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ANALISIS DE LOS TRIBUTOS GENERADOS POR LA EXPLOTACION DE JUEGOS
DE SUERTE Y AZAR EN BOGOTÁ
GINNETH ANDREA DIAZ TELLEZ
UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE POSTGRADOS
BOGOTÁ – COLOMBIA
2016
MANUEL ANTONIO MORALES AMADO
NURY CONSTANZA ARÉVALO DÍAZ
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Nota de aceptación
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Jurado
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Jurado
Bogotá, marzo de 2016
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i. DEDICATORIA
Agradecemos a Dios que nos dio la oportunidad de dedicar el tiempo suficiente para el buen
desarrollo de nuestros estudios, a mi familia que con sus sacrificios nos dieron fuerza para no
darnos por vencidos y nos apoyaron en la consecución de esta meta, también a las personas que
estuvieron cerca como lo son profesores y compañeros de clase que día a día aportaron su grano
de arena ayudándome a crecer como persona.
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ii. AGRADECIMIENTOS
Los más sinceros agradecimientos a la directora ELINER DIAZ y al profesor LUIS
ALBERTO PINZON, que ha destinado su tiempo y su conocimiento para podernos guiar en el
desarrollo de este trabajo. Gracias a sus indicaciones, tutorías y destrezas nos ha mostrado el
camino para llevar a un buen término y con el éxito de lo planteado desde los inicios de una idea;
idea necesaria para la culminación de nuestros estudios que con tanto esfuerzo hemos podido
sacar adelante.
A nuestras familias que en momentos se vieron sacrificadas por nuestra falta de tiempo,
porque en los momentos que deberían ser destinados para ellos fueron destinados a terceros con
la proyección de un mejor futuro, tanto para ellos como para nosotros.
“No tenía miedo a las dificultades: lo que le asustaba era la obligación de tener que escoger
un camino. Escoger un camino significaba abandonar otros”.
Paulo Coelho (1947-?) Escritor brasileño.
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iii. TABLA DE CONTENIDO
Contenido
I. DEDICATORIA ........................................................................................................... 3
II. AGRADECIMIENTOS ............................................................................................... 4
III. TABLA DE CONTENIDO .......................................................................................... 5
IV. LISTA DE TABLAS .................................................................................................... 8
V. LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA ............................................. 9
VI. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
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VII. GLOSARIO ................................................................................................................ 13
VIII. RESUMEN ............................................................................................................... 16
IX. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 17
X. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 18
XI. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 18
XII. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 18
XIII. OBJETIVOS ESFECIFICOS …………………………………………………….19
XIV. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 19
1. MARCO REFERENCIAL .......................................................................................... 20
1.1. Antecedentes Históricos ............................................................................................ 20
1.2. Legislación ................................................................................................................... 22
1.3. Ley 643 de 2001 .......................................................................................................... 25
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2. REGIMEN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ................................................... 28
2.1. Régimen de las Loterías ............................................................................................. 28
2.2. Régimen de las Apuestas Permanentes .................................................................... 29
2.3. Régimen De Juegos Promocionales .......................................................................... 31
2.4. Régimen De Rifas De Circulación Nacional, Departamental, Municipal Y Distrital
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3. OTROS JUEGOS ....................................................................................................... 35
3.1. Juegos localizados. ...................................................................................................... 35
3.2. Juegos novedosos. ....................................................................................................... 35
3.3. Apuestas Deportivas. .................................................................................................. 35
3.4. Apuestas futboleras. ................................................................................................... 36
3.5. Apuestas en otros eventos deportivos. ...................................................................... 36
3.6. Juegos Localizados: .................................................................................................... 36
4. LOS IMPUESTOS, TASA Y CONTRIBUCIONES EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR ................................................................................................................................... 40
4.1. Transferencias de los Derechos de Explotación Lotería Tradicional: .................. 40
4.2. Transferencia del 75% de los premios caducados Lotería:.................................... 41
4.3. Transferencias del Impuestos de Loterías Foráneas: ............................................. 43
4.4. Transferencias del Impuesto a Ganadores: ............................................................. 44
4.5. Ganancia Ocasional.................................................................................................... 45
4.6. Transferencias de los derechos de Explotación de las apuestas Permanentes: .... 46
4.7. Transferencia del 75% de los premios caducados Apuestas Permanentes ........... 47
4.8. Transferencias de los Derechos de explotación de Juegos Promocionales: .......... 49
5. IMPUESTO A LAS VENTAS ................................................................................... 50
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6. ENTES DE CONTROL ............................................................................................. 52
6.1. COLJUEGOS ............................................................................................................... 52 6.1.1. Funciones ....................................................................................................................... 53
6.2. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. ............................................... 54 6.2.1. Funciones ....................................................................................................................... 54
6.3. LOTERÍA DE BOGOTÁ .......................................................................................... 55 6.3.1. Naturaleza Jurídica ......................................................................................................... 55
6.3.2. Distribución de ingresos ................................................................................................. 56
6.4. EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD ETESA...................................... 56
6.5. SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL ....................................................... 56 6.5.1. Funciones ....................................................................................................................... 56
6.6. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ........................... 57 6.6.1. Naturaleza Jurídica ......................................................................................................... 58
6.6.2. Funciones Principales ..................................................................................................... 58
7. DELITOS CONTRA EL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR ................................................................................................................................... 59
7.1. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN ..................................................................... 62
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 65
9. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 66
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iv. LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Tarifa Juegos Localizados. .............................................................................................. 37
Tabla 2. Transferencias Lotería Bogotá y Cundinamarca Sector Salud. ....................................... 41
Tabla 3. Transferencias Premios Caducados Lotería de Bogotá .................................................... 42
Tabla 4 Transferencias Loterías Forenses ...................................................................................... 44
Tabla 5. Transferencias Loterías Forenses ..................................................................................... 45
Tabla 6. Transferencias Derechos de Explotación Apuestas Permanentes .................................... 47
Tabla 7. Transferencias Premios Caducados Apuestas Permanentes ........................................... 48
Tabla 8. Transferencias Derechos de Explotación Juegos Promocionales .................................... 49
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v. LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA
El monopolio está definido como “un privilegio exclusivo concedido a un individuo o
sociedad, de vender o explotar alguna cosa en un territorio determinado”. Nuestra Constitución
no permite la existencia de monopolios como tal, sino como arbitrio rentístico con una finalidad
social. Es por eso que los beneficiarios tienen la facultad de explotar los juegos de suerte y azar
como monopolio rentístico con el propósito de generar recursos para la salud. Nuestra
constitución lo dice muy claro en varios de los incisos de su artículo 336:
Inciso primero:
“Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de
interés público o social y en virtud de la ley”.
Inciso tercero:
“La organización, administración y explotación de los monopolios rentísticos estarán
sometidas a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental”.
Inciso cuarto:
“Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinados
exclusivamente a los servicios de salud”.
La Constitución definió entonces el marco general en el cual podrían existir los monopolios o
arbitrios rentísticos y fue labor del Congreso reglamentarlos. La Ley 643 de 2001, fijó el
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Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y definió el concepto
como:
“…Facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar,
fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las
condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos…”
Así mismo, la ley en mención definió los juegos de suerte y azar de la siguiente manera:
“Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y
el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el
derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un
premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo
este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad”.
Al definirlos, estableció las modalidades de operación que pueden existir para explotar el
monopolio de los juegos de suerte y azar y dejó claras dos opciones de operación:
Operación Directa: Es la realizada por los departamento y el distrito Capital, por intermedio de
empresas industriales y comerciales y sociedades de capital público.
