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UNA APROXIMACIÓN ACTUAL A LAS POLÍTICAS DE EMPLEO EN ESPAÑA

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UNA APROXIMACIÓN ACTUAL A LAS

POLÍTICAS DE EMPLEOEN ESPAÑA

Carlos M. Alfonso ParedesCiencias Políticas - Curso 2006/2007

Asignatura: Adm. y Políticas Públicas Profesor: Anselm Bodoque Arribas

Índice

0.- Introducción al presente trabajo……………………………………………….….……..3

I.- Las políticas de empleo: Una visión general…………………………………….….......5

a) La política de empleo……………………………………………………….…....5

b) Paro y políticas de ocupación. Entre la política económica y la social….…..6

c) Fuentes y marco institucional. Ámbitos de la política de empleo……….…..8

II.- Políticas de fomento de empleo…………………………………………………….….10

a) Contratación en régimen de asalariado: la balcanización del sistema de

relaciones laborales y la contratación temporal……………………………...10

b) Medidas de promoción de empleo en grupos especiales……………………13

c) Políticas laborales: Reducción y reparto del tiempo. Mantenimiento del

empleo……………………………………………………………………………15

d) Políticas no laborales y el autoempleo………………………………………..19

III.- Protección por desempleo y políticas de empleo…………………………………...22

IV.- La formación profesional……………………………………………………..……..25

a) La adecuación de la formación a la realidad productiva……………………25

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b) El sistema español de formación profesional………………………………...25

V.- La inserción laboral y sus procesos………………………………………….………...28

a) La crisis del trabajo: Rentas Mínimas de Inserción…………………………..28

b) Programas de escuelas taller y casas de oficios……………………………...29

c) Unidades de promoción y desarrollo…………………………………………30

d) Talleres de empleo……………………………………………………………...30

e) Empresas de inserción…………………………………………….……………30

VI.- Conclusiones y propuestas…………………………………………………………....32

VII.- Bibliografía………………….……………………………………….………………....33

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Introducción al presente trabajo

El presente trabajo tratará de explicar las distintas políticas de empleo en España (ámbito estatal). Se centrará en las políticas que todavía son de aplicación en la actualidad, y que han sido adoptadas en democracia.

Dado el espacio limitado en el trabajo como del tiempo limitado de exposición de que dispone el trabajo y de la amplitud e interés de la materia, así como de su difícil fraccionamiento o corte, se tratará de analizar las políticas mediante una breve explicación de las distintas políticas de empleo existentes y como han sido articuladas en España, dejando al margen cifras y datos que permitirían un exhaustivo análisis de su resultado, y que en el presente trabajo serán simplemente utilizados a modo de comentario, pero no de examen exhaustivo, pues el alto número de datos con que se cuenta en esta materia haría prácticamente imposible que este trabajo no multiplicase varias veces su tamaño.

La presente materia podía plantearse desde dos perspectivas, una es la adoptada por el manual de referencia1 que hace un análisis general de la política de empleo sin entrar a observar cada una de ellas, y otra es la opción que aun siendo más laboriosa, otorga una visión mucho mas completa, y consistente en entrar a analizar cada una de las principales políticas de empleo, de forma individualizada.

El presente trabajo parte de un primer capítulo, de introducción a la política de empleo, que podría responder a la idea que adopta el manual de referencia y hace el referido análisis general, y posteriormente, como ya se ha especificado arriba, los distintos capítulos van entrando a conocer de cada una de las políticas de empleo.

Acoplar el trabajo a la extensión permitida, requería sin lugar a dudas, dejar muchos temas al margen y dar una visión general de la materia sin entrar a desarrollar en profundidad ningún aspecto, pues de lo contrario la extensión del trabajo excedería con mucho la permitida. Así pues, el presente trabajo

1 Análisis de Políticas Públicas en España: enfoques y casos de Mireia Grau y Araceli Mateos. Tirant lo Blanch. Colección Ciencia Política.

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solamente ha logrado establecer una visión general, pero de forma completa a toda la materia.La posibilidad de fragmentar el trabajo, o de acotarlo más, fue descartada porque este iba a ser el único trabajo en esta asignatura que tratase la política de empleo, y centrarlo en un único aspecto (como en principio se pensó con el fomento de empleo) iba a dar una imagen incompleta y excesivamente abstracta de la materia.

Así pues las amplias pretensiones con que se partía en un momento inicial han debido ser adaptadas constantemente a los límites que el presente trabajo presenta, y en gran medida debido a ello se han suprimido las entrevistas como un bloque específico en el trabajo, utilizando solo las opiniones e ideas de las personas a entrevistar a modo de guía.

Los límites del presente trabajo no solo han forzado a utilizar una visión general, y no entrar a desarrollar cada uno de los aspectos, como hubiese sido deseable, sino que además han obligado a eliminar todo un bloque de los pretendidos en un primer momento, el de la relación de exclusión social, políticas de inclusión, y políticas de empleo.

El presente trabajo ha contado con la inestimable ayuda de Carmelo Palacios, y con la dirección y ayuda de: Gemma Fabregat, Rosa Pérez, y Carlos L. Alfonso Mellado.

El trabajo contará con una presentación en PowerPoint para su presentación, que será descargable, una vez presentado y expuesto en clase, al igual que el presente trabajo (en formato Word) desde la dirección Web:

http://mural.uv.es/caralpa/politicadeempleo.html

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I. Las políticas de empleo: Una visión general.

a) La política de empleo

La política de empleo viene definida en la ley básica de empleo como “el conjunto de decisiones que tienen como finalidad esencial la consecución del equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo así como la protección de las situaciones de desempleo”.

Esta competencia se atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pero además se encuentra descentralizada hacia entes autonómicos y locales, y afectada por la política de la unión europea. Sin embargo, hay que tener en cuenta los distintos actores que interfieren en esta política, así además de los gobiernos o administraciones, están por un lado los sindicatos y por otro las corporaciones empresariales.Aunque la concertación social no es constante, ha habido algunos momentos en que la misma ha sido bastante positiva, sin embargo o ha sido parcial (como en el momento de la transición donde no se llegó a profundizar en un pacto general, sino que mas bien se centró en ciertos aspectos como el salarial) o ha sido excesivamente breve (como en el caso de 1997, donde tan solo duró unos meses).

