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    Promueve accin de amparo

    Por medio de la prensa el pas colabora y concurre a la gestinde su gobierno, junto a sus mandatarios. Es tan esencial algobierno del pas por el pas, que abdicarla es lo mismo queabdicar su soberana y renunciar al rango del pas libre(ALBERDI, Juan Bautista, Amrica y su revolucin. ObrasSelectas, t. XVII, p. 242)

    Sres. Jueces:

    Eduardo E. SAINT MARTIN, abogado, T. 51, F. 228, Cmara FederalBaha Blanca, con el patrocinio letrado de los Dres Hugo Mario WORTMAN JOFR, AlbertoBOVINO y Ariel GARRIDO, constituyendo domicilio en la calle Libertad 1213, piso 3 de estaCiudad Autnoma de Buenos Aires, ante V.E. respetuosamente me presento y digo:

    I. OBJETO

    Vengo a promover accin de amparo en los trminos del art. 43 de la Constitucin Nacional y laLey Nacional N 16.986 que la reglamenta, contra el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DENEUQUN, cuyo ejercicio se encuentra a cargo del Sr. JORGE SOBISCH, con domicilio enPte. Julio A. Roca y Rioja, de la ciudad de NEUQUN, a efectos de que se le imponga el cese dela arbitraria decisin de privar a mi cliente y sus lectores de la publicidad oficial de los actos deGobierno de esa Provincia y restituya la distribucin de la publicidad oficial que se atribuanormalmente a mi mandante para su publicacin en el diario RIO NEGRO.-Asimismo, y en virtud de la urgencia que amerita el caso, solicito expresamente la habilitacin dela feria judicial para el tratamiento de la accin que en este acto se interpone.

    II. LEGITIMACINYCOMPETENCIA

    Como lo acredito con la copia simple de poder general judicial que acompao soy apoderado deEDITORIAL RIO NEGRO S.A., con domicilio real en la calle 9 de julio 733, de la ciudad deGeneral Roca.-La accin de amparo, seala el artculo 1 de la ley n 16.986, procede contra todo acto u omisinde autoridad pblica que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, conarbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantas explcita o implcitamentereconocidas por la Constitucin Nacional, con excepcin de la libertad individual tutelada por elhabeas corpus.

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    EDITORIAL RIO NEGRO S.A. tiene su domicilio legal en la ciudad de Gral. Roca, hecho quesurge de los instrumentos pblicos que se citan en el texto del poder general adjunto.-La accin de amparo se dirige contra un acto emanado del Poder Ejecutivo de la Provincia deNeuqun que ejerce en la actualidad el ciudadano Sr. Jorge SOBISCH.-

    Las decisiones del Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuqun tienen efecto sobre mi mandantecomo editora del diario RIO NEGRO, sobre su economa, y sobre el pblico lector que seencuentra tanto en la provincia de Ro Negro como en la de Neuqun.-Es por ello que, sin lugar a dudas, se trata de una demanda dirigida por una persona domiciliadaen la Provincia de Ro Negro, contra el Poder Ejecutivo de otra Provincia (CN 116)-Al respecto, ha sostenido nuestra Corte Suprema que:

    Siendo la demandada una sociedad annima con domicilio legal en esta Capital, queha sido llevada a juicio por un vecino de una provincia, procede el fuero federal, auncuando aqulla realice negocios fuera de la Capital por medio de las administracioneslocales respectivas que slo pueden determinar la existencia de un domicilio especial

    a los efectos expresados en el art. 90, inc. 4 del C. Civil.1.-

    En tal sentido, y conforme lo dispone expresamente la Constitucin Nacional en su art. 117 ltimaparte, estamos ante uno de los supuestos que ameritan la competencia originaria de esa CorteSuprema de Justicia de la Nacin, en tanto la demandada es el Poder Ejecutivo de la Provincia deNeuqun, quien ejerce ese cargo es Jefe de la Administracin de la Provincia y ostenta larepresentacin de esta, (art. 134 Const. de la Pcia. de Neuqun).-La Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene dicho al respecto que:

    "La accin de amparo puede, de manera general, tramitar en la instancia originariaprevista en el art. 117 de la Constitucin Nacional, pero ello es as en la medida enque se verifiquen los presupuestos que la habilitan entre otros, que sea parte unEstado provincial, que se trate de una causa civil que vincule a un distinto vecino dela provincia, o que corresponda asignarle a la cuestin un carcter exclusivamentefederal2.

    Y tambin ha dicho que:

    "Corresponden a la competencia originaria de la Corte los casos en que una provinciasea parte, aunque el actor sea su vecino, siempre que se cuestione en el pleitodirecta y fundamentalmente la inteligencia y aplicacin de principios, derechos y

    garantas de la Constitucin Nacional3

    .

    Es por lo expuesto que, a fin de evitar dilaciones innecesarias, se presenta esta accin de amparodirectamente ante V.E., a quienes nuestra constitucin otorga competencia originaria y exclusivaen esta clase de sucesos.

    1 C.S.J. de la Nacin en: Macedo de Cordero, Claudia Z. v. Ca. Argentina de Telfonos. 01/01/33 T. 169, p, 192.(citado en LDTEXTOS de lex doctor).2 Autos: Podest, Arturo J. y Lopez de Belva, Carlos A. c/ Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Airess/ accin de amparo. Tomo: 323 Folio: 1217 Ref.: Accin de amparo. 16/05/20003 Autos: Castro, Ramn Andrs c/ Provincia de Salta s/ accin de amparo. Tomo: 311 Folio: 2154 25/10/1988, citado

    en LD-TEXTOS de Lex Doctor.-

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    III. ANTECEDENTES

    III. 1. La difusin de las noticias

    El 7 de diciembre de 2002, el diputado provincial (Provincia de Neuqun) Jorge TAYLOR, convoca una conferencia de prensa en el estudio Moreno Ocampo & Wortman Jofr ubicado en laCiudad Autnoma de Buenos Aires, para denunciar que el vicepresidente primero de la legislaturaneuquina, Osvaldo FERREYRA, le haba ofrecido $ 640.000, en un crdito del IADEP (InstitutoAutrquico de Desarrollo Productivo) a cambio de que diera qurum para permitir el tratamientode las ternas propuestas por el gobernador Jorge SOBISCH para completar el Tribunal Superior deJusticia de la Provincia de Neuqun con abogados de su confianza.

