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Decreto 241/2004, de 18 de Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud Servicio Andaluz de Salud

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  • Decreto 241/2004, de 18 de

    Decreto 241/2004, de 18 de

    mayo, por el que se establece

    mayo, por el que se establece

    la estructura orgnica bsica

    la estructura orgnica bsica

    de la Consejera de Salud y del

    de la Consejera de Salud y del

    Servicio Andaluz de Salud

    Servicio Andaluz de Salud

    Decreto 241/2004, de 18 deDecreto 241/2004, de 18 demayo, por el que se establecemayo, por el que se establecela estructura orgnica bsicala estructura orgnica bsica

    de la Consejera de Salud y delde la Consejera de Salud y delServicio Andaluz de SaludServicio Andaluz de Salud

  • DECRETO 241/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL

    DECRETO 241/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL

    QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

    QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

    ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DE

    ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DE

    SALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

    SALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

    La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca ha consolidado un modelo organi-

    zativo mediante el establecimiento y definicin del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca

    concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sani-

    tarias Pblicas de la Comunidad Autnoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfa-

    cer el derecho a la proteccin de la salud a travs de la promocin, la prevencin y la aten-

    cin sanitaria.

    La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organizacin sanitaria andaluza a

    los principios y preceptos inspiradores de la Ley 2/1998, en el nuevo escenario definido para

    la accin del Gobierno andaluz, por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre

    reestructuracin de Consejeras, aconseja comenzar por la adecuacin de la estructura org-

    nica bsica de la Consejera de Salud, de forma que se facilite la tarea de desarrollar de

    manera ms efectiva los principios que inspiran y caracterizan la accin del Sistema Sanitario

    Pblico.

    La nueva organizacin que se define para la Consejera de Salud obedece por tanto a

    criterios de eficacia, eficiencia, innovacin, racionalidad administrativa y refuerzo de las

    tareas de direccin y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Pblico de

    Andaluca, por un lado, y su capacidad para adaptarse a las crecientes expectativas de cali-

    dad integral y mejora tecnolgica que demanda la sociedad andaluza, por otro.

    En este contexto y en el marco de la Segunda Modernizacin de Andaluca, se hace nece-

    sario potenciar la innovacin sanitaria con una poltica de investigacin de excelencia en las

    Ciencias de la Salud, con el impulso y desarrollo de la gestin del conocimiento en el Sistema

    Sanitario Pblico de Andaluca y con el apoyo de una direccin estratgica de los sistemas y

    tecnologas de la informacin. El alcance y la importancia que adquieren, por un lado, la

    poltica de innovacin y desarrollo, y por otro la poltica de calidad integral, aconsejan el

    reparto de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Secretara General de Cali-

    dad y Eficiencia entre la Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conoci-

    miento y la Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas, de nueva

    creacin. As mismo, la Secretara General de Calidad y Eficiencia pasa a denominarse Secre-

    tara General de Calidad y Modernizacin.

    Por otra parte, la consecucin de una salud pblica moderna, innovadora, transparente,

    que responda a las nuevas situaciones y sea sensible a las demandas sociales y que garantice

    la participacin efectiva de los ciudadanos en el desarrollo de las polticas sanitarias, conti-

    na encomendndosele a la Direccin General de Salud Pblica y Participacin.

    Atendiendo a los criterios de eficiencia antes expuestos, la Direccin

    General de Aseguramiento, Financiacin y Planificacin asume la defini-

    cin, la planificacin y el control de los parmetros de eficiencia integral,

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    DECRETO 241/2004, DE 18 DE MAYO, POR ELDECRETO 241/2004, DE 18 DE MAYO, POR ELQUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURAQUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA

    ORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DEORGNICA BSICA DE LA CONSEJERA DESALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUDSALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

    La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca ha consolidado un modelo organi-zativo mediante el establecimiento y definicin del Sistema Sanitario Pblico de Andalucaconcebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sani-tarias Pblicas de la Comunidad Autnoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfa-cer el derecho a la proteccin de la salud a travs de la promocin, la prevencin y la aten-cin sanitaria.

    La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organizacin sanitaria andaluza alos principios y preceptos inspiradores de la Ley 2/1998, en el nuevo escenario definido parala accin del Gobierno andaluz, por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobrereestructuracin de Consejeras, aconseja comenzar por la adecuacin de la estructura org-nica bsica de la Consejera de Salud, de forma que se facilite la tarea de desarrollar demanera ms efectiva los principios que inspiran y caracterizan la accin del Sistema SanitarioPblico.

    La nueva organizacin que se define para la Consejera de Salud obedece por tanto acriterios de eficacia, eficiencia, innovacin, racionalidad administrativa y refuerzo de lastareas de direccin y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Pblico deAndaluca, por un lado, y su capacidad para adaptarse a las crecientes expectativas de cali-dad integral y mejora tecnolgica que demanda la sociedad andaluza, por otro.

    En este contexto y en el marco de la Segunda Modernizacin de Andaluca, se hace nece-sario potenciar la innovacin sanitaria con una poltica de investigacin de excelencia en lasCiencias de la Salud, con el impulso y desarrollo de la gestin del conocimiento en el SistemaSanitario Pblico de Andaluca y con el apoyo de una direccin estratgica de los sistemas ytecnologas de la informacin. El alcance y la importancia que adquieren, por un lado, lapoltica de innovacin y desarrollo, y por otro la poltica de calidad integral, aconsejan elreparto de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Secretara General de Cali-dad y Eficiencia entre la Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conoci-miento y la Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas, de nuevacreacin. As mismo, la Secretara General de Calidad y Eficiencia pasa a denominarse Secre-tara General de Calidad y Modernizacin.

    Por otra parte, la consecucin de una salud pblica moderna, innovadora, transparente,que responda a las nuevas situaciones y sea sensible a las demandas sociales y que garanticela participacin efectiva de los ciudadanos en el desarrollo de las polticas sanitarias, conti-na encomendndosele a la Direccin General de Salud Pblica y Participacin.

    Atendiendo a los criterios de eficiencia antes expuestos, la DireccinGeneral de Aseguramiento, Financiacin y Planificacin asume la defini-cin, la planificacin y el control de los parmetros de eficiencia integral,

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  • as como de la poltica de inversiones, ambos del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    Ello aconseja que la denominacin de dicho centro directivo se adecue al nuevo marco

    competencial, pasando a denominarse Direccin General de Financiacin, Planificacin e

    Infraestructuras.

    La Viceconsejera de Salud conserva sus atribuciones de superior coordinacin del

    Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, a la vez que agrupa el resto de las competencias

    orgnicas atribuidas a la Consejera de Salud, directamente y a travs de la Secretaria General

    Tcnica, la Direccin General de Salud y Participacin y la Direccin General de Financia-

    cin, Planificacin e Infraestructuras, que quedan bajo la dependencia directa de la Vicecon-

    sejera.

    En el mbito del Organismo Autnomo Servicio Andaluz de Salud y a fin de definir,

    impulsar y desarrollar una poltica farmacutica eficaz y eficiente, que contemple una gestin

    integral de calidad en la prestacin farmacutica y que represente una importante contencin

    del crecimiento del gasto farmacutico en el citado Organismo autnomo, se atribuyen a la

    Secretara General las competencias en poltica farmacutica.

    En la lnea de mejora continua de la calidad y al objeto de consolidar una cultura de cali-

    dad en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, la Direccin General de Asistencia Sanita-

    ria asume las competencias para el desarrollo de la gestin clnica y la mejora organizativa de

    los centros, servicios y unidades asistenciales.

    En desarrollo del Plan de Calidad y dentro de la lnea de profesionales, la Direccin Gene-

    ral de Personal y Desarrollo Profesional, nueva denominacin que recibe la actual Direccin

    General de Personal y Servicios, se encargar del desarrollo y de la carrera profesional del

    personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

    Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca, corresponde al

    Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgnica de las Consejeras.

    En su virtud, previo informe de la Consejera de Economa y Hacienda con la aprobacin

    de la Consejera de Justicia y Administracin Pblica, a propuesta de la Consejera de Salud, y

    previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 18 de mayo de 2004,

    DISPONGO

    Artculo 1. Competencias de la Consejera de Salud

    1. De conformidad con lo previsto en el artculo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de

    Salud de Andaluca, la Consejera de Salud, en el marco de la accin poltica fijada por el

    Consejo de Gobierno, ejercer las funciones de ejecucin de las directrices y los criterios gene-

    rales de la poltica de salud, planificacin y asistencia sanitaria, asignacin de recursos a los

    diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta direccin, inspeccin y evaluacin de

    las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estn atri-

    buidas por la legislacin vigente.

