04 Legislacion Prevencion

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LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SEMANA 4

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Legislacion Prevencion

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  • LEGISLACIN EN PREVENCIN DE RIESGOS

    SEMANA 4

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 2

    NDICE APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3 INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 3 1. REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIN Y EVALUACIN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES....................................................................................................... 4 2. EVALUACIONES, REEVALUACIONES Y REVISIONES DE INVALIDEZ .............................................. 6 3. REVISIN DE LISTADO DE INCAPACIDADES ................................................................................. 8 4. INVALIDECES MLTIPLES ........................................................................................................... 15 COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 16 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 17

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 3

    ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES

    PROFESIONALES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS

    APRENDIZAJES ESPERADOS

    En esta semana el alumno podr establecer las relaciones de los factores causantes de los

    accidentes y las consecuencias generadas por estos; adems, aprender cmo se determina el

    clculo de la prestacin econmica o beneficio econmico vitalicio que recibir el trabajador en

    caso de sufrir accidentes o enfermedades de carcter invalidante.

    INTRODUCCIN

    Uno de los documentos que reglamenta la Ley 16.744 sobre la calificacin y evaluacin de

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es el Decreto Supremo 109 de 1968. Su

    ltima actualizacin se produjo en el ao 2006 a travs de Decreto Supremo 73.

    Este documento tiene una gran importancia para el seguro social, ya que profundiza en aspectos

    relevantes de los accidentes y de las enfermedades profesionales a los cuales los empleados estn

    expuestos en sus lugares de trabajo.

    La importancia de este cuerpo legal radica en que establece las relaciones directas entre accidente

    laboral y enfermedad profesional con los trabajos especficos que podran llegar a provocarlos,

    adems de introducir la relacin de causalidad entre los agentes ambientales y sus efectos, los

    cuales alteran las capacidades fisiolgicas del trabajador. Este cuerpo legal indica adems, las

    valoraciones en prdida de capacidad de ganancia o porcentaje de incapacidad fsica o mental

    del trabajador, por lesin sufrida, las que se expresan en cuatro tablas contenidas en dicho

    Decreto Supremo 109. Conocer estas tablas es fundamental para los profesionales de la salud,

    puesto que establecen dictmenes mdicos respecto del accidente o enfermedad laboral que haya

    sufrido un trabajador.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 4

    1. REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIN Y EVALUACIN DE LOS

    ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

    PROFESIONALES

    La Ley 16.744 tiene como funcin principal prevenir los accidentes laborales y enfermedades

    profesionales, promover las instancias legales para que el trabajador se beneficie del tratamiento

    de sus lesiones, adems de asegurar las rentas percibidas por el trabajador en caso de accidentes y

    de esta manera generar una continuidad de los ingresos econmicos. El Decreto Supremo 109, es

    el nico cuerpo legal que evala y clasifica los accidentes y enfermedades profesionales segn las

    prdidas que estos generan en el trabajador, estableciendo los beneficios compensatorios de

    estas prdidas de capacidad laboral.

    Cabe destacar que las prestaciones consagradas en la Ley 16.744 se entregan solo y cuando exista

    un diagnstico mdico de por medio, que certifique la existencia de una enfermedad o accidente

    provocado por el trabajo.

    Uno de los beneficios que entrega esta ley es el reposo mdico, beneficio que se establece cuando

    el mdico dictamina que la lesin que afecta al trabajador provoca incapacidad temporal, es decir,

    que con una licencia y tratamiento volver a sus labores con un 100% de su capacidad fsica, que

    corresponde a la misma con la que fue contratado. Este tipo de reposo mdico no tendr

    graduacin, como s sucede en los casos de las indemnizaciones o pensiones por invalidez. El

    nmero total de das de reposo ser entregado de acuerdo al criterio del mdico tratante basado

    en el resultado de los exmenes aplicados.

