03 12-12[1]

15
1 RECURSO DE QUEJA RECURSO DE QUEJA Mag. Duberlí Rodríguez Tineo Juez Supremo Titular Juez Supremo Titular

description

03 12-12[1]

Transcript of 03 12-12[1]

Page 1: 03 12-12[1]

11

RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

Mag. Duberlí Rodríguez TineoJuez Supremo TitularJuez Supremo Titular

Page 2: 03 12-12[1]

22

Medios Impugnatorios en el Medios Impugnatorios en el Nuevo Modelo Procesal PenalNuevo Modelo Procesal Penal

Page 3: 03 12-12[1]

33

SISTEMA DE RECURSOSSISTEMA DE RECURSOS

• Los mecanismos que tienen los sujetos procesales para cuestionar una decisión jurisdiccional son los medios de impugnación. La facultad de impugnación es el derecho de toda persona a recurrir ante un órgano superior jerárquico para que revise una resolución que le causa algún perjuicio, emitida por el inferior jerárquico.

• Todo recurso debe ser sustentado.

• Las impugnaciones como derecho de las partes con reconocimiento constitucional se sustentan en el principio de pluralidad de instancias, art. 139.6 y la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional, art. 139.3 de la Constitución Política.

Page 4: 03 12-12[1]

44

• También tiene sustento supranacional: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York en su art. 14.5 reza “ Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y que la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior conforme a lo prescrito por la ley”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica establece en el art.8.2.h como garantía judicial el derecho “ de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Existe sustento constitucional nacional e internacional.

• No es lo mismo recurso que otro pedido que se denomina escrito que contiene cualquier petición de impulso procesal. Recurso: supone buscar el cambio de curso o de rumbo del proceso.

Page 5: 03 12-12[1]

55

PRINCIPIOS QUE RIGEN PRINCIPIOS QUE RIGEN PARA LOS MEDIOS DE PARA LOS MEDIOS DE

IMPUGNACION:IMPUGNACION:

• Principio de legalidad: están previstos en la ley.

• Principio de unicidad: cuando corresponde un recurso no se admite otro.

3. Principio de trascendencia: lo puede interponer sólo la parte agraviada. No hay recurso de oficio.

4. Principio dispositivo: derecho individual de las partes. Se pueden desistir o también adherir.

Page 6: 03 12-12[1]

66

5. Principio de doble instancia: decisión se revisa en segundo grado. Instancia plural.

6. Principio de inmediación: no se resuelve sólo con el expediente o material actuado en primera instancia. Nueva prueba. Doble juicio.

7. Principio de prohibición de la reformatio in peius: No se puede agravar la pena cuando el único impugnante es el acusado. Si lo hace el Ministerio público sí se puede aplicar la reforma en peor.

Page 7: 03 12-12[1]

77

RECURSOS VIGENTES EN EL RECURSOS VIGENTES EN EL ACTUAL PROCESO PENALACTUAL PROCESO PENAL

En el Código de Procedimientos Penales de 1940 no hay un capítulo que establezca un sistema ordenado de recursos o medios de impugnación y sólo dedica un título referido al llamado Recurso de Nulidad, arts. 292 al 301.

En el Decreto Legislativo N° 124 que regula el proceso sumario se instaura el recurso de apelación contra autos y sentencias y no cabe el recurso de nulidad.

Sin embargo, por práctica común, se puede determinar que los actuales recursos son:

Reposición: contra decretos. Lo resuelve el mismo juez.

Apelación: contra autos y sentencias de jueces penales.

Page 8: 03 12-12[1]

88

Nulidad: contra autos y sentencias de las Salas Penales Superiores en procesos ordinarios. En realidad es recurso de apelación. La Corte Suprema hace de Corte de Apelaciones. No hay casación. Queja de derecho: por denegatoria de recurso de apelación y de nulidad. Demanda o recurso de revisión: para atacar la cosa juzgada. Arts. 362 al 365 del C. de P.P modificados por el Decreto Legislativo N° 959.

La llamada Queja de hecho se presenta ante el órgano de control interno del Poder Judicial por inconducta funcional de los jueces buscando una sanción disciplinaria pero no se puede por este mecanismo pretender modificar las decisiones jurisdiccionales.

Page 9: 03 12-12[1]

99

Concepto.-Concepto.-

El recurso de Queja de Derecho, es un recurso de carácter residual, pues está íntimamente relacionado con la admisión o no de un recurso devolutivo –sea de apelación o casación-.De esta manera, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado.

Page 10: 03 12-12[1]

1010

Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:

Son ámbitos de aplicación de este recurso:

a. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de apelación (art. 437.2 CPP).

b. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de casación, según su competencia (art. 437.3 CPP)

Page 11: 03 12-12[1]

1111

Interposición y plazo:Interposición y plazo:

Se interpone ante el órgano superior del que denegó el recurso, en el plazo de 3 días de notificado, el auto que deniega el recurso de apelación o de casación.

En el escrito de interposición se precisará el motivo y la norma jurídica vulnerada.

Page 12: 03 12-12[1]

1212

Además se anexarán los siguientes documentos: La resolución que se pretende recurrir y, en su caso, lo referente a su tramitación.El escrito en que se recurre.La resolución denegatoria

Page 13: 03 12-12[1]

1313

Respecto al plazo, se aplicará supletoriamente lo determinado por el artículo 403° del Código Procesal Civil, que dispone que:

“Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez que denegó el recurso, dentro del plazo de 03 días, que su escrito de queja y anexos sean remitidos por conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo responsabilidad”

Page 14: 03 12-12[1]

1414

Examen del Recurso de Queja:

El órgano competente, decidirá, sin trámite alguno:

Su inadmisibilidad o admisibilidad Si la admite, también decidirá

declararla fundada o infundada Si el Juez a quem, considera

necesarios otra documentación requerirá por cualquier medio adecuado al Juez a quo estos.

Page 15: 03 12-12[1]

1515

Ahora bien, el Juez tiene las siguientes posibilidades:

Se concede el recurso ordenando al Juez a quo que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las partes. Si se declara infundada (art.438.5 CPP): se comunica la decisión a todos los sujetos procesales.