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Secretaría General ALADI/SEC/di 1936.6 23 de setiembre de 2005 ECUADOR GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN 1 En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor inserción del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo sobre Participación Empresarial, la Secretaría General presenta la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República de Ecuador”. Es su propósito, dar a conocer a los operadores de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado ecuatoriano a las importaciones provenientes de la región, a través de los mecanismos preferenciales negociados en el marco del Tratado de Montevideo 1980. De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación en este país 2 . 1 Actualizada al 30 de junio de 2005. 2 Los textos que aparecen subrayados constituyen un hipervínculo que permite conectarse a la sección respectiva de la página Web de la Asociación (www.aladi.org ).

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Secretaría General

          

ALADI/SEC/di 1936.623 de setiembre de 2005

ECUADOR

GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN 1

En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor inserción del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo sobre Participación Empresarial, la Secretaría General presenta la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República de Ecuador”.

Es su propósito, dar a conocer a los operadores de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado ecuatoriano a las importaciones provenientes de la región, a través de los mecanismos preferenciales negociados en el marco del Tratado de Montevideo 1980.

De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación en este país2.

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1 Actualizada al 30 de junio de 2005.2 Los textos que aparecen subrayados constituyen un hipervínculo que permite conectarse a la sección respectiva de la página Web de la Asociación (www.aladi.org).

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ÍNDICE

1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR.................3

Registro de Importación............................................................................................................3Intervención del Banco Central en las operaciones de importación.........................................3Organismos vinculados al comercio exterior............................................................................4

2. GRAVAMENES A LA IMPORTACION................................................................................4Derechos Arancelarios..............................................................................................................4Impuestos internos aplicados en ocasión de las importaciones...............................................7Otros derechos y cargas aplicados en ocasión de las importaciones......................................7

3. MECANISMOS PREFERENCIALES...................................................................................8Preferencia Arancelaria Regional (PAR)..................................................................................8Acuerdos de Alcance Regional (AAR)......................................................................................8Acuerdos de Alcance Parcial (AAP).........................................................................................9

4. OTROS MECANISMOS DE POLÍTICA COMERCIAL.......................................................11Importación prohibida.............................................................................................................11Licencia combinada o sustituida por una autorización especial.............................................11Inspección preembarque de las mercancías..........................................................................11Medidas destinadas a proteger la salud de las personas.......................................................11Medidas destinadas a proteger la salud de los animales.......................................................12Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal...............................................................12Medidas destinadas a proteger el medio ambiente................................................................13Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres......................................................14Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas....................................................14Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional.........................................................14Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas.............................................14Normas técnicas y de calidad.................................................................................................14Requisitos relativos al etiquetado...........................................................................................15

5. DESPACHO DE IMPORTACIÓN.......................................................................................15Declaración aduanera.............................................................................................................15Documentación complementaria............................................................................................15Tramitación.............................................................................................................................15

6. REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES......................................................................16Admisión temporal con perfeccionamiento activo...................................................................16Admisión temporal con reexportación en el mismo estado....................................................16Depósito aduanero industrial..................................................................................................17Reposición con Franquicia Arancelaria..................................................................................18Régimen de Maquila...............................................................................................................18

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1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR

Registro de Importación

Según lo establecido en el Libro II (Política Cambiaria), Título Segundo (Comercio Exterior), Capítulo I (Importaciones) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central, las personas naturales o jurídicas que dispongan del Registro Único de Contribuyentes (RUC), habilitado en el SRI, pueden registrarse como importadores en el Banco Central, previo el cumplimiento de los requisitos que constan en el Reglamento de Comercio Exterior emitido por el Gerente General del Banco Central. Es requisito indispensable para los importadores frecuentes su inscripción en el registro ante el mencionado organismo.

