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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 1 TEMA 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE UN SISTEMA FINANCIERO 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FINANCIERO 2. ACTIVOS FINANCIEROS 2.1 CONCEPTO Y FUNCIONES 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 4. MERCADOS FINANCIEROS 4.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS 4.2 CLASIFICACIÓN 5. FUNCIONES DE UN SISTEMA FINANCIERO DEFINICIÓN DE SISTEMA FINANCIERO Aquel sistema formado por un conjunto de instituciones, activos y mercados cuyo fin principal es analizar el ahorro desde las unidades de gasto con superávit hacia las unidades de gasto con déficit. Las unidades de gasto con superávit son aquellas que gastan (en bienes de consumo o de inversión) menos de sus actuales ingresos. Las unidades de gasto con déficit gastan más que sus ingresos actuales. Las unidades de gasto son las familias, empresas y gobiernos. Las unidades de gasto con superávit trasladan recursos a las unidades de gasto con déficit, quedándose con unos activos financieros a cambio. Para esto hay unos intermediarios (mediadores financieros) Las unidades de gasto con superávit transfieren los recursos al mediador, y éste a las unidades de gasto con déficit. Los intermediarios financieros pueden ser los Bancos por ejemplo. Las contraprestaciones con intermediarios financieros se llaman activos primarios y secundarios. Las contraprestaciones utilizando mediadores se llaman activos primarios. MEDIADORES Recurso Recurso

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 1

TEMA 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE UN SISTEMA FINANCIERO

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA FINANCIERO2. ACTIVOS FINANCIEROS

2.1 CONCEPTO Y FUNCIONES2.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS4. MERCADOS FINANCIEROS

4.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS4.2 CLASIFICACIÓN

5. FUNCIONES DE UN SISTEMA FINANCIERO

DEFINICIÓN DE SISTEMA FINANCIERO

Aquel sistema formado por un conjunto de instituciones, activos y mercados cuyo fin principal es analizar el ahorro desde las unidades de gasto con superávit hacia las unidades de gasto con déficit. Las unidades de gasto con superávit son aquellas que gastan (en bienes de consumo o de inversión) menos de sus actuales ingresos. Las unidades de gasto con déficit gastan más que sus ingresos actuales.

Las unidades de gasto son las familias, empresas y gobiernos.

Las unidades de gasto con superávit trasladan recursos a las unidades de gasto con déficit, quedándose con unos activos financieros a cambio. Para esto hay unos intermediarios (mediadores financieros)

Las unidades de gasto con superávit transfieren los recursos al mediador, y éste a las unidades de gasto con déficit.

Los intermediarios financieros pueden ser los Bancos por ejemplo.Las contraprestaciones con intermediarios financieros se llaman activos primarios y

secundarios.Las contraprestaciones utilizando mediadores se llaman activos primarios.

Los mediadores financieros pueden emitir activos financieros primarios pero nunca activos financieros secundarios.

MEDIADORES

U.G.S. U.G.D.

Recurso

Activo primario

Recurso

Activo primario

Recursos

Activos

INTERMEDIARIOSRecursos

RecursosActivo secundario

Activo primario

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Un activo secundario lo emite el propio intermediario financiero.Los activos financieros primarios los emiten las unidades de gasto con déficit y los activos

financieros secundarios son emitidos por los intermediarios financieros.

ACTIVOS FINANCIEROS

CONCEPTO Y FUNCIONES

Un activo financiero se define como un título o una anotación contable emitido por las unidades de gasto con déficit o bien por los intermediarios financieros que constituyen un medio de mantener riqueza para quienes lo posean y un pasivo para quien lo emite.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS

Son básicamente 3:- Liquidez.- Riesgo.- Rentabilidad.

LIQUIDEZ: Un activo financiero se considera tanto más líquido cuanto más fácilmente puede ser convertido en efectivo sin que la rapidez de la conversión suponga pérdidas de su valor y además se considerará también tanto más líquido cuanto mayor sea la certidumbre de que su conversión en efectivo se va hacer sin sufrir pérdidas de su valor.

Estas 2 características de liquidez se tienen que dar a la vez.Ej.: Aportaciones realizadas a un plan de pensiones No son líquidas.

Acciones En sentido estricto ninguna acción es líquida.Depósitos a CP Sí son líquidos.Efectivo Es el activo financiero más líquido.

RIESGO: El riesgo de un activo financiero depende de la probabilidad de que a su vencimiento el emisor cumpla sin dificultad las cláusulas de amortización, y por tanto el riesgo de un activo financiero depende de la solvencia del emisor y de las garantías que incorpore el título; pero no de las fluctuaciones que experimente su valor ya que este es un concepto vinculado a la liquidez.

Ej.: Letras del tesoro emitido por el Estado Español.

RENTABILIDAD: Consiste en la capacidad de producir intereses u otros resultados, por ejemplo de tipo fiscal, quien adquiere el activo financiero.

Atendiendo a estas 3 características, un activo financiero será más rentable cuanto mayor sea el riesgo que lleva aparejado y menor la liquidez de ese activo financiero.

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Los intermediarios financieros se encargan de ayudar a canalizar el ahorro desde las unidades de gasto con superávit hacia las unidades de gasto con déficit.

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Básicamente podemos distinguir 3 funciones de los intermediarios financieros:1) Proporcionan economías de escala en la gestión de las carteras y los agentes. Por 2 razones:

a- Porque abaratan el coste de la información sobre la evolución de los mercados.b- Porque las comisiones que los intermediarios aplican a la hora de negociar las carteras de

sus clientes, les suponen a estos, costes menores que si gestionara su cartera de forma particular.

2) Permite que las necesidades de los prestamistas (unidades de gasto con superávit) y de los prestatarios (unidades de gasto con déficit) se adecuen.

3) Los intermediarios financieros realizan lo que se denomina gestión de mecanismos de pagos. Los intermediarios facilitan las operaciones de cobros y pagos entre los agentes.

CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Hay que distinguir entre:

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Bancarios : Aquellos en los que algunos de los pasivos que emiten son pasivos monetarios, es decir, pasivos aceptados generalmente como medio de pago y por tanto considerados como cuasi-dinero.

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS : Aquél en el que ninguno de los pasivos que emite es un pasivo monetario.

MERCADOS FINANCIEROS

Los mercados financieros se definen como el lugar o mecanismo a través del cual se produce un intercambio de activos financieros y se determinan sus precios.

(M) 25-2-2003

FUNCIONES PRINCIPALES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

Son básicamente 3:1- Poner en contacto a los agentes que intervienen en dichos mercados, ya sean individuos o

intermediarios financieros.2- Los mercados financieros son el mecanismo adecuado par ala fijación de los precios de los

activos que en ellos se intercambian.3- Proporcionan liquidez a los activos financieros y básicamente está característica reside en lo

que llamamos mercados secundarios.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

Son básicamente 5:- Amplitud. - Transparencia.

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- Libertad.- Profundidad.

- Flexibilidad.

AMPLITUD : Un mercado se considera tanto más amplio cuanto mayor es el volumen de activos que en él se intercambian.

TRANSPARENCIA : Un mercado se considera más transparente cuanto mejor y más barato de obtener resulta la información que pueden conseguir los agentes económicos que participan en él.

LIBERTAD : Se entienden las siguientes acepciones:1- No existen restricciones para acceder él como comprador o como vendedor (no existen

restricciones para intercambiar activos)2- No existe intromisión de las autoridades monetarios o de los Gobiernos en la formación de

precios de los activos o en el intercambio de ellos. PROFUNDIDAD : Un mercado se considera más profundo cuanto mayor es el nº de órdenes de

compra y venta que existe para cada activo. FLEXIBILIDAD : Un mercado es tanto más flexible cuanto más rápidamente reaccionen los agentes

ante cambios en los precios de los activos u otras condiciones de mercado.

Un mercado financiero será más eficiente cuanto más se aproxime a un mercado de competencia perfecta.

CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

1- SEGÚN SU FORMA DE FUNCIONAMIENTO : 3 tipos:

A) DIRECTOS : Aquellos en los que los intercambios de activos financieros se realizan directamente entre los demandantes últimos de financiación y los oferentes últimos de financiación.

B) INTERMEDIADOS : Aquellos en los que al menos uno de los participantes en cada operación de compra o venta es un intermediario financiero.

C) DE SUBASTA : Pueden ser tanto directos como intermediados. Lo que los caracteriza es que los costes de búsqueda son prácticamente nulos debido al gran volumen de información disponible para los agentes que intervienen en ellos. De tal manera que las órdenes de compra o venta se publican centralizadamente y todos los participantes conocen las órdenes y el precio (Ej.: La Bolsa)

2- SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS QUE SE NEGOCIAN EN ELLOS :

A) MERCADOS MONETARIOS : Se caracterizan en que los activos que se negocian en ellos tienen vencimiento a CP, gran liquidez y escaso riesgo.

B) MERCADOS DE CAPITALES : Se centran en operaciones de financiación y colocación más a largo plazo. Dentro de éstos podemos hablar de:

a- Mercados de valores.b- Mercados de crédito a LP.

3- EN FUNCIÓN DEL GRADO DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES :

A) MERCADOS LIBRES : Tanto el volumen que se negocia como el precio de los activos, se determina libremente por la demanda y la oferta.

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B) MERCADOS REGULADOS : Administrativamente se altera el volumen y / o el precio de los activos. Es muy extraño que existan.

4- EN FUNCIÓN DE LA FASE EN QUE SE NEGOCIAN LOS ACTIVOS :

A) MERCADO PRIMARIO : Aquellos en que los activos financieros que se intercambian son de nueva creación. Es un mercado de emisión.

B) MERCADO SECUNDARIO : Aquel en el que se intercambian activos financieros ya existentes y simplemente se cambia la titularidad de los mismos.

5- POR SU GRADO DE FORMALIZACIÓN :

A) MERCADOS ORGANIZADOS : Aquel en el que se negocian muchos títulos de forma simultánea y bajo una serie de normas y reglamentos específicos.

B) MERCADOS NO ORGANIZADOS : Aquel en el que se intercambian activos financieros bien directamente o bien a través de intermediarios financieros, pero sin sometimiento a una reglamentación estricta.

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA UN SISTEMA FINANCIERO

Son básicamente 3:1- Garantizar una asignación eficiente de los recursos financieros. Garantizan que los recursos

financieros fluyan adecuadamente desde las unidades de gasto con superávit, hasta las unidades de gasto con déficit.

2- Contribuir a la estabilidad monetaria y financiera y permitir el desarrollo de la política monetaria llevada a cabo por el Banco Central.

3- Un sistema financiero que funciona adecuadamente está comprobado que puede aumentar el volumen de ahorro de la economía. Lo que permitirá financiar la inversión productiva y en consecuencia el crecimiento económico.

Un sistema financiero es tanto más eficaz cuanto mejor cumpla estas 3 funciones asignadas.

TEMA 2: EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL: ESTRUCTURA ACTUAL Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

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1. LA REFORMA DEL S. F. ESPAÑOL EN LOS AÑOS SETENTA.El Sistema Financiero Español estuvo sometido durante años a un proceso de reforma profundo

y progresivo por lo que se fue acercando a los de la UE. En su conjunto hubo efectos positivos y negativos de esta reforma. Los cambios institucionales clave fueron:

o Una total revisión de los instrumentos y objetivos generales de la política monetaria.o Una progresiva adecuación de los tipos de interés a los niveles de mercado, y finalmente una

liberalización total. o Una reducción de las trabas institucionales a la competencia, facilitando la creación de nuevas

entidades, nacionales y extranjeras, eliminando los coeficientes de inversión obligatoria y otros circuitos privilegiados de financiación y propiciando la acomodación del conjunto del Sistema a los esquemas propios de una economía de mercado.

A) Normativa de 1974:En el verano de 1974 entraron en vigor un conjunto de disposiciones legales a nivel Decreto y

Orden Ministerial, dirigidas en tres dimensiones fundamentalmente:

1. Fomento de la libre competencia interbancaria: mediante la autorización de nuevas entidades y la liberalización en la apertura de oficinas, para ampliar servicios bancarios. Para abrir oficinas regia el principio de libertad, siempre y cuando se tuvieran recursos propios suficientes.

2. Homogeneización operativa entre instituciones: unificando al máximo las operaciones de los distintos bancos e incluso de las Cajas de Ahorro. La especialización de un banco debía ser libre y no regulada legalmente, pero seguía habiendo diferencias entre la banca industrial y la mixta. Se intentó aproximar la operativa de las cajas de ahorro a la banca privada, autorizándolas a emitir certificados de depósito, aplicar las mismas tarifas por comisiones y acceder a la cámara de Compensación. También se redujeron los coeficientes de inversión obligatoria. Al final se generalizaron para todos los bancos y cajas los coeficientes de caja, garantía e inversión.

3. Flexibilización en los tipos de interés de las operaciones a plazo. Los tipos de interés se liberalizaron totalmente para todas las operaciones activas y pasivas con plazo superior a dos años.En materia de política monetaria, se puso en funcionamiento un mecanismo de regulación activa y continua de los activos líquidos del sistema bancario, con el fin de mantener la tasa de variación de las disponibilidades líquidas dentro de los límites deseados, para asegurar el objetivo último de crecimiento del gasto o renta nominal.

B) La Reforma de 1977

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En el verano de 1977 se produjo la denominada “Reforma Fuentes Quintana” o más conocida como la que sucedió a los “Pactos de Moncloa”, que vino a suponer el paso decisivo en la liberalización de nuestro sistema. Sus principios básicos fueron:

o Reducir EL grado de intervención para aproximarlo a los esquemas propios de una economía de mercado y el marco imperante den la Comunidad Europea.

o Fomentar el ahorro, mediante la liberalización de los tipos de interés, más acordes con el mercado.

o Revitalizar la competencia entre instituciones financieras, eliminando las diferencias operativas aún existentes.

o Mejorar la instrumentación de la política monetaria, propiciando la creación y desarrollo de mercados monetarios.

El conjunto de medidas que se adoptaron fue:1ª. Respecto al tipo de interés:- se aumentó el tipo básico de redescuento del Banco de España y los tipos de interés

aplicados por el Crédito Oficial, con el fin de aproximarlos a los de mercado;- se liberalizan los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas, a plazo superior a un

año;- se dio libertad al Banco de España para fijar los tipos de interés de sus préstamos de

regulación monetaria.2ª. Respecto a los coeficientes de inversión obligatoria se produjo una rebaja inmediata y otra aplazada y sometida a un calendario de reducción progresiva.3ª. Las Cajas de Ahorro continuaron su proceso de equiparación con la Banca Privada, permitiéndoles realizar las mismas operaciones.4ª. En política monetaria y respecto a los préstamos de regulación monetaria, se aumentaron los plazos, se amplió la base para efectuar el reparto, extendiéndola a un mayor número de entidades, se mejoraron los sistemas de información y se introdujo, con carácter complementario, el sistema de adjudicación por subasta.

C) Reforma de 1981Nuevo impulso a la reforma del Sistema Financiero a través de una serie de modificaciones:a) Respecto al tipo de interés de las operaciones activas, total libertad para los mismos,

cualquiera que sean su plazo y modalidad, con las únicas excepciones de los préstamos y créditos concertados en operaciones de ahorro vinculado, los préstamos para construcción y adquisición de viviendas de protección oficial...

b) Los tipos de interés de las operaciones pasivas de las entidades de depósito quedaron totalmente libres.

c) Las comisiones modificaron básicamente su sistema, ya que se establecieron como máximas y no como mínimas.

d) Los dividendos de la banca se liberalizaron también.e) Se estableció para la banca un depósito obligatorio con la finalidad de estimular su

financiación a largo plazo.

D) La consolidación de 1985Se promulgó la Ley de 1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de

información de los intermediarios financieros, que fue un impulso definitivo a la liberalización de

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obligaciones de inversión y también reforzó las normas de garantía para mejorar la solvencia de las entidades de crédito.- respecto al coeficiente de inversión: se aplico un tratamiento uniforme a las entidades de depósito, se reviso los tipos de interés de la financiación privilegiada, acercándolos a los de mercado, y se profundizo en la reducción de los coeficientes, compatibilizándolo con la financiación del déficit público y los objetivos de la política monetaria. Esta ley permitió la posterior desaparición de este coeficiente.- la reforma del coeficiente de garantía: también quería la homogenización, unificando el de las instituciones crediticias y modificando su estructura, de modo que el nivel de recursos propios se establezca según el grado de riesgo de las operaciones activas y no en función de los recursos ajenos.

Se estableció además un régimen de libertad rotal para la apertura de oficinas por parte de los bancos privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito aunque con ciertas excepciones.

En el 85 se promulgo la ley de de órganos rectores de las cajas de ahorro, para conciliar las competencias de la admón. Central, con las de las comunidades autónomas. También se hizo una ley sobre el nuevo régimen fiscal para los activos financieros.

E) El periodo 1986-2001En estos años se asiste a la aprobación y entrada en vigor de diversas disposiciones, sin una

clara relación entre sí muchas de ellas, pero que se caracterizan en general por continuar el proceso de liberalización y modernización de nuestro sistema financiero y por avanzar en el acercamiento y la aplicación de la normativa comunitaria.

En 1988 se aprobó a Ley de Reforma de Mercado de Valores, que permitió la creación de la CNMV, las Sociedades y Agencias de Valores. También en este año se aprobó una nueva Ley fundamental, la de Intervención y Disciplina de las Entidades de Crédito que se ocupa de tipificar de forma global y completa las posibles infracciones de las entidades de crédito, modificando también la estructura de nuestro sistema financiero, pasando por el Banco de España a ser el órgano encargado de control y supervisión de todas las entidades de Crédito, además de las SGR (Sociedades de Garantía de Riesgo)

También se aprobaron dos importantes Reales Decretos que permitieron la equiparación de los requisitos para crear bancos en nuestro país entre los promotores nacionales y los extranjeros así como de la apertura de sucursales por todo el territorio nacional por la banca y las cajas de ahorro. (CUADRO 2.2 Pág. 43).

En 1991 se creó el holding Corporación Bancaria de España (Argentaria), que entró en competencia con las entidades privadas para la captación y concesión de recursos, dejando sin efecto para las entidades la utilización de este instrumento.

En el 92 se liberalizaron los movimientos de capitales en nuestro país y se aprobó la normativa sobre el coeficiente de recursos propios de las entidades financieras, lo que supuso la adaptación a las directivas comunitarias.

En el 94 se aprueban 3 importantes leyes:1. la de SGR, que las califica de entidades financieras.2. la que adapta la legislación financiera española a la Segunda Directiva de Coordinación

Bancaria de la UE.3. Ley de Autonomía del Banco de España.

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TEMA 3: LOS FLUJOS FINANCIEROS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

(Tema de lectura)

TEMA 4: EL BANCO DE ESPAÑA Y SUS FUNCIONES (I)

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: DEL BANCO DE SAN CARLOS A LA AUTONOMÍA DE 1.9942. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. ÓRGANOS RECTORES.2.2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

3. FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA3.1. BANCO DEL ESTADO Y OPERACIONES CON PARTICULARES3.2. CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA3.3. CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y CENTRAL DE BALANCES.3.4. SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA Y SERVICIO DE RECLAMACIONES3.5. BANCO DEL SISTEMA BANCARIO.3.6. INTERVENCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO3.7. POLÍTICA DE TIPO DE CAMBIO Y CONTROL DE CAMBIOS3.8. EMISIÓN DE BILLETES Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE LA MONEDA METÁLICA3.9. LA POLÍTICA MONETARIA (Tema 5)

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL BANCO DE ESPAÑA: DEL BANCO DE SAN CARLOS A LA AUTONOMÍA DE 1994

El Banco de España (BE) se fundó en 1.782 con el nombre de Banco de San Carlos, que desapareció en 1.829 y fue sustituido por el BE de San Fernando, que ya constituye el germen de lo que es el actual BE.

