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Tomo DCCLI No. 7 Ciudad de México, viernes 8 de abril de 2016 CONTENIDO Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Comisión Nacional de Hidrocarburos Comisión Reguladora de Energía Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 125 $25.00 EJEMPLAR

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  1. 1. Tomo DCCLI No. 7 Ciudad de Mxico, viernes 8 de abril de 2016 CONTENIDO Secretara de Relaciones Exteriores Secretara de Marina Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretara de Economa Secretara de Comunicaciones y Transportes Secretara de la Funcin Pblica Secretara de Educacin Pblica Secretara de Salud Secretara del Trabajo y Previsin Social Comisin Nacional de Hidrocarburos Comisin Reguladora de Energa Banco de Mxico Instituto Nacional de Estadstica y Geografa Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en pgina 125 $25.00 EJEMPLAR
  2. 2. 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca, en grado de Banda en Categora Especial, a Su Alteza Real Henrik, Prncipe Consorte del Reino de Dinamarca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin l, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 2, 3, 5, 6, fraccin ll, 11, 33, 40 y 41, fraccin III, de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propsito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a Su Alteza Real Henrik, Prncipe Consorte del Reino de Dinamarca, por su destacado apoyo para impulsar las relaciones de cooperacin y amistad entre nuestros pases; Que Su Alteza Real Henrik acompa en el ao 2008 a la Reina de Dinamarca, Su Majestad Margrethe II, en una importante Visita de Estado a Mxico, que permiti fomentar y fortalecer los vnculos que unen a Mxico y Dinamarca, ocasin en la que visitaron la casa del arquelogo dans Frans Blom, que hoy guarda un importante museo en San Cristbal de las Casas, Chiapas, reconociendo as las posibilidades de cooperacin cultural que existen entre las dos naciones; Que por la vocacin altruista del Prncipe Consorte de Dinamarca, a travs del Fondo de la Reina Margrethe y el Prncipe Henrik se han realizado importantes contribuciones a asociaciones en Mxico como la Asociacin Cultural Na Bolom, en Chiapas, como es la restauracin del museo, as como la preservacin y promocin del patrimonio cultural chiapaneco. De igual manera, dicho Fondo colabor en la financiacin del proyecto realizado en 2013, para la restauracin del ex convento de Tzintzuntzan, en Michoacn; Que los das 13 y 14 de abril de 2016, el Prncipe Consorte Henrik ser coanfitrin de la Visita de Estado que se llevar a cabo al Reino de Dinamarca, en aras de apoyar la continuidad de las excelentes y fructferas relaciones de dicho pas con Mxico, para el beneficio de nuestras sociedades; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca es la distincin que se otorga a extranjeros, con el propsito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nacin Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores pblicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del guila Azteca me ha propuesto otorgar a Su Alteza Real Henrik, Prncipe Consorte del Reino de Dinamarca, la citada Condecoracin, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca, en grado de Banda en Categora Especial, a Su Alteza Real Henrik, Prncipe Consorte del Reino de Dinamarca. ARTCULO SEGUNDO.- La Condecoracin ser entregada en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, el trece de abril de dos mil diecisis. TRANSITORIO NICO.- Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a seis de abril de dos mil diecisis.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rbrica.
  3. 3. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3 ACUERDO por el que se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca a cinco ciudadanos del Reino de Dinamarca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 2, 3, 5, 6, fraccin ll, 11, 33, 40, 41, fracciones III y IV, y 42 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles, la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca es la distincin que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nacin Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores pblicos mexicanos; Que el ordenamiento legal referido establece en su artculo 42 que en casos especiales, a juicio del Consejo de la Orden Mexicana del guila Azteca, podr conferirse dicha Condecoracin en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, segn sus mritos, excepcin hecha del grado de Collar; Que es propsito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a cinco ciudadanos del Reino de Dinamarca, por su valiosa contribucin para llevar a cabo la Visita de Estado a dicho pas, que tendr verificativo los das 13 y 14 de abril del ao en curso, en aras de estrechar las relaciones entre Mxico y el Reino de Dinamarca; Que en el marco de los preparativos de la visita referida, el Gobierno del Reino de Dinamarca ha anunciado que condecorar a ciudadanos mexicanos, en atencin a su contribucin para impulsar la amistad entre ambos pases, por lo que nuestros gobiernos convinieron un intercambio de este tipo de reconocimientos, en apego a la costumbre internacional y las relaciones diplomticas, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del guila Azteca, me ha propuesto otorgar a cinco ciudadanos del Reino de Dinamarca la citada Condecoracin, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca a los ciudadanos del Reino de Dinamarca, que a continuacin se enlistan: 1.- Su Alteza Real Frederik Andr Henrik Christian, Prncipe Heredero del Reino de Dinamarca, Grado de Banda en Categora Especial. 2.- Su Alteza Real Mary Elizabeth, Princesa Heredera del Reino de Dinamarca, Grado de Banda. 3.- Su Alteza Real Joachim Holger Waldemar Christian, Prncipe de Dinamarca, Grado de Banda. 4.- Su Alteza Real Marie Agathe Odile, Princesa de Dinamarca, Grado de Banda. 5.- Su Alteza Real Benedikte Astrid Ingeborg Ingrid, Princesa de Dinamarca, Grado de Banda. ARTCULO SEGUNDO.- Las Condecoraciones sern entregadas en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, el trece de abril de dos mil diecisis. TRANSITORIO NICO.- Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a seis de abril de dos mil diecisis.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rbrica.
  4. 4. 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 SECRETARIA DE MARINA ACUERDO por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. VIDAL FRANCISCO SOBERN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Presidente de la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, con fundamento en los artculos 2o., fraccin I, 9o., 20, 21, 27, 28, 30 fraccin IV, inciso a, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 41 y 42 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 19 de la Ley de Planeacin; en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos Tercero, fraccin X, del Acuerdo por el cual se cre con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, y Segundo, del Acuerdo que modifica a ste; y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacin el trece de junio del ao dos mil ocho, se cre con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, cuyo objeto es coordinar, en el mbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal relativas a la formulacin e instrumentacin de las polticas nacionales para la planeacin, ordenacin y desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio nacional. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veinte de mayo del ao dos mil trece, se aprob el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece como Meta Nacional un Mxico Prspero cuyo Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1 Implementar una poltica integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad y como lnea de accin impulsar una poltica en mares y costas que promuevan oportunidades econmicas, fomente la competitividad, la coordinacin y enfrente los efectos del cambio climtico protegiendo los bienes y servicios ambientales. Que el cinco de octubre del ao dos mil quince, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de 2008, establecindose en su artculo segundo que la presidencia de citada Comisin estar a cargo del Titular de la Secretara de Marina, motivo por el cual en la 10 sesin ordinaria de la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, celebrada el 17 de diciembre de 2015, se aprob el Reglamento Interno de la Comisin en Comento, he tenido a bien expedir: ACUERDO ARTCULO NICO.- Se expide el Reglamento Interno de la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIN INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para su organizacin y funcionamiento, la de sus Subcomisiones y Grupos de Trabajo, regionales o temticos. Artculo 2.- Para efectos del presente reglamento se entender por: I. Acuerdo: El Acuerdo Presidencial por el que se crea con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de 2008 y su modificacin publicada el 5 de octubre de 2015; II. Comisin: La Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas; III. Integrantes: Los miembros permanentes de la Comisin; IV. Invitados: Las dependencias y entidades de las administraciones pblicas de los tres rdenes de gobierno, que sean convocadas para participar en la Comisin, en los trminos previstos en este reglamento; V. Presidente: El Presidente de la Comisin, y VI. Secretariado Tcnico: El Secretariado Tcnico de la Comisin.
