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Lima, Ún dad de Personal "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" 1 Ministerio de Educación 15 , 1992 MINISTERIO DE EDUCAC1ON UNIDAD DE PERSONAL Folio N° 03 OFICIO MULTIPLE N° 0? -2 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Presente.- Asunto Precisiones sobre el Proceso Excepcional de Desplazamiento de personal administrativo — Periodo 2014 Referencia Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER De mi consideración, Me dirijo a usted previo cordial saludo, y en atención a las acciones de desplazamiento de personal administrativo correspondiente al Periodo 2014, se precisa lo siguiente: 1) El Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, excepcionalmente y por única vez, establece la procedencia de los procesos de desplazamientos de personal administrativo únicamente en los ámbitos de las jurisdicciones de las DRE/UGEL que suspendieron o no ejecutaron dichos procesos en el presente Periodo 2014. 2) En tal sentido, se autoriza el inicio de los procesos excepcionales de desplazamientos, debiendo tener en cuenta las siguientes indicaciones: a) En el caso que se hayan concluido con todos los procesos de desplazamiento en atención del cronograma dispuesto en la Resolución Ministerial N° 639-2004- ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED no podrá convocarse nuevamente dichos procesos, manteniéndose la vigencia y validez de los actos emitidos en el marco de las citadas resoluciones. b) En los casos que no se haya llevado a cabo algún proceso de desplazamiento, podrá ejecutarse el o los procesos pendientes de forma excepcional, conforme al presente Oficio Múltiple, y en el orden dispuesto por la normativa vigente. c) Los Comités conformados podrán ejecutar los procesos de desplazamiento, de acuerdo al siguiente cronograma: Rotación: Del 15 de setiembre al 15 de octubre Ascenso: Del 16 de octubre al 30 de noviembre Reasignación: Del 01 al 31 de Diciembre d) Las acciones de desplazamientos en este proceso excepcional, serán vigentes en todos los casos a partir del 01 de enero de 2015, por tanto, dicha efectividad deberá consignarse en el acta de adjudicación de las plazas.

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PRECISIONES PARA EL PROCESO DE ROTACION

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Lima,

Ún dad de Personal

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

1

Ministerio de Educación

15,1992 MINISTERIO DE EDUCAC1ON

UNIDAD DE PERSONAL

Folio N° 03

OFICIO MULTIPLE N° 0?-2 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Presente.-

Asunto Precisiones sobre el Proceso Excepcional de Desplazamiento de personal administrativo — Periodo 2014

Referencia Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

De mi consideración,

Me dirijo a usted previo cordial saludo, y en atención a las acciones de desplazamiento de personal administrativo correspondiente al Periodo 2014, se precisa lo siguiente:

1) El Oficio Múltiple N° 070-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, excepcionalmente y por única vez, establece la procedencia de los procesos de desplazamientos de personal administrativo únicamente en los ámbitos de las jurisdicciones de las DRE/UGEL que suspendieron o no ejecutaron dichos procesos en el presente Periodo 2014.

2) En tal sentido, se autoriza el inicio de los procesos excepcionales de desplazamientos, debiendo tener en cuenta las siguientes indicaciones:

a) En el caso que se hayan concluido con todos los procesos de desplazamiento en atención del cronograma dispuesto en la Resolución Ministerial N° 639-2004- ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED no podrá convocarse nuevamente dichos procesos, manteniéndose la vigencia y validez de los actos emitidos en el marco de las citadas resoluciones.

b) En los casos que no se haya llevado a cabo algún proceso de desplazamiento, podrá ejecutarse el o los procesos pendientes de forma excepcional, conforme al presente Oficio Múltiple, y en el orden dispuesto por la normativa vigente.

c) Los Comités conformados podrán ejecutar los procesos de desplazamiento, de acuerdo al siguiente cronograma:

Rotación: Del 15 de setiembre al 15 de octubre Ascenso: Del 16 de octubre al 30 de noviembre Reasignación: Del 01 al 31 de Diciembre

d) Las acciones de desplazamientos en este proceso excepcional, serán vigentes en todos los casos a partir del 01 de enero de 2015, por tanto, dicha efectividad deberá consignarse en el acta de adjudicación de las plazas.

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P.'•.inister io

"Año de la Kornocion de la industria Responsabk: y dei Compromiso Cutnatico "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016"

e) Para cada acción de desplazamiento debe observarse los requisitos exigidos la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED.

Para efectos de los desplazamientos de personal administrativo se remite adjunto, para su atención, la relación de consultas presentadas por sus despachos, debidamente absueltas por esta Unidad de Personal.

Finalmente, corresponde reiterar que el documento de la referencia y el presente documento no implica modificación alguna a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED, las cuales deberán observarse con carácter de obligatoriedad y bajo responsabilidad para atender los procesos de desplazamiento a realizarse excepcionalmente en este Periodo 2014.

Atentamente,

CARLOS R;CM130 WDNG MACE 4 yth hh 1.1ffiaid de Personal

CRWV/ms.vvarp

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Moría Genera{ Unidad de le Administración Personal

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ASAASTERPO DE EDUCACION LINDAR DE PERSONAL

Foil° N° 07'

Ministerio de Educación

CONSULTAS FRECUENTES

DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

PROCESO EXCEPCIONAL PERIODO 2014

1. De acuerdo al cronograma establecido en el Oficio Múltiple N° 070-2014- MINEDU/SG-OGA-UPER ¿En qué casos proceden la ROTACIONES?

