante Certificado de Registro Único de Proponentes RUP la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015. El Registro RUP deberá encontrarse VIGENTE a la fecha límite para presentar ofertas. Para aquellos oferentes que sean Personas Naturales o Jurídicas creadas en el año 2015, deberá allegarse Certificado RUP vigente y, deberá encontrase en FIRME a más tardar dentro del día hábil anterior a la publicación de la Aceptación de la Oferta. La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará, con base en los factores financieros denominados:

a. Capital de trabajo b. Índice de Liquidez c. Nivel de endeudamiento

Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con un músculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto demostrar de acuerdo con el RUP los siguientes índices:

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Los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:

INDICADOR PARÁMETRO EXIGIDO MÍNIMOS

FORMULA OFERENTE INDIVIDUAL

FORMULA OFERENTE PLURAL

CAPITAL DE TRABAJO

CT ≥ 70% del POE para el grupo o los grupos al (los) que se presente.

Activo Corriente - Pasivo Corriente

∑ (ACi x %I) – ∑ (PCi x %I)

ÍNDICE DE LIQUIDEZ LIQ = AC / PC ≥ 1.0 Activo Corriente / Pasivo Corriente

∑ (ACi x %I)

∑ (APi x %I)

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO NE = PT / AT ≤ 0.70 Total pasivo / Total Activo ∑ (PTi x %I)

∑ ATi x %I)

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES

RCI = UO/GI ≥ 1.0 UO/GI ∑ (UOi x %I)

∑ (Gi x %I)

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

RP = UO/P ≥ 0.03 UO/P ∑ (UOi x %I)

∑ (Pi x %I)

RENTABILIDAD DEL ACTIVO RA = UO/AT ≥ 0.02 UO/AT ∑ (UOi x %I)

∑ (ATi x %I)

Donde: POE = Presupuesto Oficial Estimado CT = Capital de Trabajo LIQ = Índice de Liquidez NE = Nivel de endeudamiento. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes del oferente. AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes del oferente. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes del oferente. PT = Pasivo Total PTi = Pasivo Total de cada uno de los integrantes del oferente. AT = Activo Total ATi = Activo Total de cada uno de los integrantes del oferente. %I = Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del oferente. RCI = Razón de cobertura de intereses UO = Utilidad operacional GI = Gastos de intereses UOi = Utilidad operacional de cada uno de los integrantes del oferente. Gii = Gastos de intereses de cada uno de los integrantes del oferente. RP = Rentabilidad del patrimonio. RA = Rentabilidad del activo. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en las reglas de participación para oferentes extranjeros.

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NOTA: Si el oferente es plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) será la sumatoria de las cuentas mencionadas, de cada uno de los integrantes, con las cuales se obtendrán los indicadores establecidos. Este requisito se establecerá teniendo en cuenta el Registro Único de Proponentes-RUP el cual deberá encontrarse actualizado y vigente a la fecha de entrega de ofertas y con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 en FIRME a más tardar dentro del día hábil anterior a la fecha establecida para la conformación dinámica.

6.1.3. REQUISITOS TECNICOS

6.1.3.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE Teniendo en cuenta el objeto, el monto del contrato a realizar y al lugar de entrega del bien a adquirir, lo consultado con el mercado y de acuerdo a lo señalado en el MDI720 V9 – ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, el Área de Planeación Contractual considera que se debe requerir la experiencia específica de la siguiente manera: La acreditación de la experiencia, debe realizarse mediante certificaciones de contratos terminados, y/o facturas de venta, los cuales deben tener dentro de su objeto la FABRICACION y/o VENTA y/o DISTRIBUCIÓN y/o SUMINISTRO DE EQUIPOS DE LABORATORIO y debe cumplir con los siguientes parámetros:

La experiencia descrita anteriormente deberá ser acreditada mediante MÁXIMO CINCO (5) contratos, terminados en los ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS.

Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual superior a UNO PUNTO

CINCO (1.5) veces el valor del presupuesto oficial estimado P.O.E. Expresado en S.M.M.L.V. para el grupo o los grupos al (los) que se presente.