  5. 5. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5 CAPTULO II DE LA INTEGRACIN DE LA COMISIN Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES Artculo 3.- La integracin y funcionamiento de la Comisin se sujetarn a lo previsto en el Acuerdo y el presente reglamento. Artculo 4.- La Comisin tendr adems de las sealadas en el Acuerdo, las funciones siguientes: I. Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisin; II. Aprobar la creacin de Subcomisiones o Grupos de Trabajo, as como los temas o asuntos que se incorporarn en las agendas respectivas; III. Aprobar la incorporacin de otras Secretaras en los trabajos de la Comisin y, en su caso, en los de las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, y IV. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas que le sean encomendadas expresamente por el Titular del Ejecutivo Federal. Artculo 5.- Adems de las facultades sealadas en el artculo sexto del Acuerdo, corresponde a los integrantes de la Comisin: I. Asistir a las sesiones e intervenir con su voz y voto en las deliberaciones respectivas; II. Designar a los servidores pblicos que los representarn en aquellos casos que no sea posible su asistencia, los cuales tendrn el nivel de subsecretario o su equivalente; III. Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se traten en el pleno de la Comisin; IV. Proponer medidas, acordar y en su caso, desarrollar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos sealados en el Acuerdo y el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a la Comisin; V. Solicitar al Presidente la realizacin de sesiones extraordinarias, la creacin de Subcomisiones y Grupos de Trabajo y la incorporacin de asuntos de su inters a la agenda de las mismas, remitiendo con por lo menos diez das naturales previos a la celebracin de la sesin respectiva la documentacin necesaria; VI. Promover la incorporacin de las polticas y estrategias nacionales formuladas por la propia Comisin en los programas y acciones sectoriales de la dependencia a su cargo; una vez que sean aprobadas por el Titular del Ejecutivo Federal; VII. Formar parte de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo cuya creacin apruebe la Comisin, as como designar a los servidores pblicos que los representarn, y VIII. Las dems que deriven de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artculo 6.- En trminos del artculo nico del Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de octubre de 2015, la presidencia de la Comisin recaer en el Titular de la Secretara de Marina, quien adems de las atribuciones previstas en el artculo quinto del Acuerdo, tendr las siguientes: I. Realizar por s mismo o mediante los servidores pblicos que designe para tal fin, las acciones necesarias para promover el cumplimiento del objeto de la Comisin; II. Someter a la aprobacin de los integrantes de la Comisin, en la sesin correspondiente de cada ao, el programa anual de trabajo; III. Remitir oportunamente a los integrantes, la informacin necesaria para la toma de decisiones, as como los informes de resultados de sus gestiones; IV. Requerir oportunamente a los integrantes, la informacin, en el mbito de sus respectivas competencias, que se requiera para la adecuada coordinacin, direccin y supervisin de los trabajos de la Comisin;
  6. 6. 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 V. Someter a la aprobacin de los integrantes de la Comisin la incorporacin de otras Secretaras de Estado a los trabajos de la Comisin, a las Subcomisiones o Grupos de Trabajo; VI. Someter a la aprobacin de los integrantes la constitucin de Subcomisiones o Grupos de Trabajo, y el programa operativo de actividades de los mismos, y VII. Realizar las actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisin, as como aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal, que se determinen por acuerdo de la propia Comisin. Artculo 7.- La Comisin contar con un Secretariado Tcnico que designe el Presidente, constituido por un servidor pblico de la Secretara de Marina y un servidor pblico de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambos con nivel de al menos Director General. Las funciones, tareas, actividades y proyectos que realice el Secretariado Tcnico, se llevarn a cabo de forma compartida y consensuada entre ambos funcionarios, informando y acordando lo que corresponda con el Presidente o su suplente. El Secretariado Tcnico adems de las funciones previstas en el artculo sptimo del Acuerdo, tendr las siguientes: I. Formular el proyecto de programa anual de trabajo de la Comisin en coordinacin con las Subcomisiones y Grupos de Trabajo que se designen; II. Llevar un registro de las minutas de las reuniones, acuerdos y plan de trabajo de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo, mismas que sern proporcionadas y actualizadas peridicamente por los Coordinadores correspondientes; III. Comunicar a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que correspondan, los acuerdos y recomendaciones de la Comisin, para los efectos que procedan, y IV. Las dems que le asigne el Presidente o aquellas que se determinen por acuerdo de la propia Comisin. Artculo 8.- Los invitados que participen en las sesiones de la Comisin, tendrn derecho a voz pero no a voto. Los invitados a participar en las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, se integrarn plenamente a los trabajos en los trminos definidos en el Captulo IV de este reglamento. CAPTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIN Artculo 9.- Las sesiones de la Comisin sern ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que establece el artculo cuarto del Acuerdo, y sus decisiones debern adoptarse en los trminos establecidos en el mismo artculo, as como en el artculo 14 del presente reglamento. Las sesiones ordinarias se celebrarn dos veces al ao. La primera en los meses de junio o julio para evaluar el estado de avance de los asuntos que formen parte del programa de trabajo aprobado por la Comisin y, la segunda, en el mes de noviembre o diciembre, para evaluar el cierre de actividades y el programa de trabajo del ao siguiente. Las reuniones extraordinarias sern celebradas por determinacin del Presidente, atendiendo a situaciones que a su juicio as lo demanden o a propuesta de algunos de los integrantes, quienes harn llegar al Presidente la argumentacin y elementos que justifican la solicitud. Artculo 10.- La Comisin celebrar sus sesiones con la asistencia del Presidente, de sus integrantes, del Secretariado Tcnico, y cuando corresponda, de los invitados que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables. La Comisin promover y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones previstas en el artculo tercero del Acuerdo y las contenidas en el presente reglamento. Artculo 11.- Las convocatorias sern suscritas por el Presidente, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Las correspondientes a las sesiones ordinarias, sern entregadas a los integrantes y en su caso a los invitados, con quince das hbiles previos a su realizacin.
  7. 7. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7 El orden del da y la documentacin que se analizar y discutir en cada sesin ordinaria, se entregar a los integrantes y, en su caso, a los invitados, cuando menos con diez das hbiles de anticipacin a la fecha de celebracin de la sesin, por conducto del Secretariado Tcnico. Tratndose de sesiones extraordinarias, la convocatoria, la orden del da y la documentacin que deba adjuntarse para la reunin, se entregarn a los integrantes y, en su caso, a los invitados, por conducto del Secretariado Tcnico con una anticipacin de al menos cinco das hbiles a la fecha sealada para la realizacin de dicha sesin. En caso necesario el Presidente podr modificar la fecha fijada para las sesiones ordinarias, previo aviso a cada uno de los integrantes e invitados con una anticipacin no menor de cinco das hbiles previos a su celebracin y, tratndose de sesiones extraordinarias, de dos das hbiles. Artculo 12.- En el caso de que alguno de los integrantes proponga la incorporacin de un tema o punto especfico en la orden del da de la sesin correspondiente, deber remitir oportunamente al Secretariado Tcnico la documentacin que corresponda conforme a la fraccin III del artculo sexto del Acuerdo, manifestando su posicin y responsabilidad con respecto al contenido de la misma. Artculo 13.- Los acuerdos de la Comisin sern adoptados procurando el consenso de los integrantes presentes en la sesin de que se trate y en caso de no existir consenso, el Presidente someter a votacin el acuerdo respectivo o las resoluciones alternativas, cuya decisin se tomar por el voto de la mayora ms uno de los asistentes, teniendo el Presidente, en todo caso, voto de calidad. Artculo 14.- Se considerar que hay qurum para la celebracin de una sesin de la Comisin, cuando en esta est presente el Presidente y por lo menos la mitad de los integrantes. Si la sesin no pudiera celebrarse el da sealado por falta de qurum, se emitir una nueva convocatoria, sealando tal circunstancia, para que dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez das hbiles, se celebre en el caso de ser ordinaria y dos das hbiles en el caso de ser extraordinaria. En estos casos, la sesin se considerar vlidamente instalada con los integrantes presentes. Artculo 15.- Corresponde al Secretariado Tcnico asentar en las minutas de las sesiones de la Comisin: I. La lista de asistentes; II. La orden del da; III. La relacin de los documentos anexos que fueron parte de la orden del da; IV. Los acuerdos adoptados en la sesin, y V. Cualquier otra no prevista. Las minutas sern rubricadas y firmadas por el Presidente, integrantes, Secretariado Tcnico e invitados. El Secretariado Tcnico deber conservarlas y custodiarlas. Artculo 16.- El Secretariado Tcnico, previa solicitud por escrito de cualquiera de los integrantes de la Comisin, podr expedir copia certificada de las minutas en que consten los acuerdos adoptados CAPTULO IV DE LAS SUBCOMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artculo 17.- La Comisin contar con las Subcomisiones establecidas en el artculo octavo del Acuerdo y podr crear los Grupos de Trabajo que atiendan asuntos especficos regionales o temticos, que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo. Artculo 18.- Las Subcomisiones y Grupos de trabajo, sern rganos auxiliares de la Comisin, para realizar los trabajos tcnicos necesarios que permitan cumplir con los objetivos de las agendas y temas contenidos en los programas de trabajo. Podrn crearse para atender temas especficos o asuntos de implicacin regional. Estas Subcomisiones y Grupos de Trabajo sern administrados por un Coordinador que ser un servidor pblico con nivel mnimo de Director de rea o su equivalente, y un Subcoordinador con nivel mnimo de Subdirector de rea, ambos pertenecientes a las Secretaras integrantes de la Comisin. Asimismo, los miembros de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo sern servidores pblicos con nivel mnimo de Subdirector de rea, pertenecientes a las Secretaras integrantes de la Comisin e invitados de los tres rdenes de gobierno, excepto cuando la invitacin se haga con carcter consultivo.