Operación por Terceros: La realizan personas jurídicas autorizadas, mediante contratos de
concesión o contratación según la ley 80 de 1993.
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Las Loterías departamentales y las Apuestas Permanentes, conocidas como Chance, son
juegos de suerte y azar asignados al nivel territorial, es decir, a los gobiernos departamentales
(Ley 643 de 2001, CAP. III y IV).
Actualmente en Colombia existen 15 loterías operadas por los departamentos y 38
concesionarios de Chance.
Los departamentos tienen la autonomía de adjudicar la operación del Chance a terceros y, a su
vez, tienen la obligación de fiscalizar la ejecución de estos contratos; con un gran énfasis en
asegurar el pago de los recursos que éstos concesionarios deben generar para financiar los
servicios de salud pública de las regiones.
El proceso de vigilancia contemplado por la Ley recae en dos entidades: el Consejo Nacional
de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) y la Superintendencia Nacional de Salud.
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vi. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
La explotación, organización, administración, operación, fiscalización, y control de juegos de
suerte y azar en Colombia se rigen por cuatro principios fundamentales.
Finalidad social prevalente: Se refiere a que todo juego de suerte y azar debe contribuir
eficazmente con la financiación del servicio público de salud, de sus obligaciones prestacionales
y pensiónales.
Transparencia: Determinar que la facultad monopolística se orientara a garantizar que la
Operación de juegos de suerte y azar, este exenta de fraudes vicios o intervenciones tendientes
a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar.
Racionalidad económica en la operación: Hace referencia a que toda la operación de juegos
de suerte y azar se debe realizar por las entidades estatales competentes, por particulares
legalmente autorizados o por intermedio de sociedades organizadas como empresas
especializadas, con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa, que
garantice la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad
publica y social del monopolio.
Vinculación de la renta a los servicios de la salud: Indica que todas las actividades que se
realicen en ejercicio del monopolio, deben tener presente que con ellas se financien los servicios
de salud, pues esa es la razón esencial del monopolio.
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vii. GLOSARIO
Juegos de suerte y azar: aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la
ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por
el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio
un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, todos los resultados del juego, no
siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Derechos de explotación: En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por
medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad
autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de
suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos
de cada juego, salvo las excepciones que consagre la presente ley.
Lotería: Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente
legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios
fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a
otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete
o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella
obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.
Apuestas permanentes o chance: Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el
jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y
escoge un número de no más de cuatro (4) cifras, de manera que si su número coincide, según las
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reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el
efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido y autorizado
por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.
Rifas: Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha
predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una
o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un
operador previa y debidamente autorizado.
Juegos promocionales: Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y
operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o
entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague
directamente.
Agencia: Es el establecimiento de comercio previamente autorizado por la entidad
concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad de un concesionario, se colocan
apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta.
Apuesta: Es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las
ventas, registrado en el formulario oficial que da derecho a participar en el juego de apuestas
permanentes o chance.
Concesionario: Es la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades
contempladas en el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de
apuestas permanentes o chance.
Entidades concedentes: Son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden
departamental o del Distrito Capital, administradoras del juego de lotería tradicional, o las
Sociedades de Capital Público Departamental de que trata la Ley 643 de 2001
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Contrato de Concesión: Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar
a una persona, llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o
gestión, total o parcial, del juego de suerte y azar, bajo la vigilancia y control de la entidad
concedente, a cambio de una remuneración a titulo de derechos explotación.
Ingresos Brutos: Valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
Operador del Juego de Suerte y Azar: Persona jurídica que por medio de una licitación
pública o por un contrato de concesión, se le otorga el permiso para operar un juego de suerte y
azar, una vez que cumpla con las obligaciones previamente fijadas por la ley y el reglamento de
juego.
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viii. RESUMEN
Este trabajo contiene la normatividad, el manejo operativo y los diferentes entes de control
existentes para la organización y administración de los juegos de suerte y azar en el Distrito
Capital, que contribuyen con el desarrollo de sector salud que beneficia toda la población a nivel
nacional.
De igual forma se realiza una descripción de los diferentes tipos de juegos de suerte y azar, los
requisitos para la realización de cada uno de ellos, y las transferencias realizadas al sector salud a
nivel Bogotá en los últimos 4 años.
Las Palabras claves que lo identifican son:
Lotería
Juegos de suerte y azar
Chance
Transferencias
Derechos de explotación
Concesión
Rifa
Juego promocional
Impuesto
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ix. Introducción
Este trabajo tiene como objetivo analizar el alcance que tienen los tributos generados por la
explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar, así como la forma en que estos
contribuyen en la generación de los recursos que aportan a la financiación del sector salud que se
encuentran dentro de la jurisdicción de Bogotá.
Esta investigación se realiza con el fin dar a conocer a la comunidad bogotana los juegos de
suerte y azar que aportan este sector, el cual en este momento enfrenta una crisis social y
económica debido al desconocimiento que trae como una las consecuencias la evasión de los
recursos generando disminución en las trasferencias vía impuestos de juegos de suerte y azar.
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x. Planteamiento del Problema
En la actualidad cada vez se ven más rifas y juegos callejeros que no cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley, lo cual afecta no solo el recaudo de impuestos y al fisco sino
también la salud de los bogotanos, ya que los recursos del sector salud depende en gran parte de
las transferencias e impuestos que deben pagar quienes explotan los juegos de suerte y azar, el no
recaudo de este de estos impuestos se ven reflejado en el mal funcionamiento de hospitales y
clínicas que a raíz de no contar con los recursos suficientes se han visto obligados a cerrar sus
puertas, en donde sus principales afectados es la población que se ve perjudicada con una
prestación de servicio deficiente y en algunos casos sin acceso a este servicio.
En la actualidad existe una legislación al respecto de los juegos de suerte de azar, pero los
pagos no se vienen haciendo o se hacen en forma incorrecta, ya que el desconocimiento de la
misma trae como consecuencia la evasión de los mismos y esto genera una disminución en las
transferencias realizadas al sector salud, lo cual nos da como consecuencia el desmejoramiento de
los mismos.
xi. Formulación del problema
¿Cuáles son los sujetos pasivos que contribuyen a la generación de los impuestos de juegos de
suerte y azar?
xii. Objetivo General
Determinar las diferentes modalidades de los juegos de suerte y azar autorizados por la Ley,
cuyas rentas contribuyen a la generación de recursos que ayuden a financiar el sector salud de
Bogotá.
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xiii. Objetivos Específicos
Dar a conocer los sujetos pasivos, el hecho generador, las bases gravables y las tarifas de
los impuestos, tasas y contribuciones generados por la explotación de los juegos de suerte
y azar en Bogotá.
Evaluar los procedimientos de recaudo de los impuestos, rentas y contribuciones
generados por la explotación de las diferentes modalidades de juegos como la lotería
tradicional, las apuestas permanentes, rifas y juegos promocionales, e informar de que
manera se distribuyen estos recursos en el sector salud.
Dar a conocer los procedimientos de fiscalización y control ejercidos por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, La Superintendencia Nacional de Salud y El Consejo
Nacional de Juegos de Suerte y Asar que han contribuido a disminuir significativamente
la desviación y evasión de los recursos.
xiv. Justificación
El desconocimiento que el ciudadano común tiene sobre la reglamentación y destino de las rentas
de los juegos de suerte y azar, hace que se genere un fenómeno de mala práctica, haciendo
posible que se sucedan actividades ilegales que provocan pérdidas para los participantes y
detrimento patrimonial para el Estado, afectando directamente a la Salud de la población menos
favorecida, por lo tanto es necesario que todos y cada uno de los individuos conozcan su
reglamentación y funcionamiento que redundara en beneficio de todos las personas que utilizan el
servicio de salud no contributivo en la ciudad de Bogotá.