    En los artculos 29 y 50 de la Ley 16.744, se presenta una tabla resumen de los benficos

    econmicos entregados a los trabajadores por concepto del porcentaje de prdida fsica

    ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional:

    Beneficios econmicos y mdicos hacia el accidentado (arts. 30 al 42 de la Ley 16.744):

    Incapacidad % de lesin Prestacin

    econmica Monto Suplemento

    Incapacidad

    temporal

    Menor al 15% Subsidio Pago licencia Sin suplemento

    Invalidez

    parcial

    Entre 15 al 37,5% Indemnizacin Pago monto nica vez Sin suplemento

    Entre el 40 al 65% Pensin 5% por cada hijo

    35% del sueldo base

    imponible

    50% del sueldo

    imponible, si el

    trabajador tiene

    entre 2 y 5 hijos

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 5

    Invalidez

    total

    Igual o superior al

    70%

    Pensin 70% del sueldo base

    imponible

    100% del sueldo

    imponible, si el

    trabajador tiene

    entre 2 y 8 hijos

    Gran

    invalidez

    Igual o superior al

    70% y

    dependiendo de

    terceros

    Pensin 100% del sueldo base

    imponible

    140% del sueldo

    imponible, si el

    trabajador tiene

    entre 3 y 10 hijos

    Fuente: Tabla adaptada para este curso, extrada de los artculos 25 al 50 del Decreto Supremo 109.

    De esta tabla se desprende que cualquier lesin o enfermedad que provoque incapacidades en los

    trabajadores, debe tener beneficios indemnizatorios segn prdida fsica diagnosticada.

    En el caso de las indemnizaciones mencionadas en el Artculo 35 de la Ley 16.744 y que se

    encuentran en la tabla anterior, la indemnizacin establecida en el Artculo 30 del Decreto

    Supremo 109, se estratifica segn el nivel o porcentaje de incapacidad sufrida por el trabajador en

    un rango que parte en un 15% y llega a un 37,5 % segn el siguiente detalle:

    Valores de indemnizacin segn porcentaje de invalidez parcial generada:

    Incapacidad de

    ganancia

    Monto

    indemnizacin

    (sueldo base)

    15,0 1,5

    17,5 3,0

    20,0 4,5

    22,5 6,0

    25,0 7,5

    27,5 9,0

    30,0 10,5

    32,5 12,0

    35,0 13,5

    37,5 15,0

    Fuente: Tabla extrada del Artculo 30 del Decreto Supremo 109.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 6

    2. EVALUACIONES, REEVALUACIONES Y REVISIONES DE

    INVALIDEZ

    Las evaluaciones, reevaluaciones y revisiones de cada invalidez ser de competencia de la

    Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para los casos en que las empresas estn

    adheridas al sistema pblico del seguro social. Cuando una empresa se encuentre adherida a una

    mutualidad, las funciones mencionadas son de su competencia.

    Uno de los roles principales de las COMPIN y de las mutualidades es instruir a los empleadores en

    los procedimientos a adoptar cuando un trabajador se enfrente a una enfermedad profesional o a

    un accidente laboral. Por ejemplo, si un trabajador desarrolla una patologa debido a la exposicin

    a algn agente especfico, la empresa debe trasladarlo a otra faena que le garantice el fin de la

    exposicin, adems de someterlo a un programa de vigilancia mdica por parte de la mutualidad.

    En el Decreto Supremo 109 se mencionan los agentes que conllevan riesgos para los trabajadores,

    dada la naturaleza de sus labores. A continuacin se presenta una tabla que expresa esta relacin:

    Tabla 1. Relacin entre los agentes de riesgo para la salud de los trabajadores y sus labores

    especficas.

    tem Agentes especficos Trabajos que implican el riesgo

    A) Agentes qumicos:

    1.

    Arsnico y sus compuestos, incluido el

    hidrgeno.

    Todos los trabajos que impliquen un riesgo

    para los trabajadores durante la produccin,

    separacin y utilizacin del agente, por

    ejemplo, la aplicacin de plaguicidas.

    2. Cadmio y sus compuestos. Trabajos de galvanoplasta, fabricacin de

    bateras y estabilizacin de plsticos.

    B) Agentes fsicos:

    22. Aumentos o disminuciones de la presin

    atmosfrica.

    Todos los trabajos que expongan al trabajador

    al riesgo de descompresin brusca o de

    hipopresin en altura, como las actividades en

    la gran minera (minera de extraccin sobre

    los 3.500 msnm).

    23. Movimientos vibracin, friccin y

    comprensin continuos.

    dem.

