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PREÁMBULO: Justificación

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6)

CAPÍTULO SEGUNDO - Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)

Sección 1ª - Estructura Orgánica (artículos 7 al 14)

Sección 2ª - Estructura Funcional (artículos 15 al 21)

CAPÍTULO TERCERO - Organización y funcionamiento de la Unidad de Gestión Clínica (artículos 22-27)

CAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28-30)

CAPITULO V- PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31)

• 3 DISPOSICIONES ADICIONALES

• 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

2 DISPOSICIONES FINALES

ESTRUCTURA DEL DECRETO

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CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Comunes (artículos 1 al 6)

OBJETO: Regulación de la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria en el S.A.S.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: Los servicios de atención primaria de salud se organizan en Distritos de Atención Primaria que

se integran en demarcaciones territoriales denominadas zonas básicas de salud.

LOS DISTRITOS DE AP: Los distritos de atención primaria son las estructuras organizativas para la planificación operativa,

dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, incluidas la asistencia sanitaria, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, cuidados, la gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, y la formación, la docencia e investigación

LA ZBS: Es el marco territorial elemental de la atención primaria de salud, en el que se proporciona una asistencia sanitaria básica , integral. Están constituida por los municipios o agregaciones de municipios que determina reglamentariamente el Mapa Sanitario.

Los profesionales adscritos a una ZBS, se organizan funcionalmente en UGCs

CENTROS DE AP: Son las estructuras físicas, donde los profesionales realizan las actividades de una AP de salud integral,

orientada a la ciudadanía, constituyendo los servicios sanitarios públicos, más cercanos a la población

Tipos de centros: Centros de salud, Consultorios locales y Consultorios auxiliares, de la ZBS.

MAPA DE ATENCIÓN PRIMARIA: La delimitación territorial de las zonas básicas de salud y de los distritos en las que se integran se realizará por medio del Mapa de Atención Primaria de Salud.

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CAPÍTULO SEGUNDO - Del Distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)

Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)

ÓRGANOS DIRECTIVOS

- Dirección Gerencia

- Dirección de Salud

- Dirección de Cuidados de Enfermería

- Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional (Distritos de mayor complejidad : unaDirección de Gestión Económica y una Dirección de Desarrollo Profesional).

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

- LA COMISION DE DIRECCION

- COMISIONES TECNICAS

( C. Calidad y Procesos Asistenciales, C. Uso Racional del Medicamento, C.Formación y Docencia, C. de Ética e Investigación Sanitaria y C. de Salud Pública)Podrán crearse por Orden de la Consejería de salud, otras Comisiones técnicas) En cada una de ellas, se definen los integrantes, sus funciones y frecuencia de convocatoria

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS: Dirección Gerencia, Dirección de Salud, Dirección de Cuidados De Enfermería, Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional

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CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21)

Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)

Artículo 12 y 13. Órganos de Asesoramiento

COMISIÓN DE DIRECCIÓN (Órgano de carácter asesor de la Dirección gerencia)

Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia

Miembros: Titular de la Dirección de Salud

Titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería

Titular de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional

COMISIONES TÉCNICAS (Función de asesoría a los órganos directivos)

Calidad y Procesos Asistenciales

Uso Racional del Medicamento

Formación y Docencia

Ética e Investigación Sanitarias

Salud Pública

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CAPÍTULO SEGUNDO - Distritos de Atención Primaria (artículos 7 al 21)

Sección 1ª - Estructura orgánica (artículos 7 al 14)

ÓRGANOS INTERMEDIOS

– La Dirección de Unidades de Gestión Clínica

– La Coordinación de los Cuidados de Enfermería de Unidades de gestión Clínica

– Las Coordinaciones de Servicios:

– Servicio de Atención a la Ciudadanía (D. Gerencia)

– Servicio de Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias (D. de Salud)

– Servicio de Salud Pública (D. Gerencia)

– Servicio de Farmacia (D. de Salud)