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1. MARCO REFERENCIAL
1.1. Antecedentes Históricos
Esta forma de entretenimiento es un método de diversión donde las probabilidades de ganar o
perder dependen exclusivamente del azar, suelen ir acompañados de apuestas y pueden ocurrir en
un juego de mesa, como la ruleta, carrera de caballos, o cualquier actividad que genere
incertidumbre sobre el resultado final.
Basados en descubrimientos y hallazgos en los jeroglíficos, aproximadamente en el año 2000
a.C. los egipcios tenían un dado de 6 caras, en Grecia, su mitología reseña una pelea entre los
dioses por una partida de dados. Pero los primeros escritos sobre juegos se encuentran en la
literatura india.
Hacia el año 3000 a.c. en China ya apostaban por dinero o diversión, luego se unió Europa y el
medio oriente. En los años 500 a.C. los juegos de mesa estaban presentes y fue China la cuna
para los juegos de azar, pues fueron los precursores de las apuestas deportivas en carreras y
peleas de hombres y animales. Con la invención del papel estas formas de entretenimiento fueron
más complejas, ligeras y fáciles de manejar, lo que dio para a la aparición de los juegos de cartas.
A finales del siglo V, después de la caída del imperio romano, hubo un periodo de
disminución que también afecto a los juegos, sin embargo en Asia, continuaron creciendo y
evolucionando.
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Ya en la edad Media, en Europa, donde existía una gran brecha entre ricos y pobres, los juegos
de azar más complejos eran reservados para la nobleza, dado que eran ellos los que disponían del
tiempo y el dinero para gastar, el juego de dados era más popular en las clases bajas.
Las barajas eran hechas a mano hasta la invención de la imprenta en el año 1440, esto cambio
la historia del juego, permitiendo imprimir reglas y llevarlos a las clases más bajas, dando lugar a
un desarrollo exponencial.
En la época del Renacimiento se produce el verdadero desarrollo de los juegos de azar, dando
inicio a la creación de los casinos y del póker. Hoy no es necesario salir de casa para jugar pues
con los avances tecnológicos puede jugar en línea.
En Colombia el juego de lotería es el más antiguo del país, su origen se remonta al virreinato
de la Nueva Granada y se ha mantenido hasta nuestros días, y ha sido la fuente más estable del
Estado para el desarrollo de la salud pública. La primera lotería se jugó en el año 1801,
organizada y controlada por el Cabildo Municipal de Santa Fe de Bogotá, con un premio mayor
de mil pesos ($1.000,00) Mcte., con una emisión de 2000 boletas a 20 reales cada una. Se logró
una utilidad de cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($453,00) Mcte., que fueron destinadas para
obras de beneficio social como la “Casa de Recogidas para Castigo y Contención de Mujeres
Abandonadas y prostitutas”.
En el año 1810, con el comienzo de la independencia y presidencia de don Antonio Nariño, se
realizó el primer sorteo de la lotería popular.
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En 1823 el Presidente Pedro Nel Ospina, sancionó la Ley por medio de la cual entregó a los
Departamentos el monopolio para la explotación de las loterías con premios en dinero, y con el
único fin de destinar su producto a la asistencia social.
1.2. Legislación
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 336 dice: “Ningún
monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o
social y en virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente
indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una
actividad económica lícita.
La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán
sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas
exclusivamente a los servicios de salud.
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada
penalmente en los términos que establezca la ley.
El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a
terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los
términos que determine la ley.
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Ley 643 de 2001. “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de
suerte y azar”. Ley 1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia
y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con Recursos Públicos” Ley 1393 de 2010. “Por la cual se definen rentas de
destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras
de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan
recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1350 de 2003.
“Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas
permanentes o chance”. Decreto 309 de 2004. “Por el cual se modifica el plazo establecido en el
parágrafo 2º del artículo 8º del Decreto 1350 de 2003”. Decreto 777 de 2004. “Por el cual se
modifica el Artículo 10 del Decreto 1350 de 2003” Decreto 3535 de 2005. “Por el cual se
reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance
y se dictan otras disposiciones”. Decreto 3535 de 2005. “Por el cual se reglamenta la Ley 643 de
2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras
disposiciones.” Decreto 4643 de 2005. “Por el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto
3535 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de
Apuestas Permanentes o Chance y, se dictan otras disposiciones”. Decreto 4867 de 2008. “Por el
cual se modifica el Decreto 4643 de 2005, que reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado
con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y se dictan otras disposiciones”. Decreto 3034
de 2013, “Por el cual se reglamenta la ley 643 de 2001, modificada por la ley 1393 de 2010, en lo
relativo a la modalidad de juegos de lotería tradicional o de billetes”. Resolución 1013 de 2003.
“Superintendencia Nacional de Salud. Por la cual se establece el diseño del formulario para la
declaración de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses, provenientes de
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la explotación del monopolio del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras
disposiciones.” Resolución 27 de 2008. “Superintendencia Nacional de Salud. Por la cual se
modifica la resolución 1013 del 26 de julio de 2003 y se establece el diseño del formulario de
declaración de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses del juego de
apuestas permanentes o chance”. Resolución 5430 de 2009. “Ministerio de la Protección Social.
Por la cual se establecen los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas
operadoras del juego de apuestas permanentes o chance”. . Resolución 7800 de 2010, expedida
por la DIAN, mediante la cual se distribuyen unas funciones en sus diferentes dependencias.
Resolución 7844 de 2010, expedida por la DIAN, mediante la cual “se ordena la suspensión de
términos procesales en actuaciones administrativas entregadas por la entonces Empresa
Territorial para la Salud ETESA liquidada, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN”. Resolución 011186 de 2010 expedida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 7800 de 2010”. Resolución 013060 de 2010
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “Por la cual se prescriben los formularios
para la liquidación, declaración y pago de los Derechos de Explotación y Gastos de
Administración de Juegos de Suerte y Azar; explotados por las entidades públicas del nivel
nacional”. Resolución 13829 de 2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “Por
medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 13060 de 2010”. Resolución 13830 de
2010 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “Por medio de la cual se adiciona la
Resolución 1336 de 2010”. Resolución 00479 de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales “Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que
debe presentarse mensualmente con el formulario 320 “Declaración Derechos de Explotación y
Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, a la Unidad Administrativa Especial
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los operadores de juegos de suerte y
azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional”. Acuerdo 74 de 2013. “Consejo
Nacional de Juegos de suerte y azar. Por el cual se adopta y modifica la Resolución 5430 de 2009
del Ministerio de la Protección Social”. Acuerdo 110 de 2014 “Por el cual se determinan los
porcentajes de las utilidades que las empresas operadoras de los juegos de lotería pueden utilizar
como reserva de capitalización se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras
disposiciones.
1.3. Ley 643 de 2001
Artículo 1° Define el monopolio rentístico como una facultad exclusiva del Estado para
explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las
modalidades de los juegos de suerte y azar, de igual forma establece las condiciones en las cuales
los particulares pueden operarlos.
Artículo 2º Establece que la titularidad de las rentas del monopolio rentístico de todos los
juegos de suerte y azar es en cabeza de los Departamentos, el Distrito capital y los municipios,
actividad ejercida de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamentación, la cual es
de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquier sea el orden o nivel de gobierno
que pertenezca.
