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CONTABILIDAD PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Ponente: Drte. Yeudiel Almaraz Domínguez

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CONTABILIDAD PARA ENTIDADES NO LUCRATIVASNORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Ponente: Drte. Yeudiel Almaraz Domínguez

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Curriculum Vitae

• Candidato a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.• Maestro en Derecho Fiscal.• Licenciado en Contaduría y Licenciado en Derecho.• Director general de Almaraz Domínguez Advisors & Consulting, S.C.• Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal.• Miembro del Consejo Directivo 2016 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de

Oaxaca.• Socio Activo de de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Net;• Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado;• Agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y

adiestramiento.

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INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA

Artículo 79. (LISR) No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, lassiguientes personas morales:

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyesde la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles,organizadas sin fines de lucro, que tengan como beneficiarios apersonas y autorizadas para recibir donativos en los términos de estaLey, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividadespara lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a lascomunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo oproblemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

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OBLIGACIONES FISCALES

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• Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de laFederación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR y efectuar registrosen los mismos respecto de sus operaciones.

• Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten lasenajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero decada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible yla proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

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• Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en elque se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.

• Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir elcomprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y esténobligados a ello en los términos de esta Ley.

• Deberán cumplir con las obligaciones que como patrón deban hacercuando hagan pagos que a la vez sean ingresos por salarios parapersonas físicas.

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• Presentación de declaración anual en la que informarán a lasautoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de laserogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarsea más tardar el día 15 de febrero de cada año.

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1. ¿Qué es llevar un sistema contable para el CFF?

2. ¿Cómo se deben efectuar los registros por sus operaciones?

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Artículo 28. (CFF) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadasa llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

• La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, SISTEMAS Y REGISTROSCONTABLES, […]

• Los registros o asientos contables … deberán cumplir con los requisitos queestablezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general queemita el Servicio de Administración Tributaria.

• Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medioselectrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y lasdisposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estardisponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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Contabilidad para el RCFF

Documentos e información

Registros o asientos contables

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• Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice paratal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

• Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como sudocumentación soporte;

• Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,trimestrales o definitivos;

• Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de losregistros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas decrédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizadospara el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, seotorguen a los trabajadores del contribuyente;

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN

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• La documentación relacionada con la contratación de personas físicas quepresten servicios personales subordinados, así como la relativa a suinscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y susaportaciones;

• La documentación e información de los registros de todas las operaciones,actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas decontrol y verificación internos necesarios, y

• Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de lasdisposiciones fiscales aplicables.

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN

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REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

• Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades aque se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de laoperación, acto o actividad;

• Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividadessiguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo oabono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de lacontabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimientode cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

• Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos deactividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los librosdiario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

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REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

• Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y suscaracterísticas, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantesfiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedaidentificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se debanpagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que setrate;

• Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con ladocumentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal formaque pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada lainversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje eimporte de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de sudeducción;

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REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

• Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en elcapital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas decomprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulosfiscales y de subsidios;

• Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, loscorrespondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, losenajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

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REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

• Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos oactividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que selocalicen en el extranjero;

• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción oconcepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de laoperación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos oen parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, segúncorresponda.

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REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

• Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abonoque se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Ademásde lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si seefectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abonoen cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquierotro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo debien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas anombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y sudocumentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidadesfinancieras;

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• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso yterminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificarcada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición oenajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios ylas existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando sufecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación odestrucción, cuando se den estos supuestos.

• Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse elmétodo de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se tratedel método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas,costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

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• EL CONTROL DE LOS DONATIVOS de los bienes recibidos por lasdonatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre laRenta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienesrecibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas derecuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y elregistro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en elejercicio en el que se efectúen.

REQUISITOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016.CATÁLOGO DE CUENTAS

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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF2.8.1.1. […] no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, suReglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios,los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales,que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que porley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación yel FMP.Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respectode:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los

términos de la Ley del ISR.

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Contabilidad en medios electrónicos2.8.1.6. […] los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresarde forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberánllevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formatoXML que contenga lo siguiente:

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• Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en elAnexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentasdel SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.

• Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuentade primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código quesea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta osubcuenta del catálogo del contribuyente.

• El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará almenos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de loscontribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor,en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupadorpublicado en el Anexo 24, Apartado B.

CATÁLOGO DE CUENTAS

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• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas ycada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral definanciamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

• La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestospor cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestosacreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas ylas actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33,apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

• En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que paraefectos fiscales se registren.