    "RO NEGRO", como otros medios nacionales y regionales, particip de esa conferencia deprensa y, como no poda ser de otro modo de acuerdo a su condicin de medio independiente ypluralista, difundi en forma completa todo lo referente a tan grave denuncia, que involucratambin en el presunto intento de soborno, al gobernador de Neuqun.-

    Se ocup del tema y de sus repercusiones, recogiendo todas las manifestaciones efectuadas,incluso de los denunciados cuando quisieron hacerlas.4-

    V.E. podrn apreciar que el tratamiento periodstico de mi mandante es amplio, objetivo y recoge,en los casos que los funcionarios se han prestado al reportaje, las opiniones contrarias aldenunciante; incluso las vertidas en otros medios radiales y/o televisivos.-

    III. 2. La reaccin poltica

    I. Despus de algunos das de silencio, y cuando la denuncia del diputado TAYLOR ya estabasiendo investigada por la Fiscala Penal de Delitos Administrativos, el Poder Ejecutivo de laProvincia de Neuqun, que encabeza el Sr. Jorge SOBISCH, defini como estrategia atacar ydesprestigiar al denunciante TAYLOR y al diario Ro Negro, aun cuando el tema haba sidopresentado en exclusiva por el canal nacional Amrica TV y reflejado luego por mediosnacionales como La Nacin, Clarn, Pgina/12, el canal TN, y las radios capitalinasContinental, Rivadavia, Mitre y Radio 10, entre otras.

    En esa accin contra el diario Ro Negro, el cese de la publicidad oficial no es ms que lacontraparte econmica de las agresiones verbales impulsadas por altos funcionarios neuquinosque se expresan pblicamente contra el diario.

    As el diputado del Movimiento Popular Neuquino Julio FALLETI, expres: Toda esta campaa lalleva adelante el Ro Negro con absoluta impunidad porque quienes manejan los medios notienen escrpulos, y se refiri al director de este diario sealando: ...un rionegrino como el doctorRAJNERI que intenta avanzar sobre un gobierno popular de la provincia de Neuqun.

    4 Se adjunta una coleccin de los diarios RIO NEGRO y LA MAANA DEL SUR del da 01/12/2002 al 10/01/2003.-

    Para la mejor visualizacin de las noticias publicadas con relacin al hecho denunciado por el diputado J. Taylor seagrega un juego de fotocopias con las publicadas desde el da 07/12/2002 al 10/01/2003 tanto de RIO NEGRO,

    como de LA MAANA DEL SUR.-

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    El ministro de Gobierno, Oscar GUTIRREZ, culp tambin a Ro Negro sealando que lo nicoque han conseguido es despertar a la bestia y tambin dijo que el director de Ro Negro vino aesta provincia a pedir ms publicidad, pero como no encontr a un gobernador corrupto nos dijoque bamos a pagar las consecuencias, pero se equivoc porque el pueblo va a defender al

    gobernador. Si creen que nos van a amedrentar se equivocan: nos sobran pelotas y ovarios paraenfrentar a estos atorrantes, lo que motiv un pedido de retractacin por parte de este medio,(CD N 47410545 O AR) sin que el requerido lo hiciera, limitndose a desconocer al remitente(CD 31.572507 0 AR).

    El concejal Federico BROLLO asegur que nosotros --por el MPN--somos tipos pacficos y buenagente, pero no nos busquen porque nos van a encontrar.

    El presidente del Banco Provincia del Neuqun, Luis MANGANARO, puso lo suyo al afirmar elamenazador: vamos a responder pia por pia.

    El propio gobernador SOBISCH present el tema ante radios neuquinas como un intento de virtualgolpe de Estado por parte del diario y de su director. Dijo que Julio RAJNERI tiene poder y loutiliza para perseguir gente como me est persiguiendo a m... y quiere poner al gobernador de laprovincia de Neuqun.

    Como si todo esto fuera poco, el Sr. Jorge SOBISCH, dijo en un reportaje radial, dado a LU5 deNeuqun, que tambin recogi el RIO NEGRO, en su edicin del 22/12/2002 donde fustigespecialmente al director de RIO NEGRO, Dr. Julio RAJNERI al que imput haberse prestado a ladifusin de los videos grabados por J. TAYLOR, en los que considera su participacin est almargen de cualquier reproche deslizando una concreta amenaza hacia aquellos que en suconcepto lo persiguen: No se la agarren con mi familia, con mis hijos, porque yo no me las agarrocon las familias de ellos, con sus hijos y tengo poder para hacerlo.

    II. Frente a este panorama, que ser debidamente probado en esta accin, resulta ineludiblearribar a la nica conclusin posible. Las autoridades provinciales neuquinas estn molestas porel contenido de notas periodsticas publicadas en el diario Ro Negro. Sus reacciones han sidode dos tipos, las primeras, ms all de su autoritarismo y falsedad, son el ejercicio del derecho ala libertad de expresin: una crtica a la crtica poltica de los actos de gobierno realizada desdelos medios de comunicacin social.

    La segunda, sin embargo, va mucho ms all, y representa la vulneracin flagrante de ese mismoderecho que ellos ejercen frente a sus crticos. En efecto, a travs del manejo discrecional de losfondos del gobierno provincial destinados a publicidad en los medios de comunicacin social, seest presionando ms all de lo tolerable en los lmites de un Estado de derecho democrtico,con el exclusivo objeto de silenciar la crtica poltica.

    III. 3. El manejo de la publicidad oficial

    Desde el inicio de la actual gestin, el Gobernador Jorge SOBISCH se preocup de controlar muyde cerca, por la dependencia funcional de la estructura responsable y por el mismo funcionario acargo de la misma, la difusin de los actos de gobierno, institucionales, como de promocin de sugestin.-

    Mantuvo la concentracin de la contratacin con los medios en la Subsecretara General de laGobernacin y al frente de la misma design a un sobrino, el Sr. Rodrigo SALVAD.- Desde suoficina se maneja todo lo que tenga que ver con pautas oficiales, destinos, medios e importes

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    tanto de los organismos centralizados como de los descentralizados. Desde all se emiten lasrdenes de publicidad.-

    El diario RIO NEGRO mantuvo una participacin, aunque menor a otros medios grficosregionales, pero creciente, en los aos 2000, 2001 y 2002, en la publicidad oficial de laSubsecretara General de la Gobernacin -Direccin General de Medios y Comunicacin-Direccin de Difusin, del Gobierno de Neuqun.-

    Esa participacin signific, para EDITORIAL RIO NEGRO S.A., en los aos 2000, 2001 y 2002,respectivamente $ 369.535; $ 368.680 y $ 521.562 lo que represent el 3,77 %; 4,50 % y 8,98 %de su venta neta de publicidad.-

    De esos importes la Lotera de la Provincia de Neuqun particip en esos mismos aos,respectivamente con $ 187.235; $ 180.000 y $ 146.132.-

