0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

10
0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA . -, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018 Ciudad de x ico, 12 de enero de 2018 - - - ---- Asunto: Respuesta al informe de auditoría Hago referencia al oficio CSCJN/DGA/DA0/1080/2017, relacionado con el diverso CSCJN/DGA/DA0/1079/2017, mediante los cuales se comunica el Informe de la Auditoría DA0/2017/32, correspondiente al "Proyecto Integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México Al respecto, en mi calidad de enlace designado para la atención de la auditoría señalada, me permito incluir en el presente las consideraciones, documentación y propuestas de solventación de las recomendaciones contemplas en las Cédulas de Resultados. RESU LTADO 1 "El instrumento contractual signado (SCJN/DGIF/09/07/2016), contiene contradicciones entre sí, ya que en su Cláusula Quinta se establece el pago conforme a su propuesta (por partidas y subpartidas}, y en la misma cláusula se da la oportunidad de pago de acuerdo al avance de obra, presentando estimaciones en períodos no mayores a 30 días, situación que incumple lo previsto en las actividades 4, 8 y 9 del procedimiento PO-JF-CC-01 RESPUESTA : No se aprecia la contradicción a la que se alude en este resultado, en virtud de que no se excluyen, sino que se complementan. Es evidente que se tiene que comparar el avance programado por la contratista (por partidas y subpartidas), con lo efectivamente realizado. El resultado de esta comparación se plasma en las estimaciones, que se deben presentar, tanto por disposición normativa como contractual, en periodos no mayores a 30 días. En efecto, la forma en que la supervisión registra la evaluación, para el pago, del avance físico en el cumplimiento del programa calendarizado de erogaciones (partidas y subpartidas), es por medio de las estimaciones, mismas que en su integración contienen todos los elementos que soportan el avance que la SCJN considera que debe ser pagado. El contrato de esta obra es a "Precio Alzado y Tiempo Determinado", el pago de las estimaciones se realiza tomando en consideración el avance real de los trabajos de obra, que es congruente con el Programa Calendarizado de Erogaciones de Obra, esto se da al unificar el Programa de Erogaciones (financiero), con el Programa de Ejecución General de los trabajos (físico) en una Cedula de Avances y Pagos Programados. Por lo tanto no existe ninguna contradicción. PÁGI NA 1 DE 10

Transcript of 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

Page 1: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

0FICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA . -, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS

Oficio No. DGIF/SGC/023/2018 Ciudad de México, 12 de enero de 2018

- - -----

Asunto: Respuesta al informe de auditoría

Hago referencia al oficio CSCJN/DGA/DA0/1080/2017, relacionado con el diverso CSCJN/DGA/DA0/1079/2017, mediante los cuales se comunica el Informe de la Auditoría DA0/2017/32, correspondiente al "Proyecto Integral llave en mano para edificio de oficinas y estacionamiento, en la Ciudad de México (Obra)'~

Al respecto, en mi calidad de enlace designado para la atención de la auditoría señalada, me permito incluir en el presente las consideraciones, documentación y propuestas de solventación de las recomendaciones contemplas en las Cédulas de Resultados.

RESULTADO 1 "El instrumento contractual signado (SCJN/DGIF/09/07/2016), contiene contradicciones entre sí, ya que en su Cláusula Quinta se establece el pago conforme a su propuesta (por partidas y subpartidas}, y en la misma cláusula se da la oportunidad de pago de acuerdo al avance de obra, presentando estimaciones en períodos no mayores a 30 días, situación que incumple lo previsto en las actividades 4, 8 y 9 del procedimiento PO-JF-CC-01 '~

RESPUESTA: No se aprecia la contradicción a la que se alude en este resultado, en virtud de que no se excluyen, sino que se complementan. Es evidente que se tiene que comparar el avance programado por la contratista (por partidas y subpartidas), con lo efectivamente realizado. El resultado de esta comparación se plasma en las estimaciones, que se deben presentar, tanto por disposición normativa como contractual, en periodos no mayores a 30 días.

