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XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007

Transparencia y rendición de cuentas como formas de combate a la corrupción judicial en América Latina

Katya Salazar1

Introducción La Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF por sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental creada por el Profesor Thomas Buergenthal -actual juez de la Corte Internacional de Justicia- y sus colegas de la Comisión de la Verdad para El Salvador, cuyo mandato es promover la reforma y modernización de los sistemas nacionales de justicia para asegurar que el estado de derecho, tal como este concepto es entendido en sociedades democráticas, se convierta en el elemento distintivo de los sistemas de justicia de la región.

En el marco de las actividades del área programática Rendición de Cuentas y Transparencia Judicial, DPLF ha llevado a cabo una investigación regional para evaluar el estado de la corrupción judicial en Centroamérica y Panamá, así como el impacto que han tenido las medidas implementadas en esos países para combatirla. Siguiendo una metodología diseñada por DPLF, consultores en cada uno de los países parte de esta investigación redactaron informes nacionales, los mismos que sirvieron de insumo para la redacción de un informe comparativo2. De acuerdo a los resultados obtenidos en el marco de esta investigación, las dos principales manifestaciones de la corrupción judicial en los países evaluados son el soborno y la interferencia política que los otros poderes del estado ejercen en los procesos judiciales. En ese sentido, además de señalar las principales manifestaciones de ambos tipos de corrupción, los informes identifican una serie de deficiencias estructurales de los poderes judiciales que promueven y hasta facilitan conductas corruptas. Esta presentación analiza algunos de estos problemas estructurales que promueven y facilitan la corrupción al interior de los sistemas judiciales centroamericanos y que se presentan también aunque en distinta medida en todos los países de la región. Asimismo, se proponen algunas medidas que, orientándose a la transparencia y a la rendición de cuentas, deberían ser incluidas en cualquier agenda de políticas públicas dirigida a combatirla. Hacia una definición de corrupción judicial flexible Conscientes del debate que existe alrededor del concepto de corrupción, y en particular, acerca del concepto de corrupción judicial, iniciamos nuestra investigación usando como herramientas algunas definiciones que cosideramos útiles, pero dejando suficiente márgen a los consultores nacionales para que el contenido exacto sea producto de la investigación misma. 1 Directora de Programas de la Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington DC. 2 La metodología seguida por los consultores nacionales e el marco de esta investigación se encuentra desarrollada en la Guía para el diagnóstico ágil y el diseño de políticas de control de la corrupción en los sistemas de justicia en América Latina. DPLF, Washington D.C., 2007. Los resultados de la investigación sobre corrupción judicial en Centroamérica y Panamá se encuentran en Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington D.C., 2007 (en prensa).

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Una de las definiciones usadas fue elaborada por Robert Klitgaard, autor de la famosa formula que define la corrupción como el resultado de Monopolio + Discrecionalidad – Transparencia. Según esta fórmula, cuando un funcionario posee la capacidad de tomar decisiones por si mismo (discrecionalidad) sin compartir este poder con otras instancias (monopolio) y el proceso no resulta visible para otras instancias de la administración o de la ciudadanía (es decir, cuando no hay transparencia) se configuran las condiciones ideales para que ocurran hechos de corrupción3. Otro concepto util lo brinda Transparencia Internacional cuando define corrupcion como el abuso de poder publico para obtener una ganancia privada, la misma que puede ser material o financiera pero también inmaterial. En su Global Corruption Report 2007 dedicado a la corrupción en los sistemas de justicia, Transparencia Internacional señala claramente que esta definición incluye “cualquier influencia inapropiada en la imparcialidad del proceso judicial y también cualquier uso indebido de los fondos publicos’.4