Tanto el Banco de San Carlos como el Banco de San Fernando, surgen con la idea de financiar al gobierno, desde entonces el BE se ha ido desvinculando del gobierno por 3 hechos:

4. LEY REGULADORA DE ÓRGANOS RECTORES (1.980): Definió al BE como entidad jurídica con personalidad propia.

5. LEY DE AUTONOMÍA DEL BE (1.994): Queda claramente establecido que el BE queda separado del gobierno. Se señalan 3 aspectos:

A) Sobre esta Ley de Autonomía del BE, el Tesoro Público no podrá incurrir en descubierto en sus cuentas en el BE ni siquiera con carácter transitorio. El BE, no financia al gobierno.

B) El BE no podrá adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por él, ni tampoco concederle créditos. Pero sí que podrá comprar títulos de deuda pública (del Tesoro) a las entidades de crédito en las operaciones de mercado abierto (es decir, sí lo pueden hacer indirectamente)

C) En el ámbito de la política monetaria, el BE no estará sometido a las instrucciones del gobierno o del Ministerio de Economía, sino que de forma independiente orientará dicha política monetaria para conseguir el objetivo último de la estabilidad de precios.

6. LEY DE 1.998 : Según la cual el BE se considera aparte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC); y por tanto, queda sometido a los estatutos de dicho sistema, en particular el BE se ajustará a las decisiones e instrucciones que adopte el (Banco Central Europeo) BCE en materia de política monetaria.

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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ÓRGANOS DE GOBIERNOS

- Órganos Rectores:· Gobernador.· Subgobernador.· Consejo de Gobierno.· Comisión ejecutiva.

- Directores Generales

1) ÓRGANOS RECTORES:

A) GOBERNADOR : (Jaime Carvana): Es nombrado por el jefe del Estado a propuesta del gobierno. Las funciones que realizan son:

- Dirigir el BE.- Preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.- Representa legalmente al Banco Central ante los tribunales de justicia.- Representa al BE en los organismos internacionales, es miembro del Consejo del Gobierno

del BCE.- El Gobernador podrá ser convocado ante cualquier comisión el Consejo, del Senado, o del

Ministro, para dar cuenta de los objetivos y la definición de la política monetaria, sin que el gobierno pueda darle instrucciones sobre su actuación.

Pueden ser designados como gobernador los españoles de reconocido prestigio en asuntos monetarios o bancarios. Su mandato dura 6 años, sin posibilidad de renovación. Limitaciones: el gobernador no podrá realizar ninguna actividad profesional, tanto pública como privada, y tampoco podrá en los 2 años siguientes al término de su mandato realizar ninguna actividad profesional relacionada con el mundo financiero.

Motivos por los que se puede cesar al gobernador:- Porque expire su mandato.- Que renuncie.- Que cumpla 70 años dentro del mandato.- Que incurra en alguna incapacidad para realizar sus funciones.- Que incumpla sus obligaciones.

B) SUBGOBERNADOR : Es nombrado por el Gobierno a propuesta del gobernador.Funciones que realiza:

- Sustituir al gobernador en los casos de vacante de éste.- Realizar las funciones que delegue en él el gobernador.

Podrá ser designado subgobernador, todo español de reconocido prestigio. Su mandato dura 6 años no prorrogables. Tiene las mismas limitaciones de actuación y motivos de cese que en el caso del gobernador.

C) CONSEJO DE GOBIERNO : Formado por el gobernador, el subgobernador, el Director General del Tesoro y Política Financiera, el Vicepresidente del Mercado de Valores y 6 Consejeros designados por el gobierno a propuesta del Ministerio de Economía. Además pueden asistir al

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Consejo con voz pero sin voto los Directores Generales del BE, los Directores de Personal, el Secretario General del BE, el Ministro de Economía y el Secretario de Estado de Economía.

El Consejo se reúne por lo menos 10 veces al año, pero además siempre que lo solicite el Gobernador, o a menos 2 Consejeros.

Los acuerdos son tomados por mayoría, y en caso de duda o de empate, decide el voto del gobernador.

Los miembros del Consejo están sometidos a unas limitaciones:- No pueden realizar actividades que supongan la utilización de información privilegiada.

Funciones asignadas:- Aprobar las directrices de actuación del Be.- Supervisar la contribución del BE a la instrumentalización de la política monetaria dictada

por el BCE.- Aprobar el informe anual del BE.- Aprobar el reglamento interno del BE.- Aprobar los presupuestos del BE.- Resolver los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones

(actuaciones) del BE.(X) 26-2-2003

D) COMISIÓN EJECUTIVA : Integrada por el gobernador del BE, el subgobernador y 2 consejeros nombrados por el Consejo del gobierno a propuesta el gobernador. Se reúne siempre que lo solicita el gobernador o siempre que lo soliciten 2 de sus miembros.

Toma de decisiones: Por mayoría. En caso de empate decide con el voto del gobernador. Pueden asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones ejecutivas los Directores Generales del BE y el Secretario General del BE.

Funciones: - Contribuir a la instrumentalización de la política monetaria dictada por el BCE.- Nombrar a los Directores Generales.- Desempeñar todas aquellas funciones que delegue en ella el Consejo de Gobierno.

2) DIRECTORES GENERALES DEL BE:

Son 5:Pueden asistir, con voz pero sin voto a las reuniones de la comisión ejecutiva y desempeñar

funciones de gestión y administración; pero siempre bajo las órdenes del gobernador y subgobernador.

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

- Administración Central.- Sucursales.

1) ADMINISTRACIÓN CENTRAL:Organizada en forma de oficinas que a su vez se dividen en secciones y estas secciones en

negociados.

2) SUCURSALES:Dentro de ellas existe:

- Un director.- Un interventor.- Un secretario.- Un cajero.

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL BE

En particular a partir de la Ley 12 / 1.998, las funciones del BE se dividen en 2 grupos:- Funciones como integrante del SEBC.- Funciones propias o específicas del BE.

FUNCIONES COMO INTEGRANTE DEL SEBC

Citamos las más relevantes:1- El BE acatará las decisiones de política monetaria dictadas por el BCE y ayudará en la

instrumentalización de dichas decisiones.2- Realizar operaciones de cambio de divisas coherentes con lo dispuesto en el Art. 109 del

Tratado de la Unión Monetaria.3- El BE deberá promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. Y este sistema de pagos

que se utiliza dentro de la zona euro, se llama TARGET.4- Emitir los billetes de curso legal. 5- Cualquier otra que se derive de su pertenencia al SEBC.

FUNCIONES PROPIAS O ESPECÍFICAS DEL BE

De forma general:1- Gestionar las reservas de divisas y metales preciosos que no hayan sido transferidas al BCE en

virtud del Art. 109 del Tratado de la Unión Monetaria.2- Promover el buen funcionamiento del Sistema Financiero Español. Para ello el BE supervisará

conforme a la legislación vigente la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito y del resto de entidades y mercados sobre los que tenga competencias atribuidas.

3- Presta los servicios de Tesorería y actúa como agente financiero de la Deuda Pública.4- Se encarga de realizar informes y estudios sobre la evolución de la economía real y financiera

española, además proporciona al BCE la información estadística que este le solicite sobre el sistema financiero español y sobre la economía financiera española en general.

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5- El BE ejercerá el resto de competencias que la legislación le atribuya como específicas. En particular el BE dirigirá el funcionamiento de la central de riesgo, del servicios de reclamaciones, etc.

FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA QUE VAMOS A ESTUDIAR:

El BE como banco del estado y sus operaciones con los particulares. Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda Pública. Central de Información de Riesgo y Central de Balances. Servicio de Liquidación del BE y el Servicio de Reclamaciones. El BE como banco del sistema bancario. Intervención y disciplina de las entidades de crédito. La política de tipo de cambio y control de cambios. Emisión de billetes. La política monetaria (siguiente tema (5))

EL BE COMO BANCO DEL ESTADO Y SUS OPERACIONES CON LOS PARTICULARES

Tiene 2 vertientes:1- SERVICIO DE TESORERÍA DEL ESTADO : El BE recibe pagos en concepto de impuestos,

tasas, etc., en las llamadas cuentas de tesorería, que el Estado tiene abierta en dicho BE; y además con cargo a estas cuentas realiza pagos por cuenta del tesoro. En estas cuentas de tesorería, en ningún caso podrán presentar descubiertos. (M) 4-3-2003

Existen 2 excepciones en las que el BE sí puede prestar financiación al Estado:a) El BE sí podrá proporcionar financiación al Estado cuando éste lo necesite para

cumplir con las obligaciones contraídas con el Fondo Monetario Internacional y con el mecanismo de apoyo financiero a la Unión Europea (UE)

b) El Instituto de Crédito Oficial (entidad de crédito pública) puede recibir financiación del BE en las mismas condiciones en que lo hacen las entidades de crédito.

2- SERVICIOS RELATIVOS A LA DEUDA PÚBLICA : El BE desde la Ley de Autonomía del año 1.994, se encarga de prestar el servicio financiero de la deuda pública. Lo que significa que va a contribuir con todos los medios técnicos de que dispone a facilitar la emisión, la amortización y la gestión de dicha deuda.

El BE no podrá adquirir deuda pública directamente y sólo podrá adquirirla a las entidades de crédito en las operaciones de mercado abierto. En cambio, el BE sí que podrá ser entidad gestora y titular de cuentas a nombre propio en el mercado de deuda pública anotada; y además podrá abrir cuentas de valores donde suscriptores de deuda pública puedan mantenerla directamente anotada.

A lo que se refiere a las operaciones con particulares, el BE tiene totalmente prohibido efectuar operaciones con los particulares.

CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA.

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Es una central del BE.SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PÚBLICA:

Permite a los suscriptores tener derechos frente al Estado y en su caso a las CCAA que no están documentados materialmente en títulos, sino que están representados en anotaciones contables. Estos derechos representados en anotaciones contables son perfectamente negociables y transmisibles en lo que se denomina mercado secundario de deuda pública anotada.PRINCIPIOS BÁSICOS QUE SE APLICAN A LA DEUDA PÚBLICA ANOTADA:

1- UNIDAD DE REPRESENTACIÓN : La representación de los valores e deuda pública en anotaciones en cuenta se aplica a todos los títulos que integran una misma emisión.

2- IRREVERSIBILIDAD : Los valores representados en anotaciones en cuenta no podrán materializarse en títulos físicos, y viceversa.

3- INSCRIPCIÓN : Las emisiones de deuda pública que se hacen a través de anotaciones en cuenta, obligatoriamente deberán estar inscritas en escritura pública.

El BE es el órgano rector del mercado de deuda pública anotada. En esta Central de anotaciones en cuenta, el BE se va a encargar de registrar los valores que se negocian en el mercado de deuda pública anotada, así como de la compensación y liquidación de las operaciones que en él se realizan. Aplica la normativa que determina el Gobierno.

CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO Y CENTRAL DE BALANCES.

CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOSurgió básicamente con el objeto de elaborar a partir de los datos recibidos de las entidades

bancarias una estadística sobre el desarrollo del crédito en España y para notificar a dichas entidades aquellos prestatarios que pudieran representar un riesgo excepcional.

Existen entidades obligadas a prestar información a la Central de Riesgos del BE, que son:1º) Las entidades de crédito:

a) Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito Español; así como sus sucursales en el extranjero.

b) Las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras. 2º) El propio BE.3º) El fondo de garantía de depósitos.4º) Las sociedades de garantía recíproca.5º) Establecimientos financieros de crédito.

Las entidades de crédito españolas informarán a la Central de Riesgos de sus riesgos contraídos en España, así como el riesgo contraído de sus sucursales en el exterior.

Las entidades de crédito extranjeras que operan en España sólo declararán el riesgo en el que incurran en sus negocios en España.

Tiene que informar mensualmente tanto de los riesgos contraídos como de los titulares de esos riesgos.

La Central de Riesgos distingue 2 tipos: RIESGOS DIRECTOS: Los préstamos o créditos concedidos por la entidad, las operaciones

de arrendamiento financiero que lleve a cabo con sus clientes y los títulos de renta fija que posea la entidad, excluidos los que se correspondan con deuda pública del Estado.

No las estudiaremos.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 15

RIESGOS INDIRECTOS: Los contraídos por la entidad con quienes avalen o garanticen las operaciones de riesgos directos.

RIESGOS A DECLARAR: (información que capta el BE): Titulares unipersonales residentes:

* Riesgo directo total con el titular:- Superior o igual a 6.000 €, para el total de sus negocios en España.- Cuando ese riesgo sea superior a 60.000 € en cualquier otro país considerado

individual.* Riesgo indirecto total con el titular:

- Superior o igual a 60.000 €, en cualquier país, el conjunto de la UE excluida España, es considerado un único país (Francia e Italia)

Si el titular del riesgo es una corporación local, fundación, sociedad municipal o una empresa vinculada a una corporación local; se declararán todos los riesgos.

Titulares unipersonales no residentes:* Riesgo directo; Superior o igual a 300.000 € en cada país, la UE incluida España se

considera un solo país.* Riesgo indirecto; Superior o igual a 300.000 € en cualquier país considerado

individualmente.* Riesgo contraído en España, cuyo titular esté inmerso en situaciones especiales de

quiebra, suspensión de pagos, insolvencia, etc.; se declara toda la cuantía. Riesgos pluripersonales:

* Riesgos mancomunados; se divide el importe entre todos los titulares en partes iguales, y se opera de la misma forma que en los riesgos unipersonales.

* Riesgos solidarios; se declararán separadamente atribuyendo a cada partícipe su importe total, y se opera de la misma forma que en los riesgos unipersonales.

CENTRAL DE BALANCES:Tiene como objetivo conocer mediante encuestas a las empresas no financieras españolas,

encuestas de carácter voluntario, y a partir de ellas el BE elabora una publicación (Boletín Central de Balances), donde aparecen sus principales características y sus datos contables.

Ambas centrales son propias del BE.

EL BE COMO BANCO DEL SISTEMA BANCARIO.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 16

El BE se encarga de1- CUSTODIAR LAS RESERVAS LÍQUIDAS DEL SISTEMA BANCARIO:

Las entidades de crédito mantienen depositados en el BE en un porcentaje de los pasivos a CP que captan de sus cliente; son las reservas (depósitos en el BE que tienen las entidades de crédito). Éstas pueden tener:

- Carácter obligatorio: son las reservas que se corresponden con el coeficiente legal de caja o de reservas mínimo (2 % en la zona euro, este coeficiente se exige para proporcionar liquidez a los depósitos de los ahorradores)

- Carácter voluntario; el exceso que mantienen. Se encarga de gestionar las reservas que las entidades hacen en el BE. (M) 11-3-2003

2- PROPORCIONAR FINANCIACIÓN AL SISTEMA BANCARIO: El BC proporciona financiación a las entidades de crédito por 2 vías:

A) OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (Tema 5): Sistema de subasta a través del cual el BC proporciona financiación a las entidades de crédito.

B) FACILIDAD DE CRÉDITO: El BC presta liquidez con vencimiento un día.La cantidad que proporciona el BC (BE en nuestro caso) no lo deciden ellos, sino el BCE.

3- DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DE COMPENSACIÓN:A) SISTEMA DE PAGOS MAYORISTA: (Servicio de liquidación del BE)B) SISTEMA DE PAGOS MINORISTA:

a- Servicio español de pagos internacionales (SEPI).b- Sistema nacional de compensación electrónica (SNCE)

A) SISTEMA DE PAGOS MAYORISTA

SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BE Y EL SERVICIO DE RECLAMACIONES.

SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BE: (SLBE)

Se encarga de gestionar la ejecución, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en los mercados de deuda pública anotada, en los mercados monetarios y en aquellos otros que le fueran encomendados; y además también se canalizan a través de él las transferencias de liquidez que concede el BE a las entidades de crédito en la instrumentalización de la política monetaria.

Las entidades adheridas a este SLBE, son en general todas aquellas que estén autorizadas a actuar en los mercados que acabamos de señalar. Además estas entidades deben reunir a juicio del BE garantía de solvencia y una adecuada capacidad gerencial. En particular estas entidades son:

1) Las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, sucursales de crédito, establecimientos financieros de crédito)

2) También pueden estar adheridas el Tesoro Público y los Órganos equivalentes en las CCAA.3) Empresas de servicios de inversión españolas.4) Las entidades que presten servicios de compensación y liquidación siempre que esté

supervisadas por una entidad competente.

¿CÓMO SE COMUNICAN LAS ÓRDENES EN EL SLBE?: Se comunican por ordenador y una vez realizadas son irrevocables, es decir, se consideran firmes)

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 17

¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS OPERACIONES?: Es un servicio de liquidación bruto, es decir, en una operación entre 2 entidades, se van a contabilizar 2 anotaciones, una cargo en la cuenta de la entidad de la que salen los recursos y un ahorro en la cuenta a la que legan los recursos.

También es un sistema de liquidación en tiempo real, es decir, en el momento en que se realiza una operación se liquida en ese momento.

Las principales características del SLBE son:1- Es un sistema de pagos en euros con liquidación bruta y en tº real.2- Está gestionado por el BE.3- Es integrante del TARGET y en consecuencia está conectado con los demás servicios de

liquidación de los BC de la UE.4- La supervisión del SLBE corresponde a los inspectores del BE.5- Desde noviembre de 1.999, este servicio de liquidación está sujeto a lo que se denomina Ley

de Firmeza, que consiste en que las órdenes que se den para llevar a cabo una operación se consideran irrevocables desde ese momento.

6- Por otro lado hay 2 formas de participar en el SLBE:- Participación directa: la llevan a cabo las entidades domiciliadas en España o bien

aquellas entidades domiciliadas en algún país de la UE.- Participación indirecta: Se liquidan las operaciones en las cuentas de un participante

directo.

OPERACIONES PRINCIPALES QUE SE EFECTÚAN EN EL SLBE:1) Transferencias domésticas entre entidades.2) Transferencias transfronterizas entre entidades (supone utilizar el Target)3) Operaciones de mercado interbancario.4) Operaciones en los mercados financieros (por ejemplo, la deuda pública anotada)5) Etc.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SLBE

7 de la mañana – 18 horas; hora de Frankfurt.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL TARGET (Transeuropean Automated Real Time Gross Settloment Express Transfeer System):1- Es el sistema de liquidación de pagos en euros resultante de la interconexión de los respectivos

servicios de liquidación de los BC de la UE.2- Está gestionado por el SEBC que comprende al BCE y los 15 BC de los países de la UE.3- Es un sistema de liquidación bruto y en sistema real.4- Las órdenes dadas se consideran irrevocables desde el mismo momento en que se dan.5- Las operaciones que se liquidan a través de este TARGET son operaciones transfronterizas en

mercados monetarios y mercados de valores; transferencias transfronterizas entre entidades; y liquidez que proporciona el BCE en su instrumentalización de la política monetaria.

6- Horario de funcionamiento: 7 de la mañana – 18 horas, hora de Frankfurt.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 18

B) SISTEMA DE PAGOS MINORISTA:

a- SERVICIO ESPAÑOL DE PAGOS INTERNACIONALES (SEPI). Las operaciones que tiene, básicamente tratan entre entidades bancarias bien por una

entidad bancario o por un cliente con la particularidad de que una de las partes de la operación, ya sea el origen o el destino del pago es una cuenta en euros de un no residente, de tal manera que a través de este SEPI, se compensa y liquida una parte fundamental de los intercambios con el exterior que realiza la economía española, por ejemplo, la importación y exportación en euros de no residentes en mercados españoles, etc.

b- SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA (SNCE) A través de este servicio en el que únicamente operan el BE, las entidades de crédito que

funcionan en España se compensan y liquidan las siguientes operaciones:- Letras de cambio.- Cheques.- Transferencias entre clientes.- Disposiciones de efectivo en los cajeros automáticos.