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Para el presente caso la operación y administración de los juegos de suerte y azar en Bogotá
está en cabeza de la Lotería de Bogotá, Empresa Industrial y Comercial del Estado con Capital
Público Distrital.
Artículo 3. En este artículo se establecen los principios que rige a explotación, organización,
administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar en Colombia:
Finalidad social prevalente: debe contribuir a la financiación de los servicios de salud.
Transparencia: hace referencia a que no se presenten fraudes, o intervenciones que puedan
alterar la probabilidad de ganar, o interferir en el azar.
Racionalidad económica en la operación: se debe realizar por intermedio de entidades estatales
competentes, o por los particulares legalmente autorizados, quienes deben cumplir con los
criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa, que garanticen el cumplimiento
de la finalidad pública y social.
Vinculación de la renta a los servicios de salud, en toda actividad que se desarrolle se debe
tener en cuenta que con ella se financian los servicios de salud.
Artículo 4º Establece que si la circulación o venta de juegos de suerte y azar no cumple con
los requisitos establecidos en la Ley, la autoridad competente puede interrumpir la práctica de
dicho juego, de igual forma se puede llegar a la clausura y liquidación de los establecimientos en
los cuales se lleve a cabo dicha actividad.
27
Artículo 5º Los define los juegos de suerte y azar como aquellos juegos en los cuales, según
reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador,
realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de
operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta,
dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la
suerte, el azar o la casualidad.
Artículo 6º Los juegos de suerte y azar pueden operarse de manera directa, la cual la realizan
los departamentos y el Distrito Capital por intermedio de las empresas industriales y comerciales,
y sociedades de capital público establecidas en la Ley, dicha operación está definida en el artículo
6 de la Ley 643 de 2001, o por intermedio de terceros; esta la realizan personas jurídicas
mediante contratos de concesión o contratación celebrados de acuerdo a los términos establecidos
en la Ley 80 de 1993, dichos contratos son celebrados con las entidades territoriales, con las
empresas industriales y comerciales del Estado o con las sociedades de capital público
autorizadas para la explotación del monopolio.
Artículo 7º Establece que los juegos de suerte y azar pueden ser operados por terceros
personas jurídicas, en virtud de un contrato de concesión establecido en los términos de la Ley 80
de 1993 y celebrados con las entidades territoriales autorizadas para la explotación del
monopolio, dichos contratos de concesión no podrán ser inferiores a 3 años ni superiores a 5, tal
como lo establece el artículo 7 de la misma ley.
Artículo 8º Cuando la explotación de los juegos de suerte y azar sean operados por medio de
contratos de concesión, la entidad autorizada para la administración de los juegos recibirá a título
de derechos de explotación un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego.
28
2. REGIMEN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
2.1. Régimen de las Loterías
Del artículos 11 al artículo 20 la ley define la lotería como “una modalidad de juego de suerte
y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en
circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación
numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado
previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o
aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo
público efectuado por la entidad gestora”, la explotación de este tipo de juego corresponde a los
departamentos y al Distrito capital, como arbitrio rentístico, para tal efecto cada departamento o
el Distrito Capital no podrá explotar más de una lotería, directamente o por intermedio de
terceros, o en forma asociada. Los derechos de explotación que se originen deben ser girados al
Fondo de salud dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a la realización del juego.
La administración de este juego está a cargo de las empresas industriales y comerciales del estado
del orden departamental o del Distrito Capital o por sociedades de capital público departamental
creadas por la asociación de varios departamentos y/o el distrito capital. Ningún departamento
podrá tener participación para la explotación de la lotería en más de una sociedad de capital
público departamental, el plan de premios de las loterías debe ser aprobado por el órgano de
dirección de la respectiva empresa que tenga a cargo la explotación.
29
2.2. Régimen de las Apuestas Permanentes
El capítulo IV de la ley 643 de 2001 reglamenta el régimen del juego de apuestas permanentes
o chance; el cual lo define como “una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador,
en formulario oficial, en forma sistematizada. La explotación de este tipo de juego le
corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, la cual la pueden realizar directamente o
por intermedio de las empresas industriales y comerciales del estado operadoras de loterías o por
intermedio de las sociedades de capital público departamental, de igual forma se podrá operar a
través de terceros seleccionados mediante licitación pública y por un plazo de cinco (5) años
máximo, quienes deben tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los
requisitos señalados por el gobierno.
Cuando la explotación del juego de apuestas permanentes “chance” este a cargo de
concesionarios estos deberán pagar a la entidad concedente a título de derechos de explotación un
doce (12%) mensual de los ingresos brutos.
El plan de premios es fijado por el Gobierno Nacional, y es para toda la nación, y el
formulario oficial para el juego es un formulario único preimpreso en papel de seguridad, con
numeración consecutiva y con código de seguridad emitido por las empresas administradoras del
monopolio rentístico, los operadores solo podrán comprar los formularios en las empresas
administradoras.
30
Las apuestas permanentes generan importantes recursos para la salud de los más necesitados,
sin embargo, las malas prácticas y el desconocimiento de su normatividad, hacen que importantes
sumas de dinero no lleguen a las arcas del Estado.
El juego de apuestas permanentes o chance, en el Decreto 1350 de 2003 fue definido como:
Las apuestas permanentes, conocidas como chance, tienen varias modalidades de juego. Hay
que tener en cuenta, sin embargo, que son cinco las modalidades legalmente autorizadas para el
juego de apuestas permanentes:
Súper pleno: juega con las cuatro cifras en su orden y paga $4.000 por cada peso apostado.
Pleno o directo: Juego con las tres últimas en su orden y paga $400 pesos por cada peso
apostado.
Combinado: Juega con las cuatro y tres últimas cifras en cualquier orden. A las cuatro cifras
paga $208 por cada peso apostado y a las tres últimas $83 por cada peso apostado.
Pata: Juega con las dos últimas cifras en su orden y paga $50 por cada peso apostado.
Uña: Juega con la última cifra y paga $5 por cada peso apostado.
31
El juego de chance se encuentra gravado con el impuesto a las ventas “IVA” con una tarifa del
5%, dicho valor se descuenta del valor apostado.
Adicionalmente si el apostador resulta ganador de uno de los premios al reclamar la entidad
pagadora está en la obligación de practicarle retención en la fuente a título de renta si el premio
es superior a 48 UVT base año 2016 $1.428.144)
La explotación de este tipo de juego en Bogotá le corresponde a la Lotería de Bogotá, quien a
través de los contratos de concesión autoriza a un particular para operarlo
En resumen la única entidad autorizada para la explotación del juego de apuestas permanentes
en Bogotá y Cundinamarca es la empresa COLJUEGOS, y los formularios son los expedidos por
la Lotería de Bogotá, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la ley
2.3. Régimen De Juegos Promocionales
Otra modalidad de juego de suerte y azar lo constituye los juegos promocionales definidos por
la ley 643 del 2001 así:
Es modalidad de juego de suerte y azar organizado con fines de publicidad o promoción de
bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al
público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
El decreto 148 de 2003, de la Alcaldía mayor de Bogotá otorgo la facultad a lotería de Bogotá
de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los juegos promocionales
en el distrito capital.
32
Los juegos promocionales que sean realizados por comerciantes o industriales deben solicitar
el concepto de excepción, para lo cual deben anexar:
Certificado de existencia y representación legal donde conste la calidad de comerciantes o
industriales. Descripción de la mecánica del juego. Valor del plan de premios. Fotocopia de la
factura de compra o certificación expedida por el contador o revisar fiscal donde conste que
cuentan con los recursos para cubrir el plan de premios. Pago de los gastos de administración.