Al lado de estas definiciones generales, las leyes penales de cada pais definen mas concretamente lo que es corrupción, dedicandole capítulos a los tipos penales que pueden ser cometidos por funcionarios públicos en general –como el delito de concusión, peculado o malversación de fondos- y los funcionarios judiciales en particular, como el delito de prevaricato. Entre los concpetos generales y las definiciones normativas, tenemos las definiciones incluidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción5, que son bastante detalladas y a la vez flexibles. La Convención Interamericana contra la Corrupción, por ejemplo, contiene en su artículo VI un listado de «actos de corrupción»- donde claramente se pueden ver comprendidas conductas cometidas por jueces y otros funcionarios judiciales. De acuerdo a la Convención, esta norma es aplicable cuando se dan las siguientes conductas:

a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

3 Para más información acerca de los diversos conceptos de corrupción existentes, ver Guía para el diagnóstico ágil y el diseño de políticas de control de la corrupción en los sistemas de justicia en América Latina. DPLF, Washington DC, 2007. 4 Transparency International, Global Corruption Report 2007, Executive Summary, pág. xxi

5 La primera fue adoptada en Mérida, México, el 31 de octubre del 2003, y está en vigencia desde el 14 de diciembre del 2005. La Convención Interamericana contra la Corrupción fue adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 y entró en vigor el 6 de marzo de 1997. en la Convención Interamericana contra la Corrupción

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c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

Tomando en cuenta estas distintas definiciones, la investigación realizada por DPLF en Centroamérica y Panamá utilizó como definición operativa de actos de corrupción judicial a “todos aquellos actos en los cuales la conducta de un juez o empleado judicial vulnera el principio de imparcialidad en un proceso judicial, con vistas a la obtención de un beneficio indebido e ilegal para sí mismo o para un tercero”6. Este beneficio puede ser material o financiero como inmaterial y en ese sentido, son manifestaciones de corrupción judicial el funcionario judicial que recibe dinero para agilizar un trámite o pierde el expediente por un precio, como el juez que no toma en cuenta evidencia con el afán de justificar la absolución de un inculpado de alto perfil político o poder económico. Corrupción judicial en Centroamérica: percepción vs. realidad El Barómetro correspondiente al año 2006 de Transparencia Internacional, muestra los resultados de una encuesta de opinión publica realizada a casi 60,000 personas en 62 paises del mundo. La pregunta que se le hizo a los encuestados buscaba medir la necesidad de pagar sobornos en el contacto de los encuestados con distintas instituciones públicas. Los resultados obtenidos ponen a los sistemas de justicia en un 3er. lugar, despues de la policia y los servicios de registro y permisos, y antes de los servicios médicos y educativos. Asimismo, el Barómetro muestra a Latinoamérica como la segunda region (despues de Africa) donde mas sobornos se pagan a las instituciones públicas7. De acuerdo a datos recogidos en el informe comparativo de nuestra investigación, uno de los recientes estudios sobre Cultura política de la democracia realizado por el Programa de Opinión Pública de América Latina (LAPOP, por sus siglas en inglés), de la Universidad de Vanderbilt (USA), registra cifras elevadas de percepción ciudadana sobre la generalización de la corrupción entre los funcionarios públicos en Centroamérica: desde 69.0 en El Salvador hasta 83.5 en Nicaragua, en una escala que va de 0 a 100. Parece ser así que en todas las naciones de la región, la ciudadanía estima que las prácticas corruptas son moneda corriente y se hallan tremendamente difundidas en la esfera pública8. La información disponible permite apreciar también la incidencia de la corrupción en ciertos sectores estatales, entre ellos la judicatura, en los distintos países de la región. El siguiente 6 Ver: Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington DC, 2007 (en prensa)

7 Transparency International, Global Corruption Report 2007, The Global Corruption Barometer 2006, pág. 314.

8 Vargas-Cullell, Jorge, Luis Rosero-Bixby y Mitchell Seligson, op. cit., p. 76 citado por Siles Vallejos en el Informe Comparativo del libro Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, DPLF, Washington DC, 2007.

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cuadro muestra algunas cifras dignas de ser tomadas en cuenta9:

Víctimas de corrupción por tipo de servicios, según países 1998-2002 (porcentajes)

Países Sistema educativo Gobierno local Tribunales

Costa Rica 8,6 5,6 2,7 El Salvador 7,3 5,3 4,0 Guatemala 8,7 8,2 5,0 Honduras 11,3 10,2 6,6 Nicaragua 9,5 12,9 15,5 Panamá 6,7 9,3 6,5 Fuente: XI Informe sobre el Estado de la Nación, 2005: 320.