    Por su parte, el Banco de la Provincia de Neuqun disminuy sus pautas publicitarias solicitadasdirectamente por el Banco o por intermedio de Agencias Publicitarias, en el Ro Negro en el

    mismo perodo, ao 2000, $ 199.728; 2001, $ 74.587; y 2002, $ 23.447.-

    III. 4. La concreta sancin econmica

    Sin embargo, y a partir de que se brindara la informacin del caso dado en llamarse, "elescndalo de las cmaras ocultas", (diario LA NACION, 10/01/03, "Sobisch cancel avisosen el diario Ro Negro") el Gobernador de la Provincia dispuso o admiti, que para el caso es lomismo, castigar a RIO NEGRO, privndola totalmente de la publicidad oficial, no solamente delrea centralizada sino de los organismos que no lo son, pero que obviamente, responden aconducciones pertenecientes a la misma faccin poltica que el Sr. Jorge SOBISCH.-

    La publicidad grfica se dirigi entonces, exclusivamente al diario LA MAANA DEL SUR.5 -

    As se determina que RIO NEGRO tuvo en el perodo que abarca desde el 01 al 31 de diciembrede 2002 un total de 782 cm. y 154 lneas, y el otro medio 1.968 cm. y 1371 lneas.-

    Lo relevante del caso es la notoria relacin de causalidad entre la publicacin de la investigacinperiodstica cuestionada y la merma en la publicidad oficial, lo que se evidencia a travs delcuadro que se adjunta como prueba6.

    As las cosas, lo que demuestra que el corte publicitario es consecuencia nica de la represalia ydiscriminacin adoptada contra RIO NEGRO es que hasta el da 13/12/2002 se publicaron 684 cm96 lneas y desde all solamente 98 centmetros, 58 lneas, mientras que LA MAANA DEL SUR,hasta ese da haba publicado 644 centmetros, 653 lneas, y de all en adelante 1324

    centmetros, 718 lneas.7

    -5 Para ilustrar al Tribunal sobre lo que aqu se afirma, se adjuntan las publicaciones efectuadas por los EntesOficiales de la Provincia de Neuqun, que dependen del Poder Ejecutivo provincial, desde el 01 al 31/12/2002 de losdiarios RIO NEGRO y LA MAANA DEL SUR.-

    6 Se adjunta un cuadro resumen de la publicidad originada en esos Entes Oficiales en el mes de diciembre de 2002,en el que se ha resumido esa informacin.- El cuadro permite visualizar, por fecha, organismo, medida del aviso, sieste es en color o no, tamao en cm. y pgina de insercin en cada uno de los medios.- Las partes grisadas delcuadro corresponden a los avisos publicados en LA MAANA y no en RIO NEGRO y all se aprecia ntidamente lasconsecuencias de la represalia.

    7 La ltima orden de publicidad fue la N 7362, del 16/12/2002, avisos publicados los das 17, 18 y 19 de diciembre; el

    aviso publicado el 23/12/2002 se encontraba dispuesto por la orden de publicidad N 7038, del 05/12/02).-

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    Para completar lo que aqu se afirma, resta comentar que en el otro medio (LA MAANA DELSUR), siguen anunciando el Instituto de Seguridad Social de Neuqun (ISSN), el InstitutoProvincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), el Consejo Provincial de Educacin (CPE), direccinprovincial de Vialidad, la subsecretara de Energa y el Banco Provincia del Neuqun (BPN).

    El titular de esta ltima entidad, Luis MANGANARO, ya haba decidido desde abril hasta octubrecortar de cuajo al "Ro Negro" no slo el suministro de publicidad sino la informacin de los actosdel banco estatal y de su Fundacin.

    El Presidente de la Lotera Neuquina, Sr. Alfredo MNACO, mediante nota del 30/12/2002,comunic al diario su decisin de interrumpir la publicidad que mantuvo durante aos y que vienecolocando en los dems medios de comunicacin de la regin, sumando y haciendo expresa unadecisin similar, no escrita, pero concretada por otros organismos y empresas del Estadoneuquino, con lo cual la administracin SOBISCH termina reduciendo a cero el centimetraje detoda su publicidad oficial en el "Ro Negro", (de sus organismos y de los autrquicos)manteniendo en cambio la pauta en el diario "La Maana del Sur" y otros medios.

    El Sr. Alfredo MNACO, no slo se ha sustentado en una inslita justificacin presupuestaria-inexistente ya que en el otro diario se mantuvo la de La Lotera y se aument la cantidad de cm.totales- sino que adems dice: "A pesar de ello (el corte de la publicidad), hemos puestooportunamente en conocimiento de esta situacin a la Lotera de Ro Negro, con la que secomparte tanto la pauta publicitaria como los costos que la misma demanda, y a la que se

    propuso que ella contine con la misma mientras que nuestra institucin afronte los gastos en eldiario de esta provincia".-

    El prrafo, escrito bajo la apariencia de una razn presupuestaria, describe con perversidad unapoltica oficial que se sustenta en la discriminacin y se encuentra expresamente corroborado porlas expresiones pblicas del Ministro de Hacienda, A. PUJANTE.-

    En primer lugar, remite a Lotera de Ro Negro, a sabiendas de que ese organismo tambin cortla publicidad a "Ro Negro" -no as el resto de las reparticiones y empresas del gobierno-inmediatamente despus de publicada una investigacin acerca de supuestos sobornos pagadosa altos funcionarios rionegrinos en el negocio del juego. Pero, sobre todo, al sealar que ladecisin de La Neuquina es -desde ahora- destinar su presupuesto al diario "de" Neuqun, estutilizando una "chicana" para decir que "Ro Negro" no es un diario neuquino, lo que se tratarmas adelante.-.

    Resta afirmar que la decisin de Lotera La Neuquina de interrumpir la publicidad en "Ro Negro",que aparece firmando Alfredo MNACO, como Presidente de la Lotera, de ninguna manera puedeentenderse como autnoma. De hecho, las rdenes de publicidad de la Lotera, al igual que el

    resto de la publicidad oficial, se ordena a travs de la subsecretaria General de la Gobernacin acargo del sobrino de SOBISCH, Rodrigo SALVAD.8-

    En sntesis, la existencia del hecho -privacin arbitraria de la publicidad oficial- que da sustento aeste amparo surge con tal contundencia de la prueba aportada que me exime de mayoresargumentaciones.-

    Los hechos, que hablan por s solos, quedan expuestos en sus verdaderos fundamentos con lasdeclaraciones del Ministro Sr. PUJANTE, que recogi Rio Negro, en su edicin del 12/01/03,

    8 Los avisos publicados por la lotera en ambos medios surgen de las colecciones de ambos medioscorrespondientes a diciembre de 2002 y para facilitar el cotejo las pginas donde se insertaron los avisos en ambos

    diarios.- Mi mandante contest al Sr. Alfredo MONACO, rechazando las razones invocadas el da 07/01/03.-

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    La razn de la reduccin a cero del centrimetraje de publicidad oficial del Gobierno de Neuqun,Poder Ejecutivo, organismos centralizados y descentralizados, tiene una sola justificacin escritaque es evidentemente falsa y en realidad encubre una represalia por no ser del agrado del Sr.Jorge SOBISCH, a cargo de la Gobernacin, la informacin publicada por RIO NEGRO en torno al

    escndalo de las cmaras ocultas. Dicho suceso puso bajo sospecha al diputado OsvaldoFERREYRA y al propio gobernador Jorge SOBISCH en la denuncia de intento de soborno realizadapor el legislador Jorge TAYLOR.- Para el Sr. SOBISCH Rio Negro "ha sobrepasado ciertoslneas" al decir de su Ministro PUJANTE.-

    III. 5. La incidencia del Ro Negro en la Pcia. de Neuqun:

    Al sealar que la decisin de La Neuquina y, de todo el Gobierno, es -desde ahora- destinar supresupuesto al diario "de" Neuqun, se est afirmando tambin, a contrario sensu, que "RoNegro" no es un diario neuquino.