Muestra de la publicidad
Cuando el valor del premio supere los 48 UVT valor base año 2016 ($1.428.144), se debe
cancelar el valor correspondiente a ganancia ocasional que es del 20% sobre el valor del premio,
cuya base es el valor comercial del bien al momento de recibirlo, dicho valor puede ser asumido
por el organizador caso en el cual hace parte del premio entregado, o cancelado directamente por
el ganador, como los premios son en especie el valor de la ganancia ocasional puede ser
cancelada dentro de los seis meses siguientes a la causación de la misma, para lo cual debe
constituirse una garantía.
En resumen los juegos promocionales son aquellos en los cuales para participar no se debe
cancelar directamente y su objetivo primordial es incrementar las ventas de los comerciantes o
industriales, los premios cuando superan las bases son objeto de retención en la fuente a título de
ganancia ocasional.
33
2.4. Régimen De Rifas De Circulación Nacional, Departamental, Municipal Y Distrital
El capítulo V de la Ley 643 de 2001 trata sobre el régimen de las rifas de circulación nacional,
departamental, municipal o en el distrito capital, el artículo 27 define rifa como “una modalidad
de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie
entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie
continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente
autorizado”, la rifas no pueden ser de carácter permanente, la explotación de las mismas
corresponde a los municipios, departamentos, al Distrito Capital y a COLJUEGOS, cuando las
rifas se efectúen en un municipio o en el Distrito Capital, la explotación de estas le corresponden,
cuando se operen en dos o más municipios de un mismo departamento o un municipio y el
Distrito Capital, la explotación corresponde al departamento, por intermedio de la Sociedad de
Capital Público Departamental encargada y cuando se opere en dos o más departamentos, o en un
departamento y el Distrito Capital, la explotación corresponde a COLJUEGOS, las rifas solo
pueden ser operadas por intermedio de terceros previamente autorizados por la entidad
competente.
Con respecto a los derechos de explotación el artículo 30 de la misma Ley, establece que son
un catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales deben cancelarse al momento de la
autorización, sobre el cien por ciento de la boletería, una vez realizada la rifa los derechos de
explotación se ajustaran a la venta total.
Cuando el valor del premio supere los 48 UVT valor base año 2016 ($1.428.144), se debe
cancelar el valor correspondiente a ganancia ocasional que es del 20% sobre el valor del premio,
34
cuya base es el valor comercial del bien al momento de recibirlo, dicho valor puede ser asumido
por el organizador caso en el cual hace parte del premio entregado, o cancelado directamente por
el ganador, como los premios son en especie el valor de la ganancia ocasional puede ser
cancelada dentro de los seis meses siguientes a la causación de la misma, para lo cual debe
constituirse una garantía.
En resumen toda persona que desee realizar una rifa debe solicitar autorización a la Lotería de
Bogotá si esta se adelanta únicamente en el Distrito Capital, los premios deben ser nuevos y
tenerlos comprados al inicio de la misma, se debe cobrar el impuesto sobre las ventas IVA en el
valor de cada boleta, cancelar el valor de los derechos de explotación y los gastos de
administración sobre las ventas brutas, se debe constituir una garantía por el valor total del plan
de premios con una vigencia igual a la fecha del sorteo y cuatro meses más, el valor del plan de
premios no debe ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor total a recaudar, se debe
tener autorización de la lotería con la cual se va a realizar el sorteo. Las rifas cuyo objeto sea la
financiación del cuerpo de bomberos están exentas del pago de los derechos de explotación y
gastos de administración, los demás requisitos son iguales.
35
3. OTROS JUEGOS
Existen otros juegos de suerte y azar para los cuales, la vigilancia y control está a cargo de
COLJUEGOS.
3.1. Juegos localizados.
Operan con equipos o elementos de juego en establecimientos de comercio como bingos,
esferódromos, máquinas tragamonedas, etc.
3.2. Juegos novedosos.
Son cualquier modalidad diferente a los descritos en la Ley 643 de 2001. ej.: Lotto preimpresa,
lotería instantánea o juegos masivos realizados por medios electrónicos, Internet o juegos en
tiempo real que no requieran la presencia del apostador.
3.3. Apuestas Deportivas.
Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares. Son modalidades de juegos de
suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos
deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las
combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del
evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio
preestablecido. Artículo 36 Ley 643 de 2001 y Decreto 2482 de 2003.
36
3.4. Apuestas futboleras.
Previa Licitación Pública 001 DE 2003, se suscribió el contrato 001 de 2004 con INTRALOT
DE COLOMBIA, el cual tiene una vigencia de 5 años y comprende la operación de apuestas que
se sustenten en los resultados de partidos, torneos o campeonatos de fútbol celebrados a nivel
local, departamental, regional, nacional, internacional, o cualquier ámbito o motivo de realización
sea este nacional o foráneo, mediante los diferentes tipos de apuestas, entendidos por estos los
mutuales, paramuales, de dividendos fijos o variables, o cualquier otro compatible con la
realización de eventos futboleros. La operación de las apuestas futboleras se ajusta a lo dispuesto
en el Acuerdo 002 de 2003 y 005 de 2004, del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Durante la vigencia del Contrato 001 de 2004, COLJUEGOS no puede conceder la operación
de apuestas que se sustenten sobre los resultados del fútbol.
3.5. Apuestas en otros eventos deportivos.
COLJUEGOS puede conceder autorización para operar otro tipo de apuestas deportivas como
baloncesto, automovilismo, natación, béisbol y todo tipo de deporte, para lo cual el operador del
juego deberá ajustarse al reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Juegos de
Suerte y Azar y a los requisitos que para cada modalidad determine la entidad que explota el
monopolio.
3.6. Juegos Localizados:
Su explotación a COLJUEGOS. Los derechos serán de los municipios y el Distrito Capital y
se distribuirán mensualmente durante los primeros diez (10) días de cada mes. Los
concesionarios u operadores pagaran a título de derechos de explotación la siguiente tarifa.
37
Tabla 0.1 Tarifa Juegos Localizados.
TABLA DE TARIFAS PARA JUEGOS LOCALIZADOS
Descripción del juego Tarifa
1.Máquinas tragamonedas
% salario mín. mensual. legal
vigente
Máquinas tragamonedas 0 – $500 30%
Máquinas Tragamonedas $500 en adelante 40%
Progresivas interconectadas 45%
2.Juegos de casino
Salario mín. mensual legal
vigente
Mesa de Casino (Black Jack, Póker, Bacará,
Craps, Punto y banca, Ruleta)
4
3. Otros juegos diferentes (esferódromos, etc.) 4
4. Salones de bingo
Salario mínimo diario legal
vigente
4.1 Para municipios menores de 100.000
habitantes, cartones de hasta 250 pesos, tarifa por
silla
1.0
4.2 Para municipios menores de 100.000
habitantes, cartones con valor superior de 250
pesos, tarifa por silla
1.5
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien (100) sillas en los
38
municipios menores de cien mil (100.000) habitantes.
4.3 Para municipios mayores de 100.000
habitantes cartones hasta 250 pesos, tarifa por
silla
1.0
Cartones de más de 250 hasta 500 pesos, tarifa
por silla
1.5
Cartón de más de 500 pesos, tarifa por silla 3.0
Sillas simultáneas interconectadas
Se suma un salario mínimo diario
legal vigente en cada ítem anterior.
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas (200) sillas.
5. Demás Juegos Localizados 17% de los ingresos brutos
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, “… los operadores de juegos
localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que
generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje
del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados”.