Soborno en los juzgados, según países

2006 (porcentajes)

Países Proporción Costa Rica 3,0 Guatemala 6,3 Nicaragua 22,9 Panamá 14,1 Fuente: Informe LAPOP Panamá, 2006: 85.

Estos últimos datos sobre incidencia de la corrupción en la judicatura se hallan en consonancia con los obtenidos por un estudio llevado a cabo por la Universidad de Salamanca (España) entre jueces de distinto grado jerárquico, incluyendo magistrados de la Corte Suprema, de los seis países de Centroamérica, entre los años 2002 y 2004. Los jueces entrevistados por la Universidad de Salamanca reportan haber sufrido «intento de soborno» en porcentajes bastante elevados, ocupando el primer lugar nuevamente Nicaragua, con una proporción de 54,5%. Como se ve, en todos los países, un grupo importante de miembros de la judicatura manifiesta haber sido objeto de tentativas de corrupción mediante el ofrecimiento de sobornos10. En lo que se refiere a las actitudes de la ciudadanía frente a la corrupción, un aspecto que resulta importante mencionar es la tolerancia que existe hacia ciertos actos corruptos en la gestión pública. Así, el Segundo Informe sobre Desarrollo Humano en Centroamérica y Panamá menciona los resultados de varias sesiones con grupos focales en Costa Rica y Honduras donde en todos los casos los participantes distinguieron escalas de corrupción y expresaron niveles de tolerancia distintos según la gravedad del acto11. 9 Idem.

10 Universidad de Salamanca, La justicia vista por los jueces: diagnóstico del funcionamiento de los sistemas judiciales centroamericanos, Salamanca (España), Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación – AECI – Universidad de Salamanca, 2004, p. 151, citado en el Informe Comparativo del libro Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, DPLF, Washington DC, 2007 (en prensa).

11 Informe sobre Desarrollo Humano en Centroamérica y Panamá, PNUD, 2003, pág. 324.

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Los participantes de los grupos focales consideraban como actos de corrupción leve aquellos en los que se viola la ley pero con el fin de resolver una necesidad y sin que terceras personas se vean perjudicadas (por ejemplo, la madre que paga un soborno para obtener rapidamente la partida de nacimiento de su hijo). Por el contrario, un acto de corrupcion grave es aquel en que ademas de violarse la ley se perjudica a importantes grupos de la población y esta motivado por la avaricia o el afan de poder. La gravedad del acto aumenta mientras más poder o autoridad ostente la persona que lo realiza. En ambos países, los entrevistados mostraron tolerancia con los actos de corrupcion leve pero no con la corrupcion intermedia y la grave. Cualquier programa de combate a la corrupción debe tomar en cuenta esta constatación. Ninguna reforma institucional tendra el impacto esperado si existe una alta tolerancia hacia la corrupción por parte de la ciudadania. Mas alla de la medida que se tome, un contexto asi será siempre un terreno fértil para prácticas corruptas. Principales modalidades de corrupción judicial La democratización de los regímenes políticos en Centroamérica no ha significado la consolidacion de verdaderos estados de derecho en la región, lo que exige la introducción de cambios y medidas que van mucho mas allá que la organización periódica de elecciones libres y limpias. Casi todos los sistemas judiciales de Centroamérica han logrado mejoras importantes en sus marcos legales, infraestructura y presupuesto, pero continúan sujetos a la interferencia de otros poderes del estado y actores de la sociedad12. Esta realidad se ve reflejada en los resultados de nuestra investigación, que senhalan como principlaes manifestaciones de la corrupción al interior de los sistemas de justicia no sólo el soborno sino la interferencia política en las decisiones judiciales.

i) Soborno De acuerdo a la información levantada en los informes nacionales, el soborno se manifiesta principalmente a través de pagos indebidos para emitir órdenes de libertad, para otorgar medidas sustitutivas, por variar la tipificación de los delitos, para que se dicten medidas cautelares, para manejar las notificaciones en perjuicio o beneficio de alguna de las partes, por acelerar los trámites, por la venta de proyectos de resoluciones, o para recibir privilegios carcelarios, entre otras razones. En algunos de los paises, estas conductas son “una manera sistemática de operar de ciertos juzgadores y auxiliares de justicia” 13