    2. Corresponden a la Consejera de Salud las competencias establecidas

    en el artculo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

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    as como de la poltica de inversiones, ambos del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.Ello aconseja que la denominacin de dicho centro directivo se adecue al nuevo marcocompetencial, pasando a denominarse Direccin General de Financiacin, Planificacin eInfraestructuras.

    La Viceconsejera de Salud conserva sus atribuciones de superior coordinacin delSistema Sanitario Pblico de Andaluca, a la vez que agrupa el resto de las competenciasorgnicas atribuidas a la Consejera de Salud, directamente y a travs de la Secretaria GeneralTcnica, la Direccin General de Salud y Participacin y la Direccin General de Financia-cin, Planificacin e Infraestructuras, que quedan bajo la dependencia directa de la Vicecon-sejera.

    En el mbito del Organismo Autnomo Servicio Andaluz de Salud y a fin de definir,impulsar y desarrollar una poltica farmacutica eficaz y eficiente, que contemple una gestinintegral de calidad en la prestacin farmacutica y que represente una importante contencindel crecimiento del gasto farmacutico en el citado Organismo autnomo, se atribuyen a laSecretara General las competencias en poltica farmacutica.

    En la lnea de mejora continua de la calidad y al objeto de consolidar una cultura de cali-dad en el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca, la Direccin General de Asistencia Sanita-ria asume las competencias para el desarrollo de la gestin clnica y la mejora organizativa delos centros, servicios y unidades asistenciales.

    En desarrollo del Plan de Calidad y dentro de la lnea de profesionales, la Direccin Gene-ral de Personal y Desarrollo Profesional, nueva denominacin que recibe la actual DireccinGeneral de Personal y Servicios, se encargar del desarrollo y de la carrera profesional delpersonal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, delGobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca, corresponde alConsejo de Gobierno aprobar la estructura orgnica de las Consejeras.

    En su virtud, previo informe de la Consejera de Economa y Hacienda con la aprobacinde la Consejera de Justicia y Administracin Pblica, a propuesta de la Consejera de Salud, yprevia deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 18 de mayo de 2004,

    DISPONGO

    Artculo 1. Competencias de la Consejera de Salud

    1. De conformidad con lo previsto en el artculo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, deSalud de Andaluca, la Consejera de Salud, en el marco de la accin poltica fijada por elConsejo de Gobierno, ejercer las funciones de ejecucin de las directrices y los criterios gene-rales de la poltica de salud, planificacin y asistencia sanitaria, asignacin de recursos a losdiferentes programas y demarcaciones territoriales, alta direccin, inspeccin y evaluacin delas actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estn atri-buidas por la legislacin vigente.

    2. Corresponden a la Consejera de Salud las competencias establecidasen el artculo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

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  • Artculo 2. Organizacin general de la Consejera

    1. La Consejera de Salud, bajo la superior direccin de su titular, se estructura para el

    ejercicio de sus competencias en los siguientes rganos o centros directivos:

    a) Viceconsejera.

    b) Secretara General de Calidad y Modernizacin, con rango orgnico de Viceconsejera.

    c) Secretara General Tcnica, con rango orgnico de Direccin General.

    d) Direccin General de Salud Pblica y Participacin.

    e) Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras.

    f) Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    g) Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas.

    2. A la Consejera de Salud se adscribe el Organismo Autnomo Servicio Andaluz de

    Salud, con la estructura, competencias y funciones que le estn atribuidas por la legislacin

    vigente.

    El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes rganos o centros directivos:

    a) Direccin Gerencia, con rango orgnico de Viceconsejera.

    b) Secretara General, con rango orgnico de Direccin General.

    c) Direccin General de Asistencia Sanitaria.

    d) Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional.

    e) Direccin General de Gestin Econmica.

    3. Estn adscritas a la Consejera de Salud las siguientes empresas pblicas:

    a) La Empresa Pblica de Emergencias Sanitarias.

    b) La Empresa Pblica "Hospital Costa del Sol".

    c) La Empresa Pblica "Hospital de Poniente".

    d) La Empresa Pblica "Hospital Alto Guadalquivir".

    4. Dependen de la Consejera de Salud la Agencia de Evaluacin de Tecnologas Sanita-

    rias de Andaluca y la Escuela Andaluza de Salud Pblica, quedando adscritas ambas a la

    Secretara General de Calidad y Modernizacin.

    5. Del titular de la Consejera de Salud depende directamente la Viceconsejera, con

    competencias superiores de coordinacin, la Secretara General de Calidad y Modernizacin

    y la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como rgano de apoyo y asistencia

    inmediata al titular de la Consejera existe un Gabinete, cuya composicin ser la establecida

    en la normativa especfica vigente.

    6. En cada provincia existir una Delegacin Provincial de la Consejera

    de Salud, cuyo titular, adems de cuantas otras competencias le vengan

    atribuidas, ostentar la representacin institucional de la Consejera en su

    respectivo mbito territorial.

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    Artculo 2. Organizacin general de la Consejera

    1. La Consejera de Salud, bajo la superior direccin de su titular, se estructura para elejercicio de sus competencias en los siguientes rganos o centros directivos:

    a) Viceconsejera.

    b) Secretara General de Calidad y Modernizacin, con rango orgnico de Viceconsejera.

    c) Secretara General Tcnica, con rango orgnico de Direccin General.

    d) Direccin General de Salud Pblica y Participacin.

    e) Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras.

    f) Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    g) Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas.

    2. A la Consejera de Salud se adscribe el Organismo Autnomo Servicio Andaluz deSalud, con la estructura, competencias y funciones que le estn atribuidas por la legislacinvigente.

    El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes rganos o centros directivos:

    a) Direccin Gerencia, con rango orgnico de Viceconsejera.

    b) Secretara General, con rango orgnico de Direccin General.

    c) Direccin General de Asistencia Sanitaria.

    d) Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional.

    e) Direccin General de Gestin Econmica.

    3. Estn adscritas a la Consejera de Salud las siguientes empresas pblicas:

    a) La Empresa Pblica de Emergencias Sanitarias.

    b) La Empresa Pblica "Hospital Costa del Sol".

    c) La Empresa Pblica "Hospital de Poniente".

    d) La Empresa Pblica "Hospital Alto Guadalquivir".

    4. Dependen de la Consejera de Salud la Agencia de Evaluacin de Tecnologas Sanita-rias de Andaluca y la Escuela Andaluza de Salud Pblica, quedando adscritas ambas a laSecretara General de Calidad y Modernizacin.

    5. Del titular de la Consejera de Salud depende directamente la Viceconsejera, concompetencias superiores de coordinacin, la Secretara General de Calidad y Modernizaciny la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como rgano de apoyo y asistenciainmediata al titular de la Consejera existe un Gabinete, cuya composicin ser la establecidaen la normativa especfica vigente.

    6. En cada provincia existir una Delegacin Provincial de la Consejerade Salud, cuyo titular, adems de cuantas otras competencias le venganatribuidas, ostentar la representacin institucional de la Consejera en surespectivo mbito territorial.

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  • Artculo 3. Consejo de Direccin de la Consejera de Salud

    1. El Consejo de Direccin de la Consejera de Salud constituye el rgano de asistencia del

    titular de la Consejera de Salud en el estudio, formacin y desarrollo de las directrices de

    actuacin de la Consejera.

    2. El Consejo de Direccin estar presidido por el titular de la Consejera de Salud, y

    formarn parte del mismo los titulares de los centros directivos de la Consejera y organis-

    mos autnomos dependientes de la misma, el Gabinete del Consejero, los representantes de

    las empresas pblicas adscritas a la Consejera de Salud cuyo mbito de actuacin se desarro-

    lle en todo el territorio de la Comunidad Autnoma.

    Asimismo, podrn ser convocados al Consejo de Direccin los titulares de las Delegacio-

    nes Provinciales de Salud.

    3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejera, el Consejo de

    Direccin ser presidido por el titular de la Viceconsejera.

