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COMPETENCIA JUDICIALCOMPETENCIA JUDICIAL  PáginaPágina 11  dede  1111

08. COMPETENCIAS JUDICIALES08. COMPETENCIAS JUDICIALES

§ 744. INTRODUCCIÓN. NORMAS CONSTITUCIONALES.§ 744. INTRODUCCIÓN. NORMAS CONSTITUCIONALES.

La Constitución diseña un marco de competencias jurisdiccionales federales y al mismo

tiempo asigna otro a las provincias.

Con respecto a la Nación, el art. 116 dice: "Corresponde a la Corte uprema y a lostri!unales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas ueversen so!re puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva#ec#a en el inciso 1$ del art. %&' y por los tratados con las naciones e(tranjeras' de lascausas concernientes a em!ajadores, ministros p)!licos y cónsules e(tranjeros' de lascausas de almiranta*go y jurisdicción mar+tima' de los asuntos en ue la Nación sea parte'de las causas ue se susciten entre dos o ms provincias' entre una provincia y los vecinosde otra' entre los vecinos de diferentes provincias' y entre una provincia o sus vecinos,contra un -stado o ciudadano e(tranjero".

-l art. 11% añade: "-n estos casos la Corte uprema ejercer su jurisdicción por apelaciónseg)n las reglas y e(cepciones ue prescri!a el Congreso' pero en todos los asuntosconcernientes a em!ajadores, ministros y cónsules e(tranjeros, y en los ue algunaprovincia fuese parte, la ejercer originaria y e(clusivamente".

-n cuanto a la Nación y las provincias, el art. %&, inciso 1$, confiere a la primera la facultadde dictar los códigos Civil, de Comercio, enal, de /iner+a y el no concretado del 0ra!ajo yeguridad ocial, "sin ue tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendosu aplicación a los tri!unales federales o provinciales, seg)n ue las cosas o las personascayeren !ajo sus respectivas jurisdicciones".

e!e su!rayarse ue tal esuema constitucional #a sido reglamentado 2yen partemodificado3 por una legislación infraconstitucional y por la jurisprudencia, en particular de laCorte uprema.

-ste derec#o su!4constitucional #a recortado el radio de acción de los arts. 116 y 11%,produciendo una verdadera mutación constitucional por sustracción. -n tal sentido, la Corteuprema #a dic#o ue el Congreso puede consagrar e(cepciones a las causas decompetencia federal contempladas en el art. 155 2actual art. 1163 de la ConstituciónNacional, aun por ra*ón de la materia.

1) COMPETENCIA FEDERAL1) COMPETENCIA FEDERAL

§ 745. CARACTERES.§ 745. CARACTERES.

La doctrina de la Corte uprema enuncia una serie de rasgos ue perfilan esa competencia,aunue cada uno de ellos cuenta con una significativa serie de e(cepciones.

a) Tiene base constitucional y está descripta en los artículos ya mencionados, que

son su fuente. ero tam!in emana de las leyes federales ue la reglamentan. No puedeestar normada por constituciones o leyes provinciales.

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b) Esta competencia es limitada y de excepción, ya ue surge de poderes delegados al7o!ierno federal, en tanto ue los no delegados siguen siendo provinciales 2art. 1$1,Constitución Nacional3. or tanto, de!e entenderse restrictivamente. i no aparececlaramente su competencia, ca!e e(cluirla. -n resumen, no interviene si no es por imperativo de la Constitución nacional o de la ley 2art. &, ley $%3.

c) No puede ser ampliada por ley. in em!argo, el Congreso de #ec#o la #a reducido, alrestringirla en ciertos supuestos.

d) No puede ser ampliada por voluntad de las partes.  or lo tanto, no es prorroga!le asituaciones ajenas a las previstas por la Constitución.

La jurisprudencia de la Corte uprema indica ue es de orden p)!lico' pero al admitir laprórroga de la competencia federal en favor de la provincial en varios casos 2por ejemplo,cuando aulla proviene de las personas3, se deja en manos de los sujetos del proceso, entales #ipótesis, la radicación de la causa en el m!ito federal o provincial.

e) Es de tipo contencioso, pues el art. $ de la ley $% indica ue la judicatura federal "nunca

procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en ue es reuerida ainstancia de parte". or tanto, #a señalado la Corte, de!e mediar un juicio, pleito o causa,de!e e(istir una controversia entre partes ue respectivamente afirmen o contradigan suspretendidos derec#os y no procede de oficio.