Nota: Para el efecto de verificación de la experiencia FONADE tomara los cinco (5) primeros contratos relacionados en el formato 03 de la reglas de participación, en caso tal de que alguna(s) de estos no cumpla(n) se tomara(n) el(os) siguiente(s) contrato(s) relacionado(s) en el mismo formato.

6.1.3.2. ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE Los contratos con los que pretendan acreditar la experiencia específica deben cumplir o tener en cuenta lo siguiente:

1. Los contratos aportados para ser válidos para acreditar la experiencia del oferente, deberán estar inscritos en el RUP en cualquiera de los siguientes códigos:

SEGMENTO FAMILIA CLASE DESCRIPCIÓN

24 13 16 CONGELADORES INDUSTRIALES

24 13 19 MAQUINAS DE HACER EL HIELO

41 10 15 EQUIPOS Y SUMINISTROS PARA LA MEZCLA, LA DISPERSIÓN Y LA HOMOGENEIZACIÓN EN LABORATORIO

41 10 18 EQUIPOS DE FISICA DE ELECTRONES Y DE ESTADO SOLICDO PARA LABORATORIO

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SEGMENTO FAMILIA CLASE DESCRIPCIÓN

41 10 24 EQUIPO DE CALEFACCIÓN Y SECADORES PARA LABORATORIO

41 10 30 EQUIPO DE ENFRIAMIENTO PARA LABORATORIO

41 10 32 EQUIPO DE LAVADO DE LABORATORIO

41 10 33 EQUIPO DE MECANICA DE FLUIDOS

41 10 38 EQUIPO Y SUMINISTRO PARA LA MEZCLA Y LA AGITACIÓN POR SACUDIDA O VARILLAS EN LABORATORIO

41 10 39 MICROCENTRIFUGAS DE LABORATORIO Y ACCESORIOS

41 10 40 EQUIPO DE TOMA DE MUESTRAS

41 10 44 EQUIPOS DE INCUBACIÓN DE LABORATORIO

41 10 48 EQUIPO Y SUMINISTRO DE LABORATORIO PARA EL VERTIDO, LA DESTILACIÓN, LA EVAPORACIÓN Y LA EXTRACICIÓN.

41 10 49 EQUIPOS Y SUMINISTROS DE FILTRADO PARA LABORATORIO

41 12 15 EQUIPOS Y SUMINISTROS DE PIPETAS Y MANIPULACIÓN DE LIQUIDOS

2. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad; es decir, que la entidad no entrará a diferenciar las actividades específicas ejecutadas por cada uno de los integrantes del contratista plural y el valor del respectivo contrato será tenido en cuenta de acuerdo al porcentaje de participación. Del interesado que lo pretenda acreditar.

3. En caso de oferentes plurales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del oferente plural, este deberá tener una participación igual o superior al 60%. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del oferente plural, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación en el mismo igual o superior al 51%. De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el mismo de MÍNIMO del 20% cada uno. En todo caso, aquel integrante que no aporte experiencia específica no podrá tener una participación mayor que aquel o aquellos que la acreditan.

4. El oferente deberá presentar, para la acreditación de la experiencia: Certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el interventor o supervisor del contrato. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:

a. Nombre del contratante. b. Nombre del contratista. c. Objeto del contrato. d. Valor total del contrato que se pretenden acreditar. e. Lugar de ejecución. f. Fecha de inicio del contrato. g. Constancia de recibo final de la prestación de los servicios objeto del contrato, con indicación de

la fecha correspondiente.

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h. Si el contrato se ejecutó por un oferente plural, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del oferente plural, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.

5. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias en los numerales anteriores.

6. No se permite presentar auto-certificaciones, entendidas como:

a. Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia experiencia. b. Cualquier certificación expedida por Consorcios en los cuales el oferente o los integrantes del

Consorcio o Unión Temporal hayan hecho parte.

7. En los casos en que las actividades hayan sido ejecutadas en virtud de un contrato de fiducia mercantil, deberá presentarse certificación expedida por la sociedad fiduciaria titular del patrimonio autónomo, en la que se indique, el nombre del o los fideicomitentes y el nombre de la persona natural o jurídica que llevo a cabo el contrato.