– Servicio de Desarrollo profesional y Económico-Financiero (D.de gestión Económica y de desarrollo profesional)

– Las Jefaturas de Servicio Administrativo

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CAPÍTULO SEGUNDO - Del distrito de Atención Primaria (artículos 7 al 21)

Sección 2ª - Estructura funcional (artículos 15 al 21)

ORGANIZACIÓN:

UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA (formadas por profesionales adscritos funcionalmente a las ZBS)

DISPOSITIVO DE APOYO:

Constituido por un conjunto de profesionales del área de la salud bucodental, fisioterapia técnicos superiores, matronas, trabajadores sociales y personal de gestión y servicios, así como otro personal que se les adscriba y además,

Estarán integrados en el DA, los profesionales adscritos a los

SERVICIOS:

SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y DE URGENCIAS

SERVICIO DE SALUD PÚBLICA

•SERVICIO DE FARMACIA

SERVICIO DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO

SERVICIO DE ATENCION A LA CIUDADANÍA

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CAPÍTULO TERCERO - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA (artículos 22 al 27)

LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA

- Definición Y Fines

- Características y Composición

- Funciones

- La Dirección de la UGC. Funciones

- La Coordinación de cuidados de enfermería. Funciones

ACUERDO DE GESTIÓN CLÍNICA

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CAPÍTULO CUARTO - Régimen de Personal (artículos 28 al 30)

Provisión, nombramiento y cese de puestos directivos y

cargos intermedios

Provisión, nombramiento y cese de puestos básicos

Dedicación parcial a la función asistencial sin detrimento

económico ( Directores de UGC y Coordinadores de Cuidados

de Enfermería)

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CAPÍTULO CINCO - PARTICIPACIÓN PROFESIONAL (artículo 31)

• DEFINICIÓN DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL

•COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD EN EL IMPULSO DE LOS MECANISMOS

DE PARTICIPACION PROFESIONAL

•COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GERENCIA EN GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE

LAS DIRECCIONES DE LAS UGC, DE LAS COORDINACIONES DE CUIDADOS DE

ENFERMERÍA Y DE LOS PROFESIONALES DE LAS UGC ( propuestas de objetivos anuales,

consecución de los mismos y transparencia en la evaluación de resultados)

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DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA

Constitución de las UGC (plazo máximo 36 meses - entrada en vigor del

decreto)

Adaptación de los Equipos Básicos de Atención Primaria

- Elaboración del proyecto de Acuerdo de Gestión Clínica

EBAP

Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria

- Adscripción a distrito por la Dirección General de Asistencia Sanitaria

Homologación administrativa :

• Dirección de Ugc-Dirección ZBS y

•Coordinación de cuidados de enfermería- Adjunto de ZBS

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Retribuciones de los Órganos de Dirección

- Dirección Gerencia Dirección de Distrito

- Dirección de Salud Subdirección Médicas de Hospitales SAS Grupo I

- Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional Administración de Distrito

- Dirección de Cuidados de Enfermería Coordinación de Enfermería de los Distrito

Retribuciones de los Órganos Intermedios

- Coordinaciones de Servicios Categorías básicas + Complemento

- Dirección UGC Director de Centro de Salud

- Coordinación de los Cuidados de Enfermería de la UGC Adjunto de Enfermería

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Desarrollo y Ejecución: Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, en el

marco de sus competencias, a dictar las disposiciones

necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto

Entrada en Vigor Al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía

Orden 2 septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía (36 meses).

Orden 13 noviembre 1986, por la que se regulan los Órganos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud.

