Balmes Jaume El Protestantismo Comparado Con El Cat 1-2-1849
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA
ORDENANZA 1\1" 1849 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
el re8urso reconsideracion de fecra ''de diC'errbre de' afo en curSQ
artb.1lo 40° y 157' ae ,a Ley
Aprobola siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y REAJUSTE DE LA ZONJFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE
CARABAYLLO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAALCALDÍA
1849
ANEXO 3
REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
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1849 Capítulo I: NORMAS ESPECIFICAS 1.- Delimitación de Zonas La Zonificación de una manzana queda definida gráficamente por una línea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la Zonificación que será aplicable a dichos lotes. En un lote acumulado se debe entender que los sublotes que originaron la acumulación, mantendrán, cada uno, las características de Zonificación que originalmente tenían. a) Límite de zonificación que divide una manzana Este límite es la línea previa que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como limite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por una determinada Zonificación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes únicos (no acumulados) con usos diferentes. En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confluyan zonificaciones diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponda a cada Zonificación en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de Zonificación Comercial. b) Lotes con frentes a dos calles paralelas Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y está dividido por una línea límite de zonificación, cada zonificación afectara al terreno en áreas proporcionales en función a los lotes normativos para cada frente del lote, debiendo respetar cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. Si existieran lotes en zonificaciones diferentes, una comercial y otra residencial, se deberá respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. c) Lotes en esquina En un lote en esquina que tiene uno de los frentes zonificación de uso comercial y el otro frente con zonificación de uso residencial:
No se podrá abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente de uso residencial. Quedan exceptuadas las salidas con fines de seguridad y evacuación
Por el frente de uso residencial, no se autorizaran espacios para estacionamientos, accesos a playas de estacionamiento, ni zonas de carga y descarga, ni combustible.
Capítulo II: PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
1.- Zonas Residenciales Para el ÁREA 1: ZONA DE REAJUSTE que contiene las áreas de Reajuste de Zonificación
del Distrito de Carabayllo se aplicara el cuadro de Parámetros Urbanísticos vigente en las Ordenanzas N° 1015-MML y 1105-MML.
Para el ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA que contiene las áreas de
anexión de Suelo Urbano se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 1:
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CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
PARA EL ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
ZONA USOS DENSIDAD (Vivienda/Ha)
LOTE MÍNIMO
NORMATIVO (m2)
FRENTE MINIMO
(ml)
RETIRO MÍNIMO
(ml)
ALTURA DE EDIFICACION
MAXIMA (PISOS)
AREA LIBRE
(4)
ESTACIONAMIENTO MÍNIMO
(5) (6) FRONTAL
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD MEDIA (RDM)
Unifamiliar
100 90
6
(1) (2) 5 (3) 3
3
30%
1 cada 3 viviendas
Unifamiliar/Bifamiliar
100 120 6 (1) (2) 5
(3) 3 3 30% 1 cada 3 viviendas
Multifamiliar 160 600
10 (1) (2) 5
(3) 3 1.5 (a+r) 40%
1 cada 3 viviendas
Conjunto Residenci
al 280 1800 30
(1) (2) (3 ) 5
1.5 (a+r) 50% 1 cada 3 viviendas
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD ALTA (RDA)
Multifamiliar
450 1250 25 (1) (2) (3 ) 5
1.5 (a+r) 60%
1 cada 3 viviendas
Conjunto Residenci
al 500 2500 30
(1) (2) (3 ) 5
1.5 (a+r) 60% 1 cada 3 viviendas
(1) En vías Metropolitanas (2) En vías colectoras, arteriales e interdistritales (3) En vías Locales (4) El área de retiro podrá ser computado como área libre. El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas
verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar. (5) No se permitirán estacionamientos en retiros frontales y/o frente a vías públicas (6) Se permitirá el uso de sótano de estacionamientos hasta una altura de -3.00 acompañado previamente con un
estudio de suelos especificando el nivel de la napa freática. No se compatibilizará pisos de estacionamiento para la altura de edificación.
Para el ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD
se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 2:
CUADRO N° 02 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
PARA EL ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD
ZONA USOS USOS
COMPATIBLES
LOTE NORMA
TIVO (m2)
FRENTE MINIMO
(ml)
RETIRO MINIMO (ml) ALTURA DE
EDIFICACION (PISOS)
DENSIDAD
(Vivienda/Ha)
AREA LIBRE
(1)
ESTACIONAMIENTO
FRONTAL
POSTERIOR
LATERAL
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD ALTA (RDA)
Multifamiliar
Comercio Zonal
2700 30 5
5
5
No se limita la altura. Será la
resultante de aplicar la densidad máxima
550 50% 1 cada 3 viviendas
Conjunto Residen
cial
Comercio Zonal
5400 45 5
5
5 600 50% 1 cada 3 viviendas
(1) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar.