-sta tesis #a provocado ue no se tramiten en la justicia federal los procesos universales dedeclaratorias de #erederos y sucesiones y por e(tensión los concursos y uie!ras 2art. 1$,inciso 1, ley 893, por entenderse ue en tales e(pedientes "no resultan afectados lospropósitos ue informan la competencia federal". 0odo ello a pesar de tratarse de une(tranjero el fallido o causante, o aunue en dic#o e(pediente litigue la Nación 2por ejemplo,como acreedora3. e produce, au+, un significativo caso de sustracción a la competencia

programada por la Constitución.

f) En ciertas áreas es privativa y excluyente.  -n principio, la competencia federal, por ra*ón de la materia, no se puede prorrogar en favor de la justicia provincial, pero s+ esprorroga!le cuando se produce por ra*ón de las personas 2art. 1$, inciso 8, ley 893' por ejemplo, por acuerdo o convención, esto es, de modo e(preso o tcito, si planteado el pleitoen sede provincial, el demandado no o!jeta en tiempo y forma esa jurisdicción 2art. 1$,inciso 8, ley 893' o cuando auel en cuyo !eneficio se instituyó la justicia federal, acudedirectamente a la provincial. -sta prórroga se produce incluso cuando la Nación es parte, ocuando el pleito podr+a tramitarse de modo originario ante la Corte uprema.

0am!in el derec#o consuetudinario y el derec#o infraconstitucional #an #ec#o declinar la jurisdicción federal en estas situaciones: escasa significación 2civil o penal3 de lo de!atidoen un pleito 2por ejemplo, aluiler mensual inferior a ciento veinte pesos3, y ciertas materiasen donde no entrar+an en juego los fines ue justifican constitucionalmente la actuación judicial federal.

-n definitiva, la Corte uprema resolvió ue la )nica jurisdicción federal e(clusiva #a sido laasignada por el art. 11%, de modo originario a la Corte, tesis ue consuma la interpretaciónmutativa por sustracción ue ya se mencionó.

g) eneralmente es inalterable, y esto implica ue, radicado un juicio en sede federal,

de!e permanecer en ella no o!stante cam!iar, por ejemplo, la nacionalidad de una de laspartes o su domicilio. -n principio, la competencia federal ueda definida por la demanda o

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por la demanda y contestación. in em!argo, la e(istencia de juicios universales en sedeprovincial puede provocar el traslado de una causa federal a auella jurisdicción.

§ 746. CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE COMPETENCIA§ 746. CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE COMPETENCIAFEDERAL.FEDERAL.

-n la rgentina, las fuentes de la competencia federal se clasifican por ra*ón de la materia,del lugar y de las personas.

a) !"# #$%&N 'E ($ $TE#*$. -l propósito de la actuación judicial es au+ afirmar lasatri!uciones del 7o!ierno federal, y se entiende ue son de competencia federal las causasdonde se de!aten normas de derec#o federal. La ley 89, en su art. $, inciso 1, e(ige ueesas causas "sean especialmente regidas por la Constitución nacional, las leyes ue #ayasancionado y sancionare el Congreso y los tratados p)!licos con naciones e(tranjeras". LaCorte uprema #a interpretado ue para ue emerja la jurisdicción federal, el derec#oplanteado en un pleito de!e estar directa o inmediatamente fundado en una norma denaturale*a federal, y no de modo accesorio o incidental. La materia federal de!e ser la

predominante para resolver el caso.

-n particular, la Constitución declara de competencia federal "las causas de almiranta*go y jurisdicción mar+tima" 2art. 1163.

0am!in dijo la Corte ue cuando la competencia federal surge por ra*ón de la materia, esimprorroga!le, privativa y e(cluyente, sin ue el consentimiento o el silencio de las partessean #!iles para derogar tal principio.

b) !"# #$%&N 'E( (+$#. Ca!e au+ diferenciar dos cuestiones ue revisten intersteórico4prctico.

13 Competencia judicial nacional en lugares ue pueden #a!er pasado al dominio federalpor compra o cesión seg)n el anterior art. 6%, inciso $%, de la Constitución Nacional' odonde operen esta!lecimientos de utilidad nacional, a tenor del nuevo art. %&, inciso ;5. -ntal #ipótesis, la jurisprudencia prevaleciente de la Corte uprema indica ue sólo surge lacompetencia federal si, en el caso !ajo e(amen, se afectan intereses federales o laprestación del servicio del esta!lecimiento nacional all+ situado. Como consecuencia de estadoctrina, para ue un delito cometido en tal lugar de!a ser conocido por la justicia federal,tendr ue constatarse la presencia del inters federal o de fines federales en juego.