QUEDAN VIGENTES ARTÍCULOS DEL DECRETO 195/85 Y Orden de 2 de septiembre (36 meses)

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DIRECCIÓN GERENCIA

ORGANO DIRECTIVO

C.Calidad y Procesos Asistenciales

C. Ética e Investigación Sanitaria

C. Uso racional del Medicamento

C. Formación y Docencia

C. Salud Pública

DIRECCIÓN DE CUIDADOS

DE ENFERMERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

ECONÓMICA Y DE DESARROLLO PROFESIONAL

ÓRGANOS

DIRECTIVOS

ÓRGANOS

DE ASESORAMIENTO

COMISIÓN DE

DIRECCIÓN

COMISIONES

TECNICAS

En cada distrito se constituirán

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Sienta las bases para la modernización de los Distritos, dotándolos de una norma que recoge, de hecho, su funcionamiento actual, y marca las líneas para su crecimiento y adaptación a los nuevos retos de la Atención Primaria del Siglo XXI.

En su contenido se recogen muchas de las estrategias el Documento de Atención Primaria el Siglo XXI elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como en el pacto firmado con las sociedades científicas en Junio de 2006

PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO

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PUNTOS FUERTES DEL DECRETO

Órganos Directivos y de Asesoramiento.

• Se definen los cargos directivos en el Distrito y sus funciones, adaptadas a la realidad competencial que desarrollan en la actualidad.

•Adquieren rango normativo, las comisiones técnicas de asesoramiento de la Dirección Gerencia del Distrito

•Define la estructura de los órganos intermedios: Direcciones de UGC, Coordinadores de servicios (al menos 5) y Jefaturas de servicios administrativo( importante para estructurar las Unidades de Atención ciudadana en las UGCs)

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PUNTOS FUERTES DEL DECRETO

Estructura funcional:

• Establece rango normativo las UGC en AP.

•Define y clasifica el dispositivo de Apoyo del Distrito en Servicios, dontándoles de contenido y estructura directiva

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UNIDADES DE GESTION CLINICA

Como uno de los avances más reseñables del decreto, se recoge la Definición y fines,

características y composición de las unidades de gestión clínica. Se recoge las funciones de la unidad de gestión clínica, dotándolas de un marco normativo

necesario y ampliamente solicitado.

• En este decreto se apuesta por la gestión clínica como modelo de práctica clínica integrado, orientado

a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la asistencia

sanitaria.

PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO

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UNIDADES DE GESTION CLINICADota a las Unidades de gestión Clínica de autonomía para la consecución de sus objetivos.

Establece la posibilidad de establecer acuerdos entre unidades de gestión Clínica de Atención Primaria y Atención Especializada.

Incorpora a las Unidades de gestión Clínica la necesidad de hacer efectiva en su ámbito la participación ciudadana a través de los mecanismos establecidos por la Consejería de Salud.

Prevé la firma del acuerdo de gestión clínica por 4 años con revisiones anuales, facilitando así su elaboración, seguimiento y consecución de objetivos.

PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO

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UNIDADES DE GESTION CLINICASe definen las direcciones de las UGC (Director de UGC y Coordinador de Cuidados de enfermería)

Potencia la figura del Director de las unidades de gestión clínica,evidenciando, así su papel de liderazgo efectivo.

Se crea la figura de coordinador de cuidados de enfermería de la Unidad de gestión Clínica, para impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente los domiciliarios y favorecer la personalización de la atención sanitaria

El decreto prevé la liberación parcial de la actividad asistencial, sin merma de sus retribuciones, para disponer de más tiempo a las funciones de dirección y coordinación de la Unidad de Gestión Clínica.

Por primera vez en la Atención Primaria, se abre la puerta para la participación formal y efectiva de los profesionales en la organización

• Garantiza la transparencia en la evaluación de los resultados de las unidades de gestión clínica del Distrito y como consecuencia de ello el reparto de incentivos

PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO

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Adaptación de los actuales equipos básicos de atención primaria y constitución de las unidades de gestión clínica.

En el plazo máximo de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán constituidas las unidades de gestión clínica en los distritos de atención primaria.

Adscripción de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria.

Las Unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria pasan a depender de los Distritos de Atención Primaria como lugar propio para una especialidad cuyo lugar de trabajo es precisamente la Atención Primaria.

PUNTOS DESTACABLES DEL DECRETO