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DE LA IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R.

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DE LAIGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R.

2014-2018

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.

A 150 AÑOS DE METODISMO EN

MÉXICO,

EN CRISTO, REFORMANDO LA

NACIÓN.

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LEGISLACIÓN GENERAL

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

PREÁMBULO

SÍNTESIS HISTÓRICA

NUESTRO QUEHACER TEOLÓGICO

REGLAS GENERALES

ARTÍCULOS DE RELIGIÓN

CREDO SOCIAL

CONSTITUCIÓN

LEGISLACIÓN

SECCIÓN PRIMERAMIEMBROS DE LA IGLESIA

CAPÍTULO IMiembros a Prueba

CAPÍTULO IIMiembros en Plena Comunión

CAPÍTULO III

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.

Miembros Afiliados

CAPÍTULO IVBautismo de Infantes

CAPÍTULO VTraslado de los Miembros

CAPÍTULO VIMiembros inactivos

CAPÍTULO VIITérmino de relaciones con la iglesia

SECCIÓN SEGUNDAORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CUERPOS GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO IConferencia de Iglesia

CAPÍTULO IIJunta de Administradores

CAPÍTULO IIIConferencia de Cargo Pastoral

CAPÍTULO IVConferencias de distrito

CAPÍTULO VGabinete distrital

CAPÍTULO VIConferencia anual

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LEGISLACIÓN GENERAL

CAPÍTULO VIIConferencia electoral pastoral

CAPÍTULO VIIIConferencia electoral laicaCAPÍTULO IXGabinete ConferencialCAPÍTULO XConferencia GeneralCAPÍTULO XIGabinete General

SECCIÓN TERCERAÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS, CONSEJO

EPISCOPAL,SUPERINTENDENTES DE DISTRITO Y PASTORADOCAPÍTULO IÁreas episcopalesCAPÍTULO IIObisposCAPÍTULO IIIColegio de obisposCAPÍTULO IVConsejo episcopalCAPÍTULO VSuperintendentes de distritoCAPÍTULO VIPastorado

SECCIÓN CUARTAPROGRAMA DE LA IGLESIA

CAPÍTULO IProgramaCAPÍTULO IIÁrea de Desarrollo Cristiano

Comisiones de Continuidad y Capacitación en Ministerios

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Instituciones de preparación teológica

ORGANIZACIONES OFICIALESCAPÍTULO IFraternidad de Hombres MetodistasCAPÍTULO IISociedad Misionera FemenilCAPÍTULO IIILegión Blanca de Servicio CristianoCAPÍTULO IVLiga Metodista de Jóvenes e IntermediosCAPÍTULO VGrupo de Matrimonios

CAPÍTULO IIIÁrea de Testimonio Cristiano

Sociedad Misionera MexicanaInstituciones de Servicio Social de la iglesia

CAPÍTULO IVÁrea de finanzas y la administración

SECCIÓN QUINTAADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

CAPÍTULO IPensiones y los funeralesCAPÍTULO IITemplosCAPÍTULO IIIComunicaciones

Dirección de Literatura y ComunicacionesÓrgano oficial “El Evangelista Mexicano”Página web

CAPÍTULO IVSociedad de Estudios Históricos del MetodismoCAPÍTULO VDirección de Archivo e Historia

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LEGISLACIÓN GENERAL

CAPÍTULO VIComisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina

SECCIÓN SEXTAEl contenido de esta sección se incluye en la SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN SÉPTIMARECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN

CAPÍTULO IGeneralidadesCAPÍTULO IIOrganismos encargados de la Reconciliación y RestauraciónCAPÍTULO IIIFaltasCAPÍTULO IVProcedimientoCAPÍTULO VApelación

SECCIÓN OCTAVAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROCESOS Y PENAS

CAPÍTULO IGeneralidadesCAPÍTULO IIPenasCAPÍTULO IIIFaltas eclesiásticas y sus penasCAPITULO IVProceso JudicialCAPÍTULO VTribunales Eclesiásticos

SECCIÓN NOVENARELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO

CAPÍTULO INombre, domicilio y objetivo de la IMMARCAPÍTULO IIRepresentación legal

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CAPÍTULO IIIOficina de representaciónCAPÍTULO IVApoderado legal

ANEXOSANEXO No. 1Relación de la IMMAR con el Estado MexicanoANEXO No. 2Concordato con la Iglesia Metodista UnidaANEXO No. 3Políticas contables, fiscales y laboralesANEXO No. 4Reconciliación, Restauración, Admón. de JusticiaANEXO No. 5OrganigramaAnexo 6Manual de Procedimientos para la Junta de AdministradoresAnexo 7Manual de Funciones del Organismo Rector

GLOSARIO

CONSTITUCIONES DE ORGANIZACIONESFraternidad de Hombres MetodistasSociedad Misionera FemenilLegión Blanca de Servicio CristianoLiga Metodista de Jóvenes e IntermediosGrupo de Matrimonios

RITUAL DE LA IMM,A.R.

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LEGISLACIÓN GENERAL

PRESENTACIÓNNuestro libro de la Disciplina es la expresión escrita de los más profundos pensamientos que dan a conocer la doctrina y práctica de los metodistas mexicanos. Es un libro dinámico que devela la vida de la iglesia misma como parte del cuerpo de Cristo, sus luchas y necesidades internas, así como sus retos de práctica del ministerio en medio de una sociedad cambiante, necesitada e imbuida en su devenir. La Iglesia Metodista se distingue de muchas otras ramas del cristianismo por su capacidad de auto reforma y la manera en que la ejerce. Desde el Gabinete General y los Obispos hasta el más nuevo de sus miembros en plena comunión, tienen la facultad de hacer propuestas que pueden culminar en cambios a la misma, para que se dirija la vida de la Iglesia en una forma más adecuada para lograr su misión. Con la XXI Conferencia General se abre de nuevo ante nosotros un horizonte que nos llevará cuatro años recorrer. Nuestra máxima asamblea una vez más ha sesionado, tratado asuntos y decidido lo propio; ahora nos corresponde dirigirnos con sabiduría, inteligencia, valor y prontitud al logro de los objetivos y metas que nos hemos trazado. En el desarrollo de nuestra labor para este cuadrienio, todos, feligreses y pastores, seguimos enarbolando una visión fundamental: “Reformar a la nación por medio de la Santidad Escritural”. Los hermanos/as de la Iglesia Metodista de México, A. R., no deben considerarse a sí mismo como un grupo de voluntarios sin compromiso u obligación. Ellos/as son servidores, no solo dentro de las iglesias, sino en sus propios ámbitos de acción productiva, empresarial, de trabajo. Desde la labor en el hogar y la actividad de estudiante hasta la función más encumbrada del servicio público y privado, los hermanos/as llenos del Espíritu Santo y obedientes a Él, son el más grande capital que tiene la iglesia para el cumplimiento de la misión. Los pastores/as debemos dedicarnos hoy más que nunca a nuestra función básica de equipar y enviar a los discípulos para que a su vez, hagan más discípulos del Señor Jesús. Nuestra labor pastoral tendrá que ir decididamente más allá de la visitación a los miembros de las iglesias y la predicación dominical. Habremos de invertir espíritu, alma, cuerpo, dinero, tiempo y todo tipo de recursos en la formación de discípulos que sepan compartir su fe y hacer discípulos fieles de Jesús.

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Nosotros mismos hemos de trazar el ejemplo de cómo realizar esto, trayendo personas a los pies de Cristo y guiándolos en el camino de la fe. Los tiempos que vivimos son peligrosos, pero también son emocionantes; presentan grandes obstáculos, pero también el mismo número y tamaño de oportunidades de triunfo y victoria. “Lo mejor de todo es que Dios está con nosotros” (Juan Wesley), y “En Dios haremos proezas” (Salmo 60:12). Si somos fieles en este tiempo, habremos de ver grandes maravillas hechas entre nosotros por la poderosa mano de Dios. Hagamos de este cuadrienio el más intenso hasta ahora, en nuestra búsqueda del rostro de Dios y el más gozoso y satisfactorio en la cosecha que obtengamos con Él y para Él.

Gabinete General

Obispo Andrés Hernández MirandaPRESIDENTE

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LEGISLACIÓN GENERAL

PREÁMBULOGracias a Dios, la Iglesia Metodista cuenta con este texto que llamamos Disciplina, es parte de "la hermosa heredad que nos ha tocado" (Sal. 16:6). Este ejemplar contiene: Antecedentes históricos, ¿Quiénes somos los cristianos metodistas?, los Artículos de fe y religión, las Reglas Generales, la Constitución, la Legislación, el Manual de Procedimientos para las Juntas de Administradores, y las Constituciones de las Organizaciones Oficiales. El ritual; el cual también se publica por separado para facilitar su manejo en los oficios religiosos. Creemos que las normas, leyes y reglamentos le dan orden, formalidad, unidad y trascendencia a nuestra comunidad de fe, pero esta legislación debe ir cimentada y envuelta en fe, convicción, compromiso y amor en agradecimiento a Aquel que no escatimó a su propio Hijo, para sufrir muerte de cruz y darnos perdón, adopción, regeneración y santidad. Recomendamos en el amor de nuestro Dios, pero de manera enfática, que la Disciplina sea estudiada en cada hogar, punto de predicación, congregación y organización del pueblo llamado metodista, y esta reflexión nos lleve a conocer mejor el amor de Dios derramado al paso de los años. Hagamos nuestros los retos y oportunidades del presente, y vivamos más plenamente la fe y el amor en nosotros y a través de nosotros como Cuerpo del Cristo Resucitado. Cada cuatro años, en nuestra reunión nacional que llamamos Conferencia General, todo metodista tiene el privilegio y la oportunidad de expresar y proponer las adecuaciones a los tiempos, las correcciones y los cambios que al dinamismo de nuestra Iglesia convienen, como organismo vivo en su exigencia. Nuestra Disciplina no es perfecta, pero sí perfectible. Al esforzarnos los metodistas por conocer nuestra Disciplina no pretendemos uniformarnos en estilo de conducta, sino lograr la unidad, contando con la belleza y fortaleza de la diversidad, ser asertivos y respetuosos en la libertad, y enriquecernos en la pluralidad incluyente,

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pues creemos firmemente en la Universalidad de la Gracia de Dios que nos acepta a todos, tal como Él nos ha creado, con la visión del crecimiento y fortalecimiento como la parte del cuerpo de Cristo que somos.

Es una enorme alegría poder trabajar juntos en este ministerio que tiene una clara visión de la unidad de la iglesia, sirve en el poder del Espíritu Santo y busca la excelencia en sus acciones, cumpliendo la misión que Dios nos ha encomendado: "En Cristo reformar a la nación por medio de la Santidad Escritural”.

A Dios sea la gloria.

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LEGISLACIÓN GENERAL

Mensaje Colegio de Obispos

Desde hace 142 años, la Iglesia Metodista de México, A.R., a Dios gracias, tiene presencia en México como un instrumento de Dios para sembrar la semilla en el corazón de los mexicanos, el evangelio de Jesús que transforma vidas. A través de este tiempo, ha contribuido modestamente en el desarrollo del país, sirviendo a quienes más lo necesitan poniendo a disposición de la población, templos, escuelas, clínicas y hospitales y otras acciones que han sido parte de movimientos sociales que transformaron al país.

Hoy, tristemente nos encontramos en un país con violencia, injusticia, corrupción e impunidad, lo que evidencia una falta de valores y principios bíblicos y la poca o nula búsqueda de Dios entre las familias mexicanas, lo cual es un reto para los metodistas en esta generación, continuar más intensamente con la extensión del Reino de Dios a fin de ser instrumentos de transformación en esta sociedad en crisis, a seguir formando y transformando hombres y mujeres nuevos que generen una nueva sociedad, con amor, justicia y paz.

La fuerza de la IMMAR evidentemente ha sido creerle a Dios, tener a Jesús como su Salvador y vivir en el Espíritu de santidad, pero a la vez y por eso mismo, desde su interior, la iglesia ha caminado con una estructura y un orden, a través de la Disciplina, la que ha sido la guía histórica, pastoral, teológica, educativa, institucional y administrativa que potencia la fe en Jesucristo y la proyecta para coadyuvar en la construcción de un mejor país.

Este libro contiene nuestras bases históricas y teológicas, el origen de nuestra fe, nuestro actuar social, las reglas y normas generales, la constitución, la legislación que regula el ministerio de congregantes y pastores en el nivel local, distrital, conferencial y nacional, los manuales de las organizaciones y, ahora el ritual y el manual del quehacer de las instituciones de la iglesia; documentos y manuales que le dan forma a una estructura de trabajo dinámico.

A Dios gracias contamos con esta herramienta para operar en el Reino de Dios de manera ordenada y organizada, pero al mismo tiempo es instrumento de conexionalidad de todos los metodistas del país y en unidad realizar nuestro ministerio. Como es evidente, es perfectible y

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cada cuatro años en Conferencia General se revisa y actualiza para estar acorde a los tiempos.

Por último, tenemos que enfatizar que sólo es un instrumento, y en ocasiones debemos admitir que el Espíritu de Dios actúa con ella y además de ella, lo que nos lleva a estar profundamente llenos del Espíritu de Dios para discernir este actuar del Señor.

La invitación es que todos los metodistas estemos conociéndola en cada hogar, en cada congregación, organización y conferencia a fin de que sigamos trabajando unidos en amor y en orden para seguir extendiendo la santidad escritural y el Reino de Dios en nuestro país. Al Señor sea la gloria, Así sea.

Obispo Juan Pluma MoralesPresidente del Colegio de Obispos

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LEGISLACIÓN GENERAL

Gabinete General

Obispo: Representante Laico:

Conferencia Anual de México

Pbro. Andrés Hernández Miranda Hno. Gerardo Moreno Hernández

Conferencia Anual Norcentral

Pbro. David Ibarra Álvarez Hno. José Ramón Urruticochea Gallegos

Conferencia Anual Noroeste

Pbro. Felipe de Jesús Ruíz Aguilar Hno. Arturo Martínez Rojas

Conferencia Anual Oriental

Pbro. Fernando Fuentes Amador Hno. Josué Gilberto Peña Martínez

Conferencia Anual Septentrional

Pbro. Juan Pluma Morales Hno. Agustín Quiroz Martínez

Conferencia Anual Sureste

Pbro. Cruz Hernández Vargas Hna. Hilda Herrera Limón

Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional de Programa

Hno. Raúl Negrete Vargas

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.

OBISPOS DE LA IMMAR

NOMBRE ELECTO

Dr. Juan Nicanor Pascoe Gómez 1930

Pbro. Sixto Ávila Villalpando 1934

Pbro. Eleazar Guerra Olivares 1938

Pbro. Eleazar Guerra Olivares 1942

Pbro. Eleazar Guerra Olivares 1946

Pbro. Eleazar Guerra Olivares 1950

Pbro. Rolando Zapata Olivares 1954

Dr. Eleazar Guerra Olivares 1958

Pbro. Alejandro Ruiz Muñoz 1962

Pbro. Alejandro Ruiz Muñoz 1966

Pbro. Alejandro Ruiz Muñoz 1970

Pbro. Joel Mora Peña 1974

Dr. Alejandro Ruiz Muñoz 1974

Pbro. Joel Mora Peña 1978

Dr. Ulises Hernández Bautista 1978

Pbro. Miguel Hernández Sánchez 1982

Dr. Alejandro Ruiz Muñoz 1982

Pbro. Miguel Hernández Sánchez 1986

Pbro. Raúl Ruiz Ávila 1986

Pbro. Daniel de la Cruz Aréizaga 1990

Pbro. Baltasar González Carrillo 1990

Pbro. Ricardo Esparza Zuno 1990

Pbro. Raúl Ruiz Ávila 1990

Dr. Ulises Hernández Bautista 1990

Pbro. Fidel Ramírez Sánchez 1991

Pbro. Antonio Aguiña Márquez 1994

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LEGISLACIÓN GENERAL

Pbro. Baltasar González Carrillo 1994

Pbro. Ricardo Esparza Zuno 1994

Pbro. Octaviano Espinosa Fierro 1994

Pbra. Graciela Álvarez Delgado 1994

Pbro. Fidel Ramírez Sánchez 1994

Pbro. Antonio Aguiña Márquez 1998

Pbro. Gabriel Lozada Valdez 1998

Pbro. Raúl Rosas González 1998

Pbro. Isaías Ramos Corona 1998

Pbra. Graciela Álvarez Delgado 1998

Pbro. Enrique Flores Barrera 1998

Pbro. Jaime Vázquez Olmeda 2002

Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta 2002

Pbro. Raúl Rosas González 2002

Pbro. Basilio Filemón Herrera López 2002

Pbro. Moisés Valderrama Gómez 2002

Pbro. Pedro Moreno Cano 2002

Pbro. Jaime Vázquez Olmeda 2006

Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta 2006

Pbro. Raúl García de Ochoa 2006

Pbro. Basilio Filemón Herrera López 2006

Pbro. Moisés Valderrama Gómez 2006

Pbro. Manuel Hernández Ramírez 2006

Pbro. Eduardo A. Carrillo González 2010

Pbro. David Ibarra Álvarez 2010

Pbro. Raúl García de Ochoa 2010

Pbro. Juan Pluma Morales 2010

Pbro. Andrés Hernández Miranda 2010

Pbro. Manuel Hernández Ramírez 2010

Pbro. Felipe de Jesús Ruíz Aguilar 201417

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO A.R.

Pbro. David Ibarra Álvarez 2014

Pbro. Fernando Fuentes Amador 2014

Pbro. Juan Pluma Morales 2014

Pbro. Andrés Hernández Miranda 2014

Pbro. Cruz Hernández Vargas 2014

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Síntesis Histórica

Iglesia Metodista de México, A. R., es una Iglesia cristiana en la cual se predica la Palabra de Dios y se administran debidamente los sacramentos. Pertenece al gran movimiento Metodista que actualmente es una de las ramas más importantes del protestantismo. El Metodismo surgió en el seno de la Iglesia Anglicana del siglo XVIII que a su vez tuvo su antecedente en la Reforma Protestante del siglo XVI.

I. El Metodismo en la Gran Bretaña

El movimiento Metodista se inició con el gran avivamiento evangélico que conmovió y transformó a la Inglaterra del siglo XVIII.

El Espíritu Santo usó como iniciador de este movimiento al Rvdo. Juan Wesley (1703-1791), presbítero de la Iglesia oficial y catedrático asociado en la ciudad universitaria de Oxford. Nació en un hogar esmeradamente piadoso, fue criado en un ambiente de austeras costumbres y elevados ideales y se educó en el Colegio de Christ Church y el Lincoln en Oxford. El joven Juan Wesley, como un segundo Saulo de Tarso, buscaba afanosa-mente, pero en vano, la satisfacción espiritual mediante el estricto cumplimiento de las reglas de la religión y las ordenanzas de la Iglesia.

La mayor experiencia de su vida se efectuó en una reunión de oración celebrada en una casa de las calles de Aldersgate, en Londres, el 24 de mayo de 1738. Pasó por la experiencia paulina de que no es por el propio esfuerzo, por muy sincero o intenso que sea, que el hombre alcanza la vida y la paz, sino por la gracia de Dios en Cristo Jesús mediante la fe personal. Fue tan intensa la experiencia de su conversión evangélica que él mismo sintió que su corazón ardía con un fuego extraño. Lo que sucedió aquella noche Juan Wesley lo expresa en su Diario con las siguientes palabras: "Siento que en verdad confío sola-mente en Cristo para ser salvo; y me ha sido dada la certidumbre de que Cristo me ha redimido de mis propios pecados, y que me salva de la ley del pecado y de la muerte".

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Wesley inmediatamente comenzó a proclamar a otros el evangelio que él mismo había experimentado tan vehementemente; primero a sus compañeros que buscaban les ayudase, y luego a círculos más amplios que lo llevaron a todas partes de la Gran Bretaña.

Su mensaje tenía dos rasgos muy señalados, los mismos que siguen caracterizando al Metodismo hasta el día de hoy: Primero estaba el evangelio de la gracia de Dios, ofrecido a todo el género humano por igual, y suficiente para todas sus necesidades. En seguida estaba el ideal moral que este evangelio presenta a la humanidad. "La Biblia, afirmaba él, no sabe otra salvación que no sea la salvación del pecado". Wesley llamaba a la gente a la santidad de vida y esta santidad, insistía él, es "santidad social", que se expresa en el amor y el servicio a los semejantes. El Metodismo era "Cristianismo en verdad".

Wesley jamás pensó organizar una nueva Iglesia. En su obra siguió, igual que Pablo, la clara dirección de Dios: Primero, predicar el evangelio a las clases menesterosas y que además no eran atendidas por la Iglesia oficial ni por su clero; y segundo, cuidar de aquellos que se iniciaban en la vida cristiana.

Los trabajos de Juan y Carlos Wesley fueron bendecidos por excepcional influencia divina. Otros eminentes ministros anglicanos como Jorge Whitefield (1714-1770), y Juan Fletcher (1729-1785) se unieron con ellos en la gran empresa de convertir a los pecadores al servicio de Dios; todo esto por medio de constante oración, incesante predicación e infatigable actividad. En los cincuenta años de su ministerio itinerante, Juan Wesley viajó 400,000 kilómetros y predicó más de 50,000 sermones; mientras que Carlos Wesley compuso cerca de 6,000 himnos; en el caso de Whitefield, además de extensas giras por todo el Reino Unido, hizo siete viajes de evangelización a América del Norte, y en sus treinta y ocho años de servicio predicó unos 18,000 sermones; y Fletcher, el vicario de Madeley, admirablemente demostró en su propia vida la excelencia de la santidad expresada en amor y rectitud.

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Gradual y vigorosamente, el Metodismo llegó a ser el gran movimiento religioso que sacudió y regeneró a Inglaterra. Wesley organizó a sus seguidores en grupos, clases y sociedades. Redactó las Reglas Generales a fines de 1739, cuando se habían organizado los primeros grupos Metodistas que él llamó sociedades. Aunque estas Reglas contienen algunos preceptos de otro contexto, se presentan más adelante en su forma original porque son la expresión de un elevado concepto de conducta cristiana. Es importante decir que él nombraba a los directores de dichas sociedades.

Wesley también halló varones listos a predicar el Evangelio a las masas, lo mismo en las calles y en los campos abiertos, que en casas particulares; estos varones no eran ministros ordenados, sino predicadores laicos o “predicadores locales” como se les llamó. Él los elegía, les enseñaba tareas específicas e inspeccionaba sus trabajos. Una vez al año, a partir de 1744, reunía a todos, ministros y laicos, para celebrar juntos una Conferencia cuyo objeto era revisar la obra, a la vez que hallar inspiración espiritual.

La primera Conferencia se reunió en la capilla de la Fundición en Londres, del 25 al 30 de junio de 1744, donde quedaron aceptadas las Reglas de Conducta de los Predicadores; las Recomendaciones para el Culto, presentadas por el mismo Juan Wesley, fueron aprobadas durante las sesiones de 1746; y las Preguntas a los Candidatos al Pastorado, pasaron idéntico proceso en el período de sesiones de 1747. El texto de los tres documentos aquí citados se incluye más adelante en la sección de Ministerio Cristiano, que se encuentra dentro de la Legislación General de la Disciplina.

En Wesley convergían de manera extraordinaria tres facultades. Una era la evangelización, que expresó muy acertadamente con la frase "el mundo es mi parroquia"; sus predicadores iban al pueblo sin esperar que el pueblo viniera a ellos, y Wesley mismo conocía los caminos y las veredas de Inglaterra mejor que cualquier otro en sus tiempos. La segunda era la organización y la administración, por cuyo medio se conservaban los frutos de la predicación y se extendía el radio de influencia del Evangelio. La tercera era su aprecio por la

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educación y la página impresa: convirtió a la imprenta en la sierva de la Iglesia, y fue el iniciador de la circulación en masa de libros baratos y de folletos y periódicos fácilmente accesibles al pueblo.

Así, por toda Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda, se formaron las primitivas Sociedades Unidas, cada una de las cuales era una compañía de personas que teniendo y buscando el poder de la santidad se reunían a orar, para recibir la palabra de exhortación, y para vigilarse mutuamente en amor, a fin de ayudarse unos a otros en la obra de su salvación.

Estas Sociedades Unidas constituyen el poderoso movimiento Metodista que tantos triunfos han logrado y sigue alcanzando en el Reino Unido de la Gran Bretaña. En 1795, cuatro años después de la muerte de Juan Wesley, este movimiento se independizó de la Iglesia Anglicana. Después se dividió en varios grupos; pero en 1932 se unificaron las diversas ramas del Metodismo británico.

II. El Metodismo en los Estados Unidos de Norteamérica

1. Los Principios

En el año de 1766, Felipe Embury, predicador local oriundo de Irlanda, empezó a predicar en la ciudad de Nueva York, y formó una Sociedad Metodista, que hoy día es la Iglesia de la Calle John. Otro predicador local, Tomás Webb, capitán del ejército británico, se unió a Embury y predicó en esa y otras ciudades. Por esos tiempos, Roberto Strawbridge, procedente de Irlanda, se estableció en el condado de Frederick en la colonia de Maryland y comenzó a predicar y a organizar Sociedades.

En 1769 el Reverendo Wesley envió dos predicadores itinerantes a América: los Reverendos Ricardo Boardman y José Pilmoor; y en 1771 envió a otros dos, los Reverendos Roberto Wright y Francisco Asbury, quien llegó a ser el más grande adalid del Metodismo norteamericano.

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El Metodismo se adaptaba providencialmente a la vida de la incipiente nación americana. Los predicadores itinerantes servían al pueblo, como no podía hacerlo un ministro: porque predicaban el Evangelio, visitaban los estableci-mientos diseminados en el vasto territorio de las colonias, acudían a los hogares escondidos en los bosques, seguían la marea de la migración rumbo a los territorios del oeste, fundaban Sociedades, establecían puntos de predicación y los organizaban en circuitos. La obra así iniciada fue notablemente bendecida por Dios, de tal manera que al terminar la guerra de independencia, había cerca de 80 predicadores itinerantes y alrededor de 15,000 miembros en las Sociedades Unidas.

Con la consumación de la independencia de los Estados Unidos en 1783, los Metodistas norteamericanos, que en su mayor parte eran miembros de la Iglesia Anglicana, se hallaron -según la declaración de Wesley- "Totalmente desligados tanto del Estado inglés como de la jerarquía anglicana"; y después agregó: "Ahora tienen la completa libertad para seguir las Escrituras y a la Iglesia Primitiva; y juzgamos que lo mejor para ellos es que permanezcan firmes en aquella libertad con que Dios los ha hecho libres de manera tan extra -ordinaria".

Los metodistas norteamericanos, como consecuencia de la emancipación nacional, carecían del número suficiente de ministros ordenados para desem-peñar la obra Pastoral y administrar los sacramentos. Entonces acudieron a Wesley en demanda de consejo y auxilio, éste suplicó al Obispo de Londres que confiriera las órdenes sagradas a algunos de los predicadores Metodistas que no las tenían, pero el prelado inglés se negó. Como resultado de esto Wesley decidió ordenar él mismo como presbíteros para los Estados Unidos de Norteamérica a los señores Ricardo Whatcoat y Tomás Vassey. Puesto que Wesley prefería la forma de gobierno eclesiástico episcopal, por la oración y la imposición de manos consagró como superintendente para presidir la “Grey de Cristo”, al Reverendo Tomás Coke que era doctor en Derecho Civil y presbítero de la Iglesia Anglicana. En estos actos Wesley fue ayudado por otros ministros ordenados. También comisionó al doctor Coke para que consagrara como

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

superintendente asociado al Reverendo Francisco Asbury, quien entonces era el ayudante general de las Sociedades en Norteamérica. Wesley también preparó unos Artículos de Religión y un Servicio Dominical, extractándolos del Libro de Oración Común de la Iglesia Anglicana, e incluyó igualmente una forma para la administración de los sacramentos y la ordenación de ministros. Junto con todo esto, también envió una colección de salmos e himnos.

En la llamada Conferencia de Navidad, que se inauguró en Baltimore, estado de Maryland, el día 24 de diciembre de 1784, se reunieron sesenta ministros con el doctor Coke y sus compañeros. La decisión de Wesley de dejarlos en libertad para que se organizaran como ellos mejor lo creyeran, fue sometida a la consideración de todos, y fue cordialmente aprobada por unanimidad. Enseguida fundaron y organizaron un nuevo cuerpo eclesiástico con el nombre de Iglesia Metodista Episcopal, y se adoptaron los Artículos de Religión y el Servicio Dominical preparados por Wesley. Añadieron a los artículos uno en que se reconocía al nuevo gobierno civil, e insertaron en el ritual una plegaria en favor de las autoridades supremas de los Estados Unidos. También promulgaron las leyes para el gobierno de la nueva Iglesia, reconocieron como obispo al Reverendo Tomás Coke, y luego eligieron como obispo adjunto al Reverendo Francisco Asbury, el cual fue consagrado como tal por el doctor Coke ayudado por varios presbíteros. También en esta misma ceremonia tres personas fueron ordenadas presbíteros y otros diáconos; dos de ellos para la obra misionera de la Nueva Escocia, y uno para la misma labor en la isla de Antigua, de las Indias Occidentales Británicas.

Tal fue el origen de la Iglesia Metodista Episcopal. Ésta continuó trabajando con santo fervor y creciendo asombrosamente en número y vigor. Ejemplo de esta singular actividad la hallamos en el obispo Francisco Asbury: en los cuarenta y cinco años de su ministerio en los Estados Unidos, predicó unos 16,500 sermones, viajó 532 mil kilómetros, presidió no menos de 224 Conferencias Anuales y ordenó cuando menos cuatro mil ministros. El año de su consagración como obispo, 1784, la Iglesia Metodista contaba con unos 15,000 miembros; en

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el año de su fallecimiento en 1816, esta Iglesia tenía más de 214,000 miembros y unos 700 predicadores itinerantes y 2,000 predicadores locales.

2. La Secesión

En 1828, un grupo de metodistas sinceros y piadosos, movidos en la mayor parte por la insistencia sobre la necesidad de la representación de los laicos, se independizó y se constituyó en la llamada Iglesia Protestante Metodista.

En 1844 surgió otra división. La causa fue la cuestión de la esclavitud; y según otros, un conflicto constitucional respecto de los poderes episcopales. En la Conferencia General celebrada ese año se acordó el plan de separación. El día primero de mayo de 1845 se reunieron en Louisville, estado de Kentucky, los representantes oficiales de catorce Conferencias Anuales del Sur de los Estados Unidos. Esta Conferencia Constituyente procedió a establecer la llamada Iglesia Metodista Episcopal del Sur. La primera Conferencia General de esta nueva Iglesia se reunió en Petersburgo, estado de Virginia, en mayo de 1846.

Tanto la Iglesia Protestante Metodista como la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, conservaron los postulados arminianos, las doctrinas wesleyanas, los usos peculiares y la organización general de la Iglesia Metodista Episcopal.

3. La Unificación

La Iglesia Metodista Episcopal logró muchas y señaladas victorias en el evangelio de Cristo Jesús; se desarrolló notablemente en los Estados Unidos y su labor misionera se extendió por todo el mundo. La Conferencia General de esta Iglesia, reunida en Columbus, Ohio, en mayo de 1936, aprobó por una gran mayoría de votos el llamado Plan de Unión.

La Iglesia Protestante Metodista tuvo poco más de un siglo de vida digna y de fruto abundante en el reino de Dios. Con la convicción de que había

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desaparecido el conflicto que la llevó a la independencia, también esta Iglesia aprobó por aplastante mayoría de votos el Plan de Unión.

La Iglesia Metodista Episcopal del Sur ministró especialmente en los estados meridionales de la Unión Norteamericana y sus labores se extendieron hasta cubrir muchos países. El 13 de abril de 1938 su Conferencia General también aprobó por gran mayoría de votos el Plan de Unión.

Así pues, en la llamada Conferencia Unificadora, reunida en Kansas, estado de Missouri, el 10 de mayo de 1939, se declararon unidas en una sola. La Iglesia Metodista Episcopal, la Iglesia Metodista Episcopal del Sur y la Iglesia Protes-tante Metodista formaron un cuerpo eclesiástico consolidado, que llevó desde entonces el nombre oficial de Iglesia Metodista.

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4. Nueva Unificación

La Iglesia Evangélica de los Hermanos Unidos surgió de la alianza de la Iglesia conocida como Hermanos Unidos en Cristo (grupo fundado por Philip William Otterbein) con la Iglesia Evangélica (fundada por Jacobo Albright). Ellos traba-jaron entre gente de habla alemana, pero con énfasis en una experiencia personal y con semejanzas estructurales e históricas que los emparentaban con los Metodistas.

La Iglesia Metodista, continuando con ese espíritu de apertura a la voluntad y dirección del Señor, celebró otra Conferencia de Unificación en Dallas, Texas, del 21 de abril al 4 de mayo de 1968, en la que se unió formalmente con la Iglesia Evangélica de los Hermanos Unidos. Fue así como surgió la actual Iglesia Metodista Unida.

III. El Metodismo en la República Mexicana

1. Los Principios

La Iglesia Metodista de los Estados Unidos, estableció las primeras sociedades (no se llamaban iglesias en ese entonces), en la República Mexicana, en el otoño de 1815, siendo así la primera denominación evangélica que trajo el Evangelio a nuestro país. El primer predicador fue William Stevenson, quien cruzó el Río Rojo –que era el límite geográfico entre México y Arkansas– y fundó las primeras sociedades metodistas en asentamientos de colonos estadounidenses. A este predicador le siguieron Thomas Tennant y Henry Stephenson (1819 y 1824 respectivamente). Posteriormente el obispo Elías Hedding y la Sociedad Misionera en Nueva York enviaron tres misioneros (1837). Otros ministros continuaron la tarea viniendo por el lado de Louisiana. La extensión del trabajo demandó la formación de dos distritos. Sin embargo hay que aclarar que todas las sociedades fueron establecidas en colonias norteamericanas, dado que las leyes de México prohibían todo tipo de trabajo religioso ajeno al catolicismo en nuestro territorio. Sólo por excepción

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asistieron a las reuniones algunos mexicanos. Toda la obra metodista de este tiempo se llevó a cabo en Texas, por ser entonces parte de México.

Con la independencia de Texas, el metodismo expandió su territorio, pero dejó de figurar dentro de nuestro país. Las leyes pro católicas de México siguieron impidiendo el establecimiento de iglesias protestantes, pero con la posterior aplicación de las Leyes de Reforma, bajo la presidencia de Benito Juárez, la tolerancia de otras religiones se hizo efectiva y el metodismo consideró la posibilidad de retomar trabajo en México.

A. La Iglesia Metodista Episcopal (norte)

Después que la Junta de Misiones de esta Iglesia estableció labores evangélicas en quince países, tanto en los grandes imperios de Oriente, como en Europa, África, América del Sur y las Islas del Océano Pacífico, decidió establecer la obra misionera en la República Mexicana.

Para tal empresa fue nombrado el Dr. Guillermo Butler, quien en 1856, había fundado la obra Metodista en la India. Como él no pudo partir inmediatamente, el obispo Mateo Simpson pidió al obispo Gilberto Haven visitara México y le informara acerca de las perspectivas del trabajo. El Obispo Haven viajó como pasajero del primer ferrocarril que corrió del puerto de Veracruz a la capital mexicana. Llegó a la ciudad de México en la Navidad de 1872, y regresó a su país en marzo de 1873. En su informe dijo que la oportunidad era brillante.

El 21 de febrero de 1873 llegó Guillermo Butler a la ciudad de México. De una manera providencial logró comprar el edificio de la calle de Gante No. 5, y en la Navidad de 1873 ese edificio fue dedicado al servicio público de Dios. Así fue fundada la obra de la Iglesia Metodista Episcopal en la República Mexicana.

Guillermo Butler halló en México un buen número de personas que ya eran protestantes prominentes. Entre ellas se cuenta a los ex sacerdotes católico-romanos Agustín Palacios y José María González; también es muy digno de

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mención el eminente Dr. Marcelino Guerrero. Al fundarse la obra evangélica metodista, todos ellos se unieron de buen agrado y sirvieron fielmente al Señor.

Puebla, Pachuca, Orizaba, Querétaro, Guanajuato y Oaxaca, fueron las primeras ciudades a las que se extendió la obra Metodista. Pronto surgieron en ellas congregaciones florecientes, templos magníficos y escuelas excelentes. La sangre de los mártires fecundó esta labor porque el fanatismo romanista llegó hasta el crimen en su afán de combatir a esta nueva fe, y muchos evangélicos perecieron por causa de ella. El protomártir de los ministros Metodistas fue Epigmenio Monroy asesinado el 8 de abril de 1881, por exaltados romanistas en el camino de Apizaco a Santa Anita Huiloac, en Tlaxcala.

B. La Iglesia Metodista Episcopal del Sur

El obispo Juan C. Keener llegó a la ciudad de México en enero de 1873, enviado por la Junta de Misiones de esta Iglesia. Hizo el viaje del puerto de Veracruz a la capital mexicana, en la tercera corrida del primer ferrocarril que unió ambas terminales. Inmediatamente el obispo Juan C. Keener inició sus labores de fundador y compró la primera propiedad metodista en México, la Capilla de San Andrés, ubicada en la Calle de la Estampa de San Andrés y Callejón del 57, el 26 de febrero de 1873. Este templo fue compartido en ese año por las congregaciones de ambas ramas del metodismo como hermosa señal de cooperación, entre tanto se concretaba la compra y adaptación del edificio de Gante 5, por parte de la Iglesia Metodista Episcopal. Mientras tanto, en las ciudades fronterizas del norte del país, y en otras ciudades norteñas, se empezó la obra de evangelización por misioneros y laicos de esta misma Iglesia. Los dos obreros que en aquellos tiempos primitivos hicieron más por la divulgación del evangelio en la frontera norte y en el centro del país fueron los Reverendos Alejandro H. Sutherland y Guillermo M. Patterson.

Tal como el Dr. Guillermo Butler halló protestantes mexicanos que luego se unieron a la Iglesia Metodista Episcopal, así también el obispo Keener encontró notables elementos protestantes, como los señores José Elías Mota y Sóstenes

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Juárez, que con gran gozo se unieron a la Iglesia Metodista Episcopal del Sur y fueron distinguidos ministros de ella. Mención especial merece Alejo Hernández, quien fue enviado por el Obispo Keener para ser el primer pastor de la congregación metodista que se reunía en la Capilla de San Andrés en el Distrito Federal.

Toluca, el Oro, Guadalajara, San Luis Potosí, Monterrey, Saltillo, Nuevo Laredo, Torreón, Chihuahua, Cd. Juárez y Durango fueron las primeras ciudades a las que se extendió la obra Metodista sureña. Pronto se formaron en ellas prósperas congregaciones, se construyeron hermosos templos (como el bello santuario de la calle de Balderas No. 47, en la ciudad de México), y se establecieron instituciones docentes y de servicio social.

2. El Desarrollo

El 18 de enero de 1885, se organizó en la Ciudad de México la I Conferencia Anual de la Iglesia Metodista Episcopal, que fue presidida por el Obispo Guillermo L. Harris, con 18 Pastores y 1,209 miembros en plena comunión. Al celebrarse las bodas de plata de la llegada del Metodismo a México, en la Conferencia Anual de 1898, bajo la presidencia del obispo Jaime N. Fitzgerald, había 26 Pastores y 4,094 miembros en plena comunión. Cuando se celebraron las bodas de oro en la Conferencia Anual de 1923, bajo la presidencia del obispo Guillermo F. Oldham, había 46 Pastores y 9,652 miembros en plena comunión.

El 29 de octubre de 1885 se organizó la primera Conferencia Anual de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, bajo la presidencia del obispo Holand N. McTyre, que incluyó los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. El 25 de febrero de 1886 el obispo Keener organizó y presidió la I Conferencia Anual que abarcó los estados del centro. Esta se organizó en seis distritos: México, San Luis Potosí, Puebla, Toluca, Morelos y Guadalajara. En ese mismo año de 1886, ambas Conferencias Anuales tenían 58 ministros, 18 predicadores locales, 113 lugares de predicación, 3,332 miembros en plena comunión y 122 escuelas dominicales. De 1886 a 1918 se celebraron 32

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períodos de sesiones de Conferencias Anuales. En la segunda mitad de ese período, la Iglesia Metodista Episcopal del Sur se distinguió por su excelente y profusa producción de literatura religiosa. En esta magna tarea cooperaron brillantemente los profesores Andrés Osuna y Primitivo A. Rodríguez, entre otros.

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3. La nueva Distribución Territorial

En 1917, las principales denominaciones evangélicas que tenían trabajo en la República Mexicana, firmaron y aprobaron el llamado Plan de Cincinnati, por haber sido formulado en la ciudad de ese nombre, en el estado de Ohio, de la Unión Americana. Según este convenio, fruto de profundos estudios, las de-nominaciones pactantes circunscribirían sus labores a determinadas jurisdicciones del territorio nacional. De esta manera no se duplicarían esfuerzos, se evitarían fricciones, se economizaría dinero y se haría una labor más eficaz. En este plan entraron ambas Iglesias Metodistas, junto con las grandes denominaciones evangélicas: Amigos, Congregacionales, Discípulos, Peregrinos, Presbiterianos y Presbiterianos Asociados Reformados. De este modo se pretendía una cooperación más fraternal.

La Iglesia Metodista Episcopal quedó limitada a los estados de Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, además del Distrito Federal; y renunció a sus trabajos establecidos en los estados de Oaxaca y Veracruz. Por su parte, la Iglesia Metodista Episcopal del Sur renunció a sus labores establecidas en los estados del centro y quedó circunscrita a los estados de Chihuahua, Durango, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Esto significó dar de baja a buen número de miembros, además de la cesión de propiedades e instituciones.

Por otro lado, laudable consecuencia de este plan fue la fundación del Seminario Evangélico Unido, de la Casa Unida de Publicaciones, de la Imprenta respectiva, del Concilio Nacional Evangélico y del memorable periódico interde-nominacional El Mundo Cristiano (para crearlo, la Iglesia Metodista Episcopal y la Iglesia Metodista Episcopal del Sur finiquitaron sus respectivos órganos oficiales: El Abogado Cristiano y El Evangelista Mexicano).

Los años de 1918 a 1930 fueron de reorganización y progreso. En 1923, ambas ramas del Metodismo celebraron con grandes festividades, pero cada una por

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su lado, sus primeros cincuenta años de vida. También fue muy brillante y de óptimos resultados la conmemoración del primer centenario del movimiento misionero de la Iglesia Metodista Episcopal. Este se celebró en México con un elaborado plan de 5 años (1919-1923) que incluyó actividades de evangeli-zación, preparación de líderes, mayordomía cristiana, finanzas, producción y difusión de literatura cristiana, educación, servicio social, construcción de templos, fundación de nuevas instituciones y asuntos semejantes. Entre estas últimas, es muy digno de mencionar el establecimiento de la entonces llamada Sociedad Mexicana de Evangelización Nacional, y que hoy día lleva el nombre de Sociedad Misionera Mexicana. Lo mejor de todo fue que Dios estuvo con los suyos durante todo ese tiempo.

4. La Unificación

Tras la Revolución de 1910 y la promulgación de la Constitución de 1917, las Iglesias se vieron en la disyuntiva de obedecer las disposiciones legales que en varios sentidos restringieron su misión, o desobedecerlas y crear un nuevo conflicto que podría degenerar en otro movimiento bélico. La opción de las denominaciones evangélicas fue obedecer la ley. Consecuentemente el lideraz-go norteamericano hubo de entregar paulatinamente el mando a los líderes nacionales. Proceso que no fue fácil y que acarreó pérdida de escuelas, iglesias y otras instituciones de servicio social, por la falta de recursos humanos y económicos para sostenerlas. Esto alentó un sentido nacionalista de muchos metodistas quienes deseaban con creciente intensidad que la obra eclesiástica llegara a ser totalmente dirigida y sostenida por nacionales.

Aunado al fenómeno anterior se dio en los Estados Unidos el colapso econó-mico de 1929 que limitó gravemente las finanzas de las dos denominaciones metodistas que trabajaban en México, imposibilitándolas para enviar nuevos recursos y personal misionero, o siquiera para sostener al que ya estaba en el país. Las Juntas Misioneras consideraron necesario apoyar la inquietud nacio-nalista mexicana, aunque de cualquier manera no había recursos para sostener

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la presencia misionera, no solo en México, sino aún en los demás países donde el Metodismo había establecido su trabajo.

Fue así como las dos denominaciones metodistas convinieron en nombrar comisiones integradas por nacionales y misioneros norteamericanos, para dar forma a un metodismo nacional unificado.

En 1925 el obispo Jorge A. Miller, de la Iglesia Metodista Episcopal, redactó un proyecto de unificación de ambos Metodismos en la República Mexicana. En el bosquejo de este proyecto cooperó eficazmente el obispo Guillermo B. Beauchamp, de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur. Una vez que ambas ramas Metodistas aprobaron en principio, este plan, sus representantes oficiales se reunieron en Puebla, en febrero de 1926, a fin de elaborarlo mejor en todos sus detalles. De parte de la Iglesia Metodista Episcopal concurrieron el obispo Jorge A. Miller, los doctores R. F. Diffendorfer, Vicente Mendoza y J. P.Hauser y los Reverendos Raymundo A. Carhart, Epigmenio Velasco y Miguel Z. Garza; y de parte de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur asistieron el obispo Jaime Cannon, los doctores Rawlings y Rawls, la señorita Esther Case y el Reverendo Ezequiel B. Vargas.

Las Conferencias Generales de ambas Iglesias en los Estados Unidos, reunidas respectivamente en mayo de 1928 y mayo de 1930, tomaron los acuerdos encaminados a realizar la unión. Cada una de ellas nombró una comisión de cinco miembros presididas respectivamente por los obispos Jorge A. Miller y Warren A. Candler. Cada una autorizó a su respectiva Conferencia Anual en México a nombrar una comisión de cinco miembros presidida una por el Reverendo Epigmenio Velasco y la otra por el Reverendo Benjamín Fernández.

Estas cuatro comisiones oficiales se reunieron en la ciudad de México, los días 8 y 9 de julio de 1930; los 20 delegados fueron: los Obispos Jorge A. Miller y Francisco J. McConnel (ausentes), el doctor R. F. Diffendorfer, la señorita Julieta H. Knox y el señor F. S. Wallace (ausentes), los obispos Warren A. Candler y Samuel R. Hay, los doctores F. S. Onderdonk y O. E. Goddard, y el Reverendo C.

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A. Bickley; los Reverendos Epigmenio Velasco y José T. Ramírez, y los doctores Victoriano D. Báez, Vicente Mendoza y J. P. Hauser; y los Reverendos Benjamín Fernández, F. S. Montelongo, Edelmiro Espinosa, Josué de la Fuente y Juan N. Pascoe. Presidió el Obispo Candler. De esta manera se constituyó la Comisión Unificadora del Metodismo en México, la cual acordó siete asuntos principales:

UNO. La declaración de unificación y establecimiento de la Iglesia Metodista de México.

DOS. La forma como se integraría la primera Conferencia General de esta Iglesia.

TRES. Lugar y fecha de las sesiones de esta Conferencia General a la cual se le confería autoridad para definir su organización.

CUATRO. La autorización para elegir y consagrar un obispo, de la manera y en el tiempo que ella misma determinara.

CINCO. La autorización para que la Conferencia General enviara y recibiera delegados fraternales a y de las conferencias generales de la Iglesia Metodista Episcopal y de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur.

SEIS. La creación de un Consejo de Cooperación que sirviera de vínculo entre las Iglesias progenitoras y la Iglesia Metodista de México.

SIETE. La promulgación de la Constitución Fundamental de la nueva Iglesia que incluiría: a) Los Artículos de Religión; b) Las Reglas Generales; y c) Los Artículos de Organización y Gobierno.

Así, por la gracia de Dios, se reunió en la ciudad de México, el 16 de septiembre de 1930, en el templo de La Santísima Trinidad (Gante 5), la primera Conferencia General de la Iglesia Metodista de México; la cual legisló y reglamentó su primera Disciplina, formuló sus planes de trabajo y eligió y consagró a su primer obispo, en la persona del Rvdo. Juan Nicanor Pascoe Gómez.

5. La Nueva Iglesia

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La Iglesia Metodista de México inició su vida autónoma contando con una considerable herencia consistente en un extenso campo de congregaciones, numerosos templos, casas Pastorales, edificios y dependencias de las instituciones. El tesoro más grande, sin embargo, fue el tener la conciencia de ser una Iglesia autónoma, estar constituida por un gran número de metodistas y contar con un cuerpo bien definido de Pastores y de obreros laicos.

La Iglesia se organizó en dos conferencias: La Conferencia Anual Fronteriza y la Conferencia Anual del Centro. Aquélla con dos distritos y ésta con tres. Los colegios, centros sociales, hospitales y hogares estudiantiles constituyeron un valioso instrumento de la Iglesia para la expansión de su testimonio. Toda esta obra era sostenida y dirigida en su mayor parte con fondos y personal misionero.

Debe observarse, sin embargo, que para continuar su funcionamiento se necesitaba de recursos humanos y económicos que sobrepasaban la capacidad de la Iglesia nacional. La situación se había agravado desde la depresión económica de 1929, esto obligó a la Junta de Misiones de los Estados Unidos a disminuir considerablemente los fondos misioneros y a retirar a un buen número del personal. La prueba fue difícil para la Iglesia Metodista de México en esos primeros años de vida autónoma, pero gracias a Dios que fue un desafío al valor, a la fe en el Señor y al amor a su santa causa, pues la obra no sólo se sostuvo, sino que progresó.

6. Periodos Episcopales

En la primera Conferencia General fue electo al episcopado el Dr. Juan N. Pascoe cuyo período fue de gran importancia, ya que implicaba tareas como crear el sentimiento de unidad entre los Pastores y obreros del norte y del centro, y encauzar las actividades de evangelización, educación cristiana y mayordomía. Sabiendo que su ejercicio como obispo sentaba precedentes, procuró dirigir a la Iglesia con apego a la Disciplina. “Es cierto que en ocasiones tuvo que sufrir la sorda hostilidad y la abierta oposición de algunos elementos

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inconformes, más él cumplió fielmente con su trabajo con toda actividad, energía y persistencia” (Bodas de Diamante p. 70).

El segundo período episcopal fue desempeñado bajo el título de Superinten-dente General por el presbítero Sixto Ávila Villalpando, electo en la Conferencia General reunida en Saltillo, en 1934. Su amabilidad, sencillez y gran capacidad de ganar amigos, le granjearon la simpatía de propios y extraños. Con su diligencia y atención a los múltiples aspectos de la obra y su atildada presenta-ción personal, dignificó al ministerio. Su labor fue la de acercamiento, de comprensión y de consolidación de la Iglesia.

La III Conferencia General, reunida en Puebla de los Ángeles en 1938, eligió al presbítero Eleazar Guerra Olivares al cargo episcopal. Con él, la Iglesia cobró un nuevo ímpetu en todos sus frentes de trabajo, pues el nuevo obispo estaba lleno de planes y entusiasmo para el desarrollo de la obra. Creó el Plan de Avance que enfatizaba las actividades en tres puntos capitales: la evangelización, las finanzas y la extensión del campo Metodista. El mismo obispo Guerra, evangelista nato y entendido en negocios, fue el factor determinante en estos planes pues logró la afluencia de fondos especiales para realizarlos. Así se abrieron nuevos campos de predicación y se erigieron templos y casas Pastorales. Fue reelecto en 1942 (Monterrey) y en 1946 (Gante) para dichos períodos episcopales.

El obispo Guerra fomentó la cooperación de los laicos y organizó las Fraternidades de Hombres Metodistas. Estando en su tercer período episcopal, en 1948, tuvo lugar la celebración de las Bodas de Diamante del Metodismo, que tuvo el lema de Recordación, Afirmación y Acción, la que resultó un fausto acontecimiento. La VI Conferencia General, celebrada en 1950 en Torreón, Coahuila, reeligió como obispo al herma-no Guerra. Sin embargo, durante ese cuadrienio, se creó inquietud y descontento en el seno de la Iglesia al surgir en algunos un fuerte sentimiento anti reeleccionista.

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En la VII Conferencia General reunida en la Ciudad de México en 1954, no se alcanzó la mayoría de votos requerida para la elección de obispo después de 33 rondas de votaciones. Entonces surgió, en el ejercicio electoral, el nombre del presbítero Rolando Zapata Olivares, quien finalmente resultó electo. Conocien-do las circunstancias que se habían creado tanto en el cuerpo ministerial, como en la Iglesia en general, presidió la obra con toda prudencia y sabiduría.

La VIII Conferencia General se reunió en la ciudad de Monterrey, N. L., en 1958 y eligió por quinta vez al Dr. Eleazar Guerra Olivares. Al iniciarse la reunión de la Conferencia Anual del Centro, inmediata a la Conferencia General, los partida-rios de la no-reelección objetaron la investidura episcopal del presbítero Guerra, porque éste rehusó el rito de la consagración ordenado por la Disciplina, aduciendo que ya había sido consagrado obispo con anterioridad. Hubo repetidas pláticas de avenimiento entre los representantes respectivos, sin obtener ningún resultado positivo. Estaba en peligro la unidad de la Iglesia Metodista de México. Por esa razón, el obispo Rolando Zapata Olivares solicitó que vinieran en plan de conciliadores el obispo Richard C. Raines, el doctor James K. Mathews y el doctor James E. Ellis, secretario para la América Latina de la Junta de Misiones de la Iglesia Metodista de los Estados Unidos de Norteamérica.

Gracias a la participación de estos hermanos se llegó a un acuerdo a través del cual, cumpliéndose algunos requisitos por uno y otro grupo, la Iglesia continuó unida. Así el Dr. Eleazar Guerra Olivares ejercería el episcopado por última vez.

El presbítero Alejandro Ruiz Muñoz fue electo obispo en la Conferencia General de 1962, y entonces renació un espíritu de cooperación en todos los ámbitos de trabajo. Posteriormente fue reelecto por tres períodos consecutivos al episcopado. En este tiempo hubo logros importantes en todo el ámbito nacional: Se consolidó la obra en Baja California, Guadalajara, y Oaxaca; se aceptó trabajo en la sierra de Guerrero; se regularizó la Obra Institucional (en la actualidad es el Servicio Social); y se estableció un sistema de pensiones para el personal, tanto del campo ministerial como del institucional.

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7. El Centenario

En 1973, la obra metodista en la República Mexicana cumplió su primer Centenario. Este acontecimiento fue celebrado con un programa de actos especiales como cultos de recordación, avivamiento y acción de gracias. Se realizaron también eventos culturales y deportivos, incluyendo el traslado de una antorcha en manos de atletas metodistas que corrieron a pie la ruta que siguió el primer misionero metodista que llegó a nuestro país. Esta fue llevada desde el puerto de Veracruz hasta el histórico templo de La Santísima Trinidad en la ciudad de México, para encender el fuego inaugural de la magna celebración. Hubo conciertos de coros metodistas nacionales y extranjeros, así como asistencia de representantes de la Iglesia Metodista Unida (EE.UU.) y numerosos visitantes fraternales. Fue una celebración digna de un centenario.

8. Nuevas Estructuras

Buscando la manera de actualizar y agilizar el gobierno y administración de la Iglesia según las demandas de los tiempos modernos, en 1972 se convocó a una Conferencia General extraordinaria. En ella se reformó, en parte, la estructura orgánica de la Iglesia Metodista de México al establecer dos Áreas Episcopales, y autorizando a las respectivas Conferencias Anuales a elegir al obispo respectivo. Esto era un cambio radical en la estructura de la Iglesia Metodista de México. Desde ese entonces ya no se elegiría a los obispos en la Conferencia General (como una Iglesia en el ámbito nacional) sino en las respectivas Conferencias Anuales (como una Iglesia regionalizada).

La Conferencia Anual Fronteriza, reunida en el templo de El Mesías (Monterrey, N. L.), del 21 al 25 de julio de 1974, eligió como su obispo al presbítero Joel Mora Peña para el cuadrienio 1974-1978.

La Conferencia Anual del Centro, reunida en el Templo de El Divino Salvador (Pachuca, Hgo.), del 28 de julio al 1o. de agosto del mismo año, eligió al Dr.

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Alejandro Ruiz Muñoz como obispo del área del Centro para el cuadrienio citado.

Las Conferencias Anuales de 1978, celebradas respectivamente en el templo de La Santísima Trinidad (Gante 5, D. F.), y de La Trinidad (Monterrey, N. L.), otorgaron la responsabilidad episcopal al doctor Ulises Hernández Bautista para el área del Centro; y por segunda ocasión al presbítero Joel Mora Peña para el área del Norte.

En 1982, la Conferencia Anual del Centro, reunida en el templo Emmanuel (Puebla, Pue.), los días 28 de julio al 1o. de agosto, reeligió para el cargo de obispo al doctor Alejandro Ruiz Muñoz; y la Conferencia Anual Fronteriza, congregada en el templo de La Trinidad (Chihuahua, Chih.), los días 4 al 8 de agosto, eligió como su obispo al presbítero Miguel Hernández Sánchez.

Durante agosto de 1986, en el Templo de La Trinidad (Monterrey, N. L.), la Conferencia Anual Fronteriza reeligió como obispo al presbítero Miguel Hernández Sánchez; y en el templo de La Santísima Trinidad (Gante 5, D.F.) se eligió al presbítero Raúl Ruiz Ávila para la responsabilidad episcopal por la Conferencia Anual del Centro.

Dentro de esa nueva estructura, la XV Conferencia General autorizó la conformación de nuevas Conferencias Anuales. Con ello concluyó su existencia la Conferencia Anual del Centro en su LVII período de sesiones. Así, en dicha área, nació la Conferencia Anual del Sureste, la Conferencia Anual de México y la Conferencia Anual Septentrional.

En el caso de la Conferencia Anual Fronteriza, ésta concluyó su existencia dos años después con su LIX período de sesiones, dejando su lugar a las nacientes Conferencia Anual del Noroeste, Conferencia Anual Norcentral y Conferencia Anual Oriental.

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La XVI Conferencia General, celebrada en el centro vacacional del IMSS en Metepec, Puebla en junio de 1990, aprobó la elección de un obispo para cada una de las Conferencias Anuales.

Durante la celebración de las Conferencias Anuales inmediatas en julio de 1990, se eligieron a los presbíteros Daniel de la Cruz Aréizaga para la Conferencia Anual del Noroeste, a Baltasar González Carrillo para la Norcentral, y a Ricardo Esparza Zuno para la Oriental; y se reeligió a los presbíteros Raúl Ruiz Ávila en la Septentrional y a Ulises Hernández Bautista en la de México. Por su parte, la Conferencia Anual del Sureste postergó su ejercicio electoral hasta que estuviera en condiciones de elegir a su propio obispo y lograr la superación de algunas limitantes que consideró de capital importancia. Debido a ello, solicitó al Gabinete General la designación de un obispo que les brindara la atención episcopal, esta responsabilidad recayó en la persona del obispo Ulises Hernández Bautista.

Sin embargo, un año después, al celebrarse en julio la asamblea de la Conferencia Anual del Sureste, ésta consideró que estaba preparada y en condiciones de llevar a cabo la elección de su propio obispo. Esta elección se dio en la persona del presbítero Fidel Ramírez Sánchez.

En las Conferencias Anuales respectivas en el verano de 1994, fueron electos Obispo para la del Noroeste el Pbro. Antonio Aguiña Márquez, para la Norcentral es reelecto el Pbro. Baltasar González Carrillo, para la Oriental es reelecto el Pbro. Ricardo Esparza Zuno, para la septentrional es electo el Pbro. Octaviano Espinosa Fierro, para la del Sureste es reelecto el Pbro. Fidel Ramírez Sánchez y para la Conferencia Anual de México es electa la Pbra. Graciela Álvarez Delgado, convirtiéndose así en la primera mujer electa y consagrada Obispa en la América latina y el Caribe. Su elección, si bien es cierto despertó algunas inconformidades, las Iglesias Metodistas de México y América se congratularon por tal deferencia hacia una de las presbíteras con una larga trayectoria como Pastora, funcionaria y líder en la Conferencia Anual del Centro primero y después en la de México.

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En este cuadrienio 1994-1998, el Obispo Baltasar González Carrillo por designación del Gabinete General y del Colegio de Obispos presidió ambos organismos, ello coadyuvó: 1) A la consolidación del trabajo de la Iglesia Metodista en sus seis Conferencias Anuales. 2) En una mayor coordinación del Servicio Social en el ámbito nacional a través del Organismo Multidisciplinario. 3) La Comisión Nacional de Programa asimismo elaboró: objetivos, metas y un calendario de actividades para su ejecución en todos los ámbitos, nacional, conferencial, distrital e iglesias locales. 4) La edición y publicación del órgano oficial El Evangelista Mexicano fue sistemática e ininterrumpida y mantuvo informadas a las iglesias de todo el país sobre los acuerdos oficiales y contuvo artículos de interés. La XVIII Conferencia General de la IMMAR se celebró en Pachuca, Hgo. Del 22 al 28 de mayo de 1998, bajo la presidencia de los obispos mencionados y en el marco de los 260 años de vida del Movimiento Metodista, iniciado en Inglaterra el 24 de mayo de 1738.

Los trabajos de la XVIII Conferencia General incluyeron tiempo para legislar y tiempo para programar, se decidió el lema para el cuadrienio 1998-2002 Cada metodista, un evangelista, se fijaron las metas: crecimiento a seis años del 150% en feligresía y 75% en nuevas iglesias, se elaboró el objetivo general “La Iglesia Metodista de México, A. R., extenderá el Reino de Dios mediante la proclamación del Evangelio y la afirmación de la Doctrina, haciendo de esto un estilo de vida, proyectado en crecimiento en feligresía y servicio a la comunidad”; y se dieron los lineamientos generales de trabajo para los siguientes cuatro años, con el lema, metas, objetivo y programa. La Conferencia General decidió que la persona que ocupara el cargo de Presidente Nacional de Programa fuera de tiempo completo, tal responsabilidad recayó en el Ing. Horacio Aguilar Madrid.

Con los elementos anteriores y una vez nombrados en las seis Conferencias Anuales de julio de 1998 los siguientes Pastores al cargo de Obispo: Pbro. Antonio Aguiña Márquez, reelecto para la del Noroeste y nombrado Presidente del Gabinete General; Pbro. Gabriel Lozada Valdez, electo para la Norcentral; Pbro. Raúl Rosas González, electo para la Oriental; Pbro. Isaías Ramos Corona,

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electo para la Septentrional; Pbra. Graciela Álvarez Delgado, reelecta para la de México y nombrada Presidenta del Colegio de Obispos; y Pbro. Enrique Flores Barrera para la del Sureste; la IMMAR se puso a trabajar en sus Organizaciones Oficiales, en sus seis Conferencias y en sus quince Distritos, así como en la totalidad de sus Iglesias Locales.

Obispos, Superintendentes, Pastores, funcionarios y pueblo metodista de México participaban tomando en cuenta un programa y lineamientos que venían del ámbito nacional y pasaban por las Conferencias, los Distritos y los Subdistritos, llegando a cada uno de los Cargos Pastorales.

Se tuvieron seminarios de evangelización y discipulado en el país apoyados por CIEMAL y Evangelismo Mundial Metodista del Concilio Mundial Metodista; reuniones de diakonía con las instituciones de servicio social con el auxilio de la Junta General de Ministerio de la Iglesia Metodista Unida; talleres de educación cristiana, una magna celebración en mayo del 2000 donde se presentó un informe general de la marcha de la Iglesia a medio cuadrienio: se elaboró una credencial única para Pastores y funcionarios; y desde septiembre del 2001 se cuenta con la página oficial de la IMMAR en internet. Las organizaciones de intermedios y jóvenes, de mujeres y de varones realizaron talleres y concentraciones, congresos y asambleas, encuentros bíblicos, culturales y deportivos, destacando el I Encuentro Nacional de Mujeres Metodistas celebrado en Pachuca, Hgo., del 27 al 29 de abril del 2001 con la asistencia de 2500 personas, más de 2000 mujeres declarando ¡Victoria en Cristo Jesús! Se llevaron a cabo dos Encuentros Nacionales de Instituciones Metodistas de Servicio Social promovidos por el Organismo Multidisciplinario. Se incremen-taron las relaciones internacionales al participar en noviembre de 1999 en el Evento del Milenio en Houston, Texas, y en julio del 2001 en Brighton, Inglaterra en la Conferencia Mundial Metodista, ambos eventos promovidos por el Concilio Mundial Metodista. Se acompañó en su caminar a la Iglesia Evangélica Nacional Metodista Primitiva de Guatemala a solicitud de Ministerios Globales de la IMU. En octubre del 2001 la IMMAR fue sede del Taller para Obispos de CIEMAL. Igualmente fue invitada a participar en la

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Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida, de la Iglesia Metodista de Gran Bretaña, de la Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, de la Iglesia Metodista en Cuba. En la XIX Conferencia General de la IMM, A. R. en mayo del 2002 celebrada en Chihuahua, Chih. Se consagró por el Dr. H. Eddie Fox, Director de Evangelismo Mundial Metodista del Concilio Mundial Metodista, el Nuevo Testamento y Salmos para compartir la fe, traducido al español, como una herramienta más para que el pueblo metodista trabaje en la evangelización y el discipulado, que es mandato de Jesucristo a todos sus discípulos.

El cuadrienio 2002-2006 fue encabezado por los siguientes Obispos: Pbro. Moisés Valderrama Gómez por la Conferencia Anual de México, Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta por la Conferencia Anual Norcentral, Pbro. Jaime Vázquez Olmeda por la Conferencia Anual del Noroeste, Pbro. Raúl Rosas González reelecto por la Conferencia Anual Oriental, Pbro. Basilio Filemón Herrera López por la Conferencia Anual Septentrional y el Pbro. Pedro Moreno Cano por la Conferencia Anual del Sureste. El Programa Nacional fue coordinado en este periodo por la Hermana Beatriz Flores Garza.

El 25 de enero de 2002 durmió en el Señor el Dr. Manuel V. Flores, hombre singular para la educación cristiana de México y Latinoamérica, entusiasta y juvenil, escritor prolífico, pintor, himnógrafo, periodista y pastor. El Obispo Dr. Alejandro Ruiz Muñoz, quien fue Presidente del Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina (CIEMAL), uno de los seis presidentes mundiales de la Conferencia Mundial Metodista y representante del metodismo mexicano en numerosos eventos de carácter mundial, fue llamado a la presencia de Dios el 23 de julio de 2005.

En septiembre del 2005 la grey que se identifica con el pensamiento wesleyano, celebró los primeros 75 años de vida autónoma como Iglesia Metodista de México (1930–2005). Para conmemorar tan fastuoso acontecimiento, se editó un hermoso libro conmemorativo y se convocó a una serie de reuniones masivas en diferentes ciudades del país, clausurando dicha celebración, en el Templo de la Santísima Trinidad, ubicado en la céntrica calle de Gante Núm. 5.

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Bajo la dirección y poder del Espíritu Santo la IMMAR ha continuado con el ministerio de la reconciliación del ser humano con el Creador. Del 19 al 27 de mayo de 2006 se celebró la XX Conferencia General en San Juan Acozac, Puebla, fecha en que se refrendó la doctrina Wesleyana - Metodista al adoptar el lema: “A 150 años del Metodismo en México, en Cristo, reformando la nación (1873–2023)”. En septiembre de 2006 la IMMAR fue sede de los trabajos de la Comisión Directiva de CIEMAL. Siguió otra reunión en la que se proclamó la unidad del Metodismo a través del evento anual de Obispos y Presidentes de la Iglesia Metodista de América Latina y El Caribe, celebrado en el Templo “La Santísima Trinidad” Gante 5, Centro Histórico de la capital de la República, del 28 de septiembre al 1 de octubre de 2006, que fue un medio idóneo para consolidar su unidad con el Metodismo de América Latina y el Caribe. De esta manera la IMMAR refrendó el principio bíblico de que: “Grandes cosas ha hecho Jehová con nosotros; estaremos alegres” (Salmo 126:3).

En este periodo (2006-2010) la visión metodista se amplió, proyectando su labor no para un cuadrienio –como era usual-, sino contemplando el sesquicen-tenario del establecimiento del metodismo en México, fecha que habrá de cumplirse en 2023. Con este hecho en mente toda la acción denominacional se enfocó en metas que se cumplirán en la fecha mencionada. La visión, se concretó en la frase “Reformar a la nación, extendiendo la santidad escritural”.

En este cuadrienio (2006-2010), la responsabilidad de presidir las Conferencias Anuales recayó en los siguientes Obispos que fueron reelectos por sus respectivas Conferencias Anuales: Pbro. Moisés Valderrama Gómez, por la de México, Pbro. Juan Milton Velasco Legorreta por la Norcentral, Pbro. Jaime Vázquez Olmeda por la del Noroeste y Pbro. Basilio Filemón Herrera López por la Septentrional. Por su parte la Conferencia Anual Oriental eligió al Pbro. Raúl García de Ochoa y la Conferencia Anual del Sureste al Pbro. Manuel Hernández Ramírez. La Comisión Nacional de Programa estuvo nuevamente a cargo de la hermana Beatriz Flores Garza.

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Por otra parte, en consonancia con los festejos patrióticos que a lo largo y ancho del país efectuó nuestra patria con motivo del Bicentenario del inicio de la lucha por nuestra Independencia Nacional (1810-2010), y del Centenario de la Revolución Mexicana (1910-2010), nuestra iglesia promovió celebraciones conferenciales y nacionales, que destacaron durante el año de 2010 el fervor patriótico, recordando también la notable participación del metodismo en la gesta revolucionaria. Como parte de estos festejos, el Colegio Sara Alarcón en la ciudad de México, publicó un libro conmemorativo con motivo de su primer centenario.

El cuadrienio culminó con la asamblea de la XXI Conferencia General celebrada en el Templo “El Mesías” de la ciudad de Saltillo, Coah., durante los días 22 al 29 de mayo del año 2010. En ella se trataron asuntos de importancia nacional que habrán de afectar positivamente las formas de trabajo de nuestra denominación. Se estudiaron y aprobaron en su caso un buen número de leyes, todo dentro de un sano compañerismo y unidad que son ya promesas de tiempos mejores.

Tras la Conferencia General celebrada en la ciudad de Saltillo, Coah., en mayo de 2010, las seis Conferencias Anuales del metodismo mexicano procedieron en su momento a elegir a sus respectivos obispos. De esta manera la Conferencia Anual Oriental (CAO), reeligió al Pbro. Raúl García de Ochoa; la Conferencia Anual Norcentral (CANCEN), eligió al Pbro. David Ibarra Álvarez; la Conferencia Anual del Noroeste (CANO), eligió al Pbro. Eduardo Carrillo González; la Conferencia Anual Septentrional (CAS), eligió al Pbro. Juan Pluma Morales; la Conferencia Anual de México (CAM), eligió al Pbro. Andrés Hernández Miranda y la Conferencia Anual del Sureste (CASE), reeligió al Pbro. Manuel Hernández Ramírez. La responsabilidad de coordinar el Programa Nacional se designó en la persona del Pbro. Rafael Murillo Paniagua.

De esta manera, la Iglesia Metodista de México, A.R., principia un nuevo periodo de labores con la visión wesleyana de “reformar a la nación exten-diendo la santidad escritural”, en ruta hacia el sesquicentenario del inicio del

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trabajo metodista en México, fecha que habrá de cumplirse, D.M. en el año de 2023.

9. Relaciones

La Iglesia Metodista de México mantiene relaciones fraternales con Iglesias evangélicas del país, relaciones de miembro del Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina (CIEMAL), el Concilio Mundial Metodista y el Consejo Mundial de Iglesias (en este último caso, la relación está suspendida provisionalmente por acuerdo de la XVII Conferencia General de 1994; acuerdo que fue ratificado por la XX Conferencia General de 2006). Su relación con la Iglesia Metodista Unida (EE.UU.), es cada vez más fraternal, más comprensiva y de más cooperación reteniendo su calidad de Iglesia Autónoma Afiliada.

10. Asociación Religiosa

Debido a los cambios constitucionales del país publicados el 28 de enero de 1992, a la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada el 15 de julio de 1992, y de acuerdo con la voluntad de la Segunda Conferencia General Extraordinaria celebrada en noviembre de 1992, en San Juan Acozac, Pue., se tomó la decisión de registrar a la Iglesia Metodista de México como Asociación Religiosa. Otorgado el registro constitutivo con el número SGAR/6/93, de fecha 19 de febrero de 1993, la ahora Iglesia Metodista de México, A. R., se ajusta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a todos los derechos y obligaciones que ella le otorga y según se especifica más adelante en la Constitución, Legislación y Anexos del presente libro de la Disciplina.

11. Consideraciones Finales

El Metodismo siempre ha creído que la única prueba infalible del carácter legítimo de cualquier rama de la Iglesia Cristiana, es su capacidad de buscar y salvar a los perdidos, de propagar el espíritu y la vida del Pentecostés, de

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extender la santidad bíblica sobre toda la tierra, y de transformar al mundo por el Evangelio de Cristo Jesús.

Siempre ha puesto su énfasis principal, no en las formas de la religión, sino en sus elementos esenciales. Cree que las diversas ramas de la Iglesia de Cristo pueden diferenciarse entre sí en ceremonias, en órdenes ministeriales y en gobierno e, incluso, concede a sus miembros libertad de elegir entre los varios modos de recibir el Bautismo y la Cena del Señor. Su culto ordinario no es litúrgico sino libre y espontáneo; pero para la administración de los sacramentos, la ordenación de Pastores, la bendición nupcial, la sepultura de los muertos y otros actos especiales, tiene un ritual, que en su mayor parte ha sido aceptado desde tiempos muy remotos por la Iglesia Universal.

El objeto de las reglas, ordenanzas, usos y costumbres del Metodismo es que, por medio de su aplicación y cumplimiento, la Iglesia pueda ejercer siempre y en todas partes su divina y original vocación de liderazgo en la predicación del evangelio; en ser pionera de toda saludable reforma; y en la promoción de las relaciones fraternales con todas las ramas de la única y verdadera Iglesia de Cristo. Así pues, la Iglesia Metodista de México, A. R., se declara hermana y colaboradora de todo grupo o institución cuya prioridad sea la proclamación y búsqueda de la redención del mundo entero por el Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo.

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Nuestro Quehacer Teológico

En la presente sección se señala la manera en que dentro de la IMMAR, llegamos a nuestras doctrinas y cuáles son las más prominentes entre ellas. Describiremos algunos de los grandes énfasis doctrinales funda-mentados en la Escritura provenientes del avivamiento religioso que se dio en la Inglaterra del siglo XVIII, gracias al influjo del Espíritu Santo, y que al paso del tiempo han corroborado su veracidad.

Fue durante el año 1738, que brotó un avivamiento evangélico entre las masas de Inglaterra. Este movimiento tuvo líderes que le infundieron características particulares. Entre ellos se encontraban los hermanos Juan y Carlos Wesley, ambos sacerdotes ordenados de la Iglesia Anglicana.

Durante la semana de Pentecostés de aquel año, precisamente el día 24 de mayo, Juan Wesley asistió a la sesión de una sociedad religiosa que se reunía en la calle de Aldersgate en Londres. Faltando quince minutos para las nueve de la noche, y mientras alguien leía el Prefacio a la Epístola de San Pablo a los Romanos, escrito por Martín Lutero, en el que se describía el cambio que Dios obra en el corazón por la fe en Cristo, Juan Wesley se apropió libre y definitivamente de la declaración del apóstol Pablo en esa carta de que "Justificados, pues, por la fe, tenemos paz para con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo" (5:1). En ese momento, nos dice Wesley en su diario, "sentí arder mi corazón de una manera extraña... recibí la seguridad de que Dios había perdonado mis pecados y que me salvaba a mí de la ley del pecado y de la muerte".

Su hermano menor, Carlos, también había pasado por una experiencia similar tres días antes, pero por estar enfermo y en cama no pudo compartir la experiencia junto a Juan.

En febrero de 1739, Jorge Whitefield -uno de los líderes de ese despertar evangélico- predicó por primera vez al aire libre a los rudos e iletrados mineros

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de Kingswood. Para el mes de abril, Wesley se paraba en el mismo lugar para continuar con la obra de la predicación a las masas y al aire libre. A partir de entonces, el avivamiento evangélico cobró un impulso imposible de detener y a través del cual la nación inglesa sería transformada.

Cuando la experiencia de la salvación por la fe fue predicada a las masas, el soplo del Espíritu Santo hizo brotar un espontáneo avivamiento del Evangelio que se extendió por el reino de la Gran Bretaña. Este avivamiento tomó una forma concreta cuando Juan organizó a los convertidos en grupos -que llamó sociedades, clases y bandas- donde buscaban conservar su fe, su nueva forma de vida, y mantenerse en el camino hacia la santidad.

Ese mismo año de 1739, nuestro prócer redactó dos documentos que serían básicos para el desarrollo y la identidad de quienes se unirían al movimiento: Las Reglas Generales para las Sociedades Unidas y El Carácter de un Metodista. En el primero se establecen aquellas cosas que: a) el/la Metodista debe evitar: todo lo malo; b) el/la Metodista debe procurar hacer: todo lo bueno; c) el/la Metodista debe hacer para fomentar su comunión con Dios. Por tanto, ellas deben, en la actualidad, informar y nutrir nuestro deseo y señalar el camino para "llegar a la estatura del varón perfecto".

En El Carácter, el segundo documento, Wesley enfáticamente declara que la marca de una persona Metodista es que "el amor de Dios ha sido derramado en su corazón por el Espíritu Santo que le fue dado" (Ro. 5:5). Así pues, la/el Metodista halla su felicidad solamente en Dios, ora sin cesar, está siempre gozoso, da gracias en todo, ama a su prójimo como a sí mismo haciendo bien no sólo a sus almas sino a sus cuerpos también, y "no hace su voluntad sino la de Aquel que lo envió" (Jn. 5:30), y todo lo que hace, lo hace para la gloria de Dios. Un metodista, entonces, "piensa, habla, y vive de acuerdo al método establecido en la revelación de Jesucristo. Su alma ha sido renovada en la imagen de Dios, en justicia y en toda verdadera santidad. Y teniendo la mente que hubo en Cristo, anda como Cristo anduvo". Por tanto, "en cuanto a todas las opiniones que no lesionen la raíz del

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cristianismo, nosotros pensamos y dejamos pensar... Por opiniones, o términos no destruyamos la obra de Dios".

Estas últimas frases confirman que la IMMAR mantiene firmes creencias en lo que es esencial al cristianismo y no se detiene a contender en lo que es superficial. En otras palabras, el Metodismo no abandona ni sus principios, ni sus doctrinas bíblico-teológicas en favor de la tolerancia. Pero, eso sí, es tolerante.

Esta afirmación sirve de introducción para enunciar las fuentes de las que extraemos nuestra teología y las doctrinas que enfatizamos en esta denomina-ción. Entre las fuentes hallamos: las Sagradas Escrituras, la Razón, la Experiencia Personal, y la Tradición. En cuanto a las doctrinas podemos mencionar la Universalidad de la Gracia, la Salvación por la Sola Fe, el Testimonio del Espíritu, y la Santidad o Perfección Cristiana. En seguida describiremos brevemente tanto las fuentes como las doctrinas.

En cuanto a las Sagradas Escrituras afirmamos, junto con Juan Wesley, que como metodistas "no tenemos otros principios que los revelados en la Palabra de Dios". Porque toda la Escritura es inspirada por Dios, esta viene a ser la regla cristiana para diferenciar entre lo bueno y lo malo; la Biblia es la fuente central de donde brota y con la que se confirma o rechaza lo que las otras fuentes proveen. Dios mismo nos enseña el camino al cielo, y lo ha escrito en ese libro.

La Razón es otra fuente importante para la Iglesia Metodista en el proceso de hacer teología. No se necesita renunciar a la razón para creer, porque renunciar a ella también significaría renunciar a la fe cristiana. Más bien la fe y la razón van de la mano puesto que toda fe irracional es una fe falsa. Nuestra razón es un don de Dios que debemos usar tanto como podamos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que aun empleando la razón hasta sus límites, ésta no podrá producir ni fe, ni esperanza, ni amor, ni ninguna otra virtud; tampoco producirá verdadera felicidad en nosotros, puesto que todo esto es un don de Dios.

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Esta última afirmación, a pesar de todo, no descalifica a la razón como una parte integral en la manera de hacer teología dentro de la Iglesia Metodista, debido a que, en las palabras de Wesley,

Por la razón aprendemos lo que es el nuevo nacimiento, sin el cual no podemos entrar en el Reino de los Cielos; y qué es la santidad sin la cual nadie verá al Señor. Por el adecuado uso de la razón llegamos a saber cuáles son las características que tiene la santidad interna; y lo que significa ser santo externamente, santo en toda manera de conversación. En otras palabras, llegamos a comprender cuál era la mente que estaba en Cristo y qué significa andar como Cristo anduvo.

La siguiente fuente teológica representa la mayor aportación del movimiento Metodista a la teología cristiana: la Experiencia. La Iglesia Metodista no se queda en el campo de las formulaciones teológicas teóricas por sí mismas. Más bien es una Iglesia vivencial, es una Iglesia que afirma y elabora sobre aquello que le consta, aquello que ha vivido. Pero aquella experiencia no se limita al campo de lo personal, subjetivo e interno; sino que tiene su expresión externa en la vida de la persona que resulta en la transformación de la sociedad. El Metodismo no es un cristianismo puramente cerebral, también es una fe del corazón. Pero para que la experiencia sea válida debe estar fundamentada en la Escritura. Es decir, la experiencia solamente confirma aquello que la Escritura establece. Una vez más, Wesley dice que:

La experiencia es suficiente para confirmar una doctrina que está fundada sobre la Escritura... y aunque muchos fantaseen experimentar lo que en verdad no ha sucedido, esto no debe ser un prejuicio en contra de la verdadera experiencia.

Así pues, Wesley advierte sobre lo importante que es la experiencia, pero también advierte sobre llegar a creer que las manifestaciones externas de una experiencia dada, por sí solas, pueden ser justificables. La experiencia es una categoría vital, no como fuente de doctrina, sino como prueba de si estamos viviendo las promesas de las cuales habla la doctrina. La norma para considerar

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la autenticidad de las manifestaciones de cualquier experiencia siempre debe ser la Palabra de Dios. Lo que se experimenta debe estar claramente enunciado y contenido en la Biblia. De esta manera vemos, una vez más, la primacía que las Sagradas Escrituras tienen sobre la vida y teología de la Iglesia Metodista.

La cuarta fuente que usamos para hacer teología es la Tradición. Esta debe entenderse como la revelación de Dios a su Iglesia a través de su historia. La tradición, entonces, es la historia de la organización, interpretación y formulación de las doctrinas emanadas de las Sagradas Escrituras que la Iglesia cristiana ha elaborado durante casi dos milenios bajo la dirección del Espíritu Santo. Y aunque la tradición pueda ser falible, es el mejor juez sobre el significado de la Escritura de lo que cualquier interpretación privada actual pudiera ser. Necesitamos considerar los asuntos organizacionales, doctrinales y teológicos en su perspectiva histórica, puesto que al hacerlo así podemos descubrir, aclarar o confirmar la verdad o error de una premisa teológica. Y, sin embargo, diría Wesley una vez más, "... yo juzgo toda doctrina por la Biblia. Esta es la Palabra por la cual seremos juzgados en aquel día".

Debemos mencionar que una forma de llegar al conocimiento de Dios puede ser la contemplación de la Creación Natural. Esta nos sirve para descubrir o reconocer que hay un Creador, un Señor de todo. En la creación natural, en las cosas visibles, aún los analfabetos pueden ver la presencia del Dios invisible. Sin embargo, esta no es una fuente -en el mismo sentido que las otras cuatro ya mencionadas- para hacer teología debido a que la creación natural, por sí sola, deja sin respuesta la pregunta que en verdad es importante "¿Qué tipo de Dios es ese?".

Estas son las fuentes que nutren nuestra teología y doctrina. Pero, como vemos, las Sagradas Escrituras siempre permanecen como la fuente por excelencia. Las Escrituras siempre son el centro alrededor del cual giran los otros aspectos. Esto podemos ilustrarlo de la siguiente manera:

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Es esta centralidad de las Escrituras, y el continuo influjo del Espíritu Santo, lo que ha mantenido la coherencia, ha informado la doctrina, ha impulsado la prédica y ha sostenido la obra del Metodismo en todos los países donde éste se ha naturalizado hasta el día de hoy. Así pues, podemos declarar que como cristianos Metodistas la base de nuestra doctrina no es otra que la Palabra escrita de Dios contenida en los libros del Antiguo y Nuevo Testamentos.

Es de las Sagradas Escrituras, entonces, que brotan las doctrinas cristianas metodistas que se confirman en la experiencia personal, corrobora y ordena la razón humana, se corrigen o complementan en la tradición y que nuestra denominación enfatiza de forma tan especial. A continuación describiremos brevemente esos énfasis doctrinales.

La Universalidad de la Gracia, es la doctrina que establece que el amor de Dios no está limitado ni a un número ni a un tipo especial de persona. Es decir, que el sacrificio de Cristo es universal en cuanto a su extensión y éste cubre cualquier pecado de cualquiera y de todos los seres humanos desde el principio y hasta el fin del tiempo.

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Cristo murió por todos los hombres y mujeres y, por tanto, todos están en condición de ser salvos. Todos son bienvenidos para gozar del favor de Dios y de la vida eterna (Juan 3:16-17; 2 Corintios 5:14-15; 1Timoteo 2:3-6; Tito 2:11-14, Hebreos 2:9; 1 Juan 2:1-2). Así pues, hallamos que la misericordia de Dios está en ofrecer la redención a través de Cristo de forma completa, gratuita y universal.

La Justificación por la Sola Fe, es la doctrina que declara que el perdón de Dios se obtiene por la fe en la obra expiatoria de Cristo en la cruz. Pero incluso esta fe en Cristo es un don de Dios. Nosotros no merecemos nada sino la condenación eterna. No existen méritos en el hombre o la mujer que propicien o nos ganen ni el amor ni el perdón de Dios.

La justificación por la fe, el perdón del pecador, es la liberación de la culpa y la condenación por la expiación de Cristo aplicada al alma del pecador que ahora cree en él, y una liberación del poder del pecado a través de que Cristo ha sido "formado en su corazón".

La apropiación personal de los méritos de Cristo en la cruz es esencial para ser perdonado y esto se expresa en la "confianza y seguridad de que Cristo murió por mis pecados, de que me amó y se dio a sí mismo por mí".

La fe es "lo único sin lo cual nadie puede ser justificado, lo único que es inmediato, indispensable y absolutamente un requisito para el perdón" (en el Sermón Justificación por la Fe). La justificación es lo que Dios hace por nosotros, y esta justificación es la única base real para el comienzo de la vida cristiana (Hechos 13:38-39; 16:30-31, Romanos 3:28,30; 4:5; 5:1-2; 10:4).

La obra del Espíritu Santo comienza en su intento de convencer a la persona de pecado y continúa su obra en la regeneración -nuevo nacimiento- que experimenta la persona en la justificación por la sola fe. Pero su oficio principal es la obra que realiza en los ya creyentes. Así pues, de la obra del Espíritu Santo se desprende otra doctrina que enfatiza nuestra denominación: el Testimonio

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del Espíritu. Esta doctrina nos dice que nadie puede creer en Cristo si no es por la intervención del Espíritu Santo y que nadie puede estar seguro de ser hijo o hija de Dios si no es porque el Espíritu le da testimonio de que esto es así. El Espíritu Santo nos da la certidumbre de que nuestros pecados han sido perdonados, hemos nacido de nuevo y bajo su dirección vamos en camino a la santidad tanto interna como externa (Romanos 5:5; 8:16; Gálatas 4:5-7; 1Juan 5:9-10).

Ante la posibilidad de que alguien se engañe a sí mismo suponiendo que el Espíritu Santo le convence de algo que no tiene, el Reverendo Wesley explicó la interdependencia de los dos aspectos del mismo testimonio del Espíritu: el testimonio directo a nuestro espíritu, y el testimonio indirecto, o sea, la paz que da a nuestra conciencia el Espíritu cuando nos muestra su propio fruto producido en nosotros

La Santidad o Perfección Cristiana es, según Wesley, el tesoro que Dios le ha dado a la Iglesia Metodista. Por tanto, su misión especial es mantener "y extender (esta doctrina de) la santidad escritural sobre la tierra". La santidad es la meta y corona de la vida cristiana. Es decir, la santidad no es solamente esencial, sino que es la culminación de la vida cristiana. La santificación, en las palabras de Wesley, también es la obra de la gracia de Dios que se nos concede por la fe: “...somos santificados por la fe tal y como somos justificados por la fe...”

Exactamente como somos justificados por la fe, así también somos santificados por la fe. La fe es la condición, y la única condición, de la santificación, exactamente como lo es de la justificación.

La vida santa, entonces, es "¡Amar a Dios y al prójimo con todo tu corazón, confiar completamente en los méritos de Cristo, y vivir gozosamente en el Espíritu!" (Albert Outler). Podemos resumir, en las palabras de Wesley, que la santidad "es el amor gobernando el corazón y la vida, destilándose en nuestro carácter, palabras y acciones" (en La Perfección Cristiana, p. 47).

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La santificación no es una mera experiencia subjetiva, interna, íntima del corazón. La santidad encuentra su realidad en la vida cotidiana; la santidad se demuestra en el cambio de nuestro carácter, palabras y actos de todos los días.

La santidad debe tener señales externas que confirmen que la experiencia interna no es falsa o que es un mero momento emocional. La santidad, entonces, es el amor de Dios derramado completamente en nuestros corazones “porque si el amor ocupa todo el corazón, ¿qué lugar hay para el pecado?” (Romanos 6:22; 2 Corintios 7:1; 1 Tesalonicenses 3:13-14; 4:3-7; 5:23-24; Tito 2:14; Hebreos 12:14; 1 Pedro 1:15-16). Estas son las doctrinas que nuestra denominación enfatiza.

Como Metodistas, afirmamos que nuestro quehacer teológico tiene como eje a la Escritura, alrededor de ésta están la Razón, la Experiencia y la Tradición (historia de la Iglesia Cristiana) y que cada una de ellas halla su confirmación en la Palabra de Dios. Hacer teología usando estas fuentes le ha dado a nuestra denominación las características y las doctrinas que la hacen un miembro útil en el Cuerpo de Cristo. Como una denominación evangélica afirmamos que es por la gracia de Dios por quien "vivimos, y nos movemos y somos" (Hch. 17:28), y por nadie más. Y que todo lo que hacemos, lo hacemos "de corazón, como para el Señor y no para los hombres; sabiendo que del Señor recibiremos la recompensa de la herencia, porque a Cristo el Señor servimos" (Col. 3:23-24). Amén.

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Las Reglas Generales

Juan Wesley, el fundador del Metodismo, redactó estas reglas a fines de 1739, cuando se organizaron las primeras congregaciones o iglesias metodistas, que él llamó Sociedades. Aunque estas reglas tienen algunos preceptos que no aplicamos literalmente hoy en día, deseamos retenerlas en su forma original porque son la expresión de un elevado concepto de conducta cristiana.

1. LAS REGLAS NEGATIVAS

No hay más que una condición que se requiere previamente de aquellos que deseen ingresar en estas Sociedades, y es "el deseo de huir de la ira que vendrá, y de ser salvos de sus pecados". Siempre que esto realmente domine en el alma, se echará de ver por sus frutos. Por tanto, se espera que todos aquellos que continúen en ellas, sigan manifestando su deseo de salvación.

PRIMERO: No haciendo ningún daño; evitando toda clase de mal, especialmente aquello que más se practica tal como:

Tomar el nombre de Dios en vano. Profanar el día del Señor, haciendo en él trabajo ordinario, o comprando

o vendiendo en él. Embriagarse; comprar o vender bebidas alcohólicas, o beberlas, a menos

que sea en caso de extrema necesidad. Tener esclavos; comprar o vender esclavos. Reñir, armar contiendas, provocar alborotos, acusar ante la ley al

hermano; devolver mal por mal, o injuria por injuria; regatear al comprar o vender.

Comprar o vender efectos que no hayan pagado los derechos. Dar o tomar cosas mediante la usura, es decir, con interés ilegal. Entregarse a conversaciones frívolas o faltas de caridad; particularmente

el hablar mal de los magistrados o de los ministros. Hacer a otros lo que nosotros no quisiéramos que nos hicieran.

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Hacer aquellas cosas que ellos saben que no conducen a la gloria de Dios, tales como:

Ataviarse con oro y vestidos lujosos. Hacer uso de diversiones en las cuales no se pueda invocar el

nombre del Señor Jesús. Cantar canciones o leer libros que no tiendan al conocimiento del

amor de Dios. Entregarse a la molicie o a innecesaria complacencia consigo

mismo. Acumular tesoros sobre la tierra. Pedir prestado sin probabilidad de pagar, o tomar efectos a crédito

sin la probabilidad de pagar por ellos.

2. LAS REGLAS POSITIVAS

Se espera que todos los que deseen continuar en estas Sociedades, sigan manifestando su deseo de salvación.

SEGUNDO: Haciendo lo bueno; siendo misericordiosos de cuanta manera les sea posible, y haciendo toda clase de bien conforme tengan oportunidad, y en cuanto puedan, a todos los hombres.

A sus cuerpos, según la posibilidad que Dios les conceda, dando de comer al hambriento, vistiendo al desnudo, y visitando y socorriendo a los enfermos y a los presos.

A sus almas, instruyendo, reprendiendo o exhortando a todos aquellos con los cuales tengan ellos relación, hollando aquella doctrina fanática que dice que "no hemos de hacer el bien, a menos que a ello nos mueva el corazón".

Haciendo el bien, especialmente a los que pertenecen a la familia de la fe y a aquellos que anhelan pertenecer a ella, dándoles la preferencia en los empleos, comprando los unos de los otros; ayudándose mutuamente en los negocios, y tanto más cuando que el mundo ama a los suyos, y a ellos solamente.

Practicando toda diligencia y frugalidad posible, para que el evangelio no sea vituperado.

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Corriendo con paciencia la carrera que les es propuesta, negándose a sí mismos y tomando diariamente su cruz, resignándose a sufrir el reproche por amor de Cristo, y a ser como la hez y la escoria del mundo, sin extrañarse de que los hombres digan de ellos todo mal por causa del Señor, mintiendo.

3. LAS REGLAS RELIGIOSAS

Se espera que todos los que deseen continuar en estas Sociedades, sigan manifestando su deseo de salvación.

TERCERO: Haciendo uso de las ordenanzas de Dios, tales como: El culto público de Dios. El ministerio de la Palabra de Dios, ya sea leída o ya sea explicada. La Cena del Señor. La oración de familia y la oración privada. El escudriñamiento de las Escrituras. El ayuno o la abstinencia.

Éstas son las reglas generales de nuestras Sociedades; y Dios nos enseña a observarlas, todas ellas, en su Palabra escrita, que es la regla única y suficiente lo mismo de nuestra fe que de nuestra práctica. Y sabemos que el Espíritu las imprime, todas ellas, en los corazones verdaderamente despiertos. Si hay alguno entre nosotros que no las obedezca, o que habitualmente quebrante alguna de ellas, háganselo saber a aquellos que velan por esa alma como responsables de ella. Le amonestaremos del error de su camino. Le tendremos paciencia por algún tiempo. Pero si entonces no se arrepiente, ya no tendrá lugar entre nosotros. Habremos librado nuestra alma.

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Artículos de Religiónde la Iglesia Metodista de México, A. R.

IDE LA FE EN LA SANTÍSIMA TRINIDAD

Hay un solo Dios vivo, verdadero y eterno; sin cuerpo, ni partes, de infinito poder, sabiduría y bondad. Es el Creador y Conservador de todas las cosas, tanto de las visibles como de las invisibles. Y en la unidad de esta Divinidad hay tres Personas de una misma esencia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

IIDEL VERBO, O HIJO DE DIOS, QUE FUE HECHO VERDADERO HOMBRE

El Hijo –quien es el Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, y de una misma sustancia con el Padre– tomó la naturaleza humana en el vientre de la bienaventurada Virgen. De esta manera, dos naturalezas enteras y perfectas, la divina y la humana, se unieron en una sola persona para jamás ser separadas. Por lo tanto, hay un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, quien en verdad padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliar a su Padre con nosotros; y para ser sacrificio, no sólo por la culpa original, sino también por los pecados personales de los hombres.

IIIDE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO

Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos, volvió a tomar su cuerpo –con todo lo perteneciente a la perfección de la naturaleza humana– con el que subió al cielo, y ahí está sentado hasta que regrese para juzgar a todas las personas en el día postrero.

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IVDel Espíritu Santo

El Espíritu Santo, quien procede del Padre y del Hijo, es de la misma esencia, majestad y gloria que el Padre y el Hijo, y por lo tanto verdadero y eterno Dios.

VDE LA SUFICIENCIA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS PARA LA

SALVACIÓN

Las Sagradas Escrituras contienen todo lo necesario para la salvación. Por lo tanto, a nadie se le debe exigir que reciba como artículo de fe, o considere como requisito o algo necesario para la salvación, cualquier cosa que no se lea en ellas o no pueda ser probado por ellas. Consideramos como Sagradas Escrituras a los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento de cuya autoridad nunca hubo duda en la Iglesia. Los nombres de los libros canónicos son: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Ruth, 1º de Samuel, 2º de Samuel, 1º de los Reyes, 2º de los Reyes, 1º de las Crónicas, 2º de las Crónicas, Esdras, Nehemías, Esther, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantar de los Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías y Malaquías. Y todos los libros del Nuevo Testamento –tal como son aceptados generalmente– nosotros los recibimos y los consideramos canónicos.

VIDEL ANTIGUO TESTAMENTO

El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo Testamento, puesto que en ambos testamentos se ofrece vida eterna a la humanidad a través de Cristo, quien es el único Mediador entre Dios y el ser humano, por ser al mismo tiempo Dios y Hombre. Por lo tanto, no se debe escuchar a quienes inventan que los antiguos patriarcas solamente tenían puesta su esperanza en promesas transitorias. Aunque la Ley Divina –dada a través de Moisés– no obliga a los cristianos en lo que respecta a ritos y ceremonias, y aunque tampoco

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necesariamente se deben aceptar sus preceptos civiles en algún estado o nación, a pesar de ello, ningún cristiano queda exento de obedecer los mandamientos considerados como morales.

VIIDEL PECADO ORIGINAL O DE NACIMIENTO

El pecado original o de nacimiento, no consiste en la imitación de Adán (como falsamente aseveran los pelagianos). Más bien, creemos que consiste en la corrupción de la naturaleza de toda persona que ha sido engendrada naturalmente como descendiente de Adán. Debido a esto, el ser humano está muy apartado de la rectitud original, y por su misma naturaleza se inclina al mal, y eso continuamente.

VIIIDEL LIBRE ALBEDRÍO

Después de la caída de Adán, la condición de la humanidad es tal que no puede volverse ni puede prepararse –por sus propias fuerzas y obras– para ejercer la fe e invocar a Dios. Por lo tanto, no tenemos poder para hacer buenas obras que sean agradables y aceptables a Dios, a no ser que la misma gracia de Dios –a través de Cristo– nos prepare para tener una buena disposición de voluntad, y actúe junto con nosotros cuando tengamos esa buena disposición de voluntad.

IXDE LA JUSTIFICACIÓN DEL HOMBRE

Solamente somos tenidos por justos delante de Dios, por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo por medio de la fe, y no por nuestras propias obras o nuestro merecimiento. Por lo tanto, la doctrina de que somos justificados solamente por la fe es muy saludable y llena de consuelo.

XDE LAS BUENAS OBRAS

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Aunque las buenas obras son fruto de la fe y siguen a la justificación, no pueden librarnos de nuestros pecados, ni soportar la severidad del juicio de Dios. Sin embargo, son aceptadas y agradables a Dios por medio de Cristo y surgen de una fe viva y verdadera, de tal manera que por ellas una fe viva se puede conocer tan evidentemente como se conoce al árbol por su fruto.

XIDE LAS OBRAS DE SUPEREROGACIÓN

No se puede enseñar sobre las obras voluntarias, también llamadas obras de supererogación (=obras adicionales, o que superan a los mandamientos de Dios), sin caer en la arrogancia e impiedad. Pues, de acuerdo con esto, los creyentes no sólo manifiestan que rinden a Dios todo lo que están obligados a hacer, sino que por amor a Dios, hacen más de lo que el deber les requiere; aunque Cristo claramente nos dice: "Cuando hayáis hecho todo lo que os ha sido ordenado, decid: ‘Siervos inútiles somos...’" (Lc. 17:10).

XIIDEL PECADO DESPUÉS DE LA JUSTIFICACIÓN

No cualquier pecado cometido voluntariamente después de la justificación es el pecado contra el Espíritu Santo, e imperdonable. Por lo tanto, a quienes han caído en pecado después de la justificación, no se les debe negar el privilegio del arrepentimiento. Sin embargo, después de que hemos recibido al Espíritu Santo, es posible que nos apartemos de la gracia dada y caer en pecado; y por la gracia de Dios levantarnos otra vez y enmendar nuestra vida. Por lo tanto, son de condenar quienes dicen que ya no pueden pecar más mientras vivan aquí, o que niegan la oportunidad del perdón a quienes verdaderamente se arrepienten.

XIIIDE LA IGLESIA

La Iglesia visible de Cristo es una congregación de personas fieles donde se predica la Palabra pura de Dios, y se administran debidamente los sacramentos

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de acuerdo a la ordenanza de Cristo en todo lo que necesariamente se requiere para ello.

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XIVDEL PURGATORIO

Las doctrinas romanas sobre el purgatorio, la absolución, el culto y la adoración tanto de imágenes como de reliquias, lo mismo que la invocación a los santos, son supersticiones, vanas invenciones sin fundamento en las Escrituras y contrarias a la Palabra de Dios.

XVDEL HABLAR EN LA CONGREGACIÓN EN LENGUA QUE EL

PUEBLO ENTIENDA

Es claramente contradictorio –tanto con la Palabra de Dios como con la costumbre de la Iglesia Primitiva– hacer oraciones públicas en la Iglesia o administrar los sacramentos en una lengua que el pueblo no entienda.

XVIDE LOS SACRAMENTOS

Los sacramentos instituidos por Cristo no solamente son signos o señales de la profesión de fe de los cristianos, también son señales seguras de la gracia y la buena voluntad de Dios para con nosotros. Por medio de ellos, Dios obra invisiblemente en nosotros, y no sólo despierta, sino que también fortalece y confirma nuestra fe en Dios. De acuerdo con el Evangelio, son dos los sacramentos instituidos por Cristo nuestro Señor, estos son: el Bautismo y la Cena del Señor. Aunque comúnmente otros cinco –la Confirmación, la Penitencia, el Orden Sacerdotal, el Matrimonio y la Extremaunción– son llamados sacramentos, no se les debe considerar como sacramentos del evangelio, porque parcialmente surgieron de un equivocado seguimiento apostólico y porque parcialmente son estados de vida aprobados en las Escrituras, pero no tienen la misma naturaleza que el Bautismo y la Cena del Señor porque carecen de toda señal visible o ceremonia ordenada por Dios. Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para que fueran contemplados, ni para ser llevados en procesión, sino para que los usemos debidamente. Y sólo en quienes los reciben dignamente, producen un efecto u obra saludable; pero quienes los

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reciben indignamente, adquieren condenación para sí mismos, tal como dice San Pablo (1ª Corintios 11:29).

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XVIIDEL BAUTISMO

El Bautismo no solamente es una señal de profesión y una marca de diferencia por medio de la cual los cristianos se distinguen de quienes no han sido bautizados; también es una señal de la regeneración o nuevo nacimiento. El bautismo de los niños debe ser retenido en la Iglesia (Ver Artículo 109 de la Disciplina).

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DE LA CENA DEL SEÑOR

La Cena del Señor no es solamente una señal del amor que los cristianos deben tenerse entre sí; más bien es el sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo. Tan es así, que para quienes debida, dignamente y con fe reciben este sacramento, el pan que partimos nos hace participar del cuerpo de Cristo; al igual que la copa de bendición nos hace participar de la sangre de Cristo. La transubstanciación (el cambio de la sustancia del pan y del vino en la Cena del Señor), además de que no puede ser probada por la Sagrada Escritura, también es contraria a las claras palabras de la Escritura, porque destruye la naturaleza del sacramento, y ha dado lugar a muchas supersticiones. El sacramento de la Cena del Señor no fue instituido por Cristo para que fuese reservado, llevado en procesión, alzado o adorado.

XIXDE LAS DOS ESPECIES

La copa del Señor no se debe negar a los laicos, porque por expresa ordenanza y mandamiento de Cristo, ambas especies de la Cena del Señor deben ser administradas a todos los cristianos por igual.

XXDE LA ÚNICA OBLACIÓN DE CRISTO CONSUMADA EN LA CRUZ

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La ofrenda de Cristo, una vez hecha, es esa perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados de todo el mundo, tanto del pecado original como de los personales. Y no hay ninguna otra satisfacción para el pecado sino solamente esa. Por lo tanto, el sacrificio de la misa, donde se dice que el sacerdote ofrece a Cristo por los vivos y los muertos para que obtengan remisión de la pena o la culpa, es una invención blasfema y un peligroso engaño.

XXIDEL MATRIMONIO DE LOS MINISTROS

La Ley de Dios no manda que los ministros de Cristo hagan voto de celibato o que se abstengan del matrimonio. Por lo tanto, es lícito para ellos, lo mismo que para todos los cristianos, contraer matrimonio según su criterio, y conforme consideren que les sirva mejor para su devoción.

XXIIDE LOS RITOS Y LAS CEREMONIAS DE LAS IGLESIAS

No es necesario que en todos los lugares los ritos y las ceremonias sean los mismos o exactamente iguales, porque siempre han sido diferentes; y pueden ser cambiados de acuerdo con la diversidad de los países, los tiempos y las costumbres humanas, con tal de que nada se ordene contrario a la Palabra de Dios. Cualquier persona que por su propio juicio, voluntaria, intencional y públicamente quebrante los ritos y las ceremonias de la Iglesia a la cual pertenece (que no sean contrarios a la palabra de Dios y que estén ordenados y aprobados por una autoridad común), deberá ser reprendido públicamente como alguien que ofende el orden común de la Iglesia, hiere la conciencia de sus hermanos débiles, y para que otros teman y no hagan lo mismo. Toda Iglesia debidamente constituida puede instituir, cambiar o abrogar ritos y ceremonias, con tal de que todo se haga para edificación.

XXIIIDEL GOBIERNO CIVIL

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En lo que respecta a los asuntos civiles, creemos que es deber de todo cristiano –y especialmente de todos los ministros cristianos– respetar y obedecer a la autoridad suprema del país donde residan, y usar de todos los medios legítimos para promover la obediencia a los poderes constituidos.

XXIVDE LOS BIENES DE LOS CRISTIANOS

Las riquezas y los bienes de los cristianos, como falsamente aseveran algunos, no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión de los mismos. Sin embargo, de lo que posee y según sus posibilidades, todo cristiano debe dar generosamente limosna a los pobres.

XXVDEL JURAMENTO DEL CRISTIANO

Así como confesamos que nuestro Señor Jesucristo y su apóstol Santiago prohíben a los cristianos jurar en vano e imprudentemente, también consideramos que la religión cristiana no prohíbe que lo haga cuando un magistrado lo requiera por motivos de fe y caridad, con tal de que se haga de acuerdo con la enseñanza del profeta: con verdad, con juicio y con justicia.

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CREDO SOCIAL

Nuestro Señor Jesucristo declaró enfáticamente que nosotros sus seguidores somos la sal y la luz en este mundo (Mt. 5:13,14), y que como sus seguidores debemos hacer buenas obras para que otros, al verlas, glorifiquen al Padre (Mt. 5:16).

Es decir, que nuestro testimonio como cristianos en el mundo debe ser una señal de que el Reino de los cielos se encuentra ya entre nosotros (Lc. 17:20,21; Mt. 4:17). De aquí, pues, parte nuestra preocupación social, nuestro interés en los acontecimientos que convulsionan el mundo al que nuestro Señor Jesucristo nos ha enviado (Jn. 17:18), y el deseo y responsabilidad de aliviar sus enfermedades, carencias y dolores (Mt. 25:31-46; Mr. 6:7-13; Jn. 20:21,22; Hch. 2:43-47; Ro. 15:26,27; I Co. 16:1-14).

El Metodismo ha mostrado esta preocupación social desde sus inicios. Juan Wesley dedicaba sus recursos personales, su tiempo, su dinero y ganancias para aliviar las necesidades tanto espirituales como materiales de los pobres. En sus sociedades, constituidas en su mayoría por pobres, se recogían ofrendas para los más pobres, los enfermos y los extranjeros sin amigos.

Pero Wesley también realizaba proyectos tipo cooperativa en los que se les proveía de trabajo a los más necesitados y mediante su labor ganaban un sueldo. Así mismo había una rudimentaria "caja de ahorro" que prestaba dinero a los que deseaban emprender su propio negocio e ir pagando el préstamo- sin intereses- poco a poco. Proveyó, también, medios para que la gente recibiera atención médica, fundando una "clínica" y escribiendo un manual pequeño de remedios caseros y naturales que tituló Primitive Physick, y que fue uno de sus libros más leídos. Además de este tipo de proyectos para aliviar las carencias y dolores de los pobres, también se pronunció en contra de las personas, profesiones y hechos que corroían a su nación y afectaban a los más débiles: Se declaró, por ejemplo, en contra de los comerciantes deshonestos y los

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productores de licores que lograban su riqueza aumentando la miseria de los pobres; en contra de los médicos y farmacéuticos que se hacían ricos prolongando la enfermedad de sus pacientes y vendiendo remedios a los que añadían otras cosas para hacerlos más caros pero no más efectivos; en contra de los abogados que obtenían sus ganancias sacrificando y explotando a sus clientes; protestaba contra la guerra a la que consideraba irracional, absurda; también estaba contra el brutal colonialismo que practicaba su nación; y especialmente estaba en contra de la villanía de las villanías que era la esclavitud a la que eran sometidos los africanos.

De esta manera vemos cómo Wesley, y con él todos aquellos que se unieron en defensa de los más débiles e indefensos, se convirtieron en la luz y la sal de ese mundo donde Dios le había puesto.

Muchos de los convertidos a Cristo y que se unieron al movimiento Metodista siguiendo el ejemplo del compromiso social de Wesley estuvieron dispuestos a enfrentar insultos, acusaciones, a sufrir condenas de trabajos forzados, o incluso a morir por defender aquello que estaban seguros era la voluntad de Dios para todos: Conservar la dignidad de todo ser humano.

Su fe, que se concretaba en la preocupación por extender el reino de los cielos en esta tierra, también impulsó a esos Metodistas a luchar por cambiar legislaciones injustas, a unirse en protestas, huelgas e incluso la lucha armada. Allí está Lord Shaftesbury y Ricardo Oastler, quienes trabajaron para emancipar a los "esclavos industriales" y a los menores de edad explotados en las fábricas que provocó la revolución industrial. Tenemos también a tres predicadores locales y dos congregantes de la Iglesia Metodista en la villa de Toldpuddle, Inglaterra, que al fundar un sindicato agrario fueron considerados fuera de la ley y sentenciados a siete años de trabajos forzados en las colonias penales de Australia. Hallamos también a Samuel Fielden, un metodista que se encontraba entre los huelguistas que ahora son conocidos como los mártires de Chicago de 1886.

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Cuando examinamos la historia de nuestro propio país, nos damos cuenta de que en el movimiento Revolucionario que se inició en 1910, muchos metodistas participaron activamente. Por mencionar sólo a algunos de ellos, dirijamos nuestra atención al Pastor José Trinidad Ruiz y al maestro de escuela Metodista Otilio Montaño que ayudaron a redactar el Plan de Ayala; a los maestros de escuela y Pastores Metodistas Andrés y Gregorio Osuna. Más adelante encontramos a Rubén Jaramillo que organizó a una serie de movimientos sociales en el estado de Morelos entre los años 1938 a 1962, cuando sufrió el martirio junto con su familia.

El compromiso de la Iglesia Metodista de México, A. R., con las necesidades y movimientos sociales queda demostrado desde Juan Wesley hasta aquellos que han aceptado que el evangelio del Señor hace bien a las almas y cuerpos de los que tienen hambre y sed de justicia. (Mt. 5:6, 10-12).

Durante una época en que la situación social requería la influencia de los valores cristianos, la Iglesia Metodista de los Estados Unidos lanzó a en 1908 las dieciséis declaraciones que formaron su Credo Social. En ese tiempo estas declaraciones fueron revolucionarias pues señalan y atacan frontalmente los problemas sociales de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que fueron: la injusticia, el racismo, la desintegración familiar, la explotación, la corrupción; y define la valiente oposición de un organismo eclesiástico contra todo ello.

Precisamente por su valor histórico y porque estas declaraciones marcan la senda para el compromiso social de la Iglesia Metodista desde aquel entonces, queremos presentarlas en su forma original:

a. Iguales derechos y aplicación por parejo de la justicia a todos los hombres, en todos los estados de la vida.

b) Protección de la familia por la simple norma de la pureza moral. Reglamentación adecuada del matrimonio. Leyes específicas acerca del divorcio. Habitaciones sanas, cómodas, bellas.

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c) La mejor oportunidad posible para el crecimiento físico, intelectual y moral del niño y del joven, por todos los medios legítimos que estén a nuestro alcance.

d) Abolición del trabajo dañoso para los niños. e) Reglamentación adecuada del trabajo de las mujeres, especialmente

de las madres, y salvaguardia de su ambiente físico y moral.f) Disminución y prevención de la pobreza.g) Protección del individuo y de la sociedad contra la desintegración

social, económica y moral que ocasionan las bebidas alcohólicas, el tabaco y la drogadicción.

h) Conservación de la salud.i) Protección del obrero contra la maquinaria, los elementos y las obras

insalubres o que pongan en peligro los miembros o la vida.j) El derecho de todos los hombres de gozar la oportunidad de

procurarse a sí mismos su sostenimiento y asegurarse este derecho contra todo abuso o explotación.

k) Protección de los trabajadores en caso de falta de empleo. Adecuada previsión para la vejez de los trabajadores y para aquellos que hubieren quedado imposibilitados por accidente o por enfermedad profesional.

l) El derecho a organizarse tanto los obreros como los patrones y de usar los medios justos de conciliación y arbitraje en los conflictos industriales.

m) Un día de descanso a la semana, preferentemente el domingo.n) Reducción razonable de las horas de trabajo para el descanso y

recuperación indispensable al mejoramiento de la vida humana.o) Un salario adecuado para cubrir las necesidades del individuo; y el

salario máximo que las industrias puedan pagar.p) Mayor énfasis en la aplicación de los principios cristianos relativos a

la adquisición y el uso de la propiedad y finalmente, la repartición equitativa del producto de la industria.

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La Iglesia Metodista de México, A. R. adoptó dicho Credo voluntariamente y se comprometió a sostener y cumplir esos principios. Sin embargo, la distancia histórica, cultural y contextual, debe ser salvada haciendo una revisión y actualización periódica de los principios que orientan nuestra actuación en la sociedad. Después de hacer dicha revisión, declaramos que actualmente como Iglesia Metodista de México, A. R., profesamos los siguientes principios sociales:

1. El mundo visible es creación de Dios y nos ha encargado su cuidado. Somos mayordomos de la creación, no sus dueños. Por tanto, cual-quier interés o práctica que perjudique el ambiente, la naturaleza, la vida silvestre y la dignidad humana, es un atentado contra la creación del Señor, y debe ser prevenido, detenida y combatida.

2. Todos los hombres y mujeres, por haber sido creados a la imagen y semejanza de Dios, tienen derechos que son inalienables. Fuera del ambiente de la iglesia cristiana estos son conocidos como derechos humanos. Defenderemos estos derechos.

3. Realizaremos todos aquellos programas o actividades que prevengan, detengan o combatan intereses y prácticas que lesionen y degraden la dignidad humana, tales como: El tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la pornografía, la prostitución, la homosexualidad, el racismo, la discriminación, la explotación humana, la guerra, el terrorismo, la miseria y cosas semejantes a estas. Amamos al pecador, pero no al pecado.

4. La familia es el fundamento de la sociedad humana. Por tanto, protegeremos y fomentaremos a la familia de manera que cada uno de los miembros que la conforman sea de enriquecimiento y desarrollo el uno para el otro. Prácticas tales como el divorcio, el abuso y explotación sexual y emocional de la pareja o de los menores en la familia, atentan contra esta unidad básica; por lo cual presentaremos un frente unido para prevenir, ayudar a solucionar y acompañar a las familias que estén atravesando por estas situaciones o similares.

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5. Todos los hombres y mujeres tienen derecho a que se imparta por igual la justicia, sin que su situación social o económica, preferencia religiosa o política, ni su raza, ni su grado de educación sea un obstáculo o argumento para negársela.

6. Deben aplicarse los principios cristianos en justicia, mayordomía y bienestar común en la adquisición y uso de la propiedad.

7. Estaremos atentos a las necesidades de los campesinos e indígenas en su lucha por una vida digna, y declaramos el respeto al estilo de vida de los diferentes grupos étnicos del país.

8. Declaramos que todos los hombres y mujeres tienen derecho al trabajo como una manera de obtener un mejor nivel de vida. Por tanto, se protegerá al trabajador y su libertad para organizarse en pro de la defensa de su trabajo y su demanda de salarios que le permitan mejores condiciones de vida.

9. Defenderemos el derecho a la información de todos los habitantes del país. Dado que los medios masivos de comunicación son un instrumento que influye en la educación, cultura y formas de entretenimiento de la población, se hace necesario que éstos sean democráticos para asegurar que la información sea veraz, esté al alcance de todos y tenga una influencia positiva en la población.

10. Afirmamos que los ancianos y los niños tienen derecho a la vida en las mejores condiciones de vivienda, salud, alimentación, educación, seguridad y protección.

11. Ampararemos el derecho de todos los seres humanos de recibir atención en favor de su salud, y desarrollaremos todos aquellos programas de atención Pastoral, médica y psicológica que tiendan hacia el cuidado, la consolación y solidaridad aun con aquellos que padezcan enfermedades terminales tan terribles como el cáncer, SIDA, ébola, entre otras.

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CONSTITUCIÓN

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SECCIÓN PRIMERA

SOBERANÍA Y MIEMBROS

CAPÍTULO ISOBERANÍA Y PODERES

AFILIACIÓN Y RELACIONES

Artículo 1 FUNDACIÓN. Bajo la dirección de Dios y por la voluntad de la Conferencia Anual de México de la Iglesia Metodista Episcopal, la Conferencia Anual de México de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, la Conferencia General de la Iglesia Metodista Episcopal y la Conferencia General de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, representadas legítimamente por sus respectivos plenipotenciarios; se constituyó la IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, por la unión de aquellas Conferencias Anuales, el día 8 de julio de 1930.

Artículo 2 NOMBRE. El nombre oficial de esta Iglesia Autónoma es el de IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, ASOCIACIÓN RELIGIOSA.

Artículo 3 SOBERANÍA. La soberanía de la Iglesia Metodista de México, A. R., reside originalmente en sus miembros en Plena Comunión, según se especifica en la Legislación Artículo 97

Artículo 4 MISIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., se constituye con el fin de extender el reino de Dios, fortalecer y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la Iglesia.

Artículo 5 LEMA. Habrá un lema cuadrienal de la Iglesia Metodista de México, A. R., definido y aprobado por la Conferencia General.

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Artículo 6 EMBLEMA. El emblema de la Iglesia Metodista de México, A. R., será una barca antigua en la que los tripulantes bogan mar adentro auxiliados por un viento recio que hincha la vela y deja ver en ella un pez, símbolo universal del cristianismo, en medio de un mar en calma reflejado por un oleaje tranquilo. Todo ello dentro de un ventanal, bordeado por las palabras Iglesia Metodista de México, A. R., y a la izquierda, fuera del ventanal, la cruz y la llama. La llama irá en rojo; la barca, la vela y el oleaje en blanco; y el resto del emblema en azul marino. Mt. 8:23-27; Lc. 5:4; Hch. 2:1-4; Mt. 16:24.

Artículo 7 PODERES. Los poderes de la Iglesia Metodista de México, A. R., residen en:

a) la Conferencia General, que es el cuerpo legislativo;b) el Gabinete General que es el cuerpo ejecutivo, yc) las diversas Comisiones y Tribunales de Justicia, que forman su sistema

judicial.

Artículo 8 ORGANIZACIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., se organiza con los siguientes cuerpos gubernamentales y administrativos: Conferencia de Iglesia, Junta de Administradores, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencias de Distrito, Gabinetes Distritales, Conferencias Anuales, Gabinetes Conferen-ciales, Conferencia General y Gabinete General.

Artículo 9 AFILIACIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., en virtud de sus propias leyes y de las relaciones que tuvo con las antiguas Iglesia Metodista Episcopal e Iglesia Metodista Episcopal del Sur, y después con la Iglesia Metodista, y actualmente con la Iglesia Metodista Unida, se reconoce a sí misma por IGLESIA AUTÓNOMA AFILIADA con la Iglesia Metodista Unida.

Artículo 10 RELACIONES. Las relaciones fraternales de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la Iglesia Metodista Unida, las relaciones con los demás cuer -pos eclesiásticos nacionales, internacionales e interdenominacionales; y las relaciones legales con el Estado Mexicano, serán definidas y reglamentadas por la Conferencia General y ejecutadas por el Gabinete General.

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Artículo 11 CONCORDATO. La conexionalidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la Iglesia Metodista Unida, se regirá mediante un Concordato mutua-mente convenido y periódicamente actualizado, por ambas iglesias metodistas, con los procedimientos y características que se establecen en la Legislación.

Artículo 12 MIEMBROS. Los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., tendrán los privilegios y deberes que más adelante se especifican en los Artículos 98, 99.

SECCIÓN SEGUNDA

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CUERPOS GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO ICONFERENCIAS DE IGLESIA

Artículo 13 CONFERENCIAS DE IGLESIA. Habrá Conferencias de Iglesia, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican en el Artículo 132.

Artículo 14 FACULTADES. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan la vida de la Iglesia local, dentro de las restricciones que indica la Disciplina.

Los poderes de la Conferencia de Iglesia serán los siguientes:a) Informará y procurará el buen cumplimiento de los privilegios y

deberes de los miembros de la Iglesia local.b) Autorizará todas las juntas, comisiones y cuerpos administrativos que

sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia local en sus diferentes aspectos.

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c) Determinará y proporcionará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia local, así como determinará y proporcionará la manera de administrar los bienes inmuebles de la Iglesia local, con el aval de las autoridades eclesiásticas.

CAPÍTULO IIJUNTAS DE ADMINISTRADORES

Artículo 15 JUNTAS DE ADMINISTRADORES. Habrá Juntas de Administradores, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 155

CAPÍTULO IIICONFERENCIAS DE CARGO PASTORAL

Artículo 16 CONFERENCIAS DE CARGO PASTORAL. Habrá Conferencias de Cargo Pastoral y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican Artículo 168

Artículo 17 FACULTADES. Las facultades de la Conferencia de Cargo Pastoral serán las siguientes:

a) Evaluará de acuerdo con el programa local, distrital, conferencial y nacional, el desempeño de los miembros de la Junta de Administra-dores y de cada una de las Áreas, Comisiones y Organizaciones locales.

b) Hará recomendaciones de modificación de los planes y programas de trabajo local, distrital y conferencial.

c) Presentará solicitudes y recomendaciones ante el Superintendente del Distrito, la Conferencia de Distrito y la Conferencia Anual, que considere pertinentes para el mejor desarrollo de la congregación local.

d) Tomará aquellos acuerdos y hará aquellas recomendaciones que considere pertinentes sobre el trabajo de las diversas organizaciones y Áreas locales con el fin de dar cabal cumplimiento al plan y progra-ma locales.

