01 UD OGC_PCE 2015_16 (3)

download 01 UD OGC_PCE 2015_16 (3)

of 146

description

master formacion profesorado

Transcript of 01 UD OGC_PCE 2015_16 (3)

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 1 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Unidad 1 El sistema escolar espaol. Tipologa de centros escolares.

    - Organizacin y gestin de centros docentes.

    - Procesos y contextos educativos.

    Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI UNIVERSIDAD MIGUEL HERNNDEZ DE ELCHE

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 2 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Unidad 1: El sistema escolar espaol. Tipologa de centros escolares.

    TABLA DE CONTENIDOS

    1. Teora.

    1.1. Procesos legislativos del sistema educativo espaol: Historia del sistema educativo desde la Ley de Instruccin Pblica de 1875 hasta 1978.

    1.1.1. Ley de Instruccin Pblica de 1857 (Ley Moyano).

    1.1.2. Ley General de Educacin de 1970 (Ley Villar Palas).

    1.2. Hacia la legalidad actual: Constitucin, Estatutos de Autonoma, normas de las Comunidades Autnomas con lengua cooficial.

    1.2.1. Constitucin espaola de 1978.

    1.2.2. Estatutos de Autonoma. La Comunidad Valenciana.

    1.2.3. Devenir histrico de las grandes leyes educativas desde la Constitucin espaola de 1978 hasta la actualidad.

    1.2.3.1. LODE.

    1.2.3.2. LOGSE.

    1.2.3.3. LOPEG.

    1.2.3.4. LOCE.

    1.2.3.5. LOE.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 3 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    1.2.3.6. LOMCE.

    1.2.3.6.1. Calendario de implantacin.

    1.3. El actual sistema educativo: Ley Orgnica vigente. Estructura organizativa de la la Educacin secundaria obligatoria, el Bachillerato, la Formacin profesional, la enseanza de idiomas, y el resto de enseanzas.

    1.3.1.1. Breve sntesis: Educacin infantil.

    1.3.1.2. Breve sntesis: Educacin primaria.

    1.3.1.3. Breve sntesis: Educacin secundaria obligatoria (ESO).

    1.3.1.4. Breve sntesis: Bachillerato.

    1.3.1.5. Breve sntesis: Formacin profesional.

    1.3.1.6. Breve sntesis: Enseanza de idiomas.

    1.3.1.7. Breve sntesis: Enseanzas artsticas.

    1.3.1.8. Breve sntesis: Enseanzas deportivas.

    1.3.1.9. Breve sntesis: Educacin de personas adultas.

    1.3.2.1. Estructura organizativa: Educacin secundaria obligatoria.

    1.3.2.1.1. Estructura organizativa: Educacin secundaria obligatoria (LOE).

    1.3.2.1.2. Estructura organizativa: Educacin secundaria obligatoria (LOMCE).

    1.3.2.2. Estructura organizativa: Bachillerato.

    1.3.2.2.1. Estructura organizativa: Bachillerato (LOE).

    1.3.2.2.2. Estructura organizativa: Bachillerato (LOMCE).

    1.3.2.3. Estructura organizativa: Formacin profesional.

    1.3.2.3.1. Estructura organizativa: Formacin profesional

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 4 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    (LOE - LOCPF).

    1.3.2.3.2. Estructura organizativa: Formacin profesional (LOMCE).

    1.3.2.4. Estructura organizativa: Enseanzas de idiomas.

    1.3.2.4.1. Estructura organizativa: Enseanzas de idiomas (LOE).

    1.3.2.4.2. Estructura organizativa: Enseanzas de idiomas (LOMCE).

    1.4. Tipologa de centros escolares.

    2. Prctica.

    2.1. Propuesta de prctica 1

    2.2. Propuesta de prctica 2

    2.3. Propuesta de prctica 3

    2.4. Prctica 1 resuelta

    2.5. Ejemplos de preguntas de examen test con sus respuestas correctas.

    3. Bibliografa.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 5 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    1. Teora.

    1.1. Procesos legislativos del sistema educativo espaol: Historia del sistema educativo desde la Ley de Instruccin Pblica de 1875 hasta 1978.

    En un interesante opsculo1 sobre la historia de la enseanza en Francia los autores se remontan al tiempo anterior a la poca de la Galia romana en la que los druidas tenan un importante papel en la educacin de los nobles y los jefes de cada tribu. No es nuestra finalidad aqu ir tan lejos en lo tocante a Espaa. Arrancar en el cercano s. XIX resulta suficiente para adquirir cierta perspectiva histrica que nos permite comprender mejor el presente y hacer patente la estrecha relacin que hay entre la educacin y el devenir social. Mediante la educacin la sociedad quiere hacer realidad los valores y proyectos que quiere para s, al tiempo que los deseos se ven limitados por los recursos de los que se dispone en cada momento, por lo que es necesario priorizar los objetivos y tambin los recursos asignados. Por otro lado, no siempre se consiguen fcilmente los consensos necesarios para fijar los objetivos o para gestionar los recursos. En cualquier caso, el mbito de decisin ciudadana, poltica, resulta estrechamente relacionado con el educativo.

    El s. XIX es el momento en el que en Espaa, con sus idas y venidas,

    se van plasmando ideas que quieren dejar atrs el Antiguo Rgimen para situarnos en lo que solemos llamar el mundo contemporneo. La primera Constitucin espaola es de 1812; y, aunque de breve vigencia, es una muestra de aquellas nuevas ideas liberales que se abren paso. La Constitucin de 1812 inaugura los procesos legislativos que queremos considerar conteniendo un ttulo, el noveno, que dedica su captulo nico a la instruccin pblica de esta manera:

    Artculo 366. En todos los pueblos de la Monarqua se establecern escuelas de

    1 A. Lon, P. Roche. Histoire de lenseignement en France. P.U.F. 2005.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 6 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    primeras letras, en las que se ensear a los nios a leer, escribir y contar, y el catecismo de la Religin catlica, que comprender tambin una breve exposicin de las obligaciones civiles. Artculo 367. Asimismo se arreglar y crear el nmero competente de Universidades y de otros establecimientos de instruccin que se juzguen convenientes para la enseanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes. Artculo 368. El plan general de enseanza ser uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitucin poltica de la Monarqua en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseen las ciencias eclesisticas y polticas. Artculo 369. Habr una direccin general de estudios compuesta de personas de conocida instruccin, a cuyo cargo estar, bajo la autoridad del Gobierno, la inspeccin de la enseanza pblica Artculo 370. Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarn cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccin pblica. Artculo 371. Todos los espaoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas polticas sin necesidad de licencia, revisin, o aprobacin alguna anterior a la publicacin, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. (Constitucin espaola2, aprobada el 19 de marzo de 1812). La Constitucin de Cdiz de 1812 intenta pues extender la enseanza

    primaria por Espaa de manera uniforme y quiere incluir la enseanza de la propia Constitucin. Resulta obvio desde un punto de vista histrico que lo que pretenden las Cortes de Cdiz es fortalecer la vigencia de la Constitucin mediante su difusin. Para desarrollar los principios constitucionales se cre una Junta de instruccin pblica la cual realiz un informe sobre las reformas que necesitaba la educacin. En 1814 el liberal Manuel Jos Quintana presenta el llamado Informe Quintana con el que se desarrollan los principios constitucionales y se pretende una enseanza pblica uniforme, con los mismos mtodos, los mismos libros, gratuita, con una primera enseanza general e indispensable que debe darse a la infancia en las escuelas pblicas de primeras letras en las que aprendern los nios a leer con sentido, y a 2 Texto adaptado a la ortografa actual.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 7 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    escribir con claridad y buena ortografa; e igualmente las reglas elementales de la aritmtica, un catecismo religioso y moral, que comprenda brevemente los dogmas de la Religin y las mximas principales de buena conducta y buena crianza, y otro poltico en que se expongan del mismo modo los derechos y obligaciones civiles3. Se prevn tambin una segunda y tercera enseanzas.

