0. Nacimiento Del Derecho

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA EL DERECHO”. EL DERECHO”. ROMÁN FRANCISCO TÉLLEZ NAVARRO. Abogado. Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Constitucional. Estudiante Maestría en Derecho Procesal Penal UMNG.

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NACIMIENTO DEL DERECHO

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADAUNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

““EL DERECHO”.EL DERECHO”.

ROMÁN FRANCISCO TÉLLEZ NAVARRO.Abogado. Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional.

Estudiante Maestría en Derecho Procesal Penal UMNG.

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QUE SE ENTIENDE POR DERECHO?QUE SE ENTIENDE POR DERECHO?

« Conjunto de normas « Conjunto de normas (leyes) (leyes) que regulan la que regulan la conducta de los conducta de los hombreshombres» » Francesco Carnelutti.Francesco Carnelutti.

ANTROPOLÓGICOANTROPOLÓGICO

El

“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.” (Kant)

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TEORÍAS SOBRE LA CREACIÓN EL ORIGEN DEL HOMBRETEORÍAS SOBRE LA CREACIÓN EL ORIGEN DEL HOMBRE

DIVINA

• Siglo XV a.c. Monte Sinaí Moisés.• Escribe el pentateuco- La Tora – La Vulgata – El Antiguo Testamento

1. Génesis2. Éxodo3. Levítico4. Números 5. Deuteronomio

Creación M y H

Tribus

FAMILIA

• Constantino 300 Aprox. d.c. Nuevo Testamento. Concilio de Cartago y Nicea.

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TEORÍAS SOBRE LA CREACIÓN EL ORIGEN DEL HOMBRETEORÍAS SOBRE LA CREACIÓN EL ORIGEN DEL HOMBRE

EVOLUCIÓN DE LAS ESPECIES POR SELECCIÓN NATURALEVOLUCIÓN DE LAS ESPECIES POR SELECCIÓN NATURAL

Chimpancé común Gorila

Chimpancé Pigmeo «Bonodo»

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TEORÍAS SOBRE LA CREACIÓN EL ORIGEN DEL HOMBRETEORÍAS SOBRE LA CREACIÓN EL ORIGEN DEL HOMBRE

Australopithecus africanus. 2,500

Homo hábili y erectus1,700

Homo Sapiens

Hombre de Java

Hombre Neanderthal

Hombre Cromagnon

Hombre

FAMILIA

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LA FAMILIA LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO

FAMILIA

PROPIEDAD PRIVADA

EL ESTADO

CONSANGUINEA

ORDAS

PUNALÚA

SINDIÁSMICA

MEDIOS DE PRODUCCIÓN

AGRICULTURA GANADERÍA

CASA

«…imprimiera el sello del reconocimiento general de la sociedad a las nuevas formas de adquirir la propiedad, que se desarrollaban una tras otra, y por tanto a la acumulación, cada vez más acelerada, de las riquezas; en una palabra, faltaba una institución que no sólo perpetuase la naciente división de la sociedad en clases, sino también el derecho de la clase poseedora de explotar a la no poseedora y el dominio de la primera sobre la segunda.

Y esa institución nació. Se inventó el Estado.» El Origen de la Propiedad Privada, la Familia y el Estado. FH.

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NACIMIENTO DEL DERECHO SEGÚN CARNELUTTI

ECONOMÍA«El Reino del Yo»

MORAL«El Reino del Tú»

DERECHO

OIKOS CASA

PROPIEDAD

Dominium«Domus»

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¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

• Reunión de los factores reales de Poder. Ferdinand Lassalle.

¿¿QUÉ ES CONSTITUCIONALISMO?QUÉ ES CONSTITUCIONALISMO?

• Teoría Jurídica de los límites del Poder. Vila Casado.

REVOLUCIONESREVOLUCIONES

Revolución Inglesa Revolución Norte Americana Revolución Francesa

•1215. Carta Magna. Juicios Justos Limitación Tributaria. •1265 Cámara de los comunes Parlamento25 miembros.•1603-1625 Petition of Rigth Coke. Se ratifica la Carta Magna de 1215.•1679 Habeas Corpus. Monarquía Constitucional.•1689 Bill of Rigth Contrato Social.

•1215. Carta Magna. Juicios Justos Limitación Tributaria. •1265 Cámara de los comunes Parlamento25 miembros.•1603-1625 Petition of Rigth Coke. Se ratifica la Carta Magna de 1215.•1679 Habeas Corpus. Monarquía Constitucional.•1689 Bill of Rigth Contrato Social.

•XVII-XVIII Trece Colonias.•1584 Cartas Reales Isabel I.•1620 Pacto de Mayflower.•1641 Body of Liberies Primer catálogo de DD. HH.•1787 Constitución de los Estados Unidos de Norte América.

