066 2019 - INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO · 2019. 12. 5. · 1. Publicar en el SEACE. el...

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Entidad: Procedimiento: PRONUNCIAMIENTO N" 066-Z019/0SCE-DGR Instituto Nacional de Salud del Niilo Licitación Pública N° SM-26-20 18-INSN-1. convocado ara la contratación de suministro de bienes "Ad uisición de reactivos ara d Laboratorio de Microbiolo ía", ; l. ANTECEDENTES A través del formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 20 19-1-1211428-L1MA recibido el IO.ENE.20 18. el pn:sidcntc encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cucstionamicntos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por el participante 511\1ED PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 30225. I.ey que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la I,ey. y el artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EI-'.en adelante el Reglamento. y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 YDecretos Supremos N° 056-2017- EF YN° 147-2017-EF. respectivamente. Ahora bien. para la emisión del presente pronunciamiento. se utilizará el orden de prelación establecido por el comite de selección. en el pliego absolutorio! de las consultas y/u observaciones; en ese sentido, considerando el tema materia de euestionamiento. este Organismo Técnico Especializado proccdcrá a pronunciarse de la siguicnte manera: Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 18. referida a la ..F..xperienciadel personal propuesto". I Versión PDF.

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  • Entidad:Procedimiento:

    PRONUNCIAMIENTO N" 066-Z019/0SCE-DGR

    Instituto Nacional de Salud del NiiloLicitación Pública N° SM-26-20 18-INSN-1. convocado ara la contratación de suministro de bienes "Ad uisición de reactivos ara d Laboratorio de Microbiolo ía",

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    l. ANTECEDENTES

    A través del formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario N° 20 19-1-1211428-L1MA recibido el IO.ENE.20 18. el pn:sidcntc encargado del procedimiento de selecciónde la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cucstionamicntos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas porel participante 511\1ED PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 30225. I.ey que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la I,ey. y el artículo 51 desu Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EI-'. en adelante el Reglamento. y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 YDecretos Supremos N° 056-2017-EF YN° 147-2017-EF. respectivamente.

    Ahora bien. para la emisión del presente pronunciamiento. se utilizará el orden de prelación establecido por el comite de selección. en el pliego absolutorio! de las consultas y/u observaciones; en esesentido, considerando el tema materia de euestionamiento. este Organismo Técnico Especializado proccdcrá a pronunciarse de la siguicnte manera:

    • Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 18. referida a la ..F..xperienciadel personal propuesto".

    I Versión PDF.

  • 2. PRONUNCIAMIENTOCuestionamiento Unico: Referido a la "Ex eriencio del ersona/ ro uesto",El participante SIl\lED PERlJ S.A.e. cuestionó la ahsolución de la consultay/u observación N° 18. señalando lo siguiente:

    "(..,) el comité de selección no acoge nuestra consulta. indicando que a (ron?s de un documento emitido por la £midad se estaría requiriendo el periodo de experiencia solicitado por la propia áreaIlSlIllrill; sin embargo dicho documento no se encuentra aqjunto al pliego de absolución de consultas y/u ohservaciones. ( ...) por lo que no consideramos ra:oflah/e que por e/periodo de experienciade este personal sea reslricli\'O. sitw que lodo lo ctnrtrtlrio ser razonable aceptando UII 01;0 de experiencia y certificado por el jabrica1lle ( ...)

    Pronunciamiento:

    De la revisión de las Bases. asi como del pliego ahsolutorio de consultas y ohservaciones. se aprecia que:

    Pli o AbsolulorioCAPITULO m" REQUERIMIENTO"J.I .ESPECIFICACIONES Tf:Ci'óICAS ~

    "ITEM /'';0 1:L15. GIRAC71:'R/STlG1S r COSD/CIOSES DE LOS B/ESES A caSTRATAR.(...)5. /2. Preslaciones accesorias a /tI prestaci61/ principal(...)J. /2.3. Capacitacirl" ylo efltremllllit'"rO.(...)

