0021

2
COOPERATIVA MINERA Artículo Nro. 2: La Cooperativa tendrá el siguiente objeto: a) Adquirir por cuenta de la misma y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de éstos, artículos necesarios para la explotación minera, tales como explosivos, herramientas, maquinarias, vehículos, repuestos y demás enseres; b) Comercializar los minerales y demás productos de la industria minera de sus asociados en el mismo estado en que han sido extraídos o después de ser fraccionados; c) Crear plantas regionales de beneficio, molienda y almacén de productos para la producción de los asociados; d) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses económicos mineros en general y de cada uno de los asociados en particular; e) Solicitar de los poderes públicos la refección o ejecución de obras viales y organizar consorcios de camineros; f) Gestionar ante las autoridades del Banco Nacional de Desarrollo créditos para la explotación minera llevada a cabo por sus asociados. - - - - - Artículo Nro. 7: Podrán asociarse a esta Cooperativa toda persona visible o jurídica que acepte el cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y no tengan intereses encontrados con los de la Cooperativa. Podrán ser socios todos los mayores de 18 años, los menores de esa edad, sólo lo podrán ser mediante sus representantes legales, quienes harán uso de los derechos de voz y voto que le correspondieren a sus representados. Las personas de existencia ideal, deberán comunicar por escrito al Consejo de Administración quien lo ha de representar ante la Cooperativa. - - - - - Artículo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: b) Fijar los precios de los materiales y demás elementos que se provean al Asociado; c) Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que éstos deben entregar

description

co

Transcript of 0021

COOPERATIVA MINERA

COOPERATIVA MINERA

Artculo Nro. 2: La Cooperativa tendr el siguiente objeto:

a) Adquirir por cuenta de la misma y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de stos, artculos necesarios para la explotacin minera, tales como explosivos, herramientas, maquinarias, vehculos, repuestos y dems enseres; b) Comercializar los minerales y dems productos de la industria minera de sus asociados en el mismo estado en que han sido extrados o despus de ser fraccionados;

c) Crear plantas regionales de beneficio, molienda y almacn de productos para la produccin de los asociados;

d) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses econmicos mineros en general y de cada uno de los asociados en particular; e) Solicitar de los poderes pblicos la refeccin o ejecucin de obras viales y organizar consorcios de camineros;

f) Gestionar ante las autoridades del Banco Nacional de Desarrollo crditos para la explotacin minera llevada a cabo por sus asociados. - - - - -

Artculo Nro. 7: Podrn asociarse a esta Cooperativa toda persona visible o jurdica que acepte el cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y no tengan intereses encontrados con los de la Cooperativa. Podrn ser socios todos los mayores de 18 aos, los menores de esa edad, slo lo podrn ser mediante sus representantes legales, quienes harn uso de los derechos de voz y voto que le correspondieren a sus representados. Las personas de existencia ideal, debern comunicar por escrito al Consejo de Administracin quien lo ha de representar ante la Cooperativa. - - - - -

Artculo Nro. 52: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administracin:

b) Fijar los precios de los materiales y dems elementos que se provean al Asociado;

c) Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que stos deben entregar a la Cooperativa. - - - - -