-sta jurisprudencia conserva vigor despus de la reforma de 1<<8, ya ue el nuevo art. %&,

inciso ;5, da al Congreso federal competencias para dictar leyes en los esta!lecimientos deutilidad nacional u!icados en cualuier punto del pa+s, "para el cumplimiento de los finesespec+ficos" de esos esta!lecimientos, mientras ue las autoridades provinciales ymunicipales conservan los poderes de polic+a tri!utarios, "en tanto no interfieran en elcumplimiento" de los fines federales.

$3 Competencia judicial en la capital de la Nación o en un territorio nacional, ya anali*ado enel = &<1.

c) !"# #$%&N 'E ($ !E#"N$. -n esta #ipótesis y atento a lo resuelto por la Corteuprema, la gestión judicial federal tiene por fin asegurar la imparcialidad de la decisión, la

armon+a nacional y las !uenas relaciones con los pa+ses e(tranjeros. -(isten, au+, lassiguientes directrices jurisprudenciales, con ciertas e(cepciones:

13 -s prorroga!le, seg)n el art. 1$, inciso 8, de la ley 89.

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COMPETENCIA JUDICIALCOMPETENCIA JUDICIAL  PáginaPágina 44  dede  1111

$3 >euiere uniformidad de situación en los litisconsortes, pues si #ay pluralidad delitigantes, ser necesario ue todos los miem!ros del grupo 2actor o demandado3 uepuedan invocar la jurisdicción federal, estn en condiciones de e(igirla.

;3 -(ige "pertenencia originaria del derec#o en disputa", es decir "ue el derec#o ue sedisputa pertene*ca originariamente, y no por cesión o mandato" a uien invoca la jurisdicción federal 2art. 9, ley 893. -l reuisito ue mencionamos se aplica tanto ademandantes como a demandados.

83 No puede ser alegada por uien no tiene derec#o a ser su !eneficiario.

-) $" EN /+E E( ET$'" $#ENT*N" E !$#TE. eg)n se apuntó, el art. 116 dela Constitución Nacional declara de competencia judicial federal "los asuntos en ue laNación sea parte". -l art. $5 de la ley 89 comprendió tam!in las causas en ue "unrecaudador de sus rentas sea parte" 2inciso 63. e justifica la judicatura federal a ra+* de lapresencia de un inters federal, al estar eventualmente comprometida en estos juicios laresponsa!ilidad de la Nación.

or lo dems, ca!e recordar ue la Nación demandada tiene derec#o a la jurisdicciónfederal, por ms ue otro codemandado no lo tenga.

-l fuero federal se justifica, asimismo, en procesos ue involucran a funcionarios federalespor #ec#os de sus tareas como tales.

0) '*T*NT$ 1E*N'$'. >eglamentando el art. 116 de la Constitución Nacional, el art. $de la ley 89 especificó ue eran de competencia federal "las causas civiles en ue seanpartes un vecino de la provincia en ue se suscite el pleito y un vecino de otra" 2inciso $3. -lpropósito de esta jurisdicción, seg)n la Corte, fue evitar ue el jue* de una provincia pudieraser parcial con sus comprovincianos, en detrimento del afincado en otra provincia, y evitar a

si una posi!le causa de antagonismo entre las provincias.

Ca!e su!rayar, primero, ue sólo estn captadas por esta jurisdicción las causas civiles2criterio #arto discuti!le, en función de los propósitos constitucionales, ya ue con mayor motivo era e(igi!le el fuero federal para las causas penales3. 0am!in uedan e(cluidos losprocesos ue ventilen temas de derec#o local y ue, en ra*ón de los motivos ue lae(plican, no puede ser ?nvocada por el #a!itante de una provincia demandado ante los jueces de sta, aunue el actor sea de otra provincia.

os e(tranjeros residentes en distintas provincias no estn #a!ilitados para reclamar elfuero federal.

2) $" EN /+E E !$#TE +N *+'$'$N" E3T#$N4E#". -l art. $ de la ley 89remite a la competencia federal las causas civiles en ue sea parte un ciudadano argentinoy uno e(tranjero, al ?gual ue lo #i*o el art. 111 de la ley 19<;.

La e(plicación #istórica de la clusula del art. 116 de la Constitución Nacional 2proteger a lose(tranjeros ante eventuales @?C?A de las justicias provinciales' evitar ue stas pudiesencomprometer la responsa!ilidad del -stado federal ante auellos defectos3 no tieneactualmente ra*ón de ser, seg)n la jurisprudencia de la Corte uprema.

i el presunto e(tranjero todav+a no compareció al pleito, no se dan las condiciones para

declarar la competencia federal. ero si un e(tranjero es demandado, en sede federal, noest en condiciones de renunciarla. -n el m!ito de la Capital Bederal, como todos los jueces son nacionales, el e(tranjero no puede cuestionar la actuación de un jue* del fueroordinario.