Las apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, se encuentran definidos en
el artículo 36 de la Ley 643/01, el cual establece que “son modalidades de juegos de suerte y azar
en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos,
gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o
aproximaciones preestablecidas. De igual forma causa derechos de explotación.
39
Los eventos hípicos tienen como tarifa de derechos de explotación el dos por ciento (2%) de
sus ingresos brutos, cuando se realicen apuestas sobre carreras foráneas la tarifa de los derechos
de explotación será del quince por ciento (15%) de sus ingresos brutos, el artículo 37 de la misma
ley establece las tarifas y que los premios entregados no pueden ser inferiores al sesenta por
ciento (60%) de los ingresos brutos, la derechos causados son propiedad de los municipios o del
Distrito Capital, según su localización
40
4. LOS IMPUESTOS, TASA Y CONTRIBUCIONES EN LOS JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR
4.1. Transferencias de los Derechos de Explotación Lotería Tradicional:
Las Empresas Industriales y Comerciales del estado o Sociedades de Capital Público
autorizados para la explotación de los juegos de lotería, liquidaran, declararan y pagaran a los
Fondos Seccionales de salud de su jurisdicción a título de renta mínima, dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente, el 12% del valor de las ventas brutas de cada sorteo.
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: La lotería que explota el Juego.
Base Gravable: El valor de la Venta Bruta
Tarifa: 12%
De conformidad con lo anterior las loterías de Bogotá y Cundinamarca transfirieron al sector
salud en los últimos cuatro años son los siguientes recursos:
41
Tabla 0.2 Transferencias Lotería Bogotá y Cundinamarca Sector Salud.
Cifras expresadas en Miles de pesos.
AÑO
LOTERIA BOGOTA
LOTERIA DE
CUNDINAMARCA
VENTAS TRANSFERENCIAS VENTAS TRANSFERENCIAS
2012 48.443.602 5.813.232 36.746.330 4.409.560
2013 48.581.088 5.829.731 39.894.648 4.787.357
2014 49.261.712 5.911.405 38.721.572 4.646.589
2015 54.746.320 5.569.558 37.708.000 5.524.960
4.2. Transferencia del 75% de los premios caducados Lotería:
Según el Artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. Establece el cobro de premios y la destinación
de premios no reclamados. “En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el
documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a
partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del
derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento
ganador al operador”.
“Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo
el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos
premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de
42
Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte
del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al
juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal”.
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: La lotería que explota el Juego.
Base Gravable: El valor de los premios caducados
Tarifa: 75%
En aplicación de esta norma la Lotería de Bogotá transfirió al Fondo Financiero Distrital de
Salud, durante los últimos cuatro años los siguientes recursos:
Tabla 0.3 Transferencias Premios Caducados Lotería de Bogotá
Cifras expresadas en Miles de pesos.
AÑOS
TRANSFERENCIAS
75%
2012 1.138.686
2013 1.073.061
2014 1.926.550
2015 1.584.057
43
4.3. Transferencias del Impuestos de Loterías Foráneas:
El Artículo 48. Impuestos de loterías foráneas y sobre premios de lotería. La venta de loterías
foráneas en jurisdicción de los departamentos y del Distrito Capital, genera a favor de estos y a
cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%)
sobre el valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas
jurisdicciones.
La venta de los billetes de lotería de Cundinamarca y de lotería de Bogotá, estarán exentas del
pago del impuesto a loterías foráneas, de que trata el presente artículo cuando dicha venta se
ejecute dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital.
Para efecto de impuestos de foráneas la lotería nacional de la Cruz Roja Colombiana tiene su
sede en Bogotá, D. C., capital de Cundinamarca. Los recaudos del impuesto de premios a
ganadores se seguirán invirtiendo exclusivamente en los servicios de salud que la sociedad
nacional de la Cruz Roja Colombiana presta a través de las seccionales que tiene en cada
departamento y en el Distrito Capital.
La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de éste y a
cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%)
sobre el valor nominal de cada billete o fracción.
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: La lotería que explota el Juego.
Base Gravable: El valor nominal de la venta
Tarifa: 10%
44
Tabla 0.4Transferencias Loterías Forenses
Cifras expresadas en Miles de pesos
AÑOS TRANSFERENCIAS
2012 2.081.203
2013 2.096.171
2014 2.187.403
2015 2.418.517
4.4. Transferencias del Impuesto a Ganadores:
Los ganadores de premios de lotería pagarán a los departamentos o al Distrito Capital, según
el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que
será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.
Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las loterías u operadores de las mismas
declararán ante las autoridades correspondientes, el impuesto que corresponda a los billetes o
fracciones de loterías, vendidos en la jurisdicción de cada departamento o del Distrito Capital,
generado en el mes inmediatamente anterior, y el impuesto sobre premios de loterías pagados en
el mismo período, y girarán los recursos a los respectivos Fondos Seccionales y Distrital de
Salud.
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: La lotería como agente retenedor
Base Gravable: El valor del premio
Tarifa: 17%
45
Tabla 0.5Transferencias Loterías Forenses
Cifras expresadas en Miles de pesos
AÑOS
TRANSFERENCIAS 17%
A GANADORES
2012 2.169.490
2013 3.062.926
2014 2.086.865
2015 1.728.513
4.5. Ganancia Ocasional
Los ganadores de premios de lotería pagarán a la nación a título de ganancia ocasional el
veinte (20%) sobre el valor del premio descontado el diecisiete (17%) del impuesto a ganadores,
que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio
tal como lo establece el artículo 317 del estatuto tributario siempre y cuando el premio sea
superior a 48 UVT base año 2016 ($1.428.144).
Sujeto Activo: La nación
Sujeto Pasivo: El ganador del premio
Base Gravable: El valor del premio descontado el 17%
Tarifa: 20%
46
4.6. Transferencias de los derechos de Explotación de las apuestas Permanentes:
Las empresas privadas autorizadas mediante un contrato de concesión para la explotación de
los juegos de las apuestas permanentes liquidaran, declararan y pagaran a los Fondos Seccionales
de salud de cada departamento o Distrito Capital a titulo de Derechos de Explotación, dentro de
los 10 días hábiles del mes siguiente, el 12% del valor de las ventas efectuadas durante el
respectivo mes. Las cifras tomadas corresponden solo a las transferencias generadas por la
explotación de apuestas permanentes en Bogotá y Cundinamarca, de acuerdo a que la ley 643
Parágrafo del Art 22 para efectos de los ingresos provenientes del juego de las apuestas
permanentes de Bogotá y Cundinamarca las transferencias seguirán distribuyéndose en un 70%
para el fondo financiero nacional del Bogotá y el 30% para el fondo Departamental de salud de
Cundinamarca.
El Artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, establece el giro directo de derechos de explotación de
apuestas permanentes. “En el juego de apuestas permanentes o chance los derechos de
explotación serán girados directamente por parte de los operadores del juego a los respectivos
fondos de salud, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Lo
anterior, sin perjuicio de las funciones señaladas en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 643 de
2001”.
En cumplimiento de esta norma la empresa operadora del juego de apuestas permanentes en
Bogotá y Cundinamarca, transfiere los derechos de explotación correspondiente al 12% del valor
de las ventas directamente al Fondo financiero Distrital de Salud y al Fondo departamental de
salud de Cundinamarca,
47
La empresa a la cual se le adjudico por cinco (5) años el contrato de concesión para la
explotación del juego, transfirió a titulo de derechos de explotación los siguientes recursos:
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: La lotería que explota el Juego.