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CAPÍTULO IVCONFERENCIAS DE DISTRITO

Artículo 18 CONFERENCIAS DE DISTRITO. Habrá Conferencias de Distrito, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican Artículo 181

Artículo 19 FACULTADES. La Conferencia de Distrito tendrá facultades plenas para dictar y tomar acuerdos que rijan la vida de la Iglesia dentro de su área. Entre las facultades de la Conferencia se contarán los siguientes:

a) Vigilará que se respeten y se ejerzan los deberes de los miembros de las Iglesias en el Distrito.

b) Vigilará que se respeten y se ejerzan los requisitos, deberes y privilegios del cuerpo Pastoral del Distrito.

c) Vigilará que se respeten y se ejerzan los privilegios y deberes de las Conferencias de Cargo Pastoral, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

d) Adoptará planes para cubrir el sostén del Superintendente de Distrito, así como satisfará las necesidades inherentes al cargo.

e) Vigilará el uso apropiado del ritual y del himnario de la Iglesia, así como la observancia de los ordenamientos emanados de la Conferencia General con respecto a la celebración del culto público.

f) Establecerá y nombrará todas las comisiones y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia en el Distrito en sus diferentes aspectos.

g) Recomendará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a cabo la obra de la Iglesia en el Distrito.

h) Señalará el número y los límites de los Subdistritos.

CAPÍTULO VGABINETES DISTRITALES

Artículo 20 GABINETES DISTRITALES. Habrá un Gabinete por cada Distrito. La Conferencia General determinará la forma como se integrarán estos cuerpos; y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 205

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CAPÍTULO VICONFERENCIAS ANUALES

Artículo 21 CONFERENCIAS ANUALES. Habrá Conferencias Anuales que serán los cuerpos fundamentales de la Iglesia y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican Artículo 210.

Artículo 22 FACULTADES. La Conferencia Anual es el cuerpo fundamental de la Iglesia, y como tal, sólo ella tiene el derecho legítimo de ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobará o rechazará las enmiendas a la Constitución.b) Elegirá Obispos.c) Elegirá los delegados Pastorales y los delegados Laicos a la Conferen-

cia General.d) Elegirá los representantes Laicos ante los gabinetes Conferencial y

General.e) Estudiará y decidirá los asuntos correspondientes al carácter y las

relaciones eclesiásticas de sus miembros Pastorales.f) Ordenará Pastores.g) Tratará y resolverá todos los demás asuntos que esta Constitución no

haya encomendado a la Conferencia General.h) Asignará misioneros y otros ministros.i) Señalará el número y los límites de los Distritos.j) Tratará todos los asuntos y ejercitará todas las facultades que le

otorgue la Conferencia General dentro de las limitaciones que señala la Disciplina.

Capítulo VIICONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL

Artículo 23 CONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL. Habrá Conferencia Electoral Pastoral, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 240.

CAPÍTULO VIIICONFERENCIA ELECTORAL LAICA

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Artículo 24 CONFERENCIA ELECTORAL LAICA. Habrá Conferencia Electoral Laica, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la legislación se especifican. Artículo 244.

CAPÍTULO IXGABINETES CONFERENCIALES

Artículo 25 GABINETES CONFERENCIALES. Habrá un Gabinete por cada Conferencia Anual. La Conferencia General determinará la forma como se integrarán estos cuerpos; las facultades, deberes y privilegios que tendrán, y la forma en que se elegirá a sus miembros. Artículo 249.

CAPÍTULO XCONFERENCIA GENERAL

Artículo 26 CONFERENCIA GENERAL. Habrá una Conferencia General para toda la Iglesia, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican. Artículo 253.

Artículo 27 FACULTADES. La Conferencia General podrá tomar acuerdos cuyo efecto sea enmendar, suprimir o aumentar las disposiciones de esta Disciplina, excepto los Artículos de Religión. Así mismo, tendrá facultades para dictar leyes y tomar acuerdos que rijan la vida de la Iglesia, dentro de las restricciones que más adelante se especifican. Entre las facultades de la Conferencia General se contarán las siguientes:

a) Definirá y fijará las condiciones, los privilegios y los derechos de los miembros de la Iglesia.

b) Definirá y fijará los requisitos y los deberes de los Presbíteros, los Pastores Locales y los Pastores Suplentes.

c) Definirá y fijará los poderes del Gabinete General, de las Conferencias Anuales, los Gabinetes Conferenciales, las Conferencias de Distrito, los Gabinetes de Distrito, los Gabinetes Subdistritales, las Conferencias de Cargo Pastoral, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

d) Definirá y fijará las facultades, deberes y privilegios del episcopado. Adoptará planes para el sostén de los Obispos y determinará la

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manera de descontinuar de su puesto, por causa legal, a un miembro del Consejo Episcopal.

e) Preparará y revisará el Ritual y el Himnario de la Iglesia y determinará todos los asuntos relativos a la forma y la manera de celebrar el culto público; todo esto dentro de las limitaciones fijadas por el inciso "a" incluido en el Artículo 28 de este mismo capítulo.

f) Restablecerá el buen testimonio cristiano en los casos de conducta que lo lesionen; y proveerá un sistema judicial y un método de enjuiciamiento, garantizando que nadie será juzgado sin el derecho de defenderse en juicio, ni sin el derecho de apelación.

g) Autorizar, supervisar y evaluar todas las comisiones, funcionarios y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la Iglesia en sus diferentes aspectos.

h) Determinará y proporcionará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra general de la Iglesia.

i) Señalará el número y los límites de las Áreas Episcopales y de las Conferencias Anuales.

j) Establecerá las condiciones que sean necesarias para llevar a cabo la obra general de la Iglesia.

k) Promulgará leyes y tomará los demás acuerdos que sean necesarios dentro de los principios, lineamientos y restricciones fijadas por la Disciplina de la IMMAR y las leyes del país.

Artículo 28 RESTRICCIONES.a) La Conferencia General no podrá revocar, alterar ni cambiar los

Artículos de Religión, ni podrá establecer nuevas normas de doctrina contrarias a las ya establecidas.

b) La Conferencia General no podrá cambiar ni alterar ningún artículo de ley ni ninguna regla de gobierno de tal manera que quede abolido el episcopado.

c) La Conferencia General no podrá privar a ningún Pastor o Laico del derecho a ser reconciliado y restaurado, y/o defenderse en juicio ante la instancia que le corresponda y tampoco podrá privarlo del derecho de apelación.

d) La Conferencia General no podrá revocar las Reglas Generales de la Iglesia Metodista de México, A. R. (Sociedades Unidas).

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e) La Conferencia General no podrá autorizar la organización de una Conferencia Anual con menos de ocho Presbíteros Itinerantes.

Artículo 29 ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN. Las enmiendas a la Constitución podrán ser iniciadas en las Conferencias Anuales y en la propia Conferencia General.

Artículo 30 VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN. La Constitución no podrá ser enmendada sino sólo por una votación de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia General; y la aprobación de las dos terceras partes, por lo menos, de las Conferencias Anuales, por una votación de dos terceras partes, por lo menos de sus miembros presentes y votantes; excepto en el caso de la restricción señalada en el inciso "a" del Artículo 28 de este mismo capítulo. Por tanto, para enmendarlas, se requerirá de una votación de dos terceras partes, por lo menos, de los miembros presentes y votantes de la Conferencia General, y una votación de tres cuartas partes, por lo menos de los miembros presentes y votantes de cada Conferencia Anual. La votación en cada Conferencia Anual se tomará en el período de sesiones que siga inmediatamente después de que haya concluido sus sesiones la Conferencia General, entonces dicha enmienda será publicada en el órgano oficial de la Iglesia, y de inmediato entrará en vigor con toda la fuerza de ley.

Artículo 31 ENMIENDAS A LA LEGISLACIÓN GENERAL. El derecho para presentar proyectos de ley ante la Conferencia General que enmienden la Legislación General, corresponde a los Obispos, a los delegados Pas-torales y Laicos ante la propia Conferencia General, y a las Conferencias Anuales. También tendrán este mismo derecho las Conferencias de Distrito y de Iglesia, las Juntas de Administradores y los Miembros en Plena Comunión que estén en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, siempre y cuando lo hagan a través de su respectiva Conferencia Anual, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Artículo 264

Artículo 32 VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA LEGISLACIÓN GENERAL. Las enmiendas a la Legislación General sólo requieren el voto mayoritario de los miembros oficiales de la Conferencia General para su aprobación. Dichas enmiendas entrarán en vigor una vez publicadas en el órgano oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo Artículo33 COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DISCIPLINA. La Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina servirá como Consejo de interpretación de la Conferencia General. Decidirá todo caso de enmienda propuesta que sea sometida a su consideración por voluntad de la misma Conferencia General, y su veredicto se limitará a precisar si dicha enmienda modifica algún punto de esta Constitución o si no amerita el trámite prescrito por los Artículos 30, 31 y 32 de este mismo capítulo. El fallo de este Consejo será inapelable.

CAPÍTULO XIGABINETE GENERAL

Artículo 34 GABINETE GENERAL. Habrá un Gabinete General para toda la Iglesia. La Conferencia General determinará cómo se integrará este cuerpo, las faculta-des, deberes y privilegios que tendrá, y la forma en que elegirá a sus miembros. Artículo 274.

SECCIÓN TERCERA

ÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS,

COLEGIO DE OBISPOS, CONSEJO EPISCOPAL, SUPERINTENDENTES DE DISTRITO Y PASTORADO

CAPÍTULO IÁREAS EPISCOPALES

Artículo 35 ÁREAS EPISCOPALES. Habrá Áreas Episcopales y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican. Artículo 293

CAPÍTULO II

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EL EPISCOPADO

Artículo 36 OBISPOS. Habrá Obispos y tendrán las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 299.

Artículo 37 FUNCIONES. El episcopado de la Iglesia Metodista de México, A. R., se establece con fines espirituales y administrativos.

Artículo 38 CARÁCTER. El episcopado de la Iglesia Metodista de México, A. R., no será de carácter vitalicio, ni tampoco constituye una jerarquía.

Artículo 39 INVESTIDURA. Un Obispo se constituye por elección de la Conferencia Anual respectiva, y por medio de la imposición de manos de un Obispo y de los respectivos Superintendentes de Distrito.

Artículo 40 PERIODO. Un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R., durará en su cargo cuatro años; y tendrá derecho de ser reelegido una sola vez, sea ésta consecutiva, o discontinua, en cualquier Conferencia Anual de la República Mexicana.

Artículo 41 VOTACIÓN. La votación para elegir Obispos se hará por cédulas, directamente y sin postulación.

Artículo 42 MAYORÍA LEGAL. La elección de Obispo será válida cuando tenga como mínimo las dos terceras partes de los votos de todos los miembros oficiales presentes y votantes.

Artículo 43 VACANTE. En caso de que un Obispo en funciones falleciera o por motivo personal, disciplinario o legal, quedase incapacitado para servir en ese ministerio, el Colegio de Obispos designará a uno de sus miembros para convocar al Gabinete de la respectiva Conferencia Anual. Éste se reunirá dentro de un término no mayor de treinta días, a partir de la fecha de la incapacitación o del fallecimiento, y nombrará a uno, de entre los Presbíteros Itinerantes que

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

reúna los requisitos de ley, el cual, con carácter de administrador episcopal desempeñará el episcopado respectivo, hasta la próxima Conferencia Anual. Este no ejercerá la facultad de conferir órdenes ministeriales; dicha facultad quedará delegada en algún miembro del Colegio de Obispos.

Artículo 44 OBISPO INTERINO. Ante la falta absoluta de Obispo, la Conferencia Anual respectiva elegirá un Obispo interino. El nuevo Obispo, una vez elegido y consagrado, fungirá por el resto del período cuadrienal, sin que este interinato cuente en lo que respecta al número máximo de años que la persona pueda servir como Obispo.

Artículo 45 DEBERES, LIMITACIONES Y PRIVILEGIOS. Los deberes, las limitaciones y los privilegios del Obispo serán aquellos que señale la Conferencia General.

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CAPÍTULO IIICOLEGIO DE OBISPOS

Artículo 46 COLEGIO DE OBISPOS. Habrá un Colegio de Obispos, que tendrá las facultades y deberes que en la Legislación se especifican Artículo 310

CAPÍTULO IVCONSEJO EPISCOPAL

Artículo 47 CONSEJO EPISCOPAL. Habrá un Consejo Episcopal y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículo 313

CAPÍTULO VSUPERINTENDENTES DE DISTRITO

Artículo 48 SUPERINTENDENTES DE DISTRITO. Habrá Superintendentes de Distrito y tendrán las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican . Artículo 314

Artículo 49 FUNCIONES. Al Presbítero que por elección de una Conferencia Anual se le confiera el cargo de vigilar los intereses espirituales y temporales de un Distrito se le dará el nombre de Superintendente de Distrito.

Artículo 50 DURACIÓN. Un Superintendente de Distrito durará en su cargo cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez, sea ésta consecutiva o discontinua.

Artículo 51 ELECCIÓN. Un Superintendente de Distrito se elegirá por escrutinio secreto en la Conferencia Anual que corresponda, de la terna que presente el Distrito respectivo. Para integrar dicha terna el Distrito podrá incluir Presbíteros Itinerantes de toda la Conferencia Anual a la que pertenezca.

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Artículo 52 JURISDICCIÓN. Un Superintendente de Distrito ejercerá su cargo solamente en el Distrito para el cual fue elegido.

CAPÍTULO VIPASTORADO

Artículo 53 PASTORADO. Habrá personas nombradas para que tengan bajo su responsabilidad espiritual a los miembros de la Iglesia Metodista de México, A.R., y tendrán las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican. Artículos 334 y 335.

APÍTULO VIIDURACIÓN DE FUNCIONARIOS

Artículo 54 FUNCIONARIOS POR ELECCIÓN. Todos los funcionarios de la Iglesia Metodista de México, A.R., designados por elección, durarán en su cargo un máximo de ocho años.

Artículo 55 FUNCIONARIOS POR NOMBRAMIENTO. Los funcionarios de la Iglesia Metodista de México, A.R., designados por nombramiento, durarán en su cargo el tiempo que el organismo que los nombre juzgue conveniente.

SECCIÓN CUARTA

PROGRAMA DE LA IGLESIA

Artículo 56 ORGANIGRAMA. Para facilitar la planeación formal, el desarrollo del trabajo y clarificar el flujo de las operaciones sucesivas de los diferentes ámbitos de trabajo y con las diferentes entidades, la IMMAR contará con un

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organigrama que incluya los ámbitos: nacional, conferencial, distrital y local. Anexo 5.

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CAPÍTULO ICOMISIONES DE COORDINACIÓN DE PROGRAMA

Artículo 57 COMISIONES DE PROGRAMA. Habrá Comisiones de Coordinación de Programa en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integra-ción, estructura y facultades que en la Legislación se especifican Artículos 388 al 411.

CAPÍTULO IIÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO

Artículo 58 ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO. Habrá un Área de Desarrollo Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional, con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican . Artículos 412 al 440.

Artículo 59 COMISIÓN DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS. Habrá comi-siones de Continuidad y Capacitación en Ministerios en los ámbitos distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 488 al 511. Esta Comisión trabajará bajo la coordinación del presidente del Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 60 INSTITUCIONES DE PREPARACIÓN TEOLÓGICA. Habrá instituciones de preparación teológica con la estructura, los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 514 al 533. Éstas trabajarán en coordinación con el presidente del Área de Desarrollo Cristiano.

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Aquí se debe leer el contenido de la SECCION SEXTA. No Se modifica el orden de los Artículos de esta Constitución hasta ser aprobado

mediante el proceso disciplinario.

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CAPÍTULO IIIÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO

Artículo 61 ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO. Habrá un Área de Testimonio Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Esta área estará integrada cuando menos por las comisiones de Evangelización y Discipulado y Acción Social. Artículos 581 al 626.

Artículo 62 SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA. Habrá una Sociedad Misionera Mexicana con la estructura, los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículo 627 a 643-. La Sociedad Misionera Mexicana trabajará coordinadamente con el Área de Testimonio Cristiano, de conformidad con el Organigrama. Anexo No. 5.

Artículo 63 COMISIONES DE ACCIÓN SOCIAL. Habrá Comisiones de Acción Social en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican Artículos 644 al 664. Éstas trabajarán en coordinación del Presidente del Área de Testimonio Cristiano.

CAPÍTULO IVSERVICIO SOCIAL

Artículo 64 SERVICIO SOCIAL DE LA IGLESIA. El Servicio Social de la Iglesia es un programa que desarrollarán las instituciones de servicio social, por medio de las cuales la Iglesia expresará su amor a la comunidad.

Artículo 65 ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA IGLESIA. La prestación del Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A. R., estará directamente a cargo de las Conferencias Anuales, las que tendrán la responsabilidad administrativa de sus instituciones, todas las cuales estarán afiliadas jurídicamente a la IMMAR. Para efectos de asesoría, nacional. El Gabinete

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General determinará el número de sus integrantes y hará los nombramientos respectivos. Los objetivos, acciones y funciones específicas del organismo Rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social estarán plasmadas en un documento denominado “Manual de Funciones del Organismo Rector”, el cual será elaborado por dicho organismo y aprobado por el Gabinete General. Artículos 665 al 668.

CAPÍTULO VÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 66 ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Habrá un Área de Finanzas y Administración en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 669 al 712.

Artículo 67 TESOREROS. Habrá tesoreros en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con los deberes que en la Legislación se especifican. Artículos 707 al 712. Éstos trabajarán coordinados por el Presidente del Área de Finanzas y Administración.

SECCIÓN QUINTA

ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

CAPÍTULO IPENSIONES Y FUNERALES

Artículo 68 SISTEMA DE PENSIONES. Se tendrá un sistema de pensiones con la reglamentación que en la Legislación se especifica. Artículos 713 al 715

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Artículo 69 FONDO DE FUNERALES. Habrá un fondo de funerales con la reglamentación que en la Legislación se especifica. Artículos 716 al 725.

CAPÍTULO IITEMPLOS

Artículo 70 BIENES INMUEBLES. La adquisición, construcción y reparación de bienes inmuebles se realizará conforme a lo estipulado en la sección correspondiente de la Legislación. Artículos 725 al 731.

CAPÍTULO IIICOMUNICACIONES

Artículo 71 DIRECCIÓN DE LITERATURA Y COMUNICACIONES. Habrá una Dirección de Literatura y Comunicaciones con los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 732 al 737. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.

Artículo 72 ÓRGANO OFICIAL Y PÁGINA WEB. Habrá un órgano oficial y una página web de comunicación en el ámbito nacional con el propósito y características que en la Legislación se especifican. Artículos 738 al 748. Los responsables de estos medios de comunicación trabajarán bajo la supervisión del Gabinete General.

CAPÍTULO IVSOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO

Artículo 73 SOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO. Habrá una Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo con los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos749 al 754. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.

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CAPÍTULO VDIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA

Artículo 74 DIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA. Habrá una Dirección de Archivo e Historia con los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 755 al 761. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.

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CAPÍTULO VICOMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DISCIPLINA

Artículo 75 COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DISCIPLINA. Habrá una Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 762 al 769. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.

SECCIÓN SEXTA

ORGANIZACIONES OFICIALES

El contenido de esta SECCIÓN, ya forma parte de la SECCIÓN CUARTA de la Legislación

CAPÍTULO IFRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS

Artículo 76 FRATERNIDADES DE HOMBRES METODISTAS. Habrá Fraternidades de Hombres Metodistas en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

CAPÍTULO IISOCIEDAD MISIONERA FEMENIL

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Artículo 77 SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES. Habrá Sociedades Misioneras Femeniles en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

CAPÍTULO IIILEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO

Artículo 78 LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Habrá Legiones Blancas de Servicio Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

CAPÍTULO IVLIGAS METODISTAS DE JÓVENES E INTERMEDIOS

Artículo 79 LIGAS METODISTAS DE JÓVENES E INTERMEDIOS. Habrá Ligas de Jóvenes e Intermedios en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

CAPÍTULO VGRUPO DE MATRIMONIOS

Artículo 80 GRUPO DE MATRIMONIOS. Habrá Grupos de Matrimonios en los ámbitos, local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

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SECCIÓN SÉPTIMA

RECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN

SECCIÓN OCTAVA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

Artículo 81 RECONCILIACIÓN, RESTAURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Habrá un sistema para restaurar el buen testimonio cristiano en los casos de conducta que lo lesionen, e impartir justicia en todos los ámbitos con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos 770 al 912.

SECCIÓN NOVENA

RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO

Capítulo IRELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO

Artículo 82 RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO. Las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R., con el Estado Mexicano, se regirán por lo dispuesto en la Legislación. Artículos 913 al 916 y el Anexo 1 de esta Disciplina. Los

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órganos encargados de éstas tendrán la integración, la estructura y las facultades que se señalan en dichas secciones.

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LEGISLACIÓN

GENERAL

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SECCIÓN PRIMERA

LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Artículo 83 LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA. La Iglesia Metodista de México, A. R., reconoce tres clases fundamentales de miembros: Miembros a Prueba, Miem-bros en Plena Comunión y Miembros Afiliados.

CAPÍTULO ILOS MIEMBROS A PRUEBA

Artículo 84 LOS MIEMBROS A PRUEBA. Toda persona que manifieste el deseo de ser salvada de sus pecados por los méritos de Cristo Jesús y ser guiada en la vida cristiana, podrá ser recibida como miembro a prueba de la Iglesia Metodista de México, A. R., de acuerdo con el ritual establecido. Continuará en esta relación por un mínimo de seis meses, a fin de que ella misma y la Iglesia puedan probar la sinceridad de su propósito de llevar una vida nueva, para lo cual, deberá integrarse al curso de Probandos de su iglesia local a la brevedad posible y expresar su deseo de ser Miembro en Plena Comunión.

Artículo 85 PROBANDOS POR BAUTISMO. Todos los niños o niñas bautizados, en virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, la fe de sus padres y la consagración de que han sido objeto mediante ese sacramento, confiando en la gracia del Espíritu Santo en sus vidas a través del ministerio de la Iglesia; del ejemplo y la instrucción de sus padres; así como la inspiración y apoyo de la comunidad cristiana, formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba, como Probandos por bautismo.

Artículo 86 CERTIFICADO. A toda persona que sea recibida a prueba en la Iglesia, se le entregará un certificado firmado por el Pastor.

Artículo 87 REGISTRO. Tan pronto como una persona haya sido recibida a prueba, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros a Prueba. Anotará el nombre y domicilio completo y la

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fecha respectiva, así como el nombre del Pastor que la recibió. Hacia el fin del año Conferencial, el Pastor hará una lista de todos los Miembros a Prueba.

Artículo 88 CUIDADO PASTORAL. El Pastor procurará estar en contacto con los Miembros a Prueba a fin de impartirles orientación religiosa, conducirlos a una experiencia viva de la salvación por la fe en Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana.

Artículo 89 INSTRUCCIÓN. El Pastor y las demás personas encargadas formarán grupos de estudio con los Miembros a Prueba, a fin de instruirlos en el significado de la fe y el bautismo cristiano, así como en la historia, la doctrina, la organización y los usos de la Iglesia Metodista de México, A. R., además de explicarles cuáles son los deberes y los derechos de un Miembro en Plena Comunión.

Artículo 90 DERECHOS ECLESIÁSTICOS. Los Miembros a Prueba tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia, pero no tendrán voto en la Conferencia de Iglesia ni podrán ocupar ningún puesto que, de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

Artículo 91 PROMOCIÓN. Cuando un miembro a prueba dé evidencia de su fe, manifieste su deseo de asumir las obligaciones de un Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., y sea recomendado por el Pastor o la junta de administradores, después de haber recibido la instrucción indicada en el Artículo 89 y 458 será recibido en Plena Comunión de acuerdo con el ritual establecido.

Artículo 92 INFORME PASTORAL. El Pastor informará en la Conferencia Anual cuántos miembros fueron recibidos a prueba en su Cargo Pastoral durante el año oficial, y cuántos Miembros a Prueba hay en la lista respectiva.

CAPÍTULO IILOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN

Artículo 93 REQUISITO. Toda persona que desee ser recibida como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., deberá haber sido bautizada.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 94 LOS MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN. Serán Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., las personas que habiendo cumplido con el requisito del Artículo 93, sean recibidas como tales en una Iglesia Metodista local y estén por lo mismo en una relación activa con ella. Para estar en relación activa con una Iglesia Local, será preciso que las personas previamente bautizadas hayan sido recibidas en alguna de las siguientes maneras:

1. Por profesión de fe después de haber terminado el período de prueba.

2. Por traslado de otra Iglesia metodista, con carta de traslado o sin ella.

3. Por transferencia de otra Iglesia evangélica, con carta de traslado o sin ella, previa recomendación del Pastor y/o de los administradores y después de haber estudiado y aceptado la doctrina y contenido general de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.

4. Por afirmación de fe, al regresar a la iglesia después de haber terminado sus relaciones por alguna de las faltas mencionadas en el Artículo 130 y después haber sido recomendadas al efecto por el Pastor y/o la junta de administradores.

Además, para estar en relación activa con una Iglesia Metodista local, será preciso que los nombres de las personas no hayan sido dados de baja del libro de registro, por alguna de las siguientes razones:

1. Por fallecimiento;2. Por el aviso de haberse efectuado su transferencia a otra Iglesia

local;3. Por retiro voluntario;4. Por separación legal.

Artículo 95 CERTIFICADO. A toda persona que sea recibida en Plena Comunión se le entregará un certificado al efecto firmado por el Pastor.

Artículo 96 REGISTRO. Tan pronto como una persona haya sido recibida en Plena Comunión, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros en Plena Comunión. Anotará el nombre y domicilio completos de la persona, la fecha de recepción, la manera por la cual fue recibida y el nombre del Pastor que la recibió. Hacia el fin del año

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Conferencial, el Pastor hará una lista de todos los Miembros en Plena Comunión.

Artículo 97 SOBERANÍA. La soberanía de la Iglesia Metodista de México, A. R., radica originalmente en todos sus Miembros en Plena Comunión, los cuales tendrán el derecho de ejercitarla a través de los diversos órganos que la integran.

Artículo 98 DERECHOS ECLESIÁSTICOS. Los Miembros en Plena Comunión tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia. También tendrán derecho a voz y voto en la Conferencia de Iglesia y podrán ocupar cualquier puesto en la Iglesia y ser miembros de cualquier cuerpo gubernamental u otro organismo legalmente constituido, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

Artículo 99 Miembros activos. Los miembros activos serán aquellos discípulos de Jesucristo que hayan decidido pertenecer a la Iglesia metodista de México, A. R. y siendo aceptados por la Iglesia como Miembros en Plena Comunión, se comprometen a vivir una vida cristiana identificada por una renuncia a las practicas degradantes de vida propia de este mundo, la obediencia a los preceptos de la Palabra de Dios y una aspiración creciente por los altos valores que orientan hacia la perfección cristiana, a permanecer fieles a la Santa Iglesia de Cristo, la sostendrán con sus oraciones, presencia, diezmos, ofrendas, servicio, manteniendo obediencia a sus autoridades eclesiásticas, conocerán y practicaran su doctrina.

Artículo 100 MIEMBROS AUSENTES. Cuando un miembro de una Iglesia Local se ausentare de ella por haber fijado temporalmente su residencia fuera del Cargo Pastoral, no se borrará del libro de registro ni se le dará de baja en las estadísticas oficiales, a menos que de hecho o de ley haya terminado su relación con su Iglesia Local. Un miembro ausente conservará sus derechos eclesiásticos y sus obligaciones en la Iglesia Local, mientras no terminen oficialmente sus relaciones con ella.

Artículo 101 CARTA DE PRESENTACIÓN. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia a algún lugar donde no hubiere congregación Metodista, ni la hubiere en lugar cercano, pero hubiere en cambio alguna otra Iglesia

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

evangélica a la cual deseare asistir dicha persona, el Pastor le extenderá una carta de presentación, acreditándola como miembro en buenas relaciones con su Iglesia de origen. Mientras dicha persona no se una oficialmente a otra Iglesia Metodista por traslado o a otra Iglesia evangélica por transferencia, su nombre no será dado de baja ni será eliminado de las estadísticas oficiales, permaneciendo como Miembro Ausente en su Iglesia de origen.

Artículo 102 RESTRICCIÓN. La IMMAR reconocerá que sólo su cuerpo Pastoral, en virtud de su llamamiento divino, su preparación teológica y la confirmación de la Iglesia mediante su ordenación, estará facultado para ministrar los sacramentos y los demás actos rituales Artículo 334. Por esta razón, los miembros en plena comunión se abstendrán de ejercer estas facultades pastorales, a menos que tengan el permiso por escrito del Superintendente del Distrito respectivo Artículo 355.

Artículo 103 CAPACITACIÓN EN IDENTIDAD METODISTA. Todo funcionario en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional, una vez electo, recibirá una capacitación y actualización en Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.

Artículo 104 APROBACIÓN DEL CURSO DE IDENTIDAD METODISTA. Para que un laico pueda ocupar cualquier puesto en la Iglesia en los ámbitos conferencial o nacional, ya sea por designación o elección para ser miembro de cualquier cuerpo gubernamental, directivo o gerencial de organismos e instituciones de la IMMAR, además de ser miembro en plena comunión en activo, será preciso que manifieste una clara identidad metodista y que cada año que ocupe un cargo de esa naturaleza deberá aprobar un curso de Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.

CAPÍTULO IIIMIEMBROS AFILIADOS

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Artículo 105 NATURALEZA. Los miembros de iglesias cristianas hermanas que por motivos de migración, cercanía geográfica, circunstancias personales, familiares o laborales, que asisten regularmente y participan de la vida interna de una iglesia local, podrán ser reconocidos como Miembros Afiliados, sin perder su membresía en su denominación de origen.

Artículo 106 REQUISITOS. Presentar su solicitud avalada por su pastor o congregación de origen, haber tomado el Curso de Probandos y haber participado un mínimo de un año con buen testimonio en la congregación en la que solicita su membresía.

Artículo 107 DERECHOS ECLESIÁSTICOS. Los Miembros Afiliados tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia y podrán participar por recomendación del pastor y de la Junta de Administradores en todo aquello que nutra su fe y amor a Dios y ejercite sus dones y talentos.

Artículo 108 RESTRICCIONES. No tendrán voto en la Conferencia de Iglesia, ni podrán ocupar ningún puesto que de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

CAPÍTULO IV

BAUTISMO DE INFANTES

Artículo 109 BAUTISMO DE INFANTES. Todos los niños y niñas, en virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, son miembros del Reino de Dios, por la gracia divina. Por consiguiente, tienen derecho a recibir el Sacramento del Bautismo, no como testimonio de arrepentimiento, confesión y perdón de pecados, sino como señal del pacto que Dios ha hecho con su pueblo redimido. El Pastor deberá exhortar a los padres o tutores, miembros de su cargo Pastoral, a que tan pronto como sea posible consagren sus hijos o hijas a Dios por medio del bautismo. Antes de administrar el bautismo a los niños o niñas, el Pastor deberá instruir a los padres acerca del significado de las solemnes promesas que tendrán que hacer; deberá amonestarlos y aconsejarlos a fin de que cumplan con el sagrado deber de conducirlos a Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana; y deberá cerciorarse de que hayan cumplido con la ley del registro civil.

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Artículo 110 CERTIFICADO. El Pastor deberá entregar a los padres o tutores de los niños o niñas que haya bautizado, un certificado de bautismo firmado por el Pastor que ofició en el sacramento.

Artículo 111 REGISTRO. Tan pronto como un(a) niño o niña haya sido bautizado/a, el Pastor hará el debido registro en la sección respectiva del libro de la Iglesia. Anotará el nombre del niño o niña, el lugar y fecha de bautismo, el nombre del Pastor oficiante, el lugar y la fecha de nacimiento del niño/a, la oficialía y fecha del registro civil, el nombre de los padres del niño o el nombre de los tutores si los tuviere y el nombre de los testigos (padrinos) del bautismo. Al bautizar al niño/a, el Pastor deberá darle el mismo nombre que tenga en el registro civil.

Artículo 112 PROBANDOS POR BAUTISMO. El Pastor formará un registro de Miembros a Prueba por Bautismo con los nombres de todos los niños y niñas de su Cargo Pastoral que estén bautizados y lo mantendrá al corriente. Dichos nombres formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba.

Artículo 113 RELACIÓN. Todos los niños o niñas bautizados quedan en relación de pacto visible con Dios en virtud del significado espiritual del bautismo. Por consiguiente, la Iglesia Metodista de México, A. R., reconoce que tales niños y niñas han entrado en una relación formal con la Iglesia, y los cuenta como Miembros a Prueba, colocándolos bajo su cuidado.

Artículo 114 INSTRUCCIÓN. Será deber de los padres o tutores, con el apoyo del Pastor y las demás personas encargadas de Desarrollo Cristiano del Cargo Pastoral, instruir a los niños y niñas en el significado de la fe cristiana, criarlos en la disciplina y amonestación del Señor y guiarlos a que se consagren en amor y confianza a Cristo Jesús como su Señor y Salvador. Además, investigarán el estado de su experiencia religiosa y los conducirán en la práctica devota y frecuente de los medios de gracia, tales como la oración, el culto divino en la Iglesia y en la familia, el estudio reverente de las Sagradas Escrituras y la participación en la Santa Comunión.

Artículo115 PROMOCIÓN. Tan pronto como los niños y niñas bautizados hayan llegado a la edad de doce años, estén en capacidad de tomar decisiones responsables, den además evidencia de tener fe viva en Cristo Jesús y de haber

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sido debidamente instruidos, el Pastor -de acuerdo con los padres o tutores- presentará a estos niños o niñas ante la congregación para que hagan pública profesión de fe cristiana, y ratifiquen su consagración personal al Señor Jesús y sean recibidos como Miembros en Plena Comunión según el ritual establecido. Haciendo el pastor su registro inmediato en el libro respectivo.

CAPÍTULO VTRASLADO DE MIEMBROS

Artículo 116 MOTIVO Y TRÁMITE. Cuando un miembro de una Iglesia Local mudare su residencia por tiempo prolongado o permanente fuera de la jurisdicción de su Iglesia de origen y hubiere Iglesia Metodista en el lugar de su nueva residencia o cerca de ella, el Pastor recomendará que se una a ella. Si dicha persona conviniere en hacerlo así, se le dará una carta de traslado, y cuando la presente, el Pastor deberá cumplirá con el acto público de recibir a la persona trasladada mediante el ritual establecido. Tanto el Pastor que dé la carta de traslado como el que la reciba deberán cumplir con los demás trámites que se especifican adelante. Cuando un Pastor encuentre que dentro de su Cargo Pastoral radique un miembro de otra Iglesia Metodista local deberá procurar su traslado, persuadiéndolo al efecto y comunicándose con el Pastor respectivo. Donde no hubiere Pastor encargado, el Superintendente de Distrito correspondiente deberá expedir o solicitar la carta de traslado.

Artículo 117 CARTA DE TRASLADO. Una carta de traslado deberá especificar si se extiende a favor de un Miembro en Plena Comunión o un Miembro Probando, según sea el caso.

Artículo 118 AVISO DE TRASLADO. Cuando un Pastor haya recibido a una persona por traslado y haya hecho el debido registro en el libro de la Iglesia, deberá enviar carta de aviso al Pastor que haya expedido el traslado, a fin de que éste sepa oficialmente que la persona trasladada es ya miembro de otra Iglesia Local y pueda así ser dada de baja en su Iglesia de origen.

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Artículo 119 DERECHO. Ningún Pastor podrá negar a un miembro de la Iglesia la carta de traslado, salvo por razones que justifiquen y requieran un proceso judicial contra dicho miembro.

Artículo 120 TRASLADO SIN CARTA. Cuando un Pastor o un Laico con nombramiento Pastoral sean asignados por el obispo y su Gabinete a un Cargo Pastoral, pasarán a ser Miembros en Plena Comunión de ese Cargo Pastoral sin necesidad de presentar la carta de traslado, juntamente con los miembros de su familia que hayan sido recibidos como miembros de la Iglesia. En ambos casos el traslado será automático, siendo deber de los Pastores correspondientes hacer las anotaciones de baja y alta en los libros de registro respectivos.

CAPÍTULO VIMIEMBROS INACTIVOS

Artículo 121 DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTOS. Cuando un Miembro en Plena Comunión dejare de manifestar interés como miembro de la Iglesia, ya sea por negligencia habitual en el cumplimiento de sus votos, o por ausencia continua a los cultos, o por falta persistente de cooperación financiera, o por otra evidencia suficiente, el Pastor y las demás personas que tengan cuidado de esa alma deberán hacer todo esfuerzo posible para que dicha persona renueve su interés en la Iglesia, notificándolo a la junta de administradores. Si al cabo de un año de hacer estos esfuerzos la persona no manifestare deseo de participar en la Iglesia, se le contará como miembro inactivo y perderá sus derechos de miembro en plena comunión a excepción de los auxilios espirituales y se hará la anotación debida en el libro de registro, con la indicación de los motivos y la fecha de tal anotación. Se le notificará mediante una carta Pastoral su cambio de relación y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Artículo 122 RELACIÓN. Ningún Miembro Inactivo será contado en las estadísticas oficiales de Miembros en Plena Comunión, sino que se anotará en la lista de Miembros Inactivos. El Pastor entregará dicha lista a su sucesor para que éste renueve los esfuerzos por reincorporarlos a la vida activa de la Iglesia.

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Pasados dos años, se aplicará el Artículo 129. Además se le notificará mediante una carta Pastoral su baja y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Artículo 123 AUSENCIA SIN AVISO. Cuando un miembro de una Iglesia Local mudare su residencia fuera del Cargo Pastoral sin definir sus relaciones futuras con su Iglesia, el Pastor se comunicará con éste para conocer su decisión al respecto, así como con el Pastor metodista más cercano al lugar de residencia del miembro ausente para relacionarlos entre sí. De ser posible, se hará el traslado dentro de lo que establece esta Legislación, pero si la persona no manifestare interés alguno en afiliarse a la Iglesia, y por un año resultaren infructuosos los esfuerzos de los Pastores, se procederá con el trámite referente a un Miembro Inactivo. Se le notificará mediante una carta pastoral y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión

CAPÍTULO VIITÉRMINO DE RELACIONES CON LA IGLESIA

Artículo 124 TÉRMINO DE RELACIONES. La relación activa de un Miembro en Plena Comunión de una Iglesia Local sólo podrá terminar de cuatro maneras:

1. Por fallecimiento;2. Por traslado;3. Por retiro voluntario;4. Por inactivo al agotar su tiempo (dos años) como miembro inactivo.5. Por separación legal.

Artículo 125 FALLECIMIENTO. Cuando falleciere un miembro de una Iglesia Local, el Pastor deberá darlo de baja tanto en el libro de registro como en las estadísticas oficiales, anotando en aquél la fecha de defunción.

Artículo 126 RETIRO VOLUNTARIO. Cuando un miembro en buenas relaciones con una Iglesia Local deseare retirarse de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

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deberá comunicarlo por escrito al Pastor respectivo. Este, junto con las demás personas encargadas del cuidado espiritual de esa persona, investigarán las causas de tal determinación y, si lo creyeren apropiado, procurarán disuadir a dicha persona de su decisión. Si ella insistiere en su propósito, se le dará de baja en el libro y estadísticas oficiales del Cargo Pastoral anotándose: "Retirado a petición propia", y la fecha de tal retiro.

Artículo 127 RETIRO POR TRANSFERENCIA. Cuando un miembro en buenas relaciones con una Iglesia Local deseare unirse a otra Iglesia evangélica lo comunicará por escrito al Pastor respectivo, quien seguirá el procedimiento del caso anterior. Si la persona continúa en su deseo de retirarse de la Iglesia Metodista de México, A. R., se le dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro, y se anotará en este último la fecha del retiro, así como el nombre y ubicación de la Iglesia a la cual se transfiere. Si la persona pidiere al Pastor una carta de transferencia, éste se la dará haciendo constar en ella el hecho de que ha sido miembro en buenas relaciones con la Iglesia y que ha pedido su transferencia en orden.

Artículo 128 SEPARACIÓN SIN CARTA. Si un miembro de la Iglesia se uniere oficialmente a otra Iglesia evangélica sin dar aviso de ello al Pastor, éste lo dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro anotando en este último: "Separado sin carta de transferencia", el nombre de la Iglesia a la que ahora pertenezca y la fecha de separación. Al hacer esta anotación, el Pastor deberá haber comprobado la incorporación de la persona a la Iglesia del caso.

Artículo 129 SEPARACIÓN POR INACTIVO. Cuando un miembro de la Iglesia haya permanecido más de dos años como miembro inactivo será dado de baja definitivamente, previo acuerdo de la Conferencia de Iglesia y por recomendación de la Junta de Administradores. El Pastor anotará en el libro de registro: "Separado por inactivo" y la fecha correspondiente. Ninguna persona será dada de baja sin que el Pastor, y las personas encargadas de su cuidado, hayan hecho todo lo posible para que esa persona asuma su relación de miembro activo. Si una persona separada por inactiva solicita ser readmitida

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como miembro activo, podrá serlo si no hubiere cargos en su contra y si la recomiendan al efecto el Pastor y/o la junta de administradores. Cuando la persona haya sido readmitida, el Pastor hará el correspondiente registro en el libro y sumará su nombre a la estadística del Cargo Pastoral.

Artículo 130 SEPARACIÓN JUDICIAL. Cuando un Miembro en Plena Comunión de una Iglesia Local fuere suspendido o expulsado judicialmente, el Pastor esperará el tiempo que marca la Disciplina para el proceso de un Miembro en Plena Comunión, antes de darlo de baja del libro de registro y de las estadísticas oficiales del Cargo Pastoral. Si vencido el plazo de ley, la persona suspendida o expulsada no hubiere interpuesto apelación, el Pastor la dará de baja del libro de registro y de las estadísticas, anotando en el libro: "Expulsado (o Suspendido) judicialmente. Fecha... No interpuso apelación" Pero si la persona hubiese interpuesto apelación dentro del plazo de ley, el Pastor esperará hasta que la Conferencia de Iglesia dé su fallo final, y si ésta confirmare la sentencia del jurado que tuvo que ver en el caso, el Pastor procederá a dar de baja a dicha persona de la estadística oficial y del libro de registro, anotando en este último: "Expulsado (o Suspendido) judicialmente. Fecha... Apeló con fecha..., pero el fallo del jurado fue confirmado por la Conferencia de Iglesia con fecha...".

Artículo 131 INFORME PASTORAL. El Pastor informará en Conferencia Anual los siguientes datos:

a) Cantidad de Miembros en Plena Comunión había al terminar el año Conferencial inmediato anterior;

b) Cuántos miembros fueron recibidos en Plena Comunión durante el año Conferencial, indicando la manera de su ingreso;

c) Cuántos Miembros en Plena Comunión fueron dados de baja y la causa de su retiro o separación;

d) Cuántos miembros hay en relación activa;e) Cuántos Miembros inactivos;f) Cuántos miembros ausentes, tomando en cuenta los datos

anteriores.

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SECCIÓN SEGUNDAORGANIZACIÓN Y GOBIERNO, CUERPOS

GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO ICONFERENCIA DE IGLESIA

Artículo 132 PROPÓSITO. La Conferencia de Iglesia planeará, organizará y evaluará los trabajos, funciones y facultades de sus miembros en Plena Comunión, nombrará a los integrantes de la Junta de Administradores, grupos de trabajo y comisiones e informará a sus congregantes de las decisiones y planes de acción ordenadas por las Conferencias de Distrito, Anuales y General a fin de lograr que se realicen en forma eficiente en el ámbito local las actividades ordenadas para las áreas básicas de la misión de la Iglesia: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 133 INTEGRACIÓN. La Conferencia de Iglesia se integrará con los miembros en Plena Comunión mayores de doce años, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 134 ACREDITACIÓN. La Conferencia de Iglesia reconocerá como miembros de la misma a aquellos que aparezcan registrados en los libros de la Iglesia Local en su calidad de miembros en Plena Comunión.

Artículo Artículo135 CONVOCATORIA. La Conferencia de Iglesia será convocada por el Pastor, ya sea por su iniciativa, a solicitud del Superintendente de Distrito, la Junta de Administradores o un grupo de la Iglesia que represente cuando menos el 15 por ciento de sus Miembros en Plena Comunión. Dicha solicitud deberá ser acatada. La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación.

Artículo 136 LUGAR. La Conferencia de Iglesia deberá sesionar en su propio templo.

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Artículo 137 PRESIDENCIA. La presidencia de la Conferencia de Iglesia será ejercida por el Pastor, y en ausencia de éste, por el Miembros en Plena Comunión que ella misma designe.

Artículo 138 SECRETARIO. La Conferencia de Iglesia elegirá en la primera sesión del año Conferencial a su Secretario de actas, que durará un año a partir de su elección, cuyas funciones y responsabilidades serán las siguientes:

a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de la sesión.b) Transcribirá las actas que deberá firmar después de haber sido

aprobadas por la Junta de Administradores.c) Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas,

así como de los documentos anexos que levante en la Conferencia.d) Entregará la totalidad del archivo a su sucesor.

Artículo 139 SESIONES. La Conferencia de Iglesia celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos. Estas sesiones se efectuarán cuando menos dos veces al año.

Artículo 140 QUÓRUM. Para que una sesión de la Conferencia de Iglesia sea válida el quórum será de por lo menos el 15 % del total de miembros en Plena Comunión.

Artículo 141 VOTACIÓN. La Conferencia de Iglesia decidirá cuál será la mayoría de votos para casos de controversia.

Artículo 142 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia de Iglesia tratará en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias.

a) ¿Cuál es el quórum de la Conferencia de Iglesia?b) ¿Cuál será en votación la mayoría?c) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia?d) ¿Quién será el presidente de programa?e) ¿Quién será el tesorero de la Iglesia?f) ¿Quién presidirá el área de Finanzas y Administración?g) ¿Quién presidirá el área de Desarrollo Cristiano? h) ¿Quién presidirá el área de Testimonio Cristiano?

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i) ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante este año y quiénes sus presidentes?

j) ¿Cuáles son los informes de las siguientes áreas de trabajo y funcionarios?1. Programa2. Desarrollo Cristiano 3. Testimonio Cristiano

i. Evangelización y Discipuladoii. Acción Social

4. Finanzas y Administración5. Tesorero6. Otras comisiones.

k) ¿Cuáles son los informes de las organizaciones oficiales?1. Fraternidad de Hombres Metodistas2. Sociedad Misionera Femenil3. Legión Blanca de Servicio Cristiano4. Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios5. Grupo de Matrimonios

l) ¿Cuál será el programa general de la Iglesia Metodista de México, A. R. para el semestre o año Conferencial?

m) ¿Cuál será el programa de la Iglesia local para el semestre o año correspondiente?

n) ¿Cuál será el presupuesto semestral o anual de la Iglesia?o) ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia de Iglesia?

Artículo 143 COMISIÓN DE CANDIDATURA. Cada año, durante el mes de septiembre, cada Conferencia de Iglesia elegirá un mínimo de tres y un máximo de cinco personas para integrar, junto con el Pastor, la Comisión de Candidatura, la cual durará en su cargo un año. En la integración de esta comisión no podrá incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). Su responsabilidad será proponer a la Conferencia de Iglesia, previa aplicación de una encuesta de servicio cristiano y/o previa entrevista con cada posible candidato:

a) Los nombres de los/as candidatos/as elegibles a los siguientes cargos:1. Delegado o delegados propietarios a la Conferencia Anual.2. Delegado o delegados suplentes ante la misma Conferencia.3. Administradores

b) La recomendación de candidatos/as al ministerio.

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Artículo 144 ELECCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Cada año, entre el 1º de octubre y el 15 de noviembre, el Pastor convocará a la Conferencia de Iglesia para elegir a los administradores que constituirán la junta respectiva.

Artículo 145 NÚMERO DE CANDIDATOS. La Comisión de Candidatura presentará la lista de los candidatos a administradores, el número de los cuales será, por lo menos, el doble del requerido para integrar la junta.

Artículo 146 ÁREAS DE TRABAJO. Cada Conferencia de Iglesia nombrará un mínimo de cinco personas como administradores, quienes se organizarán en tres áreas de trabajo: Área de Finanzas y Administración, Área de Desarrollo Cristiano y Área de Testimonio Cristiano, además de un Presidente de Programa y un Tesorero.

Artículo 147 DELEGADOS A LA CONFERENCIA ANUAL. La Conferencia de Iglesia nombrará anualmente al delegado o delegados laicos que representarán al Cargo Pastoral correspondiente, ante la Conferencia Anual. La Comisión de Candidatura presentará una lista de candidatos que reúnan los siguientes requisitos: ser miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. con una antigüedad mínima de cuatro años, ser diezmeros fieles, ser mayores de dieciocho años y no ser Pastores ni estudiantes del seminario escolarizado. La votación se hará por cédulas, preferentemente; y el candidato que obtenga la mayoría legal de votos será el delegado propietario. El delegado suplente será elegido en la misma forma.

Artículo 148 PLAZO. La elección de los delegados Laicos se deberá hacer por lo menos treinta días antes de que se reúna la Conferencia Anual.

Artículo 149 CANDIDATOS ANTE LA CONFERENCIA ELECTORAL LAICA. La Conferencia de Iglesia podrá recomendar por escrito, ante la Conferencia electoral laica, a uno o dos miembros laicos de ese Cargo Pastoral que reúnan los requisitos señalados por la Disciplina, a fin de que sean incluidos en la lista de candidatos, además del delegado laico respectivo, en las elecciones de los delegados laicos ante la Conferencia General.

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Artículo 150 PODERES. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan la vida de la Iglesia, dentro de las prescripciones que indica la Disciplina.

Las facultades de la Conferencia de Iglesia serán las siguientes:a) Informará los privilegios y los deberes de los miembros de la Iglesia.b) Autorizará todas las comisiones y demás cuerpos administrativos que

sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia en sus diferentes aspectos.

c) Determinará, proporcionar, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia, asimismo los bienes inmuebles de la Iglesia a su custodia.

d) Tomará las decisiones sobre los asuntos que sean turnados por la Junta de Administradores.

Artículo 151 INFORMES. Los funcionarios electos por la Conferencia de Iglesia deberán rendir informe de resultados del ejercicio de sus funciones, por escrito, ante la misma.

Artículo 152 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia de Iglesia delegará el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen a la Junta de Administradores.

Artículo 153 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia de Iglesia elaborará una relación de los acuerdos que haya tomado, la cual dará a conocer al Superintendente de Distrito.

CAPÍTULO IIJUNTAS DE ADMINISTRADORES

Artículo 154 ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se organizará anualmente una Junta de Administradores.

Artículo 155 PROPÓSITOS. Los propósitos de esta junta serán los siguientes:a) Implementará y coordinará el programa de trabajo local.b) Ejecutará las disposiciones emanadas de las autoridades nacionales,

conferenciales, distritales y locales, en lo que afecte al Cargo Pastoral.

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c) Colaborará con el Pastor en la promoción y administración de los asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral así como en su gobierno.

Artículo 156 PRESIDENCIA. El Pastor será el presidente de esta Junta.

Artículo 157 INTEGRACIÓN. La Junta de Administradores se integrará por: el Pastor, las personas elegidas para el efecto por la Conferencia de Iglesia, los Pastores asociados y adscritos, y los presidentes de las organizaciones oficiales. Todos tendrán el derecho de voz y voto, excepto en el caso restrictivo del Artículo 158.

Artículo 158 REQUISITOS. Los administradores deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. y haberlo sido por lo menos los cuatro años anteriores a su elección; y en el caso de personas recibidas por traslado, deberán haber sido miembros del Cargo Pastoral por lo menos un año antes de dicha elección. Deberán conocer y practicar las reglas y doctrinas de la Iglesia Metodista de México, A. R., deberán tener talentos naturales y adquiridos para atender debidamente asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral, además de un buen testimonio cristiano, y deberán ser diezmeros fieles. En la integración de esta junta no podrá incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). En el caso de las iglesias establecidas, en la integración de esta junta no podrá incluirse más de un miembro de una familia, y si esto ocurriera con los presidentes de las organizaciones oficiales, la organización respectiva deberá designar a la persona que la representará dentro de la Junta de Administradores.

Artículo 159 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Para su funcionamiento, la Junta de Administradores aplicará el Manual de procedimientos emitido por el Gabinete General.

Artículo 160 REGLAMENTO INTERIOR. Una vez integrada en funciones, la Junta de Administradores elaborará un Reglamento Interior que facilite el cumplimiento de su cometido.

Artículo Artículo161 FUNCIONARIOS. La Junta de Administradores hará los siguientes nombramientos al inicio de su gestión: Un Vicepresidente de la Junta,

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que a su vez será el Presidente de la Comisión de Coordinación local de programa y quien, en casos de emergencia o cuando el Pastor esté ausente, hará funciones de Presidente de la Junta de Administradores; un Secretario, un Tesorero, un Presidente del Área de Finanzas y Administración, un Presidente del Área de Desarrollo Cristiano; un Presidente del Área de Testimonio Cristiano, un Presidente de la Comisión de Relaciones Pastor-Iglesia. (Esta última Comisión tendrá como cargo principal el ventilar y mantener en condiciones cordiales y normales las relaciones entre ambas entidades). Estos funcionarios serán designados de entre los integrantes de la Junta, el Tesorero se elegirá en la Conferencia de Iglesia de una terna propuesta por la Comisión de Candidatura local de entre los Administradores electos.

Artículo162 COMISIONES. La Junta de Administradores designará las comisiones que necesite, incluyendo una comisión de Archivo e Historia, integrada por Miembros en Plena Comunión ajenos a la Junta de Administradores.

Artículo 163 RESPONSABILIDADES GENERALES. La Junta de Administradores tendrá bajo su cargo las siguientes responsabilidades generales:

a) Coordinará el programa local de acuerdo con el Distrital, Conferencial y Nacional; y las relaciones con todos los ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A. R.

b) Dará aviso al Pastor acerca de los enfermos y las demás personas que sea necesario visitar y cooperar con el Pastor en la visita y el auxilio a los necesitados.

c) Buscará a los necesitados y afligidos para socorrerlos y consolarlos.d) Vigilará juntamente con el Pastor el estado espiritual de la Iglesia;

cooperará con el Pastor en la obra de intercesión, consejo y amonestación.

e) Vigilará juntamente con el Pastor el trabajo de las áreas, comisiones y organizaciones de la Iglesia.

f) Sesionará una vez cada dos meses cuando menos.g) Asistirá a las sesiones de la Junta de Administradores, Conferencias

de Iglesia, de Cargo Pastoral y de Distrito.h) Estudiará diligentemente la Biblia y la Disciplina de la Iglesia

Metodista de México, A. R., a fin de conocerlas a fondo y practicarlas.

Artículo 164 PERÍODO. Los administradores durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma consecutiva por más de cuatro años; ya sea por

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la vía de la reelección como administrador, ni por ser ni por haber sido presidentes de alguna Organización oficial (véase Artículo 158). Salvo en las Iglesias con menos de 40 Miembros en Plena Comunión, con aprobación del Superintendente de Distrito.

Artículo 165 RESPONSABILIDAD. Los Administradores serán responsables del fiel cumplimiento de sus deberes ante la Conferencia de Iglesia, la cual tendrá facultades de cambiarlos a discreción.

Artículo 166 COMISIÓN PERMANENTE. Cada vez que el Pastor se ausente por algún tiempo, los administradores se constituirán en Comisión Permanente. Esta Comisión tendrá autoridad para resolver los asuntos del Cargo Pastoral bajo la vigilancia del Superintendente de Distrito.

Artículo 167 CAPACITACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRADORES. La Junta de Administradores electa por la Conferencia de Iglesia, deberá recibir la capacitación, cuyo responsable será el pastor, con el apoyo de la Junta de Administradores salientes, quienes podrán solicitar apoyo al Superintendente o a una persona ajena a la misma, durante el último trimestre del año, para el desempeño de sus funciones y la elaboración del programa anual de cada uno de los funcionarios y comisiones.

CAPÍTULO IIICONFERENCIAS DE CARGO PASTORAL

Artículo 168 PROPÓSITO. Propiciará y fomentará los lazos de conexionalidad entre las congregaciones locales y la totalidad de la Iglesia, servirá como canal de comunicaciones entre las congregaciones y los Gabinetes Distritales y Conferenciales que permita el flujo de información oportuna y necesaria para fines del desarrollo de la congregación local; supervisará y evaluará el cumplimiento de los programas de trabajo del Pastor, las organizaciones, las comisiones y los funcionarios locales en las Áreas básicas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 169 INTEGRACIÓN. Las Conferencias de Cargo Pastoral se integrarán con dos clases de miembros:

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i. Miembros propietarios: Serán el Superintendente o un integrante del Gabinete Distrital y el Representante Laico de Distrito, el Pastor, los Pastores Asociados, los Pastores con nombramientos a trabajos especiales, los Pastores Jubilados adscritos, y los Administradores de ese Cargo Pastoral, los Tesoreros de las organizaciones oficiales, el Director de la Escuela Dominical y los Presidentes de las demás organizaciones y comisiones locales. Todos ellos poseerán el derecho de voz y voto.

b) Miembros asociados: Serán los Miembros en Plena Comunión de las congregaciones que componen el Cargo Pastoral. Estos disfrutarán del privilegio de voz, solamente.

Artículo 170 ACREDITACIÓN. El Pastor y el Secretario de la Conferencia de Iglesia certificarán, con base en los libros de miembros y las listas de los nombramientos de las mesas directivas y comisiones locales, la pertenencia de cada uno de los miembros oficiales y asociados de esta Conferencia, y entregarán a la presidencia una lista de los mismos avalados por las firmas correspondientes.

Artículo 171 LUGAR. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará en los locales de la congregación. Cuando la Conferencia estuviere integrada por varias congregaciones, sesionará en los locales de una de ellas, previa indicación del Superintendente de Distrito debiendo cumplirse el requisito de permitir el acceso de todos los miembros de la Iglesia Local que deseen estar presentes.

Artículo 172 PERIODICIDAD. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará cuantas veces lo considere indispensable para tratar los asuntos que le son propios, debiéndose realizar un mínimo de dos sesiones dentro del período del año eclesiástico comprendido entre dos Conferencias Anuales inmediatas. El Superintendente de Distrito convocará oficialmente para estas sesiones a través del Pastor respectivo.

Artículo 173 PRESIDENCIA. El Superintendente de Distrito al cual pertenece la congregación será el encargado de presidir las sesiones de la Conferencia de Cargo Pastoral. En su ausencia comisionará a un miembro del Gabinete Distrital.

Artículo 174 SECRETARIO. El Secretario de la Conferencia de Cargo Pastoral será nombrado por la misma Conferencia. Tomará nota de los acuerdos, redactará

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las minutas y actas de las sesiones, recopilará los informes y documentos que emanen de las sesiones e integrará y guardará el archivo correspondiente. Entregará el acta al Superintendente en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la realización de la Conferencia de Cargo Pastoral.

Artículo 175 SESIONES. La Conferencia de Cargo Pastoral realizará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.

Artículo 176 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de una Conferencia de Cargo Pastoral, deberán estar presentes cuando menos dos terceras partes de los miembros propietarios.

Artículo 177 ORDEN DE ASUNTOS. Una Conferencia de Cargo Pastoral se abocará en sus sesiones a despachar los asuntos siguientes:

a) ¿Cuál es el programa general elaborado por el Pastor en coordinación con la Junta de Administradores y las diferentes organizaciones y comisiones locales que dirigen las actividades de este Cargo Pastoral durante el presente período trimestral, semestral o anual? (Esta pregunta deberá plantearse preferentemente en fechas inmediatas al inicio del año civil). ¿Cuáles serán los objetivos generales, particulares y específicos por lograr? ¿Qué actividades y trabajos concretos se harán para el logro de dichos objetivos? ¿Cuál es el calendario que señala las fechas concretas en que dichas actividades y trabajos se realizarán? ¿Cuál es el avance del programa? ¿Cómo se medirán sobre la marcha los logros del programa?

b) ¿Cuál es el informe del Pastor en su carácter de responsable de este Cargo Pastoral? ¿Cuál es el informe de los Pastores asociados? ¿Cuál es el informe que de su obra en este Cargo Pastoral tienen que dar los Pastores con nombramiento especial o con trabajo especial, los Pastores jubilados, los misioneros y misioneras miembros de este Cargo Pastoral?

c) ¿Cuál es el informe de los presidentes de las áreas de trabajo?1. Finanzas y Administración,1.1) Tesorería 2. Testimonio Cristiano,

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3. Desarrollo Cristiano, d) ¿Cuál es el informe de los presidentes de las organizaciones locales?

1. Sociedad Misionera Femenil,2. Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios,3. Legiones Blancas de Servicio Cristiano,4. Fraternidad de Hombres Metodistas,5. Grupo de Matrimonios6. Escuela Dominical,7. Culto de Niños,8. Otras organizaciones locales.8.1) ¿Cuál es el estatus del Templo y anexos? ¿Cuál es el proceso

que deberá seguirse en el presente año civil?8.2) ¿Cuál fue la asistencia de los pastores y administradores a las

convocatorias oficiales tales como Conferencia Distrital, de Subdistrito, Conferencias de Cargo Pastoral y otras?

8.3) ¿Cuál es el número de diezmeros en el Cargo Pastoral?8.4) ¿Los Administradores son diezmeros fieles a la tesorería del

cargo pastoral local?e) ¿Ha estudiado el Pastor con la congregación los Artículos de Religión

de la Iglesia Metodista de México, A. R.?f) ¿Cuántas veces se ha administrado el sacramento de la Santa

Comunión a la congregación y miembros que no pueden asistir a los cultos?

g) ¿Cuántas visitas y sesiones de consejería ha realizado el Pastor por mes a los miembros de la congregación?

h) ¿Cuál es el sistema de visitación en el Cargo Pastoral?i) ¿Ha cumplido el Pastor con los acuerdos y las recomendaciones

emanadas de la Conferencia Anual y Distrital?j) ¿A quién se eligió y confirmó en Conferencia de Iglesia como diácono

de Cargo Pastoral?1. En caso del pastor de tiempo completo ¿cuál es el día de

descanso semanal?k) ¿Ha llenado el Pastor los requisitos legales que las autoridades civiles

señalan para reconocerlo como encargado oficial del templo y sus anexos?

l) ¿Ha enviado el Pastor informes y estadísticas a las autoridades eclesiásticas con la periodicidad que se le indica?

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m) ¿Ha preparado el Pastor para su sucesor los documentos oficiales y registros correspondientes? A saber:

1. Una relación de los miembros en plena comunión, a prueba y afiliados con sus respectivos domicilios.

2. Una relación de nuevos convertidos y simpatizantes con sus domicilios.

3. Una relación de los miembros Probandos con sus respectivos domicilios.

4. Un inventario de muebles y enseres del templo y sus anexos elaborado junto con el Administrador de la Propiedad.

5. Una lista de los funcionarios de la Iglesia Local, presidentes, directores y consejeros de las organizaciones.

6. Los relativos a la nacionalización del inmueble y el permiso de apertura al culto público.

n) ¿Se recomienda a alguna persona para que ingrese al seminario a fin de prepararse para algún ministerio?

o) ¿Hay alguna petición que esta Conferencia de Cargo Pastoral desea hacer ante la Conferencia de Distrito y/o la Conferencia Anual?

p) ¿Quiénes son los Delegados propietarios y suplentes ante la próxima Conferencia Anual?

q) ¿Cuál es la estadística de este año?r) ¿Hay alguna queja fundamentada que se desee presentar

oficialmente?s) ¿Hay algún otro asunto que tratar?

Artículo 178 INFORMES. Los Pastores, presidentes de las áreas de trabajo y organizaciones deberán presentar un informe por escrito de su actuación ante esta Conferencia, del periodo comprendido entre la Conferencia de Cargo Pastoral inmediata anterior y la reunión actual.

Artículo 179 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia de Cargo Pastoral delegará en la Junta de Administradores las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de aquélla emanen.

Artículo 180 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia de Cargo Pastoral elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, y lo dará a conocer a la próxima Conferencia de Iglesia y a la Junta de Administradores.

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CAPÍTULO IVCONFERENCIAS DE DISTRITO

Artículo 181 PROPÓSITO. Planeará y evaluará el programa de trabajo ordenado por la Conferencia Anual; formulará proyectos de ley, así como organizará Subdistritos; nombrará grupos de trabajo y comisiones a fin de realizar funciones en su jurisdicción; promoverá, obtendrá y administrará los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la obra en las Áreas básicas de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.

Artículo 182 INTEGRACIÓN. La Conferencia de Distrito se organizará con un mínimo de cinco (5) cargos Pastorales y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a) Miembros oficiales: serán el Superintendente y el Representante Laico del Distrito, los Presbíteros Itinerantes y Jubilados, que radiquen en el Distrito, los Presbíteros Locales en activo y jubilados, los Predicadores Locales, Predicadores Suplentes y los Presidentes Distritales de las Áreas de trabajo, de las organizaciones oficiales y los Laicos miembros de las comisiones cuadrienales del Distrito.Además, por cada Iglesia Local: el Presidente de la Comisión de coordinación local de Programa, el Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, el Presidente del Área de Testimonio Cristiano o un representante de cada una de ellas, el Presidente del Área de Finanzas y Administración y el Tesorero, y los presidentes de las organizaciones oficiales.

b) Miembros asociados: serán los Laicos que tengan algún nombramiento de la Conferencia Anual y que residan en el Distrito, los Misioneros y Misioneras que sean miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y del Cargo Pastoral o misión dentro y fuera del Distrito.

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Artículo 183 ACREDITACIÓN. La Conferencia de Distrito reconocerá como miembros oficiales a quienes se encuentren en la calidad señalada en el artículo anterior.

Artículo 184 LUGAR. El Gabinete Distrital determinará el lugar de la próxima reunión, alternará las sedes en los cargos Pastorales del Distrito y lo comunicará con toda oportunidad a los miembros que la integran.

Artículo 185 PERIODICIDAD. La Conferencia de Distrito se reunirá cuando menos dos veces al año en la fecha que designe la Conferencia de Distrito inmediata anterior.

Artículo 186 PRESIDENCIA. La presidencia de la Conferencia de Distrito será ejercida por el Superintendente de Distrito.

a) Presidente interino. Cuando el presidente necesitare ausentarse temporalmente, designará para ocupar su lugar a un miembro del cuerpo Pastoral.

b) Presidente por cortesía. En caso de estar presente en la Conferencia uno o más Obispos Metodistas o Presidentes de Iglesias Metodistas nacionales o extranjeras, el presidente tendrá la facultad de ceder momentáneamente la presidencia, con tal de que él mismo no se retire de la sesión.

c) Ausencia total del presidente. En ausencia total del presidente, la misma Conferencia nombrará un presidente de entre los Presbíteros Itinerantes, dicha elección se hará por votación secreta y sin previa postulación.

Artículo 187 SECRETARIO. La Conferencia de Distrito elegirá en su primera sesión a un Secretario que tendrá la facultad de nombrar a sus ayudantes y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de cada sesión.

b) Transcribirá las actas y las firmará.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

c) Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que levante de la Conferencia.

d) Enviará las actas y acuerdos a la Conferencia Anual.Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores, y haya entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete Distrital electo en la primera sesión de trabajo.

Artículo 188 SESIONES. La Conferencia de Distrito celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.

Artículo 189 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos de la Conferencia de Distrito, será necesario que estén presentes en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados.

Artículo 190 VOTACIÓN. Los Miembros Ministeriales y Laicos votarán como un solo cuerpo. La única excepción que se hará en la votación, será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los votantes de alguna de las dos clases de miembros. Para que el asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de miembros. La Conferencia de Distrito con base en su quórum, decidirá cuál será la mayoría legal para los casos de controversia.

Artículo 191 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia de Distrito tratará, en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias:

a) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia de Distrito?b) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales?

1. ¿Quiénes son los miembros Pastorales?2. ¿Quiénes son los miembros Laicos?3. ¿Cuál es el quórum?

c) ¿Quiénes son los miembros asociados?

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d) ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?e) ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante el presente

período de sesiones?f) ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes forman cada

una?1. Continuidad y Capacitación en Ministerios,2. Relaciones,3. Coordinación de Programa,4. Estado de la Iglesia (diagnóstico general del Distrito),5. Área de Finanzas y Administración,6. Área de Testimonio Cristiano, 7. Área de Desarrollo Cristiano, 8. Sociedad Misionera Mexicana,9. Reconciliación,10. Restauración,11. Fiscalía,12. Tribunal,13. Otras comisiones.

g) ¿Cuáles son los nombramientos oficiales de esta Conferencia de Distrito?

h) ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por los periodos de sesiones inmediatos anteriores y el avance que presenta el Gabinete Distrital? (se responderá en la primera sesión).

i) ¿Cuáles son los programas aprobados por la Conferencia Anual que afectan a esta Conferencia?

j) ¿Cuáles son los proyectos de ley que se han recibido para su estudio en esta Conferencia?

k) ¿Cuáles son las enmiendas al Ritual de la Iglesia?l) ¿Cuál es el dictamen de las Comisiones de Continuidad y

Capacitación en Ministerios y de Relaciones?1. ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?2. ¿A quiénes se les dará licencia de Predicador Local?3. ¿A quiénes se les renovará su licencia de Predicador Local?

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

4. ¿A quiénes se recibe a prueba en esta Conferencia de Distrito?5. ¿Quiénes están siguiendo el curso de estudios de la Conferencia

de Distrito, y qué año cursará cada uno de ellos?6. ¿Quiénes han sido descontinuados y por qué?7. ¿A quiénes se recomienda para que reciban las órdenes de

Presbítero?8. ¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia Anual para que

sean recibidos a prueba?9. ¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia Anual para que se

reconozcan sus órdenes ministeriales?10. ¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia Anual para que se

les devuelvan sus credenciales de Presbíteros?11. ¿A quiénes se recomienda ante la Conferencia Anual para

cambiar su relación de Presbítero Local a Presbítero Itinerante?12. ¿A qué Pastor se le asignará algún trabajo especial, y cuál será

ese trabajo?13. ¿Hay alguna queja o alguna acusación fundamentada presentada

formalmente contra algún Presbítero Local, Predicador Local o Predicador Suplente?

m) ¿Qué informes hay?n) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de estudio, Análisis y Evaluación

de Informes respecto a los siguientes funcionarios y grupos?1. Superintendente de Distrito,2. Presidente de Programa,3. Área de Desarrollo Cristiano 4. Área de Testimonio Cristiano 5. Área de Finanzas y Administración,

a) El Balance General del Distritob) El Estado de Origen y Aplicación de Recursosc) Aportaciones al seminario

6. Tesorero Distrital,7. Asuntos legales,

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8. Fraternidades de Hombres Metodistas,9. Sociedades Misioneras Femeniles,10. Legión Blanca de Servicio Cristiano,11. Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios,12. Grupos de Matrimonios,13. Otras comisiones.

o) ¿Cuál será el presupuesto para el próximo semestre conferencial?p) ¿Cuál es la estadística de este año?q) ¿A qué Exhortadores se les asignará algún trabajo especial y cuál será

ese trabajo?r) ¿Qué otros asuntos hay que tratar?s) ¿Cuáles son las instrucciones y asuntos que se delegan al Gabinete

Distrital?t) ¿Dónde y cuándo se reunirá la próxima Conferencia de Distrito?

Artículo 192 COMISIÓN DE RELACIONES. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por tres Pastores y dos Laicos miembros de esa Conferencia. Esta comisión tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinará a todos los Predicadores Suplentes y demás personas que soliciten y deban ingresar al curso de estudios teológicos del Distrito y formar parte del cuerpo Pastoral del mismo.

b) Examinará el carácter de cada Predicador Local y presentará el dictamen respectivo en plena Conferencia de Distrito, para su aprobación y renovación, otorgamiento o rechazo de licencia de Predicador Local.

c) Estudiará los casos de aquellos miembros que hayan de recibir órdenes ministeriales y de aquellos a quienes se les haya de reconocer éstas órdenes y recomendarlos ante la Conferencia de Distrito para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.

d) Recomendará a la Conferencia de Distrito a los Presbíteros Locales que llenen los requisitos correspondientes para cambiar su relación a Presbíteros Itinerantes, para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e) Recibirá del Superintendente de Distrito, la notificación respectiva si hubiere alguna acusación fundamentada y/o proceso contra algún Presbítero Local, Predicador Local o Predicador Suplente.

f) Se encargará del registro Pastoral y lo archivará debidamente, tomando en cuenta la fecha de ingreso y la relación de cada Presbítero Local con la Conferencia de Distrito, para sus prestaciones y jubilación.

g) Todo solicitante de cargo pastoral en un Distrito, será examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.

CONSEJO DISTRITAL DE INTERPRETACIÓN DE LA DISCIPLINA

Artículo 193 NATURALEZA Y PROPÓSITO. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia de Distrito, se integrará una comisión que se denominará Consejo de interpretación de la Disciplina en la Conferencia de Distrito.

Artículo 194 NOMBRAMIENTO. Para tal efecto la Conferencia de Distrito nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 195 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes:a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia de Distrito, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en especial en los casos que presenten controversia.

b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia de Distrito, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina.

c) Deberá turnar a la Comisión Permanente de Consulta y Revisión de la Disciplina los casos en los que considere que ameritan alguna

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aclaración sobre el articulado de esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.

d) Propondrá a la Comisión de Proyectos de ley de la Conferencia las enmiendas o adiciones a la Disciplina que considere necesarias.

Artículo 196 COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión Supervisora de Proyectos de Construcción, la cual durará en su cargo cuatro años, y se integrará como la Conferencia lo determine. Tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asesorará a las congregaciones locales en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como en el diseño y formulación de sus proyectos de adquisición, construcción y modificación de inmuebles.

b) Supervisará que los proyectos se apeguen y cumplan cabalmente las normas legales, ecológicas, estéticas, funcionales y de seguridad.

c) Vigilará a las congregaciones para que cumplan con los incisos anteriores.

Artículo 197 COMISIÓN DE CANDIDATURA. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Candidatura integrada por tres Pastores y dos Laicos que tendrá la responsabilidad de presentar los nombres de los candidatos para los funcionarios que aquella tenga que elegir.

Artículo 198 ELECCIONES. La Conferencia de Distrito elegirá de entre sus Miembros Oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferen-cia, el Consejo de Interpretación y las comisiones internas que funcionarán durante su período de sesiones. También tendrá la facultad de elegir las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. Cada Distrito presentará a la Conferencia Anual una terna de candidatos para la elección del Superintendente y el Representante Laico respectivos. La votación para elaborar las ternas se hará por escrutinio secreto de la totalidad de los Presbíteros Itinerantes elegibles de la Conferencia Anual, y de un listado de Laicos que la Comisión de Candidatura presentará a la asamblea, y serán elegidos aquellos que obtengan mayoría de votos.

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Artículo 199 FACULTADES. La Conferencia de Distrito tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia Anual de acuerdo con los lineamientos recibidos de la Conferencia General.

Artículo 200 DEBERES. Los deberes de la Conferencia de Distrito serán los siguientes:

a) Organizará, fomentará, coordinará y vigilará toda la obra eclesiástica e institucional propia del Distrito, y estudiará y resolverá todos los asuntos temporales y espirituales propios del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b) Considerará y resolverá las recomendaciones que hagan los cargos Pastorales respecto de los candidatos al ministerio, examinará el carácter, la preparación académica y teológica, y la obra eclesiástica de los Predicadores Locales y los Predicadores Suplentes.

c) Investigará si cada congregación y cada Cargo Pastoral está cumpliendo debidamente con las aportaciones establecidas y reconocidas oficialmente. Adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para el mejor éxito de las finanzas de la Iglesia. Celebrará, dentro de los trabajos de la misma Conferencia, una sesión de los tesoreros de Distrito con el fin de estudiar y resolver los asuntos relacionados con las finanzas del mismo.

d) Se informará acerca del trabajo que estén llevando a cabo en cada Cargo Pastoral las organizaciones y comisiones reconocidas oficial-mente; y adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

e) Indagará las oportunidades que haya para abrir nuevos campos de predicación, y cómo atenderá los campos que estuvieren abandona-dos. Fomentará el establecimiento de nuevos centros de oración, nuevas escuelas dominicales y nuevas escuelas cristianas de vacaciones. Verá qué Iglesias en formación deberán ser elevadas a la categoría de Iglesias establecidas.

f) Investigará las oportunidades que haya para construir nuevos templos y demás edificios necesarios para la obra de la Iglesia, y las necesidades que haya de ampliar, modificar o reparar los actuales templos y anexos.

g) Se enterará de la circulación en el Distrito, de la literatura evangélica, particularmente de las publicaciones oficiales de la Iglesia y los

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periódicos, revistas y libros que la Iglesia edita o recomienda, y estimular su circulación.

h) Aprobará el programa de la misma Conferencia, incluyendo además de las sesiones, los demás trabajos oficiales tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, Conferencias de carácter cultural, informativo, etcétera.

Artículo 201 INFORMES. Los funcionarios electos o nombrados por la Conferencia de Distrito o el Gabinete Distrital, así como los representantes de las organizaciones de Distrito deberán presentar informe por escrito, ante la Conferencia.

Artículo 202 PROCESAMIENTO DE INFORMES. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión que se encargará del estudio, análisis y evaluación de los informes, la cual rendirá dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período de sesiones al pleno de la Conferencia.

Artículo 203 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia de Distrito delegará en el Gabinete Distrital las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo hará expositivamente dentro de la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia de Distrito.

Artículo 204 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia de Distrito elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, el cual dará a conocer a la Conferencia Anual, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

CAPÍTULO VGABINETE DISTRITAL

Artículo 205 INTEGRACIÓN. Un Gabinete de Distrito estará integrado por el Superintendente, el Representante Laico y el Tesorero respectivo, los Superintendentes Adscritos, los Representantes Laicos de Subdistrito y los Coordinadores o Presidentes de las organizaciones oficiales, el Presidente de la Comisión de Coordinación Distrital de Programa y los Presidentes Distritales de

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las tres áreas de trabajo de la Iglesia, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración. En la integración de este gabinete no podrá incluirse más de un miembro de una familia con parentesco en primer grado.

Artículo 206 PRESIDENCIA. El Superintendente presidirá las sesiones del Gabinete Distrital.

Artículo 207 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LAICOS DE SUBDISTRITO. Los Laicos de Subdistrito serán electos por la Conferencia de Distrito, de entre los miembros de la misma, en el período de sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el que se elija al Obispo de esa Conferencia; y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la Conferencia de Distrito acuerde sustituir a uno o a todos ellos. Los Laicos deben ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por los cuatro años anteriores a su elección, ser diezmero fiel y tener cuando menos dieciocho años de edad.

Artículo 208 FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LAICOS DE DISTRITO Y DE SUBDISTRITO. Los Representantes Laicos de Distrito y de Subdistrito tendrán las facultades siguientes:

a) Colaborará con el Superintendente de Distrito o el Adscrito, según sea el caso, en la coordinación de cada Cargo Pastoral para que se cumpla con el programa de la Iglesia Metodista de México, A. R., en sus diferentes ámbitos.

b) Promoverá con el Superintendente respectivo el plan financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser de sostenimiento propio y, a la vez, cumplan sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.

c) Auxiliará al Superintendente de Distrito o al Adscrito, según sea el caso, para cuidar que cada Cargo Pastoral tenga en orden sus libros de miembros y de finanzas, así como sus archivos oficiales.

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d) Examinará con los administradores y Pastores encargados del buen funcionamiento y estado de los templos, anexos y casas Pastorales, cuando el Superintendente respectivo se lo solicite.

e) Visitará, de ser posible, el área correspondiente con el Superinten-dente del Distrito (si se trata del Representante Laico del Distrito) o con el Superintendente adscrito (si se trata del Representante Laico del Subdistrito) para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes para que realicen un mejor trabajo.

f) Asistirá a las reuniones convocadas por el Superintendente respec-tivo.

g) Presentará por escrito los informes que le sean solicitados.h) Comunicará fielmente las inquietudes, necesidades o quejas que le

sean presentadas respecto a los Pastores, ante el Superintendente de Distrito o el Superintendente adscrito, según le corresponda. Al hacer lo anterior evitará tomar partido o hacer decisiones o comentarios que pudieran afectar a alguna de las partes en caso de conflicto. En caso de presentarse algún conflicto en la congregación a la que pertenezca, el Representante Laico se abstendrá de intervenir, dejará que el Superintendente que corresponda cumpla las funciones respectivas.

Artículo 209 FUNCIONES DEL GABINETE. Las responsabilidades del Gabinete serán las siguientes:

a) Adoptará e implementará con el Superintendente, la planeación, organización, dirección y evaluación del programa general de la Iglesia; conforme a las necesidades, problemas y circunstancias propias del Distrito.

b) Supervisará, analizará y dará seguimiento al cumplimiento del programa y los acuerdos de las Conferencias de Distrito, Anual y General.

c) Recomendará, ante el Obispo y el Gabinete Conferencial, nombra-mientos Pastorales con base en el análisis y evaluación de los

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informes de los Superintendentes adscritos y Representantes Laicos de Subdistrito. Dichos nombramientos irán acompañados de un informe escrito del estudio hecho a cada Pastor e Iglesia.

d) Elaborará el programa para la Conferencia de Distrito.e) Seleccionará y empleará el personal especializado e idóneo para

llevar a efecto el programa de la Iglesia, con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia y Gabinete Distrital, y tenga la aprobación del Gabinete Conferencial.

f) Instituirá y nombrará las comisiones temporales que estimen necesarias para desempeñar sus funciones.

g) Rendirá un informe por escrito ante la Conferencia de Distrito y, por medio del Superintendente, ante el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.

CAPÍTULO .VICONFERENCIA ANUAL

Artículo210 PROPÓSITO. Fortalecer y consolidar el estado espiritual de la iglesia a través de la planeación, supervisión y evaluación del trabajo, según los lineamientos de programa emanados de la Conferencia General, grupos de trabajo y comisiones a fin de instrumentar en su jurisdicción la forma de promover, obtener y administrar los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la obra en las áreas básicas de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.

Artículo 211 DELIMITACIÓN DE DISTRITOS. La Conferencia Anual definirá el número y delimitará el área geográfica de los Distritos que la conforman según lo considere necesario para el incremento y la mejor administración de la obra, siempre y cuando cada Distrito cuente con un mínimo de cinco cargos Pastorales.

Artículo 212 INTEGRACIÓN. La Conferencia Anual se organizará con un mínimo de ocho Presbíteros Itinerantes y se integrará por dos clases de miembros:

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miembros oficiales con derecho de voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a) Miembros oficiales:1. En plena conexión. Son todos los Presbíteros Itinerantes, los Probandos de la Conferencia de tercero y cuarto año.2. Delegados. Son los Laicos elegidos por las Conferencias de las Iglesias Locales del área que tengan un mínimo de 40 miembros en Plena Comunión.3. Afiliados. Son los Presbíteros locales con Cargo Pastoral de tiempo completo y que estén al corriente en el curso de actualización que su Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios les establezca; los Misioneros y Misioneras con órdenes ministeriales que han sido asignados para trabajo en la Iglesia Metodista de México, A. R.; los presbíteros jubilados, el representante Laico ante el Gabinete General, los representantes Laicos de distrito ante el gabinete conferencial; los presidentes de comisiones cuadrienales y los presidentes conferenciales de organizaciones oficiales.

b) Miembros asociados:1. Serán todos los Presbíteros Localizados, los Presbíteros Locales no

afiliados, los Predicadores Locales y Suplentes con Cargo Pastoral.2. Los Laicos con nombramiento especial, los presidentes de patronato,

los directores de instituciones que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

3. Los Misioneros sin órdenes ministeriales.

4. Los delegados Laicos de los cargos Pastorales que no cuenten con cuarenta miembros en Plena Comunión.

Artículo 213 DELEGADOS LAICOS. Los Delegados Laicos serán elegidos de entre los miembros de las respectivas Iglesias Locales de la Conferencia Anual correspon-diente. Un Cargo Pastoral con más de cuarenta pero menos de quinientos miembros en Plena Comunión podrá enviar un delegado; un Cargo Pastoral con más de quinientos pero menos de mil miembros en Plena Comunión podrá enviar dos delegados; y un Cargo Pastoral con más de mil miembros en Plena.

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Comunión podrá enviar tres delegados. Estos delegados tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Conferencia Anual.

Artículo 214 ACREDITACIÓN. La Conferencia Anual reconocerá como miembros oficiales, a los delegados Laicos de cada Iglesia del área conferencial que exhiban sus cartas credenciales expedidas por el Presidente y el Secretario de la Conferencia de Iglesia respectiva, y los miembros en plena conexión que presenten su credencial. Dicha acreditación se hará ante los Secretarios de la Conferencia Anual.

Artículo 215 LUGAR. Cada Conferencia Anual fijará el lugar de su reunión. Pero en caso necesario el Obispo podrá designar otro lugar, de acuerdo con el Gabinete respectivo.

Artículo 216 PERIODICIDAD. La Conferencia Anual se reunirá una vez al año en la fecha que designe la Conferencia inmediata anterior.

Artículo 217 SESIONES. La Conferencia Anual celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.

Artículo 218 PRESIDENCIA. La presidencia de la Conferencia Anual será ejercida por su Obispo, o por el Obispo de otra Conferencia Anual que esté presente; a falta de éstos, la Conferencia elegirá un presidente de entre sus Presbíteros Itinerantes, el cual desempeñará todas las funciones de un Obispo, menos la de ordenación. Dicha elección se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.

a) Presidente interino. Si el Presidente fuere a ausentarse de manera temporal, designará a un miembro del Colegio de Obispos o del Consejo Episcopal para ocupar su lugar.

b) Presidente por cortesía. El Presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex obispos de Iglesias Metodistas

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hermanas de la Iglesia Metodista de México, A. R., que no fueren Delegados oficiales.

Artículo 219 SECRETARIO. La Conferencia Anual elegirá de entre sus miembros, en su sesión de organización, a un Secretario, dejándole la facultad de nombrar a los colaboradores que considere necesarios y cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de todas las sesiones.

b) Transcribirá las actas que deberá firmar después de haber sido aprobadas por el pleno de la Conferencia.

c) Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que formen parte de las mismas y que haya levantado en las sesiones de la Conferencia.

d) Se encargará de enviar al Gabinete General los acuerdos de la Conferencia Anual para los efectos a que haya lugar.

Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haya entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete Conferencial electo en su primera sesión de trabajo.

Artículo 220 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de la Conferencia Anual, deberán estar presentes por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados, en sus sesiones.

Artículo 221 VOTACIÓN. Los miembros Pastorales y los miembros Laicos de una Conferencia Anual deliberarán juntos y votarán como un solo cuerpo. Sólo se harán dos excepciones: una será la elección de los delegados a la Conferencia General y la otra será en aquellos asuntos que cuando menos una tercera parte de los Pastores o Laicos que así lo pidan. Sólo en estos casos se tomará la votación por separado; y para que el asunto propuesto en estos casos sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de miembros.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 222 COMISIÓN DE CANDIDATURA. La Conferencia Anual nombrará una Comisión de Candidatura que tendrá la responsabilidad de presentar candidatos para los funcionarios que aquélla tenga que elegir, excepto en el caso de los Superintendentes y Representantes Laicos del Distrito, quienes serán elegidos de las ternas enviadas por las Conferencias Distritales respectivas. Al presentar a los candidatos, la Comisión dará a conocer un breve currículum de ellos.

Artículo 223 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia Anual tratará en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias.

a) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia Anual?b) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales?

1. Miembros en plena conexión,2. Delegados Laicos propietarios,3. Delegados Laicos suplentes,4. Miembros asociados5. Miembros fraternales e Iglesias representadas

c) ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?d) ¿Cuáles serán las Áreas y Comisiones que trabajarán durante el

presente período de sesiones?e) ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes forman cada

una?1. Continuidad y Capacitación en Ministerios,2. Relaciones,3. Programa,4. Estado de la Iglesia,5. Área de Finanzas y Administración,6. Área de Testimonio Cristiano 7. Área de Desarrollo Cristiano 8. Sociedad Misionera Mexicana,9. Reconciliación,10. Restauración,11. Fiscalía,12. Tribunal,13. Otras comisiones.

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f) ¿Qué informes hay y cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?:

1. Obispo,2. Gabinete Conferencial,3. Tesorero Conferencial,4. Área de Desarrollo Cristiano 5. Área de Testimonio Cristiano 6. Área de Finanzas y Administración,7. Representantes del Servicio Social de la Iglesia,8. Director de Literatura y Comunicaciones (DILIC),9. Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.10. Seminarios,11. Asuntos Legales,12. Archivo e Historia,13. Fraternidad de Hombres Metodistas,14. Sociedades Misioneras Femeniles,15. Legiones Blancas de Servicio Cristiano,16. Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios,17. Grupos de Matrimonios,18. Órgano oficial y página web,19. Tesorero del fondo de funerales,20. Otras comisiones.

g) En la primera sesión se responderá: ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por el período de sesiones inmediato anterior y su avance que presenta el gabinete conferencial?

h) ¿Cuáles son los planes y programas para el nuevo año Conferencial?i) ¿Cuál es el presupuesto para el nuevo año Conferencial?j) ¿Cuáles son los proyectos de ley que han sido recibidos para su

aprobación en esta Conferencia?k) ¿Cuáles son los proyectos aprobados que afectan a la Constitución?l) ¿Cuáles son los proyectos relacionados con la Legislación General?m) ¿Quiénes han sido recomendados por su Conferencia de Distrito para

recibir órdenes de Presbítero para entrar en la relación de Local con su Conferencia de Distrito?

n) ¿Quiénes han sido ordenados Presbíteros para entrar en la relación de Locales con su Conferencia de Distrito?

o) ñ) ¿Quiénes han sido recibidos por traslado y de qué Conferencia?

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

p) ¿Quiénes han sido recibidos con credenciales y de qué Conferencia?q) ¿Quiénes han sido readmitidos? r) ¿Quiénes estarán cursando los estudios de la Comisión de

Continuidad y Capacitación en Ministerios?1. En el primer año 2. En el segundo año 3. En el tercer año 4. En el cuarto año.

s) ¿Quiénes han sido recibidos a prueba?t) ¿Quiénes estarán a prueba?

1. En el primer año2. En el segundo año

u) ¿Quiénes han sido descontinuados y por qué?v) ¿Quiénes han sido admitidos en Plena Conexión?w) ¿Qué miembros estarán a prueba en el tercer año?a. Admitidos en Plena Conexión este año.b. Admitidos anteriormente en Plena Conexión.x) ¿Qué miembros estarán a prueba en el cuarto año?y) ¿Qué miembros han terminado el período de prueba en la

Conferencia Anual?z) ¿Quiénes han terminado el curso de estudios de la Conferencia?y) ¿Quiénes han sido elegidos y ordenados Presbíteros para entrar en la

relación de Itinerante con la Conferencia Anual este año?”z) ¿Quiénes están en el curso de estudios para cambiar su relación de

Presbítero Local a Itinerante? aa) ¿Quiénes cambiarán la relación de Presbítero Local a Presbítero

Itinerante?bb) ¿Fue examinado el carácter de cada Presbítero Itinerante?cc) ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario? dd) ¿Quiénes han sido trasladados, y a qué Conferencia?ee) ¿Quiénes han fallecido?ff) ¿Quiénes se han localizado a petición propia?gg) ¿Quiénes han sido localizados?hh) ¿Quiénes han sido retirados?ii) ¿A quiénes se les ha permitido que se retiren teniendo proceso

pendiente o censura?jj) ¿Quiénes han sido expulsados?kk) ¿Quiénes son los Presbíteros jubilados?

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ll) ¿Quiénes forman la Comisión de Reconciliación?mm) ¿Quiénes forman la Comisión de Restauración?nn) ¿Quiénes forman la Fiscalía?oo) ¿Quiénes forman el Tribunal?pp) ¿Cuál es la estadística de este año?qq) ¿Dónde se reunirá la próxima Conferencia Anual?rr) ¿A quiénes se les asignará algún trabajo especial y cuál será ese

trabajo?ss) ¿Cuáles son los nombramientos para el año entrante?

Artículo 224 COMISIÓN DE RELACIONES. Cada Conferencia Anual nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por Pastores y Laicos. Esta Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinará el carácter de cada Presbítero Itinerante y le ayudará a resolver las situaciones conflictivas que se estén presentando en su desempeño Pastoral.

b) Examinará a todos los que soliciten entrar a prueba al ministerio Pastoral itinerante de la Conferencia Anual. Esta Comisión investigará todos aquellos aspectos y áreas de cada solicitante que permitan verificar la existencia de un genuino llamamiento y las aptitudes necesarias para el ministerio Pastoral itinerante, especialmente: edad, estado de salud, inventario de su personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y aceptación de lo expresado en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista México, A. R., y todas los asuntos que se relacionen con el desempeño del ministerio Pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Todos los documentos relativos a cada solicitante serán debidamente archivados por esta Comisión, y serán de carácter estrictamente confidencial.

c) Examinará a todos los que deseen ser readmitidos en la Conferencia Anual. La Comisión hará la misma investigación que se indica en el inciso "b" de este artículo, para cada solicitante.

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d) Estudiará cada caso en que un miembro ministerial de una Conferencia Anual haya de cambiar su relación con ella.

e) Ningún miembro ministerial de una Conferencia Anual podrá ser cambiado en su relación con ella, sino hasta que haya tenido oportunidad de presentar su caso ante la Comisión de Relaciones, ya sea en persona, ya sea por escrito, o ya sea por medio de un representante debidamente acreditado.

f) Estudiará cada caso en que alguno haya de recibir órdenes ministeriales, y cada caso en que a alguno se les haya de reconocer órdenes ministeriales.

g) Hará una recomendación a la Conferencia Anual en cada uno de los casos citados en los incisos “b” al “c” de este artículo. En aquellos casos en que una solicitud haya sido rechazada por la Comisión de Relaciones, ella no está obligada a presentar ningún informe o dictamen ante la Conferencia Anual.

h) Sesionará cuantas veces sea necesario, aun en el curso del año conferencial, a fin de estudiar y recomendar lo conducente sobre los casos que le sean remitidos por el Gabinete Conferencial respectivo. Cuando en una Conferencia Anual se tenga que despachar tal número de casos que la Comisión de Relaciones no pueda cumplir debidamente y a tiempo con todas sus obligaciones, entonces se podrá nombrar una Comisión de Investigación Ministerial, la cual cubrirá lo especificado en los incisos "b" y "c" de este artículo.

i) Extenderá o solicitará carta de recomendación a los Presbíteros Itinerantes y Locales que deseen trasladarse a otra Conferencia Anual. Sin dicha carta, no podrán ser admitidos en otras Conferencias.

j) Examinará el carácter de todos los servidores en los Consejos de Administración, Consejos Directivos y Asociaciones Civiles de las instituciones del Servicio Social de la Iglesia, en la conferencia anual correspondiente, y emitirá dictamen sobre éstos a la asamblea de la Conferencia Anual. Todos los elementos del servicio social de la

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iglesia, estarán dispuestos y disponibles para efectuar una entrevista con esta Comisión.

k) Todo solicitante de cargo pastoral en una Conferencia, será examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.

CONSEJO CONFERENCIAL DE INTERPRETACIÓN DE LA DISCIPLINA

Artículo 225 NATURALEZA Y PROPÓSITO. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia Anual, se integrará una comisión que se denominará Consejo de interpretación de la Disciplina en la Conferencia Anual.

Artículo 226 NOMBRAMIENTO. Para tal efecto la Conferencia Anual nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 227 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes: a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia Anual, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en especial en los casos que presenten controversia.

b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia Anual, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina.

c) Deberá turnar a la Comisión Permanente de Consulta y Revisión de la Disciplina los casos en los que considere que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.

d) Propondrá a la Comisión de Proyectos de ley de la Conferencia las enmiendas o adiciones a la Disciplina que considere necesarias.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 228 INTEGRACIÓN. Esta Comisión se integrará por cuatro miembros: dos Pastores y dos Laicos. Cualquier vacante será cubierta por la Asamblea de la Conferencia Anual o en su caso, por el Gabinete Conferencial.

Artículo 229 DURACIÓN. Los miembros de esta Comisión durarán en su cargo cuatro años y podrán reelegirse sólo por un cuadrienio más, aunque éstos no sean consecutivos.

Artículo 230 FACULTADES. La Conferencia Anual tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia General, de acuerdo con los lineamientos emanados por la misma Conferencia General. En los casos en que una Conferencia Anual, en su esfuerzo por cumplir de la mejor manera con la misión de la Iglesia (Artículo 4), considere que necesita implementar un procedimiento nuevo, podrá hacerlo siempre y cuando no contravenga a las enseñanzas de la Escritura ni lo establecido en la Constitución de la Disciplina. Para la aprobación de este procedimiento, se requerirá la votación a favor de por lo menos las dos terceras partes de la asamblea. El Gabinete Conferencial será el responsable de revisar y evaluar este procedimiento.

Artículo 231 DEBERES. Los deberes de la Conferencia Anual son los siguientes: a) Organizará, fomentará, coordinará y vigilará la obra eclesiástica e

institucional propia de la Conferencia, estudiará y resolverá todos los asuntos espirituales y temporales, propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la disciplina.

b) Considerará y resolverá las recomendaciones que hagan los cargos Pastorales respecto de los candidatos al ministerio, examinará el carácter, la preparación académica y teológica de los presbíteros itinerantes y de los presbíteros jubilados.

c) Se informará acerca del trabajo que están llevando a cabo en la Conferencia las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

d) Reconocerá a las Iglesias en formación que los distritos han elevado a Iglesias establecidas e incluirlas en los nombramientos Pastorales.

e) Aprobará el programa de la Conferencia Anual, incluyendo además de las sesiones; los demás trabajos oficiales tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter

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cultural, informativo y todo lo demás relacionado con este mismo tenor.

Artículo 232 ELECCIÓN. La Conferencia Anual elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: al Obispo de la Conferencia Anual, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General; al Secretario de la Conferencia Anual; al Consejo de Interpretación y las comisiones internas que funcionarán durante su período de sesiones.

También tendrá la facultad de elegir a las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículo 233 DELEGADOS ANTE LA CONFERENCIA GENERAL. Cada Conferencia Anual elegirá cuatro delegados Pastorales y cuatro delegados Laicos ante la Conferencia General, en el período de sesiones inmediato anterior al de ésta. Los delegados Pastorales y Laicos serán electos por las respectivas Conferencias electorales.

Artículo 234 REQUISITOS. Los delegados ante la Conferencia General deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Delegados Pastorales.1. Serán miembros en Plena Conexión de la Conferencia Anual que los

elige, con una antigüedad mínima de cuatro años; o serán Presbíteros Locales que hayan sido Pastores titulares de tiempo completo cuando menos los diez años inmediatos anteriores, con un mínimo de cuatro años de haber sido ordenados, y en pleno ejercicio de su oficio Pastoral al momento de su elección.

2. No tendrán proceso abierto en su contra al tiempo de su elección ni durante las sesiones de la Conferencia General.

3. Serán diezmeros fieles. b) Delegados laicos.

1. Serán mayores de veintiún años.2. Serán Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de

México, A. R., con una antigüedad mínima de cuatro años.3. No tendrán proceso abierto en su contra al tiempo de su elección ni

durante las sesiones de la Conferencia General.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

4. Serán diezmeros fieles.

Artículo 235 INVESTIGACIÓN FINANCIERA. En cada Conferencia Anual, el Obispo investigará en plena sesión si cada Pastor ha cumplido con sus obligaciones relativas a las asignaciones oficiales y las demás colectas señaladas por la Conferencia General, por la Conferencia Anual o por el área de Finanzas y Administración de la misma Conferencia Anual.

Artículo 236 INFORMES. Los funcionarios electos o nombrados por la Conferencia o el Gabinete Conferencial deberán rendir informe por escrito ante la asamblea de la Conferencia Anual.

Artículo 237 Procesamiento de Informes. Cada Conferencia Anual nombrará una Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes, la cual durará en su cargo 4 años y quedará integrada por Pastores y Laicos; su objetivo será dar a conocer a la Conferencia el estado real que guarda la misma, después de haber evaluado cada uno de los informes de trabajo de funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos, con base en principios de administración estratégica y auditoría de calidad, con las siguientes:

a) FACULTADES. Coordinar con la Comisión de Programa Conferencial los formatos

de Planeación y de Evaluación de Informes. Solicitar que los informes que presentan a esta Comisión, reflejen

desde la planeación, lo siguiente:1.- Su apego a los lineamientos nacionales.2.- Su impacto con resultados que sean acordes a la misión y visión de la IMMAR.3.- Ser un agente transformador que refuerce la consecución de la misión y visión de la IMMAR.

Coordinar durante el proceso de trabajo, sesiones de evaluación con la Comisión de Estadística, con el fin de articular y contrastar un análisis cualitativo-cuantitativo

Solicitar al Gabinete Conferencial que informe al pleno de la Asamblea el seguimiento al dictamen, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias presentadas en la anterior Conferencia Anual.

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Recibir en tiempo y forma los informes emanados de los funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos que deban presentarlos de acuerdo al Artículo 223.

b) RESPONSABILIDADES. Estudiar y analizar los informes recibidos de la Comisión de Programa, para emitir el dictamen de observaciones y sugerencias técnicas y se presente a la Asamblea en la Conferencia Anual.

Artículo 238 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia Anual delegará al Gabinete Conferencial las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo hará expositivamente dentro de la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia Anual.

Artículo 239 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia Anual elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, y lo hará del conocimiento de las Conferencias de Iglesia, Cargo Pastoral, y Distrito y sus respectivos Gabinetes, además del Gabinete General.

CAPÍTULO VIIICONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL

Artículo 240 DELEGADOS PASTORALES A LA CONFERENCIA GENERAL. Para elegir a los delegados Pastorales a la Conferencia General, todos los miembros en plena conexión de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia Electoral Pastoral. Una vez organizada la sesión respectiva, los Pastores procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.

Artículo 241 VOTACIÓN. La forma de votación y la mayoría legal de votos necesaria para elegir a los delegados Pastorales propietarios y a los delegados Pastorales suplentes, será fijada por la propia Conferencia electoral Pastoral.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 242 DERECHOS DE LOS JUBILADOS. Los Pastores jubilados que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos de Pastores en plena conexión, podrán ser elegidos delegados a la Conferencia General.

Artículo 243 ACTA. El Secretario de la Conferencia Electoral Pastoral redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cual fue el resultado de las elecciones. En dicha acta el Secretario registrará los nombres de los cuatro delegados Pastorales propietarios y los cuatro delegados Pastorales suplentes. Los nombres de los delegados Pastorales suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los delegados Pastorales propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.

CAPÍTULO VIIICONFERENCIA ELECTORAL LAICA

Artículo 244 DELEGADOS LAICOS A LA CONFERENCIA GENERAL. Para elegir a los delegados Laicos a la Conferencia General, todos los miembros Laicos de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia electoral laica, la cual será presidida por uno de ellos, nombrado por el Obispo. La Conferencia electoral laica celebrará su sesión el mismo día y hora en que se reúna la Conferencia electoral Pastoral. Una vez organizada la sesión respectiva, los Laicos procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.

Artículo 245 DELEGADOS POR UN MISMO CARGO PASTORAL. No se podrá elegir más de un delegado Laico propietario y un delegado Laico suplente, Miembros en Plena Comunión de un mismo Cargo Pastoral; y no podrán actuar simultáneamente los dos en las sesiones de la Conferencia General.

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Artículo 246 VOTACIÓN. La forma de votación y la mayoría será definida por la misma Conferencia electoral laica, tanto para los delegados propietarios como para los suplentes.

Artículo 247 LISTA DE LAICOS ELEGIBLES. Una vez organizada la sesión respectiva, y para que los electores sepan por quiénes se puede votar, sin que esto constituya proposición de candidatos, el Presidente de la Conferencia electoral laica presentará en un pizarrón la lista de todos los miembros de esa Conferencia, añadiendo en ella los nombres sugeridos por las Conferencias de Iglesia. Los delegados suplentes de las iglesias también son elegibles.

Artículo 248 ACTA. El Secretario de la Conferencia Electoral Laica redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cual fue el resultado de las elecciones. En dicha acta el Secretario registrará los nombres de los cuatro delegados Laicos propietarios y los cuatro delegados Laicos suplentes. Los nombres de los delegados Laicos suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los delegados Laicos propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.

CAPÍTULO IXGABINETE CONFERENCIAL

Artículo 249 INTEGRACIÓN. El Gabinete de una Conferencia Anual estará integrado por el Obispo correspondiente, el Representante Laico Conferencial, el Superintendente y el Representante Laico de cada Distrito, los Presidentes Conferenciales de las organizaciones oficiales y el Presidente Conferencial de Coordinación de Programa; todos con derecho a voz y voto. El Obispo será el Presidente del Gabinete. En la integración de este Gabinete no podrá incluirse más de un miembro de una familia con parentesco en primer grado, ni podrá incluirse más de dos miembros de una misma congregación.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 250 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LAICOS DE DISTRITO. Los representantes Laicos de Distrito serán electos por la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la Conferencia Anual acuerde substituirlos. Los Laicos deben ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., los cuatro años anteriores a su elección, ser diezmeros fieles y tener cuando menos dieciocho años de edad.

Artículo 251 RESPONSABILIDADES DEL GABINETE. Las responsabilidades del Gabinete serán las siguientes:

a) Colaborará con el Obispo en la administración general del programa de la Iglesia en el área Conferencial.

b) Supervisará el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia Anual.c) Colaborará con el Obispo en cuanto al nombramiento de los

Pastores.d) Propiciará que el Área Conferencial de Finanzas y Administración

elabore el presupuesto financiero para la Conferencia Anual y lo someterá ante la misma para su estudio, modificación y aprobación. El presupuesto deberá incluir: sueldo del Obispo, de los Superintendentes de Distrito, la subvención de los sueldos de obreros en cargos Pastorales que no son de sostén propio, los diversos gastos necesarios para la administración del programa de la Iglesia en el área Conferencial, y los medios para obtener los fondos necesarios, incluyendo las aportaciones de cada Cargo Pastoral.

e) Aplicará el presupuesto aprobado por la Conferencia Anual.f) Nombrará al Tesorero y demás personal que sea necesario y que esté

previsto en el presupuesto aprobado.g) Rendirá un informe detallado de sus labores a la Conferencia Anual.h) Someterá su administración financiera a una auditoría anual en los

términos que marque la Conferencia Anual.i) Si hubiere un conflicto entre una persona o grupo de personas, de

una Conferencia de Distrito y su Superintendente, después de agotar el diálogo personal y la intervención del Obispo, el Gabinete

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Conferencial convocará a las instancias correspondientes del ámbito conferencial para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o administrar justicia. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete Conferencial y este tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales.

Artículo 252 PRIVILEGIOS DEL GABINETE. El Gabinete Conferencial será un cuerpo administrativo de la Conferencia Anual y por tanto tendrá el privilegio de tomar las decisiones necesarias entre uno y otro período de sesiones, conforme al programa general de la Iglesia y los cuerpos gubernamentales correspon-dientes.

CAPÍTULO XCONFERENCIA GENERAL

Artículo 253 PROPÓSITO. Normará, legislará, definirá, y fijará las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R., entre sus miembros y ante terceros con base en la Disciplina; así como planeará, organizará y evaluará las funciones, facultades y poderes de sus miembros en Plena Comunión, Probandos, Simpatizantes, Conferencias, Gabinetes, grupos de trabajo y comisiones; e instrumentará la forma de promover, obtener y administrar los recursos necesarios para llevar a cabo la obra general de la Iglesia de acuerdo a las áreas básicas de su misión: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración; y todo lo relativo a la economía temporal y administración de bienes.

Artículo 254 INTEGRACIÓN. La Conferencia General se integrará por dos tipos de miembros: miembros oficiales con derecho a voz y voto, miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a) Miembros oficiales: por cada Conferencia Anual son cuatro delegados Laicos, cuatro delegados Pastorales, el representante Laico Conferencial y su respectivo Obispo.

b) Miembros asociados son:1. Los presidentes o representantes nacionales de las organizaciones

oficiales.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

2. Los presidentes de comisiones nacionales elegidas por la Conferencia General o el Gabinete General.

3. Los funcionarios nacionales.4. Los delegados fraternales representantes de Iglesias Metodistas

hermanas oficialmente acreditados.

Artículo 255 ACREDITACIÓN. La Conferencia General reconocerá como miembros oficiales a los delegados de cada Conferencia Anual que exhiban sus cartas credenciales expedidas por los Obispos y Secretarios respectivos.

Artículo 256 PERIODICIDAD. La Conferencia General se reunirá cada cuatro años, a partir del año de 1930 del Señor, y podrá reunirse en períodos extraordinarios de sesiones cuando sea necesario.

Artículo 257 LUGAR Y FECHA. El Gabinete General determinará el lugar y la fecha de la siguiente reunión alternándose las sedes en sus áreas Conferenciales, comunicándolo con toda oportunidad a los miembros que la integren.

Artículo 258 PRESIDENCIA. La presidencia de las sesiones de la Conferencia General será ejercida por los Obispos de las Conferencias Anuales que la componen, alternándose esta responsabilidad.

a) Presidente por cortesía. El presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex obispos de Iglesias Metodistas hermanas de la Iglesia Metodista de México, A. R., que no fueren delegados oficiales.

b) Ausencia total del presidente. En ausencia total de los Obispos, la misma Conferencia nombrará un presidente, de entre sus Presbíteros Itinerantes, dicha elección se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.

Artículo 259 SECRETARÍA. La Conferencia General elegirá, en su primera sesión, a un Secretario que tendrá la facultad de nombrar a sus ayudantes, debiendo realizar las siguientes funciones:

a) Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de cada sesión.

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b) Presentará las minutas de los asuntos tratados ante el pleno de la Conferencia General para su aprobación, y la elaboración de las actas para su firma.

c) Será responsable del manejo y conservación, de las actas, así como de los documentos anexos que generen las sesiones.

d) Será el encargado de enviar las enmiendas constitucionales a las Conferencias Anuales inmediatas para los efectos que haya lugar.

e) Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haga entrega de la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete General.

Artículo 260 CONVOCATORIA. El Gabinete General convocará a Conferencia General a los delegados electos por las respectivas áreas Conferenciales.

Artículo 261 SESIONES. La Conferencia General celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.

Artículo 262 QUÓRUM. Para que sean válidos los acuerdos de la Conferencia General será necesario que estén presentes en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados.

Artículo 263 VOTACIÓN. Los delegados Ministeriales y Laicos votarán como un solo cuerpo. La única excepción será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los miembros presentes y votantes de alguna de las dos clases de delegados. Para que el asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de delegados. Esto no aplicará cuando se trate de enmiendas a la Constitución o la Legislación General; en estos casos, los delegados Pastorales y los delegados Laicos invariablemente votarán como un solo cuerpo.

Artículo 264 DERECHO DE INICIAR LEYES. Los Obispos, los delegados ministeriales, los delegados Laicos, y las Conferencias Anuales tendrán el derecho de iniciar leyes ante la Conferencia General; y por conducto de la respectiva Conferencia Anual, si ésta prohíja el proyecto respectivo, tendrán el mismo derecho las Conferencias de Distrito, las Conferencias de Iglesia, las Juntas de

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Administradores, y cualquier Miembro que esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

Artículo 265 ORDEN DE ASUNTOS. La Conferencia General tratará en sus sesiones los asuntos que respondan cabalmente a las siguientes preguntas disciplinarias.

a) ¿Quién será el Secretario de la Conferencia General?b) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales al respecto de

los miembros oficiales?1. Delegados Pastorales propietarios, 2. Delegados Laicos propietarios,3. Delegados Pastorales suplentes,4. Delegados Laicos suplentes,5. Obispos de la Iglesia Metodista de México, A. R.,6. Representantes Laicos Conferenciales.

c) ¿Quiénes son los miembros asociados?d) ¿Quiénes son los miembros fraternales y a qué Iglesias representan?e) ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?f) ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante el presente

período de sesiones?g) ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de estudio, análisis y evaluación

de los informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?1. Obispos,2. Colegio de Obispos,3. Gabinete General,4. Tesorero general, 5. Comisión de Coordinación Nacional de Programa,6. Área de Desarrollo Cristiano 7. Área de Testimonio Cristiano 8. Área de Finanzas y Administración,9. Servicio Social de la Iglesia,10. Director de Literatura y Comunicaciones,11. Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios,12. Seminarios,13. Asuntos Legales,14. Archivo e Historia,

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15. Organizaciones oficiales,16. Funcionarios de finanzas,17. Comisión de estadística,18. El Evangelista Mexicano, 19. Comisión de Fe y Orden20. Otras comisiones.

h) ¿Cuáles son los proyectos de adición y enmiendas de ley que han sido recibidos para su estudio en esta Conferencia?

i) ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Constitución aprobadas por esta Conferencia?

j) ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Legislación General aprobadas por esta Conferencia?

k) ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas al Ritual de la Iglesia aprobadas por esta Conferencia?

l) ¿Qué funcionarios han sido electos y quiénes integran las diferentes Comisiones nombradas por esta Conferencia?

m) ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario? n) ¿Quiénes integrarán las Comisiones de Reconciliación y

Restauración?o) ¿Quiénes integrarán la Fiscalía y el Tribunal?p) ¿Quiénes integrarán el Jurado y la Corte de Apelaciones?q) ¿Quiénes integrarán la Comisión de Comunicación Social?r) ¿Cuál es el objetivo y los lineamientos generales del programa de la

Iglesia Metodista de México, A. R., a corto, mediano y largo plazo?s) ¿Cuál será el presupuesto del cuadrienio?t) ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia?u) ¿Cuáles son los asuntos que la Conferencia General delegará al

Gabinete General para su realización?

Artículo 266 ELECCIONES. La Conferencia General elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferencia, la Comisión de Candidatura y las comisiones necesarias que funcionarán durante su período de sesiones. También tendrá la facultad de elegir a los coordinadores y las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. Toda elección o nombramiento otorgado por la Conferencia General

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

deberá tener prioridad y prevalecer sobre todo nombramiento o elección en otra instancia, con la excepción de las elecciones episcopales.

Artículo 267 FACULTADES. La Conferencia General tendrá las facultades que le sean otorgadas de acuerdo con los lineamientos emanados de la misma y ratificados por las Conferencias Anuales.

Artículo 268 DEBERES. Los deberes de la Conferencia General son los siguientes: a) Organizará, fomentará, coordinará y vigilará la obra eclesiástica e

institucional propia de la Iglesia Metodista de México, A. R. en todo el país y estudiará y resolverá todos los asuntos espirituales y temporales, propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la disciplina.

b) Establecerá y aprobará los lineamientos sobre los cuales trabajarán las diferentes áreas de la IMMAR.

c) Se informará acerca del trabajo que estén llevando a cabo en el ámbito nacional las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptará y recomendará las medidas más adecuadas para que aquéllas hagan más eficientemente su trabajo.

d) Aprobará el programa de las sesiones de la Conferencia General, incluyendo además de las sesiones los demás trabajos oficiales tales como: Cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales. Conferencias de carácter cultural, informativo, etc.

e) Recibirá, estudiará y decidirá si son aprobados, modificados, o rechazados los Proyectos de Ley que sean enviados para ese periodo de sesiones, lo cual hará dentro de los lineamientos que señala la Constitución en los Artículos 28 al 32

f) Definir y normar las políticas y características de las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la Iglesia Metodista Unida, con el Estado Mexicano y con las demás organizaciones y entidades nacionales, internacionales e interdenominacionales con las cuales haya de relacionarse.

Artículo 269 RELACIONES CON LA IGLESIA METODISTA UNIDA. Al normar las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la Iglesia Metodista Unida, la Conferencia General tomará en cuenta los siguientes aspectos:

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a) Honrar y actualizar, si lo requiere, el Concordato que define las relaciones entre ambas iglesias, conjuntamente con los representan-tes oficiales de la Iglesia Metodista Unida.

b) El acuerdo de Concordato establece los siguientes derechos y privilegios:

1. Ambas iglesias podrán nombrar dos delegados ante las respectivas Conferencias Generales (un laico y un ministro), quienes tendrán voz y voto salvo en ocasiones específicas en las cuales la asamblea les suspenda temporalmente este derecho.

2. Los certificados de miembros en Plena Comunión y Cartas de traslado, otorgados a congregantes de ambas Iglesias, serán reconocidos y recibidos por ellas.

3. La transferencia de pastores y misioneros (laicos o ministeriales) será reconocida y recibida por ambas Iglesias, una vez que se hayan satisfecho en su totalidad los requisitos de trámite y proceso que para tales casos están establecidos en las respectivas Disciplinas.

4. El Colegio de Obispos de la Iglesia Metodista de México, A.R. y el Concilio de Obispos de la Iglesia Metodista Unida podrán hacer arreglos para realizar planes de visitación y colaboración mutua, en proyectos y programas conjuntamente acordados.

Artículo 270 INFORMES. Los funcionarios y coordinadores electos o nombrados por la Conferencia General o el Gabinete General, así como los presidentes o representantes nacionales de organizaciones oficiales, deberán rendir informe por escrito ante la Conferencia, haciéndolo llegar al Gabinete General tres meses antes de la asamblea y éste, a su vez, lo distribuirá inmediatamente a los delegados de la Conferencia General; a excepción de los informes financieros que serán entregados al inicio de la asamblea.

Artículo 271 PROCESAMIENTO DE INFORMES. La Conferencia General nombrará una Comisión que se encargará del Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes; la cual rendirá un dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período de sesiones al pleno de la Conferencia.

Artículo 272 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. La Conferencia General delegará en el Gabinete General las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y

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programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ellos emanen.

Artículo 273 COMUNICADO OFICIAL. La Conferencia General elaborará un comunicado oficial con los acuerdos que haya tomado, para hacerlos del conocimiento de las Conferencias, Gabinetes e Iglesias Locales; a excepción de las enmiendas constitucionales que serán promulgadas después de su ratificación en Conferencias Anuales y publicadas en el órgano oficial y en la página web oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R.

CAPÍTULO XI

GABINETE GENERAL

Artículo 274 INTEGRACIÓN. El Gabinete General estará integrado por el Obispo y el Representante Laico de cada Conferencia Anual y el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional de Programa, los cuales tendrán voz y voto.

Artículo 275 ORGANIZACIÓN. El Gabinete General se organizará internamente con un Presidente y un Secretario que durarán en funciones todo el cuadrienio.

a) El Presidente será uno de los Obispos quien citará, presidirá las sesiones y será responsable del seguimiento de los acuerdos.

b) El Secretario levantará las actas, y será responsable de la corresponden-cia que genere el Gabinete General.

Artículo 276 PERÍODO. Los miembros del Gabinete General durarán en funciones todo el cuadrienio para el cual fueron electos.

Artículo 277 FACULTADES DEL REPRESENTANTE LAICO CONFERENCIAL. El representante Laico conferencial tendrá las facultades siguientes:

a) En aplicación de la sección novena, capítulo II (Representación legal). El representante Laico junto con el Obispo, firmará documentos oficiales que le correspondan en sus facultades.

b) Colaborará con el Obispo en la coordinación del área conferencial para que se cumpla el programa de la Iglesia Metodista de México, A. R., en sus diferentes ámbitos.

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c) Promoverá con el Obispo el plan financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser autosuficientes y a la vez cumplan con sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.

d) Examinará junto con el Obispo, por tener representación legal, que los administradores y Pastores conserven en buen funcionamiento y estado los templos, anexos y casas Pastorales.

e) Colaborará, junto con el Obispo, para asegurarse de que cualquier modificación a los templos y anexos tenga en orden los papeles que las instancias gubernamentales soliciten.

f) Visitará, de ser posible, el área conferencial que le corresponde en coordinación con el programa conferencial, para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes y administradores para que realicen un mejor trabajo.

g) g). Asistirá a las reuniones convocadas por el Gabinete general y el Obispo respectivo.

h) Presentará por escrito su informe anual o los que le solicite el Gabinete Conferencial.

i) Comunicará a tiempo y fielmente las inquietudes y quejas al Obispo, respecto a los Pastores, sin tomar partido y evitará tomar decisiones que pudieran afectar a alguna de las partes en conflicto.

j) Asistirá a los Superintendentes cuando lo requieran, con el conoci-miento del Obispo.

k) Su carácter como autoridad ante las iglesias, será de intachable moral.

Artículo 278 ELECCIÓN. Será necesaria una votación mínima de las dos terceras partes de los miembros votantes de la Conferencia Anual, para la elección de cada uno de los miembros que la representarán ante el Gabinete General. Esta votación se hará durante el período de sesiones de la Conferencia Anual inmediato posterior a la Conferencia General.

Artículo 279 SUPLENTES. Cada Conferencia Anual elegirá un suplente para cada uno de los miembros que la representará en el Gabinete General.

Artículo 280 VIGENCIA. Los Obispos con sus respectivos Gabinetes serán responsables de ver que estén en vigor los nombramientos de las personas

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

electas por la Conferencia Anual como miembros propietarios y suplentes del Gabinete General.

Artículo 281 VACANTES. En caso de que, fuera del período de sesiones de una Conferencia Anual, quedare vacante el lugar de alguno de los miembros elegidos por ella, el Gabinete General, llamará al suplente respectivo para que ocupe su lugar.

Artículo 282 RESPONSABILIDAD. El Gabinete General es responsable ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones; y por tal motivo, rendirá su informe oficial ante la Conferencia General.

Artículo 283 FACULTADES. El Gabinete General es el cuerpo ejecutivo de la Conferencial General y se constituirá con el propósito de elevar la vida integral de la iglesia, así como de tomar acuerdos y medidas sobre la misión de la iglesia, dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General. Será responsable ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones; y por tanto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a. Preparará y organizará el programa de la Conferencia General.b) Presentará a la consideración de la Conferencia General, en sus

sesiones ordinarias, las iniciativas de programas específicos, inclusive los correspondientes proyectos de presupuesto.

c) Promoverá, coordinará y verá que se lleven a efecto los programas de trabajo aprobados por la Conferencia General en el ámbito nacional, y para todo esto tomará en cuenta las recomendaciones de las Conferencias Anuales.

d) Atenderá los trabajos denominados: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, Finanzas y Administración, Servicio social, Literatura, y Periódico oficial.

e) Seleccionará y empleará el personal especializado e idóneo para llevar a efecto el programa general, con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia General.

f) Instituirá y nombrará las comisiones temporales que estimen necesarias para desempeñar sus funciones.

g) Normará, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R., con las entidades religiosas nacionales, internacionales e interdenominacionales (tales como la Iglesia Metodista Unida, el

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Concilio Mundial Metodista, el Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina y el Caribe, y demás opciones en este mismo tenor).

h) Tramitará ante la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida, lo relativo al personal misionero solicitado por las Conferencias Anuales o por el mismo Gabinete General, y se asegurará que este personal reciba adecuada orientación, dirección y evaluación respecto de su trabajo.

i) Instruirá y orientará, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, a los representantes elegidos por ésta, ante la Casa Unida de Publicaciones u otras instituciones que los requieran.

j) Determinará prioridades, en cuanto al programa nacional, para la obtención de fondos; y hará los trámites respectivos ante los cuerpos correspondientes.

k) Vigilará la aplicación y modificaciones del presupuesto sugeridas por el área nacional de finanzas y administración e informará del estado contable ante las Conferencias Anuales y la Conferencia General.

l) Sustituirá al tesorero general o cualquier otro funcionario nacional si por alguna razón no cumplirán con sus funciones.

m) Ejercerá las funciones de relaciones públicas, hará declaraciones oficiales con la asesoría de la Comisión de Fe y Orden, a solicitud del mismo Gabinete, y coordinará la información que emane de la Iglesia Metodista de México, A. R.

n) Será también función del Gabinete General mantener y regular las relaciones de la IMMAR con el Estado Mexicano, bajo los principios que se establecen en la Constitución y se detallan en la Legislación y en el Anexo 1 de esta Disciplina.

o) Normará y vigilará que la unidad de la IMMAR se fortalezca en las Conferencias Anuales, organizaciones y entidades las cuales serán autónomas pero no independientes.

p) Si hubiere un conflicto entre una persona, o grupo de personas, de una Conferencia Anual y su Obispo, el Gabinete General convocará a las instancias correspondientes del ámbito nacional para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o administrar la justicia. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete General y éste tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales. Si el Obispo en cuestión fuere el Presidente del Gabinete General, y el conflicto fuese calificado por las instancias correspondientes, deberá

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

sustituirse al Obispo en Gabinete General y Conferencia Anual, hasta que las mismas comisiones emitan su veredicto.

Artículo 284 COMISIÓN DE FE Y ORDEN. Estará atenta a los asuntos que surjan, que impliquen diversidad de pensamiento, oportunidad de desarrollo teológico, doctrinal y ético de aplicación sana y creativa en la vida espiritual, intelectual, social y física de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., y su mejor impacto efectivo en el entorno.