    El Rey Fernando VII restableci el absolutismo a principios de su reinado

    en 1814 aboliendo tambin la Constitucin. Se suceden a continuacin aos de tensin entre liberales y absolutistas. Los problemas sucesorios de Fernando VII, que mediante la Ley Slica prevea el gobierno de su hija Isabel (nacida en 1830), hicieron que finalmente Fernando se apoyara en los liberales moderados, mientras que su hermano don Carlos haca lo propio con los absolutistas, con el resultado de una guerra civil (1833-1839) entre ambos bandos. Durante la minora de edad de Isabel II y la regencia de su madre Mara Cristina de Borbn-Dos Sicilias, se elabor en 1836 el Plan General de Instruccin Pblica que intentaba abordar la enseanza en Espaa. Deca doa Mara Cristina:

    Persuadida de la necesidad de dar a las enseanzas actuales la direccin que exigen las luces del siglo y la extensin que los medios permiten; convencida de que no puede diferirse por ms tiempo esta reforma sin perjudicar al arraigo y progreso de las instituciones polticas y civiles, a la prosperidad de las artes tiles y a todos los dems elementos de civilizacin y bienestar; odo sobre el particular el parecer del Consejo Real de Espaa e Indias y el de otras corporaciones celosas e ilustradas, he venido en decretar, en nombre de mi augusta hija, la reina Doa Isabel II, el siguiente Plan general de Instruccin Pblica.4

    Tras la mencionada guerra civil se implanta en Espaa un sistema

    poltico liberal. En 1843 se declara con 13 aos la mayora de edad de Isabel II y comienza su reinado hasta 1868. Se trata de una poca de inestabilidad poltica por las disensiones entre los partidos liberales moderado y progresista. La conciencia que se tiene respecto del analfabetismo es de preocupacin. Aunque no podamos verificar la metodologa utilizada, es revelador que un informe oficial de 1843 pone de manifiesto el dato siguiente:

    [] sabe leer cerca de la sptima parte de la poblacin de Espaa, y

    3 Informe Quintana, artculo 10. 4 Espaa. Real decreto de 4 de agosto de 1836. Plan General de Instruccin Pblica. Prembulo.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 8 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    leer y escribir, cerca de la novena parte.5 A partir de 1850 se observan las deficiencias de los anteriores intentos

    globales y parciales que pretenden regular la educacin y se ve la necesidad de recopilar y aglutinar los diferentes aspectos en una ley general, puesto que la multiplicidad de normas, disposiciones y mbitos hacan difcil su aplicacin. Moderados y progresistas logran coincidir en las grandes lneas que deben sentar las bases del sistema educativo liberal. La tarea la realiz el Ministro de Fomento, Claudio Moyano y Samaniego, quien busc en primer lugar un acuerdo marco mediante una Ley de Bases que contena los principios generales aceptados mayoritariamente, aprobndose la misma en julio de 1857. A continuacin se constituy una comisin que se encarg de redactar los detalles que contendra la posterior Ley de Instruccin Pblica de 9 de septiembre de 1857, conocida tambin como Ley Moyano. No se trat tanto de innovar cuanto de sistematizar y ordenar el sistema educativo liberal. Es la primera vez que en Espaa se dispone de una Ley con visin sistemtica y global acerca de la educacin. Esa fue su gran virtud y su gran xito. Por otro lado, el objetivo fundamental de la Ley de Instruccin Pblica no era otro que combatir la elevada tasa de analfabetismo, que se consideraba como una de las causas del atraso de Espaa.

    1.1.1. Ley de Instruccin Pblica de 1857 (Ley Moyano).

    Aunque algunos autores se refieren tanto a la ley de julio como a la de septiembre como Ley Moyano, en general con dicha expresin nos solemos referir a la Ley de Instruccin Pblica de 9 de septiembre de 18576, mientras que la otra sera la Ley de Bases de 17 de julio de 1857 que slo contiene tres artculos. El primer artculo de la Ley de Bases incluye los consensos bsicos que se expresan en catorce bases y se autoriza al Gobierno para que haga una

    5 Estadstica moderna del territorio espaol citada por Jean-Louis Guerea, Analfabetismo y alfabetizacin en Espaa (1835-1860); en Revista de educacin, ao 1989, nmero 188, pgina 200. Antonio Viao Frago nos advierte ms tarde de la dificultad de obtener datos anteriores a 1860 respecto del analfabetismo en su artculo Analfabetismo y alfabetizacin; en Jean-Louis Guerea, Julio Ruiz Berrio y Alejandro Tiana Ferrer (eds.), 1994, Historia de la educacin en la Espaa contempornea. Diez aos de investigacin (1983-1993), Madrid, CIDE., pp. 23-50. 6 Puelles Bentez, Manuel de (1979). Historia de la Educacin en Espaa. Madrid: Ministerio de Educacin, tomo II, p.33.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 9 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Ley de Instruccin Pblica segn dichas bases. La Ley de bases slo contiene otros dos artculos; siendo el segundo artculo aquel en el que se autoriza al Gobierno para realizar los ajustes presupuestarios que correspondan; y el tercero aquel en el que se indica al Gobierno que d cuenta a las Cortes del uso que haga de dicha autorizacin. Algunas de las bases acordadas en julio fueron en sntesis las siguientes:

    1 La enseanza puede ser pblica o privada. 2 La enseanza tiene tres perodos. Primera enseanza, con las

    nociones rudimentales de ms general aplicacin a los usos de la vida; segunda enseanza, que ampla la primera y prepara para las carreras superiores; y la enseanza superior, que habilita para determinadas profesiones.

    3 La primera enseanza se podr adquirir en escuelas pblicas y privadas, o en el hogar domstico.

    4 Se determinarn los mismos libros de texto que regirn en todas las escuelas.

    5 Las fuentes de financiacin de los centros docentes provienen de los que reciban las enseanzas y tambin de los pueblos (primera enseanza), provincias (segunda enseanza y Escuelas normales para maestros y maestras), y del Estado para la enseanza superior.

    6 La enseanza pblica primera ser gratuita para los que no puedan pagarla, y obligatoria para todos, en la forma que se determine.

    7 El Estado ayudar a los pueblos que no puedan costear la instruccin primaria.

    8 El profesorado deber tener el ttulo correspondiente. 9 El profesorado pblico constituye una carrera facultativa en la que se

    ingresar por oposicin, salvo los casos que determine la ley, y se asciende por antigedad y mritos contrados en la enseanza. Los profesores de establecimientos pblicos no podrn ser separados sino en virtud de sentencia. judicial o de expediente gubernativo, oyendo a los interesados.

    10 El ministro de Fomento es el jefe de la Instruccin Pblica. La administracin central depende de una Direccin General de Instruccin Pblica y la local depende de los rectores de las Universidades del distrito correspondiente.

    12 Se organizar la inspeccin de la Instruccin Pblica. Una vez consensuadas las bases, se est en condiciones de proceder

    a desarrollarlas con mayor detalle. En comparacin con la Ley de Bases, la estructura de la Ley de Instruccin Pblica de 9 de septiembre de 1957 es

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 10 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    mucho ms compleja por tanto. La ley de Instruccin Pblica est constituida por cuatro secciones, que a su vez contienen diversos ttulos, dentro de los cuales puede haber otros tantos captulos, a lo largo de todos los cuales se despliega a su vez el articulado, para finalizar todo ello con una serie de disposiciones transitorias. El esquema de la Ley Moyano es el siguiente:

    SECCION PRIMERA: De los estudios. TITULO I: De la primera enseanza TITULO II: De la segunda enseanza TITULO III: De las facultades y de las enseanzas superior y profesional CAPITULO I: De las facultades CAPITULO II: De las enseanzas superiores CAPITULO III: De las enseanzas profesionales TITULO IV: Del modo de hacer los estudios TITULO V: De los libros de texto TITULO VI: De los estudios hechos en pas extranjero. SECCION SEGUNDA: De los establecimientos de enseanza. TITULO I: De los establecimientos pblicos CAPITULO I: De las Escuelas de primera enseanza CAPITULO II: De las Escuelas normales de primera enseanza CAPITULO III: De los establecimientos pblicos de segunda enseanza CAPITULO IV: De los Establecimientos pblicos de enseanza superior

    y profesional CAPITULO V: De los Colegios TITULO II: De los establecimientos privados TITULO III: De la enseanza domstica TITULO IV: De las Academias, Bibliotecas, Archivos y Museos SECCION TERCERA: Del profesorado pblico. TITULO I: Del Profesorado en general CAPITULO I: De los Maestros de primera enseanza CAPITULO II: De los Maestros de Escuelas normales de primera

    enseanza CAPITULO III: De los Catedrticos de Instituto CAPITULO IV: De los Catedrticos de Enseanza profesional CAPITULO V: De los Catedrticos de facultad SECCION CUARTA: Del gobierno y administracin de la instruccin

    pblica. TITULO PRIMERO: De la Administracin general CAPITULO PRIMERO: Del Ministro de Fomento, y del Director general

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 11 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    de Instruccin pblica. CAPITULO II: Del Real Consejo de Instruccin pblica TITULO II: De la administracin local CAPITULO I: Divisin territorial. CAPITULO II: De la administracin de los Distritos universitarios CAPITULO III: Del rgimen interior de los Establecimientos de

    enseanza CAPITULO IV: De las Juntas de Instruccin pblica TITULO III. De la intervencin de las Autoridades civiles en el gobierno

    de la enseanza TITULO IV. De la Inspeccin DISPOSICIONES TRANSITORIAS Resulta evidente a la luz de dicha estructura el carcter ordenador de

    todo el sistema educativo que pretende la ley. El combate contra el analfabetismo se centra en la primera enseanza, la cual se divide en elemental y superior, establecindose que:

    Art. 7 La primera enseanza elemental es obligatoria para todos los espaoles. Los padres o tutores o encargados enviarn a las escuelas pblicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis aos hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instruccin en sus casas o en establecimiento particular. Art. 9. La primera enseanza elemental se dar gratuitamente en las escuelas pblicas a los nios cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificacin expedida al efecto por el respectivo Cura prroco y visada por el Alcalde del pueblo. La primera enseanza elemental se centra en la Lectura, la Escritura,

    la Gramtica y los principios de Aritmtica, adems de la Doctrina cristiana e Historia Sagrada. La primera enseanza superior aade una ampliacin de las primeras. Adems de ello, tanto en la primera enseanza elemental como superior se prev una distincin entre nios y nias. A los primeros se les instruir en la enseanza elemental con nociones de Agricultura, Industria y Comercio, mientras que a las nias con Labores propias del sexo; y en la primera enseanza superior de las nias se omitirn tanto los principios de Geometra, Dibujo lineal y de Agrimensura, como las nociones de Fsica y de Historia natural, que abrazarn los nios, para ser instruidas en Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores [de su sexo] y Ligeras nociones de Higiene domstica.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 12 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Los Estudios generales de la segunda enseanza se organizan en un primer perodo de dos aos7 ; y un segundo perodo de cuatro aos8. Adems habr Estudios de aplicacin a las profesiones industriales. Para acceder al primer perodo es necesario haber cumplido nueve aos y haber aprobado un examen general de las materias de la primera enseanza elemental completa. Para acceder al segundo perodo de la segunda enseanza se requiere haber cumplido diez aos y ser aprobado en un examen general de las materias que comprende la primera enseanza superior. Se establece que en el segundo perodo las lecciones empezarn el da 1 de Septiembre y terminarn el 15 de Junio. Terminados los estudios generales de segunda enseanza, y aprobados los seis cursos, podrn los alumnos ser admitidos al examen del grado de Bachiller en Artes. Terminados los estudios de aplicacin correspondientes a la segunda enseanza, los alumnos podrn recibir un certificado de peritos en la carrera a que especialmente se hayan dedicado; teniendo en cuenta que son estudios de aplicacin los de Dibujo lineal y de figura, Nociones de Agricultura, Aritmtica mercantil y cualesquiera otros conocimientos de inmediata aplicacin a la Agricultura, Artes, Industria, Comercio y Nutica [].

    Para acceder a las facultades de enseanza superior ser necesario

    haber obtenido el ttulo de Bachiller en Artes. Se deja a los reglamentos determinar si para ingresar en las Escuelas superiores se exigir el mismo grado, o en su lugar una preparacin equivalente de estudios generales o de aplicacin de la segunda enseanza.

    De acuerdo con la Ley de Bases el Gobierno publicar cada tres aos

    listas para sealar los libros de textos de la primera, segunda y enseanza superior. La Doctrina cristiana se estudiar por el Catecismo que seale el Prelado de la dicesis. La Gramtica y Ortografa de la Academia Espaola sern texto obligatorio y nico para estas materias en la enseanza pblica.

    Se establece que en todo pueblo de 500 almas habr

    7 Art. 14. Los estudios generales del primer periodo de la segunda enseanza son: Doctrina cristiana a Historia sagrada. Gramtica castellana y latina. Elementos de Geografa. Ejercicios de Lectura, Escritura, Aritmtica y Dibujo. 8 Art. 15. Los estudios generales del segundo perodo son: Religin y Moral cristiana. Ejercicios de anlisis, traduccin y composicin latina y castellana. Rudimentos de lengua griega. Retrica y Potica. Elementos de Historia universal y de la particular de Espaa. Ampliacin de los elementos de Geografa. Elementos de Aritmtica, lgebra y Geometra. Elementos de Fsica y Qumica. Elementos de Historia natural. Elementos de Psicologa y Lgica. Lenguas vivas.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 13 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    necesariamente una Escuela pblica elemental de nios, y otra, aunque incompleta, de nias. Las incompletas de nios slo se destinan a pueblos con menor nmero de habitantes. Si se alcanzan los dos mil, entonces se prev que en dicho pueblo haya dos escuelas completas de nios y otras dos de nias; en los de cuatro mil, habr tres; y as sucesivamente, aumentndose una escuela de cada sexo por cada dos mil habitantes, y contndose en este nmero las escuelas privadas; reservndose que al menos la tercera parte sern siempre escuelas pblicas.

    En cuanto a los centros de segunda enseanza se establece que

    habr institutos pblicos que se dividirn en tres clases, por razn de importancia de las poblaciones donde estuvieran establecidos. Los de Madrid son de primera clase; los de las capitales de provincia o pueblos donde exista Universidad sern de segunda clase, y de tercera los de las dems poblaciones. Se dicta que en Madrid haya por lo menos dos Institutos. Cada provincia tendr un Instituto que comprenda los estudios generales y los de aplicacin que estime el Gobierno. El Gobierno decide tambin sobre la existencia de Institutos locales.

    En la Ley se establecen tambin aspectos como la formacin inicial de

    los docentes y la forma de acceso a la Instruccin pblica mediante oposicin. La Ley Moyano se mantuvo como referencia en Espaa durante casi

    un siglo sin que hubiera en Espaa otra ley general del sistema educativo.

    1.1.2. Ley General de Educacin de 1970 (Ley Villar Palas).

    Con la crisis de 1898 se hizo famosa en Espaa la frase de Joaqun Costa salvar a Espaa por la escuela en un ambiente de agitacin pedaggica que tuvo como consecuencia, entre otras, la creacin en 1900 de un Ministerio de Instruccin Pblica y Bellas Artes. Se emprenden reformas y mejoras. Se establece la libertad de ctedra, la cual se neg con la dictadura del general Primo de Rivera en 1923, aunque se sigui adelante con las reformas que quieren modernizar el bachillerato.

    Durante la II Repblica se restablece la libertad de ctedra, y se

    establecen en la Constitucin de 1931 los principios de que la enseanza primaria es gratuita y obligatoria, el profesorado de la enseanza oficial est

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 14 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    constituido por funcionarios pblicos, la enseanza ser laica, aunque se reconoce a las Iglesias el derecho a ensear sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. Las tensiones polticas fueron intensas.

    Tras las elecciones de 1936 el Gobierno del Frente Popular

    promete grandes reformas educativas que no tienen efecto a causa de la Guerra Civil inmediata que terminara con la derrota republicana y el triunfo del bando nacional.

    Durante los primeros aos del rgimen del general Franco se

    dictan muchas normas en el sentido contrario de los principios republicanos anteriormente citados. Preside la idea de la educacin religiosa en todos los centros y la prohibicin de la coeducacin. A partir de los aos 50 se emprenden reformas diversas. Segn el Plan de desarrollo de 1967 la enseanza obligatoria llegaba a los 14 aos pero en realidad la Enseanza Primaria nica iba desde los 6 a los 10 aos, y la Enseanza Primaria Optativa desde los 10 a los 14 aos. La Formacin Profesional tena los grados de Aprendiz y Maestro. La Enseanza Media se subdivida en Bachiller Elemental, de cuatro aos de duracin; y en Bachiller Superior, de dos aos de duracin y revlida, al que le segua un curso preuniversitario.

    En 1969 se inici con un libro blanco el estudio del viejo sistema

    educativo espaol proveniente de 1857. La sociedad haba cambiado mucho y haba pasado a ser ms urbana, adems de que se tenan expectativas internacionales una vez superados los aos de la autarqua. En ese contexto el Ministro de Educacin, Jos Luis Villar Palas, previos intensos debates y largos trmites, consigui que se aprobara la reforma educativa, tambin conocida como Ley Villar-Palas, cuya referencia legal es la de Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacin y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE 6.08.1970), con 146 artculos distribuidos en la siguiente estructura:

    TEXTO [Prembulo] TTULO PRELIMINAR TTULO PRIMERO Sistema educativo CAPTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPTULO II

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 15 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Niveles educativos Seccin primera. Educacin Preescolar Seccin segunda. Educacin General Bsica Seccin tercera. Bachillerato Seccin cuarta. Educacin universitaria CAPTULO III Formacin profesional CAPTULO IV Educacin permanente de adultos CAPTULO V Enseanzas especializadas CAPTULO VI Modalidades de enseanza CAPTULO VII Educacin especial. TTULO SEGUNDO Centros docentes CAPTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPTULO II Centros docentes estatales Seccin primera. Centros de Educacin Preescolar y General Bsica Seccin segunda. Centros de Bachillerato Seccin tercera. Centros de Educacin Universitaria Subseccin primera. Normas Generales Subseccin segunda. Estructura de la Universidad Seccin cuarta. Centros de Formacin Profesional Seccin quinta. Otros Centros estatales CAPTULO III Centros no estatales CAPTULO IV Colegios Mayores y Menores. Residencias TTULO TERCERO El Profesorado CAPTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPTULO II Profesorado estatal CAPTULO III

