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Transparencia, Buen Gobierno y Combate a la Corrupción COORDINADORES Carlos Antonio Vázquez Azuara José Guadalupe Altamirano Castro PRÓLOGO Carlos García Méndez Editorial Universidad de Xalapa, en coordinación con su Instituto Interdisciplinario de Investigaciones y su Academia de la Función Pública y los Sistemas Anticorrupción. Xalapa, Veracruz, México 2018

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Transparencia, Buen Gobierno y Combate a la

Corrupción

COORDINADORES

Carlos Antonio Vázquez Azuara

José Guadalupe Altamirano Castro

PRÓLOGO

Carlos García Méndez

Editorial Universidad de Xalapa, en coordinación con su Instituto Interdisciplinario de Investigaciones y su Academia de la Función

Pública y los Sistemas Anticorrupción.

Xalapa, Veracruz, México 2018

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-------- ÍNDICE --------

CAPÍTULO 1

TRANSPARENCIA

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CAPÍTULO 2

BUEN GOBIERNO

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CAPÍTULO 3

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

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COORDINADORES

Carlos Antonio Vázquez Azuara

José Guadalupe Altamirano Castro

AUTORES

Adriana del Valle Garrido

Alejandro Edgar González Flores Alicia Corina García Moyano Romero

Andrea Quiroga Rodríguez Arturo Miguel Chípuli Castillo Carlos Antonio Vázquez Azuara

César Alejandro Pensado Hernández Danae Frutis García

Diego Alonso Ros Velarde Eduardo Martínez González

Elsa Abril Andrade Sangabriel Enrique Rentería Zavaleta

Erick Sandoval Guillén Esteba Rodríguez Ortega

Estrella A. Iglesias Gutiérrez Fernando Hernández Flores

Herlinda Godos García Itzel Jurado Ortíz

Jeremías Zúñiga Mezano Jorge Manuel Guevara Díaz

José Guadalupe Altamirano Castro José Lorenzo Álvarez Montero

Juan David Ovando Aguilar Karla Paola García Moyano Romero

Lauro Rubén Rodríguez Zamora María Isabel Castillo Méndez

Martha Casiano Rivera Mercedes Santoyo Domínguez

Mónica Alejandra Olvera Valdéz Osvelia Huesca Rodríguez

Sara Patricia Díaz Manríquez Tlexochtli Rocío Rodríguez García

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SOBRE LOS COORDINADORES

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NOTA PRELIMINAR

La presente obra, es resultado de los esfuerzos que, en materia de investigación sobre la temática de trasparencia, buen gobierno y combate a la corrupción, llevaron a cabo miembros y colaboradores de la Academia de la Función Pública y los Sistemas Anticorrupción, en coordinación con el Instituto Interdisciplinario de Investigaciones, ambos pertenecientes a la Universidad de Xalapa, la cual ha llevado a cabo una ardua labor de generación del conocimiento sobre temas de interés social, colectivo y cuyas obras bajo su sello editorial, permiten aportar propuestas de solución para incidir en la resolución de problemas de interés colectivo.

El Dr. Carlos García Méndez, en su calidad de Rector de la Universidad de Xalapa, ha llevado a cabo una ardua labor encausada a propiciar un desarrollo en materia de investigación, que permita generar productos académicos utilices para el progreso de la sociedad.

Por su parte el Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara, en su calidad de Director General del Instituto Interdisciplinario de Investigaciones de la Universidad de Xalapa, ha logrado consolidar cuerpos académicos especializados en diversas áreas y disciplinas del conocimiento que realizan un trabajo constante para la generación de nuevo conocimiento, coordinando y supervisando las obras que se publican bajo el sello editorial de la referida casa de estudios.

A su vez, el Dr. José Guadalupe Altamirano Castro, en su calidad de Presidente de la Academia de la Función Pública y los Sistemas Anticorrupción, se ha dado a la tarea de coordinar a sus miembros, así como a los colaboradores externos afines a la línea de investigación correspondiente, con la finalidad de encausar sus esfuerzos para la consolidación de aportes de alto nivel académico.

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PRÓLOGO

En la evolución del Estado Mexicano se ha reconfigurado el ámbito de acción del Gobierno y sus Instituciones, ya sea por inercia natural o de manera casi obligada por factores externos o internos que le ha llevado a la necesidad de reformas de gran calado para estar en condiciones de enfrentar la realidad social actual. Por ejemplo, en materia de administración y procuración de justicia, se han efectuado tres reformas constitucionales que han significado un paradigma renovado y esperanzador; la reforma penal de 2008, que cambia el sistema inquisitivo por uno acusatorio; la reforma de 2011 en materia de Amparo, que genera una nueva Ley de Amparo; y también la reforma de 2011 en materia de derechos humanos; que amplían el espectro de protección de los derechos, aún en el plano internacional. En el ámbito de interés de la presente obra que es el de la corrupción, comprendido como un fenómeno social sistémico y estructural, al estar presente en el escenario de la función pública y desde luego en las prácticas cotidianas de la ciudadanía, también se han procurado esfuerzos importantes como la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, en la que se establecieron las bases para crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual se compone de Órganos Federales y sus similares en los Sistemas Locales Anticorrupción (SLA), comprendido como la conjunción de esfuerzos desde las instituciones y con la relevante participación de los ciudadanos. El avance jurídico en la materia obliga a todos desde cualquier trinchera a asumir una actitud de responsabilidad frente a este mal que le cuesta mucho, en términos económicos a nuestro país, amén del costo social; por ello compromete rigurosamente a las universidades, a la fundamental e ineludible responsabilidad de generar conocimiento e investigación, para construir una cultura en el marco de la legalidad.

La presente obra, integra estudios multidisciplinarios sobre las materias de transparencia, buen gobierno y combate a la corrupción, por cuanto a sus retos y perspectivas, con el propósito de analizar los escenarios a que se enfrentarán los órganos en la materialización de sus políticas y acciones, constituyéndose en un análisis que contribuye a la revaloración de los pasos por andar en este difícil y sinuoso camino.

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La Universidad de Xalapa, a través de su Instituto Interdisciplinario de Investigaciones y de la Academia de la Función Pública y los Sistemas Anticorrupción, atenta a los cambios recientes en materia de combate a la corrupción, transparencia y buen gobierno, congrega en la presente obra a diversos actores jurídicos, académicos, servidores públicos, catedráticos e investigadores del Estado de Veracruz, que se encuentran involucrados en el rubro de los estudios sobre la administración pública, el servicio público, cultura de la legalidad, los mecanismos anticorrupción, entre otros temas, bajo diversos ejes temáticos, que permiten abordar los estudios desde una visión multidisciplinaria. Por lo anterior, la presente obra, se convierte en una referencia obligada para los tres poderes de gobierno, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; para los tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal; para los distintos órganos involucrados en la transparencia, el buen gobierno y los sistemas anticorrupción; para académicos e investigadores; y desde luego, para los ciudadanos, con respecto a los aportes más recientes que deben ser considerados para la evolución normativa y social. La ardua labor de lucha contra la corrupción, le mejoramiento de la transparencia y la rendición de cuentas, la responsabilidad de los servidores públicos y el buen gobierno, no es sencilla, pero se vuelve una obligación histórica para todos, por ello, la academia desde la Universidad de Xalapa, asume su responsabilidad con la historia, para generar conocimiento desde la investigación con el objeto de analizar, plantear escenarios factibles, así como contribuir en la mejora en las prácticas ciudadanas y en el desempeño de la función pública.

Dr. Carlos García Méndez Rector de la Universidad de Xalapa.

Xalapa, Veracruz, México

Noviembre de 2018.

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CAPÍTULO 1

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GOBIERNO ABIERTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN VERACRUZ.

Arturo Miguel Chípuli Castillo1

El Gobierno Abierto (GA) es un concepto complejo que tiende a popularizarse con el inicio del mandato presidencial de Barack Obama en 2009 (Ozslak, 2016). A partir de lo anterior, ha existido una tendencia por parte de los gobiernos democráticos para resaltar la importancia del término, el cual se identifica como “una relación de doble vía entre ciudadanía y Estado, posibilitada por la disponibilidad y aplicación de TIC (tecnologías de la información y el conocimiento) que facilitan múltiples interacciones entre actores sociales y estatales, y se traducen en vínculos más transparentes, participativos y colaborativos” (Ozslak y Kaufman, 2014: 7). Asimismo, y siguiendo a Calderón y Lorenzo (citados por Concha y Naser, 2012: 12) el GA es “aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toman decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presenta y comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente”.

Las definiciones son diversas y vastas, sobre todo porque el GA es un término en construcción y que ofrece una serie de ideas provocadoras para el replanteamiento del gobierno, a través de nuevas formas y esquemas que podrían mejorar y aumentar las capacidades de las sociedades democráticas para hacer frente, con eficacia, de manera sostenible y equitativa a temas de interés común (Cobo, 2013: 101); y es que, en las bases del concepto y de las iniciativas, perduran viejos reclamos que se le vienen haciendo a los gobiernos y administraciones públicas, y que generalmente han tenido que ver con la mejora de la transparencia y el acceso a la información, la participación en el diseño e implementación de políticas públicas (incidiendo en las decisiones); y la colaboración e innovación entre los distintos actores públicos y privados (Ramírez-Alujas y Güemes, 2012: 370).

1 Doctor en Derecho y Maestro en Derechos Constitucional y Juicio de Amparo,

Maestro en Derechos Humanos y Democracia, Especialista en Derecho Constitucional;

y Licenciado en Derecho. Actualmente se desempeña como Investigador de tiempo

completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana,

catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y de la Escuela

de Derecho de la Universidad de Xalapa.

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La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto (CIGA) define al Gobierno Abierto como “el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, la participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación , centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo” (CIGA, 2016: 5).

Tomando en consideración lo anterior, y de acuerdo con la propia definición señalada por la CIGA, el acceso a la información pública representa uno de los pilares del GA, en tanto orientan la relación de los gobiernos y administraciones públicas con las y los ciudadanos en el manejo de los asuntos públicos (CIGA, 2016: 6). El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es aquel que tienen las personas a “acceder a la información que está en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública” (Negro, 2014: 64). Su trascendencia parte del reconocimiento explícito que el sistema universal, así como los sistemas regionales y nacionales, le han dado como un derecho humano fundamental para la construcción de la ciudadanía y vital para el funcionamiento y la preservación del sistema democrático, en tanto la información pública es esencial para abrir y profundizar mecanismos y espacios de participación popular directa, que permiten informar a la ciudadanía sobre las acciones de gobierno que se adoptan en ejercicio de la acción política (Rossi y Moro, 2014: 83); así como, para proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado, luchas contra la corrupción, el secretismo y la realización de otros derechos humanos (CIDH, 2012).

El tema del GA ha incidido fuertemente en la agenda pública mexicana, de ahí que en el período 2001-2006, con motivo del Programa Nacional para el Combate a la Corrupción y el Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo, el gobierno federal definió una Agenda de Buen Gobierno, la cual se basó en seis estrategias: a) calidad de los servicios, b) disminución de costos, c) mejora regulatoria, d) gobierno digital, e) profesionalización de las y los servidores públicos, y f) honestidad y transparencia; todas ellas con las y los ciudadanos como centro de atención (PMG, 2008: 4).

Asimismo, durante esta administración, y en el tema de Gobierno Abierto se puede advertir un importante avance: A partir del

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año 2001, a través de los trabajos para el establecimiento del Sistema Nacional e-México y el Programa de Gobierno Electrónico, se inicia formalmente el e-Gobierno, el cual adoptó e integró de manera más amplia y contundente las Tic´s a la APF (Quintanilla, 2013: 77). Paralelo a lo anterior, y muy de la mano con el DH de acceso a la información pública, fue durante esta etapa que se realizan las reformas al artículo 6° de la Constitución Federal en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como las adecuaciones normativas e institucionales necesarias para materializar dichas reformas, y ajustarlas a un marco de inclusión de las nuevas tecnologías.

En el año 2015, México realizó los primeros ejercicios de Gobierno Abierto desde lo local. En ese año, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), acordó con la extinta Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), impulsar ejercicios de Gobierno Abierto en las entidades federativas que de manera voluntaria accedieran participar. En marzo de 2015, Veracruz, junto con 12 entidades federativas, participó en el evento convocado por el IFAI en donde se dio el arranque oficial de estas pruebas piloto y se firmó una declaratoria conjunta para realizar trabajos en torno a la promoción de una cultura ciudadana, con capacidad para incidir en la atención de necesidades de interés público (ORFIS, S/F: 7).