Artículo 285 INTEGRACIÓN. Estará integrada por tres ministros ordenados y tres laicos quienes en conjunto, por su formación y representación, tengan la capacidad de manejar pluralidad y diversidad de pensamiento, y puedan mantener la unidad y armonía de la Iglesia. Serán electos por la Conferencia General.

Artículo 286 FACULTADES. Elaborará pronunciamientos que representen el conocimiento bíblico, doctrinal, científico y cultural respecto a los asuntos que se les encomiende, o la misma comisión asuma como elementos de estudio y trabajo. De ser necesario convocará a consultas a los diferentes ámbitos y sectores de la iglesia y sociedad para recoger el pensamiento y sentir de las mismas.

Artículo 287 DEBERES. Someterá para su consideración sus trabajos al Gabinete General y este los publicará oportunamente haciendo uso de los diversos medios de comunicación. Responderá del buen cumplimiento de sus deberes ante el Gabinete General y ante la Conferencia General.

Artículo 288 VACANTES. Si por algún motivo se hiciera necesario suplir a alguno/s de los miembro/s de esta comisión, será facultad del Gabinete General hacer los nombramientos necesarios.

Artículo 289 RESTRICCIONES. No podrá hacer comunicados de carácter dogmático que vulneren la diversidad y pluralidad de la Iglesia, ni que vayan contrarios a los preceptos bíblicos, los valores cristianos y el espíritu wesleyano.

Artículo 290 COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Habrá una comisión de comunicación social. Esta comisión estará al servicio del Gabinete General para

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producir los documentos que respondan a los asuntos que se le soliciten. El Gabinete General será el único facultado para publicar lo concerniente en tiempo y forma. El Gabinete General elegirá a los integrantes de la comisión de Comunicación Social, quienes durarán en su cargo cuatro años y darán informe al Gabinete. En caso necesario el Gabinete podrá remover a algún miembro y suplir las ausencias. También podrá nombrar nuevos miembros en caso de ser necesario. La presidencia de esta comisión será ejercida invariablemente por un presbítero itinerante.

Artículo 291 QUÓRUM Y VOTACIÓN. Para que una sesión del Gabinete General sea legalmente válida, será necesario que estén presentes cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.

Artículo 292 RESTRICCIÓN. El Gabinete General no podrá tomar decisión alguna que afecte a una Comisión, institución u organización sin que esté presente un representante de la misma en la discusión y toma de decisiones respectivas.

SECCIÓN TERCERAÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS,

CONSEJO EPISCOPAL,SUPERINTENDENTES DE DISTRITO

Y PASTORADO

CAPÍTULO IÁREAS EPISCOPALES

Artículo 293 ÁREAS EPISCOPALES. Para el mejor desarrollo del trabajo de la Iglesia, la Conferencia General establecerá el número de áreas episcopales que estime pertinente y señalará los límites geográficos de cada una de ellas. Se da el nombre de Área Episcopal a la extensión territorial asignada a la supervisión de un Obispo.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 294 GOBIERNO. Habrá un Obispo por cada Conferencia Anual, el cual ejercerá todas las funciones y asumirá todos los deberes y derechos de un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 295 COORDINACIÓN. La Conferencia General determinará las normas que coordinen las funciones de los Obispos y el ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 296 ELECCIÓN. Cada Conferencia Anual elegirá de entre sus propios Presbíteros Itinerantes un Obispo, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General. Las Conferencias que lo necesiten, pueden integrar los nombres de los Presbíteros Itinerantes de otra Conferencia Anual, previa consulta.

CAPÍTULO IILOS OBISPOS

Artículo 297 DEFINICIÓN. Un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R., será la persona que, de entre los Presbíteros, ha llenado los requisitos que las Sagradas Escrituras (1 Tim. 3:1-7 y Tito 1:7-9) y la Disciplina fijan para el caso; habrá sido elegido por Dios a través de los procedimientos eclesiásticos; y habrá sido consagrado para el período episcopal correspondiente para cumplir con las funciones de Pastor entre sus consiervos, de un supervisor y administrador de la Iglesia.

Artículo 298 REQUISITOS PARA SER OBISPO. Los requisitos para ser Obispo serán los siguientes:

a) Será ciudadano mexicano, b) Tendrá por lo menos treinta y cinco años de edad,c) Habrá sido Presbítero Itinerante efectivo por diez años consecutivos

antes de su elección,d) No haber sido Presbítero Jubilado, ni que durante el cuadrienio de su

ejercicio se haya cumplido el límite de edad para su jubilación.e) No habrá fungido anteriormente como Obispo de la Iglesia Metodista

de México, A. R., por ocho años en forma continua o discontinua, sin importar la extensión o el área geográfica en que haya servido en esta función.

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f) Será un diezmero fiel.

Artículo 299 FACULTADES Y DEBERES DEL OBISPO. Las facultades y deberes del Obispo serán las siguientes:

a) Presidirá en forma conjunta con los demás Obispos, la Conferencia y Gabinete Generales.

b) Dará seguimiento y será responsable, junto con el gabinete conferencial, de los trabajos iniciados en el cuadrienio anterior y de revisar los acuerdos anteriores para su debida aplicación.

c) Presidirá su Conferencia Anual y su Gabinete Conferencial.d) Rendirá informe de su actuación ante la Conferencia Anual y la

General.e) Dará los nombramientos de los Pastores. En el ejercicio de esta

facultad, el Obispo se ceñirá a las disposiciones consignadas en esta Disciplina.

f) Concederá, de acuerdo con el Gabinete respectivo, permiso anual a un Presbítero, o un Miembro en Plena Conexión, Predicador Local o Suplente que solicite dicha licencia por alguno de los motivos siguientes:

1. Para dedicarse a trabajos seculares si los recursos de la Iglesia a su cargo no son suficientes para su sostén económico,

2. Para hacer estudios relacionados con su ministerio.3. Para extender, a un Pastor local o itinerante, un permiso para no

recibir nombramiento Pastoral por razones personales, familiares, de enfermedad o de estudios; y este permiso no podrá ser mayor de 4 años continuos. De lo contrario el beneficiario estará obligado a entregar sus credenciales.

g) Reorganizará, de acuerdo con el Gabinete respectivo, los cargos Pastorales oyendo las recomendaciones de dichos cargos.

h) Ordenará a los Presbíteros Itinerantes que acuerde la Conferencia Anual; deberá ordenar a los Presbíteros Locales que recomiende una Conferencia de Distrito y apruebe la Conferencia Anual; y deberá consagrar al Obispo elegido por la Conferencia Anual.

i) Visitará en toda su extensión el territorio para el cual fue electo.j) Vigilará los intereses espirituales y temporales de la Iglesia.k) Cambiará los nombramientos de los Pastores en el intervalo de una

Conferencia Anual a otra, según lo exijan las circunstancias de la obra, y de acuerdo con el Gabinete respectivo.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

l) Cambiará provisionalmente a un miembro de una Conferencia Anual a otra, pero de acuerdo con los Gabinetes respectivos, y de acuerdo con el interesado.

m) Nombrará, de acuerdo con los miembros del Gabinete respectivo, a un Superintendente de Distrito interino, cuando por motivo de la muerte del titular o por alguna otra causa quede acéfalo algún Distrito. El Superintendente de Distrito durará en este cargo hasta la Conferencia Anual inmediata siguiente, la cual hará la elección definitiva.

n) Hará declaraciones de carácter oficial ante otras Iglesias evangélicas, ante las autoridades civiles y militares del país, ante entidades, sociedades u organizaciones reconocidas, y ante la prensa nacional o extranjera. El Obispo ejercitará esta facultad de acuerdo con los Gabinetes.

o) ñ) Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de clausura de dicho período.

p) Cumplirá con los demás deberes, y podrá ejercitar las demás atribuciones que consignan los demás artículos de la Disciplina que se refieren a las funciones del Obispo, delegando funciones y representación en los ámbitos conferencial, nacional e internacional, teniendo como prioridad las actividades de su área conferencial.

q) Será Presidente ex oficio en el Programa Conferencial, en las Organizaciones, Consejos Directivos y Comisiones que nombre el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.

Artículo 300 DISPOSICIONES EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS. Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y Predicadores por el tiempo que sea necesario para el buen desempeño de la obra Pastoral, basándose en el sistema de evaluación que el Gabinete Conferencial aplique, y confirmando dicho nombramiento anualmente en la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales que demanden una pronta acción, se podrá cambiar el nombramiento según sea necesario.

a) Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y predicadores asignando el trabajo eclesiástico que cada uno de ellos desempeñará. Hará los nombramientos de acuerdo con el Gabinete respectivo,

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tomará en consideración las características de las Iglesias Locales. El nombramiento será dado anualmente por el Obispo, en la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales, que demanden una atención pronta, se deberá cambiar el nombramiento.

b) El Obispo tendrá la facultad de expedir nombramientos especiales, de acuerdo con el Gabinete respectivo, a Pastores itinerantes en activo o jubilados. También tiene la facultad de dar permiso, de acuerdo con el Gabinete respectivo, a un miembro de la Conferencia Anual de aceptar un trabajo especial.

c) El Obispo, de acuerdo con el Gabinete respectivo, podrá dar nombramiento de encargados de cargos Pastorales a predicadores locales, Pastores, y miembros de la Iglesia; pero para dar dichos nombramientos, el Obispo se ceñirá a las siguientes limitaciones:

1. Podrá dar nombramientos a cualquier predicador local, Pastor suplente o probando de la Conferencia Anual siempre que estas personas estén en goce de sus derechos eclesiásticos.

2. Podrá dar nombramiento a cualquier persona retirada que haya sido Pastor ordenado, probando de la Conferencia Anual, predicador local, Pastor suplente, con tal de que dicha persona se haya retirado a petición propia.

3. Podrá dar nombramiento a cualquier miembro de la Iglesia, varón o mujer, que nunca haya sido Pastor ordenado, probando de la Conferencia Anual, predicador local o Pastor suplente, con tal de que dicha persona esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

4. El Obispo podrá expedir nombramientos para una misma Iglesia o Cargo Pastoral, de un cuerpo Pastoral para desempeñar las tareas como lo marca el libro de la Disciplina. El Obispo determinará al expedir los nombramientos Pastorales quien será el primer Pastor asociado y así en orden descendente. En caso de ausencia temporal del Pastor titular, el Pastor asociado en orden descendente será quien lo supla.

5. No podrá dar nombramiento a ninguna persona cuya solicitud de ingreso haya sido rechazada por una Conferencia Anual o una Conferencia de Distrito, hasta que la respectiva Conferencia recomiende al efecto a dicha persona.

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6. No podrá dar nombramiento a ninguna persona que haya sido descontinuada, localizada, destituida o expulsada, por orden de una Conferencia Anual, una Conferencia de Distrito, o que se haya retirado con proceso pendiente, o que se haya retirado con cargos no formulados a menos que esa Conferencia Anual, o esa Conferencia de Distrito recomiende al efecto a dicha persona.

Artículo 301 RESIDENCIA. Cada Obispo residirá dentro del área a su cargo.

Artículo 302 RESPONSABILIDAD. Cada Obispo será responsable de su conducta ante la Conferencia Anual que preside y ante la Conferencia General.

Artículo 303 PERÍODO. Un Obispo es elegido y consagrado para ejercer su ministerio por un periodo de 4 años, y podrá ser reelegido por una sola vez, en forma continua o discontinua, en todo el ámbito de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 304 AUSENCIA TEMPORAL DEL OBISPO. Cuando el Obispo tenga que ausentarse temporalmente de su cargo en su Conferencia Anual, designará por escrito, a alguno de los Superintendentes de distrito de su Conferencia como encargado de los asuntos, para dar continuidad al trabajo de la Conferencia Anual y resolver algún imprevisto que amerite tratarse con urgencia. El Superintendente designado rendirá informe del cumplimiento de su responsabilidad al retorno del Obispo y no podrá ejercer las facultades y deberes del Obispo como lo marca el Artículo 299.

CAPÍTULO IIIEL COLEGIO DE OBISPOS

Artículo 305 INTEGRACIÓN. Los Presbíteros que hayan sido electos para la función episcopal, integrarán el Colegio de Obispos.

Artículo 306 PROPÓSITO. El Colegio de Obispos se constituye con el propósito de elevar la vida integral propia y de la Iglesia, dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General dentro de los criterios establecidos por la Disciplina y los diferentes cuerpos gubernamentales de la IMMAR.

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Artículo 307 ORGANIZACIÓN. El Colegio de Obispos elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, los cuales fungirán durante el cuadrienio.

Artículo 308 FACULTADES. a) Del presidente.

1. Convocará, por conducto del secretario, a las sesiones del Colegio.2. Presidirá las sesiones del Colegio.3. Firmará, en unión con el secretario, las declaraciones que emanan

del Colegio.b) Del secretario.

1. Convocará, por indicación del presidente, a las sesiones del Colegio.2. Levantará las actas.3. Atenderá la correspondencia que sea necesaria.4. Llevará el archivo del Colegio.

Artículo 309 SESIONES. El Colegio se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocado cuando así se requiera.

Artículo 310 FACULTADES Y DEBERES. Serán facultades y deberes del Colegio de Obispos, los siguientes:

a) Procurará el mejoramiento espiritual, intelectual y académico de cada uno de los miembros.

b) Dará testimonio de su vocación pastoral ante propios y extraños,c) Velará y apacentará la Iglesia del Señor.d) Cuidará que se enseñe la sana doctrina y defender a la Iglesia de

doctrinas falsas (1 Tim. 1:3-11).e) Ejercitará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Disciplina

de la IMMAR y a los acuerdos de la Conferencia General, la facultad de hacer declaraciones oficiales ante otras Iglesias evangélicas, autoridades civiles y militares del país, ante sociedades y organiza-ciones reconocidas y ante diversos medios de comunicación nacionales o extranjeros.

f) Comunicará a través del órgano oficial, o de cualquier otro medio, las declaraciones que emita y que de alguna manera interesen o afecten a la vida de la Iglesia.

g) Presentará informe de sus actividades cuadrienales ante la Conferencia General.

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h) Vigilará el cabal cumplimiento del Artículo 43 de la Constitución de la IMMAR, cuando fuere necesario.

i) Consultará paralelamente con las Comisiones de Relaciones, tanto de la Conferencia Anual como del Distrito, el traslado de Pastores de una Conferencia a otra cuando exista dicha solicitud.

j) Designará Obispo(s) representante(s) a eventos denominacionales, interdenominacionales, nacionales e internacionales.

k) Remitirá a donde corresponda las quejas, denuncias o sugerencias que provengan de Iglesias Locales, Distritos o Conferencias.

l) Convocará al Consejo Episcopal cuando fuera necesario.m) Cultivará las buenas relaciones con los organismos cristianos

nacionales y extranjeros, de acuerdo con las normas establecidas por el Gabinete General.

n) Procurará visitas fraternales y de interrelación de los Obispos en las distintas Conferencias Anuales, nacionales y extranjeras.

o) Determinará la forma en que sus integrantes desempeñarán la presidencia de la Conferencia General y del Gabinete General.

Artículo 311 RESPONSABILIDAD. El Colegio de Obispos responderá de sus actos ante el Gabinete General y la Conferencia General de la IMMAR.

CAPÍTULO IVCONSEJO EPISCOPAL

Artículo 312 INTEGRACIÓN. El Consejo Episcopal se integrará con los Presbíteros que hayan cesado en su función de Obispo y estén en pleno ejercicio de su ministerio itinerante, así como con los presbíteros jubilados que ocuparon el cargo de Obispos y estén en pleno ejercicio de sus derechos pastorales.

Artículo 313 FUNCIÓN HONORÍFICA. El Consejo Episcopal podrá colaborar con la Conferencia General, el Gabinete General y el Colegio de Obispos, como un cuerpo consultivo para orientar la solución de problemas de relación, orden y espirituales.

CAPÍTULO VLOS SUPERINTENDENTES DE DISTRITO

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Artículo 314 FACULTADES Y DEBERES. Las facultades y deberes del Superintendente de Distrito serán las siguientes:

a) Ejercerá el ministerio Pastoral para con los Pastores del Distrito, misioneros, jubilados, viudas de Pastores, directivos y funcionarios de instituciones que laboran en su Distrito.

b) Dirigirá, coordinará y promoverá el programa general de la Iglesia en el Distrito.

c) Fomentará la creación en el Distrito de programas adecuados para el cumplimiento de la misión de la Iglesia en armonía con el programa general.

d) Asistirá a las sesiones de las Conferencias de Iglesia y a las Juntas de Administradores cuando éstas se lo soliciten y sea indispensable su presencia.

e) Convocará cuando lo considere necesario, por conducto del Pastor, a las Conferencias de Iglesia o a las Juntas de Administradores.

f) Estará atento y dará seguimiento a las quejas fundamentadas que se presenten oficialmente en cualquier cargo pastoral.

g) Recomendará al Obispo y al Gabinete de la Conferencia Anual el nombramiento de Pastores o Laicos para desempeñar cargos espe-ciales, de misioneros, de directores y directivos de instituciones en el Distrito.

h) Convocará y presidirá las Conferencias de Cargo Pastoral.i) Convocará y presidirá las Conferencias de Distrito.j) Residirá dentro del Distrito.k) Dedicará su tiempo completo al desempeño de sus funciones. En su

carácter de Superintendente no podrá dedicar su tiempo a trabajo secular.

l) Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de clausura de dicho período.

m) El Superintendente de Distrito en unión con su Gabinete Distrital realizará una evaluación anual del trabajo de cada Pastor. Esto se hará mediante un formulario enviado a cada Junta de Administrado-res y a cada Pastor en particular. Estos formularios debidamente documentados por ambas partes deberán remitirse al Superin-tendente de Distrito para su información.

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n) Será presidente ex oficio en el programa Distrital, en las Organi-zaciones y Comisiones que nombre el Gabinete Distrital y/o la Conferencia de Distrito.

Artículo 315 REQUISITOS. Los requisitos para ser Superintendente de Distrito serán los siguientes:

a) Tendrá por lo menos treinta años de edad.b) Será Presbítero Itinerante efectivo de la Iglesia Metodista de México,

A. R., y lo habrá sido por lo menos cuatro años consecutivos antes de su elección.

c) Será diezmero fiel, habiéndolo aportado en tiempo y forma.

Artículo 316 FACULTAD. El Superintendente de Distrito tendrá la facultad de permitir o vetar que los Pastores inviten a ministros o evangelistas de otras denominaciones a predicar en las organizaciones a su cargo.

Artículo 317 RESPONSABILIDAD FINANCIERA. El Superintendente de Distrito será moralmente responsable de las aportaciones financieras ordenadas por la Conferencia Anual a cada Cargo Pastoral, y también será responsable de las colectas especiales y las colectas de emergencia ordenadas por las autoridades competentes. El Superintendente de Distrito estará autorizado para descontar las respectivas asignaciones oficiales de los honorarios de los Pastores que dependan total o parcialmente de los fondos del Distrito o de la Conferencia Anual.

Artículo 318 NOMBRAMIENTO DE PASTORES SUPLENTES. El Superintendente de Distrito, de acuerdo con el Obispo, podrá ocupar Pastores con el carácter de suplentes a fin de llenar las vacantes que hubiere en el Distrito en el intervalo entre una Conferencia Anual y otra.

Artículo 319 SUPERINTENDENTES ADSCRITOS. Con el fin de coadyuvar con el Superintendente de Distrito, la Conferencia de Distrito elegirá superintendentes adscritos con las facultades y limitaciones que más adelante se especifican.

Artículo 320 ELECCIÓN DE LOS SUPERINTENDENTES ADSCRITOS. Los Superintendentes Adscritos serán electos por la Conferencia de Distrito tanto en el período de

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sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en la que se elija al Obispo de esta Conferencia, como en el inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el que se elija a los Superintendentes de Distrito. Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 321 FACULTADES. El Superintendente Adscrito colaborará con el Superintendente de Distrito en las tareas de supervisión y promoción del trabajo distrital, de acuerdo a un plan de trabajo que el gabinete distrital haya elaborado, en el cual se incluirán actividades tales como: coordinación de campañas, cultos especiales, celebración de conferencias de Cargo Pastoral, representaciones oficiales, coordinación y promoción del programa del distrito, responsabilidades especiales asignadas por el Superintendente o el gabinete distrital, entre otras.

Artículo 322 LIMITACIONES. El cargo de Superintendente Adscrito no implica autoridad sobre los Pastores y congregantes de un área determinada, a menos que así lo disponga el Superintendente de Distrito para algún caso en particular y mediante documento escrito. Las funciones de colaboración del Superintendente Adscrito no excederán los límites geográficos del Subdistrito para el cual haya sido electo. Tampoco podrá tomar decisiones para el Subdistrito que no hayan sido autorizadas por el Superintendente de Distrito.

Artículo 323 RESPONSABILIDADES. El Superintendente Adscrito será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la Conferencia que lo eligió la cual podrá reelegirlo o removerlo de su cargo, según sea necesario.

Artículo 324 REQUISITOS. Para que un miembro de la Conferencia de Distrito pueda ser electo Superintendente Adscrito deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A. R., por lo menos durante los cuatro años anteriores a su elección.

b) Tendrá no menos de veinticuatro años de edad y buen testimonio. c) Deberá ser un Pastor, sin importar su relación. d) No deberá tener proceso o censura en su contra al tiempo de su

elección.e) Será diezmero fiel.

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Artículo 325 PRESUPUESTO. A fin de que el Superintendente Adscrito pueda cumplir con sus deberes, la Conferencia de Distrito le asignará una partida económica de acuerdo al presupuesto aprobado para el caso.

Artículo 326 APERTURA. El cargo de Superintendente Adscrito será ocupado por un Pastor, cualquiera que sea su relación.

CAPÍTULO VIPASTORADO

VOCACIÓN PASTORAL

Artículo 327 EL PASTOR. El Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R., se constituirá por el llamamiento de Dios y la confirmación de la Iglesia.

Artículo 328 REQUISITOS. Para probar a los que se creen movidos por el Espíritu Santo y llamados de Dios a predicar, se hará la siguiente indagación:

a) ¿Saben en quién han creído? ¿Conocen a Dios como perdonador? ¿Mora el amor de Dios en su corazón? ¿Nada desean sino sólo a Dios? ¿Son santos en toda su manera de vivir?

b) ¿Tienen no sólo gracia, sino también dones adecuados para la obra? ¿Tienen, en grado aceptable, entendimiento claro y sano? ¿Tienen juicio correcto en cuanto a las cosas de Dios? ¿Tienen justa comprensión de la salvación por la fe? ¿Les ha dado Dios, en algún grado, el don de la palabra? ¿Hablan con propiedad, facilidad y claridad?

c) ¿Tienen fruto? ¿Por la predicación de ellos, algunas personas han sido verdaderamente redargüidas de pecado y se han convertido a Dios, y son edificados los creyentes?Si en alguno se reúnen estas señales, lo creemos llamado de Dios a predicar, pues las aceptamos como prueba suficiente de que es movido por el Espíritu Santo.Se espera que nadie recomiende a ningún candidato sin estar plenamente convencido de que el carácter de éste responde a todas estas preguntas.

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d) ¿Participan con gozo y en fidelidad en las actividades devocionales de adoración y testimonio en su Iglesia local? ¿Han recibido su curso de Probandos y son Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.?

Artículo 329 CUIDADO DE LA IDENTIDAD METODISTA. Antes de dar nombramiento a un pastor proveniente de otra Iglesia -e incluso de la propia Iglesia Metodista- será indispensable que el Obispo y el Superintendente examinen su pensamiento teológico y doctrinal. No se dará nombramiento a quien rechace el bautismo infantil, alguna doctrina Metodista o alguno de sus elementos, y a quien sustente doctrinas incompatibles con la fe de nuestra Iglesia. Los pastores que estando en activo, después de haber sido exhortados Por el Obispo y Superintendente respectivo, a predicar y enseñar la Doctrina y Teología Metodista, y no hallan corregido esta postura, se les turnará a su Comisión de relaciones.

Artículo 330 PREPARACIÓN a) Espiritual. El Pastor debe prepararse a sí mismo para cumplir con su

ministerio, viviendo cerca de Dios, amando mucho su obra, cumpliendo fielmente la Disciplina de la Iglesia, y haciendo uso de los medios de gracia, a saber:

1. La Oración. Orará en privado, en familia y en público; oración que consiste en acción de gracias, deprecación, súplica e intercesión.

2. El Ayuno. Practicará la abstinencia, y ayunará con alguna frecuencia, según se lo permita la salud y el trabajo.

3. El Escrutinio de las Sagradas Escrituras. Leerá las Sagradas Escrituras con frecuencia todos los días sistemáticamente toda la Biblia en su orden; con cuidado, haciendo uso de las notas tomadas; con devoción, orando antes y después de estudiarlas; con fruto, poniendo prontamente en práctica lo que en ellas ha aprendido; meditando en ellas, a hora determinada y metódicamente; escuchando su lectura en cada oportunidad que se presente llevando siempre una Biblia consigo.

4. La Cena del Señor. La tomará en cada oportunidad que se presente y lo hará con fervorosa y meditada consagración de sí mismo.

b) Intelectual. Cultivará su vida intelectual a fin de actualizarse y superarse en sus posibilidades y oportunidades, ante una sociedad

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cada día más complicada en lo religioso, teológico, cultural y científico.

c) Física. Cuidará su estado de salud mediante una alimentación balanceada y la práctica del ejercicio físico regular, bajo vigilancia médica.

Artículo 331 REGLAS DE CONDUCTA. Las reglas de conducta que observará todo Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R., son las siguientes:

a) Sé diligente. Nunca estés ocioso ni un solo momento. Nunca te emplees en fruslerías. Nunca desperdicies el tiempo ni lo gastes en un lugar más de lo estrictamente necesario.

b) Sé formal. Sea tu lema: Santidad al Señor. Evita la frivolidad, las chanzas y las conversaciones necias.

c) Sé puntual. Hazlo todo exactamente a tiempo. d) No enmiendes nuestras reglas, sino guárdalas; no por temor, sino en

conciencia.e) Sé parco y prudente en el trato con las mujeres, particularmente con

las mujeres jóvenes (1 Timoteo 5:2).f) No creas mal de nadie. Si te consta el hecho, bien, pero sin pruebas

válidas, no des crédito al chisme. Interprétalo todo de la manera más caritativa. Tú sabes que siempre se considera que el juez ha de estar de parte del acusado.

g) No hables mal de nadie. De otra manera tu palabra, más que la de otra persona, carcomerá como gangrena. Guarda tus pensamientos en tu propio pecho, hasta que te halles con la persona interesada.

h) Diles a todos los que estén bajo tu cuidado, lo que te parezca indigno en su conducta o en su carácter; y hazlo con amor y franqueza, y lo más pronto posible; de otra manera, la llaga se enconará en tu corazón. Apresúrate a echar el fuego de tu seno.

i) Evita toda actitud de superioridad. El predicador del Evangelio es servidor de todos.

j) No te avergüences de nada, sino del pecado.k) No tienes otra cosa que hacer sino salvar las almas. Por tanto,

ocúpate exclusivamente en esta obra. Y ve no sólo a los que te necesitan, sino a los que te necesiten más. Observa que es tu deber, no sólo predicar cierto número de veces y cuidar de esta o de aquella Iglesia, sino salvar a cuantos puedas, conducir el mayor número de

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pecadores al arrepentimiento, y edificarlos con todo empeño en aquella santidad sin la cual nadie verá al Señor.

l) Pórtate en todo, no conforme a tu propia voluntad, sino como hijo en el Evangelio. Como tal, es tu deber emplear el tiempo del modo que ordenamos: Una parte en predicar y visitar de casa en casa, y la otra parte en la lectura, la meditación y la oración. Sobre todo, si trabajas con nosotros en la viña del Señor, es preciso que desempeñes con toda fidelidad el trabajo que te haya sido encomendado, y que lo hagas en el tiempo y lugar que nosotros juzguemos que mejor conducen a la gloria del Señor.

m) Como predicador metodista, debes guardar todas las prescripciones de la Disciplina de la Iglesia: Las grandes, lo mismo que las pequeñas. Por lo mismo, debes ejercitar todo el juicio y toda la gracia que tengas.

n) Vigílate constantemente contra el mundo, contra ti mismo, y contra el pecado que más te sientes atraído.

o) ñ) Abstente de todo gozo inútil de los sentidos, de la imaginación y de la ambición. Practica la templanza en todo. Por ejemplo:

1. En cuanto a las viandas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para el alma. Toma en cada comida sólo lo necesario. En pocas palabras, evita la gula.

2. En cuanto a las bebidas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para el alma. Y en cuanto a las bebidas alcohólicas, sé un verdadero abstinente.

p) Lleva tu cruz diariamente. Llévala con gozo, por repugnante que sea tu disposición natural; llévala como don de Dios, y procura que te sea provechosa.

q) Considera que Dios está siempre presente, y que su mirada está de continuo sobre ti.

Jamás podrás practicar estos medios sin que les siga bendición; y cuanto más los practiques, más crecerás en la gracia.

Artículo 332 RECOMENDACIONES. Las recomendaciones que todo Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R., observará en la dirección del culto son las siguientes:

a) No permitas en ningún caso que una congregación se reúna en vano, por no haber quien dirija el culto.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b) Empieza y termina el culto exactamente a la hora señalada. Salvo ocasiones especiales, no permitas que el culto se prolongue más de una hora.

c) Esfuérzate para que tu comportamiento delante de la congregación sea en todo serio, ponderado, solemne.

d) Prepárate bien para dirigir la oración Pastoral. Procura presentar en ella delante de Dios, en forma reverente y expresiva, las peticiones y los anhelos de la congregación.

e) En algunos servicios da oportunidad para la oración espontánea e improvisada que surja de la experiencia cristiana en el culto público. Por lo general, no ores de improviso más de ocho o diez minutos.

f) En todo servicio público lee y explica algún pasaje de las Escrituras. Los predicadores jóvenes exhorten, pero sin tomar texto especial.

g) Procura siempre abordar asuntos que respondan a las necesidades espirituales de la congregación. Adapta el tema al auditorio.

h) Escoge un texto relacionado directamente con el tema del sermón o de la exhortación. Elige el texto más claro que puedas.

i) Da especial atención a la exposición del texto o del pasaje, haciendo uso de los materiales de estudio a tu disposición. Abstente de alegorizar o espiritualizar, si no tienes base bíblica suficiente.

j) Cuídate de caer en divagaciones. Cíñete al texto, y procura que todo conduzca al punto propuesto.

k) k. Guárdate de todo desaliño y afectación en el ademán, en la frase o pronunciación.

l) Aprovecha siempre las fechas especiales, y predica en ellas sobre temas que sean de actualidad.

PASTORES

Artículo 333 EL PASTOR. A un Miembro en Plena Comunión nombrado para que tenga bajo su responsabilidad un Cargo Pastoral, se le da el nombre de Pastor.

Artículo 334 DEBERES. Los deberes de un Pastor serán los siguientes:

a) Predicará el Evangelio.b) Visitará de casa en casa a los miembros de la Iglesia y demás

personas que necesiten visita Pastoral; visitará especialmente a los

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enfermos, ya sea en sus hogares o en los hospitales, les leerá la Biblia, orará con ellos, y les impartirá la debida ministración pastoral de consejo y consolación.

c) Tendrá, por lo menos cada tres meses, Conferencias de Iglesia en su Cargo Pastoral.

d) Vigilará a los Diáconos de Cargo Pastoral y demás funcionarios del cargo. Les señalará el trabajo eclesiástico que cada uno ha de desempeñar.

e) Establecerá centros de oración y cultos de familia o de barrio, en los puntos convenientes del Cargo Pastoral; nombrará a los guías respectivos, de acuerdo con la Comisión Local de Estado Espiritual de la Iglesia; inspeccionará su trabajo y los cambiará según lo juzgue necesario.

f) Instruirá a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Metodista de México, A. R.; los recibirá en Plena Comunión, de acuerdo con la Junta de Administradores.

g) Recibirá y trasladará miembros, por certificado; recibirá miembros afiliados; dará la atención debida a los miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir su relación con la Iglesia Local.

h) Comprobará que en cada matrimonio que se solemnice en su Cargo Pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles, y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

i) Leerá y explicará los Artículos de Religión en cada congregación por lo menos una vez al año.

j) Celebrará los cultos de oración en cada congregación por lo menos una vez por semana. Celebrará cultos de la Cena del Señor por lo menos cuatro veces en el año. Celebrará por lo menos una vez al año la Fiesta del Amor Cristiano, también llamada Culto de Ágape, y el Culto de Pacto.

k) Mirará que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la Iglesia obtengan y reciban en cantidad suficiente la literatura apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones, instrucciones, material docente, y demás medios escritos afines.

l) Estimulará la circulación y el sostén económico de las publicaciones oficiales de la Iglesia.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

m) Llevará con todo esmero los libros de cada Iglesia haciendo a tiempo los debidos registros respecto del movimiento de Pastores, miembros Probandos, niños y niñas Probandos por bautismo, miembros en Plena Comunión, miembros Afiliados, traslado de miembros, matrimonios, bautismos, defunciones, y demás movimientos similares.

n) Promoverá las finanzas del Cargo Pastoral; fomentará los principios y la práctica de la mayordomía cristiana; cuidará que se reúnan y se envíen las ofrendas oficiales, lo mismo las ordinarias que las especiales.

o) Cuidará que los edificios (templos, casas pastorales, salones sociales, anexos, etc.) se conserven limpios y en buen estado; dará atención a la obra de reparación, modificación y ampliación de los edificios ya existentes, y a la obra de construcción de nuevos edificios, de acuerdo con las leyes respectivas.

p) Asistirá a las convocaciones oficiales: Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, institutos ministeriales, y demás reuniones análogas, y cumplirá en ellas con las obligaciones que le correspondan.

q) Procurará, de acuerdo con el Área local de Desarrollo Cristiano, el establecimiento y el progreso de las organizaciones oficiales de la Iglesia, así como de las otras instituciones y comisiones aprobadas por la misma, a saber: Aposento Alto, Escuela Dominical, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios, Liga Metodista de Menores, Culto de Niños, Escuela Cristiana de Vacaciones, Sociedad Misionera de Niñas, Clubes de Madres, Liga Metodista de Adultos, Liga Metodista de Adultos Jóvenes, Grupos de Matrimonios, Grupos de Ujieres, Tropas de Exploradores, Coros, Grupos de alabanza, Literatura, comunicación, Recreación y cultura y Metodistas mexicanos en Misión, entre otras.

r) Avisará al Superintendente de Distrito cuando el Pastor tenga que ausentarse un domingo o por más de una semana de su Cargo Pastoral, aun cuando sea para asuntos relacionados con su trabajo pastoral.

s) Dirigirá los cultos públicos, y tendrá cuidado de que siempre haya alguna persona que dirija los cultos que a él no le toque dirigir. Se cerciorará de quiénes sean los oradores invitados; consultará con el

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Superintendente de Distrito respectivo cada vez que se invite a un orador que no sea metodista.

t) Propiciará y administrará el bautismo de infantes, ofrecerá orienta-ción doctrinal previa a los padres y a los candidatos jóvenes y adultos; y la orientación prematrimonial a quienes soliciten la bendición nupcial.

u) Administrará los sacramentos del Bautismo, la Cena del Señor y oficiará en los demás actos rituales, tales como: el matrimonio, la recepción de miembros, los funerales, y otras ceremonias semejan-tes. Si el Pastor no tiene órdenes ministeriales y no tiene autorización del Superintendente de Distrito respectivo, deberá llamar a un Pastor Metodista con órdenes ministeriales para que oficie en dichas ceremonias.

v) Fomentará el canto congregacional, procurando que sea espiritual, musical, inteligente y uniforme. Fomentará el coro de la Iglesia. Procurará que siempre haya acompañamiento musical para el canto congregacional y que los instrumentos se conserven afinados y en buen estado.

w) Urgirá la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñará al pueblo cómo leer y escudriñar las Sagradas Escrituras.

x) Presidirá la Junta de administradores, y atenderá todo aquello que se relacione con el gobierno del Cargo Pastoral.

y) Educará a los niños en los principios y las normas de la vida cristiana; orientará a la juventud en lo que respecta a la vocación, la amistad, la obediencia a los padres, las recreaciones, el noviazgo, el matrimonio, y sobre otros asuntos afines.

z) Impulsará y coordinará la acción de las Áreas básicas de la misión de la Iglesia, a saber: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración. Organizará y regulará el trabajo de las juntas y comisiones locales.

aa) Cumplirá y hará cumplir los acuerdos oficiales de la Conferencia General, de la respectiva Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.

bb) Redactará y ejecutará un plan de trabajo para todo el año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario eclesiástico y las fechas establecidas por la Conferencia General y la Conferencia Anual respectiva.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

cc) Descubrirá entre los miembros de la Iglesia, particularmente entre los jóvenes, aquellos que tengan vocación para el ministerio cristiano o alguna profesión relacionada con la obra de la Iglesia: Magisterio, medicina, enfermería, y otras profesiones y oficios similares. Los aconsejará y los ayudará a fin de que logren su vocación. Descubrirá y orientará líderes para la obra del desarrollo cristiano de la niñez y la juventud de la Iglesia Local.

dd) Presentará por escrito los informes oficiales que le demanden la respectiva Conferencia de Cargo Pastoral, la Conferencia de Distrito y la Conferencia Anual, y los informes que le pidan oficialmente las autoridades de la Iglesia.

ee) Se registrará ante las autoridades civiles correspondientes a fin de que lo reconozcan oficialmente como encargado de propiedades federales y/o como ministro de culto.

ff) Atenderá el trabajo de secretaría de la Iglesia local, a saber: Correspondencia, libros de registro, libros de actas, libros de tesorerías, archivos, inventario, listas de domicilios, expedición de certificados (de bautismos, de miembros a prueba, de miembros en plena comunión, de matrimonios, y otros escritos análogos) y cartas de traslado.

gg) Entregará a su sucesor los siguientes documentos: Inventario certificado de los muebles y enseres de la Iglesia; relación de los domicilios de los miembros en plena comunión; relación de los domicilios de los Probandos y simpatizantes; directorio de los funcionarios de la iglesia local y lista de diezmeros de la iglesia. La entrega-recepción de los anteriores documentos se hará en sesión de la junta de administradores y se levantará acta de entrega-recepción en la que firmará quien entrega y quien recibe, además de los administradores presentes, y se enviará copia de la misma al Superintendente de Distrito

hh) Evitará que se celebre un culto sin que haya predicación del Evangelio.

Artículo 335 AUTORIDAD DEL PASTOR. El Pastor tendrá toda la autoridad bíblica y eclesiástica para ser el funcionario que presida y coordine la obra del Cargo Pastoral que se le ha asignado. El Pastor, en virtud de su nombramiento, será presidente ex oficio de todas las organizaciones, áreas de trabajo y comisiones de su Cargo Pastoral.

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Artículo 336 DIVORCIO Y SEPARACIÓN. La Iglesia Metodista de México, A. R., no admitirá en su cuerpo Pastoral a ningún divorciado, a menos que sea la parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio. Tampoco admitirá que ninguno de sus Pastores viva separado de su esposa, a menos que sea por mutuo consentimiento expresado por escrito y debidamente firmado por ambos, asumiendo el Pastor, con toda fidelidad, el sostén de su esposa e hijos y estipulado esto en el documento citado.

Artículo 337 EL PASTOR Y EL MATRIMONIO. Ningún Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R., podrá solemnizar el matrimonio de una persona divorciada, a menos que ésta sea la parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio o su equivalente moral y/o físico comprobado. Tampoco podrá realizar una ceremonia matrimonial que no sea entre un hombre y una mujer. Creemos que el matrimonio es una institución establecida y bendecida por Dios. Esta unidad será sólo entre un hombre y una mujer que mutuamente pronuncien votos de fidelidad, amor y unidad ante Dios así como ante el gobierno civil. El matrimonio fue instituido por Dios como un pacto para el compañerismo, la unidad, la satisfacción sexual y la perpetuación de la especie. Todo Pastor estará obligado a cerciorarse de que el estado civil de los contrayentes no viole este artículo. Igualmente deberá comprobar fehacientemente, antes de solemnizar el matrimonio de una pareja, que ésta haya cumplido los respectivos requisitos civiles y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

Artículo 338 SANCIÓN. El Pastor que viole lo prescrito en el artículo anterior será sancionado en la forma prevista por el Artículo 814 o se le someterá al proceso correspondiente de Administración de Justicia, Art 789.

Artículo 339 RESPONSABILIDAD. El Obispo y el Superintendente de Distrito serán responsables de supervisar el cumplimiento de lo prescrito en los tres artículos anteriores; por lo cual, en caso de no cumplir con esta responsabilidad, serán sancionados en la forma prevista por el Artículo 815 y el proceso correspondiente de la Sección de Administración de Justicia.

PASTORES ITINERANTES A PRUEBA

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 340 EL PASTOR ITINERANTE A PRUEBA. Todo Pastor itinerante deberá pasar cuatro años de prueba antes de recibir órdenes ministeriales. En ese período él mismo y la Iglesia confirmarán su vocación. La prueba se refiere a su carácter, su predicación y su idoneidad para el ministerio Pastoral.

Artículo 341 ADMISIÓN A PRUEBA. Los requisitos que se exigirán para que un candidato sea recibido a prueba en la Conferencia Anual, serán los siguientes:

a) Será mexicano por nacimiento. (Lo deberá comprobar con la copia certificada del acta respectiva).

b) Tendrá buena salud. (Lo comprobará con certificado médico).c) Será recomendado por una Conferencia de Iglesia o por una

Conferencia de Distrito.d) Satisfará los requisitos académicos señalados por la Comisión de

Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual respectiva; en caso de ser seminarista, presentará una carta de recomendación emitida por el director del Seminario donde curse sus estudios teológicos.

e) Entregará a la Comisión de Relaciones un relato escrito de su experiencia cristiana o conversión evangélica, y de su vocación al ministerio Pastoral.

f) Satisfará los requisitos señalados por la Comisión de Relaciones.g) Será aprobado por la Conferencia Anual, por recomendación de la

Comisión de Relaciones.h) Habrá aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico,

aplicado profesionalmente.

Artículo 342 INVESTIGACIÓN. La Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual investigará respecto de cada candidato cuál es su edad, su estado de salud, inventario de su personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y la expresada en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A. R.; y todas las cosas que se relacionen con el desempeño del ministerio Pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Le hará las siguientes preguntas que el candidato deberá contestar por escrito satisfactoriamente a juicio de la Comisión:

a) ¿Estás persuadido de que debes entrar al ministerio itinerante, entendiendo que esto significa que te comprometes delante de Dios

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y de la Iglesia a acatar de buena disposición, a permanecer o ser removido de un Cargo Pastoral o responsabilidad especial, cuando así se te indique?

b) ¿Estás dispuesto a someterte a cualquier sacrificio que te imponga el ejercicio de tu ministerio? ¿Por qué?

c) ¿Tienes alguna deuda pecuniaria que en conciencia te impida el ejercicio de tu ministerio? ¿Tienes alguna obligación financiera con alguna persona o con alguna institución de tal manera que te sería difícil vivir de los honorarios que habrás de recibir como Pastor?

d) ¿Estás casado? ¿Tu esposa está de completo acuerdo con tu vocación ministerial y está dispuesta a compartir contigo los sacrificios propios de tu vocación?

e) ¿Estás soltero? ¿Al decidir contraer nupcias orientarás la disposición de tu cónyuge a compartir las circunstancias propias de tu vocación?

f) ¿Estás dispuesto a consagrarte por completo a tu ministerio? ¿Te esforzarás con todo tu ser por vivir santamente en tu cuerpo, en tu mente y en tu espíritu? ¿Te abstendrás del uso del tabaco, de estupefacientes, de las bebidas alcohólicas y de todo aquello que vulnere tu carácter y tu influencia?

g) ¿Conoces las reglas de conducta que debe observar todo Pastor Metodista? ¿Te esforzarás por cumplirlas con toda fidelidad?

h) ¿Conoces y sabes las Doctrinas Distintivas del Metodismo: Universalidad de la Gracia, el Arrepentimiento, la Justificación, Regeneración, el Testimonio del Espíritu Santo, la Perfección Cristiana y la Apostasía; que nutren y fortalecen tu Ministerio pastoral? y ¿Cuál es tu entendimiento de ellas a saber?

Artículo 343 RESPONSABILIDAD. En lo que respecta a la responsabilidad, se considera que un Pastor a prueba deba ser un predicador local, es decir: Tendrá tanto los privilegios de un Laico en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, como la obligación moral y la personalidad legal de un predicador local; pero como será Pastor itinerante a prueba, también será responsable ante la Conferencia Anual respectiva en lo que concierne a su carácter y su ministerio. Además, un Pastor a prueba deberá estar dispuesto a dedicar su vida plena al ministerio itinerante.

Artículo 344 TÉRMINO DE LA PRUEBA. La prueba de un Pastor que se halle en esta relación podrá terminar de las siguientes maneras:

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Si fuera ordenado Presbítero Itinerante.b) Si fuera descontinuado por haberse agotado el plazo de prueba. Un

Pastor a prueba no podrá permanecer más de cuatro años consecutivos en esa relación. Esto no se reflejará en su carácter moral y podrá quedar en la relación de predicador local.

c) Si fuera descontinuado a petición propia. Un Pastor a prueba podrá renunciar honrosamente al Pastorado itinerante. Esto no se reflejará en su carácter moral, y podrá quedar en la relación de predicador local.

d) Si fuera descontinuado por orden de la Conferencia Anual respectiva. La causa puede ser ineptitud o incapacidad para el Pastorado itinerante. Esto no se refleja en su carácter moral y puede quedar en la relación de predicador local.

e) Si fuera dado de baja judicialmente, pero sólo en el caso de que sea culpable de alguno de los delitos calificados. Deberá ser procesado y juzgado como predicador local. Si fuera expulsado, si se le permitiera que se retire con proceso pendiente o si se le permitiera que se retire con cargos no formulados, cualquiera de estas tres salidas afectarán su carácter moral, y al ser dado de baja como predicador local, automáticamente perderá su relación de Pastor a prueba y también su relación de Miembro en Plena Comunión de la Iglesia.

Artículo 345 ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TEOLÓGICOS. Antes de entrar a prueba en una Conferencia Anual, todo candidato al ministerio deberá haber terminado por lo menos el nivel medio superior y ser alumno del sistema escolarizado de licenciatura en un Seminario Metodista; si viene de algún otro seminario, deberá haber tomado un curso especial de capacitación desde la perspectiva de nuestras instituciones teológicas considerando las raíces arminianas-wesleyanas, la historia del metodismo, así como la Disciplina de la Iglesia. Se permitirá que un estudiante de los seminarios metodistas entre a prueba en la Conferencia Anual, si reúne estos tres requisitos:

a) Será alumno efectivo del Curso Teológico de cuatro años, b) Habrá terminado los dos primeros años del mismo, c) Habrá sido predicador local por lo menos desde el segundo año de

estudios. De esta manera podrá hacer el tercero y el cuarto años del Curso Teológico simultáneamente con el primero y el segundo año del período de prueba; y así al graduarse del Seminario podrá ser

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aceptado en plena conexión en una Conferencia Anual que siga inmediatamente a la graduación.

PRESBÍTEROS ITINERANTES

Artículo 346 EL PRESBÍTERO ITINERANTE. El Presbítero Itinerante será constituido por la elección de una Conferencia Anual y la imposición de manos de un Obispo y de varios Presbíteros Itinerantes.

Artículo 347 FACULTADES DEL PRESBÍTERO ITINERANTE. Las facultades del Presbítero Itinerante serán las siguientes: Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio y administrará debidamente los sacramentos del Bautismo y la Comunión.

Artículo 348 REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PRESBÍTERO ITINERANTE. Podrán ser elegidos Presbíteros Itinerantes por una Conferencia Anual los hombres y las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse graduado como Licenciado en Teología de un Seminario oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R., o de un seminario equivalente reconocido por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, de acuerdo a los criterios que ella misma establezca.

b) Haber dado pruebas satisfactorias de su carácter y vocación.c) Haber sido recibido en plena conexión por una Conferencia Anual,

por lo menos dos años antes de su elección.d) Haber sido un Presbítero Local que satisfaga lo relativo al Artículo

349 e) Haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico,

aplicado profesionalmente.

Artículo 349 CAMBIO DE RELACIÓN. Si un Presbítero Local desea cambiar su relación del Distrito a la Conferencia Anual y ser así Presbítero Itinerante, deberá reunir los siguientes requisitos:

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Manifestará ese deseo mediante una solicitud escrita a la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual respectiva, y ser aceptado por ésta.

b) Presentará cartas de recomendación ante la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual, expedidas por el Superintendente y la Conferencia de Distrito correspondientes.

c) A la fecha de hacer el cambio de relación, deberá haber sido itinerante ininterrumpidamente un mínimo de ocho años dentro de la IMMAR, a partir de su ingreso a prueba al Distrito de tiempo completo.

d) Habrá terminado el Bachillerato en Teología del Seminario mediante el sistema escolarizado o el de extensión.

e) Aprobará los estudios que le señale la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual, de acuerdo al programa diseñado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, el cual durará cuatro años.

f) Si el candidato tuviere título profesional universitario o equivalente, el lapso mencionado en el inciso c"" y el curso mencionado en el inciso "e" durarán dos años menos.

g) Al llenar los requisitos el Presbítero Local pasará a ser Presbítero Itinerante, y su relación del Distrito cambiará a la Conferencia Anual automáticamente, es decir, sin mediar ordenación alguna.

NOMBRAMIENTOS ESPECIALES

Artículo 350 CARGOS ESPECIALES. A todo Pastor miembro de una Conferencia Anual, que esté desempeñando dentro de la Iglesia Metodista de México, A. R., un cargo especial de duración anual, su Conferencia Anual o su Obispo, según sea el caso, le podrá renovar anualmente dicho nombramiento. En el caso de nombramientos de Conferencia General su vigencia será cuadrienal.

Artículo 351 OTROS MINISTERIOS. La Iglesia Metodista de México A. R., reconoce y promueve otros ministerios, además de los tradicionales, tales como el de música y alabanza, educación cristiana, evangelización, misionero, administración, servicio diaconal, y otros que surjan en el porvenir y sean debidamente reconocidos, para los cuales podrá otorgarse el nombramiento respectivo.

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Artículo 352 RELACIÓN CON UN CARGO PASTORAL. Cuando un ministro quede sin Cargo Pastoral por estar desempeñando un cargo especial, el Obispo podrá señalar una Iglesia de la cual dicho ministro deberá ser miembro y a la cual deberá asistir fielmente, a fin de que su carácter ministerial esté al cuidado de la misma.

Artículo 353 ENTREGA DE CREDENCIALES. Un Pastor miembro de una Conferencia Anual, que esté desempeñando un trabajo especial en una entidad o institución interdenominacional, no perderá por ello su relación de Pastor itinerante efectivo; a menos que entregue voluntariamente sus credenciales con el fin de quedar exento de la itinerancia. En tal caso, quedará en la relación de miembro de la Iglesia, y al no tener ninguna relación Pastoral con la Iglesia Metodista de México, A. R., ésta no será responsable de su carácter ante la entidad o institución que lo emplee.

PREDICADORES LOCALES

Artículo 354 EL PREDICADOR LOCAL. Un Predicador Local será un miembro de la Iglesia, el cual haya recibido, de una Conferencia de Distrito, licencia de predicador o haya sido ordenado Presbítero Local o sea Presbítero Localizado.

Artículo 355 FACULTADES. Las facultades de un Predicador Local sin órdenes ministeriales serán las siguientes: Predicará y dirigirá el culto divino solamente dentro del cargo o responsabilidad que se le haya asignado, excepto si existe otra autorización del Superintendente correspondiente.

Artículo 356 LICENCIA. Una Conferencia de Distrito, al expedir una licencia de Predicador Local, exigirá que el candidato reúna los requisitos siguientes:

a) Deberá ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., y haberlo sido por lo menos los cuatro años inmediatos anteriores a la fecha de la expedición de la licencia,

b) Reunirá los requisitos establecidos en el Artículo 328c) Será recomendado al efecto por la respectiva Conferencia de Iglesia,d) Habrá pasado satisfactoriamente los exámenes de admisión del

curso de estudios de una Conferencia de Distrito,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e) Habrá aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

f) Habrá cursado la educación secundaria como mínimo.

Artículo 357 RENOVACIÓN DE LICENCIA. La licencia de Predicador Local durará solamente un año oficial y deberá ser renovada cada año por la Conferencia de Distrito respectiva. Para renovar una licencia de Predicador Local, se exigirá que el interesado reúna los siguientes requisitos:

a) Estará en pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

b) Será recomendado al efecto por su Conferencia de Iglesia,c) Será recomendado al efecto por la Comisión de Relaciones de su

Conferencia de Distrito,d) Estará cursando los estudios del seminario por extensión o

escolarizado.

Artículo 358 OBLIGACIÓN MORAL. Todo Predicador Local tendrá la obligación moral de observar la preparación espiritual Artículo 330, las Reglas de conducta Artículo 331 y las Recomendaciones Artículo 332 señaladas para todo Pastor metodista.

Artículo 359 ESTUDIOS. Todo Predicador Local sin órdenes de Presbítero tendrá la obligación de hacer los estudios requeridos por la Conferencia de Distrito. Para que un predicador sin órdenes de Presbítero quede exento de esta obligación, deberá ser recomendado al efecto por la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios y la Comisión de Relaciones de un Distrito y su petición deberá ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia de Distrito. En caso contrario, ese año no le será renovada su licencia de Predicador Local. Cuando se conceda la exención, ésta durará solamente un año oficial; pero podrá ser renovada cada año, si se cumple con el mismo trámite.

Artículo 360 TRABAJO. Un Predicador Local que no tenga órdenes ministeriales y que no tenga Cargo Pastoral bajo su cuidado podrá ayudar al Pastor, a discreción de éste, en los trabajos ministeriales del Cargo Pastoral. Si tuviere órdenes ministeriales podrá ayudarlo en los actos litúrgicos como solemnizar el matrimonio o administrar los sacramentos.

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Artículo 361 RESPONSABILIDAD. Un Predicador Local será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito de la que es miembro. También será miembro de su Conferencia de Iglesia.

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PRESBÍTEROS LOCALES

Artículo 362 CREDENCIALES PASTORALES. Un presbítero local o un presbítero localizado tendrá su propia credencial firmada por su obispo. Las credenciales Pastorales tendrán validez permanente y no perderán su vigencia, a menos que el interesado las entregue voluntariamente por renuncia honrosa o que se le revoquen por orden de una Conferencia de Distrito o por causa judicial.

Artículo 363 EL PRESBÍTERO LOCAL. El Presbítero Local se constituye por la recomendación de su Conferencia de Distrito y la ordenación en la Conferencia Anual respectiva por la imposición de manos de un Obispo.

Artículo 364 FACULTADES. Las facultades del Presbítero Local serán las siguientes: Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio, administrará el bautismo y la comunión.

Artículo 365 REQUISITOS. Podrá ser elegido como Presbítero Local el hombre o la mujer que reúna los siguientes requisitos:

a) Habrá terminado los estudios del Bachillerato en Teología del Sistema de Educación Teológica por Extensión o escolarizado de un Seminario Metodista,

b) Tendrá un mínimo de 21 años,c) Será diezmero fiel.d) Deberá tener cuatro años como predicador local.

Los estudiantes de bachillerato en teología en el sistema escolarizado podrán ser recibidos a prueba en una Conferencia de Distrito cuando reciban un Cargo Pastoral.

MINISTERIO DIACONAL

Artículo 366 RECONOCIMIENTO. La Iglesia Metodista de México, A. R., reconocerá el ministerio diaconal, abierto para hombres y mujeres, como una institución bíblica y necesaria para el buen funcionamiento de la tarea de la misma, con la autorización del Superintendente de Distrito.

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Artículo 367 RESPONSABILIDADES. El ministerio diaconal estará orientado a cumplir con funciones específicamente de servicio, conforme al modelo bíblico, tales como: Predicará la Palabra, servirá la mesa de la comunión, visitará a los enfermos, ancianos, huérfanos y viudas; recolectará y distribuirá alimentos, ropa y medicina a necesitados; servirá en oficinas, organizaciones e instituciones de la IMMAR; atenderá a inmigrantes, consolará a los afligidos, y en general realizará toda tarea que tenga que ver con el servicio al prójimo.

Artículo 368 REQUISITOS DEL DIÁCONO:a. Tendrá buen testimonio.b. Estará lleno del Espíritu Santo.c. Tendrá sabiduría y capacidades apropiadas para la responsabilidad

que se le asigne (Hch. 6:3). d. Deberá haber sido Miembro en Plena Comunión de la IMMAR, por lo

menos con 4 años de antigüedad.b) Será diezmero fiel.c) Será mayor de edad.

Artículo 369 NÚMERO DE DIÁCONOS. El número de los diáconos y/o diaconisas, será el que la congregación estime necesario para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen.

Artículo 370 ELECCIÓN Y CONSAGRACIÓN. La elección y consagración de los diáconos y diaconisas se hará por la conferencia de iglesia, con la autorización del Superintendente de Distrito, y por la imposición de las manos del Pastor y la Junta de Administradores.

Artículo 371 VIGENCIA. Los diáconos y/o diaconisas permanecerán en su cargo el tiempo que sea necesario para cumplir con su responsabilidad, pero en todo caso su elección deberá confirmarse o concluirse anualmente.

PASTORES SUPLENTES

Artículo 372 EL PASTOR SUPLENTE. Un Pastor Suplente será el hombre o mujer Miembro en Plena Comunión de la Iglesia, el cual habrá recibido nombramiento oficial para hacerse responsable de un Cargo Pastoral.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 373 NOMBRAMIENTO. Un Obispo dará los nombramientos de Pastores Suplentes, por recomendación del respectivo Superintendente de Distrito, quien será responsable de su vigilancia inmediata. El Obispo podrá cambiar o revocar el nombramiento entre una Conferencia Anual y otra.

Artículo 374 REQUISITOS. Para que un miembro de la Iglesia pueda recibir nombramiento de Pastor Suplente, deberá estar en pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., deberá tener una antigüedad mínima de cuatro años y deberá haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Artículo 375 RELACIÓN PROVISIONAL. Un miembro de la Iglesia que no sea Predicador Local adquirirá provisionalmente esa relación al ser nombrado Pastor Suplente y tendrá la relación oficial, los deberes eclesiásticos y la personalidad legal correspondientes. Esta relación provisional durará hasta la siguiente Conferencia de Distrito respectiva, en la cual el Pastor Suplente tendrá la obligación de presentar en orden su solicitud de ingreso en la relación de Predicador Local efectivo. Quedará exento de esta obligación sólo cuando por causa de fuerza mayor no pueda concurrir a las sesiones de la Conferencia de Distrito respectiva, caso en el cual, quedará en la relación de Pastor suplente por el resto del año oficial.

Artículo 376 RELACIÓN DEFINITIVA. Todo Pastor Suplente que no sea Predicador Local está obligado a entrar en esta relación en la primera oportunidad que haya. Una vez que tenga la relación de predicador Local, deberá seguir los estudios del curso con una Conferencia de Distrito, para recibir en tiempo y forma las ordenes de presbítero Local. Durante este proceso, estará bajo la tutela del Superintendente de Distrito y de un pastor mentor, quienes supervisarán su trabajo y cursos de estudios ministeriales requeridos.

Artículo 377 TRABAJO PASTORAL Y OBLIGACIÓN MORAL. Un Pastor Suplente hará las veces de un Pastor Ordenado en lo que concierne a trabajo Pastoral, por lo cual tendrá la obligación moral de cumplir con los deberes y observar la preparación espiritual Artículo 330, las Reglas de conducta Artículo 331, y las Recomendaciones Artículo 332 establecidas para todo Pastor metodista.

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Artículo 378 FACULTADES ESPECIALES. Un Pastor Suplente sin órdenes ministeriales podrá solemnizar el matrimonio y administrar los sacramentos si reúne los siguientes requisitos:

a) Que tenga bajo su responsabilidad un Cargo Pastoral de tiempo completo;

b) Que dicho Cargo Pastoral se halle muy retirado del domicilio de un Presbítero;

c) Que el Superintendente de Distrito respectivo le haya extendido, por escrito, la debida autorización, la cual sólo durará un año y podrá ser renovada.

Artículo 379 RESPONSABILIDAD. Un Pastor Suplente será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito respectiva.

PASTORES JUBILADOS

Artículo 380 EL PASTOR JUBILADO. El Pastor Jubilado es aquel que, por antigüedad legal o por edad o por impedimento físico, ha cesado de la itinerancia y ha pasado a la honrosa relación de pensionado de una Conferencia Anual. Son objeto de jubilación los Presbíteros Itinerantes, los Presbíteros Locales de tiempo completo y los Pastores Locales de tiempo completo.

Artículo 381 JUBILACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Todo Presbítero Itinerante, Presbítero Local Afiliado de tiempo completo que tenga reconocidos treinta años de servicio activo en esta condición en la Iglesia Metodista de México, A. R., contados desde la fecha de su admisión a prueba al trabajo de tiempo completo, tendrá derecho a jubilarse, si él así lo pide, por conducto de la respectiva Comisión de Relaciones.

Artículo 382 JUBILACIÓN POR EDAD. Todo Pastor o Pastora que haya cumplido sesenta y cinco años de edad, podrá ejercer su derecho de ser jubilado por su Conferencia Anual.

Artículo 383 JUBILACIÓN POR ENFERMEDAD. Todo Pastor itinerante que por enfermedad o por causa de fuerza mayor quedare incapacitado física o mentalmente para ejercer su ministerio, previo dictamen médico de la instancia

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

de salud gubernamental que corresponda, podrá ser jubilado conforme a la legislación laboral mexicana.

Artículo 384 JUBILADOS CON TRABAJO ACTIVO. Una Conferencia Anual, previo dictamen de la Comisión de Relaciones, podrá dar permiso para que un Pastor o Pastora jubilado reciba nombramiento de trabajo activo, si está apto para ello, conforme a las disposiciones de las leyes mexicanas vigentes.

Artículo 385 RESPONSABILIDAD. Todo Pastor jubilado es responsable de su carácter ante su Conferencia Anual.

SECCIÓN CUARTAEL PROGRAMA DE LA IGLESIA

CAPÍTULO IPROGRAMA

Artículo 386 PROPÓSITO. La Iglesia Metodista de México, A. R., cumpliendo el mandato de Jesucristo (Mt. 28:19-20; Mr. 16:15-18; Lc. 24:45-49; Jn. 20:21-23), y siguiendo su ejemplo (Mt. 4:23; 9:35), reconocerá que su misión integral (Artículo4) será la evangelización y el discipulado a través de cuatro imperativos fundamentales:

a) Proclamará las Buenas Nuevas como principio evangelizador,b) Cultivará el crecimiento espiritual de los creyentes,c) Aliviará las carencias materiales de los necesitados,d) Practicará la mayordomía cristiana.

Artículo 387 ÁREAS BÁSICAS DE LA MISIÓN DE LA IGLESIA. Para realizar esta misión integral establecerá las siguientes Áreas: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN NACIONAL DE PROGRAMA

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Artículo 388 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en cumplimiento al Artículo 386.

Artículo 389 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Nacional de Programa, los Presidentes Conferenciales de Coordinación de Programa, los Presidentes de las Áreas Nacionales de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedades Misioneras Femeniles, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y Grupos de Matrimonios.

Artículo 390 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar fechas de realización, promover y evaluar el programa nacional, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, las Anuales, las Distritales, las de Cargo Pastoral y de Iglesia. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos veces al año con los Presidentes Conferenciales de Programa.

Artículo 391 ELECCIÓN. Los Presidentes Nacionales de: Coordinación de Progra-ma, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración, serán electos en la Conferencia General.

Artículo 392 PERÍODO. Estos funcionarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 393 RESPONSABILIDAD. El Presidente Nacional de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN CONFERENCIAL DE PROGRAMA

Artículo 394 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en la Conferencia Anual correspondiente, en cumplimiento al Artículo 386.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 395 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes conferenciales de: Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 396 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y las Anuales. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos veces al año con los Presidentes Distritales de Coordinación de Programa.

Artículo 397 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Coordinación de Programa será electo en la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General, y podrá ser Pastor o Laico.

Artículo 398 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 399 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete correspondiente.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE PROGRAMA

Artículo 400 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en el Distrito correspondiente, en cumplimiento al Artículo 386.

Artículo 401 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Superintendente de Distrito, los Presidentes distritales de: Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 402 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa distrital, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programa aprobados por la Conferencia Anual, así como las iniciativas de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.

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Artículo 403 ELECCIÓN. El Presidente distrital de Coordinación de Programa será electo en la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General y podrá ser Pastor o Laico.

Artículo 404 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 405 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y el Gabinete correspondiente. Sesionará por lo menos una vez al año con los Presidentes de Coordinación de Programa Locales.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN LOCAL DE PROGRAMA

Artículo 406 OBJETIVO. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en el ámbito local, en cumplimiento al Artículo 386.

Artículo 407 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Pastor o Pastores de la Iglesia local, el Vicepresidente de la junta de administradores, quien será el Presidente de la Comisión de Coordinación local de Programa, los Presidentes locales del Área de Desarrollo Cristiano, Área de Testimonio Cristiano, y Área de Finanzas y Administración.

Artículo 408 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, asignar fechas de realización, promover y evaluar el programa de su Iglesia local, tomando en cuenta los lineamientos generales aprobados por la Conferencia General, Anual y de Distrito.

Artículo 409 ELECCIÓN. El Presidente de la Comisión de Coordinación local de Programa será electo por la junta de administradores.

Artículo 410 PERÍODO. Este coordinador durará en su cargo un año.

Artículo 411 RESPONSABILIDAD. Este funcionario deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo, ante las Conferencias de Iglesia y

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

de Cargo Pastoral. Será así mismo responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe ante la Junta de Administradores. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

CAPITULO IIÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO

Artículo 412 PROPÓSITO. La Iglesia Metodista de México, A. R., establecerá un programa del Área de Desarrollo Cristiano formativo, considerando en él la instrucción doctrinal básica del cristianismo y distintiva del Metodismo, la mayordomía integral y el desarrollo de liderazgo y ministerios especializados con el propósito de lograr que el cristiano metodista se convierta en un discípulo fructífero. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Cristiano la coordinación del trabajo de las organizaciones oficiales de la iglesia.

Artículo 413 ESTRUCTURA. Para realizar este objetivo se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente nacional y las respectivas áreas en los ámbitos conferencial, distrital y local.

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ÁREA NACIONAL DE DESARROLLO CRISTIANO

Artículo 414 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano Artículo 412.

Artículo 415 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por un Presidente nacional, los Presidentes conferenciales de Desarrollo Cristiano y los Presidentes nacionales de las Organizaciones oficiales.

Artículo 416 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.

Artículo 417 ELECCIÓN. El Presidente Nacional del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 418 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 419 RESPONSABILIDAD. El Presidente nacional del Área de Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito nacional.

ÁREA CONFERENCIAL DE DESARROLLO CRISTIANO

Artículo 420 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano. Artículo 412.

Artículo 421 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente conferencial de Desarrollo Cristiano, los Presidentes distritales respectivos y los Presidentes conferenciales de las Organizaciones oficiales.

Artículo 422 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 423 ELECCIÓN. El Presidente conferencial del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 424 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 425 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial del Área de Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete conferencial respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito conferencial.

ÁREA DISTRITAL DE DESARROLLO CRISTIANO

Artículo 426 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano. Artículo 412.

Artículo 427 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente Distrital de Desarrollo Cristiano, dos administradores de Desarrollo Cristiano electos por la Conferencia de Distrito y los Presidentes de las Organizaciones oficiales en el ámbito distrital.

Artículo 428 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.

Artículo 429 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos administradores de Desarrollo Cristiano serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 430 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 431 RESPONSABILIDAD. El Presidente distrital del Área de Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito distrital.210

ÁREA LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANO

Artículo 432 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano. Artículo 412.

Artículo 433 INTEGRACIÓN. Cada Cargo Pastoral tendrá un Presidente de Desarrollo Cristiano. Ésta Área se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia local.

Artículo 434 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de Iglesia.

Artículo 435 ELECCIÓN. El Presidente local de Desarrollo Cristiano será electo por la Junta de Administradores.

Artículo 436 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo un año y no podrá ser electo en forma consecutiva por más de cuatro años.

Artículo 437 RESPONSABILIDAD. El Pastor será el principal responsable y promotor del programa de Desarrollo Cristiano, y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente local deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Cristiano coordinar los trabajos de las Organizaciones oficiales de la Iglesia en el ámbito local. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente distrital y las Conferencias de Distrito.

Artículo 438 LÍDERES. El Pastor y demás funcionarios del Cargo Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de líderes cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para la obra de Desarrollo Cristiano, y los orientarán y los impulsarán a fin de que se inicien en ella y se preparen debidamente.

Artículo 439 CUALIDADES. Sólo podrán ser reconocidos como líderes o instructores de Desarrollo Cristiano en forma oficial, aquellas personas que, a juicio del área local, reúnan las siguientes cualidades:

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a) Que tengan una experiencia cristiana vital y una manifiesta aptitud para compartirla con los demás,

b) Que tengan a la Biblia como la Palabra de Dios; que manifiesten profundo amor por ella, y que la comuniquen a los demás,

c) Que tengan la conciencia y el anhelo de seguir creciendo en los dones espirituales y en la gracia para con Dios y para con los hombres,

d) Que tengan profunda simpatía por los niños y la juventud.

Artículo 440 RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes cristianos, se recomienda que se inscriban en el programa por extensión de los Seminarios Metodistas, o en su defecto estudien las siguientes materias: Principios y Métodos de Enseñanza-Aprendizaje; El Antiguo Testamento; El Nuevo Testamento; Organización y Administración de la Escuela Dominical; Programa y Mensaje de la Iglesia; Vida y Enseñanzas de Cristo; Vida y Enseñanzas del Apóstol Pablo; Historia de la Iglesia Cristiana; estudios optativos de especialización que prefiera el candidato (Pedagogía, Métodos de Enseñanza-Aprendizaje, Organización y Administración Educativa en la Iglesia Local) y estudios prácticos sobre el trabajo de la escuela dominical, las ligas Metodistas de jóvenes e intermedios, las ligas de menores, el culto de niños, la escuela cristiana de vacaciones, y demás trabajos con grupos determinados, y participen en las actividades que organicen las áreas Conferenciales y distritales de Desarrollo Cristiano.

COMISIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA

Artículo 441 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión será acorde al propósito nacional (ver Artículo 412.)

Artículo 442 ORGANIZACIÓN. En cada cargo pastoral se organizará la Comisión de Educación Cristiana la cual será responsable del funcionamiento óptimo de las organizaciones, su vigencia será de un año.

Artículo 443 INTEGRACIÓN. La integrará un presidente nombrado por el Área de Desarrollo Cristiano y ratificado por la Junta de Administradores, el Director de la Escuela Dominical, el director de la Escuela Cristiana de Vacaciones y los presidentes de las organizaciones de la iglesia local

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Artículo 444 FUNCIONES. Planeará, coordinará y evaluará informando al Área de Desarrollo Cristiano, de todo lo referente a las organizaciones locales

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

COMISIÓN LOCAL DE ORACIÓN

Artículo 445 ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se podrá establecer una Comisión Local de Oración, la cual será responsable de los cultos de aposento alto. La Comisión local de oración estará bajo la vigilancia del Pastor encargado.

Artículo 446 FUNCIONARIOS. Los funcionarios de la Comisión local de oración serán los siguientes: un director, un secretario y cuatro vocales.

LA ESCUELA DOMINICAL

Artículo 447 ORGANIZACIÓN. En cada punto de predicación de la Iglesia Metodista de México, A. R., se organizará la Escuela Dominical y se procurará que por lo menos tenga un director, un maestro de niños y un maestro de adultos; pero, hasta donde sea posible, la Escuela Dominical deberá organizarse en departamentos (cuna, primario, primario superior, juvenil, adultos, hogar, etc.), cada uno con su propio director. A su vez, los departamentos deberán organizarse en clases, una por cada año o grado escolar y cada una con su respectivo maestro. La Escuela Dominical formará parte de la Comisión de Educación Cristiana y ésta a su vez del Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 448 LITERATURA. La Escuela Dominical usará la literatura y el material didáctico que recomienden el Pastor y las autoridades de nuestra Iglesia.

Artículo 449 DÍAS ESPECIALES. La Escuela Dominical celebrará anualmente las siguientes fechas oficiales: Día de Promoción, Día de la Escuela Dominical y Día de Decisión.

Artículo 450 DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Director de la Escuela Dominical organizará el trabajo administrativo estando presentes todos los oficiales y maestros nombrados para los departamentos y las clases, señalando a cada oficial y maestro sus respectivas tareas.

Artículo 451 CLASE NORMAL. El Director organizará la clase normal de Escuela Dominical, la cual consistirá en la reunión periódica (semanal, quincenal o

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mensual) de los maestros, sus ayudantes y los candidatos a maestros; para estudiar y resolver los asuntos de aquellas materias que más les ayuden en el cumplimiento de su trabajo docente.

Artículo 452 JUNTAS DE PERSONAL. Los oficiales y maestros de la Escuela Dominical se reunirán por lo menos cada dos meses bajo la presidencia del director de la misma para estudiar y resolver los asuntos propios de esta organización. De igual manera, los funcionarios y maestros de cada departamento se reunirán bajo la presidencia del director respectivo para estudiar y resolver los asuntos propios del departamento correspondiente.

LA ESCUELA CRISTIANA DE VACACIONES

Artículo 453 ORGANIZACIÓN. En cada Iglesia Local se organizará anualmente la Escuela Cristiana de Vacaciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Se aprovechará el período más largo de vacaciones, según el calendario que rija en las escuelas públicas y particulares.

b) Su plan de organización y su programa de estudio y actividades serán trazados previamente, presentados a la Comisión de Educación Cristiana y aprobados por el Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 454 INFORME. Inmediatamente después de la clausura de la Escuela Cristiana de Vacaciones, el director dará un informe a la Comisión de Educación Cristiana y éste será aprobado por el Área de Desarrollo Cristiano. El informe incluirá, los siguientes datos:

a) Fecha de apertura y fecha de clausura de los trabajos,b) Número de alumnos matriculados,c) Número de funcionarios y maestros,d) Departamentos que se organizaron, y cuántos alumnos hubo en cada

uno de ellos,e) Cursos de estudio que se usaron,f) Estudios y actividades especiales que se realizaron,g) Servicios prestados a la Iglesia Local y a la comunidad.h) Informe financiero.

EL CULTO DE NIÑOS

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 455 CULTO DE NIÑOS. En cada Cargo Pastoral se nombrará un Director de Culto de los Niños, eligiendo para ello una persona de carácter cristiano, aptitudes idóneas y reconocida capacidad para dicha tarea.

Artículo 456 CULTOS UNIDOS. Cuando el Pastor y el área de Desarrollo Cristiano, lo estimen conveniente, se podrán tener reuniones unidas del culto de los niños con el culto general de la Iglesia.

CLASE DE PROBANDOS

Artículo 457 ORGANIZACIÓN. En cada punto de predicación de la Iglesia Metodista de México, A.R. se organizará la Clase de Probandos y se impartirá el curso correspondiente. El responsable será el Pastor. El maestro será el Pastor o en caso dado un Miembro en Plena Comunión debidamente capacitado.

Artículo 458 CONTENIDO. El Curso de Probandos deberá incluir el estudio de las Sagradas Escrituras, la Doctrina Metodista, la Historia y el Gobierno de la IMMAR. Y además se enseñará los derechos y los deberes de los Miembros en Plena Comunión. Por ello se recomienda que el Curso no tenga una duración menor a seis meses con una clase semanal.

Artículo 459 MATERIALES. El Curso de Probandos usará las Sagradas Escrituras, además la literatura y el Manual del Curso de Probandos oficial que apruebe la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 460 REQUISITOS. Para ingresar al Curso de Probandos los alumnos deberán tener mínimo doce años cumplidos.

Artículo 461 ACREDITACIÓN. Para ser recibidos en plena comunión, los alumnos deberán concluir satisfactoriamente el Curso de Probandos.

COMISIÓN NACIONAL DE MÚSICA Y ALABANZA

Artículo 462 OBJETIVO. Definirá los lineamientos e implementará un programa nacional de música y alabanza, estableciendo los criterios de calidad de la

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música e himnología a usarse, y los requisitos, aptitudes y perfil que deberán reunir los ministros de música.

Artículo 463 INTEGRANTES. La Comisión estará integrada por un presidente nombrado por la Conferencia General y los respectivos Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza.

Artículo 464 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover y evaluar el programa nacional de Música y Alabanza, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, las Anuales, las Distritales, y las de Cargo Pastoral y de Iglesia, como las de las organizaciones oficiales. Para tal efecto esta Comisión se reunirá con los Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza, cuando menos una vez al año.

Artículo 465 ELECCIÓN. El Presidente Nacional de Música y Alabanza, será electo en la Conferencia General.

Artículo 466 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 467 RESPONSABILIDAD. El Presidente Nacional de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia General y el Área Nacional de Desarrollo Cristiano.

COMISIÓN CONFERENCIAL DE MÚSICA Y ALABANZA

Artículo 468 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 462.

Artículo 469 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Conferencial de Música y Alabanza y los Presidentes Distritales respectivos.

Artículo 470 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir dentro de un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 471 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Música y Alabanza será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 472 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 473 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia Anual y al Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.

COMISIÓN DISTRITAL E MÚSICA Y ALABANZA

Artículo 474 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 462.

Artículo 475 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Música y Alabanza y dos presidentes de Música y Alabanza locales, electos por la Conferencia de Distrito.

Artículo 476 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, inscribir dentro de un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital.

Artículo 477 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos Presidentes Locales de Música y Alabanza serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 478 PERÍODO. Estos funcionarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 479 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Distrito y el Área Distrital de Desarrollo Cristiano.

COMISIÓN LOCAL DE MÚSICA Y ALABANZA

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Artículo 480 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 462.

Artículo 481 INTEGRACIÓN. En cada Cargo Pastoral habrá una Comisión local de Música y Alabanza, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

Artículo 482 FUNCIONES. Promoverá el desarrollo de nuevos valores literario-musicales, será sensible a las necesidades y los gustos de los diferentes sectores de la Iglesia: niños, jóvenes y adultos; seleccionará, promoverá y producirá, hasta donde sea posible, la himnología tradicional y contemporánea con calidad musical, calidad literaria, apego teológico-doctrinal y congruencia contextual.

Artículo 483 ELECCIÓN. El Presidente de la Comisión local de Música y Alabanza será elegido por la Junta de Administradores de la terna presentada por el área de Desarrollo Cristiano, sin que dicha elección lo haga miembro de la Junta de Administradores.

Artículo 484 RESPONSABILIDAD. La Comisión local de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus deberes y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Cargo Pastoral y la Comisión de Educación Cristiana Local.

Artículo 485 DEBERES. Los deberes de la Comisión local de Música y Alabanza serán los siguientes:

a) Presentará al área local de Desarrollo Cristiano, para su estudio y aprobación, el proyecto general de sus actividades para el año civil,

b) Vigilará el buen estado de los instrumentos musicales y tendrá un inventario actualizado,

c) Tendrá pensamiento creativo y habilidad para trabajar en equipo,d) Detectará y promoverá la captación y capacitación musical de los

miembros locales como prospectos de apoyo a las funciones de la misma,

e) Apoyará las acciones distritales que fortalezcan el compañerismo cristiano y la superación conjunta y noble del quehacer musical interno y hacia la comunidad,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

f) Promoverá el canto congregacional y coral a diferentes niveles de tal manera que al participar en conjunto o con solistas, sea una experiencia profunda de adoración, alabanza y gratitud a Dios que redunde en la edificación espiritual creciente de la Iglesia.

g) Apoyará al Pastor y a la Comisión de Adoración y Culto en lo referente a la alabanza y acompañamiento instrumental.

Artículo 486 MÚSICOS. El Pastor y demás funcionarios del Cargo Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de músicos cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para el ministerio musical y los orientarán y los impulsarán a fin de que dicho ministerio sea ejercido por músicos idóneos con mente renovada en Cristo y que traduzcan sus acciones con alto sentido de responsabilidad y eficiente cooperación con la misión de la Iglesia Metodista de México, A. R., en su contexto local, distrital, conferencial y nacional.

Artículo 487 RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes en el ministerio musical, se recomienda fomentar la capacitación sistemática o empírica paralelamente al apoyo espiritual Pastoral mediante pláticas periódicas y breves, con el uso de apoyos devocionales, que alienten la vida de oración, lectura y estudio de las Sagradas Escrituras.

En cuando a los instrumentos musicales que se utilicen en los cultos de la Iglesia deberán ser autorizados previamente por la Junta de Administradores.

COMISIÓN NACIONAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS

Artículo 488 COMISIÓN NACIONAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS. Habrá una Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 489 PROPÓSITO. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial de la Iglesia Metodista de México.

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Artículo 490 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Conferenciales de continuidad y capacitación en ministerios y por los directores de los Seminarios de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 491 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán:

a) Reunirá la información completa del cuerpo Pastoral de la Iglesia Metodista y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.

b) Coordinará los planes de estudio de las Conferencias Anuales para la ordenación local;

c) Coordinará los planes de estudio de los Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México, A. R., en todos sus niveles.

d) Establecerá planes de revalidación entre los estudiantes de cada Conferencia y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista Artículo 520.

e) Establecerá planes de capacitación Pastoral para tareas administrativas tomando en consideración para ello al Área de Finanzas y Administración;

f) Estimulará al cuerpo Pastoral con planes sabáticos para estudio de postgrado o de especialización;

g) Implementará estudios de teología wesleyana y metodista que fomenten en todo el cuerpo Pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad;

h) Propondrá encuentros nacionales del cuerpo Pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

i) Estimulará al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia, para compartirla con las nuevas generaciones;

j) Informará, cuando se requiera, a Conferencias y Gabinetes en cualquier ámbito sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 492 PERÍODO. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean éstos continuos o discontinuos.

Artículo 493 SESIONES. Los miembros de esta comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 494 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Anuales, o en su defecto, por el Gabinete General.

Artículo 495 ORGANIZACIÓN. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un presidente y un secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Nacional de Desarrollo Cristiano.

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COMISIÓN CONFERENCIAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS

Artículo 496 COMISIÓN CONFERENCIAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTE-RIOS. Habrá una Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 497 PROPÓSITO. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial, en su Conferencia de la Iglesia Metodista de México.

Artículo 498 Requisitos. Ser graduado del Seminario en licenciatura o bachillerato en Teología

Artículo 499 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Distritales de continuidad y capacitación en ministerios de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 500 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán:a) Reunirá la información completa del cuerpo Pastoral de su

Conferencia, de la Iglesia Metodista y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.

b) Coordinará los planes de estudio de las Conferencias de Distrito para la ordenación local;

c) Vigilará la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México, A. R., en su Conferencia.

d) Vigilará la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista Artículo 520;

e) Establecerá programas de capacitación continua Pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración;

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

f) Estimulará al cuerpo Pastoral con planes sabáticos para estudio de postgrado o de especialización;

g) Implementará estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo Pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad;

h) Propondrá encuentros conferenciales del cuerpo Pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra;

i) Estimulará al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones;

j) Informará, cuando se requiera, a la Conferencia Anual y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 501 PERÍODO. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean éstos continuos o discontinuos.

Artículo 502 SESIONES. Los miembros de esta comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 503 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Distritales, o en su defecto, por el Gabinete Conferencial.

Artículo 504 ORGANIZACIÓN. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un presidente y un secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.

COMISIÓN DISTRITAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS

Artículo 505 COMISIÓN DISTRITAL DE CONTINUIDAD Y CAPACITACIÓN EN MINISTERIOS. Habrá una Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

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Artículo 506 PROPÓSITO. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial en su Distrito, de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 507 REQUISITOS. Ser graduado del Seminario en licenciatura o bachi-llerato en Teología

Artículo 508 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de continuidad y capacitación en ministerios y los miembros que la Conferencia de Distrito electora designe.

Artículo 509 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán:

a) Reunirá la información completa del cuerpo Pastoral de su Distrito, de la Iglesia Metodista y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.

b) Coordinará los planes de estudio de su Distrito para la ordenación local;

c) Vigilará la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México, A. R., en su Distrito.

d) Vigilará la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de su Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista Artículo 520;

e) Establecerá programas de capacitación continua Pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración;

f) Implementará estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo Pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad;

g) Propondrá encuentros distritales del cuerpo Pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

h) Estimulará al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones;

i) Informará, cuando se requiera, a la Conferencia de Distrito y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 510 PERÍODO. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean éstos continuos o discontinuos.

Artículo 511 SESIONES. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 512 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por los miembros propuestos en su Distrito, o en su defecto, por el Gabinete Distrital.

Artículo 513 ORGANIZACIÓN. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un presidente y un secretario. Trabajará bajo la coordi-nación del Área Distrital de Desarrollo Cristiano.

INSTITUCIONES DE PREPARACIÓN TEOLÓGICA

Artículo 514 SEMINARIOS. La Iglesia Metodista de México, A. R., podrá tener los Seminarios oficiales que la Conferencia General estime necesarios.

Artículo 515 PROPÓSITO. El propósito de dichos seminarios será la preparación bíblica, teológica y especializada de hombres y mujeres llamados por Dios a ejercer los diversos ministerios tales como: Pastor, misionero, maestro, y evangelista.

Artículo 516 AUTONOMÍA. Estos Seminarios gozarán de autonomía académica y administrativa, y mantendrán entre sí relaciones de intercambio y de afinidad académica, coordinadas por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacita-ción en Ministerios.

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Artículo 517 RESPONSABILIDAD FINANCIERA. El Gabinete General tendrá la responsabilidad de asegurar financieramente a los seminarios oficiales. Hará saber a cada Conferencia Anual cuál será su responsabilidad financiera para tal efecto de forma anual. El Gabinete General estará al pendiente para dar solución a las necesidades de los seminarios.

Artículo518 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para cada Seminario habrá un Consejo de Administración, el cual velará por el buen desempeño de la institución y el programa de largo plazo cuyos deberes se especifican en el Artículo 526.

Artículo 519 ÁREA TÉCNICA CURRICULAR. El Consejo de Administración nombrará una Comisión técnica responsable del currículum, la cual será presidida por el Director del Seminario, estará integrada por maestros Metodistas e incluirá un representante del Área Nacional de Continuidad y Capacitación de Ministerios.

Artículo 520 PLAN DE ESTUDIOS Y SISTEMA DE ESTUDIOS. El seminario ofrecerá sus estudios mediante dos sistemas: el escolarizado y el de extensión. El plan de estudios incluirá los siguientes programas:

a) Licenciatura en Teología.b) Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y

Misiones.c) Educación continua y actualización.d) Licenciatura en Misionología. e) e. Licenciatura en Educación Cristianaf) Maestría en Teología.

Artículo 521 COOPERACIÓN PEDAGÓGICA. Los Seminarios Metodistas propiciarán el apoyo docente entre ellos y/o los Seminarios de Iglesias hermanas, tanto del país como del extranjero; previa aprobación del respectivo Consejo de Administración.

Artículo 522 REQUISITOS DE ADMISIÓN. El candidato:

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Entregará una recomendación por escrito de la Conferencia de Iglesia, de la congregación de la cual procede.

b) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. con un mínimo de dos años de actividad directa en la Iglesia que lo recomienda.

c) Entregará el testimonio escrito de su conversión y de su llamamiento.

d) Para el programa de Licenciatura en Teología, presentará certificado de estudios de algún bachillerato universitario o su equivalente académico.

e) Para los programas, tanto escolarizado como de extensión, de Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y Misiones, presentará el certificado de estudios de secundaria o su equivalente.

f) Comprobará con el certificado respectivo, haber pasado satisfacto-riamente un examen médico completo.

g) Presentará un examen psicométrico, cuyos resultados cubran los requerimientos del perfil de personalidad y aptitudes vocacionales.

h) El consejo de administración fijará las condiciones respectivas para la admisión de candidatos de otras denominaciones.

i) Contará con el aval de la Comisión distrital de Continuidad y Capacitación en ministerios y del Superintendente respectivo.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 523 INTEGRACIÓN. El Consejo de Administración de cada Seminario se formará con las siguientes personas: El Director del Seminario, un Obispo desig-nado por el Gabinete General, un ex alumno, un representante de la sociedad de alumnos (sistema escolarizado), un alumno del Sistema de Educación Teológica por Extensión y seis personas nombradas por el Gabinete General, al inicio de cada cuadrienio, preferentemente dos de cada Conferencia Anual, los cuales deberán tener una antigüedad mínima de cuatro años como Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., que sean diezme-

228

ros fieles y sean recomendados por su junta de administradores antes de su nombramiento, además de tener capacitación y experiencia profesional en las áreas de: Administración, pedagogía, relaciones humanas, teología, antropolo-gía o psicología social y finanzas.

Artículo 524 DURACIÓN. El nombramiento de cada miembro de un Consejo de Administración será por un período de cuatro años y podrá ser renovado, siempre y cuando no sea en períodos consecutivos. Los miembros del Consejo que deben ser nombrados por el Gabinete General serán asignados al principio del cuadrienio.

Artículo 525 CAMBIO ESCALONADO. A fin de lograr continuidad, los miembros del Consejo de Administración deberán cambiarse en forma escalonada cada dos años, luego de cumplir sus períodos de cuatro años, evitando el cambio total en un mismo año.

Artículo 526 FUNCIONES DEL CONSEJO. a) Presentará terna para elección de Director.b) Coordinará los comités de vida de comunidad interna.c) Coordinará el reclutamiento y admisión de alumnos.d) Coordinará las relaciones públicas.e) Promoverá la comunicación con los diferentes cuerpos eclesiásticos

en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional.f) Promoverá la obtención de fondos provenientes de las iglesias

locales, de sus diferentes miembros y cualquier otro organismo ecle-siástico en los ámbitos nacional e internacional que sea compatible con la teología metodista.

Artículo 527 TÉRMINO DE FUNCIONES. Si un miembro del Consejo de Adminis-tración faltare a las sesiones del mismo por tres ocasiones seguidas, en forma no justificada, automáticamente cesará en sus funciones.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 528 VACANTES. En caso de que un miembro del Consejo fuere cesado en sus funciones, el Consejo de Administración del seminario elegirá un substi-tuto que deberá ser ratificado por el Gabinete General.

DIRECTORES

Artículo 529 Elección. El Director de cada Seminario Metodista será elegido por la Conferencia General, de la terna enviada por el Consejo de Administración respectivo.

Artículo 530 Propósito General. El Director deberá dirigir el Seminario en forma tal que satisfaga las necesidades e intereses de la Iglesia Metodista de México, A. R. en el área de educación teológica.

Artículo 531 Requisitos. Para ser elegido al cargo de Director de un Seminario Metodista, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Será de nacionalidad mexicana.b) Tendrá una antigüedad mínima de cinco años como Presbítero

Itinerante o local de la Iglesia Metodista de México, A. R.c) Tendrá una maestría, o por lo menos una licenciatura.d) Tendrá experiencia en trabajo docente.e) No deberá ser presbítero jubilado, y que durante el cuadrienio de su

ejercicio no se cumpla el límite de edad para su jubilación.f) Se dedicará de tiempo completo a este ministerio, preferentemente,g) Tendrá pensamiento creativo y con habilidad para trabajar en

equipo.h) Tendrá capacidad de liderazgo.i) Será diezmero fiel.

Artículo 532 Responsabilidades Y Privilegios. El Director de un Seminario Metodista tendrá las responsabilidades y privilegios siguientes:

a) Participará en la formulación, supervisión, administración y aproba-ción del currículum.

230

b) Participará en el Consejo de Administración y en el área técnico-cu-rricular para definición de programas académicos y administrativos,

c) Participará en el nombramiento de la planta de maestros y de todo el personal.

d) Representará a la institución.e) Promoverá la relación entre Seminario e Iglesia.f) Vigilará el buen estado de los bienes muebles e inmuebles de la

institución, manteniendo un inventario actualizado.g) Promoverá la superación constante de la calidad académica.h) Aplicará el presupuesto que le sea asignado por el consejo de

administración respectivo.i) Promoverá la disciplina y las buenas relaciones entre el estu-

diantado.

Artículo 533 Becas. Las becas serán tramitadas por conducto del Director. La ayuda se proveerá sobre las bases siguientes: Necesidad establecida, promedio de calificaciones no menor de 85 y que el alumno prometa efectividad en el servicio a la Iglesia. Para renovar las becas será necesario hacer la solicitud cada año.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

ORGANIZACIONES OFICIALES

FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS

Artículo 534 NOMBRE. Se establecerá dentro de la Iglesia Metodista de México, A. R., una organización que se llamará: FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS.

Artículo 535 PROPÓSITO. La Fraternidad de Hombres Metodistas tendrá por finalidad promover el desarrollo espiritual, cultural y económico de sus miem-bros. También fomentará las siguientes tareas: la evangelización, la mayordo-mía cristiana, el aumento de los honorarios de los obreros de la Iglesia, el establecimiento y la promoción de becas para estudiantes, la construcción y reparación de templos y anexos, la agenda general de la Iglesia y la obra del servicio social. Todo esto de acuerdo con las autoridades de la Iglesia.

Artículo 536 LEMA. El lema de la Fraternidad de Hombres Metodistas será: "EL REINO DE LOS CIELOS SE HACE FUERZA, Y LOS VALIENTES LO ARREBATAN" (Mt. 11:12, Rev. Reina Valera 1909).

Artículo 537 MIEMBROS. Podrán ser miembros de la Fraternidad de Hombres Metodistas todos los varones adultos que sean Miembros en Plena Comunión, a prueba o simpatizadores de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 538 CUERPOS EJECUTIVOS. La Fraternidad de Hombres Metodistas tendrá para su gobierno los siguientes cuerpos ejecutivos: un Gabinete nacional, Gabi-netes de Conferencia Anual, Gabinetes de Distrito y mesas directivas locales.

Artículo 539 DEPARTAMENTOS. A fin de lograr más eficazmente su propósito y sus tareas, la Fraternidad de Hombres Metodistas distribuirá su trabajo en tres departamentos: Espiritual, Evangelización y Socio-cultural.

Artículo 540 ASAMBLEAS. La Fraternidad de Hombres Metodistas tendrá para su gobierno las siguientes asambleas: la General, la de Conferencia Anual y la de Distrito. La única que tendrá facultades legislativas y administrativas será la

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Asamblea General. Las asambleas de Conferencia Anual y de Distrito serán exclusivamente administrativas.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES

Artículo 541 AUTORIZACIÓN. En cada congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R., las mujeres se organizarán y formarán una SOCIEDAD MISIONE-RA FEMENIL.

Artículo 542 NOMBRE. Cada Sociedad Misionera Femenil adoptará un nombre particular, preferentemente bíblico, el de su Iglesia y el del lugar respectivo. Y solamente en el caso de que se fusionen dos Sociedades, podrán adoptar un nombre nuevo.

Artículo 543 OBJETIVO. El objetivo de cada Sociedad será el siguiente: a) Promoverá y cultivará la vida espiritual de las socias a fin de que cada

una llegue a una convicción clara y profunda de su salvación personal en Jesucristo, por la experiencia de la posesión y plenitud del Espíritu Santo.

b) Interesará y unificará a las mujeres de la Iglesia en la vida y servicio cristiano.

c) Procurará su elevación espiritual, moral, social y compartirla.

Artículo 544 LEMA. El lema de estas organizaciones femeniles será: "ORACIÓN Y COOPERACIÓN".

Artículo 545 BENDICIÓN. La bendición de esta organización será la de Deuteronomio 31:8 "Jehová va delante de ti, El estará contigo, no te dejará ni te desamparará, no temas ni te intimides".

Artículo 546 COLORES. Los colores oficiales serán el oro y el azul celeste; el oro simboliza fidelidad, y el azul celeste, servicio.

Artículo 547 ESTANDARTE. Cada sociedad, federación, confederación y Unidad México, podrá tener su propio estandarte con el lema y los colores oficiales, indicando el nombre particular de cada grupo, el de su Iglesia y el del lugar de procedencia. Las medidas para el estandarte de cada Sociedad Misionera Femenil será de noventa centímetros de largo por sesenta centímetros de ancho; las medidas para el estandarte de cada federación, confederación y

234

Unidad México será de un metro con veinte centímetros de largo, por noventa centímetros de ancho. Solamente se autoriza el empleo del blanco aparte de los colores oficiales.

Artículo 548 SOCIAS. La Sociedad Misionera Femenil asociará a todas las mujeres que crean que la organización responde a sus intereses y que al utilizar sus talentos, estos sirvan para incrementar los objetivos del grupo. Cada socia de la Sociedad Misionera Femenil aportará su oración, cooperación y asistencia regular a las reuniones, su sostenimiento económico o cualquier otra forma en que pueda ayudar a la organización.

Habrá tres clases de socias:a) Activas. Lo serán aquellas que cumplan con el objetivo de la

Sociedad, que asistan con regularidad a las reuniones, juntas y celebraciones, que cooperen con responsabilidad en los trabajos de la misma. Estas socias tendrán derecho a voz y voto para tomar acuerdos.

b) Afiliadas. Serán aquellas personas que no pudiendo ser socias activas, cooperen de alguna manera con el objetivo de la Sociedad.

c) Honorarias. Serán aquellas personas a quienes por razones especiales la sociedad les confiera tal distinción.

Artículo 549 REUNIONES. Cada Sociedad celebrará semanalmente una reunión devocional usando como base la Biblia, el Anuario de Temas publicado por la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas, así como los boletines y libros de estudio que sugiera la Federación. Celebrará sesiones de negocios cuando menos cada tres meses y las reuniones extraordinarias que acuerde la propia mesa directiva.

Artículo 550 PROMOTORAS. Los trabajos de la Sociedad se llevarán a efecto por medio de promotoras de: a) Vida Espiritual, b) Vida Familiar Cristiana, c) Evangelización y Discipulado, y d) Bienestar a la Comunidad.

Artículo 551 RECURSOS FINANCIEROS. La Sociedad reunirá fondos para cubrir sus demandas financieras, por medio de ofrendas de platillo, ofrendas personales, ventas, labores manuales, talentos, "cajitas de bendición", etcétera

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

El manejo de los recursos estará sujeto a los acuerdos que la propia mesa directiva determine.

Artículo 552 MESA DIRECTIVA. Cada Sociedad elegirá su propia mesa directiva de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) Para ser elegible a la mesa directiva es necesario haber sido Miem-bro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos durante cuatro años y estar activa en su Sociedad dos años antes de su elección, y que sea de buen testimonio cristiano.

b) En la reunión de negocios de la Sociedad Misionera Femenil se eligen las siguientes funcionarias: Presidenta, vicepresidenta, secretaria de actas y archivo, tesorera, subtesorera y promotoras de áreas de trabajo.

c) La mesa directiva durará en funciones un año y sus integrantes no podrán permanecer más de dos años consecutivos en el mismo cargo. Esta entrará en funciones al comenzar el año civil.

d) La mesa directiva será consagrada por el Pastor de la Iglesia Local.

Artículo 553 PLANES, PROYECTOS Y PRESUPUESTOS. Inmediatamente después de ser nombrada y de entrar en funciones, la mesa directiva formulará sus proyectos y presupuestos de acuerdo con sus planes de trabajo.

LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO

Artículo 554 NOMBRE. El nombre de esta organización de mujeres será: LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Bajo este nombre genérico las unidades locales adoptarán un nombre particular.

Artículo 555 FINALIDAD. La finalidad de la Legión Blanca de Servicio Cristiano, es ofrecer a las mujeres metodistas y simpatizantes que desempeñan trabajos seculares, estudian o son amas de casa, la oportunidad de agruparse para estudiar, reflexionar y capacitarse a la luz de las Escrituras Sagradas cómo trabajar por la vida mediante el servicio gozoso para los demás en la Iglesia y en la comunidad sin acepción de personas, así como para desarrollar una fe vigorosa que les permita enfrentarse a los desafíos de nuestro tiempo. Para lograr esta finalidad se plantean los siguientes objetivos:236

a) Favorecer el crecimiento espiritual mediante el estudio de la Biblia, la oración, y la reflexión constantes para tomar conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana hoy, y formar parte de la comunidad que es la Iglesia.

b) Mediante el servicio a los demás, por el amor a Jesucristo, proclamar y trabajar por la vida en todas sus manifestaciones dondequiera que se encuentre y denunciar toda forma de pecado que atente contra ésta.

c) Promover las diferentes formas de capacitación para las Legionarias a fin de sostener, incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que estén a su alcance en favor de la vida tanto en la Iglesia como en la comunidad.

d) Desarrollar las potencialidades de liderazgo femenil cristiano en la Iglesia y en la comunidad.

e) Colaborar con la Iglesia nacional, conferencial, distrital y local, como lo entendió el apóstol Pablo refiriéndose a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y un mismo Señor.

f) Cultivar la comunicación, el compañerismo fraternal y apoyo en trabajos conjuntos con organizaciones hermanas, grupos cristianos nacionales e internacionales, a fin de incrementar la unidad y el testimonio para que el mundo crea.

g) Fortalecer y conservar la mayordomía de nuestros recursos materia-les y económicos para sostener el trabajo de nuestra organización, el diezmo para la Iglesia Local y las aportaciones que estén a nuestro alcance.

Artículo 556 MEMBRESÍA. La Legión Blanca de Servicio Cristiano agrupará a todas las mujeres dispuestas a responder a la finalidad señalada y a utilizar sus talentos para fortalecer el programa del grupo. Cada socia de la Legión aportará sus oraciones, su servicio, su asistencia regular a las reuniones, su sostén económico y toda forma de ayuda según sus posibilidades. Habrá dos tipos de socias:

a) Socias activas: Son las damas que asistan a las reuniones con regularidad, que puedan ocupar cargos oficiales, que desempeñen comisiones o tomen alguna parte en el programa de actividades de la Legión, y que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b) Socias honorarias: Son las damas que, no pudiendo asistir regular-mente a las reuniones, simpatizan con la finalidad de la organización y desean colaborar con sus ideas, su dinero, sus habilidades, dones y talentos, etcétera. Para que estas socias puedan ocupar cargos oficiales se requiere un antecedente de actividad, en la Legión, por lo menos de seis meses antes a su elección y ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 557 LEMA. El lema de la Legión Blanca de Servicio Cristiano será: "SERVICIO CON GOZO".

LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS

Artículo 558 AUTORIZACIÓN OFICIAL. Habrá en la Iglesia Metodista de México, A. R., una organización oficial propia para la juventud. La Iglesia auspiciará y fomentará su organización y su programa de trabajo.

Artículo 559 NOMBRE. El nombre de esta organización será: LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS.

Artículo 560 PROPÓSITO. El propósito de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios será ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal; ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil de acuerdo a los principios cristianos; y proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra.

Artículo 561 OBJETIVO. El objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Inter-medios será el mismo que sustenta la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 562 LEMA. El lema de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios será: "ELEVAOS Y ELEVAD, TODO POR CRISTO".

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Artículo 563 DISTINTIVO. El distintivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios será la Cruz de Malta con las iniciales LMJI. La cruz de malta será roja sobre un fondo blanco. Estos colores se reconocerán como los oficiales de la organización: el rojo, simbolizando la salvación en Jesucristo y el blanco, la santidad.

Artículo 564 VOTO. Todo joven, para ser miembro activo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios deberá haber firmado el siguiente voto: "Continuamente me esforzaré en vivir y ayudar a otros a vivir, conforme al más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo. Me abstendré de todos aquellos actos mediante los cuales no glorifique al Señor y tomaré parte activa en los trabajos de la Liga y de la Iglesia".

Artículo 565 MIEMBROS. Los miembros se clasificarán por grupos de edades y por su grado de relación.

a) Por grupos de edades habrá tres clases de miembros: intermedios menores, intermedios mayores y jóvenes.1. Intermedios menores serán las personas comprendidas entre los

12 y 14 años de edad.2. Intermedios mayores serán las personas comprendidas entre los

15 y 17 años de edad.3. Jóvenes serán las personas comprendidas entre los 18 y 28 años

de edad.b) Por el grado de relación en la Liga Local habrá tres tipos de

miembros: activos, a prueba y honorarios.

Artículo 566 ÁMBITOS DE TRABAJO. Habrá en la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios cuatro ámbitos geográficos de actividades: Local, Distrital, Conferencial y Nacional.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) El ámbito local comprenderá el lugar o zona donde esté ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que pertenezca la Liga, o el local habitual de reunión de la misma,

b) El ámbito distrital será determinado por la Convención Conferencial, y cualquier cambio necesitará ser aprobado por dicha reunión oficial

c) El ámbito Conferencial será determinado por el Congreso Nacional, y cualquier cambio necesitará ser aprobado por dicha reunión oficial,

d) El ámbito nacional estará determinado por los límites geográficos de la República Mexicana.

Artículo 567 ÓRGANO OFICIAL. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios contará con un órgano de comunicación nacional, cuyo nombre será: "VANGUARDIA JUVENIL".

Artículo 568 COMITÉS LOCALES PRO-ACTIVIDADES. Cada Liga que reciba una actividad en cualquier ámbito, nombrará un comité local pro-actividad que se regirá por lo estipulado en los Artículos 12, 151 al 159 de la Constitución de las ligas.

Artículo 569 RELACIONES. Para su obra general, la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios tendrá las siguientes relaciones:

a) Con las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R., corres-pondientes a cada ámbito,

b) Con el asesor del trabajo juvenil correspondiente,c) Con las demás organizaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R.d) Con los organismos juveniles nacionales e internacionales de las Igle-

sias con las que la Iglesia Metodista de México, A. R. tenga relacio-nes.

GRUPO DE MATRIMONIOS

Artículo 570 NOMBRE. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A. R., la organización denominada: GRUPO DE MATRIMONIOS, nombre

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genérico al cual puede añadirse uno particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea paradigma de una pareja cristiana.

Artículo 571 PROPÓSITO. Integrar a la pareja como tal, promoviendo su desarrollo armónico en los papeles de esposos y padres cristianos, para lograr de esta manera, un servicio más pleno en el amor al prójimo tanto dentro como fuera de la Iglesia con la consiguiente congruencia entre la palabra y el hecho.

Artículo 572 LEMA. El que adoptará el grupo será: "UNIR A LA PAREJA Y UNIR A LAS PAREJAS, CRECIENDO ESPIRITUALMENTE EN CRISTO".

Artículo 573 EMBLEMA. Estará constituido por la silueta de la pareja en una semblanza de amor cristiano.

Artículo 574 MIEMBROS. Podrán ser miembros de esta organización, los matrimonios constituidos por Miembros en Plena Comunión, parejas de Probandos y/o parejas simpatizantes interesadas en llevar a cabo el objetivo

del grupo.

Artículo 575 MESA DIRECTIVA. Estará integrada por parejas de matrimonios que tendrán los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 576 ELECCIÓN. La mesa directiva se elegirá el primer domingo del mes de diciembre, de entre los miembros del grupo.

Artículo 577 DURACIÓN DEL CARGO. Será por un año civil, a partir del primer día de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 578 REELECCIÓN. Sólo se podrá ocupar un cargo en la mesa directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser éste el mismo o uno diferente, según el caso. Se puede ocupar otro cargo un año después.

Artículo 579 PLANES DE TRABAJO. Deberá presentarse un plan de trabajo que contemple objetivos a largo, mediano y

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

corto plazo, congruentes con las nece-sidades del grupo y con los planes de la Iglesia Local.

ARTÍCULO 580 ÁMBITOS DE TRABAJO. Habrá en la organización “Grupo de matrimo-nios” cuatro ámbitos geográficos de actividades: Local, Distrital, Conferencial y Nacional.

a) El ámbito local comprenderá el lugar donde esté ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que pertenezca la Organización

b) El ámbito Distrital será determinado por la Conferencia de Distrito que corresponda a cada zona geográfica, y cualquier cambio nece-sitará ser aprobado por dicha reunión oficial

c) El ámbito Conferencial será determinado por la Conferencia Anual que corresponda a cada zona geográfica, y cualquier cambio necesi-tará ser aprobado por dicha reunión oficial

d) El ámbito Nacional será determinado por la Conferencia General, y cualquier cambio necesitará ser aprobado por dicha reunión oficial.

CAPÍTULO IIIÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO

Artículo 581 PROPÓSITO. Establecerá un programa de acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la IMMAR y expresará la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y su consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por lo tanto esta área elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.

Artículo 582 INTEGRACIÓN. Esta Área se integrará con las Comisiones de Evangelización y Discipulado, Misiones, Sociedad Misionera Mexicana y Acción Social, los presidentes de estas comisiones deberán presentar su plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, quien presentará informe en los ámbito Local, Distrital, Conferencial y Nacional respectivos, su integración es de acuerdo con el Artículo 61

242

ÁREA NACIONAL DE TESTIMONIO CRISTIANO

Artículo 583 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del Área de Testimonio Cristiano Artículo 581

Artículo 584 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por un Presidente nacional

y los Presidentes conferenciales de Testimonio Cristiano.

Artículo 585 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.

Artículo 586 ELECCIÓN. El Presidente nacional del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 587 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 588 RESPONSABILIDAD. El Presidente nacional del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General.

ÁREA CONFERENCIAL DE TESTIMONIO CRISTIANO

Artículo 589 OBJETIVO. El objetivo deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 581

Artículo 590 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente Conferencial de Testimonio Cristiano, los Presidentes Distritales respectivos y el Presidente Conferencial de Sociedad Misionera Mexicana.

Artículo 591 FUNCIONES. Esta Área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 592 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 593 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 594 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete Conferencial respectivo.

ÁREA DISTRITAL DE TESTIMONIO CRISTIANO

Artículo 595 OBJETIVO. El objetivo de esta área deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 581

Artículo 596 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente Distrital de Testimonio Cristiano, los representantes de Testimonio Cristiano de las organizaciones oficiales en el ámbito distrital y el Presidente Distrital de Sociedad Misionera Mexicana.

Artículo 597 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.

Artículo 598 ELECCIÓN. El Presidente Distrital de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 599 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 600 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete respectivo.

ÁREA LOCAL DE TESTIMONIO CRISTIANO

244

Artículo 601 OBJETIVO. El objetivo de esta área deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 581

Artículo 602 INTEGRACIÓN. Cada Cargo Pastoral tendrá su Área Local de Testimonio Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

Artículo 603 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, asignar fechas de realización, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de Iglesia.

Artículo 604 ELECCIÓN. El Presidente local de Testimonio Cristiano será electo por la Junta de Administradores respectiva.

Artículo 605 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo un año.

Artículo 606 RESPONSABILIDAD. El Pastor será el principal responsable y promotor del programa de Testimonio Cristiano, y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente local deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, la Conferencia de Iglesia y de Cargo pastoral. Participarán en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

COMISIÓN NACIONAL DE EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO

Artículo 607 OBJETIVO. Establecerá una acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R.; y realizará en la sociedad la tarea de evangelización por medio de un trabajo sistemático de proclamación y discipulado.

Artículo 608 ESTRUCTURA. Para realizar este objetivo se establecerá la siguiente estructura: Un presidente en el ámbito nacional, conferencial, distrital y local, quienes presentarán su plan de trabajo al presidente del área de Testimonio Cristiano respectivo.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

COMISIÓN CONFERENCIAL DE EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO

Artículo 609 OBJETIVO. El objetivo de esta comisión deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 604

Artículo 610 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado y, los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes de las organiza-ciones oficiales.

Artículo 611 FUNCIONES. Esta comisión deberá integrar, inscribir en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Confe-rencia General y por su propia Conferencia Anual. Asimismo presentara al presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo con quien trabajará coordinadamente.

Artículo 612 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 613 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 614 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual.

Artículo 615 DEBERES. Los deberes de la Comisión Conferencial de Evangelización y Discipulado serán los siguientes:

a) Formulará un plan Conferencial de evangelización y discipulado,

246

b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo con el plan general,

c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización y discipulado,

d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evange-lización y discipulado,

e) Verá que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado,

f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.

COMISIÓN DISTRITAL DE EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO

Artículo 616 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 607

Artículo 617 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital y dos administradores de Evangelización y Discipulado, y los represen-tantes distritales de evangelización y discipulado de las organizaciones oficiales.

Artículo 618 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir en un calen-dario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital. Deberá presentar su plan de trabajo e informe al presidente del Área de Testimonio Cristiano Distrital.

Artículo 619 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evan-gelización y Discipulado serán electos por la Conferencia Distrital respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 620 PERÍODO. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evan-gelización y Discipulado durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

247

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 621 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Evangelización y Disci-pulado será responsable del desempeño de sus deberes y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Distrital.

Artículo 622 DEBERES. Los deberes de la Comisión Distrital de Evangelización y Discipulado serán los siguientes:

a) Formulará un plan distrital de evangelización y discipulado,b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en

todas las organizaciones, de acuerdo con el plan general,c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia

cooperen en la obra de evangelización y discipulado,d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangeli-

zación y discipulado,e) Verá que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial

para la obra de evangelización y discipulado,f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades

respectivas.

COMISIÓN LOCAL DE EVANGELIZACIÓN Y DISCIPULADO

Artículo 623 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 607

Artículo 624 INTEGRACIÓN. En cada Cargo Pastoral habrá una Comisión local de Evangelización y Discipulado, integrada por: el Presidente de la misma; la comi-sión de vida espiritual o proyección cristiana de cada una de las organizaciones oficiales.

Artículo 625 RESPONSABILIDAD. La Comisión local de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus deberes y presentará plan de trabajo e informe del mismo al presidente del área de Testimonio Cristiano, la Conferen-cia de Iglesia y la Junta de Administradores respectiva.

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Artículo 626 DEBERES. Los deberes del Área local de Evangelización y Discipulado serán los siguientes:

a) Formulará un plan general de evangelización y discipulado para el año oficial en la Iglesia Local y lo presentara al presidente del Área de Testimonio Cristiano con quien trabajara coordinadamente.

b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las sociedades y organizaciones de la Iglesia Local, de acuerdo con el plan general.

c) Procurará que todos los miembros de las sociedades y organizacio-nes de la Iglesia Local cooperen en la obra de evangelización y disci-pulado que ésta lleve a cabo.

d) Organizará campañas y cultos especiales de avivamiento, evange-lización y discipulado.

e) Promoverá la capacitación de personal, proveer los materiales nece-sarios y estimular la creación de grupos de discipulado.

f) Verá que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.

g) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.

SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA EN LA CONFERENCIA ANUAL

Artículo 627 ORGANIZACIÓN. En cada Conferencia Anual se organizará la Sociedad Misionera Mexicana. Ésta Sociedad trabajará en coordinación del Presiden-te del Área de Testimonio Cristiano, como se indica en el Anexo 5 correspondiente a Organigrama.

Artículo 628 PROPÓSITO. El propósito de la Sociedad Misionera Mexicana será promover nuevos campos para la predicación del evangelio en el país, promo-ver y capacitar personal junto con otros cuerpos Metodistas del extranjero para la obra misionera Metodista internacional; y apoyar a los campos misioneros ya existentes para que lleguen a su madurez como Iglesia establecida.

249

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 629 MIEMBROS. Pertenecerán a esta Sociedad todos los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. También podrán ser miembros de la Socie-dad Misionera Mexicana los evangélicos y simpatizadores que quieran pertene-cer a ella.

Artículo 630 MESA DIRECTIVA. La dirección de la Sociedad Misionera Mexicana estará a cargo de una mesa directiva, la cual se formará de un presidente, un secretario, un tesorero (el Tesorero de la Conferencia Anual) y dos vocales. El Obispo y los Superintendentes de Distrito serán miembros efectivos de la mesa directiva.

Artículo 631 DEBERES. La mesa directiva de la Sociedad Misionera Mexicana, en el ámbito Conferencial, investigará centros urbanos, ciudades y pueblos en donde haya posibilidades de abrir misiones, y explorará en la Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar la obra misionera. Promoverá la suscripción y pago de promesas para esta sociedad.

Artículo 632 CRITERIOS DE CRECIMIENTO.a) Un Punto de Predicación deberá tener por lo menos un Miembro en

Plena Comunión, reunirse por lo menos una vez al mes en forma regular y contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado o prestado para realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.

b) Una Iglesia en Formación deberá tener por lo menos diez Miembros en Plena Comunión activos, reunirse semanalmente, tener tesorero, reunir ofrenda y diezmos, cumplir con sus obligaciones denomina-cionales y contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado o prestado para realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.

c) Una Iglesia Establecida deberá tener por lo menos cuarenta Miembros en Plena Comunión activos, reunirse semanalmente para celebrar culto de adoración y predicación, contar con Escuela Dominical, tener organizada su Junta de Administradores, ser

250

autosuficiente económicamente, sostener a su Pastor, cubrir sus responsabilidades conexionales y contar con las siguientes instala-ciones: Templo, casa Pastoral y área educacional para atención a niños o su equivalente.

Artículo 633 MISIONEROS. Serán quienes, habiendo recibido el llamado de Dios para este ministerio, cumplan los requisitos siguientes:

a) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., con una antigüedad mínima de cuatro años,

b) Habrá tomado el curso de Evangelización y Misiones que imparten los Seminarios de nuestra Iglesia o alguna institución Metodista en el extranjero,

c) También podrán ser misioneros de esta Sociedad aquellos Pastores que reciban nombramiento por solicitud de la misma.

Artículo 634 NOMBRAMIENTO DE MISIONEROS. Las personas que desarrollen la obra misionera tendrán su nombramiento de tiempo completo o medio tiem-po, según sea el caso, el cual será ratificado anualmente.

Artículo 635 PERÍODO Y VACANTES. La mesa directiva se renovará cada cuatro años por elección, en la primera Conferencia Anual del cuadrienio. Las vacantes que hubiere en la mesa directiva serán cubiertas con nombramientos que otorgue el Obispo respectivo. No podrán ser reelectos más de una vez.

Artículo 636 SESIONES. La mesa directiva de la Sociedad Misionera Mexicana se reunirá por lo menos tres veces al año, en sesión ordinaria para escuchar los informes y para despachar sus asuntos.

Artículo 637 PRESUPUESTO. La Mesa directiva formulará un presupuesto de ingresos y egresos para el año eclesiástico.

Artículo 638 INFORMES OFICIALES. El Presidente y el Tesorero de la Sociedad Misionera Mexicana rendirán sus informes en la respectiva Conferencia Anual. Previa coordinación con el Área de Testimonio Cristiano

251

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 639 PROGRAMA ESPECIAL. Durante las sesiones de la Conferencia Anual, la mesa directiva de la Sociedad Misionera Mexicana celebrará un programa público con el fin de presentar los informes y los proyectos de su trabajo y levantar las suscripciones para el año oficial siguiente.

SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA EN EL DISTRITO

Artículo 640 ORGANIZACIÓN. En cada Conferencia de Distrito se organizará la Sociedad Misionera Mexicana que tendrá conexión con la de la Conferencia Anual y la de cada Iglesia Local del Distrito. Ésta Sociedad trabajará en coordinación del Presidente del Área de Testimonio Cristiano, como se indica en el Anexo 5 correspondiente a Organigrama

SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA LOCAL

Artículo 641 ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se podrá organizar una junta local de la Sociedad Misionera Mexicana. El presidente será elegido por la Conferencia de Iglesia del año oficial, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por la Junta de Administradores. El Presidente estará en comunicación con la directiva del Distrito y de ser posible con la directiva de la Conferencia Anual. Ésta Sociedad trabajará en coordinación del Presidente del Área de Testimonio Cristiano, como se indica en el Anexo 5 correspondiente a Organigrama

Artículo 642 DEBERES. La mesa directiva de la Junta local de la Sociedad Misionera Mexicana, investigará centros urbanos y pueblos o ciudades en donde haya posibilidad de abrir una misión y explorará en su Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar la obra misionera. Levantará la suscripción local, reunirá los fondos respectivos y los remitirá al tesorero Conferencial.

Artículo 643 INFORMES. El Presidente de la Sociedad Misionera Mexicana local rendirá informe de su trabajo ante la Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores. Previa coordinación con el Área de Testimonio Cristiano

252

COMISIÓN NACIONAL DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 644 OBJETIVO. La Iglesia Metodista de México, A. R., expresará la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y su consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por tanto, esta Comisión elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.

Artículo 645 ESTRUCTURA. Para realizar este objetivo, se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente Nacional y la organización en los ámbitos conferencial, distrital y local, quienes trabajaran coordinados por el presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.

COMISIÓN CONFERENCIAL DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 646 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 644

Artículo 647 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Conferencial de Acción Social, los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes a las organizaciones oficiales. Esta Comisión trabajará coordinada por el presidente del Área de Testimonio Cristiano.

Artículo 648 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

Artículo 649 ELECCIÓN. El Presidente Conferencial de Acción Social será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 650 PERÍODO. El Presidente Conferencial de Acción Social durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

253

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 651 RESPONSABILIDAD. El Presidente Conferencial de Acción Social será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe del mismo al presidente del área de Testimonio Cristiano y la Confe-rencia Anual respectiva.

COMISIÓN DISTRITAL DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 652 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 641

Artículo 653 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Acción Social, dos administradores de Acción Social, y los represen-tantes distritales de Acción Social de las organizaciones oficiales.

Artículo 654 FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, inscribir en un calendario, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Confe-rencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital. Esta Comisión trabajará coordinada por el presidente del Área de Testimonio Cristiano.

Artículo 655 ELECCIÓN. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 656 PERÍODO. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 657 RESPONSABILIDAD. El Presidente Distrital de Acción Social, será responsable del desempeño de sus funciones y presentará informe del mismo al presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Conferencia y el Gabinete respectivo.

COMISIÓN LOCAL DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 658 OBJETIVO. El objetivo de esta Comisión deberá ser acorde al objetivo nacional Artículo 641.

254

Artículo 659 INTEGRACIÓN. En cada Cargo Pastoral habrá una Comisión local de Acción Social, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

Artículo 660 FUNCIONES. La Comisión local de Acción Social, una vez organizada, presentará al presidente del Área de Testimonio Cristiano, a la Junta de Administradores, para su estudio y aprobación, el proyecto general de sus actividades para el año civil.

Artículo 661 RESPONSABILIDADES. El Presidente de la Comisión local presentará plan de trabajo e informe del mismo al presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Junta de Administradores y a las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.

Artículo 662 OBRA DE ACCIÓN SOCIAL. Para los fines de esta legislación se considera como obra de acción social lo siguiente:

a) Todo lo que signifique ayuda a los individuos y a las familias, lo mismo en comunidades urbanas que rurales.

b) Toda campaña contra el alcoholismo, el uso del tabaco, drogadicción y los vicios en general.

c) Todo esfuerzo a favor de la cultura de los individuos y de los grupos sociales, incluyendo a los niños y a las mujeres, lo mismo que a los analfabetas y a los indígenas.

d) Toda campaña a favor de la buena literatura, la buena música, las recreaciones sanas y los deportes sanos.

e) Toda obra de beneficencia en favor de los desvalidos, los extranjeros desamparados y los desempleados.

f) Toda campaña a favor del ahorro, la frugalidad y el cooperativismo.g) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de los recursos naturales,

tierras, semillas, árboles, plantas frutales, la cría de animales pro-ductivos y el fomento de las pequeñas industrias.

h) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de la salubridad, la comodi-dad, la seguridad y la belleza de la habitación y de la comunidad y las condiciones generales de la vida, lo mismo en las ciudades que en los pueblos y en el campo.

i) Toda campaña a favor de la prevención y la eliminación del crimen.j) Toda campaña a favor de la paz y la proscripción de la guerra.k) Todo esfuerzo para levantar el ánimo del pueblo en épocas difíciles.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

l) Todo esfuerzo para educar a la juventud y al pueblo en general en la práctica de las virtudes cívicas.

m) Además, todo lo considerado en el Credo Social.

Artículo 663 COOPERACIÓN. Los ministros de la Iglesia Metodista de México, A. R., podrán cooperar en toda labor de mejoramiento social emprendida por el gobierno civil o por otras organizaciones, cuando al hacerlo no vulneren los principios cristianos.

Artículo 664 AUTORIZACIÓN JURISDICCIONAL. Cualquier forma de obra social emprendida en la Iglesia Local o fuera de ella por Presbíteros itinerantes o por Laicos con nombramiento de la Conferencia Anual, deberá sujetarse a las disposiciones y limitaciones señaladas por la Disciplina.