    En realidad el "Ro Negro" es neuquino, no por que lo digan sus periodistas, ni por lo que diga ono el gobierno de SOBISCH, sino porque los lectores lo han determinado as.

    Aun cuando el domicilio legal y la planta impresora estn en la ciudad de General Roca, el "RoNegro" es, por lejos, el diario de mayor circulacin en Neuqun, vendiendo segn datos propios-casi el 80 % de todos los diarios que se distribuyen en la provincia, incluidos los nacionales. Lacapital neuquina es la plaza de mayor distribucin de este matutino entre todas las ciudades de laregin.-

    Adems, "Ro Negro" est en Neuqun desde sus mismos inicios. En los albores del siglo XX noslo lo reciban en la ciudad de Neuqun sino que tambin en distantes parajes del territorioneuquino, donde llegaba por correo.

    De lo aqu afirmado en torno a la fuerte incidencia del Ro Negro en la provincia neuquina, dacuenta incluso el ex Ministro de Economa de Neuqun, Contador Oscar Alberto ZALAZAR, quien alcomentar lo actuado por el gobierno provincial del que supo formar parte, afirm:

    Pero lo que provoca asombro y es en mi opinin incomprensible que esedesconocimiento provenga de un alto funcionario, bajo cuya responsabilidad polticafunciona todo el sistema de administracin financiera y control del Estado provincialneuquino, y ello es as por cuanto resulta obvio que uno de los diarios de mayordifusin en la zona -si no el mayor- es el "Ro Negro". Es decir, pretender excluir de lalista de potenciales contratistas de publicidad oficial a dicho diario, no solamentesignifica estar castigando arbitrariamente un accionar periodstico con el que no se

    est de acuerdo, sino tambin incumpliendo un precepto legal que tiene su sustentoen el principio de transparencia y publicidad9

    Asimismo, resta afirmar que la editora de "Ro Negro" -entre periodistas, administrativos,promotores y vendedores- da 57 empleos directos y 363 indirectos en Neuqun, una magnitudcomparable con las ms grandes pymes del comercio y la industria de esa provincia.-

    Los gastos de Editorial Ro Negro en la provincia de Neuqun se sitan en $ 4.880.000 anuales,discriminados en fletes de distribucin (240.000), utilidad de distribuidores (550.000), utilidad de

    9

    Se adjunta artculo de opinin titulado Transparencia y Publicidad suscrito por el Cdor. Oscar Alberto Zalazar, ypublicado en el Diario Ro Negro con fecha 20 de enero de 2003.

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    vendedores (2.540.000), 74 proveedores locales (450.000) y salarios (1.100.000, que dan uningreso mensual promedio de 1.493 pesos).-

    De modo que el "Ro Negro" es tan neuquino como cualquier empresa de esa provincia.-

    No es la primera vez que la administracin SOBISCH plantea una discriminacin respecto del "RoNegro". El propio gobernador lo ha insinuado pblicamente tras el escndalo de las cmarasocultas y todo indica que sta ha sido la estrategia elegida a futuro. Paradjico ciertamente, en unpoltico que hizo punta en la idea de la integracin regional entre Neuqun y Ro Negro.

    IV. LAVIOLACINALDERECHOALALIBREEXPRESIN

    IV. 1. El alcance de la proteccin a la libertad de expresin

    I. Como demostraremos en esta presentacin, la parte actora ha recibido presiones y recortes depublicidad oficial que, en s mismos, representan medios ilegtimos de restringir un derecho comoel de la libertad de expresin. Respecto al primero de estos puntos, ha dicho el Relator de laComisin Americana de Derechos Humanos en adelante, la Comisin, la ComisinInteramericana o la CIDH:

    ... Con respecto a Venezuela, el Relator Especial manifiesta su preocupacin poralgunas expresiones emitidas por altas autoridades del Estado hacia la prensa. Segndice el informe, el debate pblico sin restricciones de ideas y opiniones es fundamentalpara el fortalecimiento democrtico. El debate se enriquece an ms cuando losfuncionarios pblicos participan en forma activa del mismo, colaborando con susexpresiones a que la sociedad conozca las ideas y opiniones de sus mandatarios. Sin

    embargo, la Relatora considera que en algunas circunstancias, las expresiones de losfuncionarios pblicos pueden contribuir a crear un ambiente contraproducente para elejercicio del derecho a la libertad de expresin. Las expresiones hostiles y agraviantesen contra de comunicadores sociales en forma reiterada y prolongadas en el tiempo

    pueden tener un efecto amedrentador sobre periodistas y medios de comunicacin ypueden conducir a la autocensura , Segn el Relator Especial, algunas expresiones dealtas autoridades podran estar creando un ambiente de hostilidad que constituiranmecanismos de presin directa e indirecta sobre los medios de comunicacin (CIDH,Relatora de Libertad de Expresin, Comunicado de Prensa 41/01, Washington, 26 deabril, 2001, destacado agregado).

    II. Nuestro sistema jurdico otorga jerarqua constitucional a los instrumentos internacionales dederechos humanos, entre los cuales se halla la Convencin Americana sobre Derechos Humanosen adelante, la Convencin Americana, la Convencin, o la CADH, segn el art. 75, inc. 22,de la Constitucin Nacional. Ms all de ello, esta Corte Suprema ha sentado el principio, en elcaso Giroldi:

    Que la ya recordada jerarqua constitucional de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en lascondiciones de su vigencia (artculo 75, inc. 22, 2 prrafo), esto es, tal como laConvencin citada efectivamente rige en el mbito internacional y considerandoparticularmente su efectiva aplicacin jurisprudencial por los tribunales internacionales

    competentes para su interpretacin y aplicacin. De ah que la aludida jurisprudencia

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    deba servir de gua para la interpretacin de los preceptos convencionales en la medidaen que el Estado Argentino reconoci la competencia de la Corte Interamericana paraconocer en todos los casos relativos a la interpretacin y aplicacin de la ConvencinAmericana (cf. arts. 75 de la Constitucin Nacional, 62 y 64 Convencin Americana y

    artculo 2 ley 23.054)Giroldi, H. s/recurso de casacin, CSJN, sentencia del 7 de abrilde 1995, en Jurisprudencia Argentina, t. 1995-III).