En efecto, la forma en que la supervisión registra la evaluación, para el pago, del avance físico en el cumpl imiento del programa calendarizado de erogaciones (partidas y subpartidas), es por medio de las estimaciones, mismas que en su integración contienen todos los elementos que soportan el avance que la SCJN considera que debe ser pagado.

El contrato de esta obra es a "Precio Alzado y Tiempo Determinado", el pago de las estimaciones se realiza tomando en consideración el avance real de los trabajos de obra, que es congruente con el Programa Calendarizado de Erogaciones de Obra, esto se da al unificar el Programa de Erogaciones (financiero), con el Programa de Ejecución General de los trabajos (físico) en una Cedula de Avances y Pagos Programados. Por lo tanto no existe ninguna contradicción.

PÁGINA 1 DE 10

Page 2: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODERJUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPAEMACORTt DEJUSllCIA DE LA NACION - - ---------

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS _ Oficio No. DGIFfSGCf023f2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

RECOMENDACIÓN P01.- Reiterar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios que en lo sucesivo revise la congruencia entre el contenido del contrato y lo dispuesto en las bases, junta de aclaraciones y demás documentos relacionados, siempre en estricto apego a la normativa referente a la elaboración de contratos.

CUMPLIMIENTO : No obstante lo señalado, con la intención de impulsar las mejores prácticas administrativas, y para atender lo recomendado por esa Dirección General de Auditoría, anexo al presente sírvase encontrar copia simple del acuse de recibo del oficio DGIF/SGC/022/2018, por el que se recuerda a la Directora de Contratos y Convenios la importancia de asegurar la congruencia entre el contenido del contrato y lo dispuesto en las bases, junta de aclaraciones y demás documentos relacionados (Anexo 1.0).

RESULTADO 2 "En el proyecto conceptual y los términos de referencia del proyecto integral llave en mano para la construcción de un edificio de oficinas y estacionamiento de la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/01/2016, no se incluyó el proyecto de distribución de áreas ni del mobiliario interior o la justificación respeto a la conveniencia de contratar con dos o más empresas, en infracción a lo señalado en el artículo 38, penúltimo párrafo del AGA VI/2008'~

RESPUESTA: En este resultado, la normativa que se señala como incumplida se refiere a la fragmentación de la contratación con el propósito de cambiar el procedimiento respectivo; no obstante, es de destacarse que no se surten los efectos de la intención referida en este precepto normativo, desde el momento en el que la contratación del Proyecto Integral que se comenta, se realizó bajo el procedimiento de licitación pública nacional.

No se incluyeron en los alcances del contrato de Acciona el concepto de diseño de interiores (oficinas), en virtud de que en esa fecha no se habían definido las áreas que ocuparían el nuevo inmueble y, por consecuencia, también se desconocían las características de tipo y cantidad del mobiliario que se requerirá.

Esta situación se encontró, desde luego, debidamente motivada; tanto así que el Comité de Gobierno y Administración, en su sesión del veinte de agosto de dos mil quince, autorizó (Anexo 2.1) "en los términos propuestos el Programa de Ordenamiento y Desarrollo de Espacios en Inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, cuya ejecución quedará bajo la más estricta responsabilidad de la Dirección General de Infraestructura Física con la debida participación de la Oficialía Mayor'~ y los términos propuestos se presentaron en el Punto de Acuerdo OM/DGIF/062/2015, de fecha 14 de agosto de 2015, en el que, en el apartado de Análisis se señalóO:

" ... dentro de la estrategia se contempla la distribución de espacios, atendiendo a las necesidades de las áreas sustantivas ( ... ) buscando desconcentrar a otros inmuebles como el de Chimalpopoca y Cinco de Febrero, a otras áreas que no

PAGINA 2 DE 10

Page 3: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUDICIAL DE LA FE0ERA00N SUPREMA COllTE DE JU511CIA DE V. NACION ----

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

requieren una cercanía directa con las áreas sustantivas, principalmente las unidades responsables integradoras.