La conjunción de esfuerzos, y el establecimiento de una metodología específica, tuvieron como resultado el ejercicio a través de diversos capítulos donde, además del instituto local de acceso a la información, se sumaron diversos actores estatales y sociales: Organismo de Fiscalización Superior del Estado, Colegio de Veracruz, Universidad Veracruzana, periodistas, colectivos e investigadores, los cuales buscaron promover la apertura institucional y fomentar lógicas colaborativas entre distintos actores locales, a fin de fomentar el uso estratégico de la información (ORFIS, 2016).

Como puede advertirse, la transparencia y acceso a la información pública es solo uno de los pilares del GA, sin embargo, cada uno de dichos elementos que integran al concepto de Gobierno Abierto se encuentra relacionado con un determinado derecho humano. Conforme a lo anterior, las políticas y planes de acción en materia de GA deben guiarse por los estándares internacionales que para cada uno de los derechos corresponden. En este orden de ideas, el acceso a la información debe considerar los elementos dispuestos por

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el corpus iuris internacional de los derechos humanos. Bajo dicho esquema, es menester establecer el marco obligacional del citado derecho a fin de que las políticas y programas públicos integren la perspectiva de transparencia y acceso a la información con base en el estándar internacional dispuesto por las fuentes de hard y soft law del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, y tomando en consideración que la Alianza para el Gobierno Abierto ha establecido los principios del GA, mismos que han incidido en la construcción de la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, es necesario llevar a cabo la inclusión de las directrices contenidas en la misma dentro de cualquier programa de política con enfoque de transparencia.

Como consecuencia de lo anterior, el gobierno de Veracruz debe trabajar no solo por la adecuada aplicación de las normas vigentes sobre acceso a la información pública, sino que además debe procurar que se cumplan con los demás elementos contenidos en las normas internacionales sobre acceso a la información pública. Dichos elementos van más allá de la creación de aparatos legislativos, y de mecanismos administrativos y jurisdiccionales, sino que exigen la construcción de todo un entramado de garantías conforme a los componentes del derecho de acceso a la información. Asimismo, que en observancia de las características del GA dispuestas por la AGA, es menester cuidar que la implementación de dichas políticas locales, se circunscriban a cumplir con los compromisos adoptados en materia de gobierno abierto.

Si bien Veracruz presenta avances importantes en el tema de acceso a la información pública, hoy en día existen una serie de inercias que ponen en entredicho los avances y suponen un riesgo al cumplimiento de dicho derecho. Dichas inercias han quedado debidamente evidenciadas en los diagnósticos que INEGI ha realizado en diversos documentos, dentro de los cuales sobresale el informe: “Estadísticas sobre Transparencia y Acceso a la Información” (INEGI, 2017), y donde se puede advertir la problemática que enfrenta el Estado en este rubro. Dichos datos deben cruzarse con relación a los datos presentados por parte de los integrantes del Plan de Acción de Gobierno Abierto en el ámbito local a fin de definir si las acciones realizadas suponen un mejoramiento de las condiciones de cumplimiento del derecho en estudio, y en su caso establecer estrategias específicas en la política pública local.

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UNA SOCIEDAD INFORMADA, PARTICIPATIVA Y VIGILANTE DEL GOBIERNO

Sara Patricia Díaz Manríquez2

El 2 de febrero de 1905 nació en San Petersburgo la filósofa y escritora estadounidense (nacida rusa) Alissa Zinovievna Rosenbaum, más conocida en el mundo de las letras bajo el seudónimo de Ayn Rand, y fallecida en marzo de 1982 en New York.

Nunca más oportunas las palabras de la autora:

“Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti; cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio, entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada.” (AYN RAND, 1950).

Veracruz es uno de los estados, que ha sido condenado por sus gobernantes corruptos, un Estado de los más endeudados de la federación; uno de los considerados más corruptos y, como consecuencia de lo anterior, está entre los cinco con menor crecimiento económico en los últimos años.

El indicador del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) afirma que debido a la deficiencia en materia de gobierno y economía, Veracruz pasó del sitio 21 al 28 en crecimiento económico. Es decir perdió siete lugares y ahora está junto con Campeche, Chiapas, Tabasco y Tamaulipas como los estados más pobres en ese apartado y no vislumbra para cuándo recuperarse.

El mismo (IMCO) asegura que Veracruz continúa siendo una de las entidades reprobadas en el combate a la corrupción. El semáforo

2 Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestra en Administración

Pública por El Instituto de Administración Pública del Estado de Veracruz, Maestra en

Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Poder Judicial de la Federación,

asesora jurídica del Colegio de Periodistas del estado de Veracruz 2003-2011, ha

participado en el segundo parlamento de mujeres veracruzanas, y cuenta con cursos y

diplomados en Democracia Digital, Seguridad Pública, Periodismo, Derechos

Humanos, Anticorrupción y Transparencia.

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anticorrupción está en rojo y no se ve por dónde pueda cambiar, ya no al color verde, sino por lo menos al ámbar, los personajes seleccionados a modo no funcionan, porque no tiene la convicción de combatir la corrupción.

Todo lo anterior, y, hablando del fatídico gobierno encabezado por el ex gobernador Javier Duarte de Ochoa, por ejemplo son un antecedente, en la actualidad, las cosas no han mejorado en la entidad Veracruzana, los resultados en la primera mitad de la mini gubernatura yunista, Veracruz rompió los récords de criminalidad en los tres principales delitos de alto impacto: extorsión, secuestro y homicidio; es decir, a mayor corrupción, mayor violencia.

La puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) sigue siendo el mayor pendiente del país. La autoridades federales y locales, tanto ejecutivas como legislativas, han mostrado resistencia para concluir las leyes secundarias, realizar los nombramientos pendientes e investigar los grandes casos de corrupción.

Nos volvimos el México de “la vista gorda”, la clase política, son los mismos personajes que siguen estando en el poder desde hace años, sin que nada pase.

Peña Nieto y la Casa Blanca, Javier Duarte y Veracruz, Caso Odebrecht

La red de gobernadores corruptos, Guillermo Padrès y el desfalco de Sonora, Rodrigo Medina y Nuevo León

Se dice que falta voluntad política para combatir la corrupción, en efecto se requiere de lo anterior para cambiar a México, pero hace falta mucho más que eso. Se trata de un profundo cambio de paradigma que implica rediseñar por completo el modelo de Estado que tenemos, y la forma de concebir el servicio público.

Las soluciones reales, siempre parten de una sociedad civil informada, que encuentra los canales de comunicación y presión con la clase política. En las democracias exitosas, la clase política es el intérprete de las demandas y las necesidades sociales, que tienen la encomienda de convertir las soluciones en leyes y políticas públicas.

La participación ciudadana en el escrutinio de las acciones públicas es la base en la que descansa la verdadera democratización del ejercicio gubernamental.

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Si bien los mecanismos institucionales de control y fiscalización cumplen un papel fundamental, como supervisores del cumplimiento de las leyes y la correcta aplicación de los recursos, debemos recordar que cada ciudadano o grupo, legítimamente puede asumirse como revisor de su Gobierno.

La participación ciudadana en la vigilancia de políticas públicas y en la exigencia de rendición de cuentas a los tres niveles de gobierno es algo que también se ha desarrollado y adquiere ya dimensiones planetarias. En ese sentido, la sociedad abierta y democrática, basada en el racionalismo crítico y la acción comunicativa, no resulta ya tan utópica.

Trasparencia, democracia y ciudadanía son aspectos que están intrínsecamente ligados entre sí. En palabras de Bobbio la transparencia es un indicador de legalidad. Sin embargo, para que la transparencia pueda llevarse a cabo, debe existir información de calidad. Asimismo, se requiere de una ciudadanía crítica para que pueda hacer algo útil con dicha información.

¿Qué papel desempeña la transparencia en la democracia? Bentham menciona cinco funciones: evaluación de los gobernantes para premiarlos o castigarlos; rendición de cuentas; control del poder público como una medida para limitar al poder del Estado; fortalecer a la autoridad pública generando confianza en los ciudadanos; y detección y corrección de errores, esto fortalece a los gobiernos.

La Ley de Transparencia no ha logrado que las personas que ejercen el poder se abstengan de utilizar los fondos públicos para su beneficio personal. Es probable que malas prácticas en el pasado sigan incrustadas en las formas de gobernar, pero los medios de comunicación y la sociedad les están recordando permanentemente que son servidores públicos y que no son dueños del dinero y los bienes materiales que se les asignan para llevar a cabo su función.

Los medios de comunicación y las redes sociales son pilares donde descansa la democracia y por ello es tan importante no acotar la libertad de expresión y de prensa. No puede explicarse cómo los ciudadanos pueden elegir a sus gobernantes si no cuentan con la información para tomar decisiones y evaluar el desempeño de estos.La ciudadanía unidos con la información, pueden abonar al debate de temas que sean de interés público y presionar a las autoridades para atender las necesidades de sus gobernados.

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TODOS tenemos responsabilidad:

1. Decir NO 2. DENUNCIAR ante instituciones 3. ORGANIZARSE para resistir 4. PARTICIPAR en la discusión 5. EXIGIR justicia

Finalmente reeducar a los políticos y servidores públicos para actuar con integridad, honestidad y no servirse del poder, será un proceso paulatino, que vendrá de la exigencia ciudadana, en este sentido, toman relevancia las organizaciones civiles, es en la sociedad donde hay exigencias, reclamos, señalamientos con razón por el abuso del poder, pero también es donde hay experiencias, propuestas, soluciones y foros como el de hoy , organizado por La Universidad de Xalapa, su Instituto Interdisciplinario de Investigación, y la Academia de la función pública y sistemas anticorrupción, que enriquecen la agenda en materia de transparencia, buen gobierno y combate a la corrupción.

El 1 de Julio marco una pauta , para cambiar el rumbo del País, un evidente hartazgo social, un rechazo democrático a los partidos que hicieron un nido de gobernantes corruptos, pero también marca un reto a las nuevas administraciones, que el combate a la corrupción de los nuevos gobernantes sea de la mano de la sociedad para lograr un buen gobierno donde se debe fortalecer la transparencia, los resultados y la rendición de cuentas, en el que las autoridades están obligadas a reportar su función y su actuar, pero el ciudadano el de participar y monitorear como trabajan los servidores públicos, conscientes que solo participando se hacen los cambios significativos.

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TRANSPARENCIA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA COMO UN DERECHO HUMANO

Enrique Rentería Zavaleta3

INTRODUCCIÓN.

La transparencia permite identificar las fortalezas y las debilidades del sistema de procuración de Justicia en el estado de Veracruz, así como crear mecanismos de combate a la corrupción y de protección a los derechos humanos como consecuencia regenerar la confianza en los veracruzanos, con el presente ensayo se propone utilizar la transparencia como un mecanismo que permita la evaluación informada de la procuración de justicia.

El acceso a la información pública puede transformar de fondo la relación entre sociedad y estado, ya que la confianza es un instrumento para fomentar la cooperación social, que en el contexto del derecho se puede traducir en un mejor cumplimiento de las normas tanto por parte de las autoridades como de los ciudadanos.

En materia de procuración de justicia la ciudadanía mexicana muestra una enorme desconfianza hacia las autoridades, lo cual repercute en el funcionamiento del sistema, esto considerando la Segunda Encuesta Nacional de Cultura Constitucional llevada a cabo por el Instituto nacional Electoral (INE) en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde se ve reflejado que casi cinco de cada 10 personas señalan que no existe un buen funcionamiento de la justicia en México4.

Para entender cómo se puede utilizar la transparencia es necesario comprender en qué consiste el trabajo de la autoridad y cómo puede hacerse público sin afectar su función, por lo tanto, el presente trabajo se dividirá en cuatro apartados, en el primero enunciare los elementos de las políticas públicas, en el segundo el derecho de acceso a la

3 Doctor en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en

Ciencias Penales, Maestro en Criminología y Psicología, Licenciado en Derecho.

Presidente del Colegio de Profesionistas en Derecho Penal. Titular del Corporativo

Jurídico Rentería y Asociados. Catedrático en la carrera de Derecho del SEA UV. 4http://historico.juridicas.unam.mx/invest/areas/opinion/encuestaconstitucion/pdf/enc

uestaconstitucion14.pdf, p. 2.