Los informes nacionales resaltan la creciente aparición del fenómeno del narcotráfico como causante de actos de corrupción judicial en varias naciones de la región. Estos grupos se inflitran en los diferentes niveles de los sistemas judiciales con la finalidad de evitar el procesamiento de sus miembros. Pero estas redes de impunidad tambien operan para casos que concitan escasa atención pública debido a que sus víctimas no tienen poder político, económico o social, y las cantidades de dinero involucradas en pagos ilícitos a funcionarios judiciales son, comparativamente, medianas o reducidas (si bien, como es obvio, tales sumas pueden representar exacciones abultadas para personas de bajos ingresos). Como

12 Segundo Informe sobre Desarrollo Humano en Centroamérica y Panamá, UNDP 2003, pág.

13 Ver: Informe sobre Guatemala en: Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, DPLF, Washington DC, 2007 (en prensa).

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quiera que fuere, esta clase de corrupción judicial es de gran nocividad, sobre todo si el fenómeno se halla generalizado. Con relación a este último punto, todos los informes nacionales mencionan el rol desempeñado por los abogados como agentes corruptores de la judicatura. De acuerdo a las entrevistas realizadas, se ha podido comprobar que muchos abogados «ofrecen agasajos y regalos a los servidores judiciales, con la intención [de] que cuando conozcan sus casos, estos se resuelvan conforme a sus pretensiones». Asimismo, se procuran ganancias adicionales exigiendo a sus clientes sumas de dinero que supuestamente serán compartidas con el juez (o fiscal), lo que incide en la imagen negativa del sistema de justicia14. Es necesario mencionar que muchas de estas prácticas corruptas -que según todos los indicios son muy frecuentes en los tribunales centroamericanos- tienen directa relación con las deficiencias estructurales de la organización o funcionamiento del aparato jurisdiccional. En este marco, ocupa un sitio de privilegio el problema de las dilaciones procesales o mora judicial, que constituye un incentivo para la aparición de prácticas extorsivas o para el ofrecimiento de sobornos para acceder a información del expediente o a acelerar los trámites), cuyos protagonistas muchas veces son los funcionarios auxiliares o personal administrativo de los órganos judiciales15.

ii) Interferencia política en las decisiones judiciales Durante los últimos anhos se han realizado importantes esfuerzos en Centroamérica para reformar los sistemas de administración de justicia y hacerlos más fuertes, independendientes, eficientes y accesibles. Lamentablemente, estos esfuerzos deben enfrentarse a un legado autoritario donde la influencia del poder ejecutivo en las actuaciones de los otros poderes y el impacto de las fuerzas politicas ha sido una práctica constante que es imposible modificar de un dia para otro. Un poder judicial independiente implica la ausencia de presiones o influencias externas que a la hora de juzgar introduzcan elementos adicionales a los méritos del caso. Aunque es dificil medir el nivel de independencia de un poder judicial, es posible identificar la existencia de garantías para evitar las influencias de otros poderes del estado o de particulares sobre el poder judicial. La existencia de un mayor o menor numero de estos mecanismos preventivos de actuaciones corruptas puedes darnos un indicativo del nivel de independencia de los poderes judiciales de la region. De acuerdo a la información recogida en los informes nacionales, parece ser que en la mayor parte de países centroamericanos, estas garantías no existen.

• Sistemas de nombramiento de integrantes de las Cortes Supremas y su impacto en la imparcialidad de los jueces

La selección de magistrados de la Corte Suprema “afines” al Poder Ejecutivo ha sido parte de la historia politica de la región y uno de los tradicionales mecanismos de sometimiento del

14 Ver: Informe Comparativo en: Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, DPLF, Washington DC, 2007 (en prensa).

15 Ver: Informe Comparativo en: Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington DC, 2007 (en prensa),

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Poder Judicial16. En todas las constituciones de la region se senhala que el nombramiento de estas autoridades debe ser aprobado por los respectivos Congresos con el requisito de mayorias calificadas, sin embargo, se cuestiona mucho la idoneidad e independencia de los magistrados electos.