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COMPETENCIA JUDICIALCOMPETENCIA JUDICIAL  PáginaPágina 55  dede  1111

No rige, seg)n la Corte uprema, la jurisdicción federal por e(tranjer+a en los pleitosla!orales, tampoco en los concernientes al derec#o local, ni en los procesos penales por delitos comunes, ni en los casos de e(tranjer+a concurrente, con actor y demandadose(tranjeros. on otros tantos casos de interpretación mutativa por sustracción de la clusuladel art. 116 de la Constitución Nacional.

5) $" EN /+E E !$#TE +N ET$'" o +N$ E6$4$'$ E3T#$N4E#$."#$N*" *NTE#N$*"N$(E. -l art. 116 de la Constitución Nacional asigna a la justicia federal las causas iniciadas "contra un -stado e(tranjero". Ca!e entender uetam!in entran au+ los procesos donde ese -stado es parte como demandante.

0ales causas, conviene advertirlo, pertenecen a la justicia federal, pero no son decompetencia originaria y e(clusiva de la Corte uprema, seg)n a!undante jurisprudencia desta, como tampoco los pleitos contra em!ajadas, lo ue constituye una paradoja jur+dica,ya ue las causas concernientes a sus em!ajadores s+ van directamente ante la Corte. inem!argo, auellos e(pedientes pueden arri!ar inicialmente ante los estrados de sta si esparte en el pleito una provincia, en virtud del art. 11% de la Constitución Nacional.

Los -stados e(tranjeros go*an de la llamada inmunidad de jurisdicción, no pueden ser demandados ante los tri!unales argentinos sin la e(presa conformidad de aullos 2art. $8,decreto Ley 1$9&&93.

in em!argo, en "/anauta", la Corte uprema recorto la inmunidad de los -stadose(tranjeros a los casos en ue estos act)en iure imperii 2es decir, cuando en un proceso sediscutieren los actos de go!ierno reali*ados por tal -stado en su calidad de so!erano3, y noiure gestionis 2actos de +ndole privada, por ejemplo, comercial3. -s la doctrina "restringida" o"relativa" para tal inmunidad. La ley $8.899, referida al tema, adoptó tal tesis.

Las em!ajadas y representaciones diplomticas son euiparadas por la Corte uprema a

los -stados e(tranjeros, en el sentido de ue los procesos referidos a ellas no son de sucompetencia originaria, salvo cuando el #ec#o #aya afectado el desempeño de lasactividades propias de la legación, como ocurrió, por ejemplo, con el atentado a la em!ajadade ?srael, acaecido en 1<<$.

-n el caso de los organismos internacionales, entendemos ue ca!e euipararlos a los-stados e(tranjeros.

 s+, una demanda contra la Argani*ación de las Naciones Dnidas ser de competenciafederal, pero no de instancia originaria ante la Corte uprema.

7) $" "NE#N*ENTE $ E6$4$'"#E 8 *N*T#" !96(*"E3T#$N4E#".  -stos procesos son de competencia federal, y normalmente de tipooriginario y e(clusivo de la Corte uprema, seg)n el art. 11%. Ca!e, sin em!argo, reali*ar ciertas precisiones.

-n cuanto a los sujetos comprendidos, el art. $8 del decreto Ley 1$9&&9 le atri!uyecompetencia originaria a la Corte en "las causas concernientes a em!ajadores u otrosministros diplomticos e(tranjeros, a las personas ue compongan la legación y a losindividuos de su familia, del modo ue una corte de justicia puede proceder con arreglo alderec#o de gentes" 2inciso 13. Eay pues au+ una mutación por adición al te(toconstitucional, en el sentido de ue se le #an sumado otros supuestos, ya ue uien no sea

em!ajador o ministro p)!lico e(tranjero, no est incluido en los arts. 116 y 11% de laConstitución Nacional 2respecto de los cónsules, remitimos al punto %3.

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COMPETENCIA JUDICIALCOMPETENCIA JUDICIAL  PáginaPágina 66  dede  1111

Los representantes de organismos internacionales no estn euiparados por la Corteuprema a los em!ajadores y ministros nom!rados por el art. 11% de la ConstituciónNacional, aunue en alg)n caso la Corte insinuó ue no ca!+a descartar su competenciaoriginaria.

Como los -stados e(tranjeros, sus agentes diplomticos go*an de inmunidad de jurisdiccióny en los trminos ya señalados 2art. ;1, Convención de @iena so!re >elacionesiplomticas' art. $8, inciso 1, decreto ley 1$9&&93, por lo ue ca!e reuerir la conformidaddel -stado representado para litigar contra aullos. La denegación puede ser e(presa otcita, por ejemplo, a ra+* del tiempo transcurrido sin concederla.