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información en el Estado de Veracruz, en tercer lugar identificaremos las etapas del procedimiento penal donde se generan las deficiencias de la procuración de justicia y por ultimo realizaremos una propuesta de una política de transparencia activa que permita un mejor funcionamiento en la procuración de justicia.

POLÍTICAS PÚBLICAS Las políticas públicas es un concepto relativamente nuevo y que en

la práctica es una novedad del siglo XXI, sin embargo, el estudio de las políticas tiene su raíz en la década de 1950, en Estados Unidos, cuando algunos científicos sociales comenzaron a interesarse cada vez más por la toma de decisiones en y para el ámbito público. El trabajo de Harold Lasswell, en particular, es el que con el tiempo se reconocería como la semilla originaria de lo que hoy se conoce como el enfoque de políticas públicas.5

Existen diversas definiciones de política pública. Algunas resaltan

las decisiones o no decisiones del gobierno para la gestión de conflictos sociales; otras hacen referencia a cursos de acción para alcanzar objetivos comunes; unas hablan de interacción entre el sector público, el sector privado y la ciudadanía en torno al tratamiento de los problemas colectivos; otras definiciones se refieren a las relaciones de poder, a la medición de los intereses diversos, a los procesos de negociación y conciliación entre grupos opuestos.6

Los elementos principales que percibimos de las políticas públicas

son los siguientes: Elementos principales de las políticas públicas

a) Conjunto de decisiones y acciones. b) Varían de país dependiendo del sistema político, tradiciones,

cultura local y el asunto a tratar, entre otros factores.

5 Arrellano Gault, David y Blanco, Felipe, Políticas Públicas y Democracia, México,

Instituto Federal Electoral, 2013, p.22 6 Arias Torres, Daniela y Herrera Torres Hugo Amador, Entre políticas

gubernamentales y políticas públicas. Análisis del ciclo de las políticas de desarrollo

del gobierno del estado de Michoacán, México, 2003-2010, México, Instituto Nacional

de Administración Pública, A.C., 2012, p.44

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c) Interacción entre el sector público, el sector privado y la ciudadanía en torno al tratamiento de los problemas colectivos.

d) Reconocidos en el sistema político como asuntos de interés público.

e) Dan respuesta a problemas colectivos, que afectan a un número amplio de personas.

f) Las autoridades las implementan.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Debemos entender al derecho a la información como una herramienta fundamental para enriquecer la deliberación colectiva, mejorar el desempeño de la función pública a través de la participación ciudadana, donde incluye dos herramientas: 1) el acceso a la información pública de oficio (que llamaremos “transparencia”) y la 2) y el acceso a la información pública a petición de parte (que llamaremos “acceso a la información pública”).

El derecho a la información y transparencia en el Estado de Veracruz se encuentra regulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de mayo de 2015; en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicada en la Gaceta Oficial en fecha 29 de septiembre de 2017 y el Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicado en la Gaceta oficial el 22 de junio de 2017.

En primer lugar, analizaremos de forma general la política de transparencia contemplada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde destacan los siguientes conceptos en su artículo 3 fracciones XVIII, XIX, XXXI, 15, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y 19 fracción IV, 67, 77,89 y nos dice que debemos entender por:

“Información Reservada: La información pública en la que, por razones de interés público, sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con lo previsto en esta Ley;”

“Información Pública: La información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada;”

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“Transparencia: La obligación que tiene todo sujeto obligado que posee información pública de hacer visibles sus actos;”

“Principio de máxima publicidad es importante pues indica que se debe procurar la mayor publicidad posible.”

De lo anterior debemos destacar que existe información que es de acceso restringido y que existen límites a la información pública, y que en el presente caso se considera como información reservada:

Obstruya la prevención o persecución de los delitos; Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una

persona física; Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o los

procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante la Fiscalía General del Estado;

Existiendo la excepción que no podrá invocarse el carácter de reservada cuando se trate de información relativa a la investigación de violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o se trate de información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables.

Atendiendo al principio de transparencia y máxima publicidad la Fiscalía General del estado de Veracruz, está obligada publicar y mantener actualizada la información pública y poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

a) Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;

b) En materia de investigaciones ministeriales, estadísticas sobre el número de investigaciones que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos;

El marco normativo es propicio para impulsar una política activa de transparencia en materia de procuración de Justicia, ya que publicar la información generada en el curso normal del ejercicio de la función pública es un primer paso, elemental y de enorme importancia, para promover la rendición de cuentas de funcionarios ante la ciudadania,

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pero para éllos se require de una política activa que busque generar información que facilite la evaluación de la procuración de justicia por parte de la ciudadanía.

ETAPAS DEL PROCEDEMENTO PENAL.

De acuerdo al articulo 211 del Código Nacional de Procedimientos penales el procedimiento penal comprende tres fases o etapas: I.- La de Investigación que se divide en en investigaciójn inicial e investigación complementaria; II.- La intermedia; III.- La de Juicio; en la primera etapa es donde el personal operativo de la Fiscalia tiene una actuación relevante ante la ciudadania, ya que es el lugar donde las personas victimas de delito acuden a realizar la querella y denuncias de los hechos considerados como delitos; las policias ponen a disposición a las personas que son detenidas en flagrancia de delitos, sin embargo, en la práctica, las unidades y subunidades de Procuración de Justicia en el estado de Veracruz, son los lugares donde primero se colapsa el sistema penal al negar el acceso a las víctimas del delito, violar los derechos de los detenidos y perderse alrededor del 82% de los casos iniciados.

La siguiente grafica tomada del INEGI7 muestra la Ruta temática: Seguridad pública y justicia > Porcentaje de personas de 18 años y más que identifica al Ministerio Público (MP) y Procuradurías Estatales y considera muy efectivo el trabajo de estos, INEGI Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. Fecha inicial: 2011; Fecha final: 2018, se observa que el estado de Veracruz se encuentra en el lugar 27 con un porcentaje de 9.3%.

7 Clave: 6200028490; Periodicidad: Anual; Unidad de medida: Porcentaje;

Fuente: 2011; INEGI Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre

Seguridad Pública. Fecha inicial: 2011; Fecha final: 2018.

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Por ello se propone lo siguiente:

Que la Fiscalía General de Justicia contemple en su página oficial, así como en cada unidad y sub-unidad de Procuración de Justicia en el estado de Veracruz, el número total denuncias y querellas recibidas, indicar tipo de delitos denunciados, tipo de determinación en cada una de las carpetas de investigación, detenidos en flagrancia y sentido de su resolución de situación jurídica, el número de órdenes de presentación y aprehensión emitidas y cumplidas, el número de órdenes de cateo solicitados, concedidos y practicados, numero de recursos de quejas interpuestas por las omisiones de los juzgadores de primera instancia y sentido de la resolución.

Esto es para conocer el número de denuncias que son recibidas, las que son atendidas por la unidad de atención temprana, en las que se abstiene de investigar, archivo temporal y no ejercicio de la acción penal.

Los indicadores deben identificar el distrito judicial de la unidad o sub-unidad, así como el nombre del agente del ministerio público y/o fiscal, lo cual constituye una pieza clave en la construcción de una política activa de transparencia en materia de procuración de justicia. Para saber en qué está fallando ésta, es necesario saber qué omisiones hacen los Fiscales.

En el presente ensayo se propone que no sólo se dé a conocer la estadística sobre el número determinación que hace el fiscal sobre la carpeta de investigación, sino también los motivos por los que se decide no ejercer la acción penal, por ejemplo: algún criterio de oportunidad, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, falta de pruebas que permitan determinar responsabilidad, falta de pruebas para acreditar el cuerpo del delito o cualquier otro. Asimismo, proponemos que el indicador especifique si el no ejercicio es temporal y, en el caso de estos últimos, los motivos para así calificarlos. Esta información permitiría conocer si el No Ejercicio de la Acción Penal se dio por causas imputables a una investigación deficiente, que no aportó datos necesarios para determinar el ejercicio de la acción penal, o bien, a una investigación que sí aportó datos suficientes para determinar el No Ejercicio de la Acción Penal.

Otro de los indicadores de procuración de justicia, no establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que serviría para conocer la

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efectividad ministerial es el número de detenidos en flagrancia, la forma en que se resolvió su situación jurídica, cuántos de ellos se llevaron a la audiencia inicial, cuanto se vincularon proceso y en cuantos se obtuvo una sentencia condenatoria.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no prevé que se deberá publicar “las órdenes de aprehensión, presentación y cateo”, lo cual es una falta de acceso a la información y no existe una clara transparencia, para que la ciudadanía pueda corroborar de qué manera está trabajando la Fiscalía General del Estado.

Sin que pase desapercibida la obligación que tiene el órgano autónomo de que los datos personales de víctimas, imputados, testigos, deben ser confidenciales —reservada en todo momento, incluso después de concluido el proceso, a fin de evitar que se ponga en riesgo la seguridad de las personas y de sus familiares, así como el derecho a la intimidad. No existe fundamento alguno para que, una vez concluidos los procesos por medio de sentencias definitivas o por No Ejercicio de la Acción Penal, la información general contenida en los expedientes —esto es, toda la información que no sea confidencial por ley— se haga pública.

En la evaluación de la función de procuración de justicia, los expedientes constituyen una fuente invaluable de información cualitativa y cuantitativa, ya que, contienen datos que permiten construir varios de los indicadores, esta es información sin procesar que puede suministrarse a la ciudadanía para que genere conocimiento, al revisar un expediente se puede conocer el tipo y número de pruebas que se realizan en las carpetas de investigación, el valor que se le atribuye a cada prueba, la participación efectiva o no de abogados defensores durante las distintas diligencias, el tiempo transcurrido en cada etapa del proceso, etc. Al igual que la existencia de juicios orales, la publicidad de expedientes permite transparentar los procedimientos penales; por ello, los consideramos una pieza fundamental de la transparencia.

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GOBIERNOS ABIERTOS: TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Danae Frutis García

“Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiables, que actúe bajo el predominio de la ley, es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste.”

Kofi Annan

La corrupción que aqueja a Veracruz es un tema prioritario que hay que resolver, para esto es necesario que el gobierno implemente acciones e indicadores para su disminución y posteriormente su combate. Los ciudadanos ha dejado de ser simples espectadores en el quehacer gubernamental para ser partícipes de las decisiones que afectan sus vidas; el gobierno abierto es parte de la respuesta.

Cuando los gobiernos son abiertos, los ciudadanos coadyuvan de manera activa y dinámica en la toma de decisiones. Los gobiernos abiertos consultan, consultan y concretan, favoreciendo la retroalimentación. Empoderan a los ciudadanos para que puedan moldear y supervisar la gestión gubernamental asegurando que respondan a las necesidades de la sociedad, permitiendo construir la confianza de nuestro gobierno. Esto es lo que promueve la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership por sus siglas en inglés).

Para ello, es necesario un cambio en la mentalidad y un verdadero compromiso de hacer gobiernos diferentes y brindar a sus ciudadanos información y oportunidades en la toma de decisiones públicas, estableciendo como premisa fundamental la confianza mutua.

En Europa, los reformadores de gobierno y la sociedad civil han implementado reformas transformadoras a través de sus planes de acción de OGP y así han empoderado a los ciudadanos a las definir políticas y servicios que afectan sus vidas. Estas reformas pueden ser escaladas en toda Europa para ayudar a reconstruir la confianza ciudadana. Ejemplos de ellas son: Iniciativas de presupuestos participativos que permiten a los ciudadanos establecer sus prioridades y financiar proyectos que responden a sus necesidades.

En París, la alcaldesa Anne Hidalgo decidió que 500 millones de euros del presupuesto serían asignados por los ciudadanos, incluyendo colonias de bajos recursos. Los ciudadanos pueden proponer y votar

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por proyectos para utilizar estos fondos a través de plataformas en línea y en persona en sitios específicos en París.

En Madrid, la plataforma de participación ciudadana “Decide Madrid” permite a los ciudadanos enviar peticiones al alcalde y proponer proyectos para un presupuesto de 100 millones de euros. Hoy, más de 70 gobiernos están utilizando la plataforma que desarrolló Madrid para esfuerzos similares. Portugal es el primer país que ha llevado los presupuestos participativos a nivel nacional, explícitamente con la idea de acercar la política a la gente.

