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LA REFORMA FINANCIERA EN CONDUSEF

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2

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Unidades Especializadas (UNES)

Dictamen

Sistema Arbitral

5

Enfocadas a FORTALECER las acciones de Protección y Defensa. La protección al Usuario se extiende frente a más sectores y, la defensa se perfecciona principalmente, a través de la emisión de Dictámenes que pueden ser títulos ejecutivos y un nuevo sistema arbitral.

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Educación Financiera

Buró de Instituciones Financieras

Sanas prácticas

Cláusulas Abusivas

Protección al Usuario

Defensa al Usuario

MODIFICACIONES A LA LPDUSF

EJES

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ATRIBUCIONES EN LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y

ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

SE INCORPORAN como sujetos regulados por la Ley, las Uniones de Crédito y las Sociedades Financieras Comunitarias (Art. 3, fracción IX).

Se incorporan al REGISTRO DE COMISIONES las sociedades del Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como las Uniones de Crédito, que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público (Art. 6).

Se prevé que en materia de créditos simples o en cuenta corriente (tarjeta de crédito), el CONTRATO DE ADHESIÓN VÁLIDO sea el registrado ante CONDUSEF (Art. 18 Bis).

SE PROHÍBE CONDICIONAR la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas). Para productos empaquetados, el cliente tendrá el derecho de contratarlos con un tercero (Art. 23 Bis).

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ATRIBUCIONES EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

• Se establece un procedimiento para permitir la “PORTABILIDAD DE CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS” por medio de la institución receptora, cuando convenga al cliente, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita CONDUSEF (art. 48 Bis 5):

Se facilita la movilidad de cuentas al permitir al cliente que LA INSTITUCIÓN QUE ELIJA REALICE EL TRÁMITE para su cambio.

Se prevé un MECANISMO PARA EVITAR LA PORTABILIDAD NO SOLICITADA posibilitando que la institución sea sancionada y además esté obligada a reparar el daño causado, con lo que se da seguridad al cliente.

Se PROMUEVE LA COMPETENCIA privilegiando para el cliente mejores costos y servicios por parte de la institución receptora.

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ATRIBUCIONES EN LA LGOAAC

• Las SOFOM ER SE DISTINGUEN de las SOFOM ENR cuando:

Tengan vínculo patrimonial con Instituciones de Crédito, SOFIPOS, SCAPS, SOFINCOS niveles I a IV o Uniones de Crédito;

Emitan valores de deuda a su cargo y estén registrados ante el INDEVAL, o bien

Voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV.

• Sólo se considerará como SOFOM a la Sociedad Anónima que cuente con REGISTRO VIGENTE ante CONDUSEF.

• CONDUSEF deberá comunicar la PÉRDIDA DE REGISTRO al público en general y además a la CNBV.

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1. Organizar, administrar y promover el Sistema Arbitral en Materia Financiera (Artículo 11, fracción

IV).2. Emitir Dictámenes (Artículo 11, fracción IV Bis).

3. Asumir la representación de una colectividad (Artículo 11, fracción V Bis).4. Emitir y publicar recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del

conocimiento de los organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así como, emitir recomendaciones generales (Artículo 11, fracción IX).

5. Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información que induzca a error (Artículo 11, fracción XV)

6. Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesión (Artículo 11, fracción XVIII)

7. Revisar y ordenar a las Instituciones Financieras, modificaciones a los Estados de Cuenta (Artículo 11, fracción XIX)

8. Emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los Usuarios (Artículo

11, fracción XXIX).9. Emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se

aparten de las sanas prácticas (Artículo 11, fracción XLII)

10. Difundir las disposiciones de carácter general que se emitan en materia de publicidad, contratos de adhesión, estados de cuenta y actividades que se aparten de las sanas prácticas, en el Buró de Entidades Financieras (Artículo 11, fracción XLIII)

10 NUEVAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 11 DE LA

LPDUSF

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2SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS.

LTOSF (2)

LPDUSF (14)

16 NUEVOS SECTORES EN

TRANSPARENCIA

UNIONES DECRÉDITO.

Sociedades controladoras.Sociedades de información Crediticia.Casas de bolsa.Especialistas bursátiles.Fondos de inversión.

Almacenes generales de depósito.Casas de cambio

Instituciones de seguros.

Sociedades mutualistas de seguros

Administradoras de fondos para el retiroPENSIONISSSTE.Empresas operadoras de la basede datos nacional del sistema de ahorro para el retiro

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Instituciones de fianzas.2

1

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6

7

5

8

9

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14 Instituto del Fondo Nacional para

el Consumo de los Trabajadores

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SANAS PRÁCTICAS(Art. 11, fracción XLII de la LPDUSF)

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Su supervisión se extiende a TODOS los sectores.

La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN de las operaciones y servicios financieros.

Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán estar determinados en las disposiciones que emita para cada sector.

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POR INSTITUCIONES FINANCIERAS EN

DESPACHOS DE COBRANZA

Con la Reforma Financiera, se podrá regular a las Entidades Financieras en materia de prácticas de los despachos de cobranza.

Anteriormente, mediante prácticas autorregulatorias, se convino con las Instituciones de Crédito (45), el uso de un código de ética para regular las actividades de los despachos de cobranza.

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1. La aplicación del artículo 50 Bis relativo a las Unidades Especializadas. 2. La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios

y productos financieros que ofrezcan.3. La orden de modificación de los contratos de adhesión. 4. La orden de modificación de los documentos utilizados para informar a los Usuarios

sobre el estado que guardan sus operaciones. 5. La orden de modificación de los contratos de adhesión que hubiere celebrado con

sus Usuarios a fin de eliminar cláusulas abusivas. 6. Los programas de cumplimiento forzoso.7. Abstenerse de realizar actividades que se apartan de las sanas prácticas.8. La abstención de capitalizar intereses.9. El alta en el registro de las SOFOM.10. La terminación de operaciones de crédito.11. Los Programas de Autocorrección (LGOAAC).12. El procedimiento para la subrogación de acreedor.13. El procedimiento para la extinción de un crédito garantizado.14. Los Programas de Autocorrección (LRSIC).15. Los Programas de Autocorrección (LIC).