Una vez que se determinen las áreas susceptibles de ser reubicadas y se autorice dicha reubicación por las instancias superiores correspondientes, será necesario en su momento estimar los costos de movimiento y acondicionamiento en los inmuebles involucrados.

Parte fundamental de la estrategia en comento tiene que ver con el desarrollo del proyecto de un nuevo edificio de oficinas en Chimalpopoca No. 112 y Cinco de Febrero, que considere plantas libres y flexibles que podrán adaptarse a los requerimientos institucionales actuales y futuros".

Recomendación C01. Instruir por escrito al Director de Proyectos para que justifique · 1a ausencia de la distribución de las áreas interiores y el mobiliario a utilizarse, además de fundamentar y motivar la conveniencia de la contratación de estos trabajos con más empresas.

CUMPLIMIENTO: No se atiende a lo recomendado toda vez que se considera que con la respuesta al presente resultado se justifica plenamente la imposibilidad de incorporar en ese momento el "proyecto de distribución de áreas ni del mobiliario interior''. Se entiende que nos referimos a las plantas de oficina del edificio.

Recomendación P01. Instruir por escrito al Director de Proyectos que invariablemente se incluya en los procedimientos que deriven en proyectos integrales, todo lo necesario para su directa ocupación o motive y fundamente la conveniencia de la contratación de los trabajos con empresas adicionales.

CUMPLIMIENTO: No obstante lo anterior, con la intención de impulsar las mejores prácticas administrativas y atendiendo a lo señalado por esa Dirección General de Auditoría, adjunto al presente copia simple del acuse de recibo del oficio DGIF/SGT/34/2018, por el que se recuerda al Director de Proyectos que se deberá incluir en los procedimientos que deriven en proyectos integrales, todo lo necesario para su directa ocupación o, de ser el caso, se motive y fundamente la conveniencia de la contratación de los trabajos con empresas adicionales (Anexo 2.2).

RESULTADO 3 "Se han presentado 1 O estimaciones de obra, que no contienen la documentación que acredite la procedencia de su pago como números generadores, notas de bitácora, croquis legibles y explícitos, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías de todos los trabajos realizados, así como el análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, en contradicción a lo establecido en los artículos 13, fracciones XXII y XXIII y 156, primero y segundo párrafo, del AGA VI/2008; Cláusulas Primera, segundo párrafo, segunda viñeta, cuarto párrafo, segunda y tercera viñeta, y Vigésima Cuarta del contrato de Supervisión Externa SCJN/DGIF/18/12/2016; Apartado 11, numeral 11.4.2., primer párrafo de las Bases de Licitación '~

PÁGINA3DE10

Page 4: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODERJUDICAL DE LA FEDERACIÓN SUPREW. COllTEOE JUSTlCIAOE LANACJON ---- _ - _

0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/02312018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

RESPUESTA: Las diez estimaciones que se han tramitado para pago SÍ cuentan con la totalidad de la documentación que acredita su procedencia. En el disco compacto que se entregó a la Contraloría, se omitió incluir la documentación complementaria correspondiente a las estimaciones 01, 02, 03, 04 y 05, y SÍ incluyó la de las estimaciones 06, 07, 08, 09 y 10. No obstante, adjunto al presente disco compacto que contiene las 10 estimaciones completas (Anexo 3.1).

Respecto al análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación, se obtiene de la cuantificación y control de avances que determina la supervisión externa, en cada periodo, la que forma parte de los anexos de cada estimación.

Recomendación COI. Integrar debidamente las I O estimaciones de obra con los elementos previstos por el artículo 156 del AGA VI/2008 y presentar al Órgano Interno de Control la evidencia documental de la información que se incorpore.

Recomendación C02. Instruir por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno para que en las subsecuentes estimaciones relativas al contrato SCJN/DGIF/09/07/20I6, exijan los soportes necesarios para la comprobación del cálculo e integración de los porcentajes e importes correspondientes a cada estimación.

