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ESTRUCTURAS ESTATALES ESTADO FEDERAL. Elaboración de HOMERO ULISES GENTILE Abogado. Fuente: Alejandro Félix Capato.

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ESTRUCTURAS ESTATALES ESTADO FEDERAL.

ESTRUCTURAS ESTATALESESTADO FEDERAL.Elaboracin de HOMERO ULISES GENTILEAbogado.Fuente: Alejandro Flix Capato.Diferentes Formas de Estado.Segn la forma, intensidad o modalidad con la que se distribuye el poder sobre la base del territorio, una Nacin puede organizarse como:Estado Confederado.Estado Unitario.Estado Federal.Estado Confederado Confederacin.Es un Estado que surge de un pacto, tratado o acuerdo entre distintas unidades estaduales soberanas e independientes que se unen bajo un rgano comn que tiene competencia en asuntos muy limitados. SUIZA es el nico pas que actualmente se autodenomina "confederacin", si bien su modelo poltico corresponde al de un Estado Federal

Caractersticas de una Confederacin:Surge de un acuerdo o tratado, no de una Constitucin.Los miembros son soberanos e independientes.El rgano confederal carece de poder directo sobre la poblacin.Los estados miembros son sujetos de derecho internacional.Los miembros poseen el derecho de secesin.Los Estados tambin poseen el derecho de negarse a aplicar decisiones emanadas del rgano confederal.Estado Confederado Confederacin.Estado Unitario.Esta forma de organizacin es el extremo opuesto al caso anterior. Aqu no existen Estados ni Provincias que puedan darse sus propias normas. Las regiones o distritos son meras divisiones administrativas del Estado Unitario que atienden asuntos locales exclusivamente. Carecen de Autonoma.

Estado Federal.De acuerdo a lo antes descripto, podemos ubicar esta forma de Estado como intermedia entre la Confederacin y el Estado Unitario. La Nacin Argentina se constituy en Estado Federal en 1853 al sancionarse y jurarse la Constitucin Argentina.

Caractersticas del Federalismo Argentino.En el federalismo argentino las provincias son autnomas y conservan el poder no delegado a travs de la CN al gobierno federal. La autonoma se ejerce prevaleciendo (por el principio de supremaca) la CN sobre las Constituciones Provinciales.Ttulo Segundo - Gobiernos de ProvinciaArtculo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin.

Caractersticas del Federalismo Argentino.Artculo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nacin. No pueden celebrar tratados parciales de carcter poltico; ni expedir leyes sobre comercio, o navegacin interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorizacin del Congreso Federal; ni dictar los cdigos Civil, Comercial, Penal y de Minera, despus de que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadana y naturalizacin, bancarrotas, falsificacin de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejrcitos, salvo en el caso de invasin exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilacin dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

RELACIONES DESUPRASUBORDINACIN,DE PARTICIPACIN yDE COORDINACIN.RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIN.Est prevista en los artculos 5, 31 y 128. La finalidad de este tipo de relacin est orientada a obtener la armona de todo ordenamiento jurdico que se logra mediante la subordinacin de las normas provinciales a las federales, y el deber de los gobernadores de provincia de hacer cumplir la CN y las leyes de la nacin.Artculo 31- Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del pacto del 11 de noviembre de 1859.

Artculo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Nacin.

RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIN.RELACIONES DE PARTICIPACIN.La relacin de participacin significa que las provincias poseen el derecho que se han reservado de participar o colaborar en la toma de decisiones del gobierno federal, mediante su presencia en la Cmara de Senadores.Cada provincia est representada por TRES senadores elegidos en forma directa y conjunta.RELACIONES DE COORDINACIN.Por medio de este tipo de relacin se distribuyen las competencias que corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal.El principio federal de reparto de competencias est determinado en el artculo 121 .La regla es la competencia provincial, y la excepcin es la competencia federal.La competencia residual es aquella que la provincia ejerce en aquellas que no hayan sido delegadas al gobierno federal por la CN.Artculo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacin.

RELACIONES DE COORDINACIN.Poderes Exclusivos o Delegados al Gobierno Federal.Artculo 2- El Gobierno federal sostiene el culto catlico apostlico romano.Art. 100 - inc.7. Hacer recaudar las rentas de la Nacin y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional. Art. 75 - inc. 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre s. inc. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nacin. Inc. 16. Proveer a la seguridad de las fronteras.

Poderes Exclusivos de las Provincias.Artculo 5- Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; y que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artculo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y dems funcionarios de provincia, sin intervencin del Gobierno Federal.

Poderes Concurrentes.(pueden ser ejercidos por ambos al mismo tiempo.Artculo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a condiciones de trato equitativo y digno. Artculo 75- Corresponde al Congreso: Inciso 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.Inciso 17. Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos.Artculo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administracin de justicia, de intereses econmicos y trabajos de utilidad comn, con conocimiento del Congreso Federal;

Poderes Prohibidos al Gobierno Federal.Artculo 32- El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal. Artculo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y dems funcionarios de provincia, sin intervencin del Gobierno Federal.

Poderes Prohibidos a las Provincias.Artculo 9- En todo el territorio de la Nacin no habr ms aduanas que las nacionales, en las cuales regirn las tarifas que sancione el Congreso.

Artculo 10- En el interior de la Repblica es libre de derechos la circulacin de los efectos de produccin o fabricacin nacional, as como la de los gneros y mercancas de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artculo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder pblico, ni otorgarles sumisiones o supremacas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarn a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

MUCHAS GRACIAS POR SU [email protected]