    J'asonal Tth'III('O qlle rt'alKt' la ('Il/"ln/Uóún J'roli'.llmwl T"ClltÍl"xo'\kdi('/I, ("1m npert,'II("/u 1/0 /IIellor de 1!2 (//1".1 (/t' ('xpertencia conn'rllj/('(l('l1Í1I l/Hullda por dJahrl("lll1le dd eqlllpo o ,llIcllr.I(/1 ( Prl'selltardec/llrtlcióll jllradu)"

    Consulta y/u obserndón N° 18""/k/llr/l de /(1,' ('.lp,'ojie{lC/II/I('" lá-mew para d lIem 01, ('11 el flumeral5. /2.3 Soportelám('o, ,\(JI/C//(lfl lo ,Ii~uiell/e: ~/'er,,(J//(I! Técnico /111(' r,'allce /a n¡pal'ltan1íll

    /'roji.'lltJlwl Tt'('milo~1I ,\(t:/II('o, 0111 npert('I/C/(l11O n/ellor de 2 {l/ll/.' ,le ('Xpl'rIl'lIdanl/l ('erll/it:u('ilin t'/l/I/ida por el JahricGlllt' del ,',/IIIPO o SUCI/r.la! (J'rt'.Il'Jl/ar

    dec/aradríll Jl/ra,lar. Al re.lfllxlo, /kheJlrm IIIdl('or /file d .I/lII('/f/1II 2 (//10.1 (/('npall'/Kill para e! Pl'rl'll//{// lúnICo n'Aul/a CXCCMHI CII ('Ilm(l("a('ltÍJI cml el lX'rji/

    "olicilado ell lo,\' olrm íle/l/, adema.1 dt' .l'a 11I/1I/ante poro fH'/t'll("wlt', fH,,\/orn /fllt'nlt'l11,1II ClJ/I 11/11/e.fpt'rIt'náa ('0Il/,'r('/I/1

  • J

    Por su parle. en el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento se establece que la absolución se rcaliza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elaboraCOnl(lrlllC a lo que cstahlct:c la Directiva que aprucht: el OSeE.

    Asimismo. rJ1 los nultll.:ralt.:s8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-20 16-0SCE/CD "Disposiciones sobre la Forlllulación y Absolución de Consullas y Observaciones". se ha previsto que 1:1 Entidad debeabsolver la totalidad de las consultas \' observaciones, debiendo realizar IIn análisis al remetto y detallando de manera clara y precisa la resPuesta :1 la solicitud del parlicipante.

    En el presente caso, mt:diante la consulta y/u observación N° 18. el participante SIMED PERÚ S.A.c. cuestionó la cxperiencia de dos (2) m10s solicitada al personal tecnico del ítem N0 1 encomparación con el perfil solicitado en los otros ítem, lo cual resultaría ser limitante para potenciales postores que cuenten con Ulla experiencia comercial amplia.. razón por la cual solicitó reducir a01 a¡)o de experiencia del personal técnico: ante lo cual. el comitc de selección no acogió lo solicitado y aclaró qut: la experiencia requerida para el Tecnólogo Medico es la mínima requerida por elárea usuaria.

    No obstante ello, el comite de selección al absolver la a la consulta y/u obscrvación N° 13. en forma contradictoria a lo señalado en el parrafo anterior, señaló lo siguiente:

    "El Comite acoge Sil consulta: De awerdo al memorándum N° 0003-DJIJAP-INSN-2019. de fecha 03.01.19. el área usuaria indica: 5.12.2 Soporte Técnico-Personal Técnico:Certificado. con experiencia no menor a laño de experiencia con Certificación emitida por el fahricante del equipo o sucursal (Presentar Declaración Jurada) ".