La ROTACIÓN procede sólo por interés personal considerando los literales a), b) y d) del artículo 6' de la RM N° 639-2014-ED. Es decir, sólo procede en los siguientes casos:

Dentro de la misma institución educativa. De una institución educativa a otra institución educativa ubicada dentro de la jurisdicción de la UGEUDRE a la cual pertenezca. De un cargo a otro cargo según la especialidad o experiencia dentro de la sede central de la UGEUDRE.

2. De acuerdo al cronograma establecido en el Oficio Múltiple N° 070-2014- MINEDU/SG-OGA-UPER ¿En qué casos proceden los ASCENSOS?

El proceso de ASCENSO sólo se ejecutará en primera etapa, el cual se efectúa en el ámbito de cada entidad:

Dirección Regional de Educación - Unidades de Gestión Educativa Local - Instituciones de Educación Superior - Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva

3. En caso se encuentre en trámite la Nulidad de algún proceso de desplazamiento. ¿Puedo convocar nuevamente ese proceso?

No, porque en tanto el acto administrativo no sea declarado Nulo conforme al artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es considerado válido y mantiene su eficacia conforme al artículo 9° de la citada normativa.

4. Existiendo plazas en la sede administrativa de la UGEUDRE. ¿Proceden los ascensos del personal administrativo de instituciones educativas a la sede de la UGEUDRE?

De acuerdo al numeral precedente, en este proceso excepcional NO se ejecutarán los ascensos del personal administrativo de instituciones educativas a la sede de la UGEUDRE.

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Ministerio de Educación

Unidad da, Personal '

"Mío de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016"

5. Si en la DRE/UGEL, se culminó uno de los procesos de desplazamiento en el marco de las Resolución Ministerial N° 639-2004-ED y Resolución de Secretaría General N° 530-2005-ED. ¿puedo volver a ejecutar ese proceso culminado en este proceso excepcional?

No. Por ejemplo, si en la institución se culminó con el proceso de Rotación y quedaron pendientes los procesos de Ascenso y Reasignación, no puede volver a ejecutarse el proceso de Rotación. Sin embargo, puede aperturar los procesos de Ascenso y Reasignación, en ese orden.

Asimismo, si se culminó con los procesos de Rotación y Ascenso, únicamente podría convocarse el proceso de Reasignación.

CONSULTAS GENERALES

6. ¿Procede la rotación del cargo de Trabajador de Servicio al cargo de Oficinista?

No, si bien es cierto, estos dos (2) cargos pertenecen al mismo Grupo Ocupacional y el mismo Nivel Remunerativo, de acuerdo al Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado con R.M. N° 091-2012-ED, no responden a funciones y exigencias similares y/o afines, por el contrario son funciones de diferente naturaleza.

7. ¿Qué se debe observar en los procesos de Rotación?

Para efectuar la rotación de un cargo a otro igual o similar deberá observarse las funciones y requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado con R.M. N° 091-2012-ED.

Los cargos deben pertenecer al mismo Grupo Ocupacional y el mismo Nivel Remunerativo.

8. ¿Procede ejecutar el proceso de reasignacíón de un servidor administrativo de una institución educativa a un cargo igual o similar de una instancia de gestión educativa Descentralizada (UGEUDRE)?

No, toda vez que el MINEDU no ha dictado norma expresa autorizando la convocatoria mediante concurso de mérito, conforme lo señala el artículo 80° de la R.M. N° 639-2004-ED.

9. El personal administrativo que por razones de destaques, licencias sin goce de haber no cumple con el tiempo mínimo de un año de servicios oficiales en forma real y efectiva en su cargo actual. ¿Puede participar en los procesos de rotación o reasignación?

No, porque en los artículos 5 y 37 de la R.M. N° 639-2004-ED, se establece entre otros requisitos, que el servidor acredite como mínimo un año de servicios oficiales prestados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo.

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Ministerio de Educación

tina General Unidad de Administrada Personal

"Año de la N'amado° de la Industria Responsable y del Compromiso Climático' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 —2016"

PERO

10. ¿Procede conformar un solo Comité de Evaluación para los procesos de rotación y reasignación o debe conformarse un Comité por cada proceso?

Si procede en ambos casos, toda vez que es potestad de cada entidad definir la conformación del Comité de Evaluación en el marco de la RM 639-2014-ED.

Se debe recordar que la Comisión de Evaluación de Ascenso está conformado por cuatro (04) integrantes, conforme se establece en la RSG N° 530-2005-ED.

11. El servidor que conforma el Comité de Evaluación de Rotación o Reasignación, ¿puede postular al proceso que corresponda?

No, toda vez que no puede asumir la condición de evaluador y evaluado.

12. ¿Procede considerar como plaza vacante para los procesos de rotación, ascenso y reasignación una plaza que se encuentre en proceso judicial?

No, una plaza que se encuentra judicializada, no puede ser considerada para ningún proceso de desplazamiento, en tanto no se defina su situación en el proceso judicial.

13. ¿Es posible conformar dos Comisiones, una para la Sede Institucional de la DRE y otra Comisión para los Institutos de Educación Superior?

No, el responsable del proceso de rotación, reasignación y ascenso es la DRE.

14. Si la entidad a mi cargo cuenta con 02 sindicatos ¿puedo elegir un representante de cada sindicato para cada una de las comisiones?

No, el Comité o los Comités de Evaluación para los Procesos de Rotación y Reasignación, están integrados, entre otros, por "un representante de la organización sindical debidamente acreditado".

En cuanto a la Comisión de Evaluación para Ascenso de Personal Administrativo, está conformado, entre otros, por "un representante titular y un suplente del Sindicato mayoritario de los trabajadores administrativos legalmente reconocido".

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