CUMPLIMIENTO: No se atienden estas recomendaciones correctivas establecidas por esa Dirección General de Auditoría, en virtud de que, como se evidencia, las estimaciones cuentan con todos los soportes normativos que les son aplicables.

Recomendación POI. Advertir por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno que en las subsecuentes obras que les sean encomendadas, eviten tramitar para pago las estimaciones que no cumplan con los requisitos establecidos para su presentación.

CUMPLIMIENTO: No obstante que los pagos de las estimaciones fueron tramitados cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma, con la intención de impulsar las mejores prácticas administrativas, adjunto al presente sírvase encontrar copia simple del acuse de recibo del oficio DGIF/SGT/35/2018, por medio del cual se instruye al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno que en los subsecuentes casos en los que se deba proporcionar información y documentación a la Contraloría, en relación con sus actividades de fiscalización, se tenga la certeza de que se proporciona la información adecuada y completa (Anexo 3.2).

RESULTADO 4 "Se autorizaron para trámite de pago I O estimaciones de obra, sin considerar los atrasos en que incurrió la contratista, omitiendo lo establecido en el artículo 13, fracciones XXII, XXIII y XXX, del AGA V11200B; Cláusula Trigésima Novena del contrato SCJN/DGIF/09/07/2016; Cláusulas Primera, segundo párrafo, segunda viñeta, cuarto párrafo, segunda y tercera viñeta, y Vigésima Cuarta, del contrato de

PAGINA 4 DE 10

Page 5: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUDICAL DE LA FEDERACIÓN SUFllEMA CORll DE JUSTICIA DE IA NAClON ---

OFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F ISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

Supervisión Externa SCJN/DGIF/lB/1212016; Apartado 11, numeral 11.4.2., primer párrafo de las Bases de Licitación.

RESPUESTA: No se ubica la fuente de la que se obtuvo la información que originó lo aseverado en este resultado, toda vez que SÍ se consideró el atraso respectivo en cada periodo de estimación.

Prueba de lo anterior es que a partir de la estimación No. 3 (enero de 2017), a todas y cada una de ellas se les han aplicado una retención derivada del grado de incumplimiento, lo que se calcula en un anexo a la estimación denominado "Cedula de Retención" por incumplimiento al programa, que da como resultado que las estimaciones de la 03 a la 10 el importe líquido a pagar sea cero pesos (ver Anexo 3.1).

Recomendación C01. Ordenar la aplicación del procedimiento previsto en la Cláusula Trigésima Novena. Pena Convencional y Sanción Económica del contrato SCJN/DGIF/ 09/07/2016, por los incumplimientos a los plazos indicados en el programa de ejecución de obra.

CUMPLIMIENTO: No se atiende esta recomendación debido a que los incumplimientos a que se refiere este resultado fueron debidamente tomados en cuenta por las áreas responsables de la DGIF y por la Supervisión Externa .

Recomendación P01. Ratificar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno que en las subsecuentes obras que les sean encomendadas, cumplan cabalmente con las disposiciones normativas en materia de sanciones.

CUMPLIMIENTO : No obstante que se ha evidenciado que tanto Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno, han promovido la aplicación de las sanciones a las que se ha hecho acreedora la contratista, con el interés de promover las mejores prácticas administrativas, adjunto al presente sírvase encontrar copia del acuse de recibo del oficio DGIF/SGT/37/2018, por medio del cua l se instruye a sendos servidores públicos a tener presente las disposiciones normativas en materia de sanciones durante el desarrollo de las obras en las que participen (Anexo 4.0).

RESULTADO 5 "Inconsistencias entre las subcontrataciones reportadas en obra por los supervisores interno y externo, con las manifestadas por la contratista, además de que algunas no se encuentran contempladas como actividades susceptibles de subcontratación, incumpliéndose con lo estipulado en el artículo 13, fracción XXII, del AGA V1I2008; Cláusula Décima Sexta del contrato SCJN/DGIF/09/07/2016; Apartado 15 de las Bases de licitación Pública SCJN/DGIF/LPN/01/2016."