256

INSTITUCIONES DE SERVICIO SOCIAL DE LA IGLESIA

Artículo 665 OBJETIVO. Dará testimonio del Señorío de Jesucristo en el mundo, anunciando el evangelio y sirviendo en su nombre, por medio de las instituciones de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 666 ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. Las instituciones de la Iglesia Metodista de México, A. R., estarán administradas directamente por las Conferencias Anuales respectivas, y estarán regidas, supervisadas, y asesoradas nacionalmente por el organismo rector nombrado por el Gabinete General (Artículo. 65), al cual informará periódicamente. Al término del cuadrienio, éste informará resultados a la Conferencia General. El Organismo elaborará un manual de políticas y procedimientos de las instituciones del servicio social, aprobado por el Gabinete General, mismo que incluirá:

a) Requisitos y condiciones para los integrantes de las Asociaciones Civiles, propiedad de la iglesia en materia de: Ingreso, permanencia, y baja.

b) Limitado a 8 años máximo de permanencia para los miembros. Los cambios serán escalonados y deberán efectuarse dentro de los tres primeros meses después de elecciones de Obispos y/o Superinten-dentes. Los nombramientos quedarán bajo la determinación de los Gabinetes Conferenciales respectivos.

c) El requisito para que los miembros de las Asociaciones Civiles sean exclusivamente Ministros de la Iglesia Metodista de México, A.R. y Laicos miembros en plena comunión que reúnan el perfil profesional y experiencia acorde a la actividad de la A. C.

d) La limitante para que ningún ministro sea designado administrador o representante legal de alguna sociedad civil propiedad de la iglesia

e) Obligatoriedad. El Organismo Rector vigilará que los estatutos sociales de las A. C. sean modificados y se eleven a escritura pública para adecuarse al Manual señalado.

f) El requisito para los miembros de las Asociaciones Civiles deban cubrir el perfil profesional, y que tengan mínimo licenciatura en las ramas del Derecho, Administración, Contaduría, Ingeniería, Medicina, Psicología, Ciencias de la Educación, Economía, y demás ramas relacionadas.

257

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

g) La obligatoriedad de entregar anualmente a la Comisión Nacional de Finanzas y Administración estados financieros e información sufí-ciente que compruebe el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

h) La Iglesia Metodista de México, A.R. podrá participar como asociada en las Instituciones que considere pertinente. Será facultad de cada Gabinete Conferencial determinar lo conducente.

Artículo 667 REUNIÓN NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL. El Organismo Rector convocará periódicamente a una REUNIÓN NACIONAL DE TODAS LAS INSTITU-CIONES con la presencia del Gabinete General, miembros de las Asociaciones Civiles y representantes del Consejo de Administración, el coordinador del Programa Nacional y los presidentes de las tres áreas nacionales.

Artículo 668 MANUAL DE FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR. Los objetivos, acciones y funciones específicas del organismo rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social, estarán plasmadas en un Manual de Funciones, el cual será elaborado por el mismo organismo y aprobado por el Gabinete General.

CAPÍTULO IVÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 669 PROPÓSITO. El Área de Finanzas y Administración se integrará para:a) Administrar los recursos de la Iglesia Metodista de México, A. R., en

el temor de Dios.b) Coordinar los programas de mayordomía cristiana en el ámbito

nacional, conferencial, distrital y Local.

Artículo 670 ESTRUCTURA. La Iglesia Metodista de México, A. R., tendrá un Área de Finanzas y Administración en los ámbitos nacional, conferencial, distrital y local.

ÁREA NACIONAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

258

Artículo 671 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración Artículo 665

Artículo 672 INTEGRACIÓN. Esta área estará integrada por un Presidente nacional de Finanzas y Administración, el tesorero general, los Presidentes Conferencia-les de Finanzas y Administración y los tesoreros respectivos.

Artículo 673 FUNCIONES. Esta área se reunirá cuando menos una vez al año, para planear organizar y controlar el programa cuadrienal que contemple lo siguiente:

a) Consolidará bajo un sistema administrativo adecuado los recursos mate-riales y humanos, y los movimientos de fondos y valores existentes, en la presentación de estados financieros de cada una de las Iglesias Locales, de los organismos y de las instituciones del Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

b) Elaborará un programa financiero de sostenimiento propio con base en la mayordomía cristiana y de administración de acuerdo a las circunstancias y necesidades, así como a la información obtenida de los diferentes ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

c) Evaluará y proyectará la economía temporal de la Iglesia Metodista de México, A. R., mediante la adopción de políticas que permitan proteger adecuadamente el patrimonio de la misma.

d) Coordinará y orientará la adopción de sistemas y procedimientos, que permitan planear, organizar y controlar las operaciones de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

e) Adoptará un sistema integral de información que permita interpretar los estados financieros para auxiliar y asesorar a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R. en la toma de decisiones.

Artículo 674ELECCIÓN. El Presidente Nacional de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia General.

Artículo 675 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 676 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

del mismo ante la Conferencia General y cuando el Gabinete General lo requiera.

Artículo 677 REQUISITOS. Para ser nominado a elección del cargo de Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tendrá conocimiento y experiencia contable, administrativa y financiera,

b) Será Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección,

c) Será un diezmero fiel.

Artículo 678 VACANTE. Si por algún motivo el Presidente de esta Área Nacional de Finanzas y Administración no cumpliera con sus funciones, el Gabinete General nombrará un sustituto.

Artículo 679 DEBERES. Esta Área Nacional de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:

a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia General le encomiende.

b) Sugerirá candidatos al Gabinete General para la elección del tesorero general.

c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero general las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus deberes.

d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presen-tará al Gabinete General.

e) e) Rendirá informes individual y consolidado en los ámbitos que corresponda.

f) Establecerá las normas de acción necesarias en los siguientes aspectos:1. Sistema de contabilidad,2. Organigrama,

260

3. Descripción de puestos,4. Catálogo de cuentas e instructivo,5. Informes.

g) Se asesorará, en caso necesario, de un especialista en administra-ción y finanzas.

h) Recabará informes de la Conferencias Anuales y de los organismos e instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la periodicidad que el sistema contable requiera,

i) Elaborará un manual de procedimientos a través del cual se esta-blezcan los criterios adecuados sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros en los ámbitos nacional, Conferencial, Distrital y Local,

j) Esta área vigilará que las Conferencias Anuales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.

ÁREA CONFERENCIAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 680 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración. Artículo 669

Artículo 681 INTEGRACIÓN. Esta área estará integrada por el Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración, el Tesorero Conferencial, dos Tesoreros Distritales y dos representantes de diferentes Distritos. Estos cuatro últimos serán designados por el Gabinete Conferencial respectivo.

Artículo 682 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, registrar en un calendario, promover, efectuar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y Anual.

Artículo 683 ELECCIÓN. El Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General.

261

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 684 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 685 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.

Artículo 686 REQUISITOS. Los miembros de esta área tendrán los requisitos siguientes:

a) Tendrán conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.

b) Serán miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.

c) Serán diezmeros fieles.

Artículo 687 VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta área no cumple con sus funciones el Gabinete Conferencial nombrará a un sustituto.

Artículo 688 DEBERES. El Área Conferencial de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:

a) Desarrollará las funciones y trabajos que su Conferencia Anual le encomiende.

b) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Conferencial las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus obligaciones.

c) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Conferencial.

d) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.

e) Rendirá información individual y consolidada a las instancias que correspondan.

262

f) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las prácticas nacionales, establecidas en los siguientes aspectos:1. Sistema de contabilidad.2. Organigrama.3. Descripción de puestos y funciones.4. Catálogo de cuentas e instructivo.5. Información.

h) Se asesorará en caso necesario de especialistas en administración y finanzas.

i) Recabará información de los tesoreros distritales, locales y de los organismos e instituciones del servicio social de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la periodicidad que el sistema contable requiera.

j) Aplicará el manual de procedimientos a través del cual se establezcan en el ámbito Conferencial los criterios adecuados de administración.

k) Elaborará un manual de sistemas y procedimientos de información, relaciones contractuales y tabulador para los Pastores.

l) Vigilará que los Distritos cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.

ÁREA DISTRITAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 689 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración Artículo 669

Artículo 690 INTEGRACIÓN. Esta área estará integrada por el Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración, el tesorero del Distrito y dos tesoreros de Iglesias Locales, estos últimos designados por el Gabinete Distrital respectivo.

Artículo 691 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, anotar en un calendario, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programas aprobados por su

263

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Conferencia Anual, así como también los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como de las organizaciones oficiales del Distrito.

Artículo 692 ELECCIÓN. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración será electo por la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General.

Artículo 693 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 694 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.

Artículo 695 REQUISITOS. Los miembros de esta Área Distrital de Finanzas y Administración deberán:

a) Tendrán conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera

b) Habrán sido miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos los cuatro años anteriores a su elección,

c) Serán diezmeros fieles.

Artículo 696 VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta área no cum-pliera con sus funciones, el Gabinete Distrital nombrará a un sustituto.

Artículo 697 DEBERES. El Área Distrital de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:

a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Distrito le encomiende,

b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del Tesorero Distrital,

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c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Distrital las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones,

d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Distrital,

e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo,

f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes,

g) Uniformarse con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:

1. Sistema de contabilidad,2. Organigrama,3. Descripción de puestos y funciones,4. Catálogo de cuentas e instructivo,5. Información.

h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en administración y finanzas,

i) Recabará información de los Tesoreros distritales, locales y de los organismos de la Iglesia Metodista de México, A. R., con la periorici-dad que el sistema contable lo requiera,

j) Aplicará el manual de procedimientos a través del cual se establez-can en el ámbito distrital los criterios adecuados de administración,

k) Aplicará el manual de sistemas y procedimientos de la Conferencia Anual,

l) Vigilará que las Iglesias Locales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.

ÁREA LOCAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 698 OBJETIVO. El objetivo será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración Artículo 669

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 699 INTEGRACIÓN. Esta Área estará integrada por el Presidente del Área Local de Finanzas y Administración, el Tesorero local, dos Tesoreros de las organizaciones locales y dos Vocales idóneos, estos cuatro últimos nombrados por la junta de Administradores.

Artículo 700 FUNCIONES. Esta área deberá integrar, registrar en un calendario, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana de su Iglesia Local, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales aprobados por la Conferencia Anual, los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como los de las organizaciones oficiales.

Artículo 701 ELECCIÓN. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración será electo por la Junta de Administradores.

Artículo 702 PERÍODO. Este funcionario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto hasta por tres períodos sucesivos.

Artículo 703 RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia y de Cargo pastoral. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

Artículo 704 REQUISITOS. Los miembros de esta Área Local de Finanzas y Administración deberán:

a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.

b) Haber sido miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos los cuatro años anteriores a su elección.

c) Ser diezmeros fieles.

266

Artículo 705 VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta Área no cumple con sus funciones, la Junta de Administradores local nombrará un sustituto, con la excepción del Tesorero local que será sustituido por la Conferencia de Iglesia.

Artículo 706 DEBERES. El Área Local de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:

a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Iglesia o Junta de Administradores le encomiende,

b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del tesorero local,

c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero local las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones,

d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará a la Junta de Administradores,

e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo,

f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes,

g) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:1. Sistema de contabilidad,2. Organigrama,3. Descripción de puestos y funciones,4. Catálogo de cuentas e instructivo,5. Información.

h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en administración y finanzas,

i) Recabará información de los Tesoreros de las organizaciones locales con la periodicidad que el sistema contable lo requiera

j) Aplicará los manuales de procedimientos emanados de las Conferencia General y Anual, a través de los cuales se establezcan en el ámbito

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

local los criterios adecuados, sobre el registro contable y sistema de información.

k) Esta área vigilará que la Iglesia Local cumpla con sus obligaciones financieras establecidas.

TESOREROS

Artículo 707 ELECCIÓN. Cada Gabinete nombrará al Tesorero respectivo de una terna presentada por el Área de Finanzas y Administración a excepción del Tesorero local que se nombrará en Conferencia de Iglesia.

Artículo 708 DURACIÓN. La duración de los Tesoreros en el desempeño de sus funciones será como sigue:

a) Tesorero General: permanecerá en sus funciones un período de cuatro años y podrá ser reelegido un cuadrienio más.

b) Tesorero Conferencial y Distrital: Durará un período de cuatro años, y podrá ser reelegido un cuadrienio más.

c) Tesorero Local: Durará un año y podrá ser reelegido siempre y cuando no lo sea por períodos mayores de cuatro años sucesivos.

Artículo 709 FUNCIONES. El Tesorero tendrá las siguientes funciones.

a) Vigilará que se cumpla el programa de mayordomía cristiana elabo-rado por el Área Nacional de Finanzas y Administración, aprobado por las autoridades correspondientes.

b) Elaborará y presentará estados financieros. c) Levantará inventarios de los activos de la Iglesia Metodista de Méxi-

co, A.R. d) Administrará los fondos de la Iglesia Metodista de México, A. R., en el

ámbito que le corresponda.

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e) Elaborará el presupuesto de flujo de efectivo, con la periodicidad que se determine en cada ámbito de la Iglesia.

f) Se sujetará a una auditoría anual.g) Controlará las cuentas bancarias de la Iglesia Metodista de México,

A.R., en el ámbito que le corresponda.h) Implantará el sistema contable designado por el Área de Finanzas y

Administración. i) Cumplirá con las obligaciones fiscales dentro de los plazos concedi-

dos por las leyes fiscales.

Artículo 710 RESPONSABILIDAD. Los Tesoreros seguirán las normas y prácticas establecidas por el Área de Finanzas y Administración respectiva. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por su Presidente de Área. El Tesorero Local participará además en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital de Finanzas y Administración y en las Conferencias de Distrito.

Artículo 711 VACANTES. El Tesorero que por alguna razón no cumpla con sus funciones será sustituido por el Gabinete respectivo.

Artículo 712 DEBERES. Cada Tesorero ejecutará las siguientes actividades:

a) Presentará estados financieros en forma trimestral. El Tesorero Local lo hará mensualmente,

b) Formulará y mantendrá actualizado el inventario de la Iglesia Metodista de México, A. R., en cuanto a edificios, terrenos, equipo, mobiliario, vehículos y otros. En la Iglesia Local el inventario será elaborado por el Pastor junto con el Administrador de la Propiedad. En el caso de las Instituciones de Servicio Social de la Iglesia, será elaborado por el respectivo Administrador.

c) Administrará los fondos nacionales y misioneros, incluyéndose en este rubro donativos y ofrendas que entreguen los Voluntarios en

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Misión y la Junta General de Ministerios Globales. Asimismo administrará un fondo de caja chica.

d) Elaborará coordinadamente con el Área de Finanzas y Administración respectiva, el presupuesto de flujo de efectivo para su presentación al Gabinete correspondiente para su aprobación.

e) Se sujetará a una auditoria anual. Tratándose de la Tesorería Nacional y las Conferenciales, las auditorías serán practicadas por auditores externos; las auditorías a los Distritos serán practicadas por la Comisión de Finanzas Conferencial; las auditorías a las Iglesias locales serán practicadas por la Comisión de Finanzas Distrital.

f) Elaborará mensualmente las conciliaciones bancarias correspon-dientes.

g) Llevará la contabilidad en el sistema contable establecido por el Área de Finanzas y Administración, manteniendo actualizados los libros contables, auxiliares y archivos.

h) Hará los pagos de las obligaciones fiscales dentro de los plazos esta-blecidos por las autoridades hacendarias.

i) Mantendrá informado acerca de las finanzas tanto al Gabinete como al Área de Finanzas y Administración correspondiente.

j) Hará los pagos no previstos con autorización del Área de Finanzas y Administración respectiva.

k) Desarrollará los trabajos especiales que le encomiende el Área de Finanzas y Administración.

SECCIÓN QUINTA

ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

Capítulo IPENSIONES Y FUNERALES

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PENSIONADOS

Artículo 713 PENSIÓN. Todo Presbítero Itinerante y Presbítero Local Afiliado de tiempo completo, si fue inscrito al IMSS con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social del 1o. de julio de 1997, tendrá derecho a recibir, por parte de la Conferencia Anual en la que haya servido mayor tiempo, un complemento a la pensión que le otorgue el IMSS, de acuerdo al reglamento que par a tal efecto elabore cada Conferencia

Artículo 714 ORFANDAD. Los hijos de pastores que queden huérfanos de padre y madre, recibirán un apoyo económico determinado por la Conferencia Anual en la que haya estado sirviendo el Pastor al momento de su muerte, hasta que éstos cumplan la mayoría de edad, de acuerdo al reglamento que par a tal efecto elabore cada Conferencia

Artículo 715 VIUDEZ EN EL PASTORADO. La viuda de un Presbítero o el viudo de una Presbítera de tiempo completo recibirán pensión en la Conferencia Anual dentro de la cual su cónyuge haya estado sirviendo al tiempo de su muerte. Perderá todo derecho a la misma si contrajere nuevas nupcias, de acuerdo al reglamento que par a tal efecto elabore cada Conferencia

FONDO DE FUNERALES

Artículo 716 PROPÓSITO. Habrá un Fondo de Funerales cuyo propósito será el de ayudar a los deudos de los suscriptores que fallezcan. La Comisión del fondo de funerales se formará por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Los cuáles serán responsables del fondo de funerales. Dicha comisión será nombrada por la Conferencia Anual respectiva y durarán en su cargo cuatro años durante el período episcopal correspondiente.

Artículo 717 DERECHOHABIENTES. Serán derechohabientes del Fondo de Funerales todos los Pastores de la Iglesia Metodista de México, A. R. El simple hecho de

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

ser Pastor de la IMMAR, lo constituye como derechohabiente con todas las obligaciones y derechos del caso.

Artículo 718 DEBERES. Los derechohabientes de este Fondo tendrán los siguientes deberes:

a) Cubrirán la cuota de inscripción al ingresar como derechohabientes,b) Cubrirán la cuota reglamentaria cada vez que fallezca alguno de los

suscritos a este Fondo,

c) Llenarán la forma denominada "Designación de Beneficiarios" en la que indicarán a quién o a quiénes y en qué proporción deberá entregarse la cantidad correspondiente en caso de fallecimiento.

Artículo 719 BENEFICIARIO-DERECHOHABIENTE. Los beneficiarios de un suscriptor de este Fondo podrán ser derechohabientes si cubren las cuotas correspondientes al faltar aquél.

Artículo 720 ADMINISTRACIÓN. El Fondo de Funerales será administrado por una Comisión designada al efecto por la Conferencia Anual. Dicha Comisión presentará informe de sus actividades ante aquella.

Artículo 721 PAGO DE CUOTAS. Cada Cargo Pastoral deberá pagar las cuotas correspondientes a su Pastor o Pastores suscritos con nombramiento oficial. Igualmente cada departamento o dependencia de la Iglesia deberá pagar de su presupuesto las cuotas correspondientes a los ministros de la Iglesia que presten sus servicios allí.

Artículo 722 DONATIVOS ESPECIALES. El Fondo de Funerales podrá recibir donativos voluntarios para aumentar su caudal sin que ello signifique derechos especiales para los donantes. También podrá recibir ofrendas especiales de Iglesias locales, instituciones o departamentos que deseen contribuir para este fin.

272

Artículo 723 BENEFICIOS. Los servicios de este fondo se concretarán a la entrega de la cantidad determinada por la Conferencia Anual o el cuerpo autorizado a los beneficiarios, designados por el derechohabiente, cuando éste falleciere.

Artículo 724 PÉRDIDA DE DERECHOS. Un derechohabiente del Fondo de Funerales perderá sus derechos por los motivos siguientes:

a) Por el incumplimiento en el pago de sus cuotas, caso en el que el derechohabiente podrá recuperar sus derechos si cubre el monto de su deuda

b) Por retiro voluntario o por separación judicial. En estos casos perderá automáticamente sus derechos.

Artículo 725 EXEQUIAS PASTORALES. Todo Pastor gozará del privilegio de que al morir, su cuerpo pueda ser velado preferentemente en el templo de la congregación a su cargo o en el cual esté adscrito.

CAPÍTULO IITEMPLOS

Artículo 726 COMISIÓN ASESORA. Cada Distrito tendrá una Comisión Asesora y Supervisora de templos, anexos y casas Pastorales Artículo 196

Artículo 727 CONSTRUCCIÓN DE TEMPLOS O ANEXOS. Cada Cargo Pastoral que necesite emprender alguna obra de construcción o reparación de su templo o anexos, deberá nombrar una Comisión Local para tal fin. El Pastor y el Superintendente de Distrito, por ley, forman parte de ella.

Artículo 728 REQUISITOS. Para proceder a la ejecución de cualquier obra de construcción o reparación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Que la Comisión respectiva cuente con asesoría en los siguientes aspectos: trámites oficiales, finanzas, mercadotecnia, arquitectura e ingeniería civil,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b) Tendrá en efectivo por lo menos el 25% del costo total de la obra, además del 50% del mismo total suscrito en promesas,

c) Recabará oportunamente los permisos necesarios de las autoridades civiles que correspondan.

Artículo 729 AUTORIZACIÓN. Ninguna persona estará autorizada para solicitar ayuda financiera fuera de su Iglesia Local o de su Distrito para fines de cons-trucción o reparación de templos o anexos, a menos que tenga permiso escrito del Superintendente del Distrito donde se hará la obra y del Superintendente del Distrito donde se pedirá dicha ayuda. Para solicitar ayuda económica en una Iglesia, ya sea públicamente en los cultos o personalmente entre la congregación, se necesitará tener la autorización de la Junta de Administra-dores, tanto de la Iglesia solicitante como de la Iglesia a la que se solicita ayuda.

Artículo 730 USO TEMPORAL. Cuando una institución cristiana o una denominación evangélica solicite hacer uso de un templo o sus anexos, el Pastor y la Junta de Administradores estudiarán el caso, y si consideraren viable dicha solicitud, pedirán el permiso al Superintendente. Este podrá turnar el caso a las instancias correspondien-tes sólo si lo considera necesario. Lo anterior se enfatiza cuando la solicitud proviene de personas o grupos no religiosos y/o con propósitos diferentes a nuestra Iglesia.

Artículo 731 REGLAMENTO. Cada Iglesia local tendrá un reglamento de uso del templo y de sus anexos.

CAPÍTULO IIICOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE LITERATURA Y COMUNICACIONES

Artículo 732 PROPÓSITO. Esta Dirección elaborará, compilará, editará, promoverá y distribuirá los materiales que la Iglesia necesite en sus diferentes ámbitos.

274

Artículo 733 INTEGRACIÓN. Estará integrada por un director, un administrador y un consejo consultivo:

a) El director. Éste será electo por la Conferencia General. Durará en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser ministro o Laico.

b) El administrador. Éste será nombrado por el Gabinete General de una terna presentada por el Consejo Consultivo.

c) El Consejo Consultivo. Éste estará integrado por el Director del órgano oficial, el Director de Archivo e Historia, el Presidente Nacio-nal de Coordinación de Programa y el Administrador de la página WEB. Este Consejo será presidido por el Director de Literatura y Comunicaciones.

Artículo 734 COLABORADORES OFICIALES. Los dos redactores o colaboradores del órgano oficial El Evangelista Mexicano nombrados por cada Conferencia, fungi-rán también como contacto entre las Conferencias Anuales y el Administrador de la página WEB.

Artículo 735 RESPONSABILIDAD. El Director será responsable de su desempeño ante la Conferencia General y el Gabinete General e informará a las Conferen-cias Anuales.

Artículo 736 AUDITORÍA. Esta Dirección será objeto de una auditoría anual, y los resultados serán sometidos al Gabinete General.

Artículo 737 FUNCIONES.a) Del Director:

1. Elaborará y dirigirá los programas de producciones.2. Promoverá los programas editoriales.3. Será responsable del buen funcionamiento de la dirección.4. Someterá el proyecto del presupuesto al Gabinete General.

b) Del Administrador:1. Responderá de su actuación ante el Director y ante el Gabinete

General, cuando este último lo requiera.2. Mantendrá al día el movimiento financiero de la Dirección.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

3. Llevará al día el inventario de muebles, equipo y existencias.4. Promoverá y distribuirá los materiales producidos.

c) Del Consejo Consultivo:1. Asesorará al Director en la formulación, ejecución y evaluación de

los programas.2. Someterá al Gabinete General la terna para el nombramiento de

Administrador.

3. Sesionará cuando menos tres veces al año.

ÓRGANO OFICIAL

Artículo 738 ÓRGANO OFICIAL. La Iglesia Metodista de México, A. R., publicará un órgano oficial de comunicación que se denominará El Evangelista Mexicano.

Artículo 739 DIRECTOR. El Director del órgano oficial será electo por la Conferen-cia General, el cual será responsable de su desempeño y rendirá informe del mismo ante ella, ante el Gabinete General y ante las Conferencias Anuales.

Artículo 740 ADMINISTRADOR. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador del órgano oficial será designado por el Gabinete General. Dicho Administrador será responsable de su desempeño y rendirá informe del mismo ante el Gabinete General, la Confe-rencia General y las Conferencias Anuales.

Artículo 741 COLABORADORES OFICIALES. Cada Conferencia Anual nombrará dos redactores o colaboradores del órgano oficial de la Iglesia.

Artículo 742 CONTENIDO. El órgano oficial publicará documentos oficiales y noticias de la Iglesia. Podrá incluir artículos relativos a doctrinas prominentes del metodismo, homilética, evangelización, educación cristiana, acción social, literatura, ciencia y otros de cultura general.

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Artículo 743 RESTRICCIÓN. Por ningún motivo se dará cabida en el órgano oficial de la Iglesia a escritos que se opongan al espíritu cristiano y revelen falta de caridad.

PÁGINA WEB

Artículo 744 PÁGINA WEB. El propósito de la página WEB será el siguiente:a) Servirá como canal de comunicación de la IMMAR

b) Brindará el soporte de comunicación para la difusión del programa nacional de la IMMAR.

ARTÍCULO 745 ADMINISTRADOR. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador de la página web será designado por el Gabinete General.

Artículo 746 RESPONSABILIDAD. El Administrador de la página web, será el responsable de su desempeño ante el director del Órgano Oficial de comunicación denominado El Evangelista Mexicano y ante el presidente de la Comisión Coordinadora de Programa Nacional.

Artículo 747 REQUISITOS. Tendrá conocimientos y experiencia en la elaboración y administración de páginas web.

Artículo 748 Restricciones. Se restringirá el uso de logotipos oficiales de la IMMAR y sus Organizaciones para fines distintos a su objetivo y funciones en las Redes Sociales.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

CAPÍTULO IVSOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO

Artículo 749 CONSTITUCIÓN. Esta Sociedad se constituye bajo el auspicio de la Iglesia Metodista de México, A. R., con funciones específicas, que le permitan obrar con libertad y armonía.

Artículo 750 PROPÓSITO. El propósito de esta sociedad será:

a) Reunir documentos, información, relatos o datos sobre la historia del metodismo en México, para estudiarlos, valorizarlos, clasificarlos y conservarlos.

b) Reunir y clasificar fotografías y objetos que tengan valor histórico y formará con ellos el museo histórico del metodismo en México.

c) c) Promover el conocimiento de la historia del metodismo en México a través de libros, artículos, ensayos, relatos y biografías que informen, ilustren e inspiren al respecto.

d) Promover la creación de capítulos de la Sociedad en cada Conferencia Anual de la IMMAR, con los mismos propósitos y lineamientos de ésta capítulo IV de la Disciplina.

Artículo 751 MIEMBROS. Habrá dos clases de miembros:a) Miembros de número. Esta categoría estará integrada por un

número no mayor de 24 miembros. Podrán ser miembros de número las personas que: Residan en el país interesadas en la historia del metodismo en México; manifiesten expresamente su deseo de per-tenecer a la Sociedad; escriban y presenten un trabajo de contenido histórico sobre el metodismo en México con fines de ingreso a la Sociedad; y que cuyo ingreso haya sido aprobado por el pleno de la Sociedad.

b) Miembros correspondientes. Toda persona que reúna las condicio-nes del inciso anterior, pero que resida fuera del país.

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Tanto los miembros de número como los correspondientes, a partir del mo-mento de su ingreso y lo más pronto posible, aportarán documentos u objetos que incrementen el acervo histórico de esta Sociedad.

Será deber de los Miembros de Número, asistir siempre que les sea posible, a las sesiones acordadas o reportar previamente su ausencia. También se acep-tará, como deber general, colaborar en las comisiones que se le confieran.

Artículo 752 ORGANIZACIÓN. Esta Sociedad tendrá una mesa directiva formada por un presidente, un secretario de actas, un secretario ejecutivo, un tesorero, un vocal primero y un vocal segundo, cuyos deberes serán los siguientes:

a) Del Presidente:1. convocará y presidirá las sesiones2. cumplirá y verá que se cumplan los acuerdos y las disposiciones de la

Sociedad3. promoverá con la directiva los propósitos e intereses de la Sociedad

b) Del secretario de actas:

1. Redactará el acta de cada sesión2. Levantará el registro de miembros con los datos pertinentes de cada

uno3. Pasará lista de asistencia en las sesiones4. Atenderá la correspondencia de acuerdo con el presidente,

c) Del Secretario Ejecutivo: El Director de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A. R., fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad

d) Del Tesorero.1. Elaborará y presentará un plan financiero para aprobación por

parte de la sociedad2. Administrará adecuadamente los fondos de la sociedad3. Llevará los registros contables de los movimientos de fondos y

recursos económicos de la Sociedad4. Informará periódicamente tanto a las autoridades de la Iglesia

Metodista de México, A. R. como a la propia Sociedad, respecto a la administración de fondos y recursos.

e) Del Vocal primero.1. Presidirá las sesiones en ausencia del presidente

279

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

2. Atenderá las relaciones públicas de la sociedad3. Entrevistará a los posibles nuevos miembros,

f) Del Vocal segundo.

1. Sustituirá al secretario de actas cuando sea necesario.

Artículo 753 DE LA MESA DIRECTIVA. Esta podrá reunirse a iniciativa del presidente para formular planes de trabajo, someter problemas a la asamblea o resolver asuntos de orden perentorio.

La mesa directiva durará en funciones cuatro años. La elección de esta se hará en sesión convocada ex profeso. Las vacantes que hubiere en la directiva serán cubiertas por interinos que funcionarán el tiempo faltante para las nuevas elecciones.

Artículo 754 REGLAMENTO INTERIOR. Para el mejor funcionamiento de la Sociedad, ésta deberá elaborar un reglamento interior que coadyuve a este propósito y establezca la debida reglamentación de su estructura y señalamiento de las funciones de los miembros de su mesa directiva.

CAPÍTULO VDIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA

Artículo 755 DEFINICIONES. La Dirección de Archivo e Historia será el organismo encargado de compilar, conservar, custodiar, utilizar y dar a conocer los mate-riales referentes al pasado y presente de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo Artículo756 FUNCIONES. Las funciones de la Dirección de Archivo e Historia serán las siguientes:

a) Organizará, clasificará, inventariará, catalogará, conservará y custo-diará el acervo documental de la Iglesia.

b) Enriquecerá el patrimonio del archivo histórico del metodismo mexi-cano.

c) Organizará los servicios de consulta a los materiales.d) Divulgará el contenido del archivo y las labores de la Dirección.

280

e) Investigará y divulgará la historia del metodismo mexicano.f) Vinculará los trabajos realizados en el archivo con los del quehacer

cotidiano de la Iglesia.g) Promoverá la creación de capítulos de éste Organismo en cada una

de las Conferencias Anuales de la IMMAR,

Artículo 757 DIRECTOR. El Director de Archivo e Historia será electo por la Confe-rencia General, de una terna enviada por la Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo de México.

Artículo 758 RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades del Director de Archivo e Historia serán las siguientes:

a) El Director será el responsable de promover y llevar a cabo todas las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta dirección,

b) Presentará un plan cuadrienal de trabajo y presupuestos anuales de operación ante el Gabinete General,

c) Presentará informes del trabajo realizado ante las Conferencias Anuales, la General y el Gabinete General,

d) Fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad de Estudios Históri-cos del Metodismo en México.

Artículo 759 DURACIÓN. El Director de Archivo e Historia durará en su cargo un cuadrienio, y podrá ser reelecto una sola vez. El Gabinete General decidirá si este funcionario es de tiempo completo o parcial.

Artículo 760 VACANTE. Si por algún motivo el cargo de Director quedare vacante, el Gabinete General nombrará a un sustituto.

Artículo 761 REQUISITOS. Los requisitos para ser Director de Archivo e Historia serán los siguientes:

a) Será de nacionalidad mexicana.b) Tendrá una edad mínima, 25 años.c) Tendrá estudios relativos a las Ciencias Sociales y Archivonomía.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

d) Será miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., con una antigüedad mínima de cuatro años.

e) Será un diezmero fiel.

CAPÍTULO VICOMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DISCIPLINA

Artículo 762 NATURALEZA Y PROPÓSITO. Para dar continuidad y difusión de los trabajos legislativos, la Conferencia General integrará una comisión que se denominará Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.

Artículo 763 NOMBRAMIENTO. Para tal efecto la Conferencia General nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 764 FACULTADES. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes:

a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., con el objeto de lograr un todo armónico, sistemático y congruente. Deberá sugerir a las autoridades correspondientes las reformas o medidas tendientes a lograr este objetivo.

b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Iglesia en general, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina; y colaborar cuando se le solici-te con las diversas comisiones encargadas de publicar la Disciplina.

c) Servirá de Consejo de Interpretación a la Conferencia General.d) Informará cuando se requiera a Conferencias y Gabinetes Distritales,

Conferencias Anuales y sus Gabinetes, y al Gabinete General sobre los asuntos de interés disciplinario que atañan a la Iglesia Metodista de México, A. R.

e) Esta Comisión tendrá facultades legislativas limitadas. Por lo cual sólo podrá incorporar aquellos proyectos de ley que siendo presentados y aprobados en el Gabinete General sean también aprobados por las Conferencias Anuales para su aplicación transitoria, hasta su

282

aprobación definitiva en la Conferencia General, pero no podrá incorporar proyectos de ley que afecten la Constitución.

Artículo 765 INTEGRACIÓN. Esta Comisión se integrará por nueve miembros: cuatro Pastores, cuatro Laicos y el Secretario de la Conferencia General en turno.

Artículo 766 DURACIÓN. Los miembros de esta Comisión durarán en su cargo cuatro años y podrán reelegirse un cuadrienio más en forma escalonada. Esta Comisión funcionará entre uno y otro período de sesiones de la Conferencia General, es decir, cuando ésta esté en receso.

Artículo 767 REUNIONES. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia que se requiera, pero cuando menos dos veces cada año. La primera reunión de este organismo será convocada por el presidente del Gabinete General, en un plazo máximo de tres meses después de haber terminado la Conferencia General, para que inicie sus trabajos y la nueva Disciplina sea publicada a más tardar en el mes de enero del siguiente año.

Artículo 768 VACANTES. Cualquier vacante será cubierta por alguno de los delegados a la Conferencia General anterior, por decisión del Gabinete General.

Artículo 769 ORGANIZACIÓN. La Comisión se organizará internamente cada dos años con un presidente y un secretario.

SECCIÓN SEXTA

El contenido de esta sección se incluye en la sección cuarta

SECCIÓN SEPTIMA

RECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Palabras Preliminares. Con los procedimientos descritos en esta sección se pretende reconciliar a personas o entidades en conflicto los cuales pudieran suscitarse en la vida de la Iglesia, así como restaurar la relación entre las partes en el Amor de Cristo. Se busca además mantener la armonía, el orden, la justicia y la paz para que la Iglesia logre los frutos que se espera de ella. Si el problema que llegase a presentarse constituye una falta administrativa, judicial, ética o de acciones cismáticas el caso deberá tratarse de acuerdo con los procedimientos descritos en la sección octava, Administración de Justicia.

Artículo 770 OBJETIVOS. Los objetivos de las siguientes disposiciones disciplinarias serán las siguientes:

a) Pondrá a salvo los intereses espirituales, morales, doctrinales, materiales, sociales y la buena imagen de la Iglesia Metodista de México, A. R (IMMAR), y/o de sus miembros ante la sociedad.

b) Logrará el restablecimiento de la observancia del buen testimonio cristiano y de las disposiciones de la presente Disciplina de la IMMAR, en los casos de conducta que los estén quebrantando.

c) Se asegurará que la aplicación de las medidas que tiendan al logro de los anteriores objetivos, sean de tal naturaleza y medida, que no afecten el testimonio de la IMMAR, ni se conviertan en piedras de tropiezo en la vida cristiana de quienes sean sujetos a este procedimiento.

Artículo 771 BASES BÍBLICAS Y TEOLÓGICAS. Según las Sagradas Escrituras deberá buscarse la conciliación de las partes en un ambiente de mutua comprensión que desemboque en la reconciliación, en caso de que algún miembro de la IMMAR presente conductas que denigren el testimonio cristiano. En caso de que esto no sea posible por la negatividad de alguna o de todas las partes, la IMMAR, a través de los organismos que más adelante se establecen y de acuerdo con esta Disciplina, resolverá lo que proceda para lograr la restauración de quienes estén sujetos a este tipo de situaciones. (Ga. 6:1-3; 2 Co. 5:18-20; Mt. 18:15-22; 1 Co. 5:5; 1 Ti. 1:20; etc.)

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Artículo 772 PERFIL METODISTA DE LA RECONCILIACIÓN Y DE LA RESTAURACIÓN. En cuanto a lo que enseñan las Sagradas Escrituras sobre la conducta del cristiano, y lo que la presente Disciplina establece para la buena imagen de la IMMAR: "Si hay alguno entre nosotros que no las obedezca, o que habitualmente quebran-te alguna de ellas, háganselo saber a aquellos que velan por esa alma como responsable de ella. Le amonestaremos del error de su camino. Le tendremos paciencia por algún tiempo. Pero si entonces no se arrepiente, ya no tendrá lugar entre nosotros. Habremos librado nuestra alma" (Párrafo final de Las Reglas Generales, que para normar la vida de las nacientes Sociedades Metodistas, escribió Juan Wesley, y que desde siempre ha sido un modelo -si bien no literal, sí conceptual- de lo que se espera de un Metodista).

CAPÍTULO IIORGANISMOS ENCARGADOS DE LA RECONCILIACIÓN O RESTAURACIÓN

Artículo 773 COMISIÓN DE RECONCILIACIÓN. Para conocer las conductas que denigran el testimonio cristiano o quebrantan la Disciplina de la IMMAR, y para ayudar a corregirlas, se establece la Comisión de Reconciliación, misma que procederá como más adelante se establece.

Artículo 774 COMISIÓN DE RESTAURACIÓN. Su función es continuar los asuntos que no finiquitó la respectiva Comisión de Reconciliación, de acuerdo con el procedimiento que más adelante se describe.

Artículo 775 INTEGRACIÓN. Estas comisiones se integrarán:a) En la Iglesia Local, con tres miembros en plena comunión de esa

Iglesia, electos en Conferencia de Iglesia, y el Pastor.b) En el Distrito, por un Pastor y dos Laicos electos por la Conferencia de

Distrito, y el Superintendente de Distrito.c) En el ámbito de la Conferencia Anual, por un Pastor y dos Laicos

electos por la Conferencia Anual, y el Obispo respectivo.d) En el ámbito Nacional, por un Pastor y dos Laicos miembros en plena

comunión, que lo hayan sido por lo menos durante los cuatro años

285

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

anteriores, electos por la Conferencia General, y un Obispo nombrado por el Gabinete General.

Artículo 776 REQUISITOS. Tanto para la Comisión de Reconciliación, como para la de Restauración, en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo anterior, sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tendrán un buen testimonio cristianob) Poseerán un amplio conocimiento bíblico, teológico y del metodismoc) Tendrán conocimientos jurídicosd) Serán Miembros en Plena Comunión de la IMMAR, desde por lo menos

un año en Plena Conexión, para Laicos deberán ser Miembros en Plena Comunión por lo menos cuatro años anteriores a su elección. Sólo los Pastores itinerantes formarán parte ministerial de esta Comisión, en los ámbitos Conferencial y Nacional.

e) Serán diezmeros fieles.

Artículo 777 INCONFORMIDAD. Si los acuerdos emitidos por alguna Comisión de Restauración fueren lesivos o no satisfactorios para alguna de las partes, éstas podrán elevar su inconformidad:

a) En la Iglesia Local, a su Conferencia de Cargo Pastoral.b) En el ámbito distrital, a su Conferencia de Distrito.c) Las inconformidades que surjan en un Área Conferencial, las conocerá

su respectiva Conferencia Anual.d) Y en el ámbito nacional las resolverá la Conferencia General.

Para tratar lo relativo a las inconformidades que se presenten, la Conferencia respectiva deberá deliberar y resolver en pleno, con una mayoría de por lo menos dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes.

Artículo 778 DOCUMENTACIÓN. Toda la documentación producida por las gestiones que realice la Comisión de Reconciliación y la Comisión de Restaura-ción, se manejará con original para la secretaría de la respectiva Comisión y con

286

copia a la secretaría de la Conferencia inmediata superior. En cualquier momento, los interesados podrán solicitar la exhibición del expediente.

CAPÍTULO IIIDE LAS FALTAS

FALTAS ECLESIÁSTICAS

Artículo 779 FALTA ECLESIÁSTICA. Lo serán las conductas que denigran el testimonio cristiano, demeritan la buena imagen de la IMMAR ante la sociedad civil, o atentan en contra de sus intereses espirituales, morales, doctrinales y sociales, o de alguno de sus miembros.

Artículo 780 ÁRBITRO. De estas conductas, las que ya están tipificadas y son perseguidas por las leyes del Estado, no tienen lugar en los presentes dispositivos. Pero si miembros de la IMMAR recurren a los organismos que se establecen en éste capítulo para alcanzar la reconciliación o la restauración, los mismos podrán arbitrar los respectivos arreglos, previa firma de convenio en el que se comprometerán las partes a la observancia de los acuerdos a que se llegue. (En 1 Co. 6: 1-8, el apóstol Pablo, recomienda a los corintios, que en vez de acudir a los incrédulos para juzgar las contiendas internas de la Iglesia, los santos, que han de juzgar a los ángeles, consideren el asunto).

Artículo 781 DESCRIPCIÓN. En los artículos que siguen, se describen algunas de las faltas eclesiásticas, pero de ninguna manera éstas se limitan a las aquí enunciadas. Toda conducta lesiva a los intereses e imagen de la IMMAR y/o de sus miembros, cometida por alguno de ellos, queda sujeta a los organismos encargados de lograr la reconciliación o la restauración, según sea el caso.

Artículo Artículo782 FACULTAD DISCRECIONAL. Los integrantes de las Comisiones de Reconciliación o Restauración, según sea el caso, ejercerán la facultad discrecional para calificar la gravedad de las faltas eclesiásticas o disciplinarias y asignarles las medidas que correspondan, pero siempre con estricto apego al

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espíritu y a la letra de la presente Disciplina y adecuándolo en concordancia a las leyes mexicanas vigentes. Además, serán directamente responsables ante la respectiva Conferencia inmediata superior, la que podrá sancionar de inmedia-to a la Comisión que tome acuerdos improcedentes o injustos.

Artículo 783 INTERESES DE LA IMMAR. Cuando sólo la IMMAR sea la ofendida o estén en riesgo sus intereses a causa de alguno de sus miembros, cualquier otro miembro de la IMMAR, pondrá los hechos en conocimiento de la respectiva Comisión de Reconciliación, y ésta buscará anular la conducta indeseada. Si el atentado o riesgo proviene de una persona ajena a la IMMAR, el hecho se comunicará a la autoridad administrativa correspondiente, de acuerdo a las leyes mexicanas vigentes.

Artículo 784 ENUNCIACIÓN. De manera solo enunciativa, no limitativa, se listan las faltas eclesiásticas que requieren medidas disciplinarias hasta de exhorta-ción en privado y por escrito. En caso de reincidencia, la exhortación será en público.

a) Irresponsabilidad. A quien en el desempeño de sus funciones en el seno de la IMMAR, se conduzca con falta de responsabilidad y con ello lesione el trabajo de la Iglesia en cualquiera de sus ámbitos, se le considerará como irresponsable.

b) Murmuración. Quien propale rumores o los acoja en contra de la integridad moral o la imagen de la IMMAR, o de alguno de sus miembros, incurre en murmuración.

c) Crítica mordaz. Cuando la crítica no revista un interés constructivo, sino que tenga por interés destruir la reputación de la IMMAR, o de alguno de sus integrantes, se infiere un daño moral que se llama crítica mordaz.

d) Acciones imprudentes. Son las que comete quien actúa con ligereza y causa con ello un daño.

e) Acciones inconvenientes. El que actúe como obstáculo para realizar una acción en favor de la IMMAR, o que cause daños y perjuicios a la

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misma, en sus programas o personas realizará una conducta denomi-nada inconveniente.

f) Acciones impropias. Estas son actos indebidos o inadecuados al carácter cristiano que empaña la imagen de la IMMAR.

g) Carácter irascible. Es la pérdida del control de las emociones y se expresa con agresiones verbales, por lo que atenta contra las relacio-nes fraternales y rompe la armonía.

h) Acciones indignas. Son acciones viles o ruines que pueden cometerse en perjuicio de la IMMAR, o de alguno de sus miembros.

i) Inmoralidad. Son el quebrantamiento de las buenas costumbres, de los principios éticos cristianos, o la simple Comisión de prácticas que lastiman moralmente a la congregación a la que pertenezca el sujeto.

j) Adulterio o fornicación. La práctica de relaciones sexuales fuera del matrimonio, sin importar el estado civil de quien las cometa.

k) Administración negligente. La comete el Pastor o funcionario que en el ejercicio de sus funciones, por negligencia o descuido, cause quebranto espiritual, moral, material, o que empañe la imagen de la IMMAR ante la sociedad civil.

l) Enseñanza doctrinal dolosa. Se le imputará al Pastor o Laico que predique, publique, enseñe o disemine, pública o privadamente, doctrinas en contra de la Palabra de Dios, de la fe cristiana o de los Artículos de Religión de la IMMAR.

m) Irreverencia. Consiste en hacer uso de manera irrespetuosa, sin consideración y en tal forma que lastima la conciencia cristiana, de quienes normalmente los usan para Dios de los lugares destinados al culto o de los objetos dedicados al servicio del Señor.

n) Desobediencia y rebeldía. Es negarse a sujetarse a las autoridades eclesiásticas superiores, no acatando o desacatando los acuerdos, órdenes, o disposiciones que se le impartan, sin motivos, de manera injustificada y en forma obcecada.

o) Blasfemia. Se comete cuando conscientemente se profieren palabras gravemente injuriosas para Dios, o se agrede verbalmente a alguno de sus semejantes.

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p) Discordia. Es sembrar premeditadamente enemistades, y/o causar divisiones entre los miembros de la IMMAR, sea con verdades manipuladas o con mentiras.

q) Cisma. Quien con sus palabras o actos invite a miembros de la IMMAR a separarse de la comunión de la misma, incurre en cisma. Esta será considerada como una de las faltas eclesiásticas de mayor gravedad, por lo que su corrección deberá ser prioritaria.

FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 785 CONCEPTO. Son faltas disciplinarias, todas aquellas conductas que quebranten o pongan en riesgo de ser quebrantados, cualquiera de los dispositivos de la presente Disciplina, ya sea por Comisión, omisión, o ignoran-cia. Cualquier grado de actitud que encarne este tipo de conducta, deberá ser corregido de acuerdo a lo dispuesto en esta parte de la Disciplina de la IMMAR.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO

Artículo786 INFORME DE FALTAS. Cualquier falta eclesiástica o disciplinaria, debe ser informada a la Comisión de Reconciliación respectiva, en un documento que contendrá el nombre completo, domicilio particular, teléfono y los mismos datos de la Iglesia Local en la que se congrega, del autor del informe de faltas y del probable infractor. Además contendrá una relación de los hechos, la falta o faltas cometidas, cómo ocurrieron éstas, y lugar y fecha de las mismas. Así mismo, incluirá los datos de otras personas que puedan ampliar la información. El documento deberá ser firmado por su autor o autores y notificar a la autoridad legal correspondiente.

Artículo 787 TRÁMITE DEL INFORME. El documento mencionado en el artículo anterior se dirigirá precisamente al Presidente de la Comisión de Reconciliación respectiva, con copia a quien presida la Conferencia inmediata superior, o bien al Presidente del Gabinete respectivo.

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Artículo 788 CONVOCATORIA A SESIÓN DE ESTUDIO. Dentro de los siguientes diez días hábiles, después de recibir el informe de faltas, el presidente de la Comisión respectiva, convocará al resto de los integrantes de su Comisión de Reconciliación a la Sesión de Estudio y Acuerdos para lograr la reconciliación.

Artículo 789 LOS TRABAJOS. Los trabajos de la Comisión convocada se realizarán cuando mucho a los treinta días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria, en un lugar en el que puedan estar presentes también todas las personas interesadas en la reconciliación:

a) El autor del informe de faltas,b) La persona señalada en la Comisión de faltas,c) Las personas que puedan aportar mayores datos sobre el informe

presentado por ambas partes.

A todos ellos se les citará con por lo menos quince días hábiles de anticipación. El Secretario de la Comisión se cerciorará de la confirmación de asistencia de todos los que integran la Comisión.

Artículo 790 SESIÓN DE ESTUDIO. El día que se señale para el desarrollo de la Sesión de Estudio, se deberá buscar resolver el asunto en su totalidad precisamente en esa sola sesión; para lo cual el presidente programará lo necesario para que los miembros de la Comisión no se retiren, hasta que se llegue a los acuerdos procedentes.

Artículo 791 MISIÓN. Los trabajos de la Comisión de Reconciliación deberán enfocarse al solo objeto de lograr consenso entre las partes, de dar su perdón mutuamente y restablecer su comunión.

Artículo 792 PASTORAL DE LA RECONCILIACIÓN. De manera no limitativa, para tal efecto, el estudio del informe de faltas y la recepción de testimonio acerca de las faltas, no tendrán efecto para juzgar, sino para establecer las bases de la reconciliación. La Comisión deberá buscar:

a) Previamente al inicio de cualquier concertación la motivación a una actuación caritativamente cristiana y a una plena consagración a Jesucristo, por parte de las personas interesadas en el asunto.

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b) Se escuchará por separado a cada interesado, así como a quienes contribuyan con su testimonio.

c) Se preparará un Proyecto de Reconciliación, el cual se someterá también por separado a la aprobación de las partes; y se irán incorporando o excluyendo en el proyecto las propuestas de las partes. Sólo hasta que a juicio de la Comisión se llegue a un consenso, entonces se llamará a las partes para que escuchen la propuesta de la Comisión, y en su caso hagan nuevos aportes.

d) No se permitirán expresiones faltas de caridad cristiana entre las partes, la Comisión deberá dar ejemplo de cordura en su actuación.

e) Al final, con el acta circunstanciada se anexarán los informes y testimonios con que se dio inicio a la sesión. Un extracto de esta acta y el acuerdo se hará del conocimiento de todos los interesados.

Artículo 793 ORDEN DEL DÍA. El conocimiento y resolución de un informe de faltas, se desarrollará en su totalidad en una sola sesión, misma que tendrá el siguiente orden del día:PRIMERA PARTE

a) Pase de listab) Lectura del Informe de Faltas y de todos los demás documentos que

presenten las partes.c) Entrevistas por separado con:

1. El autor del Informe de Faltas2. Quien o quienes sean señalados como en probable Comisión de

faltas.3. Quienes tengan datos para ampliar el informe. Ambas partes pue-

den presentar a estas personas.d) Proyecto de Reconciliación. Esto lo preparará, a puerta cerrada, la

Comisión de Reconciliación respectiva.

SEGUNDA PARTE: Caritativa de Conciliación.a) Presentación del Proyecto de Reconciliación a cada una de las partes

por separado. Se escucharán y se incorporarán, en lo posible, las aportaciones de cada parte; o en su caso, se extraerán los elementos que las partes recomienden, si esto procede.

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b) Redacción final del Proyecto de Reconciliación, en el que ya se incor-poran aportes de las partes y se excluyen, a su sugerencia, puntos improcedentes.

c) Entrevista con ambas partes para la firma del proyecto de Reconcilia-ción. A partir de ese momento pasa a ser Acta de Reconciliación.

d) Breve devocional de Acción de Gracias.

Artículo 794 CONTUMACIA. En caso de que alguna de las partes, o ambas, se nieguen a aceptar el Proyecto de Reconciliación se preparará en el acto un comunicado a la Comisión de Restauración respectiva, para que ésta inicie los trabajos que le corresponden.

Artículo 795 NOTIFICACIÓN. La notificación a la Comisión de Restauración respectiva, se acompañará de una copia completa de todos los documentos recibidos y producidos por la Comisión de Reconciliación que remite, e irá dirigido precisamente al Presidente de la Comisión de Restauración respectiva. Dicha notificación, deberá enviarse en el acto mismo que concluye la Sesión de Estudio de la Comisión de Reconciliación

Artículo 796 CONVOCATORIA A LA SESIÓN DE RESTAURACIÓN. El Presidente de la Comisión de Restauración respectiva, convocará a los demás integrantes de su Comisión, para la Sesión de Restauración, dentro de los treinta días hábiles al siguiente en el que recibió la notificación de la Comisión de Reconciliación. Dentro de los primeros quince de estos treinta días, el Secretario de la Comisión de Restauración, confirmará la asistencia de todos los integrantes de la Comisión y citará a los interesados para asistir a la Sesión de Restauración, apercibiéndolos que de no hacerlo, se les tendrá por inconformes con los acuerdos a que se lleguen dentro del desarrollo de la Pastoral de reconciliación.

Artículo 797 TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE RESTAURACIÓN. Su ministerio es de continuar lo iniciado por la Comisión de Reconciliación, buscar los caminos que permitan el restablecimiento de la comunión de los santos. Solamente en casos

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extremos podrá acordar la Comisión de Restauración: "no hubo lugar a acuerdo"; expresión que significa el fracaso de los esfuerzos de restauración, y deja al agraviado -incluso si este es de la IMMAR- en libertad de acudir a la siguiente instancia que nuestra Disciplina establece.

Artículo 798 PASTORAL DE RESTAURACIÓN. En lo general es similar a la Pastoral de reconciliación antes descrita. Además, la Comisión de Restauración procurará, antes de su pase de lista, llevar a los interesados a una experiencia del perdón de Dios, habida cuenta de que sólo un corazón perdonado puede a su vez dar o recibir el perdón de su hermano.

Artículo 799 ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE RESTAURACIÓN. Seguirá el mismo orden del día ya establecido para la Comisión de Reconciliación, sólo se agregan en la primera parte:

a) Organización interna de la Comisión de Restauración.b) Devocional de apertura: En busca del perdón de Dios.c) Proyecto de Restauración. Este lo preparará la Comisión de Res-

tauración a puerta cerrada, sumando en él los aportes de las partes.d) En caso de encontrarse imposible el consenso, declarar que "no hubo

lugar a acuerdo", para los efectos que se establecen en esta Disciplina.

Artículo 800 SESIÓN DE PRÓRROGA. En casos de extrema necesidad y a juicio de la Comisión respectiva (de Reconciliación o de Restauración), se podrá llegar como acuerdo final, a convocar a una Sesión de Prórroga. De ser así, se firmará por las partes el compromiso formal de asistir a la misma, el día, lugar y hora que en el acto se acuerde, lo cual constará en el referido convenio, y se redactará con apercibimiento a las partes, que de no asistir, se les tendrá por inconformes con los acuerdos a que se pudiere llegar.

Artículo 801 LIMITACIÓN. Las sesiones de prórroga, sea esta de reconciliación o de restauración, a que se refiere el artículo anterior, se podrán convenir por la

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Comisión respectiva cuantas veces sean necesarias hasta por seis meses en cada etapa.

Artículo 802 RESPONSABILIDAD. Las Comisiones de Reconciliación o de Restauración, según sea el caso, son directamente responsables ante la Conferencia inmediata superior de la aplicación estricta de lo dispuesto en la presente Disciplina en el desempeño de sus funciones. El no hacerlo así constituye en responsables solidarios a todos los integrantes de la Comisión respectiva y quedan sujetos a las sanciones que en el mismo ordenamiento Metodista se establecen.

CAPÍTULO VAPELACIÓN

Artículo 803 NOTIFICACIÓN. La Conferencia inmediata superior será informada de las inconformidades que pudieren suscitarse en las sesiones de reconciliación o de restauración de acuerdo con lo que se establece en esta Disciplina.

Artículo 804 RESPONSABILIDAD. El inconforme tiene la responsabilidad de informar por escrito siguiendo el mismo formato que se establece para los informes de faltas Artículo 786

Artículo 805 PROCEDIMIENTO. La Conferencia respectiva, al conocer de la inconformidad, la deberá tratar en pleno, y ahí resolver:

a) Si se confirman los acuerdos de la Comisión cuestionada.b) Si se confirman en parte, y en qué parte no, y en qué sentido se

modifican.

c) Si se modifican en todas sus partes.

Artículo 806 ACUERDO FINAL. El acuerdo al que llegue la Conferencia, que conozca de la inconformidad, es inapelable. Si la inconformidad persiste, se

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podrá abrir el procedimiento que se especifica en la sección de Administración de Justicia.

Artículo 807 FACULTAD. Los puntos no previstos en la presente Legislación serán resueltos por la Comisión o Conferencia respectiva, en el momento que se necesite.

SECCIÓN OCTAVA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Palabras preliminares. Esta sección describe los procesos que pretenden corregir las faltas administrativas, abusos de confianza y/o autoridad, fraudes, usurpación de funciones, negligencias, actos contrarios a la ética o acciones cismáticas por parte de personas, funcionarios de asociaciones o instituciones en agravio de la IMMAR; para que se actúe conforme a las leyes mexicanas vigentes, para coadyuvar a que la Iglesia realice su misión con el fruto esperado, en caso necesario se acudirá a las Autoridades civiles.

Cuando se trate de un problema interpersonal, daño o acusación entre dos o más personas, se deberá atender de acuerdo con los procedimientos estable-cidos en la Sección Séptima Reconciliación y Restauración.

Artículo 808 PROPÓSITO. Para salvaguardar los intereses espirituales, teológicos y materiales de la Iglesia Metodista de México, A. R., se establece un sistema de impartición de justicia, que se integrará, se estructurará y funcionará en los términos que establece la presente sección.

Artículo 809 VALIDEZ. Este sistema de impartición de justicia tendrá validez y se aplicará en todos los lugares en donde exista trabajo de la Iglesia Metodista de México, A. R., y cuando se presenten los casos que en esta Sección se prevén.

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Artículo 810 SUJETOS. El sistema de impartición de justicia se aplicará a: los miembros laicos de la Iglesia cualquiera que sea su relación con ésta; a los Pastores, cualquiera que sea su relación con la iglesia, Superintendentes de Distrito, Obispos, o funcionarios y a todos aquellos que realicen un trabajo fuera del ámbito eclesiástico con alguna organización paraeclesiástica, pero que mantengan su calidad de miembros de la Iglesia o que lo hagan en nombre o representación de la propia Iglesia.

Artículo 811 FALTAS ECLESIÁSTICAS. Son faltas eclesiásticas las acciones y omisiones que se sancionan en la presente sección de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 812 EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad, las siguientes:

a) Incurrir involuntariamente el sujeto en acciones u omisiones previstas en esta Ley.

b) Obrar, en forma legítima, en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho.

c) Obrar en cumplimiento de la orden o mandato de un superior.d) Obrar bajo coacción o violencia física o moral.

CAPÍTULO IIDE LAS PENAS

Artículo 813 LAS PENAS. Las penas son las sanciones que se imponen a quienes infringen cualquiera de la disposiciones contenidas en esta sección de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 814 SON PENAS PREVISTAS PARA LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS:

a) Amonestación: privada o pública. b) Apercibimientoc) Suspensión temporal de derechos y funcionesd) Privación de derechos y funciones

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e) Pérdida de relaciones y funciones Pastorales.f) Expulsión de la Iglesia.

Artículo 815 AMONESTACIÓN. Amonestación es la llamada de atención que se hace privada o públicamente para corregir a quien comete una falta eclesiástica leve.

Artículo 816 APERCIBIMIENTO. Apercibimiento es el extrañamiento que se hace por escrito a quien comete una falta eclesiástica, con el objeto de prevenir su reincidencia.

Artículo 817 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS Y FUNCIONES. La suspensión temporal de derechos y funciones es una sanción por la que el sujeto deja de gozar los derechos y de ejercer las funciones que tenía encomendadas, por un tiempo determinado. La suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de dos años.

Artículo 818 PRIVACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES. La privación de derechos y funciones es una sanción que implica que el sujeto pierde definitivamente el goce de sus derechos y el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas, sin perder su calidad de miembro de la Iglesia.

Artículo 819 PÉRDIDA DE RELACIONES Y FUNCIONES PASTORALES. La pérdida de relaciones y funciones Pastorales es una sanción que implica que el Pastor cesa en sus relaciones y funciones y en el goce de sus derechos como tal, volviendo a la calidad de miembro de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 820 EXPULSIÓN DE LA IGLESIA. Expulsión de la Iglesia es una sanción por la que el sujeto pierde el goce de sus derechos, el ejercicio de sus funciones, si las tiene, y su calidad de miembro de la propia Iglesia; lo que implica pérdida de privilegios eclesiásticos y sacramentales de la Iglesia Metodista de México, A. R. (Véanse 1 Co. 5:5-7; y 1 Ti. 1:18-20; ahí el apóstol Pablo considera que hay casos

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extremos, en los que es preferible que la Iglesia se deshaga de quienes perturban su vida interna y manchan su testimonio e imagen exterior).

CAPÍTULO IIIDE LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS Y SUS PENAS

FALTAS DE CARÁCTER MORAL

Artículo 821 ACCIONES IMPRUDENTES. Al que actúe con ligereza, causando un daño previsible, se le sancionará en la forma prevista en el Artículo 825.

Artículo 822 ACCIONES INCONVENIENTES. Al que actúe como obstáculo para realizar una acción en favor de la Iglesia, o que cause daños y perjuicios a la misma, en sus programas o personas, se le sancionará en la forma prevista en el Artículo 825.

Artículo 823 ACCIONES IMPROPIAS. Al que cometa acciones inadecuadas o indebidas del carácter cristiano, se le sancionará en la forma prevista en el Artículo 825.

Artículo 824 CARÁCTER IRASCIBLE. Al que en sus relaciones eclesiásticas muestre carácter irascible, se le sancionará en la forma prevista en el Artículo 825

Artículo 825 PENALIZACIÓN. A quienes cometan las faltas previstas en los cuatro artículos precedentes se les amonestará privadamente, y si reinciden, públicamente.

Artículo 826 INMORALIDAD. Al que cometa acciones inmorales o en contra de las buenas costumbres o de los principios éticos cristianos, se le suspenderá en sus derechos y funciones.

Artículo 827 ACCIONES INDIGNAS. Al que cometa acciones viles o ruines, en perjuicio de sus semejantes o de la Iglesia Metodista de México, A. R., se le suspenderá en sus derechos y funciones.

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Artículo 828 CALUMNIAS. Al que falsamente acuse a otro con malicia para causar daño, de proferir palabras, o de realizar actos o tener intenciones deshonestas o imputarle falsamente la Comisión de un delito o falta eclesiástica; se le aplicará la pena de apercibimiento prevista en el Artículo 816.

Artículo 829 DIFAMACIÓN. Al que comunique dolosamente a una o más personas la imputación que haga a una tercera de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien; se le aplicará la pena de apercibimiento prevista en el Artículo 816.

Artículo 830 ADULTERIO O FORNICACIÓN. Al que cometa adulterio o fornicación: se le aplicará la pena de privación de derechos y funciones prevista en el Artículo 818.

FALTAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Artículo 831 ABUSO DE CONFIANZA. Al que en perjuicio de la Iglesia o de sus miembros disponga para sí o para otro de cualquier bien mueble que se le haya puesto a su cuidado, custodia o administración, pero del que no tenga el dominio; se le sancionará con la privación de derechos y funciones prevista en el Artículo 818 y estará obligado a reparar el daño causado, devolviendo el bien del que dispuso.

Artículo 832 ROBO. Al que se apodere de una cosa mueble que esté al servicio o para uso de la Iglesia, en legítima posesión de ésta, bajo custodia o depósito legal, sin que tenga derecho al apoderamiento y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella legítimamente; se le aplicará la pena de privación de derechos y funciones prevista en el Artículo 818 obligándolo a restituir el bien robado.

Artículo 833 DESPOJO DE BIENES INMUEBLES. Al que por iniciativa propia, sin tener derecho a ellos, con violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaños, se apodere, ocupe o haga uso de un inmueble que esté destinado al servicio o uso de la Iglesia o de sus instituciones de servicio social y que esté en posesión legítima de la propia Iglesia, ya sea por concesión del Gobierno Fede-ral o por algún otro acto de carácter civil, se le aplicará la pena de privación de

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derechos y funciones prevista en el Artículo 818 obligándolo a la restitución del inmueble.

Artículo 834 FRAUDE. Al que engañando a Pastores, funcionarios o miembros de la Iglesia, aprovechándose del error en que éstos se encuentren, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance algún lucro indebido; se le aplicará la pena de privación de derechos y funciones prevista en el Artículo 818 obligán-dolo a restituir el bien defraudado.

Artículo 835 ACCIÓN PENAL. En los casos de los artículos anteriores las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R., en cualquiera de sus ámbi -tos, tienen la vía expedita para recurrir a las autoridades judiciales y a los procedimientos del orden común.

FALTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Artículo 836 ABUSO DE AUTORIDAD. Al Pastor o funcionario que haga un uso indebido de las facultades que le han sido conferidas en virtud de ocupar un cargo, afectando moral o materialmente a personas o bienes, se le impondrá la sanción de apercibimiento. Artículo 816. Si reincidiese se le suspenderá defini-tivamente del cargo conferido.

Artículo 837 ADMINISTRACIÓN NEGLIGENTE. Al Pastor o funcionario que en uso de sus facultades, por negligencia o descuido, causare quebranto espiritual, moral o material a los miembros, a una organización o a una congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R., se le impondrá la sanción de apercibimiento. Artículo 816. Si reincidiese se le destituirá del cargo.

Artículo 838 USURPACIÓN DE FUNCIONES. Al que sin ser Pastor se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; al que sin ser funcionario de la Iglesia Metodista de México, A. R., ya sea Pastor o Laico, se atribuya ese carác-ter, ejerciendo las funciones de tal, y al Pastor que sin haber sido nombrado o electo para un cargo determinado se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; se le aplicará la pena de suspensión temporal de derechos y funciones prevista en el Artículo 817.

FALTAS DE CARÁCTER RELIGIOSO

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Artículo 839 HEREJÍA. Al Pastor o Laico que predique, publique, disemine o enseñe, pública o privadamente, doctrinas en contra de la Palabra de Dios, de la fe cristiana o de los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A. R.; se le impondrá la sanción de apercibimiento. Artículo 816. Si reincidiese se le expulsará de la Iglesia. Artículo 820

Artículo 840 IRREVERENCIA. Al que con actitud irreverente o irrespetuosa haga uso indebido de los lugares de culto o de los objetos dedicados al servicio del Señor; se le amonestará privadamente y en caso de reincidencia se le amones-tará públicamente.

Artículo 841 DESOBEDIENCIA Y REBELDÍA. Al que se niegue a sujetarse a sus autoridades superiores, no acatando o desacatando los acuerdos, órdenes o disposiciones que se le impartan, o se rehusare a desempeñar el trabajo que se le hubiere asignado oficialmente o dejare de hacerlo por motivos injustificados; se le suspenderá un año a partir de la fecha en que cometió la falta, no se le asignará nombramiento ni prestación alguna, y si reincidiere se le sancionará con la pérdida de relaciones y funciones Pastorales.

Artículo 842 BLASFEMIA. Al que conscientemente profiriere palabras gravemente injuriosas en contra de Dios o de sus semejantes; se le apercibirá, exhortándolo a cambiar su actitud e invitándolo a no usar palabras ociosas. Si reincidiere se le aplicará la suspensión de derechos y funciones prescrita en el Artículo 817.

Artículo 843 DISCORDIA. Al que premeditada y continuamente siembre enemis-tades o cause divisiones y haga circular falsos rumores entre los miembros de la Iglesia; se le amonestará primeramente en privado y públicamente si reincidie -re. Artículo 815.

Artículo 844 CISMA. Al Pastor o Laico que con sus palabras, con sus actos, o con sus escritos causare divisiones en la Iglesia; se le apercibirá por las autoridades correspondientes Artículo 816 y si reincidiere se le expulsará de la Iglesia. Artículo 820.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO JUDICIAL

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LA FISCALÍA ECLESIÁSTICA

Artículo 845 FISCALÍA ECLESIÁSTICA. Para la investigación, aclaración, estudio y resolución de los hechos que pueden constituir faltas eclesiásticas se establece la Fiscalía Eclesiástica.

Artículo 846 PERMANENCIA. La Fiscalía Eclesiástica es un organismo permanente en cuanto a su existencia, pero que debe renovarse en cuanto a los sujetos que la integran.

Artículo 847 INTEGRACIÓN. Este organismo se integrará en todo el ámbito de la Iglesia: en el ámbito local estará formada por tres miembros, los cuales serán Laicos; en los ámbitos distrital, conferencial y nacional este organismo se integrará con cinco miembros, tres de los cuales serán Pastores y dos serán Laicos.

Artículo 848 REQUISITOS. Para integrar la Fiscalía Eclesiástica se requiere ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., tener una antigüedad mínima de cuatro años con ese carácter, así como ser de reconocida capacidad y calidad moral.

Artículo 849 NOMBRAMIENTO. Los integrantes de la Fiscalía Eclesiástica serán nombrados por:

a) En la Iglesia local, por la Conferencia de Iglesia.b) En el ámbito distrital, por la Conferencia de Distrito.c) En el ámbito conferencial, por la Conferencia Anual.d) En el ámbito nacional, por la Conferencia General.

Artículo 850 PERÍODO. Los integrantes de este organismo durarán en su cargo cuatro años, excepto en la Iglesia Local, donde serán elegidos anualmente.

Artículo 851 FACULTADES. Las facultades de la Fiscalía Eclesiástica serán:

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a) Vigilar que se alcancen los principios de legalidad en el ámbito de la impartición de la justicia.

b) Promover la pronta, expedita y debida impartición de justicia.c) Perseguir las faltas eclesiásticas.d) Intervenir en el proceso judicial para representar y salvaguardar los

intereses tanto espirituales como morales y materiales de la Iglesia.

LA INVESTIGACIÓN

Artículo 852 ACUSACIÓN. Todo proceso judicial en la Iglesia Metodista de México se iniciará con una acusación fundamentada que se formulará por escrito, conteniendo la descripción del hecho o hechos que puedan llegar a constituir una falta eclesiástica y señalando con toda claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se hayan realizado tales hechos. Dicha acusación deberá contener también el nombre, domicilio y demás señas de quien es acusado así como los mismos datos de quien ha resentido los efectos de los hechos que se denuncian o de quien presenta la acusación; y deberá ir calzada con la firma de éste último. Al escrito de acusación deberán acompañarse los documentos en que se funde dicha acusación, así como los nombres de los testigos.

Artículo 853 LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA. La acusación deberá presentarse ante la fiscalía eclesiástica del ámbito en que se hayan cometido los hechos denunciados (local, distrital, conferencial o nacional).

Artículo 854 EXPEDIENTE. Toda la documentación producida por las gestiones que realice la Fiscalía, se manejará por escrito y se integrará en un expediente. En cualquier momento, los interesados podrán solicitar la exhibición del expediente.

Artículo 855 INVESTIGACIÓN. La Fiscalía Eclesiástica, como primera medida deberá citar al acusador para que ratifique o rectifique su denuncia; deberá citar al acusado para que produzca su declaración respecto de los hechos; podrá citar

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testigos y allegarse cualquier elemento que le sirva para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 856 ESTUDIO. Una vez que la Fiscalía Eclesiástica haya reunido todos los elementos y realizado todas las diligencias que considere pertinentes, procederá a su minucioso estudio y dictará su resolución.

Artículo 857 RESOLUCIÓN. La Fiscalía Eclesiástica determinará en su resolución:

a) Que ha comprobado la procedencia de la acusación y por tanto ha lugar a juicio.

b) Que no encontró, previo el estudio y análisis de los elementos que tuvo al alcance y de las diligencias practicadas, que la acusación fuera procedente y por tanto declarará que no hay lugar a juicio; archivará el expediente que haya formado con motivo de la acusación; y notificará al presunto acusado esta resolución, así como al acusador y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 858 MEDIDAS PREVENTIVAS. Si la Fiscalía Eclesiástica resolvió que hay lugar a juicio tomará las siguientes medidas preventivas:

a) Consignará el original del expediente formado con motivo de la investigación al tribunal que corresponda, de acuerdo con el ámbito en que haya actuado el acusado (local, distrital, conferencial o nacional).

b) Comunicará su resolución al acusado y a las autoridades eclesiásticas a efecto de que dicten las medidas administrativas que correspon-dan.

La resolución de la Fiscalía que implique la celebración de un juicio en contra del acusado lleva aparejada su suspensión provisional de funciones hasta en tanto se dicte sentencia.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

EL JUICIO

GENERALIDADES

Artículo 859TÉRMINO JUDICIAL. Se entiende por término judicial el lapso en que deben realizarse las diligencias de investigación, de enjuiciamiento, de dictado de sentencia y de apelación. Presentada una acusación la Fiscalía Eclesiástica dispondrá de sesenta (60) días naturales para practicar las diligencias del caso y dictar resolución. El tribunal eclesiástico que reciba la consignación de un expe-diente deberá realizar todas las diligencias del caso y dictar sentencia en un término que no excederá de ciento cincuenta (150) días naturales. Si la persona que acusa, llamado también ofendido, estuviere inconforme con la sentencia, podrá apelar de ella en un término no mayor de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente en que le fue notificada; igual derecho se otorga al acusado si fuere él quien no estuviere conforme con la mencionada sentencia.

Artículo 860 NOTIFICACIONES. Notificaciones son los avisos que la Fiscalía Eclesiástica, los Tribunales de primera instancia o los Tribunales de apelación deben hacer a las partes (ofendido o acusado) que intervienen en un juicio y serán para citar a la práctica de una diligencia, para comunicar la resolución de la investigación, la sentencia de primera instancia o de apelación, o cualquier otro asunto que se juzgue pertinente. Las notificaciones deberán hacerse por escrito y entregarse personalmente al acusado o a persona que resida en el domicilio de aquel, o por correo certificado con acuse de recibo; pero siempre deberá existir una constancia fehaciente de que dicha notificación fue realizada.

Artículo 861 GARANTÍAS DEL ACUSADO. El acusado, durante el proceso, gozará de las siguientes garantías:

a) Se le hará saber, desde el inicio del proceso, quien lo acusa, de que se le acusa y demás circunstancias del caso.

b) Podrá nombrar uno o más defensores, pero uno de ellos será designado representante común de la defensa.

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c) Se le notificarán oportunamente todas las resoluciones que se dicten en el proceso.

d) Podrá ofrecer todas las pruebas que crea pertinentes y que se relacionen directamente con el hecho que se le imputa.

e) Podrá apelar de la sentencia, en la forma prevista en esta sección.f) No podrá ser juzgado dos veces por la misma falta eclesiástica.

EL JUICIO O PROCESO

Artículo 826 AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. Tanto la Fiscalía como los Tribunales Eclesiásticos podrán celebrar, dentro de la averiguación o proceso, tantas audiencias o diligencias como sean necesarias para oír declaraciones, recibir testimonios, practicar inspecciones o reconstrucción de hechos. De toda audiencia o diligencia se levantará un acta en la que se asentarán las circunstancias que se suscitaron, las declaraciones, los interrogatorios, y respuestas que se den a estos y cualquier otra circunstancia, será firmada por todos los que en ella intervengan y se agregará al expediente.

Artículo 863 LAS PRUEBAS. Dentro de los primeros quince (15) días de iniciado el juicio o proceso, el acusado podrá ofrecer todas las pruebas que estime pertinente para aclarar los hechos a él imputados, el mismo derecho tendrá el acusador a fin de comprobar la verdad de los hechos que han dado origen al proceso.

Artículo 864 LAS PRUEBAS, DEFINICIÓN Y ENUMERACIÓN. Prueba es todo elemento lícito de que pueden valerse la Fiscalía o los Tribunales Eclesiásticos para llegar al convencimiento de la verdad. Las pruebas que pueden presentarse en el juicio son: confesional, testimonial, documental, pericial, inspección, recons-trucción de hechos, careos y presunciones.

Artículo 865 CONFESIÓN. La confesión es la declaración que hace el acusado, aceptando su responsabilidad en los hechos que se le imputan, ante la Fiscalía que lo investiga o el Tribunal Eclesiástico que lo juzga.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 866 TESTIMONIO. Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser interrogada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para el esclarecimiento de los hechos. Los testigos serán examinados por separado, las preguntas se consignarán en el acta y se acompañarán de la respectiva respuesta. En cada ocasión se hará una sola pregunta y el testigo dispondrá de un tiempo prudente para dar su respuesta. Las preguntas no podrán ser capciosas y deberán implicar una sola respuesta clara y precisa.

Artículo 867 DOCUMENTOS. La prueba documental consiste en todos aquellos documentos que se relacionen con los hechos motivo del juicio, los cuales serán presentados en condiciones de ser leídos con facilidad por el Tribunal Eclesiástico, el cual los examinará cuidadosamente y en su oportunidad les dará el valor probatorio que estime pertinente.

Artículo 868 PERITOS. La prueba pericial consiste en el examen de alguna persona o de algún objeto que requiera de un conocimiento especial; este examen será practicado por peritos en la materia los cuales, una vez practicado el examen, rendirán un dictamen ante el Tribunal Eclesiástico, quien hará su valoración probatoria y los tomará en cuenta al dictar su sentencia.

Artículo 869 INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. La prueba de inspección o de reconstrucción de hechos consiste en la práctica de visitar lugares relacionados con los hechos motivo del juicio, el examen de libros que se encuentren en lugares especiales y que no puedan ser llevados al lugar del tribunal y el examen de otros elementos que sirvan para esclarecer los hechos. La reconstrucción de hechos consiste en reproducir los hechos motivo del juicio, reproduciendo también las circunstancias de modo, lugar y tiempo y otras circunstancias accesorias. El tribunal le dará el valor probatorio pertinente en el momento de dictar la sentencia.

Artículo 870 CAREOS. El careo consiste en la confrontación personal y en forma oral entre el acusado y su acusador; entre el acusado y los testigos, entre éstos

308

y el acusador y entre los testigos entre sí. En el careo cada uno hará ver al otro su participación o punto de vista sobre el hecho que dio motivo al juicio. El careo deberá practicarse para aclarar las contradicciones que existan entre quienes participan en él. En el careo nunca participan más de dos personas a la vez.

Artículo 871 PRESUNCIONES. Las presunciones o indicios son las circunstancias o antecedentes que, teniendo relación con la falta eclesiástica, pueden razona-blemente fundar una opinión sobre el hecho que motivó el juicio.

Artículo 872 TRÁMITE DE JUICIO. Una vez que el Tribunal Eclesiástico haya recibido el expediente de la Fiscalía, lo notificará al acusado y al ofendido y les concederá un plazo de quince (15) días para la presentación y ofrecimiento de las pruebas que estimen pertinentes.

Artículo 873 PROVISIONES DE TRIBUNAL. Concluido el plazo señalado en el artículo anterior, el tribunal realizará todas las audiencias y diligencias necesarias para desahogar todas las pruebas que hubieren sido ofrecidas y una vez hecho esto conceder al acusado y al ofendido un plazo de diez días para que, por escrito, aleguen lo que crean conveniente.

Artículo 874 SENTENCIA. Cuando se hubieren concluido las audiencias y diligencias antes señaladas, el tribunal estudiará el expediente y dictará sentencia, ésta deberá ser absolviendo o condenando al acusado y deberá ser clara, precisa y congruente; deberá contener los razonamientos, consideraciones y fundamentos legales en que se base y el fallo absolutorio o condenatorio, y la sanción, en su caso, que se imponga al acusado.

Artículo 875 NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia deberá ser notificada inmediata y personalmente al acusado, al acusador y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México A. R., en los términos del Artículo 860.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 876 APELACIÓN. Tanto el acusado como el acusador dispondrán de un término de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que les fue notificada la sentencia para apelar de ella. Si dentro de ese plazo el tribunal no recibe ningún escrito de apelación de alguna de las partes, declarará firme la sentencia y las autoridades correspondientes procederán a ejecutarla. Esta declaración igualmente se notificará a las partes y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R., en la forma prevista por el Artículo 860. En su caso y en igual forma les será notificada la interposición de la apelación.

Artículo 877 EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia será ejecutada en sus términos por la autoridad de la Iglesia que corresponda tomando las medidas administrativas, legales y eclesiásticas que el caso amerite.

Artículo 878 TRÁMITE DE APELACIÓN. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal que dictó la sentencia apelada y ante el que debe presentarse dicha apelación enviará el expediente respectivo, incluyendo el escrito de apelación al Tribunal de Apelaciones que corresponda para que la tramite. Para el trámite de apelación las partes presentarán un escrito en el que manifiesten las razones de su inconformidad con la sentencia y el tribunal de apelación dictará su resolución inapelable, dentro de un término de sesenta días hecho lo cual la notificará a las partes y a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A. R., para su conocimiento, y en su caso, su ejecución.

Art 879 SENTENCIA DE LA APELACIÓN. La sentencia que dicte el Tribunal de Apelación deberá tener las mismas características que la sentencia del Tribunal Eclesiástico, según lo establece el Artículo 874 y deberá contener los razona-mientos, consideraciones y fundamentos legales y deberá ser: confirmando la sentencia apelada o revocándola. Si la sentencia es confirmada, se notificará a las partes y autoridades de la Iglesia y se enviará al Tribunal Eclesiástico respec -tivo para su cumplimiento, dándose por concluida la apelación.

Artículo 808 SENTENCIA REVOCADA. Si la sentencia de apelación revoca la sentencia del Tribunal Eclesiástico, el expediente se devolverá a éste; el Tribunal Eclesiástico tomará las medidas que estime pertinentes para cumplir 310

con la sentencia de apelación y dictará una nueva sentencia que repare la sentencia revocada; hecho lo cual, se procederá a su ejecución, informando de este hecho al tribunal de apelación.

Artículo 881 EXTINCIÓN DE LA SENTENCIA. La ejecución de la sentencia se extingue:

a) Por la muerte del sentenciado.b) Por el cumplimiento de la pena impuesta.c) Por el perdón que se otorgue al sentenciado por parte del acusador,

o de las autoridades de la Iglesia, si cambiaren las circunstancias que dieron motivo a la acusación.

CAPÍTULO VTRIBUNALES ECLESIÁSTICOS

TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS

Artículo 882 ESTABLECIMIENTO. Para la impartición de justicia se establecen Tribunales Eclesiásticos en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional.

Artículo 883 NOMBRAMIENTO. Los integrantes de los diversos Tribunales Eclesiásticos serán nombrados conforme se enuncia en seguida:

a) En la Iglesia Local, por la Conferencia de Iglesia.b) En el ámbito distrital, por la Conferencia de Distrito.c) En el ámbito conferencial, por la Conferencia Anual.d) En el ámbito nacional, por la Conferencia General.

Artículo 884 INTEGRACIÓN. Los Tribunales Eclesiásticos de los ámbitos distrital, conferencial y nacional se integrarán por cinco miembros, tres de los cuáles serán Pastores y dos Laicos; en el ámbito local se integrará por tres miembros, los que serán Laicos.

Artículo 885 REQUISITOS. Todos los integrantes de los diversos Tribunales Eclesiásticos deberán ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

de México A. R., con una antigüedad mínima de cuatro años, que sean diezmeros fieles y de reconocida capacidad y calidad moral.

Artículo 886 ORGANIZACIÓN. Cada Tribunal Eclesiástico se organizará internamente nombrando un presidente y un secretario; todos los miembros participarán con los mismos privilegios en las audiencias y diligencias que se celebren y tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por votación, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 887 PERÍODO. Los miembros de los Tribunales Eclesiásticos durarán en su cargo cuatro años, excepto en el caso del Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local en el que durarán un solo año. Los miembros de los Tribunales Eclesiásticos podrán ser reelectos en forma escalonada y por una sola vez.

Artículo 888 FACULTADES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Tribunal Eclesiástico tendrá las siguientes facultades:

a) Convocará y presidirá todas las audiencias y diligencias que se practiquen durante la tramitación del juicio.

b) Firmará todos los documentos que se elaboren con motivo del juicio.c) Proveerá todo lo necesario para la celebración de las audiencias y

diligencias.d) Designará a un miembro del tribunal, distinto del secretario, para

que formule un proyecto de sentencia. e) Firmará la sentencia que dicte el tribunal.

Artículo 889 FACULTADES DEL SECRETARIO. El Secretario del Tribunal Eclesiástico tendrá las siguientes facultades:

a) Levantará un acta de todas las audiencias y diligencias que se practiquen durante el juicio y las autorizará con su firma.

b) Formulará y enviará las notificaciones y se cerciorará que éstas lleguen a su destinatario.

c) Despachará los asuntos que deban remitirse a la fiscalía eclesiástica o al tribunal de apelación.

d) En casos especiales, substituirá al Presidente del tribunal.

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e) Gozará de fe pública para certificar documentos y dar veracidad a las actas y diligencias que se practiquen.

Artículo 890 COMPETENCIA. Los Tribunales Eclesiásticos serán competentes para resolver los juicios que lleguen a plantearse en contra de alguno de los miembros de la Iglesia Metodista de México A. R., por alguna de las faltas eclesiásticas establecidas en la presente edición de la Disciplina. En los casos que más adelante se indican estos mismos tribunales deberán actuar como Tribunales de Apelación.

Artículo 891 TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS DE LA IGLESIA LOCAL. El Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local conocerá y resolverá los juicios que lleguen a plantearse por faltas eclesiásticas cometidas por alguno de sus miembros.

Artículo 892 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DEL DISTRITO. El Tribunal Eclesiástico del Distrito conocerá y resolverá los juicios que lleguen a plantearse por faltas cometidas por algún Presbítero Local, cuya relación de miembro está en la Conferencia de Distrito. Este tribunal actuará como Tribunal de Apelación tratándose de apelaciones promovidas en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local en juicios seguidos en contra de sus miembros.

Artículo 893 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA CONFERENCIA ANUAL. El Tribunal Eclesiástico de la Conferencia Anual conocerá y resolverá los juicios que lleguen a suscitarse por faltas eclesiásticas cometidas por algún Superintendente de Distrito, Presbítero Itinerante, y Presbítero Local cuya relación de miembro está en la Conferencia Anual. Este tribunal actuará como Tribunal de Apelación tratándose de apelaciones promovidas en contra de sentencias dictadas por el tribunal eclesiástico de la Conferencia de Distrito en juicios seguidos en contra de Presbíteros Locales.

Artículo 894 TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA CONFERENCIA GENERAL. El Tribunal Eclesiástico de la Conferencia General conocerá y resolverá los juicios que llegaren a plantearse por faltas eclesiásticas cometidas por algún obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R. El Tribunal Eclesiástico de la Conferencia General actuará como Tribunal de Apelación tratándose de apelaciones promovidas en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Eclesiástico de la

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Conferencia Anual en juicios seguidos en contra de Superintendentes de Distrito, Presbíteros Itinerantes y Presbíteros Locales que tengan su relación de miembros con la Conferencia Anual.

CORTE DE APELACIONES

Artículo 895 CORTE DE APELACIONES DE LA CONFERENCIA GENERAL. Para integrar debidamente el sistema judicial de la Iglesia Metodista de México A.R., se establece la Corte de Apelaciones de la Conferencia General.

Artículo 896 NOMBRAMIENTO. Los integrantes de la Corte de Apelaciones de la Conferencia General serán nombrados durante el período de sesiones de la propia Conferencia General.

Artículo 897 INTEGRACIÓN. La Corte de Apelaciones de la Conferencia General se integrará con cinco miembros, tres de los cuales serán Pastores y dos Laicos, los cuales durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 898 REQUISITOS. Para integrar la Corte de Apelaciones de la Conferencia General se requiere ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, con una antigüedad mínima de cuatro años, que sean diezmeros fieles y ser de reconocida capacidad y calidad moral.

Artículo 899 ORGANIZACIÓN. La Corte de Apelaciones de la Conferencia General se organizará internamente nombrando un presidente y un secretario; todos los miembros participarán con los mismos privilegios en todas las actuaciones que celebren y tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por votación, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 900 FACULTADES DEL PRESIDENTE. Las facultades del Presidente de la Corte de Apelaciones son las siguientes:

a) Presidirá todas las sesiones que celebre este órgano durante la tramitación de la apelación.

b) Firmará todos los documentos que se elaboren con motivo de la tramitación de la apelación, incluyendo la sentencia que se dicte.

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c) Conducirá todos los trabajos necesarios para la tramitación y resolución de la apelación.

d) Designará a un miembro de la corte, distinto del secretario, para que formule un proyecto de sentencia.

Artículo 901 FACULTADES DEL SECRETARIO. El Secretario de la Corte de Apelaciones tendrá las siguientes facultades:

a) Levantará un acta de todas las sesiones que se realicen durante el trámite de la apelación y las autorizará con su firma.

b) Elaborará y enviará las notificaciones y se cerciorará que éstas lleguen a su destino, incluyendo la notificación de la sentencia que se dicte, la cual deberá comunicar al acusado, al acusador y a las autoridades de la Iglesia.

c) Agregará al expediente todas las actas que levante, así como cualquier otro documento que conste en el juicio.

d) Concluida la apelación, conservará, para su archivo, copia de la sentencia que se dicte.

e) En casos especiales, substituirá al Presidente de la Corte.f) El Secretario gozará de fe pública.

Artículo 902 COMPETENCIA. La Corte de Apelaciones de la Conferencia General conocerá y resolverá las apelaciones que llegaren a plantearse en contra de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Eclesiástico de la Conferencia General por razón de faltas eclesiásticas cometidas por un obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R.

NORMAS GENERALES

Artículo 903 PERMANENCIA Y AUTONOMÍA. La Fiscalía Eclesiástica y los Tribunales Eclesiásticos de todos los ámbitos, así como la Corte de Apelaciones de la Conferencia General son órganos judiciales permanentes y autónomos que podrán funcionar en cualquier momento sin necesidad de autorización de alguna de las autoridades de la Iglesia, pero están obligados a informarlas de la presentación de toda acusación, de la investigación y del resultado de ésta; de la iniciación de un juicio y de su sentencia y, en su caso, de la tramitación de

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

una apelación y de su sentencia, a fin de que aquellas puedan dar cumplimiento a la resolución o sentencia, y tomar las medidas procedentes.

Artículo 904 INSTANCIAS. Ningún juicio tendrá más de dos instancias: la primera instancia se tramitará ante los Tribunales Eclesiásticos y la segunda instancia se planteará ante los tribunales, cuando actúen como Tribunal de Apelación y la corte de apelaciones; por tanto, las sentencias que no sean apeladas en su término o las que se dicten en apelación serán definitivas y en contra de ellas no habrá ningún otro recurso.

Artículo 905 PROCEDIMIENTO. El procedimiento establecido en la presente sección de la Disciplina será seguido en todos los ámbitos judiciales en que se actúe: local, distrital, conferencial y nacional y en la tramitación de las apelaciones se aplicará como auxiliar en todo aquello que pueda ayudar a los tribunales de apelación.

Artículo 906 PRESIDENCIA. En todos los Tribunales, la presidencia siempre será ocupada por un Pastor; excepto en el caso del Tribunal Eclesiástico del ámbito local, donde, necesariamente, la presidencia la ocupará un laico.

Artículo 907 JURISDICCIÓN. Por razón de ubicación territorial tendrán jurisdicción, es decir, serán competentes los tribunales tanto de primera instancia como de apelación en la circunscripción geográfica en donde se haya cometido el hecho que dio origen a la investigación, juicio o apelación; excepto en el caso del Tribunal de la Conferencia General y la Corte de Apelaciones correspondiente, que tendrán jurisdicción nacional.

Artículo 908 COMUNICADO. Los Presidentes de los diversos Tribunales y de la Corte de Apelaciones rendirán un informe ante el organismo que los eligió, en el respectivo período de sesiones.

Artículo 909 VACANTES. Si en alguno de los órganos que integran el sistema judicial de la Iglesia Metodista de México, A. R., se diera, por cualquier causa, la ausencia temporal o definitiva de algunos de sus miembros, las vacantes que resultaran se cubrirán de la siguiente manera:

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a) Las vacantes que hubiere en la Fiscalía y en el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Local, del Distrito o de la Conferencia Anual, se cubrirán con los nombramientos que hagan las Conferencias respectivas en el período de sesiones que efectúen después de presentada la vacante.

b) Las vacantes que hubiere en la Fiscalía, en el Tribunal Eclesiástico o en la Corte de Apelaciones de la Conferencia General, serán cubiertas por el nombramiento del Gabinete General de la Iglesia Metodista de México en la sesión que efectúe, inmediatamente después de presentada la vacante.

Artículo 910 PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ECLESIÁSTICAS. Ningún miembro de la Iglesia Metodista de México podrá ser sometido a juicio si en el término de dos años no se presenta en su contra acusación formal, de acuerdo con las disposiciones de la presente sección; pasado ese término se pierde toda acción para formular cualquier acusación. El término de dos años se contará a partir del día siguiente de aquel en que se cometió el hecho que puede ser materia de la acusación, pero si se tratara de varios hechos que en su conjunto pueden ser motivo de la acusación, el término empezará a contarse a partir del día siguiente de aquel en que se cometió el último de los hechos que presuntamente constituyen una falta eclesiástica.

Artículo 911 REINCIDENCIA. Si algún miembro de la Iglesia, Pastor o Laico, des-mpués de ser declarado culpable por la sentencia firme, en los términos del Artículo 874 reincidiera o cometiera una nueva falta eclesiástica y se le sometiera a un nuevo juicio podrá recibir del tribunal que lo juzgue una sanción mayor, dentro de las establecidas por esta Sección, a la prevista para la falta que dio motivo al nuevo juicio.

Artículo 912 PRIVACIÓN DE HONORARIOS. Si el acusado, Pastor o Laico, percibieran por su trabajo en la Iglesia alguna remuneración económica, no podrá ser privado de ella durante el proceso; la privación de honorarios sólo procederá cuando se dicte sentencia condenatoria cuya ejecución implique tal privación y dicha sentencia tenga el respaldo de las leyes mexicanas vigentes.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

SECCIÓN NOVENA

RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO

CAPÍTULO IDEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVO DE LA IMMAR

Artículo 913 NOMBRE. El nombre oficial es el de IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, seguidas de las palabras ASOCIACIÓN RELIGIOSA o de las siglas A. R., y podrá usarse en documentos de carácter interno la abreviatura IMMAR.

Artículo 914 DOMICILIO. El domicilio legal de la IMMAR será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de los domicilios que en lo particular tengan sus oficinas, templos, casas Pastorales, instituciones de servicio o cualquier otra clase de establecimientos en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 915 OBJETIVO. Conforme al artículo 4 de la Constitución y al artículo 386 de la legislación, la IMMAR tiene como propósito extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de sus miembros a través de: el cultivo para el crecimiento espiritual de los creyentes, la proclama de las buenas nuevas como principio evangelizador, el alivio de las carencias materiales de los necesitados y la práctica de la mayordomía cristiana. Para la realización de estos propósitos la IMMAR tendrá como objeto social:

a) La celebración de actos y ritos de culto tanto públicos como privados, dentro de sus templos y otros recintos cerrados.

b) La celebración de actos de culto en espacios abiertos, previo cumplimiento de los requisitos que la ley civil determina para tales casos.

c) La preparación de sus aspirantes al ministerio Pastoral en seminarios y escuelas de enseñanza bíblica o teológica.

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d) La predicación del evangelio de Jesucristo como una forma de participar a la comunidad de sus excelencias.

e) La realización de programas y actividades de ayuda social a la comunidad.

f) La realización de programas para el desarrollo de la vida cristiana integral de sus miembros, a través de organismos oficiales.

g) La recepción de toda clase de ofrendas, diezmos y donativos, en efectivo o en especie, tanto de personas físicas como de personas morales ya sean nacionales o extranjeras.

h) El fomento de la educación secular, conforme a los programas oficiales, así como de la cultura, la recreación y el deporte.

i) La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles que tiendan a la consecución de su objeto social

j) En general la celebración de toda clase de actos jurídicos que tengan por fin el cumplimiento de su objeto social.

k) Podrá acceder a los medios masivos de comunicación como radio, televisión, periódicos, etcétera, para la difusión de sus actividades.

Artículo 916 SUJECIÓN DE CRITERIO LEGAL. Todo artículo o contenido de este Libro de la Disciplina que pudiera contravenir el estado de derecho mexicano en impartición de justicia y en materia laboral se sujetará al criterio establecido por las leyes que rigen a la Nación.

CAPÍTULO IIREPRESENTACIÓN LEGAL

Artículo 917 GABINETE GENERAL. De acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 de nuestra Constitución, es el cuerpo responsable de las relaciones Iglesia-Estado.

Artículo 918 FACULTADES. Para cumplir esta responsabilidad, el Gabinete General tendrá las siguientes facultades:

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Representar, con carácter de Representante Legal, en todo tiempo y lugar a la IMMAR, en forma directa y mancomunada.

b) Podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos que tiendan a la consecución de los fines de la Iglesia, y por tanto como cuerpo administrativo de la Conferencia General, podrá ejecutar actos de riguroso dominio, de administración y de pleitos y cobranzas.

c) Podrá otorgar toda clase de mandatos que consten en poderes notariales, tanto generales como especiales, aún los que requieran cláusula especial y también revocar dichos mandatos.

d) El Gabinete General podrá auxiliarse de las agencias o personas que necesite.

e) Para el caso de celebración de actos jurídicos o de firma de documentos que necesariamente requieran la presencia de la representación legal de la IMMAR, dado que ésta es una entidad colectiva y ante la imposibilidad de la reunión de todos sus miembros en un momento determinado, el Gabinete General podrá designar a tres de sus miembros para que concurran con la representación legal de la IMMAR al acto o firma de que se trate.

f) En cada área episcopal la representación legal quedará bajo la responsabilidad del Obispo y el Representante Laico correspon-diente. Artículo 277 inciso a

CAPÍTULO IIIOFICINA DE REPRESENTACIÓN

Artículo 919 OFICINA. El Gabinete General, para auxiliarse en sus funciones, contará con una Oficina de Representación Legal.

Artículo 920 APODERADO LEGAL. La oficina estará a cargo de un Apoderado Legal y contará con el personal que sea necesario.

Artículo 921 UBICACIÓN. La Oficina de Representación Legal estará ubicada en el mismo domicilio legal de la IMMAR.

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CAPÍTULO IVAPODERADO LEGAL

Artículo 922 NOMBRAMIENTO. El Apoderado Legal será nombrado por el Gabinete General y durará en su cargo hasta que el mismo Gabinete lo determine.

Artículo 923 REQUISITOS. El Apoderado Legal deberá ser miembro de la IMMAR, por lo menos cuatro años antes de su nombramiento, ser diezmero fiel y poseer el título de Licenciado en Derecho.

Artículo 924 FACULTADES DEL APODERADO LEGAL. El Apoderado Legal, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá como facultades las que determinan los dos primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal en relación con el poder para pleitos y cobranzas y a la ejecución de actos de administración; podrá concurrir con carácter de representante legal, ante las autoridades del trabajo, y las juntas de conciliación y arbitraje tanto federales como locales. El Apoderado Legal podrá tramitar, previa indicación del Gabinete General, toda clase de asuntos administrativos relacionados con la Asociación Religiosa ante autoridades federales, locales y municipales e instituciones descentralizadas.

Proporcionará asesoría en materia jurídica a las diversas instancias de la IMMAR cuando sea requerido para ello y tendrá las demás facultades que le confiera el propio Gabinete General.

El Gabinete General podrá nombrar un consejo consultor integrado básicamen-te por abogados para que lo asesore en su función de normar las funciones del apoderado legal.

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ANEXO No. 1

RELACIÓN DE LA IMMAR CON EL ESTADO MEXICANO

"Sométase toda persona a las autoridades superiores…" (Romanos 13:1)

"Honrad a todos. Amad a los hermanos. Temed a Dios. Honrad al Rey" (1ª Pedro 2:17)

"Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch. 5:29)

1. ¿Qué es la relación recientemente establecida?A través de las reformas a la Constitución política de nuestro país, la situación legal de la IMMAR cambió radicalmente: del desconocimiento y la ignorancia absolutos de su existencia, al reconocimiento de pleno derecho de la misma. Concediéndole, así, personalidad jurídica y, por tanto, capacidad para realizar toda clase de actos jurídicos, estableciendo así un nuevo status que nos coloca en la situación de una persona moral a la que se le aplican y, por tanto, debe cumplir con todas las leyes del país. Por otra parte, nos permite dialogar y relacionarnos no sólo con el Estado sino con otras entidades y organismos privados, de igual a igual.

2.- ¿Cómo debemos mantener esta relación?a) Como cristianos que tienen la responsabilidad de someterse a las autori-

dades superiores, en la medida en que estas estén obrando el bien para sus gobernados (Hch. 4:19; 5:29; 1 P. 2:13-17).

b) Como metodistas que tienen la obligación de sujetarse a la autoridad suprema de nuestro país, según lo determina el Artículo XXIII de los Artículos de Religión de nuestra Iglesia.

c) Como ciudadanos mexicanos que aceptan la propia ley expedida por el Estado.

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3.- ¿Para qué debemos mantener nuestra relación con el Estado?a) Para actuar acordes con nuestra ética cristiana.b) Para ser y existir como una Iglesia transparente, cumplida y respetuosa,

primeramente, del mandato divino, y del humano cuando este obre el bien para sus ciudadanos sin contravenir los principios de nuestro Credo Social.

c) Para que en este estado de transparencia ética y plenitud jurídica, podamos gozar con toda libertad de los nuevos privilegios y derechos que nos concede la nueva relación con el Estado, y cumplir con las obligaciones que nos imponen las leyes que la regulan.

Estos son los principios en que debemos basar nuestra relación con el Estado Mexicano y con todas las agrupaciones y personas con las que tenemos relaciones de naturaleza religiosa, social, jurídica o económica.

ANEXO NO. 2

CONCORDATO CON LA IGLESIA METODISTA UNIDA

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

IGLESIA METODISTA UNIDA

PACTO [Concordato]

CONSIDERANDO:

1. Que el metodismo mexicano y el norteamericano han sido parte de un mismo cuerpo por 101 años;

2. Que nuestra relación se ha expresado de diferentes formas y a varios niveles durante este periodo;

3. Que existe un deseo común de fortalecer y mejorar los presentes niveles

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

de comunicación;

4. Que hay un deseo de buscar nuevas formas de colaboración para cumplir nuestra misión como Iglesia de Jesucristo.

PROPONEMOS:

1. La formalización de un pacto entre la Iglesia Metodista de México y La Iglesia Metodista Unida.

2. El propósito de este pacto será de llevar a estas iglesias a tener una relación más cercana aprovechando plenamente nuestra cercanía geográfica y nuestra historia común.

3. Con este pacto se establece específicamente que la Iglesia Metodista de México tendrá derecho a enviar dos (2) delegados, (uno ministerial y uno laico) a la Conferencia General de La Iglesia Metodista Unida; y que en forma recíproca, La Iglesia Metodista Unida tendrá el derecho de enviar a dos (2) delegados (uno ministerial y uno laico) a la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México.Estos delegados tendrán derecho a voz y a voto con la excepción de aquellas ocasiones cuando la asamblea específicamente decida suspender temporalmente este privilegio.

4. Este pacto no nulificará las relaciones que las respectivas disciplinas establecen a través de la Junta General de Ministerios Globales ni otras relaciones presentes o que se den en el futuro.

5. Este pacto se hará efectivo con la aprobación de las Conferencias Generales de ambas iglesias las cuáles enmendarán sus respectivas constituciones para poder formalizar legalmente, a través de cada una de las disciplinas, este pacto.

México, Distrito Federal, 4 de julio de 1975

324

A nombre de la Iglesia Metodista de MéxicoJoel Mora Peña, ObispoÁREA EPISCOPAL DEL NORTE

Alejandro Ruiz Muñoz, ObispoÁREA EPISCOPAL DEL CENTRO

A nombre de La Iglesia Metodista UnidaW. Kenneth Goodson, PresidenteCONCILIO DE OBISPOS

James K. Mathews, SecretarioCONCILIO DE OBISPOS

ANEXO No. 3

POLÍTICAS CONTABLES, FISCALES Y LABORALES

Apartado 1. A partir de su constitución, la Iglesia Metodista de México A. R., cumplirá con las disposiciones contables, fiscales, laborales, y en general, con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Apartado 2. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos, se adoptarán como políticas de la IMMAR en las Conferencias Anuales los siguientes documentos:

a) Catálogo de cuentas de mayor.b) Catálogo de cuentas de conceptos de gastosc) Asignación de claves departamentales para identificación de Iglesias

Locales, Distritos y Conferencias Anuales.d) Asignación de claves de empleados para identificación del cuerpo

ministerial y personal administrativo de la IMMAR.e) Formato de estados financieros susceptibles de manejarse en los

ámbitos local, distrital, conferencial y nacional.

325

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

f) Guía de contabilización para uniformar los criterios de aplicaciones contables.

g) Calendario de obligaciones fiscalesh) Calendario de cierres contables

Apartado 3. A partir del 1o. de Julio de 1994, las relaciones de trabajo entre la IMMAR y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.

Apartado 4. Se adoptarán las siguientes condiciones generales de trabajo para estar acordes con el espíritu tanto de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público como la legislación laboral mexicana.

a) RELACIÓN LABORAL. Por las funciones que desempeñan todos los Pastores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalía, adquieren la categoría de empleados de confianza.

b) DELEGACIÓN DE FACULTADES. El obispo de cada Conferencia Anual será el representante legal de la IMMAR en su circunscripción territorial y tendrá la personalidad legal para la contratación de personal, teniendo un representante local, en cada una de las congregaciones para las contrataciones necesarias en ese ámbito legal.

c) DEPENDENCIA ECLESIAL.Ámbito Local: La contratación de personal, supervisión y relación laboral

en el ámbito local dependerá del obispo como representante legal.Ámbito Conferencial: La contratación de personal, supervisión y relación

laboral de Pastores y demás personal, dependerá del obispo como representante legal.

Obispos: La designación de obispos dependerá de la Conferencia Anual. La supervisión dependerá del Gabinete General y la Conferencia Anual.

d) TIPOS DE CONTRATO. Se podrán celebrar los siguientes:

326

1. Con carácter de tiempo indefinido si la relación laboral es permanente.

2. Por obra o período determinado si al relación laboral es temporal. 3. Por honorarios asimilables si la relación laboral es de tiempo parcial4. Por servicios voluntarios si no existen obligaciones contractuales de

remuneración. e) PRESTACIONES. Las prestaciones del personal contratado por la

IMMAR serán las siguientes: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y fondo de itinerancia. Cuando estas prestaciones rebasen las normas de la Ley Federal del Trabajo, se mantendrán en los términos actuales y cuando sean menores a dicha ley, se aplicarán conforme ocurran los términos o tiempo en que deben otorgarse.

f) ANTIGÜEDAD. Para efectos laborales y legales se reconoce la antigüedad a partir del inicio de la relación de trabajo entre la personalidad jurídica de la IMMAR y sus empleados.

Para efectos de pensión, la IMMAR reconoce la antigüedad de sus Pastores desde la fecha en que fueron recibidos a prueba en la Conferencia Anual o de Distrito (Artículo 315, Disciplina de la IMMAR).

g) JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Para fines legales y laborales se establece la jornada de trabajo diurna. Por cada seis días de trabajo, los empleados gozarán de un día de descanso, para Pastores y guarda templos, el día de descanso será acordado por la Iglesia Local y el representante local de la IMMAR; para el resto de los empleados será el domingo. El día de descanso será estipulado en el contrato individual de trabajo como marca la Ley Federal del Trabajo.

h) CONTRATACIÓN. En cada una de las Conferencias Anuales de la IMMAR se integrará un expediente por duplicado de cada empleado con la documentación y requisito referida en el capítulo relativo al reglamento interior del trabajo (Artículo 12-V del Manual de Claves y Documentos Contables y Laborales).

327

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

i) CAPACITACIÓN. Implementar un programa de capacitación para los empleados de la IMMAR conforme al Artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.

j) CICLO Y FORMA DE PAGO. Llevar y conservar nómina en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo de la bonificación fiscal. Se establece el ciclo de pago quincenal o mensual. La Iglesia Local y el Pastor; el Distrito o Conferencia Anual en su caso, acordarán el día de pago. El pago de la nómina se realizará en el centro de pago respectivo con moneda corriente, cheque o tarjeta bancaria, según se tenga establecido.

k) INFORMACIÓN LABORAL. Las autoridades conferenciales informarán y orientarán a los empleados de la IMMAR respecto a sus derechos laborales.

Apartado 5. Para facilitar las relaciones laborales entre la IMMAR y sus trabajadores deberán adoptarse como política en materia laboral los siguientes documentos:

a) Reglamento interior de trabajob) Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo.c) Contrato de trabajo por tiempo indefinidod) Contrato de trabajo por tiempo de determinadoe) Contrato privado de honorarios asimilablesf) Convenio de servicios voluntarios.

Apartado 6. Para la aplicación de estas políticas habrá que consultar el Manual de Claves y Documentos Contables y Laborales, que cada Pastor deberá tener o conseguir con el obispo correspondiente.

ANEXO 4

328

APÉNDICE SOBRE LA RECONCILIACIÓN Y RESTAURACIÓN

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El texto disciplinario que aprobó la XVI Conferencia General (Metepec, 1990) fue totalmente nuevo y fue el resultado del proyecto de ley que en su primera fase elaboró la Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina y, posteriormente, se contó con el análisis de los grupos de la propia Conferencia General, hasta llegar a la aprobación de la Asamblea Plenaria de nuestro máximo cuerpo legislativo. Así pues, en materia de administración de justicia, la Disciplina de la IMMAR presentó un gran cambio respecto a lo que anteriormente se había legislado sobre este particular.

La sección de Administración de Justicia que se incluyó en la Disciplina del cuadrienio 1990-1994 se elaboró pretendiendo:

a. Seguir principios más objetivos y con un absoluto criterio jurídico;b. Establecer un sistema que resultara de fácil comprensión y

aplicación, aún para los que no poseen la ciencia del Derecho.

Este sistema judicial se basó en cinco principios que son, en cierto modo, reconocidos universalmente y en los que se fundan la mayoría de los sistemas penales de los diversos países que conforman la comunidad internacional.

Estos cinco principios son los siguientes:1. Igualdad de todo Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista

de México, A. R., frente a la Ley.2. Ningún Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista podrá ser

juzgado por tribunales especiales, sino por tribunales previa y formalmente establecidos por la Conferencia General y los otros cuerpos de gobierno de la Iglesia en sus diferentes ámbitos.

3. No existen faltas eclesiásticas, si no están expresamente establecidas en la Disciplina de la IMMAR.

329

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

4. No puede aplicarse ninguna pena si no está expresamente establecida y determinada en la Disciplina de la IMMAR. No puede infligirse una pena sino hasta el límite que señala la propia Disciplina.

5. En esa legislación se impone el principio de que alguien es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y no a la inversa; por tanto, no puede aplicarse anticipadamente pena alguna bajo el supuesto de culpabilidad de algún Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Además de lo anterior, en nuestro caso particular, la legislación de Administra-ción de Justicia de nuestra Iglesia contempló la posibilidad de ser aplicada a alguno de sus miembros que cometa hechos indebidos fuera del ámbito de la IMMAR, en alguna organización paraeclesiástica, pero que dicho trabajo lo realicen en su calidad de miembros de la IMMAR, o que lo hagan a nombre o en representación de la misma.

La XVI Conferencia General de la Iglesia Metodista de México A. R., consideró que el sistema judicial aprobado en aquella ocasión tenía la fuerza legal y moral suficiente para poder realizar una correcta, pronta, expedita y justa administración de justicia, aunque lo deseable es que, quiera el Señor concederlo, nunca llegue a aplicarse.

Sin embargo, en la XVII Conferencia General (Saltillo, 1994), se llegó a la conclusión de que debería existir una instancia que reflejara todavía más los valores cristianos y estableciera un procedimiento más pastoral para la resolución de los conflictos y para tratar las faltas cometidas por algún miembro de la IMMAR. Esta es la razón por la que se creó la sección de Reconciliación y Restauración, que apareció en la Disciplina del cuadrienio 1994-1998.

Durante la XVIII Conferencia General (Pachuca, 1998) se consideró que la experiencia del cuadrienio señalaba la necesidad de conservar la instancia de Reconciliación y Restauración, pero también de reincorporar la sección de Administración de Justicia. Esto se debió a que muchas faltas (eclesiásticas,

330

disciplinarias, morales, económicas, administrativas y de carácter religioso) ameritaban otro tipo de tratamiento, que no satisfacía la recién creada de Reconciliación y Restauración. Así pues, desde la edición de la Disciplina (2003 - 2006) se incluyen las dos secciones. Esto posibilita la actuación de ambas instancias para la mejor resolución de los conflictos o el tratamiento de las faltas.

Recomendamos, encarecidamente, que para el tratamiento de una falta o la resolución de un conflicto, en primer lugar se haga uso del amor cristiano agotando el recurso que propone la sección de Reconciliación y Restauración. Y que, en el caso extremo de que la falta o el conflicto sea de tal naturaleza que el último recurso sea la aplicación del procedimiento que se establece en la sección de Administración de Justicia, esperamos que todo se haga para la conservación del buen testimonio cristiano, en favor de la madurez cristiana, y para el mayor beneficio de la IMMAR.

331

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

332

333

ANEXO 5

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

334

ORGANIGRAMA DE LA IMMAR - Art. 56Cuerpos Gubernamentales y Administrativos

CONFERENCIA GENERALArt. 26, 253

GABINETE GENERAL Art. 34, 274

CONSEJOEPISCOPALArt. 47, 312

COLEGIO DEOBISPOS

Art. 46, 305

COMISION DE COORDINACIÓNNACIONAL DE PROGRAMA

Art. 57, 388

CONFERENCIAANUAL

NOROESTE

OBISPOSArt. 36, 297

GABINETES CONFERENCIALES Art. 25, 249

COMISIONES DE COORDINACIÓNCONFERENCIAL DE PROGRAMA

Art. 57, 394

CONFERENCIAANUAL

NORCENTRAL

CONFERENCIAANUAL

ORIENTAL

CONFERENCIAANUAL DEMEXICO

CONFERENCIAANUAL

SEPTENTRIONAL

CONFERENCIAANUAL DELSURESTE

INSTITUCIONES DESERVICIO SOCIAL

Art. 64, 616

CONFERENCIAS DISTRITALES Art. 18, 181

SUPERINTENDENTES DEDISTRITO

Art. 48, 314

GABINETES DISTRITALESArt. 20, 205

COMISIONES DE COORDINACIÓNDISTRITAL DE PROGRAMA

Art. 57, 400

CONFERENCIAS DE IGLESIA Art. 13, 132

JUNTAS DE ADMINISTRADORESArt. 15, 154

PASTORES Art. 53, 333

COMISIONES DECOORDINACIÓN LOCAL

DE PROGRAMAArt. 57, 406

MEMBRESÍAArt. 3, 12, 83

MIEMBROSAFILIADOS

Art. 12, 83, 105

MIEMBROSA PRUEBA

Art. 12, 83, 84, 85

SIMPATIZANTESArt. 177 m)2, 253,

334 af)

CONFERENCIAS DE CARGO PASTORALArt. 16, 168

Art. 35, 293

MIEMBROS ENPLENA COMUNIÓNArt. 3,12, 83, 94

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Art. 5

6

GLOSARIO

El glosario es la definición o explicación de las palabras o frases más frecuentemente usadas en el libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Sistema judicial creado para guardar los intereses espirituales, teológicos y materiales de la Iglesia Metodista de México, A. R.

ADMINISTRADOR. Miembro en Plena Comunión de un Cargo Pastoral, que es elegido en conferencia de Iglesia para integrar la junta de administradores del mismo.

ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO. Área creada para establecer un programa formativo de instrucción doctrinal básica del cristianismo y distintiva del metodismo.

ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Área creada para planear, promover y administrar los recursos financieros de la Iglesia.

AREA DE TESTIMONIO CRISTIANO. Área creada para establecer un programa de evangelización, discipulado y acción social para aliviar las carencias de los más necesitados.

ÁREA EPISCOPAL. Extensión territorial asignada a la supervisión de un obispo.

ARTÍCULOS DE RELIGIÓN. Conjunto de principios fundamentales e imprescindibles de la fe cristiana revelados en la Biblia, que sustentan la doctrina y pensamiento de la Iglesia Metodista de México, A. R.

COLEGIO DE OBISPOS. Cuerpo formado por los Obispos en funciones, que se reúnen para tratar asuntos relacionados con el episcopado o con la vida de la Iglesia.

335

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL. Comisión creada para promover el desarrollo integral del individuo por medio de acciones que tiendan a suplir sus carencias y necesidades materiales y espirituales.

COMISIÓN DE CANDIDATURA. Comisión creada en los diversos ámbitos eclesiásticos para proponer candidatos para funcionarios que deben ser electos.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE PROGRAMA. Comisión creada para coordinar los programas de trabajo de las tres áreas fundamentales de la Iglesia: Área de Desarrollo Cristiano, Área de Testimonio Cristiano y Área de Finanzas y Administración de la Iglesia Metodista de México, A. R.

COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DISCIPLINA. Comisión creada para continuar los trabajos legislativos de la Conferencia General durante el receso de esta y que sirve, además, de cuerpo consultivo sobre cualquier asunto relativo a la Disciplina.

CONFERENCIA ANUAL. Cuerpo de gobierno que reúne a varios distritos y cuando menos a ocho presbíteros, cuyo propósito es planear y evaluar los programas y acuerdos de la Conferencia General. Está presidida por un Obispo.

CONFERENCIA DE CARGO PASTORAL. Reunión presidida por el superintendente de distrito. Está constituida por el/los Pastores de un Cargo Pastoral, los Administradores, los Tesoreros de las organizaciones oficiales y los presidentes de otras organizaciones y comisiones; con el objeto de evaluar el trabajo de la Iglesia local conforme a los programas aprobados.

CONFERENCIA DE DISTRITO. Reunión de un mínimo de cinco cargos Pastorales que por razones de vecindad geográfica, se organizan para planear y evaluar el trabajo ordenado por la Conferencia Anual. Está presidida por el Superintendente de Distrito.

CONFERENCIA DE IGLESIA. Reunión periódica de los miembros en plena comunión de un Cargo Pastoral, para tratar asuntos en relación con el mismo.

336

CONFERENCIA ELECTORAL LAICA. Reunión de todos los miembros Laicos de una Conferencia Anual, constituida para elegir delegados propietarios y delegados suplentes a la Conferencia General.

CONFERENCIA ELECTORAL PASTORAL. Reunión de todos los miembros en plena conexión de una Conferencia Anual, constituida para elegir delegados propietarios y delegados suplentes a la Conferencia General.

CONFERENCIA GENERAL. Máximo cuerpo de gobierno de la Iglesia Metodista de México, A. R., presidida por los Obispos de ésta. Se reúne cada cuatro años con el propósito de legislar y tomar acuerdos que rijan la vida de la Iglesia.

CONSEJO EPISCOPAL. Cuerpo integrado por Pastores que han cesado en la función de Obispo y que estando en pleno ejercicio de su Pastorado itinerante, colaboran con los Obispos en funciones como un cuerpo consultivo.

CONSTITUCIÓN. Parte de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., que determina sus principios teológicos, su forma de gobierno, composición y administración.

DIÁCONO DE CARGO PASTORAL. Persona que por elección de la Conferencia de Iglesia de su Cargo Pastoral y confirmado por la imposición de manos del Pastor y Junta de Administradores, con autorización del Superintendente del Distrito, recibe permiso para predicar y dirigir el culto.

DIRECCIÓN DE ARCHIVO E HISTORIA. Organismo encargado de compilar, preservar, custodiar y promover el conocimiento de los materiales referentes al pasado y presente de la Iglesia Metodista de México, A. R.

DIRECCIÓN DE LITERATURA Y COMUNICACIONES (DILIC). Organismo creado para elaborar, compilar, promover, editar y distribuir los materiales impresos que la Iglesia necesita.

EL EVANGELISTA MEXICANO. Periódico o publicación impresa o digital, de la Iglesia Metodista de México, A. R., que expresa oficialmente su voz y pensamiento.

337

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

GABINETE CONFERENCIAL. Cuerpo directivo de una Conferencia Anual presidido por un Obispo, que supervisa el cumplimiento del programa y acuerdos de las Conferencias Anual y General.

GABINETE DISTRITAL. Cuerpo directivo de un Distrito presidido por el Superintendente del mismo, que supervisa el cumplimiento del programa y acuerdos de las Conferencias Anual y General.

GABINETE GENERAL. Cuerpo ejecutivo de la Conferencia General, que está integrado por los Obispos de la Iglesia Metodista de México, A. R., un representante Laico de cada Conferencia Anual y el Presidente Nacional de Coordinación de Programa. Se reúne periódicamente para cumplir acuerdos de la Conferencia General y decidir sobre los asuntos que se le plantean.

GRUPOS DE MATRIMONIOS. Organización oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R., que agrupa a los matrimonios para integrarlos como pareja, promoviendo el desarrollo armónico como esposos y padres cristianos.

IGLESIA. Congregación de fieles que han aceptado a Jesucristo como su Señor y Salvador personal, que profesan sus enseñanzas, las cuales están contenidas en las Sagradas Escrituras, y que se reúnen para la alabanza y adoración a Dios, para la predicación de su Palabra, para el estudio de la Biblia y para la administración de los sacramentos de acuerdo a la institución de Cristo.

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R. Congregación de personas que han hecho profesión de fe en Jesucristo, se han bautizado, se han recibido como Miembros en Plena Comunión haciendo los votos respectivos de la Iglesia Metodista de México, A. R., y que se han constituido en comunión fraternal en forma de congregación organizada bajo la Disciplina de la misma Iglesia, con el fin de adorar y alabar a Dios, escuchar su Palabra, escudriñar las Escrituras, recibir los sacramentos, proclamar el Evangelio de salvación y realizar la obra que Cristo encomendó a su Iglesia.

IMMAR. Siglas de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa.

338

INSTITUCIONES DE PREPARACIÓN TEOLÓGICA (SEMINARIOS). Son las instituciones dedicadas a la formación bíblica, teológica y pastoral de quienes han sido llamados por Dios al servicio pastoral y a otras tareas eclesiásticas.

JUNTA DE ADMINISTRADORES. Cuerpo de gobierno de un Cargo Pastoral, que está integrado por Miembros en Plena Comunión del mismo, y que son elegidos en Conferencia de Iglesia. La Junta de Administradores se reúne periódicamente para tratar asuntos relativos a la Iglesia local.

LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Organización oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R., que agrupa a mujeres que desempeñan trabajos seculares y que tienen como finalidad dar testimonio de la fe cristiana y prestar un amplio servicio al prójimo.

LEGISLACIÓN GENERAL. Parte de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., que reglamenta los fundamentos y principios contenidos en la Constitución.

LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS. Organización oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R., propia para la juventud, que tiene como propósito ayudarla a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como su salvador personal.

METODISTAS MEXICANOS EN MISIÓN. Grupos organizados en iglesias metodistas de la República Mexicana para apoyar, de diversas maneras, la construcción y reparación de templos, espacios educacionales, casas pastorales, entre otros, de iglesias que no cuentan con los recursos para sus proyectos.

MIEMBRO AFILIADO. Persona que se congrega en una Iglesia Metodista local, siendo miembro de otra iglesia evangélica. Al manifestar su deseo de los auxilios espirituales de la IMMAR, puede ser recibido por el Pastor como este tipo de miembro.

MIEMBRO A PRUEBA. Persona que manifiesta su deseo de ser redimida por los méritos de Cristo y de ser guiada en la vida cristiana y que después de un período de prueba y de recibir instrucción doctrinal y mostrar sinceridad de su propósito podrá ser recibida en plena comunión.

339

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

MIEMBRO AUSENTE. Miembro en Plena Comunión de una Iglesia local que se ausenta en forma temporal.

MIEMBRO EN PLENA COMUNIÓN. Es la persona que forma parte de la Iglesia Metodista de México, A.R., en la cual adquiere los privilegios y las responsabilidades que la Disciplina establece, para el trabajo dentro de la Iglesia.