Sistema de elección de magistrados de Cortes Supremas en Centroamérica

País Período Nominación Designación

Costa Rica 8 años, reelección

Asamblea Legislativa

El Salvador 9 años, escalonados

Consejo de la Judicatura*

Congreso, mayoría de dos tercios

Guatemala 5 años Comisión de Postulación**

Congreso

Honduras 7 años Junta Nominadora

Congreso, mayoría de dos tercios

Nicaragua 5 años Presidente y Asamblea Nacional***

Asamblea Nacional, mayoría de 60%

Panamá 10 años, escalonados

Consejo de Gabinete nombra

Congreso artífice, mayoría absoluta

* La mitad del listado proviene de elecciones de las asociaciones de abogados. ** Prepara una lista de 26 candidatos. *** Proponen ternas tras consultar con la sociedad civil. Fuente: DPLF

Resulta imposible eliminar toda tendencia o simpatía política de los procesos de selección de magistrados supremos. Sin embargo, creemos que es la falta de contrapesos a la intervención de la política en la selección de los magistrados lo que permite que las cortes supremas de Centroamérica queden finalmente conformadas sobre la base de criterios políticos, antes que a méritos y calidades profesionales de los candidatos. Como señalamos en nuestro informe comparativo: “El favoritismo y el clientelismo político, cuando no la sumisión partidaria más evidente, se instauran entonces en los tribunales más altos de los países del área, creándose así un entorno institucional proclive a los actos de corrupción, lo que se echa de ver en casos de gran impacto político (tales como, por ejemplo, aquellos que involucran a los principales dignatarios de la nación en acusaciones de corrupción política.

• Excesiva concentración de facultades en las Cortes Supremas

En Centroamerica, las funciones de gobierno y administracion del Poder Judicial han sido tradicionalmente ejercidas por las Cortes Supremas de Justicia. Esto abarca actividades tan diversas como el nombramiento, promoción y destitución de jueces, la organizacion del sistema de administracion de justicia, la resolución en última instancia en procesos 16 Segundo Informe de Desarrollo Humano en Centroamérica y Panamá, pág. 288.

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disciplinarios y administrativos y la elaboracion de la politica judicial. Varios de los informes nacionales describen la manera cómo la cúpula del Poder Judicial ejerce influencia indebida sobre los jueces de inferior grado a través de los mecanismos de selección. Por ejemplo, en Honduras, pese a que la reforma constitucional del año 2002 crea el Consejo de la Judicatura, todavía no se ha aprobado su ley orgánica, por lo que los nombramientos de la mayoría de jueces se hacen aun bajo criterios discrecionales. Es más, en este país, una disputada decisión del pleno de la Corte (ocho votos a favor y siete en contra) encomendó a su presidenta «la facultad de nombramiento, traslado y cancelación del personal judicial», pese a que ello colisionaría con el artículo 313.8 de la Constitución, que reserva a la Corte Suprema la atribución de nombrar y remover [a] los magistrados y jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial17. Otro ejemplo notorio es el de Nicaragua, donde igualmente aparece la afectación a la independencia interna de los jueces mediante el funcionamiento concreto de los nombramientos judiciales. Pese a que existe una ley de carrera judicial que es claramente un avance en este tema, la falta de reglamentación de la misma impide su aplicación y permite a la Corte Suprema continuar a cargo del reclutamiento de jueces. Pero eso no es todo, ya que en este país, a decir de los consultores a cargo del informe sobre Nicaragua, «los nombramientos responden a feudos territoriales (el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial vendría a terminar con esta práctica, por tal razón internamente aún no se aprueba), cada magistrado(a) controla determinados espacios territoriales y en ellos remueve jueces según la oportunidad política con base a criterios de “organización institucional”»18. Por contraste, en Costa Rica, país de tradición democrática más afianzada, el informe nacional preparado para el presente estudio reporta como una práctica esporádica y ya dejada en el pasado, «la intervención [de magistrados] en asuntos de jueces inferiores, algunas veces con la velada intención de influir en una decisión jurisdiccional», atribuyendo, más bien, a la implementación efectiva del mecanismo de la carrera judicial (Consejo de la Judicatura, ley de carrera judicial, idoneidad de los integrantes del Consejo) el éxito obtenido en este terreno. «De esta forma —afirma Paul Rueda—, con excepción de los jueces superiores, la designación del resto de jueces dejó de depender de la voluntad de la cúpula judicial, toda vez que se varió por un sistema fundado en el mérito, asistido por estudios sicológicos y sociales. Asimismo, la Corte Plena, que todavía designa a los jueces superiores, se encuentra sujeta a una terna que debe estar conformada por gente que haya concursado». De allí que —asevera el consultor—, «a pesar de las críticas, es innegable que la independencia de los jueces se fortaleció con la introducción de la carrera judicial»19. La realidad registrada por los informes elaborados en el marco de la presente investigación viene así a corroborar lo señalado por estudios previos acerca de la dependencia judicial generada en los distintos países del área —a excepción quizá de Costa Rica— por el mecanismo de selección judicial de naturaleza «política». La antes citada investigación de la Universidad de Salamanca (España), que recoge la opinión de los propios jueces de América 17 Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington DC, 2007, Informe Comparativo y capitulo sobre Honduras (en prensa) 18 Ver: Informe sobre Nicaragua en: Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington DC, 2007, Informe Comparativo y capitulo sobre Honduras (en prensa) 19 Ver: Informe sobre Costa Rica en: Corrupción Judicial en Centroamérica y Panamá, Fundación para el Debido Proceso Legal, Washington DC, 2007, Informe Comparativo y capitulo sobre Honduras (en prensa)