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 16 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Profesorado no estatal TTULO CUARTO Estatuto del estudiante TTULO QUINTO Administracin Educativa CAPTULO PRIMERO Planeamiento y programacin CAPTULO II rganos de la administracin educativa DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES ADICIONALES El legislador plasma en el prembulo de la ley el significado de la

    reforma que se pretende: [] El marco legal que ha regido nuestro sistema educativo en su conjunto responda al esquema ya centenario de la Ley Moyano. Los fines educativos se conceban de manera muy distinta en aquella poca y reflejaban un estilo clasista opuesto a la aspiracin, hoy generalizada de democratizar la enseanza. Se trataba de atender a las necesidades de una sociedad diferente de la actual: una Espaa de quince millones de habitantes con el setenta y cinco por ciento de analfabetos, dos millones y medio de jornaleros del campo y doscientos sesenta mil pobres de solemnidad, con una estructura socioeconmica preindustrial en la que apenas apuntaban algunos intentos aislados de industrializacin. Era un sistema educativo para una sociedad esttica, con una Universidad cuya estructura y organizacin responda a modelos de allende las fronteras [] los problemas educativos que tiene planteados hoy nuestro pas requieren una reforma amplia, profunda, previsora, de las necesidades nuevas, y no medidas tangenciales y apresuradas con aspecto de remedio de urgencia [] El convencimiento de la necesidad de una reforma integral de nuestro sistema educativo ha ganado el nimo del pueblo espaol. Esta Ley viene precedida como pocas del clamoroso deseo popular de dotar a nuestro pas de un sistema educativo ms justo, ms eficaz, ms acorde con las aspiraciones y con el ritmo dinmico y creador de la Espaa actual [] Entre los objetivos que se propone la presente Ley son de especial relieve los siguientes: Hacer partcipe de la educacin a toda la poblacin espaola, basando su orientacin en las ms genuinas y

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 17 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    tradicionales virtudes patrias; completar la educacin general con una preparacin profesional que capacite para la incorporacin fecunda del individuo a la vida del trabajo; ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin ms limitaciones que la de la capacidad para el estudio; establecer un sistema educativo que se caracterice por su unidad, flexibilidad e interrelaciones, al tiempo que se facilita una amplia gama de posibilidades de educacin permanente y una estrecha relacin con las necesidades que plantea la dinmica de la evolucin econmica y social del pas. Se trata, en ltima instancia, de construir un sistema educativo permanente no concebido como criba selectiva de los alumnos, sino capaz de desarrollar hasta el mximo la capacidad de todos y cada uno de los espaoles.[] Se pretende tambin mejorar el rendimiento y calidad del sistema educativo. En este orden, se considera fundamental la formacin y perfeccionamiento continuado del profesorado, as como la dignificacin social y econmica de la profesin docente [...] La nueva estructura del sistema educativo es la siguiente:

    - Educacin preescolar (hasta los cinco aos de edad). - Educacin General Bsica (EGB), con ocho aos que se cursan entre los seis y

    los trece aos de edad. Tiene dos etapas, una primera de carcter globalizador entre los cinco y diez aos de edad; y una segunda entre los once y trece aos de edad en la que se introduce una moderada diversificacin de las enseanzas. Se prev que aquellos alumnos que, sin requerir una educacin especial, no alcanzaren una evaluacin satisfactoria al final de cada curso, pasarn al siguiente, pero debern seguir enseanzas complementarias de recuperacin (art. 19.3). La superacin con xito de la EGB conduce al ttulo de Graduado Escolar que faculta para el ingreso en el bachillerato. En caso contrario se expide el Certificado de escolaridad, que habilita para el ingreso en los Centros de Formacin Profesional de primer grado.

    - Bachillerato, al que se accede mediante el ttulo de Graduado Escolar. El bachillerato comprende tres cursos acadmicos. Cursado con xito conduce a un ttulo unificado y polivalente (BUP), que faculta para el acceso a la Formacin Profesional de segundo grado y permite seguir el curso de orientacin universitaria.

    - Educacin universitaria, que va precedida de un curso de orientacin universitaria (COU), programado y supervisado por la Universidad pero desarrollado en los centros de bachillerato. El acceso a la Universidad requiere la superacin de este curso.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 18 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    - Formacin Profesional, con tres grados. El primero para los que han finalizado la EGB y no prosigan estudios de Bachillerato. El segundo grado para quienes posean el ttulo de Bachiller. Podrn acceder tambin al segundo grado los que hayan terminado el primer grado y cursen enseanzas complementarias. Al tercer grado tienen acceso quienes hayan completado el primer ciclo de una Escuela Tcnica Superior y todos los graduados universitarios, adems de quienes hayan completado el segundo grado y hayan seguido enseanzas complementarias correspondientes. El tercer grado forma parte de la Universidad.

    La Ley General de Educacin (LGE) distingue entre centros docentes

    estatales (creados y sostenidos por la Administracin del Estado) y los no estatales, sean de la Iglesia o privados. Entre los estatales figuran los siguientes:

    - Centros de Educacin Preescolar y General Bsica, que se denominarn Colegios Nacionales. El director ser nombrado por el Ministerio, odo el Claustro y el Consejo Asesor, en el que estarn representados los padres.

    - Institutos Nacionales de Bachillerato. Habr un Director nombrado por el Ministerio, odo el Claustro respectivo. El Director ser nombrado de entre los Catedrticos numerarios del centro.

    - Centros de Formacin Profesional, con un Director nombrado por el Ministerio de entre los profesores del centro, odio sus rganos de gobierno. Adems del Claustro, estos centros tendrn rganos colegiados con representaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, de la Organizacin Sindical, Corporaciones locales y empresas pblicas o privadas.

    Respecto de los centros no estatales se establece una clasificacin en

    centros libres (el rendimiento de los alumnos es evaluado en Centros estatales), habilitados (la referida evaluacin se hace por tribunales mixtos con profesorado del propio centro y profesorado estatal), y homologados (la evaluacin la efecta el profesorado del propio centro.

    Por otro lado, la LGE prev que los centros no estatales puedan acordar

    con el Estado conciertos singulares para el ofrecimiento de enseanzas. Si se trata de enseanzas gratuitas entonces los centros no podrn establecer enseanzas complementarias o servicios que comporten repercusin econmica sobre los alumnos sin previa autorizacin del Ministerio.

    En cuanto al profesorado, la LGE establece los siguientes requisitos de

    formacin:

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 19 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    - Profesorado de Educacin Preescolar y de Educacin General Bsica, ttulo de Diplomado universitario o Arquitecto tcnico o Ingeniero tcnico.

    - Profesores de Bachillerato, ttulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. - Profesores de Formacin Profesional de primer grado, ttulo de Formacin

    Profesional de segundo grado. - Profesores de Formacin Profesional de segundo grado, ttulo de Diplomado,

    Arquitecto tcnico o Ingeniero Tcnico. Adems se exigir una formacin pedaggica adecuada a travs de los

    Institutos de Ciencias de la Educacin dependientes de las universidades. En el caso del profesorado de Bachillerato se tratar de cursos intensivos posteriores a la titulacin cientfica correspondiente; estando exentos los titulados en Pedagoga.

    Aunque la LGE sufrir constantes cambios slo ser derogada de

    manera especfica por la Ley Orgnica de Educacin en 2006.

    1.2. Hacia la legalidad actual: Constitucin, Estatutos de Autonoma, normas de las Comunidades Autnomas con lengua cooficial.

    La transicin a un sistema poltico democrtico en Espaa tiene un hito fundamental en la promulgacin de una constitucin para el nuevo tiempo de la Monarqua parlamentaria bajo el reinado de Juan Carlos I. As, en la situacin actual el texto legal que determina los consensos bsicos sobre la educacin en Espaa es la Constitucin de 1978.

    1.2.1. Constitucin espaola de 1978.

    Por un lado, la Constitucin incluye bajo el ttulo de los derechos y deberes fundamentales el derecho a la educacin y la libertad de enseanza, as como el reconocimiento de la autonoma universitaria que orientarn a partir de ahora el sistema educativo:

    Artculo 27

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 20 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca.

    8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca.

    10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca. (CE).

    Por otro lado, la Constitucin establece un nuevo modelo de Estado, reconociendo las Comunidades Autnomas y sus particularidades lingsticas, al sealar desde sus primeros artculos que la Constitucin [...] reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (Art. 2). Adems del castellano, las dems lenguas espaolas tambin sern oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos (Art. 3.2). Se reconoce y se protege el derecho a la libertad de ctedra (Art. 20.c). Y, adems, ms adelante, se establece que [...] las provincias con entidad regional histrica podrn acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autnomas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en los respectivos Estatutos (143.1). Esta nueva configuracin del Estado y de la oficialidad de sus lenguas marcar sensiblemente los procesos legislativos del

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 21 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    sistema educativo.