La política de empleo en España no es una política anticipativa que otorgue y planifique soluciones a los problemas del desempleo a priori, sino que ha ido adaptándose a los distintos problemas que ha generado el mercado de trabajo, y los cambios en la producción, que han ido generando un desequilibrio entre oferta y demanda en el mercado de trabajo, consolidando así al desempleo como un problema estructural.

Por todo ello se han ido generando micropolíticas que se cruzan y se complementan entre ellas, en algunos casos mejor, y en otros con mayor dificultad. Así pueden distinguirse las micropolíticas que tratan de afrontar las necesidades económicas que tiene el desempleado, las que tratan de capacitarle para abandonar su situación, y las que tratan de crear las condiciones para que aumenten sus posibilidades de emplearse.

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También puede distinguirse entre políticas activas (formación profesional, creación de empleo, atención a colectivos específicos) cuyo objetivo es flexibilizar la entrada y salida del mercado de trabajo, crear empleo y potenciar la estabilidad laboral, de aquellas políticas pasivas (prestaciones por desempleo, jubilación) cuyo objetivo es la protección económica y social de las personas en situación de desempleo.

b) Paro y políticas de ocupación. Entre la política económica y la social.

Debemos entender el paro como la existencia de trabajadores sin empleo, o la existencia de personas desempleadas (personas que se encuentran en edad y capacidades de trabajar). No debe confundirse con la población inactiva (personas que no se encuentran con capacidades o edad para trabajar) así como tampoco con los trabajadores no remunerados.

Históricamente ha sido la ciencia económica la que ha destinado más esfuerzos a explicar las causas del paro, y se ha hecho desde distintas interpretaciones.Una interpretación ha sido la convencional, que trataba de explicar el paro con base a la no voluntad de los trabajadores de trabajar básicamente por no interesarles el salario que ofrece el mercado. Distinta interpretación ha sido la keynesiana que explica el paro como la insuficiencia de demanda efectiva, así pues esta insuficiencia de demanda, produce que los productos no se vendan, y que por tanto se reduzca la producción y con ella el empleo. Otra de las interpretaciones ha sido la tecnológica que explica el paro como la sustitución del trabajo humano por la inversión intensiva del capital en tecnologías. Finalmente una interpretación política ha entendido como factor fundamental del paro la existencia de compromisos institucionales implícitos en el sistema social. Incluso se entendería que el paro responde a una decisión estratégica de las fuerzas del capital, ya que permite reducir el precio de salarios y además otorga poder a los empresarios.

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En España la tasa de paro ha sido desde la llegada de la democracia siempre elevada, siendo por norma general la más elevada de la unión europea, llegando a alcanzar tasas cercanas al 25%. Sin embargo recientemente el paro se ha ido reduciendo en España de forma importante, situándose por debajo del 10%.

Las causas de Paro en España se han tenido siempre por singulares, y han venido a explicarse como las siguientes:

- Agotamiento del modelo de crecimiento desarrollista de los 60 dónde la empresa creció de forma anárquica, fragmentaria, y sin competencia exterior.

- La crisis económica internacional y las tardías medidas que adoptó España en 1977.

- La inversión de los flujos migratorios hacia España a partir de mediados de la década de los 70.

- La incorporación al sistema productivo mercantilizado de la mujer.- La aceleración del proceso de destrucción del empleo en la

agricultura.- La caída de inversiones de capital en España.- El alto índice de natalidad que se produce en España durante los años

60 y principios de los 70.- Debilidad del tejido empresarial, social y político durante el

franquismo.

Se ha entendido siempre la existencia de distintos tipos de paro:- El paro friccional, producido entre la pérdida de un empleo y el

encuentro de otro.- El paro estacional, producido periódicamente por razón de los ciclos

productivos, y con cierta importancia en España por el turismo.- El paro tecnológico, producido por la adopción de nuevos métodos y

la incorporación de nuevas tecnologías.- El paro estructural, referido al cambio de estructuras productivas.- El paro técnico, debido a una interrupción técnica puntual de la

producción (insuficiencia de materias, etc.)

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- El paro encubierto, consecuencia del desequilibrio entre la oferta de trabajo y la demanda, que provoca actividades laborales al margen del sistema de protección social.

- El paro cíclico, producto de las crisis económicas que periódicamente poseen los países de economía de mercado.

Así pues cabe entender que la política de empleo, destinada a paliar, frenar y reducir el problema del paro, creando puestos de trabajo remunerados por cuenta ajena (o propia, pero ésta en pocos casos), y con el objetivo de la consecución del pleno empleo (concepto que irá diluyéndose de forma paulatina), es una política compleja y difícil de analizar, por lo que trataremos de analizar los grandes bloques relacionados con esta política, y posteriormente comentar las distintas políticas concretas de forma mas breve.

La política de empleo ha sufrido una importante evolución, iniciándose desde unas perspectivas de política económica, como política de colocación, a unas políticas sociales que podemos dividir en tres grandes fases:

- Las políticas primarias dirigidas a colectivos de personas marginadas.- Las políticas secundarias dirigidas a distribuir el trabajo entre la

población activa.- Las políticas terciarias que aparecen en situaciones límite de algún

país impulsando a los gobiernos a crear o fomentar la creación de puestos de trabajo.

Así cabe entender que la política de empleo se encuentra, dados todos los aspectos que hemos analizado en la actualidad, a caballo entre la política económica, la política laboral, y la política de protección social.

c) Fuentes y marco institucional. Ámbitos de la política de empleo.

Distintos son los marcos normativos e institucionales en los que se desarrolla la política de empleo. Trataremos de analizar ahora de forma sencilla los principales.

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La Constitución Española dedica varias previsiones al problema del empleo, y configura como un asunto constitucional de primer orden al derecho del trabajo otorgándole el rango de derecho fundamental, permitiendo por tanto revisión de constitucionalidad para el control de las políticas laborales, e imponiendo la necesidad de regular parte de la materia por ley orgánica, debiendo por tanto ser aprobada por mayoría cualificada en las cortes generales.

A nivel nacional debe destacarse también el papel de regulador que se establece al estado, y la existencia de instituciones y servicios de empleo (INEM, ahora transferido a las comunidades autónomas), así como de un entramado administrativo dedicado al trabajo y asuntos sociales (MTAS).

