01 BASES Oficial Cementerio 2015

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Departamento de Personal BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PLAZAS DE OFICIAL DE CEMENTERIOS PRIMERA.- Objeto. 1.- Es objeto de las presentes Bases Específicas regular la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Trabajo para la selección de personal funcionario, con carácter interino, para ocupar plazas de Oficial de Cementerios, encuadradas en la Escala de Administración Especial, B) Subescala de Servicios Especiales, c) Clase de Personal de oficio q,) Cementerios, Grupo C2 mediante un procedimiento abreviado para cubrir plazas vacantes, dada la urgente necesidad de provisión de las mismas, ya que no existe bolsa de trabajo en vigor constituida anteriormente al efecto. 2.- La inclusión en la Bolsa de Trabajo no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de su posible nombramiento: a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Graduado Escolar, o equivalente, (artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). Caso de invocar cualquier otra titulación, la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes. En caso de titulaciones obtenidas en otros Estados se deberá estar en posesión de la documentación oficial correspondiente que acredite su homologación, (artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público) Excmo. Ayuntamiento de Elda C.I.: P. 0306600 H.

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    BASES ESPECFICAS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA BOLSADE TRABAJO PARA CUBRIR PLAZAS DE OFICIAL DE

    CEMENTERIOS

    PRIMERA.- Objeto.

    1.- Es objeto de las presentes Bases Especficas regular la constitucin yfuncionamiento de una Bolsa de Trabajo para la seleccin de personal funcionario, concarcter interino, para ocupar plazas de Oficial de Cementerios, encuadradas en la Escalade Administracin Especial, B) Subescala de Servicios Especiales, c) Clase de Personal deoficio q,) Cementerios, Grupo C2 mediante un procedimiento abreviado para cubrir plazasvacantes, dada la urgente necesidad de provisin de las mismas, ya que no existe bolsa detrabajo en vigor constituida anteriormente al efecto.

    2.- La inclusin en la Bolsa de Trabajo no generar derecho alguno frente alAyuntamiento.

    SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

    Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantesdebern reunir los siguientes requisitos, que debern cumplirse en el ltimo da de plazo dela presentacin de solicitudes y mantenerlos en el momento de su posible nombramiento:

    a) Poseer la nacionalidad espaola o de alguno de los Estados miembros de laUnin Europea, en los trminos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre elacceso a determinados sectores de la funcin pblica y los artculos 56 y 57 del EstatutoBsico del Empleado Pblico.

    b) Tener cumplidos 16 aos y no exceder, en su caso, de la edad mxima dejubilacin forzosa.

    c) Estar en posesin del Graduado Escolar, o equivalente, (artculo 56 de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico). Caso de invocarcualquier otra titulacin, la equivalencia deber ser reconocida por la Administracincompetente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.

    En caso de titulaciones obtenidas en otros Estados se deber estar en posesinde la documentacin oficial correspondiente que acredite su homologacin, (artculos 56 y57 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico)

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    d) No padecer enfermedad ni estar afectados por limitacin fsica o psquicaincompatible con el desempeo de las funciones, o que las imposibilite. Asimismo, nopadecer ninguna enfermedad de las que figuren en el cuadro de exclusiones mdicas quecada convocatoria pueda establecer.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Pblicas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta oespecial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial.

    f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidadprevistos en la Ley 53/84, de 24 de Diciembre y en el Estatuto Bsico del EmpleadoPblico.

    g) Las personas con discapacidad sern admitidas en igualdad de condicionescon los dems participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psquicaso fsicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeo de las tareas ofunciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003,de 2 de diciembre.

    A tales efectos, los aspirantes discapacitados debern presentar certificacin de

    dictamen favorable de acuerdo con lo establecido en el artculo 9.5 del Decreto 33/1999, de9 de marzo, del Gobierno Valenciano, u rgano competente de otras ComunidadesAutnomas o de la Administracin del Estado que acredite la discapacidad, as como elcertificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite sucapacidad para desempear las tareas y funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.