    C) Agentes biolgicos:

    24. Infecto- contagiosos y parasitarios:

    anquilostoma, bacillus anthracis, brucella,

    bacilo tuberculoso bovino, leptospira

    interrogans, rabia, ttano, virus de la

    Riesgos para el trabajador de acuerdo a la

    transmisin de patologas por razn de faenas

    agrcolas pecuarias, mineras, manufactureras y

    sanitarias

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 7

    inmunodeficiencia humana, virus

    hepatitis B, virus hepatitis C, hantavirus,

    coxiella burnetti

    D) Polvos:

    27. Slice libre (cuarzo, entre otros). Todos los trabajos que expongan al trabajador

    al riesgo durante la extraccin, molienda,

    fundicin, manufactura, uso y reparacin, con

    materias primas o sus productos elaborados,

    principalmente el trabajo que se desarrolla al

    interior de las faenas mineras.

    Fuente: Tabla extrada del Artculo 18 del Decreto Supremo 109 (extracto).

    En la tabla presentada se hace referencia en forma resumida a las relaciones causales que existen

    en el plano laboral, entre los agentes y las posibles patologas que estos provocan en los

    trabajadores. Los agentes mencionados pueden ser:

    Qumicos: definidos como todas aquellas sustancias qumicas que son usadas en los procesos

    productivos y a las cuales el trabajador est expuesto.

    Fsicos: corresponden a las energas o emisiones de energas por las mquinas, el ambiente y

    los propios procesos, tales como ruido, vibracin, temperatura, radiacin, iluminacin y otras.

    Biolgicos: son aquellas sustancias derivadas de los animales o vegetales o de organismos o

    microorganismos que alteran la salud del trabajador al momento de exponerse a ellos.

    Polvos: son agentes qumicos especiales los que afectan a los individuos expuestos a largo

    plazo.

    Existe otra tabla explicativa la cual tiene como funcin establecer una relacin entre la patologa

    detectada por los exmenes mdicos y dictaminada as por el especialista, y los trabajos

    especficos que podran generarla.

    Luego de conocer los agentes que pueden provocar una enfermedad profesional, en la siguiente

    tabla se presentan las enfermedades profesionales que podran adquirir los trabajadores al

    exponerse a los distintos tipos de agentes:

    Tabla 2: Enfermedades profesionales y trabajos que las provocan.

    tem Enfermedades profesionales Trabajos que implican el riesgos

    1. Intoxicaciones. Todos los trabajos en donde los individuos estn

    expuestos a agentes qumicos como soldaduras,

    diluyentes, fabricacin de cermicas, entre otros.

    2. Dermatosis profesional. Todos los trabajadores expuestos a agentes qumicos y

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 8

    biolgicos, dentro de los cuales se encuentra el contacto

    con sustancias qumicas cidas o corrosivas y/o contacto

    con sustancias derivadas de vegetales como resinas cidas

    o aceites especficos.

    3. Cnceres y lesiones

    precancerosas de la piel.

    Todos los trabajadores expuestos a agentes fsicos y

    qumicos, trabajos de gammagrafa o exposicin a

    radiacin especfica de rayos gamma y beta o trabajos con

    alta exposicin solar, como trabajos agrcolas o de

    mantenimiento vial.

    4. Neumoconiosis.

    Todos los trabajos que expongan a los individuos al riesgo

    por accin del polvo, trituracin de material slido,

    proceso de extraccin de mineral, y de creacin de

    material adhesivo (arena y cemento).

    5. Lesiones del sistema

    nervioso central y perifrico,

    encefalitis, mielitis y neuritis

    y polineuritis.

    Todos los trabajos que exponen a los individuos a agentes

    qumicos o biolgicos que puedan provocar alteraciones

    en el sistema nervioso central o que puedan, por proceso

    de inhalacin, provocar lipofagia o liposolubilidad

    (consumo de grasa) en zonas corporales especficas.

    11. Lesiones de los rganos de

    los sentidos.

    Todos los trabajos que exponen a los individuos al

    contacto con agentes qumicos y fsicos, exposicin a

    proyeccin de partculas por corte de metales o material

    particulado en el aire, lesiones por exposicin a radiacin

    en procesos de soldadura, prdida de audicin por

    exposicin a ruido en elevados niveles de presin sonora.