Es también destacable la existencia de actores sociales o corporaciones, que han adquirido una importancia relativa, como ya se ha comentado, en los últimos 20 años, que fundamentalmente en forma de sindicatos o de patronales han participado de una relativa concertación hasta el año 2000 o 2001, destruida en gran medida durante la época de mayoría absoluta del presidente Aznar, y recuperada por el actual gobierno socialista. Tanto es así que en los años noventa llegó a hablarse de los “gobiernos de la concertación”.

Las comunidades autónomas han adquirido también un papel relativamente importante en política de empleo creando servicios de empleo o secretarías de empleo, e incidiendo en la faceta del fomento de empleo, creando así una estructura y contenido para los programas de empleo. Y también en el ámbito local podemos encontrar distintos instrumentos que inciden sobre la política de empleo, así las agencias de desarrollo local, las iniciativas locales de empleo, programas de empleo y formación, empresas de inserción, etc. 2

También la Unión Europea comenzó en 1980 de forma tímida a regular la materia, y aunque el protagonismo en política de empleo corresponda a los estados, puede observarse un intento comunitario de coordinar sus

2 Materias todas estas que no entraremos a desarrollar por ser una materia amplia, propia de un trabajo distinto, como sucede en el caso del ámbito local, que tratará Carmelo Palacios.

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actuaciones a través de distintos programas y proyectos. Sin embargo deberíamos remarcar que en la actualidad la Unión Europea intenta cada vez llegar mas lejos en cuanto a políticas de empleo, y trata de influir sobre las mismas, bien con su capacidad económica (a través del fondo social) o bien con la regulación de aspectos tangenciales.

Y debe destacarse que a nivel internacional también podemos encontrar la Organización Internacional del Trabajo, como institución básica que formula directrices y recomendaciones a los distintos estados miembros (España lo es).

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II. Políticas de fomento de empleo.

a) Contratación en régimen de asalariado: La balcanización del sistema de relaciones laborales y la contratación temporal.

Uno de los rasgos más acentuados que presenta en la actualidad nuestro sistema de relaciones laborales es su acentuado proceso de desestructuración. Con ello quiere significarse la quiebra de un determinado modelo de empleo asalariado, hegemónico durante tres décadas. Dicho modelo presenta determinadas características: contractualmente hablando se singulariza por el carácter indefinido y a tiempo completo, responde a una singular y relativa situación de pleno empleo, y proporciona una clara y rígida delimitación de las profesiones, oficios u especialidades, generando en algunos casos pluriempleo debido a los bajos salarios, y a la escasa cobertura del sistema de protección social.

Este modelo comenzará a presentar sus fallas a partir de la década de los 70 debido a la combinación de factores de todo tipo, pero fundamentalmente debido al aumento del desempleo.

En ese contexto, los actores políticos se verán obligados a dar una respuesta y se producirán las intervenciones flexibilizadoras ensayadas con el estatuto de los trabajadores y la ley básica del empleo sentarán las bases para el progresivo despegue de la contratación temporal y sobre todo de fomento de empleo. Dicha apuesta legislativa llevará a hablar de una dualización del sistema de relaciones laborales, expresando con ello la dicotomía entre el histórico prototipo contractual en crisis y las nuevas formas de empleo precario. Unido a ello se tratará de mejorar las prestaciones sociales para proteger las situaciones de desempleo, fomentar la formación, así como a tomar otras medidas por los actores políticos del momento para paliar los efectos de la quiebra del modelo del pleno empleo.

Poco a poco, se han ido resquebrajando o dinamitando los principios axiales en buena medida derivados del pacto keynesiano y de su principal construcción: El estado de bienestar. En esa dirección se ha apuntado que existen al menos cuatro hipótesis relacionadas con el trabajo y

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consiguientemente con el lugar que se ocupa en la estratificada escala social:

- En primer lugar estarían aquellos que disponen de un empleo estable y bien pagado en empresas con futuro.

- En segundo lugar los que ejecutan con importantes variaciones y grados algún trabajo con cierta regularidad aunque con un estatuto profesional más degradado y menos protegido.

- En tercer lugar aquellos que no disponen de puesto de trabajo con regularidad pero que tienen una elevada formación.

- Aquellos que no tienen esas expectativas reales de colocación por sus magras aptitudes y conocimientos.

La balcanización expuesta anteriormente, se ha debido a diversos factores:

- El “menú” de la contratación laboral: las distintas modalidades de empleo temporal o precario que ofrece el legislador Español, y además unido ello a los supuestos de cesión de trabajadores que permite el ordenamiento con respecto a las empresas de trabajo temporal, convertidas en el prototipo más radical de la flexibilidad y precarización en el empleo.

- Otra importante clave se puede encontrar en las estrategias de descentralización productiva y especialmente en el recurso a la subcontratación de obras y servicios.

- Indudablemente la negociación colectiva se erige en un factor determinante con respecto al problema de la balcanización, pues esta puede agravar la segmentación o contribuir a mitigarla (No debe olvidarse que un 20% de los asalariados no se encuentran protegidos por ningún convenio colectivo).

- Otro elemento que se relaciona con la balcanización es la individualización de las relaciones laborales (diversificación de las formas, tiempos de trabajo y horarios, de las fórmulas retributivas, del rendimiento y funciones, etc.)

- Otros factores como la regulación de los salarios, el fraccionamiento de los diferentes canales de formación e inserción profesional, la

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distinción entre empleo privado y trabajo público, el autoempleo y su fomento, el teletrabajo, las diferencias personales de la clase trabajadora, la contingencia del desempleo, los flujos migratorios, la fragilidad del movimiento sindical, etc.

Una de las manifestaciones clásicas de la balcanización es el uso de la contratación temporal (y la principal) en el modelo español de las relaciones laborales. Aunque la regla general en el modelo laboral español es la preferencia del ordenamiento por los contratos por tiempo indefinido la propia regulación presenta tres supuestos distintos y posibles de contratación temporal como una excepción y basados en causas justificadas; así pues, la precariedad debe ser causal y obedecer a motivos justificados.

Estos tres contratos creados como consecuencia de la flexibilización son3:

- Contrato de obra: para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.

- Contratación eventual: cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieron.