    TERCERA.- Instancias, admisin de aspirantes y publicidad.

    Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria debern presentarseen el Registro General del Ayuntamiento de Elda, en horario de atencin al pblico, o delas formas que determina el artculo 38.4 de la Ley 30/1992 y se dirigirn a la Sra.Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Elda, solicitando su admisin a lamisma, con manifestacin expresa de que se renen todos y cada uno de los requisitosexigidos en la Base Segunda y aceptan en todos sus trminos las presentes Bases. Lassolicitudes debern ajustarse al modelo oficial que ser facilitado por el Ayuntamiento.

    La presentacin de instancias deber efectuarse durante un plazo de veinte (20) dasnaturales, a contar desde el siguiente al de la publicacin, en extracto, de estas Bases en el BoletnOficial de la Provincia de Alicante.

    Asimismo se publicarn, ntegramente, en el Tabln de Edictos y pgina web de esteAyuntamiento.

    Finalizado el plazo de presentacin de instancias se har pblico en el Tabln deEdictos y pgina web de este Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,concedindose un plazo de cinco das naturales para presentar reclamaciones o subsanardeficiencias. Transcurrido el plazo sin que se formulen reclamaciones se entender definitiva dichalista, resolvindose las reclamaciones presentadas.

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    La composicin del rgano de Seleccin, la convocatoria del inicio del proceso selectivo y lossucesivos anuncios del rgano de Seleccin que desarrollen esta convocatoria se publicarn en elTabln de Edictos y pgina web del Ayuntamiento.

    CUARTA.- Derechos de examen.

    Todos los aspirantes debern abonar la cantidad de 25,00 euros, en concepto deTasas por Derechos de Examen.

    A tal efecto, los aspirantes debern practicar autoliquidacin, exclusivamente,en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquierentidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripcin,que figura en el mismo impreso, no admitindose el pago fuera de dicho plazo. En estesentido, solamente sern admitidas las autoliquidaciones presentadas junto con la solicituden el modelo oficial aludido en el prrafo anterior, no admitindose otro tipo de pago delos derechos de examen, (transferencia bancaria, giro postal, telegrfico, etc.).

    La falta de pago de la tasa en el plazo sealado en el prrafo anterior,determinar la inadmisin del aspirante a las pruebas selectivas.

    Resto de normas que regulan esta materia, de conformidad con la OrdenanzaFiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada por este Excmo.Ayuntamiento Pleno, en sesin celebrada el da 06-02-2009, (B.O.P. n49, de fecha 12-03-2009).

    QUINTA. Presentacin de documentos.

    En el plazo estipulado para la presentacin de instancias, previsto en la BaseTercera, y acompaando a sta, los aspirantes debern presentar los siguientes documentosoriginales o copias debidamente compulsadas:

    a) Fotocopia compulsada del D.N.I.b) Fotocopia compulsada de cualquiera de las titulaciones exigidas en la letra

    c) de la Base Segunda.c) Resto de justificantes necesarios, en fotocopias debidamente compulsadas,

    relativos a la fase de concurso de mritos, tales como ttulos acadmicos, cursos deformacin, experiencia profesional, certificaciones de servicios previos prestados en laAdministracin Pblica, etc. Slo se admitirn como vlidos los mritos documentalmentejustificados y presentados junto a la instancia.

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    SEXTA.- Composicin del rgano de Seleccin.

    La composicin del rgano de Seleccin, se publicar en el Tabln de Edictos ypgina web de la Corporacin y estar constituido, de conformidad con el artculo 60 del EstatutoBsico del Empleado Pblico, (Ley 7/2007, de 12 de abril), de la siguiente forma:

    Presidente: El Jefe Tcnico del Servicio que corresponda. O funcionariotcnico superior con funciones anlogas a las determinadas para este tipo de plazas.