En todos los casos los estacionamientos serán resueltos dentro del lote.
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1.1.- Construcción en Techos y Azoteas El presente numeral regula el Uso del Techo, Azotea y sus Aires en Edificaciones de Uso Residencial. El nivel de techo del último piso permitido y sus aires podrán ser de dominio común solo para los usos Multifamiliares y Conjuntos Residenciales. Este podrá ser utilizado para uso recreativo, área verde, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos anteriormente indicados. El acceso a estas áreas será a través de la escalera común y/o ascensor si lo tuviera. No se permitirá la comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común. El área techada no excederá el 40% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 3.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edificación y una altura no mayor a 3.00 ml desde el nivel de piso acabado de la azotea. Las azoteas deben estar bordeadas por un parapeto opaco, con una altura de mínima de 1.60 ml en las colindancias que generen registro visual a propiedad de terceros y de 1.10 ml al resto. Los materiales del parapeto frontal deberán responder a la arquitectura y no podrán sobrepasar el 1.10 ml de altura. Las áreas de esparcimiento y recreación, no podrán afectar la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres. En los pozos de luz existentes, se deberá considerar un retiro de 3.00 ml del alineamiento del último piso hacia estos pozos, a fin de no afectar la iluminación de los pisos inferiores, y mantener el ángulo de ingreso de la luz hasta el primer piso sobre el o los frentes de dicho pozo, de igual manera se aplicara al frente opuesto que da servicio el pozo de iluminación y ventilación.
2.- Zonas Comerciales Para el Área 1 Zona de Reajuste que contiene las áreas de Reajuste de Zonificación del
Distrito de Carabayllo se aplicara el siguiente cuadro de Parámetros Urbanísticos:
CUADRO N° 03 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL
PARA EL ÁREA 1: ZONA DE REAJUSTE
ZONA ALTURA DE
EDIFICACIÓN
USO
RESIDENCIAL
COMPATIBLE
TAMAÑO DEL
LOTE AREA LIBRE
ESTACIONAMIENTOS
MÍNIMO
CZ COMERCIO ZONAL 7 – 10 pisos (1) RDA Existente o según
Proyecto
No exigible para uso
comercial. Los pisos
destinados para vivienda
dejarán el área libre que
requiere el uso
residencial compatible (2)
1 cada 3 viviendas y 1
cada 50 m2 de área
comercial 5 pisos RDM
CV COMERCIO VECINAL 5 pisos RDM Existente o según
Proyecto
1 cada 3 viviendas y 1
cada 50 m2 de área
comercial
(1) Se permitirán hasta 10 pisos de altura en lotes ubicados frente a la intersección de avenidas colectoras o arteriales, previa presentación de Estudio de Suelos y 7 pisos de altura en lotes ubicados frente a Parque y/o Avenidas con anchos mayores a 20 metros. Cuando haga efectivo el derecho a los 10 pisos deberá dejar un área libre de 10% por cada piso. (2) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar
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Para el Área 2: Zona de Anexión al Área urbana que contiene las áreas de Anexión de Suelo Urbano se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 4:
CUADRO N° 04
RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL PARA EL ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
ZONA
ALTURA DE EDIFICACION
MAXIMA (PISOS)
USO RESIDENCIAL COMPATIBLE
(1)
LOTE NORMATIVO
(m2)
RETIRO MINIMO (ml) AREA
LIBRE (3)
ESTACIONAMIENTO MÍNIMO FRONTAL
(2) POSTERIOR LATERAL
COMERCIO METROPOLITA
NO (CM) 1.5 (a+r) RDA 1250 5
Según proyecto
25%
Según cuadro
resumen
COMERCIO ZONAL (CZ)
1.5 (a+r) RDA-RDM 600
5
25%
COMERCIO VECINAL (CV)
1.5 (a+r) RDM Existente o
según proyecto
5 25%
(1) Para hacer uso de la compatibilidad deberá previamente habilitarse con los aportes y parámetros correspondientes al de la zona residencial correspondiente.