    Artculo 4. Rgimen de suplencias

    1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejera, este ser susti-

    tuido por el titular de la Viceconsejera, salvo lo establecido en el artculo 16.6. de la Ley

    6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los rganos o centros

    directivos de la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que a continuacin se

    relacionan, se sustituirn temporalmente de la siguiente forma:

    a) Los titulares de la Viceconsejera, de la Secretara General de Calidad y Modernizacin

    y de la Direccin-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que designe el titular de la

    Consejera.

    b) Los titulares de la Secretara General Tcnica y de las Direcciones Generales de la

    Consejera de Salud por el que designe el titular de la Viceconsejera o de la Secretara Gene-

    ral de Calidad, segn dependencia.

    c) Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secre-

    tara General, por el que designe el titular de la Direccin Gerencia.

    d) Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de las Secretaras Gene-

    rales de las Delegaciones Provinciales.

    Artculo 5. Viceconsejera

    1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejera despus de su titular, corres-

    pondindole la representacin y delegacin general del mismo y las funciones que le estn

    atribuidas por el artculo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administra-

    cin de la Comunidad Autnoma, y aquellas especficas que el titular de la Consejera expre-

    samente le delegue.

    2. Corresponden al Viceconsejero las siguientes funciones:

    a) La coordinacin general de los diferentes rganos y centros directi-

    vos de la Consejera.

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    Artculo 3. Consejo de Direccin de la Consejera de Salud

    1. El Consejo de Direccin de la Consejera de Salud constituye el rgano de asistencia deltitular de la Consejera de Salud en el estudio, formacin y desarrollo de las directrices deactuacin de la Consejera.

    2. El Consejo de Direccin estar presidido por el titular de la Consejera de Salud, yformarn parte del mismo los titulares de los centros directivos de la Consejera y organis-mos autnomos dependientes de la misma, el Gabinete del Consejero, los representantes delas empresas pblicas adscritas a la Consejera de Salud cuyo mbito de actuacin se desarro-lle en todo el territorio de la Comunidad Autnoma.

    Asimismo, podrn ser convocados al Consejo de Direccin los titulares de las Delegacio-nes Provinciales de Salud.

    3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejera, el Consejo deDireccin ser presidido por el titular de la Viceconsejera.Artculo 4. Rgimen de suplencias

    1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejera, este ser susti-tuido por el titular de la Viceconsejera, salvo lo establecido en el artculo 16.6. de la Ley6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los rganos o centrosdirectivos de la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que a continuacin serelacionan, se sustituirn temporalmente de la siguiente forma:

    a) Los titulares de la Viceconsejera, de la Secretara General de Calidad y Modernizaciny de la Direccin-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que designe el titular de laConsejera.

    b) Los titulares de la Secretara General Tcnica y de las Direcciones Generales de laConsejera de Salud por el que designe el titular de la Viceconsejera o de la Secretara Gene-ral de Calidad, segn dependencia.

    c) Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secre-tara General, por el que designe el titular de la Direccin Gerencia.

    d) Los titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de las Secretaras Gene-rales de las Delegaciones Provinciales.Artculo 5. Viceconsejera

    1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejera despus de su titular, corres-pondindole la representacin y delegacin general del mismo y las funciones que le estnatribuidas por el artculo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administra-cin de la Comunidad Autnoma, y aquellas especficas que el titular de la Consejera expre-samente le delegue.

    2. Corresponden al Viceconsejero las siguientes funciones:

    a) La coordinacin general de los diferentes rganos y centros directi-vos de la Consejera.

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  • b) La superior direccin y coordinacin general en materia de planificacin, financiacin,

    aseguramiento, salud pblica, inspeccin, calidad, presupuestos y gestin de servicios sanita-

    rios, y en general, de todas las actuaciones de la Consejera.

    c) La jefatura superior del personal de la Consejera.

    d) El diseo y la coordinacin del Plan Andaluz de Salud.

    e) El impulso de polticas y actuaciones orientadas a mejorar los niveles de eficiencia

    global del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    f) La coordinacin especfica y tutela de los sistemas de informacin sanitaria, registros y

    estadsticas oficiales de la Consejera.

    3. De la Viceconsejera dependen directamente los rganos o centros directivos siguientes:

    a) Secretara General Tcnica.

    b) Direccin General de Salud Pblica y Participacin.

    c) Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras.

    Artculo 6. Secretara General de Calidad y Modernizacin

    1. A la Secretara General de Calidad y Modernizacin le corresponden todas las funcio-

    nes relacionadas con las polticas de calidad de la prestacin sanitaria en general y en particu-

    lar las siguientes:

    a) La planificacin y evaluacin de las polticas de calidad en los organismos y entidades

    dependientes de la Consejera de Salud, as como de los centros asistenciales concertados con

    la misma.

    b) La definicin y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas polticas de

    calidad.

    c) La definicin, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los

    Contratos-Programa y en los planes de actuacin elaborados por la Consejera de Salud.

    d) La evaluacin y control de calidad de las prestaciones farmacuticas y complementa-

    rias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autnoma.

    e) El establecimiento de los Contratos-Programa con los diferentes proveedores de servi-

    cios sanitarios en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    f) La definicin de las polticas de acreditacin y certificacin de calidad de los diferentes

    centros asistenciales y establecimientos sanitarios, pblicos o privados de Andaluca.

    g) El anlisis de las necesidades y planificacin estratgica de las polticas de formacin,

    desarrollo profesional y acreditacin de profesionales en el Sistema Sanitario Pblico Anda-

    luz y centros concertados, de acuerdo con la informacin obtenida a travs de los diferentes

    proveedores de servicios sanitarios.

    h) El impulso, desarrollo y coordinacin de la poltica de investigacin

    de la Consejera de Salud.

    i) La orientacin, tutela y control tcnico de la Escuela Andaluza de

    Salud Pblica.

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    b) La superior direccin y coordinacin general en materia de planificacin, financiacin,aseguramiento, salud pblica, inspeccin, calidad, presupuestos y gestin de servicios sanita-rios, y en general, de todas las actuaciones de la Consejera.

    c) La jefatura superior del personal de la Consejera.

    d) El diseo y la coordinacin del Plan Andaluz de Salud.

    e) El impulso de polticas y actuaciones orientadas a mejorar los niveles de eficienciaglobal del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    f) La coordinacin especfica y tutela de los sistemas de informacin sanitaria, registros yestadsticas oficiales de la Consejera.

    3. De la Viceconsejera dependen directamente los rganos o centros directivos siguientes:

    a) Secretara General Tcnica.

    b) Direccin General de Salud Pblica y Participacin.

    c) Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras.Artculo 6. Secretara General de Calidad y Modernizacin

    1. A la Secretara General de Calidad y Modernizacin le corresponden todas las funcio-nes relacionadas con las polticas de calidad de la prestacin sanitaria en general y en particu-lar las siguientes:

    a) La planificacin y evaluacin de las polticas de calidad en los organismos y entidadesdependientes de la Consejera de Salud, as como de los centros asistenciales concertados conla misma.

    b) La definicin y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas polticas decalidad.

    c) La definicin, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en losContratos-Programa y en los planes de actuacin elaborados por la Consejera de Salud.

    d) La evaluacin y control de calidad de las prestaciones farmacuticas y complementa-rias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autnoma.

    e) El establecimiento de los Contratos-Programa con los diferentes proveedores de servi-cios sanitarios en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    f) La definicin de las polticas de acreditacin y certificacin de calidad de los diferentescentros asistenciales y establecimientos sanitarios, pblicos o privados de Andaluca.

    g) El anlisis de las necesidades y planificacin estratgica de las polticas de formacin,desarrollo profesional y acreditacin de profesionales en el Sistema Sanitario Pblico Anda-luz y centros concertados, de acuerdo con la informacin obtenida a travs de los diferentesproveedores de servicios sanitarios.

    h) El impulso, desarrollo y coordinacin de la poltica de investigacinde la Consejera de Salud.

    i) La orientacin, tutela y control tcnico de la Escuela Andaluza deSalud Pblica.

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    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • j) La planificacin estratgica y seguimiento de la Agencia de Evaluacin de Tecnologas

    Sanitarias.

    k) El impulso, desarrollo y coordinacin de las polticas de modernizacin en el sector.

    l) La superior direccin de las polticas de sistemas y tecnologas de la informacin y del

    conocimiento del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    m) El impulso y coordinacin de las polticas de cooperacin sanitaria internacional,

    cooperacin con la Unin Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no guberna-

    mentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejera de Salud.

    n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    2. De la Secretara General de Calidad y Modernizacin dependen directamente los rga-

    nos o centros directivos siguientes:

    a) La Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    b) La Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas.