8. El valor total del o los contratos o facturas que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha del informe de recibo final o la del acta de recibo final suscrito por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:

a. Cuando el valor del contrato o factura esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.

b. Cuando el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda. Cuando la fecha de terminación Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.

El comité Evaluador podrá solicitar otros documentos para acreditar la experiencia, dentro de los cuales se encuentran entre otros, las facturas cambiarias de compraventa que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 772 y 774 del Código de Comercio. NOTA 1: Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario. NOTA 2: Cuando el objeto requerido como experiencia sea una parte del objeto contractual de la(s) certificación(es) aportada(s), no será tenido en cuenta, salvo que se acredite debidamente discriminados la

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experiencia requerida y su valor. En este evento, el valor que se tendrá en cuenta para efectos de la verificación de la experiencia del oferente, será el correspondiente al valor discriminado de la experiencia solicitada. INVOCACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA El Oferente podrá invocar méritos, es decir aportar la experiencia de que trata el presente numeral, a través de su empresa matriz y/o de su(s) subordinada(s) o controlada(s) o filial(es). Las compañías de las cuales se invoquen méritos, asumen la responsabilidad solidaria con el Oferente, por las obligaciones derivadas de la oferta y del eventual contrato a suscribir, para tal fin el Oferente debe obtener por parte del Representante Legal de dichas compañías una manifestación expresa en la que se haga constar que en el evento en que le sea adjudicado el contrato, éste se compromete a ejecutar y a suscribir el contrato en calidad de obligadas solidarias y a constituir un apoderado en Colombia con facultades para notificarse de actuaciones administrativas y judiciales. El Oferente deberá obtener de dichas compañías manifestación expresa de que se ha proferido la autorización respectiva de su máximo órgano directivo. Para que la invocación de méritos de experiencia sea válida, además de lo anterior, el Oferente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial de mínimo el treinta por ciento (30%).

6.1.3.3. PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO – OBJETO DE EVALUACIÓN NO APLICA PARA EL PRESENTE ESTUDIO

6.1.3.4. ANEXO TECNICO: El oferente deberá adjuntar a su oferta El Anexo Técnico, en el cual se establezca Descripción, Especificaciones Técnicas de los bienes ofertados, los cuales se deberán mantener durante la ejecución del contrato. NOTA: En todo caso los bienes ofertados deben cumplir con las características técnicas mínimas establecidas para el presente proceso de selección.

6.1.4. FORMATO ECONÓMICO 07, 07 A El comité evaluador procederá a revisar el formato económico 07, 07 A, con el objeto de determinar el cumpli-miento de las siguientes condiciones:

a- Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética de los formatos 07 y 07 A, no presenten diferencias.

b- Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado total.

c- La verificación de la oferta económica finalizará con la revisión del Formato 07 A presentado por el oferente, de conformidad con las siguientes reglas:

d- En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la oferta.

e- Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos. f- Deberá tener en cuenta al momento de diligenciar el Formato establecido por el Área de Procesos de

Selección y Contratación, que el valor unitario de cada ítem incluido IVA no podrá ser superior al 100% del valor unitario incluido IVA indicado para cada uno de ellos en el numeral 4.1 del presente documento, y que tampoco podrá ser cero.

g- Deberá incluir el costo de transporte al lugar de entrega descrito en el presente documento, según aplique.

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h- Todos los valores deberán estar ajustados al peso, es decir, sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo establecida por el Área de Procesos de Selección y Contratación en las reglas de participación.

i- No podrá, en ningún caso, modificar las características y especificaciones requeridas, por alguna otra de características técnicas inferiores a las descritas en el numeral 2.2. del presente documento y en el evento en que el Formato establecido por el Área de Procesos de Selección y Contratación presentado con la oferta inicial de precio existan errores o modificaciones en la descripción o en las cantidades correspondientes, se entenderá que el oferente acoge en su integridad la descripción y cantidades establecidas en el Formato 7 y 7A.

j- Deberá diligenciar la totalidad de las casillas correspondientes en los Formatos 7 y 7A establecido por el Área de Procesos de Selección y Contratación.