(2) En vías Metropolitanas, en vías colectoras, arteriales e interdistritales y en vías locales. (3) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar
Para el Área 5: Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 5:
CUADRO N° 05 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL
PARA EL ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD
ZONA
ALTURA DE EDIFICACION
MAXIMA (PISOS)
USO RESIDENCIAL COMPATIBLE
(1)
LOTE NORMATIVO
(m2)
RETIRO MINIMO (ml) AREA
LIBRE ESTACIONA
MIENTO FRONTAL POSTERIOR LATERAL
COMERCIO ZONAL (CZ)
1.5 (a+r) RDA 2700 (2) 5 (2) 5 (2) 5 25% Según cuadro
resumen (1) Para hacer uso de la compatibilidad deberá previamente habilitarse con los aportes y parámetros correspondientes al de la zona
residencial correspondiente. (2) En vías Metropolitanas, colectoras, arteriales, distritales o locales.
3.- Estacionamientos
La dotación de estacionamientos para edificaciones de uso residencial esta detallado en los Cuadros Resumen Nº 1 y Nº 2. Para el cálculo de la dotación de estacionamientos para cada predio se utilizarán los índices que se señalan en el cuadro N° 6 para cada actividad. El cálculo del número de estacionamientos requeridos no se considera el espacio disponible sobre la sección de la vía frente al lote, ni aquellos de las zonas de estacionamientos habilitados en la vía pública aprobados en la habilitación urbana o producto de la modificación de la vía.
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Para el Área de Tratamiento Diferenciado 1.- El número de estacionamientos requeridos serán habilitados exclusivamente al interior del predio o en otro predio colindante o ubicado a una distancia máxima de 500 ml. que sea habilitado para este fin. Para el Área de Tratamiento Diferenciado 2.- El número de estacionamientos requeridos serán habilitados exclusivamente al interior del predio.
CUADRO N° 6 RESUMEN DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES,
ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: (1)
LOCALES COMERCIALES
LOCAL COMERCIAL Y/O TIENDA 50 m2
SUPERMERCADOS, TIENDA POR DEPARTAMENTOS, AUTOSERVICIOS Y GRANDES ALMACENES
50 m2 DEL AREA DE VENTA
OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
OFICINAS EN COMERCIO METROPOLITANO 50 m2
OFICINAS EN COMERCIO ZONAL Y VECINAL 50 m2
SERVICIOS DE EDUCACION
UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES, ACADEMIAS Y/O SIMILARES
50 m2
COLEGIOS Y NIDOS 50 m2
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS
CINES, TEATROS, LOCALES CULTURALES Y DE ESPECTACULOS, CENTRO DE CONVENCIONES
20 BUTACAS
CLUBES COLEGIOS PROFESIONALES Y SIMILARES 50 m2
GIMNASIOS 50 m2
LOCALES DE CULTO, IGLESIAS, ORGANIZACIONES CIVICAS
30 m2 DEL AREA DE CULTO
LOCALES DEPORTIVOS 50 m2
SALAS O GALERIAS DE EXPOSICION EN GENERAL 50 m2
SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
APART HOTEL 75 %DEL NUMERO DE HABITACIONES
HOTEL 5 ESTRELLAS CON CASINO Y/O SALA DE JUEGOS
40% DEL NUEMRO DE HABITACIONES MAS 1 ESTACIONAMIENTO CADA 5 m2 DE AREA TECHADA
DE LOS AMBIENTES VINCULADOS AL CASINO Y SALA DE JUEGOS
HOTEL 5 Y 4 ESTRELLAS 35% DEL NUMERO DE HABITACIONES
HOTELES Y HOSTALES DE 3 ESTRELLAS 30% DEL NUMERO DE HABITACIONES
RESTAURANTE 5 TENEDORES CON CASINO Y SALA DE JUEGOS
50 m2
RESTAURANTES, CEFETERIAS Y SIMILARES 30 m2
SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS 10 m2
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SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS MUNICIPALES, CAJAS RURALES Y DEMAS DEL SISTEMA FINANCIERO, DE
SEGUROS Y AFP 50 m2
SERVICIOS DE SALUD
CENTROS MEDICOS Y LABORATORIOS 50 m2
CLINICAS, POLICLINICOS Y SIMILARES 50 m2
CONSULTORIOS INDIVIDUALES 20 m2 (1) El área de estacionamientos se calculara sobre el área neta destinada a cada uso
4.- Beneficio de aprovechamiento edificatorio El incremento de cada 10% del área libre establecido en los cuadros normativos será compensado con el incremento del 10% en viviendas respecto de la densidad máxima establecida.