MIEMBRO INACTIVO. Miembro en Plena Comunión que deja de manifestar interés como miembro de la Iglesia local y por negligencia o falta continua de asistencia, deja de participar en las actividades de su Cargo Pastoral.

OBISPO. Presbítero que, por llamamiento de Dios y cumpliendo los requisitos que fijan las Sagradas Escrituras y la Disciplina, es electo a través de los procedimientos disciplinarios y consagrado para la función episcopal por un período de cuatro años.

ORGANIZACIONES OFICIALES. Grupos o sectores de miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R., reunidos por razón de edad, sexo o interés común, reconocidos expresamente como tales por la Disciplina.

ÓRGANO OFICIAL. Periódico o publicación impresa de la Iglesia Metodista de México, A. R., que expresa oficialmente su voz y pensamiento.

Página web, o página electrónica: Documento o información que se transmite a través de internet, conteniendo texto, sonido, vídeo, programas, enlaces y otras formas, adaptada para la Word Wide Web y que puede ser accedida por personas, mediante un navegador para servir como canal de información y comunicación de la IMMAR.

PASTOR. Persona llamada por Dios a la predicación del Evangelio, y ratificada por la Iglesia, que dedica su vida al servicio de Dios y de su Iglesia.

PASTORADO. Institución de la Iglesia Metodista de México, A. R., constituida por aquellos que por vocación divina y a través de la consagración de su vida al servicio de Dios y, en su caso, la ordenación Pastoral, hacen de la predicación del Evangelio su actividad principal.

340

PASTOR ITINERANTE A PRUEBA. Miembro en Plena Comunión que ingresa al ministerio itinerante para un período de prueba, antes de llegar a ser Pastor itinerante.

PASTOR JUBILADO. Es aquel Pastor que por antigüedad, edad o impedimento físico, ha cesado en la itinerancia y pasado a la relación de pensionado de una Conferencia Anual.

PREDICADOR LOCAL. Miembro de la Iglesia que ha recibido de una Conferencia de Distrito licencia para predicar el Evangelio.

PASTOR SUPLENTE. Miembro en Plena Comunión de la Iglesia que por recomendación de su Superintendente de Distrito, recibe nombramiento oficial del Obispo para hacerse responsable de un Cargo Pastoral.

PENSIÓN. Cantidad de dinero que se fija y paga a una persona o a sus deudos, por servicios prestados a la Iglesia Metodista de México, A. R.

PENSIONADO. Persona que recibe su pensión.

PRESBÍTERO ITINERANTE. Pastor que habiendo pasado por un período de prueba, recibe órdenes de presbítero, previa elección de una Conferencia Anual y la imposición de manos; es un Miembro en plena Conexión con la Conferencia Anual que lo eligió.

PRESBÍTERO LOCAL. Miembro de la Iglesia que por recomendación de su conferencia de distrito recibe órdenes de presbítero de una Conferencia Anual, por imposición de manos. Es miembro de una conferencia de distrito.

PRESBÍTERO LOCALIZADO. Presbítero itinerante que por así convenir a sus intereses se localiza dejando de itinerar pero continúa apoyando el trabajo de la Iglesia en el área donde reside. Deja de ser miembro en plena conexión de la Conferencia Anual y pasa a ser miembro de la Conferencia del Distrito donde se encuentre.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

REGLAS GENERALES. Normas de conducta contenidas en la Disciplina, que implican un mínimo de comportamiento ético-religioso para el cristiano metodista.

REGLAS NEGATIVAS. Parte de las reglas generales que imponen al cristiano metodista obligaciones de no hacer.

REGLAS POSITIVAS. Parte de las reglas generales que imponen al cristiano metodista obligaciones de hacer.

REGLAS RELIGIOSAS. Parte de las reglas generales que imponen ciertos deberes religiosos al cristiano metodista.

RESTRICCIONES. Limitaciones impuestas a la Conferencia General para legislar o intervenir en materia de organización de la Iglesia Metodista de México, A.R.

RITUAL. Parte de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., que establece las formas de ritos y ceremonias para la administración de los sacramentos y otros actos trascendentes en la vida de sus miembros.

SERVICIO SOCIAL. Programa que desarrollan las instituciones de servicio social, por medio de las cuales la Iglesia Metodista de México, A. R., expresa su amor a la comunidad.

SOCIEDAD DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DEL METODISMO EN MÉXICO. Sociedad creada para fomentar el estudio de la historia del Metodismo en México.

SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL. Organización oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R., que agrupa a las mujeres con el propósito de unificarlas en la vida y servicio cristianos promoviendo y cultivando su vida espiritual y su elevación moral.

SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA. Sociedad establecida para promover la apertura de nuevos campos para la predicación del Evangelio.

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SUPERINTENDENTE DE DISTRITO. Presbítero que preside un Distrito y su respectiva Conferencia por un período de cuatro años y se constituye por elección en una Conferencia Anual.

TEMPLO. Local dedicado al culto público.

VOLUNTARIOS EN MISIÓN. Grupos organizados en iglesias metodistas de diferentes países para apoyar, de diversas maneras, la construcción y reparación de templos, espacios educacionales, casas pastorales, entre otros, de iglesias de su país o de otros que no cuentan con los recursos para sus proyectos.

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FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS DE MÉXICO

CONSTITUCIÓN

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FRATERNIDAD DE HOMBRES METODISTAS DE MÉXICO

CONSTITUCIÓN

CAPITULO I ORGANIZACIÓN

Artículo 1 NOMBRE. Se establecerá dentro de la Iglesia Metodista de México A. R. una Organización que se llamará, Fraternidad de Hombres Metodistas de México.

Artículo 2 PROPÓSITO. La Fraternidad de Hombres Metodistas tendrá por finalidad promover el desarrollo espiritual, cultural y económico de sus miembros, de acuerdo con las siguientes tareas: la evangelización, la mayordomía cristiana, el aumento de los honorarios de los obreros de la iglesia, el establecimiento y la promoción de becas para estudiantes, la construcción y reparación de templos y anexos; la agenda general de la iglesia y la obra del servicio social.

Artículo 3 LEMA. El lema de la Fraternidad de Hombres Metodistas será: “El Reino de los cielos se hace fuerza y solo los valientes lo arrebatan” (Mateo 11:12, Rev. 1990).

Artículo 4 MIEMBROS. Podrán ser miembros de la Fraternidad de Hombres Metodistas todos los varones que sean miembros en plena comunión, a prueba o simpatizantes de la Iglesia Metodista de México.

Artículo 5 CUERPOS EJECUTIVOS. La Fraternidad de Hombres Metodistas, tendrá para su Gobierno los siguientes cuerpos ejecutivos: Gabinete Nacional, Gabinetes Conferenciales, Gabinetes Distritales, mesas directivas en la ciudad o área conurbada, mesa directiva en el ámbito local.

Artículo 6 DEPARTAMENTOS. A fin de lograr más eficazmente su propósito y sus tareas, la Fraternidad de Hombres Metodistas distribuirá su trabajo en tres departamentos: Educación cristiana, Evangelización y Acción social.

Artículo 7 ASAMBLEAS. La Fraternidad de Hombres Metodistas tendrá para su gobierno las siguientes Asambleas: Asamblea General (congreso nacional cada 4 años), encuentros nacionales, Asambleas Conferenciales Anuales, Asambleas Distritales, Asambleas de Subdistrito. La única que tendrá facultades administrativas y legislativas

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será la Asamblea General (Congreso Nacional). Las Asambleas Conferenciales, Distritales y Subdistritales, serán exclusivamente administrativas.

CAPÍTULO II GABINETES NACIONAL Y CONFERENCIAL

Artículo 8 ORGANIZACIÓN. Cada Gabinete Nacional y Conferencial, así como también las mesas directivas, se organizarán de la siguiente manera:

a) Integrantes. Contarán con un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Directores de Departamento y Coordinador de Área.

b) Requisitos. Los integrantes de los Gabinetes deberán ser Miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de México A. R,

c) Elección. Los integrantes de los Gabinetes Nacional y Conferencial serán elegidos en la Asamblea General (cada 4 años) y deberán ser confirmados en sus cargos respectivos por la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México A. R.

d) Periodo. Los integrantes de los Gabinetes Nacional y Conferencial, durarán en su cargo, cuatro años, todos los nombramientos caducarán al término del cuadrienio oficial de la Iglesia Metodista de México A. R.

Artículo 9 DEBERES. Los Gabinetes Nacional y Conferencial tendrán las siguientes obligaciones:

a) Se reunirá en sesión plenaria por lo menos dos veces al año, una vez al principio del año oficial para organizar, la respectiva asamblea anual, convocar y efectuar la Asamblea General.

b) Formulará los planes de trabajo correspondientes a la jurisdicción de su área.

c) Formulará los presupuestos, señalar las metas financieras y activar el cumplimiento de estos compromisos.

d) Al formular sus planes de trabajo, sus presupuestos y metas financieras, tomarán en cuenta las indicaciones del Gabinete General de la Iglesia a través de la Comisión de Coordinación Nacional del Programa y el Área Nacional de Desarrollo

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Cristiano, y los dictámenes de la Conferencia Anual correspondiente.

e) Fomentará, orientará y coordinará el trabajo de las Fraternidades de su jurisdicción.

f) Organizará, de acuerdo con las autoridades respectivas, nuevas fraternidades locales.

g) Recabará y distribuirá los fondos señalados por las autoridades respectivas.

h) Estará en contacto con las Fraternidades de su jurisdicción por medio de correspondencia y visitas.

i) Recabará y archivará informes de las Fraternidades de su jurisdicción.

j) Suministrará al Gabinete Nacional los datos de estadísticas que ordene el mismo.

k) Organizará, convocará y efectuará las respectivas Asambleas Nacional y Conferencial.

l) El presidente de cada área presidirá las sesiones de la respectiva Asamblea de Conferencia.

m) Se reunirá en pleno por lo menos una vez al año, para recibir los informes anuales de los Gabinetes Distritales, revisará el trabajo efectuado en el año que termina y trazar los planes generales de trabajo para el año siguiente.

GABINETE CONFERENCIAL

Artículo 10 DEBERES DEL PRESIDENTEa) Convocará y presidirá las sesiones de las Asambleas

Conferenciales y en el caso de que no pueda hacerlo, la respectiva directiva, deberá convocar y presidir las sesiones de las asambleas de los Gabinetes Conferenciales.

b) Sugerirá los planes de trabajo en las sesiones de los gabinetes.c) Autorizará con su firma los egresos oficiales aprobados de las

Fraternidades de Hombres Metodistas.d) Fomentará y coordinará el trabajo general de las Fraternidades

de Hombres Metodistas.e) De acuerdo con las autoridades respectivas, organizará nuevas

fraternidades locales.f) Visitará el mayor número de fraternidades que le sea posible.g) Rendirá por escrito en la Conferencia General el informe de la

Fraternidad de Hombres Metodistas por el cuadrienio respectivo.

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Artículo 11 DEBERES DEL VICEPRESIDENTEa) Ayudará al presidente en el cumplimiento de sus deberes.b) Suplirá al presidente, en ausencia o a falta de este.

Artículo 12 DEBERES DEL SECRETARIOa) Levantará y archivará las actas de las sesiones del Gabinete.b) Despachará y archivará la correspondencia oficial del Gabinete.c) Girará las circulares y convocatorias del Gabinete.d) Formulará y tendrá al corriente los registros y estadísticas de la

Fraternidad de Hombres Metodistas, con los datos que ordene el Gabinete General o la Asamblea General.

Artículo 13 DEBERES DEL TESOREROa) Recibirá y administrará los fondos correspondientes.b) Hará los pagos aprobados oficialmente por el Gabinete o por la

Asamblea General y autorizados por el presidente.c) Llevará al corriente los libros y los archivos correspondientes.d) Formulará los proyectos de los presupuestos que correspondan

a la jurisprudencia del Gabinete o de la Asamblea General.e) Presentará por escrito un corte de caja detallado, del año

respectivo, en la sesión anual del Gabinete Episcopal y del cuadrienio respectivo en la Asamblea General.

Artículo 14 ASESOR. Cada Gabinete nombrará un asesor pastoral y éste será miembro adscrito al respectivo Gabinete.

CAPÍTULO III GABINETES DE DISTRITO Y SUBDISTRITO

Artículo 15 ORGANIZACIÓN. Cada Gabinete de Distrito y Subdistrito se organizará de la siguiente manera:

a) Directivos. Cada Gabinete se integrará con un presidente, vicepresidente, Secretario, tesorero, tres directores de Departamento y coordinadores de Área.

b) Requisitos. Los integrantes de un Gabinete deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México.

c) Elección. Los directivos de un Gabinete de Distrito serán elegidos por las Asamblea de Distrito y Subdistrito.

d) Periodo. Los integrantes de un Gabinete de Distrito durarán en su cargo por dos años.

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e) Asesor. Cada Gabinete nombrará un Asesor Pastoral y éste será miembro adscrito al respectivo Gabinete.

Artículo 16 DEBERES. Los deberes de un Gabinete serán los siguientes:a) Se reunirá cuantas veces sea necesario para la ejecución de su

trabajo.b) Fomentará, orientará y coordinará el trabajo de las fraternidades

locales de su jurisdicción.c) Vigilará que se cumplan los planes de trabajo, los presupuestos

y las metas financieras, según los acuerdos oficiales del gabinete episcopal o la asamblea de distrito correspondiente.

d) Organizará, de acuerdo con los Pastores respectivos nuevas fraternidades locales.

e) Recabará los informes y datos estadísticos de las Fraternidades locales de su jurisdicción y suministrar dichos informes y datos al respectivo Gabinete Conferencial.

f) Estará en contacto con las Fraternidades Locales de su jurisdicción por medio de correspondencia y visitas.

g) Organizará, convocará y efectuará la respectiva asamblea de Distrito y Subdistrito.

h) El presidente será miembro de la respectiva Conferencia de Distrito de la Iglesia y rendirá el informe correspondiente.

Artículo 17 DEBERES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO. Cada Director de Departamento presentará metas específicas de trabajo en las respectivas asambleas y coordinará en las Fraternidades Locales, el cumplimiento de los planes de trabajo, aprobados por la respectiva Asamblea de Conferencia Anual.

CAPÍTULO IV FRATERNIDADES LOCALES

Artículo 18 ORGANIZACIÓN. En cada Iglesia Local se establecerá una Fraternidad de Hombres Metodistas.

Artículo 19 MESA DIRECTIVA. Cada Fraternidad Local tendrá para su gobierno una mesa directiva, la cual quedará integrada por: un

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presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores de departamento.

Artículo 20 REQUISITOS. Los integrantes de una Mesa directiva local deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México.

Artículo 21 ELECCIÓN. Los integrantes de una Mesa directiva local, serán elegidos en sesión plenaria de la respectiva Fraternidad, convocada oficialmente para ello.

Artículo 22 PERIODO. Los integrantes de una Mesa directiva local, durarán en su cargo un año.

Artículo 23 PLANES DE TRABAJO. Cada Fraternidad Local formulará sus propios planes de trabajo, acatando los acuerdos o indicaciones oficiales de las autoridades y asambleas competentes.

Artículo 24 COOPERACIÓN. Cada Fraternidad tendrá la obligación de contribuir con aportación económica para el trabajo general de la Fraternidad de Hombres Metodistas y al efecto cada Fraternidad Local, deberá pagar puntualmente las cuotas oficiales que señalen la respectiva asamblea anual o el respectivo Gabinete Conferencial.

Artículo 25 GOBIERNO. Toda Fraternidad Local deberá regirse por esta Constitución y por los estatutos y reglamentos que sean aprobados oficialmente por la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 26 REGLAMENTO INTERIOR. Cada Fraternidad Local elaborará un Reglamento Interior, según sus propias necesidades, respetando las disposiciones generales de esta Constitución.

Artículo 27 RESTRICCIÓN. Ningún Pastor podrá formar parte de la Mesa Directiva de una Fraternidad Local, solo podrá participar como Consejero de la misma.

CAPÍTULO V LOS DEPARTAMENTOS

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Artículo 28 COORDINACIÓN. Cada Departamento tendrá sus tareas específicas y será responsable del cumplimiento de ellas. Los tres Departamentos actuarán siempre en cooperación, de común acuerdo, ayudándose y complementándose entre sí.

Artículo 29 EDUCACIÓN CRISTIANA. El Departamento de Educación Cristiana, cultivará la vida espiritual de los miembros de la Fraternidad de Hombres Metodistas y de los miembros de la iglesia; para ello empleará de preferencia los medios siguientes:

a) Celebrará reuniones, devocionales con la frecuencia debida.b) El Pastor será Consejero de este Departamento.c) Fomentará la práctica de la oración en la vida privada, en el culto

de familia, en la Iglesia, etc., organizará cultos especiales y veladas de oración. Dará su apoyo a la Comisión de Oración de la Iglesia Local, organizará Centros de oración y vigilará el trabajo de ellos.

d) Promoverá el estudio de las Sagradas Escrituras en la propia Fraternidad, en la Iglesia Local y en la Iglesia en general.

e) Estimulará la difusión y el estudio de la literatura devocional adecuada.

f) Recomendará programas de radio de carácter devocional.g) Coadyuvará con las demás Sociedades y Organizaciones de la

iglesia local, en toda obra de enriquecimiento de la vida espiritual.

h) Procurará que los miembros de la Fraternidad tomen parte activa en los cultos de la iglesia local; dirigiendo las lecturas u oraciones, sirviendo de ujieres, organistas, miembros del coro, etc. cada uno según sus facultades, de igual manera procurará tome parte activa en los Departamentos de la Iglesia como maestros de Escuela Dominical, Consejeros de Organizaciones, etc.

i) Intensificará la difusión y lectura de buena literatura, apoyará la circulación y la lectura del órgano oficial de la Fraternidad de Hombres Metodistas y las demás publicaciones oficiales de la Iglesia.

j) Estimulará el estudio de la Historia de la Disciplina, las Doctrinas y los ordenamientos de la Iglesia Metodista de México, A. R.

k) Recomendará programas de carácter cultural, artículos de revistas y periódicos, libros de lectura provechosa, etc.

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Artículo 30 DEPARTAMENTO DE EVANGELIZACIÓN. Promoverá la difusión de las buenas nuevas de salvación para ello empleará de preferencia los medios siguientes:

a) Organizará campañas de evangelización por medio de cultos públicos, visitas, testimonios, literatura, etc.

b) Procurará que todo hombre metodista sea un evangelizador activo.

c) Adiestrará obreros en la evangelización personal y al afecto organizará clases, cursos, institutos, etc. para impartir la instrucción correspondiente.

d) Abrirá nuevos campos-misiones donde se presente la ocasión y donde sea más necesario.

e) Fomentará, orientará y coordinará la obra de las mismas Fraternidades.

Artículo 31 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL. Fomentará la obra de compañerismo o de Acción Social y al efecto empleará de preferencia los medios siguientes:

a) Cultivará el espíritu de compañerismo y amistad entre los miembros de la fraternidad, mediante reuniones y actividades idóneas. Fomentará la sociabilidad entre las familias de los miembros de la Fraternidad y de la Iglesia; lo que hará en cooperación con otras Sociedades y Organizaciones de la iglesia.

b) Impulsará la asistencia a las reuniones de la Fraternidad y tendrá especial cuidado de los miembros nuevos y velará porque no se retiren los miembros antiguos.

c) Cuidará de que se visite a los miembros que no asisten a las reuniones, sobre todo a los enfermos, miembros nuevos y los miembros inactivos.

d) Velará porque la Fraternidad ayude en la forma que mejor convenga a los miembros necesitados, previo estudio de cada caso.

e) Promoverá los medios más adecuados para el mejoramiento económico de los miembros de la Fraternidad que necesiten de ellos.

f) Emprenderá tareas o cooperará en aquellas que redunden en beneficio de la Iglesia Local, tales como: botiquín, servicio de agua potable, cocina y comedor para servicio de la iglesia,

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servicios sanitarios, mejoras materiales en el templo y sus anexos, muebles, ornato, etc.

g) Lanzará campañas de acción en coordinación con las demás Sociedades y Organizaciones de la Iglesia, tales campañas incluirán la obra de temperancia, el antitabaquismo, la pureza social, la higiene de la comunidad, la alfabetización, etc.

h) Iniciará y llevará a cabo programas de visitas y ayuda adecuada a las cárceles, hospitales, asilos y otras instituciones análogas.

i) Impulsará la formación de una biblioteca y sala de lectura para usos de la Fraternidad, de la Iglesia y de la comunidad.

j) Promoverá entre los miembros y simpatizadores de la Fraternidad y de la Iglesia Local, el estudio de los problemas de la comunidad.

CAPÍTULO VILAS ASAMBLEAS

Artículo 32 FINALIDAD. La Fraternidad de Hombres Metodistas, se reunirá en asambleas cuya finalidad será estrechar las relaciones de compañerismo entre los miembros de ellas, unificará sus propósitos y acción, renovará y elegirá los cuerpos ejecutivos y los funcionarios correspondientes, redactará planes de trabajo, formulará presupuestos, señalará metas financieras, etc.

Artículo 33 LA ASAMBLEA GENERAL. Se organizará de la siguiente manera y tendrá las atribuciones que a continuación se expresan:

a) La Asamblea General se reunirá cada cuatro años en conexión con la Conferencia General de la Iglesia.

b) La Asamblea General elegirá al Gabinete Nacional de la Fraternidad de Hombres Metodistas.

c) La Asamblea General se constituirá en cuerpo legislativo de la Fraternidad de Hombres Metodistas, siendo así la máxima autoridad en todo asunto de su gobierno y orden de las mismas fraternidades. Sin embargo, todos sus acuerdos y dictámenes estarán sujetos a la confirmación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México A.R.

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Artículo 34 ASAMBLEAS DE CONFERENCIA ANUAL. Las Fraternidades de una Conferencia Anual se reunirán en asamblea una vez al año, en conexión con la respectiva Conferencia Anual de la Iglesia. Su jurisdicción abarcará el área de Conferencia Anual correspondiente.

Artículo 35 ASAMBLEA DE DISTRITO Y SUBDISTRITO. Las Fraternidades de un Distrito y Subdistrito se reunirán en asamblea una o dos veces al año, en conexión con la respectiva Conferencia de Distrito de la Iglesia su jurisdicción abarcará el área de Distrito y Subdistrito correspondiente, la Asamblea de Distrito elegirá al respectivo Gabinete cuando así corresponda.

Artículo 36 DELEGADOS. La asamblea general, las asambleas conferenciales y las asambleas de distrito y subdistrito, se formarán de los delegados debidamente elegidos y acreditados por las fraternidades locales de la jurisdicción correspondiente. Será requisito de los delegados, ser miembro en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., y miembro del cargo pastoral respectivos. La fraternidad local tendrá derecho de enviar como máximo dos delegados oficiales. Los demás delegados laicos serán miembros fraternales de la asamblea con derecho solo a voz. Los asesores pastorales correspondientes y los funcionarios del gabinete a cuya jurisdicción pertenezca dicha asamblea, serán miembros adscritos con voz y voto.

Artículo 37 CONCENTRACIONES LOCALES Y REGIONALES. A fin de promover el compañerismo y amistad entre miembros de distintas Fraternidades Locales de Hombres Metodistas de diferentes iglesias, se promoverán concentraciones locales y regionales.

Artículo 38 PODERES. Los Gabinetes Nacional y Conferencial tendrán las siguientes atribuciones:

a) Reunido en sesión plenaria y estando presente un Obispo los Gabinetes Nacional y Conferencial tendrán facultad de nombrar a los funcionarios que hayan de cubrir las vacantes que durante el cuadrienio hubiere.

b) Reunido en sesión plenaria y estando presente un Obispo los Gabinetes Nacional y Conferencial tendrán facultad de separar de su cargo a cualquiera de los funcionarios de su respectivo gabinete si hubiere causa que lo amerite.

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SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL

CONSTITUCIÓN

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PRESENTACIÓN

AMADAS HERMANAS DE LAS SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES.

Este ha sido un cuadrienio de muchos retos. Dios nos ha llamado a servir, como parte del cuerpo de Cristo, para transformar a nuestra nación. Estoy convencida que esto, solo lo podremos hacer por el amor inmensurable de Dios, por medio de la obra redentora de Cristo Jesús, y con el poder del Espíritu Santo. Dios quiere que caminemos con Él, desea que aumentemos nuestra fe y nuestro conocimiento de Su Palabra. Es importante cuidar nuestro testimonio y saber que con su poder, podemos vivir en santidad.

El presente trabajo es la recopilación de la experiencia obtenida del trabajo de las mujeres de nuestras Sociedades Misioneras Femeniles de la Iglesia Metodista de México, A.R. en este cuadrienio.

Esta edición de la Constitución contempla la estructura para el crecimiento de nuestra organización en un espíritu de coordinación en el trabajo. Nuestro deseo ha sido mantener la unidad, bajo los lineamientos de nuestras hermanas que iniciaron el trabajo en Gante, D. F., Real del Monte, Hgo., Orizaba, Ver., Santana Atzacán, Ver., Miraflores, Méx., Pachuca, Hgo., Puebla, Pue., Guanajuato, Gto., Querétaro, Qro., y Balderas, D. F. Estos inicios se dieron con el trabajo de la Iglesia Metodista Episcopal de Estados Unidos en nuestro país. Fue en el mes de julio de 1925 y en la Ciudad de Pachuca, Hgo., donde se reunía la Convención Nacional Evangélica, cuando la Sra. Margarita R. de Miller, esposa del Obispo que dirigía la obra de México, dama de amplia visión cristiana, interesó a todas las mujeres metodistas y les hizo ver la necesidad de unirse en una sola organización en el seno de la iglesia. La idea fue acogida gozosamente y se constituyó la UNIÓN FEMENIL METODISTA”.

La Iglesia Metodista del Sur de Estados Unidos, se había afirmado en la frontera norte del país hasta la capital, llegando hasta Oaxaca. También el trabajo femenil inició y en 1919 se organizaron formalmente con el nombre de Confederación, nueve sociedades nacionales de esas áreas, más algunas del sur de Estados Unidos y entre las que estaba Los Ángeles, California, E.U.A. En 1922, reunidas en Saltillo, Coah., surgió

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la idea de un periódico llamado la Antorcha Misionera y le dieron el cargo a la Sra. Elisa S. de Pascoe y a la Sra. Guadalupe V. de Rodríguez. En 1924 la Confederación se integra a la Unión Nacional. Fue en el año de 1928, que a petición de la Unión Nacional, la Antorcha Misionera pasa a ser el órgano oficial de ésta, solicitando las hermanas metodistas que se conserve el nombre, el cual permanece hasta el día de hoy. “En la reunión de Saltillo, Coah., en 1923, entre los objetivos de la Federación estaban estos:1.- Ayudar a una misión en Corea.2.- Beca en el Colegio Robert.3.- Sufragar gastos de literatura.4.- Trabajo en las iglesias locales. 5.- Sostenimiento propio y reparación de templos y casas pastorales.6.- Educación de jóvenes estudiantes para el ministerio”

“El año de 1930 marca para la iglesia una nueva era, fecha gloriosa también para las mujeres metodistas, los días 15 al 21 de septiembre, pues mientras los ministros y representantes de la iglesia se fundían en un solo metodismo, las mujeres celebraban sus reuniones con representantes de la Frontera y el Centro, las que con todo amor y fraternidad fundieron las dos organizaciones para formar así la CONFEDERACIÓN DE SOCIEDADES FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA. El grupo de la frontera lleva el nombre de “Federación Fronteriza” y el del Centro “Federación del Centro”. Tienen una sola Constitución e iguales estatutos, los que cada cuatro años, y en Asamblea General, se van revisando o corrigiendo según las necesidades de la obra. Tienen como lema ‘ORACIÓN Y COOPERACION’ y como versículo de bendición: ‘JEHOVÁ ES EL QUE VA DELANTE DE TI… NO TE DEJARÁ NI TE DESAMPARARÁ; NO TEMAS NI TE INTIMIDES. AMÉN.’ (Deuteronomio 31:8). Los colores son ORO y AZUL. Esta Confederación se reúne cada 4 años. Cosa importante ha sido el esfuerzo para orientar a las mujeres de los pueblos enseñándoles desde levantar un acta, dirigir los servicios, formular programas, etc.

Desde que se organizó la Federación Metodista se sugirió que hiciera trabajo misionero y el primer esfuerzo definido, por sugerencia del Obispo Miller, siendo presidenta la Srita. Concepción Pérez, fue enviar como misionera a San José de Costa Rica a la Srita. Soledad Romero, diaconisa y enfermera (1931). En un instituto celebrado en la iglesia de Gante, y ante un numeroso grupo de mujeres de todas las sociedades,

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se despidió a la joven misionera mexicana. Cuando regresó de Costa Rica se colocaron las ofrendas en las pequeñas “Cajas de Bendición” en las que cada socia deposita diariamente una ofrenda por cada bendición recibida, yendo el producto al sostén de la obra misionera nacional.

En 1986 la Iglesia Metodista de México aprobó en su XV Conferencia General la conformación de nuevas Conferencias Anuales, razón por la cual las mujeres metodistas se ramificaron también en seis Federaciones. La Confederación Fronteriza la forman las tres Federaciones del norte de la República. La Confederación Centro está formada por las federaciones del centro y sureste del país. La unión de estas dos Confederaciones integra lo que a partir de este momento se denomina UNIDAD MÉXICO DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES, conservando la misma Constitución, lema, bendición y colores. En la última Asamblea Cuadrienal de la Unidad México celebrada en Monterrey, N.L., en enero del 2010, se reportó la estadística de un total de 305 Sociedades Misioneras Femeniles, con 4,379 miembros. Damos gracias a Dios porque el trabajo de las mujeres ha permanecido y continuado a través del tiempo, siguiendo en primer lugar las huellas de nuestro Señor Jesucristo y las de las mujeres que nos han precedido.

El trabajo de las mujeres sigue desarrollándose en forma equilibrada, apoyado en las cuatro áreas en la vida de las mujeres: Vida Espiritual, Vida Familiar Cristiana, Evangelización y Discipulado y Bienestar a la Comunidad. El propósito de esta organización es: Conocer más a nuestro Señor Jesucristo, crecer espiritualmente, aprender a servir mejor a Dios, unirnos para ayudar a otros, convivir con mujeres cristianas y alcanzar a más mujeres para Cristo. Como mujeres metodistas nos relacionamos en diferentes ámbitos. Como mujeres en una congregación, formamos una Sociedad Misionera Femenil. Asimismo lo hacemos en el ámbito distrital. Todos los grupos de Sociedades Misioneras Femeniles de un área conferencial definida nos agrupamos en una Federación. Las Federaciones de un área específica del país se agrupan en una Confederación. Las Federaciones de nuestro país se reúnen cuadrienalmente en la reunión oficial de Unidad México. De manera informal nos reunimos cada dos años en los Encuentros Nacionales organizados especialmente para todas las mujeres metodistas del país.

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También nos relacionamos con otras denominaciones evangélicas a través de la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas. De la misma manera, nos reunimos cada cinco años con las mujeres metodistas de América Latina y el Caribe a través de la Confederación Femenina Metodista de América Latina y el Caribe y en el ámbito mundial, también cada 5 años, a través de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas. Por iniciativa de la hermana Teresa Manzano de Lozada, Presidenta de Federación Septentrional y en turno Presidenta de Unidad México y el equipo de trabajo en ese cuadrienio, se realizó el primer Encuentro Nacional, siendo el siguiente el orden de los mismos. I Encuentro Nacional, en la ciudad de Pachuca, Hgo., del 27 al 29 de abril del 2001, en el auditorio de la Universidad. Tema central: “Desafío para la mujer del Siglo XXI: Nuestra fe triunfará”. Asistencia fue de 1,000 personas aproximadamente. II Encuentro Nacional, en la ciudad de Monterrey, en Apodaca, N.L., del 1 al 3 de noviembre del 2002, en el Centro Mundial de Oración. Tema central: “Mujeres que dejan huella”. Oradora principal: Hna. Elena D. de Porras. La asistencia fue de 500 mujeres. III Encuentro Nacional, celebrado en Hotel Club Dorado´s, en Oaxtepec, Mor., celebrado del 30 de octubre al 1º de noviembre del 2004. Tema central: “Aviva el fuego del don de Dios que está en ti”. Oradora principal: Ing. Patricia Lazo de Parras. La asistencia fue de 700 personas. IV Encuentro Nacional, celebrado en Cd. Reynosa, Tamps., del 17 al 19 de noviembre del 2006. Tema central: “Mujeres llenas de gracia” fue impartido por varias oradoras. La asistencia fue de 400 damas. V Encuentro Nacional, celebrado en Mérida, Yuc., del 21 al 23 de noviembre del 2008. Tema central: “Perfeccionándonos en amor”. La oradora principal fue la Psic. Pat Contreras de Ulloa. La asistencia fue de 300 mujeres. VI Encuentro Nacional, será celebrado en Chihuahua, Chih., el 19, 20, 21 de noviembre del 2010, Dios mediante, con el tema “Mujer, enciende tu lámpara”.

Cada Federación tiene énfasis especiales en su manera de trabajo y en sus acciones en el servicio al prójimo y en la evangelización. Por lo que damos gracias a Dios por todos los proyectos en los que se trabaja: alfabetización, hogares para ancianitos, comedores para niños, apoyo en los centros de readaptación, ayuda a los familiares de personas hospitalizadas, visitación a los necesitados, etc. El trabajo de las mujeres sigue desarrollándose en forma equilibrada, apoyado en las cuatro áreas en la vida de las mujeres: Vida Espiritual, Vida Familiar Cristiana, Evangelización y Discipulado y Bienestar a la Comunidad. El

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propósito de esta organización es: Conocer más a nuestro Señor Jesucristo, crecer espiritualmente, aprender a servir mejor a Dios, unirnos para ayudar a otros, convivir con mujeres cristianas y alcanzar a más mujeres para Cristo.

“Y Jehová va delante de ti: él estará contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas ni te intimides”.Deuteronomio 31:8

Alma Campos de VásquezPriscila Laguna de Vergara

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 AUTORIZACIÓN. En cada congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R., las mujeres se organizarán y formarán una SOCIEDAD MISIONERA FEMENIL. (Artículo 77 y 726 de la Disciplina de la IMMAR).

Artículo 2 OBJETIVO. El objetivo de cada sociedad será:Interesar y unificar a las mujeres de la iglesia en la vida y el servicio cristiano, promoviendo y cultivando la vida espiritual de las socias, a fin de que cada una llegue a una convicción clara y profunda de su salvación personal en Jesucristo, por la experiencia de la posesión y plenitud del Espíritu Santo, compartiendo su elevación, espiritual, moral y social.

Artículo 3 AREAS GEOGRÁFICAS. Habrá en la Sociedad Misionera Femenil cuatro ámbitos geográficos de actividad: local distrital, conferencial y nacional.

ÁREAS GEOGRÁFICAS. Habrá en la Sociedad Misionera Femenil cuatro áreas geográficas: local, distrital, conferencial y nacional.A) Área local. Comprenderá el lugar o zona donde esté ubicado el templo de la Iglesia Metodista de México, A. R.B) Área distrital. Será determinado conforme a los distritos de la Iglesia Metodista de México, A. R. C) Área conferencial. Será determinado conforme a las conferencias de la Iglesia Metodista de México, A. R. 364

D) Área nacional. Estará determinado por los límites geográficos de la República Mexicana.

Artículo 4 LEMA. El lema de estas organizaciones femeniles será “Oración y Cooperación”.

Artículo 5 BENDICIÓN. La bendición será: Deuteronomio 31: 8 “Y Jehová va delante de ti; Él estará contigo, no te dejará ni te desamparará no temas ni te intimides”

Artículo 6 COLORES. Los colores oficiales serán: El oro y el azul celeste. El oro simboliza fidelidad y el azul celeste servicio.

Artículo 7 ESTANDARTE. Cada Sociedad Misionera Femenil, Gabinete Distrital, Federación, Confederación y Unidad México, podrá tener su propio estandarte con el lema y colores oficiales indicando el nombre particular de ella, el de su iglesia y el del lugar respectivo. Las medidas para las Sociedades Misioneras Femeniles, será de 90 cm de largo por 60 cm de ancho; las medidas para los Gabinetes Distritales, Federaciones, Confederaciones y Unidad México será de 1.20 m de largo por 90 cm de ancho. Además de los colores oficiales el único que se autoriza es el blanco.

Artículo 8 FIDELIDAD. Las mujeres miembros de cada Sociedad Misionera Femenil deben fidelidad a la Iglesia Metodista de México, A. R. y no deberán ocupar cargos directivos en otros movimientos religiosos.

Artículo 9 ENMIENDAS. Esta constitución podrá ser enmendada sólo por la Asamblea de la Unidad México de Sociedades Misioneras Femeniles de la Iglesia Metodista de México, A. R., y con la aprobación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R. Dichas enmiendas deberán ser publicadas y dadas a conocer a todas las Sociedades Misioneras Femeniles.

Artículo 10 PUBLICACIÓN. Una vez aprobada las enmiendas de la constitución según el artículo anterior, la comisión nombrada será responsable de publicarla en el término de los siguientes seis meses.

CAPITULO II

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Artículo 11 NOMBRE. Cada Sociedad Misionera Femenil adoptará un nombre. Preferentemente bíblico aunado al de su iglesia y del lugar respectivo y solo en caso de fusionarse dos sociedades podrán adoptar uno nuevo.

Artículo 12 MIEMBROS. La Sociedad Misionera Femenil asociará a todas las mujeres que crean que la organización responde a sus intereses y que al utilizar sus talentos éstos sirvan para incrementar los objetivos del grupo. Cada miembro de la Sociedad Misionera Femenil aportará su oración, cooperación y asistencia regular a las reuniones, su sostenimiento económico o cualquier otra forma en que pueda ayudar a la organización.

Habrá tres clases de socias:a) Activas. Serán aquellos que cumplan con el objetivo de la

Sociedad, que asistan con regularidad a las reuniones, juntas y celebraciones, que cooperen con responsabilidad en los trabajos de la misma. Estos socias tendrán derecho a voz y voto en todos los para tomar acuerdos

b) Asociadas. Serán aquellas personas que no pudiendo ser socias activas, cooperen de alguna manera con el objetivo de la Sociedad.

c) Honorarias. Serán aquellas personas a quienes, por razones específicas, la Sociedad les confiere tal distinción.

Artículo 13 REUNIONES. Cada Sociedad celebrará semanalmente una reunión devocional usando como base la Biblia, el Anuario de temas publicado por la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas, así como los boletines y libros de estudio que sugiera la Federación. Celebrará sesiones de negocios cuando menos cada tres meses y las sesiones extraordinarias que acuerde la propia Mesa Directiva.

Artículo 14 PROMOTORAS Los trabajos de la Sociedad Misionera Femenil se llevarán a efecto por medio de las Promotoras de las siguientes áreas:

A) DESARROLLO CRISTIANO. Conformado por:

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a) Promotora de Vida Espiritual.b) Promotora de Vida Familiar Cristiana.

B) TESTIMONIO CRISTIANO. Conformado por:

a) Promotora de Evangelización y Discipulado.b) Promotora de Acción Social.

C) FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Conformado por:

a) Tesorera.b) Subtesorera.

Artículo 15 RECURSOS FINANCIEROS. La Sociedad reunirá fondos para cubrir sus demandas financieras.

Artículo 16 MESA DIRECTIVA. Cada Sociedad Misionera Femenil elegirá su propia Mesa Directiva de acuerdo a los siguientes lineamientos:

A) Para ser elegible a la Mesa Directiva es necesario ser miembro en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., por lo menos durante cuatro años, estar activa en su Sociedad Misionera Femenil dos años antes de su elección y que sea de buen testimonio cristiano.

B) Los miembros que se eligen en la sesión de negocios de la Sociedad Misionera Femenil Misionera Femenil son: Presidenta.Vicepresidenta.Secretaria de Actas y Archivo.Promotoras en:

DESARROLLO CRISTIANO.a) Área de Vida Espiritual.b) Área de Vida Familiar Cristiana.

TESTIMONIO CRISTIANO.c) Área de Evangelización y Discipulado.d) Área de Acción Social.

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FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.e) Tesorera.f) Subtesorera.

C) La Mesa Directiva durará en funciones un año y sus miembros no podrán permanecer más de dos años consecutivos en el mismo cargo. Ésta entrará en funciones al comenzar el año civil.

D) La Mesa Directiva será elegida en el mes de octubre del año inmediato anterior.E) La Mesa Directiva será consagrada por el Pastor de la iglesia local.

Artículo 17 PLANES, PROYECTOS Y PRESUPUESTOS. Después de ser nombrada, la Mesa Directiva formulará sus proyectos y presupuestos de acuerdo con sus planes de trabajo y los programas desarrollados por las Promotoras de la Federación, buscando lograr el cumplimiento del objetivo de la Sociedad Misionera Femenil.

Artículo 18 DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA. A) Asistir con regularidad a las reuniones semanales.B) Tener sesiones oficiales por lo menos cuatro veces al año.C) Nombrar a otra persona en caso de que la responsable no cumpla con su trabajo en tres meses.D) Conocer y dar a conocer la Constitución.E) Usar el ritual apropiado para el ingreso de nuevas socias.F) Establecer y cultivar buenas relaciones con otras sociedades y organismos afines.G) Informar por escrito, por lo menos cada tres meses, ante la sesión de negocios de la Sociedad.

Artículo 19 DEBERES DE LAS OFICIALES DE LA MESA DIRECTIVA. A) De la Presidenta:a) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva y de la Sociedad Misionera Femenil.b) Presentar los planes de trabajo ante la Comisión Local de Desarrollo Cristiano (Artículo 437) y de la Coordinación de Programa (Artículo 408) c) Vigilar y fomentar el trabajo de las promotoras.d) Rendir informe por escrito ante las Conferencias de Cargo Pastoral (Artículo 168 y 177 inciso a), a la Presidenta del Gabinete Distrital, ante

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la Asamblea de la Federación y en la última sesión de negocios de la Sociedad Misionera Femenil.e) Representar a la Sociedad Misionera Femenil ante la Junta de Administradores correspondiente (Artículo 157 Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.) y en la Conferencia de Distrito que corresponda (Artículo 182 inciso a).f) Representar a la Sociedad Misionera Femenil ante la asamblea Anual de la Federación correspondiente, con el nombramiento de delegada titular.B) De la Vicepresidenta: Suplir a la Presidencia en casos de ausencia de ésta, y apoyarla en su labor directiva.C) De la Secretaria de Actas y Archivo:a) Citar a los miembros de la Mesa Directiva, convocándoles a sesión oficial, previo aviso de la presidenta.b) Levantar actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones oficiales y de negocios.c) Pasar en limpio las actas al libro correspondiente después de haber sido aprobadas.d) Tener al corriente la lista de los miembros de la Sociedad Misionera Femenil con sus respectivos domicilios.e) Atender la correspondencia de la Sociedad Misionera Femenil.f) Comunicar a la Presidenta del Gabinete Distrital el número de teléfono, dirección y código postal a donde deberá enviarse toda correspondencia durante el año y enviarle copia de los informes.g) Llevar al corriente el archivo de la Sociedad Misionera Femenil y al terminar el período entregarlo a la nueva Mesa Directiva.

Artículo 20 DEBERES DE LAS PROMOTORAS DE ÁREA DE TRABAJO.A) ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO.a) De la Vida Espiritual. Promover que cada socia:1.- Sea realmente convertida por medio del nuevo nacimiento y del bautismo del Espíritu Santo.2.- Crezca en su experiencia cristiana por medio del estudio Devocional de la Biblia.3.- De testimonio de la fe por medio de la conducta y de las palabras dignas en Cristo Jesús.4.- Tenga conocimiento de la Historia y fundamentos del Metodismo.5.- Practique la mayordomía integral.Por medio de:1.- Estudios bíblicos.

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2.- Programas especiales.3.- Ayuno.4.- Círculos y veladas de oración.5.- La celebración diaria del devocional personal.6.- Estudio de los libros bíblicos asignados por la Conferencia.

b) De la Vida Familiar Cristiana. Motivar a las socias para:1.- Promover que toda la familia llegue a una experiencia personal de salvación.2.-Impulsar el mejoramiento de los hogares de la iglesia.Por medio de:1.- La celebración de la Semana del Hogar Cristiano.2.- La asistencia regular de toda la familia a la Escuela Dominical, los cultos de la iglesia y celebración del culto familiar.3.- La orientación con respecto a la literatura, selección de programas en medios de comunicación y diversión de la familia.4.- Concientizar a la juventud en la preparación del noviazgo y matrimonio basados en los principios bíblicos.5.- La confección de costuras y la realización de labores manuales para elevar la comodidad y belleza del hogar y de estudios sobre la alimentación adecuada para la buena salud de la familia.

B) ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO.a) De la Evangelización y Discipulado. Despertar el espíritu evangelizador en las socias para que cada una:1.- Sea activa evangelizadora.2.- Promueva el trabajo de evangelización en su comunidad y ciudad.Por medio de:1.- La distribución de folletos y porciones de la Biblia.2.- La celebración de los programas misioneros señalados por la Federación.3.- El estudio de los libros y literatura sugeridos por la Federación.4.- La cooperación con sus donativos para la obra misionera.5.- La aportación de la meta “Cajitas de Bendición” que será enviada mensual e íntegramente a la Federación.b) De Acción Social. Promover que cada socia:1.- Ejercite la acción social.2.- Apoye los proyectos sociales de la Federación.3.- Fomente la pureza moral, la salud e higiene.4.- Sea una ecologista.5.- Fomente la sociabilidad cristiana.370

Por medio de:1.- Conferencias, películas y literatura con valores cristianos.2.- Atender las carencias de la comunidad como mujeres y niños y ver la manera de ayudar a satisfacer sus necesidades.3.- Visitar enfermos, necesitados y socias que hayan dejado de concurrir a las reuniones.4.- Hacer uso de los medios que proporciona el gobierno e instituciones afines para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, la violencia sexual, etc.5.- Apoyar las campañas para el mejoramiento del ambiente.6.- Celebrar las fechas especiales, para el cuerpo ministerial, personas de la tercera edad y viudas.

C) ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. La Sociedad Misionera Femenil reunirá fondos para cubrir sus demandas financieras. El manejo de los recursos estará sujeto a los acuerdos que la propia Mesa Directiva determine.

Artículo 21 RELACIONES. Toda Sociedad tendrá las siguientes relaciones oficiales:A) Será parte integrante de la iglesia local con las obligaciones y prerrogativas propias de esta relación.B) Será parte integrante de la Federación y enviará delegadas a la Asamblea de la Federación, a los institutos locales, regionales y de distrito, y a las demás convocatorias oficiales.

Artículo 22 SOCIEDADES INFANTILES. Toda sociedad podrá organizar Sociedades Infantiles de acuerdo con los siguientes lineamientos:A) Las Sociedades Infantiles agruparán a niños y niñas de la iglesia local.B) Estas Sociedades no serán entidades independientes de la Sociedad Misionera Femenil local. La Mesa Directiva de ésta nombrará a la consejera respectiva con la aprobación del Pastor y del Área Local de Desarrollo Cristiano.C) La organización y el trabajo de las Sociedades Infantiles seguirá los lineamientos generales de las Sociedades Misioneras Femeniles, adaptándolos a las edades respectivas y a las circunstancias locales.D) La consejera de las Sociedades Infantiles rendirá informe por escrito en cada sesión de negocios de la Sociedad.

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CAPÍTULO III GABINETES DISTRITALES

Artículo 23 NOMBRE. El nombre oficial será: GABINETE DISTRITAL DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DEL DISTRITO.Artículo 24 OBJETIVO. El objetivo de cada Gabinete Distrital será fomentar y coordinar el trabajo de los diferentes grupos femeniles del respectivo distrito para apoyar el cumplimiento del objetivo de las Sociedades Misioneras Femeniles y establecer relaciones entre éstos y la Mesa Directiva de la Federación.

Artículo 25 LOGOTIPO. Los Gabinetes Distritales usarán el mismo logotipo que su Federación.

Artículo 26 RECURSOS HUMANOS. El Gabinete Distrital estará integrado por la Presidenta y las Coordinadoras regionales y/o de área geográfica que cada Distrito crea conveniente. Los trabajos del Gabinete Distrital se llevarán cabo bajo la dirección de la Mesa Directiva de la Federación correspondiente.

Artículo 27 RECURSOS FINANCIEROS. El Gabinete Distrital trabajará con los recursos económicos que la Federación correspondiente le proporcione de acuerdo al presupuesto elaborado durante la Asamblea de la misma.

Artículo 28 FACULTADES. Elaborar junto con la Mesa Directiva de la Federación el plan de trabajo correspondiente a su Distrito.

Artículo 29 GABINETE DISTRITAL. Será electo en Asamblea de la Federación correspondiente.

A) Para ser elegible es necesario: 1) Ser miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. durante cuatro años.2) Haber desempeñado un cargo en su Sociedad Misionera Femenil local antes de su elección.3) Estar activa en su Sociedad Misionera Femenil y ser de buen testimonio cristiano.

B) Los miembros que elige la Asamblea son: Presidenta y Coordinadoras regionales y/o de área geográfica. Cada Federación decidirá cuántas son necesarias.372

C) Durará en funciones cuatro años y entrará en funciones con el año conferencial inmediato posterior.E) Será consagrada en la Asamblea, como parte de la Mesa Directiva de la Federación.

Artículo 30 DEBERES DEL GABINETE DISTRITAL.

A) Reunirse en sesión ordinaria con la Mesa Directiva de su Federación por lo menos tres veces al año.B) Asistir puntualmente a las reuniones.C) Rendir informe por escrito en las reuniones de la Mesa Directiva de la Federación y ante la Asamblea de la misma.D) Entregar al final del periodo todo el archivo y documentación a la siguiente Mesa Directiva de la Federación correspondiente, levantando acta de dicha entrega.F) Establecer y cultivar buenas relaciones en el Distrito correspondiente, visitándolo con la mayor frecuencia posible.G) Conocer y dar a conocer la Constitución.

Artículo 31 DEBERES DE LAS OFICIALESA) DE LA PRESIDENTAa) Representar a la Federación ante el Gabinete Distrital correspondiente (Artículo205).b) Recibir la capacitación necesaria para conocer y dar a conocer los Programas y Proyectos generados por la Mesa Directiva de la Federación correspondiente en las Sociedades Misioneras Femeniles del Distrito a su cargo.c) Fomentar y vigilar el trabajo general de las Sociedades Misioneras Femeniles del Distritod) Rendir su informe periódicamente y por escrito a la Mesa Directiva de la Federación, y ante la respectiva Conferencia de Distrito (Artículo 209 inciso g).e) Presentar a la Coordinadora General de la Federación un informe estadístico de resultados obtenido de la aplicación de su Plan de Trabajof) Representar al Gabinete Distrital ante la Comisiones Distritales a que sea convocada.B) DE LAS COORDINADORAS.a) Cooperar en todo con la Presidentab) Promover las actividades programadas por la Mesa Directiva de la Federación.

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c) Representar al Gabinete Distrital ante las Comisiones Distritales que le convoquen en acuerdo con la Presidenta.d) Vigilar y procurar por medio de visitas, correspondencia o cualquier otro medio apropiado, la buena marcha de las Sociedades Misioneras Femeniles pertenecientes al Distrito y/o Área Geográfica.e) Procurar que cada Sociedad Misionera Femenil envié a la Tesorera de la Federación los fondos destinados a ésta.f) Rendir su informe periódicamente y por escrito a la Presidenta del Gabinete Distrital y ante la Asamblea de la Federación.g) Las Coordinadoras forman parte del Gabinete Distrital y de la Mesa Directiva de la Federación.

CAPITULO IVLAS FEDERACIONES

Artículo 32 NOMBRE. El nombre oficial de cada una de estas organizaciones será respectivamente: FEDERACIÓN DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA CONFERENCIA ANUAL.

Artículo 33 OBJETIVO. El objetivo de cada Federación será fomentar y coordinar el trabajo de los diferentes grupos femeniles de su respectiva Conferencia Anual para apoyar el cumplimiento del objetivo de las Sociedades y establecer relaciones entre estas y otras organizaciones afines.

Artículo 34 LOGOTIPO. Las Federaciones usarán el mismo logotipo de la Unidad México y pondrán en él el nombre de la Federación que corresponda.

Artículo 35 ASAMBLEA. Cada Federación celebrará su propia Asamblea Anual de acuerdo a los siguientes lineamientos:A) La Mesa Directiva de la Federación se reunirá en los días inmediatos anteriores a la celebración de la respectiva Conferencia Anual y, de ser posible, en el mismo lugar.B) Integrantes de la Asamblea Anual: La Mesa Directiva de la Federación, Presidenta del Gabinete Distrital, las Coordinadoras y las delegadas nombradas por las Sociedades Misioneras Femeniles.

Artículo 36 RECURSOS HUMANOS. Los trabajos de la Federación se llevarán a cabo por medio de la Mesa Directiva de la Federación con sus 374

respectivas comisiones, Presidenta del Gabinete Distrital y las Coordinadoras.

Artículo 37 RECURSOS FINANCIEROS. La Federación administrará los recursos económicos que cada Sociedad Misionera Femenil envíe a la Federación.

Artículo 38 FACULTADES DE LA ASAMBLEA.A) Proponer los planes de trabajo que se desarrollarán durante el año, los cuales implementará la Mesa Directiva en coordinación con la Presidenta del Gabinete Distrital.B) Formular el presupuesto para el año lectivo de la Federación y los DistritosC) Elegir:a) Delegadas fraternales a las Asambleas de las Federaciones.b) Delegada oficial a la Confederación de Mujeres Metodistas de América Latina y el Caribe (CMMALyC).c) Una delegada oficial a la Asamblea cuadrienal de la Unidad México.d) La Mesa Directiva cada cuatro años, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R. e) Nombrar a la Comisión de Candidatura el año anterior a la elección de la Mesa Directiva. Dicha Comisión durará en funciones un año, que culminará en el momento de la elección; esta Comisión presentará candidatos y la Asamblea en pleno propondrá uno más por cada cargo.

Artículo 39 MESA DIRECTIVA. Cada Federación elegirá su propia Mesa Directiva, de acuerdo a los siguientes lineamientos:A) Para ser elegible es necesario:a) Haber sido miembro en Plena Comunican de la Iglesia Metodista de México, A. R. durante cuatro años.b) Haber desempeñado un cargo en su Sociedad local antes de su elección.c) Estar activa en su Sociedad y ser de buen testimonio cristiano.d) Se conformará con un 30% de los miembros que hayan tenido experiencia en los trabajos de la Federación y entrará en funciones al comenzar el año conferencial. Solamente podrán permanecer dentro de ella por dos períodos consecutivos. Después de un receso de cuatro años podrán volver a ocupar cualquier cargo. e) Será consagrada en la Asamblea de la Federación por el Obispo y será presentada a la Conferencia Anual respectiva.

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B) Los miembros que elige la Asamblea son: Presidenta, Vicepresidenta, Coordinadora General, Secretaria de Actas y Archivo, Promotoras de Desarrollo Cristiano (Vida Espiritual y Vida Familiar Cristiana), Testimonio Cristiano (Evangelización y Discipulado y Acción Social), Finanzas y Administración (Tesorera y Subtesorera, Presidenta del Gabinete Distrital y Coordinadoras de Distrito.

C) Durará en funciones cuatro años, los mismos del período oficial de la iglesia y entrará en funciones con el año conferencial inmediato.

Artículo 40 DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA.A) Reunirse en sesión oficial por lo menos tres veces al año.B) Asistir puntualmente a todas las reuniones.C) Verificar que se lleven a cabo los dictámenes de las comisiones de planes y proyectos y de presupuestos aprobados por la Asamblea Anual. D) La Mesa Directiva tiene la facultad de adecuar el presupuesto aprobado por la Asamblea.E) La Mesa Directiva está autorizada, para que en tres meses se nombre a otra persona en caso de que la responsable no cumpla con su trabajo.F) Dar apoyo espiritual, moral y económico a las misioneras que trabajan en cada Federación.G) Rendir informe por escrito en las reuniones de la Mesa Directiva y ante la Asamblea de la Federación.H) Entregar al final del período todo el archivo y documentación a la siguiente Mesa Directiva, levantando acta de dicha entrega.I) Usar el ritual apropiado para el ingreso de nuevas Sociedades a la Federación.J) Nombrar coordinadoras distritales y de áreas geográficas por un período de cuatro años y que ellas a su vez capaciten a otras.K) Establecer y cultivar buenas relaciones con todo el campo de la Federación, visitándolo con la mayor frecuencia posible.L) Conocer y dar a conocer la Constitución.

Artículo 41 DEBERES DE LAS OFICIALES DE LA MESA DIRECTIVA.A) De la Presidenta.a) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva y de la Asamblea de la Federación.b) Representar a la Federación ante el Gabinete Conferencial correspondiente (Artículo 249 de la Disciplina de la IMMAR).376

c) Fomentar y vigilar el trabajo general de la Federación.d) Presentar informe ante la Asamblea Anual, Conferencia Anual y Unidad México.e) Representar a la Federación ante la Comisión Conferencial de Programa correspondiente (Artículo 396 de la Disciplina de la IMMAR)

B) De la Vicepresidenta:a) Cooperar en todo con la Presidenta.b) Presidir las sesiones en ausencia de la Presidenta.c) Ocupar el lugar de la Presidenta en caso de quedar vacante.d) Promover buena literatura en coordinación con las Promotoras de Área y estimular a las socias en la producción de la misma.

C) De la Coordinadora General:a) Elaborar a principios de cada año civil y de acuerdo con la Mesa Directiva y la Presidenta del Gabinete Distrital el plan de trabajo general y el itinerario de visitas al campo. b) Estar en constante relación con todas las Sociedades Misioneras Femeniles de la Federación por medio de institutos, reuniones fraternales, correspondencia, visitas, etc. c) Procurar la formación de nuevas Sociedades Misioneras Femeniles. d) Organizar institutos locales, regionales y de distrito. e) Presentar en la asamblea un cuadro estadístico del trabajo de las Sociedades Misioneras Femeniles.

D) De la Secretaria de Actas y Archivo.a) Citar a los miembros de la Mesa Directiva, convocándolos a sesión oficial, previo aviso de la Presidenta.b) Levantar las actas de las reuniones de la Mesa Directiva y de las sesiones de la Asamblea de la Federación.c) Pasar en limpio las actas al libro correspondiente después de haber sido aprobadas.d) Llevar al corriente el archivo de la Federación y al terminar el período entregarlo a la nueva Mesa Directiva.e) Atender la correspondencia de la Federación.f) Guardar los libros de actas en el lugar que asigne la Federación.g) Enviar copia del acta de nombramiento a la primera sesión del Gabinete Conferencial y del Gabinete Distrital.

Artículo 42 DEBERES DE LAS PROMOTORAS.A) DESARROLLO CRISTIANO.

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a) Área de Vida Espiritual. Apoyar a las Promotoras de vida espiritual en cada Sociedad Misionera Femenil, a fin de que se cumplan los propósitos de esta área.Por medio de:1.- La elaboración del bosquejo y evaluación de los libros de estudio que marca la Conferencia General.2.- La preparación de los temas para: Institutos y Retiros Espirituales.3.- La preparación de material para dinámicas de Oración.4.- Promover la celebración del Día Mundial de Oración y la Semana Nacional de Oración.5.- La práctica personal de oración y ayuno.6.- Recomendar el uso de libros de carácter devocional.

b) Área de Vida Familiar Cristiana. Apoyar a las Promotoras de Vida Familiar Cristiana, en cada Sociedad Misionera Femenil a fin de que se cumplan los propósitos de esta área.Por medio de:1.- Elaborar el material para la Semana del Hogar Cristiano.2.- Realizar talleres con temas relacionados a la literatura y diversiones adecuadas para la niñez y juventud, buscando el mejoramiento de la vida del hogar, de acuerdo con los principios cristianos.3.- Enviar sugerencias que estimulen la creatividad de las socias para el embellecimiento del hogar.

B) TESTIMONIO CRISTIANO.a) Área de Evangelización y Discipulado. Apoyar a las Promotoras de la Evangelización y Discipulado en cada Sociedad Misionera Femenil a fin de que se cumplan los propósitos de esta área.Por medio de:1.- Presentar y promover proyectos evangelísticos en las Sociedades.2.- Preparar programas misioneros para las fechas especiales.3.- Fomentar la entrega de las “Cajitas de Bendición”.4.- Promover todos los recursos evangelísticos actuales.5.- Capacitar a través de talleres evangelísticos.

b) Área de Acción Social. Apoyar a las Promotoras de Acción Social en cada Sociedad Misionera Femenil a fin de que se cumplan los propósitos de esta área.Por medio de:1.- Desarrollar proyectos sociales.

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2.- Dar talleres de orientación de ayuda eficaz para necesitados, enfermos, alfabetización, etc.3.- Capacitación en salud, higiene y problemas sociales.4.- Concientizar sobre el cuidado de la creación de Dios.5.- Fomentar las relaciones fraternales entre las Sociedades Misioneras Femeniles.6.- Elaborar los programas para fechas especiales.

C) FINANZAS Y ADMINISTRACION.a) Tesorera.1.- Recibir y manejar los fondos de la Federación.2.- Llevar por separado la cuenta de cada Sociedad.3.- Usar exclusivamente el talonario foliado e impreso con el nombre de la Federación.4.- Extender recibo por cada cantidad que sea entregada, asentando la partida en el libro con el respectivo número del talonario.5.- Hacer oportunamente los pagos a que haya lugar, de acuerdo con el presupuesto aprobado oficialmente o modificado por la Mesa Directiva. Exigir y archivar recibo por la cantidad pagada. No hacer ningún pago que no haya sido autorizado por la Mesa Directiva o por lo menos por la Presidenta.6.- Rendir informe anual ante la Asamblea de la Federación con copia para todos los presentes y entregar los libros a la comisión nombrada por ésta.7.- Rendir informe a la Tesorería General de la Conferencia Anual correspondiente cuando sea solicitado.8.- No hacer préstamos de la tesorería.9.- Presentar informe con copia para todas las presentes y dar a revisar el libro cada vez que se reúna la Mesa Directiva de la Federación. Los documentos bancarios estarán con firmas mancomunadas, por la Presidenta y Tesorera, y estos a su vez estarán, a nombre de la Iglesia Metodista de México. A. R.

b) Sub-tesorera. Trabajar juntamente con la tesorera. Ocupar el lugar de ésta en caso de quedar vacante.

CAPITULO VLAS CONFEDERACIONES

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Artículo 43 NOMBRE. El nombre oficial de esta organización será: CONFEDERACIÓN CENTRO Y CONFEDERACION FRONTERIZA DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MEXICO, A. R.

Artículo 44 OBJETIVO. El objetivo de las Confederaciones será fomentar y coordinar el trabajo de sus Federaciones y establecer nexos fraternales entre sí, intercambiando materiales.

Artículo 45 LOGOTIPO. Las Confederaciones usarán el mismo logotipo de la Unidad México y pondrán en él el nombre de la Confederación que corresponda.

Artículo 46 REUNIONES. Las Confederaciones celebrarán anualmente una reunión fraternal en forma rotativa en cada Federación.

Artículo 47 FACULTADES. Las presidentas de las Confederaciones serán electas rotativamente entre las presidentas de las Federaciones correspondientes.

Artículo 48 RELACIONES. Las Confederaciones mantendrán y cultivarán relaciones fraternales entre sí.

CAPITULO VIUNIDAD MEXICO

Artículo 49 NOMBRE. El nombre oficial de esta organización será: UNIDAD MÉXICO DE FEDERACIONES DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MÉXICO, A. R.

Artículo 50 OBJETIVO. El objetivo de la Unidad México será fomentar y coordinar el trabajo de sus Federaciones y establecer nexos entre sí y con otros organismos afines en el ámbito nacional, internacional e interdenominacional.

Artículo 51 LOGOTIPO. El logotipo será una Biblia abierta de la que salen unas manos en actitud de oración y sobre ellas una cruz con una flama, todo esto dentro de un triángulo que contiene la leyenda UNIDAD 380

MEXICO-IMMAR y este triángulo estará rodeado de una guirnalda de laurel. El triángulo significa la presencia de la Trinidad con nosotras, apoyadas en la palabra de Dios, teniendo la oración como un medio de gracia; al fondo el símbolo de la Iglesia Metodista mundialmente conocido, la cruz y la flama, rodeados de un círculo de laurel que significa victoria y que nos hablan de la eternidad sin principio ni fin del amor de Dios.

Artículo 52 ASAMBLEA. La Unidad México se reunirá cada cuatro años en Asamblea de acuerdo a los siguientes lineamientos:A) Se reunirá cuatro meses antes de celebrarse la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R. en el mismo lugar de ser posible.B) Formarán la asamblea cuadrienal las siguientes personas: Las Presidentas, Vicepresidentas, Coordinadoras Generales, Secretarias y Tesoreras de las Federaciones, una delegada propietaria elegida en la Asamblea de cada Federación y la delegada ante la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU) de la Unidad México.C) La presidenta de la respectiva Federación tendrá la facultad de nombrar las suplentes a que haya lugar, siempre que estas personas sean miembros activos de la misma y hayan estado en estado con anterioridad en una Asamblea Cuadrienal.

Artículo 53 FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.A) El comité ejecutivo supervisará que cada Federación reúna y envíe los recursos aprobados por la Asamblea de la Unidad México para los fines correspondientes:a) Gastos de representación de la presidenta de Unidad México en reuniones oficiales.b) Publicación de la Constitución.c) Partidas que apruebe el comité ejecutivo en el transcurso del cuadrienio.d) Cuotas a: La Confederación Femenina Metodista de América Latina y el Caribe (CFMALyC), a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU), y a la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Misioneras Femeniles Cristianas (UNISFEC).e) El 90% de los gastos de la Delegada a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU) será cubierto en partes iguales por las seis Federaciones. En caso de existir algún reembolso será reintegrado equitativamente entre la Delegada y la tesorería de Unidad México.

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B) Las Federaciones aportarán por partes iguales los gastos de la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México.

Artículo 54 COMITÉ EJECUTIVO. La Unidad México tendrá un comité ejecutivo el cual dirigirá el trabajo general y se organizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:A) El comité ejecutivo lo integran las presidentas de las seis Federaciones.B) El comité ejecutivo tendrá las siguientes oficiales: Presidenta, vicepresidenta, secretaria, tesorera, vocales y durará en función cuatro años, los mismos del cuadrienio de la Iglesia Metodista de México, A. R.C) La presidenta de la Unidad México será presidenta del comité ejecutivo.D) El cargo de la presidenta de la Unidad México y del comité ejecutivo lo desempeñarán alternadamente, un cuadrienio cada presidenta de Confederación. E) La presidenta y secretaria deberán ser electas dentro de la misma Confederación así como la vicepresidenta y tesorera, con el objeto de que el trabajo de cada persona se coordine de la mejor manera posible.

Artículo 55 FACULTADES DE LA ASAMBLEA.A) Redactar los proyectos de ley cuatro meses antes para ser turnados a la Conferencia General.B) Elaborar el presupuesto para llevar a efecto sus planes de trabajo.C) Ejercer los deberes y privilegios que le confieren la Conferencia General, la Asamblea de la Unidad México y los preceptos de esta Constitución.D) Nombrar delegadas que la representen ante la Asamblea de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU), con una anterioridad de 4 años. Serán electas alternadamente de las Confederaciones y deberán contar con los siguientes requisitos:a) Dominar un 70% el idioma inglés al asistir a la reunión.b) Ser miembro activo de su Federación con una antigüedad de cuatro años.c) Aportar el 10% de los gastos que generen su representación.d) Hacer llegar la información por escrito así como los acuerdos tomados a las seis presidentas de Federación, en cuanto regrese de la Asamblea de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU).

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e) Deberá presentar su informe por escrito en la Asamblea de Unidad México. f) Presentará una semblanza de la misma, en el primer evento nacional que se celebre posterior a la Asamblea de la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU).E) Enviar como delegada oficial a la Presidenta de la Federación que se encuentre más cercana al lugar donde se realice la Asamblea de la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas (UNISFEC), quien mandará el informe a cada Presidenta de federación para ser distribuido en sus respectivas asambleas.F) Nombrar una Comisión Transitoria para que sea la responsable de la publicación y distribución de la Constitución. Alternar dicha comisión entre las Confederaciones.

Artículo 56 DEBERES DEL COMITÉ EJECUTIVO.A) Sesionar por lo menos una vez al año, rotativamente en cada Federación.B) Estudiar los intereses del trabajo de la Unidad México e intercambiar informes e ideas.C) Conocer y dar a conocer la Constitución.D) Estudiar los proyectos de ley que serán presentados por las Sociedades y Federaciones, para su aprobación en la siguiente Asamblea Cuadrienal de la Unidad México, para turnarse a la Conferencia General.E) Coordinar el trabajo de la Unidad México con el plan general de la Iglesia Metodista de México, A. R.F) Designar el lugar donde se guarde el archivo de la Unidad México.G) Revisar en cada reunión de Unidad México el libro de la tesorería. La cuenta debe estar con firmas mancomunadas.

Artículo 57 DEBERES DE LAS OFICIALES DEL COMITÉ EJECUTIVO.A) De la Presidenta:a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y las sesiones de la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México.b) Velar junto con el Comité Ejecutivo, por la buena marcha de los trabajos de la Unidad México. c) Rendir por escrito informe anual al Comité Ejecutivo y ante la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México. d) Ser responsable de presentar oportunamente el documento de ley aprobado por la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México, ante el Comité de Revisión de Proyectos de Ley para ser aprobado en la

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R. Este documento será publicado después de su aprobación.e) Asistir a la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México A. R. (Artículo 254 inciso b número 1 de la Disciplina de la IMMAR) y permanecer en ella hasta el final.g) Asistir a las reuniones de la Comisión Nacional de Programa. (Artículo 389 de la Disciplina de la IMMAR).B) De la Vicepresidenta:a) Colaborar en todo con la presidenta.b) En ausencia de la presidenta, presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, las sesiones de la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México y representar oficialmente a la Unidad México.c) En caso de quedar vacante la presidencia, tomará su lugar.C) De la Secretaria:a) Citar y levantar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y las sesiones de negocios de la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México. Mandar copia de ellas a cada miembro del Comité Ejecutivo.b) Atender la correspondencia oficial del Comité Ejecutivo y de la Asamblea de la Unidad México.c) Pasar en limpio las actas al libro correspondiente después de haber sido aprobadas, presentándolo a la Asamblea Cuadrienal para su revisión.d) Recopilar los documentos y llevar el archivo al corriente.e) Entregar, al fin del período, el archivo e historia con el inventario respectivo al Comité Ejecutivo siguiente en su primera sesión. Recabar el comprobante respectivo levantando un acta.f) La documentación se guardará en el lugar designado por el Comité.g) Notificar al Gabinete General, a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU), Confederación de Mujeres Metodistas de América Latina y el Caribe (CFMALyC) y a la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas (UNISFEC) la lista de integrantes del Comité Ejecutivo de la Unidad México inmediatamente después de la primera sesión.h) Notificar a la Federación Mundial de Mujeres Metodistas e Iglesias Unidas (FMMMeIU) el nombramiento de la delgada a la reunión quinquenal.D) De la Tesorera.a) Recibir los recursos destinados a la Unidad México y administrarlos según acuerdos de la misma.b) Llevar al día el libro de la tesorería y la documentación respectiva. Presentarlo a revisión en la Asamblea Cuadrienal.384

c) Rendir por escrito informe anual ante el Comité Ejecutivo y cuadrienal ante la Asamblea Cuadrienal de la Unidad México.d) Rendir informe cuando lo requiera la Tesorería Nacional de la Iglesia Metodista de México A. R.e) No hacer préstamos de la tesorería.f) Entregar al término del período, todo en orden y mediante comprobante, levantando un acta.E) De las vocales:a) Asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo.b) Colaborar con las Oficiales del Comité en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 58 RELACIONES. La Unidad México mantendrá y cultivará relaciones oficiales y fraternales con otras organizaciones afines dentro y fuera del país, con: La Confederación de Mujeres Metodistas de América Latina y el Caribe (CFMALyC), la Federación Mundial de Mujeres Metodista e Iglesias Unidas (FMMMeIU) y la Unión Nacional Interdenominacional de Sociedades Femeniles Cristianas (UNISFEC).

RITUAL PARA RECEPCION DE MIEMBROS A LAS SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MEXICO,

A. R.

(Quien dirige) Nos alegramos que hayan decidido ser miembros activos de la Sociedad Misionera Femenil (nombre de la Sociedad). Les invitamos a manifestar ahora ante Dios y las hermanas los votos y promesas que expresan su intención.

(Nuevas miembros) Con la ayuda de Dios procuraremos esforzarnos en vivir de acuerdo a la voluntad de Cristo y con la ayuda del Espíritu Santo, nos comprometemos a observar su disciplina, para crecer como seguidoras de Cristo y miembros de esta Sociedad. Así como asumir nuestras responsabilidades, participando con amor y espíritu de servicio, cumpliendo nuestra misión como siervas de nuestro Salvador en el mundo “Solícitas en guardar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz”. Efesios 4: 3

(Pastor) Nos hemos gozado al recibirlas como miembros activas. Roguemos juntos a Dios, nuestro Padre Celestial que por medio de su

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Espíritu nos sostenga como miembros fieles y así pueda cumplirse en nosotros la esperanza de su Reino.

Recordemos las palabras de Jesucristo: “Mas no ruego solamente por éstos, sino también por los que han de creer en mí por la palabra de ellos, para que todos sean uno; como tú oh Padre en mí, y yo en ti, que también ellos sean uno en nosotros; para que el mundo crea que tú me enviaste. La gloria que me diste, yo les he dado, para que sean uno, así como nosotros somos uno”. Juan 17: 20-22

(Terminando con la imposición de manos y la bendición que desee impartir el Pastor(a) y dirigiéndose a todos los presentes, encargará a las nuevas miembros diciendo)

Hermanas: Hemos reconocido a esta (s) persona(s) como seguidora(s) de Cristo y miembro(s) de esta Sociedad Misionera Femenil (nombre de la Sociedad). Es nuestra responsabilidad ayudarlas, para crecer juntas espiritualmente y procurar su elevación moral y espiritual.

(Todas las hermanas responderán estas palabras) Hermanas nos alegramos y damos gracias a Dios por recibirlas como miembros activos de nuestra Sociedad pedimos al Espíritu Santo nos guíe para poder, unidas en ORACION Y COOPERACION alcanzar la meta de FIDELIDAD Y SERVICIO a nuestro Dios. Abrimos nuestro corazón para brindarles nuestro cariño y comprensión, haremos todo lo que está a nuestro alcance para ayudarlas y apoyarlas en cumplimiento de sus votos y promesas. Y unidas en un solo espíritu tendremos siempre la bendición “Y Jehová va delante de ti; Él estará contigo, no te dejará ni te desamparará, no temas ni te intimides”. Deuteronomio 31:8

RITUAL PARA RECEPCIÓN DE SOCIEDADES MISIONERAS FEMENILES DE LA IGLESIA METODISTA DE MEXICO A. R.

(Quien dirige hará la siguiente invitación). Hermanas: Levantemos nuestro corazón en gratitud a Dios, quien por medio de su Santo Espíritu, dirige nuestros pasos y nos convoca a tomar posición de vanguardia dentro de su pueblo, en la aventura de fe y esperanza que nos llevará a establecer su Reino y ante nosotros, para hacer votos, y participar de los privilegios y asumir los deberes que esta convocatoria 386

implica dentro de la sociedad Misionera Femenil, Federación y Unidad México. Invoquemos, pues todas las aquí reunidas, y de todo corazón las bendiciones de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.

(Quien dirige hará una oración de intercesión y enseguida exhortará de la siguiente manera a las candidatas). Nuestro Señor Jesucristo por su Santa Palabra nos ha concedido a cada uno de los que creemos en Él, un lugar en su Reino y en su Iglesia. La Sociedad Misionera Femenil está constituida por mujeres que han creído en Cristo, y que quieren ocupar el lugar destinado para ellas en el Reino y en la Iglesia. Por ello, antes de que sean admitidas en nuestra Federación, es nuestro deber conocer el propósito de mente y corazón de cada una de ustedes.

(Pregunta quien dirige) ¿Renuevan aquí, en presencia de Dios y de todos quienes en esta hora nos acompañan, su voto de entrega y servicio al Señor?

(Respuesta).- Sí, con la ayuda de Dios.

(Pregunta).- ¿Serán fieles a nuestra Unidad México, Federación y Sociedad, la sostendrán con sus oraciones, presencia, ofrendas y servicio?

(Respuesta).- Sí, con la ayuda de Dios.

(Las candidatas se arrodillarán y los dirigentes poniendo sus manos sobre sus cabezas dirán la siguiente confirmación a cada una). – El Señor te defienda con su gracia celestial y con su Espíritu te confirme en su amor y en tu espíritu de servicio. Amén. (Los candidatos se ponen de pie).

(Quien dirige dirá).- Con gozo les reconocemos como miembros de nuestra Sociedad Misionera Femenil y les damos la bienvenida, y en señal de amor fraternal les doy mi mano derecha, rogando a Dios su gracia sobre cada una de ustedes.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

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LEGIÓN BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO

CONSTITUCIÓN

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PREÁMBULO

Al entregar la presente Constitución de las Legiones Blancas de Servicio Cristiano, producto del trabajo y oración del grupo de legionarias, encarecemos su estudio diligente y su fiel cumplimiento como instrumento normativo que coadyuvará para la realización de los objetivos de nuestra Organización.

En el amor del Señor Jesucristo,Consejo Directivo Nacional

INTRODUCCIÓN

La Legión blanca de Servicio Cristiano nació como una Organización de la Iglesia Metodista de México y a través de estos años ha crecido principalmente por la reflexión, el estudio bíblico y la oración para tomar conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana en el mundo en que le ha tocado vivir y del cual es responsable al formar parte de la comunidad iglesia, cuya misión permanente es la proclamación de la vida en Jesucristo, la cual tiene diferentes formas de expresarse, como lo entendió el Apóstol Pablo al referirse a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y para un mismo Señor (1 Co. 12:4-11), para lo que son llamados hombres y mujeres porque en Cristo, sigue diciendo el Apóstol: “Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús”. (Ga. 3:28). Apoyadas en esta base escritural;

AFIRMAMOS:

Que el Evangelio es anuncio de vida abundante para todos los seres humanos y denuncia toda forma de pecado personal y social que atente contra la vida.

Que por la obra de reconciliación de Jesucristo, la mujer como parte del pueblo de Dios ha sido llamada al compromiso de trabajar por la vida en todas sus manifestaciones donde quiera que se encuentre.

AFIRMAMOS:

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Que al comparar Jesús el Reino de Dios con la levadura que tomó la mujer y con ella logró leudar las tres medidas de harina para dar el pan que alimenta, (Mt. 13:33), significa que el ministerio del servicio que hacen las Legionarias por pequeño que sea, es modificado por la acción transformadora del amor de Dios que obra como fermento activador y nos capacita para la búsqueda y respuesta de las necesidades de nuestros “Hermanos más pequeños”. Por tanto, estamos dispuestas a sostener, incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que están a nuestro alcance a favor de la vida dentro de nuestra Iglesia y en la comunidad.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Fue en la Iglesia Metodista “La Santísima Trinidad” de Gante No. 5, en la Ciudad de México, que el núcleo de mujeres agrupadas hoy en la Legión Blanca de Servicio Cristiano se iniciara en el seno de la Sociedad Misionera Femenil como una expresión práctica del Departamento de Servicio Social.

La naturaleza misma del trabajo que se iba desarrollando llevó a las hermanas a precisar su organización y actividades bajo la dirección de la Misionera Gold C. de Hauser, eligiendo su primera Mesa Directiva, el 9 de Febrero de 1945, bajo el nombre de Legión Blanca de Servicio.

En respuesta a la necesidad de reunir los talentos y aportar los dones de mujeres no integradas a los organismos femeniles, la Iglesia Metodista de México les otorgó reconocimiento oficial a partir del año de 1950.

Al fortalecerse los grupos locales y definirse la necesidad de coordinación y unidad bajo un propósito de metas comunes, se le fue dando forma al cuerpo de leyes, que en adelante normaría su vida y misión, las cuales previo estudio y adopción por parte de los cuerpos respectivos, fueron aprobadas oficialmente por la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México en el año de 1962.

A partir de entonces la Constitución de la Legión Blanca de Servicio Cristiano, ha sufrido las necesarias enmiendas para ajustarlas a las necesidades del momento, a fin de contar con un instrumento que guíe el esfuerzo que en el nombre del Señor Jesucristo y bajo la dirección de

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

su Santo Espíritu, las mujeres así organizadas realicen mejores logros para la causa del Reino de Dios.

A la fecha existen legiones Blancas de Servicio Cristiano en Iglesias Metodistas rurales, semiurbanas y urbanas, prueba de que nuestra Organización es un espacio para la mujer Cristiana, que entiende que su calidad de vida la lleva a comprometerse en el servicio para los demás.

CONSTITUCION DE LA LEGION BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO DE LA IGLESIA METODISTA DE MEXICO, A.

R.

SECCIÓN IGENERALIDADES

Artículo 1 NOMBRE. El nombre de esta Organización de mujeres será: LEGION BLANCA DE SERVICIO CRISTIANO. Bajo este nombre genérico las unidades locales adoptarán un nombre particular (Véase Artículo 7 de esta Constitución).

Artículo 2 FINALIDAD. La finalidad de la Legión Blanca de Servicio Cristiano, es ofrecer a las mujeres metodistas y simpatizantes que desempeñan trabajos seculares, estudian o son amas de casa, la oportunidad de agruparse para estudiar, reflexionar y capacitarse a la luz de las Escrituras de cómo trabajar por la vida mediante el servicio gozoso para los demás en la Iglesia y en la Comunidad sin acepción de personas, así como para desarrollar una fe vigorosa que le permita enfrentarse a los desafíos de nuestro tiempo. Para lograr esta finalidad se plantean los siguientes:

OBJETIVOS:

2.1 Favorecer el crecimiento espiritual por el estudio de la Biblia, la oración y la reflexión constantes para tomar conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana hoy y formar parte de la comunidad Iglesia.

2.2 Mediante el servicio a los demás por el amor a Jesucristo, proclamar y trabajar por la vida en todas sus manifestaciones donde quiera que se encuentre y denunciar toda forma de

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pecado que atente contra ésta.

2.3 Promover las diferentes formas de capacitación para las Legionarias a fin de que seamos capaces de sostener, incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que estén a nuestro alcance a favor de la vida en la Iglesia y en la Comunidad.

2.4 Desarrollar las potencialidades del liderazgo femenil cristiano en la Iglesia y en la Comunidad.

2.5 Colaborar con la Iglesia nacional, conferencial, distrital y local, como lo entendió el Apóstol Pablo, refiriéndose a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y un mismo Señor.

2.6 Cultivar la comunicación, compañerismo fraternal y apoyo en trabajos conjuntos con Organizaciones hermanas, grupos cristianos nacionales e internacionales, a fin de incrementar la unidad y el testimonio para que el mundo crea.

2.7 Fortalecer y conservar la mayordomía de nuestros recursos materiales y económicos para sostener el trabajo de nuestra Organización, el diezmo para la Iglesia local y las aportaciones que estén a nuestro alcance.

Artículo 3 MIEMBROS. La Legión Blanca de Servicio Cristiano agrupará a todas las mujeres dispuestas a responder a la finalidad anotada y a utilizar sus talentos para fortalecer el programa del grupo. Cada miembro de la Legión aportará sus oraciones, su servicio, su asistencia regular a las reuniones, su sostén económico y toda forma de servicio al prójimo

3.1 MIEMBROS ACTIVOS. Serán las damas que asistan a las reuniones con regularidad, que pueden ocupar cargos oficiales, que desempeñen comisiones o tomen alguna parte en el programa de actividades de la Legión y que sean miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México.

3.2 MIEMBROS HONORARIOS. Serán las damas que, no pudiendo asistir regularmente a las reuniones simpaticen con la finalidad de la Organización y deseen colaborar con ideas,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

dinero, habilidades, dones y talentos, etc. Para que estos miembros puedan ocupar cargos oficiales, se requiere un antecedente de actividad en la Legión, por lo menos de 6 meses antes de su elección y ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México.

Artículo 4 LEMA: “Servicio con gozo”.

SECCIÓN IIORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 5 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. La Legión Blanca de Servicio Cristiano tendrá un Consejo Directivo Nacional.

5.1 El Consejo Directivo Nacional deberá ser integrado por cada una de las Presidentas de los Comités Ejecutivos por Área Conferencial.

5.2 ORGANIZACIÓN. Quedará al criterio de las integrantes del mismo.

5.3 RESPONSABILIDADES.

5.3.1 El Consejo Directivo Nacional será responsable ante el Pleno de la Asamblea Cuadrienal de la toma de decisiones, planeación del Programa General de Trabajo, capacitación y desarrollo de los grupos para la realización de los objetivos de la Organización; de la comunicación e información bilateral horizontal entre Consejo Directivo Nacional y Gabinete General; comunicación descendente y ascendente con los Comités Ejecutivos, Coordinaciones Distritales y Unidades Locales de las Conferencias Anuales, y con los Organismos Nacionales e Internacionales; de la supervisión de los planes y programas de trabajo, así como la evaluación del logro de los objetivos generales de la Organización.

5.3.2. El Consejo Directivo Nacional legislará sobre la Constitución de la Legión Blanca de Servicio Cristiano, sus reglamentos particulares, rituales, manuales, trípticos informativos, himnarios, formatos especiales y todo lo

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demás que se relacione con sus usos y tareas.

5.3.3. Para la capacitación y desarrollo de los grupos, se llevarán a cabo, entre otros, los siguientes talleres: La Misión de la Iglesia Cristiana y de la Metodista en particular al día de hoy; la congruencia entre el Cuerpo Doctrinal de la I.M.M.A.R., y el entorno social nacional y latinoamericano de hoy. El Consejo Directivo Nacional promoverá una pastoral que acompañe a todas las mujeres, en especial a aquellas que sufran cualquier tipo de violencia. Entendemos por pastoral la totalidad de las acciones de la Iglesia y de los cristianos a partir de la praxis de Jesús de cara con el extendimiento del Reino de Dios en la sociedad.

5.3.4. La comunicación e información se efectuarán por la representatividad ante el Gabinete General, informes ante la Asamblea Cuadrienal y la Conferencia General de la IMMAR, el boletín oficial y la comunicación verbal y escrita.

5.3.5. Supervisará y evaluará a través de los Comités Ejecutivos el cumplimiento de los objetivos trazados mediante la asesoría, coordinación de recursos e información oportuna.

5.3.6. Establecerá y mantendrá comunicación con organismos cristianos nacionales e internacionales con miras a participar en trabajos conjuntos.

5.4.7. El Consejo Directivo Nacional contará para su funcionamiento, con las aportaciones económicas que le designen los Comités Ejecutivos, donativos especiales u otras formas de financiamiento que promueva el mismo.

5.5. En la Asamblea Cuadrienal se nombrará una Comisión Nacional de Literatura, la cual tendrá como función investigar, analizar y presentar materiales (libros, revistas, folletos, películas, audio, etc.) de hombres y mujeres sobresalientes de la Biblia, de la Historia y del mundo actual para que sean utilizados por las unidades locales con el propósito de realizar estudios, comentarios, debates, síntesis, ensayos, análisis críticos, conferencias, talleres,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

etc.

Artículo 6 COMITES EJECUTIVOS. La Legión Blanca de Servicio Cristiano tendrá un Comité Ejecutivo en cada Conferencia de la Iglesia Metodista de México, A.R.

6.1. RESPONSABILIDADES. Cada Comité Ejecutivo Anual planeará su trabajo tomando en cuenta los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, los planes de la Iglesia Metodista de México, A. R. y de su respectiva Asamblea Anual. Pondrá por obra, coordinará, fomentará, supervisará y evaluará el trabajo de los grupos.

6.2. FUNCIONARIAS. Cada Comité Ejecutivo se integrará con las siguientes funcionarias: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y Coordinadoras distritales.

6.3. ELECCIONES. Cada Comité Ejecutivo será elegido por su propia Asamblea Anual, y será responsable ante el pleno de la misma del periodo respectivo y ante el Consejo Directivo Nacional.

6.4. PERIODO. Cada Comité Ejecutivo fungirá por cuatro años, los mismos del cuadrienio oficial de la Iglesia Metodista de México, A. R.

6.5. VACANTES. Cada Comité Ejecutivo tendrá facultad de nombrar a las personas que habrán de cubrir las vacantes que se presenten en el mismo Comité. Estos nombramientos tendrán vigencia hasta que termine el cuadrienio correspondiente y contarán con el visto bueno del Consejo Directivo Nacional. En caso de que cualquier funcionaria se ausente injustificadamente durante tres meses consecutivos, o no se presente a las juntas convocadas por el Comité Ejecutivo o no presente su informe correspondiente, causará baja automáticamente aún cuando no presente renuncia alguna.

6.6. FINANZAS. Cada Comité Ejecutivo sufragará los gastos propios de su trabajo, mediante aportaciones económicas y sistemáticas de los grupos locales de las áreas correspondientes, aportaciones especiales u otras formas de

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financiamiento.

6.7. Deberes de las funcionarias de los Comités Ejecutivos:

6.7.1. DE LA PRESIDENTA:

6.7.1.1. Con la colaboración de las integrantes del Comité Ejecutivo, planeará y pondrá por obra los planes y programas del Consejo Directivo Nacional, supervisará y evaluará los planes de trabajo específicos de las Conferencias Anuales correspondientes, en coordinación con el Consejo Directivo Nacional.

6.7.1.2. Convocará y presidirá las Asambleas Anuales de Legiones Blancas de Servicio Cristiano en su propia Conferencia y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del respectivo Comité Ejecutivo.

6.7.1.3. Rendirá informes del trabajo de la Legión Blanca de Servicio Cristiano, ante la Asamblea Anual de Legiones, y Conferencia Anual del Área Episcopal respectiva.

6.7.1.4. Participará en las actividades y comisiones que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional.

6.7.1.5. Mantendrá comunicación estrecha con el Consejo Directivo Nacional para alcanzar los objetivos trazados, tanto generales como específicos de su área.

6.7.1.6. Asistirá a las reuniones que convoque el Consejo Directivo Nacional y las Conferencias Anuales.

6.7.1.7. Formará parte del Consejo Directivo Nacional, representando a su área correspondiente.

6.7.2. DE LA VICEPRESIDENTA:

6.7.2.1. En ausencia de la Presidenta, tomará el lugar en todas las obligaciones, deberes y privilegios que competan a la Presidenta.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

6.7.2.2. En caso de que quedare vacante la Presidencia, la Vicepresidenta ocupará el cargo, previa valoración del trabajo desempeñado hasta antes de su nuevo nombramiento, así como el lugar correspondiente en el Consejo Directivo Nacional.

6.7.2.3. En caso de que esta valoración sea negativa el Consejo Ejecutivo Nacional nombrará una Presidenta interina, que también ocupará el cargo correspondiente en el Consejo Directivo Nacional.

6.7.3. DE LA SECRETARIA:

6.7.3.1. Levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo, y de las sesiones de negocios de las Asambleas Anuales, haciéndolas llegar al Consejo Directivo Nacional y a su Organización.

6.7.3.2. Despachará la correspondencia interior y exterior del Comité Ejecutivo, Organizaciones nacionales e internacionales, tendrá al día el archivo y el directorio de funcionarias, miembros, así como el directorio de la Iglesia Metodista de México, A. R. y otros, incluyendo fechas de aniversario de los grupos locales.

6.7.3.3. Tendrá al día el registro de socias activas y honorarias del área Episcopal.

6.7.3.4. Recopilará correspondencia, informes del Comité Ejecutivo y de las unidades locales, datos históricos, fotografías, etc., las que entregará al termino de su gestión a la nueva Secretaria.

6.7.4. DE LA TESORERA:

6.7.4.1. Administrará los fondos del Comité Ejecutivo, cumpliendo con los diezmos a su Conferencia Anual correspondiente, las aportaciones al Consejo Directivo Nacional y los pagos y donativos requeridos.

6.7.4.2. Rendirá informe cuadrienal al Consejo Directivo 398

Nacional y ante cada Asamblea Anual y al Comité Ejecutivo, cuando este lo crea necesario.

6.7.4.3. De acuerdo con el Comité Ejecutivo supervisará que las Legiones locales estén al corriente en las cuotas asignadas, así como en las demás aportaciones que las Legiones locales deben hacer.

6.7.4.4. Propondrá programas de promociones financieras aplicables a las necesidades de su Organización.

6.7.4.5. Mantendrá al día los registros contables. 6.7.4.6. Si tuviere que dejar el cargo, entregará la Tesorería y todos los documentos correspondientes a la persona nombrada en su lugar con el visto bueno del Comité Ejecutivo.

6.7.5. DE LA COORDINADORA DISTRITAL:

6.7.5.1. Se nombrará a una Coordinadora por Distrito mismas que serán responsables ante el Comité Ejecutivo y el pleno de la Asamblea; fungirán cuatro años, los mismos del Comité Ejecutivo.

6.7.5.2. En caso de que quedara vacante alguna Coordinación Distrital, el Comité Ejecutivo nombrará a la (s) persona (s) que la (s) sustituya, previa valoración del trabajo desempeñado hasta antes de su nuevo nombramiento.

6.7.5.3. La Coordinación Distrital sufragará los gastos propios del trabajo con los recursos que le sean proporcionados por la Tesorería del Comité Ejecutivo.

6.7.5.4. Organizará las actividades y planes de trabajo de acuerdo al Programa del Comité Ejecutivo.

6.7.5.5. Asesorará y supervisará el trabajo de las Unidades Locales.

6.7.5.6. Mantendrá la comunicación e información con el 399

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Comité Ejecutivo, las Unidades Locales y las Conferencias de Distrito.

6.7.5.7. De acuerdo con el Superintendente y el Pastor Local, organizará grupos de la Legión Blanca de Servicio Cristiano en las congregaciones dentro del área que corresponda a su Coordinación.

6.7.5.8. Rendirá informe por escrito al Comité Ejecutivo y ante la Conferencia de Distrito que le corresponda de las labores desempeñadas.

6.7.5.9. Deberá asistir a las Asambleas Anuales, Conferencias de Distrito, Aniversarios de los grupos locales, así como a las actividades especiales donde sea requerida su participación.

SECCIÓN IIIORGANIZACIÓN LOCAL

Artículo 7 GRUPOS LOCALES

7.1. Se procurará que en cada Congregación local de la IMMAR, se organice una Legión, la que se identificará como Legión Blanca de Servicio Cristiano de la Iglesia Metodista (nombre de la Iglesia local y lugar). El nombre particular será de común acuerdo entre las socias del grupo.

7.2. REUNIONES. El grupo local de la Legión Blanca de Servicio Cristiano se reunirá semanalmente o con la regularidad que permitan las circunstancias y las necesidades del grupo respectivo.

7.3. COMUNICACIÓN. La comunicación ascendente será con la Coordinación Distrital; horizontal con el Pastor de la Iglesia local y la Junta de Administradores.

7.4. MESA DIRECTIVA. Las oficiales de la Mesa Directiva de cada grupo serán: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y las Comisiones: Vida espiritual, Evangelismo y Discipulado, Acción Social, Recreación y

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Cultura, así como Recepción y Membresía.

7.5. ELECCIONES. Las funcionarias de la Mesa Directiva local serán electas en sesión de negocios a fines del año civil, durarán en funciones un año.

7.6. REQUISITOS. Deberán ser Miembros en Plena Comunión de la IMMAR, y Miembros Activos Legión. En caso de que proceda de otra Iglesia donde haya Legión no habrá ningún inconveniente para que desempeñe el cargo.

7.7. DEBERES DE LA FUNCIONARIAS:

7.7.1. DE LA PRESIDENTA:

7.7.1.1. En unión de la Mesa Directiva formulará el Plan de Trabajo de la Legión Local, tomando en cuenta el programa del Comité Ejecutivo, de la Iglesia local y las necesidades propias del grupo, promover los intereses propios de la Legión de acuerdo con los lineamientos de esta Constitución.

7.7.1.2. Participará en los talleres programados por el Comité Ejecutivo y promoverá los que en la Legión local sean necesarios para el crecimiento y desarrollo de la misma.

7.7.1.3. Coordinará, supervisará y evaluará el trabajo en coordinación con su Mesa Directiva.

7.7.1.4. Mantendrá la comunicación verbal y escrita para la promoción y cumplimiento del programa con las Coordinaciones Distritales, el Comité Ejecutivo y en caso necesario con el Consejo Directivo Nacional.

7.7.1.5. Asistirá a las Conferencias Distritales, a las de Cargo Pastoral, a las juntas donde sea convocada por: su Iglesia local, la Coordinación Distrital y el Comité Ejecutivo, así como a las

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Asambleas Anuales y Extraordinarias y la Asamblea General de las Legiones, presentando su informe por escrito si así se requiere.

7.7.1.6. Será el enlace de comunicación entre Pastor e Iglesia y Junta de Administradores.

7.7.1.7. Apoyará, orientará y presupuestará con la Tesorera de su grupo, para la promoción económica y administración de los recursos.

7.7.1.8. Deberá asistir a los Aniversarios de los grupos locales, así como a las actividades especiales donde sea requerida su participación.

7.7.2. DE LA VICEPRESIDENTA:

7.7.2.1. En ausencia de la Presidenta, tomará el lugar en todas las obligaciones, deberes y privilegios que competan a la Presidencia.

7.7.2.2. En caso de quedarse vacante la Presidencia, la Vicepresidenta ocupará el cargo, previa valoración del trabajo desempeñado hasta antes de su nuevo nombramiento.

7.7.2.3. En caso de que esta valoración sea negativa la Coordinación Distrital convocará al grupo local a una junta de sesión de negocios extraordinaria para nombrar a una nueva Presidenta.

7.7.3. DE LA SECRETARIA:

7.7.3.1. Levantará las actas de las sesiones de la Mesa Directiva Local.7.7.3.2. Mantendrá al corriente el Libro de Actas, el registro de socias activas y honorarias del grupo local y el archivo al corriente. Al término de su gestión entregará toda la documentación a la nueva Secretaria electa.

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7.7.3.3. Despachará la correspondencia oficial de la Legión local y transcribirá mecanográficamente los informes y programas que indique la Presidenta y los enviará a quien corresponda.

7.7.3.4. Deberá mantener al día el directorio con los datos de cada una de las socias, de su Coordinadora Distrital y del Comité Ejecutivo.

7.7.4. DE LA TESORERA:

7.7.4.1. Administrará los fondos y recursos de la Legión local.

7.7.4.2. En la colaboración con la Presidenta, elaborará el presupuesto, considerando el diezmo para la Iglesia local, las aportaciones al Comité Ejecutivo y los gastos propios de la Legión, así como los planes financieros para la recaudación de fondos económicos para cubrir las necesidades propias del grupo.

7.7.4.3. Llevará al corriente su libro contable y lo presentará a la Comisión Revisora de Libros de la Iglesia local, cuando esta lo requiera.

7.7.4.4. Presentará informe por escrito cuantas veces sea necesario a todos los ámbitos requeridos dentro de la Organización.

7.7.4.5. Al término de su gestión entregará inmediatamente el libro de registro contable y demás documentación a su sucesora, o en su defecto a la Presidenta de la Legión local, con el levantamiento del acta correspondiente.

7.7.5. DE LA COMISION DE VIDA ESPIRITUAL: 7.7.5.1. Promoverá el desarrollo y crecimiento espiritual de las socias del grupo, mediante: los

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Medios de Gracia, literatura cristiana, estudios bíblicos y reflexivos, películas, veladas y jornadas de oración, retiros espirituales, talleres, etc.

7.7.5.2. Participará en las actividades espirituales requeridas por su Iglesia y su Organización.

7.7.6. DE LA COMISION DE EVANGELIZACION Y DISCIPULADO:

7.7.6.1. La encargada de la Comisión deberá ser una persona que ame la Obra del Señor para el extendimiento de su Reino.

7.7.6.2. Se capacitará a ella y al grupo para apoyo evangelístico y con oración, promoviendo el trabajo en forma personal con todas las integrantes.

7.7.6.3. Planeará en coordinación con la Mesa Directiva local las campañas, talleres y actividades necesarias.

7.7.7. DE LA COMISION DE ACCION SOCIAL:

7.7.7.1. Es importante recalcar que la misión de la Legión Blanca de Servicio Cristiano es el servicio al prójimo, destacando nuestro lema de: “SERVICIO CON GOZO”.

7.7.7.2. Con la colaboración de todas las integrantes del grupo se promoverán y realizarán actividades que cumplan con la Acción Social.

7.7.7.3. La encargada deberá fomentar el servicio social por medio de actividades tales como: visitas a enfermos, hospitales, reclusorios, asilos, orfanatos; donativos económicos y en especie como: despensas, canastillas, ropa,

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artículos escolares y de primera necesidad, etc.

7.7.7.4. Deberá promover temas reflexivos de la problemática social que enfrentamos en nuestro tiempo, ya sea con talleres, literatura, películas, etc., basados a la luz de las Escrituras.

7.7.8. DE LA COMISION DE RECREACION Y CULTURA:

7.7.8.1. Promoverá y realizará actividades que ayuden a elevar el nivel intelectual y cultural del grupo, mediante películas, visitas guiadas a museos y lugares históricos, biblioteca circulante, manualidades (se encargará de los distintivos de los festejos), etc. Asimismo reforzará las relaciones fraternales del grupo y con las demás Organizaciones hermanas de la Iglesia local, ya sea con convivios, presentes personales, visitas especiales y excursiones recreativas.

7.7.9. DE LA COMISION DE MEMBRESIA Y RECEPCION:

7.7.9.1. Tendrá la tarea de promover el grupo dentro de su Iglesia local.

7.7.9.2. Recibirá y dará la bienvenida a visitantes y nuevas socias.

7.7.9.3. Se encargará de los ornatos, mantelería, cafetería, Biblia e Himnarios y todo lo que se utilice en las reuniones del Grupo local.

SECCION IVASAMBLEAS Y BOLETIN

Artículo 8 ASAMBLEAS ANUALES

8.1. La Legión Blanca de Servicio Cristiano celebrará Asambleas Anuales en cada Área Conferencial en donde existan grupos legionarios. El lugar y fecha de la Asamblea Anual

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

corresponderá con el lugar y fecha de reunión de la respectiva Conferencia Anual.

8.2. Una Asamblea Anual se formará por todas las legionarias que asistan a ella y que pertenezcan a la respectiva Conferencia Anual. También serán miembros de la Asamblea el Consejo Directivo Nacional, el Comité Ejecutivo y la Coordinación Distrital. Sus fines serán administrativos: revisar y evaluar el trabajo logrado durante el año; planear y coordinar el trabajo para el año siguiente. También tendrá como fin enriquecer la vida espiritual y estrechar las relaciones fraternales de las personas que asistan a la Asamblea, así como reafirmar aspectos doctrinales de la IMMAR, y de nuestra identidad, mediante la reflexión bíblico-teológica y temas sociales actuales.

Artículo 9 ASAMBLEAS CUADRIENALES O GENERALES

9.1. La Legión Blanca de Servicio Cristiano celebrará cada cuatro años una Asamblea General, la cual cubrirá todo el territorio que abarca la Iglesia Metodista de México, A.R.

9.2. El lugar y la fecha de una Asamblea General, corresponderá con el lugar y la fecha de reunión de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

9.3. La Asamblea General se formará por el Consejo Directivo Nacional, los Comités Ejecutivos, Coordinaciones Distritales, Mesas Directivas y Grupos Locales. Todas tendrán derecho a voz y voto. Sus fines serán administrativos: revisar y evaluar el trabajo logrado durante el cuadrienio; planear y coordinar el trabajo para el año siguiente. También tendrá como fin enriquecer la vida espiritual y estrechar las relaciones fraternales de las personas que asistan a la Asamblea, así como reafirmar aspectos doctrinales de la IMMAR, y de nuestra identidad, mediante la reflexión bíblica teológica y temas sociales actuales.

9.4. Cada Asamblea General deberá elegir el nuevo Lema que fungirá durante el cuadrienio.

Artículo 10 BOLETIN

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10.1 La Legión Blanca de Servicio Cristiano publicará el Boletín TABITA como Órgano oficial Informativo.

10.2 El Consejo Directivo Nacional tendrá la facultad para tomar los acuerdos y dar los nombramientos necesarios.

Artículo 11 ENMIENDAS

11.1 Esta Constitución podrá ser enmendada solo con la aprobación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

11.2 La presente Constitución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

11.3. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Constitución, quedará derogada la anterior.

PALABRA FINAL

Queremos hacer público nuestro testimonio de gratitud, reverencia y adoración a nuestro Dios por las diferentes formas en que nos ha sostenido y conducido, experiencia que nos alienta y compromete a seguir adelante puestos los ojos en el Autor y Consumador de nuestra fe, el Señor Jesús.

Prepararnos para responder a los signos de los tiempos que están tocando a las puertas de la Iglesia Metodista y a nosotras como Organización para responder a las demandas de un mundo desafiante por sus cambios, contradicciones y necesidades.

Hoy como siempre, nuestra Iglesia necesita, para poder avanzar, de la participación de mujeres responsables, capaces, realizadas y libres, sin caer en posiciones extremas y unilaterales. El aporte de la mujer es importante pues cada vez es más claro que hay una manera particularmente femenina de ver el mundo, de entender la vida, de concebir el trabajo, las relaciones humanas y de interpretar la justicia.

Dar a conocer el producto de la reflexión de nuestros pensamientos como legionarias, el cual apoya nuestra fe expresada en acción.

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Compartir con la Iglesia las estrategias organizativas y de estructuras que consideramos como apoyo mínimo necesario que harán factibles los planes y programas de la Legión Blanca de Servicio Cristiano.

La Constitución es el documento que contiene además de la estructura, las normas generales y particulares para orientar los planes y programas; los aspectos legislativos, las funciones según niveles de organización; señala las áreas de trabajo, responsabilidades y deberes del Consejo Directivo Nacional, los Comités Ejecutivos Conferenciales, Coordinaciones Distritales y Grupos Locales.

Contiene las formas de comunicación nacional y conferencial con la Iglesia Metodista de México, A.R.

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LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS

CONSTITUCIÓN

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

XXX Congreso Nacional de la Juventud MetodistaMonterrey, Nuevo León 2014

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1. AUTORIZACIÓN OFICIAL. En la Iglesia Metodista de México, A.R. hay una organización oficial propia para la juventud. La Iglesia auspiciará y fomentará su organización y su programa de trabajo.

Art. 2. NOMBRE. Esta organización se denomina: “LIGA METODISTA DE JÓVENES E INTERMEDIOS”.

Art. 3. PROPÓSITO. Ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal; ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica de la doctrina metodista y proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra.

Art. 4. OBJETIVO. Extender el reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la Iglesia.

Art. 5. LEMA. “Elevaos y elevad todo por Cristo”.

Art. 6. DISTINTIVO. La Cruz de Malta con las iniciales LMJI iniciando en la parte izquierda en el sentido de las manecillas del reloj. Esta representa los cuatro aspectos en que los jóvenes e intermedios deben desarrollarse: en lo espiritual, físico, cultural y social, haciendo mayor énfasis en el aspecto espiritual durante las reuniones de la Liga. La Cruz de Malta es roja sobre un fondo blanco. Estos colores se reconocen como los oficiales de la organización: el rojo simboliza la salvación en Jesucristo, el blanco la santidad.

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I. Imagen corporativa. Cada liga podrá tener un logotipo propio, sin embargo para toda documentación oficial de la LMJI en cualquiera de los ámbitos de trabajo, el distintivo deberá permanecer sin alteraciones en su forma, simetría, colores y orden de las letras.II. Estandarte. Las dimensiones del estandarte oficial de la liga serán no menores a 90 cm. de largo total y 60 cm. de ancho. Deberá tener el distintivo oficial de la LMJI. Asimismo deberá contener el nombre de la Liga, el nombre la Iglesia local y el lugar donde se encuentre.

Art. 7. VOTO. Para ser miembro activo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios el aspirante debe firmar el siguiente voto: "Continuamente me esforzaré en vivir y ayudar a otros a vivir, conforme el más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo. Me abstendré de todos aquellos actos mediante los cuales no glorifique al Señor y tomaré parte activa en los trabajos de la Liga y de la Iglesia.”

Art. 8. BENDICIÓN. La bendición oficial de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios es el himno escrito y musicalizado por el Dr. Vicente Mendoza titulado “Bendición”, inspirado en la porción bíblica que se encuentra en Números 6:24-26: "Jehová te bendiga, y te guarde; Jehová haga resplandecer su rostro sobre ti, y tenga de ti misericordia; Jehová alce sobre ti su rostro, y ponga en ti paz. Amén". Deberá cantarse al término de cada reunión oficial de las ligas.

Art. 9. ÁMBITOS DE TRABAJO. Están establecidos cuatro ámbitos geográficos:

I. El ámbito Local. Comprende el lugar o zona donde está ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que pertenece la Liga, o el local habitual de reunión de la misma.

II. El ámbito Distrital. Está determinado por los límites geográficos que determine la Convención Conferencial (cualquier cambio necesita ser aprobado por dicha reunión oficial).

III. El ámbito conferencial. Comprende los límites geográficos de la Conferencia correspondiente.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

IV. El ámbito Nacional. Está determinado por los límites geográficos de la República Mexicana. Art. 10. ÓRGANO OFICIAL. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios contará con un medio electrónico y/o impreso de difusión e información Nacional, cuyo nombre es: “VANGUARDIA JUVENIL”.

Art. 11. SITIO OFICIAL EN INTERNET. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, contará con un sitio oficial, cuya finalidad es la difusión de las actividades de la organización y de la publicación electrónica de “Vanguardia Juvenil”. Servirá también para mantener actualizado y disponible el registro de ligas y miembros activos de la organización en todo el país, para dicha función se hará uso de las redes sociales de alto impacto, tomando en cuenta la siguiente nomenclatura: LMJI Conferencia Nombre del Distrito o Liga.

Art. 12. COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD. Cada Liga que reciba una actividad en cualquier ámbito, debe nombrar un Comité Local pro-actividad. (Ver Título VIII de esta Constitución)

Art. 13. RELACIONES DE LA LIGA. Para el cumplimiento de su propósito y objetivo, tiene las siguientes relaciones con:

I. las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R. correspondiente a cada ámbito.

II las organizaciones oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R.

III. el Asesor del Trabajo Juvenil correspondiente.

IV. los organismos juveniles nacionales e internacionales de las iglesias con las que la Iglesia Metodista de México, A. R. tenga relaciones.

Art. 14. PUBLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Se publicará durante los tres meses después de ser aprobada por la Conferencia General.

Art. 15. VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN. Entrará en vigor al día siguiente de terminado su periodo de publicación.

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TÍTULO I DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO IDE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS Y PARTICIPANTES

Art. 16. MIEMBROS. Por su grado de relación en la Liga local hay cuatro tipos de miembros: Activos, a Prueba, Simpatizantes y Honorarios.

Art. 17. PARTICIPANTES. Por su grado de edades hay dos clases: Intermedios y Jóvenes.

I. Intermedios. Son los miembros entre los 12 y l7 años de edad. II. Jóvenes. Son los miembros entre los 18 y 28 años de edad.

CAPÍTULO IIDE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Art. 18. MIEMBRO ACTIVO. Es aquella persona que reúne los siguientes:

I. Requisitos:a) Reunir las condiciones de edad. (Ver Art. 17 de esta Constitución).b) Cumplir su periodo como miembro a prueba, manifestando su deseo de formar parte de la Liga como miembro activo.c) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. (Ver Art. 94 de la Disciplina de la IMMAR).d) Firmar el voto del liguero. (Ver Art. 7 de esta Constitución).e) Haber asistido y participado como mínimo en un 80% de las actividades de la Liga Local, durante los últimos cuatro meses.

II. Responsabilidades:a) Asistirá con regularidad a las actividades de la Liga.b) Contribuirá con sus oraciones y ofrendas.c) Participará del objetivo de la Liga y hacerlo propio.d) Ofrendará el diezmo para su Iglesia.

III. Privilegios:

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a) Participar en la planeación y realización de los programas y proyectos de la Liga.b) Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Plenarias de su Liga Local.c) Ser electo para los cargos directivos de su Liga Local, de su Distrito y Área Conferencial.d) Ser electo como delegado oficial de su Liga Local a las actividades Distritales, Conferenciales y Nacionales.e) Ser electo como miembro del Comité Local Pro-actividad.f) Participar en las actividades oficiales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS A PRUEBA

Art. 19. MIEMBRO A PRUEBA. Es aquella persona que reúne las condiciones de edad establecidas (ver Art. 17 de esta Constitución) y que manifieste su deseo de pertenecer a la Liga. Los Miembros a Prueba no podrán permanecer en esta relación por más de cuatro meses. El periodo de prueba es de instrucción sobre las doctrinas básicas de la Iglesia Metodista de México A.R. y sobre la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Al concluir dicho periodo, cada Miembro a Prueba decidirá si desea formar parte de la Liga como Miembro Activo o sólo considerarse como Miembro Simpatizante. En las asambleas plenarias y al tomar decisiones que afectan a la Liga, el Miembro a Prueba sólo tiene derecho a voz, la que le será concedida por el presidente y éste se reservará el derecho de negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial.

CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS SIMPATIZANTES

Art. 20. MIEMBRO SIMPATIZANTE. Es aquella persona que, sin ser Miembro Activo, colabora y participa en las actividades de la Liga. En las asambleas plenarias y al tomar decisiones que afecten a la Liga, esta persona sólo tiene derecho a voz, la que le será concedida por el presidente y éste se reservará el derecho de negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial. No se hace excepción de personas.

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CAPÍTULO V DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Art. 21. MIEMBRO HONORARIO. Es aquella persona que, habiendo sido Miembro Activo de una Liga y habiendo pasado ya la edad límite correspondiente, sigue manteniendo relaciones de simpatía y cooperación con esa Liga. En las asambleas plenarias; este miembro sólo tiene derecho a voz, la que le será concedida por el presidente y este se reservará el derecho de negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial.

TÍTULO IIDEL ÁMBITO LOCAL

CAPÍTULO I DE LA LIGA LOCAL

Art. 22. LIGA LOCAL. Es aquel grupo de Jóvenes o Intermedios, que se reúne en cualquier congregación de la Iglesia Metodista de México A.R., con el propósito y el objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Se rige por esta Constitución y debe registrarse como tal, ante su respectivo Gabinete Distrital y Conferencial. Su carácter es edificativo, buscando el desarrollo armónico e integral del joven.

I. Responsabilidades:a) Guiará su trabajo por los lineamientos que establezca la Iglesia local, el Gabinete Conferencial y Distrital respectivo.b) Se registrará como LMJI ante los gabinetes distritales y conferenciales que corresponda.c) Mantendrá periódicamente informados de sus planes de trabajo y actividades al Área de Desarrollo Cristiano de su Iglesia y al Gabinete Distrital correspondiente.d) Participará en las actividades oficiales a que sea convocada por las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R., por la junta de Gabinete Nacional, Conferencial y Distrital correspondiente y por las autoridades de la Iglesia local.e) Cumplirá las siguientes responsabilidades financieras:

1. Aportará un porcentaje no menor al 10% de sus ingresos mensuales para el trabajo de la iglesia local.

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2. Aportará un porcentaje no menor al 16% ni mayor del 20% de sus ingresos mensuales, el cual se entregará al representante del Gabinete Distrital.

3. Asumirá los demás compromisos financieros que la Liga acuerde.

II. Privilegios:a) Solicitar de los Gabinetes Distrital y Conferencial los lineamientos y

planes generales que sirvan de guía en la elaboración de los planes locales de trabajo.

b) Solicitar asesoría de dichos Gabinetes.c) Elaborar sus propios planes de trabajo con base en sus necesidades específicas y la guía Conferencial y Distrital.d) Participar con voz y voto mediante sus delegados en las actividades oficiales que le correspondan.e) Representación en las actividades Nacionales, Conferenciales y Distritales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

Art. 23. NOMBRE DE LA LIGA. El nombre de esta organización es: Liga Metodista (de Jóvenes o Intermedios según sea el caso, seguida del nombre particular de la Liga) de la Iglesia Metodista de México, A.R.

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA PLENARIA

Art. 24. ASAMBLEA PLENARIA. Con este nombre se denomina a la reunión oficial de la Liga Local. Su carácter es administrativo.

Art. 25. MIEMBROS. La constituyen los Miembros Activos de la Liga Local, incluidos los que estén desempeñando cargos en el Gabinete Distrital o Conferencial.

Art. 26. RESPONSABILIDADES:I. Definirá los planes de trabajo para el periodo correspondiente.II. Presentará una terna para la elección del asesor.III. Se podrá proponer como sede para cualquier actividad.IV. Resolverá los imprevistos que se le presenten.

Art. 27. CONVOCATORIA. Es responsabilidad del:I. Presidente local.

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II. Secretario de actas y comunicaciones, en ausencia del presidente.III. Presidente ex oficio (de acuerdo al Art. 42 de esta Constitución).

Art. 28. PRESIDENCIA. Está a cargo del Presidente local o, en ausencia de éste, del Secretario de Actas y Comunicaciones.

Art. 29. QUÓRUM. Para que los acuerdos de una sesión tengan validez oficial se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros activos de la Liga Local.

Art. 30. PERIODO. Se realiza por lo menos cada tres meses.

CAPÍTULO III DEL GABINETE LOCAL

Art. 31. GABINETE LOCAL. Con este nombre se designa al cuerpo directivo de la Liga. Su carácter es administrativo. La fecha límite para elegir al Gabinete local será a más tardar en el mes de noviembre.

Art. 32. MIEMBROS. El Gabinete Local está integrado por los siguientes funcionarios: Presidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Coordinador de Finanzas, Coordinador de Desarrollo Cristiano y Coordinador de Proyección Cristiana.

I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.b) Haber sido recibido como Miembro Activo de su Liga desde por lo menos un año antes de su elección.c) Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.d) Para el caso del Presidente, haber ocupado anteriormente algún cargo dentro del Gabinete Local.e) Ser soltero y sin hijos.f) Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.

II. Responsabilidades:

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a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).

b) Recibirá capacitación por los coordinadores distritales y directores conferenciales, según el área correspondiente, para el pleno desempeño de sus funciones.

c) Participará activamente en la Escuela Dominical y en los estudios bíblicos de su iglesia y motivar a los miembros de su Liga a involucrarse en las mismas.

d) Propondrá planes de trabajo a la asamblea plenaria y coordinar los trabajos de la Liga que hayan sido aprobados por la misma.

e) Recibirá los informes de cada uno de sus miembros en cada Junta de Gabinete Local, para ser presentados en asamblea plenaria.

f) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dándole continuidad al trabajo realizado por el Gabinete saliente.

III. Privilegios:a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el

mejor funcionamiento de la Liga.b) Podrá destituir y/o sustituir a las personas del Gabinete que sea

necesario.c) Mantener relaciones de trabajo con el Gabinete que le suceda con

el objeto de presentarlo y orientarlo por un periodo de un mes.

Art. 33. PERIODO. Es de un año a partir del primer domingo de enero, mes en el cual recibirá la orientación del gabinete predecesor.

Art. 34. PRESIDENTE. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga para su estructuración, desarrollo y proyección cristiana, con el fin de lograr el propósito y objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios ámbito local.

I. Responsabilidades:a) Promoverá la recepción de Miembros Activos de su liga.b) Propondrá planes de trabajo al Gabinete Local para la

estructuración y administración de la Liga.c) Coordinará la realización de los planes de su área, aprobados en la

asamblea plenaria de la Liga.d) Convocará a las actividades locales que así lo requieran.e) Convocará y presidir las asambleas plenarias de la Liga y del

Gabinete Local.

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f) Coordinará las relaciones de trabajo con: el Gabinete Conferencial, Distrital y Local, su Asesor, la Junta de Administradores de su Iglesia Local, la Junta Local de Desarrollo Cristiano, el Pastor y los miembros de su Liga.

g) Presentará un informe trimestral a la Junta Local de Desarrollo Cristiano con copia para el Gabinete de Distrito.

II. Privilegios:a) Derecho a voz y voto en las juntas de presidentes de su Distrito.b) Representar a su Liga en las reuniones oficiales de su Iglesia. (Ver.

Art. 157 de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.).c) Nombrar, de entre los miembros de su Gabinete, a sus

representantes en las reuniones oficiales en que no pueda estar presente.

d) Nombrar los colaboradores que considere necesarios para áreas específicas de trabajo. (Ver Art.32, fracción III, inciso a) de esta Constitución).

e) Relevar de su cargo a sus colaboradores, si después de tres meses observa incumplimiento de sus responsabilidades. Auxiliarse de sus colaboradores directos.

f) Representar oficialmente a su Liga en las actividades que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Art. 35. SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga, específicamente para la comunicación interna y externa de la misma.

I. Responsabilidades:a) Será el inmediato auxiliar del presidente.b) Desempeñará las funciones del presidente (en ausencia temporal

de éste).c) Registrará todo lo relativo a la Liga, archivándolo y/o publicándolo

según se requiera.d) Ocupará el puesto del presidente en forma automática (en caso de

renuncia o destitución de éste), y se elegirá un nuevo secretario en asamblea plenaria.

e) Propondrá planes de trabajo al Gabinete Local para mantener la comunicación interna y externa de la Liga durante su gestión. Dichos planes serán adecuación y/o complementación de los Distritales.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

f) Coordinará la realización de los planes de su campo de trabajo, aprobados en la asamblea plenaria de la Liga.

g) Levantará las actas de la Junta de Gabinete y de la asamblea plenaria.

h) Tendrá al corriente un registro con datos generales respecto al trabajo de la Liga.

i) Llevará una estadística de los miembros activos de su Liga.j) Mantener informado al Gabinete Distrital, por lo menos

semestralmente, de las modificaciones de la estadística y datos de importancia de la Liga.

k) Llevará en orden los archivos de la Liga.l) Dará a quien corresponda la información que oficialmente se

requiera sobre el trabajo local de la Liga.m) Remitirá la correspondencia de la Liga.n) Publicará los planes de trabajo de forma trimestral y anual de la

Liga.o) Reportará a los órganos de información impresos y electrónicos, ya

sean Distritales, Conferenciales o Nacionales, las noticias, acuerdos y crónicas del trabajo local.

p) Administrará la literatura y las publicaciones de la Liga Local.q) Informará por escrito en cada Junta de Gabinete Local del trabajo

que él haya realizado, con copia para el Secretario Distrital.r) Administrará el equipo con que cuente la Liga para las labores de

comunicación y entregarlo al final de su gestión al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.

II. Privilegios:a) Podrá nombrar los colaboradores que considere necesarios para

áreas específicas de trabajo. (Ver Art.32, fracción III, inciso a) de esta Constitución)

b) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores, si después de tres meses observa incumplimiento de sus responsabilidades.

c) Representar oficialmente a su Liga en las actividades que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Art. 36. COORDINADOR LOCAL DE FINANZAS. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga específicamente en el aspecto económico.

I. Responsabilidades:a) Propondrá planes financieros para su Liga.420

b) Supervisará la realización de los planes para la Liga, aprobados por la asamblea plenaria.

c) Llevará en orden los libros de contabilidad.d) Dará un informe mensual del movimiento financiero al Gabinete

Local.e) Recibirá y custodiar los ingresos de la Liga.f) Entregará las aportaciones económicas correspondientes a la

iglesia local, gabinete Distrital y Conferencial.g) Administrará los bienes materiales con que cuenta la Liga, así

mismo, hará un inventario por escrito de todos los bienes muebles y supervisar que permanezcan en buen estado.

II. Privilegios. Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 35, fracción II de esta Constitución)

Art. 37. COORDINADOR LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga, para el desarrollo espiritual, social, físico y cultural de los miembros de la Liga.

I. Responsabilidades:a) Conocerá los planes Distritales y Conferenciales respecto al

Desarrollo Cristiano.b) Desarrollará un plan de trabajo anual con base en los lineamientos

generales proporcionados por el Coordinador Distrital y el Director Conferencial de Desarrollo Cristiano correspondiente.

c) Presentará dicho plan de trabajo a la asamblea plenaria de la Liga para que, a partir de su aprobación, la Liga defina su trabajo.

d) Llevará a cabo el plan aprobado por la Liga, en el área que a él le corresponda.

e) Informará de su trabajo al Gabinete Local cada tres meses y a la Liga cada seis.

f) Nombrará y dirigirá a sus colaboradores pudiendo contar con uno para cada área:

1.- Espiritual: vida devocional (oración, ayuno, estudio de la Biblia), propuesta de temas y oradores para cada reunión, actividades especiales (semana de la juventud).2.- Social: campamentos, excursiones, convivencias, etc.3.- Físico: actividades deportivas (encuentros, torneos, etc.).4.- Cultural: arte, visita a museos, eventos especiales, etc.