    Artculo 7. Secretara General Tcnica

    1. A la Secretara General Tcnica, le corresponden las atribuciones previstas en el artculo

    42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Aut-

    noma.

    2. En particular, son competencias de la Secretara General Tcnica las siguientes materias:

    a) La administracin general de la Consejera.

    b) La organizacin y racionalizacin de las unidades y servicios de la Consejera.

    c) La gestin econmica y presupuestaria.

    d) La asistencia jurdica, tcnica y administrativa a los rganos de la Consejera.

    e) La tramitacin de las reclamaciones y recursos.

    f) La gestin de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal

    que ostenta el Viceconsejero.

    g) La elaboracin, tramitacin e informe de las disposiciones generales de la Consejera y

    la coordinacin legislativa con otros Departamentos y Administraciones Pblicas.

    h) El tratamiento informtico de la gestin de la Consejera.

    i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    3. Asimismo, corresponde a la Secretara General Tcnica la direccin general de la

    Inspeccin de Prestaciones y Servicios Sanitarios, as como la coordinacin de sus funciones

    que se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenacin de la

    Inspeccin de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andaluca.

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    j) La planificacin estratgica y seguimiento de la Agencia de Evaluacin de TecnologasSanitarias.

    k) El impulso, desarrollo y coordinacin de las polticas de modernizacin en el sector.

    l) La superior direccin de las polticas de sistemas y tecnologas de la informacin y delconocimiento del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    m) El impulso y coordinacin de las polticas de cooperacin sanitaria internacional,cooperacin con la Unin Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no guberna-mentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejera de Salud.

    n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.

    2. De la Secretara General de Calidad y Modernizacin dependen directamente los rga-nos o centros directivos siguientes:

    a) La Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento.

    b) La Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas.Artculo 7. Secretara General Tcnica

    1. A la Secretara General Tcnica, le corresponden las atribuciones previstas en el artculo42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Aut-noma.

    2. En particular, son competencias de la Secretara General Tcnica las siguientes materias:

    a) La administracin general de la Consejera.

    b) La organizacin y racionalizacin de las unidades y servicios de la Consejera.

    c) La gestin econmica y presupuestaria.

    d) La asistencia jurdica, tcnica y administrativa a los rganos de la Consejera.

    e) La tramitacin de las reclamaciones y recursos.

    f) La gestin de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personalque ostenta el Viceconsejero.

    g) La elaboracin, tramitacin e informe de las disposiciones generales de la Consejera yla coordinacin legislativa con otros Departamentos y Administraciones Pblicas.

    h) El tratamiento informtico de la gestin de la Consejera.

    i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.

    3. Asimismo, corresponde a la Secretara General Tcnica la direccin general de laInspeccin de Prestaciones y Servicios Sanitarios, as como la coordinacin de sus funcionesque se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenacin de laInspeccin de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andaluca.

    6 Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • Artculo 8. Direccin General de Salud Pblica y Participacin

    1. A la Direccin General de Salud Pblica y Participacin le corresponden las atribucio-

    nes previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administra-

    cin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Salud Pblica y Participacin las siguientes

    funciones:

    a) La evaluacin del estado de salud de la poblacin de Andaluca y del impacto en salud

    de las polticas.

    b) La planificacin, programacin, direccin y coordinacin de las competencias que

    corresponden a la Consejera en materia de promocin y proteccin de la salud.

    c) La definicin de las acciones a desarrollar por los proveedores sanitarios orientadas a la

    consecucin de los objetivos del Plan Andaluz de Salud.

    d) El seguimiento y evaluacin del Plan Andaluz de Salud.

    e) La definicin y desarrollo del modelo integrado de salud pblica.

    f) La definicin, impulso y desarrollo de polticas intersectoriales.

    g) La coordinacin para la elaboracin, seguimiento y evaluacin de los planes integrales.

    h) La definicin, coordinacin y evaluacin de los programas de promocin de la salud y

    prevencin de la enfermedad, vigilancia epidemiolgica, educacin sanitaria, y salud laboral.

    i) El control sanitario, evaluacin de riesgos e intervencin pblica en salud alimentaria,

    salubridad del medio, y otros factores que afecten a la salud pblica.

    j) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autnoma de Andaluca en mate-

    ria de productos sanitarios y aquellos otros productos sometidos a reglamentaciones tcnico-

    sanitarias.

    k) El control, en el mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma de Andaluca,

    de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano, productos

    sanitarios, productos actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos

    otros sometidos a reglamentaciones tcnico-sanitarias, as como el ejercicio de la potestad

    sancionadora que en esta materia corresponde a la Direccin General dentro de sus compe-

    tencias.

    l) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al mbito

    competencial de la Direccin General.

    m) La ordenacin, inspeccin y sancin en materia de infracciones sanitarias, en su

    mbito de actuacin y dentro de las competencias asignadas a la Direccin General.

    n) El fomento e impulso de la participacin de los ciudadanos y de las instituciones en las

    polticas de salud y en los servicios sanitarios.

    ) La ordenacin farmacutica en el mbito de la Comunidad Aut-

    noma, as como la planificacin y la autorizacin de establecimientos

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    Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

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    Artculo 8. Direccin General de Salud Pblica y Participacin

    1. A la Direccin General de Salud Pblica y Participacin le corresponden las atribucio-nes previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administra-cin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Salud Pblica y Participacin las siguientesfunciones:

    a) La evaluacin del estado de salud de la poblacin de Andaluca y del impacto en saludde las polticas.

    b) La planificacin, programacin, direccin y coordinacin de las competencias quecorresponden a la Consejera en materia de promocin y proteccin de la salud.

    c) La definicin de las acciones a desarrollar por los proveedores sanitarios orientadas a laconsecucin de los objetivos del Plan Andaluz de Salud.

    d) El seguimiento y evaluacin del Plan Andaluz de Salud.

    e) La definicin y desarrollo del modelo integrado de salud pblica.

    f) La definicin, impulso y desarrollo de polticas intersectoriales.

    g) La coordinacin para la elaboracin, seguimiento y evaluacin de los planes integrales.

    h) La definicin, coordinacin y evaluacin de los programas de promocin de la salud yprevencin de la enfermedad, vigilancia epidemiolgica, educacin sanitaria, y salud laboral.

    i) El control sanitario, evaluacin de riesgos e intervencin pblica en salud alimentaria,salubridad del medio, y otros factores que afecten a la salud pblica.

    j) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autnoma de Andaluca en mate-ria de productos sanitarios y aquellos otros productos sometidos a reglamentaciones tcnico-sanitarias.

    k) El control, en el mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma de Andaluca,de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano, productossanitarios, productos actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellosotros sometidos a reglamentaciones tcnico-sanitarias, as como el ejercicio de la potestadsancionadora que en esta materia corresponde a la Direccin General dentro de sus compe-tencias.

    l) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al mbitocompetencial de la Direccin General.

    m) La ordenacin, inspeccin y sancin en materia de infracciones sanitarias, en sumbito de actuacin y dentro de las competencias asignadas a la Direccin General.

    n) El fomento e impulso de la participacin de los ciudadanos y de las instituciones en laspolticas de salud y en los servicios sanitarios.

    ) La ordenacin farmacutica en el mbito de la Comunidad Aut-noma, as como la planificacin y la autorizacin de establecimientos

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    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • 8Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    farmacuticos, y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en

    materia de farmacia.

    o) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia as como la coordinacin de los

    convenios que se suscriban a tal fin.

    p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 9. Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras

    1. A la Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras le corresponden

    las atribuciones previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

    Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras,

    las siguientes funciones:

    a) La definicin y coordinacin de las prestaciones sanitarias.

    b) El impulso y desarrollo de las polticas de garanta del aseguramiento sanitario pblico,

    incluyendo las relaciones de colaboracin con las mutuas y empresas colaboradoras.

    c) La planificacin general de recursos sanitarios en la Comunidad Autnoma de Andalu-

    ca.

    d) La definicin y coordinacin de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sani-

    tario pblico, y en especial de la tarjeta sanitaria de Andaluca.

    e) La ordenacin territorial sanitaria de Andaluca.

    f) La financiacin de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades

    pblicas adscritos a la Consejera de Salud encargados de la provisin sanitaria.

    g) La coordinacin y desarrollo de estrategias de mejora y modernizacin de las Empresas

    Pblicas adscritas la Consejera de Salud.

    h) La supervisin general y control de los programas asistenciales y organizativos de las

    Empresas Pblicas adscritas la Consejera de Salud.

    i) La evaluacin y control de la gestin econmica y financiera del Sistema Sanitario

    Pblico de Andaluca.

    j) El desarrollo de las funciones que en materia de financiacin sanitaria correspondan a la

    Consejera.

    k) La planificacin, seguimiento y control de los parmetros de eficiencia integral del

    Sistema Sanitario Pblico Andaluz.

    l) La definicin y coordinacin de la poltica de conciertos con entidades pblicas y priva-

    das para la prestacin de servicios sanitarios, as como la gestin de los conciertos que se

    determinen por la Consejera de Salud.

    m) El anlisis de necesidades y planificacin, seguimiento y control de

    la poltica de inversiones en infraestructura y equipamientos en el Sistema

    Sanitario Pblico de Andaluca.