    Vocales: Tres tcnicos (de entre los funcionarios municipales, siempre que ello seaposible), que tengan directa relacin con las funciones y cometidos de la plaza objeto de estaconvocatoria. Cuando las especiales caractersticas o dificultad tcnica as lo aconsejen, serecurrir para estas funciones a la cooperacin interadministrativa. Todos ellos debern cumplircon los perfiles de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, inspiradores del aludido artculo60 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y se tender, asimismo, a la paridad entre mujer yhombre.

    Secretario: Con voz, pero sin voto, el Secretario General de esta Corporacin ofuncionario cualificado de la misma en quien delegue.

    Cada propuesta o nombramiento de un Titular implicar tambin la designacin de unSuplente con los mismos requisitos y condiciones.

    El rgano de Seleccin no podr constituirse ni actuar sin la presencia de la mayorade sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarn por mayora ysus actuaciones tendrn el carcter de rgano colegiado, levantndose acta de todas aquellasreuniones que mantenga.

    La Alcalda podr designar asesores especialistas para asistir al Tribunal en eldesarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningn caso tengan facultades de calificacin yresolucin, sino slo de colaboracin y propuesta. Su nombramiento deber hacerse pblico juntocon el Tribunal.

    Cada propuesta o nombramiento de un Titular implicar tambin ladesignacin de un Suplente con los mismos requisitos y condiciones.

    SPTIMA.- Pruebas selectivas.

    I.) FASE DE OPOSICIN.

    Los aspirantes sern convocados mediante anuncio expuesto en el Tabln de Edictos ypgina web de la Corporacin, para la realizacin de las pruebas selectivas en llamamiento nico,siendo excluidos de este proceso quienes as no lo hicieran, salvo en los casos de fuerza mayor,debidamente justificados y apreciados libremente por el rgano de seleccin.

    La fase de oposicin supondr un 60 por 100 de la puntuacin total del concurso-oposicin.

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    Primer ejercicio:

    Consistir en desarrollar por escrito, durante un perodo mximo de dos horas, untema extrado al azar, de entre los que aparecen relacionados en el Temario que figura en el Anexode estas Bases. Cada aspirante proceder, a continuacin, (si ello es posible), a la lectura de suejercicio ante el rgano de Seleccin.

    Se valorar, adems del contenido, la capacidad de expresin escrita, claridad y ordende ideas, capacidad de sntesis y sistemtica en el desarrollo de los temas.

    El ejercicio se valorar de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que noalcancen una puntuacin mnima de 5 puntos. Los aspirantes que no superen el ejercicio serncalificados como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebracin de la fase deconcurso.

    II. FASE DE CONCURSO

    La fase de concurso supondr un 40 por 100 de la puntuacin total delconcurso-oposicin.

    No tendr carcter eliminatorio y, en ningn caso, podr aplicarse lapuntuacin obtenida en esta fase para superar la calificacin de los ejercicios de la fasede oposicin. La valoracin de los mritos slo se realizar una vez celebrada la fase deoposicin y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. En ningn casose valorarn mritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecidospara su presentacin.

    Baremo de mritos a valorar en la fase de concurso:

    1) Servicios prestados:Se valorar hasta un mximo de nueve puntos, conforme a los siguientes

    criterios:1.1 Por servicios prestados en la Administracin Local, que pertenezcan al

    mismo o superior grupo de titulacin al de las plazas objeto de esta convocatoria: 0,075puntos por mes completo de servicio en activo. Si se tratase de grupos inferiores: 0,04puntos.

    1.2 Por servicios prestados en cualquier otra Administracin Pblica, quepertenezcan al mismo o superior grupo de titulacin al de las plazas objeto de estaconvocatoria: 0,065 puntos por mes completo de servicio en activo. Si se tratase de gruposinferiores: 0,03 puntos.