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g) Discipulará a los nuevos miembros, en conjunto con el Coordinador Local de Proyección Cristiana y el asesor de la Liga.

II. Privilegios. Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 35, fracción II de esta Constitución)

Art. 38. COORDINADOR LOCAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga, específicamente para compartir el Evangelio en su integridad: proclama, misiones y servicio a la comunidad.

I. Responsabilidades:a) Conocerá los planes Distritales y Conferenciales de Proyección

Cristiana.b) Desarrollará un plan de trabajo anual con base en los lineamientos

generales proporcionados por el Coordinador Distrital y el Director Conferencial de Proyección Cristiana correspondiente.

c) Presentará dicho plan de trabajo a la asamblea plenaria de la Liga para que, a partir de su aprobación, la Liga defina el trabajo que desarrollará durante el año en esa área.

d) Llevará a cabo el plan aprobado por la Liga en el área que a él compete.

e) Informará de su trabajo al Gabinete Local cada tres meses y a la Liga cada seis.

f) Dirigirá y coordinará a sus colaboradores.g) Discipulará a los nuevos miembros, en conjunto con el Coordinador

Local de Desarrollo Cristiano.

II. Privilegios. Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 35, fracción II de esta Constitución)

CAPÍTULO IV DEL ASESOR DE LA LIGA LOCAL

Art. 39. ASESOR DE LA LIGA LOCAL. Es responsable de aconsejar a los miembros de la Liga acerca del trabajo de la misma, ofrecer su experiencia personal al servicio de dicha organización y velar que el trabajo y las relaciones de ésta se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

I. Requisitos:422

a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes de su elección.

b) Ser mayor de 29 años.c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas de su vida.d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus funciones.e) Ser electo por la Junta Local de Desarrollo Cristiano, de una terna

que le haya sido presentada por la Liga (en el caso de que no esté dicha Junta Local debidamente constituida en la Iglesia, será electo por la Junta de Administradores). En un plazo no mayor a 45 días a partir de establecido el nuevo Gabinete Local.

II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de

México, A.R., así como la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

b) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento a la Liga.

c) Velará por que cada Liguero tenga la mejor relación posible con Dios y su prójimo.

d) Estará informado de los planes de trabajo Local, Distrital y Conferencial.

e) Estará presente en todas las actividades en las que la Liga participe tanto en el ámbito local como en los ámbitos (Distrital, Conferencial y Nacional).

f) Recibirá capacitación de las instancias distritales y/o conferenciales.g) Participará de los programas de trabajo en las Áreas de Desarrollo y

Testimonio Cristiano.h) Discipulará a los nuevos miembros de la Liga.

III. Privilegios:a) Velar que los ligueros estén en el camino de Jesucristo.b) Derecho a voz en las asambleas plenarias de la Liga.c) Derecho a participar en las juntas del Gabinete Local.

Art. 40. PERIODO. El nombramiento será anual, iniciando el mes de enero para concluir en el mes de diciembre.

Art. 41. REEMPLAZO Y RELEVO DE ASESOR. Si se observa que durante un mes el asesor de la Liga Local no ha cumplido con las responsabilidades de su cargo, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano que haga una exhortación al asesor para

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

corregir su actitud. Después del mes de tolerancia, si no ha corregido se actitud, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano el reemplazo de su cargo al mes siguiente, tomando en cuenta la terna presentada previamente; la cual también se considerará en los casos de renuncia o abandono.

CAPÍTULO V DE LOS CARGOS EX OFICIO

Art. 42. PRESIDENTE EX OFICIO. En virtud de su ministerio, el Pastor de la Iglesia fungirá como presidente ex oficio de la Liga Local. Asumirá la presidencia de la Liga en el caso de que se hallaren vacantes los puestos del Presidente o del Secretario de Actas y Comunicaciones, entre tanto se convoque a la Liga a fin de elegir los substitutos correspondientes.

Art. 43. ASESOR EX OFICIO. En caso de renuncia o ausencia temporal del Asesor de la Liga, el Pastor de la Iglesia tomará las funciones de éste en tanto se nombre un substituto.

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE GABINETE LOCAL

Art. 44. JUNTA DE GABINETE LOCAL. Su carácter es coordinar y evaluar tos trabajos de la Liga.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinar y velar por que se lleven a cabo los

programas de trabajo aprobados por la asamblea de la Liga.b) Presentará un informe trimestral a la asamblea plenaria de la Liga.

II. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para mejorar su

funcionamiento.b) Nombrará miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).

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Art. 45. QUÓRUM. Se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Gabinete Local para que tenga validez.

Art. 46. PERIODO. Se realiza por lo menos una al mes.

TÍTULO IIIDEL ÁMBITO DISTRITAL

CAPÍTULO I DE LOS LÍMITES DEL ÁMBITO DISTRITAL

Art. 47. LÍMITES. El número de Distritos y sus límites geográficos serán determinados por la Convención Conferencial respectiva.

CAPÍTULO II DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL

Art. 48. CONVENCIÓN DISTRITAL. Con este nombre se denomina a la reunión representativa de las Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios correspondientes a un Distrito. Su carácter es electoral y estructural.

Art. 49. FUNCIONES:I. Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete saliente.II. Elaborará los lineamientos generales en el ámbito Distrital con base en lo señalado por el Congreso Nacional y la Convención Conferencial.III. Elegirá al nuevo Gabinete.IV. Designará, durante la sesión de asuntos generales, las sedes de las actividades oficiales del Distrito, según las solicitudes presentadas.

Art. 50. MIEMBROS. Debe integrarse por los Delegados Oficiales Propietarios de las Ligas, el Gabinete Distrital y dos representantes del Gabinete Conferencial.

Art. 51. DELEGADOS.

I. Delegados oficiales Propietarios. Estos tienen derecho a voz y voto en las sesiones de la Convención y pueden ser hasta tres por Liga. Serán responsables de presentar ante su Liga un informe por escrito de

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

los acuerdos, resultados y actividades de la Convención, a más tardar dos semanas después de haber terminado la misma.

II. Delegados Oficiales Suplentes. Estos substituirán a los Delegados Oficiales Propietario en caso de ausencia temporal o definitiva de las sesiones de la Convención. Las ausencias se justificarán ante la presidencia de la misma. Cuando no estén substituyendo a un Delegado Oficial Propietario sólo tienen derecho a voz, la que le será concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela. Debe haber un Delegado Oficial Suplente por Liga.

III. Delegados Fraternales. Estos sólo tienen derecho a voz en las sesiones, la cual debe ser concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela.

Nota: Estas disposiciones se aplicarán en el ámbito Conferencial.

Art. 52. ACREDITACIÓN. Todos los delegados deberán llevar una carta firmada por su Pastor que los acredite como miembros activos de la Liga y especifique el tipo de Delegados que son.

Art. 53. VALIDEZ. Se requiere por lo menos de la representación de la mitad más una de las Ligas Locales activas registradas en el Distrito a la fecha de la Convención.

Art. 54. QUÓRUM. Para que tenga validez, se requiere la asistencia de las dos terceras partes, como mínimo de los Delegados Oficiales Propietarios inscritos.

Art. 55. PERIODO. Se realiza cada dos años, en un periodo máximo de tres meses después de la Convención Conferencial.

Art. 56. COMISIÓN DE CANDIDATURA DISTRITAL. Estará integrada por miembros del Gabinete saliente y los delegados oficiales nombrados en la asamblea de evaluación distrital (empezarán sus funciones tres meses antes de la convención) juntos presentarán una lista de candidatos al pleno de la Convención para las elecciones del nuevos Gabinetes.

426

I. Miembros. Son dos delegados por Jóvenes y dos por Intermedios, así como dos miembros por Jóvenes y dos por Intermedios de los Gabinetes salientes.

II. Funciones:a) Entrevistará a los posibles candidatos a ocupar cargos en el

Gabinete y aplicarles el cuestionario elaborado, por lo menos un mes antes de la convención, por el Gabinete saliente y por el Superintendente.

b) Verificará que cumplan con los requisitos. (Ver Art. 62, fracción I. de esta Constitución)

c) Propone al pleno de la Convención una lista, de posibles aspirantes para ocupar un cargo en el Gabinete.

d) Una vez que se hayan realizado las propuestas de candidatos, la Comisión expondrá de manera breve el currículum de cada uno de estos, así como la visión de los mismos sobre el trabajo en las Ligas.

III. Periodo. Las funciones iniciarán tres meses antes de la convención y cesarán al término de la misma.

CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE EVALUACIÓN DISTRITAL

Art. 57. ASAMBLEA DE EVALUACIÓN DEL GABINETE DISTRITAL. Con este nombre se denomina a la reunión donde se evalúa el trabajo del Gabinete Distrital.

Art. 58. FUNCIONES:

I. Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete Distrital en función.II. Solucionará problemas e imprevistos que surjan durante la gestión del Gabinete.III. Ratificará las sustituciones hechas por el Gabinete Distrital en el caso de renuncias dentro del mismo.

Art. 59. MIEMBROS. Estará integrada por los presidentes de las Ligas Locales que conforman el Distrito y el Gabinete Conferencial correspondiente.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Art. 60. PERIODO. Esta reunión se debe realizar al año siguiente de la Convención Distrital.

CAPÍTULO IV DEL GABINETE DISTRITAL

Art. 61. GABINETE DISTRITAL. Con este nombre se designa al cuerpo directivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios en el ámbito Distrital. Habrá un Gabinete de Jóvenes y un Gabinete de Intermedios en el ámbito Distrital. Su carácter es ejecutivo. Si no es posible reunir los dos gabinetes se integrará uno que tenga los dos presidentes, uno de jóvenes y uno de intermedios, los demás cargos podrán ser ocupados indistintamente por jóvenes e intermedios.

Art. 62. MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario Distrital de Actas y Comunicaciones, Coordinador Distrital de Finanzas, Coordinador Distrital de Desarrollo Cristiano y Coordinador Distrital de Testimonio Cristiano.

I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.b) Recibido como miembro activo de su Liga por lo menos dos años antes de su elección.c) Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad anterior en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.d) Ser elegido en sesión plenaria de la Convención.e) Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete de su Liga Local.f) Ser soltero y sin hijos.g) Presentar a la Comisión de Candidatura un currículum avalado por el Pastor de su Iglesia y/o llenar un cuestionario elaborado previamente por el Gabinete Distrital al inicio de la Convención y que será presentado en la sesión de elecciones.

II. Restricción. Ningún miembro del Gabinete Distrital puede tener simultáneamente un cargo local; si un miembro de una Liga local recibe un cargo Distrital teniendo uno local, debe renunciar a este último en un plazo máximo de un mes.428

III. Responsabilidades:a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3).b) Capacitará en conjunto con los Directores conferenciales a los

Coordinadores locales de cada área de las Ligas de su Distrito. c) Planeará y supervisará que se realicen los trabajos Distritales

basados en los lineamientos generales del Congreso Nacional, la Convención Conferencial y la Convención Distrital que le correspondan.

d) Recibirá los informes de sus miembros en cada junta oficial del Gabinete.

e) Elaborará un plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones, dando seguimiento al trabajo realizado por el Gabinete saliente.

f) Visitará y asesorará periódicamente a todas las Ligas de su Distrito.g) Promoverá la formación de nuevas Ligas.h) Organizará y supervisará el trabajo de la Convención Distrital.i) Mantendrá relaciones con el Gabinete sucesor por un periodo de

dos meses, con el objeto de presentarlo y orientarlo por medio de las siguientes acciones:

1.- Informará de las características y antecedentes del Distrito.2.- Informará del trabajo realizado, especialmente en el campo de

trabajo específico para cada miembro.3.- Lo presentará en lugares o con las personas que se requiera.4.- Informará cuales son los lineamientos generales a seguir.5.- Entregará todos los recursos humanos y materiales con que

cuente para el desarrollo de sus funciones.

j) Presentará un informe de trabajo ante el Gabinete Conferencial correspondiente cuando éste así lo requiera.

k) Presentará un informe de trabajo, por medio de su Presidente, ante la Conferencia de Distrito correspondiente.

l) Presentará por escrito el informe del trabajo realizado en su gestión cada tres meses y copias de actas de la Convención a su cargo al Gabinete Conferencial correspondiente.

m) Nombrará, cuando corresponda a su gestión, dos representantes oficiales con derecho a voz y voto para Congreso Nacional.

n) De lo recabado por las aportaciones de las ligas locales aportará un porcentaje del 50%

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

mensual, el cual se entregará al representante del Gabinete Conferencial.

IV. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para el mejor

funcionamiento del trabajo en su área.b) Relevará de su cargo a los miembros del mismo, si en un periodo

de dos meses no cumplen con su trabajo o por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.

c) Aún cuando no participen regularmente en las actividades locales, los miembros del Gabinete Distrital tendrán la calidad de miembros activos en su Liga de procedencia. Además se consideran miembros honorarios en el resto de las Ligas de su Distrito.

d) Relevará de su cargo a los miembros de la asamblea de la Convención Distrital que no cumplan con sus responsabilidades.

e) Contará con el apoyo del Asesor del trabajo juvenil.f) Solicitará ante el Gabinete distrital que preside el Superintendente la

substitución del Asesor cuando en un periodo máximo de dos meses éste no haya cumplido con su trabajo o solicitar su relevo cuando haya concluido su periodo.

Art. 63. PERIODO. El Gabinete Distrital debe durar en sus funciones dos años dos meses, estos últimos son de asesoría para el nuevo Gabinete. En el caso de que algún miembro electo cumpla con la edad límite establecida (ver Art. 17 de esta Constitución), tendrá el privilegio de seguir en su cargo hasta que su periodo termine.

Art. 64. PRESIDENTE. Administrará todos los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito para su estructuración, desarrollo y proyección cristiana, con el fin de lograr el propósito y objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios en su área.

I. Responsabilidades:a) Propondrá al Gabinete Distrital planes de trabajo para su área con

base en los lineamientos generales nacionales, conferenciales y distritales de la Liga y de los planes generales de la Iglesia Metodista de México A. R.

b) Entregará al secretario su plan de trabajo aprobado por el Gabinete Distrital para su publicación.

430

c) Coordinará el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Distrital.d) Convocará a las actividades oficiales de su Distrito y de Gabinete

Distritale) Presidirá las sesiones plenarias de la Convención Distrital, las

juntas de su Gabinete y las juntas de presidentes de Ligas Locales.f) Coordinará las relaciones del Distrito con las organizaciones y

personas necesarias.g) Coordinará el plan de visitas y asesorías a las Ligas de su Distrito.h) Presentará un informe de su trabajo en cada junta oficial de su

Gabinete, así como al final en la Convención Distrital.

II. Privilegios:a) Derecho a voz y voto en la Junta de Gabinete Conferencial y en la Convención Conferencial. También cuando no esté presidiendo en la Convención Distrital y en la Junta Oficial de Gabinete de su Distrito.b) Podrá nombrar entre los miembros del Gabinete, un representante

oficial para las reuniones en las que él no pueda estar presente y su inmediato auxiliar (Secretario de actas y comunicaciones) tampoco pueda representarlo.

c) Contar con la ayuda de sus colaboradores directos para el cumplimiento de sus responsabilidades. (Ver Art. 62, fracción III de esta Constitución)d) Representación en reuniones oficiales del Distrito, en la Junta de Gabinete Distrital y Área de Desarrollo Cristiano Distrital.

Art. 65. SECRETARIO DISTRITAL DE ACTAS Y COMUNICACIONES. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito, específicamente para su comunicación interna y externa.

I. Responsabilidades:a) Será el inmediato auxiliar del Presidente.b) Desempeñará las funciones del Presidente (en ausencia temporal

de éste).c) En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará el cargo

en forma automática e interina. Posteriormente, el Gabinete Distrital nombrará un nuevo Secretario (ambos nombramientos deben ser ratificados por el Gabinete Conferencial).

d) Propondrá al Gabinete Distrital, planes de trabajo para mantener la comunicación interna y externa del Distrito durante su gestión. Dichos planes serán adecuación de los planes generales del Área Conferencial.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e) Coordinará la realización de los planes de trabajo aprobados por el Gabinete Distrital en el área que a él le corresponda.

f) Levantará y hará llegar a los interesados las actas de las juntas oficiales del Gabinete Distrital y de su Convención respectiva.

g) Mantendrá actualizados los datos generales respecto al trabajo de las Ligas en las Iglesias de su Distrito.

h) Llevará en orden y en forma actualizada los libros de registro y las estadísticas de los miembros activos del Distrito.

i) Mantendrá informado al Gabinete Conferencial de las modificaciones de la estadística general del Distrito y otros datos de importancia.

j) Llevará en orden los archivos del Distrito.k) Dará a quien corresponda la información que oficialmente se

requiera sobre el trabajo Distrital de la Liga.l) Remitirá la correspondencia Distrital.m) Publicará los planes de trabajo de su Distrito.n) Reportará a los órganos informativos impresos y electrónicos tanto

conferenciales como nacionales los acuerdos oficiales del Distrito, así como las noticias y crónicas de su trabajo.

o) Publicará el órgano de difusión e información Distrital con un periodo máximo de dos meses.

p) Informará por escrito en cada Junta de Gabinete Distrital del trabajo que hubiera realizado, enviando copia al secretario Conferencial.

q) Administrará el equipo con que cuente el Distrito para las labores de comunicación y entregarlo al finalizar su gestión al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.

II. Privilegios:a) Derecho a voz y voto en las sesiones de Convención Conferencial y

Distrital, Gabinete Distrital y en su Liga Local cuando esté presente.b) Podrá nombrar a los colaboradores que considere necesarios para

las áreas de trabajo específicas.c) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores (si después de dos

meses observa incumplimiento en sus responsabilidades).

Art. 66. COORDINADOR DISTRITAL DE FINANZAS. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito específicamente en el aspecto económico.

I. Responsabilidades:

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a) Propondrá un plan de trabajo financiero para su Distrito con base en el Plan Conferencial general y los Planes de Distrito de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Coordinará la realización del mismo.c) Colectará, recibirá y guardará todas las entradas financieras del

Distrito.d) Hará los pagos correspondientes conforme a los acuerdos oficiales.e) Llevará en orden los libros de la contabilidad del Distrito.f) Dará al Secretario de Actas y Comunicaciones un informe mensual

del movimiento financiero del Distrito para su publicación.g) Administrará los recursos materiales con que cuenta el Distrito, así

mismo, realizará un inventario por escrito de todos los bienes muebles y supervisará que permanezcan en buen estado.

h) Formará parte de la Comisión Conferencial de Finanzas de las Ligas.

i) Informará de su trabajo en cada Junta de Gabinete Distrital.

II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 65, fracción II de esta Constitución)

Art. 67. COORDINADOR DISTRITAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito para el desarrollo espiritual, social, físico y cultural de los miembros de dicho Distrito y de su Gabinete.

I. Responsabilidades:a) Estará informado de los lineamientos generales Nacionales,

Conferenciales y de los planes de la Iglesia Metodista de México, A.R. en el ámbito Distrital y con base a éstos, proponer un plan de trabajo bienal.

b) Coordinará la realización de los planes de trabajo aprobados por el Gabinete Distrital, en el área que a él le corresponda.

c) Cuidará que se publique un informe de su trabajo cada seis meses.d) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.e) Dirigirá y controlar a sus colaboradores.f) Administrará el equipo con que cuente el Distrito para las labores de

su área y lo entregará, al finalizar su gestión, al Coordinador de Desarrollo Cristiano que le suceda.

II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 65, fracción II de esta Constitución)

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Art. 68. COORDINADOR DISTRITAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el Distrito, específicamente aquellos que sirvan para compartir el Evangelio en su integridad: proclama, misiones y servicio a la comunidad.

I. Responsabilidades:a) Propondrá al Gabinete de Distrito un plan de trabajo del área que a

él compete con base a los lineamientos generales Conferenciales, Nacionales y los planes generales de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Coordinará la realización de los planes de trabajo aprobados por el Gabinete Distrital, en el área que a él le corresponda.

c) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.d) Cuidará que se publique un informe de su trabajo cada seis meses.e) Dirigirá y controlará a sus colaboradores.f) Administrará el equipo con que cuente el Distrito para las labores de

su área y lo entregará, al finalizar su gestión al coordinador de Proyección Cristiana que le suceda.

II. Privilegios: Los mismos que los de el Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 65, fracción II de esta Constitución)

CAPÍTULO V DEL ASESOR DE TRABAJO JUVENIL DISTRITAL

Art. 69. ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL DISTRITAL. Aconsejará acerca del trabajo en el Área Distrital, ofrece su experiencia al servicio de dicha organización y cuida que el trabajo y las relaciones de la Liga se desarrollen apegados a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México,

A.R. por lo menos cuatro años antes de su nombramiento.b) Ser mayor de 29 años de edad.c) Tener un buen testimonio Cristiano en todas las áreas de su vida.d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus funciones.e) Recibir nombramiento de parte del Gabinete Distrital respectivo de

una terna presentada por el Gabinete de jóvenes e intermedios en un plazo no mayor a 45 días a partir de la exposición de ésta.

434

f) Haber sido, preferentemente, miembro activo de las ligas.

II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.b) Contará por lo menos con conocimientos básicos de administración.c) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento a las Ligas en el Distrito.d) Supervisará que el programa de Distrito se distribuya, para que cada Liga tenga la mejor relación posible con Dios.e) Estará informado de los planes de trabajo Distrital, Conferencial y Nacional de las Ligas y de la Iglesia Metodista de México, A.R.f) Estará presente en todas las actividades del Gabinete.

III. Privilegios:a) Velar que los miembros del Gabinete estén en el camino de Jesucristo.b) Derecho a voz en la junta del Gabinete Distrital.

Art. 70. ASESOR EXOFICIO. En caso de renuncia o ausencia temporal del asesor, el Superintendente de Distrito asumirá las funciones de éste en tanto no se nombre un sustituto.

Art. 71. PERIODO. Será bienal, alternando con la elección del Gabinete Distrital de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA OFICIAL DE GABINETE DISTRITAL

Art. 72. JUNTA OFICIAL DE GABINETE DISTRITAL. Es la reunión oficial del Gabinete Distrital donde se coordina y evalúa el trabajo del Distrito.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinará y velará por que se lleven a cabo los

programas de trabajo aprobados por dicha junta.

II. Privilegios:

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Podrá nombrar las comisiones qué considere necesarias para mejorar su funcionamiento.

b) podrá nombrar miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).

Art. 73. QUÓRUM. Para que los acuerdos de una Junta Oficial de Gabinete Distrital tenga validez oficial, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Gabinete.

Art. 74. PERIODO. Se realiza por lo menos cada mes.

CAPÍTULO VII DEL PROMOTOR CORRESPONSAL DE

VANGUARDIA JUVENIL

Art. 75. PROMOTOR CORRESPONSAL DE VANGUARDIA JUVENIL. Cada Gabinete Distrital debe nombrar un Promotor Corresponsal ante el Consejo Editorial de Vanguardia Juvenil. Este promotor es responsable de enviar al Consejo Editorial la información relacionada con su Distrito. En las sesiones del Consejo Editorial tendrá derecho a voz.

CAPÍTULO VIIIDE LAS ACTIVIDADES DISTRITALES

Art. 76. SEDE DE ACTIVIDAD DISTRITAL. Es designada por la asamblea de la Convención correspondiente anterior a la actividad, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Solicitud. Las Ligas de cada Distrito deben presentar su solicitud por escrito de sede ante la asamblea, acompañada de una carta de autorización de la Junta de Administradores de su Iglesia Local, firmada por el presidente de la liga local, el Pastor y el vicepresidente.Para el caso de los Encuentros Distritales Bíblicos, Deportivos y Culturales debe acreditar que cuenta con las instalaciones mínimas para los eventos deportivos.

II. Renuncia o sustitución. La sede tiene derecho a renunciar como tal hasta la fecha que corresponda a la mitad del tiempo entre su designación y la realización de la actividad, entregando un 10% del 436

presupuesto que presente el Comité Local pro-actividad de la sede sustituta. Una sede sustituta no tendrá derecho a renunciar.El Gabinete de Distrito correspondiente puede sustituir la sede de una actividad cuando así lo juzgue conveniente para la mejor realización de los propósitos de dicha actividad. En cualquiera de estos dos casos, corresponde ser sede sustituta a la Liga que en las votaciones de la Convención haya obtenido el segundo lugar. En caso de que la Liga afectada considere injusta una sustitución por parte del Gabinete de Distrito, tiene derecho a llevar su caso ante el Gabinete Conferencial de las Ligas correspondiente.

III. Finanzas. El saldo financiero de la actividad, ya sea positivo o negativo, se dividirá de la siguiente forma:

30% para la Liga Local. 30% para la Iglesia Local. 30% para el Gabinete Distrital de las Ligas. 10% para el Gabinete Conferencial de las Ligas.

Art. 77. ENCUENTROS DISTRITALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES Su carácter será fomentar la unidad multidisciplinaria de todas las ligas en el ámbito distrital.

Art. 78. FUNCIÓN. Fomentar el desarrollo bíblico, deportivo y cultural de los miembros de las Ligas del Distrito correspondiente.

Art. 79. PARTICIPANTES. Todas las Ligas registradas pertenecientes al Distrito con la debida acreditación.

Art. 80. PERIODO. Se realizarán cada dos años, alternando con los Encuentros Conferenciales Bíblicos, Deportivos y Culturales.

TÍTULO IV

DEL ÁMBITO CONFERENCIAL

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

CAPÍTULO IDE LOS LÍMITES DEL ÁMBITO CONFERENCIAL

Art. 81. LÍMITES. El número de áreas Conferenciales y sus límites geográficos serán fijados por el Congreso Nacional.

CAPÍTULO II DE LA CONVENCIÓN CONFERENCIAL

Art. 82. CONVENCIÓN CONFERENCIAL. Con este nombre se denomina a la reunión representativa de la Liga Metodista de un área Conferencial. Su carácter es electoral y estructural.

Art. 83. FUNCIONES:

I. Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete saliente.II. Elaborará los lineamientos generales en el ámbito Conferencial con base en lo señalado por el Congreso Nacional.II. Elegirá al nuevo Gabinete.IV. Designará, durante la sesión de asuntos generales, las sedes de las actividades oficiales de la Convención Conferencial, según las solicitudes presentadas.

Art. 84. MIEMBROS. Son los Delegados Oficiales Propietarios, los Gabinetes Distritales y el Gabinete Conferencial correspondiente.

Art. 85. DELEGADOS. Los delegados serán electos conforme a lo dispuesto para en el ámbito distrital en el artículo 51 de ésta Constitución.

Art. 86. ACREDITACIÓN. Todos los delegados deberán llevar una carta firmada por su Pastor que los acredite como miembros activos de la Liga y especifique el tipo de Delegados que son.

Art. 87. VALIDEZ. Se requiere por lo menos de la representación de la mitad más uno de las Ligas Locales activas registradas a la fecha de la Convención para que tenga validez.

Art. 88. QUÓRUM. Para que una sesión de la Convención Conferencial tenga validez, se requiere por lo menos la representación de las dos terceras partes de los Delegados Oficiales Propietarios inscritos.438

Art. 89. PERIODO. Se realiza cada dos años.

Art. 90. COMISIÓN DE CANDIDATURA CONFERENCIAL. Está integrada por delegados oficiales nombrados en la Convención Conferencial y miembros del Gabinete saliente, juntos presentan una lista de candidatos al pleno de la Convención, para las elecciones de los nuevos Gabinetes.

I. Miembros. Son dos delegados por Jóvenes y dos por Intermedios, así como dos miembros por Jóvenes y dos por Intermedios de los Gabinetes salientes.

II. Funciones:a) Entrevistará a los posibles candidatos a ocupar cargos en el Gabinete y aplicarles el cuestionario elaborado, por lo menos un mes antes de la convención, por el Gabinete saliente y por el Obispo.b) Verificará que cumplan con los requisitos. (Ver Art. 96, fracción I de esta Constitución)c) Propondrá al pleno de la Convención una lista, de posibles aspirantes para ocupar un cargo en el gabinete.d) Una vez que se hayan realizado las propuestas de candidatos, la Comisión expondrá de manera breve el currículum de cada uno de estos, así como la visión de los mismos sobre el trabajo en las Ligas.

III. Periodo. Las funciones cesarán al término la Convención.

CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE EVALUACIÓN CONFERENCIAL

Art. 91. ASAMBLEA DE EVALUACIÓN DEL GABINETE CONFERENCIAL. Con este nombre se denomina a la reunión donde se evalúa el trabajo del Gabinete Conferencial.

Art. 92. FUNCIONES:

I. Evaluará el trabajo realizado por el Gabinete Conferencial en función.II. Solucionará problemas e imprevistos que surjan durante la gestión del Gabinete.III. Ratificará las sustituciones hechas por el Gabinete Conferencial en el caso de renuncias dentro del mismo.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Art. 93. MIEMBROS. Estará integrada por los presidentes de las Ligas Locales que integran la Conferencia y Gabinetes Distritales correspondientes.

Art. 94. PERIODO. Esta reunión se debe realizar al año siguiente de la Convención Conferencial.

CAPÍTULO IV DEL GABINETE CONFERENCIAL

Art. 95. GABINETE CONFERENCIAL. Con este nombre se designa al cuerpo directivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios en el ámbito conferencial. Su carácter es ejecutivo. Si no es posible reunir los dos Gabinetes se integrará uno que tenga los dos presidentes, uno de jóvenes y uno de intermedios, los demás cargos podrán ser ocupados indistintamente por jóvenes e intermedios.

Art. 96. MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Director Conferencial de la Comisión de Finanzas, Director Conferencial de Desarrollo Cristiano y Director Conferencial de Testimonio Cristiana; así como los presidentes de distrito electos en su respectiva convención.

I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México,

A. R. (para Intermedios por lo menos dos años antes de su elección y para Jóvenes por lo menos cuatro años antes de su elección).

b) Recibido como miembro activo de la Liga por lo menos dos años antes de su elección.c) Tener la edad correspondiente. (ver Art. 17 de esta Constitución). En

el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad anterior en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.

d) Ser elegido en sesión plenaria de la Convención Conferencial.e) Ser soltero y sin hijos.f) Presentar a la Comisión de Candidatura un currículum avalado por el Pastor de su Iglesia y/o llenar un cuestionario elaborado previamente por el Gabinete Conferencial al inicio de la Convención y que será presentado en la sesión de elecciones.

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II. Restricción. Ningún miembro del Gabinete Conferencial podrá tener simultáneamente un cargo local, de ser así, debe renunciar a este último en un plazo no mayor de un mes.

III. Responsabilidades: a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de

esta Constitución).b) Capacitará, en conjunto con los Coordinadores distritales, a los

Coordinadores locales de cada área de las Ligas de su Conferencia.c) Planteará y supervisar que se realicen los trabajos Conferenciales

basados en los lineamientos generales del Congreso Nacional y la Convención Conferencial que le corresponda.

d) Recibirá los informes de sus miembros en cada junta oficial del Gabinete.

e) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dando seguimiento al trabajo realizado por el Gabinete saliente.

f) Elaborará un plan de visitas a las Ligas en las que se tengan problemas y que así lo requieran, o en las de nueva creación para su establecimiento oficial.

g) Organizará y supervisar el trabajo de la Convención Conferencial.h) Mantendrá relaciones con el Gabinete sucesor por un periodo de

dos meses, con el objeto de presentarlo y orientarlo por medio de las siguientes acciones:

1.- Informará de las características y antecedentes de la Conferencia.2.- Informará del trabajo realizado, especialmente en el campo de trabajo específico para cada miembro.3.- Lo presentará en lugares o con las personas que se requiera.4.- Informará cuales son los lineamientos generales a seguir.5.- Entregará todos los recursos humanos y materiales con que cuente para el desarrollo de sus funciones.

i) Presentará un informe de trabajo ante la Conferencia Anual correspondiente.

j) Nombrará dos representantes oficiales, con derecho a voz y voto, para cada una de las Convenciones Distritales que se realicen en su área Conferencial.

IV. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para el mejor

funcionamiento del trabajo en su área.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b) Relevará de su cargo a los miembros del mismo, si en un periodo de dos meses no cumplen con su trabajo o por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.

c) Aunque no participen regularmente en las actividades locales, los miembros del Gabinete Conferencial tienen la calidad de miembros activos en su Liga de procedencia, además se consideran miembros honorarios del resto de las Ligas de la Conferencia.

d) Relevará de su cargo a los miembros de la asamblea de Convención Conferencial que no cumplan con sus responsabilidades.

e) Contará con el apoyo del Asesor del Trabajo Juvenil Conferencial.g) Solicitará ante el Gabinete Conferencial que preside el Obispo la

substitución del Asesor, cuando en un periodo máximo de dos meses este no haya cumplido con su trabajo o solicitar su relevo cuando haya concluido su periodo.

Art. 97. PERIODO. El Gabinete Conferencial debe durar en sus funciones dos años, dos meses; estos últimos deben ser para asesoría del nuevo Gabinete. En caso de que algún miembro electo cumpla con la edad límite establecida (ver Art. 17 de esta Constitución), tendrá el privilegio de seguir en su cargo hasta que su periodo termine.

Art. 98. PRESIDENTE. Administrará todos los recursos humanos y materiales con que cuente el área conferencial para su estructuración, desarrollo y proyección cristiana con el fin de lograr el objetivo y el propósito de la Liga en su área.

I. Requisitos:a) Haber ocupado por lo menos un cargo en el Gabinete de su Liga

Local.

II. Responsabilidades:a) Propondrá al Gabinete Conferencial planes de trabajo para su área

con base en los lineamientos generales nacionales y conferenciales de la Liga y de los planes generales de la Iglesia Metodista de México A. R.

b) Entregará al secretario el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Conferencial para su publicación.

c) Coordinará el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Conferencial.

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d) Convocará a las actividades Conferenciales y de Gabinete Conferencial que sean de carácter oficial.

e) Presidirá las sesiones plenarias de la Convención Conferencial y del Gabinete Conferencial.

f) Representará el área y el Gabinete Conferencial en sus relaciones oficiales.

g) Coordinará el plan de visitas a las Ligas, elaborado por el Gabinete Conferencial.

h) Presentará un informe de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete, así como el informe final en la Convención Conferencial.

i) Estará presente por lo menos en dos juntas de Gabinete Distrital al año.

III. Privilegios:a) Derecho a voz y voto en las sesiones de: el Congreso Nacional, la

Junta de Gabinete Nacional, la Convención Conferencial y el Gabinete Conferencial (cuando él presida tendrá sólo voz).

b) Podrá nombrar entre los miembros de su Gabinete un representante para las reuniones oficiales en las que no pueda estar presente.

c) Contará con el apoyo de sus colaboradores directos (ver Art. 96, fracción IV de esta Constitución), para el cumplimiento de sus responsabilidades.

d) Tener la representación en reuniones oficiales de la Conferencia como es la Junta de Gabinete Conferencial que preside el Obispo y la Junta del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano

Art. 99. SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el área Conferencial específicamente para la comunicación interna y externa de la misma.

I. Responsabilidades:a) Será el inmediato auxiliar del Presidente.b) Desempeñará las funciones del Presidente (en ausencia temporal

de éste).c) En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará el cargo

en forma automática e interina. Posteriormente, el Gabinete Conferencial nombrará un nuevo Secretario.

d) Propondrá al Gabinete Conferencial planes de trabajo para mantener la comunicación interna y externa del área Conferencial.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e) Coordinará la realización de los planes de trabajo aprobados por el Gabinete Conferencial en el área que a él corresponda.

f) Levantará y hacer llegar a los interesados las actas de las juntas oficiales de Gabinete Conferencial y de su Convención respectiva.

g) Mantendrá actualizados los datos generales respecto al trabajo de las Ligas en las Iglesias de su área.

h) Llevará en orden y en forma actualizada los libros de registro y las estadísticas de los miembros activos de su área.

i) Mantendrá informado al Gabinete Conferencial por lo menos anualmente, de las modificaciones de las estadísticas generales y datos de importancia.

j) Llevará en orden los archivos generales del área Conferencial.k) Dará a quien corresponda la información que oficialmente se solicite

sobre el trabajo del área Conferencial de la Liga.l) Remitirá la correspondencia conferencial.m) Publicará los planes de trabajo del área Conferencial, noticias,

crónicas y acuerdos sobre el trabajo en la misma, y hacerlos llegar a los Gabinetes Distritales y Locales respectivos.

n) Publicará el órgano de difusión e información Conferencial con un periodo máximo de dos meses.

o) Informará de su trabajo en cada junta oficial de Gabinete Conferencial.

p) Administrará el equipo con que cuente el área Conferencial para las labores de comunicación y lo entregará al finalizar su gestión, al Secretario de Actas y Comunicaciones que le suceda.

II. Privilegios:a) Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso

Nacional, Convención Conferencial, y en las juntas oficiales de Gabinete Conferencial.

b) Podrá nombrar a los colaboradores que considere necesarios para áreas específicas de trabajo.

c) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores (si después de tres meses observa incumplimiento de sus responsabilidades).

Art. 100. DIRECTOR CONFERENCIAL DE LA COMISIÓN DE FINANZAS. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el área Conferencial específicamente en el aspecto económico.

I. Responsabilidades:a) Propondrá al Gabinete Conferencial planes financieros para su área.444

b) Entregará al Secretario los planes financieros aprobados por el Gabinete Conferencial para su publicación.

c) Coordinará la realización de los mismos.d) Recibirá y administrará todos los ingresos del Gabinete Conferencial. e) Hará los pagos correspondientes conforme a los acuerdos oficiales.f) Llevará en orden los libros de contabilidad del Gabinete.g) Entregará al Secretario un informe bimestral del movimiento

financiero del Gabinete para su publicación.h) Administrará los bienes materiales con que cuente el Gabinete; así

mismo de hacer un inventario por escrito de todos los bienes muebles, cuidar su control y que permanezcan en buen estado.

i) Convocará y presidirá las juntas de la Comisión Conferencial de Finanzas.

j) Revisará los informes de los Coordinadores Distritales de Finanzas.k) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete, y a la

Convención Conferencial al terminar su periodo.l) Obtendrá y proveerá ayuda económica para los miembros del

Gabinete Conferencial y delegados oficiales a actividades Conferenciales, Nacionales e Internacionales de la Juventud Metodista (en coordinación con la Comisión Conferencial de Finanzas).

II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 99, fracción II de esta Constitución)

Art. 101. DIRECTOR CONFERENCIAL DE DESARROLLO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con que cuente el área Conferencial para el desarrollo espiritual, social, físico y cultural de los miembros del área Conferencial y del Gabinete.

I. Responsabilidades:a) Propondrá al Gabinete Conferencial un plan de trabajo para su área,

con base en los lineamientos generales Nacionales y Conferenciales de la Liga y de los planes generales de la Iglesia Metodista de México, A.R. con respecto al Desarrollo Cristiano.

b) Entregará al Secretario el plan de trabajo aprobado por el Gabinete Conferencial para su publicación.

c) Supervisará que se lleve a cabo el plan de trabajo aprobado por el Gabinete para el área que le corresponda.

d) Informará de su trabajo en cada junta oficial de su Gabinete.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e) Entregará al Secretario un informe semestral de su trabajo, para su publicación.

f) Administrará el equipo con que cuente para el desarrollo de su cargo, y lo entregará al finalizar su gestión, al Director Conferencial de Desarrollo Cristiano que le suceda.

II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 99, fracción II de esta Constitución)

Art. 102. DIRECTOR CONFERENCIAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente el área Conferencial, específicamente aquellos que sirvan para compartir el Evangelio en su integridad: proclama, misiones y servicios a la comunidad.

I. Responsabilidades:a) Propondrá al Gabinete Conferencial un plan de trabajo para su área,

con base en los lineamientos generales Nacionales, Conferenciales de la Liga y de los planes generales de la Iglesia Metodista de México A.R. con respecto a la Proyección Cristiana.

b) Entregará al Secretario el plan aprobado por el Gabinete Conferencial, para su publicación.

c) Cuidará que se lleve a cabo el plan aprobado por el Gabinete en el área que a él corresponda.

d) Informará de su trabajo realizado, en cada junta oficial de su Gabinete.

e) Entregará al Secretario un informe semestral de su trabajo, para su publicación.

f) Administrará el equipo con que cuente el área Conferencial para el desarrollo de su cargo y lo entregará al finalizar su gestión, al Director Conferencial de Proyección Cristiana que le suceda.

II. Privilegios: Los mismos que los del Secretario de Actas y Comunicaciones. (Ver Art. 99, fracción II de esta Constitución)

CAPÍTULO VDEL ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL CONFERENCIAL

Art. 103. ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL CONFERENCIAL. Aconsejará acerca del trabajo al Gabinete Conferencial. Ofrecerá su experiencia a favor de dicho Gabinete. Cuidará de sus relaciones y que 446

su desarrollo esté apegado a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R.

I. Requisitos:a) Haber sido recibido como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia

Metodista de México A.R. (por lo menos cuatro años antes de su nombramiento).

b) Ser mayor de 29 años.c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas de su vida.d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus funciones.e) Recibir nombramiento de parte del Gabinete Episcopal Conferencial

respectivo, de una terna presentada por el Gabinete Conferencial de jóvenes e intermedios, en un plazo no mayor de 45 días a partir de la exposición de esta.

f) Haber sido, preferentemente, miembro activo de las Ligas.

II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Constitución de la Liga Metodista de

Jóvenes e Intermedios y la Disciplina de la Iglesia Metodista de México.

b) Adquirirá conocimientos básicos de administración.c) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo

asesoramiento a la Liga en el área Conferencial.d) Cuidará que el programa del área Conferencial estimule a los

miembros de cada Liga a tener la mejor relación con Dios.e) Estará informado de los planes de trabajo Nacionales,

Conferenciales y Distritales de la Liga y de la Iglesia Metodista de México, A.R.

f) Estará presente en todas las actividades del Gabinete.

III. Privilegios:a) Llevar y mantener en los caminos de Jesucristo a los miembros del

Gabinete.b) Tener derecho a voz en la junta del Gabinete Conferencial.

IV. Reemplazo y relevo del asesor. Si se observa que durante un mes el Asesor no ha cumplido con las responsabilidades de su cargo, el Gabinete Conferencial solicitará a la junta del Área de Desarrollo Cristiano conferencial que haga una exhortación al Asesor para corregir su actitud. Después del mes de tolerancia, sino ha corregido su actitud, el Gabinete conferencial de las Ligas solicitará a la junta del Área de

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Desarrollo Cristiano conferencial el reemplazo de su cargo a la brevedad posible.

Art. 104. PERIODO. Es bienal (alternado con la elección del Gabinete Conferencial de Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios).

CAPÍTULO VI DE LA JUNTA OFICIAL DE GABINETE CONFERENCIAL

Art. 105. JUNTA OFICIAL DE GABINETE CONFERENCIAL. Es la reunión oficial del Gabinete Conferencial donde se coordina y evalúa los trabajos de la Conferencia.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinará y velará por que se lleven a cabo los programas de trabajo aprobados.

II. Privilegios:a) Nombrar las comisiones que considere necesarias para mejorar su

funcionamiento.b) Nombrar miembros interinos que suplan las funciones o cubran las

vacantes (en caso de que uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).

Art. 106. QUÓRUM. Para que los acuerdos de una Junta Oficial de Gabinete Distrital tengan validez oficial, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Gabinete.

Art. 107. PERIODO. Se realizará por lo menos cada tres meses.

CAPÍTULO VII DEL PROMOTOR CORRESPONSAL DE

VANGUARDIA JUVENIL

Art. 108. PROMOTOR CORRESPONSAL DE VANGUARDIA JUVENIL. Cada Gabinete Conferencial deberá nombrar un Promotor Corresponsal ante el Consejo Editorial de Vanguardia Juvenil. Este promotor será responsable de enviar al Consejo Editorial la información relacionada con su Conferencia. En las sesiones del Consejo Editorial tendrá derecho a voz.448

CAPÍTULO VIII DE LAS ACTIVIDADES CONFERENCIALES

Art. 109. SEDE DE ACTIVIDAD CONFERENCIAL. Será designada por la asamblea de la Convención correspondiente anterior a la actividad, alternando las sedes sucesivamente entre los distritos del área y sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Solicitud. Las delegaciones del Distrito al que corresponda una actividad Conferencial tienen derecho a presentar su solicitud por escrito de sede ante la asamblea, acompañada de una carta de autorización de la Junta de Administradores de su Iglesia Local, firmada por el Presidente de la Liga local, el Pastor y el Vicepresidente de su Junta de Administradores. En caso de Encuentros Conferenciales Bíblicos, Deportivos y Culturales debe acreditar que cuenta con las instalaciones mínimas para los eventos deportivos.

II. Renuncia y sustitución. La sede tiene derecho a renunciar a su responsabilidad hasta la fecha que corresponda a la mitad del tiempo entre su designación y la realización de la actividad, entregando un 10% del presupuesto que presente el Comité Local pro-actividad de la sede substituta. Una sede sustituta no tendrá derecho a renunciar.El Gabinete Conferencial correspondiente tiene derecho a sustituir la sede de una actividad cuando así lo juzgue conveniente para la mejor realización de los propósitos de dicha actividad. En cualquiera de estos dos casos, corresponde ser sede substituta a la Liga que en las votaciones de la Convención haya obtenido más votos después de la primera.

III. Finanzas. El saldo financiero de la actividad, ya sea positivo o negativo, se dividirá de la siguiente forma: 30% para la Iglesia local. 30% para la Liga local. 30% para el Gabinete Conferencial de las Ligas correspondiente. 10% para Gabinete Distrital de las Ligas correspondiente.

Art. 110. ENCUENTROS CONFERENCIALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Su carácter será fomentar la unidad multidisciplinaria de todas las ligas en el ámbito Conferencial.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

I. Objetivo. Fomentar el desarrollo bíblico, deportivo y cultural de los ligueros.

II. Participantes. Todas las Ligas registradas pertenecientes a la conferencia (con la debida acreditación de sus ligueros).

Art. 111. PERIODO. Se realizan cada dos años.

Art. 112. CAMPAMENTO CONFERENCIAL. Actividad que reúne a las ligas de la conferencia con la finalidad de propiciar el desarrollo del liguero. Su carácter será espiritual.

I. Participantes. Todos los miembros de las Ligas de la Conferencia correspondiente.

Art. 113. PERIODO. Se lleva a cabo cada dos años.

Art. 114. SEDE DEL CAMPAMENTO CONFERENCIAL. La sede de cada campamento conferencial se elegirá durante la sesión de asuntos generales de la convención conferencial respectiva.

Art. 115. RESPONSABLE DEL CAMPAMENTO CONFERENCIAL. El Gabinete Conferencial correspondiente, organiza y coordina los trabajos de este campamento.

CAPÍTULO IX DE LA COMISIÓN CONFERENCIAL DE PROYECTOS DE LEY

Art. 116. COMISIÓN CONFERENCIAL DE PROYECTOS DE LEY. Se encargará de fomentar, promover, elaborar y recabar los proyectos de ley y propuestas de trabajo que habrán de presentarse ante el Congreso Nacional.

I. Miembros. Podrán participar hasta seis miembros por Conferencia.

II. Requisitos:a) Ser miembro activo de las Ligasb) Ser Miembro en Plena Comunión de la IMMAR.c) Tener la edad establecida en el artículo 17, de esta Constitución.d) Ser electo en la asamblea de la Convención Conferencial anterior al

Congreso Nacional.450

e) Tener conocimientos básicos de legislación o haber participado en un Congreso Nacional.

III. Responsabilidades:a) Orientará sobre los procesos para la elaboración de los proyectos

de ley.b) Difundirá la tarea legislativa en la conferencia.c) Recabará los proyectos de ley que emanen de los ligueros de su

conferencia.d) Elaborará los proyectos de ley que considere necesarios.

IV. Privilegios:a) Tendrá el derecho de iniciativa para la elaboración de proyectos.b) Podrá nombrar a los colaboradores que considere necesarios.c) Podrá relevar de su cargo a sus colaboradores si no cumplen con

sus funciones.e) Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso

Nacional.

Art. 117. PERIODO. Abarcará desde el momento de su elección, hasta concluidas las actividades del Congreso Nacional.

TÍTULO V DEL ÁMBITO NACIONAL

CAPÍTULO IDEL CONGRESO NACIONAL

Art. 118. CONGRESO NACIONAL. Con este nombre se denomina a la máxima reunión representativa de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Su carácter es legislativo y electoral.

Art. 119. MIEMBROS. Son los delegados oficiales propietarios, dos representantes de cada Gabinete Distrital y los Gabinetes Conferenciales.

Art. 120. FUNCIONES:

a) Elaborará los proyectos de ley o programas de trabajo que serán sometidos a la aprobación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b) Elegirá al Comité Ejecutivo de eventos nacionales.c) Elaborará los lineamientos generales de trabajo para el cuadrienio.

Art. 121. DELEGADOS.

I. Delegados Oficiales Propietarios. Estos tienen derecho a voz y a voto en las sesiones del Congreso, pueden ser hasta tres por Liga y deberá procurarse que sean un mínimo de 20 Delegados Oficiales Propietarios por conferencia. Serán responsables de presentar ante su Liga un informe por escrito de los acuerdos, resultados y actividades del Congreso, a más tardar dos semanas después de haber terminado el mismo.

II. Delegados Oficiales Suplentes. Estos sustituirán a los Delegados Oficiales Propietarios en caso de ausencia temporal o definitiva de las sesiones del Congreso. Las ausencias se justificarán ante la presidencia de la misma. Cuando no estén substituyendo a un Delegado Oficial Propietario sólo tendrán derecho a voz, la que le será concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela. Puede haber hasta tres Delegados Oficiales Suplentes por liga y deberá procurarse que sean un mínimo de cinco Delegados Oficiales Suplentes por conferencia.

III. Delegados Fraternales. Estos sólo tienen derecho a voz en las sesiones, la cual debe ser concedida por la presidencia, quien se reserva el derecho de negársela. Deben participar en todas las actividades del Congreso.

Art. 122. ACREDITACIÓN. Todos los delegados deberán llevar una carta firmada por su Pastor que los acredite como miembros activos de la Liga y especifique el tipo de Delegados que son.

Art. 123. RESTRICCIÓN. No puede cambiar ni alterar ningún artículo de la presente Constitución de tal manera que desaparezcan. Gabinete Conferencial o Gabinete Distrital de Jóvenes e Intermedios.

Art. 124. PRESIDENCIA. Se debe alternar cada sesión entre los Presidentes Conferenciales presentes o sus respectivos suplentes.

Art. 125. VALIDEZ. Se requiere de la presentación de Delegados Oficiales Propietarios de al menos cinco de las seis conferencias, y al 452

menos veinte Delegados Oficiales Propietarios (por cada conferencia) de cuatro de ellas, para que el Congreso Nacional tenga validez.

Art. 126. QUÓRUM. Se requiere la presencia de por lo menos las dos terceras partes de los delegados oficiales propietarios inscritos para que cada sesión del Congreso tenga validez.

Art. 127. PERIODO. Se realizará cada cuatro años, coincidiendo con el año en que se efectúa la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R. (el Congreso se debe realizar antes que ésta).

Art. 128. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL ANTE EL CONGRESO:

I. Promoverá el Congreso en todo el país.II. Supervisará la elaboración y realización de los planes de trabajo del comité local pro-congreso.III. Sustituirá la sede del Congreso (en caso de que el comité local no

cumpla con sus funciones o renuncie).IV. Recopilará y seleccionará las ponencias a presentarse en el

Congreso (antes de la realización de este).V. Determinará tema, lema y fecha.VI. Definirá y revisará el programa a realizar.VII. Publicará la convocatoria.

Art. 129. RESPONSABILIDADES DE LOS GABINETES CONFERENCIALES ANTE EL CONGRESO.

I. Procurará la mayor representación posible de su área.II. Relevará a los miembros de la asamblea del Congreso que no cumplan con su responsabilidad.

CAPÍTULO IIDE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL

Art. 130. JUNTA DE GABINETE NACIONAL. Con este nombre se denomina al cuerpo directivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios en el ámbito nacional. Su carácter es ejecutivo.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Art. 131. MIEMBROS. Está integrada por los Presidentes Conferenciales de cada área, todos ellos tienen derecho a voz y voto.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinar y supervisar que se realicen los programas de

trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los proyectos que le sean presentados antes del Congreso Nacional, en donde se tomará un acuerdo oficial.

c) Sustituirá de su cargo al director e integrantes de la mesa de redacción del órgano oficial (en caso de que se estén desviando del propósito de la publicación).

d) Presentará un informe oficial ante el Congreso Nacional (que comprenderá el periodo de sesiones del Congreso y la Constitución).

e) Nombrará una comisión, de entre los miembros de la Junta, para presentar programas de trabajo o proyectos de ley a la Conferencia General.

f) Preparará y organizar el trabajo del Congreso Nacional.g) Promoverá la ejecución de la parte del Programa Nacional de

Desarrollo Cristiano de la Iglesia Metodista de México que le corresponda a la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

h) Presentará un informe en cada una de las reuniones de la junta de gabinete general.

II. Privilegios:a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de su área.b) Podrá nombrar a los coordinadores de proyectos o programas nacionales.c) Podrá relevar de su cargo a los miembros de comisiones y coordinadores del mismo, si en un periodo de tres meses no cumplen con su trabajo o por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.d) Podrá nombrar un vocero que represente a la Junta de Gabinete Nacional ante el Gabinete General de la Iglesia Metodista de México A.R., puede ocupar este puesto el presidente de la conferencia sede de la reunión de la Junta de Gabinete General. El vocero será el

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vínculo de la organización con las autoridades eclesiásticas y demás instancias externas a la misma.

Art. 132. PRESIDENCIA. Se alternará cada junta entre los Presidentes Conferenciales.

I. Responsabilidades:a) Presidirá las sesiones de la Junta.b) Supervisará la realización de los acuerdos de la misma.

Art. 133. SECRETARÍA. La Junta de Gabinete Nacional deberá elegir un secretario entre los presidentes conferenciales que la integran.

I. Responsabilidades:a) Llevará al corriente los archivos de todos los proyectos que sean presentados (ya sea que se aprueben o se rechacen).b) Redactará las actas correspondientes de las sesiones y enviarlas a todos los miembros de la unta y guardar copia de las actas en el archivo.c) Enviará convocatorias y la agenda de asuntos a tratar por anticipado a todos los miembros de la junta.d) Enviará información a las Ligas de los acuerdos de la Junta que afecten el trabajo local.

Art. 134. QUÓRUM. Se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gabinete Nacional y la presencia de por lo menos uno de los asesores de Junta de Gabinete Nacional para que la sesión tenga validez.

Art. 135. SEDE DE LA JUNTA NACIONAL. Las reuniones de la Junta de Gabinete nacional deberán ser alternadas entre cada una de las conferencias que integran a la Iglesia Metodista de México A.R.

CAPÍTULO III DE LA ASESORÍA DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL.

Art. 136. ASESOR NACIONAL. Es el asesor que haya sido designado por el Gabinete General de entre los asesores conferenciales del trabajo juvenil de la Iglesia Metodista de México A.R.

I. Funciones: 455

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Aconsejará acerca de los planes nacionales para el trabajo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. b) Procurará que dichos planes se elaboren de acuerdo a los lineamientos generales y los acuerdos tanto del Congreso Nacional como del Gabinete General.c) Cuidará que los planes se apeguen a lo estipulado por la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R. II. Responsabilidades:a) Cumplirá con los deberes propios del Asesor Conferencial.b) Velará que durante las reuniones de la Junta, los miembros tengan una buena relación con Dios.c) Se informará de los lineamientos generales de trabajo desarrollados por el Congreso Nacional, de los planes de trabajo del Gabinete General de la Iglesia Metodista de México A.R. y de los lineamientos y planes Conferenciales y Distritales. d) Estará presente en todas las reuniones de la Junta de Gabinete nacional.

III. Privilegios:a) Recibir viáticos para las reuniones de la Junta.b) Derecho a voz en la Junta.

CAPÍTULO IVDEL PASTOR NACIONAL

Art.- 137. PASTOR NACIONAL. Es el pastor asignado a las LMJI a nivel nacional. Éste será designado por el Gabinete General de entre la terna propuesta en el Congreso Nacional LMJI.

I. Requisitos: a) Cumplir con lo mencionado en los artículos 327, 328, 329, 330, 331 y 333 de la disciplina de la IMMAR.b) Ser presbítero ordenado. c) Ser mayor de 28 años. d) Mostrar vocación pastoral, haber manifestado un interés en el pastorado juvenil para el buen funcionamiento y desarrollo de sus funciones. e) Ser parte de la terna formada en la sesión de asuntos generales del Congreso Nacional de las LMJI.

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II. Responsabilidades: a) Desarrollar su pastoral y proyectos conforme a la Disciplina de nuestra Iglesia Metodista de México y acorde a la Constitución de las LMJI. b) Acompañar pastoralmente el desarrollo espiritual, físico, cultural y social de los miembros de la Junta Nacional, así como asesorar su toma de decisiones en lo que respecta al trabajo nacional. c) Estar informado de los planes de trabajo de la Junta Nacional. d) Estar presente en las convocatorias, juntas y actividades nacionales. e) Presentar ante Junta Nacional y Gabinete General un plan de trabajo que promueva la Pastoral Juvenil en la juventud metodista que se refleje en todos los niveles. f) Entregar un informe de resultados del trabajo realizado en cada año conferencial.

III. Privilegios:a) Derecho a voz en junta nacional LMJI b) Recibir un salario establecido por gabinete general de parte de tesorería nacional de la IMMAR.

Art.- 138. PERIODO El nombramiento será de cuatro años con posibilidad de ser reelegido en máximo dos cuadrienios continuos.

I. Reemplazo y relevo del Pastor Nacional. De forma anual será evaluado su trabajo por Gabinete General por medio de un informe de resultados elaborado por Junta Nacional en colaboración con pastor nacional, siendo posible su remplazo al presentar resultados negativos. En caso de la necesidad de ser remplazado, será nombrado nuevamente por Gabinete General por medio de una nueva terna elaborada por la Junta Nacional en función.

CAPÍTULO VDE LOS COORDINADORES DE PROYECTOS Y PROGRAMAS

Art. 139. COORDINADORES DE PROYECTOS Y PROGRAMAS.

I. Requisitos:a) Ser nombrado por la Junta de Gabinete Nacional.

II. Responsabilidades:457

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

a) Presentará un informe de trabajo cada periodo de sesiones de la Junta.b) Presentará por escrito su renuncia ante el inmediato periodo de

sesiones de la Junta de Gabinete Nacional.c) Elaborará el correspondiente reglamento interno para su proyecto o

programa, el cual debe ser ratificado por la Junta de Gabinete Nacional.

III. Privilegios:a) Tener derecho a voz en las sesiones de la Junta.

CAPÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO NACIONAL

Art. 140. SEDE DE ACTIVIDAD NACIONAL. Debe ser designada por la asamblea del Congreso Nacional, alternándose la sede entre las áreas Conferenciales.

I. Solicitud. Las delegaciones del área conferencial al que corresponda realizar una actividad nacional tienen derecho a presentar su solicitud por escrito de sede ante la asamblea, acompañada de una carta de autorización de la Junta de Administradores de su Iglesia Local, firmada por el presidente de la liga local, el Pastor y el vicepresidente.Para el caso de los Encuentros Nacionales Bíblicos, Deportivos y Culturales debe acreditar que cuenta con las instalaciones mínimas para los eventos deportivos.

II. Renuncia o sustitución. La sede tiene derecho a renunciar como tal hasta la fecha que corresponda a la mitad del tiempo entre su designación y la realización de la actividad, entregando un 10% del presupuesto que presente el Comité Local pro-actividad de la sede substituta. Una sede sustituta no tendrá derecho a renunciar. Los Gabinetes Conferenciales correspondientes tendrán derecho a sustituir la sede de una actividad Nacional cuando así lo juzguen conveniente para la mejor realización de los propósitos de dicha actividad (esta decisión debe ser ratificada por la Junta de Gabinete Nacional). En cualquiera de estos dos casos, corresponde ser sede substituta a la Liga que en las votaciones del Congreso haya obtenido el segundo lugar.

III. Finanzas. El saldo financiero positivo o negativo de la actividad se dividirá de la siguiente forma:458

30% a la Iglesia local. 30% a la Liga local. 30% al Gabinete Conferencial de las Ligas correspondiente. 10% a los Gabinetes Conferenciales de las Ligas restantes.

Art. 141. ENCUENTROS NACIONALES BIBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Son los máximos encuentros entre las Ligas en los aspectos bíblicos, deportivos y culturales. Su carácter es esencialmente espiritual, evangelístico, fraternal y competitivo.

I. Función. Clasificará a los representantes nacionales en las disciplinas que se desarrollen.

II. Participantes. Todas las ligas registradas del país (los integrantes de cada delegación deben ser miembros activos acreditados por su respectiva carta pastoral y de igual manera los invitados deberán ser aprobados en la carta pastoral.)

III. Asesor. Cada delegación deberá ir acompañada por un asesor.

Art. 142. PERIODO. Se deben realizar cada cuatro años.

Art. 143. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL ANTE LOS ENCUENTROS.

I. Determinará tema, lema y fecha.II. Revisará y definirá el programa presentado por el Coordinador de los Encuentros.III. Publicará la convocatoria.IV. Preparará la premiación.V. Elaborará un reglamento general de conducta.

Art. 144. RESPONSABILIDADES DEL GABINETE CONFERENCIAL CORRESPONDIENTE A LA SEDE ANTE LOS ENCUENTROS.

I. Confirmará la sede con anticipación.II. Supervisará los trabajos del Comité Local Pro-Encuentros Nacionales.III. Informará al comité local de los acuerdos que tome la Junta de Gabinete Nacional; y a ésta, sobre los trabajos del comité local.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

IV. Supervisará que se hagan efectivos los Artículos 31, 32 y 33 de esta ConstituciónV. Supervisará que se informe sobre la actividad, a los Gabinetes Juveniles y a las Ligas de toda la República.

Art. 145. RESPONSABILIDADES DE LOS GABINETES CONFERENCIALES DE LAS DIFERENTES ÁREAS ANTE LOS ENCUENTROS.

I. Promoverá la participación de las Ligas de su área en los Encuentros Nacionales.II. Informará a todas las Ligas sobre este evento.

Art. 146. ENCUENTRO DE MINISTERIOS.

I. Objetivo. Capacitar a los ligueros en los diferentes ministerios para el servicio a Dios, a la Iglesia y a la Comunidad; motivándolos para ejercitar sus dones y ministerios, para suplir las necesidades de su prójimo y de él mismo, y a su vez mantener la unidad de la Juventud Metodista en el ámbito Nacional en un ambiente de compañerismo y aprendizaje, y de esta forma obtener una visión más clara de la voluntad de Dios para sus vidas.

Art. 147. PERIODO. Se debe realizar cada cuatro años.

Art. 148. CAMPAMENTO NACIONAL “JOVEN EN MISIÓN”. Actividad que reúne a los ligueros del país con la finalidad de propiciar su desarrollo integral. Su carácter es evangelizador y misionero con el fin de fomentar el desarrollo espiritual y social de los participantes.

I. Participantes. Miembros de las ligas e invitados entre 12 y 28 años.

II. Periodo. Se llevará a cabo cada cuatro años.

III. Sede del campamento nacional “Joven en Misión”. La sede del campamento nacional se elegirá́ durante la sesión de asuntos generales del Congreso Nacional, presentando la carta de solicitud respectiva.

IV. Actividades de Campamento Nacional. Se dividirá el campamento en dos partes iguales, la primera parte será de capacitación tanto

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evangelística como misionera y la segunda parte será de práctica en comunidades aledañas a la sede.

TÍTULO VI DE LA RENUNCIA Y SUSTITUCIÓN DE CARGOS

Art. 149. RENUNCIA DE CARGOS. Todo miembro de gabinete en cualquier ámbito, ya sea local, distrital o Conferencial, podrán renunciar por escrito ante la Junta Oficial que corresponda. De la misma forma podrán renunciar aquellos que ocupen el cargo de asesor, los miembros de comisiones y los colaboradores, para hacerlo deberán entregar su renuncia por escrito ante la instancia que corresponda. Art. 150. SUSTITUCIÓN O RELEVO DE MIEMBROS DE GABINETES. Se realizará por los siguientes motivos:

I. Por Omisión. Si en un término de un mes algún miembro de Gabinete en cualquier ámbito no cumple con los deberes estipulados para su cargo, los miembros restantes del Gabinete correspondiente le harán llegar un comunicado dándole un mes más de plazo para que trabaje. En caso de que no corrija su actitud en el tiempo mencionado, el Gabinete lo relevará de su cargo.

II. Por caso de matrimonio. En caso de que algún miembro del Gabinete en cualquier ámbito contraiga matrimonio será relevado automáticamente de sus funciones.

En cualquiera de estos casos, el Gabinete correspondiente deberá nombrar un funcionario interino, que será ratificado en la asamblea plenaria correspondiente.

TÍTULO VII DE LA REELECCIÓN Y NO REELECCIÓN

Art. 151. REELECCIÓN. Sólo se permitirá la reelección dentro del Gabinete Local. Cualquier miembro del Gabinete local podrá ser reelecto en su cargo por un sólo periodo consecutivo.

Art. 152. NO REELECCIÓN. Ningún miembro de Gabinete Conferencial o Distrital podrá ocupar el mismo cargo por dos periodos

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consecutivos. No se considera reelección cuando lo haya ocupado de manera interina.

TÍTULO VIIIDEL COMITÉ LOCAL PRO ACTIVIDAD

Art. 153. COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD. Provee los recursos necesarios para la actividad asignada a la Liga local, con base al programa que presente el gabinete correspondiente.

Art. 154 MIEMBROS. Los integrantes oficiales de cada Comité deben ser: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de transporte, Coordinador de alimentación, Coordinador de hospedaje, Asesor y Coordinadores de otras comisiones.

I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.b) Haber sido recibido como miembro activo de su Liga desde por lo menos un año antes de su elección.c) Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Comité rebase el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.d) Ser soltero y sin hijos.e) Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.

II. Responsabilidades: a) Elaborar y presentar un plan para el desarrollo de sus funciones a la

asamblea plenaria de la liga local y al gabinete correspondiente.b) Proponer y realizar un plan financiero para cubrir los gastos iniciales

de la actividad.c) Coordinar los trabajos internos de la actividad.d) Solicitar los permisos correspondientes para el uso de instalaciones

y lugares públicos, cuando fuere necesario.

III. Privilegios:a) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de su cargo.

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b) Nombrar los colaboradores que considere necesarios para áreas específicas de trabajo.c) Relevar de su cargo a sus colaboradores si observa incumplimiento de sus responsabilidades.

IV. Restricción. Los miembros del Comité Local Pro actividad sólo podrán renunciar a su cargo hasta la mitad de tiempo que corresponda entre su elección y la realización de la actividad.

Art. 155. PERIODO. Debe ser elegido a más tardar tres meses después de designada la sede; y estará en funciones hasta rendir el informe final correspondiente a sus labores ante el Gabinete correspondiente y ante la Junta de Administradores de su Iglesia Local (dicho informe debe ser presentado antes de dos meses después de concluida la actividad).

Art. 156. PRESIDENTE DEL COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD. Es la persona directamente responsable de la realización de la actividad.

I. Responsabilidades:a) Elaborará un plan general de actividades para proponerlo al Gabinete que promueve la actividad.b) Supervisará periódicamente que el plan aprobado por el Gabinete promotor se realice en forma íntegra, en cuanto a fechas y actividades. c) Informará tanto al gabinete local de su liga como al gabinete promotor de los avances del trabajo.d) Registrará y archivará los resultados de las competencias e informarlos a los interesados para su publicación, en caso de encuentros bíblicos, deportivos y culturales. Del resto de las actividades rendirá un informe general de actividades.

II. Privilegios:a) Nombrar a los colaboradores que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.b) Podrá relevar de sus cargos a sus colaboradores si después de tres meses observa incumplimiento de sus responsabilidades.

Art. 157. PERIODO. Debe ser elegido a más tardar tres meses después de designada la sede; y estará en funciones hasta rendir el informe final correspondiente a sus labores ante el Gabinete correspondiente y ante la Junta de Administradores de su Iglesia Local

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

(dicho informe debe ser presentado antes de dos meses después de concluida la actividad).

Art. 158. ASESOR. Es el asesor en turno del Gabinete Local.

Art. 159. JUNTA DEL COMITÉ LOCAL PRO-ACTIVIDAD CON EL GABINETE RESPECTIVO. El Comité Local Pro-Actividad, el Pastor Local y el gabinete respectivo se reunirán periódicamente para establecer una comunicación directa e informar el avance de los trabajos, hacer aclaraciones si las hubiese, resolver los problemas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios.

Art. 160. MIEMBROS. Tanto del Gabinete correspondiente como del Comité Local pro-actividad debe haber una representación de dos a seis miembros con derecho a voz y voto en forma equitativa, además de la presidencia.

I. Presidencia. Estará a cargo del Presidente del Gabinete correspondiente o en su defecto, de su representante.

II. Secretaria. Estará a cargo de los secretarios del Gabinete respectivo y del secretario del Comité local pro actividad.

Art. 161. PERIODO. En el transcurso del último año antes de la actividad, las juntas se deben realizar por los menos cada tres meses; antes de este periodo, se deben realizar por lo menos cada seis meses.

TÍTULO IX DE VANGUARDIA JUVENIL

Art. 162. VANGUARDIA JUVENIL. Es el órgano oficial de difusión e información nacional de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. (Ver Art. 10 de esta Constitución)

Art. 163. PROPÓSITO. Poner al alcance de los ligueros el material de mayor interés para el trabajo de la Liga, y servir de foro para expresión de ideas e inquietudes.

Art. 164. CONTENIDO. Información relacionada con el trabajo de la Liga, como es:

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I. Los acuerdos oficiales del Congreso Nacional, las Convenciones Conferenciales y Distritales, que involucren en general el trabajo de las Ligas en la República.

II. Las noticias de mayor interés sobre el trabajo de las Ligas en todas las áreas y ámbitos.

III. Los acuerdos oficiales y las noticias sobresalientes del trabajo en general de la Iglesia Metodista de México, A.R.

IV. Los problemas peculiares del trabajo de las Ligas y sus mejores soluciones.

V. Las opiniones de los miembros de las Ligas sobre temas de interés general para la Juventud Metodista de México.

VI. Los artículos de edificación espiritual y doctrinal de mayor provecho.VII. La información y comentarios seculares de mayor interés para la Juventud Metodista.

Art. 165. PERIODO. Su publicación electrónica será bimestral y habrá una edición especial que será impresa con una periodicidad anual.

Art. 166. FINANCIAMIENTO. El Consejo Editorial debe determinar los procedimientos más convenientes para la recaudación de fondos.

Art. 167. CONSEJO EDITORIAL. Con este nombre se designa a la autoridad máxima responsable de la publicación de Vanguardia Juvenil.

Art. 168. MIEMBROS. El Consejo Editorial debe estar integrado por:

Director (editor), Secretario (redactor), Tesorero y áreas públicas, y Diseñador.

I. Requisitos:a) Tener la edad correspondiente. (Ver Art. 17 de esta Constitución).

b) Ser nombrado por la Asamblea Plenaria de Congreso Nacional, quienes preferentemente tengan un perfil de acuerdo al área de trabajo y su duración será cuadrienal.

II. Responsabilidades:a) Elaborará un plan de trabajo que debe presentar ante la Junta de

Gabinete Nacional (a través de su Director).

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b) Presentará un informe del trabajo realizado, en cada Junta del Gabinete Nacional (a través de su Director).

c) Editará el órgano oficial, respetando el periodo establecido.d) Se sujetará a las disposiciones de la Junta de Gabinete Nacional,

manifestadas a través de los Gabinetes Conferenciales del área correspondiente.

III. Privilegios:a) Destituir y/o sustituir a las personas del Consejo Editorial que sea

necesario.b) El tesorero del Consejo formará parte de la comisión de finanzas de

su área Conferencial.

Art. 169. DIRECTOR.

I. Responsabilidades:a) Coordinará, supervisará y orientará la redacción publicación y circulación del Órgano oficial.

b) Presentará por escrito los planes de trabajo e informes del Congreso Editorial ante la Junta de Gabinete Nacional (en cada periodo de sesiones).c) Supervisará y coordinará los trabajos del Consejo Editorial.

II. Privilegios:a) Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso Nacional y en su Convención Conferencial correspondiente.b) Contará para su labor con el apoyo total de los Gabinetes Conferenciales.

Art. 170. PROMOTOR CORRESPONSAL. Habrá seis corresponsales, uno por conferencia, que deberán enviar al Consejo Editorial la información relacionada con el trabajo de su Distrito y Conferencia, como son: opiniones, noticias, acuerdos y crónicas de sus eventos. Serán electos dentro de las respectivas Convenciones Conferenciales y su responsabilidad será del mismo periodo del Gabinete Conferencial, pudiendo someterse a una reelección.

Art. 171. SEDE EDITORIAL. La responsabilidad de la redacción y publicación de Vanguardia Juvenil debe ser designada por el pleno del

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Congreso Nacional de entre las Ligas que hayan hecho su solicitud o hayan sido invitadas por la Junta de Gabinete Nacional.

Art. 172. ASESOR DEL CONSEJO EDITORIAL. El Consejo Editorial debe contar con el apoyo de un asesor, quien debe aconsejarlos y animarlos acerca del trabajo de Vanguardia Juvenil; ofrecerá su experiencia personal al servicio de dicho organismo y cuidará que su trabajo y relaciones se desarrollen apegados a la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

I. Requisitos:a) Ser recibido como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia

Metodista de México, A. R. por lo menos dos años antes de su elección.

b) Ser mayor de 29 años.c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas de su vida.d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus funciones.e) Ser elegido por el consejo editorial a más tardar dos meses después

de la elección de dicho consejo. Su periodo corresponderá al del mismo consejo.

II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de

México, A.R. y la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

b) Estará preparado técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento.

c) Velará porque cada miembro del Consejo Editorial de Vanguardia Juvenil tenga la mejor relación posible con Dios.

d) Estará presente por lo menos en el 75% de las actividades del Consejo Editorial.

III. Privilegios:a) Tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo Editorial.b) Tendrá derecho a voz en las sesiones de Junta Nacional.

TÍTULO X DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Art. 173. REGLAMENTO INTERNO. Para su gobierno y funcionamiento interno, los distintos gabinetes (local, distrital, conferencial y nacional), comités (pro-actividad), consejos (Vanguardia Juvenil) y comisiones tendrán su propio reglamento basado en esta Constitución.

TÍTULO XI DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN

Art. 174. CASOS NO PREVISTOS DE LA CONSTITUCIÓN. Serán resueltos por la Junta de Gabinete Nacional o, si se requiere una solución pronta, por el Gabinete Conferencial o Distrital respectivo, en este orden de prioridades.

RITUAL DE LAS LIGAS METODISTASDE JÓVENES E INTERMEDIOS

Es característico del espíritu evangélico metodista solemnizar sus actividades religiosas, sobre todo cuando se trata de celebraciones especiales, por medio de un ritual.Este ritual pretende llenar la necesidad que cada ocasión especial merece, y contiene el propósito y la intención de acuerdo con la naturaleza de la ceremonia que se trate. Cuando es observado cuidadosa y reverentemente, discerniendo su significado y finalidad, es siempre de gran estímulo y provecho.El ritual debidamente usado, pone un sello de dignidad, gracia, nobleza y sencillez sobre la organización de la Iglesia; la membresía y la relación para con la misma, son asuntos de alto honor y privilegio, y por tanto, así es como deben ser tenidos.No es necesario que se siga siempre la misma forma del rito. Puede improvisarse una nueva forma, o bien se le puede hacer substracciones o adiciones según convenga a determinadas ocasiones, y de acuerdo con el criterio de los directores del culto. De cualquier forma se propone el uso del presente ritual para los siguientes casos:

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I. RECEPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS.

II. PROMOCIÓN DE MIEMBROS.

III. INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE LOCAL, DISTRITAL Y CONFERENCIAL.

CAPÍTULO I.RECEPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

En el momento oportuno del culto, el Ministro llamará al frente por su nombre, a cada uno de los Candidatos, y entonces el Ministro dará la siguiente ALOCUCIÓN:

Muy amados en el Señor: Hoy han acudido aquí buscando la comunión de la Liga Metodista de (Intermedios o Jóvenes, según sea el caso). Nos gozamos de que sientan el deseo de disfrutar de los privilegios y asumir las responsabilidades y deberes propios de un miembro de esta organización juvenil que forma parte de la Iglesia de Jesucristo. Pero antes de que se les admita cumplidamente en ella, es conveniente que delante de esta Congregación, confiesen su fe en Jesucristo, hagan voto de lealtad a nuestro Dios y a su Iglesia, y declaren su propósito de pertenecer a esta organización, contestando las siguientes preguntas: Pregunta .¿Renuncian completamente a toda forma de pecado conocido, ya sea de pensamiento, palabra u obra, y aceptan y confiesan al Señor Jesucristo Como su Salvador personal? Respuesta.

Sí, con la ayuda de Dios.

Pregunta .¿Estudiarán con toda diligencia la Biblia, como la Santa Palabra de Dios, y procurarán en todo hacer que ella sea la regla de sus vidas?Respuesta.

Sí, con la ayuda de Dios.

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Pregunta. ¿Han aprendido cómo el Espíritu de Dios separa lo bueno de lo malo? ¿Procurarán esmeradamente vivir de tal manera que sea agradable a Dios? Respuesta.

Sí, con la ayuda de Dios.

Ahora el presidente de la Liga a la cual van a ingresar, en presencia de Dios Todopoderoso y de esta Congregación, les preguntará acerca de su propósito de aceptar las obligaciones que contraerán al formar parte de la Liga Metodista de (Intermedios o Jóvenes, según sea el caso).

El presidente de la organización correspondiente hará a los candidatos las siguientes preguntas: Pregunta .EL PROPÓSITO de nuestra Liga es el ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica de la doctrina metodista y proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra. ¿Harán de éste, el propósito de sus vidas? Respuesta .

Si, con la ayuda de Dios.

Pregunta. EL LEMA de nuestra Liga Metodista es: "ELEVAOS Y ELEVAD TODO POR CRISTO"¿Harán de éste, el lema de sus vidas? Respuesta .

Si, con la ayuda de Dios.

Pregunta. ¿Continuamente se esforzarán en vivir, y en ayudar a otros a vivir, conforme al más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo? Respuesta .

Sí, con la ayuda de Dios.

Pregunta .470

¿Se abstendrán de todos aquellos actos mediante los cuales no glorifiquen al Señor? Respuesta .

Sí, con la ayuda de Dios.

Pregunta .¿Tomarán parte activa en los trabajos de la Liga y de la Iglesia? Respuesta .

Si, con la ayuda de Dios.

Pregunta .¿Quieren ser recibidos como miembros de nuestra Liga? Respuesta .

Tal es nuestro deseo.

Los candidatos se pondrán de pie y el Presidente de la Liga, estrechando la mano derecha de cada uno de ellos, les dirá la frase de recepción:Con gozo los reconocemos como miembros de la Liga Metodista de (Intermedios o Jóvenes, según el caso); les damos la bienvenida a todos sus privilegios, y en señal de amor fraternal, les damos la mano, rogando a Dios que esta nueva comunión de fraternidad cristiana pueda ser de gran bendición para ustedes y para la Iglesia de Jesucristo.

Después los nuevos Ligueros mirarán hacia la Congregación, y el Presidente, dirigiéndose a ella, dirá la frase de recomendación:Jóvenes hermanos: Encomiendo a su amor y cuidado a estas personas a quienes en este día hemos recibido en el seno de nuestra organización juvenil, y espero que todos ustedes hagan cuanto esté de su parte para aumentar su fe, confirmar su esperanza, y perfeccionarlos en el amor de Dios.

Finalmente, el Ministro implorará la Bendición:Que el Señor les bendiga y les guarde; haga resplandecer su rostro sobre ustedes y les muestre misericordia. El Señor ponga en ustedes abundante paz, Amén.

CAPÍTULO II.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

PROMOCIÓN DE MIEMBROS

En el momento oportuno del culto, las personas que van a ser promovidas pasarán al frente.

ASESOR.Me es grato presentar a este grupo de ___________________ que han cumplido la edad suficiente para pasar de la Liga de _________________ a la Liga de ______________.

Muy amados nuestros, han llegado a la edad en que dejan la Liga de ____________ y entran a la Liga de ____________ y esto les da derecho a ser miembros de la misma. Pero antes de promoverlos como miembros de ella, deseamos saber cuál es el propósito de su mente y corazón.

Pregunta .¿Cree cada uno de ustedes en Dios como su Padre Celestial?

Respuesta .Sí, yo creo.

MINISTRO. Pregunta .

¿Aceptan y confiesan cada uno de ustedes al Señor Jesucristo como su Salvador personal y como Señor de su vida? Respuesta.

Si, lo acepto y lo confieso, con la ayuda de Dios.

MINISTRO.Ahora el Presidente los interrogará respecto al Propósito de la Liga y al Voto del liguero.

PRESIDENTE.En este día son promovidos como miembros de la Liga Metodista de __________________________. Al darles la bienvenida a su comunión deseamos recordarles el Propósito de la Liga y el Voto del liguero.

Pregunta .El Propósito de la Liga Metodista es el de ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal; así como ayudarla en el desarrollo armónico de los 472

diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica de la doctrina metodista, proporcionándole oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra. ¿Se esforzarán por lograr este Propósito? Respuesta .

Sí, nos esforzaremos.

Pregunta .¿Cuál es el Lema de la Liga Metodista?

Respuesta .El Lema de la Liga Metodista es: "ELEVAOS Y ELEVAD TODO

POR CRISTO".

Pregunta .¿Harán suyo este Lema?

Respuesta .Sí, lo haremos.

Pregunta .¿Se esforzarán continuamente por vivir y ayudar a otros a vivir,

conforme al más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo, Señor nuestro? Respuesta .

Sí, nos esforzaremos.

Pregunta .¿Se abstendrán de todos aquellos actos por medio de los cuales no

glorifiquen al Señor? Respuesta .

Sí, nos abstendremos.

Pregunta .¿Tomarán parte activa en los trabajos de la Liga y de la Iglesia?

Respuesta .Así, lo haremos.

El Presidente invitará a todos los presentes que se ponga de pie.

PRESIDENTE.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

En nombre de la Liga Metodista de _______________ les damos la mano derecha en señal de fraternidad y les damos la bienvenida, constituyéndolos así en miembros activos de este gran cuerpo Juvenil Metodista; y confiamos que por la Gracia de Dios, nuestra comunión fraternal sea provechosa para todos y que sea una bendición para nuestra Iglesia.

El ministro elevará una plegaria de consagración.

CAPÍTULO IIIINSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE LOCAL

La instalación del Gabinete Local deberá hacerse inmediatamente después de haber sido elegido éste, de ser posible el mismo día o a la siguiente ocasión que la Liga tenga un Culto ordinario.

En el momento oportuno del culto los miembros electos se presentarán delante del Ministro por su orden.

MINISTRO.Muy amados j6venes, estas personas han sido debidamente elegidas como dirigentes de su Liga Metodista de (Intermedios o Jóvenes, según él caso) y reúnen los requisitos marcados por la Constitución de la Liga para ocupar estos cargos.

Dirigiéndose al:

Presidente.Has sido electo al cargo de mayor responsabilidad en la Liga, tendrás los deberes propios del trabajo. Serás responsable de las actividades locales; convocarás y presidirás las asambleas plenarias de la Liga y del Gabinete Local y cuidarás de las relaciones de trabajo de tu Liga con el Gabinete Conferencial, el Gabinete Distrital, los demás miembros de tu Gabinete, el Asesor, la Junta de Administradores, la Junta Local del Área de Desarrollo Cristiano, el Pastor y los participantes de la Liga.

Secretario de Actas y Comunicaciones.Como Secretario de Actas y Comunicación, tu deber será llevar en orden los registros y el archivo de la Liga, remitirás la correspondencia; y darás 474

a quien corresponda, la información que oficialmente se requiera sobré el trabajo de la Liga.

Coordinador Local de Finanzas.Como Coordinador de Finanzas, será tu deber administrar los ingresos económicos de la Liga; hacer los pagos conforme a los acuerdos oficiales; llevar en orden los libros de contabilidad, y proponer planes financieros para la Liga.

Coordinador Local de Desarrollo Cristiano.Como Coordinador Local de Desarrollo Cristiano serás responsable de fomentar el desarrollo integral de la vida Espiritual, Social, Física y Cultural de los miembros de la Liga y del Gabinete.

Coordinador Local de Testimonio Cristiano.Como Coordinador de Testimonio Cristiano serás responsable de cultivar en los miembros de la Liga el interés por la difusión del Evangelio, promoverás la evangelización entre los jóvenes y por los jóvenes, y fomentarás la obra misionera y el servicio social a la comunidad.

Asesor. Como Asesor, será su deber orientar a la Liga acerca del trabajo de la misma, ofrecer su experiencia personal al servicio de dicha organización y ver que el trabajo y las relaciones de esta se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México A.R.

El Ministro invitará a la Congregación a ponerse de pie dirigiéndose a los dirigentes electos, les tomara la protesta:Muy amados en el Señor: Han escuchado un esbozo del trabajo al cual van a entregarse ahora. ¿Protesta cada uno solemnemente, delante de la presencia de Dios y de los hermanos, cumplir fielmente con los deberes del cargo encomendado a su solicitud y cuidado mientras estén en posibilidad de hacerlo, y de ser así, lo hagan poniendo en ello todo su tiempo, celo y empeño, así como todas sus facultades al máximo, en bien del Reino de Dios?Los dirigentes extenderán su mano derecha y responderán: Si, protesto, con la ayuda de Dios.

MINISTRODe hacerlo así, que el Señor los premie; y de lo contrario, que el Señor se los demande.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

En seguida el Ministro hará al Gabinete electo, la siguiente exhortación:Al haber sido electos para ocupar estos cargos de responsabilidad por el siguiente año, gran parte del esfuerzo y del éxito del trabajo que en el nombre de Dios, habrá de desarrollar su Liga, dependerá de ustedes. Será su misión inspirar y edificar al resto de los miembros, sirviéndose con amor los unos a los otros, para que anden como es digno del Señor, agrandándole en todo, fructificando en toda buena obra, y creciendo en el conocimiento de Dios.Hay muchas almas entre ustedes que convertir, hay muchos descarriados que necesitan volver al buen camino; también hay otros que sufren y que necesitan ser consolados. Ustedes necesitan ser discretos y deben estar continuamente alertas a cumplir con la voluntad de Dios, teniendo la continua presencia del Espíritu Santo, "Así que hermanos míos amados estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano”. 1 Co. 15:58

Finalmente el Ministro elevará la siguiente PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN.Dios Padre todo poderoso, creador del cielo y de la tierra, te suplicamos envíes bendiciones de tu gracia sobre este grupo de Jóvenes que ahora han consagrado su vida y su talento a tu servicio y al servicio de sus hermanos, inspirados en el amor de tu muy amado Hijo Jesucristo.Te suplicamos que los cuides y los fortalezcas, dotándolos de tus virtudes celestiales. Esfuérzalos, dales más valor, aparta de ellos todo temor o desmayo, y sé con ellos dondequiera que vayan; y permite que habite Cristo por la fe en sus corazones y qué arraigados y fundados en amor, conozcan el amor de Cristo, que excede a todo conocimiento, para que sean llenos de toda la plenitud de Dios. “Y Aquel que es poderoso para hacer todas las cosas mucho más abundantemente de lo que pedimos o entendemos, según el poder que actúa en nosotros, a Él sea gloria en la Iglesia por Cristo Jesús, por los siglos de 1os siglos”, Amén. Ef. 3:20-21

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GRUPO DE MATRIMONIOS

CONSTITUCIÓN

APROBADA EN LA XV CONFERENCIA GENERAL DE LA IMM

AGOSTO DE 1986 SALTILLO, COAH.

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1. Siendo el matrimonio una institución divina, base de la familia, necesita el apoyo espiritual de la iglesia.

2. La convicción de vida cristiana es permanente y debe alcanzar a la pareja en matrimonio.

3. Algunas parejas creyentes ya adultas, sienten la necesidad de ser orientadas para lograr la armonía conyugal.

4. En ocasiones el matrimonio adolece de la preparación cristiana elemental y demanda de ésta.

5. En parejas de jóvenes desposados, se da la necesidad de un grupo que sea una extensión de lo que antes constituyó su servicio en el ámbito de las ligas.

6. Algunos matrimonios ocupan el tiempo dominical del Señor en otras actividades, al carecer de una organización adecuada.

7. El intercambio de experiencias como esposos y padres ha traído beneficios múltiples en las parejas.

8. En algunas parejas, uno de los cónyuges es inconverso y requiere apoyo en la responsabilidad de padre y/o esposo(a).

9. La Organización de un Grupo de Matrimonios es una fuente latente de líderes vigorosos al servicio cristiano.

10. La constitución y crecimiento de grupos de matrimonios en la IMMAR conllevaría a un avivamiento en la misma.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

GRUPOS DE MATRIMONIOS

CAPÍTULO I

Artículo 1. NOMBRE. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A. R. la Organización denominada: “Grupos de Matrimonios”, nombre genérico al cual puede añadirse uno particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea paradigma de una auténtica pareja cristiana.

Artículo 2. OBJETIVO. Integrar a la pareja como tal, promoviendo su desarrollo armónico en los roles de esposos y padres cristianos; de esta manera, lograr un servicio más pleno en el amor al prójimo, dentro como fuera de la Iglesia con la consiguiente congruencia entre la palabra y el hecho.

Artículo 3. LEMA. El que adoptará el grupo será: “Unir a la pareja y unir a las parejas, creciendo espiritualmente en Cristo”.

Artículo 4. EMBLEMA. Estará constituido por la silueta de la pareja en una semblanza de amor cristiano (ver Anexo II).

Artículo 5. MIEMBROS. Podrán pertenecer a esta Organización, los matrimonios constituidos por miembros en plena comunión, parejas de Probandos y/o parejas simpatizantes interesadas en llevar a cabo el objetivo del Grupo (Artículo 2º), podrá asistir cualquier persona que comparta el interés por el objetivo del Grupo.

Artículo 6. MESA DIRECTIVA. Estará integrada por los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que recaerán en parejas de matrimonios, las cuales deberán ser miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 7. ELECCIÓN. La Mesa Directiva se nombrará en el primer domingo del mes de diciembre, por elección democrática de los miembros del Grupo.

Artículo 8. DURACIÓN DEL CARGO. Será por un año civil, a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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Artículo 9. REELECCIÓN. Sólo podrá ocuparse un cargo en la Mesa Directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser el mismo o diferente según el caso. Se puede ocupar otro cargo un año después.

Artículo 10. PLANES DE TRABAJO. Deberá presentarse un plan de trabajo que contemple objetivos a largo, mediano y corto plazo, congruentes con las necesidades del Grupo y con los planes de la Iglesia local.

Artículo 11. ADMINISTRACIÓN. La tesorería del Grupo podrá ser autónoma o no, dependiendo del régimen existente en la iglesia local.

Artículo 12. ÁREAS DE TRABAJO. Dadas las características sui géneris del Grupo desarrollará servicio y trabajo en los aspectos evangelístico, espiritual, social, intelectual, cultural y deportivo; pudiéndose crear en cada caso núcleos destinados a cada área de trabajo particular, según la necesidad y magnitud de la empresa a realizar. Inclúyanse grupos corales, comités, etc., todos estos dependerán de la Mesa directiva en funciones.

DEBERES DE LOS PRESIDENTES

Artículo 13. Presidirá las reuniones de la Organización y de la Mesa directiva local.

Artículo 14. Planeará, organizará, dirigirá y controlará el trabajo en coordinación con los miembros de la Mesa directiva y del grupo mismo.

Artículo 15. Mantendrá la unidad del Grupo y fomentar el crecimiento de su membresía.

Artículo 16. Coadyuvará en forma permanente al crecimiento espiritual de los miembros del Grupo.

Artículo 17. Desarrollará e incrementar el interés por el trabajo de evangelización.

Artículo 18. Atenderá con responsabilidad los asuntos de administración de la Iglesia local que se le requieran.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 19. Rendirá informe trimestralmente a la Junta de Desarrollo Cristiano, con carácter evaluativo de los Planes de Trabajo, previamente presentados y aprobados por ella.

Artículo 20. Fomentará la comunicación con las directivas de las otras Organizaciones de la Iglesia.

PRIVILEGIOS DE LOS PRESIDENTES

Artículo 21. Tendrán derecho a formar parte de la Junta de Administradores de la Iglesia local y sólo podrán emitir un voto.

Artículo 22. Podrán representar oficialmente al Grupo.

Artículo 23. Convocarán a las reuniones de la Mesa directiva.

Artículo 24. Dirigirán la participación del Grupo en jornadas de oración, de alabanza, evangelización y proyección social.

DEBERES DE LOS SECRETARIOS

Artículo 25. Levantarán y archivarán las actas de sesiones de la Mesa directiva y del Grupo.

Artículo 26. Mecanografiarán, reproducirán y repartirán en número suficiente y con toda oportunidad los programas de trabajo a desarrollarse por el Grupo.

Artículo 27. Actualizarán en forma permanente el directorio del Grupo, tanto de oradores como miembros.

Artículo 28. Enviarán la correspondencia relativa a todo comunicado con los miembros y oradores, otras organizaciones o autoridades de la Iglesia Metodista de México.

Artículo 29. En ausencia de los Presidentes, deberán desempeñar las funciones de aquéllos.

Artículo 30. Auxiliarán en todo a los Presidentes.

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Artículo 31. Serán responsables de todas las publicaciones y avisos de la Organización.

Artículo 32. Emitirán boletines de información a las oficinas de la IMMAR y cuerpos similares.

Artículo 33. Llevarán un archivo que entregarán a la Comisión de Archivo e Historia de la Iglesia local, y ésta a su vez al Departamento de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 34. En caso de renuncia de los Presidentes, ocuparán el cargo automáticamente hasta el fin del período.

Artículo 35. Asistirán a las reuniones de la Mesa directiva.

PRIVILEGIOS DE LOS SECRETARIOS

Artículo 36. Servirán al amparo de la misericordia de nuestro Dios, en amor cristiano al prójimo.

Artículo 37. Llevarán la representación oficial del Grupo.

Artículo 38. Dirigirán las reuniones del Grupo en ausencia de los Presidentes.

Artículo 39. Promoverán la formación y el desarrollo de estos Grupos en otras Iglesias.

DEBERES DE LOS TESOREROS

Artículo 40. Recogerán y llevarán un registro permanente de las ofrendas en cada reunión del Grupo, y en las ocasiones que el mismo, decida ofrendar por amor.

Artículo 41. Sufragarán los gastos que se presenten, toda vez que estos hayan sido aprobados por el Grupo; con la consiguiente actualización del registro de egresos e ingresos y los correspondientes recibos.

483

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 42. Presentarán un informe trimestral por escrito del estado de cuentas de la Tesorería de la Comisión de Finanzas, al Pastor Titular de la Iglesia y al Grupo, disponiéndose de dicha información para cualquier miembro que la solicite.

Artículo 43. Supervisarán el buen uso, estado y mantenimiento de los bienes materiales del Grupo.

Artículo 44. Recomendarán los mecanismos conducentes a incrementar los fondos de la Tesorería.Artículo 45. Asistirán a las reuniones de la Mesa directiva.

PRIVILEGIOS DE LOS TESOREROS

Artículo 46. Tendrán la representación oficial de su organización en los asuntos administrativos que así lo requieran.

Artículo 47. Colaborarán con su servicio en el Cuerpo de Cristo.

CAPITULO IIORGANIZACIÓN DISTRITAL

Artículo 48. GABINETE DISTRITAL. Existirá un Gabinete en cada Distrito o en cada Conferencia Anual Provisional.

Artículo 49. CONVENCIÓN. Se efectuará por lo menos una reunión cada seis meses de las Mesas Directivas Distritales, siendo de carácter evaluativo, estructural y/o electoral.

Artículo 50. DIRECTIVOS. Cada Gabinete se integrará con un matrimonio en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 51. REQUISITOS. Los integrantes de un Gabinete Distrital deberán ser miembros en Plena Comunión de la IMMAR.

Artículo 52. ELECCIÓN. Los directivos de un Gabinete Distrital serán elegidos por la Asamblea de Distrito.

484

Artículo 53. PERIODO. Los integrantes de este Gabinete de Distrito durarán en su cargo un año conferencial, finalizando su nombramiento en la siguiente primer Asamblea de Distrito del año conferencial.

Artículo 54. REELECCIÓN. Los miembros del Gabinete, sólo podrán reelegirse para el mismo cargo u otro un año más. Después de un año podrán volver a ocupar cargos.

Artículo 55. ASESOR. El respectivo Superintendente de Distrito será el Asesor Ministerial del Gabinete y como tal, será miembro adscrito del mismo.

DEBERES DEL PRESIDENTE DEL GABINETE

Artículo 56. Fomentará, orientará y coordinará los planes de trabajo de los Grupos de matrimonios bajo su jurisdicción.

Artículo 57. Vigilará que se cumplan los acuerdos y objetivos establecidos en la Asamblea Distrital y Nacional.

Artículo 58. Organizará, convocará y efectuará las respectivas Asambleas de Distrito.

Artículo 59. Promoverá la formación de Grupos de matrimonios en las distintas iglesias.

Artículo 60. El Presidente será miembro de la respectiva Conferencia de Distrito y rendirá su correspondiente informe.

DEBERES DE LOS SECRETARIOS DE GABINETE DISTRITAL

Artículo 61. Recabarán informes, datos estadísticos, planes de trabajo de los grupos de su jurisdicción y suministrarán toda esa información al Gabinete Nacional y Distrital.

Artículo 62. Se mantendrán en contacto y comunicación permanente con los Grupos locales ya sea a través de visitas, correspondencia o participación directa en alguna actividad, conforme al programa del Presidente del Gabinete.

485

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 63. Levantarán y archivarán las actas de las reuniones del Gabinete y de las respectivas Asambleas de Distrito.

Artículo 64. Llevarán un registro actualizado y completo de información acerca del trabajo de los grupos de matrimonios de las Iglesias del Distrito.

Artículo 65. Emitirán y recibirán la correspondencia distrital.

Artículo 66. Serán responsables de toda publicación y reproducción de toda información impresa del Gabinete Distrital.

DEBERES DEL TESORERO DEL GABINETE DISTRITAL

Art 67. Será el encargado el manejo de los fondos que reciba el Gabinete Distrital.Artículo 68. Llevará un registro actualizado del movimiento financiero.

Artículo 69. Todo movimiento financiero requerirá aprobación oficial.

Artículo 70. Rendirá informe en cada junta del Gabinete Distrital.

CAPITULO IIICOORDINADOR DE CONFERENCIA ANUAL

Artículo 71. El Gabinete Episcopal Conferencial nombrará un matrimonio coordinador para cada Conferencia Anual.

Artículo 72. ELECCIÓN. El coordinador de Conferencia Anual será electo de la terna propuesta por los Gabinetes Distritales unidos.

Artículo 73. Durará en su cargo un Año Conferencial.

Artículo 74. DEBERES. Difundirá entre los Gabinetes Distritales los acuerdos y lineamientos de las Conferencias, previo conocimiento del Gabinete Nacional.

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Artículo 75. Llevará alguna propuesta e informe del Gabinete Nacional o Distritales a las Conferencias Anuales.

Artículo 76. Rendirá en representación del Presidente Nacional el informe anual de Conferencia, cuando así se lo solicite el Presidente del Gabinete Nacional.

CAPITULO IVGABINETE NACIONAL

Artículo 77. ORGANIZACIÓN. Este Gabinete se integrará por matrimonios en los cargos de: Presidente, Secretario y Sub-Secretario, un Obispo será Presidente de Oficio del Gabinete Nacional.

Artículo 78. REQUISITOS. Los integrantes del Gabinete Nacional deberán ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 79. ELECCIÓN. Los integrantes del Gabinete Nacional serán elegidos por la Asamblea General.

Artículo 80. PERIODO. Los integrantes del Gabinete Nacional durarán en su cargo cuatro años, que se contarán de una Asamblea General, a la inmediata siguiente. Todos los nombramientos del cuadrienio caducarán en la siguiente Asamblea General.

Artículo81. ASESOR. La Conferencia General nombrará un Asesor Ministerial, que será miembro adscrito al Gabinete Nacional.

DEBERES DEL PRESIDENTE DEL GABINETE

Artículo 82. Se reunirá en pleno por lo menos una vez al año, evaluará el trabajo efectuado en el año que termina y formulará los planes de trabajo para el siguiente año.

Artículo 83. Organizará, convocará, efectuará y presidirá la Asamblea General.

Artículo 84. Elaborará y ejecutará planes de trabajo, que conduzcan al crecimiento espiritual y en membresía de grupos de matrimonios en el ámbito nacional en la Iglesia Metodista de México.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 85. Deberá presentar un informe anual en cada Conferencia de acuerdo al trabajo desempeñado en la jurisdicción correspondiente.

Artículo 86. Presentará un informe al término de su gestión.

DEBERES DE LA SECRETARÍA

Artículo 87. Levantará y archivará actas de las sesiones del Gabinete Nacional.

Artículo 88. Manejará con toda oportunidad cualquier asunto relacionado con la correspondencia del Gabinete, en lo referente a envíos y recibos.

Artículo 89. Mantendrá actualizado el archivo de correspondencia, registro y estadística que haya sido indicado por el Gabinete Nacional o por la Asamblea General.

Artículo 90. Reproducirá los informes que indiquen la Presidencia del Gabinete o la Asamblea General.

Artículo 91. Mantendrá comunicación amplia con los órganos de difusión de la Iglesia Metodista de México, A. R. y les hará llegar todo comunicado oficial del Gabinete Nacional o Asamblea General.

DEBERES DE LA SUBSECRETARÍA

Artículo 92. Auxiliará a la Secretaría en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 93. Suplirá al matrimonio secretario en ausencia o a falta de este.

Artículo 94. En los casos que lo amerite, estará en comunicación con el Tesorero General de la Iglesia Metodista de México, A. R. para realizar o cubrir algún asunto económico, del cual deberá llevar un registro y presentar informe al final de su gestión o cuando se le solicite por el Gabinete Nacional.

Artículo 95. Todo ingreso que pudiera tener el Gabinete Nacional lo entregará al Tesorero General de la Iglesia Metodista de México, A. R. y archivará el correspondiente recibo.488

CAPÍTULO VASAMBLEAS

Artículo 96. OBJETIVO. Los Grupos de matrimonios se reunirán en Asambleas con los siguientes fines:

a) Definir, delimitar, delegar y evaluar los planes de trabajo que se encuentren llevando a cabo en las diferentes jurisdicciones de la Iglesia Metodista de México, A. R. donde se hayan formado Grupos de matrimonios.

b) Unificar propósitos y conjuntar esfuerzos para estimular el nacimiento y desarrollo de grupos de matrimonios.

c) Estrechar las relaciones de hermandad cristiana entre los miembros de los Grupos de matrimonios.

d) Renovar en elección los cuerpos directivos.

Artículo 97. ASAMBLEA GENERAL. Se reunirá cada cuatro años, en conexión con la Conferencia General. Su jurisdicción abarcará toda área de la Iglesia Metodista de México, A. R. La Asamblea General elegirá al Gabinete Nacional.

La Asamblea General se constituirá en cuerpo legislativo de los Grupos de matrimonios metodistas, siendo la máxima autoridad en todo asunto de gobierno y orden dentro de los Grupos de matrimonios, todos sus acuerdos y dictámenes no obstante estarán sujetos a confirmación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R.

La Asamblea General tomará acuerdos relacionados con la organización, nacimiento y desarrollo de los Grupos de matrimonios en la Iglesia Metodista de México, A. R. y promoverá las relaciones con grupos similares, internacionalmente.

La Asamblea General será presidida por el Gabinete Nacional.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 98. ASAMBLEA DE DISTRITO. Los Grupos de matrimonios de un Distrito o Conferencia Anual Provisional, se reunirán en Asamblea en una o dos ocasiones al año, en conexión con la respectiva Conferencia de Distrito.

Su jurisdicción abarcará el área del respectivo Distrito.

La Asamblea de Distrito elegirá el Gabinete correspondiente.

Dicha Asamblea constituirá el foro de planteamiento de trabajo conducentes al desarrollo y promoción de los grupos de matrimonios, en las diferentes Iglesias Metodistas.

Artículo 99. ASAMBLEAS DE CONFERENCIA ANUAL. Los Gabinetes Distritales de los Grupos de matrimonios, el coordinador de Conferencia Anual correspondiente y el Gabinete Nacional se reunirán una o dos veces al año, en conexión con la respectiva Conferencia Anual.

Artículo 100. DELEGADOS. La Asamblea General, las Asambleas de Conferencia Anual y las de Distritos se integrarán con los matrimonios (uno), elegidos y acreditados por los Grupos de matrimonios locales de las jurisdicciones correspondientes. También serán miembros de la Asamblea los matrimonios que oficialmente asistan a la Conferencia, incluidos los asesores ministeriales y funcionarios de Gabinetes distritales. Todos tendrán derecho a voz y voto.

CAPITULO VIENCUENTROS MATRIMONIALES

Se promoverán los encuentros Matrimoniales locales, regionales, nacionales y mundiales, con objeto de estrechar las relaciones entre matrimonios metodistas cristianos.

490

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PARA LA JUNTA DE ADMINISTRADORES

DE LA IGLESIA METODISTA DE MÉXICO,

A. R

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se organizará anualmente una Junta de Administradores Artículo154.

ELECCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Cada año, entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, el pastor convocará a la Conferencia de Iglesia para elegir a los Administradores que constituirán la junta respectiva. Artículo 144

COMISIÓN DE CANDIDATURA. La elección de los administradores por parte de la Conferencia de Iglesia se realizará en base a la propuesta de la Comisión de Candidatura. Artículo 143, 145

PROPÓSITOS: Los propósitos de esta Junta serán: Artículo 155.a) Implementar y coordinar el Programa de Trabajo Local.b) Ejecutar las disposiciones emanadas de las autoridades nacionales,

conferenciales, distritales y locales, en lo que afecta al Cargo Pastoral.

c) Colaborar con el Pastor en la promoción y administración de los asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral así como en su gobierno.

PRESIDENCIA. El Pastor será el Presidente de la Junta. Artículo 156

INTEGRACIÓN. La Junta de Administradores se integrará con: el Pastor, las personas elegidas para el efecto por la Conferencia de Iglesia, (mínimo 5) Presidente de Programa, Presidente del Área de Finanzas y Administración, Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, Presidente del Área de Testimonio Cristiano y tesorero (o máximo 7), Secretario, Relación Pastor-iglesia, los Pastores Asociados y Adscritos, y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales. Todos tendrán el derecho de voz y voto. Artículo 146, 157, 161

REQUISITOS. Los Administradores deben ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México y haberlo sido por lo menos los cuatro años anteriores a su elección; y en el caso de personas recibidas por traslado, deben haber sido miembros del Cargo Pastoral por lo menos un año antes de dicha elección. Deben conocer y practicar 492

las reglas y doctrinas de la Iglesia Metodista de México, y tener talentos naturales y adquiridos para atender debidamente asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral, además de un buen testimonio cristiano. Artículo158

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Para su funcionamiento, la Junta de Administradores aplicará el Manual de Procedimientos emitido por el Gabinete General. Artículo159Nota. El presente Manual deberá ser enriquecido por las Conferencias Anuales e iglesias locales, enviando sus comentarios al Gabinete General para su mejora continua.

REGLAMENTO INTERIOR. Una vez integrada en funciones, la Junta de Administradores elaborará un Reglamento interior que facilite el cumplimiento de su cometido. Artículo160 (Se sugiere aplicar el reglamento anexo a este manual).

RESPONSABILIDADES GENERALES. Artículo 163 La Junta de Administradores tendrá bajo su cargo las siguientes responsabilidades generales:a) Coordinar el Programa Local, de acuerdo con el Distrital, Anual y

General, y las relaciones en todos los ámbitos de la Iglesia Metodista de México.

b) Dar aviso al Pastor acerca de los enfermos y las demás personas que sea necesario visitar, cooperar con el Pastor en la visita y el auxilio a los necesitados.

c) Buscar a los necesitados y afligidos; socorrerlos y consolarlos. d) Vigilar juntamente con el Pastor el estado espiritual de la Iglesia.

Cooperar con el Pastor en la obra de intercesión, consejo y amonestación.

e) Vigilar juntamente con el Pastor el trabajo de las sociedades y organizaciones de la iglesia.f) Sesionar una vez cada dos meses cuando menos g) Asistir a las sesiones de la Junta de Administradores y Conferencia de Iglesia.h) Estudiar diligentemente la Biblia y la Disciplina de la Iglesia Metodista

de México, a fin de conocerlas a fondo y practicarlas.

PERIODO. Los Administradores durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma consecutiva por más de cuatro años. Artículo 164

493

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

RESPONSABILIDAD. Los Administradores serán responsables del fiel cumplimiento de sus deberes ante la Conferencia de Iglesia, la cual tendrá facultades de cambiarlos a discreción. Artículo 165

COMISIÓN PERMANENTE. Cada vez que el Pastor se ausente por algún tiempo, los Administradores se constituirán en Comisión Permanente. Esta Comisión tendrá autoridad para resolver los asuntos del cargo Pastoral, bajo la vigilancia del Superintendente de Distrito. Artículo 166

ÁREAS DE TRABAJO. El trabajo de la Iglesia Metodista se integrará y desarrollará en tres Áreas fundamentales denominadas: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración. El trabajo por Áreas tiene como propósito ayudar a la realización de la misión de la iglesia de manera integral. Artículo 387

El objetivo de trabajar a través de estas tres Áreas, es integrar los diversos planes de trabajo de todas las Comisiones, Sociedades, Grupos de trabajo y Organizaciones, integrando el programa local y fortalecer el trabajo conjunto para el cumplimiento de la misión de la Iglesia. Para la elaboración de los planes de trabajo se deberán considerar los Lineamientos Nacionales, Conferenciales y Distritales.

Al trabajar en Áreas se busca integrar a todo miembro al trabajo activo de acuerdo a sus dones, en los diversos ministerios que se desarrollan en las tres Áreas de trabajo a través de las Comisiones, Grupos de trabajo, Sociedades y Organizaciones respectivas.

EL TRABAJO EN ÁREAS. La estructura de programa de la IMMAR ha definido tres áreas de trabajo, a saber, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración, que cumplen con el mandato de Jesucristo y cumplen con los ámbitos de operación Nacional, Conferencial, Distrital y Local. Arts.386, 387

En las Juntas de Administradores, tal estructura puede funcionar incluso en iglesias pequeñas ya que en su organización mínima de cinco personas, se puede formar con los coordinadores de las tres áreas, el presidente de programa y el pastor. Artículo 161.

El trabajo por Áreas busca ante todo concentrar los esfuerzos para alcanzar los objetivos y metas que cada iglesia local ha trazado en sus planes de trabajo, de manera que su acción sea unificada y evite la 494

dispersión de recursos. Cada Área busca ante todo integrar las Comisiones que considere necesarias, sean las ya establecidas o alguna nueva, en un sólo órgano que las aglutine, evitando con ello que cada Comisión elabore por separado su propio plan de trabajo. Ahora se podrá preparar el programa por Área que reúna un solo plan, en una misma dirección, por los participantes del Área.

El trabajo por Áreas propicia la ventaja de involucrar a miembros interesados en los ministerios, sin que hayan sido elegidos para algún cargo, ya que en las reuniones del Área y sus labores pueden colaborar fortaleciendo la acción y capacitándose para asumir puestos con mayor experiencia.

Toca al presidente de Programa, integrar y coordinar los planes de trabajo de las tres Áreas y conformar así el programa anual de trabajo de la iglesia local. Por su compactación se podrá difundir y evaluar con mayor facilidad. Para el logro de estas tareas, las áreas se reunirán previamente a la Junta, para tratar los asuntos que conciernen su trabajo y elaborar su agenda de acuerdos para presentarlos ante el pleno para su decisión, lo cual reducirá el número de asuntos a tratar, ya que antes fueron analizados en cada Área y al presentarlos cuentan ya con la recomendación al caso.

OPERACIÓN. La nueva estructura de Programa plantea aspectos que deberán reflexionarse previamente por la Comisión de Candidatura para determinar la mejor manera de presentar ante la Conferencia de Iglesia la elección de los Administradores. Si se utiliza la modalidad de presentar una lista con los nombres de los candidatos sin definir el cargo. Será la propia Junta en su organización interna, quien elegirá a los coordinadores de las Áreas y agrupará a los Presidentes de Comisiones en el Área que les corresponda.

Si se presenta una planilla con duetos o ternas de candidatos señalando el cargo especifico, se facilitará la integración de la Junta de Administradores. No obstante habrá de consultarse si no trasgrede el orden disciplinario o afecta las costumbres de la congregación.

En ambos casos se recomienda despejar las dudas con anticipación, informar con amplitud a la iglesia sobre el modelo de trabajo y evitar así confusiones a la hora de la elección.

495

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Como se ha mencionado, las áreas de trabajo tienen el propósito de actuar de manera ordenada, sistemática y concentrada en la consecución de sus planes de trabajo. Así, en forma breve, se enuncian las características principales de cada Área.

DESARROLLO CRISTIANO. Busca el cultivo integral de los miembros del cargo pastoral en vías al desarrollo y fortaleciendo de su fe. Su fundamento es el ministerio de la enseñanza, como centro de capacitación en el camino de la perfección cristiana. En esta Área se integran las comisiones de Educación Cristiana, Comisiones propias que tengan que ver y participar directamente con el fortalecimiento y desarrollo interno de la iglesia, los Presidentes de las Organizaciones oficiales y los directores de grupos infantiles y juveniles, etc.

TESTIMONIO CRISTIANO. Manifiesta el señorío de Jesucristo en la comunidad a través de la proclamación del evangelio y el servicio a los pobres. En este ministerio se integran las comisiones de Evangelización, Misiones, Acción Social, así como aquellas que se hayan instituido en esta labor.

FINANZAS Y ADMINISTRACION. Lleva el control financiero y su correcta administración, principalmente en apoyo al Programa de la Iglesia y en la promoción de diezmos y ofrendas. En esta Área se reúnen las comisiones de Finanzas, Tesorería, Propiedad, Construcción, y otras correlativas.

LOS PRESIDENTES DE ÁREA.1. De entre los Administradores electos, tres de ellos asumirán la

presidencia de alguna de las tres Áreas de trabajo: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

2. Cada Presidente de Área deberá integrar su área con los elementos que la Conferencia de Iglesia o la Junta de Administradores elijan como presidentes de Comisiones, Sociedades, Grupos de trabajo ya sea que estén estipuladas en la Disciplina o la Conferencia de Iglesia o la Junta de Administradores haya decidido constituirlas y con los miembros de los gabinetes o mesas directivas que las organizaciones oficiales elijan, esto de acuerdo a la realidad de cada iglesia local.

3. Cada Área deberá elaborar un plan de trabajo anual considerando los Lineamientos Nacionales, el Programa Conferencial y el Programa Distrital.

496

4. Los Presidentes de Área son responsables de que se elabore el plan anual de su Área, considerando todas las Comisiones, Sociedades, Organizaciones y Grupos de trabajo y de presentarlo en la Comisión de Programa para su visto bueno.

5. Una vez que cuente con el visto bueno de la Comisión de Programa, los Presidentes de Área tendrán la responsabilidad de presentar a la Conferencia de Iglesia su Plan de trabajo anual (primera quincena de enero) y su informe anual (segunda quincena de diciembre),

6. Los Presidentes de Área tendrán comunicación constante con los presidentes de Comisiones, Grupos de trabajo, Sociedades y Presidentes o miembros de organizaciones oficiales para conocer el desarrollo de sus planes de trabajo y sus necesidades o asuntos a presentar a la Junta de Administradores.

EL PRESIDENTE DE PROGRAMA1. De entre los Administradores electos uno de ellos asumirá la

Presidencia de Programa.2. La responsabilidad del Presidente de Programa es integrar,

calendarizar, promover y evaluar el programa de la Iglesia integrando las tres Áreas de trabajo.

3. Para integrar, coordinar y evaluar el programa se establecerá la Comisión de Programa, presidida por el presidente de Programa, participando los tres presidentes de Área, y el Pastor o los pastores locales.

4. El Presidente de Programa tendrá comunicación continua con los Presidentes de Áreas para conocer el avance, se espera que antes de la reunión ordinaria mensual de la Junta de Administradores se reúna la Comisión de Programa para evaluar y presentar los asuntos que requieren ser consideradas por la Junta de Administradores.

5. El presidente de Programa deberá presentar informe mensual a la Junta de Administradores del avance del programa y las solicitudes de los Presidentes de las Áreas.

LAS COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO O SOCIEDADES1. La Iglesia local a través de la Conferencia de Iglesia o la Junta de

Administradores elegirá las Comisiones, Grupos de trabajo o Sociedades que menciona la Disciplina o podrá decidir la conformación de otras Comisiones y Sociedades o Grupos de trabajo que considere necesarias para el trabajo de la Iglesia. Los

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

presidentes de estas Comisiones, Sociedades o Grupos de trabajo no serán miembros de la Junta de Administradores, sino miembros del Área respectiva Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración. Arts. 132, 161

2. Algunas Comisiones, Grupos de trabajo y Sociedades que se pueden nombrar dentro del Área de Desarrollo Cristiano son: Comisión de Oración, Comisión de Literatura, Comisión de Santa Comunión, Comisión de Ornato, Comisión de Ujieres, Comisión de Música y Alabanza, Comisión de Escuela Cristiana de Vacaciones, Comisión de Culto Infantil, Comisión de Recreación y Cultura, Comisión de Visitación etc.

3. Algunas Comisiones, Grupos de trabajo o Sociedades que se pueden nombrar dentro del Área de Testimonio Cristiano son: Comisión de Células, Comisión de evangelización y discipulado, Comisión de Acción Social, Grupos de trabajo en proyectos específicos (migrantes, carcelario, médico etc.), Sociedad Misionera Mexicana.

4. Algunas Comisiones, Grupos de trabajo o Sociedades que se pueden nombrar dentro del Área de Finanzas y Administración son: Comisión de Programa, Comisión de Propiedad, Grupo de trabajo de Contadores de Ofrendas, Comisión Pro-construcción, Comisión Revisora de libros etc.

LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE COMISIONES, SOCIEDADES Y GRUPOS DE TRABAJO1. Cada Presidente de Comisión, Grupo de trabajo o Sociedad es

responsable de elaborar, coordinar y evaluar el plan anual de trabajo junto con los integrantes, para ello se reunirá o mantendrá comunicación constante.

2. El Presidente de la Comisión, Grupo de trabajo o Sociedad presentará su plan de trabajo anual al Presidente de su Área para su aprobación e integración al programa local.

3. Los presidentes o miembros de Comisiones, Grupos de trabajo o Sociedades deberán cubrir los requisitos que la Disciplina demande o que la Conferencia de Iglesia o Junta de administradores acuerde.

4 Todo Presidente de Comisión, Grupo de trabajo o Sociedad forma parte de una de las tres Áreas de la Iglesia y está bajo la dirección y supervisión del Presidente del Área respectiva.

5. Los Presidentes de Área convocarán a reuniones regulares a los presidentes de comisiones, grupos de trabajo y Sociedades (Se sugieren al menos dos reuniones anuales presenciales para el enriquecimiento mutuo) y mantendrán una comunicación efectiva de

498

manera que puedan conocer el desarrollo del trabajo de cada una, recibir las solicitudes para llevarlas a la Junta de administradores para la toma de decisiones.

6. Los presidentes de Área deberán entregar al Presidente de Programa los planes de trabajo de las diversas Comisiones, Grupos de trabajo y Sociedades a su cargo para integrar el programa local.

7. Los presidentes de Área en la reunión de la Junta de administradores presentarán los logros, las necesidades y peticiones de las comisiones y organizaciones integrantes del Área correspondiente. La Junta de administradores toma decisiones y son dadas a conocer a las diversas Comisiones por el Presidente del Área respectiva.

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES1.- PRESIDENTE.FACULTADES DEL PASTOR TITULAR.

Presidir todas las sesiones, tanto ordinarias como las extraordinarias.

Impulsar y coordinar el trabajo de los funcionarios y de las Comisiones Locales.

Exhortar a los Administradores que no estuvieren cumpliendo con sus deberes.

Orientar a los Diáconos y demás funcionarios en el desempeño de sus responsabilidades. Artículo 334 inciso d, o, v, x, y, 335

Designar, tomando en cuenta los candidatos propuestos por el Área de Testimonio Cristiano, a los responsables para atender directamente las Misiones o Puntos de Predicación e Iglesias en formación que la Iglesia local tuviere.

PASTOR ASOCIADO. En caso de haber pastor asociado su responsabilidad será colaborar en todo en coordinación con el pastor titular, teniendo los mismos deberes como pastor.

PASTOR AYUDANTE. Colaborar en todo con los Pastores titular y asociado.

PASTOR ADSCRITO. El pastor adscrito será miembro de la Junta de Administradores y estará sujeto al pastor titular ayudándole en lo que él le pida.

Artículo 308 DEBERES DE LOS PASTORES.a.- Predicar el Evangelio.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b.- Visitar de casa en casa a los miembros de la Iglesia y demás personas que necesiten visita pastoral; visitar especialmente a los enfermos, ya sea en sus hogares o en los hospitales, leer la Biblia, orar con ellos, e impartirles la debida ministración pastoral de consejo y consolación.

c.- Tener, por lo menos cada tres meses, Conferencias de Iglesia en su cargo pastoral.

d.- Vigilar a los Diáconos de cargo pastoral y demás funcionarios del cargo. Señalarles el trabajo eclesiástico que cada uno ha de desempeñar.

e.- Establecer centros de oración y cultos de familia o de barrio, en los puntos convenientes del cargo pastoral; nombrar a los guías respectivos, de acuerdo con la Comisión Local de Estado Espiritual de la Iglesia; inspeccionar su trabajo y cambiarlos según lo juzguen necesario.

f.- Instruir a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Metodista de México, A. R.; recibirlos en Plena Comunión, de acuerdo con la junta de administradores.

g.- Recibir y trasladar miembros, por certificado; recibir miembros afiliados; dar la atención debida a los miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir su relación con la Iglesia Local.

h.- Comprobar que en cada matrimonio que se solemnice en su cargo pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles, y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

i.- Leer y explicar los Artículos de Religión y las Reglas generales en cada congregación por lo menos una vez al año.

j.- Celebrar los cultos de oración en cada congregación por lo menos una vez por semana. Celebrar cultos de Santa Comunión por lo menos cuatro veces en el año. Celebrar por lo menos una vez al año la fiesta del amor cristiano, también llamada Culto de Ágape. Celebrar el culto de vigilia el último día del año; y los demás cultos señalados en el calendario litúrgico.

k.- Mirar que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la Iglesia obtengan y reciban en cantidad suficiente la literatura apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones, instrucciones, material docente, etc.

l.- Estimular la circulación y el sostén económico de las publicaciones oficiales de la Iglesia.

m.- Llevar con todo esmero los libros de cada Iglesia haciendo a tiempo los debidos registros respecto del movimiento de pastores, miembros probandos, niños y niñas probandos por bautismo, miembros en

500

Plena Comunión, miembros afiliados, traslado de miembros, matrimonios, bautismos, defunciones, etc.

n.- Promover las finanzas del cargo pastoral; fomentar los principios y la práctica de la mayordomía cristiana; cuidar que se reúnan y se envíen las ofrendas oficiales, lo mismo las ordinarias que las especiales.