•XVII-XVIII Trece Colonias.•1584 Cartas Reales Isabel I.•1620 Pacto de Mayflower.•1641 Body of Liberies Primer catálogo de DD. HH.•1787 Constitución de los Estados Unidos de Norte América.

•Siglo XVI. Monarquía Absoluta.•1789. Revolución Francesa. Libertad, Fraternidad y Solidaridad.•1791 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

•Siglo XVI. Monarquía Absoluta.•1789. Revolución Francesa. Libertad, Fraternidad y Solidaridad.•1791 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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ESTADOESTADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA

DOGMÁTICADOGMÁTICA ORGÁNICAORGÁNICA

GARANTÍAS

VALORES

PRINCIPIOS

DERECHOS

GARANTÍAS

GARANTÍAS

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

ÓRGANOS DE CONTROL

ÓRGANOS DE CONTROL

Dignidad Humana.Vivir como quiera.Vivir bien.Vivir sin humillacionesT-881-2002. Eduardo Montealegre

Principio ValorDerecho Fundamental

Objeto de protección Funcionalidad

PREÁMBULOPREÁMBULO

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PREÁMBULO El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.

SENTENCIA C-479/92MAGISTRADOS PONENTESJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO y ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

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Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.

Sentencia T-881 de 2002Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

LA DIGNIDAD HUMANALA DIGNIDAD HUMANA

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RAMAS DEL PODER PÚBLICORAMAS DEL PODER PÚBLICO

EJECUTIVAEJECUTIVA LEGISLATIVALEGISLATIVA JUDICIALJUDICIAL

PRESIDENTE art. 189PRESIDENTE art. 189

VICEPRESIDENTEVICEPRESIDENTE

MINISTROSMINISTROS

DIR. DEP ADMONDIR. DEP ADMON

SUPERINTENDENCIASSUPERINTENDENCIAS

CONGRESOCONGRESO

SENADO102

SENADO102

CAMARA DE R166

CAMARA DE R166

CORTE CONSTITUCIONAL-9CORTE CONSTITUCIONAL-9

CONSEJO DE ESTADO-31CONSEJO DE ESTADO-31

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-23

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-23

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- 13

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- 13

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FUNCIONES DEL CONGRESO

ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la República cumple:

1.Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

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PROCEDIMIENTO TUTELAPROCEDIMIENTO TUTELADECRETO 2591 DE 1991DECRETO 2591 DE 1991

Presentación de Presentación de la Acción. Ante la Acción. Ante cualquier Juez cualquier Juez

Presentación de Presentación de la Acción. Ante la Acción. Ante cualquier Juez cualquier Juez

Juez Admite Juez Admite Juez Admite Juez Admite

Corre traslado al Corre traslado al accionado 24-48accionado 24-48Corre traslado al Corre traslado al accionado 24-48accionado 24-48

Decisión en 10 días Decisión en 10 días art.29art.29

Decisión en 10 días Decisión en 10 días art.29art.29

ImpugnaciónImpugnación3 días 3 días

ImpugnaciónImpugnación3 días 3 días

Corre traslado 2 Corre traslado 2 días. Superiordías. Superior

Corre traslado 2 Corre traslado 2 días. Superiordías. Superior

DecisiónDecisión20 días 20 días DecisiónDecisión20 días 20 días

DesacatoDesacatoDesacatoDesacatoMulta hasta 20 Multa hasta 20

SMMLVSMMLVArresto de hasta 6 Arresto de hasta 6

meses meses

Multa hasta 20 Multa hasta 20 SMMLVSMMLV

Arresto de hasta 6 Arresto de hasta 6 meses meses

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TUTELATUTELALa acción de tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la transgresión o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección del derecho. C-543 de 1.992

NO PROCEDENO PROCEDE

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales. 2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. 5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Artículo 6 Decreto 2591 de 1991Artículo 42 Decreto 2591 de 1991.

Perjuicio irremediableMecanismo Transitorio

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CONEXIDAD EN LA TUTELACONEXIDAD EN LA TUTELA

“Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio un derecho fundamental, pasa a gozar de esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su vida. El derecho a la seguridad social está vinculado directamente con el derecho fundamental al trabajo, siendo emanación suya la pensión de vejez”.

T-491-1992.M.P EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

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PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PARTICULARESPARTICULARES

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES/SERVICIOS PUBLICOS

 …. La acción de tutela procede contra particulares que prestan un servicio público, debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestación de un servicio público -como de hecho lo autoriza el artículo 365 superior- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter, entonces esa persona adquiere una posición de supremacía material -con relievancia jurídica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial.