    1.2.2. Estatutos de Autonoma. La Comunidad Valenciana.

    En efecto, la Espaa constitucional se ha convertido en un Estado de las Autonomas en el que conviven comunidades y ciudades autnomas reguladas por sus estatutos de autonoma, consistentes en leyes orgnicas que definen las competencias y organizacin correspondientes. En general las Comunidades Autnomas han asumido competencias plenas en el mbito educativo mientras que el Ministerio de Educacin se encarga de la accin educativa espaola en el exterior y en buena parte tambin de las ciudades autnomas, aunque reservndose los aspectos bsicos del sistema. Nos solemos referir con la expresin Administraciones educativas al conjunto de todas las administraciones implicadas en los procesos normativos citados. Uno de los aspectos importantes que tienen que ver con las competencias en materia educativa es el de la lengua propia, en el caso de de las comunidades autnomas (CCAA) que dispongan de ella.

    En el caso de la Comunidad Valenciana, el primer Estatuto de Autonoma data de 1982, y ha sido reformado por la Ley Orgnica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgnica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana (BOE 11.04.2006; DOCV 11.04.2006). En dicho Estatuto se establece lo siguiente:

    El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano [] Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseanza del, y en, idioma valenciano (Art. 6.2). Nadie podr ser discriminado por razn de su lengua (Art. 6.4). Se delimitar por ley los territorios en los cuales predomine el uso de una y otra lengua, as como los que puedan ser exceptuados de la enseanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana (Art. 6.7). Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulacin y administracin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artculo 27 de la Constitucin Espaola y las Leyes Orgnicas [en general las facultades atribuidas al Estado central] (Art. 53.1).

    De acuerdo con el primer Estatuto de Autonoma de 1982 se public en

    la Comunidad Valenciana la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 22 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    enseanza del valenciano (DOCV 1.12.1983) que, de acuerdo con su ttulo, tiene importantes efectos en el mbito educativo:

    Sin perjuicio de las excepciones reguladas en esta Ley, el empleo del valenciano por los ciudadanos en sus relaciones, tanto pblicas como privadas, produce efectos jurdicos, de igual manera que si se emplease el castellano, sin que pueda derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano cualquier forma de discriminacin o exigencia de traduccin (Art. 3). [En las actuaciones administrativas] cualquiera que sea la lengua oficial empleada, en los expedientes iniciados de oficio, las comunicaciones y dems actuaciones se harn en la indicada por los interesados (Art. 11.2). Dada la cooficialidad del valenciano y castellano, los profesores deben conocer las dos lenguas (Art. 23.1). La reglamentacin reguladora del acceso del profesorado a los Centros Pblicos y Privados establecer el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso renan las condiciones fijadas en el nmero 1 de este artculo (Art. 23.2).

    Esta ley establece la incorporacin del valenciano a la enseanza de

    manera obligatoria teniendo como objetivo que al final de los diversos ciclos el alumnado est capacitado para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano (Art. 19.2). Se establecen excepciones de carcter individual en los territorios de predominio valenciano-parlante, cuando al solicitar la inscripcin los padres acrediten su residencia temporal en dicho territorio y pidan la exencin para sus hijos de la enseanza del valenciano (Art. 24.1). En el caso de los territorios de predominio lingstico castellano, los padres residentes en dichas zonas podrn obtener la exencin de la enseanza del valenciano para sus hijos cuando as lo soliciten al formalizar su inscripcin (Art. 24.2). Por ltimo, el Art. 35 establece la lista de los trminos municipales de predominio lingstico valenciano, y el Art. 36 la de los de predominio lingstico castellano.

    1.2.3. Devenir histrico de las grandes leyes educativas desde la Constitucin espaola de 1978 hasta la actualidad.

    Ms all del acuerdo constitucional por parte de los mayores partidos polticos, en Espaa no se ha logrado el consenso en materia de leyes

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 23 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    orgnicas de educacin, por lo que stas se han visto sometidas a procesos de paralizacin y de modificacin en cuanto las mayoras parlamentarias han cambiado de signo poltico. As, el Presidente Adolfo Surez Gonzlez (desde 1976 hasta 1981), cuyo gobierno era sostenido por el partido Unin de Centro Democrtico (UCD), public la Ley Orgnica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (BOE 27.06.1980), tambin conocida como LOECE, ante la que el Partido Socialista Obrero Espaol (PSOE) interpuso recurso de inconstitucionalidad paralizando su puesta en marcha. Tras la victoria electoral del PSOE en 1982, y hasta 1996, el Presidente Felipe Gonzlez Mrquez public diversas grandes leyes orgnicas en materia educativa para desarrollar el artculo 27 de la Constitucin espaola de 1982, respecto de las cuales presentamos una breve resea, as como de las que se publicaron despus con otros gobiernos del Partido Popular (PP) y del PSOE.

    1.2.3.1. LODE.

    La primera de ellas fue la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin (BOE 4.07.1985), tambin conocida como LODE. En ella se establece que los padres o tutores tienen derecho a escoger centro docente tanto pblico como distinto de los creados por los poderes pblicos (Art. 4.1 b) y a colaborar y participar en las actividades educativas (Art. 5). Se establecen tambin los mecanismos de participacin de padres/madres, alumnado, profesorado y personal no docente en la programacin general de la enseanza a travs de los diferentes Consejos Escolares, sean del Estado, de Comunidad Autnoma o del Centro mismo; y asimismo, la posibilidad de que los centros privados participen de un rgimen de conciertos mediante los que se subvencionan las enseanzas al mismo tiempo que se someten a determinadas condiciones establecidas por los poderes pblicos.

    Con la LODE el Director de los centros pblicos es elegido por mayora absoluta de las personas que forman parte del Consejo escolar del centro y nombrado por la administracin educativa competente, de entre el profesorado del centro con al menos un ao de permanencia en el mismo y tres de docencia. Si no se logra la mayora absoluta o en ausencia de candidaturas, las administracin nombrara por un ao al director. El Consejo escolar designa al resto del equipo directivo a propuesta del Director.

    La LODE mantena todava una estructura de los centros docentes y de

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 24 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    las enseanzas semejante a la de la LGE de 1970: Educacin Preescolar, Educacin General Bsica, Bachillerato y Formacin Profesional. En los centros pblicos la LODE prev que los rganos de gobierno sean los unipersonales (Director, Secretario, Jefe de estudios), y los colegiados (Consejo Escolar, Claustro de Profesores). El Director sera elegido por el Consejo Escolar de entre los profesores del centro con al menos un ao de permanencia en el centro. La cuestin de la eleccin de la direccin as como sus atribuciones ha sido cambiante en las diversas leyes orgnicas, por lo que es necesario prestar atencin a la vigencia actual.

    1.2.3.2. LOGSE.

    La Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenacin General del Sistema Educativo (BOE 4.10.1990) es la primera gran ley del perodo constitucional que reestructura el sistema educativo vigente desde 1970. Extiende la enseanza bsica, obligatoria y gratuita, a lo largo de 10 aos entre los 6 y los 16 aos de edad bajo un modelo comprehensivo, buscando la homologacin del sistema educativo de Espaa en el mbito de la Comunidad Europea, en la que se haba ingresado en 1985. A modo de comparacin con nuestros vecinos de la Comunidad Europea, la extensin de la enseanza bsica hasta los 16 aos de edad se haba producido en Francia mucho antes, con la reforma Berthoin de 1959, cuando se haba extendido la escolaridad obligatoria hasta los 16 aos de edad, hacindose efectiva en 1967. En Espaa la generalizacin de la aplicacin de la LOGSE se hizo efectiva en 1998, e incluso despus todava algunos grupos de alumnado de 1 y 2 de ESO permanecieron, a modo de excepcin, en determinados Colegios de Enseanza Primaria a causa de la insuficiencia de instalaciones.

    La LOGSE se despliega a lo largo de 67 artculos, 19 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias y 4 disposiciones finales. La estructura de la ley es la siguiente:

    PREAMBULO

    TITULO PRELIMINAR

    TITULO PRIMERO

    DE LAS ENSEANZAS DE REGIMEN GENERAL

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 25 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    CAPITULO PRIMERO

    De la educacin infantil

    CAPITULO II

    De la educacin primaria

    CAPITULO III

    De la educacin secundaria

    Seccin primera. De la educacin secundaria obligatoria

    Seccin segunda. Del bachillerato

    CAPITULO IV

    De la formacin profesional

    CAPITULO V

    De la educacin especial

    TITULO II

    DE LAS ENSEANZAS DE REGIMEN ESPECIAL

    CAPITULO PRIMERO

    De las enseanzas artsticas

    Seccin primera. De la msica y de la danza

    Seccin segunda. Del arte dramtico

    Seccin tercera. De las enseanzas de las artes plsticas y de diseo

    CAPITULO II

    De las enseanzas de idiomas

    TITULO III

    DE LA EDUCACION DE LAS PERSONAS ADULTAS

    TITULO IV

    DE LA CALIDAD DE LA ENSEANZA

    TITULO V

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 26 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    DE LA COMPENSACION DE LAS DESIGUALDADES EN LA EDUCACION

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIONES FINALES

    La LOGSE aporta una nueva estructura del sistema educativo con las siguientes enseanzas de rgimen general:

    - Educacin Infantil, entre los 0 y los 6 aos de edad; impartida por Maestros y otros en los Colegios.