En Italia, el proyecto “Open Coesione” publica los detalles de un millón de proyectos con 100 mil millones de euros de financiamiento de la Unión Europea. Los proyectos van desde becas estudiantiles hasta grandes obras públicas y se publican en línea en un formato accesible. De esta manera, los ciudadanos, periodistas y la sociedad civil pueden utilizar los datos. Además, se capacitaron estudiantes para ser auditores, visitar proyectos, cuestionar a las autoridades locales y sugerir soluciones. Muchas de estas actividades ya se están implementando.

Más allá de lo que puede lograrse a nivel global, la UE es un líder de gobernanza, protección de derechos humanos y restauración de la confianza ciudadana en el gobierno. OGP, la UE y otros socios deben unir esfuerzos para luchar contra el alza del autoritarismo y los gobiernos cerrados.

Por lo que propongo para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave un esquema de Gobierno abierto basado en acciones tales como:

Armonización de la legislación local con la federal y convencional para que los entes obligados transparenten el ejercicio de su función pública, en específico de los recursos públicos de tal suerte que los ciudadanos puedan obtener acceso a la información en tiempo real y a través de cualquier medio electrónico y ser tomadores de decisiones.

Apertura por parte de los servidores públicos para que los ciudadanos decidan los temas prioritarios en lo que se debe invertir el recurso público, por ejemplo, abastecimiento y distribución de agua potable, educación y salud entre otras.

Ampliación de la participación ciudadana en los órganos de control de los entes obligados.

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Creación de un mecanismo permanente de verdadero diálogo con los ciudadanos. Una conversación honesta, abierta y bien diseñada.

Un gobierno abierto que parte de diálogos incluyentes, participación ciudadana y receptividad pueden lograr los avances para combatir a la corrupción en Veracruz a partir del próximo periodo constitucional.

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CAPÍTULO 2

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EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO GARANTÍA DE UN BUEN GOBIERNO

José Guadalupe Altamirano Castro8

1. Diagnóstico

Partiendo del supuesto que el f4uncionamiento y buena marcha de los gobiernos debiera ser una condición obligatoria, esto es, que en el entendido de contar con un cuerpo normativo, instituciones, personas, infraestructura, presupuesto y demás instrumentos no habría dificultad alguna para que cumplieran con sus funciones y objetivos, y así atendieran las demandas ciudadanas, para estar en condiciones de conseguir el bien común, función esencial del estado. En realidad, esto no ocurre de esa manera en la época actual en México, toda vez que el estado ha dejado de cumplir con algunas de sus funciones en las diferentes tareas que realiza. Razones de que así estén funcionando las cosas en el país hay muchas. Se pueden destacar la corrupción, viejas prácticas administrativas, politización de los cargos públicos, falta de presupuesto, intervencionismo sindical, visión avejentada del servicio público, en fin la lista puede ser más extensa si se hiciera un “check list” de las causas de este mal en el servicio público.

Como lo señala el Doctor Manlio Fabio Casarín, la buena administración pública “representa quizás la forma idónea para materializar la efectividad de la cláusula del estado social y democrático de derecho en los países que han adoptado este modelo de organización estatal” (Cazarín, 2015:33). Como en la mayoría de los países latinoamericanos, el estudio y análisis del derecho a la buena administración pública, es reciente, producto de la influencia de la cultura jurídica europea, así como por el impacto ocasionado por los cuerpos normativos iberoamericanos que México ha suscrito, no hablemos de su regulación jurídica formal, que no ha sido tema del debate legislativo en nuestra máxima tribuna, el esfuerzo que se puede

8 Doctor en Derecho por la Universidad de Xalapa. Maestro en Administración Pública

por el IAP. Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Licenciado en

Pedagogía por la Universidad Veracruzana. Docente-Investigador de la Universidad de

Xalapa. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Humano del Colegio de

Gobierno Mexicano. Presidente de la Academia de la Función Pública y Sistemas

Anticorrupción.

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registrar es su regulación clara y ordenada en un capítulo especial, de la reciente constitución de la ciudad de México.

La dinámica natural de evolución de las sociedades en los últimos tiempos que se manifestó en los movimientos sociales del último cuarto de siglo, primero en Europa y posteriormente en américa latina, sin duda ha conducido de manera accidentada y de forma parcial a un “equilibrio” en las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Esto se traduce que en los últimos tiempos, para el caso de México sea más notoria la participación ciudadana y su exigencia de influir en las decisiones que tienen que ver con la cosa pública, por lo que han orillado contra la voluntad de los propios gobiernos tanto a nivel federal y local, a aceptar mecanismos de participación directa del pueblo como el caso de sistema nacional anticorrupción, aunque desde años atrás los ciudadanos empujaron a la construcción de un esquema de transparencia y rendición de cuentas. En fin, cada vez se torna más complicado para los gobernantes tomar decisiones unilaterales, aunque lo siguen realizando; al menos su ámbito de actuación sin considerar a los ciudadanos se ha reducido.

Son diversos los mecanismos que se han conquistado para buscar regular el ámbito de actuación de la autoridad desde la ciudadanía, todos ellos bajo el escudo y protección de los derechos humanos, por ejemplo, la aparición en europa de la figura del Ombudsman se debe en buena medida a esta situación, y que después detonó en su esparcimiento en américa latina. Es evidente que esta pugna en alcanzar dicho equilibrio ha impactado al derecho administrativo de manera positiva sobre todo en el continente europeo, pues se ha materializado en un conjunto de prácticas de gobierno sanas para los ciudadanos, donde se respeta la legalidad, los gobiernos orientan su servicio a la atención de la ciudadanía y además están caracterizados por entregar buenos resultados; estos indicadores de buenas gestiones dieron forma al uso del concepto de buena administración. Alcanzando rango de derecho fundamental al ser regulado como tal en la carta europea de derechos del año 2000, pero sin carácter vinculante hasta la entrada en vigor del tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, momento a partir del que pasa a tener el mismo valor jurídico que los tratados. Con la entrada en vigor de este Tratado da comienzo propiamente en la Unión Europea, al menos desde la perspectiva del derecho positivo, una nueva etapa en el devenir de los derechos.

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Como se observa, el desarrollo del derecho a la buena administración pública, tuvo sus orígenes en el seno de la comunidad europea, influenciando desde luego a las diversas constituciones europeas como la italiana, española y portuguesa por citar algunos ejemplos. Después se estatuyó en otros documentos internacionales signados por diversos países, como el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno de 2006”, y “Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública de 2013”.

En el caso del Código, éste se constituye en documento elaborado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y respaldado por la “XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno”, que mediante el Consenso de Montevideo en noviembre de 2006 logra integrar un ordenamiento legal obligatorio para los países firmantes, que en esencia se refiere a la creación del buen gobierno en distintas latitudes, promoviendo el interés general, la participación ciudadana, la inclusión social y especialmente lucha contra la pobreza y la desigualdad; para tal fin establece reglas relativas a la naturaleza democrática del gobierno, la ética gubernamental y la gestión pública.

De igual manera la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública, es un documento que fue aprobado por el Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo en reunión presencial-virtual celebrada en Caracas, Venezuela, el 10 de octubre del año 2013, en cumplimiento del mandato recibido por la XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado que se celebró la Ciudad de Panamá, los días 27 y 28 de junio de 2013. Este documento de carácter normativo y que vincula a los países firmantes constituye un marco de referencia que posibilita, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en las legislaciones de cada uno de los países de la región, una ordenación de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública, los cuales pueden adecuarse a las particularidades de las normas relacionadas a la administración pública y a la idiosincrasia de cada uno de los países iberoamericanos. En su capítulo primero se estipula su objeto sustantivo, teniendo como finalidad el reconocimiento del derecho fundamental de la persona a la buena administración pública y de sus derechos y deberes componentes. Así, los ciudadanos iberoamericanos podrán asumir una

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mayor conciencia de su posición central en el sistema administrativo y, de esta forma, poder exigir de las autoridades, funcionarios, agentes, servidores y demás personas al servicio de la administración pública, actuaciones caracterizadas siempre por el servicio objetivo al interés general y consecuente promoción de la dignidad humana.

El estudio o preocupación doctrinal es el campo donde mayormente se ha analizado desde diferentes enfoques o planteamientos a la administración pública en nuestro país, misma que ha transitado por diferentes modelos de implementación, influenciada desde luego por los modelos económicos adoptados por quienes han gobernado México al menos en los últimos 70 años. Estos han estado enfocados principalmente a variables como la evaluación del desempeño, la profesionalización, el servicio civil de carrera, entre otros con el objeto de modernizar o mantener actualizadas las prácticas del servicio público que mejoren el funcionamiento del aparato burocrático, entendiéndose que estas logren una buena administración de la cosa pública. Así podemos señalar a especialistas que se han ocupado de analizar estos temas como Omar Guerrero, Luis Felipe Aguilar Villanueva, Roberto Dávalos, entre otros; más recientemente ocupado de esta preocupación desde el ámbito de los derechos humanos al Doctor Mauricio Merino, quien ha analizado en sus últimos estudios de investigación la necesidad de regular el derecho a la buena administración pública.

Merino (2016) al igual que Rodríguez Arana (2012) coinciden en comprender el derecho a la buena administración pública en el marco del actual estado constitucional, donde se personifica dicho derecho en el llamado control democrático de la autoridad, significando que establecer y gestionar una buena administración en los distintos órdenes de gobierno, así como en los tres poderes dejaría de ser solo una promesa o un simple compromiso político de los poderes que tienen el control de los gobiernos, tampoco en la actitud conformista para asimilarlas como meras obligaciones y funciones listadas en la parte orgánica de nuestra carta magna, y por supuesto tampoco en la culminación de una política pública a capricho de darle al pueblo lo que quiere, no, más bien al igual que el teórico español coinciden en entenderlo como la entera necesidad de elevarlo a derecho fundamental exigible ante las autoridades y, por supuesto si es necesario, ante los tribunales.

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Merino, más que tornar este derecho como explícito va más allá de una simple regulación, más bien en la renovación del pacto social entre los ciudadanos y el estado, esto es, en el replanteamiento de la relación entre la administración gubernamental y las personas, los ciudadanos.

Bajo esta concepción del derecho a la buena administración pública defendió su inclusión en la constitución de la ciudad de México, al puntualizar que su inclusión en el proyecto de constitución de la ciudad de México, llevaría a consideraciones muy particulares necesarias para su materialización como el que los “intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial”, tuvieran que conciliarse con las normas mexicanas en materia de transparencia y protección de datos personales, optando por la redacción que genere más garantías hacia los ciudadanos. Por otro lado, la “obligación de motivar las decisiones” de la administración tendría que ajustarse a los imperativos de la rendición de cuentas, a partir de los objetivos y los procedimientos establecidos para ejercer facultades y recursos públicos.

En esencia se trata de que los ciudadanos tengan el derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de las instituciones de gobierno, de modo que el servicio público esté orientado al interés general, y donde la equidad de trato, la igualdad, eficiencia y honestidad, así como el acceso a la información y la transparencia y la motivación de las decisiones de gobierno sean principios exigibles de actuación administrativa. Desde luego que como se ha sostenido no es suficiente regulación sino el establecer sistemas de control y candados que permitan el acotamiento de las responsabilidades y sus sanciones y procesos democráticos de selección e incorporación para prevenir la denuncia o demanda de este derecho.

En el entendido no solo en el cumplimiento de las demandas, la prestación de servicios, o simple y llanamente en la justificación de dar respuesta y atender las solicitudes de la ciudadanía, sino también, en la posibilidad de que los gobiernos y sus instituciones cuenten con el personal apropiado en los diferentes puestos, con un perfil profesional adecuado, una trayectoria de honorabilidad, de experiencia en el servicio, con la sensibilidad y tacto para cumplir la función pública, bajo la premisa que su ingreso, permanencia y promoción, en su defecto remoción estarán determinadas por la evaluación del desempeño de manera permanente antes, durante y al concluir los

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encargos. De eso se trata, bajo sistemas democráticos y meritorios de selección e incorporación, contar con las personas “idóneas”, aquellos con los mejores perfiles, que también como se ha sostenido, no es garantía de que no puedan fallar, equivocarse o corromperse, pero como lo ha sostenido Moctezuma Barragán, en los países donde se usan estos esquemas se han obtenido mejores resultados y se han reducido los niveles de corrupción.

El alcance más significativo en el país, de este nuevo paradigma en el servicio público, se debe gracias a los argumentos que sostuvo Merino, que cristalizaron en el cuerpo normativo de la ciudad de México, para elevar al estatus jurídico este derecho, por lo que se integró de manera amplia en su constitución en los artículos 7, ciudad democrática y 60, del buen gobierno y la buena administración.