- Contratos de interinidad: para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

Por otro lado se producirá la precariedad interna que hace referencia al juego de la forma, presunciones, la posibilidad de pactar un periodo de prueba, duración, prórrogas (como contrato temporal en ciertos casos, y solo en algunos como contrato indefinido), y denuncia dentro de los diversos contratos temporales y la dificultad de aplicar el fraude de ley en el encadenamiento de contratos temporales para convertirlos en indefinidos.3 Hasta hace poco estaba también disponible el contrato de inserción, específico para realizar una obra o servicio de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral.

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Por último debemos destacar que, también deben entenderse como contratación temporal, aunque en estos casos la justificación pueda vencer del lado del trabajador:

- Los contratos para la formación, que se trata de contratos temporales especiales, cuya finalidad es la adquisición de formación profesional teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Persigue 2 objetivos: la inserción profesional del trabajador joven y la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo cualificado. Es una mezcla de contrato formativo y de inserción laboral que no ha resultado en la práctica muy utilizado, así desde 1997 solo el 2% de los contratos celebrados se ajustan a este tipo (121.000 contratos en 2001).

- El contrato de trabajo en prácticas es un contrato de inserción que difícilmente se distingue de un contrato de trabajo común por su objeto. Viene definido como el concertado con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La causa del contrato es conseguir una práctica profesional adecuada por el titulado. Debe destacarse que es un contrato también poco utilizado, así en 2001 solo se celebraron 76.000 contratos dentro de este tipo.

b) Medidas de promoción de empleo en grupos especiales.

Básicamente las medidas de promoción de empleo en grupos especiales, han ido dirigidas, como por otro lado es lógico, a un reducido número de grupos de personas que por sus condiciones encuentran dificultades en el acceso al trabajo. Así por lo general los principales grupos a que han ido dirigidas estas políticas han sido: mujeres, jóvenes, personas de edad avanzada, desempleados de larga duración, minusválidos, e inmigrantes.

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La entrada de la mujer al mundo laboral ha sido en España bastante tardía, especialmente marcada por la cultura que durante bastantes años ha entendido a la mujer como sujeto dedicado a la familia y no al trabajo. Ello ha obligado a que se elaborasen políticas que tratasen de desplazar a personas de la población inactiva a la población activa, y concretamente a la población ocupada: así políticas de asesoramiento y autoempleo, garantizar el acceso a la enseñanza y formación, etc.…Junto a estas políticas ha habido que elaborar otras políticas que se han ido haciendo necesarias conforme se observaba la incorporación de la mujer al trabajo, así las políticas dirigidas a combatir los desequilibrios entre hombres y mujeres (mediante bonificaciones en las cotizaciones, y sanciones en los casos de discriminación), y las medidas para conciliar la vida familiar y laboral (relativamente recientes).

También los Jóvenes son un colectivo con difícil acceso al empleo, y uno de los que de forma mas radical ha sufrido la balcanización de las relaciones laborales. Mediante medidas como la tutela del trabajador joven o los programas de fomento del empleo juvenil se ha tratado de preparar a los jóvenes para una mejor entrada en el mercado de trabajo, sin embargo cuando se concreta en las 2 políticas reales que se aplican se observa que ni las medidas formativas, ni los incentivos para la contratación de jóvenes desempleados han conseguido paliar los distintos problemas que tienen hoy en día los jóvenes en la búsqueda de empleo.

Los programas destinados a personas de edad avanzada son los que, finalmente, mayor compromiso de los poderes públicos han logrado. Se han visto desde dos perspectivas: Como medidas de mantenimiento del empleo de los trabajadores maduros (básicamente buscando su formación en nuevas tecnologías), y en segundo lugar encontraríamos las medidas reparadoras (aquellas medidas que procuran la reinserción en el mercado laboral).Así pueden observarse en España como medidas concretas la Renta activa de inserción (es una ayuda dirigida a los desempleados mayores de 45 años con necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo), o los incentivos a la celebración de contratos indefinidos iniciales (que trata de incentivar la contratación indefinida).

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También han recibido especial atención los minusválidos, pues las dificultades con que se encuentran a la hora de encontrar trabajo, hacen altamente necesarias estas políticas. Así se ha dirigido la política por dos cauces; uno es la creación de empresas acogidas a las formulas especiales para minusválidos o sistemas de empleo protegido (como los centros especiales de empleo4, o los centros ocupacionales5), y otro son las medidas promocionales del empleo en empresas ordinarias (que incluyen medidas tales como la reserva de cupos a personas minusválidas, incentivos a la contratación, incentivos para la adaptación de puestos de trabajo).

Finalmente el último gran grupo con dificultades para encontrar empleo y que recibe la atención de los poderes públicos, es el de los inmigrantes. En España se ha optado por una política de permisos de trabajo y de contingentes de trabajadores, se busca que el trabajador que entra al territorio nacional a trabajar, venga ya con un trabajo. Esta política ha sido un rotundo fracaso, y prueba de ello es que los inmigrantes irregulares (aquellos que no han pasado por una regulación de su situación acuerdo con la legislación vigente) crecen diariamente, y se cuentan por cientos de miles.Sin embargo, aquellos inmigrantes con su situación regularizada, cuentan en España con unas políticas de inclusión excelentes, así pues el derecho al trabajo y a la seguridad social se les reconoce en plenas condiciones de igualdad, se les garantiza la asistencia sanitaria, y los derechos de huelga y sindicación. En España tras la modificación de las leyes de extranjería por el gobierno de mayoría absoluta del partido popular, se ha optado por una política de restricción hacia el inmigrante, dificultando enormemente las posibilidades de entrada al mercado laboral.

c) Políticas laborales: Reducción y reparto del tiempo. Mantenimiento del empleo.

4 Estos son verdaderas empresas, que operan en el mercado, y que aseguran un empleo remunerado al trabajador, al que además recibe la asistencia necesaria. Reciben ayudas y subvenciones públicas.5 No pueden considerarse verdaderas empresas, y su actividad se limita a la prestación de un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos.

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En un contexto de paro estructural como el que amenaza a nuestro sistema, una de las posibles políticas activas de empleo para combatirlo descansa en la reducción del tiempo de prestación de servicios, proposición que se plantea con respecto a quienes disponen de un puesto de trabajo estable y a tiempo completo.