Intervención del Banco Central en las operaciones de importación

La Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado (Artículo 63) establece que, las operaciones de importación y exportación deben ser declaradas al Banco Central del Ecuador o las entidades autorizadas a actuar como sus corresponsales en el país, para la concesión del visto bueno respectivo por parte del mismo. La declaración ante el Banco Central debe ser realizada en forma previa al embarque de la mercancía en el exterior. Esta declaración se la podrá realizar en los bancos corresponsales de comercio exterior o electrónicamente a través de Internet.

El visto bueno tendrá un plazo de validez indefinido, será válido para un solo embarque y la importación realizada a su amparo no estará sujeta a límite de tolerancia, de modo que, todo valor y/o cantidad que exceda de lo declarado no será considerado como desprovisto del visto bueno, excepto en el caso de mercancías sujetas a licencias de importación, en cuyo caso, se regirá de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

Las mercancías que para su importación requieren de licencias de importación, bajo los términos previstos en las Resoluciones del COMEXI, deberán ser embarcadas dentro del plazo de validez de dichas licencias.

Previa a la concesión del visto bueno, el banco o sociedad financiera corresponsal procederá a:

- Verificar la identidad del importador;

- Consultar en el sistema automatizado si el importador se encuentra habilitado para operar;

- Constatar que la descripción arancelaria detallada en el DUI sea la correcta y que la mercancía descrita en la nota de pedido corresponda a dicha subpartida arancelaria;

- Revisar si la mercancía declarada está prohibida de importar o se halla sujeta a autorizaciones previas;

- Exigir, en el caso de las importaciones del sector público, la presentación de la autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP);

- Verificar que el DUI haya sido llenado correctamente, en lo que corresponde a los casilleros para el otorgamiento del visto bueno.

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La autorización previa exigida para la importación de determinadas mercancías, debe constar en el formulario establecido por el Banco Central.

Si la declaración de importación ha sido debidamente presentada, el banco o sociedad financiera corresponsal otorgará el visto bueno respectivo.

Organismos vinculados al comercio exterior

El COMEXI, organismo adscrito a la Presidencia de la República, es el encargado, entre otras funciones, de determinar las políticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, integración e inversión directa, en concordancia con el principio de libre comercio, el entorno del comercio mundial, los compromisos internacionales asumidos por el país en estas materias, el programa macroeconómico y con los planes de desarrollo del país, general y sectorial.

El MICIP es el órgano ejecutor de la política de comercio exterior e inversiones, quien tiene a su haber el encargo de dirigir, controlar y ejecutar las políticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, integración e inversión directa; función que la ejerce en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. También es encargado de coordinar con las entidades de los sectores público y privado que conforman el Sector Comercio Exterior, a efectos de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan a la debida ejecución de dichas políticas.

Independientemente de las atribuciones que competen a los organismos anteriormente referidos, algunas mercancías requieren para su importación del cumplimiento de determinados requisitos establecidos por las siguientes entidades oficiales: Ministerio de Salud Pública (MSP); Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Obras Públicas (MOP); Ministerio de Gobierno y Policía; Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP); Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); Instituto Nacional de Normalización (INEN); Instituto Nacional de Pesca; Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral; Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA); Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); y Dirección General de Aviación Civil (DAC).

2. GRAVAMENES A LA IMPORTACION

En el siguiente esquema se indica la estructura arancelaria de los gravámenes aplicados a la importación por la República del Ecuador; así como, los impuestos internos y otros derechos o cargas que el importador deberá pagar en ocasión del despacho de importación.

Derechos Arancelarios3

Derechos de importación

Cantidad totalde item

6795

Cantidad de item gravadosad valorem

6795

Base imponible: valor en aduana determinado de acuerdo con las

normas de la OMC

A continuación se muestran algunos indicadores de carácter general relativos a los niveles de los Derechos de Aduana, por Secciones del Sistema Armonizado.

3 Los aranceles nacionales pueden ser consultados en el módulo “Aranceles Nacionales y Nomenclatura” de la página Web de la Asociación.