ñ.- Cuidar que los edificios (templos, casas pastorales, salones sociales, anexos, etc.) se conserven limpios y en buen estado; dar atención a la obra de reparación, modificación y ampliación de los edificios ya existentes, y a la obra de construcción de nuevos edificios, de acuerdo con las leyes respectivas.

o.- Asistir a las convocaciones oficiales: Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, institutos ministeriales, etc. y cumplir en ellas con las obligaciones que le corresponda.

p.- Procurar, de acuerdo con el área local de Desarrollo Cristiano (Educación Cristiana), el establecimiento y el progreso de las organizaciones oficiales de la Iglesia, así como de las otras instituciones aprobadas por la misma, a saber: Aposento Alto, Escuela Dominical, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios, Liga Metodista de Menores, Culto de Niños, Escuela Cristiana de Vacaciones, Sociedad Misionera de Niñas, Clubes de Madres, Liga Metodista de Adultos, Liga Metodista de Adultos Jóvenes, Grupo de Matrimonios, Grupo de Ujieres, Tropas de Exploradores, Voluntarios en Misión, etc.

q.- Avisar al Superintendente de Distrito cuando tenga que ausentarse un domingo o por más de una semana de su cargo pastoral, aun cuando sea para asuntos relacionados con su trabajo pastoral.

r.- Dirigir los cultos públicos, y tener cuidado de que siempre haya alguna persona que dirija los cultos que a él no le toque dirigir. Cerciorarse de quiénes son los oradores invitados; consultar con el Superintendente de Distrito respectivo cada vez que se invite a un orador que no sea Metodista.

s.- Propiciar el bautismo de infantes, ofrecer orientación doctrinal previa a los padres y a los candidatos jóvenes y adultos; y la orientación prematrimonial a quienes soliciten la bendición nupcial.

t.- Administrar los sacramentos del Bautismo y la Santa Comunión y oficiar en los demás actos rituales, tales como: el matrimonio, la recepción de miembros, los funerales, etc. Si el pastor no tiene órdenes ministeriales y no tiene autorización del Superintendente de Distrito respectivo, debe llamar a un pastor Metodista con órdenes para que oficie en dichas ceremonias.

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u.- Fomentar el canto congregacional, procurando que sea espiritual, musical, inteligente y uniforme. Fomentar el coro de la Iglesia. Procurar que siempre haya acompañamiento musical para el canto congregacional y que los instrumentos se conserven en buen estado de afinación.

v.- Urgir la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñar al pueblo cómo leer y escudriñar las Sagradas Escrituras.

w.- Presidir la junta de administradores, y atender todo aquello que se relacione con el gobierno del cargo pastoral.

x.- Educar a los niños en los principios y las normas de la vida cristiana; orientar a la juventud en lo que respecta a la vocación, la amistad, la obediencia a los padres, las recreaciones, el noviazgo, el matrimonio, etc.

y.- Impulsar y coordinar la acción de las áreas básicas de la misión de la Iglesia, a saber: Desarrollo Cristiano Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración. Organizar y regular el trabajo de las juntas y comisiones locales.

z.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos oficiales de la Conferencia General, de la respectiva Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.

aa.- Redactar y ejecutar un plan de trabajo para todo el año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario eclesiástico y las fechas establecidas por la Conferencia General y la Conferencia Anual respectiva.

ab.- Descubrir entre los miembros de la Iglesia, particularmente entre la juventud, aquellos que tengan vocación para el ministerio cristiano o alguna profesión relacionada con la obra de la Iglesia: magisterio, medicina, enfermería, etc. Aconsejarlos y ayudarlos a fin de que logren su vocación. Descubrir y orientar cualidades para la obra del desarrollo cristiano de la niñez y la juventud de la Iglesia Local.

ac.- Presentar por escrito los informes oficiales que le demanden la respectiva Conferencia de Cargo Pastoral, la Conferencia de Distrito y Conferencia Anual, y los informes que le pidan oficialmente las autoridades de la Iglesia.

ad.- Registrarse ante las autoridades civiles correspondientes a fin de que lo reconozcan oficialmente como encargado de propiedades federales y/o como ministro de culto.

ae.-Atender el trabajo de secretaría de la Iglesia Local, a saber: correspondencia, libro de registro, libros de actas, libros de tesorerías, archivos, inventario, listas de domicilios, expedición de

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certificados (de bautismos, de miembros a prueba, de miembros en Plena Comunión, de matrimonios, etc.) y cartas de traslado.

af.- Entregar a su sucesor los siguientes documentos: renuncia firmada para el trámite respectivo ante las autoridades civiles; inventario certificado de los muebles y enseres de la Iglesia; relación de los domicilios de los miembros en Plena Comunión; relación de los domicilios de los probandos y simpatizantes; nómina de los funcionarios de la Iglesia Local; lista de los presidentes, directores y asesores de las áreas de trabajo y organizaciones locales; lista de los suscriptores del sostén propio, lista de los suscriptores de cada una de las publicaciones oficiales de la Iglesia.

ag.-Evitar que se celebre un culto sin que haya predicación.

AUTORIDAD DEL PASTOR. El pastor tiene toda la autoridad bíblica y eclesiástica para ser el funcionario que preside y coordina la obra del cargo pastoral que se le ha asignado. El pastor, en virtud de su nombramiento, es presidente ex oficio de todas las organizaciones, áreas de trabajo, sociedades, juntas y comisiones de su cargo pastoral. Artículo 335

2.- PRESIDENTE DE PROGRAMA Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ADMINISTRADORES

Colaborar en todo con el presidente. Presidir las sesiones en ausencia del presidente. Desempeñar su ministerio como Presidente de la Comisión de

Programa siguiendo los lineamientos disciplinarios. En ausencia del Pastor será responsable de presidir la

“Comisión Permanente” para resolver los asuntos pertinentes. Presidir la Comisión Local de Programa. Será responsable de la presentación del Programa de la Iglesia

y de informar de los avances del mismo ante las Conferencias de Iglesia y de Cargo Pastoral. Será asimismo responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Cargo Pastoral y la Junta de Administradores.

ELECCIÓN. El presidente de la Comisión Local de Programa será electo por la Junta de Administradores de entre sus integrantes. Artículo 409

PERÍODO. Este coordinador durará en su cargo un año.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

OBJETIVO. Para coordinar los programas locales de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración se establece la Comisión Local de Programa. Artículo 406 INTEGRACIÓN. Esta Comisión estará integrada por el Pastor o Pastores de la Iglesia Local, el Vicepresidente de la Junta de Administradores, quien será el presidente de la Comisión Local de Programa, los Presidentes Locales de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración. Artículo407

FUNCIONES. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de su Iglesia Local, tomando en cuenta los lineamientos generales aprobados por la Conferencia General, la Anual y la Distrital Artículo 408

3.- SECRETARIO (A) Citar a los Miembros de la Junta de Administradores, previa

convocación del Presidente. Tomar nota de los acuerdos y asentarlos en el Libro de Actas de

la Junta de Administradores. Llevar archivo de la correspondencia que se origine en la Junta

de Administradores. Contestar la correspondencia. Tener una lista de los Administradores, con todos sus datos de

identificación. Guardar en el archivo de la iglesia el Libro de Actas, así como

los archivos y la correspondencia. Salvaguardar el libro de Actas, los archivos y la correspondencia

de la Junta de Administradores hasta el momento de hacer entrega formar a su sucesor.

4.- PRESIDENTE DEL ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO Presentar las ternas que cada organización haya enviado para

los diferentes nombramientos que deban hacerse. Ver que se nombren los presidentes de Comisiones, Grupos de

trabajo y organizaciones en la instancia correspondiente, Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia u Organización.

Presentar a la Junta de Administradores los nombres de los candidatos a ocupar la presidencia de las Comisiones que se tendrán para el trabajo del área para su aprobación. Ejemplo. Director de Escuela Dominical, Director de culto infantil,

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Presidente de la Comisión de Santa Comunión, Presidente de Ujieres, Presidente de la Comisión de Educación Cristiana, Presidente de Comisión de Oración, Presidente de Comisión de Literatura, Presidente de la Comisión de ornato, Presidente de la Comisión de Música y alabanza, Director de Escuela Cristiana de Vacaciones etc.

Tener en lo posible una reunión trimestral del Área para evaluar el plan de desarrollo formativo.

Tener comunicación constante con los presidentes de Comisiones, Grupos de trabajo y organizaciones integrantes del Área de Desarrollo Cristiano para orientar y supervisar la realización de sus planes de trabajo

Colaborar en todo con el Pastor.

ÁREA LOCAL DE DESARROLLO CRISTIANOCada Cargo pastoral tendrá su área local de Desarrollo Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local. De haber Comisiones del área de Desarrollo Cristiano y Presidentes de organizaciones oficiales, éstas se integrarán con el presidente del área de Desarrollo Cristiano. Artículo 433 OBJETIVO. Establecer un programa de Desarrollo Cristiano formativo, considerando en él la instrucción doctrinal básica del cristianismo y distintiva del Metodismo, la mayordomía integral y el desarrollo de liderazgo y ministerios especializados con el propósito de lograr que el cristiano metodista se convierta en un discípulo fructífero. Artículo 432

RESPONSABILIDAD. El pastor será el principal responsable y promotor del programa de Desarrollo Cristiano y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad.

DEBERES DEL ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO Fomentar, coordinar, orientar y vigilar el ministerio de enseñanza

de la Iglesia. Supervisar y cooperar con el Director de la Escuela Dominical, y

Directores de Cultos, para el mejoramiento de sus actividades en general.

Recomendar al personal de las diferentes organizaciones la lectura de libros y folletos que ayuden al mejor desempeño de sus labores.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Ser responsable de que se impulse y se siga la Doctrina Metodista en todos los actos y servicios de la Iglesia.

Procurar que los Planes de Trabajo de las diferentes organizaciones de la Iglesia vayan dirigidos a lograr el objetivo de la iglesia local y de la IMMAR.

Proponer, en sesión de la Junta de Administradores, a los ministros de enseñanza de la Escuela Dominical, Escuela Cristiana de Vacaciones en acuerdo con el Director de la misma.

Colaborar en todo con el Presidente del Área de Desarrollo Cristiano.

LÍDERES. El pastor y demás funcionarios del cargo pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de líderes cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para la obra de Desarrollo Cristiano, y los orientarán y los impulsarán a fin de que se inicien en ella y se preparen debidamente. Artículo 438

CUALIDADES. Sólo podrán ser reconocidos como líderes o instructores de Desarrollo Cristiano, en forma oficial, aquellas personas que, a juicio del área local, reúnan las siguientes cualidades: Artículo 439 a. Que tengan una experiencia cristiana vital y una manifiesta aptitud

para compartirla con los demás, b. Que tengan a la Biblia como la Palabra de Dios; que manifiesten

profundo amor por ella, y que la comuniquen a los demás, c. Que tengan la conciencia y el anhelo de seguir creciendo en los dones

espirituales y en la gracia para con Dios y para con los hombres,d. Que tengan profunda simpatía por los niños y la juventud.

RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes cristianos, se recomienda que se inscriban en el programa por extensión de los Seminarios Metodistas, o en su defecto estudien las siguientes materias: Principios y Métodos de Enseñanza-Aprendizaje; El Antiguo Testamento; El Nuevo Testamento; Organización y Administración de la Escuela Dominical; Programa y Mensaje de la Iglesia; Vida y Enseñanzas de Cristo; Vida y Enseñanzas del Apóstol Pablo; Historia de la Iglesia Cristiana; estudios optativos de especialización que prefiera el candidato (Pedagogía, Métodos de Enseñanza-Aprendizaje, Organización y Administración Educativa en la Iglesia Local) y estudios prácticos sobre el trabajo de la escuela dominical, las ligas Metodistas de jóvenes e intermedios, las ligas de menores, el culto de niños, la escuela cristiana

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de vacaciones, etc., y participen en las actividades que organicen las áreas Conferenciales y distritales de Desarrollo Cristiano Artículo 440

5.- PRESIDENTE DEL ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO Ver que se nombren los presidentes de Comisiones, Grupos de

trabajo y Sociedades, así como los miembros responsables de esta Área en las organizaciones oficiales, en la instancia correspondiente, Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia u Organización.

Presentar a la Junta de Administradores los nombres de los candidatos a ocupar la presidencia de las Comisiones que se tendrán para el trabajo del área para su aprobación. Ejemplo. Comisión de Células, Comisión de evangelización y discipulado, Comisión de Acción Social, Grupos de trabajo en proyectos específicos (migrantes, carcelario, médico etc.), Sociedad Misionera Mexicana.

Tener en lo posible una reunión trimestral del Área para evaluar el plan de desarrollo formativo.

Tener comunicación constante con los presidentes de Comisiones, Grupos de trabajo y miembros de organizaciones integrantes del Área de Testimonio Cristiano para orientar y supervisar la realización de sus planes de trabajo.

Colaborar en todo con el Pastor.

ÁREA LOCAL DE TESTIMONIO CRISTIANO. Cada Cargo pastoral tendrá su Área local de Testimonio Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local. (Se sugiere que esté conformada por los presidentes de Comisiones del área de Testimonio Cristiano y los miembros de las organizaciones oficiales de dicha área.)

OBJETIVO. Establecer una acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R.; y realizar en la sociedad la tarea de evangelización por medio de un trabajo sistemático de proclamación y discipulado, así como expresar la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y su consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por lo tanto, esta área elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

RESPONSABILIDADES. El Presidente del Área local rendirá informe de su trabajo a la junta de administradores y a las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.

DEBERES. Los deberes del Área local de Testimonio Cristiano serán los siguientes:

Formular un plan general de evangelización y discipulado para el año oficial en la Iglesia Local.

Fomentar y coordinar la obra de evangelización y discipulado en todas las sociedades y organizaciones de la Iglesia Local, de acuerdo con el plan general.

Procurar que todos los miembros de las sociedades y organizaciones de la Iglesia Local cooperen en la obra de evangelización y discipulado que ésta lleve a cabo.

Organizar campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.

Promover la capacitación de personal, proveer los materiales necesarios y estimular la creación de grupos de discipulado.

Ver que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.

Promover la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.

Fomentar en los miembros una actitud de amor al prójimo expresada en acciones concretas de acuerdo a sus necesidades y la participación en organismos, sociedades, etc., que persigan el bien social de los ciudadanos.

Elaborar y sostener proyectos de Servicio Social de acuerdo a sus recursos humanos, económicos y materiales, que respondan a las necesidades de la comunidad.

OBRA DE ACCIÓN SOCIAL. Para los fines de esta legislación se considera como obra de acción social lo siguiente:

Todo lo que signifique ayuda a los individuos y a las familias, lo mismo en comunidades urbanas que rurales,

Toda campaña contra el alcoholismo, el uso del tabaco, drogadicción y los vicios en general,

Todo esfuerzo a favor de la cultura de los individuos y de los grupos sociales, incluyendo a los niños y a las mujeres, lo mismo que a las analfabetas y a los indígenas,

Toda campaña a favor de la buena literatura, la buena música, las recreaciones sanas y los deportes sanos,

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Toda obra de beneficencia en favor de los desvalidos, los extranjeros desamparados y los desempleados,

Toda campaña a favor del ahorro, la frugalidad y el cooperativismo,

Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de los recursos naturales, tierras, semillas, árboles, plantas frutales, la cría de animales productivos y el fomento de las pequeñas industrias.

Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de la salubridad, la comodidad, la seguridad y la belleza de la habitación y de la comunidad y las condiciones generales de la vida, lo mismo en las ciudades que en los pueblos y en el campo,

Toda campaña a favor de la prevención y la eliminación del crimen,

Toda campaña a favor de la paz y la proscripción de la guerra, Todo esfuerzo para levantar el ánimo del pueblo en épocas

difíciles, Todo esfuerzo para educar a la juventud y al pueblo en general

en la práctica de las virtudes cívicas, Además, todo lo considerado en el Credo Social.

CREDO SOCIAL

Nuestro Señor Jesucristo declaró enfáticamente que nosotros sus seguidores somos la sal y la luz en este mundo (Mt. 5:13,14), y que como sus seguidores debemos hacer buenas obras para que otros, al verlas, glorifiquen al Padre (Mt. 5:16).

Es decir, que nuestro testimonio como cristianos en el mundo debe ser una señal de que el Reino de los cielos se encuentra ya entre nosotros (Lc. 17:20,21; Mt. 4:17). De aquí, pues, parte nuestra preocupación social, nuestro interés en los acontecimientos que convulsionan el mundo al que nuestro Señor Jesucristo nos ha enviado (Jn. 17:18), y el deseo y responsabilidad de aliviar sus enfermedades, carencias y dolores (Mt. 25:31-46; Mr. 6:7-13; Jn. 20:21,22; Hch. 2:43-47; Ro. 15:26,27; I Co. 16:1-14).

El Metodismo ha mostrado esta preocupación social desde sus inicios. Juan Wesley dedicaba sus recursos personales, su tiempo, su dinero y ganancias para aliviar las necesidades tanto espirituales como materiales de los pobres. En sus sociedades, constituidas en su mayoría por pobres, se recogían ofrendas para los más pobres, los enfermos y

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los extranjeros sin amigos. Pero Wesley también realizaba proyectos tipo cooperativa en los que se les proveía de trabajo a los más necesitados y mediante su labor ganaban un sueldo. Así mismo había una rudimentaria "caja de ahorro" que prestaba dinero a los que deseaban emprender su propio negocio e ir pagando el préstamo -sin intereses- poco a poco. Proveyó, también, medios para que la gente recibiera atención médica, fundando una "clínica" y escribiendo un manual pequeño de remedios caseros y naturales que tituló "Primitive Physick", y que fue uno de sus libros más vendidos. Además de este tipo de proyectos para aliviar las carencias y dolores de los pobres, también se pronunció en contra de las personas, profesiones y hechos que corroían a su nación y afectaban a los más débiles: Se declaró, por ejemplo, en contra de los comerciantes deshonestos y los productores de licores que lograban su riqueza aumentando la miseria de los pobres; en contra de los médicos y farmacéuticos que se hacían ricos prolongando la enfermedad de sus pacientes y vendiendo remedios a los que añadían otras cosas para hacerlos más caros pero no más efectivos; en contra de los abogados que obtenían sus ganancias sacrificando y explotando a sus clientes; protestaba contra la guerra a la que consideraba irracional, absurda; también estaba contra el brutal colonialismo que practicaba su nación; y especialmente estaba en contra de la villanía de las villanías que era la esclavitud a la que eran sometidos los africanos.

De esta manera vemos cómo Wesley, y con él todos aquellos que se unieron en defensa de los más débiles e indefensos, se convirtieron en la luz y la sal de ese mundo donde Dios le había puesto. Muchos de los convertidos a Cristo y que se unieron al movimiento Metodista siguiendo el ejemplo del compromiso social de Wesley estuvieron dispuestos a enfrentar insultos, acusaciones, a sufrir condenas de trabajos forzados, o incluso a morir por defender aquello que estaban seguros era la voluntad de Dios para todos: conservar la dignidad de todo ser humano.

Su fe, que se concretaba en la preocupación por extender el reino de los cielos en esta tierra, también impulsó a esos Metodistas a luchar por cambiar legislaciones injustas, a unirse en protestas, huelgas e incluso la lucha armada. Allí está Lord Shaftesbury y Ricardo Oastler, quienes trabajaron para emancipar a los "esclavos industriales" y a los menores de edad explotados en las fábricas que provocó la revolución industrial. Tenemos también a tres predicadores locales y dos congregantes de la Iglesia Metodista en la villa de Toldpuddle, Inglaterra, 510

que al fundar un sindicato agrario fueron considerados fuera de la ley y sentenciados a siete años de trabajos forzados en las colonias penales de Australia. Hallamos también a Samuel Fielden, un Metodista que se encontraba entre los huelguistas que ahora son conocidos como los mártires de Chicago de 1886.

Cuando examinamos la historia de nuestro propio país, nos damos cuenta de que en el movimiento Revolucionario que se inició en 1910, muchos Metodistas participaron activamente. Por mencionar sólo a algunos de ellos, dirijamos nuestra atención al pastor José Trinidad Ruiz y al maestro de escuela Metodista Otilio Montaño que ayudaron a redactar el Plan de Ayala; a los maestros de escuela y pastores Metodistas Andrés y Gregorio Osuna. Más adelante encontramos a Rubén Jaramillo que organiza una serie de movimientos sociales en el estado de Morelos entre los años 1938 a 1962, cuando sufre el martirio junto con su familia.

El compromiso de la Iglesia Metodista de México, A. R., con las necesidades y movimientos sociales queda demostrado desde Juan Wesley hasta aquellos que han aceptado que el evangelio del Señor hace bien a las almas y cuerpos de los que tienen hambre y sed de justicia. (Mt. 5:6, 10-12).

Durante una época en que la situación social requería la influencia de los valores cristianos, la Iglesia Metodista de los Estados Unidos lanza en 1908 las dieciséis declaraciones que formaron su Credo Social. En ese tiempo estas declaraciones fueron revolucionarias pues señalan y atacan frontalmente los problemas sociales de fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX, que fueron: la injusticia, el racismo, la desintegración familiar, la explotación, la corrupción; y define la valiente oposición de un organismo eclesiástico contra todo ello.

Precisamente por su valor histórico y porque estas declaraciones marcan la senda para el compromiso social de la Iglesia Metodista desde aquel entonces, queremos presentarlas en su forma original:

a.- Iguales derechos y aplicación por parejo de la justicia a todos los hombres, en todos los estados de la vida.b.- Protección de la familia por la simple norma de la pureza moral.Reglamentación adecuada del matrimonio. Leyes específicas acerca del divorcio. Habitaciones sanas, cómodas, bellas.

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c.- La mejor oportunidad posible para el crecimiento físico, intelectual y moral del niño y del joven, por todos los medios legítimos que estén a nuestro alcance.d.- Abolición del trabajo dañoso para los niños.e.- Reglamentación adecuada del trabajo de las mujeres, especialmente de las madres, y salvaguardia de su ambiente físico y moral. f.- Disminución y prevención de la pobreza.g.- Protección del individuo y de la sociedad contra la desintegración social, económica y moral que ocasionan las bebidas alcohólicas, el tabaco y la drogadicción.h.- Conservación de la salud. i.- Protección del obrero contra la maquinaria, los elementos y las obras insalubres o que pongan en peligro los miembros o la vida. j.- El derecho de todos los hombres de gozar la oportunidad de procurarse a sí mismos su sostenimiento y asegurarse este derecho contra todo abuso o explotación.k.- Protección de los trabajadores en caso de falta de empleo. Adecuada previsión para la vejez de los trabajadores y para aquellos que hubieren quedado imposibilitados por accidente o por enfermedad profesional. l.- El derecho a organizarse tanto los obreros como los patrones y de usar los medios justos de conciliación y arbitraje en los conflictos industriales. m.- Un día de descanso a la semana, preferentemente el domingo.n.- Reducción razonable de las horas de trabajo para el descanso y recuperación indispensable al mejoramiento de la vida humana. ñ.- Un salario adecuado para cubrir las necesidades del individuo; y el salario máximo que las industrias puedan pagar. o.- Mayor énfasis en la aplicación de los principios cristianos relativos a la adquisición y el uso de la propiedad y finalmente, la repartición equitativa del producto de la industria.

La Iglesia Metodista de México, A. R. adoptó dicho Credo voluntariamente y se comprometió a sostener y cumplir esos principios. Sin embargo, la distancia histórica, cultural y contextual, debe ser salvada haciendo una revisión y actualización periódica de los principios que orientan nuestra actuación en la sociedad. Después de hacer dicha revisión, declaramos que actualmente como Iglesia Metodista de México, A. R.., profesamos los siguientes principios sociales:

1.- El mundo visible es creación de Dios y nos ha encargado su cuidado. Somos mayordomos de la creación, no sus dueños. Por lo tanto, 512

cualquier interés o práctica que perjudique el medio ambiente, la naturaleza, la vida salvaje y la dignidad humana, es un atentado contra la creación del Señor, y debe ser prevenida, detenida y combatida.2.- Todos los hombres y mujeres, por haber sido creados a la imagen y semejanza de Dios, tienen derechos que son inalienables. Fuera del ambiente de la iglesia cristiana estos son conocidos como derechos humanos. Defenderemos estos derechos.3.- Realizaremos todos aquellos programas o actividades que prevengan, detengan o combatan intereses y prácticas que lesionen y degraden la dignidad humana, tales como: El tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la pornografía, la prostitución, la homosexualidad, el racismo, la discriminación, la explotación humana, la guerra, el terrorismo, la miseria y cosas semejantes a estas. Amamos al pecador, pero no al pecado. 4.- La familia es el fundamento de la sociedad humana. Por lo tanto, protegeremos y fomentaremos a la familia de manera que cada uno de los miembros que la conforman sea de enriquecimiento y desarrollo el uno para el otro. Prácticas tales como el divorcio, el abuso y explotación sexual y emocional de la pareja o de los menores en la familia, atentan contra esta unidad básica; por lo que presentaremos un frente unido para prevenir, ayudar a solucionar y acompañar a las familias que estén atravesando por estas situaciones o similares. 5.- Todos los hombres y mujeres tienen derecho a la impartición por igual de la justicia, sin que su situación social o económica, preferencia religiosa o política, ni su raza, ni su grado de educación sea un obstáculo o argumento para negársela.6.- Los principios cristianos en justicia, mayordomía y bienestar común deben aplicarse en la adquisición y uso de la propiedad. 7.- Estaremos atentos a las necesidades de los campesinos e indígenas en su lucha por una vida digna, y declaramos el respeto al estilo de vida de los diferentes grupos étnicos del país.8.- Declaramos que todos los hombres y mujeres tienen derecho al trabajo como una manera de obtener un mejor nivel de vida. Por lo tanto, se protegerá al trabajador y su libertad para organizarse en pro de la defensa de su trabajo y su demanda de salarios que le permitan mejores condiciones de vida.9.- Defenderemos el derecho a la información de todos los habitantes del país. Dado que los medios masivos de comunicación son un instrumento que influye en la educación, cultura y formas de entretenimiento de la población, se hace necesario que estos sean democráticos para

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

asegurar que la información sea veraz, esté al alcance de todos y tenga una influencia positiva en la población.10.- Ante todo, los ancianos y los niños tienen derecho a la vida en las mejores condiciones de vivienda, salud, alimentación, educación, seguridad y protección. 11.- Ampararemos el derecho de todos los seres humanos de recibir atención en favor de su salud, y desarrollaremos todos aquellos programas de atención pastoral, médica y psicológica que tiendan hacia el cuidado, la consolación y solidaridad aun con aquellos que padezcan enfermedades terminales tan terribles como el cáncer, SIDA, ébola, etc.

COOPERACIÓN. Los ministros de la IMMAR, podrán cooperar en toda labor de mejoramiento social emprendida por el gobierno civil o por otras organizaciones, cuando al darla no vulneren los principios cristianos.AUTORIZACIÓN JURISDICCIONAL. Cualquier forma de obra social emprendida en la Iglesia Local o fuera de ella por Presbíteros Itinerantes o por laicos con nombramiento de la Conferencia Anual, deberá sujetarse a las disposiciones y limitaciones señaladas por la Disciplina.

6.- PRESIDENTE DEL ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Redactar el presupuesto mensual y anual de ingresos y egresos

incluyendo honorarios y prestaciones de Pastores, Diaconisas, Secretaria, Guarda templo y demás personal de la iglesia local.

Presentar el presupuesto a la Junta de Administradores y a la Conferencia de Iglesia para su aprobación.

Controlar las salidas de dinero aprobadas por la Junta de Administradores.

Estudiar, recomendar y poner en práctica los planes y métodos más adecuados para cubrir el presupuesto de la iglesia.

Cerciorarse que cada organización haya elaborado su presupuesto (orientar y ayudar y si fuese necesario elaborarlo con las personas responsables).

De acuerdo con el pastor podrá proponer o vetar los gastos o sistemas financieros que no convengan a juicio de la misma Área.

Ver que se nombren los presidentes de Comisiones, Grupos de trabajo y tesoreros de organizaciones en la instancia correspondiente, Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia u Organización.

Presentar a la Junta de Administradores los nombres de los candidatos a ocupar la presidencia de las Comisiones que se

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tendrán para el trabajo del área para su aprobación. Ejemplo: Comisión de Propiedad, Grupo de trabajo de Contadores de Ofrendas, Comisión Pro-construcción, Comisión Revisora de libros etc.

Tener en lo posible una reunión trimestral del Área para evaluar el plan de desarrollo formativo.

Tener comunicación constante con los presidentes de Comisiones, Grupos de trabajo y organizaciones integrantes del Área de Finanzas y Administración para orientar y supervisar la realización de sus planes de trabajo

Colaborar en todo con el Pastor.

ELECCIÓN. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración será electo por la Junta de Administradores.

PERIODO. Este funcionario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto hasta por tres períodos sucesivos.

RESPONSABILIDAD. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe ante la Conferencia de Iglesia y Junta de Administradores. ÁREA LOCAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.Cada Iglesia tendrá su Área de Finanzas y Administración y estará integrada por el Presidente del Área Local de Finanzas y Administración, el tesorero local, dos tesoreros de las organizaciones locales y dos vocales idóneos, éstos cuatro últimos nombrados por la Junta de Administradores. Se sugiere sean parte de esta área los presidentes de las Comisiones de esta área. OBJETIVO.a. Administrar los recursos de la Iglesia Metodista de México, A. R.., en el temor de Dios.b. Coordinar los programas de mayordomía cristiana en los ámbitosl nacional, Conferencial, Distrital y Local.

REQUISITOS. Los miembros de esta Área Local de Finanzas y Administración deberán:a.- Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

b.- Haber sido miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. por lo menos los cuatro años anteriores a su elección, c.- Tener dieciocho años de edad como mínimo.

VACANTES. Si por algún motivo un miembro de esta área no cumple con sus funciones, la Junta de Administradores local nombrará un sustituto, con la excepción del tesorero local que será sustituido por la Conferencia de Iglesia.

DEBERES DEL ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.Esta área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana de su Iglesia Local, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales aprobados por la Conferencia Anual, los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como los de las organizaciones oficiales.a.- Desarrollar las funciones y trabajos que la Conferencia de Iglesia o Junta de Administradores le encomiende, b.- Sugerir candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del tesorero local,c.- Supervisar, evaluar e indicar al tesorero local las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones, d.- Elaborar y vigilar la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará a la Junta de Administradores, e.- Reunirse cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo,f.- Rendir información individual y consolidada a los ámbitos correspondientes, g.- Uniformarse con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:

1) Sistema de contabilidad, 2) Organigrama, 3) Descripción de puestos y funciones, 4) Catálogo de cuentas e instructivo,5) Información.

h.- Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en administración y finanzas,i.- Recabará información de los tesoreros de las organizaciones locales con la periodicidad que el sistema contable lo requiera j.- Aplicará los manuales de procedimientos emanados de las Conferencias General y Anual, a través de los cuales se establezcan a 516

nivel local los criterios adecuados, sobre el registro contable y sistema de información.k.- Esta área vigilará que la Iglesia Local cumpla con sus obligaciones financieras establecidas.

TESOREROVigilar la recolección de las ofrendas recibidas en cada culto que se efectúe y las contará y depositará en el banco.Llevar un registro de lo recaudado en cada culto. Proveer los dineros para y el registro de los gastos aprobados por la Junta de Administradores. Guardar y distribuir los fondos de acuerdo a lo dispuesto por la Junta de Administradores, la Comisión de Finanzas y el pastor. Tener la contabilidad actualizada y en orden. Rendir información mensual a la Junta de Administradores, a la Conferencia de Iglesia o Conferencia de Cargo Pastoral, y cada vez que se requiera.Asistir a la Conferencia de Distrito o a las que se convoque en los diferentes niveles y tomar parte activa en la respectiva Comisión de Finanzas.Será parte integral en la respectiva Comisión de Finanzas de la Iglesia Local.

ELECCIÓN. El tesorero local se nombrará en Conferencia de Iglesia.

DURACIÓN. Tesorero local. Durará un año y podrá ser reelegido siempre y cuando no lo sea por periodos mayores de cuatro años sucesivos.

FUNCIONES.a.- Formulará estados financieros consolidados. b.- Ejercerá el estado de origen y aplicación de recursos (flujo de efectivo). c.- Formulará inventarios.

REPONSABILIDAD. Los tesoreros seguirán las normas y prácticas establecidas por la Comisión de Finanzas respectiva.

VACANTES. El tesorero que por alguna razón no cumpla con sus funciones será sustituido por el Gabinete respectivo.

FUNCIONES. Cada tesorero ejecutará las siguientes funciones: 517

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Elaborar juntamente con la Comisión de Finanzas el presupuesto semestral de flujo de efectivo para su presentación en Junta de Administradores, para su aprobación.

Elaborar el informe financiero de forma mensual. Formular y mantener actualizado el inventario de la iglesia en

cuanto a: edificios, terrenos, equipo, mobiliario, vehículos y otros, excepto en el caso de la iglesia local, cuyo inventario será elaborado por el pastor junto con el Administrador de la Propiedad.

Manejar los fondos de la Iglesia Metodista de México, A. R. en el ámbito que le corresponde.

Sujetarse a una auditoria anual. Mantener actualizados sus libros contables, auxiliares y

archivos. Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias. Manejar un fondo fijo de caja chica Seguir el sistema contable implantado por la Comisión de

Finanzas y Administración de la I.M.M.A.R. Desarrollar los trabajos especiales que le encomiende el Área de

Finanzas y Administración respectiva. Hacer los pagos no previstos con autorización del Área de

Finanzas y Administración respectiva. Informar a la Junta de Administradores y al Área de Finanzas y

Administración correspondiente. Hacer los pagos de las obligaciones fiscales dentro de los plazos

concedidos por las autoridades hacendarías.

SUBTESORERO: Ayudar en todo a las tareas del Tesorero. En ausencia del Tesorero asumirá las tareas correspondientes

bajo la supervisión del presidente del Área de Finanzas y Administración.

RESPONSABLE DE RELACIÓN PASTOR – IGLESIA Ventilar y mantener en condiciones cordiales y normales las

relaciones entre ambas entidades. Canalizar las inquietudes, preguntas, inconformidades y

molestias de la congregación hacia el Pastor, procurando la mejor forma buscando no herir o lastimar a las partes.

Estar al tanto de las necesidades de la familia pastoral.

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Coordinar la celebración de cumpleaños y el día del Pastor.

COMISIONES QUE SE DEBEN O PUEDEN NOMBRAR EN EL ÁREA DE DESARROLLO CRISTIANO

COMISIÓN LOCAL DE ORACIÓN

ORGANIZACIÓN. En cada cargo pastoral se podrá establecer una Comisión Local de Oración, la cual será responsable de los cultos de aposento alto. La Comisión local de oración estará bajo la vigilancia del pastor encargado.

FUNCIONARIOS. Los funcionarios de la Comisión local de oración serán los siguientes: un Director, un Secretario, cuatro Vocales.

LA ESCUELA DOMINICAL

ORGANIZACIÓN. En cada punto de predicación de la Iglesia Metodista de México, A. R., se organizará la Escuela Dominical y se procurará que por lo menos tenga un director, un maestro de niños y un maestro de adultos; pero, hasta donde sea posible, la escuela dominical deberá organizarse en departamentos (cuna, primario, primario superior, juvenil, adultos, hogar, etc.), cada uno con su propio director. A su vez, los departamentos deberán organizarse en clases, una por cada año o grado escolar y cada una con su respectivo maestro.

LITERATURA. La Escuela Dominical usará la literatura y el material didáctico que recomienden el pastor y las autoridades de nuestra Iglesia.

DÍAS ESPECIALES. La Escuela Dominical celebrará anualmente las siguientes fechas oficiales: Día de Promoción, Día de la Escuela Dominical y Día de Decisión.

DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Director de la Escuela Dominical organizará el trabajo administrativo estando presentes todos los oficiales y maestros nombrados para los departamentos y las clases, señalando a cada oficial y maestro sus respectivas tareas.

CLASE NORMAL. El Director organizará la clase normal de escuela dominical, la cual consistirá en la reunión periódica (semanal, quincenal

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

o mensual) de los maestros, sus ayudantes y los candidatos a maestros; para estudiar y resolver los asuntos de aquellas materias que más les ayuden en el cumplimiento de su trabajo docente.

JUNTAS DE PERSONAL. Los oficiales y maestros de la Escuela Dominical se reunirán por lo menos cada dos meses bajo la presidencia del director de la misma para estudiar y resolver los asuntos propios de esta organización. De igual manera, los funcionarios y maestros de cada departamento se reunirán bajo la presidencia del director respectivo para estudiar y resolver los asuntos propios del departamento correspondiente.

LA ESCUELA CRISTIANA DE VACACIONES

ORGANIZACIÓN. En cada Iglesia Local se organizará anualmente la Escuela Cristiana de Vacaciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:a.- Se aprovechará el período más largo de vacaciones, según el calendario que rija en las escuelas públicas y particulares. b.- Su plan de organización y su programa de estudio y actividades serán trazados previamente.

INFORME. Inmediatamente después de la clausura de la Escuela Cristiana de Vacaciones, el director informará al área local que lo nombró, los siguientes datos: a.- Fecha de apertura y fecha de clausura de los trabajos, b.- Número de alumnos matriculados, c.- Número de funcionarios y maestros, d.- Departamentos que se organizaron, y cuántos alumnos hubo en cada uno de ellos, e.- Cursos de estudio que se usaron, f.- Estudios y actividades especiales que se realizaron, g.- Servicios prestados a la Iglesia Local y a la comunidad.

EL CULTO DE NIÑOS

CULTO DE NIÑOS. En cada cargo pastoral se nombrará un Director de Culto de los Niños, eligiendo para ello una persona de carácter cristiano, aptitudes idóneas y reconocida capacidad para dicha tarea.

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CULTOS UNIDOS. Cuando el pastor y el área de Desarrollo Cristiano, lo estimen conveniente, se podrán tener reuniones unidas del culto de los niños con el culto general de la Iglesia.

COMISIÓN LOCAL DE MÚSICA Y ALABANZA

OBJETIVO. Definir los lineamientos e implementar un programa nacional de música y alabanza, estableciendo los criterios de calidad de la música e himnología a usarse, y los requisitos, aptitudes y perfil que deberán reunir los ministros de música.

INTEGRACIÓN. En cada cargo pastoral habrá una Comisión local de Música y Alabanza, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

FUNCIONES. Promoverá el desarrollo de nuevos valores literario musicales, será sensible a las necesidades y los gustos de los diferentes sectores de la Iglesia: niños, jóvenes y adultos; seleccionando, promoviendo y produciendo, hasta donde sea posible, la himnología tradicional y contemporánea con calidad musical, calidad literaria, apego teológico-doctrinal y congruencia contextual.

ELECCIÓN. El Presidente de la Comisión local de Música y Alabanza será elegido por la junta de administradores de la terna presentada por el área de Desarrollo Cristiano, sin que dicha elección lo haga miembro de la junta de administradores.RESPONSABILIDAD. La Comisión local de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus deberes y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de cargo pastoral y el área local de Desarrollo Cristiano. DEBERES. Los deberes de la Comisión local de Música y Alabanza serán los siguientes: a. Presentar al área local de Desarrollo Cristiano, para su estudio y

aprobación, el proyecto general de sus actividades para el año civil, b. Vigilar el buen estado de los instrumentos musicales y tener un

inventario actualizado, c. Tener pensamiento creativo y habilidad para trabajar en equipo, d. Detectar y promover la captación y capacitación musical de los

miembros locales como prospectos de apoyo a las funciones de la misma,

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e. Apoyar las acciones distritales que fortalezcan el compañerismo cristiano y la superación conjunta y noble del quehacer musical interno y hacia la comunidad,

f. Promover el canto congregacional y coral a diferentes niveles de tal manera que al participar en conjunto o con solistas, sea una experiencia profunda de adoración, alabanza y gratitud a Dios que redunde en la edificación espiritual creciente de la Iglesia.

CUALIDADES. El pastor y demás funcionarios del cargo pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de músicos cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para el ministerio musical y los orientarán y los impulsarán a fin de que dicho ministerio sea ejercido por músicos idóneos con mente renovada en Cristo y que traduzcan sus acciones con alto sentido de responsabilidad y eficiente cooperación con la misión de la Iglesia Metodista de México, A. R., en su contexto local, distrital, conferencial y nacional. RECOMENDACIONES. Para la preparación de líderes en el ministerio musical, se recomienda fomentar la capacitación sistemática o empírica paralelamente al apoyo espiritual pastoral, mediante pláticas periódicas y breves, y el uso de apoyos devocionales que alienten la vida de oración y lectura y estudio de las Sagradas Escrituras. En cuanto a los instrumentos musicales que se utilicen en los cultos de la Iglesia deberán ser autorizados previamente por la junta de administradores.

COMISIÓN DE LITERATURA

Promover la circulación de periódicos, revistas, folletos y otro tipo de literatura que sean oficiales de la Iglesia (El Evangelista Mexicano etc.)

Fomentar la difusión y la lectura cotidiana de la Biblia. Recomendar libros y demás publicaciones que ayuden a la

formación del carácter cristiano. A este respecto, se coordinará con el responsable de la Instrucción Doctrinal.

Se auxiliará del Director de Desarrollo Cristiano, del responsable de la Instrucción Doctrinal y del Pastor para la mejor selección de libros que deban promoverse dentro de la Iglesia.

Designará de común acuerdo con el Pastor al encargado de venta de libros (librería local).

COMISIÓN DE RECREACIÓN Y CULTURA

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Planear y realizar los programas recreativos para la Iglesia Organizar veladas literario-musicales. Organizar conciertos aprovechando las fechas especiales. Programar la exhibición de películas, obras de teatro, y organizar

la participación en eventos culturales que, de acuerdo a su criterio, convengan a la Iglesia.

Organizar comidas fraternales ya sea en la Iglesia o fuera de ella.

Organizar excursiones o paseos. Organizar ciclos de conferencias y estar pendiente de aquellas

que puedan ser recomendadas a la congregación, Y otras adecuadas a la visión de la Iglesia.

COMISIÓN DE LA SANTA COMUNIÓN

Arreglar la mesa y preparar los elementos cada vez que se administre el Sacramento de la Santa Comunión.

Guardar los enseres, manteles, servilletas, copas, vasos, etc. De la Santa Comunión.

Supervisar la seguridad del mueble donde estén guardados los enseres.

Avisar al pastor de los enfermos que soliciten la Santa Comunión; o de aquellos casos en que sea necesario darla fuera del santuario. En estos casos, se debe proveer al ministro de los elementos del pan y del vino.

Apoyar a la Comisión de Ornato, para que el arreglo sea apropiado para la ocasión.

COMISIÓN DE VISITACIÓN

Su ministerio es velar por la constante mejora del estado espiritual de la Iglesia, coordinación con la Comisión de Oración.

Trazar de acuerdo con la Junta de Administradores y comisiones pertinentes un plan de visitación, teniendo como opción preferencial a los enfermos.

Planear la visitación de las personas nuevas que hayan llenado su tarjeta de visitantes. Esto en coordinación con el área de Testimonio Cristiano

Fomentar la asistencia a las diferentes organizaciones de la iglesia.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

COMISIÓN DE UJIERES

Dará la bienvenida a los asistentes en el ingreso al santuario, proporcionándoles lo indispensable para su participación (boletín, himnario, Biblia) e información que requiera para su integración a la congregación.

Se encargará del reparto del boletín y de las publicaciones y avisos que deben hacerse llegar a la congregación.

Procurará el mejor acomodo de los asistentes al culto, a fin de que las bancas sean utilizadas en su mejor y mayor capacidad.

Vigilará (durante los cultos) el mejor uso de las instalaciones, cuidando de que una vez iniciado el culto, todos estén en sus capillas.

Velará porque todos los enseres a utilizarse en el culto estén en su lugar (platillos o colectores, himnarios, equipo de sonido, etc.)

Llevará el control de visitantes repartiendo las tarjetas de saludo, y verá que se anoten en el libro de registro.

Entregará las tarjetas de control de visitación al pastor y/o al grupo de visitación y seguimiento .

Vigilará que se cumpla con el horario de los cultos y las diversas actividades.

Será responsable del orden y la vigilancia durante los cultos y otras actividades.

Estará pendiente de lo que haga falta al pastor durante los cultos.

Recolectará las ofrendas, y auxiliará a los tesoreros (si les fuere solicitado) en su conteo.

Usará su brazalete o gafete de identificación. En caso de siniestros o desastres naturales fungirán como

equipo de seguridad y protección civil.

COMISIÓN DE ADORACIÓN Y CULTO

Trabajará en unión con la comisión de música y los pastores en el enriquecimiento y desarrollo adecuado de los cultos, utilizando los recursos de música, canto, ritual, liturgia etc., propios de la solemnidad del gozo y de la espontaneidad, teniendo siempre presente que el objetivo es la alabanza a Dios, la edificación de la iglesia y la proclamación del evangelio.

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COMISIONES QUE SE DEBEN O PUEDEN NOMBRAREN EL ÁREA DE TESTIMONIO CRISTIANO

COORDINADOR DE (CENTROS DE ESTUDIO BÍBLICO) CELULAS DE CRECIMIENTO Y MISIONES a. (Centros de Estudio bíblico) o Células de crecimiento

Fomentar el crecimiento de la célula de crecimiento o Centro de Estudio Bíblico bajo su cargo.

Auxiliarse de la Comisión de Instrucción Doctrinal o del Pastor, Evangelización y Literatura, para obtener material que ayude al mejor desempeño de su trabajo.

Llevar el registro de miembros de su centro. Dar aviso al Pastor de los miembros del centro de estudio que

requieran de la visita pastoral. Recomendar al responsable de la instrucción doctrinal, a

quienes deban hacer el curso de probandos, con el fin de que sean recibidos como miembros en plena comunión.

Velar en todo por los intereses espirituales y materiales del centro de estudio bajo su responsabilidad.

b. MisionesMantener viva e incrementar la asistencia a la misión.

Hacer campaña para obtener las cosas que sean necesarias en las misiones.

Coordinar toda ayuda que se preste a las misiones. Según el caso se auxiliará de los administradores responsables.

Organizar, de acuerdo con la comisión respectiva, campañas de evangelización en las misiones.

Encargarse de la promoción de todas las publicaciones oficiales de la Iglesia en las misiones.

Buscar y adquirir terrenos apropiados para las misiones que estén trabajando en coordinación con el Administrador de la Propiedad.

SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA

PROPÓSITO. El propósito de la Sociedad Misionera Mexicana será promover nuevos campos para la predicación del evangelio en el país, promover y capacitar personal junto con otros cuerpos Metodistas del extranjero para la obra misionera Metodista internacional; y apoyar a los

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

campos misioneros ya existentes para que lleguen a su madurez como Iglesias establecidas.

MIEMBROS. Pertenecerán a esta sociedad todos los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. También podrán ser miembros de la Sociedad Misionera Mexicana los evangélicos y simpatizadores que quieran pertenecer a ella.

SOCIEDAD MISIONERA MEXICANA EN EL CARGO PASTORAL

Su ministerio consiste en despertar el interés misionero en los miembros de la Iglesia local.

Organizar los cultos especiales de la Sociedad Misionera Mexicana.

Levantar la suscripción anual y reunir los fondos respectivos para remitirlos al tesorero de la Sociedad Misionera Mexicana Conferencial.

Apoyar el trabajo de las células de crecimiento (Centros de Estudio Bíblico) y Misiones.

Proponer lugares estratégicos para iniciar trabajo misionero y plantar nuevas iglesias.

ORGANIZACIÓN. En cada Cargo Pastoral se podrá organizar una junta local de la Sociedad Misionera Mexicana. El Presidente será elegido por la Conferencia de Iglesia del año oficial, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por la Junta de Administradores. El Presidente estará en comunicación con la directiva del Distrito y de ser posible con la directiva de la Conferencia Anual. El Presidente de La Sociedad Misionera Mexicana deberá integrarse al área de Testimonio Cristiano local.

DEBERES. La mesa directiva de la junta local de la Sociedad Misionera Mexicana, investigará centros urbanos y pueblos o ciudades en donde hay posibilidad de abrir una misión y explorará en su Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar la obra misionera.Levantará la suscripción local, reunirá los fondos respectivos y los remitirá al Tesorero Conferencial.

INFORMES. El Presidente de la Sociedad Misionera Mexicana Local planeará e informará de su trabajo al Presidente del área de Testimonio Cristiano, la Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.

COMISIÓN DE BECAS

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Vigilar que se cumpla con los requisitos que se señalan en la solicitud. (Se anexa)

Verificar que el becario solo reciba una beca por ciclo escolar. Cuidar que se mantenga el promedio mínimo de ocho de

calificación para mantener vigente la beca.

COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS

Esta Comisión tendrá como tarea principal promover y fomentar las relaciones de la Iglesia Local con las instancias religiosas y cívicas, a fin de proyectar su misión fuera del ámbito local. Su labor se regirá tomando en consideración los lineamientos que marcan las autoridades respectivas.

COMISIONES QUE SE DEBEN O PUEDEN NOMBRARSEEN EL ÁREA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

SECRETARIO(A) DE CONFERENCIA DE IGLESIA Y DE CARGO PASTORAL Levantar las actas de Conferencia de Iglesia y entregar copia del

acta al Pastor para dar seguimiento a los acuerdos tomados. Levantar las actas de la Conferencia de Cargo Pastoral y

entregar copia del acta al Pastor para dar seguimiento a los acuerdos tomados.

Guardar en el archivo de la iglesia los libros de Actas de la Conferencia de Iglesia y de Cargo Pastoral.

ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Apoyar en todo a las otras comisiones que estén en el ámbito del área administrativa

Vigilar la integridad de las propiedades de la iglesia. Actualizar los documentos correspondientes a las propiedades

de la Iglesia. Bajo la supervisión y asesora del representante legal de la

IMMAR atender todo lo relacionado a trámites legales de terrenos o de propiedades que se tienen o que sean donadas así como las adquiridas para el servicio de las misiones.

Actualizar el registro del activo fijo de la iglesia.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Vigilar la correcta adquisición de los bienes que previamente hayan sido autorizados por la Conferencia de Iglesia y/o la Junta de Administradores.

Coordinar y vigilar el mejor uso de las instalaciones del templo y sus anexos.

Apoyar y buscar que los guardatemplo, trabajadores de limpieza y cualquier otro trabajador temporal, cumplan con los convenios de trabajo realizados.

Cuidar que el inmueble esté en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza. Juntamente con el pastor coordinará el trabajo de conserjería.

Mantenerse en contacto con la Comisión de reparaciones ( en caso de que la hubiere) para la solución de lo concerniente al mantenimiento.

EN MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: Procurar que el templo y sus anexos (casa pastoral, etc.) se

conserven en buenas condiciones. Si a su juicio se necesita reparación, ampliación o modificación

al templo o sus anexos, deberá enviar al pastor y al presidente de Área una solicitud explicando ampliamente las razones y su costo aproximado.

Si recibe contestación afirmativa, antes de iniciar el trabajo deberá presentar presupuestos de diferentes compañías o proveedores de servicios al Área de Finanzas y Administración y/o en su caso a la Junta de Administradores para que se escoja el más conveniente.

TRABAJO DE CONSERJERÍA

Mantener en óptimas condiciones el inmueble. Estar bajo la supervisión directa del Pastor y del encargado de la Propiedad.

COMISIÓN DE ORNATO

Su función es velar porque todos los días de culto o de actividades especiales, se cuente con el arreglo floral, el adorno o la decoración adecuada.

Llevar el control del calendario del arreglo floral.528

Vigilar que los arreglos florales estén con tiempo en el Templo. (Nunca a última hora).

Se responsabilizará del ornato durante las actividades especiales: Semana Santa, Semanas especiales, el arreglo de Navidad y fin de año, en consulta con el pastor.

COMISIÓN RESGUARDO DE COCINA

Cuidar que la cocina esté limpia y en orden. Tener el inventario al día de todos los muebles y enseres de

cocina (loza, platos, vasos, etc.) Será responsable de que cuando la cocina se preste, se cumpla

con lo señalado en la hoja de solicitud de préstamo. Habrá un depósito de resguardo cada vez que se preste, mismo

que se regresará inmediatamente a la entrega de lo prestado a entera satisfacción.

Será responsable de entregar a la tesorería la cuota de recuperación por consumo de gas.

La mantelería estará bajo su cuidado. Cada vez que se preste a una organización interna de la iglesia

local, solo se cubrirá lo relacionado al depósito. En caso de que algo faltara o se dañara se descontará del depósito, si lo dejado en el depósito no alcanzara para cubrir el daño, se buscará la mejor de las soluciones de común acuerdo.

Cuando se preste a cualquier organización fuera de la iglesia local, se pedirá una ofrenda de amor, la cual se entregará de inmediato a la tesorería general. Cualquier excepción será de común acuerdo con el pastor.

Tener actualizado el REGLAMENTO PARA USO DE LA COCINA, mismo que conocerán los solicitantes y firmarán de conformidad.

COMISIÓN REVISORA DE LIBROS O COMISIÓN AUDITORA

Su servicio será revisar los libros de todas las tesorerías, verificando que se realicen los depósitos en el banco de lo recaudado y que se conserve la comprobación documental de todas las erogaciones cuidando que las cifras cuadren.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Revisar que se lleven en orden los Libros de Registro de miembros de cada organización.

Revisar que se asienten los acuerdos y notas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las organizaciones oficiales y otras de cada cargo pastoral.

Revisar que todas las erogaciones sean las aprobadas por la Junta de Administradores o Conferencia de Iglesia.

Revisar que en las organizaciones se efectúen los gastos aprobados según sus acuerdos internos y por quienes fueron asignados para ello.

Revisar el libro de registro de la iglesia y certificar que los movimientos habidos en cuanto a Probandos, Bautizos, Bodas, Miembros en Plena Comunión, Traslados, Defunciones, etc., estén debidamente asentados.

TRANSITORIO.Lo no previsto en el presente manual será resuelto por el pastor y/o la Junta de Administradores y/o Conferencia de Iglesia.

ANEXOS

ANEXO 1

Si la Junta de Administradores aún no cuenta con el Reglamento Interior, se sugiere utilizar el que a continuación se presenta.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ADMINISTRADORES

El propósito de este Reglamento es el de normar y regular el funcionamiento de la Junta de Administradores.

LINEAMIENTOS GENERALES 1. La Junta de Administradores es el equipo que la Conferencia de

Iglesia nombró para trabajar con el pastor, a fin de promover y administrar los asuntos temporales y espirituales del cargo pastoral.

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2. Dicho equipo se establece para coordinar el programa general de la iglesia local, y su relación con los ámbitos distrital, conferencial y general.

3. Cada administrador podrá proponer a los vocales que requiera para el mejor desempeño del trabajo a su cargo. Dichos vocales podrán ser rechazados o ratificados por la Junta de Administradores; pero si fueren aprobados esto no les convertirá en miembros de la misma.

4. Los presidentes de las áreas o comisiones deberán integrar a éstas a las personas señaladas disciplinariamente.

5. Al organizarse internamente, tanto las personas electas en Conferencia de Iglesia como las que llegan a la Junta en su calidad de presidentes de organizaciones oficiales, podrán asumir alguno de los cargos necesarios en la misma.

6. La Junta de Administradores de la iglesia local ha determinado que las sesiones ordinarias sean mensuales, el día___________ de la_________ semana de cada mes, a las ______hrs., en la sala de juntas.

7. El pastor convocará a la Junta para sesiones ordinarias o extraordinarias por medio del boletín y/o de viva voz. El es, en su carácter de presidente de la Junta, el único conducto oficial para convocar a la Junta; salvo en su ausencia, cuando podrá hacerlo el vicepresidente.

8. En cada sesión se deberá tener por escrito el orden del día. El presidente de la Junta será el responsable de elaborarlo y presentarlo en la sesión para su modificación y/o aprobación.

9. La Junta de Administradores de la iglesia local ha determinado que los informes y el orden del día deberán ser entregados con ____ horas o____días de anticipación a la sesión.

10. Cuando alguno de los administradores solicitare una sesión extraordinaria, el presidente evaluará si hay fundamento para la solicitud, y si el asunto a tratar justifica dicha sesión.

11. El asunto que motive una sesión extraordinaria deberá ser urgente e impostergable; es decir, que por su naturaleza no pueda ser pospuesta su consideración hasta la sesión ordinaria correspondiente.

12. El presidente podrá también, de mutuo propio, convocar a la Junta a sesión extraordinaria, cuando haya un asunto que lo amerite.

13. En toda sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto para el cual fue convocada.

14. Para que los acuerdos de una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Administradores tengan validez, deberán estar presentes en

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

la misma por lo menos la mitad más uno del número de sus integrantes.

15. En caso de que una sesión no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, el presidente convocará nuevamente a sesión, con un mínimo de 24 horas después, la cual tendrá validez aunque no se llegue al quórum indispensable para una primera convocatoria.

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

1. Elaborar un programa anual de trabajo, de acuerdo al cargo que le haya sido asignado, tomando en cuenta los lineamientos del programa general, conferencial y distrital.

2. Presentar su programa de trabajo en la segunda sesión ordinaria de la Junta, para su análisis y eventual aprobación.

3. Entregar un informe escrito, en cada sesión ordinaria, en el que indique el avance periódico del programa a su cargo.

4. Asistir puntualmente a todas las sesiones de la Junta.5. Vigilar el trabajo de las áreas, comisiones, organizaciones y

departamentos de la iglesia para apoyarlas, y proponer ideas para su mejor funcionamiento.

6. Sugerir ideas que contribuyan para la buena marcha de la iglesia.El presidente de la Comisión Local de Programa (vicepresidente de la Junta) será responsable de recabar de cada administrador los programas anuales ya aprobados, para formular con ellos el programa general de la iglesia local; llevará, asimismo, el control de actividades mediante los informes de avance periódicos que le serán entregados; y, una vez extraída la información pertinente, turnará dichos informes al secretario de la Junta para el archivo correspondiente.

PÉRDIDA O REMOCIÓN DEL CARGO

1. El cargo de administrador se perderá en los siguientes casos: Por 2 faltas injustificadas a sesiones ordinarias consecutivas. Por 3 faltas injustificadas a sesiones ordinarias no consecutivas. Por incumplimiento de las responsabilidades específicas de su

cargo, como: no presentar el programa anual o no presentar 2 informes escritos de avance periódico. Por renuncia presentada por escrito.

2. El presidente de la Junta deberá estar al pendiente para prevenir cualquiera de los casos señalados en el punto anterior.

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3. Si a pesar de tomar las providencias del caso, se presentare algún cambio necesario, se convocará a los administradores suplentes electos.

4. En caso de que no se hubiere nombrado administradores suplentes, el pastor convocará a Conferencia de Iglesia, previa reunión de la comisión de candidatura, para suplir a quien corresponda.

NOTA:Lo no previsto en el presente Reglamento será analizado y resuelto por la Junta de Administradores.

ANEXO 2

EL GOBIERNO DE LA IMMAR

Aspectos: Bíblico - Teológicos, Filosóficos y Administrativos (guía de estudio)

Dr. Rafael Murillo Paniagua

1. Bases Bíblicas y raíces Históricas del Gobierno.

Dios llamó y sigue llamando. El Gobierno de la Iglesia Metodista es Teodemocrático.

Los orígenes de nuestro gobierno metodista se remontan a los tiempos ancestrales, desde cuando Dios llamó a Melquisedec, Abraham, Isaac, Jacob, José, Moisés, etc. Continúa durante las Épocas Sacerdotal, de los Jueces, de los Reyes, de los Profetas: Samuel, Débora, Saúl, David, Isaías, etc

Dios concede la Autoridad en razón de edad. (Joel. 1:2); Presbítero: Quiere decir Anciano, quien ha tenido experiencia, quien es sabio, quien tiene autoridad. Los Ancianos son responsables de hacer justicia. (Dt. 19:12; 19;22 13-21; 25:7,8.) Durante la Época Apostólica: Jesucristo llamó, y sigue llamando, llama y pide que las decisiones se tomen en consejo de ancianos.

También en la Época Wesleyana: Las Bandas, y las Clases nos dan este modelo de gobierno teodemocrático.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Dios dirige a Su Iglesia a través del razonar y sentir de su pueblo en la votación o consenso al elegir y nombrar a sus dirigentes en todos los ámbitos. En todas nuestras actividades como cristianos, más aún en nuestras reuniones eclesiales, e ineludiblemente cuando éstas son electorales pedimos a Dios su dirección, y creemos que así lo hace.

Aprendemos de las Sagradas Escrituras que quienes son llamados por Dios, no tienen poder absoluto, ni mucho menos son infalibles, que es necesario buscar La Dirección Divina, con el concierto de un grupo de hermanos con experiencia, sensatez, y autoridad en el grupo: Los ancianos. (Prov. 11:14; Núm. 11:16; Ex. 3:16).

El término presbítero significa: Anciano. No necesariamente se refiere a la edad cronológica, sino más bien a las virtudes que arriba apuntamos. Tenemos en nuestro Gobierno Metodista una referencia directa y de altísimo respeto a lo indicado por Dios al través de Pablo: “Somos Su Cuerpo” y “a cada quién Él ha puesto donde mejor le ha parecido”. (I Cor. 12: 18 V.P). Sin distinción de personas. (Gál. 3:28), ya que Él es un Dios Justo.

2.- Ámbitos de Responsabilidad y de Gobierno.Tenemos un Gobierno Piramidal.Éste se alimenta legítimamente desde sus bases: “La Soberanía de la Iglesia Metodista de México A.R. reside originalmente en sus miembros en Plena Comunión” Artículo 4 de la Disciplina.

Un miembro en Plena Comunión es un cristiano que:

a. Ha tenido la experiencia de su salvación en Jesucristo; b. Se ha bautizado, haciendo pacto de obediencia y fidelidad a Dios;c. Ha estado de acuerdo con la doctrina y el gobierno de La Iglesia

Metodista, prometiendo apoyarla con sus oraciones, su adoración monetaria y su trabajo.

La dirección de Dios fluye, hacia arriba y hacia abajo, al elegir y nombrar a nuestros dirigentes, desde los presidentes de comisiones en una organización local: Liga, Sociedad Femenil, etc.; una Junta de Administradores; Gabinete Distrital; Gabinete Conferencial; Gabinete General; hasta en el ámbito mundial en el Concilio Mundial Metodista.

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Al ir nombrando los representantes, éstos a su vez, buscan la dirección de Dios para elegir o nombrar los cuerpos ejecutivos de los acuerdos que emanan en cada ámbito, constituyéndose operativamente el reflujo de la Influencia Divina hacia abajo en nuestro Gobierno Piramidal.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

LA DIRECCIÓN DE DIOS FLUYE EN DOBLE SENTIDO A TRAVÉS DE LAS CONFERENCIAS Y GABINETES.

Conf. GralGabinete Gral

Conferencia AnualGabinete

Conferencial

Conferencia DistritalGabinete Distrital

Conferencia de Cargo PastoralSuperintendente de Distrito

Conferencia de Iglesia - Junta de AdministradoresMiembros en plena comunión

(Disciplina de la IMMAR 2010-2014 Sección Segunda, Capítulos I al XI, Artículo 132 - 292) 3.- Tenemos un Gobierno Episcopal.

Episcopal viene del griego, de Epis = por encima, copeo = ver, ver por encima, quién tiene una visión, o un panorama más amplio. Todas las Asambleas, y Conferencias son representativas.

Todos los puestos son puestos de servicio, no puestos de poder. No tenemos nombramientos o funciones jerárquicas. Artículo 55 de la Disciplina.

El problema, en muchos casos, es que: teóricamente somos episcopales, pero en la práctica nos comportamos como congregacionales. Es como querer jugar fútbol y entrar al campo con una raqueta o un bate: entramos en conflicto y echamos a perder el juego. A la iglesia entra todo mundo, sin excepción, sin pre-requisito. Muchos resuelven sus problemas, otros no.

El disfrutar la Gracia Divina puede y debe ser una experiencia fresca, cotidiana, constante. Unos se dejan sanar, quieren ser sanados,

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otros no, pero, permanecen como parte de nuestra comunidad religiosa y llegan a tener cargos directivos y generan el problema antes citado.

Todo grupo social “vive una lucha de poder” en un nivel insano, en la iglesia la lucha de poder es una lucha generalmente no abierta, subterránea, y por dársele prioridad. Es una enfermedad cancerígena.

Cuando vemos la “pirámide de gobierno” de la IMMAR y sobre todo cuando somos electos en algún cargo, nos podemos despistar con lo que predomina en el ambiente político - secular: Queremos ejercer autoridad, imponer nuestra autoridad.

Tenemos que ver la pirámide desde la perspectiva de Dios, desde arriba y observaremos que cada ámbito forma vivencialmente círculos concéntricos de interacción.

Las cuatro características principales, en forma escalonada, de las relaciones interpersonales sanas y constructivas son:

Autoridad Respeto Confianza Amor

No se pueden exigir, se tienen que forjar, ganar. Y tenemos que empezar a desarrollarlas de abajo hacia arriba. ¡No hay de otra! ¡Gracias a Dios!

4.- Nuestro Gobierno Metodista, es por tanto, cuestión de: Amor, Confianza (Fe), Respeto (Honor y Ética), y de Autoridad (Responsabilidad).

Es cuestión de Amor. Dios nos ama. “Nosotros le amamos a Él, porque Él nos amó primero”. (I Jn 4:19). Por amor estamos aquí. Amando a Dios, amando Su Obra y amando a nuestro prójimo.

Por amor hemos sido fieles en lo poco y Dios nos ha ido dando mayores responsabilidades (Mateo 25:23). Trabajar en La Obra de Dios con propósitos mezquinos es corromper La Iglesia, perder el rumbo radicalmente, y provocar la ira de Dios.

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Es cuestión de Confianza (Fe): Nuestro Gobierno Metodista reclama Fe en la dirección Divina. (Hebreos 11:6). Por eso oramos antes y durante toda elección. Hay que confiar en su dirección. Jesús dice: “sea hecho conforme a vuestra fe”. (Mt. 9: 29). Hay decisiones que una vez hechas después de una adecuada reflexión, no es nada sano seguirnos preguntando: “¿fue un acierto o fue un error?”, hay que asumir la responsabilidad viendo hacia adelante, en la confianza de que ha sido la voluntad de Dios, o Él lo ha permitido, y “Todo nos saldrá bien” Se lo garantizó a Josué, y nos lo garantiza a todo su Pueblo. (Josué 1:8; Ro. 8:28). La itinerancia pastoral y congregacional, nos recuerdan, nos mantiene conscientes de que es al Señor a quien servimos. Él es el Señor de la Iglesia.

Se confía en Dios, y se confía en el individuo. “Cada uno dará cuenta, o razón de sí”. La supervisión es principalmente para estimular, analizar, evaluar, corregir, superar, caminando hacia la perfección cristiana.

Al permitir que circule sangre nueva en la estructura, podemos confiar en que Dios puede y quiere usar a otros para iniciar o continuar lo que nos permite hacer. (I Cor. 3: 6).

Es cuestión de Respeto. (Honor y Ética). Somos honrados al ser electos o nombrados para cualquier cargo. Aún los ángeles anhelan hacer lo que Dios nos ha encomendado. Muchos hermanos y hermanas, con gran devoción, quisieran tener ese privilegio.

Servimos al Rey de Reyes, por lo tanto una vez nombrados somos responsables de honrar el puesto que ostentamos, la investidura que llevamos, y la representación que tenemos. Se nos obliga a vivir en un nivel muy alto de Ética. Desde el punto de vista gremial, estructural, eclesial.

Dios es bueno y todo lo hizo bueno en gran manera. Somos colaboradores en Su Reino. La murmuración pulveriza el respeto. (Fil. 2:14). Se recomienda revisar el Sermón de Juan Wesley: “El Remedio de la Murmuración”. Valorando lo sagrado de cada vida, respetaremos a cada hijo e hija de Dios; particularmente a quienes piensan y/o actúan en forma diferente a nosotros.( Salmo 23:5)

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Ante lo adverso, la inconformidad o la incomprensión tenemos las promesas de Dios: “Todas las cosas nos ayudan a bien a los que amamos a Dios” (Ro. 8:28). Los hombres y los tiempos pasan, la Iglesia permanece. “Las puertas del Hades no prevalecerán contra ella” (Mt. 16:18).

Es Cuestión de Autoridad (Responsabilidad). (“Perfil de tres Monarcas” Saúl, David y Absalón. Gene Edwards. Ed. Vida).

Nadie nos obliga a decirle sí al Señor, pero una vez que tomamos esa decisión: “Dura cosa es caer en las manos del Dios Vivo”. (He. 10:31) Dios no nos pide más de lo que le podemos dar, pero somos responsables de no darle menos de lo que Él nos capacita para darle. No es porque debemos, solamente, sino, más aún, porque podemos es que somos y hacemos lo que es su voluntad. (Ef. 3:20; Fil. 2:13)

5.- Todo debe ser para edificación, aborreciendo toda actitud nihilista. Ser “nihilista” es estar en contra de todo principio ético, político, social, etc. Hechos 9:5; Lc. 17: 1,2; I Cor. 10:23; Salmo 127:1.

Nuestro gobierno eclesial es uno de los mejores, lo han tomado como modelo muchas iglesias, pero no es perfecto, por ello continuamente tenemos el deber y el privilegio de revisar, evaluar y perfeccionar, y cada cuatro años presentar proyectos de ley ante La Conferencia General.

Antes de pretender cambiar algo, es imperativo ser objetivos y

honestos, y detectar si lo que hay que cambiar es el que, o el cómo ¿o uno mismo? y si el cambio nos llevara a alcanzar más efectivamente nuestro propósito: “la IMMAR se constituye con el fin de extender el reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la iglesia”. Artículo 4 de la Disciplina.

Respecto a nuestro Gobierno Metodista podemos cantar como el salmista: “Es hermosa la heredad que me ha tocado” (Sal. 16:6)

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

CORREGIR

La presente edición del libro de la Disciplina 2010-2014de la Iglesia Metodista de México, A. R.,

estuvo bajo la responsabilidad de laComisión Permanente de Revisión

y Consulta de la Disciplina.

Marina Flores EsnayraPRESIDENTE

Carlos Suárez RuizSECRETARIO

Felipe de Jesús Ruiz AguilarVOCAL

Rubén Pedro Rivera GarzaVOCAL

Edith Molina ValerioVOCAL

Bismarck Gastón Sesma y MuñozVOCAL

Jaime Vázquez OlmedaVOCAL

Eduardo Castillo GutiérrezVOCAL

540

Organismo Rector

541

Organismo Rector

Hno. Jorge Chávez LeyvaConferencia del Sureste.Presidente

Hno. Carlos Suárez RuízConferencia de México

Hno. Ricardo Ibaven MéndezConferencia Norcentral

Conferencia Noreste

Hno. Javier Elías CantúConferencia Oriental

Hno. Benjamín Sánchez OlivaConferencia Septentrional

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

La historia y tradición de la Iglesia

Metodista marcan una continuada responsabilidad que ahora se ve más

que urgente traducida a la búsqueda de una administración muy puntual y

precisa de las Obras de Acción Social de la misma.

Los cambios en la administración pública y las nuevas leyes de orden

administrativo y fiscal para nuestro país no dejan de afectar nuestra estructura y

por ello es necesario que unamos fuerzas y consolidemos el trabajo que nos fue legado por hombres y mujeres que creyeron a Dios y transformados y guiados por la obra del Espíritu dieron

su trabajo y esfuerzo para abrir los campos del desarrollo de la Social de la Iglesia Metodista de México. Si bien en

ellos tenemos mucho que recordar y nos mueve el celo de la fidelidad a nuestros antecesores por no dejar

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Organismo Rector

perder lo que con esfuerzo y tenacidad fue hecho.

Si la acción es bajo el temor de Dios, tenemos mucho avanzado, si no, debemos redoblar esfuerzos con

oración y ayuno recordando que el evangelio nos habla que: “Las puertas del Infierno no prevalecerán contra su Iglesia”. A nuestro Señor sea la honra y

Gloria, Mateo 25:40

543

IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Índice

I. Definiciones y objetivos

I.1Objetivos

II. Postulados fundamentales del servicio social

III. Organismo Rector

III.1 Naturaleza

III.2 Integración

III.3 Objetivos

III.4 Funciones

III.5 Organización

III.6 Obligaciones de los funcionarios

III.7 Temporalidad

IV. Conferencias anuales y el servicio social

IV.1 Responsabilidad de las conferencias en el servicio social.

IV.2 Facultades de las conferencias anuales en el servicio social

V. Patronatos, consejos de administración y/u organizaciones civiles.

VI. Empleados de las instituciones

VI.1 De las Instituciones y Asociaciones Civiles

VI.2 De los Asociados

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VI.3 Limitaciones

VI.4 Permanencia

VI.5 Transparencia

VI.6 De los Directores Generales y Administradores

VII. Aspectos jurídicos y garantía institucional

VII. Transitorios

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

I. DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1. El servicio Social de la IMMAR se inspira en la enseñanza, vida y ejemplo de Jesucristo, quien tuvo amor, compasión y dedicación hacia las personas con quienes convivió y sirvió “no para ser servido, sino para servir”.

Artículo 2. El Servicio Social se concibe como la expresión genuina del amor cristiano de los miembros de la IMMAR hacia la comunidad, por lo tanto, deberá brindarse con absoluto respeto a la dignidad humana y sin ningún tipo de discriminación o enajenación y en congruencia con la ética cristiana.

Artículo 3. Todas las actividades de servicio social, cualquiera sea su clase o contenido, deberán constituir un auténtico testimonio cristiano de instituciones, organizaciones, grupos o individuos de la IMMAR. Quienes lo otorguen se someterán a la legislación secular vigente, a la legitimidad interna de la IMMAR y a las directrices que a nivel nacional y conferencial señalen las instancias administrativas de ésta, reguladas por el Gabinete respectivo, de conformidad con la Disciplina1.

I.1Objetivos

Artículo 4. Contribuir estrechamente con la IMMAR en la esfera de sus actividades, coadyuvando en el propósito esencial de la Iglesia de extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana entre las Instituciones de Servicio Social de acuerdo a la Disciplina de la IMMAR.

Artículo 5. Brindar el servicio al más alto nivel científico y profesional en las diferentes áreas que le constituyen, educativo, médico, asistencial y espiritual y a los diferentes grupos vulnerables en situación de marginación y pobreza, previo estudios socioeconómicos respectivos.

1 Artículo 64, Disciplina de la IMMAR, 2014-2018.546

Artículo 6. Construir un espacio de servicio en primer lugar para la comunidad metodista y posteriormente al pueblo en general, en el cual los individuos puedan servir a Dios a través la prestación de una actividad de calificación profesional en obras de amor.

Artículo 7. Manifestar un auténtico testimonio cristiano mediante la calidad del servicio y la orientación bíblica cristiana y metodista del Servicio Social, caracterizado por la actitud y el comportamiento de las personas responsables de brindarlo a nombre de la IMMAR.

Artículo 8. La labor desarrollada en Servicio Social de la IMMAR, se enfocará con prioridad a los grupos marginados de la iglesia y el país y sin preferencias políticas ni religiosas.

II. POSTULADOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO SOCIAL DE LA IMMAR.

Artículo 9. Todas las actividades tienen que ser congruentes con la posición de la IMMAR frente al Estado Mexicano y la Sociedad Civil. Tal posición está expresamente señalada en la Disciplina Metodista especialmente en el precepto XXIII de los artículos de la Religión2 y en los artículos de la Constitución de la IMMAR3.

Artículo 10. En las instituciones a través de las cuales se brinde el Servicio Social, se impulsará el conocimiento de la fe cristiana y los principios Metodistas. Se respetará la convicción religiosa no coincidente o contraria, incluso la posición de no creer. En los establecimientos educativos, este respeto en ningún caso dará lugar a la alteración del orden o afectación del buen desempeño de las actividades.

2 Ibídem, Artículo XXIII de Religión de la IMMAR, “Del Gobierno Civil”3 Ibídem, Artículos 82, 915 y 916

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 11. La presentación del Servicio Social de la IMMAR, no se condicionará a la aceptación o práctica de una religión. En armonía con la defensa de la educación laica o privada, sostenida por la IMMAR frente al Estado Mexicano y otras Asociaciones Religiosas. Se impulsarán actividades religiosas para metodistas y personas u organizaciones afines, con servicios de capellanía, consejería, así como los cultos de apertura y clausura de cursos académicos.

Artículo 12. Las instituciones educativas de servicio social apoyaran en la capacitación y desarrollo de programas y proyectos educativos de la IMMAR.

Artículo 13. Cualquier actividad del Servicio Social deberá interpretar, fiel y consecuentemente, la constancia histórica de la IMMAR de respetar y promover los valores de la riqueza cultural de México, destacando aún más los valores de la fe cristiana evangélica.

Artículo 14. El Servicio Social contribuirá a la comprensión de este mundo internacionalizado y globalizado en el cual los metodistas estamos llevados a dar testimonio de Jesucristo, tanto a través de la Iglesia como de las instituciones del Servicio Social de la IMMAR.

III. ORGANISMO RECTOR DEL SERVICIO SOCIAL DE LA IMMARIII.1. Naturaleza

Artículo 15. En la estructura administrativa de la IMMAR el Organismo Rector es una instancia a nivel nacional, encargada de la asesoría, consultoría, auditoria y coordinación de las instituciones del Servicio Social. Así mismo llevará a cabo las consultas respectivas que en materia de su competencia le soliciten las Conferencias Anuales. Las instituciones responsables de la presentación del Servicio Social y las demás instancias administrativas de la IMMAR a nivel nacional.

III.2. Integración

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Artículo 16. El organismo estará integrado por un miembro de cada Conferencia, conforme a lo dispuesto al artículo 65 de la disciplina de la IMMAR.

III.3. Objetivos.

Artículo 17. El objetivo del Organismo Rector es la asesoría, consultoría, auditoria y coordinación de las instituciones del Servicio Social de la IMMAR.

a) Toda institución del Servicio Social deberá estar constituida bajo un marco jurídico

III.4. Funciones

Artículo 18. El Organismo Rector dentro de sus funciones de asesoría, consultaría, auditoria y coordinación de manera enunciativa y no limitativa, realizará las siguientes funciones:

a) Orientar y coordinar en la transición del anterior régimen denominado Organismo Multidisciplinario, al régimen del Organismo Rector.

b) Vigilar que las Instituciones de Servicio Social entreguen anualmente a la Comisión Nacional de Finanzas y Administración; estados financieros e información suficiente que compruebe el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y la debida aplicación de los recursos.

c) Revisar que las Instituciones están debidamente constituidas, y que cumplan con lo establecido en la legislación secular vigente, en las disposiciones internas de la IMMAR, en la Disciplina de IMMAR, y en las directrices que a nivel nacional y conferencial señalen las instancias administrativas.

d) Participar en la realización de la afiliación jurídica de las instituciones metodistas a la IMMAR.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

e) Elaborar un directorio e integrar un banco de datos de las Instituciones de Servicio Social.

f) Participar en las reuniones de Consejo Directivo o Administrativo de las Instituciones educativas de Servicio Social de su Conferencia, mediante la presencia del funcionario conferencial nombrado en la Conferencia Anual.

g) Verificar y apoyar el trabajo que desarrollan las Instituciones para cumplir su misión.

h) Desarrollar un programa de fortalecimiento de la identidad metodista entre las Instituciones a través de actividades académicas, culturales, deportivas y religiosas.

i) Propiciar la comunicación entre los diferentes grupos de las Instituciones, Asociaciones Civiles, Consejos Directivos, Directores y Capellanes.

j) Propiciar las actividades de testimonio cristiano entre las Instituciones.

k) Impulsar a través de las Instituciones Educativas los programas de capacitación y desarrollo que apoyen las necesidades de la IMMAR.

l) Participar conjuntamente con el Gabinete de su Conferencia en los asuntos relacionados con las Instituciones.

m) Convocar a la Reunión Nacional de Instituciones de Servicio Social4

III.5. Organización

Artículo 19. Se organizará con un Presidente nombrado por el Gabinete General, e internamente un Secretario y Vocales, de entre los representantes de cada Conferencia.

III.6. Obligaciones de los Funcionarios

4 Ibídem, Artículo 667550

a) El Presidente del Organismo será quien convoque a las diversas reuniones, de acuerdo al plan de trabajo integrado y por instrucciones del Gabinete General.

b) El Presidente será el representante del Organismo ante el Gabinete General.

c) El Presidente será quien coordine las actividades que se realicen.

d) El Secretario tendrá la obligación de levantar las minutas de las reuniones oficiales que se realicen.

e) El secretario será el responsable de tener el archivo histórico del Organismo Nacional.

f) Los vocales, desarrollarán las comisiones que les sean encomendadas.

Artículo 20. Conforme a la Disciplina de la IMMAR la naturaleza de este Organismo será de carácter nacional, sus funciones son específicas de asesoría, consultoría, coordinación, evaluación y auditoria en este último caso, en coordinación con el Área Nacional de Finanzas y Administración.

Artículo 21. El Organismo Rector para realizar sus funciones tomará las provisiones necesarias como análisis o estudios por profesionales a fin de emitir sus recomendaciones al Gabinete General o a la Conferencia General.

III.7 TemporalidadArtículo 22. Los miembros electos del Organismo Rector durarán en su cargo un cuadrienio pudiendo ser reelectos sólo una vez.

Artículo 23. El Gabinete General integrará en la primera reunión inmediata a la Conferencia General a los miembros del Organismo Rector del Servicio Social de la IMMAR.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 24. En caso de ausencia de alguno de sus miembros, el Gabinete General integrará al miembro sustituido a propuesta del Obispo de la Conferencia a que pertenezca el miembro ausente.

Artículo 25. Ante el Gabinete General este Organismo deberá informar de sus actividades. El Gabinete incluirá en su informe ante la Conferencia General el plan de trabajo de este Organismo para su aprobación.

Artículos 26. Las funciones se llevarán a cabo a nivel nacional y definido explícitamente por el Gabinete General de la IMMAR.

Artículo 27. El Organismo Rector presentará los informes que le demande el Gabinete General.

IV. CONFERENCIAS ANUALES Y EL SERVICIO SOCIAL DE LA IMMAR

IV.1. Responsabilidad de las Conferencias en el Servicio Social de la IMMAR.

Artículo 28. Administración del Servicio Social de la Iglesia. La prestación del servicio Social de la IMMAR, estará directamente a cargo de las Conferencias Anuales las que tendrán la responsabilidad administrativa de sus instituciones.

Artículo 29. Cada Conferencia Anual elegirá a su representante ante el Organismo Rector y de no ser así lo hará el Gabinete Conferencial

IV.2 Facultades de las Conferencias Anuales en el Servicio Social de la IMMAR.

Artículo 30. Requerir asesoría que crea conveniente al Organismo Rector.

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Artículo 31. Difundir y hacer común este Manual de Funciones del Organismo Rector de la IMMAR, en la Conferencia respectiva.

Artículo 32. Especificar las normatividad que crean necesaria para el mejor desarrollo del Servicio Social de la IMMAR en su área Conferencial.

Artículo 33. Establecer las políticas generales de la prestación del Servicio Social Laboral y Fiscal; cuidando la legalidad interna de la IMMAR y la legislación vigente.

V. PATRONATOS, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y/U ORGANIZACIONES CIVILES.

Artículo 34. Los integrantes de Patronatos, Consejos de Administración u Organizaciones Civiles de las diferentes Instituciones del Servicio Social de la IMMAR, serán miembros fieles de la Iglesia Metodista, con un mínimo de cuatro años de ser miembros en plena comunión, y asistentes regulares en alguna de las congregaciones de la Conferencia Anual que representan. Así mismo, el Obispo o un superintendente de la Conferencia será parte integrante de los órganos de deliberación y de los órganos de administración de las asociaciones y sociedades.

Artículo 35. Los candidatos a ser socios o asociados de las diferentes instituciones del Servicio Social de la IMMAR, o integrar los Consejos Directivos o de Administración de las mismas, podrán ser propuestos tanto por los miembros de la Institución, como por el Gabinete Conferencial y serán presentados en una reunión del Gabinete de preferencia se pide que dichos candidatos tengan experiencia como miembros de la Junta de Administradores de su Iglesia local, así como una carta de recomendación de su pastor y Junta de Administradores en donde conste que es miembro activo y cumple fielmente con su asistencia y diezmo. El Gabinete Conferencial determinara de entre los

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

candidatos quienes serán los miembros que conformaran las asociaciones, consejos directivos o de administración.

Artículo 36. El número de integrantes de los Consejos de Administración será como mínimo de seis personas, designados por el Gabinete Conferencial. De entre sus integrantes se nombrará al Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, estando presentes cuando se lleven a cabo dichos nombramientos, el Obispo, el Coordinador del Servicio Social y el representante conferencial del Organismo Rector.

Artículo 37. La permanencia de los integrantes de los Consejos Directivos o Administrativos de las Asociaciones, será hasta de cuatro años, con una posibilidad de reelección por un periodo igual, de manera continua o discontinua y deberá ser aprobado por el Gabinete Conferencial, la renovación de los Asociados o de los integrantes del Consejo Directivo o de Administración, no se deberá dar en ningún caso, de manera total de los mismos, esto se hará en forma escalonada con periodos mínimo de dos años entre cada cambio, atendiendo a la antigüedad de los miembros o antes de así considerarlo conveniente el Gabinete Conferencial.

Artículo 38. En relación a las obligaciones de los Asociados y de los integrantes de los Consejos Directivos o de Administración de las Instituciones, serán las estipulados en las leyes vigentes correspondientes, así como la Disciplina de la Iglesia Metodista, Reglamento Interno de la IMMAR y los comunicados que emanen de las autoridades de gobierno eclesiástico, comunicados que no podrán contravenir a lo estipulado en la normatividades antes mencionadas, o que vayan en contra del buen gobierno de la Institución.

Artículo 39. Todo Patronato o Asociación Civil, deberá enviar al Organismo Rector, copia de su Acta Constitutiva y las últimas reformas de la misma para ser revisadas y sean ratificadas por el Gabinete

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Conferencial, en las cuales ya deberá estar incluida su afiliación a la IMMAR, de no ser así se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la debida afiliación jurídica de la Asociación con la Iglesia.

VI. EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES

Artículo 40. Los empleados de las diferentes instituciones del Servicio Social de la IMMAR, deberán de cubrir el perfil requerido para el puesto, preferentemente, serán probos metodistas, con un mínimo de cuatro años de ser miembros en plena comunión en alguna de las congregaciones de las diferentes conferencias anuales.

Artículo 41. En lo precedente, deberá contar con el aval de la Junta de Administradores y del pastor de la iglesia a la que pertenezca.

Artículo 42. Los candidatos a ocupar algún cargo directivo en las diferentes instituciones del Servicio Social de la IMMAR deberán ser presentados en la junta próxima inmediata de Gabinete Conferencial.

Artículos 43. Los niveles de autoridad en las instituciones del Servicio Social de la IMMAR tendrán calidad de personal de confianza.

Artículo 44. Los nombramientos serán propuestos por el consejo Directivo o Administrativo de la Institución y ratificados directamente por el Obispo y el representante conferencial del Organismo Rector de la Conferencia Anual respectiva.

Artículo 45. Los deberes y obligaciones serán las estipulados en las leyes mexicanas vigentes correspondientes, sin contravenir lo dispuesto por la Disciplina Iglesia Metodista de México, AR, el Reglamento Interno de Trabajo vigente, y en los contratos de trabajo que hayan sido signados en cada institución..

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 46. El salario de los diferentes empleados de confianza de las instituciones de la IMMAR deberá ser propuesto por el Consejo de Administración de la institución, y supervisados por el miembro del Organismo Rector de la Conferencia Anual respectiva

Artículo 47. Los estímulos y sanciones a que cada trabajador se haga merecedor serán los que se encuentran estipulados en su contrato de trabajo.

Artículo 48. En el caso de solicitudes a ocupar algún empleo deberán comprobar su alto nivel profesional y moral a través de cartas de recomendación, historial laboral y currículum vitae, sustentado con los comprobantes necesarios.

Artículo 49. La contratación de personal y sus salarios correrán por cuenta y riesgo de la misma y solamente enterarán al Organismo Rector, del buen funcionamiento y relaciones de las mismas debiendo presentar sus estados financieros así como sus planes de financiamiento y desarrollo de las instituciones las cuales serán del conocimiento del Gabinete Conferencial respectivo.

Artículo 50. En ningún caso se podrá contratar a una persona en línea directa familiar y más de dos personas en otro nivel familiar de alguno de los empleados de confianza, directores o similares de las instituciones.

Artículo 51. Las instituciones del Servicio Social de la IMMAR, brindaran sus servicios exentos de pago a los familiares directos del cuerpo pastoral, mediante el otorgamiento de becas conforme a la normatividad de la institución.

Artículo 52. Las instituciones suscribirán los contratos respectivos para que con la periodicidad convenida la IMMAR, reciba el usufructo de los beneficios económicos para la continuidad de nuevos proyectos en la

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obra social y evangelística que así convengan en el cumplimiento de sus actividades.

Artículo 53. Todo proyecto de inversión, ampliación o modificación física o de la infraestructura de las instituciones deberá ser avalado por el estudio previo del Consejo de Administración, enterando anticipadamente al Organismo Rector quien a su vez hará del conocimiento del gabinete Conferencial correspondiente.

VI.1 De las Instituciones y Asociaciones Civiles

Artículo 54. El Organismo Rector, en su interacción con las Asociaciones Civiles, los Asociados, los Patronatos, los Consejos de Administración, es el vínculo con la IMMAR, considerando que en ellos descansa la administración del patrimonio legado histórico, cultural y de fe a cada Conferencia Anual.

Artículo 55. El organismo Rector es la entidad administrativa que vincula el Servicio Social en sus diferentes expresiones dentro de la IMMAR, por lo que debe integrar a las Instituciones, Asociaciones Civiles, Patronatos y Consejos de Administración en un cuerpo articulado de todas sus estructuras para el extendimiento del Reino de Dios, en una labor a su prójimo, la elevación de la cultura y el desarrollo armónico del individuo.

VI.2 De los Asociados

Artículo 56. Son personas, miembros en Plena Comunión con la Iglesia, que tienen una profesión o actividad en la que destacan dentro de la sociedad y tienen conocimientos, honestidad y habilidades, que están dispuestos a poner al servicio de la Iglesia y su prójimo y por cuya labor dentro de las instituciones no reciben un beneficio económico, su labor es filantrópica.

VI.3. Limitaciones

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 57. No debe haber parentesco entre los miembros de los Consejos ni con los Directores Generales de las Instituciones.

VI.4. Permanencia

Artículo 58. Su periodo de vigencia es hasta por cuatro años y puede ser reelecto sólo por otro periodo más de acuerdo a sus resultados, con aprobación del Gabinete Conferencial. El cambio de miembros en los órganos de administración y de deliberación de las asociaciones y sociedades, se hará dentro de los tres meses siguientes posteriores a la celebración de la conferencial anual en donde haya elección episcopal.

Artículo 59. Los puestos dentro del Consejo de la Asociación serán rotativos y durarán cuatro años, en caso de cambios, éstos serán graduales, pudiendo ser reelectos por un periodo más de cuatro años y con aprobación del Gabinete Conferencial.

Artículo 60. El número de integrantes será mínimo 4.

VI. 5. Funciones

Artículo 61. Son funciones de los Asociados de las Asociaciones Civiles.a) Ser responsables del buen manejo de las Instituciones.b) Verificar que los remanentes financieros de las Instituciones

se reinviertan y orienten en crecimiento y desarrollo de las Instituciones.

c) Elegir a los Directores Generales de las Instituciones, con el aval del Gabinete Conferencial.

d) Supervisar el desempeño de los Directores Generales y el desarrollo de las instituciones.

e) Aprobar los Presupuestos Anuales y los incrementos salariales de Directores y personal de las instituciones.

f) Autorizar los incrementos a las cuotas por servicios.g) Aprobar los proyectos de desarrollo.

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h) Autorizar los créditos bancarios y/o su garantía cuando sea conveniente.

i) Representar el Consejo ante cualquier autoridad o ante terceros cuando sea necesario.

j) Representar a las Instituciones en eventos destacados.k) Participar en comisiones especiales de trabajo cuando sean

designados, por ejemplo: becas, rentas, reglamentos, etcétera.

l) Representar al Consejo ante Asociaciones Nacionales o Internacionales cuando sean requeridos.

m) Dar reportes o informes a la IMMAR, a través del Organismo Rector y a otras comisiones cuando sean requeridos.

n) Cumplir y verificar con todos los compromisos legales ante las autoridades o particulares, directamente o delegando a personas idóneas para ello.

o) Vigilar y propiciar que todas las propiedades de las Instituciones estén a nombre de la IMMAR.

VI.6 Transparencia

Artículo 62. Otras acciones de los Asociados de las Asociaciones Civiles son:

a) Supervisar y conocer los resultados de las auditorías a su institución y dar informe de la misma al Organismo Rector, haciendo las observaciones pertinentes para dar cauce a las necesidades presentadas por la misma.

b) Autorizar los apoyos económicos y de asesoría administrativa a la IMMAR, a solicitud del Gabinete Conferencial correspondiente.

c) Desarrollar a otros Consejos Directivos para otras ciudades a petición de la IMMAR cuando se quiera abrir Instituciones de servicio.

d) Apoyar a otros Consejos mediante asesorías cuando le sea requerido.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

VI.7 De los Directores Generales y Administradores

Artículo 63. Son requerimientos y atribuciones de los Directores Generales de las Instituciones:

a) Ser Miembros en Plena Comunión de la IMMAR, que tienen una profesión, liderazgo, conocimientos, honestidad, habilidades y experiencia para la administración de las Instituciones.

b) Ser seleccionados y nombrados por el Consejo Directivo de la Institución con aprobación del Gabinete Conferencial; la duración en su cargo será de acuerdo a la evaluación de resultados.

c) Ser responsables de la administración de la Institución y responder ante el Consejo Directivo o de Administración y el Gabinete Conferencial por su desempeño, así como representar a la Institución ante los trabajadores, las autoridades y terceros de acuerdo al poder o mandato que reciban del Consejo Directivo.

d) Ningún director general de una Institución puede ostentar otro cargo dentro de la misma Institución o de otra que este ADMINISTRADA por la misma A.C. así mismo no puede ser miembro del Consejo Directivo de la Institución.

VII .ASPECTOS JURÍDICOS Y GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LAS PROPIEDADES

Artículo 64. Todas las propiedades, terrenos, edificios, bienes muebles, marcas, firmas, y otros productos derivados de la administración y producción de las instituciones deberán escriturarse a nombre de la IMMAR con el propósito de resguardar el patrimonio presente y futuro de la Iglesia.

Artículo 65. Como propietaria la IMMAR tendrá que:

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a) Garantizar los créditos bancarios cuando el desarrollo de la institución lo justifique, en concordancia con las disposiciones y leyes fiscales mexicanas vigentes.

b) Celebrar los contratos de Arrendamiento, Comodato o Garantía, que garanticen el uso, la prestación de bienes o servicios que la Iglesia confía a una persona o grupo de personas para su administración de cuando sea necesario.

c) Otorgar Poder o Mandato en los casos necesarios o en los conflictos con la autoridad exentos de las Instituciones para su atención profesional.

d) Todas las mejoras y ampliaciones que hagan las instituciones en beneficio de las propiedades serán reconocidas a favor del patrimonio de la IMMAR.

e) Recurrir a la supletoriedad en caso de interpretación ante algún proceso que demarque situaciones de conflicto, oscuridad o vicio a fin de que primeramente prevalezca lo señalado por la Disciplina de la IMMAR y ante la posible irresolución lo que determine el Gabinete General.

VIII. TRANSITORIOS

Artículo 1. Entre tanto se lleva a cabo el proceso de consolidación del Servicio Social de la IMMAR, podrán tomar lineamientos considerados en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus reglamentos, la Legislación secular, la Disciplina de la IMMAR y la presente normatividad. Cada Conferencia Anual, de acuerdo a las necesidades y características de su Servicio Social, determinará los alcances supletorios del citado Manual de Funciones, sin dejar de hacerlo del conocimiento del Organismo Rector, a través de su representación en el mismo.

Artículo 2. Ninguna sociedad, ni institución deberá tomar decisiones en cuanto a nuevas políticas de trabajo, remoción de empleos o nombramientos de nuevos o de adquisición de obligaciones económicas, sin autorización expresa y por escrito del Organismo Rector y en su oportunidad ratificado por el Gabinete Conferencial.

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IGLESIA METODISTA DE MÉXICO

Artículo 3. Las sociedades tenedoras y administrativas y las instituciones que operan bajo su actual cobertura legal, deberán cumplir fiel y diligentemente las recomendaciones que su respectivo representante conferencial del Organismo Rector les hagan en relación al proceso señalado en el artículo 1 de estos transitorios, corroborado por el Gabinete Conferencial.

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RITUALde la

Iglesia Metodista de México, A.R.

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Ritual de la Iglesia Metodista de México A.R.El contenido de este Ritual es propiedad de la Iglesia Metodista de México, A.R. prohibida su reproducción sin el premiso expreso.

Diseño de portada: Karla Gámez C.

Casa Unida de Publicaciones S.A. de C.V. Sadi Carnot 73Col. San Rafael06470 México D.F.Todos los derechos reservados

México D.F. 2012

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN 7

I. DEDICACIÓN DE INFANTES 11

II. LOS SACRAMENTOS

1. Bautismo de infantes 13

2. Bautismo de jóvenes y adultos 16

3. Cena del Señor (forma larga) 19

4. Cena del Señor (forma breve) 31

5. Prefacios para ocasiones especiales

36

III. RECEPCIÓN DE MIEMBROS

1. A prueba 37

2. En plena comunión 39

3. Por traslado, afirmación de fe, por 42565

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transferencia y afiliación

IV. LA BENDICIÓN NUPCIAL

1. Solemnización del matrimonio 45

2. Bodas de Plata o de Oro 53

V. LOS FUNERALES

1. El sepelio de un adulto 57

a) El culto en la casa 57

b) El servicio de inhumación 67

2. El sepelio de un niño 70

a) El culto en la casa 70

b) El servicio de inhumación 76

VI. ACCIÓN DE GRACIAS

1. Por los XV años de una joven 79

2. Por las cosechas 82

3. Orden de la celebración Ágape 83

566

VII. ORDENACIÓN Y CONSAGRACIÓN

1. Ordenación de Diáconos y Presbíteros

85

2. Consagración de un Obispo 89

3. Consagración de administradores y funcionarios de la Iglesia local

94

4. Entrega y recepción de un Cargo Pastoral

95

VIII. DEDICACIÓN DE LUGARES

1. Colocación de una piedra angular 100

2. Dedicación de un Templo 101

3. Dedicación de un edificio 104

4. Dedicación de una casa habitación 109

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PRESENTACIÓNLos rituales y ceremonias de los pueblos entrañan los

valores de los mismos. En cada acto ceremonial, podemos detectar aquello a lo que las personas atribuyen suma importancia y que da significado a su existencia. El valor de la vida, del crecimiento y desarrollo humano en sus muchas manifestaciones, de la relación entre hombre y mujer, de la experiencia de fe, de las diferentes facetas de la vida de la iglesia y hasta la muerte, son aspectos que se ponen de relieve en las celebraciones de las personas.

Los momentos o pasajes más importantes de la vida humana se solemnizan y celebran mediante rituales que les dan significado delante de Dios y de los hombres. Desde el esperar el nacimiento de un bebé hasta el momento de sepultar una persona fallecida, la vida es una sucesión de eventos conmemorables en los que reconocemos la participación divina, expresamos la gratitud humana y damos testimonio de todo esto compartiendo con los que nos rodean el sentimiento que estamos viviendo.

Un ritual no es un acto mágico ni surte efecto en sí mismo. El ritual procura dar estructura, orden y solemnidad al evento que se celebra, reconociendo primordialmente que Dios está directamente involucrado en el bien o la bendición de la que se trata. Un ritual adquiere verdadera trascendencia en tanto logra el objeto de llevar al grupo que participa en él, a experimentar la gracia de la presencia de Dios y la genuinidad del sentimiento y acciones de cada participante de acuerdo al rol que cada uno ocupa en la ceremonia.

Así pues, presentamos a ustedes este libro de rituales. Es nuestra oración que este volumen constituya una verdadera inspiración para entrar en la presencia del Señor y llevar a la comunidad a profundizar su experiencia de fe. A los

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ministros celebrantes invitamos a prepararse siempre en oración antes de realizar cualquier oficio, entendiendo que no se trata de un mero ejercicio profesional, sino de un acto sagrado delante del Todopoderoso. A los miembros de la Iglesia les exhortamos a otorgar a cada ceremonia la solemnidad que corresponde, conservando en todo tiempo la actitud del corazón que honre tanto su humanidad, como a la Deidad en la que hemos creído.

Rogamos al Señor que nos llene y revista de la unción de su Espíritu Santo y nos conceda la gracia para que todos nos acerquemos a Él con corazones sinceros y voluntades dispuestas para reconocerle en cada momento de nuestras vidas. Que la Iglesia se avive mediante la experiencia de los rituales que la acercan al Señor. Que el mundo crea en Cristo al ver la manera en que nosotros nos conducimos cada vez que celebramos una ceremonia.

La gracia de nuestro Señor Jesucristo sea con todos.

Pbro. Raúl García de OchoaObispo Presidente del Gabinete General

Iglesia Metodista de México A.R.

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RITUAL

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IDEDICACIÓN DE INFANTES

Este acto no sustituye al Bautismo de Infantes, sino que es solamente la presentación pública de los infantes a Dios, para rogar su bendición sobre ellos. Este es un acto de gratitud de los padres para con Dios. A fin de que los padres dediquen a Dios a sus hijos recién nacidos, se espera que tan pronto como la madre y la criatura puedan salir a la calle, los lleven al Templo, a la hora del culto público.

En el momento oportuno, los padres pasarán al frente con la criatura. Entonces el ministro, sentada la congregación, se dirigirá a los padres con la siguiente:

(Ministro) INTRODUCCIÓN: Muy amados hermanos, hacen bien en traer a su hijito/a al Señor en expresión solemne de dedicación y en señal de gratitud y amor. Este acto supone que ustedes reconocen que Dios es el autor de la vida, y que como nuestro Padre y Hacedor tiene derecho a ella, así como a nuestro servicio. Por tanto, sosteniendo en brazos a su hijito/a, y en actitud de reverente consagración, preséntenlo al Señor Dios con la siguiente oración:

Entonces los padres dirán la siguiente

(Padres) PLEGARIA DE DEDICACIÓN: Oh Dios, nuestro Padre Celestial, te dedicamos a nuestro hijito/a trayéndote lo que es tuyo. Acepta, oh Señor, esta pequeña vida y guárdala a través del tiempo, hasta que en los años futuros, si es tu voluntad darle larga vida, florezca y fructifique en actos de rectitud y amor. Por Jesucristo nuestro Señor te lo imploramos. Amén.

En seguida el ministro invitando a la congregación a ponerse de pie, elevará la siguiente

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(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Oh Dios, nuestro Padre y Señor, Autor y Conservador de la Vida, reconocemos tu soberanía sobre todo lo que vive y alienta en este mundo. Tu has dado a este/a niño/a a estos padres felices; y en justo reconocimiento de tu bondad ellos lo han traído a ti, como una santa ofrenda de su corazón agradecido. Acéptalo, oh Padre, y muéstranos tu complacencia en ello. Y así como tu Hijo Unigénito, cuando estuvo en la tierra, tomó a los pequeños en sus brazos y los bendijo; toma ahora y bendice a este/a niño/a, guárdalo/a y guíalo/a a través de la vida, sostenlo en los años de su desarrollo y líbralo/a de la tentación y del peligro de que se verá rodeado en la vida. Es tuyo/a; te lo/la entregamos por completo. Recíbelo/a, Oh Señor, y desde el cielo envía sobre él/ella tu santa bendición. Bendice a los padres para que en todo tiempo reconozcan su responsabilidad sobre esta criatura; que entiendan que son los guardianes de su hijito/a y que habrán de responder delante de ti de su vida, de su desarrollo y de su educación cristiana. Ayúdales a llevar su carga, sostenlos en las horas de prueba y dales la satisfacción de ver a su hijito/a, algún día, en la plenitud de su vida y sus poderes físicos, mentales y espirituales. Por Jesucristo nuestro Señor te lo imploramos. Amén.

Sentada la Congregación y puestos de pie el ministro y los padres, aquél hará la siguiente

(Ministro) DECLARACIÓN: Conste a todos ustedes, que el/la niño/a N…. N….. N….. nacido/a en…. el día…. del mes de…. del año…. de gracia, ha sido dedicado/a al Señor en esta fecha.

Finalmente el ministro implorará la siguiente

(Ministro) BENDICIÓN: Que el Señor les bendiga y les guarde; que el amor de Cristo siempre les rodee; y que el Espíritu Santo les conforte todos los días de su vida. Amén.

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IILOS SACRAMENTOS

ORDEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

Este sacramento habrá de ser administrado en la Iglesia por aspersión, afusión o inmersión. Este sacramento deberá ser administrado en el templo, en presencia del pueblo, en un servicio de adoración. A discreción del ministro, podrá ser administrado en otro tiempo y lugar.

1. BAUTISMO DE INFANTESSe recomienda a nuestros ministros enseñar diligentemente a los feligreses bajo su cuidado Pastoral, el significado del bautismo de los infantes, urgiéndoles a efectuar este acto a una edad temprana de sus hijos.

Los padres y testigos (padrinos) del niño/a que ha de ser presentado para recibir el bautismo deberán ser miembros de la Santa Iglesia de Cristo y previamente instruidos en el significado de este sacramento haciéndolos conscientes de la responsabilidad que adquieren al efectuarlo.

El ministro, dirigiéndose a la congregación, dirá:

(Ministro) Muy amados hermanos y hermanas: el bautismo es un signo exterior y visible de la gracia de nuestro Señor Jesucristo, por medio del cual somos partícipes de su justicia y herederos de la vida eterna. Los que reciben este Sacramento son por ello señalados como discípulos de Cristo e iniciados en el compañerismo cristiano. Nuestro Señor ha dado expresamente un lugar a los niños entre el 574

pueblo de Dios, cuyo privilegio no se les debe negar. Recuerden las palabras de nuestro Señor Jesucristo cuando dijo: “Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis, porque de los tales es el reino de los cielos”.

Luego, dirigiéndose a los padres y/o testigos(padrinos), dirá:

(Ministro) Muy amados nuestros: al presentar a este/a niño/a para que reciba el santo bautismo, ¿confiesan su fe en nuestro Señor y Salvador Jesucristo?

(Padres) Sí lo hacemos

(Ministro) Por tanto, ¿aceptan como su deber y privilegio vivir delante de este niño/a una vida de acuerdo con el evangelio; cuidarán de que crezca en la vida cristiana, que sea instruido en las Sagradas Escrituras y que sea enseñado a asistir reverentemente al culto público y privado de Dios?

(Padres) Sí lo hacemos

(Ministro) ¿Prometen mantener a este/a niño/a bajo el ministerio y dirección de la Iglesia hasta que él/ella, por el poder de Dios, acepte personalmente el don de la salvación, y sea confirmado como un miembro responsable de la Iglesia de Cristo?

(Padres) Lo prometemos

Entonces el ministro tomará al niño en sus brazos y dirá a los padres o testigos (padrinos)

(Ministro) ¿Qué nombre tiene este/a niño/a?

Luego repitiendo el nombre dado bautizará al niño/a diciendo:

(Ministro) N…., yo te bautizo en el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

Entonces, puesta en pie la congregación, el ministro dirá:

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(Ministro) Hermanos y hermanas de la familia de la fe: encomiendo a su amor y cuidado a este/a niño/a que en este día recibimos en la familia de Dios. ¿Prometen, con la ayuda del Señor, vivir de tal manera delante de este/a niño/a para que pueda crecer en el conocimiento de que es un miembro de la familia de Dios?

Entonces la congregación responderá

(Congregación) Prometemos, con la ayuda de Dios, vivir nuestras vidas según el ejemplo de Cristo, de manera que acompasados por tal amor, este/a niño/a pueda ser establecido en la fe , y confirmado y fortalecido en el camino que conduce a la vida eterna. Amén.

Entonces el ministro dirá:

(Ministro) Oremos. Oh Dios, nuestro Padre celestial, concede que este/a niño/a mientras crezca en edad, también crezca en gracia y en el conocimiento de nuestro Señor Jesucristo, y que mediante la influencia refrenadora y renovadora del Espíritu Santo sea siempre un/a verdadero/a hijo/a tuyo, sirviéndote fielmente en toda su vida.

Guía y sostén de tal manera a los padres y testigos (padrinos) de este niño/a, que mediante su amoroso cuidado, sus sabios consejos y sus santos ejemplos, lo/la guíen a esa vida de fe cuya fortaleza es la justicia y cuyo fruto es eterno gozo y paz; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Entonces el ministro dará la siguiente, u otra,

(Ministro) BENDICIÓN: Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, les bendiga, preserve y guarde, ahora y eternamente. Amén.

2. BAUTISMO DE JÓVENES Y ADULTOS

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Cuando se presenten jóvenes o adultos para ser bautizados el ministro cuidará de que sean instruidos en el significado del bautismo cristiano.

Que se dé a cada persona la oportunidad de escoger entre la aspersión, la afusión y la inmersión (cuando esta sea posible).

Por cada persona que haya de ser bautizada deberá haber preferentemente dos testigos, los cuales deberán ser cristianos.

En el momento oportuno, los candidatos y sus testigos pasarán al frente.

El ministro, dirigiéndose a la congregación, hará la siguiente

(Ministro) INVITACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, por cuanto todos los hombres han pecado y están lejos de la gloria de Dios, y por cuanto nuestro Salvador Jesucristo dijo: “El que no naciere de agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de Dios”, les suplico invoquen a Dios Padre, por medio de nuestro Señor Jesucristo, para que por su infinita bondad conceda que esta persona reciba el perdón de los pecados; que al ser bautizada con agua, también sea bautizada con el Espíritu Santo; y al ser recibida en la Santa Iglesia de Cristo, continúe como un digno miembro de ella.

Oremos. Omnipotente y eterno Dios, ayuda de los necesitados, auxilio de los que acuden a ti en busca de consuelo, vida de los que creen, y resurrección de los muertos: rogamos por este/a tu siervo/a, que al venir a tu Santo Bautismo reciba la remisión de sus pecados y sea lleno/a del Espíritu Santo. Recíbelo/a, oh Señor, como lo has prometido por tu amado Hijo, y concede que te sea fiel todos los días de su vida, y finalmente llegue al reino sempiterno que tú has prometido, por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

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El ministro invitará a la congregación a ponerse en pie, y luego dirá:

(Ministro) Escuchen reverentemente las palabras del Evangelio según San Juan, en el capítulo 3:1-15.

Después de la lectura y sentada la congregación, el ministro, dirigiéndose a las personas que han de ser bautizadas, dirá la siguiente exhortación para que dichos candidatos/as hagan las promesas correspondientes.

(Ministro) EXHORTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas que se han presentado deseando recibir el santo bautismo: hemos orado para que nuestro Señor Jesucristo les reciba, perdone sus pecados, les santifique con el Espíritu Santo y les dé su reino celestial y la vida eterna.

¿Se arrepienten verdaderamente de sus pecados y aceptan a Jesucristo como su Salvador Personal?

(Candidato/a) Sí, lo acepto.

(Ministro) ¿Creen en Dios, el Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra; y en Jesucristo, su único Hijo, Señor nuestro; y en el Espíritu Santo, el Señor y dador de la vida?

(Candidato/a) Sí, creo.

(Ministro) ¿Desean ser bautizados en esta fe?

(Candidato/a) Sí, lo deseo.

(Ministro) ¿Procurarán guardar diligentemente la santa voluntad de Dios y sus mandamientos?

(Candidato/a) Sí con la ayuda de Dios.

Entonces el ministro procederá al bautizo. Invitará a los/las candidatos/as a arrodillarse en el reclinatorio; les preguntará su respectivo nombre, y luego, nombrándolos, bautizará a cada uno de ellos/ellas, diciendo:

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(Ministro) N…. yo te bautizo, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

En seguida, el ministro invitará a la congregación a ponerse de pie, y entonces elevará la siguiente plegaria de

(Ministro) INTERCESIÓN: Dios misericordioso, concede que todos los efectos pecaminosos mueran en estos/estas tus siervos/as y que todas las cosas pertenecientes al Espíritu vivan y crezcan en ellos/as. Permíteles el poder y la fortaleza para que triunfen del pecado, que reciban la plenitud de tu gracia y que siempre permanezcan fieles como tus hijos/as, por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Entonces, puesta en pie la congregación, el ministro dirá:

(Ministro) Hermanos y hermanas de la familia de la fe, encomiendo a su amor y cuidado a estas personas que en este día recibimos en la familia de Dios.

¿Prometen, con la ayuda del Señor , vivir de tal manera delante de ellas que puedan crecer en el conocimiento de que son miembros de la familia de Dios?

Entonces el ministro y la congregación dirán:

(Congregación) Prometemos, con la ayuda de Dios, vivir nuestras vidas según el ejemplo de Cristo, de manera que, atemperados por tal amor, puedan ser establecidas en la fe y confirmadas y fortalecidas en el camino que lleva a la vida eterna. Amén.

Finalmente el ministro implorará la siguiente

(Ministro) BENDICIÓN: Y que Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, les bendiga, preserve y guarde desde ahora y para siempre. Amén.

3. SACRAMENTO DE LA CENA DEL SEÑOR579

(Forma Larga)

Será deber del ministro administrar regularmente el Sacramento de la Cena del Señor a la congregación bajo su cuidado recordando la exhortación que le fue hecha el día de su ordenación: “Recibe la autoridad para predicar la Palabra de Dios, y administrar los santos Sacramentos en la congregación”.

El Orden para la administración de este sacramento a los que están recluidos en sus hogares o a otros en circunstancias difíciles para tener el ritual completo, deberá incluir la INVITACIÓN, la CONFESIÓN GENERAL, la ORACIÓN POR PERDÓN, las PALABRAS DE CONSUELO, la ORACIÓN DE CONSAGRACIÓN, la ORACIÓN DE HUMILDE ACCESO, las PALABRAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ELEMENTOS, la ORACIÓN DE ACCIÓN DE GRACIAS y la BENDICIÓN.

La mesa del Señor deberá estar cubierta con un mantel blanco.

Úsese únicamente el jugo de uva puro sin fermentar.

Es nuestra costumbre que los comulgantes tomen los elementos estando éstos de rodillas, pero si hubiere personas que así lo deseen, se les permitirá recibir los elementos de pie o sentados.

Al entrar en el templo, que los comulgantes estén en una actitud de adoración, oración, meditación y celebración, y que permanezcan de esta manera el resto del servicio.

Todos aquellos que intentan vivir una vida cristiana serán invitados a recibir este santo Sacramento.

El culto debe principiar con un preludio musical.

Se puede cantar un himno estando el pueblo de pie.

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El ministro puede principiar el culto con uno o más de los siguientes pasajes apropiados de las Escrituras:

Yo estoy a la puerta y llamo; si alguno oye mi voz y abre la puerta, entraré a él y cenaré con él y él conmigo. (Ap. 3:20)

Yo soy el pan vivo que descendió del cielo; si alguien come de este pan, vivirá para siempre; y el pan que yo daré es mi carne, la cual yo daré por la vida del mundo. (Jn. 6:51)

La copa de bendición que bendecimos, ¿no es la comunión de la sangre de Cristo? El pan que partimos, ¿no es la comunión del cuerpo de Cristo? Siendo uno solo el pan, nosotros, con ser muchos, somos un cuerpo, pues todos participamos de aquel mismo pan. (1 Co. 10:16-17)

Amados, amémonos unos a otros, porque el amor es de Dios. Todo aquel que ama es nacido de Dios y conoce a Dios. En esto se mostró el amor de Dios para con nosotros: en que Dios envió a su hijo unigénito al mundo para que vivamos por él. (1Jn. 4:7, 9)

Porque nuestra pascua, que es Cristo, ya fue sacrificada por nosotros. Él mismo llevó nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero, ¡porque este es el cordero de Dios, que quita el pecado del mundo! (1 Co. 5:7-8; 1 P. 2:24; Juan 1:29)

Cosas que ojo no vio ni oído oyó ni han subido en corazón de hombre, son las que Dios ha preparado para los que lo aman. Pero Dios nos las reveló a nosotros por el Espíritu, porque el Espíritu todo lo escudriña, aun lo profundo de Dios. (1Co. 2:9-10)

Aquí el ministro, mirando a la congregación, dirá:

(Ministro) El Señor sea con ustedes

(Congregación) Y con tu espíritu

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Estando todos de rodillas o inclinados los rostros, el ministro y la congregación se unirán en la siguiente colecta:

(Ministro) Oremos,

(Todos) Dios todopoderoso, para quien todos los corazones están manifiestos, todos los deseos conocidos y ningún secreto encubierto: purifica los pensamientos de nuestros corazones con la inspiración de tu Santo Espíritu para que podamos amar y celebrar dignamente tu santo nombre; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, y el poder, y la gloria por todos los siglos. Amén.

Luego, todos puestos en pie, cantarán o repetirán el

(Todos) GLORIA IN EXCELSIS: Gloria a Dios en las alturas, y en la tierra paz, buena voluntad para con los hombres. Te alabamos, te bendecimos, te adoramos, te glorificamos, te damos gracias por tu gran gloria, oh Señor, Rey Celestial, Dios Padre Omnipotente.

Oh Señor, unigénito Hijo Jesucristo; Oh Señor Dios, Cordero de Dios, Hijo del Padre, Tú que quitas los pecados del mundo ten misericordia de nosotros. Tú que quitas los pecados del mundo recibe nuestra oración.

Tú que estás sentado a la diestra de Dios Padre, ten misericordia de nosotros. Porque Tú solo eres santo; Tú solo eres el Señor; Tú solo, oh Cristo, con el Espíritu Santo, eres altísimo en la gloria de Dios Padre. Amén.

La congregación permanecerá de pie mientras el ministro hace la 582

(Ministro) INVITACIÓN: Ustedes, los que verdadera y sinceramente se arrepienten de sus pecados y están en caridad y amor con sus prójimos y hacen propósito de llevar vida nueva, siguiendo los mandamientos de Dios, andando de hoy en adelante en sus santos caminos; lleguen aquí con fe y tomen este santo Sacramento para su consuelo, y hagan su humilde confesión a Dios Todopoderoso.

Luego, el ministro arrodillado frente a la mesa del Señor, y toda la congregación en actitud de oración, arrodillados o con sus cabezas inclinadas, se unirán en la

(Todos) CONFESIÓN GENERAL: Omnipotente Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, Creador de todas las cosas, Juez de todos los hombres; confesamos y lloramos los muchos pecados y maldades que con frecuencia hemos cometido gravemente de pensamiento, palabra y obra contra tu Divina Majestad. De veras nos arrepentimos y nos dolemos amargamente de todas nuestras culpas; su memoria nos aflige. Apiádate de nosotros, apiádate de nosotros misericordiosísimo Padre; por el amor de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo perdónanos todo lo pasado, y concede que en adelante te sirvamos y agrademos en novedad de vida para gloria y honra de tu nombre; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

En seguida el ministro ofrecerá la

(Ministro) ORACIÓN POR PERDÓN: Dios Omnipotente, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia has prometido perdonarles sus pecados a todos los que con sincero arrepentimiento y verdadera fe se convierten a ti; ten misericordia de nosotros; perdónanos todos nuestros pecados y líbranos de ellos, confírmanos y fortalécenos en toda bondad y condúcenos a la vida eterna por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

El ministro de pie, mirando a la congregación dirá:

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(Ministro) Escuchen las palabras consoladoras de las Escrituras dirigidas a todos los que se vuelven al Señor.

Entonces el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes

Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar. (Mt. 11:28)

De tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo Unigénito, para que todo aquel que en él cree no se pierda, sino que tenga vida eterna. (Jn. 3:16)

Palabra fiel y digna de ser recibida por todos: que Cristo Jesús vino al mundo para salvar a los pecadores. (1 Ti. 1:15)

Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad. (1 Jn. 1:9)

“…y si alguno ha pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo, el justo. Y Él es la propiciación por nuestros pecados, y no solamente por los nuestros, sino también por los de todo el mundo. (1 Jn. 2:1-2)

Aquí el ministro puede ofrecer una oración Pastoral o dirá:

(Ministro) Oremos por el estado general de la Iglesia de Cristo

Entonces podrá seguir la siguiente oración principiando el ministro y respondiendo la congregación:

(Ministro) Padre misericordioso, humildemente elevamos nuestras súplicas por la Iglesia Universal; que la confirmes en la verdad de tu Santa fe, la inspires con unidad y concordia y la extiendas y prosperes por todo el mundo.

También te suplicamos que guíes y fortalezcas el testimonio de la Iglesia ante aquellos que ejercen autoridad en todas

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las naciones, de modo que puedan mantener la justicia y el bienestar de todos los hombres.

(Congregación) Escúchanos, te lo suplicamos, oh Señor.

(Ministro) Imparte tu gracia, oh Padre Celestial, a todos los ministros de tu Iglesia, para que por su vida y doctrina, puedan declarar tu santa Palabra y fielmente administrar tus santos Sacramentos.

Y a todo tu pueblo da tu gracia celestial; para que con corazón ávido y debida reverencia, pueda escuchar y recibir tu santa Palabra, sirviéndote sinceramente en santidad y justicia todos los días de su vida.

(Congregación) Escúchanos, te lo suplicamos, oh Señor.

(Ministro) Y humildemente te suplicamos, por tu bondad, oh Señor, el sostén y fortaleza para aquellos que, en esta vida transitoria, se encuentran en dificultad, tristeza o necesidad, enfermedad o cualesquiera otras adversidades.

(Congregación) Escúchanos, te lo suplicamos, oh Señor.

(Ministro) Recordamos con gratitud a aquellos que te han amado y servido en tu Iglesia en el mundo, y ahora descansan de sus trabajos (especialmente aquellos más amados de nosotros y que nombramos en nuestros corazones delante de tu presencia). Mantennos en compañerismo con todos tus santos y, finalmente, tráenos el gozo de tu reino celestial.

Concédenos esto, oh Señor, por amor de Jesucristo, nuestro único mediador y abogado. Amén.

(Congregación) Amén.

Entonces el ministro hará las lecturas de la Santa Escritura. Si se hacen dos lecturas, que una sea la Epístola y la otra el Evangelio. Se podrá cantar una antífona o un himno después del primer pasaje.

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Aquí el ministro y la congregación podrán repetir el CREDO APOSTÓLICO u otra de las afirmaciones de fe autorizadas, estando todos de pie.

(Todos) Creo en Dios Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra; y en Jesucristo, su único Hijo, Señor nuestro; que fue concebido del Espíritu Santo, nació de la virgen María, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado; al tercer día resucitó de entre los muerto; ascendió al cielo y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso, de donde vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos.

Creo en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Universal, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección del cuerpo, y la vida perdurable. Amén.

Después seguirá el SERMÓN.

Aquí podrán hacerse los AVISOS.

Se puede cantar un HIMNO y el ministro quitará el mantel que cubre los elementos, y se procederá a recibir la OFRENDA. Al presentarse la ofrenda, la congregación se pondrá de pie y las palabras de dedicación serán dichas o cantadas. (Si es la costumbre de los comulgantes, pueden éstos depositar la ofrenda para los pobres al recibir los elementos).

La congregación permanecerá de pie y el ministro, frente a ella, dirá:

(Ministro) Levanten sus corazones

(Congregación) Los levantamos al Señor.

(Ministro) Demos gracias al Señor

(Congregación) Dárselas es digno y justo.

Entonces el ministro, frente a la mesa, dirá:

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(Ministro) Es verdaderamente digno, justo y de nuestro deber en todo tiempo y en todo lugar, darte gracias, oh Señor, Padre Santo, Omnipotente y Eterno Dios.

Aquí podrá seguir el PREFACIO apropiado (se encuentran al final) o el ministro inmediatamente dirá:

(Ministro) Por tanto con ángeles y arcángeles y toda la compañía del cielo alabamos y magnificamos tu glorioso nombre, ensalzándote siempre y diciendo:

(Todos) Santo, Santo, Santo, Señor Dios de los ejércitos, llenos están los cielos y la tierra de tu gloria. ¡Gloria sea a ti, oh Señor Altísimo! Amén.

La congregación permanecerá arrodillada o con sus cabezas inclinadas; y el ministro, frente a la Mesa del Señor, ofrecerá la

(Ministro) ORACIÓN DE CONSAGRACIÓN: Omnipotente Dios, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia entregaste a tu hijo unigénito Jesucristo a sufrir muerte en la cruz por nuestra redención; el cual hizo allí, por oblación de sí mismo, sacrificio, oblación y satisfacción entera, perfecta y suficiente por los pecados de todo el mundo; e instituyó y en su santo evangelio nos mandó observar este perpetuo memorial de su preciosa muerte hasta que venga otra vez.

Escúchanos, oh Padre misericordioso, te lo suplicamos humildemente, y concédenos que al recibir estos elementos por ti creados, de pan y vino, conforme a la santa institución de tu Hijo nuestro Salvador Jesucristo, en memoria de su pasión, muerte y resurrección; seamos participantes a través de él de su divina naturaleza.

Pues que la misma noche que fue entregado tomó el pan (aquí el ministro toma el pan en sus manos) y habiendo dado gracias lo partió y dio a sus discípulos diciendo: Tomad, comed, esto es mi cuerpo que es dado por ustedes;

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haced esto en memoria de mí. Igualmente, después de la cena, tomó la copa (aquí el ministro toma la copa en sus manos) y habiendo dado gracias, la dio a ellos diciendo: Bebed ustedes todos de esto: porque ésta es mi sangre del Nuevo Pacto, que es derramada por ustedes y por muchos para el perdón de los pecados; haced esto, cuantas veces lo bebiereis en memoria de mí. Amén.

El ministro se arrodillará delante de la Mesa del Señor y él y la congregación se unirán en la

(Todos) ORACIÓN DE HUMILDE ACCESO: Nosotros no presumimos venir a ésta tu mesa, oh Señor misericordioso, confiados en nuestra rectitud sino en tus muchas y grandes misericordias. No somos dignos ni aun de recoger las migajas de tu mesa.

Mas tú, Señor, eres siempre el mismo; siempre misericordioso por naturaleza. Concédenos por tanto, Señor, por tu clemencia, de tal manera participar de este sacramento de tu Hijo Jesucristo, que podamos andar en novedad de vida, crecer a su semejanza y que siempre vivamos en él y él en nosotros. Amén.

Aquí el ministro y la congregación pueden repetir o cantar el

(Todos) AGNUS DEI. Oh Cristo, Cordero de Dios, tú que quitas el pecado del mundo, ten misericordia de nosotros.

Oh Cristo, Cordero de Dios, tú que quitas el pecado del mundo, ten misericordia de nosotros.

Oh Cristo, Cordero de Dios, tú que quitas el pecado del mundo, danos tu paz. Amén.

El ministro recibirá primero la Comunión en ambas especies, luego procederá a darla a los que le asisten, si los hubiere.

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Durante la distribución de los elementos se pueden cantar himnos apropiados por la congregación o el coro, o pueden ser ejecutados por el/la pianista u organista.

Al dar el pan el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:

(Ministro) El cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, que fue dado por ti, preserve tu alma y cuerpo para la vida eterna.

Toma y come esto en memoria de Cristo que murió por ti y aliméntate de él en tu corazón por fe, con acción de gracias.

Al dar la copa el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:

(Ministro) La sangre de nuestro Señor Jesucristo, que fue derramada por ti preserve tu alma y cuerpo para la vida eterna.

Bebe esto en memoria de que la sangre de Cristo fue derramada por ti, y sé agradecido.

Cuando todos hayan comulgado, el ministro pondrá sobre la Mesa del Señor lo que queda de los elementos, cubriéndolos con el mantel.

Entonces el ministro, estando de pie frente a la congregación dirá:

(Ministro) La paz del Señor sea con ustedes.

(Congregación) Y con tu espíritu.

(Ministro) Demos gracias al Señor.

(Congregación) Dárselas es digno y justo.

Entonces el ministro, arrodillado delante de la Mesa del Señor, y la congregación arrodillada o con sus rostros inclinados, se unirán en la

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(Todos) ORACIÓN DE ACCIÓN DE GRACIAS: Oh Señor, Padre nuestro celestial, nosotros tus humildes siervos deseamos, por tu bondad paternal, te dignes aceptar misericordiosamente este nuestro sacrificio de alabanza y de acción de gracias; suplicándote humildemente concedas que por los méritos y muerte de tu Hijo Jesucristo y por la fe en su sangre, nosotros y toda tu Iglesia obtengamos el perdón de nuestros pecados y todos los otros beneficios de su pasión.

Y aquí te ofrecemos y damos, oh Señor, a nosotros mismos, nuestras almas y cuerpos, para que sean un sacrificio razonable, santo y vivo delante de ti; suplicándote humildemente que todos los que somos partícipes de esta Santa Comunión, seamos llenos de tu gracia y bendición celestial. Y aunque somos indignos, por nuestros muchos pecados de ofrecerte cualquier sacrificio, sin embargo, te suplicamos aceptes este nuestro deber y obligado servicio; no pesando nuestros méritos, mas perdonando nuestras ofensas, por Jesucristo nuestro Señor; por quien y con quien en la unidad del Espíritu Santo, todo honor y gloria sean a ti, oh Padre Omnipotente, por siempre jamás. Amén.

Luego el ministro despedirá a la congregación con esta

(Ministro) BENDICIÓN: La paz de Dios que sobrepasa todo entendimiento, guarde sus corazones y pensamientos en el conocimiento y amor de Dios y de su Hijo Jesucristo nuestro Señor; y la bendición del Dios Omnipotente, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, sea con ustedes y more en ustedes eternamente. Amén.

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4. FORMA BREVE PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA CENA DEL SEÑOR

Esta forma para la administración de la Santa Cena puede ser incluida en un servicio de adoración en seguida del sermón.

El ministro quitará el mantel que cubre los elementos y procederá a recibir la ofrenda.

La congregación permanecerá de pie y el ministro, de frente a ella, hará la

(Ministro) INVITACIÓN: Ustedes, los que verdadera y sinceramente se arrepienten de sus pecados y están en caridad y amor con sus prójimos y hacen propósito de llevar vida nueva, siguiendo los mandamientos de Dios, andando de hoy en adelante en sus santos caminos; lleguen aquí con fe y tomen este santo Sacramento para su consuelo, y hagan su humilde confesión a Dios Todopoderoso poniéndose de rodillas.

Luego, el ministro, arrodillado frente a la Mesa del Señor, y toda la congregación en actitud de oración, arrodillados o con sus cabezas inclinadas, se unirán en la

(Todos) CONFESIÓN GENERAL: Omnipotente Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, Creador de todas las cosas, Juez de todos los hombres; confesamos y lloramos los muchos pecados y maldades que con frecuencia hemos cometido gravemente de pensamiento, palabra y obra contra tu Divina Majestad. De veras nos arrepentimos y nos dolemos amargamente de todas nuestras culpas; su memoria nos aflige. Apiádate de nosotros, apiádate de nosotros misericordiosísimo Padre; por el amor de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, perdónanos todo lo pasado, y concede que en adelante te sirvamos y agrademos en

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novedad de vida para gloria y honra de tu nombre; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

En seguida, el ministro ofrecerá la

(Ministro) ORACIÓN POR PERDÓN: Dios Omnipotente, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia has prometido perdonarles sus pecados a todos los que con sincero arrepentimiento y verdadera fe se convierten a ti; ten misericordia de nosotros; perdónanos todos nuestros pecados y líbranos de ellos, confírmanos y fortalécenos en toda bondad y condúcenos a la vida eterna por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

El ministro de pie y mirando a la congregación dirá:

(Ministro) Escuchen las palabras consoladoras de las Escrituras dirigidas a todos los que se vuelven al Señor. ****

Entonces el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes

Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar. (Mt. 11:28)

De tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo Unigénito, para que todo aquel que en él cree no se pierda, sino que tenga vida eterna. (Jn. 3:16)

Palabra fiel y digna de ser recibida por todos: que Cristo Jesús vino al mundo para salvar a los pecadores. (1 Ti. 1:15)

Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados y limpiarnos de toda maldad. (1 Jn. 1: 9)

Pero si alguno ha pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo, el justo. Él es la propiciación por nuestros pecados, y no solamente por los nuestros, sino también por los de todo el mundo. (1 Jn. 2:1-2)

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La congregación permanecerá arrodillada o con sus cabezas inclinadas; y el ministro, frente a la Mesa del Señor, ofrecerá la

(Ministro) ORACIÓN DE CONSAGRACIÓN: Omnipotente Dios, nuestro Padre Celestial, que por tu gran misericordia entregaste a tu hijo unigénito Jesucristo a sufrir muerte en la cruz por nuestra redención; el cual hizo allí, por oblación de sí mismo, sacrificio, oblación y satisfacción entera, perfecta y suficiente por los pecados de todo el mundo; e instituyó y en su santo evangelio nos mandó observar este perpetuo memorial de su preciosa muerte hasta que venga otra vez.

Escúchanos, ¡oh Padre misericordioso!, te lo suplicamos humildemente, y concédenos que al recibir estos elementos por ti creados, de pan y vino, conforme a la santa institución de tu Hijo nuestro Salvador Jesucristo, en memoria de su pasión, muerte y resurrección; seamos participantes a través de él de su divina naturaleza.

Pues que la misma noche que fue entregado tomó el pan (aquí el ministro toma el pan en sus manos) y habiendo dado gracias lo partió y dio a sus discípulos diciendo: Tomad, comed, esto es mi cuerpo que es dado por ustedes; haced esto en memoria de mí. Igualmente, después de la cena, tomó la copa (aquí el ministro toma la copa en sus manos) y habiendo dado gracias, la dio a ellos diciendo: Bebed todos de esto: porque ésta es mi sangre del Nuevo Pacto, que es derramada por ustedes y por muchos para el perdón de los pecados; haced esto, cuantas veces lo bebiéreis en memoria de mí. Amén.

El ministro se arrodillará delante de la Mesa del Señor y él y la congregación se unirán en la

(Todos) ORACIÓN DE HUMILDE ACCESO: Nosotros no presumimos venir a ésta tu mesa, oh Señor misericordioso, confiados en nuestra rectitud sino en tus muchas y grandes

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misericordias. No somos dignos ni aun de recoger las migajas de tu mesa.

Mas tú, Señor, eres siempre el mismo; siempre misericordioso por naturaleza. Concédenos por tanto, Señor, por tu clemencia, de tal manera participar de este sacramento de tu Hijo Jesucristo, que podamos andar en novedad de vida, crecer a su semejanza y que siempre vivamos en él y él en nosotros. Amén.

El ministro recibirá primero la Comunión en ambas especies, luego procederá a darla a los que le asisten, si los hubiere.

Durante la distribución de los elementos se pueden cantar himnos apropiados por la congregación o el coro, o pueden ser ejecutados por el/la pianista u organista.

Al dar el pan el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:

(Ministro) El cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, que fue dado por ti, preserve tu alma y cuerpo para la vida eterna.

Toma y come esto en memoria de Cristo que murió por ti y aliméntate de él en tu corazón por fe, con acción de gracias.

Al dar la copa el ministro repetirá una de las dos frases siguientes o ambas:

(Ministro) La sangre de nuestro Señor Jesucristo, que fue derramada por ti preserve tu alma y cuerpo para la vida eterna.

Bebe esto en memoria de que la sangre de Cristo fue derramada por ti, y sé agradecido.

Cuando todos hayan comulgado, el ministro pondrá sobre la Mesa del Señor lo que queda de los elementos, cubriéndolos con el mantel.

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Entonces el ministro, arrodillado delante de la Mesa del Señor, y la congregación arrodillada o con sus rostros inclinados, se unirán en la

(Todos) ORACIÓN DE ACCIÓN DE GRACIAS: ¡Oh Señor! Padre nuestro celestial, nosotros tus humildes siervos deseamos, por tu bondad paternal, te dignes aceptar misericordiosamente este nuestro sacrificio de alabanza y de acción de gracias; suplicándote humildemente concedas que por los méritos y muerte de tu Hijo Jesucristo y por la fe en su sangre, nosotros y toda tu Iglesia obtengamos el perdón de nuestros pecados y todos los otros beneficios de su pasión.

Y aquí te ofrecemos y damos, oh Señor, a nosotros mismos, nuestras almas y cuerpos, para que sean un sacrificio razonable santo y vivo delante de ti; suplicándote humildemente que todos los que somos partícipes de esta Santa Comunión, seamos llenos de tu gracia y bendición celestial. Y aunque somos indignos, por nuestros muchos pecados de ofrecerte cualquier sacrificio, sin embargo, te suplicamos aceptes este nuestro deber y obligado servicio; no pesando nuestros méritos, mas perdonando nuestras ofensas, por Jesucristo nuestro Señor; por quien y con quien en la unidad del Espíritu Santo, todo honor y gloria sean a ti, oh Padre Omnipotente, por siempre jamás. Amén.

En seguida se puede cantar un himno.

Luego el ministro despedirá a la congregación con esta

(Ministro) BENDICIÓN: La paz de Dios que sobrepasa todo entendimiento, guarde sus corazones y pensamientos en el conocimiento y amor de Dios y de su Hijo Jesucristo nuestro Señor; y la bendición del Dios Omnipotente, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, sea con ustedes y more en ustedes eternamente. Amén.

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5. PREFACIOS PARA OCASIONES ESPECIALESNAVIDAD. Porque nos diste a tu Hijo unigénito Jesucristo, para que naciese por nosotros en un tiempo como este; quien por obra del Espíritu Santo, fue hecho verdadero hombre, y esto, sin mancha de pecado, para que nos limpiase de toda maldad. Por tanto, con ángeles y arcángeles, etc.

EPIFANÍA. Por Jesucristo nuestro Señor; quien en la sustancia de nuestra carne mortal, manifestó su gloria, para poder traernos de las tinieblas a su luz gloriosa. Por tanto, con ángeles y arcángeles, etc.

RESURRECCIÓN. Mas principalmente estamos obligados a bendecirte por la gloriosa resurrección de tu Hijo Jesucristo, nuestro Señor, quien por su muerte ha destruido la muerte, y por su resurrección nos ha restaurado a la vida eterna. Por tanto, con ángeles y arcángeles, etc.

PENTECOSTÉS. Por Jesucristo nuestro Señor; conforme a cuya fiel promesa, el Espíritu Santo descendió del cielo en un tiempo como este, reposando sobre los discípulos para enseñarles y guiarles a toda verdad; y por cuyo medio fuimos sacados de las tinieblas a la luz admirable y al conocimiento verdadero de ti, y de tu Hijo Jesucristo. Por tanto, con ángeles y arcángeles, etc.

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IIIRECEPCIÓN DE MIEMBROS

1. ORDEN PARA LA RECEPCIÓN MIEMBROS A PRUEBA EN LA IGLESIA

Las personas que han de ser recibidas como miembros Probandos serán llamadas al frente por su nombre; entonces el ministro, dirigiéndose a la congregación, hará la siguiente

(Ministro) ALOCUCIÓN: Muy amados hermanos y hermanas: a fin de que ninguno sea admitido inconsideradamente en la Iglesia, recibimos a todas las personas que buscan nuestra fraternidad en una relación preparatoria de prueba; en la cual deberán recibir instrucción adecuada, y en la cual también podrán probar, tanto a ellas mismas como a la Iglesia, la sinceridad y la profundidad de sus convicciones y la fuerza de su propósito de llevar una vida nueva.

Entonces el ministro, dirigiéndose a las personas que han de ser recibidas a prueba, hará la siguiente exhortación para que dichos candidatos hagan las promesas consiguientes:

(Ministro) EXHORTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas: por la gracia de Dios han tomado su decisión de seguir a Cristo y de servirle. Su confianza de hacerlo así no ha de fundarse en idea alguna de aptitud o dignidad suya sino solamente en la gratuita promesa de la gracia de Dios, por medio de nuestro Señor Jesucristo, el cual nos amó y se entregó a sí mismo por nosotros.

Para que la Iglesia conozca su propósito, contesten las siguientes preguntas:

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(Ministro) ¿Tienen un deseo ardiente de ser salvos de sus pecados?

(Probandos) Sí lo tengo, por la gracia de Dios.

(Ministro) ¿Se guardarán de todas las cosas contrarias a la Palabra de Dios y se esforzarán en llevar una vida santa, siguiendo los mandamientos de Dios?

(Probandos) Sí, me esforzaré en hacerlo, con la ayuda de Dios?

(Ministro) Asistirán reverentemente a la adoración a Dios, pública y privada, así como al estudio diligente de la Palabra divina?

(Probandos) Sí lo haré con la ayuda de Dios.

En seguida el ministro invitará a la congregación a ponerse de pie, y estrechando la mano derecha de cada uno de los candidatos les dirá la

(Ministro) FRASE DE RECEPCIÓN: Con gozo les reconocemos como miembros a prueba de la Iglesia Metodista de México A. R., les damos la bienvenida y en señal de amor fraternal, les doy mi mano derecha, rogando a Dios que los cuente no solo entre sus fieles aquí, sino entre los redimidos en la gloria sempiterna. Amén.

Los nuevos miembros se volverán para ver a la congregación, y el oficiante dirá:

(Ministro) Hermanos y hermanas de la familia de la fe, encomiendo al amor y cuidado de ustedes a quienes en este día hemos recibido como miembros probandos de nuestra Iglesia, y espero que todos haremos cuanto esté de nuestra parte para aumentar su fe, confirmar su esperanza y perfeccionarlos en el amor de Dios. Al terminar el culto todos estos hermanos y hermanas estarán conmigo a la

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puerta para que todos los saludemos y recibamos con fraternal gozo cristiano.

LA BENDICIÓN se dirá sólo si la recepción de miembros probandos ha sido el último acto del culto.

2. ORDEN PARA LA RECEPCIÓN DE MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN

Este acto deberá conducirse en la Iglesia en presencia de la congregación en un servicio de adoración, conforme lo determine el ministro.

Todos los que han de ser confirmados como miembros de la Santa Iglesia de Cristo deben haber sido bautizados e instruidos en las doctrinas y deberes de la fe cristiana.

Todos los que han de ser confirmados como miembros de la Santa Iglesia de Cristo serán llamados al frente y el ministro, dirigiéndose a la congregación, dirá:

(Ministro) Muy amados nuestros: la Iglesia es de Dios, y se guardará hasta el fin de los siglos, para la promoción de su culto y la debida administración de su Palabra y Sacramentos; para el mantenimiento de la comunión y disciplina cristianas; para la edificación de los creyentes y la conversión del mundo. Todos, de toda edad y condición, necesitan los medios de gracia que ella sola puede administrar.

Estas personas que van a ser confirmadas han recibido el Sacramento del Bautismo, también han sido instruidas en las enseñanzas de la Iglesia, y ahora están listas para profesar la fe en la cual fueron bautizadas.

Entonces el ministro, dirigiéndose a las personas que han de ser confirmadas, dirá:

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(Ministro) ¿Renuevan aquí, en presencia de Dios y de esta congregación, los solemnes votos que hicieron o su bautismo?

(Candidatos/as) Sí, lo hago.

(Ministro) Confiesan a Jesucristo como su Salvador y Señor y profesan fidelidad a su Reino?

(Candidatos/as) Sí, lo hago

(Ministro) Reciben y profesan la fe cristiana como está contenida en el Antiguo y Nuevo Testamentos?

(Candidatos/as) Sí, lo hago.

(Ministro) ¿Prometen de acuerdo con la gracia que les ha sido dada, vivir una vida cristiana y siempre permanecer fieles miembros de la Santa Iglesia de Cristo?

(Candidatos/as) Sí, lo hago.

(Ministro) ¿Serán fieles a la Iglesia Metodista de México, A. R. y la sostendrán con sus oraciones, su presencia, sus diezmos y ofrendas, y su servicio?

(Candidatos/as) Sí, con la ayuda de Dios.

Entonces los/las candidatos/as se arrodillarán y el ministro, poniendo sus manos sobre la cabeza de cada uno de ello/as, dirá:

(Ministro) N…. el Señor te defienda con su gracia celestial, y con su Espíritu te confirme en la fe y comunión de todos los verdaderos discípulos de Jesucristo. Amén.

Los/las candidatos/as se pondrán de pie, y el ministro, estrechando la mano derecha de cada uno/a, les dirá la

(Ministro) FRASE DE RECEPCIÓN: Con gozo les reconocemos como miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.; les damos la bienvenida al goce de todos sus privilegios y en señal de amor fraternal, 600

les doy la mano derecha, rogando a Dios que los cuente, no sólo entre sus fieles aquí, sino entre los redimidos en la gloria sempiterna. Amén.

Estando la congregación de pie y los que han sido recibidos dando el frente a ella, el ministro dirá:

(Ministro) Hermanos y hermanas encomiendo a su amor y cuidado a estas personas a quienes hoy recibimos como miembros de esta congregación. Hagan todo lo que esté a su alcance para acrecentar su fe, confirmar su esperanza y perfeccionarlos en el amor.

A lo que la congregación responderá:

(Congregación) Nos gozamos en reconocerles como miembros de la Santa Iglesia de Cristo, y les damos la bienvenida a esta congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R. Con ustedes renovamos nuestros votos de sostenerla con nuestras oraciones, nuestra presencia, nuestros diezmos y ofrendas, y nuestro servicio.

Entonces el ministro dirá:

(Ministro) Vayan en paz, y sean de buen ánimo: sigan lo bueno, regocijándose en el poder del Espíritu Santo. Y la bendición de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo sea con ustedes y permanezca en ustedes eternamente. Amén.

3. ORDEN PARA LA RECEPCIÓN DE MIEMBROS EN PLENA COMUNIÓN POR TRASLADO, POR

AFIRMACIÓN DE FE, POR TRANSFERENCIA Y POR AFILIACIÓN

En el momento oportuno del culto, el ministro hará, según el caso, la siguiente: INDICACIÓN

(Para miembros por traslado) Las siguientes personas han presentado carta de traslado que las encomienda a la

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comunión de esta Iglesia. (Y dará los nombres de las personas).

(Para miembros por afirmación de fe) Las siguientes personas que fueron miembros de la Iglesia, desean presentarse ahora para volver a afirmar su fe, y ser recibidas otra vez en el seno de la Iglesia. (Y dará los nombres de las personas).

(Para miembros por afiliación) Las siguientes personas, aunque siguen siendo miembros de otras Iglesias, desean ser recibidas como miembros afiliados en la comunión de esta Iglesia. (Y dará los nombres de las personas)

(Para miembros por transferencia de otras Iglesias evangélicas) Las siguientes personas, que ya fueron recibidas en el seno de otra Iglesia evangélica hermana, desean afiliarse como miembros de nuestra congregación. (Y dará los nombres de las personas).

Ahora las personas citadas pasarán al frente, para ser recibidas públicamente en la comunión de esta Iglesia.

Cuando ya estén al frente, el ministro, dirigiéndose a ellas, hará la:

(Ministro) EXHORTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, ustedes ya han hecho buena profesión de su fe en Cristo Jesús delante del pueblo de Dios, y se han entregado al servicio de Dios, pero al venir a unirse con esta Iglesia permítanme hacerles la siguiente pregunta: ¿Trabajarán y orarán por la edificación de esta Iglesia y vivirán con este pueblo de Dios en fraternidad cristiana?

(Candidatos/as) Así lo haré con la ayuda de Dios.

En seguida el ministro, invitará a la congregación a ponerse de pie y luego elevará, improvisada, una PLEGARIA DE INTERCESIÓN.

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Los/las candidatos/as se pondrán de pie, y el ministro, estrechando la mano derecha de cada uno/a, les dirá la

(Ministro) FRASE DE RECEPCIÓN: Los miembros de esta Iglesia les dan la cordial bienvenida a su comunión fraternal; y a nombre de ellos, les doy la diestra de compañía.

Rogamos a Dios que todos nosotros unidos en una misma fe y hermandad, crezcamos a la imagen de Cristo, llevemos fruto en toda buena obra, y aumentemos en el conocimiento de Dios, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Estando la congregación de pie y los que han sido recibidos dando el frente a ella, el ministro dirá:

(Ministro) Hermanos y hermanas, encomiendo a su amor y cuidado a estas personas a quienes hoy recibimos como miembros de esta congregación. Hagan todo lo que esté a su alcance para acrecentar su fe, confirmar su esperanza y perfeccionarles en el amor.

A lo que la congregación responderá:

(Congregación) Nos gozamos en reconocerles como miembros de la Santa Iglesia de Cristo, y les damos la bienvenida a esta congregación de la Iglesia Metodista de México, A. R. Con ustedes renovamos nuestros votos de sostenerla con nuestras oraciones, nuestra presencia, nuestros diezmos y ofrendas, y nuestro servicio.

Entonces el ministro dirá:

(Ministro) Vayan en paz, y sean de buen ánimo: sigan lo bueno regocijándose en el poder del Espíritu Santo. Y la bendición del Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo sea con ustedes y permanezca en ustedes eternamente. Amén.

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IVLA BENDICIÓN NUPCIAL

1. SOLEMNIZACIÓN DEL MATRIMONIOPreviamente se advertirá a los contrayentes que si alguno de ellos oculta algún impedimento por el cual no puedan casarse legítimamente según lo prescrito por la ley civil y por esta Disciplina, aunque se celebre la ceremonia que sigue, su matrimonio no será lícito, por haberse unido en contraposición a la Palabra de Dios.

Antes de celebrar la ceremonia que sigue, el ministro deberá cerciorarse de que los contrayentes han cumplido todos los requisitos que exige la ley civil.

El ministro debe recordar que, según la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A. R., él será tenido por responsable en el caso de que en un matrimonio que él celebre, se infrinja lo que la misma Disciplina prescribe en el Artículo 315.

El ministro podrá hacer a esta forma las modificaciones que cada caso requiera, según su buen juicio; provisto que no se omitirán las partes esenciales de esta ceremonia, que son: el Prefacio, la Exhortación, la Mutua Aceptación, los Votos Conyugales, la Plegaria de Intercesión, la Declaración de Enlace y la Bendición.

En vez de la palabra "Hombre", el ministro podrá decir "Varón" o "Caballero"; lo mismo, según el caso, en vez de decir "Mujer", podrá decir "Doncella" o "Dama".

En el día y la hora señalada para la solemnización del matrimonio, las personas que lo contraen, así como los testigos que dan fe del acto, se pondrán de pie ante el

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ministro: el contrayente quedará a la izquierda del ministro, y la contrayente a la derecha del ministro.

El ministro invitará a todos a ponerse de pie y leerá las siguientes selecciones bíblicas: La EPÍSTOLA: Efesios 5:21-33;

Someteos unos a otros en el temor de Dios.

Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia, la cual es su cuerpo, y él es su Salvador. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo, así también las casadas lo estén a sus maridos en todo.

Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla, habiéndola purificado en el lavamiento del agua por la palabra, a fin de presentársela a sí mismo, una Iglesia gloriosa, que no tuviera mancha ni arruga ni cosa semejante, sino que fuera santa y sin mancha. Así también los maridos deben amar a sus mujeres como a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer a sí mismo se ama, pues nadie odió jamás a su propio cuerpo, sino que lo sustenta y lo cuida, como también Cristo a la Iglesia, porque somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y los dos serán una sola carne. Grande es este misterio, pero yo me refiero a Cristo y a la Iglesia. Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mujer como a sí mismo; y la mujer respete a su marido.

y el EVANGELIO: Mateo 19:1-6.

Aconteció que cuando Jesús terminó estas palabras, se alejó de Galilea y fue a las regiones de Judea, al otro lado del Jordán. Lo siguieron grandes multitudes, y los sanó allí.

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Entonces se le acercaron los fariseos, tentándolo y diciéndole:

- ¿Está permitido al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa?

El, respondiendo, les dijo:

- ¿No habéis leído que el que los hizo al principio, hombre y mujer los hizo, y dijo: "Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne"? Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó no lo separe el hombre.

El ministro, estando todos de pie, podrá entonces elevar la siguiente:

(Ministro) PLEGARIA DE INVOCACIÓN: Oh Dios eterno, humildemente te suplicamos que mires benignamente a estos tus siervos que ahora van a ser unidos en santo matrimonio conforme a tu mandato; y concede que ellos, buscando primeramente tu reino y tu justicia, puedan obtener abundantes bendiciones de tu gracia mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Sentada la congregación, y puestos de pie los contrayentes, los testigos y las demás personas que forman el séquito nupcial, el ministro dirá el siguiente:

(Ministro) PREFACIO: Muy amados hermanos y hermanas, nos hemos reunido aquí delante de Dios en la presencia de estos testigos, para solemnizar el enlace conyugal de este hombre y esta mujer. El matrimonio es un estado santo y honorable, instituido por Dios; y para nosotros nos figura la unión mística que hay entre Cristo y su Iglesia. Además, Cristo adornó y exaltó este santo estado con su presencia y con su primer milagro en Caná de Galilea; y el libro de Hebreos enfatiza que el matrimonio debe ser honroso en todos (He. 13: 4).

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Por tanto, no debe contraerse inconsideradamente, sino con reverencia y discreción, con seriedad y cordura, con sobriedad y en el temor de Dios.

En este santo estado vienen ahora a unirse estas dos personas.

El ministro, si lo cree adecuado, podrá añadir la siguiente:

(Ministro) AMONESTACIÓN: Por tanto, si hay alguien que sepa de algún impedimento justo, por el cual no puedan ser unidas lícitamente, manifiéstelo ahora, o de otra manera guarde silencio de aquí en adelante y para siempre.

Y dirigiéndose a los contrayentes, el ministro dirá:

(Ministro) Yo les solicito y encargo, ya que habrán de responder en el día terrible del Juicio, cuando los secretos de todos los corazones serán descubiertos, que si uno de ustedes sabe de algún impedimento por el cual no pueda quedar legítimamente unido en matrimonio, lo confiese ahora. Pero tengan por cierto, que todos los que se unen en contraposición a la Palabra de Dios, no están unidos por Dios, y no es lícito su matrimonio.

En caso de que alguna persona alegue saber de algún impedimento, el ministro suspenderá provisionalmente este acto y llamará aparte, junto con el contrayente acusado, a los testigos y los padres; el ministro averiguará la naturaleza del impedimento, y si éste fuera de tal carácter que así lo amerite, el ministro declarará suspendida definitivamente la ceremonia; pero si el impedimento no fuere de tal naturaleza, y todas las partes quedaren satisfechas, se continuará con la ceremonia nupcial.

El ministro dirigirá a los contrayentes la siguiente:

(Ministro) EXHORTACIÓN: Por tanto, yo les solicito y encargo, ya que están en la presencia de Dios, que recuerden que solamente el amor y la fidelidad les servirán

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como fundamento para un hogar feliz y perdurable. No hay otros vínculos humanos más tiernos, ni otros juramentos más sagrados que los que ahora van a asumir. Si guardan inviolados estos votos solemnes, y diligentemente procuran cumplir la voluntad del Padre celestial, su vida rebosará de gozo, y el hogar que ahora van a establecer permanecerá en dicha y tranquilidad.

Acto continuo, el ministro procederá a formular las preguntas que junto con sus respuestas constituyen la MUTUA ACEPTACIÓN:

(Ministro) M…. ¿quieres tomar a esta mujer por tu legítima esposa, para vivir unidos conforme a la ordenanza de Dios, en el santo estado del matrimonio? ¿La amarás, la consolarás, la honrarás, y la conservarás en tiempo de enfermedad y de salud? Y renunciando a todas las demás ¿te conservarás para ella sola, mientras los dos vivieren?

(Novio) Sí, lo haré.

Después el ministro dirá a la mujer

(Ministro) N…. ¿quieres tomar a este hombre por tu legítimo esposo, para vivir unidos conforme a la ordenanza de Dios, en el santo estado del matrimonio? ¿Lo amarás, lo consolarás, lo honrarás, y lo conservarás en tiempo de enfermedad y de salud? Y renunciando a todos los demás ¿te conservarás para él solo, mientras los dos vivieren?

(Novia) Sí, lo haré.

Entonces el ministro podrá preguntar:

(Ministro) ¿Quién entrega a esta mujer para que se case con este hombre?

Si existen algunos otros elementos dentro de la ceremonia como la entrega de Biblia, arras, lazo, etc., estos actos se

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llevarán preferentemente a cabo antes de la entrega y recepción de anillos y de los votos conyugales

En seguida se jurarán el uno al otro, mediante los votos conyugales.

El ministro, recibiendo a la mujer de la mano del padre, o de algún hermano o amigo de ella, hará que el hombre la tome de la mano derecha y que repita con él lo que sigue:

(Novio) Yo M…. te recibo a ti N…. por mi legítima esposa, para tenerte y conservarte, desde ahora en adelante, sea que mejore o empeore tu situación, seas más rica o más pobre, en tiempo de salud y de enfermedad, para amarte y consolarte, según la santa ordenanza de Dios, hasta que la muerte nos separe.

Como prueba de ello, te empeño mi palabra y mi fe de que así lo haré.

Después se soltarán las manos, y la mujer, tomando con su mano derecha la mano derecha del hombre, dirá también, siguiendo al ministro:

(Novia) Yo N…. te recibo a ti M…. por mi legítimo esposo, para tenerte y conservarte, desde ahora en adelante, sea que mejore o empeore tu situación, seas más rico o más pobre, en tiempo de salud y de enfermedad, para amarte y consolarte, según la santa ordenanza de Dios, hasta que la muerte nos separe.

Como prueba de ello, te empeño mi palabra y mi fe de que así lo haré..

Después se soltarán las manos. Si hubiere anillos, para la ceremonia, el ministro los recibirá; y antes de entregarlos, podrá elevar la siguiente:

(Ministro) PLEGARIA DE IMPETRACIÓN: Bendice, oh Señor, este acto, para que quien da y quien recibe estos

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anillos moren en tu paz, y continúen en tu favor, hasta el fin de su vida; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

El ministro dará el anillo al hombre. Este lo pondrá en el dedo anular izquierdo de la mujer, y dirá, siguiendo al ministro, lo siguiente:

(Novio) Con este anillo te desposo, en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

A continuación, el ministro dará el segundo anillo a la mujer; ésta lo pondrá en el dedo anular izquierdo del hombre, y dirá siguiendo al ministro

(Novia) Con este anillo te desposo, en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

En seguida, los contrayentes se arrodillarán ante el altar; toda la congregación se pondrá de pie. Entonces podrán unirse en la oración del PADRE NUESTRO:

(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

En seguida el ministro elevará la siguiente:

(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Dios eterno, Creador y Conservador del género humano, Dador de toda gracia espiritual; Autor de la vida eterna: envía tu bendición sobre este hombre y esta mujer, tus siervos, a quienes bendecimos en tu nombre; concede que ellos viviendo fielmente juntos cumplan y guarden los votos y promesas que se han hecho uno al otro (de lo cual estos anillos, respectivamente dados y recibidos son arras y prenda) y que continúen viviendo en perfecta paz y amor juntos, 610

conforme a tus santos mandamientos; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

El ministro podrá añadir una, o ambas, de las siguientes ORACIONES:

(Ministro) Oh Dios Todopoderoso, Creador del género humano, que sólo tú eres el manantial de la vida; confiere a estos tus siervos, si es tu voluntad, el don y la herencia de los hijos; y concede que ellos puedan ver a sus hijos educados en tu fe y tu amor, para honra y gloria de tu nombre; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Oh Dios, que has consagrado el estado del matrimonio hasta tener en él significado y representado el desposorio espiritual y la unidad entre Cristo y su Iglesia; mira misericordiosamente sobre estos tus siervos, para que puedan amarse, honrarse y quererse mutuamente, y así vivir juntos en fidelidad y paciencia, en sabiduría y en verdadera santidad, de manera que su hogar sea un puerto de bendición y de paz; mediante el mismo Señor nuestro Cristo Jesús, quien vive y reina contigo y con el Espíritu Santo, siempre un solo Dios, por los siglos de los siglos. Amén.

Continuando de rodillas los contrayentes, se tomarán de la mano derecha; y el ministro tomando en su mano derecha las manos unidas de los contrayentes, dirá a la congregación la siguiente:

(Ministro) DECLARACIÓN DE ENLACE: Por cuanto M…. y N…. consienten en su santo matrimonio y lo han testificado delante de Dios y de esta congregación, y para tal fin se han dado y empeñado su fe y su palabra el uno al otro y lo han declarado también por la unión de sus manos (así como por la donación y recepción de anillos); yo, como Ministro del Evangelio, los declaro esposo y esposa, en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

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El ministro podrá añadir:

(Ministro) A los que Dios ha unido, nadie ni nada los separe.

Y finalmente, estando de pie la congregación y arrodillados los esposos, el ministro implorará la siguiente:

(Ministro) BENDICIÓN: Que Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, los bendiga, conserve y guarde; que el Señor, por su misericordia, vuelva a ustedes los ojos de su favor, y los llene de tal manera de su gracia y bendición espiritual, que les conceda vivir en este mundo en su santo temor, y que gocen, en el otro mundo, de la vida eterna. Amén.

2. ACCIÓN DE GRACIAS POR BODAS DE PLATA O DE ORO

Una vez que los esposos han llegado al altar en compañía de sus hijos/hijas (si los hubiera), el oficiante dirá:

(Ministro) Queridos hermanos y hermanas, estamos aquí reunidos delante de Dios y como familia cristiana para participar de este solemne acto de gratitud a Dios que nuestros hermanos M…. y N…. ofrecen al Señor por el vigésimo quinto (o quincuagésimo) aniversario de su vida matrimonial.

Dirigiéndose ahora a los esposos, el oficiante dirá:

(Ministro) Queridos hermanos M…. y N…. estando en la presencia de Dios, ustedes reconocen que es sólo por el favor y gracia divinos por los que han permanecido juntos tanto tiempo a través de los gozos y tristezas que se han presentado en su hogar. Sus hijos/hijas (o familiares o amigos), aquí presentes, son prueba de muchas bendiciones divinas. En este acto de acción de gracias ven 612

ustedes coronados desvelos, sacrificios y padecimientos que Dios les ha ayudado a encarar con alegría, entereza y satisfacción.

De todo corazón, públicamente, ¿quieren dar gracias a Dios Todopoderoso por esta bendición tan especial?

(Celebrantes) De todo corazón deseamos dar gracias a Dios.

El oficiante ahora elevará a Dios una PLEGARIA DE INVOCACIÓN que terminará con el PADRE NUESTRO.

Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

La congregación sentada y el oficiante dirigiéndose al esposo dirá:

(Ministro) M…. ¿ratificas y confirmas tu voluntad de continuar viviendo al lado de esta dama, tu compañera de 25 (50) años, conforme a la ordenanza de Dios, en el santo estado del matrimonio?

(Esposo) Lo ratifico y confirmo.

(Ministro) ¿La seguirás amando, confortando, honrando y cuidando en tiempo de salud y de enfermedad, en riqueza y en pobreza, y seguirás siendo fiel a ella mientras los dos vivan?

(Esposo) Sí, lo haré.

El oficiante, dirigiéndose ahora a la esposa dirá:

(Ministro) N…. ¿ratificas y confirmas tu voluntad de continuar viviendo al lado de este varón, tu compañero de

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25 (50) años, conforme a la ordenanza de Dios, en el santo estado del matrimonio?

(Esposa) Lo ratifico y confirmo.

(Ministro) ¿Lo seguirás amando, confortando, honrando y cuidando en tiempo de salud y de enfermedad, en riqueza y en pobreza, y seguirás siendo fiel a él mientras los dos vivan?

(Esposa) Sí, lo haré

Ahora los esposos, quedando frente a frente, renovarán sus VOTOS CONYUGALES, diciéndose el uno al otro:

(Esposo) N…., deseo renovar los votos conyugales que te hice hace 25 (50) años cuando te recibí como mi legítima esposa, para tenerte y conservarte como hasta hoy y en adelante, sea que mejore o empeore tu situación, para amarte y consolarte hasta que la muerte nos separe. Como prueba de ello, con mi mano sobre las Sagradas Escrituras, te empeño mi palabra y mi fe de que así lo haré.

Ahora la esposa pondrá su mano derecha sobre la Biblia y dirá:

(Esposa) M…., deseo renovar los votos conyugales que te hice hace 25 (50) años cuando te recibí como mi legítimo esposo, para tenerte y conservarte como hasta hoy y en adelante, sea que mejore o empeore tu situación, para amarte y consolarte hasta que la muerte nos separe. Como prueba de ello, con mi mano sobre las Sagradas Escrituras, te empeño mi palabra y mi fe de que así lo haré.

Entonces se pueden dar anillos el uno al otro. El oficiante elevará una breve PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN de los anillos.

En seguida, el esposo, colocando el anillo en el dedo anular izquierdo de su esposa, dirá:

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(Esposo) En prueba y testimonio de nuestra fe y amor constantes, te otorgo este anillo en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

La esposa, colocando el anillo en el dedo anular izquierdo del esposo, dirá:

(Esposa) En prueba y testimonio de nuestra fe y amor constantes, te otorgo este anillo en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

Ahora los esposos y sus hijos (o familiares, o amigos) se sentarán para escuchar los números especiales de música, de canto y el SERMÓN NUPCIAL.

Después del Sermón, estando arrodillada la pareja con sus hijos (o familiares o amigos), se puede pronunciar la BENDICIÓN.

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VLOS FUNERALES

Tanto en el sepelio de un adulto, como en el de un infante, se podrán celebrar dos servicios: uno en la casa, al despedirse del cuerpo y el otro en el cementerio. Pero donde no fuere posible celebrar el culto junto al sepulcro, el ministro podrá combinar, a su discreción, ambos servicios en uno solo, y efectuarlo en la casa inmediatamente antes de salir el cortejo fúnebre.

Los casos son tan diferentes y tan variadas las circunstancias, que no se puede observar siempre un mismo Oficio de Funerales. El orden que aquí se sigue es de carácter general; el ministro queda en libertad, según su buen juicio, de adaptarlo en lo particular a cada caso.

1. EL SEPELIO DE UN ADULTO

a) EL CULTO EN CASAEl ministro leerá una o más de las siguientes selecciones bíblicas que serán:

(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS.

Le dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida; el que cree en mi, aunque esté muerto, vivirá. Y todo el que cree en mí, no morirá eternamente. (Jn. 11:25-26)

El eterno Dios es tu refugio, y sus brazos eternos son tu apoyo. (Dt. 33:27)

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Sabemos que si nuestra morada terrestre, este tabernáculo, se deshace, tenemos de Dios un edificio, una casa no hecha por manos, eterna, en los cielos. (2 Co. 5:1)

Ninguno de nosotros vive para sí y ninguno muere para sí. Si vivimos, para el Señor vivimos; y si morimos, para el Señor morimos. Así pues, sea que vivamos o que muramos, del Señor somos. Cristo para esto murió, resucitó y volvió a vivir, para ser Señor así de los muertos como de los que viven. (Ro. 14:7-9)

Porque para mi el vivir es Cristo y el morir, ganancia. (Fil. 1:21)

Pero nuestra ciudadanía está en los cielos, de donde también esperamos al Salvador, al Señor Jesucristo. El transformará nuestro cuerpo mortal en un cuerpo glorioso semejante al suyo, por el poder con el cual puede también sujetar a sí mismo todas las cosas. (Fil. 3:20-21)

Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de misericordias y Dios de toda consolación, el cual nos consuela en todas nuestras tribulaciones, para que podamos también nosotros consolar a los que están en cualquier tribulación, por medio de la consolación con que nosotros somos consolados por Dios. (2 Co. 1:3-4)

El ministro podrá orar improvisadamente o leer una de las dos (o ambas) de las oraciones que siguen:

(Ministro) PLEGARIA DE INVOCACIÓN: Omnipotente Dios, fuente de vida: Tú eres nuestro amparo y fortaleza, nuestro pronto auxilio en las tribulaciones. Te suplicamos que nos capacites para poner nuestra confianza en ti, a fin de que recibamos tu consuelo, y hallemos gracia para confortar a los que lloran en esta hora y en toda otra ocasión de duelo; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

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Dios Todopoderoso, nuestro Padre, de quien venimos y a quien vuelve nuestro espíritu: tú nos has sido refugio de generación y en generación. En ti está nuestra salvación y nuestra gloria; tú eres la roca de nuestra fortaleza, y nuestro refugio; en ti esperamos todo el tiempo; delante de ti derramamos nuestro corazón; tú eres nuestro amparo.

Concédenos tu bendición en esta hora, y permite que pongamos nuestra confianza en ti de tal manera, que nuestro espíritu se serene y nuestro corazón reciba tu consuelo. Alza nuestros ojos más allá de las sombras de este mundo, y ayúdanos a contemplar la luz de la eternidad. Que así hallemos gracia y virtud para ésta y toda otra ocasión de necesidad; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

En seguida todos dirán la oración del Señor,(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADOEn seguida se puede hacer la lectura del Antiguo Testamento, el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes:Jehová es mi Pastor; nada me faltará. En lugares de delicados pastos me hará descansar; junto a aguas de reposo me Pastoreará. Confortará mi alma. Me guiará por sendas de justicia por amor de su nombre.

Aunque ande en valle de sombra de muerte, no temeré mal alguno, porque tú estarás conmigo; tu vara y tu cayado me infundirán aliento.

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Aderezas mesa delante de mí en presencia de mis angustiadores; unges mi cabeza con aceite; mi copa está rebosando.

Ciertamente, el bien y la misericordia me seguirán todos los días de mi vida, y en la casa de Jehová moraré por largos días. (Salmo 23)

Señor, tú nos has sido refugio de generación en generación.

Antes que nacieran los montes y formaras la tierra y el mundo, desde el siglo y hasta el siglo, tú eres Dios.

Ciertamente mil años delante de tus ojos son como el día de ayer, que pasó, y como una de las vigilias de la noche. Los arrebatas como con torrente de aguas; son como un sueño. Como la hierba que crece en la mañana: en la mañana florece y crece; a la tarde es cortada y se seca.

Enséñanos de tal modo a contar nuestros días que traigamos al corazón sabiduría.

Aparezca en tus siervos tu obra, y tu gloria sobre sus hijos. Sea la luz de Jehová nuestro Dios, sobre nosotros. La obra de nuestras manos confirma sobre nosotros; sí, la obra de nuestras manos confirma. (Salmo 90: 1-2, 4-6, 12,16-17)

Alzaré mis ojos a los montes. ¿De dónde vendrá mi socorro? Mi socorro viene de Jehová, que hizo los cielos y la tierra.

No dará tu pie al resbaladero ni se dormirá el que guarda a Israel.

Jehová es tu guardador, Jehová es tu sombra a tu mano derecha. Jehová guardará tu salida y entrada desde ahora y para siempre. (Salmo 121:1-3,5,8)

Jehová es mi luz y mi salvación, ¿de quién temeré? Jehová es la fortaleza de mi vida, ¿de quién he de atemorizarme?

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Aunque un ejército acampe contra mi, no temerá mi corazón; aunque contra mi se levante guerra, yo estaré confiado.

El me esconderá en su tabernáculo en el día del mal; me ocultará en lo reservado de su morada; sobre una roca me pondrá en alto.

Enséñame, Jehová, tu camino y guíame por senda de rectitud a causa de mis enemigos.

Hubiera yo desmayado, si no creyera que he de ver la bondad de Jehová en la tierra de los vivientes. ¡Espera en Jehová! ¡Esfuérzate y aliéntese tu corazón! ¡Sí, espera a Jehová! (Salmo 27:1,3,5,11,13,14)

Después de las lecturas todos cantarán o recitarán el:

(Todos) GLORIA PATRI.

En seguida se puede hacer la lectura del Nuevo Testamento, el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes:

No se turbe vuestro corazón; creéis en Dios, creed también en mí. En la casa de mi Padre muchas moradas hay; si así no fuera, yo os lo hubiera dicho; voy, pues, a preparar lugar para vosotros.

Y si me voy y os preparo lugar, vendré otra vez y os tomaré a mi mismo, para que donde yo esté, vosotros también estéis.

Jesús le dijo: Yo soy el camino, la verdad y la vida; nadie viene al Padre sino por mi.

Si me amáis, guardad mis mandamientos. Y yo rogaré al Padre y os dará otro Consolador, para que esté con vosotros para siempre: el Espíritu de verdad, al cual el mundo no puede recibir, porque no lo ve ni lo conoce; pero

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vosotros lo conocéis, porque vive con vosotros y estará en vosotros.

No os dejaré huérfanos; volveré a vosotros. Todavía un poco, y el mundo no me verá más, pero vosotros me veréis; porque yo vivo, vosotros también viviréis.

La paz os dejo, mi paz os doy; yo no os la doy como el mundo la da. No se turbe vuestro corazón ni tenga miedo. (Juan 14:1-3,6,15-19,27)

Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, son hijos de Dios, pues no habéis recibido el espíritu de esclavitud para estar otra vez en temor, sino que habéis recibido el Espíritu de adopción, por el cual clamamos: ¡Abba, Padre! El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu, de que somos hijos de Dios. Y si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos con Cristo, si es que padecemos juntamente con él, para que juntamente con él seamos glorificados.

Tengo por cierto que las aflicciones del tiempo presente no son comparables con la gloria venidera que en nosotros ha de manifestarse.

Sabemos, además, que a los que aman a Dios, todas las cosas los ayudan a bien, esto es, a los que conforme a su propósito son llamados.

¿Qué, pues, diremos a esto? Si Dios es por nosotros, ¿quién contra nosotros?

¿Quién nos separará del amor de Cristo? ¿Tribulación, angustia, persecución, hambre, desnudez, peligro, espada? Antes, en todas estas cosas somos más que vencedores por medio de aquel que nos amó.

Ni lo alto ni lo profundo, ni ninguna otra cosa creada nos podrá separar del amor de Dios, que es en Cristo Jesús, Señor nuestro. (Romanos 8:14-18,28,31,35,37,39)

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Pero ahora Cristo ha resucitado de los muertos; primicias de los que murieron es hecho. Pero preguntará alguno: ¿Cómo resucitarán los muertos? ¿Con qué cuerpo vendrán? Necio, lo que tú siembras no vuelve a la vida si no muere antes… y Dios le da el cuerpo que él quiere, y a cada semilla su propio cuerpo. Así también sucede con la resurrección de los muertos. Se siembra en corrupción, resucitará en incorrupción. Se siembra en deshonra, resucitará en gloria; se siembra en debilidad, resucitará en poder. Se siembra cuerpo animal, resucitará cuerpo espiritual. Hay cuerpo animal y hay cuerpo espiritual…

Y así como hemos traído la imagen del terrenal, traeremos también la imagen del celestial… Pues es necesario que esto corruptible se vista de incorrupción y que esto mortal se vista de inmortalidad.

Cuando esto corruptible se haya vestido de incorrupción y esto mortal se haya vestido de inmortalidad, entonces se cumplirá la palabra que está escrita: "Sorbida es la muerte en victoria". ¿Dónde está, muerte, tu aguijón? ¿Dónde, sepulcro, tu victoria?, porque el aguijón de la muerte es el pecado, y el poder del pecado es la ley. Pero gracias sean dadas a Dios, que nos da la victoria por medio de nuestro Señor Jesucristo.

Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano. (1 Corintios 15:20,35,36,38,42-44,49,53-58)

Y yo, Juan, vi la santa ciudad, la nueva Jerusalén, descender del cielo, de parte de Dios, ataviada como una esposa hermoseada para su esposo. Y oí una gran voz del cielo que decía: "El tabernáculo de Dios está ahora con los hombres. Él morará con ellos, ellos serán su pueblo y Dios mismo estará con ellos como su Dios. Enjugará Dios toda lágrima de los ojos de ellos; y ya no habrá más muerte, ni 622

habrá más llanto ni clamor ni dolor, porque las primeras cosas ya pasaron".

Después me mostró un río limpio, de agua de vida, resplandeciente como cristal, que fluía del trono de Dios y del Cordero. En medio de la calle de la ciudad y a uno y otro lado del río estaba el árbol de la vida, que produce doce frutos, dando cada mes su fruto; y las hojas del árbol eran para la sanidad de las naciones. Y no habrá más maldición. El trono de Dios y del Cordero estará en ella, sus siervos lo servirán, verán su rostro y su nombre estará en sus frentes.

Allí no habrá más noche; y no tienen necesidad de luz de lámpara, ni de luz del sol, porque Dios el Señor los iluminará y reinarán por los siglos de los siglos. (Apocalipsis 21:2-4; 22:1-5)

Se podrán leer otros dos pasajes más: 1 Tesalonicenses 4:13-18 y Apocalipsis 7:9-17

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO

Después seguirá la ALOCUCIÓN DEL FUNERAL

Después el ministro podrá orar improvisadamente, o hará una o más de las oraciones siguientes que es la:

(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Dios eterno, que nos encomiendas el depósito fugaz y solemne de la vida; por cuanto no sabemos lo que el día traerá, sino que sólo ahora es el tiempo aceptable de servirte, concédenos que despertemos al sagrado imperativo de tu santa voluntad, no esperando para mañana, sino entregándonos hoy mismo a ti. Consagra con tu presencia el camino que habrán de seguir nuestros pies, y así la tarea más humilde resplandecerá con tu gloria, y los parajes más tortuosos se allanarán. Levántanos sobre toda ira y desconfianza impía, a la fe y a la esperanza y al amor, mediante una confianza sincera y constante en tu segura voluntad. En todas las

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cosas alléganos al mismo sentir que hubo en Cristo Jesús, para que la imagen perdida vuelva a lucir en nosotros, y puedas tú contarnos como uno con él y contigo. Amén.

Oh Dios, que eres fortaleza de tus santos y que redimes el alma de tus siervos; te bendecimos por todos aquellos que han muerto en el Señor y que ahora reposan de sus trabajos. Especialmente recordamos tu clemencia y tus tiernas misericordias para con este hijo/a y te damos gracias porque en tu bondad le permitiste gozar las dichas de esta vida terrenal y porque tu mano lo guió todos los días de su peregrinación.

Te bendecimos por tu gracia, que encendió en su corazón el fuego del amor a tu nombre, que lo/la capacitaste para pelear la buena batalla, para perseverar hasta el fin y obtener la victoria haciéndolo/la "más que vencedor por medio de aquel que nos amó". Ensalzamos tu santo nombre porque habiendo tu hijo/a terminado pruebas y tentaciones, pasado enfermedades y muerte con todos los peligros y dolores de esta vida, ahora su espíritu ha vuelto a ti y está en la bienaventuranza y la gloria de tu presencia, morando en paz eterna. Concédenos, oh Señor, te imploramos, que nosotros que nos regocijamos en el triunfo de tus santos aprovechemos sus ejemplos de tal manera que participemos también de la vida eterna, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Oh Dios misericordioso, Señor de la vida y Vencedor de la muerte, nuestro pronto auxilio en las tribulaciones, que no afliges ni acongojas de tu agrado a los hijos de los hombres: consuélanos a los que lloramos.

Ante la muerte, danos gracia para adorarte de tal manera que hallemos en ti esperanza, y pongamos nuestra confianza entera en tu bondad y misericordia; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

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Oh Señor y Maestro, que lloraste junto al sepulcro de Lázaro y que sufriste nuestras penas y amarguras: cúmplenos ahora, te imploramos, tu preciosa promesa de que no nos dejarías huérfanos, sino que vendrías a nosotros. Revélate a tus siervos contristados, y permite que escuchen tu voz decir: "Yo soy la resurrección y la vida". Ayúdalos, oh Señor, a que se vuelvan a ti con verdadero discernimiento y permanezcan en ti mediante una fe viva, a fin de que hallando ahora mismo el consuelo de tu presencia, también obtengan una firme confianza en ti por todo lo que habrá de venir; hasta que apunte el día y huyan las sombras. Escúchanos por amor de tu grande misericordia, oh Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Dios todopoderoso, que nos conduces por las variadas experiencias del tiempo, al reposo y la bienaventuranza de la eternidad: acércate a nosotros, para confortarnos y sostenernos. Haznos saber y sentir que son preciosos tus hijos delante de ti, y que ellos viven eternamente contigo, y que para siempre es tu misericordia.

Agradecidos profundamente por la vida que hasta ahora nos has dado, imploramos tu ayuda para entregártela obedientemente. Auxílianos a volver a nuestras labores cotidianas acatando pacientemente tu voluntad y soportando nuestras pruebas con entereza y esperanza. Y cuando la paz de la muerte venga a nosotros permite que hallemos en ti nuestro eterno reposo; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Después el ministro impartirá la:

(Ministro) BENDICIÓN: El Señor los bendiga y los guarde; haga resplandecer el Señor su rostro sobre ustedes y tenga de ustedes misericordia; el Señor alce a ustedes su rostro y ponga en ustedes paz. Amén.

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b) EL SERVICIO DE INHUMACIÓNMientras se dispone la sepultura, se puede cantar un HIMNO apropiado. Si el tiempo lo permite, se pueden cantar dos o más himnos.

Cuando el féretro ha sido colocado en la tumba y antes de echar tierra o cerrar la cripta, el ministro leerá una o más de las siguientes selecciones bíblicas que serán:

(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS:

Nuestro socorro está en el nombre de Jehová, que hizo el cielo y la tierra. (Sal. 124:8)

Como el padre se compadece de los hijos, se compadece Jehová de los que lo temen. (Sal. 103:13)

Decid a los de corazón apocado: "¡Esforzaos, no temáis! he aquí que vuestro Dios viene con retribución, con pago; Dios mismo vendrá y os salvará". (Is. 35:4)

Mas la misericordia de Jehová es desde la eternidad y hasta la eternidad sobre los que le temen, y su justicia sobre los hijos de los hijos. (Sal. 103:17)

Después el ministro podrá hacer la:

(Ministro) FRASE DE DEPÓSITO: Por cuanto Dios todopoderoso, por su gran misericordia se ha dignado recibir a M…. N…., nosotros ahora encomendamos piadosamente su cuerpo a la tierra, en la bienaventurada esperanza de que así como trajo la imagen del hombre terreno, traerá también la imagen del Hombre celestial, Cristo Jesús. Amén.

O bien podrá hacer esta otra:

Por cuanto M…. N….. ha entrado a la vida inmortal nosotros encomendamos su cuerpo a este lugar de su último reposo, pero su alma la encomendamos a Dios, de la misma manera

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como Jesucristo dijo al estar en la cruz: "Padre en tus manos encomiendo mi espíritu". Amén.

O también puede hacer esta otra:

Por cuanto el espíritu de M…. N….. ha vuelto a Dios que lo dio, nosotros ahora encomendamos su cuerpo a la tierra (aquí se esparce tierra o pétalos de flores); tierra a tierra, ceniza a ceniza, polvo a polvo; esperando la resurrección general en el día postrero, y la vida del mundo venidero, por nuestro Señor Jesucristo en cuyo advenimiento en gloriosa majestad, para juzgar al mundo, la tierra y el mar entregarán a sus muertos; y los cuerpos corruptibles de los que duermen en él, serán transformados y hechos semejantes al cuerpo de su gloria, por la potencia con la cual él puede sujetar a sí mismo todas las cosas. Amén.

Después el ministro podrá decir:

(Ministro) EL BEATI MORTUI: "Y oí una voz que me decía desde el cielo: <<Escribe: "Bienaventurados de aquí en adelante los muertos que mueren en el Señor". Sí, dice el Espíritu, descansarán de sus trabajos, porque sus obras con ellos siguen>>. (Ap. 14:13)

En seguida los presentes pueden unirse en el Padre Nuestro:

(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO

Después el ministro podrá orar improvisadamente, o hacer una o más de las siguientes oraciones que es:

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(Ministro) LA PLEGARIA DE IMPETRACIÓN: Dios todopoderoso, con quien viven los espíritus de los que parten de aquí en el Señor, y con quien, después de la muerte, las almas de los fieles están en gozo y felicidad: te damos fervientes gracias por los buenos ejemplos de todos aquellos que, habiendo terminado su carrera en fe, ahora descansan de sus trabajos. Y te rogamos que nosotros, con todos los que han muerto en la verdadera fe de tu santo nombre, tengamos nuestra perfecta consumación y felicidad, tanto de cuerpo como de alma, en tu gloria eterna; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

O bien esta otra:

Oh Dios misericordioso, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que eres la resurrección de la vida, en quien todo aquel que cree, aunque estuviere muerto vivirá, y en quien todo aquel que vive y cree, no morirá eternamente; humildemente te suplicamos, oh Padre, que nos resucites de la muerte del pecado, a la vida de justicia, de modo que cuando partamos de esta vida, reposemos en él; y que en la resurrección general, el último día, seamos aceptos a tus ojos, y recibamos aquella bendición que tu amado Hijo dirigirá a todos los que te aman y te reverencian diciendo: "Venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo". Concédenos esto, te lo imploramos, oh Padre misericordioso, por Jesucristo nuestro Mediador y Redentor. Amén.

O bien puede emplear esta otra:Oh Dios de infinita compasión, que eres el consuelo de tus hijos/as: mira con tierno amor y misericordia, te suplicamos, a estos tus siervos. En la quietud de su corazón, te rogamos que derrames tu gracia sustentadora. Sé tú su fortaleza, su sostén y su escudo, para que confiando ellos en ti, perciban muy cercana tu presencia y en la certidumbre de tu amor,

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sean librados de sus tribulaciones; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Después el ministro podrá impartir la(Ministro) BENDICIÓN: La gracia de nuestro Señor Jesucristo, el amor de Dios y la comunión del Espíritu Santo, sean con todos ustedes desde ahora y para siempre. Amén.

2. EL SEPELIO DE UN NIÑOa) EL CULTO EN CASAEl ministro leerá una o más de las siguientes selecciones bíblicas que serán:

(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS.

Le dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida; el que cree en mi, aunque esté muerto, vivirá. Y todo aquel que vive y cree en mí no morirá eternamente. (Jn. 11:25-26)

Como Pastor apacentará a su rebaño. En su brazo llevará a los corderos, junto a su pecho los llevará; y Pastoreará con ternura a las recién paridas. (Is. 40:11)

De igual modo, no es la voluntad de vuestro Padre que está en los cielos que se pierda uno de estos pequeños. (Mt. 18:14)

Mirad que no menospreciéis a uno de estos pequeños, porque os digo que sus ángeles en los cielos ven siempre el rostro de mi Padre que está en los cielos. (Mt. 18:10)

Porque ya no pueden morir, pues son iguales a los ángeles, y son hijos de Dios, al ser hijos de la resurrección. (Lc. 20:36)

Bienaventurados los de limpio corazón, porque verán a Dios. (Mt. 5:8)

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"Jehová dio y Jehová quitó: ¡bendito sea el nombre de Jehová!". (Job 1:21)

El ministro podrá orar improvisadamente o hará una (o ambas) de las oraciones que siguen:

(Ministro) PLEGARIA DE INVOCACIÓN: Nuestro Padre celestial: mira nuestro dolor, y quédate con nosotros en nuestra soledad. Tú que no creas ninguna vida en vano, y que amas lo que has hecho, alza a nosotros la luz de tu rostro, y danos tu paz, por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

O bien puede usar esta otra:

Oh Dios nuestro Padre: te rogamos que guardes en tu tierno amor la vida de este/a pequeño/a que tendremos en bendita memoria. Ayúdanos a los que aquí quedamos, a servirte constantemente, confiando en tu promesa de vida eterna, de tal manera que, después de la muerte, seamos unidos con tus hijos redimidos en la gloria sempiterna; mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

En seguida los presentes pueden unirse en el Padre Nuestro

(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO

En seguida se puede hacer la lectura del Antiguo Testamento, el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes:

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Jehová es mi Pastor; nada me faltará. En lugares de delicados pastos me hará descansar; junto a aguas de reposo me Pastoreará. Confortará mi alma. Me guiará por sendas de justicia por amor de su nombre.

Aunque ande en valle de sombra de muerte, no temeré mal alguno, porque tú estarás conmigo; tu vara y tu cayado me infundirán aliento.

Aderezas mesa delante de mí en presencia de mis angustiadores; unges mi cabeza con aceite; mi copa está rebosando.

Ciertamente, el bien y la misericordia me seguirán todos los días de mi vida, y en la casa de Jehová moraré por largos días. Amén. (Sal. 23)

Entonces David rogó a Dios por el niño; y ayunó David, se retiró y se pasó la noche acostado en tierra. Los ancianos de su casa fueron a rogarle que se levantara del suelo, pero él no quiso, ni comió nada con ellos.

Al séptimo día murió el niño. Los siervos de David temían hacerle saber que el niño había muerto, comentando entre sí: “Cuando el niño aún vivía, le hablábamos y no quería oír nuestra voz; ¿cuánto más se afligirá si le decimos que el niño ha muerto?”

Pero David, viendo a sus siervos hablar entre sí, comprendió que el niño había muerto; por lo que preguntó David a sus siervos: “¿Ha muerto el niño?”. “Ha muerto”, respondieron ellos.

David se levantó entonces de la tierra, se lavó y se ungió; cambió sus ropas, entro a la casa de Jehová y adoró. Después vino a su casa y pidió que le pusieran pan, y comió. Sus siervos le dijeron: “¿Qué es lo que haces? Cuando el niño aún vivía ayunabas y llorabas; cuando murió, te levantaste y comiste pan”.

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David respondió: "mientras el niño aún vivía yo ayunaba y lloraba, diciéndome: “¿quién sabe si Dios tenga compasión de mí y viva el niño?” Pero ahora que ha muerto, ¿para qué he de ayunar? ¿Podré yo hacerle volver? Yo voy hacia él, pero él no volverá a mi. (2 S. 12:16-23)

Después de las lecturas todos cantarán o recitarán el:

(Todos) GLORIA PATRI.

En seguida se puede hacer la lectura del Nuevo Testamento, el ministro leerá uno o más de los siguientes pasajes:

En aquel tiempo los discípulos se acercaron a Jesús y le preguntaron: "¿Quién es el mayor en el reino de los cielos?". Llamando Jesús a un niño, lo puso en medio de ellos y dijo: "de cierto os digo, que si no os volvéis y hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Así que, cualquiera que se humille como este niño, ese es el mayor en el reino de los cielos. Y cualquiera que reciba en mi nombre a un niño como éste, a mí me recibe". "Mirad que no menospreciéis a uno de estos pequeños, porque os digo que sus ángeles en los cielos ven siempre el rostro de mi Padre que está en los cielos. (Mt. 18:1-5, 10)

No se turbe vuestro corazón; creéis en Dios, creed también en mí. En la casa de mi Padre muchas moradas hay; si así no fuera, yo os lo hubiera dicho; voy, pues, a preparar lugar para vosotros. Y si me voy y os preparo lugar, vendré otra vez y os tomaré a mi mismo, para que donde yo esté, vosotros también estéis.

Jesús le dijo: “Yo soy el camino, la verdad y la vida; nadie viene al Padre sino por mi”.

Si me amáis, guardad mis mandamientos. Y yo rogaré al Padre y os dará otro Consolador, para que esté con vosotros para siempre: el Espíritu de verdad, al cual el

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mundo no puede recibir, porque no lo ve ni lo conoce; pero vosotros lo conocéis, porque vive con vosotros y estará en vosotros.

No os dejaré huérfanos; volveré a vosotros. Todavía un poco y el mundo no me verá más, pero vosotros me veréis; porque yo vivo, vosotros también viviréis.

La paz os dejo, mi paz os doy; yo no os la doy como el mundo la da. No se turbe vuestro corazón ni tenga miedo. (Juan 14:1-3,6,15-19,27)

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO

Después seguirá la ALOCUCIÓN DEL FUNERAL

Después el ministro podrá orar improvisadamente, o hará una o más de las oraciones siguientes que es la:

(Ministro) PLEGARIA DE INTERCESIÓN: Oh Dios que eres el Padre de las familias de la tierra: mira compasivamente a esta familia acongojada, y derrama en su corazón tu consuelo celestial. Ayúdanos, por la fe, a ver a este/a pequeño/a, por quien ahora lloran, salvo/a en la mansión donde ya no hay más llanto ni dolor.

Conforta con tu presencia a los que ahora están de luto; quédate en su hogar; corrobora sus corazones; bendíceles con tu favor, el cuál es mejor que la vida; y guíalos de tal manera en medio de las pruebas y tentaciones de este mundo, que finalmente reunida toda la familia, disfruten de plenitud de gozo en tu presencia para siempre. Concédenos esto por medio de aquel que amó a los niños y los bendijo, tu Hijo Cristo Jesús nuestro Señor. Amén.

O bien puede usar esta otra:

Oh Padre misericordioso, cuya faz siempre ven en los cielos los ángeles de los pequeñitos; otórganos que firmemente creamos que a este/a tu hijito/a, lo/la has tomado tú en el

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seguro cuidado de tu amor eterno; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

O bien puede usar esta otra:

Oh Dios, tú que sanas a los de corazón quebrantado, y curas sus heridas: mira con tu tierna compasión y misericordia a estos tus siervos cuyo gozo se ha trocado en congoja. No los dejes sin consuelo, antes bien, concede que puedan unirse más íntimamente por su mutuo dolor. Y así como tú les das este nuevo vínculo para que puedan afianzarse al mundo invisible, concédenos también que donde estuviere su tesoro, allí también esté su corazón. Llena sus almas con la luz y el consuelo de tu presencia. Otórgales vislumbrar esa vida en que todos los misterios serán claros, y todas las lágrimas serán limpiadas, de tal manera que puedan ellos soportar su prueba como quienes te ven a ti que eres invisible. Mora así con ellos, y sé su Dios, hasta que apunte el día y huyan las sombras. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Después el ministro impartirá la:

(Ministro) BENDICIÓN: El Señor los bendiga y los guarde; haga resplandecer el Señor su rostro sobre ustedes y tenga de ustedes misericordia; el Señor alce a ustedes su rostro y ponga en ustedes paz. Amén.

b) EL SERVICIO DE INHUMACIÓNMientras se dispone la sepultura, se puede cantar un HIMNO apropiado. Si el tiempo lo permite, se pueden cantar dos o más himnos.

Cuando el féretro ha sido colocado en la tumba y antes de echar tierra o cerrar la cripta, el ministro leerá una o más de las siguientes selecciones bíblicas, u otros pasajes que escogiere, que serán:634

(Ministro) LOS VERSÍCULOS INTRODUCTORIOS:

Le presentaban niños para que los tocara, pero los discípulos reprendían a los que los presentaban. Viéndolo Jesús, se indignó y les dijo:

"Dejad a los niños venid a mi, y no se lo impidáis, porque de los tales es el reino de Dios. De cierto os digo, que el que no reciba el reino de Dios como un niño, no entrará en él".

Y tomándolos en los brazos, ponía las manos sobre ellos y los bendecía. (Mr. 10:13-16)

También vosotros ahora tenéis tristeza, pero os volveré a ver y se gozará vuestro corazón, y nadie os quitará vuestro gozo. (Jn. 16:22)

Después el ministro podrá hacer la:

(Ministro) FRASE DE DEPÓSITO: Por cuanto Dios todopoderoso, por su gran misericordia se ha dignado recibir el alma de este niño/a, nosotros ahora encomendamos piadosamente su cuerpo a la tierra, en la bienaventurada esperanza de que así como trajo la imagen del hombre terreno, traerá también la del Hombre celestial, Cristo Jesús. Amén.

O también puede hacer esta otra:

Por cuanto el espíritu de este/a niño/a ha vuelto a Dios que lo dio, nosotros ahora encomendamos su cuerpo a la tierra (aquí se esparce tierra o pétalos de flores); tierra a tierra, ceniza a ceniza, polvo a polvo; esperando la resurrección general en el día postrero, y la vida del mundo venidero, por nuestro Señor Jesucristo en cuyo advenimiento en gloriosa majestad, para juzgar al mundo, la tierra y el mar entregarán a sus muertos; y los cuerpos corruptibles de los que duermen en él serán transformados y hechos semejantes al cuerpo de su gloria, por la potencia con la cual él puede sujetar a sí mismo todas las cosas. Amén.

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En seguida los presentes pueden unirse en el Padre Nuestro

(Todos) Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO

Después el ministro podrá orar improvisadamente, o hacer una o más de las siguientes oraciones que es:

(Ministro) LA PLEGARIA DE IMPETRACIÓN: Dios todopoderoso, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que dio su vida por nuestra redención, y que prometió el Espíritu Santo, el Consolador: confirma, te imploramos, la fe de las personas que están de duelo, a fin de que puedan meditar serenamente en la inefable bienaventuranza de aquellas moradas que tú has preparado para todos los que te aman y te sirven.

Concede que ellos, y todos los demás cuyo gozo se ha trocado en lamento, afianzándose más estrechamente de Aquél que es la resurrección y la vida, puedan ser guiados por tu Espíritu por la incertidumbre de esta vida; hasta que el día despunte y huyan las sombras; por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

O bien esta otra:

Oh Dios, cuyo Hijo muy amado tomó en sus brazos a los niños, y poniendo las manos sobre ellos, los bendijo: danos tu gracia, te suplicamos, para encomendar el alma de este/a pequeñito/a a tu bendito cuidado y amor, y así condúcenos

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a todos a tu reino celestial. Por el mismo Hijo tuyo, Jesucristo nuestro Señor. Amén.

O bien puede usar esta otra:

Dios omnipotente, Padre de misericordia y dador de toda confortación: sé benigno, te rogamos, con los que ahora están de luto, para que echando ellos sobre ti toda su aflicción, reciban el consuelo de tu amor. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Después el ministro podrá impartir la

(Ministro) BENDICIÓN: La gracia de nuestro Señor Jesucristo, el amor de Dios y la comunión del Espíritu Santo, sean con todos ustedes desde ahora y para siempre. Amén.

VIACCIÓN DE GRACIAS

1. POR LOS QUINCE AÑOS DE UNA JOVENNota: La Acción de Gracias deberá enmarcarse y fortalecerse con la inspiración de música adecuada para procesional y recesional, himnos y lecturas a elección y asesoría del Pastor, así como una predicación breve o mensaje alusivo.

SALUDO Ministro: Hermanos y amigos: la vida es de Dios, de Él procede y a Él va. Es conveniente, por tanto, que demos significación santa a las grandes fechas de nuestra existencia. Es por eso que estamos ahora en la presencia de Dios para agradecerle en forma sencilla, pero sincera, todas sus misericordias en la vida de N…. y de su familia.

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Participemos en este acto con espíritu recto, devoto y reverente.

ACCIÓN DE GRACIAS Ministro: Este es un día de legítimo gozo para ti, para tus padres y para tu Iglesia, por cuanto Dios, el Autor y Conservador de la vida, te ha concedido cumplir felizmente tus quince años. Por su gracia divina hoy pasas por este portal florido, dejando atrás el candor de la infancia, y entrando de lleno en el encanto de la juventud. Y se hace poniendo tus ojos en el Autor y Conservador de nuestra fe, Cristo Jesús, Señor Nuestro.

INTERROGATORIO Ministro: Por tanto ¿es el deseo de tu corazón dar testimonio público por medio de este acto de tu gratitud a Dios, tu Padre celestial, porque en su amor y en su misericordia disfrutas del don precioso de la vida?

Quinceañera: Ese es mi deseo, delante de Dios y de su Iglesia.

Ministro: ¿Deseas asimismo, por medio de este acto, dar testimonio público del amor, la gratitud y el respeto que debes a tus padres, porque ellos, desde tu más tierna infancia, han velado con todo cariño y solicitud por tu vida, tu salud, tu educación y tu bienestar?

Quinceañera: Ese es mi deseo, delante de Dios y de su Iglesia.

Ministro: ¿Prometes seguir viviendo con Cristo Jesús en tu corazón para inspirarte en el más alto modelo de vida?

Quinceañera: Sí, lo prometo.

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Ministro: ¿Te esforzarás en vivir la juventud de acuerdo con los ideales de tu fe cristiana de tal manera que puedas inspirar a otros jóvenes y señoritas a vivir así?

Quinceañera: Sí, me esforzaré.

Ministro: ¿Ofreces, pues, vivir tu juventud en santidad, pureza y rectitud, atesorando en tu corazón la Santa Palabra de Dios, y encomendándote a tu Señor y Salvador Jesucristo?

Quinceañera: Así le ofrezco de todo corazón, en el santo temor de Dios.

Ministro: Escucha ahora las amonestaciones que San Pablo tiene para ti. (1ª Timoteo 4:11-16):

Esto manda y enseña. Ninguno tenga en poco tu juventud, sino sé ejemplo de los creyentes en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza. Entre tanto que voy, ocúpate en la lectura, la exhortación y la enseñanza. No descuides el don que hay en ti, que te fue dado mediante profecía con la imposición de las manos del presbiterio. Ocúpate de estas cosas; permanece en ellas, para que tu aprovechamiento sea manifiesto a todos. Ten cuidado de ti mismo y de la doctrina; persiste en ello, pues haciendo esto te salvarás a ti mismo y a los que te escuchen.

ENTREGA DE LA BIBLIA

Ministro u otra persona: Tengo el privilegio de poner en tus manos este ejemplar de la Biblia. Ella ha de seguir siendo lámpara a tus pies y lumbrera a tu camino. Has de amarla y leerla, estudiarla y vivirla. Ahora más que nunca te harán falta sus consejos, sus proverbios, sus salmos, sus enseñanzas. Haz de ella tu amiga inseparable para que te vaya bien en la aventura de la juventud.

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Quinceañera: Con amor y gratitud recibo esta Biblia, la Santa Palabra de Dios será siempre lámpara a mis pies y lumbrera a mi camino.

SALMO DE GRATITUD

Ministro: De la misma Palabra de Dios lee el salmo de gratitud al Señor (Salmos 103:1-5; 15-22).

Ministro: Y ahora, ¿quieres elevar a Dios tu propia plegaria de gratitud y de consagración?

PLEGARIA DE GRATITUD Y CONSAGRACIÓN POR LA QUINCEAÑERA

Quinceañera: Tal es mi deseo: (la jovencita se arrodilla) “Te doy gracias, oh Dios, mi Padre Celestial, por este aniversario feliz. Aquí te ofrezco de todo corazón mi infancia que acaba y mi juventud que comienza, a fin de que en lo porvenir y durante toda mi vida, haga yo tu voluntad y no la mía. Y confiando en tu ayuda poderosa, también prometo a mis padres amarlos, honrarlos y obedecerlos, como Tú me lo mandas en tu Santa Palabra. Por los méritos únicos y suficientes de mi Señor y Salvador Jesucristo, amén.”

BENDICIÓN:

Ministro. Que la bendición de Dios Todopoderoso sea sobre ti, sobre tus padres y sobre las demás personas de tu familia; y que con Cristo Jesús, tu Señor y Salvador, recorras la senda de tu vida, en amor, en fe y en esperanza. Recordando siempre que “engañosa es la gracia y vana la hermosura, la mujer que teme a Jehová, esa será alabada” (Proverbios 31:30). Y a Aquel que es poderoso para guardaos sin caída, y presentarnos delante de su gloria irreprensibles, con sumo gozo, al único Dios sabio, nuestro Salvador, sean gloria y magnificencia, imperio y potencia, ahora y por los siglos de los siglos. Amén. (Juan 1:24 y 25)

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2. POR LAS COSECHASEl orden del culto queda enteramente bajo el cuidado del oficiante. Las indicaciones que siguen deben ocupar un lugar central en el culto.

El oficiante hará la siguiente

(Ministro) INVITACIÓN: Queridos hermanos y hermanas, este es un día muy feliz para toda la familia de la fe y también para la comunidad. Al presentar al Señor estos frutos de la tierra, reconocemos que todo es de Él y que todas las cosas buenas nos vienen de su mano pródiga y misericordiosa. Por eso es justo que con alegría de corazón demos gracias a Dios Todopoderoso. Este es el motivo que nos reúne hoy en este templo. Participemos, pues, con entendimiento y reverencia.

Ahora el oficiante elevará una improvisada PLEGARIA DE INVOCACIÓN.

A continuación se pueden leer algunos pasajes de las ESCRITURAS. (Por ejemplo: Éxodo 23:14-19; Deuteronomio 26:1-10; Juan:15:1-8).

Ahora todos los hermanos y hermanas que han traído de sus cosechas, pasarán al reclinatorio y se arrodillarán para hacer la consagración.

Para ello el oficiante o uno de los propios Laicos elevarán una improvisada PLEGARIA DE DEDICACIÓN.

Después de este acto, se dirá la BENDICIÓN

3. ORDEN DE LA CELEBRACIÓN ÁGAPELa celebración Ágape o Fiesta del Amor cristiano tiene profunda raíz bíblica. En el movimiento metodista existen registros desde 1739, su significado está expuesto en el Diario de Juan Wesley (19-07-1761. Tomo XI, pp. 126-127). El ágape puede celebrarse en el Santuario o en el Salón

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social, a discreción del Pastor. Puede celebrarse al inicio del año Conferencial o Civil, por lo menos una vez.

(Ministro) APERTURA.

Aquí se puede leer el Himno 27 (Tomo IX, pp. 270-271) o entonar un canto apropiado.

(Oficiante) ORACIÓN.

Espontánea o la que sigue.

Dios de amor, Creador y Sustentador de la vida, envía tu Santo Espíritu para renovar en nosotros la comunión contigo, entre nosotros y con toda tu creación.

Que Dios esté en mi mente y en mi pensar, que Dios esté en mis ojos y en mi mirar, que Dios esté en mi corazón y en mi sentir, que Dios esté en nuestra unión y en nuestro compartir, que Dios esté en mi fin y en mi partir. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.(Congregación) LECTURAS BÍBLICAS.Estando todos de pie.

Pero el que beba del agua que Yo le daré, no volverá a tener sed jamás. Juan 4:14ª

El pan de Dios es el que baja del cielo y da vida al mundo. Juan 6:33

(Oficiante) OFERTORIO.

Los elementos de la creación –agua y pan- son introducidos. A discreción del Pastor, los participantes pueden permanecer sentados o de pie. Los oficiantes (diáconos, administradores o ujieres) distribuyen los elementos, los cuales pueden tomarse simultáneamente por los participantes. En el interludio pueden compartirse testimonios orientados a la acción de Dios para la santidad (distribución de vida).

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Distribución del agua:Bendito eres Tú, Señor de la creación, por las aguas que riegan la tierra y aseguran su fertilidad. Para siempre seas alabado, oh Dios de nuestra salvación, pues en Cristo, nos diste el agua que brota para vida eterna.

Distribución del pan:Bendito eres Tú, Señor, Dios del universo, que de la tierra hiciste brotar el trigo y de él el pan, para saciar en todos los tiempos y lugares el hambre del pueblo. Danos hambre y sed de justicia y ardiente deseo de repartir el pan y que podamos caminar con Jesús, el Pan de la vida.

(Ministro) ORACIÓN Y BENDICIÓN.

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VIIORDENACIÓN Y CONSAGRACIÓN

1. ORDENACIÓN DE DIÁCONOS Y PRESBÍTEROSEn el momento oportuno, el Secretario de la Conferencia Anual o el Presidente de la Comisión de Relaciones, presentará ante el Obispo y demás Ministros oficiantes a los candidatos/as, diciendo y haciendo la

(Secretario o Presidente) PRESENTACIÓN: Obispo/a, delegados y delegadas de la Conferencia Anual, presento a los siguientes hermanos/as para que sean ordenados Diáconos/Presbíteros. (Aquí se dirán los nombres de los/las candidatos/as)

Entonces el obispo dirá a la congregación:

(Obispo) Muy amados hermanos y hermanas: estas son las personas que con la aprobación divina nos proponemos en este día ordenar Diáconos/Presbíteros en la Iglesia, separándolos para el santo ministerio de la Palabra y los Sacramentos, por la imposición de manos.

Entonces el Obispo u otro ministro hará una PLEGARIA DE INVOCACIÓN.

Alguien más hará la lectura de la EPÍSTOLA: Efesios 3:7-9; 4:7, 11-13.

…Del evangelio, del cual yo fui hecho ministro por el don de la gracia de Dios que me ha sido dado según la acción de su poder.

A mí, que soy menos que el más pequeño de todos los santos, me fue dada esta gracia de anunciar entre los gentiles el evangelio de las insondables riquezas de Cristo,

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y de aclarar a todos cuál sea el plan del misterio escondido desde los siglos en Dios, el creador de todas las cosas.

Pero a cada uno de nosotros fue dada la gracia conforme a la medida del don de Cristo.

Y el mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, Pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, al hombre perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo.

Y otra persona hará la lectura del EVANGELIO: Juan 10:9-16.

Yo soy la puerta: el que por mi entre será salvo; entrará y saldrá, y hallará pastos. El ladrón no viene sino para hurtar, matar y destruir; yo he venido para que tengan vida, y para que la tengan en abundancia.

Yo soy el buen Pastor; el buen Pastor su vida da por las ovejas. Pero el asalariado, que no es el Pastor, de quien no son propias las ovejas, ve venir al lobo y deja las ovejas y huye, y el lobo arrebata las ovejas y las dispersa. Así que el asalariado huye porque es asalariado y no le importan las ovejas.

Yo soy el buen Pastor y conozco mis ovejas, y las mías me conocen, así como el Padre me conoce y yo conozco al Padre; y pongo mi vida por las ovejas. Tengo, además, otras ovejas que no son de este redil; a esas también debo traer y oirán mi voz, y habrá un rebaño y un Pastor.

En seguida el obispo hará la

(Obispo) ALOCUCIÓN EPISCOPAL Y EL INTERROGATORIO: Ustedes han oído, hermanos y hermanas, tanto en su examen privado como en la

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exhortación que se les hizo y en las palabras de las Escrituras, de cuánta dignidad y grande importancia es esta vocación a la que han sido llamados. Y ahora los exhortamos de nuevo en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, a que tengan presente lo alto de la dignidad y lo importante del ministerio a que son llamados/as; es decir, a ser mensajeros, atalayas y mayordomos del Señor, buscando las ovejas extraviadas y a sus hijos que se hallan en medio de este mundo perverso, para que por Cristo sean salvos eternamente.

Y ahora, para que esta congregación de fieles cristianos reunida en este lugar, conozca también de su intención y voluntad acerca de estas cosas, y para que su misma promesa los mueva más al cumplimiento de sus deberes, deben contestar categóricamente a las preguntas que en nombre de Dios y de su Iglesia les hacemos ahora:

¿Creen sinceramente estar en verdad llamados/as, según la voluntad de nuestro Señor Jesucristo a la orden de diáconos/presbíteros?

(Candidatos/as) Así lo creo.

(Obispo) ¿Están persuadidos de que las Sagradas Escrituras contienen toda la doctrina que debe considerarse como necesaria para la salvación eterna por la fe en Jesucristo?; ¿y están decididos/as a instruir al pueblo encomendado a su cuidado, conforme a las Sagradas Escrituras?

(Candidatos/as) Tal es mi persuasión y tal es mi resolución, mediante la gracia de Dios.

(Obispo) ¿Se esmerarán siempre en (ayudar a) administrar con fidelidad y diligencia la doctrina de Cristo, los sacramentos y la Disciplina de la Iglesia?, ¿y en el espíritu de Cristo defender a la Iglesia contra toda doctrina opuesta a la Palabra de Dios?646

(Candidatos/as) Así lo haré, con el auxilio de Dios.

(Obispo) ¿Serán asiduos en la oración, en la lectura de las Sagradas Escrituras, y en todos aquellos estudios que contribuyan al conocimiento de Dios y de su Reino?

(Candidatos/as) Me esforzaré en ello, con el auxilio de Dios.

(Obispo) ¿Procurarán con todo esmero modelar y conformar su vida y la de su familia con la doctrina de Cristo?

(Candidatos/as) Procuraré hacerlo con el auxilio de Dios.

(Obispo) ¿Mantendrán y promoverán, hasta donde les fuere posible, la tranquilidad, la paz y el amor entre todos los cristianos y especialmente entre aquellos que fueron encomendados a su cuidado?

(Candidatos/as) Así lo haré, con el auxilio de Dios.

(Obispo) ¿Obedecerán a sus superiores a quienes corresponde gobernarlos, siguiendo de buena voluntad sus justas admoniciones y sometiéndose a sus rectos juicios?

(Candidatos/as) Así lo haré, con el auxilio de Dios.

Después del interrogatorio, el Obispo hará la PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN.

Después de esta, se llevará a cabo el acto de ordenación.

Los candidatos/as estarán de rodillas.

Entonces el Obispo y los demás Ministros oficiantes pondrán las manos sobre la cabeza de cada uno/a de los candidatos/as.

Al momento de la imposición de manos, el Obispo dirá a cada uno/a de ellos/as, lo siguiente:

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(Obispo) Reciban la potestad de ejercer el ministerio de Diácono/Presbítero en la Iglesia, de predicar la Palabra Sagrada, y de (ayudar a) administrar los santos sacramentos; en el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

El Obispo puede, entonces, elevar una improvisada PLEGARIA DE INTERCESIÓN, antes de dar la BENDICIÓN.

2. CONSAGRACIÓN DE UN OBISPOEl orden del culto queda a discreción del Obispo saliente. Aquí solamente se indican los actos que constituyen la ceremonia de consagración.

Alguno de los ministros designados o el Obispo saliente hará

(Ministro/Obispo saliente) LA PLEGARIA DE INVOCACIÓN

Después el Obispo saliente y otro Ministro harán las lecturas de

(Ministro) LA EPÍSTOLA: Hechos 13: 1-3; 20: 28-32

Había entonces en la Iglesia que estaba en Antioquía, profetas y maestros: Bernabé, Simón el que se llamaba Níger, Lucio de Cirene, Manaén el que se había criado junto con Herodes el tetrarca, y Saulo. Ministrando estos al Señor y ayunando, dijo el Espíritu Santo: "Apartadme a Bernabé y a Saulo para la obra a que los he llamado".

Entonces, habiendo ayunado y orado, les impusieron las manos y los despidieron.

Por tanto, mirad por vosotros y por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos para apacentar la Iglesia del Señor, la cual él ganó por su propia sangre, 648

porque yo sé que después de mi partida entrarán en medio de vosotros lobos rapaces que no perdonarán al rebaño. Y de entre vosotros mismos se levantarán hombres que hablarán cosas perversas para arrastrar tras sí discípulos. Por tanto, velad, acordándoos de que por tres años, de noche y de día, no he cesado de amonestar con lágrimas a cada uno.

Y ahora, hermanos, os encomiendo a Dios y a la palabra de su gracia, que tiene poder para sobreedificaros y daros herencia con todos los santificados.

(Ministro) EL EVANGELIO: Juan 21:15-17;

Después de comer, Jesús dijo a Simón Pedro: Simón, hijo de Jonás, ¿me amas más que estos?

Le respondió: Sí, Señor; tú sabes que te quiero.

El le dijo: Apacienta mis corderos.

Volvió a decirle la segunda vez: Simón, hijo de Jonás, ¿me amas?

Pedro le respondió: Sí, Señor; tú sabes que te quiero.

Le dijo: Pastorea mis ovejas.

Le dijo la tercera vez: Simón, hijo de Jonás, ¿me quieres?

Pedro se entristeció de que le dijera por tercera vez: ¿me quieres?, y le respondió: Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te quiero.

Jesús le dijo: Apacienta mis ovejas.

(Ministro) Mateo 28:18-20

Jesús se acercó y les habló diciendo: Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra. Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles que

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guarden todas las cosas que os he mandado. Y yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. Amén.

Después el secretario de la Conferencia Anual o algún otro ministro o comisionado por el Obispo saliente hará

(Secretario) LA PRESENTACIÓN: Hermano/a Obispo, presento a usted al Presbítero M…. para que sea consagrado Obispo de la Iglesia Metodista de México.

Entonces el obispo saliente hará la

(Obispo saliente) PLEGARIA DE IMPETRACIÓN

Inmediatamente el Obispo saliente hará las siguientes preguntas al

Presbítero elegido, y éste contestará audiblemente lo que constituirá

(Obispo saliente) EL INTERROGATORIO: Hermano/a, puesto que las Sagradas Escrituras mandan que no seamos ligeros en admitir personas al gobierno de la Iglesia de Cristo, antes de admitirte a este sagrado ministerio responderás, en el temor de Dios, a estas preguntas:

¿Estás persuadido de haber sido llamado a este ministerio?

(Obispo electo) Estoy persuadido de ello.

(Obispo saliente) ¿Estas persuadido de que las Sagradas Escrituras contienen toda la verdad que se requiere para la salvación eterna por la fe en Jesucristo y estás resuelto a instruir, según las mismas Escrituras, a la grey encomendada a tu cuidado?

(Obispo electo) Estoy persuadido de ello, y resuelto a cumplirlo por la gracia de Dios

(Obispo saliente) ¿Te dedicarás, por tanto, con fidelidad a la disciplina de las Sagradas Escrituras y demandarás de

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Dios, por el estudio y la oración, que él te conceda el verdadero entendimiento de ellas?

(Obispo electo) Así lo haré con la ayuda de Dios

(Obispo saliente) ¿Estás dispuesto, con toda diligencia, a buscar y promover la verdad de Cristo, y a defender a la Iglesia contra toda doctrina opuesta a la Palabra de Dios?

(Obispo electo) Así lo haré con la ayuda de Dios

(Obispo saliente) ¿Vivirás sobria, recta y píamente en este siglo presente, para mostrarte a los demás como dechado de buenas obras en todo, para la honra y gloria de Dios?

(Obispo electo) Así lo haré con la ayuda de Dios

(Obispo saliente) ¿Te mostrarás humilde, y serás misericordioso, por amor de Cristo, para con los pobres y los necesitados y con los extranjeros y desamparados?

(Obispo electo) Así lo haré con la ayuda de Dios

(Obispo saliente) ¿Conservarás y promoverás, hasta donde puedas, la tranquilidad, el amor y la paz entre todos los hombres, y fielmente ejercitarás en la Iglesia la disciplina que se te ha conferido?

(Obispo electo) Así lo haré con la ayuda de Dios

(Obispo saliente) ¿Serás fiel en ordenar y en nombrar a otros y siempre procurarás obrar justa y benignamente con tus hermanos y hermanas del ministerio sobre quienes eres puesto como Pastor principal?

(Obispo electo) Así lo haré con la ayuda de Dios

Entonces el Presbítero electo se arrodillará. El Obispo saliente y los demás ministros oficiantes pondrán las manos sobre la cabeza del electo. Después el Obispo saliente (o algún otro Ministro designado) hará la

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(Obispo saliente/Ministro) PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN

Después de dicha plegaria, el Obispo saliente dirá:

(Obispo saliente) El Señor derrame sobre ti el Espíritu Santo para el ministerio y obra de obispo en la Iglesia, que ahora te son encomendados por la autoridad de la Iglesia mediante la imposición de nuestras manos en el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Acuérdate siempre de suscitar la gracia de Dios que está en ti, porque Dios no nos ha dado espíritu de temor, sino de poder, de amor y de dominio propio. Amén.

Acto seguido, el Obispo saliente le entregará la Biblia diciendo:

(Obispo saliente) Dedícate con atención a la lectura, a la exhortación y a la enseñanza. Medita en las cosas contenidas en este libro. Procura con esmero que tu aprovechamiento en él sea manifiesto a todos.

Ten cuidado de ti y de la doctrina; que haciendo esto, te salvarás a ti mismo y a los que te oyeren. Sé para la grey de Cristo un Pastor; apacienta sus ovejas, Pastorea sus corderos, sostén a los débiles, cura a los enfermos, venda a los heridos, trae a los descarriados, busca a los perdidos.

Administra la disciplina, mas no olvides la misericordia, para que el Reino de Dios venga a la tierra. Y cuando apareciere el gran Pastor de las ovejas, recibas la corona incorruptible de gloria. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Entonces el Obispo saliente hará la

(Obispo saliente) PLEGARIA DE INTERCESIÓN

Y después de ella dará la siguiente

(Obispo saliente) BENDICIÓN: La paz de Dios, que sobrepasa todo entendimiento, guarde vuestros corazones y

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mentes en el conocimiento y en el amor de Dios y de su Hijo Jesucristo, nuestro Señor. Y que la bendición de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, sea con vosotros y permanezca en todos vosotros eternamente. Amén.

3. CONSAGRACIÓN DE ADMINISTRADORESY FUNCIONARIOS DE LA IGLESIA LOCAL

En el momento oportuno, el oficiante llamará por nombre a las personas que hayan sido electas como administradores y funcionarios de las organizaciones locales. Estando todos al frente, se hará el siguiente:

(Oficiante) PREFACIO: Muy amados hermanos y hermanas, nos hemos reunido aquí en la presencia de Dios, en respuesta al llamamiento que El ha hecho por medio de esta congregación, para colaborar en la dirección del trabajo de esta Iglesia. Estos hermanos y hermanas han sido elegidas para asumir diversas responsabilidades en el servicio de Dios y a sus semejantes. Ahora están delante de Dios para manifestar públicamente su buena voluntad y su deseo sincero de cumplir fielmente los deberes que se les han confiado.

Ahora el oficiante puede hacer la EXHORTACIÓN con las palabras de Romanos 12:1-9; e inmediatamente pedirá la PROTESTA:

(Oficiante) ¿Protestan, hermanos y hermanas, delante de Dios y de esta congregación, cumplir fielmente con los deberes y responsabilidades que sus nombramientos representan?

(Administradores y Funcionarios) Protestamos hacerlo así, contando siempre con el auxilio divino y con las oraciones de nuestros hermanos y hermanas, y dirigentes.

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Estando todos de rodillas en el reclinatorio, el oficiante u otra persona elevará la plegaria de CONSAGRACIÓN, que puede terminar con la BENDICIÓN.

4. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE UN CARGO PASTORALPreviamente el Pastor saliente y los administradores habrán preparado los documentos y elementos necesarios para este acto, a saber: Libro de Actas de la Junta de Administradores y de las Conferencias de Iglesia; Libro de Registro actualizado; lista de nombres y domicilios de los integrantes de la Junta de Administradores, con sus cargos respectivos, y mesas directivas de las organizaciones locales; un llavero con las llaves del templo y sus anexos.

Esta ceremonia está diseñada para ocupar la parte final del culto de despedida al Pastor saliente y de bienvenida al entrante.

Llegado el momento, el Obispo, superintendente o la persona que haya sido designada (por las autoridades anteriores) presidirán esta ceremonia, estando los dos Pastores en el Presbiterio junto con el Vicepresidente de la Junta de Administradores y el de la Propiedad; y los demás administradores en las primeras bancas del templo, el Vicepresidente hará la siguiente:

(Vicepresidente) DECLARATORIA: Amados hermanos y hermanas, en razón de mi cargo, tengo el deber de informar a ustedes que nuestro Pastor ha sido nombrado por nuestro Obispo para ocupar otra responsabilidad, razón por la cual termina hoy su relación Pastoral con nosotros. Sentimos la partida de nuestro/a hermano/a por quien Dios nos ha bendecido en diversas formas, pero sabemos que su estadía en este lugar depende de la voluntad divina. La congregación, por mi conducto, da gracias a Dios por la obra Pastoral que nuestro/a hermano/a ha realizado, y le 654

deseamos las mejores bendiciones divinas en su nuevo cargo.

El administrador encargado de la relación Pastor-Iglesia, hará entrega al Pastor saliente, de la gratificación que ordena la Conferencia Anual, y otros obsequios si los hubiera, que constituyen el RECONOCIMIENTO.

El Pastor saliente, recibirá los obsequios estando de pie, y los agradecerá con palabras improvisadas; e inmediatamente después hará la siguiente:

(Ministro) PRESENTACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, tengo el privilegio de presentar a ustedes al hermano/a N…. quien desde hoy será su Pastor/a, habiendo sido nombrado como tal por nuestro Obispo. Les invito a recibirlo poniéndose de pie, y para que de esta manera le hagamos saber que le recibimos con agrado y sujeción; y para que no quepa duda de ello les hago el siguiente INTERROGATORIO:

(Ministro) Hermanos y hermanas ¿reconocen al hermano/a N…. como su Pastor y de buena gana se sujetarán a su enseñanza, consejo y amonestación?

(Congregación) Sí, lo reconocemos y nos sujetaremos con la ayuda de Dios.

(Ministro) ¿De igual manera pondrán toda su voluntad y acción para apoyarlo en sus iniciativas emanadas de la Santa Escritura?

(Congregación) Sí, lo haremos con la ayuda de Dios.

Aquí, una comisión designada hará entrega de los documentos y llaves, al nuevo Pastor diciendo:

(Comisión) A nombre de la congregación entregamos a usted hermano/a Pastor/a, las llaves y los libros que resumen la vida y la propiedad de esta Iglesia, seguros de

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que en sus manos habrán de registrarse nuevos hechos que glorifiquen a nuestro Dios.

Estando de pie, el Pastor entrante recibirá los documentos y llaves y hará la formal aceptación de ellos diciendo las:

(Pastor entrante) PALABRAS DE ACEPTACIÓN: Hermanos y hermanas, recibo estos documentos y estas llaves conscientes de que simbolizan la vida y la propiedad de esta Iglesia. Me comprometo delante de Dios a cumplir mi ministerio lo mejor posible entre ustedes y ruego sus oraciones y su apoyo para que así sea.

El Pastor entrante hará ahora la siguiente lectura bíblica: Hechos 13:1-3,

Había entonces en la Iglesia que estaba en Antioquía, profetas y maestros: Bernabé, Simón el que se llamaba Níger, Lucio de Cirene, Manaén el que se había criado junto con Herodes el tetrarca, y Saulo. Ministrando estos al Señor y ayunando, dijo el Espíritu Santo: "Apartadme a Bernabé y a Saulo para la obra a que los he llamado".

Entonces, habiendo ayunado y orado, les impusieron las manos y los despidieron.

tras la cual hará la siguiente

(Pastor entrante) INVITACIÓN: Hermanos y hermanas en Cristo, el Pastor/a ha servido entre ustedes por un tiempo, y es conveniente que pidamos la bendición de Dios sobre su vida y trabajo. En esto seguimos la costumbre de los cristianos que, en Antioquía, aceptaron la orden del Señor y oraron por Pablo y Bernabé con imposición de manos, despidiéndolos para su viaje misionero.

Pido a mi hermano/a Pastor/a saliente y a su familia venir al reclinatorio a fin de que la congregación les encomiende al cuidado divino.

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(El Pastor saliente y su familia se arrodillarán en el reclinatorio y la Junta de Administradores les impondrá las manos y uno de ellos dirigirá una ORACIÓN DE ENVÍO).

Acto seguido, cada uno regresará a su sitio y el Pastor saliente dirá, en los términos siguientes, las palabras de

(Pastor saliente) ENCOMIENDA Y BENDICIÓN. (Dirigiéndose al Pastor entrante) Hermano/a consiervo/a, encomiendo a tu amor y cuidado esta congregación.

(Volviéndose a la congregación) Y a ustedes hermanos y hermanas, los encomiendo al amor de Dios y al cuidado de su Pastor con las palabras de la Bendición Sacerdotal: "Jehová los bendiga y los guarde. Jehová haga resplandecer su rostro sobre ustedes y tenga de ustedes misericordia; Jehová alce sobre ustedes su rostro y ponga en ustedes paz. Amén."

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VIIIDEDICACIÓN DE LUGARES

Nota: aunque elementos que aquí se señalan se refieren a la colocación de la piedra angular de un templo, los Pastores pueden usarlos para la colocación de la piedra angular de una casa Pastoral, de anexos del templo o de una institución.

El orden del culto queda a discreción del oficiante. Aquí sólo se indican los actos principales de la ceremonia.

El oficiante puede leer algunos pasajes de la Escrituras como una introducción de la ceremonia.

(Oficiante) LA ALOCUCIÓN: Amados hermanos y hermanas, la Palabra de Dios nos enseña que, aunque los cielos de los cielos no pueden contener al Eterno, y mucho menos los templos edificados por la mano del hombre, sin embargo, él se complace siempre en sus hijos, y dondequiera que dos o tres se congreguen en su nombre él está en medio de ellos.

Estamos ahora reunidos para colocar la piedra angular de un nuevo templo para la adoración de nuestro Dios.

Por tanto, unámonos devotamente para cantar su alabanza, invocar su nombre y pedir su bendición sobre esta nueva obra.

Aquí se puede cantar uno o dos HIMNOS APROPIADOS

Después se puede hacer la LECTURA DEL ANTIGUO TESTAMENTO: Salmo 24 y Salmo 122

Inmediatamente se cantará la DOXOLOGÍA

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En seguida se puede hacer la LECTURA DEL NUEVO TESTAMENTO: 1 Corintios 3:9-17

Después el oficiante, puesto en pie cerca de la piedra, elevará una PLEGARIA DE CONSAGRACIÓN, que terminará con el PADRE NUESTRO.

1. ORDEN PARA LA COLOCACIÓN DE UNA PIEDRA ANGULAR

El oficiante mencionará los objetos que se van a depositar y que son: una Biblia, un himnario, la Disciplina, algunos periódicos de Iglesia, un ejemplar de las Actas de la Conferencia Anual respectiva, los nombres del Pastor de los administradores y de la comisión encargada de la construcción del templo, y demás documentos y objetos que se desee.

Una vez que el oficiante deposite estos objetos en una caja de lámina, la colocará en el hueco de la piedra y cubrirá éste. Luego, con la ayuda del albañil, colocará y ajustará la piedra angular. Y poniendo la mano sobre ella el oficiante dirá:

(Oficiante) Colocamos esta piedra angular para el cimiento del templo que va a edificarse al servicio de Dios Todopoderoso, conforme al orden y prácticas de la Iglesia Metodista de México, A. R.; en el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

Entonces el oficiante elevará una breve oración improvisada que será la PLEGARIA DE IMPETRACIÓN.

En seguida se puede cantar un HIMNO apropiado y conocido.

El oficiante después de cantar el himno impartirá la BENDICIÓN.

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2. ORDEN PARA LA DEDICACIÓN DE UN TEMPLOEl orden del culto queda a discreción del oficiante. Aquí sólo se indican los actos principales que constituyen la ceremonia.

Todos leerán al unísono el Salmo 100 que constituye la ALABANZA CONGREGACIONAL

El oficiante entonces hará la

(Oficiante) ALOCUCIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, la Escritura nos enseña que Dios se agrada de aquellos que edifican templos a su nombre. Sabemos cómo llenó de su gloria al templo de Salomón, y que en el segundo templo también se manifestó aún más gloriosamente. También el evangelio aprueba y encomia al centurión que edificó una sinagoga. No dudemos, pues, que Dios favorecerá nuestro propósito al consagrar solemnemente este lugar a las prácticas del culto divino. Y ahora unámonos devotamente para alabar su nombre, porque esta obra piadosa se ha llevado a cabo, y para pedirle que continúe enviando su bendición sobre todos los que se han ocupado en ella, y sobre todos los que de hoy en adelante adoren su nombre en este lugar.

Aquí se puede cantar un HIMNO DE ADORACIÓN.

Después se hará la PLEGARIA DE INVOCACIÓN que terminará con el PADRE NUESTRO.

Se puede hacer la lectura del ANTIGUO TESTAMENTO: 1 Cró. 6:14-23

A la que se responderá con la DOXOLOGÍA

Después se hará la lectura del NUEVO TESTAMENTO: Heb. 10:19-25

Se puede cantar un HIMNO DE ALABANZA.

En seguida vendrá el SERMÓN 660

Y luego se recogerán las OFRENDAS

Así se llega al ACTO DE DEDICACIÓN

Los administradores de la Iglesia pasarán ante el altar; y todos al unísono, o uno de ellos en representación de todos, se dirigirán al oficiante haciendo

(Los Administradores) LA PRESENTACIÓN: Le presentamos hermano/a este edificio, a fin de que sea dedicado como templo al servicio de Dios todopoderoso.

La congregación se pondrá de pie y el oficiante hará la siguiente

(Oficiante) DECLARATORIA: Muy amados hermanos y hermanas, es conveniente y justo, según nos enseñan las Sagradas Escrituras, que las casas edificadas para el culto de Dios sean consagradas y dedicadas especialmente a los actos religiosos. Para realizar esta consagración, estamos reunidos aquí.

Por tanto, con gratitud a Dios todopoderoso que ha bendecido señaladamente a sus siervos en la obra piadosa de edificar este templo, lo dedicamos a su servicio, a la lectura de las Sagradas Escrituras, a la predicación de la Palabra de Dios, a la administración de los sacramentos y a todos los demás ejercicios de culto conforme a la Disciplina y las prácticas de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Y puesto que es vana la dedicación del edificio para el templo sin la correspondiente consagración de los creyentes que son el templo del Espíritu, consagrémonos nuevamente al servicio de Dios.

A él sea consagrada toda nuestra vida, a fin de que se renueve conforme a la imagen de Cristo.

A Él sea consagrado nuestro cuerpo a fin de que sea templo vivo para morada del Espíritu Santo.

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A Él sean consagrados nuestros trabajos y nuestros negocios, a fin de que contribuyan a la gloria de su santo nombre y al engrandecimiento de su reino.

Entonces aquí se hará el acto de

(Oficiante) DEDICACIÓN: Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo;

(Congregación) A ti dedicamos este templo.

(Oficiante) Hijo de Dios, Unigénito del Padre

(Congregación) A ti dedicamos este templo.

(Oficiante) Santo Espíritu, nuestro Maestro, Santificador y Consolador;

(Congregación) A ti dedicamos este templo.

(Oficiante) Eterna, Santa, Gloriosa Trinidad, Deidad en tres personas;

(Congregación) A ti dedicamos este templo.

El oficiante, entonces hará la PLEGARIA DE DEDICACIÓN

Aquí se puede cantar un HIMNO ADECUADO

Después el oficiante dará la BENDICIÓN.

3. ORDEN PARA LA DEDICACIÓN DE UN EDIFICIOLa concurrencia estará en actitud de devota meditación mientras se toca un PRELUDIO

Después con toda la congregación de pie se tendrá el

(Ministro) LLAMADO A LA ADORACIÓN: Nuestro socorro es en el nombre de Jehová que hizo los cielos y la tierra.

(Congregación) Si el Señor no edificare la casa en vano trabajan los que la edifican.

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(Ministro) La obra de nuestras manos confirma sobre nosotros; sí, la obra de nuestras manos confirma.

(Congregación) Bendito sea el nombre del Señor desde ahora y para siempre. Amén.

La congregación se podrá sentar.

Entonces el ministro hará la

(Ministro) ORACIÓN DE INVOCACIÓN: Todopoderoso y eterno Dios, cuya bondad nunca se agota, que gobiernas en el cielo y en la tierra, guardando misericordia hacia tu pueblo que anda en la presencia de tu gloria: concédenos benignamente tu presencia mientras dedicamos este edificio a tu servicio; ilumínalo misericordiosamente con tu propia gloria, y derrama sobre él tu bendición; mediante Jesucristo nuestro Señor, que nos enseño a decirte…

Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

Aquí se puede hacer la siguiente LECTURA BÍBLICA:

Oye, Israel: Jehová, nuestro Dios, Jehová uno es.

Amarás a Jehová, tu Dios, de todo tu corazón, de toda tu alma y con todas tus fuerzas.

Estas palabras que yo te mando hoy, estarán sobre tu corazón. Se las repetirás a tus hijos, y les hablarás de ellas estando en tu casa y andando por el camino, al acostarte y cuando te levantes. Las atarás como una señal en tu mano, y estarán como frontales entre tus ojos; las escribirás en los postes de tu casa y en tus puertas. (Dt. 6:4-9)

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El corazón inteligente busca la sabiduría. (Pr. 15:14)

Por la mañana siembra tu semilla, y a la tarde no dejes reposar tus manos. (Ec. 11:6)

Escrito está en los profetas: "Y todos serán enseñados por Dios". Así que, todo aquel que oye al Padre y aprende de él, viene a mi. (Jn. 6:45)

¿Quién conoció la mente del Señor? ¿Quién lo instruirá?

Mas nosotros tenemos la mente de Cristo. (1 Co. 2:16)

Maestro, sabemos que eres amante de la verdad y que enseñas con verdad el camino de Dios. (Mt. 22:16)

Porque el siervo del Señor no debe ser amigo de contiendas, sino amable con todos, apto para enseñar, sufrido. Debe corregir con mansedumbre a los que se oponen, por si quizá Dios les conceda que se arrepientan para conocer la verdad. (2 Ti. 2:24-25)

Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones…. enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado. Y yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. (Mt. 28: 19-20)

Aquí se puede hacer una ANTIFONA o cantar un HIMNO APROPIADO

Después seguirá la ALOCUCIÓN

A esta le seguirá el OFERTORIO, y después que se hallan recogido las ofrendas le seguirá una RESPUESTA OFERTORIA que puede ser la DOXOLOGÍA.

En seguida la COMISIÓN DE EDUCACIÓN se pondrá de pie ante la concurrencia, y su presidente hará al ministro el

(Presidente) ACTO DE PRESENTACIÓN: Le presentamos este edificio para ser dedicado a la gloria de Dios

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Todopoderoso y a la comunión fraternal, al estudio y al servicio.

Entonces el ministro invitará a la congregación a estar de pie y a unirse en las respuestas a las palabras del ministro en el

(Ministro) ACTO DE DEDICACIÓN: Muy amados hermanos y hermanas, es justo y propio que los edificios levantados para tal servicio en el nombre de nuestro Señor y Salvador Jesucristo sean formal y devotamente apartados para sus usos especiales. Pero tal dedicación de este edificio sería vana sin la solemne consagración de aquellos cuyas contribuciones y trabajos representa.

Consagrémonos ahora nuevamente al servicio de Dios: nuestras almas para que sean renovadas según la imagen de Cristo; nuestros cuerpos, para que sean templos dignos del Espíritu Santo que habita en nosotros; y nuestros trabajos y negocios, para que estén de acuerdo con la santa voluntad de Dios, y sus frutos puedan tender a la gloria de su nombre y al avance de su Reino. En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, dedicamos este edificio al culto de Dios.

(Congregación) Dios es espíritu, y los que le adoran, en espíritu y en verdad es necesario que lo adoren. (Jn. 4:24)

(Ministro) Dedicamos este edificio a la labor de educación cristiana de la Iglesia, al estudio de las Escrituras y al desarrollo del carácter cristiano.

(Congregación) Las cosas que se escribieron antes, para nuestra enseñanza se escribieron. (Ro. 15:4) ¡Antes bien, bienaventurados los que oyen la palabra de Dios y la obedecen! (Lc. 11:28)

(Ministro) Dedicamos este edificio a la ampliación de los horizontes mentales y la profundización del conocimiento,

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para que niños, jóvenes, adultos y ancianos sean despiertos e informados.

(Congregación) Lámpara es a mis pies tu palabra, y lumbrera a mi camino. (Sal. 119: 105)

(Ministro) Dedicamos este edificio a la comunión fraternal cristiana y a la recreación de la mente y el cuerpo.

(Congregación) Me mostrarás la senda de la vida; en tu presencia hay plenitud de gozo, delicias a tu diestra para siempre. (Sal. 116:11)

(Ministro) Dedicamos este edificio a aquellas tareas y propósitos en los que el cristiano sirve a su lugar y su tiempo: a la causa de las misiones, a la ciudadanía cristiana, y al vasto campo de las relaciones sociales.

Los reinos del mundo han venido a ser de nuestro Señor y de su Cristo; y él reinará por los siglos de los siglos. Amén. (Ap. 11:15)

(Todos) Nos dedicamos de nuevo al servicio a nuestros semejantes por medio del cual puede cumplirse mejor nuestro verdadero servicio a Dios, en obediencia al espíritu del Maestro cuando dijo: Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente… y amarás a tu prójimo como a ti mismo. (Mt. 22: 37, 39)

Entonces el ministro hará una de las siguientes oraciones como:

(Ministro) ORACIÓN DE DEDICACIÓN: Dios todopoderoso, Padre nuestro celestial, cuya mirada está siempre sobre los justos y cuyos oídos están abiertos al clamor de ellos: acepta bondadosamente, te lo rogamos, este edificio que ahora dedicamos para tu servicio y tu gloria, a fin de que en él se unan el amor y la sabiduría para dar gozo y fortaleza a los que aquí se reúnan; y recibe, te lo rogamos, a estos tus siervos que aquí nos dedicamos de nuevo a ti y a aquellas 666

tareas de comunión fraternal y buena voluntad que a ti te agradan. Concede que los que aquí acudan sean vivificados y confortados mental y físicamente, y sean espiritualmente estimulados a servirte con sabiduría y fidelidad; y a ti sea la gloria por siempre jamás por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Bendito Señor, que has hecho que todas las Sagradas Escrituras fueran escritas para nuestra instrucción: concédenos que de tal manera las oigamos, las leamos, las escudriñemos, las aprendamos y las asimilemos interiormente, que con paciencia y el consuelo de tu Santa Palabra, podamos abrazar y mantener firme la bendita esperanza de la vida eterna que nos has dado en Cristo, en cuyo nombre te lo pedimos. Amén.

Oh Dios, por quien los mansos son guiados en buen juicio, y la luz alumbra en las tinieblas a los píos; concédenos en todas las dudas e incertidumbres, la gracia de inquirir qué quieres que hagamos para que el Espíritu de sabiduría nos preserve de toda falsa elección y que en tu luz veamos la luz, y en tu senda recta no tropecemos, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.

4. ORDEN PARA LA DEDICACIÓN DE UNA CASA HABITACIÓN

El ministro hará las

(Ministro) SENTENCIAS DE ALABANZA: Paz sea a esta casa. Carísimos, amémonos unos a otros; porque el amor es de Dios, y cualquiera que ama es nacido de Dios.

El ministro procederá entonces a hacer la

(Ministro) ORACIÓN DE INVOCACIÓN: Dios Todopoderoso, que en tu gracia has prometido oír las peticiones de tus hijos e hijas que acuden a ti; te imploramos

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que bendigas este hogar que dedicamos a tu honor y servicio, y hagas de él una morada de pureza, paz y verdad. Cuida a los suyos en su entrada y su salida, dirige siempre sus pasos en el camino de tus mandamientos; por Jesucristo nuestro Señor, que nos enseño a decirte…

Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. No nos metas en tentación, sino líbranos del mal. Porque tuyo es el reino, el poder, y la gloria, por todos los siglos. Amén.

El ministro y la concurrencia recitarán antifonalmente el ACTO DE DEDICACIÓN

(Ministro) En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, dedicamos este hogar a la gloria de Dios, encomendando a su amante cuidado esta casa y a todos sus moradores. Vuelve tu rostro a la oración de tu siervo y a su súplica, oh Jehová, Dios mío, para escuchar la oración que hace tu siervo en este lugar. Que tus ojos estén abiertos sobre esta casa de día y de noche.

(Concurrencia) Dedicamos este hogar a los profundos afectos del círculo familiar, y a todas las amistosas manifestaciones de la hospitalidad.

(Ministro) Ahora, que el mismo Dios y Padre nuestro, y nuestro Señor Jesucristo, les haga crecer y abundar en amor unos para con otros y para con todos. (1 Ts. 3:1-12)

(Concurrencia) Dedicamos este hogar al valor, la paciencia y el dominio propio que hacen la vida gozosa y serena. (Ministro) Tenga la paciencia su obra completa, para que seáis perfectos y cabales, sin que os falte cosa alguna. (Stg. 1:4)

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(Concurrencia) Dedicamos este hogar a todas las bellezas del corazón y de la mente que conducen al alma a una visión más amplia y hacia propósitos más elevados.

(Ministro) Con cada noble acción que se realice, con cada noble pensamiento que se exprese, nuestra alma, alborozada, a mayores alturas se levante.

(Concurrencia) Dedicamos este hogar a la felicidad, la esperanza y la salud, para que siempre sea, para aquellos que moren en él, un amado puerto de paz y alegría.

(Ministro) Que nuestros días sean serenos y radiantes; que tengamos el amor por luz segura; y que tengamos alegría eterna.

El ministro, entonces, hará la

(Ministro) ORACIÓN DE DEDICACIÓN: Oh Dios, Padre nuestro celestial, Dador de la vida, te rogamos hagas de este hogar una morada de luz y amor.

Que a su abrigo crezca todo lo que es puro, tierno y verdadero.

Aleja de él todo obstáculo a la unión piadosa y a la concordia.

Hazlo centro de una dulce, santa y vivificadora influencia, y dispensa a sus moradores sabiduría para la vida y discreción en todos los asuntos.

Señor, aparezca en tus siervos tu obra y tu gloria sobre sus hijos. Sea la luz de Jehová, nuestro Dios, sobre nosotros. La obra de nuestras manos confirma sobre nosotros; sí, la obra de nuestras manos confirma. (Sal. 90:16-17) Y a ti sea la alabanza, la honra, la gloria y el poder por los siglos de los siglos. Amén. (Ap. 5:13)

Aquí se puede cantar un HIMNO APROPIADO

Después el ministro impartirá la 669

(Ministro) BENDICIÓN: "Jehová os bendiga y os guarde. Jehová haga resplandecer su rostro sobre vosotros y tenga de vosotros misericordia; Jehová alce sobre vosotros su rostro y ponga en vosotros paz", ahora y por siempre jamás. Amén.

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RITUAL PARA LA JUBILACIÓN DE UN PASTOR

Se recomienda que este acto se realice durante un culto y con la presencia del pastor (a) o hermano (a) jubilado y sus familiares. Se invita al pastor y a su esposa e hijos pasar al frente, es decir al reclinatorio, frente al Ministro oficiante de pie.

MINISTRO OFICIANTE. Estimados hermanos estamos reunidos ante la presencia del Señor con el propósito de alabarle y glorificarle, y así de darle gracias por la vida, por su llamado y la bendición de dedicarla a su servicio. Reconocemos que Él es el autor de la vida, quien la ha sostenido y la ha usado para su gloria. Hoy nos presentamos para darle gracias a Dios por los años de servicio de nuestro amado pastor (a).

Recordemos que la palabra jubilación viene de la ordenanza divina del jubileo, que en el A. T. fue la liberación de vidas, propiedades y deudas, pero al mismo tiempo fue la alegría, el gozo y la bendición por esa liberación. Gracias a Dios porque Él nos da la satisfacción de servir en su obra y la alegría de terminar una etapa y continuar otra en su nombre. A Él sea la gloria.

Se invita a que el Superintendente o algún compañero del pastor, presente al pastor (a) candidato a jubilarse.

MINISTRO: Agradezco al Señor que me permita presentarle al pastor (a) _________________quien fue un siervo esforzado y valiente, obediente a su Señor y a sus autoridades y hoy lo presento ante ustedes y ante el Señor, a fin de que exprese su gratitud, por esta etapa de su vida.

MINISTRO OFICIANTE: Estimado pastor (a) ___________________________ ¿le das gracias a Dios por haberte conducido por el camino de su Reino, durante este tiempo de vida pastoral para pastorear y ministrar a través de los dones y ministerios a su iglesia?

JUBILADO (A): Sí le doy gracias a Dios por este gran privilegio de servirle, a mi familia por apoyarme con sus oraciones, comprensión y amor y a la Conferencia y a las iglesias que me recibieron, oraron, apoyaron y me acompañaron en esta gran responsabilidad.

El candidato (a) se arrodilla y su familia lo acompaña de pie atrás de él o arrodillados a su lado.

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MINISTRO OFICIANTE: Señor te damos gracias por la vida del pastor (a) _____________________ ha cumplido una etapa de su vida, ha servido, ha entregado su vida como pastor, como maestro, como consejero, como siervo y sobre todo como instrumento tuyo para sanidad y salvación de hombres y mujeres, te agradecemos Señor porque le permitiste servirte, ahora Señor bendice su nueva etapa y síguele usando para tu honra y gloria. Amén.

ESPOSA, (O), HIJO (A): Señor gracias por la vida de mi esposo (a) padre o madre, quien escuchó tu voz y acudió a tu llamado para ser un siervo fiel y prudente. Gracias porque fue un esposo (a) o padre o madre, pero a la vez un pastor para nuestras vidas. Cuando no estaba con nosotros estaba contigo, pero siempre contigo, gracias por su vida, y por tu amor hacia él, gracias en tu nombre. Amén.

JUBILADO (A): Lee el pasaje bíblico de II Timoteo 4:7-8 y Lucas 17:10

JUBILADO (A): Señor gracias por tu llamado y por haberme dado el gran privilegio de servirte; agradezco Señor tu sostén, cuidado y sobre todo el poder para proclamar tu Palabra y para llevar a tus pies a hombres y mujeres que llamaste y que hoy son tus hijos. Sé que la tarea sigue inconclusa y que sigue habiendo la gran necesidad de extender tu Reino, dame la oportunidad de seguir haciéndolo. Gracias por mi familia, mi esposa, mis hijos y la familia cristiana que me ha apoyado en mi ministerio, gracias escuchar sus oraciones y contestarlas, eso me sostuvo para no volver atrás y servirte con gozo y pasión, gracias porque eres el Padre que tengo y sigo proclamando, gracias Señor Jesús, gracias Espíritu Santo. Amén.

MINISTRO OFICIANTE: Gracias una vez más Señor, por darnos la bendición de amarte, servirte y participar en la misión de predicar el evangelio a toda criatura, ahora lleva con alegría y gozo al pastor (a) en esta otra etapa de su vida y permite que siga siendo bendición por los caminos que Tú le lleves. En tu nombre, gracias Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

Obispo Juan Pluma Morales

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