    1.3 Por servicios prestados por cuenta ajena, en empresas privadas o del sectorpblico que no tengan el carcter de administracin pblica, siempre que el trabajorealizado guarde relacin directa con la categora profesional, especialidad y funciones quecorrespondan a las plazas objeto de esta convocatoria: 0,02 puntos por mes completo deservicio en activo.

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    Los servicios prestados en las Administraciones Pblicas se acreditarnmediante certificacin expedida por el rgano oficial competente. (Anexo I, Ley 70/1978,B.O.E. del 05-07-1982).

    El resto de los trabajos realizados por cuenta ajena debern probarse medianteel contrato laboral y certificacin de la empresa de las funciones desarrolladas cuando stasno puedan deducirse claramente de los trminos del contrato.

    En todos estos supuestos contemplados en el prrafo anterior, deberadjuntarse certificacin o vida laboral que acredite su cotizacin a la Seguridad Social,expedidas por el rgano competente.

    2) Pruebas selectivas anteriores:

    Se valorar hasta un mximo de diez puntos, conforme a los siguientescriterios:

    Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el ingreso en laAdministracin Local, realizadas a partir de la Oferta de Empleo Pblico del ao 2009, enigual grupo de titulacin y categora profesional de las plazas objeto de esta convocatoria:2 puntos.

    Estas circunstancias debern justificarse documentalmente mediantecertificacin de todos los trminos alegados, expedida por rgano competente de laCorporacin implicada.

    Slo podrn alegarse ejercicios superados en la ltima oposicin convocadapara el acceso al grupo de titulacin y especialidad o categora de que se trate.

    3) Titulaciones:

    Se valorar hasta un mximo de cuatro puntos la posesin de otras titulacionesde nivel igual o superior al exigido por la convocatoria, siempre que tengan relacindirecta con las funciones de las plazas convocadas, siempre que no se haya alegado comorequisito para tomar parte en este proceso selectivo, de acuerdo con los siguientes criterios:

    - Si el ttulo es de nivel superior al exigido: 2 puntos.- Si el ttulo es de igual nivel al exigido: 1 punto.

    En los supuestos de presentar varias titulaciones, solamente se valorar la titulacinsuperior si las inferiores son requisito previo e imprescindible para obtener la superior.

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    Caso de invocar cualquier otra titulacin, la equivalencia deber ser reconocida porla Administracin competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes,(artculo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto) y (artculo 56 del Estatuto Bsico del EmpleadoPblico).

    4) Cursos:

    Se valorarn hasta un mximo de diez puntos, con arreglo a los siguientescriterios:

    a) Cursos de 100 o ms horas: 2 puntosb) Cursos de 75 o ms horas: 1,5 puntosc) Cursos de 50 o ms horas: 1 puntod) Cursos de 25 o ms horas: 0,5 puntose) Cursos de 15 o ms horas: 0,2 puntose) Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duracin inferior a 15 horas o sin

    especificar: 0,1 puntos.

    Se tendr en cuenta aquellos cursos de formacin y perfeccionamiento quetengan relacin con temas de carcter general de la administracin pblica o con lasfunciones a desempear, que hayan sido organizados por el IVAP, por escuelas deformacin de funcionarios, por universidades, u organismos oficiales competentes.

    5) Otros mritos:

    Se valorarn hasta un mximo de diez puntos, de conformidad y en atencin alos siguientes criterios:

    Se valorar el haber impartido o haber participado como conferenciante oprofesor en cursos, congresos, jornadas, etc. relacionados con las funciones a desempear,de conformidad con el siguiente baremo:

    a) Cursos de 100 o ms horas: 2,5 puntosb) Cursos de 75 o ms horas: 2,0 puntosc) Cursos de 50 o ms horas: 1,5 puntosd) Cursos de 25 o ms horas: 1,0 puntoe) Cursos de 15 o ms horas: 0,7 puntose) Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duracin inferior a 15 horas o sin

    especificar: 0,6 puntos.