    12. Lesiones de los rganos del

    movimiento (huesos,

    articulaciones y msculos,

    artrosis secundaria de rodilla

    artritis, sinovitis, tendinitis,

    miositis, celulitis y trastornos

    de la circulacin y

    sensibilidad).

    Todos los trabajos que exponen a los individuos a agentes

    fsicos como vibracin. Un ejemplo de esto es, el uso de

    maquinaria vibratoria que provoque lesiones en

    articulaciones de mueca, codo y hombro; sobreesfuerzos

    en manejo de carga y malas posiciones en el desarrollo de

    la labor.

    Fuente: Tabla adaptada para este curso del Artculo 19 del Decreto Supremo 109.

    3. REVISIN DE LISTADO DE INCAPACIDADES

    La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) revisa cada tres aos el listado de

    enfermedades profesionales publicadas en el Decreto Supremo 109, con el fin de actualizar la

    nmina e incluir patologas otros trastornos que se han ido descubriendo con el avance del

    tiempo. Para tales casos, la SUSESO acreditar estas patologas a travs del Ministerio de Salud.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 9

    Las enfermedades profesionales se clasifican en dos categoras:

    1) Aquellas que provocan incapacidad temporal (con indicacin de reposo a travs de una licencia

    mdica), segn el Artculo 23 del Decreto Supremo 109.

    2) Aquellas que provocan invalideces (dependiendo del grado de incapacidad de ganancia), segn

    el Artculo 24 del Decreto Supremo 109.

    Estas nuevas incapacidades incorporadas permitirn, adems, establecer las prestaciones mdicas

    a las que estara beneficiado el trabajador lesionado o enfermo.

    Por otra parte, el Decreto Supremo 109 propone la relacin entre la enfermedad dictaminada por

    el mdico y su estado de presentacin, es decir, si est en proceso de manifestacin o

    sintomatologa o si se encuentra en estado crnico, y los agentes por los cuales se puede haber

    generado dicha patologa, lo que se muestra en la tabla siguiente:

    Tabla 3. Enfermedades relacionadas al estado de diagnstico efectuado.

    tem Enfermedades Casos que provocan incapacidad temporal

    1. Intoxicaciones causadas por los agentes

    qumicos.

    Fase aguda o subaguda de la enfermedad

    requiere atencin mdica o cese del trabajo o

    descompensacin temporal de la enfermedad

    en su estado crnico.

    3. Cncer cutneo, respiratorios, hepticos

    y urinarios causados por agentes fsicos y

    qumicos.

    Durante el periodo de diagnstico o de

    tratamiento.

    4. Asma bronquial, bronquitis y neumonitis,

    enfisema y fibrosis pulmonar,

    padecimientos causados por agentes

    qumicos y biolgicos.

    Fase aguda o subaguda de la enfermedad que

    requiere atencin mdica o cese del trabajo.

    5. Enfermedades del sistema nervioso

    central y perifrico: encefalitis, mielitis,

    neuritis y polineuritis, causadas por

    agentes qumicos y fsicos.

    Incluida en la fase aguda o subaguda de las

    intoxicaciones o de la accin de agentes

    fsicos.

    Fuente: Tabla adaptada para este curso del Artculo 23 del Decreto Supremo 109.

    Hasta este momento se han presentado tres tipos de tablas en relacin a las enfermedades

    profesionales que a continuacin se resumen:

    Tabla 1: clasifica en cuatro niveles los agentes que provocan las enfermedades profesionales.

    Tabla 2: identifica los tipos de enfermedades profesionales que son reconocidas por el Decreto

    Supremo 109.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 10

    Tabla 3: clasifica los tipos de enfermedades profesionales que provocan incapacidades

    temporales.

    La cuarta y ltima tabla muestra los valores o porcentajes en los cuales una enfermedad

    profesional es adquirida por un trabajador y provoca un cierto grado de invalidez, lo que

    finalmente se convierte, dado el objetivo de la Ley 16.744, en la indemnizacin o pago

    indemnizatorio por concepto de prdida de capacidad de ganancia. Los porcentajes son el rango

    que determina una invalidez, pero ser competencia de la COMPIN establecer los grados de

    incapacidad.

    Tabla 4. Nivel de incapacidad de la enfermedad segn fase o estado de diagnstico mdico.

    tem Enfermedades Casos en los que se provoca una

    incapacidad temporal

    Porcentaje de

    incapacidad

    1. Intoxicaciones causadas

    por los agentes qumicos.