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Secciones del Sistema Armonizado

Niveles Arancelarios

Número de ítem Promedio Máximo

Mínimo distinto

de 0Mínimo

Sección I – Animales vivos y productos del reino animal. 270 16,74 20 5 0Sección II – Productos del reino vegetal. 355 12,46 20 5 0Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. 61 16,48 20 5 0Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. 267 18,11 20 5Sección V – Productos minerales. 209 5,12 15 5 0Sección VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. 1286 6,29 20 5 0Sección VII – Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. 281 11,44 20 5 0Sección VIII – Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 79 12,09 20 5Sección IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. 102 12,65 20 5Sección X – Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones. 184 11,82 20 5 0Sección XI – Materias textiles y sus manufacturas. 913 17,90 20 5 0Sección XII – Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 58 18,79 20 15Sección XIII – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. 160 12,84 20 5 0

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Sección XIV – Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. 57 12,19 20 5Sección XV – Metales comunes y manufacturas de estos metales. 658 9,32 20 5 0Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 1138 8,04 20 5 0Sección XVII – Material de transporte. 224 10,72 35 3 0Sección XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 306 9,51 20 5 0Sección XIX – Armas, municiones y sus partes y accesorios. 28 18,21 20 10Sección XX – Mercancías y productos diversos. 152 18,36 20 5Sección XXI – Objetos de arte o colección y antigüedades. 7 20,00 20 20Total de ítem 6795

Derechos Variables de importación(Sistema Andino de Franjas de Precios)

Tipo degravamen

Tarifas Base imponible Observaciones

Ad valorem,adicional o rebaja al derecho establecidoen el Arancel de Importación.

Variables, establecidos en las tablas para cada uno de los 13 productos marcadores integrantes del sistema: Aceites de palma y soya; azúcar blanco y crudo; maíz amarillo y blanco; arroz blanco; soya en grano; carne de cerdo; trigo; trozos de pollo; cebada;

- Para los productos marcadores: el precio de referencia CIF que comunica la Secretaría General de la Comunidad Andina y tiene vigencia quincenal.- Para los productos

vinculados: su valor en aduana.

- Los derechos variables se adicionan al arancel de importación si el precio de referencia CIF del producto marcador es inferior al precio piso CIF indicado en la tabla.- Cuando el precio de

referencia CIF del producto marcador es superior al precio techo CIF indicado en la tabla se resta del arancel de importación el derecho variable en ésta señalado.- Los niveles de precios piso y

techo de las 13 tablas así como el derecho variable

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leche entera (Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena).

(adicional o rebaja, según corresponda), se encuentran establecidos mediante Resolución N° 887 de la Secretaría General de la CAN, con vigencia desde el 01/04/05 hasta el 31/03/06.

Impuestos internos aplicados en ocasión de las importaciones

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Tipo de gravamen Tarifas Base imponible ObservacionesAd valorem General 12%

con excepción de aquellas actividades o productos cuya tarifa es 0% (1).

Valor CIF adicionado de los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.

(1) Ver actividades o productos sujetos a tarifa 0% en:http://www.sri.gov.ecGuía del Contribuyente – Principales Impuestos – Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Tipo de gravamen Tarifas Base imponible ObservacionesAd valorem - Mín

ima: 5,15%

- Máxima: 98%

Para los bienes importados la base imponible será el precio de venta al público fijado por el importador menos el ICE y el IVA correspondientes.

- El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado por el fabricante o importador en una sola etapa.

- Ver tarifas y exenciones en: http://www.sri.gov.ec Guía del Contribuyente - Principales Impuestos – Impuestos a los Consumos Especiales (ICE).

Otros derechos y cargas aplicados en ocasión de las importaciones

Derechos de salvaguardia

Productos gravados Tarifa País/es de Origen Observaciones

Guarniciones para frenos (subpartida 6813.10.00)

15% Colombia La tarifa, equivalente al arancel nacional de importación, vigente para terceros países, regirá cuando se haya superado el cupo anual de importación de 787,45 toneladas.