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Central sobre diversos aspectos de su quehacer, evidencia que ellos mismos son conscientes del peso que tiene en el proceso de selección el poseer vínculos cercanos con el Gobierno y la representación nacional, así como con miembros encumbrados de la judicatura, según puede verse en el siguiente cuadro. El cuadro también incluye información sobre la importancia que los jueces conceden a la experiencia previa en el ejercicio jurisdiccional, con vistas a obtener un nombramiento, lo que puede dar una idea algo más precisa acerca de la intervención de factores relacionados con la cooptación y el corporativismo en la judicatura.

Nombramientos judiciales: proporción de jueces que consideran muy importante o importante tener relación estrecha con...

o haber ocupado cargos judiciales anteriormente

Países Gobierno o Legislativo

Corte Suprema o jueces conocidos

Cargos judiciales previos

Costa Rica 19,2 41,6 88,5 El Salvador 46,7 65,0 75,0 Guatemala 46,0 49,2 63,5 Honduras 64,7 64,8 43,2 Nicaragua 63,6 79,0 49,1 Panamá 25,6 33,3 89,8 Fuente: Universidad de Salamanca, 2004: 54 y 55. Elaboración DPLF

Promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas como mecanismos para combatir la corrupción judicial Es necesario repensar en los mecanismos de selección de los miembros de las cortes supremas y promover medidas de transparencia para que la selección de éstos sea lo menos opaca posible disminuyendose la posibilidad de interferencias externas y promoviendo que las personas que lleguen a esos puestos lo sean por sus méritos y capacidades profesionales y no solamente por su pertenencia o afinidad con un partido político. Existen iniciativas muy interesantes en algunos países de la región, especialmente algunas promovidas desde la sociedad civil. En Honduras por ejemplo, la Junta Nominadora que elabora la lista de candidatos a la Corte Suprema tiene entre sus miembros a representantes de la sociedad civil20. En paises del cono sur, como Peru o Argentina, la sociedad civil ha promovido y hasta exigido que el Poder Judicial exponga ante la ciudadania los antecedentes de los candidatos a magistrados. La selección de los miembros de la Corte Suprema norteamericana es también un buen ejemplo del impacto positivo que pueden tener los contrapesos que promueven la

20 Son electos con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso Nacional, de una nomina de 45 candidatos propuesta por una junta nominadora integrada por un representante de la Corte Suprema de Justicia, del Colegio de Abogados, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, de los claustros de profesores de las escuelas de ciencias jurídicas, de las organizaciones de la sociedad civil, y de las confederaciones de trabajadores.