    En relación a ello. medi~lllte el informe Técnico N° 001- CS - INSN- 2018. remitido con motivo de las solicitudes de elevación de cucstionamientos. señalando lo siguiente:

    "Altlílisi.'i:J, De acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas POR EL ARt. ..•1 USU~tRIA. LA Unidad competente reali::o el estudio de mercado. obteniendo para el ítem N° 1: medio (JaralIemocultivo Pediátrico Automati::ado en Frasco. coti::aciones de las empresas SUPlUJ.\II'ERU SAC y IJECTON DICA'INSON DEL URUGUAY SAo(..)5. Asimismo el área usuaria en Sil Jlemorándum N° 009-S.\I-DIDAP -2019 señala:(. ..) como área usuaria pongo de manifiesto que es iltllispen.wlhle que el per.wJlwJ que brinde la capacitación 1'/0 elltreltllmiellto, tenga la experiencia .mficiellte para resol\'er losdiferentes problemas que se presentan durante el uso del Sistema de lIemocultivos. ya que estos equipos son complejos. no solo por 511 tecnologías. sino porque existen muchas variablestanto analíticas como pre analíticas que condicionan la calidad de los resultados:

    Interpretación de la positividad en hase a curvas de crecimiento.Tiempo de incubación según el tipo de frasco o germen sospechado.Presencia de antibióticos en sangre.Capacidad de las resinas para neutrali::ar antibióticosFluctuaciones del sistema por Wlriables ambientales. etc.

    Estas variables impactan directamente en los resultados y la experiencia del personal que capacitará tambien es muy importante: JI mayor experiencia, mayor capacidad para darsolución a los problemas que pudieran presentarse y/o a todas las consultas de los capacitandos.Por lo expuesto. requerimo.\' tUIpersonal Tecnólogo Medico con experiencillllo menor a dos mio.\' (".)"

    En ese sentido. considerando que la incongruencia advertida en las respuestas brindadas en la absolución de las consultas y observaciones N° 13 )"N° 18. fueron aclaradas por la Entidad en su informetécnico. información que tiene carácter de dcclaración jurada y se encuentra sujeta a rendición de cuentas, en tanto. la pretensión del panicipante se encuentra orientada a que. necesariamente. sereduzca a un (1) arlo el tiempo de experiencial del personal propucsto. este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cucstionamiento.

    Sin prejuicio de cllo. considerando que en el nurncraI4.2. del Formalo de Resumen Ejecutivo. la Entidad declaró que las empresas ROCflEr"t BIOCARE DEL PERÚ Y SlrvlED I'ERU S.A.e. seríanl-.~!oI~/r. los proveedores que cumplirían con la pluralidad de proveedores del item paquete N° 1; en el Informe Técnico N° 001- es -INSN. 2018. se hace referencia a las cotizaciones de las empresas! ~'UPROM PERU SAC v BECTON DICKINSON DEL URUGUAY SAo en razón a ello se emitirán las disposiciones al respecto:iCV -~'OSO£-'

  • 1. Publicar en el SEACE. el Memorándum W 00OJ-DIDAP-INSN-2019. el Memorándum W 0009-DIDAP-INSN-2019 y el Informe Técnico W 001- CS - INSN. 2018.2. Publicar en el SEACE. un ¡nfonne. mediante c:I cual el órgano encargado de las contrataciones, indique cuales son las empresas con la capacidad de cumplir con el requerimiento. publicando

    los documentos correspondientes. De ser el caso. del análisis realizado para la emisión del informe, se evidencie que existe incongruencias con el Formato de Resumen Ejecutivo. deberácorregirse dicho formato.

    3. Respecto de la deficiencia advertida. el Titular de la Entidad deberá impartir las directrices correspondientes a tin que el comité de selección absuelva de manera congruente todas las consultasy/u observaciones formuladas por los participantes. de tal manera que se realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante. de conformidad con loseñalado en el artículo 51 y en la Directiva N° 23-20 16/0SCE/CD.

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  • 3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento. por nanna. versa sobre las supliI.::stas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones. a pedido de parte. y no n:prcscnla Inconvalidación de ningún extremo de la~Bases. este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuaks a partir de la revisión de oficio. s~gún el siguiente detalle:

    3.1 de la experiencia del postorBASE l.EGAI. DE LASlJPERVISIÓ~ DEOI'lClO

    AN,í.L1SIS RESPECro A LA SIIPERVISIÓ:>lIlE OFICIO IlISPOSICIÓ~ A IMPLEMENTARSEE:>ILAS BASES INTEGRADAS

    Bases Estandar deLicitación Pública para elsuministro de bienes.