:) 4E;E 'E ET$'". No son mencionados por la Constitución ni por el decreto ley1$9&&9. in em!argo, en "Feccar @are1a", la Corte uprema euiparó a la esposa del reyde -spaña con un em!ajador, a los fines de la competencia originaria y e(clusiva de laCorte, salvo ue est en visita privada. La omisión de los jefes de -stado y sus cónyuges enlos arts. 116 y 11% de la Constitución Nacional se puede reputar una verdadera lagunaconstitucional, cu!ierta adecuadamente por la Corte.

<) &N+(E y 1*E&N+(E.  Con relación a los cónsules e(tranjeros, la jurisprudencia clsica de la Corte uprema puntuali*a ue es competencia originaria de ellatodo proceso ue verse so!re los privilegios y e(enciones de los cónsules en su carcter p)!lico 2art. $8, inciso 1, decreto ley 1$9&&93 de!iendo entenderse por tal, el juicio incoadopor #ec#os o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre ue en l secuestione su responsa!ilidad civil o penal. -n los asuntos civiles y criminales ajenos a sustareas consulares, de +ndole particular, entiende la justicia federal de primera instancia.

Los asuntos concernientes a agentes consulares y a vicecónsules no son de competenciaoriginaria de la Corte uprema, igual ue las relativas a cónsules #onorarios.

ero no es adems competente la justicia federal si se trata de un presunto delito cometidopor un cónsul #onorario, por medio de la prensa, atento a la e(cepción del art. ;$ de laConstitución Nacional.

=) $+$ EN /+E E !$#TE +N$ !#"1*N*$. '*#ET#*E ENE#$(E.   Losarts. 116 y 11% de la Constitución Nacional refieren a las distintas situaciones en ue unacausa donde interviene una provincia puede arri!ar a la justicia federal y, en particular, a laCorte uprema de modo originario.

No o!stante, conviene advertir ue la jurisprudencia de la Corte uprema #a recortado esasreglas constitucionales. or ejemplo, e(ige ue para #a!ilitar esa competencia es necesario

ue la provincia sea parte en un pleito, en sentido nominal y sustancial, y ue ello surja de larealidad jur+dica y no de la mera voluntad de las partes.

ueden presentarse au+ varias alternativas:

a) provincia con Nación'

b) provincia con provincia'

c) provincia con un ciudadano o -stado e(tranjero'

d) provincia con vecino de otra provincia'

e) provincia con un vecino de la misma provincia.

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Ca!e atender au+ distintas soluciones !rindadas por el derec#o judicial.

a) 'erec>o federal en ?uego.  i en un pleito se de!aten temas de derec#o federal2competencia por la materia3, es competente de modo originario y e(clusivo la Corteuprema, si es parte una provincia, cualuiera ue sea la vecindad o nacionalidad de lacontraria' es decir, incluso cuando la provincia litiga contra un vecino suyo. ara ello, esnecesario ue el derec#o federal discutido lo sea de modo directo o fundamental, esto es,ue el proceso tenga un manifiesto o ineu+voco carcter federal, en lo esencial. einvolucran en estos asuntos pleitos donde se plantea la incompati!ilidad entre un impuestolocal y la Constitución nacional.

i en una demanda se plantean adems de cuestiones federales, temas no federales 2por ejemplo, de derec#o local3 esto e(cluye la jurisdicción originaria de la Corte.

Guedan e(cluidos, pues, los pleitos donde !sicamente se de!atan temas de derec#op)!lico local.

b) !rovincia con Nación, o viceversa. i el -stado nacional litiga con una provincia, la

causa es de competencia originaria de la Corte. Lo mismo ocurre si el pleito es entre unaentidad autruica de la Nación y una provincia' por ejemplo, "gua y -nerg+a -lctrica,ociedad del -stado, contra rovincia de Fuenos ires", y "rovincia de anta Cru* contraHB"' o entre una provincia y una sociedad anónima cuya mayor parte de capital es del-stado nacional.

La tendencia restrictiva de la Corte uprema de Iusticia de la Nación, en cuanto sucompetencia originaria, se #a acentuado, por ejemplo, en el caso "/endo*a", dondedestacó ue la Ciudad utónoma de Fuenos ires no de!+a asimilarse a una "provincia" alos fines del art. 11% de la Constitución Nacional, continuando as+ las directrices sentadas en"Cingunegui".

c) !rovincia con provincia. -s tam!in de competencia originaria y e(clusiva de la Corteuprema.

d) !rovincia con un vecino de otra, o con ciudadano o Estado extran?ero. or interpretación jurisprudencial se #a limitado esta competencia originaria y e(clusiva de laCorte uprema, y de la justicia federal tam!in, a las causas donde se discutan temasfederales y a las civiles, ue son las derivadas del derec#o com)n, para lo cual #ay ueatender no sólo a los trminos formales de la demanda, sino a la efectiva naturale*a dellitigio, y siempre ue #u!iere distinta vecindad.