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    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    farmacuticos, y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente enmateria de farmacia.

    o) El desarrollo de los programas de farmacovigilancia as como la coordinacin de losconvenios que se suscriban a tal fin.

    p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 9. Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras

    1. A la Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras le correspondenlas atribuciones previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y laAdministracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Financiacin, Planificacin e Infraestructuras,las siguientes funciones:

    a) La definicin y coordinacin de las prestaciones sanitarias.

    b) El impulso y desarrollo de las polticas de garanta del aseguramiento sanitario pblico,incluyendo las relaciones de colaboracin con las mutuas y empresas colaboradoras.

    c) La planificacin general de recursos sanitarios en la Comunidad Autnoma de Andalu-ca.

    d) La definicin y coordinacin de los instrumentos que reconocen el aseguramiento sani-tario pblico, y en especial de la tarjeta sanitaria de Andaluca.

    e) La ordenacin territorial sanitaria de Andaluca.

    f) La financiacin de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidadespblicas adscritos a la Consejera de Salud encargados de la provisin sanitaria.

    g) La coordinacin y desarrollo de estrategias de mejora y modernizacin de las EmpresasPblicas adscritas la Consejera de Salud.

    h) La supervisin general y control de los programas asistenciales y organizativos de lasEmpresas Pblicas adscritas la Consejera de Salud.

    i) La evaluacin y control de la gestin econmica y financiera del Sistema SanitarioPblico de Andaluca.

    j) El desarrollo de las funciones que en materia de financiacin sanitaria correspondan a laConsejera.

    k) La planificacin, seguimiento y control de los parmetros de eficiencia integral delSistema Sanitario Pblico Andaluz.

    l) La definicin y coordinacin de la poltica de conciertos con entidades pblicas y priva-das para la prestacin de servicios sanitarios, as como la gestin de los conciertos que sedeterminen por la Consejera de Salud.

    m) El anlisis de necesidades y planificacin, seguimiento y control dela poltica de inversiones en infraestructura y equipamientos en el SistemaSanitario Pblico de Andaluca.

    CCEEEEPPPP

  • n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 10. Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento

    1. A la Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento le corres-

    ponden las atribuciones previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

    Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conoci-

    miento las siguientes funciones:

    a) La definicin de las lneas de investigacin prioritarias del Sistema Sanitario Pblico de

    Andaluca.

    b) El impulso, desarrollo y coordinacin de la gestin del conocimiento en el Sistema

    Sanitario Pblico de Andaluca, as como la coordinacin en esta materia, con otros centros o

    entidades, pblicas o privadas.

    c) El impulso de una poltica de calidad en materia de investigacin biosanitaria y la gene-

    racin de grupos de excelencia investigadora.

    d) La definicin de los procesos asistenciales y los criterios de calidad de proceso y resul-

    tado, para cada uno de ellos.

    e) La definicin de los estndares de calidad y sistemas de evaluacin de los distintos

    procesos asistenciales.

    f) La definicin de los sistemas de monitorizacin y control del sistema de calidad y

    evaluacin.

    g) El seguimiento, evaluacin y control de los Contratos-Programa establecidos con los

    proveedores de servicios sanitarios.

    h) La definicin del sistema de acreditacin de los distintos centros asistenciales del

    Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    i) La determinacin de la entidad certificadora y los requisitos que sta deber reunir.

    j) La acreditacin, autorizacin, homologacin y registros de centros, servicios y estableci-

    mientos sanitarios, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de

    la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Direccin General en el

    mbito de sus competencias.

    k) La elaboracin de la propuesta de un plan calendarizado de certificacin de programas

    y centros sanitarios y unidades, as como el seguimiento del mismo.

    l) El establecimiento del sistema de acreditacin y certificacin de profesionales, as como,

    la acreditacin y certificacin de la formacin.

    m) La habilitacin para el ejercicio profesional de las profesiones del sector sanitario regu-

    ladas en el Decreto 211/1999, de 5 de octubre.

    n) En el mbito de las competencias de la Consejera de Salud, la coordi-

    nacin con las diferentes Universidades de Andaluca en materia de forma-

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    n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 10. Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento

    1. A la Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conocimiento le corres-ponden las atribuciones previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, delGobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Calidad, Investigacin y Gestin del Conoci-miento las siguientes funciones:

    a) La definicin de las lneas de investigacin prioritarias del Sistema Sanitario Pblico deAndaluca.

    b) El impulso, desarrollo y coordinacin de la gestin del conocimiento en el SistemaSanitario Pblico de Andaluca, as como la coordinacin en esta materia, con otros centros oentidades, pblicas o privadas.

    c) El impulso de una poltica de calidad en materia de investigacin biosanitaria y la gene-racin de grupos de excelencia investigadora.

    d) La definicin de los procesos asistenciales y los criterios de calidad de proceso y resul-tado, para cada uno de ellos.

    e) La definicin de los estndares de calidad y sistemas de evaluacin de los distintosprocesos asistenciales.

    f) La definicin de los sistemas de monitorizacin y control del sistema de calidad yevaluacin.

    g) El seguimiento, evaluacin y control de los Contratos-Programa establecidos con losproveedores de servicios sanitarios.

    h) La definicin del sistema de acreditacin de los distintos centros asistenciales delSistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    i) La determinacin de la entidad certificadora y los requisitos que sta deber reunir.

    j) La acreditacin, autorizacin, homologacin y registros de centros, servicios y estableci-mientos sanitarios, as como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento dela normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Direccin General en elmbito de sus competencias.

    k) La elaboracin de la propuesta de un plan calendarizado de certificacin de programasy centros sanitarios y unidades, as como el seguimiento del mismo.

    l) El establecimiento del sistema de acreditacin y certificacin de profesionales, as como,la acreditacin y certificacin de la formacin.

    m) La habilitacin para el ejercicio profesional de las profesiones del sector sanitario regu-ladas en el Decreto 211/1999, de 5 de octubre.

    n) En el mbito de las competencias de la Consejera de Salud, la coordi-nacin con las diferentes Universidades de Andaluca en materia de forma-

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  • cin pregraduada, as como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las

    Universidades.

    ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 11. Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas

    1. A la Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas le corresponden

    las atribuciones previstas en el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

    Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. En el marco de las competencias de la Consejera de Salud, corresponde a la Direccin

    General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas las siguientes funciones:

    a) El diseo e impulso de polticas de innovacin sanitaria en el conjunto del Sistema

    Sanitario Pblico de Andaluca.

    b) La creacin de un banco de datos que registre y evale las diferentes iniciativas de

    innovacin y cambio organizativo, que se desarrollen en los diferentes centros y organismos

    del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    c) El anlisis y la evaluacin de los resultados y aportaciones recogidas a travs de los

    diferentes canales de participacin social y fuentes de informacin de los ciudadanos en el

    Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    d) El impulso y definicin de instrumentos que hagan ms transparente ante los ciudada-

    nos el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    e) La definicin de un modelo corporativo, marco global, directamente ligado a las estra-

    tegias de la organizacin, que integre los sistemas y tecnologas de la informacin y la comu-

    nicacin.

    f) El establecimiento de estndares y de la lgica de la interconexin que utilizan las

    nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin en todo el sistema.

    g) El impulso de la utilizacin de nuevas tecnologas en el Sistema Sanitario Pblico de

    Andaluca en relacin con los ciudadanos, los profesionales y la atencin sanitaria.

    h) La planificacin y seguimiento de las actividades formativas orientadas al uso de las

    Tecnologas de la Informacin y del Conocimiento, por los usuarios y los profesionales del

    Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    i) La planificacin y seguimiento de los proyectos de Telemedicina, Receta Electrnica, as

    como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilizacin de Internet.

    j) La planificacin de las actuaciones en materia de equipamiento informtico y soporte de

    aplicaciones, en el conjunto del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    k) El impulso de la utilizacin de nuevas tecnologas en el Sistema Sanitario Pblico de

    Andaluca como soporte a la toma de decisiones.

    l) El impulso de cuantas actuaciones sean necesarias para facilitar el

    acceso de los ciudadanos a las prestaciones y servicios del Sistema Sanita-

    rio Pblico de Andaluca.