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Cuota de Contribución a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI)

Tipo de gravamen Tarifas Base imponible Observaciones- Ad valorem

- Específico de tarifa única

- 0,25 por mil

- US$ 5

- Valor FOB de toda importación superior a US$ 20.000.

- Por cada permiso de importación de valor FOB igual o menor a US$ 20.000.

La cuota se reduce a cero para todas las importaciones originarias de los países miembros de la CAN. Por cada US$ 500 pagados bajo este concepto, el importador recibirá un certificado de aportación a la CORPEI, el que será redimible a partir de los diez años.

Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA)

Tipo de gravamen Tarifas Base imponible ObservacionesAd valorem 0,50% Valor CIF

3. MECANISMOS PREFERENCIALES4

Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

El campo de aplicación de la PAR alcanza a todos los productos originarios del territorio de los países miembros, con excepción de aquéllos que incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carácter de universal del mecanismo.

AR.PAR Nº 4 Signatarios: Todos los países miembros.- Los países miembros se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistente en una reducción porcentual, en magnitudes diferentes según las distintas categorías de países, de los gravámenes aplicables a las importaciones provenientes de terceros países.

Acuerdos de Alcance Regional (AAR)

Son aquéllos en los que participan todos los países miembros.

AR.AM Nº 1 Aprueba las nóminas de productos originarios de Bolivia para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.AM Nº 2 Aprueba las nóminas de productos originarios del Ecuador para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.AM Nº 3 Aprueba las nóminas de productos originarios del Paraguay para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.CYT Nº 6 Promueve la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación.

4 Los textos y anexos de los acuerdos relacionados a esta sección pueden ser consultados en el módulo “Acuerdos” de la página Web de la Asociación.

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AR.CEYC Nº 7 Formación de un mercado común de bienes y servicios culturales, destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios.

AR.OTC Nº 8 Promoción del comercio, mediante la superación de obstáculos técnicos.

Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)

Son aquéllos en cuya celebración no participan la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos se adhieran.

Estos Acuerdos podrán ser: comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80).

Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE)

Tienen como objetivos, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.

Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto (artículo 11 TM80).

AAP.CE Nº 32 Signatarios: Chile y Ecuador.- Entre los objetivos del Acuerdo se prevé establecer, en el más breve plazo posible un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.

AAP.CE Nº 46 Signatarios: Ecuador y Cuba.- El Acuerdo establece, entre otros objetivos, fortalecer el intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

AAP.CE Nº 59 Signatarios: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay Uruguay y Venezuela (Acuerdo MERCOSUR – Co. Ec. y Ve.).- Conformación de una zona de libre comercio, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afecten al comercio recíproco. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones del AAP.CE N° 48 que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios (AAP.AG)

Tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del TM80, estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

AAP.AG Nº 2 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas.

Acuerdos de Alcance Parcial, artículo 14 del TM80 (AAP.A14TM)

Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas específicas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial.

A ese efecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del TM80, tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente.

AAP.A14TM Nº 4 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Desarrollar en forma conjunta acciones para promover Sudamérica como destino turístico.

AAP.A14TM Nº 11 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Acuerdo marco para la creación de la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina.

AAP.A14TM Nº 13 Signatarios: Argentina y Ecuador.- Establece normas para poner en marcha un programa de cooperación científico-técnica que posibilite el desarrollo de proyectos conjuntos de explotación de los recursos mineros existentes.

AAP.A14TM Nº 16 Signatarios: Chile y Ecuador.- Acuerdo para la concreción de programas y proyectos específicos de cooperación en las áreas de minerales metálicos, no metálicos, rocas ornamentales y concentrados metalúrgicos.

Acuerdos de Alcance Parcial de Promoción del Comercio (AAP.PC)

AAP.PC N° 15 Signatarios: Argentina y Ecuador.- Promueve el reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria de productos de origen de las partes.

Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación (AAP.R)

Estos acuerdos son el resultado de la incorporación al esquema de integración de la ALADI, de las preferencias negociadas durante el período 1962-1980 al amparo del Tratado de Montevideo de 1960 por el cual se instituyó la ex Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

AAP.R Nº 29 Signatarios: Ecuador y México. Renegociación de las preferencias negociadas al amparo de los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1960.

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4. OTROS MECANISMOS DE POLÍTICA COMERCIAL5

Relación de medidas de carácter no arancelario aplicadas a la importación de mercancías:

Importación prohibida

Productos Vehículos automóviles y demás vehículos terrestres, motores, sus partes y accesorios

usados. Artículos de prendería (ropa y calzados usados).

Licencia combinada o sustituida por una autorización especial

Productos Descripción de la medidaPotencia y energía provenientes de importaciones o centrales eléctricas binacionales.

Autorización previa emitida por el CENACE.

Algunos vehículos automotores, tractores y chasis (Resolución COMEXI Nº 183/03).

Autorización previa emitida por el MOP.

Juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares.

Autorización previa emitida por el Ministerio de Gobierno y Policía.

Inspección preembarque de las mercancías

Las mercancías que se importen al país cuyo valor FOB sea superior a US$ 4.000 están obligatoriamente sujetas a verificación de preembarque con las excepciones indicadas en la Resolución 14-2001-R1 de 07/04/02, modificada por la Resolución Nº 10-2001-R1 de 07/06/02 de la CAE. Las tarifas cobradas por el servicio de verificación oscilan entre el 0,30% y el 0,70% del valor FOB o US$ 180 (el valor que resulte mayor).

Se exceptúan de este requisito las mercancías declaradas para los siguientes regímenes: importación temporal con reexportación en el mismo estado; importación temporal para perfeccionamiento activo; depósitos industriales; reposición con franquicia arancelaria; zona franca; maquila; ferias internacionales; tránsito internacional; exportación temporal con reimportación en el mismo estado; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Medidas destinadas a proteger la salud de las personas

Productos Descripción de la medida- Bebidas, líquidos alcohólicos y

vinagres.- Dispositivos médicos.- Medicamentos, cosméticos y

afines; y materias primas para su elaboración.

- Productos alimenticios.

- Autorización previa emitida por el MSP y registro sanitario otorgado por dicho Ministerio.

- Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador y certificado de libre venta en ese país.

- Inspección sanitaria en el punto de ingreso al país.

Productos químicos indicados en la Regulación Nº 96-02 de 04/06/96 del

Autorización previa emitida por la autoridad oficial que legalmente corresponda.

5 Las medidas relacionadas a esta Sección, así como los textos de las normas legales que las establecen, pueden ser consultadas en el módulo “Normas Reguladoras de Comercio Exterior” de la página Web de la Asociación.

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INEN.- Alimentos procesados.- Aditivos alimentarios.- Preparaciones dentales y

reactivos bioquímicos.- Productos naturales de uso

medicinal.- Medicamentos genéricos de uso

humano.

- Registro Sanitario previo otorgado por el MSP.- Certificado expedido por la autoridad sanitaria

del país exportador y certificado de libre venta en ese país.

Harina de trigo. Certificado de calidad emitido por un laboratorio reconocido oficialmente en el país de origen.

Medidas destinadas a proteger la salud de los animales

Productos Descripción de la medidaAnimales, productos y subproductos de origen animal.

- Autorización previa de importación emitida por el MAG.

- Certificado Zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.

Productos de uso veterinario. Autorización previa de importación emitida por el MAG.

Registro del importador y del producto en el Programa Nacional de Sanidad Animal del MAG.

Productos de origen animal procedentes de países que registren casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y Prurigo Lumbar Ovino (Scaprie).

Importación prohibida.

Insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la industria pesquera o de acuicultura.