k- Para efectos de la comparación de ofertas, en el evento en que alguno de los oferentes pertenezca al régimen tributario simplificado, deberá adicionar al valor de su oferta aquel correspondiente al de la retención que realice FONADE por concepto de IVA. El resultado en ningún caso podrá ser superior al presupuesto oficial estimado. No obstante lo anterior, de resultar seleccionado el oferente que se encuentre en esta situación, el contrato que se suscriba no incluirá el valor de la retención del IVA. Para los oferentes que por su naturaleza jurídica (más no por el régimen tributario al que pertenezcan), no son responsables del IVA, su oferta económica no deberá incluirlo. Para estos casos, ni FONADE ni el oferente a quien se le haya aceptado su oferta estarán obligados a efectuar este tributo.

l- No podrá, en ningún caso, modificar la característica del ítem

6.2. FACTORES DE EVALUACIÓN

6.2.1. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA

6.2.1.1. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA FORMULA A APLICAR EN LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA

Determinación del Método para la Ponderación de la oferta Económica (100 puntos) Se seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con los métodos que se nombran a continuación:

NÚMERO MÉTODO

1 MEDIA GEOMÉTRICA 2 MEDIA ARITMÉTICA 3 MEDIA ARITMÉTICA ALTA 4 MEDIA ARITMÉTICA BAJA 5 MENOR VALOR

Sistema aleatorio: Se procederá a introducir en una bolsa que no permita observar su contenido, un total de cinco balotas de diferentes colores, posteriormente y con la participación de los asistentes se procederá a sacarlas de la bolsa de una en una con el fin de asignarle un color a cada mecanismo en orden ascendente de acuerdo con el consecutivo establecido en el presente numeral. Posteriormente, se introducen nuevamente en la bolsa y con la participación de los asistentes, se elige cuál de las balotas (primera, segunda, tercera, cuarta o quinta balota) al sacarla de la bolsa al azar, se determinará el mecanismo a aplicar. Una vez realizados estos procedimientos se dará a conocer a los asistentes la fórmula seleccionada; se aplicará a la totalidad las ofertas allegadas que cumplan con la oferta económica, estableciendo el orden y consolidación y asignación de puntaje para la totalidad de las ofertas presentadas; todo esto en presencia de los asistentes a

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la audiencia. Se dejará constancia de los sorteos y sus resultados en el acta de la audiencia que se publica en la página del SECOP y FONADE. Serán objeto de verificación y evaluación únicamente las cinco (5) ofertas ubicadas en los primeros cinco órdenes de elegibilidad según la fórmula aplicada; en caso que ninguna de las cinco ofertas cumplan con los requisitos mínimos establecidos, se procederá con la verificación y evaluación de la sexta oferta y así sucesivamente, en caso que ninguna oferta cumpla se declarará fallido el proceso.

6.2.1.2. PROCEDIMIENTO ASIGNACIÓN DE PUNTAJE La asignación de puntaje se realizará con el siguiente procedimiento: El Comité Evaluador, con las ofertas económicas, aplicará el mecanismo seleccionado, con el fin de asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, salvo que, con fundamento en la verificación, se determine que sólo una oferta continúa en el proceso de selección, caso en el cual a la misma le será otorgado el máximo puntaje previsto para la calificación de las ofertas económicas. La aplicación del mecanismo seleccionado se hará, según el caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Cuadro 1.

MECANISMO Media Geométrica

FÓRMULA

Dónde: G = Media geométrica de los valores totales de las ofertas económicamente hábiles. Xn = Valor de cada oferta hábil. n = Número de ofertas hábiles.

Cuadro 2.

MECANISMO Media Aritmética

FÓRMULA

Dónde: G = Media aritmética de los valores totales las ofertas económicamente hábiles. Xn = Valor de cada oferta hábil. n = Número de ofertas hábiles.

Cuadro 3.

MECANISMO Media Aritmética Alta

FÓRMULA

Dónde:

AA = Media aritmética alta de los valores de las ofertas económicamente hábiles.

A = Media aritmética de los valores de las ofertas económicamente hábiles.

Xa = Valor de la oferta hábil más alta.

Cuadro 4.

MECANISMO Media Aritmética Baja

FÓRMULA

Dónde:

AB = Media aritmética baja de los valores de las ofertas económicamente hábiles.