    Fase crnica. Secuelas o

    complicaciones de las fases agudas y

    subagudas de carcter permanente:

    a) Si la enfermedad incapacita al

    trabajador principalmente para

    realizar su trabajo especfico.

    b) Si lo incapacita para cualquier

    trabajo.

    40% a 65%

    70% al 90%

    2. Dermatosis por diferentes

    agentes.

    I. Fase crnica con lesiones

    irreversibles o lesiones

    desarrolladas en las fases agudas

    y subagudas:

    a) Si la enfermedad incapacita al

    trabajador principalmente

    para realizar su trabajo

    especfico

    b) Si lo incapacita para cualquier

    trabajo.

    II. Estados alrgicos irreversibles

    que incapacitan para el trabajo

    especfico.

    40% a 65%

    70% a 90%

    25%

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 11

    3. Cncer cutneo,

    respiratorios, hepticos y

    urinarios causados por

    agentes fsicos y qumicos.

    I. Secuelas o complicaciones

    irreversibles, directas o indirectas

    (teraputicas):

    a) Si incapacita principalmente

    para el trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier

    trabajo.

    II. Casos irrecuperables.

    40% a 65%

    70% a 90%

    90%

    5. Asma bronquial, bronquitis

    y neumonitis, enfisema y

    fibrosis pulmonar,

    padecimientos causados

    por agentes qumicos y

    biolgicos.

    I. Fase crnica e irreversible de la

    enfermedad con insuficiencia

    respiratoria:

    a) Si incapacita principalmente

    para el trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier

    trabajo.

    II. Estados alrgicos irreversibles

    que incapaciten para el trabajo

    especfico.

    40% a 65%

    70% al 90%

    25%

    7. Enfermedades de los

    rganos de los sentidos,

    causadas por agentes

    qumicos y fsicos.

    Lesiones de carcter permanente,

    que produzcan un dficit sensorial:

    a) Si incapacita principalmente para

    el trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier

    trabajo.

    40% a 65%

    70% a 90%

    8. Neurosis causada por

    trabajos que expongan al

    riesgo de tensin psquica y

    se compruebe relacin de

    causa a efecto con el

    trabajo.

    Fase crnica e irreversible de la

    enfermedad:

    a) Si incapacita principalmente para

    el trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier

    trabajo.

    40% a 65%

    70% a 90%

    9. Enfermedades de los

    rganos del movimiento:

    artrosis secundaria de

    Lesiones de los rganos del

    movimiento en su fase crnica e

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 12

    rodilla, artritis, sinovitis,

    tendinitis, miositis, celulitis

    y trastornos de la

    circulacin y sensibilidad

    de las extremidades

    causadas por agentes

    diversos.

    irreversible:

    a) Si incapacita principalmente para

    el trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier

    trabajo.

    40% a 65%

    70% a 90%

    10. Enfermedades

    infectocontagiosas

    parasitarias y por picaduras

    de insectos, causadas por

    agentes biolgicos.

    Fase crnica. Secuelas o

    complicaciones de las fases agudas y

    subagudas, de carcter permanente:

    a) Si incapacita principalmente para

    el trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier

    trabajo.

    40% a 65%

    70% a 90%

    Fuente: Tabla extrada del Artculo 24 del Decreto Supremo 109 (extracto).

    Al igual que las enfermedades profesionales, existen ciertos accidentes del trabajo en donde se

    calcula el porcentaje de incapacidad del trabajador, esto se estipula en las letras a, b y c del

    Artculo 25 del Decreto Supremo 109 y se muestran en la siguiente tabla:

    Porcentaje de incapacidad fsica por lesiones o mutilaciones corporales irreversible:

    A) Miembros superiores

    tem Parte cuerpo Porcentaje de incapacidad del trabajador

    1. Prdidas de ambas manos o amputacin de

    ellas en niveles altos.

    90%

    2. Amputacin a travs de la articulacin del

    hombro.

    60%

    12. Prdida de la 2 y 3 falanges del ndice. 15%

    13. Prdida de la tercera falange del ndice. 15%

    B) Miembros inferiores

    17. Doble amputacin a travs del muslo o

    pierna, o amputacin a travs del muslo o

    pierna de un lado y prdida de otro pie.