Este sistema es un sistema de compensación neto y que no es en tº real, en particular da 9 a 23:30 las entidades de crédito intercambian entre sí los datos de las operaciones que tienen que compensar. Para cada par de entidades obtienen un saldo neto, ese saldo neto se lo comunica al sistema nacional e compensación electrónico, que obtiene un saldo definitivo acreedor o deudos para cada entidad, y liquida dicho saldo en las cuentas de tesorería que cada entidad tiene en el BE.

SERVICIO DE RECLAMACIONES:Depende de la asesoría jurídica del BE. Tiene como objeto recibir y tramitar las reclamaciones

de los clientes con respecto a la actuación de las entidades de crédito.Para que la reclamación sea admitida, el cliente tendrá que acreditar que previamente ha hecho

esta reclamación ante el defensor del cliente de dicha entidad si existiese.El BE estudia la reclamación y la resuelve en un plazo máximo de 3 meses y comunica su

decisión a la comisión ejecutiva del BE para que ésta actúe en consecuencia con la entidad de crédito de que se trate.

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INTERVENCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO POR PARTE DEL BE.

Hay autores que justifican que las entidades están sujetas a control por el BE:1- Para salvaguardar los intereses de los ahorradores.2- Para el funcionamiento adecuado de las entidades de crédito que es esencial para el

desarrollo de la actividad económica.

El BE va a vigilar:1) Le corresponde al BE el control e inspección de las entidades de crédito españolas que

operen dentro o fuera del territorio nacional, así como los grupos consolidables de las mismas.

2) También le compete controlar a las entidades de crédito de otros países de la UE que operen en España y además se encargarán de transmitir la información obtenida de dichos controles a sus órganos supervisores correspondientes que suelen ser bancos centrales.

3) También controla e inspecciona las entidades extranjeras que operen en España y que no sean de otro estado de la UE, pero en este caso sólo hay obligación de transmitir la información si existe reciprocidad.

El BE vigila a través de inspecciones que pueden ser:a) Ordinarias: se llevan a cabo para comprobar el cumplimiento general e las normas vigentes

y se realiza de forma periódica.b) Extraordinarias: Se realizan para analizar algún aspecto concreto del funcionamiento de la

entidad.

Estos inspectores pueden ser (ordinarios y extraordinarios):a- Internos: Son los que llevan a cabo los inspectores del BE en el propio BE.b- Externos: Los inspectores se desplazan a la entidad de que se trate para inspeccionar.

Una vez pasada la inspección, los inspectores pueden aceptar que todo está en regla, que sea necesaria alguna recomendación o que sea necesaria alguna sanción.

SISTEMA DE SANCIONES DEL BE:

La sanción aplicada no va a recaer sólo sobre la entidad infractora, sino que también recaerá sobre las personas que ejerzan cargos en administración y gestión de dicha entidad si comprueban que ha sido negligencia.

TIPOS DE INFRACCIONES:

A) Muy graves: operaciones prohibidas por ley, carecen de control o llevarlo con irregularidades, etc.

B) Graves: Operaciones prohibidas pero sólo de forma esporádica, hacen una dotación insuficiente de reservas obligatorias, etc.

C) Leves: Las que no se pueden catalogar como graves o muy graves.

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SANCIONES:

Dependen del peso de la entidad, de la repercusión en el sistema financiero de la reincidencia, de los BOS obtenidos, además del tipo que sea.

La cuantía de las leves y graves es determinada por el BE.La cuantía de las muy graves las establece el Ministerio de Economía a propuesta del BE.Para infracciones de extrema gravedad el BE interviene la entidad de crédito. que consiste en

sustituir provisionalmente a los administradores de la entidad por administradores designados por él. Cuando a juicio del BE, la entidad vuelve a funcionar normalmente, los administradores provisionales convocan una Junta General para elegir a nuevos administradores.

LA POLÍTICA DE TIPO DE CAMBIO Y CONTROL DE CAMBIOS.

CONTROL DE CAMBIOS:

Conjunto de disposiciones legales y administrativas que regulan cobros y pagos en divisas con moneda nacional; así como la adquisición o cesión de bienes y derechos de contenido económico entre residentes y no residentes.

¿POR QUÉ NACIERON LOS CONTROLES DE CAMBIO?: Por 2 razones:1) Para evitar evasiones de capitales. Nacieron para vigilar que las salidas de divisas

respondieran estrictamente al pago de bienes, derechos o servicios recibidos del exterior. 2) Para procurar que todas las divisas cobradas en concepto de remuneración de bienes,

derechos o servicios prestados en el extranjero fueran reembolsados al país.

En particular en España los movimientos de capitales estaba muy controlados hasta el Real Decreto 1.816 / 1.991. La entrada en vigor de ese RD supuso prácticamente la plena liberalización de las transacciones y pagos con el exterior (Ej.: la liberalización de créditos y préstamos entre residentes y no residentes; la posibilidad de que no residentes puedan abrir cuentas de divisas en España, etc.)

Este RD, fue una exigencia de la UE, ya que España debía declarar la libre movilidad de capitales antes del 31 de diciembre del año 1.992 con vistas a formar parte del mercado único de la UE.

Existen mecanismos que obligan a comunicar (dar información) al BE una serie de operaciones que se realizan. Estos requisitos de informar se debe a:

1- Porque hasta cierto punto, facilita el BE elaborar estadísticas sobre las operaciones que la economía española realiza con el exterior.

2- Para evitar el fraude fiscal.

OPERACIONES QUE EXIGEN ESA OPERACIÓN DE COMUNICAR AL BE:1) Si se quiere sacar del territorio nacional billetes por un importe superior a 6.000 € debiera

comunicarse al BE.2) Cuando un residente reciba un crédito o un préstamo otorgado por un no residente, si la

cuantía es superior o igual a 1 millón y medio de €, el residente debe notificarlo al BE.

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CÓMO SE ORGANIZA EL CONTROL DE CAMBIO EN ESPAÑA:En España el control de cambios es algo sobre lo que tienen competencia tanto el BE como la

dirección general de política comercial e inversiones exteriores del Ministerios de Economía.

FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL BE EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS:

A) Conceder a Bancos, Cajas de Ahorro y otras entidades financieras la autorización para actuar en el mercado de divisas.

B) Al BE le corresponde autorizar las actividades de cambio de moneda en aquellos establecimientos distintos de las entidades de crédito.

C) Al BE le corresponde determinar la frecuencia y el contenido de la información que las entidades de crédito proporcionan al BE sobre los cobros y pagos sobre el exterior.

POLÍTICA DEL TIPO DE CAMBIO:

El papel que le corresponde al BE en la política de cambio es prácticamente nulo porque no le compite intervenir en el mercado de divisas. El tipo de cambio del euro es flexible, se determina el tipo de cambio del euro por la oferta y la demanda.

Si en un momento dado se decidiese constituir un acuerdo de tipo de cambio con alguna moneda del sistema monetario internacional, esa decisión sería responsabilidad del Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Comisión Europea (ECOFIN)

En caso de que tenga lugar, las intervenciones en el mercado de divisas estarán bajo la total y única responsabilidad del BCE.

¿QUÉ SON LOS MERCADOS DE DIVISAS?Los mercados de divisas son lugares o mecanismos donde se intercambian las distintas monedas.

Las monedas que se admiten a cotización oficial en la zona euro son las que determina el BCE.

ENTIDADES QUE PUEDEN OPERAR EN LOS MERCADOS DE DIVISAS: Entidades de crédito, que son entidades registradas. En particular en España quien da la autorización para que una entidad de crédito opere en los mercados de divisas es el BE.

Las entidades registradas compran y venden divisas en función de las necesidades de sus clientes y en función de sus propias necesidades. Las operaciones de compra de divisas determinan la demanda de divisas y las operaciones de venta de divisas determinan la oferta de divisas. Como consecuencia de esta oferta y demanda de divisas, se determina el tico de cambio del euro frente a cada una de las divisas.

MERCADOS DE DIVISAS A PLAZO: Son mercados en los que se realizan compras y ventas de divisas que se materializan en el futuro. De tal manera que el tipo de cambio a plazo se pacta al concertar la operación y depende lógicamente del plazo de la misma. Una vez pactado a la operación se le aplica dicho tipo de cambio a plazo con independencia de que cuando se haga efectiva la operación, el tipo de cambio al contado sea diferente.

La finalidad de los mercados de los mercados de divisas a plazo es cubrirse del riesgo que supone la fluctuación del tipo de cambio.

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EMISIÓN DE BILLETES.

En ningún caso el BE determina la cantidad de billetes que se emite, lo hace el BCE. El BE lo que hace es ponerlos en circulación.

LA POLÍTICA MONETARIA (SIGUIENTE TEMA)

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TEMA 5: EL BANCO DE ESPAÑA (II): LA POLÍTICA MONETARIA

1. LA POLÍTICA MONETARIA ÚNICA EN EL MARCO DE LA UEME A PARTIR DE 1.9991.1. ESTRATEGIA1.2. INSTUMENTALIZACIÓN

1.2.1. OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO1.2.2. FACILIDADES PERMANENTES1.2.3. COEFICIENTE LEGAL DE CAJA

LA POLÍTICA MONETARIA ÚNICA EN EL MARCO DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA EUROPEA (UEME) A PARTIR DE 1.999

ESTRATEGIA

Estrategia de Política Monetaria: Conjunto de indicadores, reglas y procedimientos que utiliza el BC para decidir cómo y cuándo emplea sus instrumentos para conseguir mejor sus objetivos.

Esta estrategia de Política Monetaria, se asienta en una serie de PRINCIPIOS GENERALES:1) EFICACIA.2) La RENDICIÓN DE CUENTAS, lo que significa que la estrategia debe ser anunciada

públicamente para que los agentes puedan valorar si el eurosistema está cumpliendo sus objetivos.

3) La TRANSPARENCIA: consiste en que tanto el establecimiento de objetivos como la toma de decisiones debe ser suficientemente claro para el público.

4) La ORIENTACIÓN MP.5) La CONTINUIDAD, lo que significa que de alguna manera el BCE hereda la experiencia

anterior de los Bancos Centrales Nacionales (BCN) que se han incorporado a la zona euro.6) La COHERENCIA CON EL CARÁCTER INDEPENDIENTE DEL SEBC, lo que significa,

que la estrategia del BCE debe evitar verse afectada por inferencias políticas que le puedan impedir cumplir su objetivo que es la estabilidad de precios.

ASPECTOS CLAVES DE LA ESTRATEGIA

1- Objetivo final que persigue la estrategia de política monetaria del BCE es la estabilidad de precios.

¿QUÉ ENTIENDE EL BCE POR ESTABILIDAD DE PRECIOS?: Entiende conseguir una tasa de inflación positiva por debajo del 2 % anual para el conjunto de la zona euro.

El BCE ha utilizado para medir la inflación, el Índice Armonizado de Precios de Consumo (IAPC)

< 2 % anual IAPC para el conjunto de la zona euro.

Es armonizado: las tasas de inflación de los países de la zona euro han de ser ponderables. Todos los países utilizan el mismo año base, etc.

El BCE utiliza una media ponderada: peso que el consumo de la zona euro tiene sobre el consumo de cada país..

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 24

El BC persigue esta orientación de precios a MP (2, 3 años) y no se compromete a hacerlo a CP porque sabe que no va a poder hacerlo, ya que hay muchos factores que a CP pueden generar inflación y no son controlables por el BC. Incluso si fuera posible hacerlo, a CP no podría reconducir estos precios porque, aunque sea a CP, desde que el BC toma una medida hasta que esta afecta a la evolución de los precios pude pasar bastante tº.

2- El BCE otorga un valor de referencia al crecimiento del dinero definido como M3:

M3 = 4’5 % anual

El BCE además del efectivo, considera otras formas financieras a CP también como dinero. El BCE da diferentes definiciones de dinero (agregados monetarios llamados M M1, M2, M3)

M1 = efectivo + depósitos a la vista (a CP)M2 = M1 + depósitos a plazo inferior a 2 años + depósitos disponibles con preaviso

hasta 3 meses.M3 = M2 + cesiones temporales de activos + participantes en fondos de inversión

del mercado monetario + instrumento del mercado monetario + otros valores distintos de activos con vencimiento inferior a 2 años.

Todos son muy líquidos y además son pasivos emitidos por instituciones financieras y monetarias de la zona euro (BCE y entidades de crédito y asimilados) No influye en las acciones y obligaciones emitidas por particulares.

¿POR QUÉ EL BCE VIGILA EL CRECIMIENTO DEL DINERO, EN PARTICULAR DE M3?

La relación entre el dinero y los precios se mide a través de la TEORÍA CUANTITATIVA DE

LA INFLACIÓN

El stock de dinero por la velocidad de circulación es igual al nivel de precios por la producción real (u.f.), que es igual a la producción (u.m.)

ECUACIÓN DE CAMBIOS DE FISHER:

M * V = P * YR = YN

La velocidad de circulación del dinero es el nº medio de veces que una u.m. rota en la economía en un período de tº para satisfacer un determinado volumen de gasto monetario. Cuanto más velocidad, mayor cantidad de dinero si el stock de dinero no cambia.

M = Cantidad de dinero.V = Velocidad de circulación del dinero.P = Nivel de precios.YR = Renta en términos reales.YN = Renta en términos nominales (producción real de la economía)

V =YN

M

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 25

Ejemplo: El BCE emite un billete de 50 €, le llega a uno que compra 2 sillas; y luego a otro que compra 1 mesa Ha rotado 2 veces.

La capacidad de gasto no lo determina la cantidad de dinero, sino multiplicamos por las veces que ese dinero cambia de mano (rota)

Vamos a poner la ecuación en tasas de crecimiento: para ello tomamos logaritmos:

Ln M + Ln V = Ln P + Ln YR = Ln YN

Diferenciamos:

dM + dV = dP + dYR = dYN

Obtenemos las tasas de crecimiento:

m + v = p + y R = y N

El crecimiento del dinero puede ser excesivo para el crecimiento real de la producción, entonces se va a producir un crecimiento de los precios (generaría tensiones inflacionistas)

También influiría la velocidad de circulación.Esto (esta ecuación) se considera en el MP y LP. Prestan más atención a la cantidad de dinero. Se

asume que en el MP y LP existen relaciones entre el crecimiento del dinero y los precios.

¿Por qué el 4’5 %?

El BCE se marca el objetivo de los precios (< 2 %) Hay que estimar v e y R

m 3 + v = p * y R = y N

Estima el BCE que v se reduce entre – 0’5 % y – f % (tasa de crecimiento negativa, se reduce), y R se estima entre un crecimiento del 2 % y un 2’5 %.

El BCE debería considerar un intervalo pero en realidad toma un nº concreto 4’5 %

Como son estimaciones, si el BCE se equivoca en las estimaciones de m 3 sería distinto al 4’5 % porque el 2 % sería constante.

Debilidades de las relaciones de la ecuación:

M1 1

V1P

1YR

1YN

OBJ (2 %)

ESTIMACIÓN ESTIMACIÓN

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 26

1) Dificultad de estimar los parámetros.

El crecimiento de M3 es un valor de referencia y no un objetivo intermedio porque es muy difícil estimar v e y R. Sólo es un valor de referencia, deseable. Esto es influencia del BC de Alemania el hecho de que el BCE le de un valor de referencia.

Lo más positivo sería que creciera a este ritmo.(M) 25-3-2003

La velocidad de circulación del dinero (V) depende de muchos factores, por lo que es muy difícil de estimar, nosotros estudiaremos:

EL PAPEL DE LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN FINANCIERA QUE AFECTAN A LA VELOCIDAD DEL DINERO.

Para un determinado volumen de dinero “tradicional”, se produce un aumento del gasto muy superior, lo que provoca que también aumento V.

A principios de los años 90’s, muchos BC renombraron el dinero y consideran agregados más amplios.

Muchos BC abandonaron el objetivo intermedio en término de dinero y se fueron a otra estrategia totalmente distinta. En los años 90’s el BE no utilizaba un objetivo intermedio del crecimiento del dinero.

El hecho de darle un valor de referencia se hereda de la tradición monetarista del BC Alemán.

¿Por qué se le da un valor de referencia a M3 y no a M1 o M2?

La relación más estrecha entre dinero y precio se da cuando el dinero se define de una manera amplia.

Lo razonable es que si el gasto crece más, la definición de dinero ha de ser la más amplia posible (M3)

3- UTILIZACIÓN DE UN CONJUNTO AMPLIO DE INDICADORESLos indicadores son cualquier variable económica que contenga información sobre la

evolución de los precios: inflación, salarios, precio de los activos financieros, el precio del petróleo, tipo de cambio del euro (la depreciación genera procesos inflacionistas)) (Variables de demanda: evolución del consumo, gasto público y ver en qué medida afecta; Observar evolución de salarios, petróleo; Etc.)

Si el BCE persigue la estabilidad de precios tendrá que fijarse en las variables que afectan a los precios.

A partir de la información de M3 y los indicadores evalúa que existe el peligro de que su objetivo se vaya a cumplir.

Si va haber tensión en los precios y va a aumentar más del 2 %, entonces, aumentan los tipos de interés.

RESUMEN: ESTRATEGIA POLÍTICA MONETARIA DEL EUROSISTEMA. ESQUEMA

· ·

V = YN

M

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INSTRUMENTALIZACIÓN

Decisiones del Consejo de Gobierno del BCE sobre los tipos de interés oficiales (los elevará ante evidencias de tensiones sobre los precios), para incidir sobre los tipos de interés del mercado a CP.

OBJETIVO: Estabilidad de precios (IAPC del Conjunto de la zona euro < 2 % interanual)

“primer pilar”Valor de referencia de M3 = 4’5 % interanual

“segundo pilar”Amplio conjunto de indicadores que proporcionan información sobre los precios:

- Presión de la demanda.- Salarios.- Productividad.- Precio del petróleo.- Precio de la MMPP.- Tipo de cambio del euro.

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Instrumentos del BCE para mover los tipos de interés. Esto es: Instrumentación de la Política monetaria única en el marco de la UEM (Unión Económica y Monetaria)

Operaciones de mercado abierto.- Operaciones principales de financiación.- Operaciones de financiación a más LP.- Operaciones de ajuste.- Operaciones estructurales.

Facilidades permanentes. Coeficiente legal de caja.

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO : (Tipos):

a) OPERACIONES PRINCIPALES DE FINANCIACIÓN:

Se llevan a cabo entre el BCE con las entidades de crédito. Son operaciones de inyección de liquidez únicamente. No drena liquidez..

Se llevan a cabo mediante un procedimiento de subasta ordinaria cada semana y vencen 2 semanas después de que se produce la operación.

Proporcionan la práctica totalidad de financiación que el BC concede a las entidades de crédito.

El tipo de interés en estas operaciones constituye un indicador claro de la orientación de la política monetaria.

Estas operaciones son operaciones temporales, no le da liquidez dando créditos, sino que le compra por ejemplo, títulos y le da liquidez pero comprometiéndose a comprarle el título a un precio superior en una fecha determinada. De esta forma el BC conseguirá un dinero.