La Corte uprema restringió su competencia originaria en las causas "civiles" yamencionadas, a las ue revisten e(clusivamente tal condición: si es necesario para decidir la litis aplicar normas locales o actos administrativos, legislativos o judiciales provinciales, sereputó incompetente.

i una provincia es demandada por varios actores, todos ellos de!en tener distinta vecindadpara ue el pleito sea competencia originaria de la Corte.

e) !rovincia con un vecino de la misma provincia.   La reforma de 1965 eliminó lacompetencia federal en estas causas, salvo ue se trate de un pleito donde sustancialmentese de!aten normas de derec#o federal, seg)n lo vimos precedentemente.

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2) COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE2) COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE

 JUSTICIA DE LA NACIÓN JUSTICIA DE LA NACIÓN

§ 747. TIPOS.§ 747. TIPOS.

-n definitiva, el art. 11% de la Constitución Nacional diseña dos tipos de competencia para laCorte: una, por apelación, "seg)n las reglas y e(cepciones ue prescri!a el Congreso"' yotra, originaria y e(clusiva. >especto de esta )ltima, la Corte uprema #a dic#o, seg)nvimos, ue "no es suscepti!le de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normaslegales", pero, seg)n el derec#o consuetudinario, #a sufrido mutaciones restrictivas 2por sustracción3 o ampliatorias 2por adición3.

a) COMPETENCIA ORIGINARIA.a) COMPETENCIA ORIGINARIA.

-sta competencia tiene dos fuentes ue anali*aremos separadamente.

-) TE3T" "NT*T+*"N$(. eg)n el art. 11% de la Constitución Nacional, corresponde4por ra*ón de las personas4 a las causas concernientes a em!ajadores, ministros y cónsulese(tranjeros, y en las ue alguna provincia fuese parte.

0) 'E#E@" +6A"NT*T+*"N$(. -l derec#o su!4constitucional #a añadido otrasfuentes de competencia originaria de la Corte uprema. lgunas son consecuencia o!ligadade su propia actuación procesal.

a) uestiones de competencia. e refiere a las suscitadas entre jueces y tri!unales delpa+s ue no tengan un órgano superior jerruico com)n ue de!a resolverlo' seg)n el

art. $8, inciso %, del decreto ley 1$9&&9 o ley orgnica del oder Iudicial de la Nación.-sta norma, a pesar del vac+o constitucional, es producto de una necesidad evidente deresolver esas controversias.

b) onflictos de poderes. -sta tarea de la Corte, ue #ace a la llamada jurisdicciónconstitucional orgnica, es tam!in producto de una laguna constitucional, cu!ierta por la jurisprudencia de la Corte uprema 2remitimos al = 6;93.

c) !rivación de ?usticia. -l art. $8, inciso %, del decreto Ley 1$9&&9 #a!ilitó en su partefinal la actuación de la Corte uprema a fin de designar al jue* competente en los casosen ue "su intervención sea indispensa!le para evitar una efectiva privación de justicia".

eg)n la Corte, la privación de justicia se presenta no sólo cuando el afectado seencuentra ante la imposi!ilidad de recurrir a un tri!unal competente o cuando la decisión judicial se apla*a en forma irra*ona!le o indefinida, sino tam!in cuando no se dan lascondiciones para ue los jueces ejer*an su imperio jurisdiccional de manera efica* yconcreta.

d) E?ercicio de poderes implícitos. Como proyección de la doctrina sentada en elprrafo anterior, la Corte #a argumentado tener poderes impl+citos, "para salvaguardar elli!re ejercicio y la eficiencia de la función espec+fica ue a los jueces atri!uyen los arts.6%, inciso 11, y 155 de la Constitución Nacional" 2actuales arts. %&, inciso 1$, y 1163,ordenando, por ejemplo, ella misma el traslado dispuesto por un jue* de un detenido,

ante la deso!ediencia inicial de la autoridad militar. -n estos supuestos, la decisión de laCorte uprema puede provocarse de modo originario' por ejemplo, por nota del jue* encuestión, o de la parte afectada.