El debate sobre el reparto del trabajo encuentra sus raíces en el momento en el que se hace evidente un paro que va más allá del generado por la implantación de nuevas tecnologías.Ello nos remite al último cuarto del siglo XX, porque es a partir de entonces cuando en España y en los países de nuestro entorno las tasas de desempleo se han mantenido casi sin interrupciones por encima del 10 o 15 por ciento. Podemos situar aproximadamente a mediados de la década de 1980 cuando las propuestas sobre el reparto del trabajo han comenzado a perfilarse.Ahora bien, de acuerdo con las memorias del Consejo Económico y Social el reparto del empleo ha sido en España una medida apenas practicada.

El reparto del empleo puede ordenarse atendiendo a diversos criterios, susceptibles de cruce y solapamiento:

- Atendiendo a su finalidad: hay que deslindar el reparto del empleo defensivo, del reparto del empleo ofensivo. El primero se erige como una solución alternativa y de choque ante una pérdida de puestos de trabajo (reparto del paro entre los trabajadores ocupados en las empresas que atraviesan dificultades y pretenden una disminución en su volumen de mano de obra y los asalariados aceptarían trabajar menos para trabajar todos).En el campo del reparto ofensivo lo que hay es precisamente una mayor utilización del aparato productivo, aumentando con ello el número de puestos de trabajo sin que sea la productividad la que absorba todo ese potencial plus de actividad.

- Otro enfoque tiene que ver con los sujetos protagonistas de las medidas de reparto. En la práctica éstos son o los empleados

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públicos, o lo son los trabajadores asalariados y por cuenta ajena de las empresas privadas.

- Un nuevo parámetro debe servir de guía en el estudio del reparto del empleo: sencillamente el verificar si con su puesta en práctica a ella le acompaña una reducción de ingresos o si, por el contrario, pese a la menor prestación en el tiempo de servicios hay mantenimiento del salario.

- El reparto del trabajo puede por hipótesis abarcar diferentes planos de la vida social: puede afectar otras facetas de la vida de las personas, como el trabajo reproductivo, el voluntario, o el referido al desarrollo de la personalidad, vinculado al tiempo de ocio y de esparcimiento.

- No puede perderse de vista que el reparto puede fundamentarse como medida laboral o extralaboral. Es necesario deslindar la limitación del tiempo de servicios al reparto del empleo: ambas propuestas pueden intercomunicarse, siendo claro que uno de los ejes de la redistribución del tiempo productivo es la minoración de la jornada.

- En último término hay que tener en cuenta que el reparto del empleo puede venir generado por diferentes cauces jurídicos: en primer lugar por el Estado, por la Unión Europea, o la Comunidad Internacional, como activadores de mandatos más universales, seguidamente podrá venir también establecido por los convenios o pactos colectivos suscritos entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios o, al límite, por el juego de la autonomía privada en el ámbito profesional.

Partiendo de que la política de reparto del empleo, como fórmula redistributiva de un bien que no alcanza a toda la población activa, constituye una actuación sobre la demanda de trabajo, sería de esperar una regulación exhaustiva, sin embargo estudiando el caso concreto de España la regulación es parca, y prácticamente inexistente.

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Su instrumentación puede descomponerse en diversas técnicas, si nos ceñimos a los mecanismos laborales, todas las medidas coinciden en reducir el tiempo de trabajo. El problema resulta más complejo ya que para generar más ocupación se necesita una coyuntura económica y otros factores coadyuvantes. La segunda consideración se vincula con el aspecto retributivo, en unos casos la reducción del tiempo de servicios no se ve acompañada de una minoración del salario a pagar por la empresa, en otras ocasiones hay un ajuste o contención retributiva, proporcional o no.

En el caso concreto de España las más importantes medidas laborales conectadas con el reparto de empleo son las siguientes:

- Reducción de la jornada laboral ordinaria sin minoración de rentas: practicada en España en 1983 con la reducción desde las 42 (jornada continuada) o 43 (jornada partida) horas semanales a las 40 horas.

- Limitación de las horas extraordinarias con el actual estatuto de los trabajadores a 80 horas por trabajador al año. Autorizando además expresamente al gobierno a suprimir o reducir este número de horas en ciertos casos.

- Erradicación del pluriempleo, que aunque en el ámbito privado esta cláusula no encuentra expresión legal, en el ámbito público si se ha establecido un necesario régimen de autorizaciones de compatibilidad entre empleos.

- La potenciación del trabajo a tiempo parcial, en las distintas reformas del mercado de trabajo (1998, 2001, etc.…). Sin embargo debe considerarse que España es el país que menor tasa de empleo a jornada reducida presenta en el marco comunitario según fuentes estadísticas – 1.188.800 trabajadores en 2001 lo que representa en torno al 8% sobre el volumen de ocupados, frente al 18% de media en la Unión Europea. –

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- La edad de las jubilaciones establecida en los 65 años, y que en la actualidad está siendo flexibilizada al máximo posible.

Además de las políticas de reducción y reparto del trabajo, deben tenerse en cuenta como políticas altamente ligadas a ellas, las políticas de mantenimiento del empleo. Así por ejemplo una de las formuladas de reparto de empleo y a la vez de mantenimiento de empleo es la figura del contrato de relevo, regulado en 1984, mediante el cual un nuevo trabajador (relevista) comparte empleo con otro (relevado) que pasa a jubilación parcial. También es posible encontrar los incentivos al mantenimiento del empleo, pues tradicionalmente las medidas de fomento de empleo se habían basado siempre en incentivos a la contratación de nuevos trabajadores, y nunca se había aplicado a la protección del mantenimiento del empleo. En la experiencia laboral de estos últimos tiempos aparecen ya medidas de empleo con políticas de mantenimiento del empleo, como la bonificación en cotizaciones, ayudas periódicas (frente a las instantáneas en el momento de la contratación), obligación de suscribir un convenio especial en los casos de extinción por expediente de regulación de empleo de trabajadores de más de 55 años, etc.…

Además como medidas de mantenimiento del empleo, deben tenerse en cuenta los incentivos al retraso en la edad de jubilación (desde 1997), la jubilación flexible tras los 65 años (2002), Penalización del adelantamiento de la edad de jubilación (como los recortes en la pensión, 2002).

d) Políticas no laborales y el autoempleo.