Ejemplo de subasta:Van 3 bancos con la cantidad de liquidez que quieren y el tipo de interés que están

dispuestos a pagar. (Datos en millones de euros)se suman por líneas

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Tipo de interés Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total peticiones por cada interés

Peticiones acumuladas

3’34 % - - 7 7 73’33 % - 8 7 15 223’32 % - 7 7 14 363’31 % 6 7 10 23 593’30 % 6 8 12 26 853’29 % 8 8 12 28 1133’28 % - 8 14 22 135

El BCE concede liquidez por el importe de 80 Mill. €Hasta el tipo de interés del 3’31 % reparte todas las peticiones, para calcular cuánto da

a cada banco en un tipo de interés del 3’30 %:

Banco 1 = 6 · 0’8 = 4’8Banco 2 = 8 · 0’8 = 6’4Banco 3 = 12 · 0’8 = 9’6

Así el BCE da los 80 Mill.Siempre hay un tipo de interés mínimo por debajo del cual no se admiten peticiones,

actualmente es del 2’50 % (este tipo de interés es el que sale en las noticias cuando dicen que el BCE baja la inversión)

Ejercicio:

Tipo de interés Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total Peticiones

Interés marginal de la subasta

Aquí prorratear

No

No

% DE ADJUDICACIÓN = 0’8080 – 59

26

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 30

peticiones por cada tipo de

interés

acumuladas

2’55 % 10 9 92’57 % 9 8 72’71 % 8 6 62’70 % 7 5 42’59 % 8 8 72’72 % 6 5 3

* Calcular el tipo de interés marginal de la subasta* Resolver la subasta, adjudicando 65

1º se ordenan los tipos de interés de mayor a menor:

Tipo de interés Banco 1 Banco 2 Banco 3 Total peticiones por cada tipo de

interés

Peticiones acumuladas

2’72 % 6 5 3 14 142’71 % 8 6 6 20 342’70 % 7 5 4 16 502’59 % 8 8 7 23 732’57 % 9 8 7 24 972’55 % 10 9 9 28 125

2º El BC sólo quiere colocar 65 millones de € por lo cual las 2 últimas peticiones no las va a adjudicar.

La petición al 2’59 habrá que prorratearla según el siguiente % de adjudicación:

3º Entonces lo adjudicado al tipo marginal del 2’54 % será:

Banco 1 8 · 0’652 = 5’216Banco 2 8 · 0’652 = 5’216Banco 3 7 · 0’652 = 4’564

15

b) OPERACIONES A MÁS LP:Son operaciones temporales únicamente de inyección de liquidez que se llevan a cabo

mensualmente a través de un sistema de subastas ordinarias y tienen vencimiento a 3 meses.

% adjudicación = 65 – 50

23= 0’652

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 31

c) OPERACIONES DE AJUSTES:

Pueden ser operaciones tanto de inyección como de drenaje de liquidez. Por lo que respecta a las de inyección, se pueden instrumentar o bien a través de compra de valores en firme, o a través de swaps de divisas.

Las que son de drenaje de liquidez se pueden instrumentalizar o bien a través de operaciones temporales, o bien a través de venta de valores en firme, o a través de captación de depósitos a plazo, o también a través de swaps de divisas.

No se llevan a cabo a través del procedimiento de subastas, sino lo más habitual es que se realicen a través de procedimientos bilaterales en los que ni la frecuencia de la operación ni el vencimiento de la misma, está estandarizado.

Estas operaciones de ajustes están definidas (si se necesitan se pueden utilizar) pero es un instrumento que no se utiliza casi nunca.

d) OPERACIONES ESTRUCTURALES:

Son operaciones tanto de inyección como de drenaje que pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de subasta ordinaria o bien procedimientos bilaterales en función de cómo se instrumente la operación; así mismo, en función de cómo se instrumente la operación, la frecuencia de la misma y el vencimiento, puede estar o no estandarizado. En particular, si son operaciones de inyección se instrumentalizan a través de operaciones temporales o a través de compra de valores en firme; si son de drenaje, se instrumentalizan mediante venta de valores en firme o emisión de certificados de depósito.

Sirven para ajustar en un momento dado la liquidez del sistema crediticio.

FACILIDADES PERMANENTES.

El BCE distingue 2 tipos:

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 32

a) FACILIDAD MARGINAL DE CRÉDITO:

Consiste en un crédito que concede el BC a las entidades con vencimiento a 1 día y el tipo de interés que el BC le cobra a dichas entidades se llama tipo de interés de la facilidad marginal de crédito.

b) FACILIDAD MARGINAL DE DEPÓSITO:

Consiste en que las entidades de crédito pueden depositar liquidez en el BC con vencimiento a 1 día, y el BC les remunera dicha liquidez a un tipo de interés que se llama tipo de interés de la facilidad marginal de depósito.

Ambos lo establece el BC y a priori las entidades de crédito las conoce.A fecha de hoy (1-4-03) el tipo de interés de la facilidad marginal de crédito está al 3’5 % y el

tipo de interés de la facilidad de marginal de depósito al 1’5 %.El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito y el de la facilidad marginal de depósito,

suponen respectivamente el límite superior o inferior del tipo de interés del mercado interbancario a vencimiento 1 día.

El tipo de interés oficial en este momento es del 2’5 %.Estos 3 tipos de interés son oficiales (los marca el BCE).

COEFICIENTE LEGAL DE CAJA (COEFICIENTE DE RESERVAS MÍNIMO)

Del total de depósitos que captan las entidades de crédito a CP de sus clientes tienen que mantener obligatoriamente una cantidad (2 %) Significa que del total de depósitos que captan las bancas de sus clientes, el coeficiente que debe mantener en el BC.

De esta forma, si se quiere aumentar la liquidez reduciría el coeficiente legal de caja, y viceversa.El problema es que el coeficiente legal de caja está pensado para que se mantenga constante, no

es algo que el BC modifique, por lo que hoy en día el coeficiente legal de caja no es un instrumento de Política Monetaria, sino simplemente sirve para garantizar la liquidez de los depósitos de los ahorradores (en situaciones normales, en situaciones de pánico solo podría el 2 %, que es la cifra del coeficiente legal de caja, esto es lo que sucedió en Argentina)

El saldo de la cuenta donde se guardan las reservas se computa de forma mensual, por lo que podría estar por debajo del coeficiente durante todo el mes y a últimos meter liquidez para que la media mensual sea del 2 %. Debido a esto los tipos de interés interbancarios subirán a finales del vencimiento del mes porque la banca pedirá liquidez para meter en sus cuentas.

TEMA 6: LOS MERCADOS MONETARIOS EN ESPAÑA

1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS MONETARIOS2. MERCADO INTERBANCARIO

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 33

3. LOS MERCADOS MONETARIOS DE FONDO PÚBLICO (DEUDA PÚBLICA)4. MERCADO AIAF5. LOS MERCADOS DE TÍTULOS HIPOTECARIOS6. OTROS MERCADOS MONETARIOS

CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS MONETARIOS

1- Son mercados al por mayor:- Los participantes en ellos son grandes instituciones financieras o empresas industriales.- En ellos se negocian grandes cantidades de recursos financieros.

2- En dichos mercados se negocian activos con muy escaso riesgo derivado de la solvencia de sus entidades emisoras o de las garantías que incorporan.

3- Los activos que se negocian en ellos son muy líquidos, tienen un vencimiento normalmente inferior a 18 meses y además mercados secundarios muy desarrollados.

4- La negociación en estos mercados puede hacerse bien directamente entre participantes o entre intermediarios financieros.

5- En los últimos años han experimentado un considerable proceso de innovación debido a que han surgido nuevas formas de emisión de los activos, nuevos activos y nuevos intermediarios financieros que operan en estos mercados.

MERCADO INTERBANCARIO

Pueden ser:- Mercado interbancario de depósitos.- Mercado interbancario de FRAs.

Los mercados interbancarios son aquellos en los que sólo cruzan entre sí operaciones las entidades de crédito y en algunos casos otras instituciones financieras y en la que también el BC puede cruzar operaciones con las entidades de crédito.

FUNCIONES QUE DESEMPEÑA:

Permiten a las entidades de crédito llevar a cabo su gestión de tesorería, lo que significa prestar la liquidez que le sobra y conseguir la liquidez que necesitan (esto puede ser para mantener el coeficiente legal de caja, devolver deudas, etc)

Transmiten las señales de política monetaria emitidas por el BC de manera que constituyen el primer eslabón del mecanismo de transmisión de Política Monetaria.

MERCADO INTERBANCARIO DE DEPÓSITOS

Es aquel mercado en el que las entidades de crédito se ceden depósitos a 1 día o a plazo superiores bien directamente o bien mediante intermediarios financieros.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 34

El tipo de interés que se cobra por la cesión de esos depósitos depende del plazo y normalmente se denomina tipo de interés de referencia del mercado interbancario.

Se llevarán a cabo en las Cuentas de Liquidación del BE, si son con países de la UE (Unión Europea) con el sistema TARGET.

Estos tipos de interés son:- 1 mes EURIBOR a 1 mes- 3 meses EURIBOR a 3 meses- 6 meses EURIBOR a 6 meses- 12 meses EURIBOR a 12 meses

Se calcula como una media de los principales BC de la zona euro con los tipos de interés a la que se presta para un período determinado.

Si fuera para un día: se llama EONIA (Euro OverNight Index Average)Si el EURIBOR a 12 meses es mayor al EURIBOR a 1 mes, nos informa que existen las

expectativas de que suban los tipos de interés por lo que los bancos se cubren en salud y ponen unos tipos de interés similar al que se piensa que exista dentro de 12 meses. Esto puede servir para anticiparse al BC.

(M) 2-4-2003

PAPEL QUE DESEMPEÑA EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DEPÓSITOS EL BE

Básicamente 2 funciones:1) Elabora una estadística sobre su funcionamiento.2) El BE a través de su servicio de liquidación, compensa y liquida las operaciones que se

llevan a cabo entre entidades que operan en el Mercado Español; mientras que a través del sistema TARGET, se compensan y liquidan las operaciones interbancarias entre entidades españolas y entidades de otros estados miembro.

INTERMEDIARIOS QUE OPERAN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DEPÓSITOS

En principio esos intermediarios pueden ser de 2 tipos:1- Comisionistas o broker: ni compra ni vende, ponen en contacto.2- Deelers: sí actúan por cuenta propia. En particular respecto a los deelers, el BE autorizó la

creación en el año 1.981 de las llamadas Sociedades Mediadoras del Mercado de Dinero. Sin embargo unos años después esas Sociedades Mediadoras habían desaparecido porque se convirtieron en Bancos. Hoy en día los únicos intermediarios que existen son comisionistas.

El Mercado de Depósito Interbancario español tradicionalmente está concedido para se un Mercado primario, sin embargo, en el año 1.992, se crearon los depósitos interbancarios transferibles negociables entre participantes del Mercado Interbancario. Estos depósitos interbancarios trasferibles tuvieron muy poco éxito y en el año 1.999 prácticamente ya no había ninguna operación en dicho mercado.

MERCADO INTERBANCARIO DE FRAs (ACUERDOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS FUTURO) (Forward Rate Agreements)

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 35

Es un mercado de acuerdos de tipo de interés futuros. Estos FRAs son contratos a plazos (contratos de futuro) en los que el activo subyacente es el tipo de interés que se paga por recibir un depósito en el Mercado Interbancario, de manera que si en el momento de liquidación de la operación, el tipo de interés aplicado (el vigente en ese momento) es superior al tipo de interés pactado, la entidad que recibe el depósito y que es el comprador del FRAs recibe de la entidad que le cede el depósito y que es el vendedor de dicho FRAs, la diferencia entre ambos tipos de interés multiplicado por el valor neto (VN) del depósito.

Sirve para cubrir el riesgo con el tipo de interés (la compradora se cubre)

LOS MERCADOS MONETARIOS DE FONDOS PÚBLICOS

¿CUÁLES SON LOS TÍTULOS QUE SE NEGOCIAN EN ESTOS MERCADOS ACTUALMENTE?

Hay 3 tipos de títulos: LETRAS DEL TESORO :

Son emitidas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.Pueden suscribirlas en principio cualquier agente económico.La forma de rentabilidad que ofrecen: las Letras del Tesoro se emiten al descuento (en el

momento de comprar se paga un precio inferior al nominal y al vencimiento se paga al valor nominal)

El vencimiento que tienen las Letras de Tesoro españolas es con vencimiento a 12 meses y con vencimiento a 18 meses.

La forma de representación es a través de anotaciones en cuenta.El objetivo o finalidad es doble: por un lado un objetivo financiero en el sentido en que su

emisión está destinada a financiar el Estado o asimilados (CCAA; etc); y por otro lado es una finalidad monetaria, es decir, desempeñan un papel muy importante en la instrumentalización de la Política Monetaria (llevar a cabo las operaciones de Mercado Abierto)

Las Letras del Tesoro no permiten la segregación entre el principal y los cupones porque no tienen cupones.

BONOS DEL ESTADO :Son emitidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Pueden ser suscriptores cualquier agente económico.La forma de rentabilidad que ofrecen es a través del pago de cupones anuales.El vencimiento de los Bonos del Estado en el momento actual es a 3 y 5 años.Esos Bonos del Estado se representan en anotaciones en Cuenta.La finalidad es doble:

- Financiera: se emiten para financiar el déficit público.- Monetaria: desempeña un papel importante en la Política Monetaria.

Sí permite la segregación entre el principal y los cupones.

OBLIGACIONES DEL ESTADO :

Son emitidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

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Pueden ser suscriptores cualquier agente económico.La forma de rentabilidad que ofrecen es a través del pago de cupones anuales.El vencimiento de las Obligaciones del Estado en el momento actual es de 10, 15 y 30 años.Se representa a través de anotaciones en cuenta.Tiene una finalidad doble: financiera y monetaria.Sí admite la segregación entre el principal y los cupones.

LOS MERCADOS PRIMARIOS DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA

LOS MIEMBROS DEL MERCADO PRIMARIO DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA

- ENTIDADES TITULARES de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones del BE: Las condiciones que deben verificar las entidades son:

a) Ser alguno de los siguientes tipos de entidades o intermediarios financieros: BE, ICO, CECA, Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de crédito, Sociedades de Valores, EFC (Establecimientos financieros de crédito), Sociedades y entidades de inversión mobiliaria, Bancos centrales de los países pertenecientes al FMI, etc.

b) Tener unos recursos propios mínimos de aproximadamente 1’2 millones de euros.

Actúa siempre por cuenta propia y nunca por cuenta de 3OS (clientes particulares.)Cada entidad titular tiene una cuenta en la Central de Anotaciones del BE, donde se registran,

compensan y liquidan las operaciones que realizan.

- ENTIDADES GESTORAS : condiciones que deben verificar:a) Ser alguno de los siguientes tipos de entidades o intermediarios financieros: Bancos,

Cajas de Ahorro CECA, Cooperativas de crédito, Sociedades de valores.b) Reconocida honorabilidad de los miembros de sus órganos de administración.c) Organización y medios materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones a juicio

del BE.d) El capital desembolsado ha de ser superior a 0’9 millones de euros

¿Quién otorga la condición de gestora?: El Ministerio de Economía a propuesta del BE y previo informe de la CNMV

Las entidades gestoras también pueden ser titulares de cuentas a nombre propio en la central de anotaciones, para lo que necesitan:

a) Autorización del Ministerio de economía a propuesta del BE, previo informe de la CNMV.

b) No ser una agencia de valores.c) Capital social mínimo desembolsado de 4’5 millones de euros.

Estas entidades gestoras que también sean titulares de cuenta a nombre propio pueden:- Actuar por cuenta propia (porque son titulares)- Actuar por cuenta de 3OS (clientes particulares), como comisionistas.

Las entidades gestoras que no sean titulares de cuenta a nombre propio:- Sólo podrán actuar por cuenta de 3OS (clientes particulares)- Sus saldos de deuda pública los tienen anotados en las cuentas de clientes de otra entidad

gestora titular, es decir, para comprar deuda pública para sí tendría que hacerlo a través de otra entidad gestora que sea titular.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 37

TIPOS DE ENTIDADES GESTORAS:

A) CON CAPACIDAD PLENA: También son titulares de cuenta a nombre propio, pueden actuar por cuenta propia o por cuenta de 3OS (clientes particulares) El saldo mínimo de sus operaciones por cuenta de 3OS debe ser de aproximadamente 120 millones de euros. Las operaciones que pueden realizar, ya sea por cuenta propia o de 3OS son:

- Compraventas simples al contado.- Compraventas simples a plazos.- Operaciones dobles: repos y simultáneas.

B) CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Algunas son también titulares de cuenta a nombre propio. Pueden actuar por cuenta propia o por cuenta de 3OS (clientes particulares) Otras no son titulares (Ej.: las agencias de valores), sólo pueden actuar por cuenta de 3OS; Sus saldos de deuda pública los tienen anotadas en las cuentas de clientes de otras entidades gestoras titular.

El saldo mínimo de sus operaciones por cuenta de 3OS debe ser aproximadamente de 6 millones de euros.

Las operaciones que pueden realizar los que son titulares son todas las autorizadas.Las operaciones que pueden realizar los que no sean titulares son todas las autorizadas

(pero nunca por cuenta propia)

FORMAS O SISTEMAS DE EMISIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

1) A través de subastas, que pueden ser ordinarias, Especiales o Restringidas. Que son comunes a las Letras del Tesoro, los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado.

2) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) puede decidir que tras las subastas ordinarias se abra un breve plazo para que las entidades autorizadas soliciten deuda pública de la misma emisión subastada. Común a Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

3) Después de las subastas se abre un período de suscripción pública en el que alguna persona física o jurídica puede solicitar deuda pública. Sólo es aplicable a Bonos y Obligaciones.

SUBASTAS (1ER sistema de emisión):

a) Subastas Ordinarias :

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 38

- Tiene una periodicidad preestablecida por la DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

- Como mínimo las emisiones serán:· 1 vez al mes para Letras del Tesoro.· Cada 2 meses para Bonos del Estado.· Cada 3 meses para Obligaciones del Estado.

b) Subastas Especiales : No tienen ninguna periodicidad, son de carácter especial.c) Subastas Restringidas : Se llevan a cabo para un nº limitado de entidades autorizadas por la

DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

En las subastas ordinarias y especiales las entidades pueden presentar peticiones competitivas y peticiones no competitivas.

En las subastas restringidas sólo pueden presentar peticiones competitivas.¿En qué consisten las peticiones competitivas?: Las entidades indican el precio que están

dispuestas a pagar al BE por la deuda pública que solicitan. Existen unos importes mínimos en las subastas competitivas:

- 1.000 € en las subastas de Letras del Tesoro a 12 y 18 meses.- 5.000 € en las de Bonos y Obligaciones.

¿En qué consisten las peticiones no competitivas?: Las entidades no indican el precio que están dispuestas a pagar por la deuda pública que solicitan.

¿Quién resuelve las subastas?: La DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) a propuesta de una comisión integrada por 2 representantes de la DGTPF y 2 representantes del BE.

¿Cómo se resuelven las subastas?:a) Si las peticiones son competitivas: Las peticiones se clasifican de mayor a menor precio

ofrecido. El DGTPF determina el volumen nominal de la Deuda Pública que desea emitir. Se fija el precio mínimo aceptado. Se adjudican todas las peticiones para las que el precio ofrecido sea mayor que el precio aceptado. Para las peticiones en las que el precio ofrecido sea igual al precio mínimo aceptado se prorratea si no hay emisión suficiente para atender a todas las peticiones.

El precio pagado por las entidades será:* Si precio ofrecido < precio medio ponderado pagan el precio ofrecido.* Si precio ofrecido precio medio ponderado pagan el precio medio

ponderado.b) Si las peticiones son no comparativas: Se aceptan todas (siempre que haya sido aceptada

alguna competitiva). Se adjudicarán al precio medio ponderado.

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EL DGTPF (DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA) CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO PODRÁ ENCARGAR AL BE QUE TRAS LAS SUBASTAS ORDINARIAS ABRA UN PLAZO BREVE PARA QUE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PUEDAN SOLICITAR DEUDA PÚBLICA DE LA MISMA EMISIÓN SUBASTADA PREVIAMENTE. (2º sistema de emisión)

La DGTPF resuelve estas peticiones: el precio a pagar por los fondos públicos solicitados será el precio ofrecido a cada petición aceptada (puede existir prorrateo para las peticiones realizadas al precio mínimo aceptado)

EXCLUSIVO DE BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO (3ER sistema de emisión)

Después de la subasta, la DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) puede decidir un período de suscripción pública en el que cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de Deuda Pública (Bonos u Obligaciones) por un importe nominal:

- Mínimo: 1.000 € cada una- Máximo por suscriptor: 200.000 €

Directamente al BE o a través de intermediarios autorizados (Bancos, etc.)El precio a pagar al Tesoro para estas peticiones es el precio medio ponderado de la subasta.Las Letras no permiten la segregación-reconstrucción del principal y cupones, mientras que los

Bonos y Obligaciones sí. Estos valores resultantes de la segregación se llaman “STRIPS” (separately trade registred interest and principal security) y pueden negociarse de forma separada en el mercado “Strips”

Ejemplo: Bono a 3 años 4 strips

cupón año 1cupón año 2cupón año 3principal

Cupones segregados.