    90%

    18. Amputacin de ambos pies, resultando en

    muones de apoyo terminal.

    50%

    23. Amputacin a nivel de cadera. 60%

    29. Amputacin de un pie con mun de apoyo

    terminal.

    25%

    31. Prdida de todos los dedos de un pie 15%

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 13

    proximal a la articulacin metatarso-

    falngica.

    C) Otras lesiones

    rganos de los sentidos

    33. Ceguera total. 90%

    34. Prdida o deficiencia de la visin:

    a) Si incapacita principalmente para el

    trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier trabajo.

    40% a 65%

    70% a 90%

    37. Prdida de la audicin. 15% a 65%

    38. Prdida del equilibrio:

    a) Si incapacita principalmente para el

    trabajo especfico.

    b) Si incapacita para cualquier trabajo.

    40% a 65%

    70% a 90%

    Mutilaciones y deformaciones

    39. De carcter severo, en la cara o cabeza. 35%

    39.1. Grandes traumatismos maxilofaciales

    consolidados en posicin viciosa.

    35%

    39.2. Prdida total de sustancias:

    - Apndice nasal.

    - Pabelln auricular.

    - Tejidos blandos y duros.

    25% a 35%

    39.3. Lesiones dentarias que afectan a los dientes

    o a su tejido de sostn que signifiquen la

    prdida de la pieza dentaria o permitan su

    reparacin y conservacin:

    a) Lesiones que afectan a los dientes que

    signifiquen reparacin de la pieza.

    b) Que signifiquen la prdida de una o

    varias piezas dentarias.

    c) Fracturas que afecten al tercio medio

    inferior de la cara.

    d) Lesiones de los tejidos blandos con o sin

    prdida de sustancias.

    15% a 65%

    0%

    0% a 15%

    0% a 20%

    0% a 20%

    40. Importantes, en los rganos genitales. 35%

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 14

    Fuente: Tabla extrada del Artculo 25 del Decreto Supremo 109 (extracto).

    Si un trabajador reclama la afeccin de una enfermedad profesional que no se encuentre

    clasificada en el Decreto Supremo 109, artculo 28, los especialistas debern evaluar los siguientes

    factores para determinar el grado de invalidez:

    a) Lesiones anatmicas fisiolgicas: determinacin de la zona corporal que est lesionada y

    verificar la inexistencia de esa zona corporal dentro de las tablas.

    b) Manifestaciones clnicas: sintomatologa acompaante de las lesiones especficas u otros

    sntomas que se presentaran y evaluarlos.

    c) Disminucin de la capacidad de trabajo: evaluacin de la prdida de capacidad laboral que

    puede presentar el trabajador y que no est considerada en los valores establecidos en tablas.

    d) Limitaciones por las condiciones de trabajo: dificultad del trabajador en el desarrollo de un

    trabajo especfico a causa de las propias condiciones de trabajo.

    e) Reacciones imponderables: sensaciones o emociones que no son evaluables y, por ende, no se

    determina el nivel de efecto que tiene sobre el individuo (rabia, pena, tristeza, entre otras).

    f) Prdida de la rapidez: disminucin de la capacidad para desarrollar una labor especfica y

    rutinaria en un tiempo determinado y conocido en la velocidad para poder desarrollar una

    labor especfica que toma un tiempo determinado.

    g) Fuerza: prdida de la fuerza que generaba el individuo al momento de utilizar herramientas

    con las cuales efectuar una labor. Esta prdida motriz se evala con dinammetros especiales

    (medidores de presin, por sujecin de elementos).

    h) Coordinacin: prdida de la coordinacin, determinada en la exactitud para efectuar labores

    realizadas con motricidad fina y gruesa, adems se evala la capacidad de moverse por s solo

    y desarrollar movimientos voluntarios.

    i) Perseverancia: disminucin de la capacidad de resistir a la tensin o presin en procesos de

    desarrollo de una labor, en la cual se requiera concentracin, capacidad mental y fsica.

    j) Seguridad: prdida de la percepcin de seguridad o sensacin de resguardo que tendr el

    trabajador al verse enfrentado al mismo riesgo que provoc la lesin o al enfrentarse otra vez

    a condiciones de trabajo que pudiesen causar nuevamente una lesin parecida a la sufrida con

    anterioridad.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 15

    4. INVALIDECES MLTIPLES

    El concepto de invalideces mltiples se refiere a la existencia diagnosticada de ms de una lesin

    incapacitante, producto de un accidente o de una enfermedad, es por eso que las tablas antes

    explicadas tienen su funcionalidad, ya que todo mdico que diagnostique dicha situacin debe

    establecer con todos los valores asociados a las lesiones un nico porcentaje con el cual se

    establecer el beneficio econmico que recibir el trabajador lesionado.

