(008) Obligaciones. Modos de extinguir

26
(008) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011

description

(008) Obligaciones. Modos de extinguir. Profesor Carlos López Díaz Versión al 1 de agosto de 2011. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of (008) Obligaciones. Modos de extinguir

Page 1: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

(008)Obligaciones. Modos de

extinguir

Profesor Carlos López DíazVersión al 1 de agosto de 2011

Page 2: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

2

Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

Page 3: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

3

Modos de extinguir las obligaciones

Concepto

Modos de extinguir las obligaciones

Primeraclasificación

La dación en pago

Que satisfacen al acreedor con la prestación

debida o análoga

El pago

La novación

La compensación

La pérdida de la cosa debida

Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.

Que extinguen la obligación

sin tal satisfacción

Segundaclasificación

La prescripción

El pago

Que extinguen la obligación

directamente

La prescripción

La pérdida de la cosa debida

La nulidad o rescisiónEn forma consecuencial

El evento de la condición resolutoria

Page 4: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

4

El mutuo consentimiento o resciliación

Mutuo disenso

Terminología

Capacidad de las partes

La expresión “consienten en darla por nula”

Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento

ConceptoArt. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

La resciliación

La revocación

La terminación

El desahucio

No confundir con rescisión

Capacidad de disposición

La resciliación opera hacia lo futuro

Toda obligación, cualquiera sea su fuente.

Page 5: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

5

El pago

Concepto y alcances

El pago

1. Por quién se hace el pago

4. Lugar, época y gastos del pago

2. Requisitos del pago

3. A quién debe hacerse el pago

5. Cómo debe hacerse el pago

6. Imputación del pago

7. Prueba del pago

Page 6: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

6

El pago. Gráfico 1

Deudor

1.Por quién se hace el pago

Persona interesada

Un extraño

Concepto y alcancesConcepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.

Alcances• Necesidad de una obligación preexistente.• Extinción de la misma.

Quiénes

Efectos: subrogación

• Fiador.• Codeudor solidario.• Tercer poseedor de la finca hipotecada

Quiénes

Efecto

• El deudor mismo.• Mandatarios.• Representantes legales.• Herederos.• Legatarios.

• Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación

• Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso.

• Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.

Page 7: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

7

El pago. Gráfico 2

Propietariode la cosa

2.Requisitos del pago

Capacidad para enajenar

Solemnidades legales

Es dueño

No es dueño

regla

excepciones

No vale. Efectos.• Derecho a un nuevo pago.• Derecho de repetición• No pierde el dominio.

• Con consentimiento del deudor.• Adquisición posterior del dominio• Cosa fungible consumida de buena fe

Reglas de la tradición

Page 8: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

8

El pago. Gráfico 3

Al acreedor

3.A quién debe

hacerse el pago Al representante del acreedor

Al poseedor del crédito

Origen

Capacidad

Regla

Excepción (no vale)• no administración de sus bienes• embargo o retención judicial• fraude de los acreedores del fallido

Término: revocación

ConvencionalLegalJudicial

Representado

Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581

Page 9: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

9

El pago. Gráfico 4

Lugar

4.Lugar y

época del pago

Epoca

Gastos

Pura y simple

Condicional

Regla

Excepción

Regla: deudor

Excepción: acuerdo

Lo pactado

Especie o cuerpo cierto

Género

Donde se encontrabaal constituirse la obligación

Domicilio del deudor

Page 10: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

10

El pago. Gráfico 5

Requisitosgenerales

5.Cómo debe hacerse el

pago

Requisitosespecíficos

Obligaciones de especie o cuerpo cierto

Obligaciones de género

Con la misma cosa debida

Total

Obligaciones de dinero

obligaciones modalesobligaciones facultativas

regla

excepción

• controversia• quiebra / cesión• compensación • pago con beneficio de competencia

regla

excepción

Page 11: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

11

El pago. Gráfico 6

Requisitos6.

Imputación del pago

A quién le corresponde

Deudor

Acreedor

Ley

7.Prueba del

pago

Regla

Presunciones

• “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2.

• “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570.

• “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio.

Page 12: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

12

Novación

La novación

Concepto

Delegación

Artículo 1628. La novación es la

substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

La novación

Requisitos

Formas

Novación objetiva

Novación subjetiva

Efectos

Regla

Excepción

objeto

acreedor

causa

deudor

efecto

consecuencias

Estipulación en contra

• Obligación preexistente• Nueva obligación• Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar• Animo de novar

Page 13: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

13

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Page 14: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

14

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación imperfecta:

Delegación perfecta:

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Page 15: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

15

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación imperfecta:

Delegación perfecta:

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Adpromisión:

Expromisión:

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Page 16: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

16

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación perfecta:

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Expromisión:

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Hay novación

Page 17: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

17

Remisión

La remisión

Concepto

La remisión o condonación es la renuncia gratuita que

hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir

el pago de su crédito.