Las técnicas de autoempleo son expresivas del desarrollo de un proyecto empresarial fundamentado en el trabajo por cuenta propia y se enmarcan en las llamadas políticas activas de empleo.

El autoempleo se ha encauzado en España instrumentalmente mediante diferentes y variados mecanismos jurídicos, en el plano individual la figura del trabajador autónomo, pero si del plano individual pasamos al colectivo, el autoempleo se descompone en un amplio abanico institucional: la

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empresa familiar, contrato de sociedad, sociedades personalistas, sociedades capitalistas, sociedades cooperativas, y otras formas de empresa que presentan un nexo asociativo sin que por ello se origine la concertación de un contrato de sociedad.Todas estas figuras responden a distintos intentos de la administración de fomentar el autoempleo, en mayor o menor medida, dando flexibilidad y facilidad a los trabajadores para iniciar su propia actividad.

Si bien la finalidad en el mercado de las figuras anteriormente descritas en términos de política de empleo dista mucho de resultar homogénea. Algunas de estas figuras o dan cobertura a la economía sumergida, o bien se configuran como mecanismos de fuga del contrato de trabajo. En otras ocasiones el autoempleo individual o colectivo tiene por fin la creación neta de nuevos puestos de trabajo. Otro enfoque es la descentralización productiva.En los momentos de crisis aguda de la economía española – las dos recesiones producidas en los periodos 1977-1984 y 1991-1994- su número crece mientras que, de manera paradójica a primera vista, cuando se ha producido en nuestro país una importante expansión del empleo – periodos 1985-1991 y 1995-2000- la tasa de autónomos sin asalariados ha ido cayendo progresivamente.

La apuesta realizada por el autoempleo desde diversas instancias como la autonómica, la comunitaria, o también la estatal cobra sentido si esta macrofórmula profesional cuenta con determinados apoyos y estímulos capaces de orientar la demanda de trabajo.Como seguidamente tendremos la oportunidad de verificar, ese impulso se focaliza, en ciertas modalidades de trabajo por cuenta propia, al considerar los poderes públicos que no todas ellas son merecedoras de esa política de fomento. Tras esa criba dos vendrían a ser los resortes en los que se porfía para enderezar un sistema profesional desarticulado: el trabajo autónomo, y las formaciones de economía social, las cooperativas.

La panoplia de incentivos y ayudas a favor de estas dos potenciadas formas de autoempleo puede responder a diferentes patrones, unos tienen una clara impronta laboral o de seguridad social: subvenciones, bonificaciones,

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medidas ligadas a la formación profesional, estudios de viabilidad, auditoria y asistencia, etc.

Los trabajadores autónomos representan en España 1.800.000 personas (un 12% de la población ocupada). Las principales medidas de carácter estatal que fomentan su desarrollo son las siguientes:

- Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de seguridad incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social referida a contingencias comunes por la primera contratación indefinida de un trabajador/a desempleado/a para los autónomos dados de alta al menos desde el 1 de enero de 2000.

- La capitalización en pago único de la prestación por desempleo o su abono en pagos parciales para subvencionar la cotización correspondiente a la Seguridad Social.

Como claro ejemplo de la preocupación de la administración central por los trabajadores autónomos, podemos encontrar la reciente ley del trabajo autónomo.

La empresa familiar, sin embargo, no ha recibido medidas de apoyo por parte de la administración, salvo que se quiera reconocer algún beneficio en el hecho de que el trabajo familiar se presume excluido de las normas laborales.

Por otro lado las empresas de economía social, tanto cooperativas como sociedades laborales, si han visto ciertas ayudas o beneficios, así:

- Posibilidad de capitalizar en pago único la prestación por desempleo para crear una de estas empresas de economía social, o para integrar a nuevos socios.

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- Aplicación de todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena para la consolidación y creación de empleos estables.

- Se permite su calificación como entidades sin ánimo de lucro.

- Bonificaciones en materia de Seguridad Social por contratar indefinidamente o por transformar empleo temporal en fijo.

Frente a estas empresas de economía social, que reciben un elenco de ayudas, si observamos las sociedades personalistas y el socio industrial, podremos ver como no existe ninguna medida sociolaboral que las incentive.

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III. Protección por desempleo y las políticas de empleo.

La protección por desempleo es una pieza clave de las políticas sociales del estado de bienestar, junto a las pensiones y otros servicios.

Su objetivo es procurar una renta sustitutiva del salario o una renta mínima garantizada cuando el trabajador pierde su empleo o no accede a un puesto de trabajo.

La aparición y legitimidad de las prestaciones de desempleo va estrechamente ligada a la crítica de las teorías clásicas y neoclásicas, liberales y neoliberales.

Para algunos el declive del trabajo, el horizonte inalcanzable del pleno empleo, resultan incompatibles con una organización social, y con unos valores basados en el valor del trabajo como medio de vida.

De ahí que desde los críticos de la sociedad del trabajo se propugne ir más allá de la protección por desempleo, aunque siempre al servicio de la reinserción en el trabajo activo, y plantear ya la idea de una renta mínima garantizada como derecho de ciudadanía, no ya como renta de inserción, sino a cambio de trabajo cívico alternativo.

La protección del desempleo es una de las prestaciones previstas por la propia OIT.Así la prestación de desempleo es también una de las expresamente mencionadas en la Constitución Española. De ella se derivan claramente dos modelos de Seguridad Social, uno contributivo, en el que encajaría el concepto clásico de desempleo y otro de tipo asistencial.

Se entiende por desempleo protegido la situación de “quienes pudiendo y queriendo trabajar pierdan el empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo”. La protección por desempleo se estructura en dos niveles:

- Un nivel contributivo, que tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir

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como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de jornada.

- Un nivel asistencial, complementario del anterior, que garantiza la protección a los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos. (Así en la actualidad los subsidios se otorgan para los supuestos siguientes: Por cargas familiares, para emigrantes retornados, subsidio contributivo para aquellos trabajadores que se encuentran en desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, para desempleados mayores de 45 años, para liberados de prisión o centros de internamiento, para inválidos recuperados, para aquellos desempleados que no perciben pensión de jubilación, y para trabajadores fijos discontinuos).