Se aprecia que lo vertido en este cuerpo normativo se torna completo, sin embargo, como se sostiene, su eficacia no depende de la regulación normativa, ni que tanto se incluya o excluya en el mismo, sino en la voluntad política para su ejecución, por ello la relevancia de la compatibilidad de otros cuerpos normativos y que quienes gobierna y ejercen la política pongan en la mesa la voluntad necesaria para construir un sistema jurídicamente fuerte, responsable y democrático propio del actual estado constitucional, que mucha falta hace para regresar la confianza en las instituciones y la credibilidad en los políticos por parte de los ciudadanos, se está en los tiempos justos para elevar este derecho a rango constitucional para cerrar la pinza del atropelladamente nacido sistema nacional anticorrupción.

2. Propuesta

Finalmente, como propuesta los gobiernos entrantes a nivel federal y estatal, encabezados por el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador y el Ing. Cuitláhuac García Jiménez García, bajo inercia y el ambiente esperanzador que se respira a partir del pasado 1 de julio de 2018, y bajo la visión realista y positiva de alcanzar algunos objetivos de la “cuarta república”, en las agendas resulta obligatorio la revisión de buenas prácticas de gobierno, por ello, bajo la óptica de Max Weber, las administraciones entrantes se encuentran ante el atrevimiento y oportunidad de colocar sus manos en la rueda de la historia para revisar, analizar y proponer cambios en el orden jurídico y administrativo que contribuyan a garantizar el derecho a la buen administración pública. Uno de ellos será la regulación de éste derecho

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como derecho humano, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pues los argumentos para la exposición de motivos se pueden conjuntar de todas las propuestas recibidas en el rubro de buen gobierno derivadas del presente foro “Transparencia, Buen Gobierno y Combate a la Corrupción”, las condiciones para el trámite legislativo están a favor pues hay mayoría en la cámara federal y en la local, y por último voluntad política, que, desde luego la hay.

Referencias

Avalos Aguilar, Roberto. (2005). La profesionalización como sistema eficaz de personal en el marco de una administración pública orientada a resultados: un reto para lograr la gobernabilidad. X Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santiago, Chile.

Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (2013).

Código Iberoamericano de Buen Gobierno (2006).

Merino Huerta, Mauricio (2016). El derecho fundamental a una buena administración.

Rodríguez-Arana, Jaime (2012). El derecho fundamental a la buena administración y centralidad del ciudadano en el derecho administrativo.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ANTICORRUPCIÓN

Mercedes Santoyo Domínguez9

ANTECEDENTES

Los efectos derivados de la deficiente administración de los recursos públicos han dado lugar a la creación de estatutos y órganos, que prevengan, detecten, investiguen y sancionen los hechos de corrupción. Los cuales han generado en el país un gran desequilibrio económico y social; como la pobreza, inseguridad, falta de atención médica, educación de mala calidad, desigualdad e injusticia social, falta de oportunidades de trabajo y estancamiento del desarrollo económico; por nombrar algunos.

Los órganos creados y entes adjuntos, forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción. El cual tiene la encomienda de llevar a cabo la fiscalización y control de los recursos públicos; al igual proponen políticas públicas, derivadas del análisis de riesgos en los procesos de cada dependencia de los tres poderes.

Una representación de la ciudadanía era parte clave, puesto que el gobierno demócrata se caracteriza por el gobierno del pueblo. El concepto que engloba esta idea, es la creación de la responsabilidad social, la cual es definida como “la carga, compromiso u obligación, de los miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad en un conjunto”; teniendo esta característica el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, representando a la ciudadanía para el análisis y propuestas de políticas públicas entre otras atribuciones; siendo los portavoces e integrando la opinión y/o denuncia del pueblo a los sistemas de gobierno.

El conjunto de entes, órganos de gobierno, la creación del acceso a la información, y la responsabilidad social; crean el concepto del Buen gobierno. Donde se define como: “un cambio de sentido del gobierno, que remite a un nuevo proceso de gobernación, o bien al cambio experimentado por el mando ordenado, o bien al nuevo método conforme al cual se gobierna la sociedad”.

La finalidad del buen gobierno es el bienestar de la sociedad. Es importante para ello planear estratégicamente sus acciones con metodologías que den cumplimiento normativo y también den

9 Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrpción..

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resultados de impacto en beneficio de la calidad de vida de los gobernados.

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene por objeto establecer principios, bases, políticas públicas, procedimientos entre otros para la coordinación entre los Entes Públicos para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, con el fin de que las autoridades competentes prevengan, detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como para que lleven a cabo la fiscalización y el control de los recursos públicos.

El Sistema Estatal se integra por: el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del sistema y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, tiene como objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.

Figura 1: Proceso del SEA, alcance

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Política pública

Son los proyectos o actividades que un estado diseña y gestiona en respuesta a las diversas demandas de la sociedad. (Vera Martínez, 2015)

Transparencia

Es la obligación de los sujetos obligados de hacer del conocimiento público, la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público, en un marco de abierta participación social y escrutinio públicos.(Loya, 2004)

Fiscalización y control

Un elemento clave para la rendición de cuentas es el control y la fiscalización de los recursos públicos. La fiscalización es el proceso mediante el cual una autoridad vigila el uso de los recursos públicos (ya sean económicos, materiales o humanos), y se evalúan las acciones de gobierno considerando su racionalidad y apego a la ley. Implica también una revisión de la eficiencia del proceso de planeación y ejecución de las políticas públicas. El control es un componente importante de la fiscalización, y existen diversos dispositivos de control en un sistema de división de poderes. El control interno es preventivo, y se refiere a la detección y corrección y fallas al interior de la misma organización administrativa. El control externo lo ejerce alguna dependencia ajena, y es posterior al desempeño, basado en reportes e informes facilitados por la organización a fiscalizar. (Angel & Alazar, 2017)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) promueve entre los gobiernos de sus países miembros un enfoque pro-activo en la solución de las demandas sociales. Se debe ganar la confianza de los ciudadanos, ofreciendo alternativas de políticas públicas, democracia y transparencia. El acceso a la información pública y la participación en el proceso del diseño de políticas públicas son aspectos esenciales de la gobernanza. Para garantizar la transparencia, es conveniente la existencia de un marco legal que le de sustento. La participación ciudadana es fuente de ideas

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y recursos para mejorar la toma de decisiones. Ambos contribuyen a la construcción de la confianza pública en las instituciones de gobierno, mejorando la calidad de la democracia (Grijalva Eternod & Molina, 2017)

Gestión de riesgos

Instrumento que le permite a la entidad identificar, analizar y controlar los posibles hechos generadores de corrupción, tanto internos como externos. (Agosto, 2017)

El procedimiento establecido para combatir la corrupción: en primer lugar, es necesario que se haga un análisis de riesgo de corrupción o vulnerabilidades a la corrupción; en segundo lugar, las medidas a adoptar para la prevención, detección y sanción de la corrupción deben solventar en lo posible las debilidades o riesgos detectados; y, finalmente, la eficacia de las políticas anticorrupción debe ser evaluada, y debe llevarse a cabo una actualización periódica de los estudios sobre riesgos de corrupción, a efectos de mejorar la política anticorrupción adoptada o expandirla en aquellos ámbitos que habían pasado inadvertidos previamente.( Angel & Alazar, 2017)

Creación de mapa de riesgos anticorrupción

Figura 2: Proceso de creación de mapa de riesgos

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Política de administración del riesgo

En esta etapa es importante que los responsables de la implementación del proceso de administración de riesgos, conozcan el funcionamiento general de la institución, así como las metas y objetivos estratégicos de la misma. Para lograr esto, se requiere que los funcionarios y servidores públicos revisen lo siguiente:

● Documentos básicos como el Programa Operativo Anual, con el propósito de conocer la misión, visión, valores y directrices generales del ente.

● La estructura orgánica del ente público, así como las atribuciones en el ámbito de su competencia (reglamento y manual de organización).

● La alineación de las metas y objetivos particulares de cada unidad administrativa con las metas y objetivos estratégicos.

Las técnicas para identificar los riesgos son:

Talleres de autoevaluación. Consisten en reuniones de servidores públicos de diferentes niveles jerárquicos que desempeñan actividades clave, con el objetivo de identificar los riesgos, analizar y evaluar su posible impacto en el cumplimiento de los objetivos y proponer acciones para su mitigación.

Mapeo de procesos. Consiste en revisar el diagrama del proceso operativo e identificar los puntos críticos que podrían implicar un riesgo. La condición es que se encuentren documentados todos los procesos del ente público.

Análisis de entorno. Consiste en la revisión de cambios en el marco legal, entorno económico o cualquier factor externo que podría amenazar el cumplimiento de los objetivos.

Lluvia de ideas. Técnica grupal en la que participan actores de diferentes niveles jerárquicos para generar ideas relacionadas con los riesgos, causas, eventos o impactos que pueden poner en peligro el logro de los objetivos.

Entrevistas. Éstas consisten en realizar una serie de preguntas relacionadas con los eventos que amenazan el logro de los objetivos.

Análisis de indicadores de gestión, de desempeño o de riesgos. Deberán establecerse con anterioridad y evaluar sus desviaciones, es decir, que su comportamiento está por encima o debajo del rango

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normal; esto se realiza para determinar si esa desviación se debe a algún riesgo.

Análisis comparativo. Comprenden el análisis entre instituciones que desarrollan actividades similares, con el fin de identificar riesgos que podrían afectar al ente. (Lucas, Morales, & Teorico, 2016)

Construcción del mapa de riesgos:

Esta matriz permite llevar un registro de los riesgos detectados en los procesos, su clasificación, los factores que los originan y los posibles efectos en caso de materializarse el riesgo.

Monitoreo, revisión y seguimiento.

El objetivo de la evaluación de riesgos es identificar eventos suficientemente importantes y significativos que impactaran en el logro de objetivos.

Valoración inicial de los riesgos

En esta etapa se valora la probabilidad de ocurrencia del riesgo y el impacto que puede producir en caso de que se materialice.

Para la valoración de los riesgos es importante considerar los factores de los riesgos (causas), sus resultados o efectos (positivos o negativos) y la probabilidad de que los riesgos se materialicen y, por lo tanto, ocurran los resultados e impactos identificados.

La probabilidad de ocurrencia se valora con base en la frecuencia; es decir, cuántas veces podría ocurrir el riesgo, considerando los factores internos y externos.

El impacto se valora tomando en cuenta las consecuencias que pueden ocasionar en caso de que el riesgo se materialice.

Se debe monitorear y revisar periódicamente el documento del Mapa de Riesgos de Corrupción y si es del caso ajustarlo haciendo públicos los cambios. Su importancia radica en la necesidad de monitorear permanentemente la gestión del riesgo y la efectividad de los controles

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establecidos. Teniendo en cuenta que la corrupción es por sus propias características una actividad difícil de detectar.

En esta fase se debe:

• Garantizar que los controles son eficaces y eficientes.

• Obtener información adicional que permita mejorar la valoración del riesgo.

• Analizar y aprender lecciones a partir de los eventos, los cambios, las tendencias, los éxitos y los fracasos.

CONCLUSIÓN

Integrar un Sistema de Gestión de Riesgos Anticorrupción dentro del Plan Veracruzano de Desarrollo 2018-2024 en el Estado de Veracruz, será un acierto. Puesto que esta metodología derivada de estándares internacionales ISO37001, adaptada a las necesidades de nuestro Estado, coadyuvará a que la gestión del gobierno entregue los resultados necesarios y esperados a la ciudadanía Veracruzana. Además de que se alinea a las propuestas federales anticorrupción y a la Agenda 2030 de la ONU para un desarrollo sostenible, en su objetivo 16 que se refiere además a Instituciones Sólidas.

Bibliografía

Agosto, I. (2017). Manual de Administración de Riesgos.

Angel, M., & Alazar, G. U. S. (2017). THE SUPERIOR AUDIT OF THE FEDERATION AND THE CREATION OF THE

NATIONAL ANTICORRUPTION SYSTEM A lo largo de los años , la Auditoría Superior de la Federación ( en adelante ASF ) ha tenido un papel importante en la construcción , desarrollo y per- feccionami.