Autorización previa emitida por el Instituto Nacional de Pesca.

Bovinos, ovinos y caprinos, productos y subproductos de estos animales provenientes del Cono Sur, Comunidad Andina, Estados Unidos y Canadá.

Certificado oficial otorgado por la autoridad competente del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el Acuerdo Nº 142/96 del MAG, a fin de evitar la introducción de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal

Productos Descripción de la medida- Productos de origen vegetal.- Plantas, productos y

subproductos agrícolas.

- Autorización previa emitida por el MAG. Los productos vegetales deben venir amparados por un certificado sanitario expedido por la autoridad nacional competente del país exportador.

- Inspección sanitaria en el punto de ingreso al país.

Semillas. - Autorización previa emitida por el MAG, previo informe del Consejo Nacional de Semillas.

- Registro ante el MAG.- Papa procedente de Perú.- Café procedente de países

Importación prohibida.

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donde exista la enfermedad de la Broca del Café.

- Espárrago destinado a la propagación vegetativa, consumo y uso industrial proveniente de Perú.

- Material vegetal de propagación y cultivo para ornamentación.

- Fertilizantes (minerales químicos, orgánicos) y enmiendas.

- Autorización previa emitida por el MAG- Registro del importador ante el MAG.

Medidas destinadas a proteger el medio ambiente

Productos Descripción de la medidaSustancias radioactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes.

Autorización previa emitida por la CEEA.

- Plaguicidas y sustancias afines.- Cultivos de microorganismos.

Autorización previa emitida por el MAG.

- Aldrín; Dieldrin; Endrin; BHC; Campheclor (Toxafeno); Clordimeform (Galecron y Fundal); Clordano; DDT; BCP; Lindano, EDB, 2, 4, 5, T; Amitrole; Compuestos arsenicales, mercuriales y de plomo; Tetracloruro de carbono; Leptophos; Heptachloro; Chlorobenzilato; Methyl; Diethyl; Ethyl Parathion; Mirex y Dinoseb.

- Lindano (iso) isomero gamma; clordano; aldrín; hexacloro benceno; dieldrina (iso) (DCI); endrín; 2,4,5 - T (iso) Ácido, 2,4,5; triclorofenoxi-acético; paratión metílico y paratión etílico.

- Fungicida “zineb” sólo o en combinación con otros fungicidas.

- Combustibles que contengan tetraetilo de plomo.

- Cepas del hongo Fusarium oxysporum.

- Desechos peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia, en especial desechos radiactivos, inclusive desechos de procedencia hospitalaria.

Importación prohibida.

Plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola.

- Registro Unificado otorgado por el MSP y MAG.- Certificado expedido por la autoridad sanitaria

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del país exportador y certificado de libre venta en ese país.

- Inspección sanitaria en el punto de ingreso al país.

Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres

Productos Descripción de la medida- Marfil y sus manufacturas.- Cueros y pieles de reptil.

Importación prohibida.

Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas

Productos Descripción de la medidaEstupefacientes y sicotrópicos. Autorización previa emitida por el CONSEP.

Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional

Productos Descripción de la medidaArmas de fuego, municiones, explosivos y accesorios; materias primas para su producción.

Autorización previa emitida por el Ministerio de Defensa Nacional previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas

Productos Descripción de la medida- Neumáticos usados y

recauchutados.- Juguetes (muñeco denominado

Marv corredor de la muerte).

Importación prohibida.

Normas técnicas y de calidad

La importación de productos sujetos al cumplimiento obligatorio de normas y/o reglamentos técnicos deberá contar con el formulario INEN-1 o con certificados de conformidad con Norma emitidos al amparo de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo suscritos por el país. Este documento será habilitante para la obtención del "visto bueno" emitido por los bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador en el DUI.