    Asimismo, se podrn valorar en este apartado los cursos de formacin,relacionados con el tema especfico del puesto objeto de esta convocatoria, impartidos porotros organismos (empresariales, sindicales, etc.) no contemplados en el apartado 4, conlos mismos criterios en cuanto a duracin de los mismos.

    Por la posesin de cualquier otra circunstancia no contemplada en losapartados anteriores y que tenga una directa vinculacin con el contenido del puesto,

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    dejando constancia en el expediente qu mritos valora y la relacin de stos con el puestode trabajo a desempear.

    De conformidad con lo que establece la Base Octava, punto 3 de las BasesGenerales, (BOPA 23 de mayo de 2008, n 98), la mxima puntuacin que, segn laconvocatoria, pueda obtenerse en la fase de concurso no exceder nunca de un 40 por 100de la puntuacin total del concurso-oposicin, en funcin del perfil del puesto.

    CTAVA.- Formacin de la Bolsa.

    El rgano de Seleccin sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de losejercicios por los aspirantes presentados, sin sobrepasar la puntuacin mxima prevista yconformar de mayor a menor la bolsa definitiva. La relacin de los aspirantes que formenparte de la misma se expondr al pblico en el Tabln de Edictos y pgina web de estaCorporacin durante el plazo de diez das.

    El orden final de prelacin se establecer por orden decreciente de puntuacinfinal de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposicin.

    NOVENA.- Funcionamiento de la Bolsa.

    Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme sern llamados por el ordenestablecido.

    Realizado llamamiento por necesidades de personal y si la prestacin efectivadel servicio derivada del nombramiento fuese inferior a seis meses, el aspirante no perderael orden establecido en la bolsa. Superados los seis meses de prestacin efectiva deservicio, pasar a ocupar el ltimo lugar de la Bolsa de Trabajo.

    Cuando proceda cubrir con carcter provisional una plaza por personalperteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, el Departamento de Personal de laCorporacin, citar a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a travsdel nmero de telfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomarparte en la convocatoria, debiendo personarse en el Departamento de Personal en el plazode 24 horas, ya que de lo contrario quedar automticamente excluido de la Bolsa deTrabajo

    Realizados tres intentos de contactar con el aspirante sin haberlo logrado, ytranscurrido el plazo de 24 horas desde la realizacin de la ltima llamada, quedarautomticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, pasando a llamar al siguiente aspirantepor orden de la lista.

    Una vez recibida la propuesta de contratacin, el candidato dispone de DOSDIAS -salvo urgente necesidad del servicio que requiera su incorporacin inmediata- para

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    presentarse ante el citado Departamento de Personal, con la documentacin que, en sucaso, se le requiera y tendr que comunicar por escrito su disposicin o no a aceptar dichapropuesta de contratacin.

    Asimismo, si el aspirante incluido en la presente Bolsa fuese llamado por elorden establecido y ste ya estuviera prestando servicios en este Ayuntamiento, no serpropuesto para su nombramiento, conservando el orden establecido, hasta nueva oferta detrabajo, siempre y cuando haya dejado de prestar servicios en este Ayuntamiento.

    A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezca un nombramiento y noacepten el trabajo por causa justificada, debern aportar documento que acredite talsituacin, en el plazo de cinco das hbiles. En caso de ser aceptada tal justificacin,pasarn a ocupar el ltimo lugar de la Bolsa de Trabajo. A tales efectos se considerarnmotivos justificados de renuncia, las siguientes circunstancias que debern ser acreditadasdocumentalmente por el interesado:

    a) Estar trabajando cuando se realice la propuesta de contratacin,para lo que se deber aportar informe de vida laboral expedidopor la TGSS.

    b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperacin deenfermedad o accidente.

    c) Estar en alguna situacin de las que por embarazo, parto oadopcin, acogimiento o enfermedad grave de un familiar estncontempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisoso licencias.

    Los aspirantes que no acepten el trabajo por causa injustificada o nodemuestren suficientemente la circunstancia anterior se entendern que renuncian a laBolsa, quedando automticamente excluidos de la misma.