Grijalva Eternod, Á. E., & Molina, E. F. (2017). Efectos de la corrupción y la desconfianza en la Policía sobre el miedo al delito. Un estudio exploratorio en México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 62(231), 167–198. https://doi.org/10.1016/S0185-1918(17)30042-9

Loya, M. Á. V. (2004). Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas: experiencias en la Unión Europea y México. México: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Escuela de Graduados Em Administración Pública y Política Pública, 2–5.

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Lucas, R., Morales, S., & Teorico, M. (2016). Consolidación : Sandra Maya Gómez Asesora de Planeación y Proyectos Elaboración y

actualización :

Vera Martínez, M. (2015). El acceso a la información pública y su impacto en la corrupción. El caso de México. Gestión y Análisis de Políticas Publicas, (13), 13. Retrieved from http://revistasonline.inap.es/index.php?journal=GAPP&page=article&op=view&path[]=10230&path[]=10718

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LOS SISTEMAS DE GESTIÓN COMO IMPULSORES DEL BUEN GOBIERNO

Erick Sandoval Guillén10

Los Sistemas de Gestión son herramientas administrativas que surgen a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, los cuales fueron motivados en gran medida por las necesidades de estandarización, eficiencia, orden, productividad y rentabilidad del sector industrial, impulsados por la iniciativa privada.

Dichos sistemas han evolucionado ajustándose a la naturaleza de las estructuras, su vocación, su filosofía organizacional y al contexto situacional en términos tecnológicos, culturales y de disponibilidad de información; probando que son mecanismos confiables para el diagnóstico situacional organizacional, definición del rumbo, determinación de objetivos globales y particulares, promotores de medición y de mejora continua; es decir, son mecanismos que se enfocan no solamente en el método sino también en las condiciones en las cuales se desarrolla un producto o servicio, de tal modo que al final se pueden evaluar tanto esas características particulares del producto o servicio de referencia tanto como el estado de la organización antes, durante y después del desarrollo de cualquier proceso productivo tangible o intangible.

Una vez adoptado un Sistema de Gestión, este se puede referenciar en distintos modelos que se han perfeccionado con las aportaciones de distintas generaciones de estudiosos y practicantes de la materia; siendo uno de los modelos más populares, fáciles de entender y adoptar, el modelo de Sistemas de Gestión de la Calidad de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en su versión vigente 9001:2015.

Los Gobiernos entendidos como entidades organizacionales funcionales, se componen de personas, las cuales trabajan dentro de marcos jurídicos que regulan sus actividades y que orientan dichas actividades a fines que reflejen la vocación del Estado con la dotación de servicios básicos, certeza jurídica-administrativa, justicia o cualquiera que sea la naturaleza del Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) o bien del Orden de Gobierno dentro del cual opere (Federal,

10 Maestro en Relaciones Internacionales. Licenciado en Administración de Negocios

Internacionales. Especialista en Sistemas de Gestión de Calidad.

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Estatal o Municipal). Esto significa que las entidades de gobierno son al fin de cuentas, organizaciones que desarrollan procesos tangibles o intangibles para transformar elementos de entrada en resultados; los cuales deben regirse por alguna metodología administrativa que rija el desarrollo de dichos procesos operativos y administrativos para verificar la eficiencia, eficacia, desempeño y nivel de satisfacción de los usuarios finales de los servicios públicos.

Tradicionalmente en México, la metodología administrativa predominante en las organizaciones gubernamentales ha sido el modelo Burocrático, el cual organiza las actividades en numerosos puntos de control los cuales dan prioridad a las decisiones que el jefe jerárquico del respectivo tramo, otorgue a criterio propio o en función de la instrucción de su superior inmediato; dando como resultado procesos no lineales y con notables variaciones en términos de tiempo de realización de actividades, en las características del producto o servicio así como del costo de producción y en numerosas ocasiones incluso en notables variaciones en el impacto de la cultura organizacional dependiendo de la vocación de dichas estructuras gubernamentales. En otras palabras, podemos afirmar que el modelo burocrático es un modelo rebasado en la capacidad de respuesta de las organizaciones, que da pie a prácticas como favoritismo en los servidores públicos, corrupción y escasa certeza de la eficiencia en términos de calidad y no solo de cantidad en los productos o servicios que brinda el Estado.

No obstante, a partir de la modernización del Estado Federal a raíz de la transición democrática del año 2000, se ha dado la apertura al aprendizaje y eventualmente a la adopción de modelos administrativos enfocados en Sistemas de Gestión de Calidad, los cuales han respondido en términos de adaptación a las organizaciones y han encontrado en la mejora de los procesos operativos y administrativos, la razón más importante para dar continuidad a su utilización, donde en niveles de adopción superior, se ha incrementado notablemente la satisfacción de los usuarios de las estructuras gubernamentales al notar la disminución de tiempos de respuesta, la estandarización de las características de los productos o servicios otorgados, pero sobre todo por la noción de la mejora en términos de trasparencia y rendición de cuentas, debido a que involucra al usuario en actividades de retroalimentación y evaluación del trabajo global de las entidades gubernamentales.

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Por otra parte, los Sistemas de Gestión basados en modelos probados por gobiernos de diversos países y en sus distintos niveles, han superado las pruebas de coexistencia con otros aspectos inherentes a la administración pública tales como sindicatos, relevos institucionales, presión político-mediática, marcos jurídicos cambiantes, o incluso adelgazamiento de las estructuras de gobierno; esto debido a la flexibilidad de los procesos productivos-administrativos dentro de este enfoque, en razón de ser los ejes centrales la eficiencia, la calidad, la satisfacción del usuario, la medición, análisis y mejora continua. Sin priorizar el tamaño de las estructuras gubernamentales ni dotar de atención extraordinaria a los líderes jerárquicos.

Otro aspecto positivo en la adopción de los Sistemas de Gestión, es la consecución de unidades de medida de los productos o servicios en términos cualitativos y no únicamente en términos cuantitativos; motivo por el cual tanto el usuario puede tener una idea de la eficiencia de las estructuras gubernamentales, como los responsables jerárquicos en términos reales de desempeño. Lo cual favorece una rendición de cuentas que explore los resultados cualitativos y no únicamente los informes de maximicen los términos cuantitativos.

Adicionalmente, los Sistemas de Gestión favorecen el incremento del capital intelectual de las estructuras gubernamentales debido a que se establece una cultura de calidad, enfocada en procesos con prioridad en atender las necesidades reales de los usuarios en respeto del marco jurídico, lo cual invariablemente origina una necesidad de conocer los alcances en la amplitud de las estructuras y no solo ser el experto técnico en un pequeño tramo de control. Lo cual puede sumar a las bases de los servicios profesionales de carrera o las consideraciones escalonarías por desempeño y no por criterios inciertos de rendimiento.

No obstante, es preciso destacar que los Sistemas de Gestión, no son por si mismos la solución a los avatares administrativos de los gobiernos, sean locales, estatales o federales, debido a que deben ser considerados como una herramienta administrativa y no como la panacea dogmática; y más aún cuando en su decisión de adopción los primeros involucrados deben ser los niveles jerárquicos más altos, para lograr un ajuste en armonía con la vocación y rumbo que se pretenda adoptar. Aunado a la continuidad en los ciclos administrativos para

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que no se vean como aportaciones de una administración que no deben permanecer por el simple hecho de estar ahora en una nueva.

En conclusión, podemos afirmar que los Sistemas de Gestión dan una certidumbre administrativa que involucra a los procesos productivos y administrativos de las organizaciones de gobierno, otorgando un enfoque de procesos basados no solo en resultados, sino en la calidad de esos resultados y en la satisfacción que generan dichos resultados; además de facilitar las actividades de seguimiento, rendición de cuentas, mejora de las organizaciones y noción de trasparencia no ficticia. Motivo por el cual deben ser considerados como una alternativa para sustituir paulatinamente el modelo burocrático que aun impera en la mayoría de estructuras gubernamentales.

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ATRIBUTOS DE UN BUEN GOBIERNO

Osvelia Huesca Rodríguez11

Los hombres, en general, juzgan más con los ojos que con las manos. Todos pueden ver, pero pocos tocar. Todos ven lo que pareces ser, pero pocos saben lo que eres; y estos pocos no se atreven a oponerse a la opinión de la mayoría, que se escuda detrás de la majestad del Estado. “Maquiavelo, El príncipe”.

Siempre eh soñado con un lugar donde la igualdad no solo de razas, géneros o religión sea visible, sino donde los gobiernos sean también humanos, pensemos en el gobierno que deseamos y hagamos lo esencial para poder tenerlo.

La administración pública como actividad humana, objeto y fenómeno real, es tan ancestral como la aparición de las primeras civilizaciones que dejaron huella en la historia de la humanidad; en su más amplio sentido, puede definirse como las actividades de grupo que cooperan para alcanzar objetivos comunes.

Partimos del hecho que Gobierno es aquel ente con poder ejecutivo que asume las responsabilidades de dirigir a una sociedad entera, con reconocimiento en su constitución y por tanto obligado a respetar todos y cada uno de los preceptos instaurados en la misma.

De lo anterior podemos deducir claramente que “BUEN GOBIERNO” se debe caracterizar por el ejercicio del poder ejecutivo, legislativo y judicial, que reúne los requisitos de: eficiencia, transparencia, eficacia, y que proporcione una sensación real de Estado de Derecho a sus gobernados.

¿Qué significa esto?, visto desde la perspectiva de un ciudadano común y corriente, esto debería significar que el aparato de gobierno y todas sus instituciones estén diseñadas para brindar un servicio eficaz, honesto y expedito a sus usuarios, siempre pensando en el respeto a los Derechos Humanos de estos y en dar solución a sus necesidades. Y así debería ser, si pensamos que esas instituciones fueron creadas con ese objetivo y con el dinero de los ciudadanos, pero no es así.

La mayor parte de la veces estas instituciones que fueron creadas con finalidades nobles, a través del tiempo van desvirtuando sus fines y han

11 Alumna de la carrera de Derecho de la Universidad de Xalapa.

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llegado a condiciones totalmente deplorables y casi contrarias a los fines para los que fueron creadas, ejemplos, tenemos muchos, por mencionar algunos ahí está el Seguro Social, Issste, que sus derecho habientes tienes que sufrir las consecuencias de su ineficacia, ineficiencia y exceso de burocratismo, poniendo la salud de los solicitantes de sus servicios en el último peldaño de sus prioridades; también tenemos a instituciones creadas para el servicio a la plataforma básica de los productores agropecuarios de este país, como SAGARPA y SEDARPA en sus modalidades Federal y Estatal, y que deberían ser las encargadas de distribuir los apoyos necesarios para la producción, enredan y complican las reglas de operación con tal de hacer imposible que un productor común y corriente pueda tener acceso a los recursos destinados por ley a ellos; o instituciones que deben asegurar la certeza jurídica de sus tierras a los campesinos de los núcleos agrarios como el Registro Agrario Nacional, que hace esperar a sus usuarios horas y horas para brindarle el más básico servicio y más aun tardando meses en darles respuesta a sus gestiones y muchas de ellas rechazadas y sin darles oportunidad de solventar sus deficiencias.

A todo esto, aunque ya es una realidad, es necesario, abastecer a las principales ciudades de herramientas inteligentes que permitan la modernización de sus instalaciones para hacerlas verdaderamente eficientes. Por ejemplo, poner internet en los departamentos donde se realizan gestiones, tener equipos que le permita al usuario realizar un trámite sin que les cobren el uso de tal herramienta; así como está sucediendo con las actas de nacimiento, las cedulas profesionales, las CURP, el RFC, etc. De esta misma manera tienen que actualizarse todas y cada una de las instituciones gubernamentales y con esto mejorar la participación ciudadana, y la gestión de la ciudad cada vez más transparente y abierta, la ciudad inteligente potencia la innovación y el desarrollo.

Ahora bien, en la administración que entrara se habla de la “Cuarta Republica Mexica” que se basa en: que sostiene que todas las personas son iguales y que sus derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad son inalienables e irrenunciables. Que para garantizar estos derechos se instituye un gobierno mexicano cuyas facultades legítimas derivan única y exclusivamente del consentimiento de los gobernados. Que la responsabilidad primigenia del gobierno es la de fomentar y proteger estos derechos y combatir a todo actor y elemento social,

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político o económico que genere desigualdad, regulando y modificando las prácticas necesarias para restablecer las garantías fundamentales. Por consiguiente, que cuando una forma de gobierno se vuelva destructora de todos o alguna parte de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a él le parezca más probable que genere su seguridad y felicidad.