    Veamos ahora, entonces, el alcance que le brinda a la proteccin de la libertad de expresin laCorte Interamericana. En este sentido, se pronunci ya hace varios aos de manera contundente:

    46. Es importante destacar que la Corte Europea de Derechos Humanos al interpretarel artculo 10 de la Convencin Europea, concluy que necesarias, sin ser sinnimo deindispensables, implica la existencia de una necesidad social imperiosa y que paraque una restriccin sea necesaria no es suficiente demostrar que sea til, razonableu oportuna. (Eur. Court H. R., The Sunday Times case, judgment of 26 April 1979,Series A N 30, prr. N 59, pgs. 35-36). Esta conclusin, que es igualmente aplicable

    a la Convencin Americana, sugiere que la necesidad y, por ende, la legalidad de lasrestricciones a la libertad de expresin fundadas sobre el artculo 13.2, depender deque estn orientadas a satisfacer un inters pblico imperativo. Entre varias opcionespara alcanzar ese objetivo debe escogerse aqulla que restrinja en menor escala elderecho protegido. Dado este estndar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo,que la ley cumple un propsito til u oportuno; para que sean compatibles con laConvencin las restricciones deben justificarse segn objetivos colectivos que, por suimportancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce delderecho que el artculo 13 garantiza y no limiten ms de lo estrictamente necesario elderecho proclamado en el artculo 13. Es decir, la restriccin debe ser proporcionada alinters que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legtimo objetivo. (TheSunday Times case, supra, prr. N 62, pg. 38; ver tambin Eur. Court H. R., Barthold

    judgment of 25 March 1985, Series A N 90, prr. N 59, pg. 26).

    47. El artculo 13.2 tiene tambin que interpretarse de acuerdo con las disposiciones delartculo 13.3, que es el ms explcito en prohibir las restricciones a la libertad deexpresin mediante vas o medios indirectos... encaminados a impedir la comunicaciny la circulacin de ideas y opiniones. Ni la Convencin Europea ni el Pacto contienenuna disposicin comparable. Es, tambin, significativo que la norma del artculo 13.3est ubicada inmediatamente despus de una disposicin el artculo 13.2 que serefiere a las restricciones permisibles al ejercicio de la libertad de expresin. Esacircunstancia sugiere el deseo de asegurar que los trminos del artculo 13.2 no fuesen

    mal interpretados en el sentido de limitar, ms all de lo estrictamente necesario, elalcance pleno de la libertad de expresin.

    48. El artculo 13.3 no slo trata de las restricciones gubernamentales indirectas, sinoque tambin prohbe expresamente controles... particulares que produzcan el mismoresultado. Esta disposicin debe leerse junto con el artculo 1.1 de la Convencin,donde los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertadesreconocidos (en la Convencin)... y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda personaque est sujeta a su jurisdiccin.... Por ello, la violacin de la Convencin en estembito puede ser producto no slo de que el Estado imponga por s mismo restriccionesencaminadas a impedir indirectamente la comunicacin y la circulacin de ideas y

    opiniones, sino tambin de que no se haya asegurado que la violacin no resulte de los

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    controles... particulares mencionados en el prrafo 3 del artculo 13 [Corte IDH, LaColegiacin Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convencin Americana SobreDerechos Humanos), Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985,destacado agregado].

    Queda claro, entonces, que segn la propia Corte IDH la proteccin a la libertad de expresin enel sistema interamericano prohbe aun las vas o medios indirectos, sea que provengan departiculares como del Estado, en la medida en que restrinjan la libre circulacin de ideas.Tambin queda claro que el sistema interamericano contiene vallas de proteccin tales como lasde las vas o medios indirectos, y otras diferencias con los dems sistemas regionales deproteccin de los derechos humanos que brindan la ms amplia proteccin posible a lalibertad de expresin.

    III. Tambin es necesario comprender los dos aspectos que la libertad de expresin regulada enel artculo 13 de la Convencin Americana, que, como veremos, estn en juego en este casoconcreto. Sobre este punto, la Corte Interamericana ha distinguido de manera harto clara:

    30. El artculo 13 seala que la libertad de pensamiento y expresin comprende lalibertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole.... Esostrminos establecen literalmente que quienes estn bajo la proteccin de la Convencintienen no slo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino tambinel derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole.Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresin de un individuo, noslo es el derecho de ese individuo el que est siendo violado, sino tambin el derechode todos a recibir informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido porel artculo 13 tiene un alcance y un carcter especiales. Se ponen as de manifiesto lasdos dimensiones de la libertad de expresin. En efecto, sta requiere, por un lado, que

    nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propiopensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implicatambin, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informacin y a conocerla expresin del pensamiento ajeno.

    31. En su dimensin individual, la libertad de expresin no se agota en elreconocimiento terico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende adems,inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir elpensamiento y hacerlo llegar al mayor nmero de destinatarios. Cuando la Convencinproclama que la libertad de pensamiento y expresin comprende el derecho de difundirinformaciones e ideas por cualquier... procedimiento, est subrayando que la expresiny la difusin del pensamiento y de la informacin son indivisibles, de modo que unarestriccin de las posibilidades de divulgacin representa directamente, y en la mismamedida, un lmite al derecho de expresarse libremente. De all la importancia delrgimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmentea ella.

    32. En su dimensin social la libertad de expresin es un medio para el intercambio deideas e informaciones y para la comunicacin masiva entre los seres humanos. Ascomo comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propiospuntos de vista implica tambin el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.Para el ciudadano comn tiene tanta importancia el conocimiento de la opinin ajena ode la informacin de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

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    33. Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad de expresin deben sergarantizadas simultneamente. No sera lcito invocar el derecho de la sociedad a estarinformada verazmente para fundamentar un rgimen de censura previa supuestamentedestinado a eliminar las informaciones que seran falsas a criterio del censor. Como

    tampoco sera admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones eideas, se constituyeran monopolios pblicos o privados sobre los medios decomunicacin para intentar moldear la opinin pblica segn un solo punto de vista.

    34. As, si en principio la libertad de expresin requiere que los medios de comunicacinsocial estn virtualmente abiertos a todos sin discriminacin, o, ms exactamente, queno haya individuos o grupos que, a priori, estn excluidos del acceso a tales medios,exige igualmente ciertas condiciones respecto de stos, de manera que, en la prctica,sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehculos para restringirla. Son losmedios de comunicacin social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertadde expresin, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a

    los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad demedios, la prohibicin de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma quepretenda adoptar, y la garanta de proteccin a la libertad e independencia de losperiodistas [Corte IDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29Convencin Americana Sobre Derechos Humanos) , Opinin Consultiva OC-5/85 del 13de noviembre de 1985, destacado agregado].