  8. 8. 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 Los Coordinadores, Subcoordinadores y miembros de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo, sern acreditados ante el Presidente por los integrantes de la Comisin e invitados. Artculo 19.- Cada Subcomisin y Grupo de Trabajo ser administrado por el Coordinador. El Subcoordinador auxiliar al Coordinador en el cumplimiento de sus funciones. El Coordinador y el Subcoordinador sern designados por el Presidente. Artculo 20.- Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo sesionarn de manera ordinaria por lo menos dos ocasiones por semestre y realizarn las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas que les encomiende la Comisin. Sus conclusiones se remitirn al Secretariado Tcnico para que se incluyan en la orden del da de la sesin correspondiente de la Comisin. Artculo 21.- En las Subcomisiones y Grupos de Trabajo se considerar que hay qurum para la celebracin de una reunin, cuando est presente su Coordinador y por lo menos la mitad ms uno de sus miembros. En caso de que una sesin no pudiese llevarse a cabo por falta de qurum, el Coordinador o el Subcoordinador, emitirn una segunda convocatoria para la celebracin de la misma, que deber desarrollarse en un plazo no mayor de cinco das hbiles. En este caso, la reunin se considerar vlidamente instalada con los miembros presentes. Artculo 22.- Son funciones del Coordinador de la Subcomisin o Grupo de Trabajo: I. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que formule la Comisin a la Subcomisin o Grupo de Trabajo, supervisar su cumplimiento, llevar el registro correspondiente e informar peridicamente al Secretariado Tcnico sobre los avances; II. Integrar el programa de trabajo con los asuntos que le sean encomendados en trminos de la fraccin I que antecede y enviarlo al Secretariado Tcnico para su registro; III. Convocar a las reuniones respectivas, de conformidad con el programa de trabajo, sealado en la fraccin anterior o a las que considere conveniente realizar o solicite por escrito alguno de los miembros de la propia Subcomisin o Grupo de Trabajo; IV. Levantar las minutas de las reuniones de trabajo incluyendo en las mismas: la lista de asistencia; orden del da; relacin de los documentos anexos que fueron parte de la orden del da y los acuerdos alcanzados; V. Firmar las minutas, conservarlas y custodiarlas y, enviar copias de las mismas, as como de los acuerdos, conclusiones e informes y plan de trabajo al Secretariado Tcnico, actualizando en forma bimestral los registros de seguimiento de los acuerdos adoptados, y VI. Las dems que le asigne el Presidente o el Pleno de la Comisin Artculo 23.- Los miembros de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo de la Comisin podrn solicitar por escrito al Coordinador, para que convoque a una reunin, indicndole el o los puntos que desean incluir en la orden del da, adjuntando la documentacin necesaria para su anlisis y desahogo. CAPTULO V DISPOSICIONES FINALES Artculo 24.- Este reglamento podr ser modificado por decisin de los integrantes de la Comisin. Las modificaciones o adiciones respectivas entrarn en vigor una vez firmadas por los integrantes. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Segundo.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de Mxico, a los veintinueve das del mes de marzo de dos mil diecisis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Sobern Sanz.- Rbrica.
  9. 9. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios tcnicos de las aguas nacionales subterrneas del Acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, Regin Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisin Nacional del Agua, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fraccin IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer prrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artculo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administracin en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, quien las ejercer directamente o a travs de la Comisin Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada Mxico Prspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como lnea de accin ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se establece y da a conocer al pblico en general la denominacin nica de los acuferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisin Nacional del Agua, y la homologacin de los nombres de los acuferos que fueron utilizados para la emisin de los ttulos de concesin, asignacin o permisos otorgados por este rgano desconcentrado, en el cual al acufero objeto de este Estudio Tcnico, se le asign el nombre oficial de Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco; Que el 28 de agosto de 2009, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin, la descripcin geogrfica de 202 acuferos, en el que se establecieron los lmites del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, y se actualiz su disponibilidad media anual de agua subterrnea; Que el 20 de diciembre de 2013, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se actualiz la disponibilidad media anual del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, obtenindose una disponibilidad de 553.035868 millones de metros cbicos anuales, considerando los volmenes inscritos en el Registro Pblico de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se actualiz la disponibilidad media anual del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, obtenindose una disponibilidad de 553.350257 millones de metros cbicos anuales, considerando los volmenes inscritos en el Registro Pblico de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualizacin de la disponibilidad media anual del agua subterrnea para el acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, se determin de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y el mtodo para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial de la Federacin; Que en la superficie en que se ubica el acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurdicos: a) ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de octubre de 1957, mediante el cual se estableci veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en la porcin norte y este de la superficie del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco.
  10. 10. 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 b) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, a travs del cual, en la porcin no vedada del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, que en el mismo se indica, se prohbe la perforacin de pozos, la construccin de obras de infraestructura o la instalacin de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extraccin de las aguas nacionales del subsuelo, as como el incremento de volmenes autorizados o registrados, sin contar con concesin, asignacin o autorizacin de la Comisin Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurdico que permita realizar la administracin y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. Que con los instrumentos jurdicos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extraccin de agua subterrnea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotacin intensiva del agua subterrnea, tales como el abatimiento del agua subterrnea, con el consecuente aumento en los costos de extraccin e inutilizacin de pozos, la disminucin e incluso desaparicin de los manantiales y del caudal base, as como, el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situacin de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisin Nacional del Agua, con fundamento en el artculo 38, prrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relacin con el diverso 73 de su Reglamento, procedi a formular los estudios tcnicos del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e inters pblico, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisin del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administracin y uso sustentable; Que para la realizacin de dichos estudios tcnicos se promovi la participacin de los usuarios organizados a travs del Consejo de Cuenca de los Ros Grijalva y Usumacinta, a quienes se les present el resultado de los mismos en la tercera sesin extraordinaria de su Comisin de Operacin y Vigilancia, realizada el 19 de agosto de 2015 en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRNEAS DEL ACUFERO HUIMANGUILLO, CLAVE 2701, EN EL ESTADO DE TABASCO, REGIN HIDROLGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTCULO NICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios tcnicos realizados en el acufero Huimanguillo, clave 2701, ubicado en el Estado de Tabasco, en los siguientes trminos: ESTUDIO TCNICO 1. UBICACIN Y EXTENSIN TERRITORIAL El acufero Huimanguillo, clave 2701, se localiza en la porcin centro del Estado de Tabasco, comprende una superficie de 2,180.27 kilmetros cuadrados y abarca totalmente el Municipio de Huimanguillo, en el Estado de Tabasco. Administrativamente, el acufero corresponde a la Regin Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Los lmites del acufero Huimanguillo, clave 2701, estn definidos por los vrtices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuacin y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin, la descripcin geogrfica de 202 acuferos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de agosto de 2009. ACUFERO 2701 HUIMANGUILLO VRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 93 36 27.8 17 18 50.6 DEL 1 AL 2 POR EL LIMITE ESTATAL 2 94 4 0.7 17 59 31.2 3 94 3 18.7 17 59 40.8 4 94 1 9.9 17 55 22.5