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    cin pregraduada, as como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con lasUniversidades.

    ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 11. Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas

    1. A la Direccin General de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas le correspondenlas atribuciones previstas en el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    2. En el marco de las competencias de la Consejera de Salud, corresponde a la DireccinGeneral de Innovacin Sanitaria, Sistemas y Tecnologas las siguientes funciones:

    a) El diseo e impulso de polticas de innovacin sanitaria en el conjunto del SistemaSanitario Pblico de Andaluca.

    b) La creacin de un banco de datos que registre y evale las diferentes iniciativas deinnovacin y cambio organizativo, que se desarrollen en los diferentes centros y organismosdel Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    c) El anlisis y la evaluacin de los resultados y aportaciones recogidas a travs de losdiferentes canales de participacin social y fuentes de informacin de los ciudadanos en elSistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    d) El impulso y definicin de instrumentos que hagan ms transparente ante los ciudada-nos el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    e) La definicin de un modelo corporativo, marco global, directamente ligado a las estra-tegias de la organizacin, que integre los sistemas y tecnologas de la informacin y la comu-nicacin.

    f) El establecimiento de estndares y de la lgica de la interconexin que utilizan lasnuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin en todo el sistema.

    g) El impulso de la utilizacin de nuevas tecnologas en el Sistema Sanitario Pblico deAndaluca en relacin con los ciudadanos, los profesionales y la atencin sanitaria.

    h) La planificacin y seguimiento de las actividades formativas orientadas al uso de lasTecnologas de la Informacin y del Conocimiento, por los usuarios y los profesionales delSistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    i) La planificacin y seguimiento de los proyectos de Telemedicina, Receta Electrnica, ascomo el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilizacin de Internet.

    j) La planificacin de las actuaciones en materia de equipamiento informtico y soporte deaplicaciones, en el conjunto del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    k) El impulso de la utilizacin de nuevas tecnologas en el Sistema Sanitario Pblico deAndaluca como soporte a la toma de decisiones.

    l) El impulso de cuantas actuaciones sean necesarias para facilitar elacceso de los ciudadanos a las prestaciones y servicios del Sistema Sanita-rio Pblico de Andaluca.

    10 Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • m) El impulso, la coordinacin y el seguimiento de los proyectos de modernizacin del

    Sistema Sanitario Pblico de Andaluca; as como la coordinacin con otras Consejeras afec-

    tadas por los mismos y con otras Administraciones Pblicas o Entidades privadas con

    competencia en el desarrollo de los mismos.

    n) El impulso de polticas de promocin de la paridad, que favorezcan la conciliacin de

    la vida familiar y laboral en el mbito del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 12. Delegaciones Provinciales

    1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Salud son los rganos de representa-

    cin institucional de la Consejera en la provincia, a cuyo frente figurar un Delegado Provin-

    cial.

    2. Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Salud,

    con carcter general, las siguientes funciones:

    a) Ostentar la representacin institucional de la Consejera en la provincia.

    b) Desempear la jefatura superior del personal y la superior direccin de los servicios de

    la Delegacin y la coordinacin de la actividad entre los mismos.

    c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias

    propias de la Consejera.

    d) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, as como las

    que les deleguen los titulares de la Consejera de Salud, de la Direccin Gerencia del Servicio

    Andaluz de Salud o de otros rganos o centros directivos de la Consejera de Salud y del

    Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo

    4.1.d) del Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, la elaboracin del Plan de Salud del rea de

    Salud.

    Artculo 13. El Servicio Andaluz de Salud

    1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autnomo de carcter administrativo de

    la Junta de Andaluca que, adscrito a la Consejera de Salud, gestiona y administra los servi-

    cios pblicos de atencin sanitaria que dependan orgnica y funcionalmente del mismo y

    cuya titularidad corresponde a dicha Consejera.

    2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollar las funciones que le estn atribuidas bajo la

    direccin, supervisin y control de la Consejera de Salud.

    3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifi-

    can en el presente Decreto, con sujecin a las directrices y criterios generales de la poltica de

    salud en Andaluca, y en particular las siguientes:

    a) La gestin del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promocin y

    proteccin de la salud, prevencin de la enfermedad, asistencia sanitaria y

    rehabilitacin que le corresponda en el territorio de la Comunidad Aut-

    noma de Andaluca.

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    Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

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    m) El impulso, la coordinacin y el seguimiento de los proyectos de modernizacin delSistema Sanitario Pblico de Andaluca; as como la coordinacin con otras Consejeras afec-tadas por los mismos y con otras Administraciones Pblicas o Entidades privadas concompetencia en el desarrollo de los mismos.

    n) El impulso de polticas de promocin de la paridad, que favorezcan la conciliacin dela vida familiar y laboral en el mbito del Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 12. Delegaciones Provinciales

    1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Salud son los rganos de representa-cin institucional de la Consejera en la provincia, a cuyo frente figurar un Delegado Provin-cial.

    2. Corresponden a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de Salud,con carcter general, las siguientes funciones:

    a) Ostentar la representacin institucional de la Consejera en la provincia.

    b) Desempear la jefatura superior del personal y la superior direccin de los servicios dela Delegacin y la coordinacin de la actividad entre los mismos.

    c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competenciaspropias de la Consejera.

    d) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, as como lasque les deleguen los titulares de la Consejera de Salud, de la Direccin Gerencia del ServicioAndaluz de Salud o de otros rganos o centros directivos de la Consejera de Salud y delServicio Andaluz de Salud y, en concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo4.1.d) del Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, la elaboracin del Plan de Salud del rea deSalud.Artculo 13. El Servicio Andaluz de Salud

    1. El Servicio Andaluz de Salud es el Organismo Autnomo de carcter administrativo dela Junta de Andaluca que, adscrito a la Consejera de Salud, gestiona y administra los servi-cios pblicos de atencin sanitaria que dependan orgnica y funcionalmente del mismo ycuya titularidad corresponde a dicha Consejera.

    2. El Servicio Andaluz de Salud desarrollar las funciones que le estn atribuidas bajo ladireccin, supervisin y control de la Consejera de Salud.

    3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifi-can en el presente Decreto, con sujecin a las directrices y criterios generales de la poltica desalud en Andaluca, y en particular las siguientes:

    a) La gestin del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promocin yproteccin de la salud, prevencin de la enfermedad, asistencia sanitaria yrehabilitacin que le corresponda en el territorio de la Comunidad Aut-noma de Andaluca.

    11Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • b) La administracin y gestin de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que

    obran bajo su dependencia orgnica y funcional.

    c) La gestin de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el

    desarrollo de sus funciones.

    Artculo 14. Direccin-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

    1. Corresponden a la Direccin-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes

    funciones:

    a) La representacin legal del mismo, as como la resolucin de los procedimientos de

    revisin de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaracin de lesividad de los actos

    dictados por el organismo autnomo, adems de la resolucin de los procedimientos de

    responsabilidad patrimonial del mismo.

    b) La programacin, direccin, gestin, evaluacin interna y control de la organizacin y

    actividades de los centros y servicios adscritos orgnica y/o funcionalmente al Servicio

    Andaluz de Salud.

    c) La direccin y coordinacin general de la estructura de gestin del Organismo.

    d) La direccin y fijacin de los criterios econmicos, econmico-administrativos y finan-

    cieros, designacin de centros de gastos, autorizacin de gastos y ordenacin de pagos.

    e) La elaboracin de las propuestas de actuacin que deban formularse a la Consejera de

    Salud, en relacin con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.

    f) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

    g) El asesoramiento jurdico y defensa del Organismo sin perjuicio de lo dispuesto en la

    disposicin adicional tercera de este Decreto.

    h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    2. De la Direccin Gerencia dependen directamente los rganos o centros directivos

    siguientes:

    a) Secretara General, con rango orgnico de Direccin General.

    b) Direccin General de Asistencia Sanitaria.

    c) Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional.

    d) Direccin General de Gestin Econmica.