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transparencia en la selección de magistrados. En este país, desde el momento que el presidente nomina a un nuevo miembro para formar parte de la Corte Suprema, se asume que la prensa, asi como el comité del senado encargado de su ratificación, tiene acceso a información de diverso tipo sobre esta persona. Informacion personal (hoja de vida, situación familiar, de salud), financiera (incluyendo propiedades, acciones y cuentas bancarias) e información sobre anteriores posiciones laborales (incluyendo material escrito por el candidato y los casos que ha representado como abogado) son solo algunas de las cosas que se vuelven accesibles a la población en general a través de la prensa y gracias a transmisión pública de las audiencias en las que el comité del senado interroga al candidato. En ese mismo sentido, es importante recortar las facultades de la Corte Suprema y separar sus facultades jurisdiccionales de las administrativas. En la mayoría de países de la región son las Cortes Supremas las encargadas de decidir en última instancia en diversos tipos de casos, pero al mismo tiempo tienen la ultima palabra en los procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales así como en las medidas de traslado, promoción y remoción y hasta selección. Es necesario que la selección de los jueces este a cargo de un órgano distinto y que el proceso que se siga sea en base a los méritos de los candidatos a través de un concurso publico transparente. Asimismo, la potestad disciplinaria debe estar a cargo de un órgano autónomo que decida en función a criterios claros y que tenga también competencia para investigar irregulardiaddes cometidas por miembros de la Corte Suprema. Lamentablemente, ls mecanismos disciplinarios que existen en la mayoría de países no están diseñados para combatir las modalidades que se presentan actualmente de corrupción judicial, y menos aquellas que se manifiestan a través de la interferencia política. El incremento de la transparencia en toda la actividad judicial centroamericana puede ser una medicina sumamente eficaz frente a la corrupción judicial. Aunque la introducción de mecanismos orientados a transparentar los procesos no asegura la erradicación o el mejor control y la contención de la corrupción, estrategias específicas para reducir la opacidad de los procesos disciplinarios pueden contribuir a mejorar la eficacia sancionadora frente a casos de corrupción judicial. De ese modo, se puede evitar que casos flagrantes sean indebidamente desestimados o queden en situación de abandono debido a negligencia o falta de voluntad de los funcionarios. Lo anterior también es aplicable a los mecanismos que permiten una mayor participación ciudadana. La participación ciudadana, al igual que la transparencia, si bien no es un antídoto infalible contra la corrupción, reduciría el espacio para que responsables claros de corrupción judicial permanezcan en la impunidad. Los medios de comunicación pueden contribuir con el control de la corrupción judicial, al denunciar públicamente presuntos casos de corrupción judicial, y al informar sobre procesos judiciales de interés público. Esta contribución puede ser aún mayor cuando los medios desarrollan una cobertura sistemática del quehacer judicial, que aborde idealmente temas de transparencia judicial, reformas judiciales, controles disciplinarios, etc. La labor de los medios debe ser facilitada por las autoridades judiciales, incrementando y mejorando los mecanismos de transparencia, y contribuyendo con la capacitación de los periodistas que

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cubren las fuentes judiciales. Bibliografía

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De Michele, R., Poli, M y Lepe L.F., Corrupción Judicial en la administración de justicia. Fundación Myrna Mack, Guatemala 1998

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13 de octubre de 2005. Referencia biográfica Katya Salazar es Directora de Programas de la Fundación para el Debido Proceso Legal desde el año 2004, después de haberse desempeñado como Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, a cargo de la investigación de casos de violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno. Previamente fue parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Nürnberg, Alemania), investigadora de la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo del Perú y abogada del Instituto de Defensa Legal (Lima, Perú). Katya es abogada de nacionalidad peruana y realizó sus estudios de derecho en la Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg (Alemania). En 1997 fue Legal Fellow del International Human Rights Law Group (actualmente Global Rights), organización no gubernamental con sede en Washington D.C. Katya ha escrito diversos artículos sobre derecho penal internacional, reforma judicial y acceso a la justicia y ha dictado conferencias sobre estos temas en diversos países.

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