    En el nllmeral 3.1. del Capítulo 111de la sección específica de las Bases. se aprecia lo siguiente:

    "/TEM N° Jo' ITEM N° 2: ITEM N° 3:B EXPERIENCIA DEI. POSTOR B EXPERIENCIA DEL POSTOR B EXPERIENCIA DEL POSTORE/ postor debe acreditar IIfl monto facturado El pO.~tor debe acreditar un monto facturado £1 pOSTOrdebe acreditar un II/Ol/tofacturadoacumulado equim/t'nte a dos veces el Valor acumulado equivalente a dos wces el Valor acumulado equivaleme a dos \'eces el ValorReferencial del ítem que se presenten. por la Referencial del ítem que se presenten. por la ReferenCial del ítem que .~epresemen. por lawnta de bienes iguales o similares al objeto venta de biel/es iguales o similares al objcto venta de hienes iguales o similares al objetode la convocatoria, durame un periodo de de la convocatoria, durame un periodo de de la cOII\'ocatoria. durante UII periodo deCINCO (05) AÑOS a fa ficha de CINCO (05) AÑOS a fa }echa de CINCO (05) AII:;'OS a fa fecha depresemación de ofertas. presenfación de oferta.~" presentación de ofertas.Se consideran bienes similares a los Se consideran bienes similares a los Se cOl/sideran bienes similares a fossiguientes REACTIVOS DE sigllieme.~ REACTIVOS DE siKuientes REACTIVOS DE/.A BORA TORIO CON EQUIPAMIENTO /.ABORATORIO CON EQUIPAMIENTO I.ABORA TORIO CON EQUIPAMIENTOEN GENERAl. EN GENERAl. EN GEI'l,'ERAL"

    Por otra parte. en el numeral 3.2. del Capítulo 111.de la sección específica de las Bases. se aprecia lo siguiente:

    •• B. EXPERIENCIA DEI. POSTOR£1 postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a DOS (2) \'t'ces ell'alor referencial dI!! lÍem/(lem paquete que JI!presente. por la venta de hiel/es iguales o similares al objeto de la convocatoria. durante /(Js ocho (08) m}o." antaíore." a la fecha depresentación de ofertas que s"eco"'putamn de.\"dela/echa de la conformidad o emisión de pago, según corresponda.Se consideran bienes similares a los siguiemes: Todos los readi.,os para microbiologla e inmlllwlog(a.

    Al respecto. cn la mcdida que el periodo para acreditar la experiencia del postor consignado en el numeral 3.1. de las Bases n secondice con el requisito de calificación "B experiencia del postor" se emitirá una disposición al respecto (1)

    Adicionalmente. la delinición de bienes similares resulta incongruente a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III dela Sección Especilica de las Bases. por lo que se emitirá una disposición al respecto (2).

    I. Uniformizar. el periodo paraacreditar la experiencia del postorconforme lo señalado en elRequisito de Calificación:"o. Experiencia del postor"

    2. Corregir y uniformizar ladefinición de bienes similares. enlos numerales 3.1 y 3.2.

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  • 3.2 Requisitos Dara perfeccionar el contratoliASE LEGAL DE LA

    D1SPOSICIÓ:'/ A IMPLEME!'iTARSESUPERVISIÓN DE ANÁLISIS RESPECTO A LA SUPERVISIÓN DE OFICIOOFICIO

    E!'i LAS liASES INTEGRADAS

    ~n el numeral 3.1. del Capítulo 1I1de la sección específica de las Bases. se aprecia lo siguiente:Item l\t0 I"S. 12.3. CapacitaciólJ )'/0 eltlrelJam;ento. Suprimir. en el numeral 5.12.3. del(...) ítem N° 1, del Capitulo IIJ de la- Personal Técnico que realice la capacitación: Profesional Tecnólogo Jledico. con experiencia no menor de ()2 años de Sección Específica de las Bases, que