RESPUESTA: No se ubica, en la información de que dispone esta DGIF, entregada por la Contratista a la Contraloría, documento que permita asegurar lo que se menciona en este resultado.

PAGINA 5 DE 10

Page 6: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUlllCJAI. DE LA FEOERAIJON SUPREMA COR1C DE J\ISTlCIA DE lA NACION ------

OFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

Las subcontrataciones que de manera formal ha presentado al día de hoy1 la empresa Acciona son 20, mismas que fueron puestas a consideración de la Dirección de Obras y Construcciones, y de las cuales 19 fueron autorizadas y una denegada por no estar contemplada en el Contrato ni en sus anexos, como actividad susceptible de subcontratación -Sahgu Construcciones.

Recomendación COl. Instruir por escrito al Supervisor Interno para que integre adecuadamente el archivo documental relativo a las subcontrataciones y se manifieste respecto de aquéllas que no están previstas en la normativa correspondiente.

CUMPLIMIENTO: No se puede atender esta recomendación en virtud de que, tal como se ha evidenciado, el archivo relacionado con las subcontrataciones está debidamente integrado y las solicitudes de subcontrataciones realizadas por la contratista han sido debidamente evaluadas y atendidas; no obstante, con la intención de impulsar las mejores prácticas administrativas, adjunto al presente sírvase encontrar copia simple del acuse de recibo del oficio DGIF/SGT/38/2018, por medio del cual se instruye al Supervisor Interno a mantener debidamente actualizado el archivo documental relativo a las subcontrataciones (Anexo 5.0).

RESULTADO 6 ''Al 2 noviembre del año en curso la obra presenta un atraso del 33.59% respecto del avance programado, incluyendo una reprogramación al 2 de febrero de 2018, según informe de supervisión interna y externa de la misma fecha, lo que contraviene a lo ordenado en los articulas 13, fracciones XXII, XXIII; 167, párrafos primero y segundo; y 169 del AGA VI12008; Cláusula Trigésima Novena del contrato SCJN/DGIF/09/ 07/2016; Cláusulas Primera, segundo párrafo, segunda viñeta; cuarto párrafo, tercera viñeta, y Vigésima Cuarta del contrato de Supervisión Externa SCJN/DGIF/18/ 12/2016'~

RESPUESTA: La norma señalada como incumplida en este resultado se refiere, además del señalamiento de las obligaciones de supervisión y control de Ja obra que corresponden a la DGIF, a los supuestos de rescisión contractual por incumplimiento.

No obstante, tanto el propio AGA VI/2008, como el contrato signado con la contratista, establecen específicamente la pena convencional aplicable para los retrasos en el cumplimiento del plazo del contrato.

En este tenor, en el resultado que se comenta no se analizó adecuadamente esta situación, toda vez que, de haberlo hecho, se hubiera apreciado que el incumplimiento está siendo sancionado en términos de lo establecido en la norma específicamente determinada para ello.

1 Último oficio fechado el 09 de octubre de 2017.

PAGINA 6DE10

Page 7: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTt oe JUSTICIA DE lANACiÓN ------

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. OGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

Prueba de lo anterior son las estimaciones ya referidas renglones arriba, en la respuesta del Resultado número 4.

Adicional a lo anterior, el 18 de octubre de 2017 se formalizaron dos convenios modificatorios, uno motivado por el atraso de autoridades para la obtención de los permisos y licencias, reconociéndole 68 días naturales por este motivo; el segundo convenio por 20 días naturales, fue motivado por la suspensión de actividades decretada por las autoridades y provocada por los eventos del 19 de septiembre de 2017, dando como resultado una nueva fecha de término para los trabajos de obra: 02 de febrero de 2018 (Anexo 6.1).

Recomendación COl. Ordenar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 167 del AGA Vl/2008, así como en la Cláusula Trigésima Novena. Pena Convencional y Sanción Económica del contrato SCJN/DGIF/09/07/2016, por los incumplimientos señalados.