    - Educacin bsica (duracin de 10 aos):

    Educacin primaria, entre los 6 y los 12 aos de edad; impartida por Maestros en los Colegios.

    Educacin secundaria obligatoria, entre los 12 y los 16 aos de edad; impartida por el profesorado de secundaria en los Institutos de Educacin Secundaria (IES); se prev un perodo transitorio en el que los Maestros podrn impartir el primer ciclo de dicha enseanza.

    - Formacin profesional grado medio, a partir 16 aos de edad; impartida por profesorado tcnico de FP y profesorado de secundaria en los IES.

    - Bachillerato, a partir de 16 aos de edad; impartido por el profesorado de secundaria en los IES.

    - Formacin profesional de grado superior, a partir de 18 aos; impartida por el profesorado tcnico de FP y profesorado de secundaria en los IES.

    En cuanto a la enseanza de la Religin, se prev que se incluir en los niveles educativos que corresponda siendo de oferta obligatoria para los centros y de carcter voluntario para el alumnado (DA 2).

    Para asegurar la calidad de la enseanza la propia LOGSE establece que el nmero mximo de alumnado por aula en la enseanza obligatoria ser de 25 en educacin primaria y de 30 en educacin secundaria obligatoria (DA 3).

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 27 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    La LOGSE incluye dentro de las enseanzas de rgimen especial las enseanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    1.2.3.3. LOPEG.

    La Ley Orgnica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participacin, la evaluacin y el gobierno de los centros docentes (BOE 21.11.1995), modific algunos aspectos de las anteriores leyes orgnicas para adecuarlas a la LOGSE y las nuevas realidades. Entre otros aspectos, se prev que los centros elaboren un Proyecto educativo, se matizan los rganos de gobierno y sus competencias; y, en especial, se establecen nuevas exigencias para la direccin de los centros docentes pblicos. As, el Director ser elegido por mayora absoluta de las personas miembros del Consejo escolar de entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de esta funcin, y ser nombrado por la administracin educativa para un mandato de cuatro aos. Si hubiera ms de un candidato y ninguno de ellos obtuviera la mayora absoluta, se realizara una segunda votacin en la que nicamente figurara como candidato el ms votado en la primera, requiriendo tambin la mayora absoluta. Adems la persona candidata debe presentar al Consejo escolar un programa de direccin en el que se incluye la propuesta de los otros rganos unipersonales, los mritos de los candidatos y las condiciones que permitieron la acreditacin para el ejercicio de la funcin directiva. Se aumentan tambin las exigencias para poder ser candidato a Director puesto que se requerir una antigedad al menos de 5 aos en el cuerpo de la funcin pblica docentes desde la que se opta y haber sido profesor durante un perodo de igual duracin en un centro que imparta las enseanzas del mismo nivel y rgimen, adems de tener destino definitivo en el centro con una antigedad al menos de un curso completo. Por otro lado, para adquirir la acreditacin para ejercer la funcin directiva tendrn que superar los programas de formacin correspondientes y adems cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: O bien una valoracin positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los rganos de gobierno, o bien una valoracin positiva de la labor docente desarrollada en el aula, en la coordinacin pedaggica, o de participacin de los rganos de gobierno.

    1.2.3.4. LOCE.

    Tras las elecciones generales de 1996 el Partido Popular (PP) sostiene el gobierno del Presidente Jos Mara Aznar Lpez (entre 1996 y 2004). Tras

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 28 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    una primera legislatura en la que no se dispone de mayora absoluta, la misma se alcanza en la segunda legislatura y es entonces cuando se publican dos nuevas leyes que corrern distinta suerte. La primera es la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional (BOE 20.06.2002), que viene a sistematizar la ordenacin de la formacin profesional en su conjunto; y la segunda es la Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin (BOE 24.12.2002), tambin conocida como LOCE. Entre otros, esta segunda ley expresa el debate ideolgico de rechazo al planteamiento iniciado con la LOGSE, por lo que tiene el objetivo de aumentar la calidad del sistema educativo, impregnar el sistema educativo con la cultura del esfuerzo, introducir itinerarios en la ESO, realizar ajustes referidos a la posicin de la Religin y las nuevas tecnologas de la informacin, y profesionalizar la direccin de los centros.

    La seleccin de Directores de centros docentes pblicos pasa a ser competencia de una Comisin constituida por representantes de la Administracin educativa y, al menos en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De stos ltimos al menos el cincuenta por ciento sern miembros del Claustro. La seleccin se realizar por concurso de mritos acadmicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoracin positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor, todo ello mediante un sistema de criterios objetivos que se aplicarn al sistema de seleccin. As seran nombrados para un mandato de tres aos, siempre que se supere adems un programa de formacin, y sern evaluados a lo largo de los tres aos; al trmino de los cuales, y con evaluacin positiva, se adquiere la categora de Director, vlida en todas las Administraciones educativas. En el caso de que no hubiera candidaturas, o cuando la Comisin no seleccione a ningn aspirante, la Administracin educativa nombrar Director, por un perodo de tres aos, a un profesor funcionario de los niveles educativos y rgimen de los que imparte el centro de que se trate, que rena al menos los siguientes requisitos: Antigedad de al menos cinco aos en el cuerpo de la funcin pblica docente de procedencia y haber sido profesor durante cinco aos en un centro pblico que imparta enseanzas del mismo nivel y rgimen.

    En lo relativo a la enseanza de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, la ley establece que las estructura de estas enseanza tendr los niveles Bsico, Intermedio y Avanzado

    El resto de medidas que tenan que ver con cambios de la estructura del

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 29 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    rgimen general del sistema educativo, y que dependan de un calendario de aplicacin que se desarrollara a lo largo de varios cursos escolares, no lleg a desplegarse puesto que el gobierno del Presidente Jos Lus Rodrguez Zapatero paraliz el calendario de aplicacin de la ley tras su triunfo electoral en 2004, comenzando los trabajos que desembocaran en la aprobacin de una nueva Ley orgnica. Respecto de la Religin la ley prevea que todo el alumnado del rgimen general cursara el rea o asignatura de Sociedad, Cultura y Religin, debiendo elegir o bien la opcin de carcter confesional, o bien la de carcter no confesional.

    1.2.3.5. LOE.

    Tras las elecciones generales de 2004, el PSOE sostiene el gobierno del Presidente Jos Luis Rodrguez Zapatero (entre 2004 y 2012). El debate suscitado entre la LOGSE y la LOCE hace que el nuevo gobierno decida elaborar una nueva norma y finalmente se publica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE 04.05.2006), tambin conocida como LOE, que ms tarde se modificara mediante otras leyes orgnicas publicadas durante la presidencia de Jos Luis Rodrguez Zapatero:

    - Ley 2/2011 de Economa Sostenible (BOE 05.03.2011), tambin conocida como LES.

    - Ley Orgnica 4/2011 complementaria de la Ley de Economa sostenible (BOE 12.03.2011).

    La LOE pretende mejorar la calidad de la educacin, reclamada por la LOCE, a la vez que hacerla extensiva a todos los jvenes sin exclusiones, manteniendo el espritu de la LOGSE. En el prembulo de la ley se expresan tres principios que presiden la ley. El primero se expresa con la idea de conciliar la calidad de la educacin con la equidad de su reparto. El segundo consiste en la necesidad de colaboracin de la comunidad educativa, incluyendo una mejor distribucin del alumnado entre las redes pblica y privada concertada. El tercero es converger con la Unin Europea en cuanto a la consecucin de los objetivos educativos, mejorando los niveles educativos y fomentando el aprendizaje a lo largo de toda la vida, con un trnsito flexible entre la formacin y el trabajo.

    El debate con la LOCE ha tenido sus consecuencias y por ello la LOE trata de acercarse en los aspectos ms discutidos. As, por ejemplo, introduce los

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 30 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Programas de Cualificacin Profesional Inicial (PCPI) como una frmula de pseudo-itinerarios en la ESO, y mantiene el procedimiento de seleccin de los directores de centros pblicos que estableca la LOCE como concurso de mritos con criterios objetivos por parte de una comisin constituida por representantes de la Administracin educativa y del centro correspondientes, aunque desaparece la idea de la categora de Director presente en la LOCE. Sin embargo, en lo tocante a la presencia de la Religin, la LOE vuelve al planteamiento de la LOGSE consistente en que la Religin ser de oferta obligatoria para los centros pero de carcter voluntario para el alumnado. Y, adems, se introduce la materia de Educacin para la ciudadana obligatoria para todo el alumnado, la cual se convertir en intenso objeto de disputa ideolgica y jurdica durante los aos siguientes entre los mayores partidos polticos de Espaa.