Para la obtención del Formulario INEN-1, el importador o consignatario deberá presentar ante el INEN, los certificados de conformidad con una de las siguientes alternativas:

a) Con Norma Técnica Ecuatoriana, NTE;b) Con Norma Técnica Internacional, 150; oc) Con Norma Técnica de reconocido prestigio, como son las normas ICE, DIN, JAS, JIS,

DOT, EPA, FAA, entre otras.

Los certificados de conformidad con Norma Técnica Ecuatoriana, a que hace referencia el literal a), serán emitidos por el INEN. Los certificados de conformidad con Norma Técnica Internacional y aquellos que se emitan contra normas de reconocido prestigio, mencionados en los literales b) y c), serán otorgados por los organismos de certificación debidamente acreditados en los países de origen de la mercadería, mediante declaración del fabricante tratándose de empresas registradas con certificados de Sistema de Calidad ISO 9001.

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La nómina de productos cuya importación está sujeta al cumplimiento de Normas Técnicas aprobadas por el INEN se encuentra publicada en el Acuerdo Interministerial Nº 02-428 de 07/11/02, del Ministerio de Economía y Finanzas y MICIP.

Requisitos relativos al etiquetado

Productos- Plaguicidas y productos afines de uso agrícola.- Bebidas alcohólicas.- Fertilizantes (minerales, químicos, orgánicos) y enmiendas.- Medicamentos, cosméticos y afines, productos higiénicos y perfumes.- Sucedáneos de la leche materna, fórmulas dietéticas y alimentos complementarios.- Productos alimenticios preenvasados y aditivos alimentarios.- Productos de uso veterinario.

5. DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Declaración aduanera

Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido.

La declaración aduanera será formulada por el importador, personalmente o a través de un Agente de Aduanas, y se efectuará mediante transmisión electrónica, manteniéndose la vía documental como sistema alternativo en caso de necesidad.

Cuando el valor CIF de las mercancías importadas sea superior a los US$ 2.000, la intervención del Agente de Aduanas es obligatoria.

La declaración aduanera deberá contener, sin perjuicio de otras informaciones, la relativa al declarante, medio de transporte, partida arancelaria, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las mercancías y la liquidación de los tributos aduaneros.

Documentación complementaria

La declaración aduanera de importación debe acompañarse con la siguiente documentación:

- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte;- Factura Comercial;- Certificado de Inspección en Origen o Procedencia, cuando sea del caso;- Certificado de Origen, cuando proceda;- Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo al

embarque de las mercancías en las importaciones a consumo; y,- Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el COMEXI.

Tramitación

OPERACIÓN RESPONSABLEPresentación de la declaración DeclaranteValidación y numeración Sistema informático de la AduanaActivación del mecanismo selectivo para determinar tipo de aforo:

Sistema informático de la Aduana

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Aceptación directa.- Aforo de documentos electrónicos. No se requiere revisión de documentos impresos ni reconocimiento físico.Canal documental.- Aforo de documentos electrónicos y de documentos impresos.Canal Aforo físico por Aduana.- Aforo de documentos electrónicos, de documentos impresos y reconocimiento físico de la mercancía.Aforo físico por Verificadora.- Aforo de documentos electrónicos, de documentos impresos y reconocimiento físico de la mercancía.Revisión de documentos impresos y/o Aforo físico

Funcionario de Aduana o Verificadora

Pago de tributos/garantía DeclaranteEntrega Aduana DeclaranteLevante de las mercancías Declarante

6. REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Admisión temporal con perfeccionamiento activo

Definición

Denominado como Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo. Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero durante un plazo determinado para ser reexportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Plazos

El plazo es de hasta 90 días prorrogables por una sola vez y por igual período que el autorizado inicialmente.

Garantías

Para la importación temporal de mercancías, se exige la prestación de una garantía del 120% del valor de los tributos suspendidos.

Normativa

Ley Orgánica de Aduana, Ley 99/1998Decreto 726/2000

Admisión temporal con reexportación en el mismo estado

Definición

Denominado como Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado. Es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y reexportarlas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso.