    DCIMA.- Llamamientos extraordinarios.

    Los integrantes de la Bolsa de Trabajo podrn ser llamados, segn su situacinen la misma, con carcter extraordinario para proveer las vacantes o sustituciones que sepudieran producir en puestos de similares caractersticas, incluso para proveer plazas degrupo inmediatamente inferior (Agrupaciones Profesionales de la D.A, 7 del EstatutoBsico del Empleado Pblico), y que por razones de urgencia o de necesidades del serviciopuedan originarse en este Excmo. Ayuntamiento de Elda, siempre que concurrancircunstancias similares a las de esta convocatoria y as lo haya resuelto la AlcaldaPresidencia.

    Estos llamamientos estarn sujetos a las normas sobre funcionamiento de labolsa de trabajo anteriormente citadas.

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    En los supuestos de aceptar o rechazar las ofertas de llamamientosextraordinarios citados en el primer punto de esta Base Dcima, no supondrn la prdidadel orden en la bolsa de trabajo.

    DECIMOPRIMERA.- Vigencia.

    La Bolsa de Trabajo que se convoca tendr una vigencia de tres aos, salvonueva convocatoria que anulara la anterior.

    Si durante la vigencia de la misma quedase constituida nueva Bolsa de Trabajocomo consecuencia de pruebas selectivas convocadas en el Ayuntamiento de Elda paracubrir en propiedad, por funcionarios de carrera, plazas de estas categoras, se darpreferencia a esta ltima para cubrir las posibles vacantes que se produzcan.

    Dicha preferencia no implicar la anulacin definitiva de la Bolsa objeto deesta convocatoria durante su perodo de tres de aos de vigencia.

    DECIMOSEGUNDA.- Publicidad

    Las presentes Bases se publicarn, en extracto, en el Boletn Oficial de la Provincia deAlicante, e ntegramente en el Tabln de Edictos de este Ayuntamiento y en pgina web del mismo.

    Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarn en elTabln de Edictos y pgina web de este Ayuntamiento.

    DECIMOTERCERA.- Incidencias

    El rgano de seleccin queda facultado para resolver las dudas que sepresenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del procesoselectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.

    Elda, enero de 2015

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    A N E X O

    PARTE ESPECFICA:

    Tema 1.- Recepcin y depsito de cadaveres.

    Tema 2.- Documentos: Enterramientos.

    Tema 3.- Inhumaciones, traslados, exhumaciones y reinhumaciones de cadveres y restoscadavricos.

    Tema 4.- Ordenanza Municipal de Cementerios del Ayuntamiento de Elda.

    Tema 5.- Reglamento de Policia sanitaria mortuoria. Disposiciones generales ydefiniciones.

    Tema 6.- Fretros, clases y caractersticas.

    Tema 7.- Andamios, plataforma, montacargas y otros elementos auxiliares especficospara cementerios, uso y conservacin.

    Tema 8.- tiles, herramientas y maquinaria, uso y conservacin, para ejecucin detrabajos de reparacin y mantenimiento de albailera.

    Tema 9.- Morteros y Hormigones. Tipologa, fabricacin y puesta en obra.

    Tema 10.- Pavimentos peatonales en viales interiores, tipologa, materiales y puesta enobra.

    Tema 11.- Mantenimiento de cubiertas de nichos, cubiertas, imperbeabilizacin ylimpieza.

    Tema 12.- Mantenimiento y conservacin de los diferentes elementos de los cementerios,mobiliario, parmetros verticales, vallas, etc

    Tema 13.- Plantacin de plantas y arbustos. Instalacin de red de riego, tipos ymantenimiento.

    tema 14.- Podas. Clases. Recortes y formacin de setos, poda de arbolado

    tema 15.- ley de prvencin de Riesgos Laborales. mbitod e aplicacin. Derechos yobligaciones

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