  11. 11. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11 5 93 40 6.4 17 53 27.8 6 93 28 29.9 17 49 42.8 7 93 23 30.9 17 50 48.2 8 93 21 56.4 17 48 8.1 DEL 8 AL 1 POR EL LIMITE ESTATAL 1 93 36 27.8 17 18 50.6 2. POBLACIN Y DESARROLLO SOCIOECONMICO DE LA REGIN VINCULADOS CON EL RECURSO HDRICO De acuerdo con los resultados de los censos y conteos de poblacin y vivienda por localidad, del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, para el ao 2000 la poblacin total en la superficie que comprende el acufero Huimanguillo, clave 2701, era de 74,400 habitantes; en el ao 2005, de 75,883 habitantes y en el ao 2010, de 83,520 habitantes; que representan el 3.7 por ciento de la poblacin en el Estado de Tabasco. La poblacin que habita en la superficie del acufero est distribuida en 198 localidades, de las cuales 3 corresponden a localidades urbanas, donde habitan 38,102 habitantes, lo cual representa el 45.6 por ciento de la poblacin total del acufero, mientras que en las 195 localidades rurales restantes viven 45,418 habitantes, que representan el 54.4 por ciento de la poblacin total del acufero. La tasa de crecimiento poblacional, de acuerdo con la informacin del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa al ao 2010, en el territorio que abarca el acufero y evaluada del ao 2000 al 2010, fue de 0.8 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 0.5 por ciento anual para el mismo lapso. La principal ciudad ubicada en la superficie del acufero es Huimanguillo con 27,344 habitantes. Con base en la poblacin censada en el ao 2010, se proyect la poblacin para el rea del acufero, resultando 125,280 habitantes para el ao 2030. De estos, 60,084 habitantes se encontrarn distribuidos en 4 localidades urbanas y 65,196 habitantes en 194 localidades rurales. En cuanto a la cobertura de agua potable, de acuerdo con el Censo de Poblacin y Vivienda 2010, en las localidades urbanas ubicadas dentro de los lmites geogrficos del acufero, era de 61 por ciento, la cual se encontraba por debajo de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo ao; mientras que en las localidades rurales la cobertura de agua potable era de 21.4 por ciento, la cual se encontraba por abajo de la media nacional de 77.2 por ciento. En cuanto a la cobertura del alcantarillado en localidades urbanas es de 98.6 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional de 96.3 por ciento; mientras que la cobertura de alcantarillado para localidades rurales fue de 88.8 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento. La poblacin econmicamente activa en la superficie del acufero Huimanguillo clave 2701, es de 28,845 habitantes, de los cuales, el 36 por ciento se dedica al sector terciario, 16 por ciento al sector secundario y el 48 por ciento al sector primario. El producto interno bruto que genera la poblacin econmicamente activa de la superficie del acufero es de aproximadamente 11,555.71 millones de pesos, que representa el 2.6 por ciento del producto interno bruto estatal. La superficie agrcola total en el acufero es de aproximadamente 90,279 hectreas, siendo 88,951 hectreas de agricultura de temporal y 1,309 hectreas de agricultura de riego, en las que se establecen cultivos bsicos como el frijol, arroz y maz de grano. La actividad pecuaria comprende principalmente la produccin porcina con 5,623 unidades de produccin y con menor proporcin la cra de cabezas de ganado bovino, ovino y avcola. Estas actividades componen al sector primario al que se dedican 13,846 habitantes que generan 556.593 millones de pesos aproximadamente. En la industria establecida en la superficie del acufero, el 16 por ciento de la poblacin econmicamente activa del acufero se dedica a esta actividad. Dicha poblacin genera 8,783.65 millones de pesos que representa el 1.67 por ciento del producto interno bruto estatal. En el sector terciario, integrado por los servicios de agua potable y saneamiento, comercios, transportes, educacin, hoteles, restaurantes y otros, se ocupa el 36 por ciento de la poblacin econmicamente activa de la superficie del acufero y genera 2,215.47 millones de pesos que representa el 0.4 por ciento del producto interno bruto estatal. En los ltimos aos se ha generado una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrcola, abastecimiento de la poblacin que requiere agua potable y servicios y uso industrial, indispensable para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconmicas en la superficie del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco.
  12. 12. 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 Los indicadores sociales ms representativos para las comunidades ubicadas dentro del rea del acufero Huimanguillo son grado de marginacin, ndice de desarrollo humano y rezago social. El grado de marginacin para esta zona es medio, ocupando el segundo lugar en el contexto estatal; el ndice de desarrollo humano para la superficie del acufero es de 0.704 que se encuentra por debajo del ndice de desarrollo humano para el Estado de Tabasco de 0.766, que ocupa el lugar 21 dentro del ndice de desarrollo humano nacional que es de 0.789. El ndice de rezago social para la zona del acufero Huimanguillo, es de -0.105032 con un grado de rezago social bajo. 3. MARCO FSICO 3.1 Climatologa Segn la clasificacin de Kppen, modificada por Enriqueta Garca, el clima que se presenta en la superficie que comprende el acufero Huimanguillo, clave 2701, es clido hmedo, el cual abarca el 100 por ciento de la superficie total del acufero. De acuerdo con la informacin climatolgica registrada en el periodo 1970 al 2010, la superficie del acufero Huimanguillo, clave 2701, presenta una temperatura media anual de 26.2 grados centgrados y una precipitacin media anual de 2,364.0 milmetros. La evaporacin real media anual es de 1,433.70 milmetros. 3.2. Fisiografa y geomorfologa El acufero Huimanguillo, clave 2701, pertenece en su totalidad a la Subprovincia Fisiogrfica Llanuras y Pantanos Tabasqueos. Esta es una llanura formada por areniscas y conglomerado polimctico y depsitos aluviales acarreados por el Ro Grijalva (conocido como Ro Mezcalapa en la zona del acufero). Las corrientes superficiales, principalmente arroyos, que atraviesan la zona, han formado sus cauces sobre las areniscas y el conglomerado polimctico. Geomorfolgicamente, estos arroyos se encuentran en la etapa de madurez. Una pequea porcin al sur del acufero, forma parte de la Subprovincia Fisiogrfica Norte de Chiapas, donde predominan las areniscas y lutitas, que se identifican fcilmente por el paisaje debido al cambio topogrfico, ya que se tienen elevaciones que van en aumento desde los 100 hasta los 500 metros sobre el nivel del mar, ya en los lmites con el Estado de Chiapas. Las corrientes superficiales en esta zona son clasificadas como juveniles, por el corte de su cauce, as como la velocidad de las mismas. En la porcin sur, geomorfolgicamente se observan lomeros que se hacen abruptos al comenzar a ascender hacia la zona de la Sierra del Norte de Chiapas. En general, la geomorfologa de la zona del acufero Huimanguillo, est representada por una gran planicie costera, constituida por materiales granulares: areniscas, conglomerados y aluviones, donde se aprecian algunos lomeros que alcanzan hasta 20 metros sobre el nivel del mar. Las mayores elevaciones en el acufero son los cerros Las Flores, El Chato, La Pava y La Ventana, que van de 550 a 1,000 metros sobre el nivel del mar. Las menores elevaciones se encuentran en el norte, en el lmite con el acufero La Chontalpa, y al centro del acufero a 0 metros sobre el nivel del mar. 3.3 Geologa La principal unidad geolgica que aflora en el acufero Huimanguillo est formada por areniscas-conglomerados-aluviones que corresponden a materiales granulares provenientes de la erosin de la Sierra Norte de Chiapas. Estos materiales presentan caractersticas de buena permeabilidad y tienen un espesor del orden de 50 metros. La parte superior de la unidad geolgica est constituida por arenas de grano grueso a medio y escaso grano fino, con algunas intercalaciones de grava fina redondeada y delgadas capas de lutitas que aumentan su potencial hacia la base de la unidad geolgica, disminuyendo consecuentemente las arenas que tienen espesores poco potentes. Superficialmente la mayor parte de la zona del acufero Huimanguillo est cubierta por depsitos del Terciario y Cuaternario que no han sufrido deformaciones. En el subsuelo de esta zona acufera se han detectado en las areniscas, trampas estructurales para los hidrocarburos que se explotan en el Estado de Tabasco. 4. HIDROLOGA SUPERFICIAL El acufero Huimanguillo, clave 2701, est ubicado dentro de la Regin Hidrolgica nmero 29 Coatzacoalcos, aunque tambin comprende una porcin de la Regin Hidrolgica nmero 30 Grijalva-Usumacinta; forma parte de las cuencas hidrolgicas Ro Grijalva-Villahermosa y Ro Tonal y Laguna del Carmen y Machona; las subcuencas hidrolgicas de las que forma parte son las subcuencas del Ro Mezcalapa, Ro Cunduacn, Ro Coacajapa, Ro Zanapa, Ro Tancochapa Alto, Ro Tonal y Ro Tancochapa Bajo.