15 NUEVOS SUPUESTOS DE

SANCIÓNPor incumplimientos referentes a:

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Plazos para la entrada en vigor

EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF

DE 1 A 180 DÍAS

DE 1 A 270 DÍAS

DE 1 A 365 DÍAS

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PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR

2014

EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF

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PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR

2014

EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF

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PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR

2014

De 1 A 180 DÍAS

DE 1 A 270 DÍAS

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PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR

2014

DE 1 A 365 DÍAS

• Suprimir clausulas abusivas.

• Revisar la información que induce a error-publicidad;

• Revisar los contratos de adhesión;

• Revisar estados de cuenta;

• Actividades que se apartan de las sanas prácticas;

• Revisar informe trimestral;

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PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR

2014

DE 1 A 365 DÍAS

• Ordenar programas de autocorrección;

• Revisar contratos de crédito al consumo;

• Emitir DCG en materia de despachos de cobranza;

• Vigilar la terminación de operaciones;

• Substanciar el Procedimiento Arbitral, y

• Ordenar Programas de Autocorrección a las Entidades Financieras.

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Disposiciones de Carácter General

1. Buró de Entidades Financieras2. Información que induzca a error3. Modificaciones a contratos de adhesión4. Modificaciones a Estados de cuenta5. Sanas prácticas6. Informe trimestral7. Cláusulas abusivas8. Programas de autocorrección a instituciones financieras9. Terminación de contratos de crédito al consumo10. Despachos de cobranza11. Terminación de Operaciones12. Programas de Autocorrección a instituciones de crédito y

entidades financieras13. Registro de SOFOMES

DISPOSICIONES A EMITIR

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Convenios de Colaboración

1. Mecanismos de coordinación para la entrega de información y documentación a autoridades financieras del exterior.

2. Con autoridades financieras, para el aviso del otorgamiento de autorización, revocación, fusión, escisión, transformación o liquidación de instituciones financieras.

3. Preservar la estabilidad financiera y evitar interrupciones o alteraciones en ele sistema financiero.

DISPOSICIONES A EMITIR

Reglas

1. Procedimiento para juicios arbitrales.

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Lineamientos

1. Operación del Sistema Arbitral.2. Integración del Comité Arbitral Especializado.3. Registro de Árbitros Independientes.4. Publicar sanciones derivadas de la LRSIC.5. Abstención de sancionar a las Sociedades y Entidades

Financieras.

DISPOSICIONES A EMITIR

Acuerdos

1. Intercambio de información con Autoridades Financieras del exterior.

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PRIORIDADES

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Objetivo. Que los Usuarios cuenten con información relevante de las instituciones financieras, a efecto de que adopten la decisión que mejor se adapte a sus intereses.

CREAR EL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS(Artículo 8° Bis de la LPDUSF)

Contenido

-DIFUSIÓN DE:

NORMATIVA RECOMENDACIONES RESOLUCIONES

-COMISIONES-SANCIONES -RECLAMACIONES

-PRODUCTOS

-INFORMACIÓN RELEVANTE

-CLAÚSULAS ABUSIVAS

Características. • Debe ser público• Se difundirá en el portal de internet

de la CONDUSEF• Se emitirá una publicación

periódica con información relevante• Será difundido por las instituciones

en su portal de internet y en sus sucursales

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-PRÁCTICAS

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Definición: Aquella que se incluye en los Contratos de Adhesión contraria a la buena fe, que causa un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento de los Usuarios.

SUPRIMIR CLÁUSULAS ABUSIVAS(Artículo 56 Bis de la LPDUSF)

Facultad

Características.

• Las resoluciones que ordenen la supresión deberán publicarse en el Buró de Entidades Financieras.

-REVISAR Y ORDENAR:

• SUPRESIÓN• MODIFICACIÓN

-EXCEPCIONES Tasas de Intereses Comisiones Cualquier otro concepto

que implique una contraprestación.

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Objetivo. Regular la actividad y establecer los términos en los que se realizará la supervisión.

EMITIR DCG EN MATERIA DESPACHOS DE COBRANZA(Artículo 17 Bis 4 de la LTOSF)

Contenido

• Determinar los mecanismos que permitan identificar a la Entidad Financiera y al despacho de cobranza

• Establecer procedimiento para los reclamos presentados por los Usuarios

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VENTAS ATADAS(Artículo 23 bis de la LTOSF)

2014

Características:

• Ofrecimiento de productos y servicios de manera conjunta por las Entidades Financieras.

• Consentimiento expreso del cliente en la contratación.

• Informar los términos y condiciones en los contratos de adhesión, así como en la publicidad.

• Definición. Condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.

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1. Con la REFORMA FINANCIERA se logra poner al Usuario en el centro del Sistema Financiero.

2. SE CONSOLIDA el papel de CONDUSEF en la protección y defensa a los usuarios, colocándola a la vanguardia de organizaciones similares en el contexto Internacional.

3. SE PRECISA Y CLARIFICA el papel de CONDUSEF en el sistema financiero, en cuanto a su objeto, sin invadir competencias de otras autoridades en materia de supervisión financiera y contable.

4. Estamos convencidos que aumentará la transparencia financiera y la sana competencia entre las Instituciones.

CONCLUSIONES

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