En el régimen Español este punto ha consistido en mantener el régimen de tipo asegurativo, reforzando los aspectos contributivos y disciplinantes, ya desde la ley de 1980, pero especialmente tras las reformas de 1984 y 1992-1993, e inaugurar niveles que se presentan como asistenciales, pero que constituyen un nivel complementario de subsidios pues suelen haber exigido antes pensiones contributivas.

En cuanto al reforzamiento de los requisitos contributivos se observa en la mayor exigencia de periodos de cotización previa y en la disminución de la duración de la prestación y en la reducción de la cuantía de la misma. En cuanto a los niveles asistenciales se observa desde la reforma de 1992-1993 una mayor exigencia de carecer de ingresos o computar cargas familiares para acceder a la prestación. En realidad se trata de un nivel complementario no autónomo basado en una técnica de ayuda pública, pero que utiliza a veces criterios contributivos y que sirve para prolongar la protección con prestaciones mas bajas. No existe ninguna prestación de desempleo propiamente asistencial que se dirija a trabajadores en desempleo inicial, con la única excepción de penados liberados y menores de edad liberados de centros de internamiento.

Respecto de los sujetos protegidos, debe mencionarse, que una característica de los sistemas contributivos es la previa delimitación de los

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sujetos protegidos, frente a la universalización de los sistemas asistenciales puros.

El desempleo en el sistema Español exige como regla general la pérdida de un empleo previo y la condición de trabajador por cuenta ajena, aunque también algunos trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan acceder a él.

La prestación protege a quienes cesan definitiva o temporalmente de la actividad que venían desarrollando por extinción o suspensión del contrato de trabajo o de la actividad equiparada con privación de las rentas de trabajo, de forma total o parcial. La pérdida no ha de ser voluntaria, ni imputable al trabajador.

Debe destacarse del modelo español que el pago, como regla general, se realiza por mensualidades vencidas, pero el sistema permite la modalidad de pago único cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo. Esta modalidad sólo es posible actualmente en el supuesto de que el perceptor acredite la constitución de una cooperativa de trabajo asociado, o sociedad laboral, o incorporarse a una ya constituida o en caso de minusválidos, si se dedica a una actividad como autónomo.

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IV. La formación profesional.

a) La adecuación de la formación a la realidad productiva.

El derecho a la formación profesional se integra en el reconocimiento constitucional más amplio al derecho a la educación y se relaciona con la obligación que nuestra norma fundamental impone a los poderes públicos de fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales.

La constitución asigna a la formación profesional una doble utilidad ya que la cualificación profesional que proporciona sirve “tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo”.

Las transformaciones del mundo productivo han ido confiriendo a la formación profesional mayor proyección y relevancia sociales. Es cada vez más necesario adaptar los conocimientos y renovarlos en un sistema productivo donde las tecnologías y las formas productivas avanzan y cambian constantemente.

El cambiante panorama productivo exige un permanente esfuerzo de revisión crítica de los sistemas de formación profesional que aseguren su adecuación a las exigencias del competitivo mundo empresarial garantizando su eficacia en términos económicos.

b) El sistema español de formación profesional

El modelo Español de formación profesional concibe la formación profesional como un todo, cuyo objetivo es proporcionar preparación adecuada al ejercicio profesional, permitiendo la adquisición de facultades y conocimientos, “con valor y significado en el empleo que facilite la inserción y/o la promoción profesional” (I Programa Nacional de Formación Profesional).

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A este sistema de formación profesional lo integran tres subsistemas, estrechamente relacionados entre sí:

- La formación reglada inicial.- La formación continúa.- La formación ocupacional, para desempleados.

La interrelación entre los subsistemas no siempre ha sido la deseada lo que ha originado no pocas disfuncionalidades.

En la formación profesional reglada encuentran cobertura todos los estudios realizados, tras la finalización de la educación primaria o básica, incluyendo los estudios universitarios, cuya finalidad es la de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida laboral.

Se trata de una formación sobre la que extiende sus competencias el Ministerio de Educación.

Un nuevo modelo relativamente reciente de formación profesional, que atiende a la imperiosa necesidad del sistema educativo de adaptarse al horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación de trabajadores entre los estados miembros de la UE, ha sido introducido. Se abre un espacio de educación técnico-profesional a todos los niveles y para todos los ciudadanos.

La estructura de la formación profesional reglada viene en la actualidad configurada como sigue:

a. Formación Profesional de Base: correspondiente a los estudios de ESO y Bachillerato.

b. Formación Profesional Específica: Adquirida a través de ciclos de grado medio (cuya conclusión otorga el título de técnico) y superior (cuya finalización permite la obtención del título técnico superior). Estos ciclos formativos se organizan en distintos módulos profesionales.

c. Programas específicos de Garantía Social: Dirigidos a aquellos alumnos que no logran superar la ESO.

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La formación profesional ocupacional, engloba todos los cursos, talleres o prácticas que pretenden completar los conocimientos adquiridos dentro del sistema educativo para potenciar así la inserción o reinserción profesional de trabajadores desempleados.

La formación ocupacional es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se articula a través del Plan Nacional de Formación e Inserción (gestionado por el INEM), así como de las escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo, unidades de promoción y desarrollo, y también a través de los contratos formativos.

El tercer subsistema del sistema nacional de formación profesional en España lo integra la formación profesional continua. Mientras la formación inicial se lleva a cabo en el momento previo a la inserción, la formación continua se dirige por el contrario a las personas cuando ya se hallan en el ámbito laboral y de las que se presupone la posesión de conocimientos previos.

La formación continua se entiende como el conjunto de acciones formativas desarrolladas por las empresas, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados.

Desde la UE la realización de este tipo de acciones formativas recibe un impulso decisivo en el Tratado de Maastricht a través de su Fondo Social. Y también a nivel interno el estado español ha potenciado estas acciones formativas con los distintos acuerdos de formación profesional.

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V. La inserción laboral y sus procesos.

a) La crisis del trabajo: Rentas Mínimas de inserción.

Las rentas mínimas de inserción son una expresión del fracaso de las grandes políticas macrosociales del estado de bienestar. Frente a las políticas de inserción uniformes e igualitarias, el proceso de paro masivo ha revitalizado políticas ad personam.