  13. 13. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13 En la superficie del acufero, las corrientes superficiales ms importantes son el Ro Mezcalapa o Grijalva, en la zona este del acufero y propiamente dentro del rea del acufero, ya dentro de la Regin Hidrolgica 29 Coatzacoalcos, los ros ms importantes son el Zanapa, Arroyo Hondo, Santa Luca y Tancochapa Alto y Bajo. El acufero Huimanguillo aporta parte de su descarga natural hacia el flujo base de los ros, que se caracterizan por ser perennes. 5. HIDROLOGA SUBTERRNEA 5.1 El acufero El estudio hidrogeolgico de la zona, permite definir la presencia de un acufero que tiene un espesor de unos 50 metros, constituido por materiales clsticos no consolidados de granulometra variable de buena permeabilidad, que en general se comporta como un acufero de tipo libre, y localmente, en algunos sitios, donde se encuentran intercaladas las lutitas se comporta como un acufero semiconfinado. Pruebas de bombeo realizadas en algunos de los pozos existentes en la zona del acufero Huimanguillo, indican que el coeficiente de trasmisividad del acufero vara de valores bajos (0.00005 metros cuadrados por segundo) a valores medios (0.0005 metros cuadrados por segundo), equivalente a 0.05 y 0.5 litros por segundo de agua que pasan en una seccin transversal al flujo, de 1 metro de ancho por 50 metros de espesor del acufero Huimanguillo. 5.2 Niveles del agua subterrnea En el ao 2011, la profundidad al nivel esttico, con respecto a la superficie del terreno, era de 3 a 21 metros, localizndose las profundidades mayores en la porcin suroeste de la zona, especficamente a unos 15 kilmetros al noreste de la Estacin Chontalpa, y las profundidades menores al nivel esttico, se presentan en las inmediaciones de la Laguna El Rosario, localizada en el extremo occidental de la zona. Otra rea de niveles freticos someros entre 4 y 6 metros de profundidad se localiza al norte, entre los poblados C-40 y Huimanguillo. En el resto de la zona el nivel esttico vara entre 7 y 16 metros de profundidad. Los 18 aprovechamientos que integran la red de monitoreo piezomtrico cuentan la altitud del brocal; a partir de esos datos se determin la elevacin del nivel esttico en cada uno de los pozos y norias que integran la red. La elevacin del nivel esttico en el acufero Huimanguillo vara de 52 a 14 metros sobre el nivel del mar, encontrndose las mayores elevaciones en la porcin sureste de la zona del acufero, donde se define el rea de recarga por flujo subterrneo proveniente de la Sierra de Chiapas; las menores elevaciones del nivel esttico se localizan en la porcin noroeste de la zona del acufero, en las inmediaciones de la Laguna El Rosario, donde descarga parcialmente el acufero por flujo subterrneo y otra parte contina subterrneamente hacia Las Choapas. La direccin predominante del flujo subterrneo en el acufero es de sureste a noreste, siguiendo sensiblemente las mismas direcciones de los escurrimientos superficiales, presentando una marcada tendencia hacia el Ro Grijalva o tambin conocido como Ro Mezcalapa en la zona de Huimanguillo, indicando con esto una estrecha relacin ro-acufero, donde el ro en la temporada de lluvias es una importante fuente de recarga y en la temporada de estiaje es un dren del almacenamiento subterrneo del acufero. Con la informacin obtenida durante los recorridos de campo para integrar la red de monitoreo piezomtrico, los usuarios de los aprovechamientos comentaron que los niveles estticos tienen pequeas variaciones de unos cuantos centmetros entre la temporada de lluvias y estiaje, considerndose que los niveles se mantienen estables cclicamente, por lo que se puede afirmar que el acufero Huimanguillo se encuentra en equilibrio y el cambio de almacenamiento se considera nulo. 5.3 Extraccin del agua subterrnea y su distribucin por usos En la zona del acufero Huimanguillo, existen 26 aprovechamientos de agua subterrnea que en conjunto extraen un volumen total de 2.3 millones de metros cbicos anuales, de los cuales el 54 por ciento se destina al uso pblico urbano, el 17 por ciento al uso industrial y el 29 por ciento restante a los usos agrcola, pecuario y domstico. 5.4 Calidad del agua subterrnea Los slidos totales disueltos son la medida ms representativa de la salinidad del agua. En el agua subterrnea de este acufero, este parmetro vara en general entre 58 y 277 miligramos por litro, lo que clasifica el agua como dulce. Segn el muestreo y anlisis fsico-qumico de algunas muestras de agua subterrnea efectuado por la Universidad Autnoma de Tabasco, en el acufero Huimanguillo, los resultados indicaron que el agua es de buena calidad en general, y puede ser utilizada como agua para uso pblico urbano, ya que los parmetros analizados se encuentran dentro de los lmites permisibles establecidos por la Modificacin a la Norma Oficial
  14. 14. 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de noviembre de 2000. El agua subterrnea del acufero es apta para su uso agrcola ya que se trata de un agua de baja salinidad y bajo contenido de sodio sin ninguna limitante para el riego. Teniendo en cuenta la dureza total, es decir, el contenido en calcio y magnesio, se puede clasificar al agua subterrnea del acufero Huimanguillo como agua blanda. 5.5 Modelo Conceptual del acufero La recarga del acufero Huimanguillo inicia con las abundantes lluvias en las montaas constituidas por rocas calizas permeables por fracturamiento o disolucin, donde una fraccin importante de la precipitacin pluvial se infiltra verticalmente y continua hasta la zona de saturacin donde el flujo subterrneo se hace horizontal alimentando el acufero. En la superficie de la llanura, tambin una cierta fraccin del volumen precipitado sobre ella, se infiltra verticalmente y otra ms, muy importante tiene lugar por los escurrimientos superficiales del Ro Grijalva o Mezcapala y de los arroyos que atraviesan la zona del acufero, durante la temporada de lluvias. Estos volmenes de infiltracin vertical y el flujo subterrneo horizontal corresponden a la recarga natural y es la recarga total que recibe el acufero, ya que en la zona no se realizan acciones que dieran lugar a alguna recarga inducida. La descarga natural del acufero Huimanguillo ocurre de tres formas, la primera y ms importante se debe a la evapotranspiracin que tiene efecto en la mayor parte de la superficie de las llanuras, donde los niveles freticos se encuentran muy someros y la vegetacin nativa es abundante; la segunda en importancia es la descarga del almacenamiento subterrneo a travs del caudal base hacia el Ro Mezcalapa o Grijalva y arroyos de la zona; y la tercera, ocurre por flujo subterrneo horizontal hacia el acufero vecino de La Chontalpa. Artificialmente, el acufero se descarga mediante el bombeo de los aprovechamientos existentes, que es apenas incipiente y muy pequeo comparado con los grandes volmenes de descarga natural del acufero. Como el acufero Huimanguillo se encuentra en equilibrio hidrodinmico, el cambio de almacenamiento es nulo, es decir que la recarga total que recibe es igual a la descarga total del mismo. 5.6 Balance de aguas subterrneas De acuerdo con el balance hidrometeorolgico, la recarga total media anual que recibe el acufero Huimanguillo es de 663.0 millones de metros cbicos anuales. Las descargas del acufero estn integradas por descargas naturales que presenta el acufero, ms las descargas artificiales por la extraccin mediante el bombeo de los aprovechamientos. Como el acufero se mantiene en equilibrio hidrodinmico el volumen total de descarga es igual al volumen de recarga obtenido de 663 millones de metros cbicos anuales. De la descarga total del acufero de 663 millones de metros cbicos por ao, 565.2 corresponden al volumen evapotranspirado, 95.5 a las descargas por flujo base de las diversas corrientes superficiales, y 2.3 millones de metros cbicos anuales a las extracciones por bombeo. El cambio de almacenamiento en el acufero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRNEA La disponibilidad media anual de agua subterrnea del acufero Huimanguillo, clave 2701, fue determinada conforme al mtodo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservacin del recurso agua que establece las especificaciones y el mtodo para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de abril de 2002, aplicando la expresin: Disponibilidad media anual de agua subterrnea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Pblico de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acufero Huimanguillo, clave 2701, se determin considerando una recarga total media anual de 663.0 millones de metros cbicos anuales; una descarga natural comprometida de 98.5 millones de metros cbicos anuales; y el volumen de agua concesionada e inscrito en el Registro Pblico de los Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 11.149743 millones de metros cbicos anuales, resultando una disponibilidad de 553.350257 millones de metros cbicos anuales.