Pero a todo esto yo pregunto ¿Quién asegura un cambio verdadero? ¿Cómo cambiar a un gobierno entero? O más aun ¿Cómo poder hacer que una sociedad se rija de diferente forma empezando por los valores que nos inculcan en casa?

Más que una ponencia del Buen Gobierno, pareciera que hablamos del Mal Gobierno, pero es así, como estas instituciones que fueron creados con fines nobles se han convertido en monstruos deformes que ya no están cumpliendo con los objetivos para los que fueron creados, y más aún, al no crecer al mismo ritmo que los cambios a nuestra constitución y los acuerdos y tratados internacionales, están cayendo en violaciones graves a los derechos humanos de los ciudadanos.

Para concluir cito y exhorto como un día lo hizo en su discurso Colosio: ¡México no quiere aventuras políticas! ¡México no quiere saltos al vacío! ¡México no quiere retrocesos a esquemas que ya estuvieron en el poder y probaron ser ineficaces! ¡México quiere democracia, pero rechaza su perversión: la demagogia!

Es la hora de reformar el poder, de construir un nuevo equilibrio en la vida de la República; es la hora del poder del ciudadano. Es la hora de la democracia en México; es la hora de hacer de la buena aplicación de la justicia el gran instrumento para combatir el cacicazgo, para combatir los templos de poder y el abandono de nuestras comunidades.

¡Es la hora de cerrarle el paso al influyentismo, a la corrupción y a la impunidad!

Es la hora de la Nación. Es la hora de ser fuertes todos haciendo fuerte a México. Es la hora de reafirmar valores que nos unen. Es la hora del cambio con rumbo seguro para garantizar paz y tranquilidad a nuestros hijos.

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EL BUEN GOBIERNO DESDE LA PERSPECTIVA RURAL

Eduardo Martínez González

…el buen gobierno es: a) el que proporciona y garantiza servicios públicos con eficiencia y calidad; b) el que promueve la transparencia y una opinión pública libre y responsable; c) el que garantiza salud, educación de calidad, seguridad y bienestar a los ciudadanos; y d) el que crea las condiciones favorables para un Ecrecimiento económico estable y generador del bien común.

(De la Garza 2014)

En palabras del autor se menciona al buen gobierno como una condición de gobernanza que favorece el desarrollo económico y social de un país, está por demás decir que en México no hemos encontrado un estado de perfección en ese sentido, sin embargo, existen casos de éxito cuando se habla de buen gobierno.

El presente ensayo busca sustentar las bases de un buen gobierno aplicado a la base económica de nuestro país: el campo.

LA LEGALIDAD COMO MARCO IMPARCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS MÁS VULNERABLES

Actualmente existen varios modelos que pretenden sustentar la teoría del buen gobierno cimentada en la participación, legalidad, transparencia, responsabilidad, consenso social, equidad, eficacia y sensibilidad. Dichos conceptos podrían aplicar eficazmente en un país soberano y con una forma de gobierno democrática y que confiere al pueblo la libertad de exigir condiciones como las antes mencionadas para alcanzar el tan anhelado “estado de gobernanza”. Sin embargo, surge el cuestionamiento sobre si realmente vivimos en un país libre y soberano, donde el pueblo tiene aquel derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno tal y como lo marca el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y no hablemos de un estado de gobierno tirano y dictador donde no se permite que sus ciudadanos tomen parte de las políticas públicas que intervienen en la toma de decisiones para el correcto direccionamiento de su país, existen otro tipo de omisiones, como lo es un modelo educativo deficiente y deteriorado, que en sus principios fue creado para ensañar a niños y jóvenes a ser obreros, pues el país requería mano de obra capacitada en el año de 1934 con el entonces Presidente de la

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República Lázaro Cárdenas; hablo de un modelo educativo que formaba a hijos de obreros y campesinos como el contrapeso de un país que presentaba en ese entonces un crecimiento y expansión de su economía a través de la industria y mano de obra. Hoy en día las condiciones no son muy distintas, pues en la actualidad apenas y se incluye en las aulas el modelo de educación para el emprendimiento, tal y como lo hace la Unión Europea con alumnos desde el nivel preescolar.

Es menester que un país otorgue desde la educación básica las herramientas necesarias para generar en sus educandos un pensamiento crítico, autónomo y capacitado para el desarrollo de habilidades productivas. Sin haber cumplido todavía con esta parte tan importante en la educación de un país, podríamos hablar de sus gobernados como seres que moran en la ignorancia, abstinencia y conformismo, que por lo tanto se traduce en un estado de gobierno fallido.

Es importante destacar el nivel de atraso educativo en las localidades rurales de México, en este rubro lamentablemente resalta Veracruz como el tercer Estado de la República con mayor rezago (INEGI, XIII Censo de Población y Vivienda 2010). Dado que estas condiciones se presentan en su mayoría en las zonas rurales, un dato importante a conocer es que de los 8.1 millones de habitantes que tiene el Estado de Veracruz (6.6% del total nacional), 1.65 millones habitan en zonas rurales (CONAPO, 2012).

Esta radiografía permite entender de mejor manera el hecho de hablar de un buen gobierno en una manera inverosímil ¿Puede existir un buen gobierno cuando una parte importante de su población coexiste en la mediocridad y la ignorancia? ¿Hablamos de un sistema de gobierno íntegro cuando sus habitantes no están capacitados para exigir mejores condiciones de vida? ¿Es realmente una prioridad para las autoridades crear políticas públicas emanadas desde la necesidad de la población más desprotegida como lo es la población rural?, son interrogantes que nos obligan a velar por los intereses en común de un sistema organizado de personas, mejor conocido como sociedad.

Para la UNESCO, la educación, además de ser un derecho humano fundamental, es también el catalizador que permite un desarrollo tanto económico como social desde la libertad y la autonomía personal. Según sus datos, un año de escolaridad puede aumentar un 10% el

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ingreso personal. Incrementar la escolarización en un 100% en poblaciones rurales, reduce en un 25% los riesgos alimentarios (Aréstegui 2014).

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XX señala que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra…”; el desarrollo rural ha jugado parte importante en la estabilidad económica del país, desde aquí se generan fuentes de empleo, productividad en el sector agroalimentario y condiciones de vida óptima en algunos casos. La importancia que ostenta el desarrollo rural para la consolidación de un buen gobierno, radica en mejorar las condiciones de vida de los pueblos.

El fundamentar el buen gobierno a través de la legalidad no es condición menor. Necesita que su marco legal sea imparcial; que se protejan los derechos humanos, sobre todo los de las minorías vulnerables.

IMPORTANCIA DEL MEDIO RURAL EN EL IMPACTO ECONOMICO DEL PAÍS

De aquí proviene la importancia de ostentar al sector primario como parte fundamental en la participación económica de México a nivel mundial, destaco que según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP 2018), nuestro país ocupa el undécimo lugar mundial en la producción de alimentos y Veracruz el cuarto lugar nacional en el mismo segmento, enfatizo esta información por la trascendencia que tiene México para la economía global a partir del sector rural.

En días pasados se ajusta de manera significativa el TLCAN, hoy USMCA (Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá), dicho ajuste nos un panorama amplio sobre el beneficio que buscan en México los países aliados a este acuerdo, se manejan dos sectores importantes, el primero de ellos es la industria automotriz y secundándolo, el sector agroalimentario, es por ello que no podemos dejar de lado en las políticas públicas, en la toma de decisiones y la trazabilidad de un buen gobierno al sector rural, ya que directa o indirectamente participan de manera sustancial en el posicionamiento del país.

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EL OBJETIVO DE HACER PARTÍCIPE AL SECTOR RURAL EN LA TOMA DE DECISIONES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Sencillamente, no se necesitan grandes estudios para poder identificar la problemática que presenta nuestro país en la desigualdad social, tan solo en nuestro estado, el 20.4% de la población total, habita en zonas rurales, es decir 1.65 millones de veracruzanos, de los cuales 1.37 millones habita en pobreza extrema, esto posiciona a Veracruz como el tercer Estado con mayor índice de pobreza en México, según el Informe de la Medición de la Pobreza en México realizado por el CONEVAL en 2014. Son cifras crudas, pero reales, basta con salir de la periferia de la ciudad capital para poder constatar el nivel de carencia con el viven muchas familias. El rezago educativo, la carencia de actividad económica y la mala aplicación de las políticas públicas para el combate a la pobreza, sin lugar a dudas activa un foco rojo para la atención inmediata de dichos problemas, para ello se requiere identificar plenamente el origen de las circunstancias que propician estos factores además de realizar propuestas para su resolución en un mediano y largo plazo.

PROPUESTAS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA DESIGUALDAD SOCIAL ENCAMINADA HACIA EL BUEN GOBIERNO EMANADO DESDE EL SECTOR RURAL

El establecimiento de redes de colaboración y alianzas con los ciudadanos, la academia, las empresas y las organizaciones no gubernamentales, en cuanto partícipes necesarios del proceso innovador para el sector público.

Mejora educativa aplicada en el modelo educativo para el emprendimiento de la UE, así como en el desarrollo de habilidades productivas.

Aplicación del erario público asignado a los programas de asistencialismo, en la investigación y delimitación del potencial económico y productivo de las regiones, esto con la finalidad de crear empresas a partir del sector rural.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

“Planeación del Desarrollo Regional” (Aréstegui, 2014)

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (2016)

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“La educación para el emprendimiento en los centros educativos en Europa”. Informe de Eurydice. (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. European Commission/EACEA/Eurydice, 2016)

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LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO EJE DEL BUEN GOBIERNO

Itzel Jurado Ortiz12

EL DIAGNÓSTICO

De los principales problemas por los que atraviesa la sociedad veracruzana es la escalada de violencia, la falt7a de credibilidad en los Órganos de procuración y administración de justicia, seguido por su ineficacia e ineficiencia.

La ocurrencia de delitos en Veracruz registra índices inéditos, según la Organización Nacional Anticorrupción ONEA13, las cifras superaron todos los récords durante el 2017. De enero a diciembre del año anterior se cometieron 2.723 homicidios, 194 secuestros y 450 extorsiones, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Organizaciones de la sociedad civil como Alto al Secuestro alertaron de la emergencia de seguridad en Veracruz, pues nada más en los primeros 11 meses de este gobierno, el delito de secuestro aumentó 462% en comparación con el mismo periodo de tiempo del gobierno anterior.14

Aunado a lo anterior, se mantiene la baja confianza en las Instituciones, tal como lo revelan las últimas encuestas nacionales y estatales, que año tras año levantan consultas para medir la confianza en las instituciones.15

Ha quedado de manifiesto que los sistemas de justicia ordinarios y tradicionales han quedado rebasados, pues lejos de satisfacer las necesidades de los ciudadanos para que solucionen sus conflictos, han provocado incertidumbre jurídica e impunidad con prácticas de corrupción, inequidad y abuso de discrecionalidad.16

12 Abogada postulante y mediadora privada certificada por el Poder Judicial del Estado

de Veracruz. Fundadora, Presidenta del Consejo Directivo y Representante Legal del

Primer Organismo Privado de Justicia Alternativa en el Estado de Veracruz. Doctora

en Derecho.

. 13 Véase http://oneamexico.org/2018/01/29/yunesrenunciaya/ 14 Idem. 15 Véase https://www.eleconomista.com.mx/politica/Se-mantiene-la-baja-confianza-

en-las-instituciones-20180201-0145.html 16 Véase https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2199/7.pdf

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Si bien es cierto que los fenómenos mencionados son multicausales y complejos, es un hecho que se han cruzado en todos los estratos de la sociedad, y que sigue habiendo sectores de la sociedad que están excluidos totalmente del acceso a la justicia.17

LA PROPUESTA

La evidencia lo confirma, se tiene la necesidad de practicar fórmulas alternativas que puedan llevar de la mano el acceso a la justicia, el respeto a los derechos y libertades de los individuos, y la solución pacífica de las controversias.

Una de las fórmulas que paulatinamente ha ganado espacios de eficacia -incluso al lado de la justicia ordinaria- es la justicia alternativa, que noble, con lenidad y flexibilidad, se ajusta, se moldea y se amalgama a los acelerados cambios experimentados por la sociedad, a los conflictos de diferentes naturalezas y magnitudes y por si fuera poco, también fue adaptable al sistema jurídico.

Si bien es cierto que la proliferación y desarrollo de la justicia alternativa en México18, y específicamente en el Estado de Veracruz19 apenas comienza, no debemos perder de vista que los medios alternos de solución de conflictos en otros países no son una novedad.