• La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta demayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentasgeneren únicamente cuentas de nivel mayor.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

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• Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan elnivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

• En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten laoperación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagarcontribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con elartículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

• Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de laspólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos losfolios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dichapóliza, conforme al Anexo 24, apartado E.

• Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir laidentificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24, apartado F.

PÓLIZAS Y AUXILIARES DE CUENTA

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De los papeles de trabajo y registro de asientos contables2.8.1.18. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento delCFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

• Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándolacon la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición delbien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de sudeducción anual, son parte de la contabilidad.

• El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I delReglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del messiguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

• Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, sepodrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pagoa que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sinespecificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago ode extinción de dicha obligación, según corresponda.

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NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENTES

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Regla 2.8.1.6. (Resolución Miscelánea Fiscal 2016)

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce deacuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de suinformación financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,entre otras:1. Las Normas de Información Financiera (NIF),2. Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles”

(USGAAP) o3. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general

cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia yencontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

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Marco Conceptual. (Serie A de las NIF)Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares,evitando normas arbitrarias.

Normas Particulares.Bases especificas de valuación, presentación y revelación.

Aplicación de normas supletorias. (NIF A-8)Cuando no exista norma particular dentro de las NIF seremitirá a las Normas Internacionales.

Juicio Profesional. (NIF A-1 párr. 51)En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyanALTERNATIVAS, debe utilizarse el juicio profesional paraseleccionar la mas adecuada.

Presentación Razonable. Es aquella que cumple con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera.

(NIF y Boletines)

Marco Conceptual

Normas Particulares

Normas Supletorias

Juicio Profesional

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Norma de Información Financiera B-16ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES CON PROPÓSITOS NOLUCRATIVOS

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• Patrimonio contable: es el valor residual de los activos de la entidad, una vezdeducidos todos sus pasivos.

• Restricción: es una limitación impuesta por un donante, por ley o por losestatutos de la entidad, que determina el uso que debe darse a un activo. Lasrestricciones pueden ser temporales o permanentes.

DEFINICIONES

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De acuerdo con la NIF A-3, los estados financieros básicos que lasentidades con propósitos no lucrativos deben presentar son:

a) estado de posición financiera,

b) estado de actividades, y

c) estado de flujos de efectivo.

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS

Las notas a los estados financieros son parte integrante de losmismos

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ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

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Es un estado financiero que muestra información relativa a una fechadeterminada sobre los recursos y obligaciones de la entidad presenta:

• los activos en orden de su disponibilidad, mostrando sus restricciones;

• los pasivos atendiendo a su exigibilidad, revelando sus riesgos financieros;

• el patrimonio contable clasificado en: no restringido, temporalmenterestringido y/o permanentemente restringido.

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OBJETIVO

El estado de posición financiera proporciona al usuario generalinformación sobre la capacidad de la entidad para proveer bienes yservicios, su liquidez, su habilidad para cumplir con sus obligaciones y susnecesidades de financiamiento externo.

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CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

Dentro del estado de posición financiera, los activos y pasivos deben presentarseclasificados en:

• corto plazo (circulantes) y

• largo plazo (no circulantes),

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CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE

El patrimonio no restringido normalmente proviene de:• los ingresos por prestación de servicios,• producción y entrega de mercancías,• donativos recibidos que no estén restringidos y• dividendos o intereses recibidos de activos invertidos,

(-)• los costos y gastos incurridos al prestar servicios,• producir y entregar mercancías,• recaudar donativos y• llevar• a cabo las funciones administrativas.

Los únicos límites en el patrimonio no restringido son:• aquéllos propios de la naturaleza de la entidad, del medio en el cual opera,• de los objetivos establecidos en sus estatutos,• así como de aquellas asignaciones autoimpuestas por resoluciones voluntarias de la administración.

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Las restricciones temporales pueden ser:

• de plazo: si establecen que los activos no pueden ser usados deinmediato sino hasta un periodo posterior o después de cierta fecha;

• de propósito: si establecen que los activos deben ser utilizados para unpropósito específico; o

• una combinación de las anteriores.

CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE

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• restricciones permanentes de propósito: indican que los activosrecibidos deben ser usados para cierto propósito, preservados y novendidos. Por ejemplo: los terrenos u obras de arte; y

• restricciones permanentes de inversión: indican que los activosrecibidos deben invertirse con la finalidad de proveer una fuente deingresos permanente a la entidad por los rendimientos de dichosactivos.

CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE

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NORMAS DE REVELACIÓN

La entidad debe revelar en notas a los estados financieros:

a) una descripción de las restricciones sobre el uso de ciertos activos y, en su caso, elplazo de las mismas;

b) la naturaleza y montos de los diferentes tipos de restricciones permanentes ytemporales, incluyendo sus características relevantes; y

c) en su caso, las asignaciones establecidas por la administración en forma voluntariasobre el patrimonio no restringido, así como información de los límites propios de lanaturaleza de la entidad, del medio en el cual opera y de los objetivos establecidosen sus estatutos

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ESTADO DE ACTIVIDADES

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El estado de actividades es un estado financiero de las entidades con propósitos nolucrativos que muestra la información relativa a sus operaciones en un periodo y, porende, los ingresos, costos y gastos, así como el cambio neto en el patrimoniocontable resultante en el periodo, clasificados por tipo de patrimonio contable(restringido permanentemente, restringido temporalmente o no restringido).

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Son ejemplos de ingresos de las entidades con propósitos no lucrativos losprovenientes de:

• la prestación de servicios,• la venta de bienes y• los donativos recibidos.

Son ejemplos de costos y gastos:• los del cumplimiento de los propósitos de la entidad,• los de recaudación de donativos,• los generales y• los donativos otorgados en los términos de la NIF E-2, (Donativos recibidos

u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos.)

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CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO CONTABLE NO RESTRINGIDO

• En el caso de los ingresos por la venta de bienes o por la prestaciónde servicios, los descuentos y bonificaciones otorgados a losclientes, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirsede los ingresos para así obtener el importe de los ingresos netos.

• Los costos y gastos identificables con los ingresos no restringidosdeben presentarse en la sección de patrimonio contable norestringido; por ejemplo, la depreciación, amortización o laspérdidas por deterioro de activos no restringidos.

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Movimientos recurrentes en el patrimonio contable no restringido.

a) los ingresos no restringidos; por ejemplo: servicios por eventos y exposiciones,colegiaturas, ingresos por regalías cobradas por desarrollos científicos o inventos,publicaciones y donativos recibidos no restringidos.

b) las reclasificaciones provenientes del patrimonio contable temporalmenterestringido, por partidas liberadas de sus restricciones.

c) las reclasificaciones provenientes del patrimonio contable permanentementerestringido, por las cuales se hayan recibido instrucciones específicas de los donantespara su disposición como donativos no restringidos, y los gastos por servicios porprogramas o actividades de apoyo.

CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO CONTABLE NO RESTRINGIDO

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SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS, COSTOS YGASTOS

Las NIF recomienda el uso de una clasificación por función.Las clasificaciones básicas por función para entidades con propósitos no lucrativos son:

a) los servicios por programa o actividades, y

b) las actividades de apoyo.

Los servicios por programa o por actividades incluyen:• los servicios a los beneficiarios, miembros, pacientes o clientes,• las actividades de distribución de bienes y• aquéllas que coadyuven a que la entidad logre los objetivos para los cuales fue

constituida.

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EJEMPLOS DE ACTIVIDADES DE APOYO son:

a) los gastos de recaudación de fondos que incluyen la publicidad, promoción yconducción de campañas de recolección de fondos, el mantenimiento de la lista dedonantes, preparación y distribución de manuales, instructivos y otros materialesutilizados en la recaudación de fondos;

b) los gastos de desarrollo de membresía que incluyen los gastos de cobro de cuotas alos miembros, atención de relaciones con los mismos y los derivados de actividadessimilares; y

c) los gastos generales, los cuales incluyen aquéllos que no son necesarios para laconducción directa de los servicios por programa.

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NORMAS DE REVELACIÓN

a) política de la entidad relativa a la presentación de los ingresos por donativos recibidos,cuyas restricciones se hayan extinguido dentro del mismo periodo;

b) componentes de los ingresos, costos y gastos, cuando sean relevantes, en aquellos casosen que por disposición de una NIF se hayan presentado en forma neta; y

c) información sobre la naturaleza de los costos y gastos cuando se haya elegido unaclasificación por función.

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Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.

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• Ejemplos de estados financieros para entidades no lucrativas (Pág. 658)

• Código agrupador de cuentas del SAT al 13 de enero del 2016. (Anexo 24de la RMF2016)

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FECHA DE PRESENTACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Primer envío:

• A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. (Información generada del ejercicio 2016)

• Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a lafecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.

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MUCHAS GRACIAS

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