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES

… Si la acción de tutela procede para proteger los derechos fundamentales de las personas, entonces no resulta lógico realizar una diferenciación respecto de cuáles derechos pueden ser amparados y cuáles no. El mecanismo consagrado en el artículo 86 constitucional, es aplicable a todos los derechos fundamentales, esto es, los que se encuentran consagrados en la Constitución, los que determinen los tratados internacionales, y los que reconozca la Corte Constitucional al realizar la correspondiente revisión de los fallos de tutela, teniendo en consideración la naturaleza del derecho y el caso en concreto. Siendo ello así, entonces la acción de tutela contra particulares es viable cuando se intente proteger, dentro de las tres situaciones fácticas que contempla la norma constitucional, cualquier derecho constitucional fundamental, sin discriminación alguna.

1.… cuando el particular preste un servicio público.2.…en que el solicitante se encuentre en estado de indefensión o de subordinación.3.…cuando se trata de proteger un interés colectivo.

Sentencia No. C-134/94Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

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CLASES DE SENTENCIASCLASES DE SENTENCIAS

SENTENCIAS INTERPRETATIVAS O DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADASENTENCIAS INTERPRETATIVAS O DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA

Mediante este tipo de sentencias, la Corte Constitucional no declara la inconstitucionalidad de la norma si no que Mediante este tipo de sentencias, la Corte Constitucional no declara la inconstitucionalidad de la norma si no que “determina cuál de las “determina cuál de las interpretaciones posibles es la que se ajusta a la Constitución. Es decir, la Corte condiciona la constitucionalidad de la norma a una interpretaciones posibles es la que se ajusta a la Constitución. Es decir, la Corte condiciona la constitucionalidad de la norma a una determinada interpretación”determinada interpretación”. . Vila casadoVila casado

SENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVASSENTENCIAS INTEGRADORAS O ADITIVAS

La sentencia integradora es una modalidad de decisión por medio de la cual, el juez constitucional, en virtud del valor normativo de la La sentencia integradora es una modalidad de decisión por medio de la cual, el juez constitucional, en virtud del valor normativo de la carta, proyecta los mandatos constitucionales en la legislación ordinaria para integrar aparentes vacíos normativos o hacer frente a las carta, proyecta los mandatos constitucionales en la legislación ordinaria para integrar aparentes vacíos normativos o hacer frente a las inevitables indeterminaciones del orden legal. inevitables indeterminaciones del orden legal. Sentencia C-109-1995 M.P. Alejando Martínez CaballeroSentencia C-109-1995 M.P. Alejando Martínez Caballero

PARTES INTEGRANTES DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONALPARTES INTEGRANTES DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1.1.Parte resolutiva: Parte resolutiva: Es la que contiene la decisión de la CorteEs la que contiene la decisión de la Corte . Obligación de cumplimiento. . Obligación de cumplimiento. Artículo 243.Artículo 243.2.2.La ratio decidendi: La ratio decidendi: Es la razón de la decisiónEs la razón de la decisión. Esta integrada por los considerandos del fallo . Esta integrada por los considerandos del fallo que guardan relación directa con la sentencia, en ella la Corte realiza una confrontación entre que guardan relación directa con la sentencia, en ella la Corte realiza una confrontación entre la norma revisada con el contenido de toda la constitución. Artículo 241la norma revisada con el contenido de toda la constitución. Artículo 2413.3.Los obiter dicta: Los obiter dicta: Son los dichos de paso. Son los dichos de paso. Son la reflexiones o disquisiciones para motivar la Son la reflexiones o disquisiciones para motivar la sentencia, muchas veces con propósitos pedagógicos, no tienen vinculación directa con el fallo.sentencia, muchas veces con propósitos pedagógicos, no tienen vinculación directa con el fallo.

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TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESTUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES

Causales genéricasCausales genéricas

1.Que tenga relevancia constitucional.2.Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.3.Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.4.Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.5.Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible,6.Que no se trate de sentencias de tutela.

Sentencia T-429/11Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

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Causales Especiales

1.Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. 2. 3.Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

4.Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

5.Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

6.Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

7.Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

8.Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.  

TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESTUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES

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ORGANOS DE CONTROLORGANOS DE CONTROL

MINISTERIO PÚBLICOMINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Procuraduría General de la Nación

PersoneríaPersonería

Defensoría del PuebloDefensoría del Pueblo

CONTROL FISCALCONTROL FISCAL

Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República

ELECTORAL Y DE REGISTROELECTORAL Y DE REGISTRO

Consejo Nacional ElectoralConsejo Nacional Electoral

Registraduría Nacional del Estado CivilRegistraduría Nacional del Estado CivilSECTOR DEFENSASECTOR DEFENSA

Fuerza PúblicaFuerza Pública

Fuerzas MilitaresFuerzas Militares Policía NacionalPolicía Nacional