    IV. Hasta aqu, entonces, podemos afirmar con certeza las siguientes conclusiones:

    La actitud hostil de los funcionarios hacia determinados medios de comunicacin social por elcontenido de su crtica poltica ya puede ser considerado como un clima propicio para limitar lalibertad de expresin. Pero esta parte actora no pretende limitar como s lo han hecho las

    autoridades provinciales, independientemente de la falsedad de sus dichos el ejercicio delderecho a expresarse libremente.

    Segn la jurisprudencia conteste de esta Corte Suprema, la jurisprudencia de los rganos delsistema interamericano debe servir de gua para la interpretacin de los preceptosconvencionales.

    La doctrina de la Corte Interamericana ha afirmado de manera consistente que cualquiercontrol, estatal o particular, que aun por vas o medios indirectos restrinjan la libertad deopinin, constituye una violacin a las obligaciones internacionales asumidas por los Estadosparte de la Convencin Americana y establecidas en su artculo 13.

    Segn esa misma doctrina, el derecho garantizado en el art. 13 de la Convencin Americana

    no slo se refiere a la libre difusin de informacin, hechos y opiniones, sino, adems yespecialmente, al derecho del pblico a recibirlas.

    IV. 2. Publicidad oficial y avasallamiento a la libre expresin

    I. En lo que se refiere a las diversas maneras de restringir indebidamente el derecho a la libertadde expresin, se puede leer, en el documento que describe la competencia de la Relatora deLibertad de Expresin de la CIDH:

    3. En lo que se refiere especficamente a la libertad de expresin, la Comisin hatratado este tema a travs de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha

    pronunciado sobre casos de censura2, crmenes contra periodistasy otras restricciones

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    directas e indirectas a la libertad de expresin. Asimismo, se ha pronunciado sobre lasamenazas y restricciones a los medios de comunicacin social por medio de informes

    especiales, como fue por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato3, De igualmanera, la Comisin ha analizado la situacin de la libertad de expresin e informacin

    en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales4. Por ltimo, la Comisin haadoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar

    daos irreparables a las personas5. Estas medidas se adoptaron para posibilitar el

    pleno ejercicio de la libertad de expresin y proteger a periodistas6 (CIDH, Mandato ycompetencia de la Relatora para la Libertad de Expresin , notas omitidas, destacadoagregado).

    Ms all de ello, la Comisin Interamericana hizo suya la Declaracin de Principios sobre Libertadde Expresin10, donde no se hace ms que desarrollar en forma de reglas los principios

    estructurales de la doctrina del sistema interamericano desde sus primeros pronunciamientos enmateria de libertad de expresin.

    En esta declaracin, resultan vitales para comprender el significado de las accciones de lasautoridades provinciales que aqu denunciamos, transcribir dos de ellos:

    1. La libertad de expresin, en todas sus formas y manifestaciones, es un derechofundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, adems, un requisitoindispensable para la existencia misma de una sociedad democrtica.

    13. La utilizacin del poder del Estado y los recursos de la hacienda pblica ; laconcesin de prebendas arancelarias; la asignacin arbitraria y discriminatoria de

    publicidad oficial y crditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y

    televisin, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a loscomunicadores sociales y a los medios de comunicacin en funcin de sus lneasinformativas, atenta contra la libertad de expresin y deben estar expresamenteprohibidos por la ley. Los medios de comunicacin social tienen derecho a realizar sulabor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar lalabor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad deexpresin (destacado agregado).

    II. Resulta claro, en consecuencia, que los gobiernos provinciales o nacionales no pueden,segn la Convencin Americana, utilizar el dinero de los contribuyentes para presionar a losmedios de comunicacin cuya crtica poltica les resulta molesta a travs de la asignacin

    arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial. En este sentido, se ha pronunciado esa CorteSuprema de Justicia de la Nacin.

    La importancia del aspecto econmico que se asigna a los medios de prensa para garantizar suexistencia, fue reconocido por esa Corte cuando, en el caso registrado en E.D. 158-434, confirmel levantamiento de la clausura temporal dispuesta por la D.G.I. a las oficinas comerciales, deventa de avisos clasificados y de ejemplares, del diario La Nacin, all dijo el Alto Tribunal "ancuando la clausura se limita a los sectores en que se desarrolla la actividad comercial de laempresa periodstica, es decir, a las oficinas de venta de avisos, es evidente la directa influenciaque ella tendra sobre la posibilidad de publicacin del diario, ya que afectara de manerasustancial y necesaria su base econmica de sustentacin" ... "el diario se vera privado de una

    10

    Durante el 108 perodo de sesiones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA enWashington D.C. se aprob la Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin.

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    importante fuente de ingresos durante los tres das de clausura, ya que en las dependenciasclausuradas se desarrollan todos los aspectos notoriamente escenciales para su actividadcomercial, sin los cuales la difusin de las ideas se convertira en un objetivo de cumplimientoilusorio". Los Ministros Fayt, Levene, Nazareno y Moline O' Connor dijeron tambin "... los

    perjuicios y atentados a la libertad de prensa hallan orgenes diversos. Pueden desprenderse nosolo de violaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino tambin deperturbaciones ms delicadas pero no menos efectivas, como la manipulacin de las materiasprimas para las publicaciones, la limitacin al acceso a las fuentes de informacin, la creacin demonopolios estatales o privados en el rea, o el acorralamiento impositivo".-

    IV. 3. El Caso BRONSTEIN

    I. Adems de los principios ya citados, existe un precedente aplicable a este caso concreto. Nosreferimos al caso en el cual la Corte Interamericana fall a favor del peticionario y en contra delEstado del Per.

    En ese caso, la autoridad pblica tambin us un medio indirecto para afectar la libertad deexpresin en sus dos dimensiones:

    156. En el caso que nos ocupa, se ha establecido que en el ao 1997 el seorIvcher era el accionista mayoritario de la Compaa, empresa operadora del Canal 2 dela televisin peruana; asimismo, era Director y Presidente del Directorio de dichaCompaa y se encontraba facultado para tomar decisiones editoriales respecto de laprogramacin. En abril de 1997, el Canal 2 difundi, en su programa Contrapunto,reportajes de inters nacional, como las denuncias sobre las posibles torturascometidas por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejrcito en contra de la agenteLeonor La Rosa, el supuesto asesinato de la agente Mariela Barreto Riofano y lossupuestos ingresos millonarios percibidos por el seor Vladimiro Montesinos Torres,asesor del Servicio de Inteligencia del Per.

    ...

    162. En el contexto de los hechos sealados, esta Corte observa que laresolucin que dej sin efecto legal el ttulo de nacionalidad del seor Ivcher constituyun medio indirecto para restringir su libertad de expresin, as como la de los periodistasque laboraban e investigaban para el programa Contrapunto del Canal 2 de la televisinperuana.