  15. 15. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15 REGIN HIDROLGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR CLAVE ACUFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CBICOS ANUALES 2701 HUIMANGUILLO 663.0 98.5 11.149743 2.3 553.350257 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterrnea; VEXTET: volumen de extraccin de agua subterrnea consignado en estudios tcnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterrnea. Las definiciones de estos trminos son las contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acufero Huimanguillo, clave 2701. El mximo volumen que puede extraerse del acufero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 564.5 millones de metros cbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acufero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HDRICOS Actualmente el acufero Huimanguillo, clave 2701, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurdicos: ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de octubre de 1957, mediante el cual se estableci veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en una porcin del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco. ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, a travs del cual, en la porcin no vedada del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, que en el mismo se indica, se prohbe la perforacin de pozos, la construccin de obras de infraestructura o la instalacin de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extraccin de las aguas nacionales del subsuelo, as como el incremento de volmenes autorizados o registrados, sin contar con concesin, asignacin o autorizacin de la Comisin Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurdico que permita realizar la administracin y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMTICA 8.1 Riesgo de Sobreexplotacin En el acufero Huimanguillo, clave 2701, la extraccin total a travs de norias y pozos es de 2.3 millones de metros cbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 98.5 millones de metros cbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acufero, est cuantificada en 663.0 millones de metros cbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acufero grupos con ambiciosos proyectos agrcolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volmenes de agua que la recarga que recibe el acufero Huimanguillo, clave 2701, podra originar un desequilibrio en la relacin recarga-extraccin y causar sobreexplotacin del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurdicos referidos en el Octavo Considerando, en el acufero Huimanguillo, clave 2701, debido a que en su superficie, la poblacin tender a incrementarse, por lo que, la regin exigir cada vez mayor demanda de agua subterrnea para cubrir las necesidades bsicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades econmicas de la regin, por lo que existe el riesgo de que la extraccin supere el volumen mximo que puede extraerse del acufero, para mantenerlo en condiciones sustentables; por tanto persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales causados por la explotacin intensiva, tales como la inutilizacin de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminucin e incluso desaparicin del caudal base hacia los ros, as como el deterioro de la calidad del agua subterrnea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotacin, proteger al acufero de un desequilibrio hdrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconmicas que dependen del agua subterrnea en esta regin.
  16. 16. 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 9. CONCLUSIONES En el acufero Huimanguillo, clave 2701, existe disponibilidad media anual de agua subterrnea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acufero debe estar sujeto a una extraccin, explotacin, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotacin del acufero. El acufero Huimanguillo, clave 2701, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurdicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Si bien dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotacin intensiva, persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen mximo que puede extraerse del acufero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturacin, el incremento de los costos de bombeo, la disminucin e incluso desaparicin del caudal base hacia los ros y el deterioro de la calidad del agua subterrnea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma. El Acuerdo General de suspensin de libre alumbramiento, establece que estar vigente en la porcin no vedada del acufero, hasta en tanto se expida el instrumento jurdico que la Comisin Nacional del Agua, por conducto de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitir realizar la administracin y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acufero Huimanguillo, clave 2701. De los resultados expuestos, en el acufero Huimanguillo, clave 2701, se presentan las causales de utilidad e inters pblico, referidas en los artculos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la proteccin y conservacin del recurso hdrico, a la atencin prioritaria de la problemtica hdrica, al control de la extraccin, explotacin, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevencin de la sobreexplotacin del acufero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extraccin, explotacin, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensin territorial, para alcanzar la gestin integrada de los recursos hdricos. El ordenamiento procedente aportar las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizar a todos los asignatarios y concesionarios del acufero. 10. RECOMENDACIONES Suprimir en la extensin del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, la veda establecida mediante el ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de octubre de 1957. Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extraccin, explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas subterrneas en toda la extensin del acufero Huimanguillo, clave 2701, y que, en dicho acufero, quede sin efectos el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, en trminos de lo dispuesto por su artculo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrn de usuarios de las aguas subterrneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisin Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. ARTCULO SEGUNDO.- Los estudios tcnicos que contienen la informacin detallada, mapas y memorias de clculo con la que se elabor el presente Acuerdo, as como el mapa que ilustra la localizacin, los lmites y la extensin geogrfica del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, estarn disponibles para consulta pblica en las oficinas de la Comisin Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegacin Coyoacn, Ciudad de Mxico, Distrito Federal, Cdigo Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Frontera Sur, en carretera Chicoasn kilmetro 1.5 sin nmero, Fraccionamiento Los Laguitos, ciudad Tuxtla Gutirrez, Estado de Chiapas, Cdigo postal 29020. Mxico, Distrito Federal, a los 21 das del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramrez de la Parra.- Rbrica.
  17. 17. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios tcnicos de las aguas nacionales subterrneas del Acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, Regin Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisin Nacional del Agua, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fraccin IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer prrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artculo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administracin en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, quien las ejercer directamente o a travs de la Comisin Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada Mxico Prspero, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como lnea de accin ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se establece y da a conocer al pblico en general la denominacin nica de los acuferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisin Nacional del Agua, y la homologacin de los nombres de los acuferos que fueron utilizados para la emisin de los ttulos de concesin, asignacin o permisos otorgados por este rgano desconcentrado, en el cual al acufero objeto de este Estudio Tcnico, se le asign el nombre oficial de Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas; Que el 28 de agosto de 2009, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin, la descripcin geogrfica de 202 acuferos, en el que se establecieron los lmites del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, y se actualiz su disponibilidad media anual de agua subterrnea; Que el 20 de diciembre de 2013, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se actualiz la disponibilidad media anual del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, obtenindose una disponibilidad de 175.862739 millones de metros cbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Pblico de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se actualiz la disponibilidad media anual del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, obtenindose una disponibilidad de 175.702593 millones de metros cbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Pblico de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualizacin de la disponibilidad media anual del agua subterrnea para el acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, se determin de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y el mtodo para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial de la Federacin; Que en la superficie en que se ubica el acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurdicos: a) ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de octubre de 1957, mediante el cual se estableci veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, que aplica en la mayor parte de la extensin del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas.