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e) #ecurso de aclaratoria contra sus propias decisiones.  -st permitido por el art.$8, inciso ;, del decreto ley 1$9&&9.

f) #ecurso de reposición y nulidad. e encuentran e(cepcionalmente #a!ilitados por laCorte, por ejemplo, para atacar la declaración de caducidad de instancia dispuesta deoficio por la propia Corte uprema o para corregir errores materiales, o evidentes de#ec#o. La reposición #a sido tam!in instrumentada para corregir las providencias delpresidente de la Corte dictadas durante la tramitación de la causa.

g) #ecurso de reconsideración. Lo trata el art. 1< del decreto ley 1$9&&9, para revisar las sanciones disciplinarias aplicadas por la propia Corte uprema.

>) 4usticia pronta.  lguna ve*, la Corte uprema #a decidido intervenir aunue lapresentación de una parte 4dijo4 no importe acción o recurso alguno ue #a!ilite sucompetencia originaria o por apelación, ni signifiue una #ipótesis de privación de justicia. -n concreto, lo #i*o para salvaguardar el derec#o de defensa en juicio en suvariante de justicia pronta, dado ue todo procesado tiene derec#o a o!tener unpronunciamiento ue defina su posición ante la ley y la sociedad, en trmino !reve, y ue

concluya con la incertidum!re ue comporta el enjuiciamiento penal.

 b) COMPETENCIA POR APELACIÓN. b) COMPETENCIA POR APELACIÓN.

La regulación de esta competencia es discrecional por parte del Congreso. -ste puedereglar los medios impugnativos contra las sentencias de los tri!unales federales inferiores ala Corte uprema, o de los fallos )ltimos dictados por las provincias, recurri!les ante la justicia nacional cuando apare*can las causales del art. 116 de la Constitución Nacional.

La doctrina distingue la competencia por apelación e(traordinaria de la ordinaria, de la Corte

uprema.

-) $!E($*&N E3T#$"#'*N$#*$. -st regulada principalmente por el art. 18 de la ley89, relativo al "recurso e(traordinario" federal. o!re el tema nos remitimos al = ;$% Hsiguientes. La Corte conoce igualmente en el recurso "directo" o "de #ec#o" por apelacióne(traordinaria denegada 2art. $8, inciso 8, decreto ley 1$9&&93.

0) $!E($*&N "#'*N$#*$. La contempla el art. $8, inciso 6, del decreto ley 1$9&&9, uedisciplina la apelación ordinaria contra las sentencias definitivas de las cmaras nacionalesde apelaciones, en los casos en ue la Nación sea parte, y lo de!atido supere determinadomonto, ue actuali*a la Corte seg)n la ley $1.%59' e(tradición de criminales reclamados por 

pa+ses e(tranjeros' causas a ue dieren lugar los apresamientos o em!argos mar+timos entiempo de guerra, so!re salvamento militar y so!re nacionalidad del !uue, legitimidad desu patente o regularidad de sus papeles.

La ley $8.86;, llamada 4supuestamente4 de solidaridad previsional, programó tam!in unrecurso ordinario de apelación ante la Corte uprema, de las sentencias definitivas de laCmara Bederal de eguridad ocial 2art. 1<3.

-n "?t*covic#", la Corte uprema reputó tema justicia!le la discusión so!re laconstitucionalidad de tal precepto, y lo consideró contrario a la ley suprema por suirra*ona!ilidad, dado ue instauró un trmite engorroso y dilatorio de crditos previsionales

ue, en cam!io, de!+an ser de ms rpida sustanciación 2por la edad de los reclamantes ypor su carcter alimentario3.

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2) #E+#" 'E #E1**&N. Contemplado a#ora por el art. 8%< del Código rocesal enalde la Nación 2ley $;.<983 y tam!in por el art. $8, inciso ;, del decreto ley 1$9&&9, atacasentencias firmes de +ndole penal, en casos muy particulares. or ejemplo, si la sentenciacondenatoria #u!iera sido pronunciada como consecuencia de prevaricato, co#ec#o u otrodelito' si despus del fallo de condena se compro!are ue el #ec#o delictuoso no e(istió,etctera.

3) COMPETENCIAS JURISDICCIONALES AJENAS AL3) COMPETENCIAS JURISDICCIONALES AJENAS AL

PODER JUDICIALPODER JUDICIAL

§ 748. COMPETENCIAS JUDICIALES DE LOS PODERES EJECUTIVO§ 748. COMPETENCIAS JUDICIALES DE LOS PODERES EJECUTIVOLE!ISLATIVO " CONSTITU#ENTE.LE!ISLATIVO " CONSTITU#ENTE.