Las rentas mínimas de inserción son medidas defensivas, en el sentido de que son la última malla de protección, cuando no funcionan el resto de los mecanismos de protección, y tienen por tanto un carácter residual y subsidiario. Son rentas condicionadas a la demostración de un estado de necesidad y al cumplimiento de criterios disciplinantes, o si se desea, pedagógicamente socializadores.Estas rentas mínimas de inserción son uno de los mecanismos para conseguir la integración laboral y se conjugan como un mecanismo fluido de la exclusión al empleo, como una segunda nómina frente a una pretendida escasez de trabajo, que se complementaría con una contraprestación con trabajos de utilidad social.

Las rentas mínimas de inserción en España surgen como consecuencia de la estrategia de Lisboa y el Consejo Europeo de Niza. En España concretamente arrancan cuando se elabora el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

La regulación española de las rentas mínimas de inserción no responde a una renta mínima garantizada o renta ciudadana, sino que está vinculada estrechamente a la inserción social o laboral. Para lo cual el perceptor, antes o durante su percepción, ha de someterse a determinados itinerarios de inserción social o laboral. La pretensión última es que toda persona o unidad familiar posea unos ingresos mínimos de subsistencia.

La regulación en España es atípica respecto a la del resto de países de la Unión Europea, pues se ha encargado a las Comunidades Autónomas.

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La regulación común que puede configurarse respecto de todas ellas permite entender que son Rentas subsidiarias, cuya concesión está condicionada a prueba de necesidad, que tienen un carácter alimenticio, condicionadas a seguir un itinerario con un compromiso personal de inserción social o laboral. Tienen una naturaleza temporal. Destinadas a segmentos de población sin ingresos, o en el segmento denominado como de pobreza severa, y que aunque podrían ser personales, por lo general se destinan a las unidades familiares.

b) Programas de escuelas taller y casas de oficios.

Se trata de programas públicos mixtos de empleo y formación, cuya financiación corre a cargo del INEM, contando, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Empiezan a desarrollarse a partir de 1985, consolidándose, como una medida eficaz de inserción laboral.

Tienen como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, para procurarles una cualificación profesional.Las entidades promotoras de estos proyectos serán entidades sin ánimo de lucro, competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes.

Las escuelas taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo en actividades relacionadas con: la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la recuperación o creación de infraestructuras públicas y cualquier otra actividad de utilidad pública o social.

Las casas de oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y cualificación se alternan con un trabajo en actividades relacionadas con: mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales, o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y

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ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, y cualquier otra actividad de utilidad pública o social.

c) Unidades de promoción y desarrollo.

Se trata de módulos de intervención en el ámbito comarcal y regional que tienen como finalidad colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, fomentando la inserción laboral de los jóvenes que participan en dichos proyectos. La duración de estos proyectos no podrá superar los dos años.

d) Talleres de Empleo

Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.

Alternan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo productivo en actividades de interés público o social, que permitan la profesionalización y adquisición de experiencia. La duración mínima será de seis meses y la máxima de un año. Los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, mediante contratos para la formación.

e) Empresas de Inserción

Se trata de una figura jurídica que se ha señalado como la que mejor “encaja” para dar cabida a colectivos especialmente desfavorecidos y de difícil acceso al mundo laboral.Podrían ser definidas como “estructuras de producción de bienes o de generación de servicios, cuyo objeto social tiene como fin primordial la inserción sociolaboral de trabajadores de sus plantillas provenientes de

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situaciones de exclusión social, mediante procesos personalizados y asistidos de formación y trabajo”.

El ordenamiento español no ofrece una regulación específica de las empresas de inserción pero son destino de sustanciales ayudas y subvenciones, en la mayoría de los casos por la administración autonómica.

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VI. Conclusiones y propuestas.

Tras analizar con detenimiento los distintos programas y medidas que integran la política de empleo en España, no puede sino observarse una clara desestructuración y dispersión, que alcanzan su grado máximo cuando se estudian las políticas de formación profesional, y se observa como cada subsistema es competencia de un ministerio distinto.

Tampoco puede olvidarse en estas conclusiones las graves deficiencias que presenta el sistema español de protección por desempleo, tanto en la modalidad de rentas mínimas, como en la protección por desempleo ante situaciones de desempleo parcial o ante situaciones de paro encubierto.

Todo ello sin olvidar como los distintos parches y modificaciones que se han introducido como políticas de empleo han ido acabando con el régimen estable de asalariado para llegar a la actual balcanización del sistema de relaciones laborales.

En definitiva, tras observarse el entramado de políticas de empleo, o micropolíticas, no puede concluirse nada distinto a que, la existente dispersión y segmentación ha abocado esta política a una regulación absolutamente deficiente.

Es por todo ello que parece lógico apostar por una nueva reforma, de calado, en toda la política de empleo, que cree un sistema de formación, de fomento de empleo y de inserción acorde a las necesidades actuales de los sistemas productivos y que permita a los trabajadores recuperar las condiciones de trabajo perdidas o flexibilizadas por las distintas medidas parciales que se han ido adoptando.

Y además de una reforma de calado, que aparque de forma definitiva los parches y soluciones parciales, unir a estas reformas un nuevo sistema de protección por desempleo, que vaya efectivamente ligado a la reinserción laboral, y a evitar situaciones de exclusión social.

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VII. Bibliografía.

- Antonio V. Sempere y otros: Políticas Sociolaborales (Laborum/Tecnos, 2005).

- Joan Subirats y Ricard Gomà: Políticas públicas en España (Ariel, Colección Ciencia Política, 1998).

- J. Vicent Saragossà y otros: Derecho del empleo (TLB, 2002).

- Mireia Grau y Araceli Mateos: Análisis de políticas públicas en España: enfoques y casos. (TLB, Colección Ciencia Política, 2002).

- Antonio Santos y otros: Arxius de ciències socials Nº 13 (Afers, 2006).

- Enric Sanchis y Josep Picó: Sociología y Sociedad (Tecnos, 2006).

- Manuel Alcántara y Antonia Martínez: Política y gobierno en España (TLB, 1997).

- Mireia LLobera: Balcanización de las relaciones laborales (En Le Monde Diplomatique, Nº 125, 2006)

- Consejo Económico y Social: Memoria del Consejo Económico y Social (CES, Diversos años).

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