    Se es consciente tambin de que desde 1990 se ha producido una proliferacin de normas y cambios que conviene sistematizar, por lo que la ley quiere abordar todos los aspectos educativos de manera extensa. He aqu el ndice de la LOE9:

    [Prembulo]

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I. Principios y fines de la educacin

    Artculo 1. Principios.

    Artculo 2. Fines.

    CAPTULO II. La organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

    Artculo 3. Las enseanzas.

    Artculo 4. La enseanza bsica.

    Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

    CAPTULO III. Currculo

    Artculo 6. Currculo.

    CAPTULO IV. Cooperacin entre Administraciones educativas

    9 Conviene prestar atencin a la estructura en ttulos, captulos e ndices del articulado de las normas como metodologa de aprendizaje respecto del manejo de las mismas.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 31 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Artculo 7. Concertacin de polticas educativas.

    Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones.

    Artculo 9. Programas de cooperacin territorial.

    Artculo 10. Difusin de informacin.

    Artculo 11. Oferta y recursos educativos.

    TTULO I. Las Enseanzas y su Ordenacin

    CAPTULO I. Educacin infantil

    Artculo 12. Principios generales.

    Artculo 13. Objetivos.

    Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos.

    Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

    CAPTULO II. Educacin primaria

    Artculo 16. Principios generales.

    Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria.

    Artculo 18. Organizacin.

    Artculo 19. Principios pedaggicos.

    Artculo 20. Evaluacin.

    Artculo 21. Evaluacin de diagnstico.

    CAPTULO III. Educacin secundaria obligatoria

    Artculo 22. Principios generales.

    Artculo 23. Objetivos.

    Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero.

    Artculo 25. Organizacin del cuarto curso.

    Artculo 26. Principios pedaggicos.

    Artculo 27. Programas de diversificacin curricular.

    Artculo 28. Evaluacin y promocin.

    Artculo 29. Evaluacin de diagnstico.

    Artculo 30. Programas de cualificacin profesional inicial.

    Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    CAPTULO IV. Bachillerato

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 32 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Artculo 32. Principios generales.

    Artculo 33. Objetivos.

    Artculo 34. Organizacin.

    Artculo 35. Principios pedaggicos.

    Artculo 36. Evaluacin y promocin.

    Artculo 37. Ttulo de Bachiller.

    Artculo 38. Prueba de acceso a la universidad.

    CAPTULO V. Formacin profesional

    Artculo 39. Principios generales.

    Artculo 40. Objetivos.

    Artculo 41. Condiciones de acceso.

    Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta.

    Artculo 43. Evaluacin.

    Artculo 44. Ttulos y convalidaciones.

    CAPTULO VI. Enseanzas artsticas

    Artculo 45. Principios.

    Artculo 46. Ordenacin de las enseanzas.

    Artculo 47. Correspondencia con otras enseanzas.

    Seccin primera. Enseanzas elementales y profesionales de msica y de danza

    Artculo 48. Organizacin.

    Artculo 49. Acceso.

    Artculo 50. Titulaciones.

    Seccin segunda. Enseanzas profesionales de artes plsticas y diseo

    Artculo 51. Organizacin.

    Artculo 52. Requisitos de acceso.

    Artculo 53. Titulaciones.

    Seccin tercera. Enseanzas artsticas superiores

    Artculo 54. Estudios superiores de msica y de danza.

    Artculo 55. Enseanzas de arte dramtico.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 33 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Artculo 56. Enseanzas de conservacin y restauracin de bienes culturales.

    Artculo 57. Estudios superiores de artes plsticas y diseo.

    Artculo 58. Organizacin de las enseanzas artsticas superiores.

    CAPTULO VII. Enseanzas de idiomas

    Artculo 59. Organizacin.

    Artculo 60. Escuelas oficiales de idiomas.

    Artculo 61. Certificados.

    Artculo 62. Correspondencia con otras enseanzas.

    CAPTULO VIII. Enseanzas deportivas

    Artculo 63. Principios generales.

    Artculo 64. Organizacin.

    Artculo 65. Titulaciones y convalidaciones.

    CAPTULO IX. Educacin de personas adultas

    Artculo 66. Objetivos y principios.

    Artculo 67. Organizacin.

    Artculo 68. Enseanza bsica.

    Artculo 69. Enseanzas postobligatorias.

    Artculo 70. Centros.

    TTULO II. Equidad en la Educacin

    CAPTULO I. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo

    Artculo 71. Principios.

    Artculo 72. Recursos.

    Seccin primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

    Artculo 73. mbito.

    Artculo 74. Escolarizacin.

    Artculo 75. Integracin social y laboral.

    Seccin segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

    Artculo 76. mbito.

    Artculo 77. Escolarizacin.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 34 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Seccin tercera. Alumnos con integracin tarda en el sistema educativo espaol

    Artculo 78. Escolarizacin.

    Artculo 79. Programas especficos.

    CAPTULO II. Compensacin de las desigualdades en educacin

    Artculo 80. Principios.

    Artculo 81. Escolarizacin.

    Artculo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

    Artculo 83. Becas y ayudas al estudio.

    CAPTULO III. Escolarizacin en centros pblicos y privados concertados

    Artculo 84. Admisin de alumnos.

    Artculo 85. Condiciones especficas de admisin de alumnos en etapas postobligatorias.

    Artculo 86. Igualdad en la aplicacin de las normas de admisin.

    Artculo 87. Equilibrio en la admisin de alumnos.

    Artculo 88. Garantas de gratuidad.

    CAPTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos

    Artculo 89. Premios y concursos.

    Artculo 90. Reconocimientos.

    TTULO III. Profesorado

    CAPTULO I. Funciones del profesorado

    Artculo 91. Funciones del profesorado.

    CAPTULO II. Profesorado de las distintas enseanzas

    Artculo 92. Profesorado de educacin infantil.

    Artculo 93. Profesorado de educacin primaria.

    Artculo 94. Profesorado de educacin secundaria obligatoria y de bachillerato.

    Artculo 95. Profesorado de formacin profesional.

    Artculo 96. Profesorado de enseanzas artsticas.

    Artculo 97. Profesorado de enseanzas de idiomas.

    Artculo 98. Profesorado de enseanzas deportivas.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 35 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Artculo 99. Profesorado de educacin de personas adultas.

    CAPTULO III. Formacin del profesorado

    Artculo 100. Formacin inicial.

    Artculo 101. Incorporacin a la docencia en centros pblicos.

    Artculo 102. Formacin permanente.

    Artculo 103. Formacin permanente del profesorado de centros pblicos.

    CAPTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoracin del profesorado

    Artculo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.

    Artculo 105. Medidas para el profesorado de centros pblicos.

    Artculo 106. Evaluacin de la funcin pblica docente.

    TTULO IV. Centros docentes

    CAPTULO I. Principios generales

    Artculo 107. Rgimen jurdico.

    Artculo 108. Clasificacin de los centros.

    Artculo 109. Programacin de la red de centros.

    Artculo 110. Accesibilidad.

    CAPTULO II. Centros pblicos

    Artculo 111. Denominacin de los centros pblicos.

    Artculo 112. Medios materiales y humanos.

    Artculo 113. Bibliotecas escolares.

    CAPTULO III. Centros privados

    Artculo 114. Denominacin.

    Artculo 115. Carcter propio de los centros privados.

    CAPTULO IV. Centros privados concertados

    Artculo 116. Conciertos.

    Artculo 117. Mdulos de concierto.

    TTULO V. Participacin, autonoma y gobierno de los centros

    CAPTULO I. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros

    Artculo 118. Principios generales.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 36 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Artculo 119. Participacin en el funcionamiento y el gobierno de los centros pblicos y privados concertados.

    CAPTULO II. Autonoma de los centros

    Artculo 120. Disposiciones generales.

    Artculo 121. Proyecto educativo.

    Artculo 122. Recursos.

    Artculo 123. Proyecto de gestin de los centros pblicos.

    Artculo 124. Normas de organizacin y funcionamiento.

    Artculo 125. Programacin general anual.

    CAPTULO III. rganos colegiados de gobierno y de coordinacin docente de los centros pblicos

    Seccin primera. Consejo Escolar

    Artculo 126. Composicin del Consejo Escolar.

    Artculo 127. Competencias del Consejo Escolar.

    Seccin segunda. Claustro de profesores

    Artculo 128. Composicin.

    Artculo 129. Competencias.

    Seccin tercera. Otros rganos de coordinacin docente

    Artculo 130. rganos de coordinacin docente.

    CAPTULO IV. Direccin de los centros pblicos

    Artculo 131. El equipo directivo.