Recomendación C02. Notificar a la contratista el cargo por gastos de supervisión externa debido al atraso de obra, conforme a lo dispuesto por el artículo 169 AGA Vl/2008.

CUMPLIMIENTO: No se atienden estas recomendaciones correctivas, toda vez que la DGIF, tal y como ya ha sido demostrado, ha aplicado oportunamente las sanciones y retenciones correspondientes (ver Anexo 3.1).

Recomendación POJ. Conminar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno que en las subsecuentes obras que les sean encomendadas, apliquen la normativa en materia de sanciones y notifiquen a sus superiores el atraso de obra que amerite la intervención de alguno de los Comités.

Recomendación P02. Instruir por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno para que en las siguientes estimaciones de esta obra, apliquen las sanciones a que ha ya lugar.

CUMPLIMIENTO: Por las motivaciones ya expresadas, tampoco se considera procedente atender estas recomendaciones en sus términos; no obstante, con la intención de impulsar las mejores prácticas administrativas, adjunto al presente sírvase encontrar copia simple del acuse de recibo del oficio DGIF/SGT/33/2018, por medio del cual se instruye al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno a tener presente la importancia de la aplicación de las sanciones a las empresas que se hayan hecho acreedoras a ello por incumplimiento a los contratos que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que sean su responsabilidad

(Anexo 6.2). ~

PAGINA 7 DE 10

Page 8: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION _ ---- ---

RESULTADO 7

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA flSICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

"Se advirtieron deficiencias en el uso y manejo de la bitácora destinada al seguimiento de la obra, toda vez que se Incumplieron requisitos previstos en el contrato SCJN/DGIF/09/07/2016, en contravención a lo previsto por los artículos 13, fracciones XXI y XXII, 104, fracción JI, 106 primero y cuarto párrafo, Inciso d, y 107, fracciones 1, JI, IX, XI y XII, del AGA Vl/2008. Cláusulas Décimo Cuarta, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, Inciso d, quinto, fracciones I, JI, XI y XII, y Trigésimo Séptima del contrato SCJN/DGIF/09/07/2016 '~

"Causas: El Director de Obras y Construcciones, el Supervisor Interno y el Supervisor externo, dieron respuesta parcial en el libro de bitácora a las solicitudes rea/Izadas; no se señalan consecuencias económicas ni fecha de atención a cada uno de los seña/amientos expresados en las notas; no se asentaron datos generales de las partes Involucradas, domlclllos ni teléfonos de los responsables ni el registro de los documentos que identifican oficia/mente al responsable de la obra, al Supervisor Interno y al Supervisor Externo, así como al Superintendente de la obra; no existe nota que disponga el horario de trabajo, ni las correspondientes a los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, o números generadores; no se asentaron notas de aviso de Incumplimientos y sus repercusiones, además de que la mayoría de las notas no son firmadas por todos los involucrados. La bitácora no se mantuvo a resguardo de la Supervisión Externa '~

RESPUESTA: No se aprecia incumplimiento normativo por parte de la DGIF ni de la Supervisión Interna o Externa en los señalamientos realizados en el aparatado de Causas de este resultado.

El tercer párrafo del artículo 106 del AGA VI/2008, establece que "la bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa en forma conjunta con el contratista". Para esta obra en particular las supervisiones interna y externa comparten la misma oficina, que es donde se resguarda la bitácora. Respecto a la omisión en la firma de las notas de bitácora, en el sexto párrafo de la cláusula decima cuarta del contrato, se indica : "en caso de ausencia de firma o firmas del representante de "El Contratista" o de la supervisión interna o externa, transcurridas setenta y dos horas de asentada cada nota de bitácora, esta se considera aceptada de conformidad por las partes".

Adicionalmente, en la apertura de la bitácora se registraron los datos de las personas autorizadas para realizar las anotaciones que correspondan; sí se establece el horario de trabajo y sí se ha dado cumplimiento a lo establecido por la norma en materia de libro de bitácora

Recomendación C01. Asentar en la bitácora los lncumpllmlentos en que ha Incurrido la contratista firmando las notas por todas las partes Involucradas.