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MECANISMO Media Aritmética Baja A = Media aritmética de los valores de las ofertas económicamente hábiles.

Xb = Valor de la oferta hábil más baja.

Cuadro 5.

Oferta con el menor valor total ofertado.

a) Una vez aplicado el mecanismo seleccionado se procederá a la asignación de los puntajes te-

niendo en cuenta dos rectas, cuya aplicación se realizará conforme al valor de las ofertas, las cuales podrán ser superior o inferior a la media de que se trate.

1.) Para valores iguales e inferiores a la media:

i. Fórmula:

Dónde: Px = Puntaje Oferta x. (A asignar al oferente) Vx = Valor Oferta x. PM = Puntaje Máximo

= Valor de la media

2.) Para valores superiores a la media:

i. Fórmula:

𝑷𝒙 = (𝑷𝑴 ∗ 𝑽�̅�

𝑽𝒙)0.90

Dónde: Px = Puntaje Oferta x. (A asignar al oferente)

Vx = Valor Oferta x. PM = Puntaje Máximo

= Valor de la media

b) En caso de que el procedimiento establecido corresponda a la Oferta Más Baja, la asignación de puntaje se realizará de la siguiente forma:

MECANISMO Oferta más Baja

FÓRMULA

Dónde: Po = Puntaje asignado al VALOR TOTAL OFERTADO. PMAX = Puntaje Máximo = 100.

Vmo = Valor de la oferta más baja.

Vo = Valor de la oferta económica

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6.2.2. ASIGNACIÓN PUNTAJE A GARANTÍA EXTENDIDA DE PRODUCTO

Se otorgara un puntaje máximo de 30 puntos, al oferente que ofrezca garantía extendida de cada producto a la mínima requerida, de acuerdo con la siguiente tabla:

GARANTIA EXTENDIDA PUNTAJE MAXIMO

(1) Un año mas 10 puntos

Por (2) Dos años mas 20 puntos

Por (3) Tres años o mas 30 puntos

TOTAL 30 PUNTOS

6.2.3. ASIGNACIÓN PUNTAJE A MANTENIMIENTO ADICIONAL

Se otorgara un puntaje máximo de 30 puntos, al oferente que ofrezca Mantenimiento Preventivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

MANTENIMIENTO ADICIONAL PUNTAJE MAXIMO

2 visitas por cada año, cumplido el tiempo de la garantía 10 puntos 3 visitas por cada año, cumplido el tiempo de la garantía 20 puntos

Mayor a 3 visitas por cada año, cumplido el tiempo de la garantía 30 puntos

TOTAL 30 PUNTOS

6.2.4. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD

De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP. La reciprocidad aplica para aquellos Oferentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de Oferente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Servicios Nacionales: son los servicios prestados por Oferentes Singulares: personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. La Entidad concederá trato nacional a:

a. los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;

b. a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y

c. a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular.

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Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso se atenderán como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP. En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos. Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816 de 2003: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el FORMATO DE DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO COLOMBIANO anexo al presente documento, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:

FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 20 puntos

SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE

SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio1)

La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Oferentes Singulares es decir : Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Oferentes Singulares es decir: Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas.

20 puntos

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En caso que el Oferentes plural no ofrezca en su totalidad bienes y/o servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara el puntaje proporcional al porcentaje de participación en la estructura plural del integrante que ostente el componente nacional.

INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2)

Oferentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:

Hasta 10 puntos, según tabla

COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato]

PUNTAJES

Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS

Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 6 PUNTOS

Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 8 PUNTOS

Más del 90% de componente nacional 10 PUNTOS

Para efectos de lo anterior, el oferente debe suscribir el Formato 14 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”, anexo al presente documento”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de veinte (20) puntos.