    Artculo 132. Competencias del director.

    Artculo 133. Seleccin del director.

    Artculo 134. Requisitos para ser candidato a director.

    Artculo 135. Procedimiento de seleccin.

    Artculo 136. Nombramiento.

    Artculo 137. Nombramiento con carcter extraordinario.

    Artculo 138. Cese del director.

    Artculo 139. Reconocimiento de la funcin directiva.

    TTULO VI. Evaluacin del sistema educativo

    Artculo 140. Finalidad de la evaluacin.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 37 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Artculo 141. mbito de la evaluacin.

    Artculo 142. Organismos responsables de la evaluacin.

    Artculo 143. Evaluacin general del sistema educativo.

    Artculo 144. Evaluaciones generales de diagnstico.

    Artculo 145. Evaluacin de los centros.

    Artculo 146. Evaluacin de la funcin directiva.

    Artculo 147. Difusin del resultado de las evaluaciones.

    TTULO VII. Inspeccin del sistema educativo

    Artculo 148. Inspeccin del sistema educativo.

    CAPTULO I. Alta Inspeccin

    Artculo 149. mbito.

    Artculo 150. Competencias.

    CAPTULO II. Inspeccin educativa

    Artculo 151. Funciones de la inspeccin educativa.

    Artculo 152. Inspectores de Educacin.

    Artculo 153. Atribuciones de los inspectores.

    Artculo 154. Organizacin de la inspeccin educativa.

    TTULO VIII. Recursos econmicos

    Artculo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

    Artculo 156. Informe anual sobre el gasto pblico en la educacin.

    Artculo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

    [Disposiciones adicionales]

    Disposicin adicional primera. Calendario de aplicacin de la Ley.

    Disposicin adicional segunda. Enseanza de la religin.

    Disposicin adicional tercera. Profesorado de religin.

    Disposicin adicional cuarta. Libros de texto y dems materiales curriculares.

    Disposicin adicional quinta. Calendario escolar.

    Disposicin adicional sexta. Bases del rgimen estatutario de la funcin

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 38 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    pblica docente.

    Disposicin adicional sptima. Ordenacin de la funcin pblica docente y funciones de los cuerpos docentes.

    Disposicin adicional octava. Cuerpos de catedrticos.

    Disposicin adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.

    Disposicin adicional dcima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedrticos e inspectores.

    Disposicin adicional undcima. Equivalencia de titulaciones del profesorado.

    Disposicin adicional duodcima. Ingreso y promocin interna.

    Disposicin adicional decimotercera. Desempeo de la funcin inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educacin.

    Disposicin adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnologa en bachillerato.

    Disposicin adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.

    Disposicin adicional decimosexta. Denominacin de las etapas educativas.

    Disposicin adicional decimosptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.

    Disposicin adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autnomas.

    Disposicin adicional decimonovena. Alumnado extranjero.

    Disposicin adicional vigsima. Atencin a las vctimas del terrorismo.

    Disposicin adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia.

    Disposicin adicional vigesimosegunda. Transformacin de enseanzas.

    Disposicin adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.

    Disposicin adicional vigesimocuarta. Incorporacin de crditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educacin infantil.

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 39 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    Disposicin adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    Disposicin adicional vigesimosexta. Denominacin especfica para el Consejo Escolar de los centros educativos.

    Disposicin adicional vigesimosptima. Revisin de los mdulos de conciertos.

    Disposicin adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formacin profesional.

    Disposicin adicional vigesimonovena. Fijacin del importe de los mdulos.

    Disposicin adicional trigsima. Integracin de centros en la red de centros de titularidad pblica.

    Disposicin adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones.

    Disposicin adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de formacin profesional.

    [Disposiciones transitorias]

    Disposicin transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educacin secundaria obligatoria.

    Disposicin transitoria segunda. Jubilacin voluntaria anticipada.

    Disposicin transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes.

    Disposicin transitoria cuarta. Profesores tcnicos de formacin profesional en bachillerato.

    Disposicin transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonmicas.

    Disposicin transitoria sexta. Duracin del mandato de los rganos de gobierno.

    Disposicin transitoria sptima. Ejercicio de la direccin en los centros docentes pblicos.

    Disposicin transitoria octava. Formacin pedaggica y didctica.

    Disposicin transitoria novena. Adaptacin de los centros.

    Disposicin transitoria dcima. Modificacin de los conciertos.

    Disposicin transitoria undcima. Aplicacin de las normas

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 40 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    reglamentarias.

    Disposicin transitoria duodcima. Acceso a las enseanzas de idiomas a menores de diecisis aos.

    Disposicin transitoria decimotercera. Maestros especialistas.

    Disposicin transitoria decimocuarta. Cambios de titulacin.

    Disposicin transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de orientacin o de asesoramiento psicopedaggico.

    Disposicin transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educacin infantil.

    Disposicin transitoria decimosptima. Acceso a la funcin pblica docente.

    Disposicin transitoria decimoctava. Adaptacin de normativa sobre conciertos.

    Disposicin transitoria decimonovena. Procedimiento de admisin de alumnos.

    [Disposiciones derogatorias]

    Disposicin derogatoria nica

    [Disposiciones finales]

    Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

    Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

    Disposicin final tercera. Enseanzas mnimas.

    Disposicin final cuarta. Autonoma de gestin econmica de los centros docentes pblicos no universitarios.

    Disposicin final quinta. Ttulo competencial.

    Disposicin final sexta. Desarrollo de la presente Ley.

    Disposicin final sptima. Carcter de Ley Orgnica de la presente Ley.

    Disposicin final octava. Entrada en vigor.

    1.2.3.6. LOMCE.

    Tras las elecciones generales de 20.11.2011, el PP sostiene el gobierno

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 41 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    del Presidente Mariano Rajoy Brey (desde 2012). El mencionado gobierno present a las Cortes generales en fecha de 24 de mayo de 2013 el proyecto de ley orgnica y tras el trmite parlamentario, se public la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10.12.2013), tambin conocida como LOMCE.

    La LOMCE contiene, por un lado, un artculo nico mediante el que se modifica una parte importante del articulado de la LOE; y, por otro lado, contiene a continuacin otra serie de disposiciones que afectan a otros aspectos y normas, adems de contener finalmente un calendario de aplicacin de la propia ley.

    En lo tocante a las cuestiones ms polticamente controvertidas que se van arrastrando desde el pasado, la LOMCE establece cambios introduciendo nuevos itinerarios en la ESO que orientan o bien hacia el bachillerato, o bien hacia la formacin profesional; establece pruebas de evaluacin final tanto en ESO como en Bachillerato para la obtencin del ttulo correspondiente, queriendo mejorar el rendimiento acadmico. En el caso del Bachillerato la superacin de la mencionada prueba faculta para el acceso a la Universidad, con independencia de que sta pueda establecer otros requisitos. En el caso de la Religin se vuelve a un planteamiento similar al que exista antes de la LOGSE, consistente en que el alumnado deber elegir entre Religin o Valores ticos. Desaparece la controvertida materia de Educacin para la ciudadana, optndose por un modelo transversal al prescribir la incorporacin de la educacin cvica y constitucional en todas las materias durante la educacin bsica. Respecto de la direccin de los centros pblicos se refuerzan las competencias del director que asume algunas que hasta ahora correspondan al Consejo escolar, como la aprobacin de los proyectos y normas propias del centro, al tiempo que la seleccin del director se mantiene aproximadamente en la misma frmula de un concurso de mritos realizada por una comisin de seleccin constituida por representantes de la Administracin educativa y por representantes del centro correspondiente, no pudiendo estos ltimos alcanzar el cincuenta por ciento de los miembros de la comisin.

    Un par de novedades que han tenido repercusin meditica en el debate de la LOMCE consisten en que se abre la posibilidad para que puedan acordar conciertos con la Administracin educativa tambin aquellos centros privados que optan por un modelo pedaggico en el que se diferencia al alumnado por sexos; y, por otro lado, se modifica la distribucin de competencias para

  • ORGANIZACIN Y GESTIN DE CENTROS DOCENTES / PCE Unidad 2: Caractersticas y elementos de la programacin didctica en tecnologas

    Universidad Miguel Hernndez de Elche 42 Mster Universitario en Formacin del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI.

    Curso 2014/ 2015

    establecer el currculo entre el Gobierno y las Comunidades Autnomas, reservndose el Gobierno la determinacin de los contenidos, estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo de las asignaturas troncales en Primaria, ESO y Bachillerato.

    1.2.3.6.1. Calendario de implantacin.

    La LOMCE entr en vigor a los veinte das de su publicacin; ahora bien, en su disposicin final quinta, contiene el siguiente calendario de implantacin:

    1. Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

    2. Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, requisitos para la obtencin de certificados y ttulos, programas, promocin y evaluaciones de Educacin Secundaria Obligatoria se implantarn para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso es