08. Las Organizaciones Profesionales

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TEMA 8. LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES I. EL SINDICATO: CONFIGURACIÓN GENERAL 1. Concepto El sindicato es una realidad política, económica, social, jurídica, etc., y en todos estos órdenes tiene un contenido histórico y, como tal, cambiante. De ahí que puedan ofrecerse para él varios conceptos y determinarse distintos caracteres. En el momento actual, el sindicato se define como la agrupación permanente constituida por una pluralidad de personas que ejercen una actividad profesional similar para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. El sindicato actual queda, entonces, marcado por los siguientes caracteres: - mantiene su naturaleza asociativa con sus notas de permanencia, organización formal, etc. - su base personal se amplía pues se abre a todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, etc. - en sus fines también se ha sobrepasado los contenidos estrictamente laborales, la acción sindical alcanza ahora cuestiones extralaborales o extraempresariales. 2. Figuras afines al sindicato 1. En el plano jurídico, la sociedad es una agrupación de dos o más personas que convienen en aportar bienes o trabajo a un fondo común con ánimo de obtener un beneficio mediante el reparto de las ganancias. Con esta definición se aprecian notas comunes entre sindicato y sociedad: pluralidad de personas, permanencia, fondo común, órganos de reparación y gestión, etc. Se aprecia la diferencia fundamental: en el sindicato el interés es colectivo, indivisible en cuotas partes entre los miembros. Asimismo su nacimiento proviene de un convenio para vivir como una institución. En el orden jurídico, la asociación es una agrupación de personas que convienen en poner en común bienes o trabajo para conseguir un beneficio distinto del reparto de ganancias entre sus miembros La CE de 1978 acepta la especificidad de los sindicatos en su art. 28.1, regulando las asociaciones en el art. 22. La coalición profesional es una agrupación de personas de carácter circunstancial con un objetivo muy concreto y limitado, por lo que su organización es informal. El colegio profesional tiene una organización permanente, un fin social, etc., pero nace de la ley. Es obligatorio y abarca a todos los 1

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TEMA 8. LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

I. EL SINDICATO: CONFIGURACIÓN GENERAL1. ConceptoEl sindicato es una realidad política, económica, social, jurídica, etc., y en todos estos

órdenes tiene un contenido histórico y, como tal, cambiante. De ahí que puedan ofrecerse para él varios conceptos y determinarse distintos caracteres.

En el momento actual, el sindicato se define como la agrupación permanente constituida por una pluralidad de personas que ejercen una actividad profesional similar para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

El sindicato actual queda, entonces, marcado por los siguientes caracteres:- mantiene su naturaleza asociativa con sus notas de permanencia, organización formal,

etc.- su base personal se amplía pues se abre a todos los trabajadores, por cuenta propia o

ajena, etc.- en sus fines también se ha sobrepasado los contenidos estrictamente laborales, la

acción sindical alcanza ahora cuestiones extralaborales o extraempresariales.

2. Figuras afines al sindicato1. En el plano jurídico, la sociedad es una agrupación de dos o más personas que

convienen en aportar bienes o trabajo a un fondo común con ánimo de obtener un beneficio mediante el reparto de las ganancias.

Con esta definición se aprecian notas comunes entre sindicato y sociedad: pluralidad de personas, permanencia, fondo común, órganos de reparación y gestión, etc.

Se aprecia la diferencia fundamental: en el sindicato el interés es colectivo, indivisible en cuotas partes entre los miembros. Asimismo su nacimiento proviene de un convenio para vivir como una institución.

En el orden jurídico, la asociación es una agrupación de personas que convienen en poner en común bienes o trabajo para conseguir un beneficio distinto del reparto de ganancias entre sus miembros

La CE de 1978 acepta la especificidad de los sindicatos en su art. 28.1, regulando las asociaciones en el art. 22.

La coalición profesional es una agrupación de personas de carácter circunstancial con un objetivo muy concreto y limitado, por lo que su organización es informal.

El colegio profesional tiene una organización permanente, un fin social, etc., pero nace de la ley. Es obligatorio y abarca a todos los miembros de la comunidad. La obligatoriedad colegial es constitucional.

Las Cámaras oficiales, corporaciones de derecho público propiamente dichas, que justifican la afiliación y cotización obligatoria de todos los profesionales y empresas comprendidos en el sector por la importancia de sus funciones. Tienen un interés colectivo y la Administración les delega funciones.

II. CLASES1. Criterios organizativosEl sindicato de oficio agrupa a trabajadores de un mismo oficio de distintas ramas pro-

fesionales. El sindicato de industria agrupa a los profesionales de los distintos oficios de una misma rama profesional (todos los profesionales de la construcción, por ejemplo).

El sindicato de oficio es propio de la primera época sindical, en cambio, el sindicato de industria nació cuando la industrialización había desplazado del centro de gravedad la organización del trabajo individual hacia el trabajo colectivo, impersonal, y masivo.

En general, los sindicatos son de carácter exclusivo (sólo trabajadores). Los sindicatos mixtos o "totales" han representado más bien una pretensión doctrinal que una realidad histórico-social.

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La organización por oficios corresponde a una consideración horizontal, mientras que la organización industrial a una consideración vertical de las actividades profesionales. Ahora bien, en el lenguaje sindical del régimen anterior, el contenido de las expresiones horizontal y vertical era otro: eran horizontales los sindicatos exclusivos (sólo de trabajadores o sólo de em-presarios) y eran verticales los sindicatos totales o mixtos.

El territorio y la empresa ofrecen posibles bases de organización sindical (locales, provinciales, nacionales, internacionales, etc.) La empresa es también tenida en cuenta en las organizaciones de ámbito superior a la misma, y así los sindicatos de oficios y los de industria operan dentro de cada empresa por medio de "secciones" o "delegados".

2. Criterios ideológicosOtros criterios de clasificación es el de neutros y confesionales (religiosos y políticos).

Relacionada con la distinción anterior está la tipificación de los sindicatos en atención a los fines que se propongan conseguir, así tenemos sindicatos económicos (que aceptan el sistema económico en el que nacieron, el capitalismo, pero pretenden corregir los abusos que en éste se producen) y los sindicatos políticos. Los sindicatos adscritos a fines políticos ocupan una doble posición: reformistas y revolucionarios. Ambos rechazan el sistema capitalista en el que han nacido y postulan su sustitución por un orden nuevo.

Ahora bien, el sindicalismo revolucionario, en tanto no se alcance el orden nuevo, rechaza toda colaboración con los poderes constituidos y con los mismos partidos obreros y se concreta en la "acción directa", cuyo mejor exponente es la huelga.

El sindicalismo reformista, en cambio, acepta el diálogo con los representantes del sistema que tratan de sustituir, por lo que realiza negociaciones colectivas sobre las condiciones de trabajo.

El apoliticismo sindical no quiere decir que los organismos sindicales no persigan fines políticos, sino que predomina el afán de salvaguardar la unidad del mundo obrero y la independencia frente a los partidos políticos.

3. Criterios jurídicos: metodologíaEl sindicato es objeto de regulación jurídica, y puede ser tratado como una asociación

ordinaria o como una asociación singular, según el derecho específico de sindicación. También puede alcanzar un régimen jurídico de persona jurídico-pública o mantenerse con el carácter de persona de derecho privado.

En fin, puede aparecer como una asociación facultativa que nace y vive en un régimen de contrato o convenio o, por el contrario, como una agrupación obligatoria, que nace y vive en un régimen marcadamente legal, al modo de la corporación.

Lo más importante es analizar los regímenes político-jurídicos sindicales y atender a las relaciones del sindicato con sus miembros, los miembros de la profesión, la empresa, los otros sindicatos y las demás organizaciones políticas, en especial el Estado.

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