  18. 18. 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 b) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, a travs del cual, en la porcin no vedada del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohbe la perforacin de pozos, la construccin de obras de infraestructura o la instalacin de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extraccin de las aguas nacionales del subsuelo, as como el incremento de volmenes autorizados o registrados, sin contar con concesin, asignacin o autorizacin de la Comisin Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurdico que permita realizar la administracin y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. Que la Comisin Nacional del Agua, con fundamento en el artculo 38, prrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relacin con el diverso 73 de su Reglamento, procedi a formular los estudios tcnicos del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e inters pblico, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisin del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administracin y uso sustentable; Que para la realizacin de dichos estudios tcnicos se promovi la participacin de los usuarios organizados a travs del Consejo de Cuenca de los Ros Grijalva y Usumacinta, a quienes se les present el resultado de los mismos en la tercera sesin extraordinaria de su Comisin de Operacin y Vigilancia, realizada el 19 de agosto de 2015 en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRNEAS DEL ACUFERO OCOZOCOAUTLA, CLAVE 0704, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REGIN HIDROLGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTCULO NICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios tcnicos realizados en el acufero Ocozocoautla, clave 0704, ubicado en el Estado de Chiapas, en los siguientes trminos: ESTUDIO TCNICO 1. UBICACIN Y EXTENSIN TERRITORIAL El acufero Ocozocoautla, clave 0704, se localiza al noreste del Estado de Chiapas, comprende una superficie de 2,409.98 kilmetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de Ocozocoautla de Espinosa, Tecpatn, Berriozbal, San Fernando, Suchiapa, Villaflores y Cintalapa, todos ellos en el Estado de Chiapas. Administrativamente, corresponde a la Regin Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Los lmites del acufero Ocozocoautla, clave 0704, estn definidos por los vrtices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuacin y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin, la descripcin geogrfica de 202 acuferos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de agosto de 2009. ACUFERO 0704 OCOZOCOAUTLA VRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 93 24 13.8 17 3 15.6 2 93 15 14.1 16 58 30.6 3 93 11 1.6 16 55 11.5 4 93 16 36.3 16 54 57.1 5 93 19 6.1 16 51 3.1 6 93 18 55.9 16 42 48.3 7 93 9 44.7 16 36 34.7
  19. 19. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19 8 93 22 44.8 16 29 14.6 9 93 25 43.0 16 30 2.5 10 93 24 12.5 16 33 51.4 11 93 25 21.3 16 36 48.7 12 93 27 41.0 16 35 9.4 13 93 29 24.4 16 38 22.3 14 93 21 46.3 16 47 26.2 15 93 28 21.3 16 50 53.0 16 93 33 41.7 16 53 44.4 17 93 42 51.8 16 57 48.9 18 93 47 16.9 17 1 55.2 19 93 52 4.8 17 8 9.3 DEL 19 AL 20 POR EL LMITE ESTATAL 20 93 36 27.8 17 18 50.6 21 93 34 30.6 17 15 30.1 22 93 28 30.9 17 13 30.2 23 93 28 40.5 17 11 27.3 24 93 31 22.3 17 10 10.1 1 93 24 13.8 17 3 15.6 2. POBLACIN Y DESARROLLO SOCIOECONMICO DE LA REGIN VINCULADOS CON EL RECURSO HDRICO De acuerdo con los resultados de los censos y conteos de poblacin y vivienda por localidad, del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, para el ao 2000, la poblacin total en la superficie que comprende el acufero Ocozocoautla, clave 0704, era de 79,552 habitantes; en el ao 2005, de 86,293 habitantes y en el ao 2010, de 96,580 habitantes; que representa el 2 por ciento de la poblacin en el Estado de Chiapas. La poblacin que habita en la superficie del acufero est distribuida en 769 localidades, de las cuales 3, corresponden a localidades urbanas, donde hay 49,918 habitantes, lo cual representa el 51.7 por ciento de la poblacin total del acufero, mientras que en las 766 localidades rurales restantes hay 46,662 habitantes, que representan el 48.3 por ciento de la poblacin total del acufero. La tasa de crecimiento poblacional, de acuerdo con la informacin del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, al ao 2010, en el territorio que abarca el acufero y evaluada del ao 2000 al 2010, fue de 3.2 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 2.4 por ciento anual para el mismo lapso. Las principales ciudades ubicadas en la superficie del acufero son Ocozocoautla de Espinosa con 39,180 habitantes, Raudales Malpaso con 8,817 habitantes y Ocuilapa de Jurez con 3,921 habitantes. Con base en la poblacin censada en el ao 2010, se proyect la poblacin para el rea del acufero, resultando de 129,417 habitantes para el ao 2030; de estos, 69,403 habitantes se encontrarn distribuidos en 4 localidades urbanas y 60,014 habitantes en 765 localidades rurales. En el rea que corresponde al Municipio de Berriozbal habr 10,131 habitantes, en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa 94,059 habitantes, en el Municipio de San Fernando 3,461 habitantes, y en el Municipio de Tecpatn 21,764 habitantes. La cobertura de agua potable, de acuerdo con el Censo de Poblacin y Vivienda 2010, en las localidades urbanas ubicadas dentro de los lmites geogrficos del acufero, era de 81 por ciento, la cual se encontraba por debajo de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo ao; mientras que en las localidades rurales la cobertura de agua potable era de 68 por ciento, la cual se encontraba por debajo de la media nacional de 77.2 por ciento. En cuanto a la cobertura del alcantarillado en localidades urbanas es de 98
  20. 20. 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional de 96.3 por ciento; mientras que la cobertura de alcantarillado para localidades rurales fue de 74 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento. La poblacin econmicamente activa en la superficie del acufero Ocozocoautla, clave 0704, es de 13,210 habitantes; de los cuales, el 31 por ciento se dedica al sector terciario, 20 por ciento al sector secundario y el 46 por ciento al sector primario. El producto interno bruto que genera la poblacin econmicamente activa de la superficie del acufero es de aproximadamente 1,615.58 millones de pesos, que representa el 0.76 por ciento del producto interno bruto estatal. La superficie agrcola total en el acufero es de aproximadamente 7,275 hectreas, en las que se cultiva maz de grano, caf cereza, frijol y en menor cantidad pltano y mango. La actividad pecuaria comprende principalmente la produccin de aves y en menor proporcin la produccin bovina, porcina y ovina. Estas actividades componen al sector primario del acufero, al que se dedican 6,076 habitantes que generan 147.11 millones de pesos, aproximadamente. En el sector secundario, representado por la industria, el 20 por ciento de la poblacin econmicamente activa de la superficie del acufero se dedica a esta actividad; dicha poblacin genera 534.87 millones de pesos que representa el 0.25 por ciento del producto interno bruto estatal. En el sector terciario, integrado por los servicios de agua potable y saneamiento, comercios, transportes, educacin, hoteles, restaurantes y otros, se ocupa el 31 por ciento de la poblacin econmicamente activa de la superficie del acufero y genera 4,095 millones de pesos, que representa el 0.44 por ciento del producto interno bruto estatal. En los ltimos aos se ha generado una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrcola, abastecimiento de la poblacin que requiere agua potable y servicios y uso industrial, indispensable para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconmicas en la superficie del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas. Los indicadores sociales ms representativos para las comunidades ubicadas dentro del rea del acufero Ocozocoautla son, grado de marginacin, ndice de desarrollo humano y rezago social. El grado de marginacin para esta zona es alto; el ndice de desarrollo humano para la superficie del acufero es de 0.690 que se encuentra por igual del ndice de desarrollo humano para el Estado de Chiapas de 0.690 que ocupa el lugar 32 dentro del ndice de desarrollo humano nacional que es de 0.789. El ndice de rezago social para la zona del acufero Ocozocoautla es de 0.439113 con un grado de rezago social medio. 3. MARCO FSICO 3.1 Climatologa Segn la clasificacin de Kppen, modificada por Enriqueta Garca, los climas que se presentan en la superficie que comprende el acufero Ocozocoautla, clave 0704, son el clido hmedo, el cual abarca el 71.5 por ciento de la superficie total del acufero; el clido subhmedo que se presenta en el 25.7 por ciento de la superficie; el semiclido subhmedo en el 1.7 por ciento, mientras que el semiclido hmedo se presenta en el 1.0 por ciento de la superficie restante del acufero. De acuerdo con la informacin climatolgica registrada en el periodo 1960 al 2011, el acufero Ocozocoautla, clave 0704, presenta una temperatura media anual de 24.6 grados centgrados y una precipitacin media anual de 1,732.2 milmetros. La evaporacin real media anual es de 1,173.06 milmetros. 3.2. Fisiografa y geomorfologa El acufero Ocozocoautla, clave 0704, pertenece a la Subprovincia Fisiogrfica denominada Sierra de Chiapas, en su porcin noreste. Esta Subprovincia es una gran estructura que se levanta abruptamente con respecto a las tierras bajas de la Subprovincia Fisiogrfica de la Planicie Costera del Pacfico. Tiene una orientacin noreste-sureste y se le conoce tambin como Macizo Grantico-Metamrfico de Chiapas. En su extremo noreste se presentan elevaciones bruscas en las montaas que alcanzan altitudes de 900 metros sobre el nivel del mar, que aumentan gradualmente hacia el sureste, hasta los 2,900 metros sobre el nivel del mar, cerca de la frontera con Guatemala. La zona del acufero Ocozocoautla, clave 0704, se caracteriza por la existencia de sierras abruptas y alargadas, con elevaciones de hasta 1,100 metros sobre el nivel del mar que sobresalen aproximadamente 300 metros de los escasos valles alargados y muy angostos que las separan. Dentro de las principales elevaciones destacan el Cerro Brujo al sureste y las sierras Veinte Casas y Monterrey al noreste. Las partes ms bajas o valles tienen una orientacin paralela a las sierras, siendo el valle de Ocozocoautla, localizado al sureste, el ms representativo.