Base Gravable: El valor de la venta bruta sin incluir el IVA
Tarifa: 12%
Tabla 0.6 Transferencias Derechos de Explotación Apuestas Permanentes
Cifras expresadas en Miles de pesos
AÑOS
DERECHOS DE
EXPLOTACION
70%
BOGOTA
30%
CUNDINAMARCA
2012 47.236.192 33.065.334 14.170.858
2013 48.292.503 33.804.752 14.487.751
2014 48.608.301 34.025.811 14.582.490
2015 48.205.245 33.743.672 14.461.574
4.7. Transferencia del 75% de los premios caducados Apuestas Permanentes
Artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. Establece el cobro de premios y la destinación de
premios no reclamados. “En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el
documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a
partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del
48
derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento
ganador al operador”.
“Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo
el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos
premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte
del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al
juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal”.
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: La lotería que explota el Juego.
Base Gravable: El valor de los premios caducados
Tarifa: 75%
Tabla 0.7Transferencias Premios Caducados Apuestas Permanentes
Cifras expresadas en Miles de pesos
AÑOS
PREMIOS
CADUCADOS
70%
BOGOTA
30%
CUNDINAMARCA
2012 1.138.687 797.081 341.606
2013 1.073.062 751.143 321.919
2014 1.926.551 1.348.586 577.965
2015 1.584.057 1.108.840 475.217
49
4.8. Transferencias de los Derechos de explotación de Juegos Promocionales:
Los comerciantes o los industriales con el fin de impulsar sus ventas podrán efectuar juegos y
rifas promocionales mediante la autorización del operador del juego de lotería y el pago a titulo
de derechos de explotación el 14% del valor del plan de premios ofrecido.
Para efecto de cálculo de los derechos de explotación EL valor total del plan de premios
deberá estimarse por su valor comercial, incluido el IVA. Así mismo, cuando se ofrezcan premios
en los cuales la persona natural o jurídica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los
impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deberá adicionarse al valor
comercial del plan de premios.
Sujeto Activo: El Departamento o Distrito Capital
Sujeto Pasivo: Los comerciante o industriales.
Base Gravable: El valor del plan de premios
Tarifa: 14%
Tabla 0.8 Transferencias Derechos de Explotación Juegos Promocionales
Cifras expresadas en Miles de pesos
AÑOS TRANSFRENCIAS
2012 107.477
2013 41.463
2014 71.843
2015 505.949
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5. IMPUESTO A LAS VENTAS
La Ley 788 de diciembre 27 de 2002, obligo a las personas o empresas que reciben ingresos
por concepto de la explotación de juegos de suerte a azar a ser responsables del IVA.
De esta manera desde enero de 2003, las personas que tienen casinos, máquinas tragamonedas
o las concesiones para la explotación de las apuestas permanentes CHANCE deben liquidar y
pagar de manera bimestral el impuesto.
El artículo 420 del estatuto tributario, en el literal d, establece que la venta u operación de los
juegos de suerte y azar excepto las loterías constituye un hecho generador del impuesto sobre las
ventas. “Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u
operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento,
formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del
impuesto el operador del juego1.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario,
boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume
que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo
1 Artículo 420 ET
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mensual legal vigente (20 UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor
correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (290 UVT).
La tarifa actual del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del diez y seis
por ciento (16%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el
formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar
en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El
valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la
apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.”
Según la norma contenida en el literal “d” del art.420 del Estatuto Tributario, se entiende que
el único “juego de suerte y azar” excluido del impuesto sobre las ventas es la lotería. De esta
manera toda manifestación de los juegos de suerte y azar como lo son las rifas familiares y las
que realizan las asociaciones de padres de familia estarían gravadas con el impuesto.
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6. ENTES DE CONTROL
Las entidades que vigilan y controlan los juegos de azar y suerte en Colombia son: Consejo
Nacional de juegos de suerte y Azar, Coljuegos, la Superintendencia Nacional de Salud y las
Loterías o Departamentos con los cuales las empresas licitan periódicamente.
El CNJSA está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuenta con el soporte
técnico y operativo de la Secretaría Técnica del CNJSA que hace parte de Coljuegos. Su función
es vigilar el cumplimiento de la reglamentación de los juegos territoriales y, a su vez, tiene la
misión de desarrollar nuevos juegos para el nivel territorial que incrementen las rentas que recibe
el sistema de salud pública de los departamentos.
La Superintendencia Nacional de Salud, por su parte, conservó las funciones de inspección y
control sobre las entidades que operan juegos de suerte y azar del orden territorial. Es decir que,
producto de la vigilancia adelantada por el CNJSA, la Superintendencia Nacional de Salud puede
intervenir y tomar acciones correctivas en las entidades que administran los juegos territoriales.
6.1. COLJUEGOS
Entidad gubernamental encargada de la administración de los juegos nacionales. Con el
Decreto 4142 de 2011se creó la empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del
Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar, COLJUEGOS, entidad que se crea por la
liquidación de la empresa ETESA y que para el desarrollo de sus funciones, estará sometida al
régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.
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6.1.1. Funciones
Según el derecho 4142 de 2001, articulo 5 son funciones de la empresa industrial y comercial
del Estado COLJUEGOS las siguientes:
Explotar y administrar los juegos de suerte y azar de su competencia.
Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación
efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.
Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.
Definir y ejecutar formas innovadoras para realizar el mercadeo de los juegos de suerte
y azar de su competencia,
Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar
de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio
rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros.
Definir las características que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que
aspiren a operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Diseñar planes anuales para combatir la operación ilegal de los juegos de suerte y azar.
Coordinar y apoyar a las entidades o autoridades competentes las acciones de control
de la ilegalidad que sean de su competencia.
Mantener información actualizada sobre las características y dinámica del mercado de
los juegos de suerte y azar.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los
operadores y adelantar las acciones necesarias para promover dicho cumplimiento
54
Administrar con la colaboración de terceros los derechos de explotación y los gastos de
administración sobre los juegos de suerte y azar de su competencia. Esto comprende su
recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos
los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los derechos de explotación y gastos de administración.
6.2. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Es la entidad rectora para la vigilancia y control en todo lo concerniente a la prestación de
servicio de salud.
6.2.1. Funciones
Entre las funciones otorgadas por el Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se
modifica la estructura de la Superintendencia nacional de Salud” se encuentran:
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la ejecución de los recursos destinados a la
salud en las entidades territoriales.
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de
suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.
Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del
monopolio de los juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de
2001 o aquella que la modifique, adicione o subrogue.
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6.3. LOTERÍA DE BOGOTÁ
La Lotería de Bogotá, fue creada mediante el Acuerdo del Consejo de Bogotá No. 81 de 1967
de Diciembre 27 y allí se estableció que el producto se destinaría a la Asistencia Pública del DE,
distribuyéndose un 75% para los programas de la Secretaría de Salud Pública y del Departamento
de protección y Asistencia Social y un 25% para el Instituto Distrital para la protección de la
niñez y de la juventud.
6.3.1. Naturaleza Jurídica
El Acuerdo 81 del 27 de diciembre de 1967 creó a la Lotería de Bogotá, como una Empresa
Industrial y Comercial del Distrito especial.
Mediante Decreto 407 de abril 18 de 1974 se modificó el acuerdo No.81 de 1967,
estableciendo a su vez sus incipientes Estatutos y fijó su naturaleza jurídica como Empresa
Industrial y Comercial del Distrito, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y
patrimonio propio, vinculada a la Alcaldía Mayor y con domicilio principal la ciudad de Bogotá.
El Decreto 302 del mes de abril de 1976, se aprueban los estatutos de la Lotería de Bogotá y
sigue manteniendo la naturaleza jurídica de la entidad como Empresa Industrial y Comercial del
Distrito Especial.