    Bases Estándar de experiencia con certificación emitida por el fabricante del equipo o sucursal ( Presentar tleclamdón jumtla)" el profesional presente declaración

    ~Licitación Pública para el jurada. en la medida que con dicha

    .~ suministro de bienes Del párral() anterior, se advierte que existe una incongruencia respecto a .'iOlidtar la preseltllldón ,le tleclaraciólJ jurada para declaración jurada no se aporta(1 J acreditar la experiencia del personal técnico que realice la capacitación, por cuanto las 13a"es en el numeral 2.2. 1.I.Documentos infonnación adicional a laspara la admisión de la oferta, prevén la presentación de una Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnica" especificaciones técnicas~

    contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo 111mediante el Anexo N° 3 de las mencionadas bases. por lo que se realizará unadisposición al respecto.

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  • 4. CONCLUSIONESEn virtud dc lo expuesto. t:stc Organismo Tl.'cnico Espcdali/ado ha dispuL'sto:

    .l.] El comité de sL']ccción dcbL'rá cumplir con lo dispuesto por csh: Organismo Técnico EspL'ciali¡ado L'llL'Ipresente Pronunciamiento.

    4.2 Ik acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 dd Ih:glamt:nto d Titular de la Entidad t:s n:sponsahlc de incorporar todas las modificaciones (lile se haYlll1 Ilrodul'ido C0ll10 consecuencia de lasconsultas. observaciones formuladas \' la implementación del nronunciamicnto, así como las modificaciones dispuestas Ilor este Organismo Técnico i':specializado en el marco de sus :ln'ionesde supervisión: constituyendo las mismas las n:glas definitivas dd proccdimknto dc sck((ión.

    4.3 Conforme al mcncionado articulo 52 del Reglamento. compete exclusivamente al l:omitt..'de scJel:dún implementar estril:tamente lo dispuesto por este Organismo Tt..'l:nieoEspel:ializado en el presentePronunciamiento. bajo rCSI)onsabilidad. no pudiendo continuarse l:on el trámite del prol:eso l,.'ntanto las Bases no hayan sido integradas correctamente. bajo sandÓn de nulidad de todos los actosposteriores.

    En caso el presente pronunciamiento requiera la prescnt,Kión de un inl()fJnc téwiw. deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene informal:ión adil:ional a la plasmada l:n elpliego absolutorio e in!()fJllCremitido con ocasión de la solidlud de ekvadóll. que muestra el resultado de un análisis específico al lema maleria de ¡;ucslionamienlo. validado por el órganocompetente de la Entidad (área usuaria. órgano encargado de las contrataciones ti otra dependencia de corresponder). siendo importante precisar que dil:ho documcnto es un texto cxpositivo yargumentativo. qm: se basa no sólo en normas legales. sino tambit..'n en normas técnicas u otros sustentos. ¡;uya finalidad es sustentar. de manera detallada. la decisión adoptada por la Entidad.

    ~A Al momento de integrar las Bases el comité de se1c¡;dón deberá modifi¡;ar las fechas dI.::registro de participantes. intcgración de Bases. presentación de oferta.'.;y otorgamiento de la bucna pro. para locual deberá tenersc presente que los proveedores deberán el~etuar su rcgistro en f()fJlla e1ectróllil:a a travt..'sdel SEi\CE hasta antes de la presentación de propuestas. de acuerdo con lo prcvisto en elartículo 3.• del Reglamento: asimismo. cabe sel1alar que. COll!()fJllea lo dispuesto en el artículo 59 del Rcglamento en eOlll'ordancia con el artículo .•9 del mismo cuerpo legal. entre la inlegraóón defiases y la presentaóóll de propuestas no podrá mediar m~nos de siete (7) Jias hábiles. computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

    ".5 Finalmente. SI.::recuerda al Titular de la Entidad que el presente prollunóamiento no convaliJa extremo alguno del procedimiento de selccción.

    Jesús María. 21 de cnero de 2019

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