    163. Al separar al seor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas

    del programa Contrapunto, el Estado no slo restringi el derecho de stos a circularnoticias, ideas y opiniones, sino que afect tambin el derecho de todos los peruanos arecibir informacin, limitando as su libertad para ejercer opciones polticas ydesarrollarse plenamente en una sociedad democrtica.

    164. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado viol el derecho a lalibertad de expresin consagrado en el artculo 13.1 y 13.3 de la Convencin, enperjuicio de Baruch Ivcher Bronstein (Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein contra Per,Sentencia de 2 de febrero de 2001).

    Lo importante de este caso es que la Corte Interamericana reconoce que la cuestin de lanacionalidad del peticionario fue manejada como un medio para impedir su legtimo ejercicio de

    expresarse libremente. As, la violacin al artculo 13 no se vincula con alguna medida referida

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    directamente a la actividad periodstica del peticionario, sino a un derecho autnomo que nadatiene en comn con aquella actividad.

    Pero para la Corte, lo decisivo es que la medida del Estado referida a la nacionalidad delpeticionario fue utilizada con el exclusivo fin de afectar su actividad periodstica y, por lotanto, vulnerar las libertades protegidas en el artculo 13 de la Convencin Americana.

    Y esto es, exactamente, lo que sucede en este caso. Ms all de la legitimidad del gobiernoprovincial para decidir cmo pautar su publicidad oficial, en el momento que utiliza los recursos delos contribuyentes cuya administracin le es confiada, con el objeto de restringir el libre ejerciciode la libertad de expresin de un medio de comunicacin social, tales medidas dejan de sermedidas legtimas de gobierno para transformarse en herramientas de cercenamiento de lalibertad de difundir y recibir informacin.

    En consecuencia, la poltica de las autoridades provinciales, cuyo cambio abrupto no puede serexplicado sino slo como un acto de sancin a un medio de comunicacin que molesta a laadministracin, resulta un medio indirecto e ilegtimo que vulnera el derecho garantizado en elartculo 13 de la Convencin Americana.

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    V. MEDIDADENO INNOVAR

    V. 1. Su procedencia

    En tanto se tramite y resuelva este amparo, a efectos de que la demora no haga ilusorio elamparo planteado, ante la medida dispuesta y la urgencia en evitarla que ocasiona daosirreparables a mi mandante, pido se decrete medida de no innovar, para que la situacin seretrotraiga al estado anterior a la fecha en que se dispuso el cese de la publicidad oficial de laprovincia de Neuqun en el diario Ro Negro.-

    En este sentido, luego de constatado el dictado de la medida y a los efectos de que la accinpeticionada no devenga en abstracta por su materializacin entiendo que, de conformidad con elartculo 230 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, se debe dictar una medida de noinnovar, lo que se peticiona en este acto. Ello evitar que, mientras se resuelve sobre el fondo delasunto, el derecho de mi mandante se torne abstracto.

    En este sentido, solicito que se arbitren los medios necesarios para que se retrotraiga la situacinal estado anterior a la fecha en que tuvo lugar el acto lesivo. O, en otras palabras, que se ordeneal Poder Ejecutivo Provincial mantener las pautas publicitarias oficiales en el diario Ro Negro demanera idntica a como lo vena haciendo hasta el mes de diciembre del ao 2002, sin efectuarmerma alguna motivadas en razones de discriminacin poltica o de otra naturaleza.

    En cuanto a los requisitos previstos para la procedencia de estas medidas, debo sealar que, enprimer lugar, la verosimilitud en el derecho ha sido claramente acreditada en los captulospertinentes (III y IV); el peligro en la demora es evidente en tanto la situacin planteada agravada a da las finanzas del diario y pone en dificultades su operacin, imposibilitando que sigatrabajando de la misma forma en que lo vena haciendo hasta antes de la decisin del GobiernoProvincial, afectando a su vez el derecho de los lectores a recibir informacin; y la cautela nopuede obtenerse por medio de otra medida precautoria.Y ello as por cuanto la medida cautelar de no innovar tiende a evitar un dao: en tal sentido se hadicho que lo que realmente interesa es el concepto de irreparable perjuicio en orden a otorgar lacautela en cuestin, o bien que la finalidad ltima de la misma es evitar que la sentencia puedaresultar ilusoria en cuanto que, intentado alterar el estado de cosas existente al iniciar el juicio seproduzca un dao irremediable (ST Chaco, 9.6.82, El Derecho Tomo 101-159; dem CJ Salta,12.2.88, El Derecho 128-274).Conforme a lo expuesto se observa que la medida tiene un objeto inmediato, a saber: que no semodifique ni altere la situacin fctica o jurdica . Y un objeto mediato: evitar que se torne ilusorio

    el derecho que le corresponde a quien solicita la medida cautelar, impidiendo as un perjuicioirreparable.Para evitar esa situacin extrema, fin ltimo de la cautela ha de disponerse ante el peligro de queello suceda, la inmovilizacin fctica o jurdica, a determinado momento, constituyndose ello enel medio (objeto inmediato) en orden a que el perjuicio irreparable, casi de seguro a producirsesea conjurado (Arazi, Roland; Medidas Cautelares; Astrea; Buenos Aires; 1997; pag.258, 259).Vasta ha sido la Jurisprudencia en cuanto a la procedencia de la cautelar solicitada:

    Como todas las instituciones procesales, la prohibicin de innovar tiene sufundamento bsico en el artculo 18 de la Constitucin Nacional, cuando asegura ladefensa en juicio de la persona y de los derechos y en el 16 que preconiza la

    igualdad ante la ley (C5CC, febrero 16-981; La Ley 1981-C, 157).

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    La prohibicin de innovar constituye una medida cautelar reglada por el art. 230 delCdigo Procesal, fundada esencialmente en el principio de inalterabilidad de la cosalitigiosa y cuya finalidad es mantener el statu quo inicial o impedir que durante el

    transcurso del pleito se modifique o altere la situacin de hecho o derecho existenteal tiempo de la promocin del litigio, tornando a la Sentencia futura en ilusoria y con elfin de evitar perjuicios irreparables (1 Instancia, Civil Juzgado 4, Capital, firme,marzo 8-983; La Ley 1983-C, 572)

    En el caso de autos, se encuentra reunidos los requisitos para la procedencia de la medidacautelar solicitada:

    a) Verosimilitud del derecho: De los hechos relatados y la documental obrante en lasactuaciones, surge la verosimilitud del derecho que se invoca.