Principal segregado.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 40

LOS MERCADOS SECUNDARIOS DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA

Se van a realizar operaciones en las que la deuda pública anotada emitida previamente cambia de titular.

En el caso de España, se estructura en 3 ámbitos distintos de actuación:- Segundo escalón.- Mercado ciego o primer escalón.- Negociación con terceros.

SEGUNDO ESCALÓN

En este 2º escalón operan los titulares de cuenta a nombre propio que realizan operaciones por cuenta propia entre ellos, bien directamente o bien a través de comisionistas. En este último caso (a través de comisionistas) las entidades titulares de cuentas comunican al broker la cantidad y el precio orientativo que están dispuestas a contratar y la operación se cierra por mutuo acuerdo entre las entidades compradoras y las entidades vendedoras.

Estas operaciones que se llevan a cabo en el 2º escalón pueden ser:- Compra-ventas simples al contado.- Compra-ventas simples a plazos.- Repos a fecha fija.

Todas estas operaciones se compensan y se liquidan a través del servicio de liquidación del BE.

MERCADO CIEGO O PRIMER ESCALÓN O “RED MEDAR”

A él acuden entidades gestoras con capacidad plena que se llaman negociantes de Deuda Pública y creadores de mercado. Estas entidades operan siempre por cuenta propia; y en este mercado ciego, a diferencia del 2º escalón no se pueden negociar repos.

En este mercado ciego se ofrece un sistema centralizado de información a través del ordenador en el que aparece en cada momento los mejores precios de compra y venta de Deuda Pública anotada; a ese sistema centralizado de información se le llama “Red Medar”.

En este sistema centralizado de información, los negociantes de Deuda Pública y los creadores de mercado compran y venden deuda pública a los precios que aparecen en las pantallas, pero en ningún caso e conoce quién es la entidad de contrapartida y por eso a este mercado se le llama Mercado Ciego.

NEGOCIACIÓN CON TERCEROS

En este ámbito se realizan operaciones entre entidades gestoras y agentes ue no forman parte del mercado de duda pública anotada. A estos agentes que no forman parte del mercado de deuda pública se les llama terceros o clientes (Ej.: Fondos de inversión, Compañías de seguros, Fondos de pensiones, las empresas no financieras, los particulares, etc.)

MERCADO AIAF DE RENTA FIJA

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PAGARÉS DE EMPRESA

Son valores de renta fija negociable con vencimiento a CP (normalmente son todos inferiores a 6 meses) emitidos normalmente por grandes empresas; emitidos al descuento con un VN como mínimo de 1.500 € y generalmente ofrecen una rentabilidad algo superior a la de los valores públicos (porque tienen mayor riesgo)

FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO PRIMARIO DE PAGARÉS DE EMPRESA

Dentro del mercado primario hay 2 tipos de emisores:

EMISORES HABITUALES : Son empresas de gran dimensión, solventes y muy conocidas. Las emisiones que realizan presentan las siguientes características:

1- Suelen ser emisiones en serie y bajo programas previamente diseñados.2- Estas emisiones deben quedar registradas obligatoriamente en la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.3- Se colocan entre los intermediarios financieros que acuden a la emisión mediante un

proceso de subastas competitivas.4- Se realizan con relativamente bajos VN que suelen estar entre los 6.000 – 3.000 €.5- Las emisiones se llevan a cabo con cierta regularidad normalmente cada 3 o 4 meses.

NUEVOS EMISORES : Son también empresas solventes y reconocidas aunque de menor tamaño. Las características de las emisiones que realizan son:

1- Suelen ser emisiones a medida, es decir, la empresa que emite el pagaré se acomoda a las exigencias de las entidades que compran dichos pagarés y que pueden ser Compañías de Seguros, Sociedades de inversión, etc; en cuanto a VN, plazo de vencimiento y tipo de interés de dichos pagarés.

2- Normalmente estas emisiones se canalizan a través de mercados financieros.3- No es necesario registrar la emisión en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.4- Los pagarés emitidos por estos nuevos emisores suelen tener VN elevados y

vencimientos a muy CP (habitualmente entre 1 y 3 semanas) por lo que sus demandantes los compran básicamente para rentabilizar los excedentes de Tesorería.

FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE LOS PAGARÉS DE EMPRESA (DENTRO DEL CUÁL ESTÁ EL MERCADO AIAF)

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Este mercado secundario se estructura en 2 ámbitos:

UN MERCADO QUE NO ES ORGANIZADO (No lo vemos)

UN MERCADO QUE SÍ ES ORGANIZADO (MERCADO AIAF DE RENTA FIJA)

Este mercado AIAF de renta fija funciona en España desde el año 1.990. El órgano rector de este mercado es la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) Esta Asociación desde el año 1.995 es Sociedad Anónima y desempeña básicamente las siguientes funciones:

1- Determina las características que deben verificar los valores emitidos a cotización en este mercado.

2- Determina los procedimientos de cotización, negociación, compensación, liquidación, etc. de las operaciones que se llevan a cabo en el mismo.

Hoy en día este mercado AIAF de renta fija, lo componen más de 100 entidades entre las que se incluyen: Bancos nacionales y extranjeros, Cajas de ahorros, Sociedades y agencias de Valores y Otros intermediarios financieros.

En este mercado SÓLO pueden operar entidades financieras.

CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO AIAF

1- Es un mercado mayorista, es decir, además de que sólo pueden intervenir en él entidades financieras, el volumen de negociación mínimo es de 150.000 €.

2- Los títulos que se negocien en dicho mercado son básicamente pagarés de empresas y también cédulas hipotecarias y bonos y obligaciones emitidas por empresas nacionales (todos ellos de renta fija) Estos títulos que se negocian en el mercado AIAF a su vez presentan una serie de características:

- Pueden formar parte de las carteras de las instituciones de inversión colectiva.- El BCE ha permitido que las entidades financieras utilicen los títulos que

cotizan en el mercado AIAF como garantías en las facilidades de crédito.3- Títulos que no pueden ser negociados en el mercado AIAF:

- La Deuda Pública, ya que ésta se negocia en el mercado de Deuda Pública anotada.

- Las emisiones de títulos convertibles (que se negocian en la Bolsa)

¿CÓMO OPERA ESTE MERCADO?

El funcionamiento actual de este mercado se inició en el año 1.993 y consiste simplemente en que las entidades financieras que quieran comprar o vender los activos financieros que se negocien en este mercado, contactan con algún comisionista a quien le indican el volumen que están dispuestos a comprar o vender y el precio que están dispuestos a pagar o recibir respectivamente.

El comisionista se encarga de buscar la contrapartida y la compensación y liquidación de las operaciones realizadas en este mercado, se realizan en la central de anotaciones de la agencia de valores ESPACLEAR.

El control y supervisión del mercado AIAF de renta fija no está encomendado al BE, sino a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 43

MERCADOS DE TÍTULOS HIPOTECARIOS: FONDOS DE TITULACIÓN HIPOTECARIA

MERCADOS PRIMARIOS

TÍTULOS HIPOTECARIOS

Todos los títulos hipotecarios están regulados por la normativa: Ley de Regulación del Mercado Hipotecario de 1.981 que tiene como finalidades básicas:

1- Facilitar la financiación al sector de la vivienda (permiten la financiación de la construcción de vivienda y su adquisición)

2- Movilizar la cartera de hipotecas de las entidades que pueden participar en el mercado hipotecario (entidades de crédito) mediante la emisión de títulos hipotecarios con base a esas carteras.

3- (Favorecer el mercado de estos títulos) Hacer líquidos estos títulos hipotecarios mediante el fomento del desarrollo de sus mercados secundarios.

Entidades que pueden participar en este mercado hipotecario son las que pueden conceder créditos hipotecarios y son: Bancos, Cajas de ahorro, incluida la CECA, Cooperativas financieras de crédito y EFC (Establecimientos financieros de crédito).)

Con la Ley de 1.981 se abre la posibilidad de que puedan movilizar su cartera de créditos hipotecarios.

Títulos hipotecarios que pueden ser emitidos por las entidades que participan en estos mercados son:

- Cédulas hipotecarias.- Bonos hipotecarios.- Participaciones hipotecarias.

CÉDULAS HIPOTECARIAS : Se caracterizan por:

1- Están garantizadas por la totalidad del crédito hipotecario sobre el que se han generado.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 44

2- Pueden ser emitidos por: Bancos, Cajas de ahorro incluida la CECA, Cooperativas de crédito, Entidades de crédito de capital público estatal, ICO (Instituto Oficial de Crédito) y Sociedades de crédito hipotecario (son EFC (Establecimientos financieros de crédito))

3- La Ley de 1.981 da amplia libertad para que las entidades de crédito puedan emitir estas cédulas hipotecarias.

4- El volumen de cédulas hipotecarias emitidas por una entidad y que no hayan vencido, no podrán superar el 90 % de una base que se calcula sobre la suma de los capitales no amortizados de los créditos hipotecarios que estén en la cartera de la entidad y sobre los que se haya emitido la cédula.

5- Su plazo de vencimiento suele oscilar entre los 2 y 5 años, y se considera que tienen mucha liquidez con un mercado secundario muy desarrollado.

6- Están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales.7- Los tenedores de cédulas hipotecarias tienen el carácter de acreedores privilegiados

respecto a todos los créditos hipotecarios existentes en el patrimonio de la entidad que no hubiese garantizado la emisión de otros títulos hipotecarios.

8- Presentan gran libertad respecto a las características de su emisión, pueden ser títulos nominativos, al portador, con amortización periódica o no, con intereses constantes o variables, con o sin prima, etc. También podrán emitirse mediante anotaciones en cuenta, pero entonces la emisión deberá registrarse en escritura pública.

9- La emisión de cédulas hipotecarias no precisa de inscripción en el Registro excepto cuando se emiten mediante anotaciones en cuenta.

BONOS HIPOTECARIOS :

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 45

1- Son activos financieros que están garantizados por el crédito o grupo de créditos que se vinculen específicamente a su emisión.

2- Pueden emitirse por todas las entidades de crédito.3- Por razones de garantía no pueden tener un vencimiento superior al de los créditos

vinculados.4- No puede tener un tipo de interés superior al de los créditos vinculados.5- Las emisiones de bonos siempre deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en

el registro mercantil.6- El volumen de bonos hipotecarios emitidos por una entidad y que todavía no han

vencido no podrá ser superior al 90 % de los capitales no amortizables, de los créditos hipotecarios vinculados de la entidad.

7- Poseen un elevado grado de liquidez debido a que tienen un mercado secundario muy desarrollado.

8- Están exentos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.9- Los plazos de vencimiento son similares al de las cédulas (2 y 5 años)10- Existe gran libertad en cuanto a sus formas de emisión pero sujetos a las mismas

restricciones que las cédulas:- No pueden tener un vencimiento superior a los créditos vinculados (por razones de

garantía)- No pueden tener un tipo de interés superior al de los créditos a los que estén

vinculados.11- Los tenedores se convierten en acreedores privilegiados de los créditos hipotecarios

vinculados o afectados a su emisión.

PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS :

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 46

1- Son activos financieros que permiten participar a terceros en todo o parte de uno o varios créditos hipotecarios concretos que posea en su cartera, salvo los créditos que están asignados a la emisión de bonos hipotecarios.

2- Pueden ser emitidas por todas las entidades que participan en el mercado hipotecario.3- Su plazo de vencimiento no podrá ser superior al plazo del crédito o créditos concretos

participados (por razones de garantía)4- Su tipo de interés no podrá superar al del crédito o créditos concretos participados.5- Si la suscripción y tenencia de estos títulos se abre a público no especializado se emitirán

en escritura pública obligatoriamente.6- Presentan un elevado grado de liquidez.7- No están exentos del Impuesto de Transmisiones patrimoniales.8- Son títulos nominativos o bien representados en anotaciones contables.9- Las participaciones transfieren el riesgo desde la entidad emisora hacia quienes compren

las participaciones hipotecarias, de tal manera, que la proporción cedida o participada no es contabilizada como riesgo de la entidad emisora, siempre que la participación hipotecaria se realice por todo el plazo hasta su vencimiento.

10- Las participaciones hipotecarias se contabilizarán por sus emisoras como transferencia de activos, dándoles por tanto de baja en su Balance.

11- El titular de la participación hipotecaria concurrirá frente al deudor con igualdad de derechos que el acreedor hipotecario principal, cobrando en su caso a prorrata en función de la participación de la operación.

MERCADOS SECUNDARIOS

Con la legislación se fomentó los Mercados Secundarios.Tipos de mercados secundarios del Mercado de Títulos hipotecarios.

- Bolsa de Valores. (Cualquier inversor puede comprar o vender)- Mercado individual (Sólo las entidades inversoras pueden comprar o vender)- Mercados secundarios organizados no oficiales (En España el mercado AIAF)

Desde el año 1.982 hasta ahora en principio los que tenían mayor peso hipotecario eran las Cajas de Ahorro, que eran las que concentraban la mayor cuota de mercado hipotecario. Con el paso del tº las cuotas de participación en el mercado hipotecario es muy parecida entre las Cajas y los Bancos.

FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA

Surgen de la Ley 19 / 1.992 / 7 Julio.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 47

Esta ley permitió que se generaran unos fondos de inversión cuyo activo está constituido únicamente por participaciones hipotecarias.

En esta ley del año 1.992, el Gobierno amplió la posibilidad de titulizar otro tipo de crédito que no fuese hipotecario.

Los fondos de titulización tienen que estar emitidos en anotaciones en cuenta. Sí pueden tener mayor libertad en cuanto al tipo de interés.

Para crearse necesita autorización del Ministerio de Economía con un informe precio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que es el organismo sancionador y supervisor.

¿CÓMO FUNCIONAN? - Las entidades de crédito conceden préstamos hipotecarios para comprar una vivienda.- Estas entidades de crédito emiten participaciones hipotecarias.- Los fondos de titulización hipotecaria compran estas participaciones hipotecarias (se convierten en

un activo para ellos)- Los fondos de titulización hipotecaria para poder comprar estas participaciones emiten títulos de

renta fija denominados “Bonos de titulización hipotecaria” (son sus pasivos)- Los bonos de titulización hipotecaria son adquiridos básicamente por instituciones de inversión

colectiva, fondos de pensiones y empresas de seguros.

ESQUEMA DEL PROCESO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA

ESQUEMA DEL PROCESO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 48

DIFERENCIAS ENTRE LOS 3 TIPOS DE TÍTULOS HIPOTECARIOS EXISTENTES EN NUESTRO MERCADO:

1. Libertad en las condiciones de emisión: es mayor en la emisión de cédulas hipotecarias.2. Garantías:

- Cédulas: La totalidad de los créditos hipotecarios de la entidad emisora.

DEUDORES HIPOTECARIOS

ENTIDADES DE CRÉDITO

FONDO DE TITULIZACIÓN

SOCIEDAD GESTORA

ENTIDADES FINANCIERAS PROVEEDORAS DE SERVICIOSINVERSORES EN BONOS GASTOS VARIOS (*)

Intereses y amortización del nominal

Préstamo hipotecario

Cede las participaciones hipotecarias.

Conserva su gestión.Liquidez

Activo Pasivo

Participaciones hipotecarias

Bonos de titulización- ordinarios- subordinados

Responsabilidad técnica y legal

Depósitos, agentes de pagos, aseguramiento y colocación

Selección del colateral

Intereses y amortización de los bonos

Bonos

(*) Agencias de calificación, auditores, asesores jurídicos, asesores contables, notarías y registros, etc.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 49

- Bono: El crédito o créditos hipotecarios vinculados- Participaciones: Los compradores asumen el riesgo.

3. Necesidad o no de escritura e inscripción registral:- Cédulas: No, salvo que se emitan mediante anotaciones en cuenta.- Bonos: Sí.- Participaciones: Sí, cuando la suscripción de estos títulos se abra al público no

especializado.4. Exención o no en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

- Cédulas: Sí.- Bonos: Sí.- Participaciones: No.

NORMAS APLICABLES DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE A LOS FONDOS DE TITULACIÓN HIPOTECARIA

Su creación, administración y representación corresponde a las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulación Hipotecaria.

Su creación requerirá la autorización del Ministerio de Economía previo informa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Su constitución será registrada en la CNMV. Tanto los fondos de titulación hipotecarios como las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulación

Hipotecaria, estarán sujetas a la supervisión, inspección, y si fuera necesario sanción, de la CNMV. El riesgo financiero de estos bonos de titulación hipotecaria, será evaluación por una agencia de

“rating”

OTROS MERCADOS MONETARIOS EN ESPAÑA

Se distinguen 3 tipos de activos financieros:- Pagarés bancarios.- Certificados de depósito.- Bonos de Caja y Tesorería.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 50

PAGARÉS BANCARIOS:

- Están emitidos por Bancos y Cajas de Ahorro.- Son títulos de renta fija que se emiten al descuento.- Su vencimiento suele ser entre 6-12 meses.- Su VN unitario normalmente es de 6.000 €.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO:

- Son emitidos por Bancos y Cajas de Ahorro.- Consisten en documentos que acreditan que se ha constituido un depósito a plazo fijo en una

cantidad bancaria.- Suelen tener un vencimiento mínimo de 6 meses.- Su VN unitario es como mínimo de 6.000 €.- A su vencimiento la entidad bancaria que los ha emitido reembolsa el nominal del certificado a

su titular.

BONOS DE CAJA Y TESORERÍA:

- Ambos son títulos de renta fija con vencimiento entre 3-5 años.- Normalmente los Bonos de Caja son emitidos por la Banca Industrial; mientras ue los Bonos de

Tesorería, los pueden emitir cualquier tipo de Banco o Caja de Ahorro.- Los Bonos de Caja están exentos del Impuesto de Sucesiones; mientras que los Bonos de

Tesorería no.- Los Bonos de Caja están sujetos a una legislación específica; mientras que los Bonos de

Tesorería, están sujetos a la Ley de S.A.- Ambos pueden ser convertibles en acciones.

TEMA 7: LAS ENTIDADES DE CRÉDITO: UNA VISIÓN DE CONJUNTO

1. CONCEPTO, CLASIFICACIÓN E IMPORTANCIA RELATIVA.2. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN LOS ESTADOS MIEMBRO

DE LA UNIÓN EUROPEA.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 51

2.1. CREACIÓN EN ESPAÑA DE NUEVAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ENTIDADES DE CRÉDITO NO AUTORIZADAS PREVIAMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE.

2.2. APERTURA DE NUEVAS SUCURSALES EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS.

2.3. APERTURA DE SUCURSALES Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OTROS ESTADOS MIEMBRO DE LA UE POR ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS.

2.4. APERTURA DE SUCURSALES Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS.

2.5. APERTURA DE SUCURSALES Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESPAÑA POR ENTIDADES DE CRÉDITO DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE.

3. OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO: CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SUS OPERACIONES PASIVAS.

4. OPERACIONES ACTIVAS Y SERVICIOS PRESTADOS A LA CLIENTELA.5. EL COEFICIENTE LEGAL DE CAJA O RESERVAS MÍNIMAS.6. EL COEFICIENTE DE GARANTÍA O SOLVENCIA.7. OTRAS NORMAS COMUNES AL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS.