    Artculo 15. Secretara General

    1. A la Secretara General le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 42 de la

    Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Secretara General las siguientes funciones:

    a) La ordenacin y organizacin administrativa.

    b) La organizacin y direccin de los estudios, publicaciones y centros

    bibliogrficos y documentales del organismo.

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    Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

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    b) La administracin y gestin de las Instituciones, centros y servicios sanitarios queobran bajo su dependencia orgnica y funcional.

    c) La gestin de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para eldesarrollo de sus funciones.Artculo 14. Direccin-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

    1. Corresponden a la Direccin-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientesfunciones:

    a) La representacin legal del mismo, as como la resolucin de los procedimientos derevisin de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaracin de lesividad de los actosdictados por el organismo autnomo, adems de la resolucin de los procedimientos deresponsabilidad patrimonial del mismo.

    b) La programacin, direccin, gestin, evaluacin interna y control de la organizacin yactividades de los centros y servicios adscritos orgnica y/o funcionalmente al ServicioAndaluz de Salud.

    c) La direccin y coordinacin general de la estructura de gestin del Organismo.

    d) La direccin y fijacin de los criterios econmicos, econmico-administrativos y finan-cieros, designacin de centros de gastos, autorizacin de gastos y ordenacin de pagos.

    e) La elaboracin de las propuestas de actuacin que deban formularse a la Consejera deSalud, en relacin con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.

    f) La jefatura superior del personal adscrito al Organismo.

    g) El asesoramiento jurdico y defensa del Organismo sin perjuicio de lo dispuesto en ladisposicin adicional tercera de este Decreto.

    h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.

    2. De la Direccin Gerencia dependen directamente los rganos o centros directivossiguientes:

    a) Secretara General, con rango orgnico de Direccin General.

    b) Direccin General de Asistencia Sanitaria.

    c) Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional.

    d) Direccin General de Gestin Econmica.Artculo 15. Secretara General

    1. A la Secretara General le corresponden las atribuciones previstas en el artculo 42 de laLey 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Secretara General las siguientes funciones:

    a) La ordenacin y organizacin administrativa.

    b) La organizacin y direccin de los estudios, publicaciones y centrosbibliogrficos y documentales del organismo.

    12 Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • c) La definicin, impulso y desarrollo de criterios de utilizacin eficiente y eficaz de la

    prestacin farmacutica.

    d) La definicin y desarrollo de una poltica de uso racional del medicamento.

    e) La gestin de la prestacin farmacutica.

    f) La evaluacin y control del gasto farmacutico del Organismo.

    g) La gestin de la prestacin ortoprotsica, transporte sanitario, productos dietticos y

    dems prestaciones complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria pres-

    tada por el Organismo.

    h) La gestin de los conciertos que tenga encomendados el Organismo.

    i) La gestin de los procedimientos de reintegro o asuncin de gastos por asistencia sani-

    taria en centros privados a los usuarios, en los casos y circunstancias legalmente establecidos.

    j) El desarrollo y gestin operativa de los recursos informticos en el organismo en el

    marco definido por la Consejera de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Pblico de

    Andaluca.

    k) La definicin de criterios generales y coordinacin de los diferentes sistemas de infor-

    macin necesarios para cada uno de los rganos directivos del Organismo.

    l) La gestin y tramitacin de las propuestas de adquisicin de bienes y servicios inform-

    ticos del Organismo.

    m) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de informacin nece-

    sarios para el ejercicio de sus funciones.

    n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 16. Direccin General de Asistencia Sanitaria

    1. A la Direccin General de Asistencia Sanitaria le corresponden las atribuciones previs-

    tas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la

    Comunidad Autnoma.

    2. A la Direccin General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

    a) La direccin tcnica y la gestin de los programas asistenciales que corresponda ejecu-

    tar al Organismo, tanto en el mbito de la atencin especializada, como en la atencin prima-

    ria.

    b) La direccin de la gestin de los servicios sanitarios del Organismo.

    c) La planificacin operativa de los recursos.

    d) La propuesta, gestin, contratacin, control y seguimiento de las obras, equipamientos,

    e instalaciones del Organismo.

    e) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investiga-

    cin en el marco de las competencias propias.

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    Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

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    c) La definicin, impulso y desarrollo de criterios de utilizacin eficiente y eficaz de laprestacin farmacutica.

    d) La definicin y desarrollo de una poltica de uso racional del medicamento.

    e) La gestin de la prestacin farmacutica.

    f) La evaluacin y control del gasto farmacutico del Organismo.

    g) La gestin de la prestacin ortoprotsica, transporte sanitario, productos dietticos ydems prestaciones complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria pres-tada por el Organismo.

    h) La gestin de los conciertos que tenga encomendados el Organismo.

    i) La gestin de los procedimientos de reintegro o asuncin de gastos por asistencia sani-taria en centros privados a los usuarios, en los casos y circunstancias legalmente establecidos.

    j) El desarrollo y gestin operativa de los recursos informticos en el organismo en elmarco definido por la Consejera de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Pblico deAndaluca.

    k) La definicin de criterios generales y coordinacin de los diferentes sistemas de infor-macin necesarios para cada uno de los rganos directivos del Organismo.

    l) La gestin y tramitacin de las propuestas de adquisicin de bienes y servicios inform-ticos del Organismo.

    m) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de informacin nece-sarios para el ejercicio de sus funciones.

    n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 16. Direccin General de Asistencia Sanitaria

    1. A la Direccin General de Asistencia Sanitaria le corresponden las atribuciones previs-tas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de laComunidad Autnoma.

    2. A la Direccin General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

    a) La direccin tcnica y la gestin de los programas asistenciales que corresponda ejecu-tar al Organismo, tanto en el mbito de la atencin especializada, como en la atencin prima-ria.

    b) La direccin de la gestin de los servicios sanitarios del Organismo.

    c) La planificacin operativa de los recursos.

    d) La propuesta, gestin, contratacin, control y seguimiento de las obras, equipamientos,e instalaciones del Organismo.

    e) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investiga-cin en el marco de las competencias propias.

    13Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • f) La definicin funcional, explotacin y control de los sistemas de informacin necesarios

    para el ejercicio de sus funciones.

    g) La direccin de la implantacin de la gestin de procesos asistenciales en el mbito de

    los centros dependientes del Organismo.

    h) El impulso de la gestin clnica como herramienta bsica en la prctica asistencial.

    i) El impulso y coordinacin del desarrollo de unidades de gestin clnica, como instru-

    mento para mejorar la calidad del servicio, la participacin profesional y la eficiencia general.

    j) La coordinacin y seguimiento de la aplicacin de los planes de mejora en la atencin al

    ciudadano en el conjunto del Organismo.

    k) El impulso y evaluacin de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continui-

    dad en la atencin sanitaria.

    l) El impulso y coordinacin de los programas sociosanitarios en el mbito del Servicio

    Andaluz de Salud.

    m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 17. Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional

    1. A la Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional le corresponden las atribu-

    ciones previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Adminis-

    tracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional las siguien-

    tes funciones:

    a) La gestin, tramitacin y resolucin de los programas de seleccin y provisin del

    personal adscritos al Organismo.

    b) La gestin de las plantillas y la propuesta de las categoras de los Centros del Orga-

    nismo.

    c) La gestin de los puestos de trabajo del Organismo, tanto en su estructura Central

    como perifrica.

    d) El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de Atencin al Profesio-

    nal.

    e) La generacin de una base de datos curricular de los profesionales vinculados al Orga-

    nismo.

    f) La definicin de los criterios de aplicacin de la carrera profesional y dems acciones de

    desarrollo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios

    generales establecidos por la Consejera de Salud, en el marco normativo general vigente.

    g) La aplicacin de la gestin por competencias y evaluacin del desempeo profesional,

    en todos los centros dependientes.

    h) El impulso de acciones de mejora organizativa en el mbito de la

    gestin de profesionales.

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    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

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    f) La definicin funcional, explotacin y control de los sistemas de informacin necesariospara el ejercicio de sus funciones.

    g) La direccin de la implantacin de la gestin de procesos asistenciales en el mbito delos centros dependientes del Organismo.

    h) El impulso de la gestin clnica como herramienta bsica en la prctica asistencial.

    i) El impulso y coordinacin del desarrollo de unidades de gestin clnica, como instru-mento para mejorar la calidad del servicio, la participacin profesional y la eficiencia general.

    j) La coordinacin y seguimiento de la aplicacin de los planes de mejora en la atencin alciudadano en el conjunto del Organismo.

    k) El impulso y evaluacin de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continui-dad en la atencin sanitaria.

    l) El impulso y coordinacin de los programas sociosanitarios en el mbito del ServicioAndaluz de Salud.

    m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 17. Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional

    1. A la Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional le corresponden las atribu-ciones previstas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Adminis-tracin de la Comunidad Autnoma.