CUMPLIMIENTO: No se atiende esta recomendación correctiva, en virtud de que SÍ se han hecho asientos en la bitácora señalando el incumplimiento de la contratista.

PAGINA 8 DE 10

Page 9: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUDIOAL DE LA FEOERAClóN SUPREMA CORlE OE JUSTICIA OE lA NACIÓN _

OFICIALIA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

Recomendación P01. Conminar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno, por no realizar un adecuado uso y manejo de la bitácora de obra.

CUMPLIMIENTO: No obstante que ha quedado evidenciado que el libro de bitácora de obra del Proyecto Integral de 5 de febrero ha sido utilizado de manera adecuada, en apoyo a las mejores prácticas administrativas, adjunto al presente sírvase encontrar copia simple del acuse de recibo del oficio DGOF/SGT/39/2018, por medio del cual se instruye al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno a tener presente la importancia de realizar un uso y manejo adecuado del libro de bitácora (Anexo 7.0).

RESULTADO 8 "La empresa de supervisión externa ha realizado un cumplimiento parcial de los alcances establecidos en el contrato No. SCJN/DGIF/18/12/2016, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 13, fracciones XXII y XXIII del AGA VI/ 2008; Cláusulas Primera, párrafo segundo, segunda viñeta, cuarto párrafo, tercera viñeta, Tercera, último párrafo, Décimo Octava, Vigésima Primera y Vigésima Cuarta del contrato SCJN/DGIF/18/12/2016 '~

"Causas. El Director de Obras y Construcciones y el Supervisor Interno omitieron exigir el debido cumplimiento de los alcances de la supervisión externa, toda vez que se autorizaron 1 O estimaciones para trámite de pago sin el soporte suficiente y competente para comprobar los porcentajes de avance de obra; no se manifestaron y omitieron la aplicación de lo establecido para el caso del atraso de obra; falta de control de obra respecto a las subcontratar;iones realizadas por la contratista; omitieron manifestarse respecto de las deficiencias en el manejo y uso de bitácora de obra'~

RESPUESTA: Como se ha comprobado en el desarrollo de la presente respuesta, no existieron incumplimientos normativos, ni falta a la actuación debida por parte del Director de Obras y Proyectos, del Supervisor Interno ni de la Supervisión Externa.

Recomendación COL Aplicar a la empresa Supervisores Técnicos, S.A. de C. V. la sane1on establecida en la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato SCJN/DGIF/18/1212016, por incumplimiento en los alcances del servicio de supervisión externa.

CUMPLIMIENTO: Por lo antes señalado, se considera que no existen las condiciones ni las circunstancias para la aplicación de la sanción a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato signado con la supervisión externa.

Recomendación P01 . Conminar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno por omitir la verificación, vigilancia y exigencia del cumplimiento de los alcances del contrato de prestación de servicios de supervisión externa.

PAGINA9DE 10

Page 10: 0FICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ...

PODER JUDICAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JU!mCIA DE l.A NAClON - - ---

OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS Oficio No. DGIF/SGC/023/2018

Ciudad de México, 12 de enero de 2018

CUMPLIMIENTO: No se atiende a lo recomendado por la Dirección General de Auditoría, en virtud de lo anteriormente señalado; no obstante, en apoyo a las mejores prácticas administrativas, adjunto al presente sírvase encontrar copia simple del acuse de recibo del oficio DGIF/SGT/040/2018, por medio del cual se instruye al Director de Obras y Construcciones y al Supervisor Interno a tener presente la importancia de realizar de manera eficiente las acciones de verificación y vigilancia del cumplimiento de la norma, en el desarrollo de las obras en las que partiEipen (Anexo 8.0).

Hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

ta mente director General

C.c.p. Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.· Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola.· Director General de Infraestructura Flsica.- Para los fines que correspondan.

PAGINA 10 OE 10