7.1. NORMAS DE SOLVENCIA.7.2. NORMAS DE CONTROL.

CONCEPTO, CLASIFICACIÓN E IMPORTANCIA RELATIVA

Estas entidades de crédito comprenden:- SISTEMA BANCARIO:

· Bancos.· Cajas de Ahorro.· Cooperativas de crédito.

- EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)- ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO (EFC)- ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO (Desde el año 2.002)

2. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN LOS ESTADOS MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Este ejercicio de la actividad está sujeto a una normativa común de todos los países de la UE que se llama PASAPORTE COMUNITARIO; y que permite la libre instalación y prestación de servicios en el ámbito de la UE por parte de las entidades de crédito de dicha UE.

No los vemos.

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La Normativa que estableció este Pasaporte Comunitario, es la 2ª Directiva de Coordinación Bancaria de la UE del año 1.989. En el caso español, la Ley que lo recoge es la Ley 3/1.994. Esta Ley lo que dice es:

CREACIÓN EN ESPAÑA DE NUEVAS ENTIDADES DE CRÉDITO ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO EN NUESTRO PAÍS DE SUCURSALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ENTIDADES DE CRÉDITO QUE NO PERTENEZCAN A UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE.

CREACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO EN ESPAÑA:

1- Deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía previo informe del BE, dicho BE se encargará de inscribir a la nueva entidad de crédito en los registros correspondientes.

2- Si la nueva entidad de crédito que se va a crear en nuestro país estuviera controlada por una entidad de crédito que pertenezca a un país de la UE o bien su control lo va a ejercer la entidad dominante de una entidad de crédito que pertenece a la UE o bien su control lo va a realizar la misma persona o personas que controlan a su vez una entidad de crédito perteneciente a un Estado Miembro de la UE, la autorización que concede el Ministerio de Economía será objeto de consulta previa a la entidad supervisora del correspondiente Estado Miembro.

3- Si la entidad de crédito que se va a crear en nuestro país está controlada directa o indirectamente por entidades que no pertenezcan a un Estado Miembro de la UE, el Ministerio de Economía podrá denegar la autorización para su creación si comprueba que en dicho Estado no rige el principio de reciprocidad.

RAZONES POR LAS QUE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA PUEDE DENEGAR LA AUTORIZACIÓN:

a) Que la entidad no cumpla con el capital mínimo exigido.b) Que no cuente con una buena organización administrativa y contable.c) Que no goce de suficiente honorabilidad sus administradores o directivos.d) Carezca de procedimientos de control interno adecuados.e) Etc.

ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA DE SUCURSALES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

El establecimiento en España de sucursales y la prestación de servicios por parte de entidades de crédito ue no pertenezcan a la UE, se necesita la autorización del Ministerio de Economía previo informa del BE, además en el caso de la prestación de servicios, la entidad de crédito extranjera deberá comunicar al BE cuáles son sus actividades.

APERTURA DE NUEVAS SUCURSALES EN EL TERRITORIO NACIONAL POR PARTE DE ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS.

La apertura de nuevas sucursales es totalmente libre, pero necesita autorización previa del BE en los siguientes casos:

a) Si la entidad de crédito incumple el coeficiente obligatorio de solvencia o garantía.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 53

b) Existan limitaciones a la apertura de oficinas en los 1OS años de actividad.c) Existan restricciones a tal efecto que están contenidas en los Estatutos sociales de las

entidades.

APERTURA DE SUCURSALES Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OTROS ESTADOS MIEMBRO DE LA UE POR PARTE DE ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS.

Para la apertura de sucursales es necesario presentar una solicitud precia en el BE en la que figure por un lado el programa de actividades (operaciones y la estructura organizativa de la sucursal) y el nombre y el historial de los directivos responsables de esa sucursal.

El BE en un plazo máximo de 3 meses determinará si concede la autorización.Para la prestación de servicios basta con comunicarlo previamente al BE y será el BE quien

traslade esa comunicación a la entidad supervisora del país de la UE de que se trate.

APERTURA DE SUCURSALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CREACIÓN DE UNA ENTIDAD DE CRÉDITO POR PARTE DE ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS.

Para la apertura de sucursales es necesaria una autorización previa del BE.En el caso de la prestación de servicios sin sucursal, basta con que se comunique al BE y éste se

encargará de transmitir esta comunicación a la entidad supervisora correspondiente que será la que decida en última instancia.

Respecto a la creación de una entidad de crédito Española en un país no comunitario, también es necesario la autorización previa del BE y además de dicho BE derogará la autorización cuando considere que no puede asegurar adecuadamente su supervisión.

APERTURA DE SUCURSALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESPAÑA POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO QUE PERTENEZCAN A OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UE:

La apertura de sucursales no requiere autorización previa del BE, basta con que se comunique al BE. Esa comunicación lo hará la entidad supervisora del país del que se trate y ésta (la entidad supervisora) le comunicará al BE el programa de actividades de la sucursal y además el nombre y el historial de los directivos de la sucursal. Una vez que el BE recibe la comunicación registra a esa entidad en el Registro de entidades de crédito a partir de cuyo momento la entidad podrá funcionar normalmente en un plazo máximo de 2 meses.

La prestación de servicios basta con comunicarlo al BE.

3. PRINCIPALES OPERACIONES QUE LLEVAN A CABO LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Llevan a cabo básicamente 3 tipos de operaciones:- Pasivas.- Activas.- De servicios prestados a la clientela.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 54

OPERACIONES PASIVAS

Son operaciones de captaciones de recursos (propios y ajenos)

RECURSOS PROPIOS : - Aportaciones de accionistas. - BOS no distribuidos (reservas)- Las cuotas participativas (Cajas de Ahorro), que consiste en valores negociables

nominativos emitidos por las Cajas de Ahorro y la CECA que carecen de derechos políticos, son aplicables a la compensación de pérdidas y su retribución está supeditada a la existencia de excedentes de libre disposición.

- Las acciones sin voto.- Los fondos de la obra benéfico-social (Cajas de Ahorro).- Fondos de educación y promoción de las Cooperativas de crédito.

RECURSOS AJENOS:- Acreedores en €: constituyen la partida más relevante de los recursos ajenos de las

entidades de crédito, y dentro de esta partida se encuentran:· Cuentas corrientes o depósitos a la vista.· Cuentas de ahorro.· Depósitos a plazo fijo.· Certificados de depósitos.· Cuentas de ahorro vinculadas (son las que además de la rentabilidad ofrece otras

ventajas (cuenta ahorro vivienda))- Cuentas de residentes: son cuentas abiertas por residentes en el territorio nacional en el

extranjero, ya sea en € o en divisas.- Cuentas de no residentes: son cuentas abiertas en territorio nacional por parte de no

residentes, ya sea en € o en divisas.- Otros pasivos líquidos: Bonos de caja y de tesorería; pagarés bancarios.- Otros acreedores: grupo residual de operaciones que permiten a las entidades de crédito

captar recursos ajenos como: cheques de viaje.

El tipo de interés que las entidades de crédito aplican a sus operaciones pasivas están totalmente liberalizadas en España desde 1.987.

OPERACIONES ACTIVAS

Son operaciones en las que se invierten los recursos que se han captado a través de las operaciones pasivas:

CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS : (Diferencias)

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 55

1) En un préstamo el cliente recibe de la entidad una cantidad determinada de dinero; mientras que en un crédito la entidad pone a disposición del cliente dinero hasta un cierto límite.

2) A su vencimiento el titular del préstamo debe devolver el importe íntegro; mientras ue en el caso del crédito, devolverá el saldo utilizado hasta ese momento.

3) Los intereses, comisiones y gastos se calculan en los préstamos al principio de la operación; mientras que el caso de los créditos esas comisiones y gastos se liquidan periódicamente dependiendo del saldo utilizado.

4) A su vencimiento si el préstamo no ha sido totalmente devuelto necesariamente ha de instrumentalizarse un nuevo préstamo; mientras que un crédito puede ser renovado una o varias veces después de su vencimiento.

DESCUENTOS EN CUENTA CORRIENTE :Son implícitamente créditos que se generan por una orden de pago superior al saldo que tiene

una cuenta en un determinado momento.El tipo de interés que se aplica a las entidades de crédito está liberalizado.

DESCUENTO COMERCIAL :Anticipo por parte de las entidades de crédito del importe de una letra de cambio una vez

deducidos los correspondientes gastos, intereses y comisiones.

ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS :La entidad de crédito recibe por endoso ciertos documentos (distintos a la letra de cambio)

cuyo importe anticipa a su titular una vez deducido gastos, intereses y comisiones.

Los tipos de interés que las entidades de crédito aplican a las operaciones activas, están liberalizados desde el año 1.987.

OPERACIONES DE SERVICIOS:

Citamos: Las que se corresponden con el servicio de Tesorería: Domiciliaciones, gestión de cobros y

pagos, realización de transferencias, etc. La posibilidad de que una entidad te ofrezca participar en un seguro de vida, plan financiero,

etc. Asesoramiento financiero que proporciona a sus clientes.

COEFICIENTES OBLIGADOS A MANTENER LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

- Coeficiente legal de caja o de reservas mínimas.- Coeficiente de garantía o solvencia.

EL COEFICIENTE LEGAL DE CAJA O RESERVAS MÍNIMAS

ETAPAS:

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 56

1) HASTA DICIEMBRE DE 1.983 :

Entidades obligadas a cumplir este coeficiente legal de caja: Únicamente las entidades de depósito (el sistema bancario: Cajas de Ahorro, Bancos y Cooperativas de Crédito)

Estructura de este coeficiente legal de caja: Se define como un ratio:

- Los activos computables:· Depósitos que las entidades de depósito hacían en el BE (D BE)· Efectivo en moneda nacional que las entidades de crédito tenían en sus cajas (E CB)

- Los pasivos computables:· Todos los depósitos que las entidades captaban de sus clientes (D) salvo los depósitos interbancarios (D INT) y salvo los depósitos en moneda extranjera (DM EXTR.)

Nivel obligatorio: 7’75 % (cantidad que tiene que estar en el BE o bien como efectivo en sus cajas.

Forma de cómputo: Media decenal para Bancos y Cajas de ahorro y en media mensual para Cooperativas de crédito.

Antes de esta reforma de 1.983, el coeficiente legal de caja no estaba remunerado por el BE.

2) LA REFORMA DE DICIEMBRE DE 1.983 :

Entidades obligadas a cumplir este coeficiente legal de caja: Todas las entidades de crédito y no solo las de depósitos.

Estructura de este coeficiente legal de caja: Se define como un ratio:

- Los activos computables:

COEFICIENTE LEGAL DE CAJA

= ACTIVOS COMPUTABLESPASIVOS COMPUTABLES =

D BE + E CB

D – D INT – D M EXTR.

COEFICIENTE LEGAL DE CAJA

= ACTIVOS COMPUTABLESPASIVOS COMPUTABLES =

D BE D + OPB + POI

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 57

· Los depósitos que obligatoriamente las entidades de crédito van a hacer en el BE (DBE)

- Los pasivos computables:· Todos los depósitos (D)· Pasivos bancarios a CP (OPB (otros pasivos bancarios); POI (pasivos de otras

instituciones) Nivel obligatorio: Sufrió bastantes modificaciones. Pasó por una etapa en que llegó a ser de

un 17 %; de ese 17 % había 2 tramos:· El 5 % no remunerado.· El 12 % sí remunerado

Forma de cómputo: Media decenal para Bancos y Cajas de ahorro y en media mensual para el resto de las entidades de crédito.

3) LA REFORMA DE 1.990 + LEY DE AUTONOMÍA DEL BE DE 1.994 :

Entidades obligadas a cumplir este coeficiente legal de caja: Entidades de crédito y además las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.

Estructura de este coeficiente legal de caja: Se define como un ratio:

- Los activos computables:

COEFICIENTE LEGAL DE CAJA

= ACTIVOS COMPUTABLESPASIVOS COMPUTABLES =

D BE D + OPB + POI

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 58

· Los depósitos que obligatoriamente las entidades de crédito van a hacer en el BE (DBE)

- Los pasivos computables:· Todos los depósitos (D)· Pasivos bancarios a CP (OPB (otros pasivos bancarios); POI (pasivos de otras

instituciones) Nivel obligatorio: En general durante Marzo 1.990-finales 1.998, hubo un 1ER tramo que no

estaba remunerado y era del 2 %. En un momento puntual además de ese 2 % no remunerado, se creó otro tramo sí remunerado y que debía cubrirse obligatoriamente con certificados de depósitos emitidos por el BE con vencimiento entre 1.993 y 2.000 con la finalidad de drenar liquidez.

Forma de cómputo: Media decenal para Bancos y Cajas de ahorro y en media mensual para el resto de las entidades de crédito, aunque podían computarlo decenalmente si lo solicitaban previamente al BE.

4) SITUACIÓN ACTUAL DEL COEFICIENTE LEGAL E CAJA EN EL MARCO DE LA UEME (DESDE 1 ENERO 1.999)

Entidades obligadas a cumplir este coeficiente legal de caja: Todas las entidades de crédito nacionales más las sucursales de entidades de crédito que no tengan su sede central en un Estado Miembro de la UM.

Estructura de este coeficiente legal de caja: Se define como un ratio:

- Los activos computables: · Los depósitos en el BE (DBE) en €.

- Los pasivos computables:· Depósitos que captan de sus clientes(D)· Valores de deuda e instrumentos del mercado monetario emitidos por dichas

entidades.

Nivel obligatorio: Lo determinó el BCE y para ello el BCE ha distinguido 3 tipos de Pasivo:

a) Pasivos incluidos en la base de reservas a los que se aplica un coeficiente legal de caja = 0 %:

- Depósitos a plazo con vencimiento > 2 años.- Depósitos disponibles con preaviso > 2 años.- Operaciones dobles o con pacto de recompra.- Valores de deuda emitidos con vencimiento > 2 años.

b) Pasivos incluidos en la base de reservas a los que se aplica un coeficiente = 2 %: El resto de pasivos:

- Depósitos a la vista y a plazo con vencimiento 2 años.- Depósitos disponibles con preaviso 2 años.

COEFICIENTE LEGAL DE CAJA

= ACTIVOS COMPUTABLESPASIVOS COMPUTABLES =

D BE D + OPB + POI

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 59

- Valores emitidos con vencimiento 2 años.- Activos del mercado monetario emitidos por las entidades. (M) 6-5-2003

c) Pasivos excluidos de la base de reservas:- Pasivos frente a otras entidades sujetas al coeficiente legal de caja.- Pasivos frente al BCE.- Pasivos frente a los BCNacionales.

Forma de cómputo: Es mensual. Comienza el 24 de cada mes y termina el 23 del siguiente. Remuneración: Sí está remunerado por parte del BCE al tipo medio d las operaciones

principales de financiación. Sólo se remuneran las reservas obligatorias, el exceso de éstas no se remuneraría.

Sanciones: Si las entidades incumplen el tener el coeficiente legal de caja, el BCE impone sanciones a las entidades. Estas sanciones pueden ser una de las 3 siguientes:

1- Obligar a la entidad de crédito a pagar por el déficit de reservas un tipo de interés de hasta 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito.

2- Obligarles a pagar por ese déficit de reservas, el doble del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito.

3- Obligarles a constituir depósitos no remunerados en el BCE o en el correspondiente BCNacional de hasta 3 veces el déficit de reservas.

EL COEFICIENTE DE GARANTÍA O SOLVENCIA.

ETAPAS:

1) EL COEFICIENTE ANTES DE 1985 :

La finalidad del coeficiente de garantía es garantizar un nivel mínimo de solvencia a las entidades a las que se aplica, es decir, con este coeficiente las autoridades vigilan la seguridad de las operaciones que llevan a cabo las entidades para evitar que pongan en peligro la estabilidad monetaria y financiera del sistema financiero español.

Entidades obligadas: Únicamente las entidades de depósito (Bancos, Cajas de ahorro y Cooperativas de crédito)

Estructura: Ratio

Nivel: No era igual para todos:- Para la Banca Industrial 10 % como poco.- Para la Banca Comercial 8 %- Para las Cooperativas de crédito 8 %- Etc.

2) CAMBIOS INTRODUCIDOS EN 1985 :

Coeficiente de garantía

=Recursos propiosRecursos ajenos

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 60

Entidades obligadas: Todas las entidades financieras y sus grupos (Entidades de crédito, Sociedades de Agencias de Valores, Entidades gestoras, Sociedades de inversión mobiliaria, Sociedades gestoras de cartera, Sociedades de capital-riesgo, etc.)

Estructura: Ratio

Se amplía el concepto de recursos propios: Se incluyen, además del capital y las reservas, también otras partidas.

La reforma del año 1985, hizo que fuese obligatorio que los grupos de estas entidades financieras consolidaran sus cuentas.

3) SITUACIÓN ACTUAL, Regulada por la Ley 13 / 1992 de 1 de Junio :

Entidades obligadas: Las entidades financieras y sus grupos (Entidades de crédito, Sociedades de Agencias de Valores, Entidades gestoras, Sociedades de inversión mobiliaria, Sociedades gestoras de cartera, Sociedades de capital-riesgo, etc.)

Estructura: Ratio

Es el cociente entre los recursos propios y la suma de los activos, posiciones y cuentas de orden sujetas a riesgo(Xi), debidamente ponderadas en función de dicho riesgo (i)

Para cada entidad financiera es distinto:- En entidades de crédito 8 %- Sociedades de Agencias de Valore Otro

El Gobierno determina el porcentaje que debe presentar el coeficiente de garantía o de solvencia.

A) NUMERADOR: Recursos propios: Se distinguen 2 tipos:1- Recursos propios básicos: Se incluye sobre todo:

- El capital social de las entidades que sean S.A.- El fondo fundacional y las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro.- Las aportaciones al capital social de las Cooperativas de Crédito.- Las Reservas efectivas.- Etc.Para computarlos obligatoriamente hay que deducir los resultados negativos

de los ejercicios anteriores y del presente si los hubiera, así como los activos inmateriales.

2- Recursos propios de 2ª categoría: Se incluyen:- Las Reservas de revalorización.- Las Reservas de revalorización de activos.- Los Fondos de la Obra Benéfico-Social de las Cajas de Ahorro.- Los Fondos de educación y promoción de las Cooperativas de crédito.

Coeficiente de garantía

=Recursos propiosRecursos ajenos

Coeficiente de garantía

=Recursos propios

X11 + X22 + ... + Xnn 8 % (para las entidades de crédito)

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 61

- El capital social correspondiente a las acciones sin voto.- Etc.Hay que tener en cuenta que en ningún caso se computarán como recursos

propios los recursos propios de segunda categoría que excedan el 100 % de los recursos propios básicos.

B) DENOMINADOR: Activos de riesgo agrupados según su ponderación (+ riesgo, + ponderación):

1- Activos con ponderación nula, = 0 %:- Activos frente a la Administración del Estado, el BE, Administraciones

Centrales y BC de otros países comunitarios, Comunidades Europeas, Organismos autónomos dependientes de la Administración del Estado.

- Deuda pública emitida por las CC.AA. cuando su emisión haya sido autorizada por el Estado, etc.

2- Activos con ponderación = 20 %:- Activos que representan créditos sobre el Banco Europeo de Inversiones o

sobre los Bancos Multilaterales de Desarrollo.- Activos frente a las CC.AA. no contemplados en el apartado 1º.- Activos frente a las Corporaciones Locales.- Activos frente a las Administraciones Regionales y Locales de los países

de la UE y OCDE, etc.3- Activos con ponderación = 50 %:

- Créditos totalmente garantizados con hipotecas.- Valores emitidos con cargo a los Fondos de Titulación Hipotecaria, etc.

4- Activos con ponderación = 100 %:- Créditos no recogidos en los puntos anteriores.- Acciones.- Etc.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY 13 / 1992:

1) Obligatoriamente los grupos financieros tienen que consolidar sus cuentas y el BE va a vigilar no sólo la solvencia del grupo, sino también la solvencia individual de las entidades de crédito ue lo forman.