    2. Corresponden a la Direccin General de Personal y Desarrollo Profesional las siguien-tes funciones:

    a) La gestin, tramitacin y resolucin de los programas de seleccin y provisin delpersonal adscritos al Organismo.

    b) La gestin de las plantillas y la propuesta de las categoras de los Centros del Orga-nismo.

    c) La gestin de los puestos de trabajo del Organismo, tanto en su estructura Centralcomo perifrica.

    d) El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de Atencin al Profesio-nal.

    e) La generacin de una base de datos curricular de los profesionales vinculados al Orga-nismo.

    f) La definicin de los criterios de aplicacin de la carrera profesional y dems acciones dedesarrollo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criteriosgenerales establecidos por la Consejera de Salud, en el marco normativo general vigente.

    g) La aplicacin de la gestin por competencias y evaluacin del desempeo profesional,en todos los centros dependientes.

    h) El impulso de acciones de mejora organizativa en el mbito de lagestin de profesionales.

    14 Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • i) La gestin operativa de los planes y actividades de formacin y actualizacin del perso-

    nal del Organismo.

    j) El control del gasto del personal del Organismo.

    k) La propuesta y gestin del modelo retributivo del personal del Organismo.

    l) La Direccin de los programas y planes de actuacin en materia de Prevencin de Ries-

    gos Laborales y Salud Laboral del personal del Organismo.

    m) El impulso en la elaboracin de los mapas de riesgo laboral en los diferentes centros

    dependientes.

    n) La negociacin colectiva de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Orga-

    nismo.

    ) La tramitacin administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del

    personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    o) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

    p) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de informacin nece-

    sarios para el ejercicio de sus funciones.

    q) La elaboracin de propuestas de desarrollo normativo relativas a la aplicacin de la

    Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios

    de salud.

    r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    Artculo 18. Direccin General de Gestin Econmica

    1. A la Direccin General de Gestin Econmica le corresponden las atribuciones previs-

    tas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de la

    Comunidad Autnoma.

    2. A la Direccin General de Gestin Econmica le corresponden las siguientes funciones:

    a) La gestin de los derechos de contenido econmico del Organismo, el pago de sus obli-

    gaciones y la coordinacin y supervisin de los anticipos de caja fija.

    b) La elaboracin de propuestas de mejora de la gestin econmica.

    c) La realizacin de anlisis de costes, seguimiento y evaluacin interna de la gestin

    econmico-presupuestaria y financiera del Organismo.

    d) La elaboracin de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Organismo y la

    asignacin de los crditos iniciales del presupuesto de cada ejercicio a las unidades adminis-

    trativas del Organismo.

    e) La definicin, direccin, y seguimiento de los planes de compras de bienes y servicios y

    logstica del Organismo.

    f) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de

    informacin necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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    Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

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    i) La gestin operativa de los planes y actividades de formacin y actualizacin del perso-nal del Organismo.

    j) El control del gasto del personal del Organismo.

    k) La propuesta y gestin del modelo retributivo del personal del Organismo.

    l) La Direccin de los programas y planes de actuacin en materia de Prevencin de Ries-gos Laborales y Salud Laboral del personal del Organismo.

    m) El impulso en la elaboracin de los mapas de riesgo laboral en los diferentes centrosdependientes.

    n) La negociacin colectiva de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Orga-nismo.

    ) La tramitacin administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos delpersonal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    o) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

    p) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas de informacin nece-sarios para el ejercicio de sus funciones.

    q) La elaboracin de propuestas de desarrollo normativo relativas a la aplicacin de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los serviciosde salud.

    r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.Artculo 18. Direccin General de Gestin Econmica

    1. A la Direccin General de Gestin Econmica le corresponden las atribuciones previs-tas en el artculo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administracin de laComunidad Autnoma.

    2. A la Direccin General de Gestin Econmica le corresponden las siguientes funciones:

    a) La gestin de los derechos de contenido econmico del Organismo, el pago de sus obli-gaciones y la coordinacin y supervisin de los anticipos de caja fija.

    b) La elaboracin de propuestas de mejora de la gestin econmica.

    c) La realizacin de anlisis de costes, seguimiento y evaluacin interna de la gestineconmico-presupuestaria y financiera del Organismo.

    d) La elaboracin de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Organismo y laasignacin de los crditos iniciales del presupuesto de cada ejercicio a las unidades adminis-trativas del Organismo.

    e) La definicin, direccin, y seguimiento de los planes de compras de bienes y servicios ylogstica del Organismo.

    f) La definicin funcional, explotacin y evaluacin de los sistemas deinformacin necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    CCEEEEPPPP

  • g) Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en el mbito de sus compe-

    tencias.

    h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-

    mente le sean delegadas.

    3. Dependiente de la Direccin General de Gestin Econmica se constituye como unidad

    funcional la Central Logstica de Compras y Servicios.

    Disposiciones Adicionales

    Disposicin adicional primera. Asignacin de competencia

    1. Las disposiciones relativas a la distribucin de competencias entre los rganos y

    Centros Directivos de la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrn su

    vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

    2. No obstante, las competencias asignadas a los citados rganos y Centros Directivos se

    entendern atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por

    razn de la materia.

    Disposicin adicional segunda. Composicin y funcionamiento de otros rganos

    La composicin y funcionamiento de los restantes rganos de direccin, participacin y

    seguimiento de la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularn por la

    normativa que le resulte de aplicacin.

    Disposicin adicional tercera. Representacin y defensa del Servicio Andaluz de Salud en

    va jurisdiccional

    1. Quedan encomendadas al Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud del

    artculo 50 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma

    corresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en va jurisdiccional, en el

    mbito del Servicio Andaluz de Salud.

    2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante el orden jurisdiccional civil, conten-

    cioso-administrativo o laboral, o presentar querellas ante el orden jurisdiccional penal, los

    Letrados del Servicio Andaluz de Salud requerirn autorizacin del titular de la Direccin

    Gerencia. La misma autorizacin ser requerida para allanarse, desistirse de aquellas o retirar

    stas.

    3. La coordinacin de la Asesora Jurdica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de

    los Servicios Jurdicos de la Administracin Autonmica, corresponde al Jefe del Gabinete

    Jurdico de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo establecido en el artculo 70.2 de la

    Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca.

    16

    Editorial CEP

    Decreto 241/2004, de 18 de mayo

    C

    C

    EE

    EE

    PP

    PP

    g) Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos, en el mbito de sus compe-tencias.

    h) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresa-mente le sean delegadas.

    3. Dependiente de la Direccin General de Gestin Econmica se constituye como unidadfuncional la Central Logstica de Compras y Servicios.

    Disposiciones Adicionales

    Disposicin adicional primera. Asignacin de competencia

    1. Las disposiciones relativas a la distribucin de competencias entre los rganos yCentros Directivos de la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrn suvigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

    2. No obstante, las competencias asignadas a los citados rganos y Centros Directivos seentendern atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias porrazn de la materia.Disposicin adicional segunda. Composicin y funcionamiento de otros rganos

    La composicin y funcionamiento de los restantes rganos de direccin, participacin yseguimiento de la Consejera de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularn por lanormativa que le resulte de aplicacin.Disposicin adicional tercera. Representacin y defensa del Servicio Andaluz de Salud enva jurisdiccional

    1. Quedan encomendadas al Servicio Andaluz de Salud las facultades que, en virtud delartculo 50 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnomacorresponden al Consejo de Gobierno para el ejercicio de acciones en va jurisdiccional, en elmbito del Servicio Andaluz de Salud.

    2. Para ejercitar acciones, formular demandas ante el orden jurisdiccional civil, conten-cioso-administrativo o laboral, o presentar querellas ante el orden jurisdiccional penal, losLetrados del Servicio Andaluz de Salud requerirn autorizacin del titular de la DireccinGerencia. La misma autorizacin ser requerida para allanarse, desistirse de aquellas o retirarstas.

    3. La coordinacin de la Asesora Jurdica del Servicio Andaluz de Salud con el resto delos Servicios Jurdicos de la Administracin Autonmica, corresponde al Jefe del GabineteJurdico de la Junta de Andaluca, de con