El Decreto 927 del 29 de diciembre de 1994, aprueba una reforma a los Estatutos y sigue
manteniendo su naturaleza jurídica, de Empresa Industrial y Comercial del Distrito.
56
Mediante decreto 496 del 25 de agosto de 1995 se aprobó una reforma a los Estatutos en lo
pertinente a las funciones de Junta Directiva y clasificación de los servidores públicos.
6.3.2. Distribución de ingresos
Con el Acuerdo 81 de 1967, de creación de la Lotería de Bogotá, allí se estableció que el
producto se distribuiría en un 75% para los programas de la Secretaría de salud pública y un 25%
para el Instituto Distrito para la protección de la niñez y de la juventud.
6.4. EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD ETESA.
Fue una empresa territorial para la salud, ETESA, fue una empresa del Estado la cual se creó
con el objetivo de regular los juegos de suerte y azar en el país. Fue reemplazada con
COLJUEGOS.
6.5. SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL
La Secretaría de Hacienda de Bogotá es la entidad rectora de los temas económicos y
financieros de la ciudad. Hace parte de la Administración Central Distrital y depende
directamente de la Alcaldía Mayor.
6.5.1. Funciones
Dentro de las funciones de la entidad, está garantizar la sostenibilidad de las
finanzas del Distrito Capital, es decir, asegurar que Bogotá cuente con los recursos
57
suficientes para cumplir con sus obligaciones y hacer las inversiones necesarias en la
ciudad.
Entre las responsabilidades de Hacienda Distrital, tenemos: Diseñar la política
financiera del Distrito Capital. Recaudar impuestos y gestionar recursos de crédito y de
transferencias de la Nación. Pagar la deuda del Distrito Capital, Proyectar las financiar y
registrar la contabilidad. Pagar los compromisos a favor de los contratistas, proveedores y
funcionarios públicos
6.6. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad
Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se
fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales
(DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la
estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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6.6.1. Naturaleza Jurídica
La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de
carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
6.6.2. Funciones Principales
Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos
físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y
financieros de la Entidad
Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos
nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo
correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión,
penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como
controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y
exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en
moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y
sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las
atinentes a los Sistemas Especiales de Importación Exportación, Zonas Francas,
Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de
Comercialización Internacional
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7. DELITOS CONTRA EL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE
Y AZAR
Varias leyes definen claramente pos-delitos contra el monopolio rentístico de los juegos de
suerte y azar y definen las atribuciones de las autoridades para controlarlos. Una de ellas es la
Ley 643 de 2001, por la cual se fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de
Suerte y Azar. En su inciso final del artículo 4 establece:
“Las autoridades de policía o la entidad de control competente deberán suspender
definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente deberán dar
traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del
Estado, pérdida de recursos públicos o delitos”.
Por otra parte, la Ley 599 de 200 mediante la cual se expidió el Código Penal dice:
ARTÍCULO 312 CÓDIGO PENAL: EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD
MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO: El que de cualquier manera o valiéndose de
cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la
respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no
oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
60
La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular
que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la
explotación de un monopolio rentístico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público
de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la
explotación o administración de éste.
El artículo 312 define el castigo que tendría una persona cualquiera que cometa un delito
contra el monopolio o arbitrio rentístico del juego de suerte y azar, y la misma ley (Ley 599 de
2000), en su artículo 313 define la sanción que podría tener aquel que estando autorizado para la
explotación del monopolio rentístico, cometiere el delito de evasión:
ARTICULO 313. EVASIÓN FISCAL. El concesionario, representante legal, administrador o
empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla
total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan
a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta
de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario
legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o
parcialmente los ingresos percibidos, en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 285. FALSEDAD MARCARIA. El que falsifique marca, contraseña, signo,
firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad,
61
cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado,
incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de
cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y multa de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. El que falsifique
documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena
será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de cinco (5) a diez (10) años.
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten
con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de
tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas,
tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito,
lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de
62
recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho
(18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten,
promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para
delinquir.
7.1. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
El artículo 43 de la Ley 643 de 2001, define también las facultades de fiscalización que tiene
las empresas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar, así:
“Las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de
suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de
las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar
juegos de suerte y azar”.
La misma ley detalla las facultades de fiscalización sobre los derechos de explotación así:
a) Verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos de explotación
presentadas por los concesionarios o autorizados;
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b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la
ocurrencia de hechos u omisiones que causen evasión de los derechos de explotación;
c) Citar o requerir a los concesionarios o autorizados para que rindan informes o
contesten interrogatorios;
d) Exigir del concesionario, autorizado, o de terceros, la presentación de documentos
que registren sus operaciones. Todos están obligados a llevar libros de contabilidad;
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos,
tanto del concesionario o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a llevar
contabilidad;
f) Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta fiscalización y oportuna
liquidación y pago de los derechos de explotación.
Es fundamental conocer la importancia del control fiscal a los juegos de suerte a y azar, por
cuanto como lo dice el artículo 54 de la Ley 643 de 2001:
“Los recursos del monopolio de los juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos a
control fiscal”.
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Otra herramienta que tenemos para controlar las contravenciones a los delitos contra el
monopolio de los juegos de suerte y azar, está definido en el artículo 177 del Código de Policía
de Bogotá, que dice:
Decomiso. Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios
de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir
en un comportamiento contrario a la convivencia:
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8. CONCLUSIONES
A pesar de que la comunidad en general no tiene un amplio conocimiento sobre la
normatividad relacionada con los juegos de suerte y azar que se explotan en la ciudad de
Bogotá, bien sea por falta de acceso al material existente, o por la poca difusión que se ha
hecho al respecto por parte de las entidades administradoras del monopolio, nuestro
trabajo está enfocado a dar a conocer como se obtienen los recursos para el sector salud
que contribuye a la población.
A título profesional, brinda un aporte significativo para lograr conceptualizar en una
mejor forma todo lo relacionado con la normatividad y requisitos de los juegos de suerte y
azar cuya explotación corresponde directamente al Distrito Capital, abarcando los aspectos
de mayor relevancia dentro de los mismos, en especial el aspecto tributario, lo cual permite
tener el conocimiento necesario para la toma de decisiones, prestar una asesoría integral a
las personas que decidan financiarse con este tipo de actividades y generar conciencia
para el pago oportuno de estas tributos que contribuyen al desarrollo de nuestro país.
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9. BIBLIOGRAFÍA
Lotería de Bogotá y juegos promocionales y rifas. www.loteriadebogota.com
Corte Constitucional – sentencia C872 – 02, octubre 15 de 2002; Sentencia
C1070-02, diciembre 3 de 2002; Sentencia C1191-01, 15 de noviembre de 2001,
Sentencia 1070-02, diciembre 3 de 2002; Sentencia C169-04, marzo 2 de 2004, Sentencia
C177-04, marzo 2 de 2004; Sentencia C316-03, abril 22 de 2003.
Coljuegos _ www.coljuegos.com
Federación de Loterías de Colombia – Historia de las Loterías en Colombia.
Superintendencia Nacional de Salud – Circulares y resoluciones.
www.supersalud.gov.co
Ley 643 de 2001
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Secretaria de Hacienda – Normatividad Impuestos de Juegos de Suerte y Azar en
Bogotá. Estatuto Tributario Distrital. www.shd.gov.co
DIAN – Estatuto tributario Nacional, www.dian.gov.co
Decreto 1350 de 2003
Decreto 427 de 2004
Decreto 493 de 2001
Decreto 1968 de 2001
Código Penal
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