2) El gobierno, previo informe del BE, para garantizar la solvencia de las entidades financieras, puede fijar límites máximos a las inversiones en inmuebles y otros inmovilizados, en acciones, en posiciones en moneda extranjera; así como límites máximos a las operaciones que impliquen riesgos especiales.

3) En caso de incumplimiento del coeficiente de garantía, las entidades afectadas deben destinar a reservas un porcentaje de sus BOS netos para incrementar por esta vía sus recursos propios. Ese porcentaje es finado por el gobierno.

4) Las entidades que incumplan el coeficiente de garantía, si quieren abrir nuevas sucursales, deberán solicitar autorización previa al BE o a las CC.AA.

ACUERDOS DE BASILEA:

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 62

Son del año 1988 y de ellos surgieron las bases sobre las que los diferentes legislaciones han fijado los coeficientes de garantía.

Los Acuerdos de Basilea, se han vuelto a reunir a finales del año 2000 (Acuerdos de Basilea II), de éstos se han extraído propuestas de reforma de los coeficientes de garantía.

La causa de estos acuerdos son las crisis asiáticas y la sudamericana de 1997, la incorporación a la OCDE países con una calidad crediticia muy diversa.

Las propuestas básicas son:a) Que las entidades financieras obligadas a cumplir el coeficiente de garantía puedan

elegir entre aplicar un método estándar fijado por el regulador nacional correspondiente o bien establecer un sistema propio, es decir, un sistema personalizado de seguimiento de riesgos que tendría que estar homologados y aceptado por el órgano supervisor correspondiente.

b) Si opta por la 1ª posibilidad, serán las agencias de renting (calificación) las que determinen la ponderación que se aplique a cada activo en función del riesgo que conlleven.

Las disposiciones del Acuerdo de Basilea II, están previstas que estén en funcionamiento a partir de 2004.

OTRAS NORMAS COMUNES APLICABLES AL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ESPAÑOLAS.

NORMAS DE SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

A) LÍMITES A LOS GRANDES RIESGOS :

Grandes riesgos son los contraídos por una entidad frente a una misma persona o entidad cuando su valor supere el 10 % de sus recursos propios.

Los límites consisten en que cada uno de esos grandes riesgos no puede superar el 25 % de los recursos propios de la entidad o de su grupo; y el conjunto de todos los grandes riesgos no podrá superar el 800 % de los recursos propios de la entidad o su grupo.

B) LÍMITES A LAS INMOVILIZACIONES MATERIALES :

Cada entidad o su grupo no podrá mantener este tipo de inmovilizaciones cuyo importe supere el 70 % de sus recursos propios.

C) LÍMITES AL RIESGO DEL TIPO DE CAMBIO :

El BE podrá establecer límites a las operaciones realizadas en determinadas divisas. Deberá ser cubierto por la entidad con recursos propios no inferiores al 8 % de su posición neta en divisas.

D) RIESGOS LIGADOS A LA CARTERA DE VALORES NEGOCIABLES :

el BE también podrá establecer las condiciones que deben cumplir los activos y pasivos incluidos en la misma (cartera de valores de negociación)

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 63

E) LÍMITES AL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE B OS :

Si las entidades o sus grupos tienen un déficit de recursos propios que les impiden cumplir el coeficiente de garantía, deberán destinar a reservas el porcentaje de sus BOS que a tal efecto fije del BE si ese déficit es menor o igual al 20 %, pero si el déficit de recursos propios es mayor al 20 %, deberán destinar todos sus BOS a reservas. La entidad de que se trate no podrá repartir BOS cuando presente un déficit de recursos propios.

F) OTRAS NORMAS DE SOLVENCIA QUE LLEVAN APAREJADAS LA OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR PROVISIONES:

- Provisiones por riesgo de solvencia.- Provisiones por riesgo país.- Provisiones por operaciones en moneda extranjera.- En caso de Bancos y Cajas de Ahorro: provisiones para fondos de pensiones.

NORMAS DE CONTROL

Su finalidad es:1- Vigilar que sea completa y adecuada la contabilización de las operaciones que realizan las

entidades de crédito.2- Vigilar que queden salvaguardados los intereses de la clientela en su relación con las

entidades de crédito.3- Vigilar las participaciones significativas en las entidades de crédito.4- Controlar y prevenir el bloqueo de capital.

TEMA 8: LA BANCA

1. CLASIFICACIÓN2. CREACIÓN Y EXPANSIÓN DE BANCOS EN NUESTRO PAÍS3. LOS ORGANISMOS BANCARIOS

3.1. LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA.3.2. EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO.

4. EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)5. EL CRÉDITO OFICIAL A LA EXPORTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente se emplean los siguiente criterios de clasificación:1- Propiedad: Los bancos se clasifican en:

a- Banco de Titularidad Privada.b- Banco de Titularidad Pública.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 64

Esta clasificación está obsoleta porque ya no existen bancos de titularidad pública.2- Ámbito geográfico:

a- Bancos Nacionales.b- Bancos Regionales.c- Bancos Locales.

Esta clasificación no tiene relevancia hoy en día. Esta clasificación desaparece en 1994 junto con el Consejo Superior Bancario.

3- Naturaleza:a- Bancos Comerciales: Destinados en mayor medida a financiación a CP y a clientes

particulares.b- Bancos Industriales: Eran los Bancos destinados a financiar empresas a MP y LP.

Hoy en día no existen muchas diferencias entre los Bancos Comerciales y los Industriales. Tienen alguna diferencia como que los Bancos Industriales pueden emitir Bonos de Caja y los Comerciales no.

4- Residencia:a- Bancos Residentes: Bancos españoles y extranjeros que operan en nuestro país.b- Bancos no Residentes: Bancos extranjeros y nacionales que operan en el exterior.

5- Nacionalidad:a- Bancos Españoles: La mayor parte de su capital es nacional. Constituidos

mayoritariamente por personales españolas con capital español y conforme a las normas establecidas al respecto en nuestra legislación.

b- Bancos Extranjeros: La mayor parte de su capital es extranjero. Creados por sociedades constituidas en el exterior con capital extranjero y cuyo domicilio principal se encuentra en otro país.

Este criterio sigue estando vigente.

CREACIÓN Y EXPANSIÓN DE BANCOS EN NUESTRO PAÍS.

CREACIÓN:

Es necesaria una autorización del Ministerio de Economía previo informe del BE. De tal manera que el Grupo Promotor del nuevo Banco que se quiere crear, tiene que presentar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF), una solicitud que debe acompañar los siguientes documentos:

1- Estatutos sociales.2- Programa de actividades.3- Relación de socios, indicando el porcentaje que representa cada uno de ellos en el capital

social.4- La relación de las personas que van a integrar el Consejo de Administración y los Directores

Generales.5- El justificante de haber ingresado en el BE el 20 % del capital social mínimo necesario para

la construcción de un Banco.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 65

6- Cualquier otra información que le sea requerida por la DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera)

Esta DGTPF, lo que hace es estudiar esta solicitud y decide. Si es concedida la autorización para la creación del nuevo Banco, el BE se encargará de registrar esta entidad en su Registro Administrativo y a partir de ahí podrá comenzar a funcionar normalmente.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN BANCO

- El Banco en cuestión debe revestir la forma de S.A. constituida por el procedimiento de fundación simultánea.

- Debe tener un capital social mínimo de 18 Mill. € íntegramente suscrito y desembolsado y representado en acciones nominativas.

- En sus estatutos quede claramente establecido que el objeto social del Banco es desempeñar las actividades propias de una entidad de crédito.

- No puede reservar a los socios fundadores ninguna ventaja o remuneración especial.- Debe contar con un Consejo de Administración formado, por al menos, 5 miembros; todos

ellos con reconocida honorabilidad dentro del ámbito financiero.- Que los accionistas que tengan en su poder participaciones significativas del capital deben ser

considerados idóneos tanto por el Ministerio de Economía como por el BC.- Que cuente con buena organización administrativa y contable; así como adecuados

procedimientos de control interno que garanticen la gestión procedente de la entidad.- Si se trata de un Banco Español, debe tener su domicilio social y su dirección y centro de

actuación efectiva, en territorio nacional.

LIMITACIONES TEMPORALES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POR PARTE DE NUEVOS BANCOS:

Cuando un nuevo banco se crea, tiene una serie de limitaciones en cuanto al tipo de actividad que puede realizar:

- Durante los 3 1OS años después de su creación, no podrán repartir dividendos salvo autorización previa del BE; y por tanto tienen que destinar el total de sus BOS de libre disposición a reservas.

- Durante los 5 1OS años desde su creación, ese Banco no podrá conceder créditos, préstamos o avales a favor de sus socios, consejeros, altos cargos y sus familiares de 1ER grado.

EXPANSIÓN:

La apertura de nuevas sucursales en territorio nacional por parte de entidades de crédito españolas, es totalmente libre, y no necesita ni siquiera previa autorización del BE.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 66

Sí que será necesaria esa autorización cuando la entidad bancaria tenga insuficientes recursos propios y por tanto no cumpla con el coeficiente de garantía; o cuando presente una situación patrimonial delicada que podría verse agravada por la apertura de nuevas sucursales.

LOS ORGANISMOS BANCARIOS.

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA.

Se creó en 1977 con el objetivo de servir como asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros.

Estos miembros son miembros y socios de 2 tipos:- MIEMBROS DE PLENO DERECHO : Bancos inscritos en el Registro de Bancos y

Banqueros.- MIEMBROS ASOCIADOS : Resto de entidades de crédito que no sean Bancos y los

demás intermediarios financieros que no estén inscritos en dicho registro.

FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA:

Colaborar con la Administración Pública y con otros organismos empresariales en labores de información sobre las entidades bancarias y otras entidades de crédito.

Desde que España se incorpora a la UE, la Asociación Española de Banca forma parte de la Federación Bancaria Europea (Asociación de Bancos a nivel europeo)

EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO (FGD).

Se creó en 1977 con el objetivo inicial de garantizar a la clientela de las entidades bancarias la percepción, en caso de crisis bancarias, de una cuantía máxima de sus depósitos por depositante. La cuantía máxima que se devolvía por depositante, en caso ce crisis bancaria, era de unos 3.000 €, que se ha ido ampliando con el paso del tº en 20.000 €.

Progresivamente en los años 80 y 81 este Fondo de Garantía de Depósito, sufrió 2 importantes reformas que lo que hizo fue ampliar las funciones que tenía destinadas. Consistió en:

Se amplían los objetivos del Fondo de Garantía de Depósito para además de garantizar, al menos parcialmente, la recuperación de los depósitos de los ahorradores en caso de crisis bancaria, dicho Fondo de Garantía de Depósito se encargará de resolver las situaciones patrimoniales conflictivas de los Bancos que entraran en crisis. Para ello estas reformas de los años 80 y 81, lo que hizo fue dotarle de personalidad propia al Fondo de Garantía de Depósito y permitirle asumir pérdidas, adquirir activos y prestar garantías.

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ENTIDADES OBLIGADAS A FORMAR PARTE DEL FGD:

Para todas las entidades de crédito españolas, salvo el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los Establecimientos Financieros de Crédito (no captan depósitos de los clientes.)

APORTACIONES

Las entidades de crédito obligadas tienen que aportar anualmente al Fondo de Garantía de Depósito el 2 O/OOO de los depósitos a los que extienda su garantía.

Cuando el patrimonio del Fondo de Garantía de Depósito alcance una cuantía lo suficientemente importante como para permitir el cumplimiento de sus fines, el Ministerio de Economía, a propuesta del BE, puede reducir ese porcentaje obligatorio de aportación anual al fondo.

Actualmente es del 1 O/OOO a los depósitos que extiende su garantía.

DEPÓSITOS GARANTIZADOS POR EL FGD

No se consideran depósitos garantizados:- Los depósitos realizados por las entidades de crédito.- Los depósitos realizados por Sociedades y Agencias de Valores, Entidades aseguradoras,

Sociedades de Inversión Mobiliaria, Sociedades Gestoras de Cartera, Sociedades de capital-riesgo, Etc.

- Los depósitos realizados por empresas que pertenecen al mismo grupo económico de la entidad de crédito.

- Los depósitos realizados por las Administraciones Públicas.- Los depósitos realizados por quienes ostente cargos de administración o dirección en la

entidad, así como los de sus familiares de 1ER grado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS APORTACIONES QUE SE HACEN ANUALMENTE AL FGD.

- Deben depositarse en el BE.- No son computables en el coeficiente legal de caja.

QUIÉN ADMINISTRA EL FGD

Lo administra una Comisión constituida por 8 personas. De esas 8 personas (nombradas por el Ministerio de Economía), 4 están en representación del BE y 4 en representación de la Banca.

- FUNCIONES DE ESA COMISIÓN:1- Se encarga de informar y asesorar al BE en las materias que son competencia del FGD.2- Se encarga de aprobar las cuentas que el FGD debe rendir anualmente al BE y a sus

miembros (entidades de crédito obligadas)

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3- Se encarga de recavar del BE toda la información que necesite sobre la situación patrimonial de las entidades adheridas al fondo, especialmente de aquéllas que atraviesen con dificultades económicas que pudieran hacer necesaria la actuación de dicho fondo.

FUNCIONAMIENTO TRADICIONAL DEL FGD

Cuando un banco entraba en crisis el BE le pedía que incrementase su capital con aportaciones de los socios antiguos o bien de socios nuevos.

En el caso de que no se llevase a cabo esta ampliación de capital, el BE le pedía a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que redujese su capital para compensar pérdidas y que una vez hecho esto lo incrementase posteriormente, comprometiéndose el FGD a suscribir la ampliación.

Si la Junta General de Accionistas no acepta reducir su capital para compensar pérdidas y posteriormente incrementarlo, se declarará el banco en suspensión de pagos o quiebra. El banco es dado de baja en el Registro de Bancos y el FGD pagaba a sus depositantes la cuantía máxima establecida.

Si la Junta General acepta la propuesta de reducir capital y posteriormente aumentarlo, y por tanto el FGD se hiciese con la mayoría del capital de la entidad, dicho fondo saneaba la situación patrimonial de la entidad y la devolvía nuevamente el ámbito privado mediante una subasta restringida.

NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL FGD EN LA NORMATIVA LEGAL:

1- Las entidades que están adheridas a este fondo no podrán utilizar su pertenencia a él en su publicidad.

2- Las entidades que por cualquier causa causen baja como miembros del FGD, no tendrán derecho a la devolución de las cantidades que han aportado al mismo.

3- Cuando la situación patrimonial de una entidad de crédito sea suficientemente delicada el FGD podrá adoptar medidas preventivas para su saneamiento, que pueden constituir, entre otras cosas, en ayudas financieras (préstamos a tipo de interés reducido o incluso a fondo perdido)

EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)

NORMATIVA LEGAL:

1- La Ley de Intervención y Disciplina de las entidades de crédito en el año 1988, hace que el ICO pase por 1ª vez a estar inspeccionado y controlado por el BE.

2- También el año 1988, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año, lo configuró como una Sociedad Estatal adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda.

3- Real Decreto del año 1995: Se establece la configuración actual del ICO.4- Actualmente se le sigue considerando una Sociedad Estatal, adscrita al entonces Ministerio de

Economía y Hacienda. Se le otorgó naturaleza jurídica de entidad de crédito. Se le dotó de personalidad jurídica propia y patrimonio propio y se señaló que este ICO, tiene una doble vertiente:

- Actúa como agencia financiera del estado.- Actúa como banco de desarrollo.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 69

Se estableció que los FINES del ICO son: La promoción de las actividades económicas que favorezcan el crecimiento y la mejor distribución de la riqueza nacional; aunque a pesar de que el ICO tenga estos fines, debe respetar el equilibrio financiero de sus cuentas de resultados.

EL ICO COMO AGENCIA FINANCIERA EL ESTADO

El ICO ejecuta las operaciones financieras que el gobierno le encomienda; para lo que dicho gobierno le dota de los recursos necesarios (el ICO actúa por cuenta del Estado, el ICO es un mero gestor)

Actúa básicamente, n operaciones que por su elevado riesgo no serían asumidas por entidades de crédito privadas (financiación proporcionada en caso de catástrofes naturales o en casos de sectores en crisis en proceso de reconversión industrial; también se encargará de gestionar los créditos oficiales a la exportación.

EL ICO COMO BANCO DE DESARROLLO

El ICO va a prestar fondos a MP y LP básicamente para financiar actividades productivas y en este caso tanto la iniciativa como los recursos sí que son suyos.

Estas operaciones que lleva a cabo el ICO en cuanto a Banco de Desarrollo se clasifican en 2 grupos:- OPERACIONES DE POLÍTICA ECONÓMICA : Son básicamente operaciones financieras a

PYMES destinadas a fomentar el equilibrio económico regional y la protección del medio ambiente. El ICO lo que hace para proporcionar financiación, utiliza los créditos de mediación, que consiste en que le ICO aporta recursos a los Bancos y Cajas de Ahorro para que estos a su vez los distribuyan entre las PYMES.

- OPERACIONES DE MERCADO : Son operaciones que realiza directamente el ICO y van dirigidas a las financiación de grandes proyectos de infraestructura, telecomunicaciones, transportes, etc.; así como a proyectos importantes de inversión empresarial con una cuantía no inferior a los 6 Mill. €.

El ICO como Banco de Desarrollo obtiene sus recursos del mercado de renta fija, emitido y colocando bonos, obligaciones, pagarés, etc., en mercados nacionales y extranjeros. En ningún caso el ICO capta depósitos de los clientes.

EL CRÉDITO OFICIAL A LA EXPORTACIÓN

En España se instrumenta mediante los créditos FAD (Fondos de Ayuda al Desarrollo) y los créditos CARI (Convenio de Acuerdo Recíproco de Interés)

Estos créditos son como funciones de agencia financiera del Estado.

FONDOS DE AYUDA AL DESARROLLO (FAD)

Son créditos proporcionados a países en vías de desarrollo e instituciones multilaterales de desarrollo que presentan las siguientes características:

1) Su finalidad es promover el bienestar de los países en vías de desarrollo y promover las relaciones económico-comerciales con dichos países.

2) Tienen carácter concesional (a tipo de interés más bajos que los de mercado)Otras características son:

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1- Los países que necesiten esos créditos se comprometen a comprar bienes españoles.2- Tienen que ser aprobados por el Consejo de Ministros

CONVENIO DE ACUERDO RECÍPROCO DE INTERÉS (CARI)

Estos créditos consisten en que el ICO como agencia financiera del estado va a financiar la diferencia entre el interés que cobran las entidades de crédito que concede el crédito a la exportación y el interés que tienen que pagar dichas entidades cuando captan en el mercado los recursos que van a prestar y además también el ICO financia un margen porcentual para la entidad que gestiona el crédito.

CARACTERÍSTICAS DE LA CARI

1- Tienen Que estar obligatoriamente denominadas en € o en divisas admitidas a cotización oficial en el mercado de divisas de Madrid.

2- Tienen que ser aprobadas por el Ministerio de Industria.

TEMA 9: LAS CAJAS DE AHORRO Y LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO

1. LAS CAJAS DE AHORROS1.1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CAJAS DE AHORRO1.2. ACTIVIDAD1.3. ÓRGANOS DE GOBIERNO1.4. LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA)1.5. CREACIÓN Y EXPANSIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO

2. COOPERATIVAS DE CRÉDITO

CAJAS DE AHORRO

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CAJAS DE AHORRO

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1- No tienen capital social, sino fondo fundacional.2- Inicialmente surgieron (año 1930) como entidades sin ánimo de lucro, es decir, que todos sus

beneficios los tenía que destinar a los ahorradores y a las obras benéfico-sociales.3- Las Cajas de Ahorro, tienen una naturaleza benéfico-social.4- La legislación no hace referencia explícita a si las Cajas de Ahorro tienen naturaleza pública o

privada.La legislación española posibilita desde 1995 que las Cajas de Ahorro puedan transformarse

en bancos siempre que cumplan los requisitos.