No o!stante la enftica pro#i!ición del art. 15< de la Constitución Nacional, ue "en ning)ncaso" permite al presidente ejercer funciones judiciales, el derec#o constitucionalconsuetudinario #a admitido la e(istencia de tri!unales administrativos, !ien ue con ciertosrecaudos.

or lo dems, el Congreso cumple roles jurisdiccionales en el juicio pol+tico.

a) *N'+(T" 8 "N+T$*"NE. N$T+#$(E%$.  -l art. <<, inciso &, de la ConstituciónNacional, entre las competencias del presidente, prescri!e: "uede indultar o conmutar laspenas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tri!unalcorrespondiente, e(cepto en los casos de acusación por la Cmara de iputados".

e discute la naturale*a del indulto 4ue elimina el total de una sanción penal, o de laconmutación, ue la reduce4o J-s una facultad de +ndole jurisdiccional, o una atri!ución de"prerrogativa in#erente a la alta pol+tica del -stado"K. La respuesta a esta pregunta dependede los o!jetivos del indulto y de la conmutación, ue no son solamente el perdón 2seg)n ladoctrina tradicional3, sino tam!in la pa* social 2>amella3, la euidad 2a fin de moderar elrigor de las leyes, seg)n Ioau+n @. 7on*le*3, la justicia 2cuando un proceso #adesem!ocado en un solución ileg+tima3 y #asta el premio 2cuando el condenado #a prestadoservicios destaca!les a una comunidad, y por ello es mejor tratado mediante el indulto,seg)n -scric#e3.

b) #E/+**T" "NT*T+*"N$(E. -l art. <<, inciso &, de la Constitución Nacionaldemanda la presencia de estos recaudos.

-) Gue sean delitos sujetos a la jurisdicción federal.

0) Gue medie informe previo del tri!unal correspondiente. -l o!jetivo de este precepto4#a dic#o la Corte4 es ue la prerrogativa presidencial sea ejercida con prudencia y justicia, y ue el indulto no sea o!tenido con engaño. -l informe aludido no o!liga alpresidente, uien se puede apartar de l.

2) Gue no sean delitos derivados de acusación de la Cmara de iputados, esto es, delos emergentes del juicio pol+tico 2art. &; y siguientes, Constitución Nacional3. eg)n

Ioau+n @. 7on*le*, la pro#i!ición constitucional tiene por fin impedir ue el presidentefavore*ca a sus amigos o protegidos, #aciendo ilusorios los propósitos del juicio pol+tico.

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ara la Corte uprema, en principio, no e(isten delitos no indulta!les o no conmuta!les4salvo los señalados4. ero el derec#o transnacional e internacional puede esta!lecer categor+as de delitos no perdona!les.

c) *N'+(T" !$#$ N" "N'EN$'".  -n diversas oportunidades el oder -jecutivo2presidencias de Hrigoyen, Ios B. Dri!uru y erón3 indultó a sujetos procesados, pero nocondenados.

La doctrina negatoria sostiene ue ello es inconstitucional' en primer lugar, porue el art. <<,inciso &, #a!la de "las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal", por tanto, si a)n no#ay pena resultar imposi!le entonces indultar o conmutar.

La Corte uprema #a resuelto este pro!lema de modo distinto, admitiendo o pro#i!iendo losindultos anticipados. -l te(to constitucional no es claro en el punto.

Ca!e destacar ue, por )ltimo, en "uino", la Corte uprema #a reputado constitucional elindulto a procesados.

d) "NT#"( 4+'**$( 'E (" *N'+(T". La doctrina tradicional es renuente a revisar la constitucionalidad de los indultos, calificando a stos como cuestión pol+tica no justicia!le.

in em!argo, pueden e(istir tres categor+as de indultos inconstitucionales.

-) (os nulos por violación de trámite constitucional.  or ejemplo, si el decreto delcaso no tiene firma de ministro, o si se dispusieron sin previo informe judicial reueridopor el art. <<, inciso &, de la Constitución Nacional, o si refieren a un delito tramitado ensede provincial.

0) (os espurios por irraBonabilidad.  -s el caso, por ejemplo, de ue resulten

palmariamente ar!itrarios, productos de un innega!le favoritismo, o concedidos conrespecto a delitos inindulta!les, seg)n el derec#o internacional, tam!in si #u!iere unerror de persona o de causa, etctera.

2) (os pro>ibidos por el derec>o internacional. o!re el particular, ver = %85.

e) E;ET".  diferencia de la amnist+a, ue !orra la criminalidad del #ec#o, el indultoelimina, y la conmutación reduce, el castigo penal, "pero no lo e(ime 4al !eneficiado4 de suresponsa!ilidad respecto de la parte ofendida o agraviada, ni priva a sta de sus derec#os yacciones particulares y propias" 2Ioau+n @. 7on*le*3. Las acciones indemni*atorias de lasv+ctimas contra el indultado uedan, pues, su!sistentes.