    Los pasos para calcular este nico valor por el cual se indemnizara de manera temporal o vitalicia

    al trabajador son los siguientes (Artculo 26 del Decreto Supremo 109):

    1. Segn dictamen mdico se revisan las incapacidades, diagnosticas por el profesional de la

    salud.

    2. Se ordenan las lesiones en forma decreciente segn los porcentajes de incapacidad fsica y

    zona corporal afectada.

    3. Asumiendo que el trabajador ingresa al trabajo con un 100% de capacidad fsica laboral, a este

    valor se resta el primer porcentaje de incapacidad graduado (el valor ms alto).

    4. Al porcentaje resultante de la operacin anterior, se le resta el segundo porcentaje de

    incapacidad, pero como si el resultado anterior correspondiese nuevamente a un 100%, es

    decir se resta la segunda incapacidad como porcentaje del residuo de la primera resta.

    5. Si existe una tercera u otra lesin ms, estas deben restarse en forma individual siguiendo el

    mismo proceso anteriormente descrito.

    6. Al obtener el ltimo resultado, se obtiene la capacidad residual de ganancia, es decir, el

    porcentaje de capacidad fsica con la que queda el trabajador despus de haber sido restadas

    sus lesiones. Este porcentaje residual es el que le queda al trabajador para poder seguir

    cumpliendo sus labores.

    7. Como ltimo proceso, al 100% de capacidad fsica con la cual fue contratado el trabajador, se

    le resta el porcentaje de capacidad de ganancia, la diferencia entre estos valores corresponde

    a la prdida de capacidad laboral provocada por las lesiones que sufri.

    Con el resultado final del clculo y el anlisis de la tabla de beneficios econmicos y mdicos hacia

    el accidentado, se puede determinar qu beneficio econmico se le otorgar al trabajador, por

    concepto de lesin fsica a causa de accidente laboral.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 16

    COMENTARIO FINAL

    Todas las evaluaciones tanto de las enfermedades profesionales diagnosticadas en un trabajador

    como de los valores porcentuales de incapacidad es tarea propia de las COMPIN o de las

    mutualidades segn corresponda y no es tarea de los expertos en prevencin de riesgos ni de los

    departamentos de seguridad y salud ocupacional. Sin embargo, es importante que los

    profesionales conozcan y manejen la informacin establecida en el Decreto Supremo 109, ya sea

    para entregar una asesora adecuada a los trabajadores que estn afectados por una enfermedad

    laboral o para entregar orientacin a las gerencias que lo requieran.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 17

    REFERENCIAS Asociacin Chilena de Seguridad. (2009). Compendio de las normas legales sobre accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales. Santiago, Chile: Editorial ISL.

    Decreto Supremo 109 (1968). Aprueba reglamento para la calificacin y evaluacin de los

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

    16.744, de 1 de febrero de 1968, que estableci el seguro social contra los riesgos por

    estos accidentes y enfermedades. Publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de 1968.

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Gobierno de Chile. Recuperado de:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9391

    Instituto Nacional de Estadsticas, INE. (2010). Enfoque estadstico. Evolucin de la poblacin de

    Chile en los ltimos 200 aos. Cifras INE. Boletn informativo del Instituto Nacional de

    Estadsticas, Chile.

    Ley 16.744 (1968). Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Publicada en el diario oficial el 2 de febrero de 1968. Ministerio del trabajo y previsin

    social. Gobierno de Chile. Recuperado de:

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650&buscar=ley+16744

    PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Accidentes laborales y enfermedades profesionales, causas y consecuencias.

    Legislacin en Prevencin de Riesgos. Semana 4.

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9391http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650&buscar=ley+16744