ACTIVIDAD

Las operaciones de las Cajas de Ahorros son iguales a las de los bancos, con ciertas salvedades:1- Las Cajas de Ahorros carecen de capital social.2- Obligatoriamente han de realizar obras benéfico-sociales.3- Puede emitir cuotas participativas, que son valores negociables de duración indefinida que

pueden ser emitidas tanto por Cajas de Ahorro como por la CECA, que carecen de derechos políticos y cuya retribución está supeditada a la existencia de beneficios de libre disposición.

LA OBRA BENÉFICO-SOCIAL

Las Cajas de Ahorro tienen obligación de destinar recursos a la obra benéfico-social siempre que hayan obtenido beneficios una vez descontados amortizaciones, reservas, previsiones para impuestos.

Sólo podrán destinar recursos a la obra benéfico-social si cumple el coeficiente de garantía, si no lo cumple tendrá que destinar sus beneficios a reservas.

La obra estará destinada a la sanidad pública, la investigación, la enseñanza, las obras culturales, los servicios de asistencia social, etc.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORRO

Estos órganos de Gobierno son 3:- La Asamblea General.- El Consejo de Administración.- La Comisión de Control.

LA ASAMBLEA GENERAL:

Es el órgano máximo de consejo y dirección de una Caja de Ahorro.

FUNCIONES :- Aprobar y modificar sus estatutos.- Aprobar su disolución o fusión en caso de que se produzca.- Definir las directrices de actuación de las Cajas de Ahorro.

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- Aprobar anualmente la Memoria, el Balance y su Cuenta de Resultados.

MIEMBROS :El nº de miembros va entre 60-160, dependiendo de los Estatutos; y a esos miembros se

les llama Consejeros Generales.

MANDATO :4 años renovables una sola vez.

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL :- Los impositores suponen el 44 % de los Consejeros Generales.- Los representantes de las corporaciones locales donde tengan oficinas, un 40 %.- Los fundadores un 11 %.- Los empleados el 5 % restante.

ELECCIÓN :- En lo que representa a los impositores, por sorteo público se eligen a los

compromisarios, y éstos a su vez eligen a los Consejeros Generales.- Representantes de las Corporaciones Municipales, se eligen por elección directa.- Los representantes de los fundadores también por elección directa.- Los representantes de los empleados, son elegidos por sus representantes legales

(sindicatos,...)

REQUISITOS :Ser personas físicas mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones con la

Caja y que no hayan sido sancionados por infracciones graves ni estén exentas para desempeñar cargos públicos.

TIEMPO DE CONVOCATORIA :En principio hay una convocatoria ordinaria cada semestre, aunque pueden existir

extraordinarias. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Se encarga de la administración y gestión; así como de la obra benéfico-social.

FUNCIONES :- Gestionar y administrar las actividades de la Caja.- Llevar a cabo las actividades de la obra benéfico-social.

MIEMBROS :Entre 13-17, a los que se llama vocales.

MANDATO :Máximo 4 años y renovable una o más veces, según lo establezcan los Estatutos.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN :- Los impositores suponen el 44 % de los Consejeros Generales.

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- Los representantes de las corporaciones locales donde tengan oficinas, un 40 %.- Los fundadores un 11 %.- Los empleados el 5 % restante.

ELECCIÓN :Son elegidos por la Asamblea General a propuesta de los miembros generales de cada

grupo.

REQUISITOS :Ser personas físicas mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones con la

Caja y que no hayan sido sancionados por infracciones graves ni estén exentas para desempeñar cargos públicos.

Además, no los vocales ni sus familiares de primer grado podrán obtener créditos o préstamos de la Caja sin acuerdo del Consejo de Administración y la autorización previa del BE o de la CC.AA. donde esté establecida.

TIEMPO DE CONVOCATORIA :No hay un período establecido. Se reúnen cuando es necesario.

LA COMISIÓN DE CONTROL.

Supervisa la gestión y administración llevada a cabo por el Consejo de Administración.

FUNCIONES :- Analizar la gestión económica y financiera de la Caja.- Vigilar la elección de los miembros de los distintos órganos de gobierno.- Proporcionar al Ministerio de Economía y a la CC.AA. correspondiente, toda la

información que le sean requeridas de la actividad de la Caja.- Solicita la convocatoria de asambleas extraordinarias, ...- Etc.

MIEMBROS :Entre 4-8

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTROL :

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Por representantes de todos los grupos. Además podrán estar con voz pero sin voto un representante de la CC.AA. y el Director General de la Caja de Ahorros.

ELECCIÓN :Son elegidos por la Asamblea General.

REQUISITOS :Ser personas físicas mayores de edad que estén al corriente de sus obligaciones con la

Caja y que no hayan sido sancionados por infracciones graves ni estén exentas para desempeñar cargos públicos.

TIEMPO DE CONVOCATORIA :Siempre que sea necesario.

EL DIRECTOR GENERAL: No es un órgano de gobierno. Es nombrado por el Consejo de Administración, y que es su máxima autoridad ejecutiva. Su cargo es de dedicación exclusiva, y por tanto incompatible con cualquier otra actividad retribuida salvo la gestión de su patrimonio.

LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA)

Es el órgano consultivo del Ministerio de Economía en materia de Cajas de Ahorro.

FUNCIONES DE LA CECA

1- Ejerce la representación de las Cajas de Ahorro ante el poder político (en particular ante el Ministerio de Economía)

2- Representa a las Cajas a nivel internacional en el llamado Instituto Mundial de Cajas de Ahorro.

3- Presta a las Cajas los servicios financieros que le sean requeridos.4- Presta a las Cajas información y asesoramiento técnico y financiero.5- Colabora con el BE para conseguir la mejor gestión de las Cajas y su adecuado cumplimiento

de la normativa vigente.

Además de esto: la CECA funciona como una institución financiera más y realiza, por tanto, operaciones similares a las del resto de Cajas de Ahorro.

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA GENERAL :

Está integrada por un representante de cada Caja (confederadas)También puede asistir a sus reuniones con voz pero sin voto los directores generales de las

Cajas de Ahorros.En esta Asamblea General, cada Caja tiene un nº de votos entre 2 t 15 que es proporcional al

volumen de depósitos que captan de sus clientes.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN :

Está integrado por un nº mínimo de 17 personas elegidas por la Asamblea General, de tal manera que ninguna Caja de Ahorros podrá tener más de un representante.

En este Consejo de Administración, cada CC.AA. deberá estar representada a través del director general de alguna Caja con sede en dicha comunidad.

COMISIÓN DE CONTROL:

Integrada por 6 persona elegidas por la Asamblea General; 4 de ellos tienen que pertenecer al Consejo de Administración de alguna Caja de Ahorros, y los otros 2 han de ser directores generales.

Podrán asistir a esta Comisión de Control, con voz pero sin voto, el director general de la CECA y un representante de la administración.

CREACIÓN Y EXPANSIÓN DE LAS CAJAS DE AHORRO

CREACIÓN

Es necesario presentar una solicitud ante el ministerio de Economía y Hacienda en la que se incorporarán los siguientes documentos:

- El programa de actividades (operaciones ue va a desempeñar y su estructura organizativa)- El proyecto de estatutos.- El nombre de los fundadores.- El nombre de los futuros miembros del Consejo de Administración.Además, estas Cajas de Ahorros deben cumplir una serie de requisitos:

- Las Cajas de Ahorro no son S.A., que el Fondo fundacional de la Caja de Ahorros tenga un importe mínimo de 18 Mill. €.

DECISIÓN DE SU AUTORIZACIÓN:La autorización la concede el Ministerio de Economía a propuesta del BE sin prejuicio de las

competencias que tengan asumidas las CC.AA.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 76

Una vez que se concede, el BE registra a la nueva Caja en el Registro Especial de Cajas de Ahorro Popular; y a partir de ahí ya puede realizar el ejercicio de su actividad.

LIMITACIONES TEMPORALES EN CUANTO AL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD EN LOS 1 OS AÑOS DE ACTUACIÓN :

2 restricciones:A- Durante los 2 1OS años, no podrá contar con más de una oficina.B- Durante los 2 1OS años, no podrá realizar operaciones en moneda extranjera.

EXPANSIÓN (apertura de nuevas sucursales)

La apertura de nuevas sucursales en territorio nacional, puede hacerlo libremente sin autorización previa del BE, salvo en los siguientes casos:

1- Que esa Caja de Ahorros incumpla el coeficiente de solvencia o garantía.2- Estatutariamente existieran restricciones en cuanto al nº de oficinas.3- En el caso de que quisiera abrir oficinas durante los 2 1OS años después de su creación.

COOPERATIVAS DE CRÉDITO

NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN

Las Cooperativas de Crédito nacieron en el primer tercio del siglo XX con un claro apoyo al sector rural.

A partir del año 1.968, las Cooperativas pasaron a depender del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Economía; y además a partir del año 1.971, estuvieron sujetas al control e inspección del BE.

NATURALEZA : Las Cooperativas tienen una doble naturaleza:- Son Sociedades Cooperativas, y por tanto están sometidas a la legislación correspondiente

sobre Cooperativas que básicamente es la Ley General de Cooperativas.- Son entidades de depósito, y por tanto, entidades de crédito; y en consecuencia también están

sujetas a las normativas que regulan las entidades de crédito.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 77

¿DE QUIÉN DEPENDEN ADMINISTRATIVAMENTE?: Su dependencia es doble debida a su doble naturaleza:

- Por su condición de Cooperativa depende del Ministerio de Trabajo.- En cuento que son entidades de crédito dependen del Ministerio de Economía y están bajo

supervisión del BE.

DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE CRÉDITO

OBJETO SOCIAL

La Ley de Cooperativas establece que el objeto social de las mismas es servir a las necesidades financieras de sus socios y de 3OS mediante el ejercicio de las actividades propias de una entidad de crédito; además esta ley señala:

1) Que el nº de socios de las Cooperativas puede ser ilimitado.2) Que la responsabilidad de los mismos, con lo que respecta a las deudas sociales, sólo alcanza al

valor de sus aportaciones.3) Que en el caso de que la Cooperativa de crédito preste su servicio en el medio rural, se podrá

utilizar para denominarla con la expresión Caja Rural.

OPERACIONES QUE PUEDE LLEVAR A CABO

Las mismas que las entidades de crédito con las siguientes salvedades:1) Deben atender preferentemente las necesidades financieras de sus socios.2) El conjunto de las operaciones activas que las Cooperativas lleven a cabo con 3OS, no podrá

alcanzar el 50 % de los recursos totales de la empresa.Llevan a cabo básicamente 3 tipos de operaciones:

- Pasivas.- Activas.- De servicios prestados a la clientela.

OPERACIONES PASIVAS

Son operaciones de captaciones de recursos (propios y ajenos)

RECURSOS PROPIOS : - Aportaciones de accionistas.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 78

- BOS no distribuidos (reservas)- Las cuotas participativas (Cajas de Ahorro), que consiste en valores negociables

nominativos emitidos por las Cajas de Ahorro y la CECA que carecen de derechos políticos, son aplicables a la compensación de pérdidas y su retribución está supeditada a la existencia de excedentes de libre disposición.

- Las acciones sin voto.- Los fondos de la obra benéfico-social (Cajas de Ahorro).- Fondos de educación y promoción de las Cooperativas de crédito.

RECURSOS AJENOS:- Acreedores en €: constituyen la partida más relevante de los recursos ajenos de las

entidades de crédito, y dentro de esta partida se encuentran:· Cuentas corrientes o depósitos a la vista.· Cuentas de ahorro.· Depósitos a plazo fijo.· Certificados de depósitos.· Cuentas de ahorro vinculadas (son las que además de la rentabilidad ofrece otras

ventajas (cuenta ahorro vivienda))- Cuentas de residentes: son cuentas abiertas por residentes en el territorio nacional en el

extranjero, ya sea en € o en divisas.- Cuentas de no residentes: son cuentas abiertas en territorio nacional por parte de no

residentes, ya sea en € o en divisas.- Otros pasivos líquidos: Bonos de caja y de tesorería; pagarés bancarios.- Otros acreedores: grupo residual de operaciones que permiten a las entidades de crédito

captar recursos ajenos como: cheques de viaje.

El tipo de interés que las entidades de crédito aplican a sus operaciones pasivas está totalmente liberalizado en España desde 1.987.

OPERACIONES ACTIVAS

Son operaciones en las que se invierten los recursos que se han captado a través de las operaciones pasivas:

CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS : (Diferencias)5) En un préstamo el cliente recibe de la entidad una cantidad determinada de dinero; mientras

que en un crédito la entidad pone a disposición del cliente dinero hasta un cierto límite.6) A su vencimiento el titular del préstamo debe devolver el importe íntegro; mientras ue en el

caso del crédito, devolverá el saldo utilizado hasta ese momento.7) Los intereses, comisiones y gastos se calculan en los préstamos al principio de la

operación; mientras que el caso de los créditos esas comisiones y gastos se liquidan periódicamente dependiendo del saldo utilizado.

8) A su vencimiento si el préstamo no ha sido totalmente devuelto necesariamente ha de instrumentalizarse un nuevo préstamo; mientras que un crédito puede ser renovado una o varias veces después de su vencimiento.

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SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL 79

DESCUENTOS EN CUENTA CORRIENTE :Son implícitamente créditos que se generan por una orden de pago superior al saldo que tiene

una cuenta en un determinado momento.El tipo de interés que se aplica a las entidades de crédito está liberalizado.

DESCUENTO COMERCIAL :Anticipo por parte de las entidades de crédito del importe de una letra de cambio una vez

deducidos los correspondientes gastos, intereses y comisiones.

ANTICIPOS SOBRE DOCUMENTOS :La entidad de crédito recibe por endoso ciertos documentos (distintos a la letra de cambio)

cuyo importe anticipa a su titular una vez deducido gastos, intereses y comisiones.

Los tipos de interés que las entidades de crédito aplican a las operaciones activas, están liberalizados desde el año 1.987.

OPERACIONES DE SERVICIOS:

Citamos: Las que se corresponden con el servicio de Tesorería: Domiciliaciones, gestión de cobros y

pagos, realización de transferencias, etc. La posibilidad de que una entidad te ofrezca participar en un seguro de vida, plan financiero,

etc. Asesoramiento financiero que proporciona a sus clientes.

CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO

Se clasifican en 2 grupos:1. CAJAS RURALES o COOPERATIVAS DE CRÉDITO AGRÍCOLA ,

las cuales tienen un carácter rural y están destinadas a proporcionar financiación a la agricultura, la ganadería, al sector forestal, etc.

2. COOPERATIVAS DE CRÉDITO NO AGRARIAS , las cuales tienen un carácter básicamente industrial y urbano y su origen está, normalmente, en asociaciones de profesionales.

Tanto las Cooperativas Rurales cono las Cooperativas de Crédito no Agrarias si reúnen unos requisitos pueden considerarse COOPERATIVAS DE CRÉDITO CALIFICADAS. Esos requisitos son tener recursos propios mínimos. Estas Cooperativas de Crédito Calificadas pueden emitir certificados de depósito y pueden acceder a la financiación proporcionada por el BC.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA GENERAL:

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Órgano máximo de gobierno y decisión. En principio en esta asamblea cada socio tiene un voto a menos que en los estatutos quede recogido que el nº de votos dependa de las aportaciones que cada socio haya aportado a la Cooperativa. Se prevé la posibilidad de delegar el voto en otros socios siempre y cuando se haga por escrito, nominativamente y antes de la celebración de la asamblea; el que reciba los votos por delegación, no podrá superar sumados esos votos a los suyos propios, el 2’5 % del capital social si es persona física y el 20 % si es jurídica.

CONSEJO RECTOR:

Órgano que se encarga de la administración de la entidad de acuerdo a las directrices que marca la Asamblea General.

Para formar parte del mismo, podrá formar candidatura los socios que alcancen al menos un nº de 250 o que superen el 5 % del capital social.

No es un Órgano de Gobierno, es el máximo Órgano ejecutivo de la entidad.

CREACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

La autorización para la creación de una nueva Cooperativa de Crédito la concede el Ministerio de Economía y Hacienda previo conocimiento del BE.

Para que se cree es necesario que los socios que la constituyan presenten informe en la DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera) en la que acompañen el proyecto de estatutos sociales, el programa de actividades, la estructura organizativa, la relación de socios, las personas que van a integrar el 1ER Consejo Rector, y el justificante de haber ingresado en el BE en Deuda Pública o dinero el 20 % del capital social mínimo requerido.

REQUISITOS ADICIONALES PARA QUE LES SEA CONCEDIDO LA AUTORIZACIÓN DE UNA NUEVA COOPERATIVA

1. Esta entidad que se va a crear tiene que revestir la forma de cooperativa.

2. El nº de promotores (socios que inicialmente quiera crear la sociedad) tienen que ser como mínimo cinco si son personas jurídicas, y 150 si son personas físicas.

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3. Debe tener un capital social mínimo desembolsado que depende del ámbito territorial donde va a operar la Cooperativa; y del nº de habitantes que tengan los Municipios de ese ámbito territorial. Según esto, se distinguen 3 necesidades de recursos de capital social mínimo:

A) Cuando las Cooperativas operan en el ámbito local (1 municipio) y en particular en municipios de menos de 100.000 habitantes, este capital social mínimo requerido es de 1.05 Mill. €..

B) Cuando las Cooperativas operan en el ámbito supraautonómico, estatal o superior; o bien operan en Municipios de Madrid o Barcelona, el capital social mínimo requerido son 4’8 Mill. €.

C) En el resto de casos, es capital social mínimo, 3’6 Mill. €.

4. Las aportaciones que realiza cada socio no podrán ser superiores al 20 % del capital social de la Cooperativa si se trata de una persona jurídica; o al 2’5 % de ese capital social si se trata de una persona física.

5. Deben quedar limitados estatutariamente el objeto social de la cooperativa a las actividades propias de una entidad de crédito.

6. Tienen que contar con una buena organización administrativa y contable.

7. No podrán reservar a sus socios iniciales ninguna ventaja especial.

8. Han de contar con un Consejo Rector formado, por al menos, 5 miembros de reconocida honorabilidad profesional.

9. Deben tener su domicilio social y su administración efectiva en territorio nacional.

Las Cooperativas se registran en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas Estatal o autonómico según su ámbito de actuación, y el BE la registrará en el registro especial de Cooperativas; y a partir de ahí ya pueden funcionar.

RESTRICCIONES TEMPORALES

1. No podrán retribuir a sus socios, teniendo que destinar la totalidad de los BOS a reservas (los 3 1OS años)

2. Durante los 3 1OS años, el fondo de educación y promoción de las Cooperativas sólo podrá ser dotado por recursos que no provengan de la actividad económica de la entidad.

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3. Durante esos 3 1OS años el BE mantendrá un seguimiento continuado de las operaciones de la entidad, así como el respeto de las limitaciones operativas existentes.

OTRAS CARACTERÍSTICAS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS

1- No pueden actuar en municipios fuera de ámbito territorial marcado en sus estatutos si éstos tienen más habitantes que el de su domicilio social.

2- Si tienen Bº, los destinan obligatoriamente en 1ER lugar, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores si los hubiera; y en 2º lugar a pagar impuestos; y si quedan repartirlos de la siguiente manera:

- El 50 % como mínimo a la dotación del gasto de reserva obligatoria.- El 10 % como mínimo a la dotación del gasto de educación y promoción.- El resto a voluntad de la Asamblea General.

3- La adquisición de sus propias aportaciones estará sometida a las mismas limitaciones que la normativa establece a la banca privada.

4- Las posibles fusiones o absorciones de Cooperativas, necesitan la autorización administrativa previa.

5- Estar sujetos al régimen de disciplina e intervención de las entidades de crédito por parte del BE.