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Mercancías admisibles

Aquellas mercancías destinadas a los siguientes fines:

- Para la ejecución de obras o prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas que tengan concesión para la prestación de servicios públicos;

- Realización de exposiciones, congresos y eventos análogos;- Eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de

entretenimiento público;- Demostración y promoción técnica y comercial;- Moldes y matrices para uso industrial;- Vehículos, equipos y materiales necesarios en casos de siniestros o de catástrofes

naturales, importados por el sector público;- Equipos de trabajo de técnicos extranjeros relacionados con la actividad a

desarrollarse, contratados por instituciones del sector público y privado; y- Envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformación.

Plazos

Las mercancías admitidas bajo el régimen pueden permanecer en el país hasta por un plazo de 180 días, tomando en cuenta el fin al que están destinadas. Las mercancías destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos, se admiten por el plazo de duración del contrato, siendo el único caso donde se prevé el otorgamiento de prórrogas.

Garantías

Para la importación temporal de mercancías, se exige la prestación de una garantía del 120% del valor de los tributos suspendidos.

Para la importación temporal de maquinarias, equipos y vehículos de trabajo destinados a la ejecución de obras públicas o prestación de servicios, la garantía exigida es del 100% de los tributos suspendidos.

Normativa

Ley Orgánica de Aduana, Ley 99/1998Decreto 726/2000

Depósito aduanero industrial

Definición

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la administración aduanera, en espera de su destino ulterior. Los depósitos pueden ser comerciales, públicos o privados, e industriales. En los depósitos industriales, las mercancías de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación.

Mercancías admisibles

Se admite bajo el régimen toda clase de materias primas, productos semielaborados, envases e insumos compatibles con la actividad del beneficiario, importados para la producción de mercancías.

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Plazos

Las mercancías admitidas pueden permanecer depositadas hasta por un plazo seis (6) meses, prorrogable por igual período.

Garantías

Para el funcionamiento de los depósitos y almacenes se exige la constitución de una garantía con valor del 100% de los eventuales tributos por las mercancías a almacenar.

Normativa

Ley Orgánica de Aduana, Ley 99/1998Decreto 726/2000

Reposición con Franquicia Arancelaria

Definición

Es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes, sin el pago de impuestos, en reposición de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.

Mercancías admisibles

Mercancías idénticas o equivalentes a mercaderías previamente importadas a consumo que, luego de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, fueron exportadas; o fueron utilizadas para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.

Plazos

La importación se debe efectuar dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de la aceptación de la declaración aduanera original de la importación de las mercancías a reponer.

Normativa

Ley Orgánica de Aduana, Ley 99/1998Decreto 726/2000

Régimen de Maquila

Definición

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas. Constituye un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el régimen de Admisión Temporal Especial previsto en la Ley, para su reexportación posterior, con la incorporación, si fuera el caso, de componentes nacionales.

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Mercancías admisibles

Se admiten bajo el régimen las siguientes mercancías:

- Materias primas;- Insumos;- Envases;- Material de empaque o embalaje;- Etiquetas, folletos o manuales técnicos;- Clisés, matrices, moldes y patrones necesarios para ejecutar la producción

programada;- Herramientas, equipos y accesorios para producción y seguridad industrial;- Manuales de trabajo y planos técnicos e industriales;- Maquinarias y partes de piezas;- Aparatos e instrumentos para el proceso productivo y sus repuestos;- Equipos de laboratorio, de medición y de prueba de los productos de que se trate; y- Equipos e implementos para el control de calidad y para la capacitación del personal.

Plazo

El plazo de permanencia de los bienes en el país será el establecido en la correspondiente autorización y podrá ser ampliado en caso de necesidad.

Garantías

Se requiere constitución de garantía por el 100% del valor de los derechos arancelarios.

Normativa

Ley Orgánica de Aduana, Ley 99/1998Decreto 726/2000Ley 90/1990

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