La remisión

Clases

1a clasificación

2a clasificación

Efectos

voluntaria

testamentaria

forzada

por acto entre vivos

3a clasificación

4a clasificación

total

parcial

expresa

tácita

total

parcial

Page 18: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

18

Compensación

La compensación

Concepto

La compensación es un modo de extinción

de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas,

hasta concurrencia de la de menor valor.

La compensación

Clases

legal

voluntaria

Requisitos

Casos enque no procede

judicial

Efectos

Renuncia

• Deudores personales y recíprocos• Obligaciones de dinero, cosas fungibles o

indeterminadas de igual género y calidad• Liquidez de ambas obligaciones• Actual exigibilidad de ambas

obligaciones• Créditos embargables• Pagaderas en el mismo lugar• Que no sea en perjuicio de acreedores • La compensación debe ser alegada

• Demanda de restitución de un despojo.• Demanda de restitución de un depósito o

comodato.• Demanda de indemnización por actos de

violencia o fraude.• Demanda de alimentos no embargables.

Opera de pleno derecho

Page 19: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

19

Confusión

La confusión

Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de

acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue

la deuda y produce iguales efectos que el

pago.

La confusión

CausasPor causa de muerte

Por acto entre vivos

ClasesTotal

Parcial

Efectos

Page 20: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

20

Pérdidade la cosa

que se debe

La pérdida de la cosa que se debe

Alcances

Casos enque procede

SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto

NO. Obligaciones de género

Procedencia

Requisitos

Reaparición de la cosa

Pérdida material

Pérdida jurídica

destrucción

inhabilitación

Consecuencias

Pérdida por el deudor

extravío

• Que la pérdida no sea imputable (caso fortuito)

• Que la pérdida sea total

• Pérdida imputable: la obligación subsiste• Pérdida no imputable: la obligación se extingue

Deberá sólo el precioIncluye caso artículo 1679

Page 21: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

21

Prescripción extintiva

La prescripción extintiva

Concepto

Concepto

Requisitos

Fundamento

Prescripción en general

ClasesPrescripción adquisitiva

Prescripción extintiva

1. Acción prescriptible

2. Alegada

3. No interrumpida

4. No suspendida

5. Transcurso del tiempo

Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas

ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no

haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los

demás requisitos legales.

Prescripción en general

La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse

ejercido dichas acciones y derechos durante cierto

lapso de tiempo, y concurriendo los demás

requisitos legales.

Page 22: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

22

La prescripción extintiva

Regla: accionesprescriptibles

1. Acción prescriptible

Excepción: accionesimprescriptibles

• Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320.• Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937.• Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º.• Acción de partición. Artículo 1317.• Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM.• Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad

Cómo se alega

2. Alegada

Renuncia

formas

oportunidad

Regla: a solicitud de parte

Excepción: de oficio

capacidad

Quién la alega

expresa

tácita

EjercicioRegla: excepción (perentoria)

Excepción: como acción

• En juicio ejecutivo

• En materia penalEl deudor

Page 23: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

23

La prescripción extintiva

Alcance y fundamento

3. No interrumpida

Formas

Interrupción civil

Interrupción natural

Cuál es

Efectos

Efectos

Regla general: pierde tiempo

Excepción: no interrumpe

• Demanda ilegalmente notificada.• Desistimiento de la demanda.• Abandono de la instancia.• Sentencia absolutoria del demandado.

Requiere demanda judicial notificadaCuál es

Excepción a efectos relativos

Por reconocimiento del deudor de la obligación

• Es personal.• Detiene la prescripción iniciada.• Hace perder el tiempo transcurrido.

• Obligaciones solidarias. Artículo 2519.• Obligaciones indivisibles. Artículo 1529.Efecto común

Obra del acreedor

Obra del deudor

Page 24: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

24

La prescripción extintiva

Alcance

4. No suspendida

Límites

Personas favorecidas

Efectos

Artículo 25091º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría.2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta.3º. La herencia yacente

No hace perder el tiempo transcurrido

Diez años

Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya.

Page 25: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

25

La prescripción extintiva. Gráfico 4

Elplazo

5. Transcurso del tiempo

Clases

De largo tiempo

Concepto

Formas de cómputo

Desde cuándo

Determinación

De corto tiempo

Acciones personales

Acciones de obligaciones accesorias

Acciones realesderivadas del dominio

Derechos reales desmembración del dominio

Acciones ordinarias

Acciones ejecutivas

Dominio en sí

Acción reivindicatoria

Acción de petición de herencia

Page 26: (008) Obligaciones. Modos de extinguir

26

La prescripción extintiva. Gráfico 4

El plazo

5. Transcurso del tiempo

Clases

De largo tiempo

De corto tiempo

Prescripciones presuntiva de pago

Prescripciones especiales

Plazos

Aspectos

Honorarios profesionales: 2 añosMercaderes y servicios: 1 año

No se suspendenAdmiten interrupciónInterverción. Artículo 2523.

Plazos

Aspectos

6 meses, 1año, 4 añosresponsabilidad civil extracontractual

No se suspenden. Excepciones.Admiten interrupciónNo opera interverción