    b) Peligro en la demora: El peligro en la demora constituye la razn de ser de estas medidaspues el peligro est en el grave perjuicio econmico causado al medio de prensa, y que,

    de no habilitarse la cautelar que se solicita, la situacin agravar da a da las finanzas deldiario, poniendo en dificultades su operacin, e imposibilitando que siga trabajando de lamisma forma en que lo vena haciendo hasta antes de la decisin del Gobierno Provincial.Incluso, tal situacin podra conllevar irremediablemente a la consecuente privacin de lafuente de trabajo para un nmero importante de familias y la afectacin al derecho a lainformacin de un nmero ms que significativo de ciudadanos.

    c) Inexistencia de otra medida para obtener el fin perseguido: Establece el art. 230 inciso 3del Cdigo Procesal de la Nacin que la prohibicin de innovar resulta admisible en tantola cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria. En el caso deautos, no existe otra medida tendiente a obtener la finalidad que se persigue conella, esto es la evitacin de un dao irreparable, por lo que se encuentra reunido elrequisito invocado.

    d) Contracautela: A fin de dar cumplimiento con el recaudo citado, se ofrece caucinjuratoria la que procede en casos como en los que nos ocupa pues se encuentraacreditado la verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora (C.N.Civ. Sala D,

    junio 7-983, La Ley 1983-D,213; idem Sala D, octubre 23-985, La Ley 1986-A,465 DJ986-I-649; C.N.Civ. Sala B, agosto 28-984; La Ley 1985-B,39 DJ 985-24-754).

    En consecuencia, a fin de evitar la frustracin de los derechos invocados, resulta necesario quese haga lugar a la medida cautelar solicitada.

    VI. LA PRUEBA:

    A los efectos de corroborar los hechos expuestos en los captulos precedentes, ofrecemos laprueba que se detalla a continuacin:

    VI. 1. Documental

    1) Coleccin del diario RIO NEGRO desde el 01/12/02 al 10/01/03, de los que requiero se meexima de acompaar copias ya que se adjuntan a efectos de ser tenidos por originales(C.P.C.C.N., 121).-

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    2) Coleccin del diario LA MAANA DEL SUR desde el 01/12/02 AL 10/01/03, de los querequiero se me exima de acompaar copias ya que se adjuntan a efectos de ser tenidos pororiginales (C.P.C.C.N., 121).-

    3) Fotocopias de las pginas que contienen las noticias publicadas por RIO NEGRO respectodel caso denunciado por el diputado J. TAYLOR y las reacciones de los funcionarios de Neuqun yotras personas desde el 07/12/02 al 10/01/03.-

    4) Fotocopias de las pginas que contienen las noticias publicadas por LA MAANA DEL SURrespecto del caso denunciado por el diputado J. TAYLOR y las reacciones de los funcionarios deNeuqun y otras personas desde el 07/12/02 al 10/01/03.-

    5) Fotocopia de las pginas del diario RIO NEGRO desde el 01/12/02 al 31/12/02, donde se hanpublicado avisos requeridos desde la Subsecretaria Gral. de la Gobernacin de NeuqunDireccin General de Medios y Comunicacin Direccin de Difusin.-

    6) Fotocopia de las pginas del diario LA MAANA DEL SUR desde el 01/12/02 al 31/12/02,

    donde se han publicado avisos que requiere la Subsecretara Gral. de la Gobernacin deNeuqun Direccin General de Medios y Comunicacin Direccin de Difusin.-

    7) Cuadro demostrativo de la cantidad de cm. y lneas publicadas en ambos diarios entre el01/12/02 y el 31/12/02.-

    8) Cuadro demostrativo de la cantidad de cm. y lneas publicadas en ambos diarios entre el18/12/02 y el 23/12/02 por el Banco de la Provincia de Neuqun.-

    9) Fotocopia de las pginas del diario LA MAANA DEL SUR desde el 01/12/02 al 31/12/02,donde se han publicado avisos requeridos por o para la Lotera de Neuqun.-

    10) Fotocopia de las pginas del diario RIO NEGRO desde el 01/12/02 al 31/12/02, donde se hanpublicado avisos requeridos por o para la Lotera de Neuqun.-

    11) Nota del 30/12/02 del Sr. Alfredo MNACO, presidente de la Direccin de Lotera Neuquinacancelando la pauta publicitaria en el diario RIO NEGRO.-

    12) Respuesta de EDITORIAL RIO NEGRO S.A. al Sr. Alfredo MNACO, rechazando las razonesde su nota del 30/12/02.-

    13) Veinticuatro (24) fotocopias certificadas por escribano pblico, de las rdenes de publicidadrequeridas por el Gobierno de Neuqun para ser publicadas en diciembre de 2002.-

    14) Fotocopia del decreto N 764 del ao 1996 que dispone el modo en que se efectuar lapublicidad de los organismos centralizados y descentralizados del P.E. de Neuqun.-

    15) Carta documento N 47410545 0 AR del 10/12/02 dirigida al Ministro de Gobierno de laProvincia de Neuqun.-

    16) Carta documento N 31.572.507 0 AR del 13/12/02 Ministro en respuesta a la del 10/12/02.-

    17) Copia simple del artculo de opinin titulado Transparencia y Publicidad suscrito por elCdor. Oscar Alberto ZALAZAR, y publicado en el Diario Ro Negro con fecha 20 de enero de 2003.

    18) Cassette de audio con las declaraciones vertidas por el Ministro de Hacienda de Neuqun, A.PUJANTE, al programa Sin Pelos de LU 5, efectuadas el da 11 de enero de 2003.

    19) Certificacin contable sobre la facturacin del Ro Negro a la Subsecretara General de laGobernacin de la Provincia de Neuqun, durante los aos 2000, 2001 y 2002.

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    20) Certificacin contable sobre la facturacin del Ro Negro a la Subsecretara General de laGobernacin de la Provincia de Neuqun - Lotera La Neuquina, durante los aos 2000, 2001 y2002.

    21) Certificacin contable sobre la facturacin del Ro Negro al Banco Provincia de Neuqun,durante los aos 2000, 2001 y 2002.

    22) Minuta contable titulada Participacin Ro Negro en Pcia. de Neuqun con informacindetallada sobre la insercin econmica del diario Ro Negro en la Provincia de Neuqun.

    VI. 2. Testimonial

    Se ofrece asimismo el testimonio del Contador Pblico Guillermo Yedra, a los fines de que ilustrea ese tribunal sobre la incidencia econmica de las pautas publicitarias de la Provincia deNeuqun en el Diario Ro Negro.

    VII. PETITORIO:

    1) Se tenga por presentado esta accin de amparo en los trminos del artculo 43 de laConstitucin Nacional y su ley reglamentaria.

    2) Se haga lugar a la prohibicin de innovar solicitada y se arbitren los medios necesarios parainterrumpir y hacer cesar sus efectos hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestin.

    3) Se haga lugar a la accin de amparo intentada en resguardo de las garantasconstitucionales invocadas.

    Proveer de conformidad,

    ESDERECHO

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