6.2.5. AUSENCIA DE MULTAS Y SANCIONES CON FONADE

AUSENCIA DE MULTAS O SANCIONES CON FONADE PUNTAJE MAXIMO

0 20 PUNTOS

1 o mas 0 PUNTOS

TOTAL 20 PUNTOS

*En la Carta de Presentación de la oferta, el oferente deberá manifestar expresa e inequívocamente, sí él, alguno o algunos de sus integrantes (cuando sean oferentes plurales), dentro del año anterior a la fecha límite para la presentación de la oferta, ha sido objeto de imposición de multas y/o sanciones, o sí FONADE, en su contra o en contra de alguno o algunos de los integrantes de la figura asociativa, ha hecho efectivas cláusulas penales de apremio y/o cláusulas penales pecuniarias, y/o, ha declarado mediante acto administrativo en firme, incumplimientos totales o parciales de obligaciones contractuales contraídas con FONADE. En caso de oferentes plurales y/o promesa de sociedad futura, se deberá hacer la manifestación que trata el párrafo anterior, respecto de cada uno de los miembros o integrantes de la figura asociativa. Para la asignación del puntaje por concepto de Ausencia de multas o sanciones, se tendrá en cuenta indivi-dualmente a la totalidad de los integrantes del oferente plural o promesa de sociedad futura. En caso de omisión de esta información por los oferentes el comité evaluador dejará el registro respectivo en el acta que acompaña la planilla de entrega de ofertas para ser verificado por la Entidad en los archivos res-pectivos.

6.3. FACTORES DE DESEMPATE De acuerdo con lo establecido en la Resolución 373 del 15 de diciembre de 2015, corresponde al ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN determinar las reglas para el desempate de ofertas, con prevalencia de lo indicado en el artículo 1º ley 816 de 2003.

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7. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

Conocer los riesgos que afectarían este proyecto, tanto en aspectos favorables como adversos, contribuye a asegurar los fines que el Estado persigue con la contratación. Con este propósito se preparó el estudio definido en este numeral, el cual permite revelar aspectos que deben ser considerados en la adecuada estructuración de ofertas, planes de contingencia y continuidad del proyecto a contratar (Ver anexo).

8. GARANTÍAS El oferente deberá anexar a su oferta, una garantía que ampare la seriedad de su oferta y/o el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad. Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro, garantía bancaria o fiducia mercantil y deberá contar con los siguientes amparos:

8.1. GARANTIA DE SERIEDAD El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado y su término será desde el día de presentación de la oferta y por TRES (03) meses. Este plazo será prorrogable como máximo por tres (3) meses más. La garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el oferente deberá anexar el respectivo recibo de pago.

8.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantías que el contratista deberá constituir a favor de FONADE. Atendiendo el objeto y las características del contrato así como la naturaleza de las obligaciones contenidas, FONADE solicitará al contratista la constitución de una garantía de acuerdo a los tipos admisibles establecidos en la circular 12 del 19 de julio de 2013 de la Subgerencia de Contratación de FONADE, que cubra los siguientes amparos así:

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO

VIGENCIA RESPONSABLE

Cumplimiento 20% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más

Contratista Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

5% del valor del contrato

Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

calidad de elementos y bienes que entregue el contratista

20% del valor del contrato

Vigente por tres (3) años contado a partir de la suscripción del acta de recibo final del contrato.

NOTA: En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima.

8.3. SEGUROS DE DAÑOS Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación:

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8.3.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.

AMPARO LÍMITE ASEGURADO

Daños patrimoniales y extra patrimoniales Sin Sublímite

Contratistas y Subcontratistas Sin Sublímite

Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite

Vehículos propios y no propios Sin Sublímite

Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente al 30% del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, FONADE. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación (Según aplique). NOTA: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.

9. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE ESTUDIO

1. Anexo 1. ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS - EQUIPOS DE LABORATORIO INS (Especificaciones Técnicas, cantidades y lugares de entrega de los equipos)

2. Anexo 2 Análisis del sector 3. Anexo 3 Análisis de Riesgos 4. Anexo 4 Esquemas de garantías 5. Soportes

Atentamente, _____________________________________ TERCERO ANTONIO DE HOYOS GUAYAZAN Gerente de Unidad del Área de Planeación Contractual. Elaboró: _____________________________________ NIDIA YANETH RODRIGUEZ CHAPARRO Profesional Área de Planeación Contractual Revisó y Aprobó: Fredy Ricardo Intriago Bogota - Profesional Jurídico Área de Planeación Contractual. Wilson Bonilla Cristancho - Profesional Técnico Área de Planeación Contractual. Felipe Rodríguez Mariano – Profesional Financiero Área de Planeación Contractual