  21. 21. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21 Geomorfolgicamente, se distingue La Mesa de Ocozocoautla, que se extiende de noreste a sureste con una longitud aproximada de 75 kilmetros y una altitud de 1,000 metros sobre el nivel del mar. Esta meseta se encuentra disectada por el Ro La Venta que ha cavado un can de hasta 250 metros de profundidad con paredes casi verticales. Las rocas que forman la Mesa de Ocozocoautla son en su mayora calizas y slo en una pequea rea al norte, afloran areniscas y lutitas; las calizas son krsticas, presentando pequeas elevaciones al oriente y sumideros al sur y sureste. En lo que se refiere al ciclo geomorfolgico, se considera que localmente el valle de Ocozocoautla se encuentra en una etapa de madurez, aunque en algunos otros pequeos valles, por sus corrientes superficiales, podan considerarse en etapa de juventud. La sierra cristalina de Chiapas pasa por una etapa de juventud debido a que sus corrientes son altamente erosivas y sus paredes tienden a ser verticales. 3.3 Geologa En la zona del acufero Ocozocoautla se encuentran expuestas las formaciones calcreas de la Sierra Madre de Chiapas y Ocozocoautla-Angostura, las cuales en pequeas reas de la porcin sur de la zona, se encuentran cubiertas por depsitos aluviales. La Formacin Geolgica Sierra Madre de Chiapas aflora al sur y sureste de Ocozocoautla, en donde forman el cuerpo de la Sierra Cerro El Brujo; tambin aflora al noreste donde forma los cuerpos de las sierras Veinte Casas y Monterrey. Est constituida por roca caliza dolomitizada bastante fracturada y con oquedades por efecto de la disolucin del agua subterrnea al circular a travs de ella, generando parcialmente una topografa krstica (dolinas y cavernas). De acuerdo con sus caractersticas litolgicas y su estructura sedimentolgica se deduce que esta formacin geolgica se deposit en su ambiente de plataforma carbonatada. La formacin geolgica Ocozocoautla-Angostura, aflora en una amplia franja de orientacin noreste-sureste, en cuyo lmite sureste se encuentra la poblacin de Ocozocoautla. Consta de dos miembros, el miembro inferior est compuesto por areniscas y conglomerados muy consolidados; el miembro superior consiste en una alternancia de lutita y caliza, la lutita con alto grado de fracturamiento y la caliza con fracturamiento moderado con marcas y oquedades de disolucin. Los depsitos aluviales se encuentran en las partes bajas emplazadas al sureste de Ocozocoautla; son producto de la desintegracin por intemperismo de las rocas preexistentes, los cuales son transportados, principalmente, por ros y arroyos, depositndose en los lechos de estas corrientes superficiales y en las partes bajas de sus mrgenes. 4. HIDROLOGA SUPERFICIAL El acufero Ocozocoautla, clave 0704, est ubicado en la Regin Hidrolgica nmero 30 Grijalva-Usumacinta; forma parte de las cuencas hidrolgicas Ro Grijalva-Tuxtla-Gutirrez; las subcuencas hidrolgicas de las que forma parte son la del Ro Suchiapa, Ro de la Venta, Rio El Chapopote y Presa Netzahualcyotl. Dentro del acufero, la corriente superficial ms importante es el Ro Los Pltanos en la parte sur del mismo; en la zona sureste del acufero confluyen los ros El Achilote y La Florida, que son afluentes directos del Ro Grijalva. El cuerpo de agua ms importante que se encuentra dentro de los lmites del acufero es la Presa Netzahualcyotl, conocida tambin como Presa Malpaso, que es un embalse que se encuentra en el cauce del Ro Grijalva. Su rea aproximada de embalse es de 268 kilmetros cuadrados y prcticamente el cien por ciento de esta rea se encuentra dentro del acufero Ocozocoautla. Otro ro importante que alimenta a la Presa Netzahualcyotl es el Ro La Venta, que entra al rea del acufero en la zona noroeste donde inicia el embalse de la presa. 5. HIDROLOGA SUBTERRNEA 5.1 El acufero El estudio hidrolgico de la zona define la presencia de dos unidades acuferas; una de permeabilidad secundaria alta, que incluye a las calizas de la Formacin Sierra de Chiapas y a los depsitos aluviales de las partes bajas en los lechos de las corrientes superficiales, en sus mrgenes y sus llanuras de inundacin. Las calizas fracturadas y solubles facilitan la infiltracin del agua de lluvia desde la superficie donde estn expuestos y la circulacin y almacenamiento a travs de ellas en el subsuelo. Por su parte, los depsitos aluviales que estn constituidos principalmente por arenas con muy baja consolidacin, tambin favorecen la circulacin y almacenamiento del agua subterrnea, aunque son de extensin y espesor reducido.
  22. 22. 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 Esta unidad acufera ha sido captada por los pozos profundos perforados en la zona; la mayora se encuentran en una franja muy angosta paralela a la carretera Ocozocoautla-Villa Flores, rea de influencia de las calizas que se constatan en el pozo del Rancho La Reforma, del cual se obtiene unos 50 litros por segundo; condicin similar se encontr en una descarga natural del acufero calizo a travs del manantial El Encanto. Los aprovechamientos que captan el acufero alojado en los depsitos aluviales, en general son de poca profundidad y gran dimetro, tipo norias, donde el nivel del agua subterrnea se mantiene en las temporadas de estiaje y se recupera, disminuyendo la profundidad de dicho nivel durante las temporadas de lluvias. La segunda unidad acufera identificada es de baja a mediana permeabilidad; en ella se incluye al Miembro Superior de la Formacin Ocozocoautla-Angostura; donde la roca caliza tiene buena permeabilidad secundaria por fracturamiento, sin embargo, estas calizas se encuentran intercaladas con lentes de lutitas y limolitas de muy baja permeabilidad, en cuyo contacto con las calizas en las superficie del terreno se originan pequeos manantiales en diferentes niveles de los estratos de roca caliza, los caudales de descarga de estos manantiales disminuyen notablemente durante el estiaje. La mayora de los aprovechamientos de agua subterrnea de la zona de Ocozocoautla, captan el agua del acufero alojado en el Miembro Superior de la Formacin Ocozocoautla-Angostura, a travs de norias excavadas en limolitas, que por lo general, se agotan en la temporada de estiaje. Tambin se aprovechan los caudales de los manantiales que en el estiaje se ven fuertemente reducidos; con estos aprovechamientos se satisfacen parcialmente las necesidades de agua de la zona de Ocozocoautla, por lo que se considera que la explotacin del agua subterrnea es prcticamente nula. Este acufero de Ocozocoautla por sus caractersticas litolgicas e hidrodinmicas es del tipo libre, cuya superficie fretica se encuentra sujeta a la presin atmosfrica. El espesor de la zona saturada vara entre 10 y 40 metros, los materiales de que est constituido es producto de la erosin e intemperismo de las rocas preexistentes, son de permeabilidad media; no obstante, la alteracin de estos materiales ha generado el desarrollo de arcillas y limos de nula permeabilidad. El acufero se encuentra limitado por elevaciones topogrficas conformadas principalmente por rocas calcreas y conglomerados, con elevaciones de hasta 200 metros con respecto a la superficie terrestre del valle. 5.2 Niveles del agua subterrnea En el acufero alojado en los depsitos aluviales de los ros y arroyos de la zona, la profundidad al nivel esttico al final de la temporada de lluvias se encuentra entre los cero metros (las captaciones derraman el agua subterrnea) y 6.17 metros. Los valores de cero metros se localizan al noreste, entre los poblados de Ocozocoautla y Ocuilapa y los de 6.17 metros de profundidad al nivel esttico al sureste de Ocozocoautla en el lmite de la zona del acufero. Respecto a la elevacin del nivel esttico, esta vara desde los 991 metros sobre el nivel del mar al occidente del nuevo poblado San Isidro, hasta 893 metros sobre el nivel del mar en el poblado de Ocozocoautla, indicando que el flujo subterrneo sigue una direccin del sureste al noreste, en la porcin media del valle y que a partir de la elevacin 893 metros sobre el nivel del mar, cambia de direccin hacia el sur siguiendo el curso del valle. En el acufero alojado en las rocas calizas, el nivel esttico del agua subterrnea se profundiza de sur a norte en el mismo valle, como se observa en los pozos localizados en el lmite sur del acufero, con una profundidad al nivel esttico de 1.30 metros y dos pozos localizados al norte del valle en las cercanas de Ocozocoautla, con profundidades al nivel esttico de 25.74 y 32.0 metros. La elevacin del nivel esttico vara desde los 810 a los 750 metros sobre el nivel del mar, indicando que el flujo subterrneo se mueve de sur a norte, a lo largo del estrecho valle ah localizado. Con respecto a la evolucin del nivel esttico, se considera que dado el gran volumen de precipitacin en la zona de Ocozocoautla, los niveles estticos del agua subterrnea no muestran variaciones cclicas anuales significativas mantenindose estable el almacenamiento subterrneo y el acufero se encuentra en equilibrio hidrodinmico. 5.3 Extraccin del agua subterrnea y su distribucin por usos De acuerdo a la informacin disponible, la mayora de las captaciones de agua subterrnea destinados al uso domstico y pecuario son norias, donde el agua que se extrae es de forma manual por medio de cubetas y cuerdas, estimndose que se extrae un volumen de 2.0 millones de metros cbicos anuales.
  23. 23. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23 5.4 Calidad del agua subterrnea La concentracin de slidos totales disueltos en el agua subterrnea del acufero Ocozocoautla, vara en general entre 377 y 466 miligramos por litro, por lo que se clasifica al agua como dulce de mineralizacin ligera. Las concentraciones ms bajas se ubican en la porcin norte del acufero y las concentraciones de slidos se incrementan del norte al centro del acufero y del sur a centro del acufero, lo que indica un flujo subterrneo en la misma direccin y que la mayor conc