En Estados Unidos, se trata del conocido fenómeno de la Alternative Dispute Resolution (ADR) que en las últimas décadas ha tenido un importante impulso20. En América Latina, han sido notables los cambios cualitativos y cualitativos que se han logrado en los últimos 20 años, en Argentina, por ejemplo, se han reducido más de la mitad, los asuntos que antes saturaban los despachos judiciales; y además, se instituyó a la mediación con carácter obligatorio (previa a

17 Véase https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/92/8.pdf 18 Con la reforma al Artículo 17 constitucional, en julio de 2008, al ordenar que las

leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Véase el Decreto

que modifica la Constitución, Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2008.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08.pdf

19 En el mismo año, 2008, también se reformó la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su Artículo 4, la legislación ordinaria prevé

los medios alternos para la solución de controversias, y los requisitos para su

aplicación.

20 CABRERA Dircio, Julio; Estado y Justicia Alternativa, Reforma al Artículo 17

Constitucional, Ediciones Coyoacán, Primera Edición 2012, p.9.

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todo juicio). Uruguay, Colombia, Perú, y Bolivia, también han sido ejemplos de experiencias exitosas en la práctica y regulación de la mediación.21

En la Unión Europea, a pesar de las disparidades existentes entre los métodos de mediación y los ámbitos sujetos a mediación, este método de solución de conflictos suscita cada vez más interés como alternativa a las resoluciones judiciales.22

En nuestro país, Nuevo León es pionero al incorporar en su legislación penal y procesal penal, los medios alternativos de solución de conflictos, no como sustitutivos sino complementarios de las responsabilidades de los Tribunales en la solución de controversias. Con un sistema parecido, lo siguieron Morelos, Quintana Roo, Colima y Querétaro. Baja California, Aguascalientes y Jalisco, inaugurando, además, sus respectivos Centros de Mediación.23

En suma, la reforma al artículo 17 Constitucional en materia de medios alternativos de solución de controversias, tal como lo afirma Víctor Manuel Navarrete Villareal, es una respuesta atinada en la vida político-jurídica del México del siglo XXI.24

La Justicia Alternativa, como puede apreciarse, no puede ser un tema ajeno a un buen gobierno, que en primer lugar debe erradicar la creencia en la sociedad de que el litigio judicial es la única vía para zanjar una desavenencia.

Un buen gobierno debe además, reconocer los recursos de los individuos para solucionar por sí mismos sus conflictos, promoviendo, apoyando, impulsando a la sociedad civil organizada para que aporten ideas y perspectivas desde sus diversas disciplinas, y que en una relación de horizontalidad con el Gobierno Estatal, puedan contribuir al bienestar, al equilibrio y a la estabilidad social.

Con amplia satisfacción me permito referir que el Centro de Justicia Alternativa y Desarrollo de la Cultura que presido, es el primer Organismo privado en el Estado de Veracruz, que está

21 HERRERA Trejo Sergio, La Mediación en México, Edit. Fundap, 2001, p.p. 51 a 62. 22 https://e-justice.europa.eu/content_mediation_in_member_states-64-es.do 23 Op, cit. HERRERA Trejo Sergio, p.p. 63 a 75. 24 NAVARRETE Villareal Víctor Manuel, en Acceso a la Justicia Alternativa, La

Reforma al Artículo 17 Constitucional, una visión de conjunto a los mecanismos

alternativos de solución de controversias, Ed. Porrúa, México, 2010, p.285.

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acreditado por el Poder Judicial para prestar los servicios de medios alternativos para solucionar conflictos, y contamos entre nuestras actividades principales la divulgación de la Cultura de la Paz, la difusión de los medios alternos de solución de conflictos y la solución extrajudicial de los mismos de manera pacífica, sensible y humana y cuyos procedimientos de solución tienen las ventajas siguientes:

1. Los convenios celebrados, son igual que sentencias judiciales.

2. Resolución cooperativa entre ambas partes. 3. Nadie pierde. 4. Garantiza el acceso a la justicia. 5. Ahorro y celeridad en los procesos. 6. Mayor posibilidad de cumplimiento. 7. Relaciones humanas reparadas y armonizadas. 8. Contribución al bienestar, equilibrio y estabilidad social.

Mediante una cuidadosa proyección, organización y puesta en

marcha de nuestros programas nos presentamos como un Organismo pionero, consolidado, con alto sentido de profesionalismo y de responsabilidad, que contribuye de manera significativa a impulsar el cambio social.

Aquí estamos pues, constituyendo el esfuerzo y la voluntad decidida hacia el encuentro de soluciones, aportando para el presente y para el futuro, nuestra disposición para entablar relaciones de coordinación con un buen gobierno, cuya finalidad sea aprovechar mutuamente nuestros recursos y fortalezas para una acción significativa y de largo alcance.

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BUEN GOBIERNO DESDE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Jorge Manuel Guevara Diaz 25

“El sufragio no es simplemente un derecho, es una función, y requiere condiciones de aptitud que la sociedad tiene derecho a exigir” – Emilio Rabasa.

En uno de sus libros, el Maestro Vázquez Riaga comienza diciendo que “uno es lo que lo rodea”, Veracruz es por excelencia un estado que posee vastas riquezas, históricas, naturales, materiales, entre otras. Y que en últimos años se ha visto golpeado por la corrupción, la inseguridad, así como la impunidad, que asolan también al resto de la República Mexicana.

Hamlet duda por que recuerda, dice Carlos Fuentes. Recordar y comprender, es entonces una obligación. No basta con ver hacia fuera, hay que entender lo que somos.

La crisis económica y de seguridad por la que estamos atravesando, no es más que el resultado de una crisis de valores y confianza, estos a su vez, derivan del desgaste en la estructura familiar, social y gubernamental que son los pilares fundamentales para la cimentación de un estado.

Uno de los puntos principales que surgen dentro del análisis de la situación en que nos encontramos y que es también hito para la reconstrucción de las bases gubernamentales se encuentra en la confianza. Partiendo de este punto, tenemos, por ejemplo, lo reflejado en la consulta Mitofsky, que tomando una escala del 1 al 10, las instituciones mexicanas obtuvieron un promedio de 5.9, y en el que- es preciso destacar- fueron los funcionarios, así como las autoridades civiles los peores evaluados por los ciudadanos.

La confianza es entonces el elemento principal de un estado que se caracteriza por diversidad, así como la multiculturalidad su sociedad, es aquí de donde debemos partir, para la construcción de un buen gobierno, entendiendo que sin confianza resulta difícil la implantación de programas, proyectos y acciones que requieran la participación de todos, por lo que se vuelve un elemento necesario.

13 Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Xalapa, Campeón

Estatal de Oratoria y Debate. Docente en la Escuela Superior de Oratoria y Desarrollo

Personal A. C.

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Es a través de esta que se logra la unión en ideales y metas que una sociedad pretende alcanzar.

Como señaló el diplomático ghanés Kofi Annan: La voluntad de la gente tiene que ser la base de la autoridad gubernamental. Este es el fundamento de la democracia. Este es el fundamento del buen gobierno, el cual le dará a cada ciudadano…un papel real y duradero- política, económica y socialmente- en el futuro de sus sociedades

Solo a través de la confianza entre instituciones y sociedad, es que podemos lograr el desarrollo que buscamos, de ahí que el funcionario público es un mediador entre el estado y la ciudadanía

Petter Cappelli lleva la confianza al terreno de profesionalización del individuo; centrándonos en la formación de funcionarios capaces de comprometerse y entender el servicio público desde la confianza a través la formación en valores Morales y Éticos; esto, mediante la Profesionalidad, que se constituye en las capacidades y competencias del funcionario, la Integridad, puesto que las personas coherentes con sus principios, son las que generan confianza y finalmente la Generosidad, en tanto que en el servicio público no debe buscarse el beneficio personal, sino, ofrecerse a la colectividad para el desarrollo y beneficio de todos.

Sin duda, uno de los retos que tendrá la administración a nivel estatal y federal, será el de fortalecer la función pública mediante un desarrollo de calidad y cualidad del recurso humano para lograr con ello poner en el centro del hacer gubernamental la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad.

Un Buen gobierno son las personas, son las familias, los municipios, los estados: un buen gobierno es cambio, desarrollo, es actitud, es sin duda lo que queremos vivir.

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LA IMPORTANCIA DEL USO DE MANUALES ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EJECUTAR LAS FUNCIONES CON EFICIENCIA Y

MEJORAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO Y EL BIENESTAR SOCIAL

Karla Paola García Moyano Romero26

Alicia Corina García Moyano Romero27

Resumen

Cuando se comienza con una nueva administración, es de suma importancia tomar en consideración la elaboración de una adecuada planeación estratégica que permita guiar la ejecución de las múltiples acciones para lograr los resultados idóneos a través del orden, honestidad, rendición de cuentas y transparencia. Lo anterior como una de las mejores prácticas de un gobierno para lograr el objetivo principal que es el bienestar social.

En este documento, se propone robustecer la planeación estratégica del Gobierno del Estado de Veracruz con la finalidad de mejorar las prácticas administrativas, revisión de los procedimientos, desempeñar con eficiencia y eficacia las funciones de cada una de las entidades que compone la administración pública estatal para elevar la calidad de la misma.

En tal virtud, dentro de la planeación estratégica se propone el desarrollo e implementación de manuales administrativos (de organización, de procedimientos, de trámites y servicios y de identidad), de tal forma que orienten el quehacer institucional de cada

26 Doctorante de Administración y Desarrollo Empresarial en el Colegio de Estudios

Avanzados de Iberoamérica. Maestra en Finanzas Corporativas y Bursátiles por la

Universidad Anáhuac México Norte. Licenciada en Administración (Mención

Honorífica) por la Universidad Veracruzana. Administrativo en la SEFIPLAN y actual

Administrativo en la SEV.

. 27 Doctorante de Administración y Desarrollo Empresarial en el Colegio de Estudios

Avanzados de Iberoamérica. Maestra en Alta Dirección y Gestión Administrativa

(Mención Honorífica) por la Universidad de Xalapa. Maestra en Mercadotecnia por el

ITESM. Licenciada en Administración (Mención Honorífica) por la UV.

Administrativo en el ORFIS y actual Administrativo en la SEV. Docente de posgrado

en El Colegio de Veracruz.

.

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una de las instancias que integren la nueva administración pública estatal, que sirvan como un documento oficial en el cual se plasme a detalle las funciones que deberá realizar cada equipo de trabajo, precisar responsabilidades, permita capacitar al personal para un mejor conocimiento de sus actividades y que propicio un mejor aprovechamiento del capital humano y recursos de la entidad.

Diagnóstico

Se ha identificado que uno de los temas de interés para el buen funcionamiento de un gobierno es el desarrollo de una planeación estratégica. La planeación estratégica consiste en un conjunto de acciones de mejora de gestión a través de un proceso para determinar un diagnóstico que defina cuál es la situación actual de una organización y con base en ello identificar las acciones para solventar las diversas problemáticas o incluso dar seguimiento a nuevas áreas de oportunidad. El propósito de la planeación estratégica es enfatizar la función primordial de las instituciones, además de planear e integrar las acciones propuestas para cumplir en tiempo y forma con las actividades programadas, obtener las metas deseadas y conseguir los objetivos.

La planeación estratégica coadyuva a conducir la razón de ser de las instituciones, definir el quehacer presente y futuro, identificar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, los desafíos que la impactan y definir las tácticas para dar solución con resultados concretos. Con esto, la planeación estratégica busca que exista un orden en el trabajo de los servidores públicos, se enfatice el compromiso que se tiene con la ciudadanía para que las dependencias gubernamentales ofrezcan bienes y servicios de calidad con eficiencia y eficacia.

En la planeación estratégica, vista como un conjunto de tareas que son puestas en marcha por la alta dirección en coordinación con los colaboradores de la entidad con el objetivo de cumplir los resultados esperados, se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción de un gobierno honesto, eficiente, dentro del marco de la legalidad y transparencia; en este tenor, una de las cuestiones que interesan a la planeación estratégica es el fortalecimiento de las habilidades, conocimientos y actitudes del capital humano que colabora en las diversas instancias públicas coadyuvando a mejorar la función pública,

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y responder con tiempo y forma a las necesidades de los diferentes sectores y regiones.

Propuesta

En virtud del diagnóstico mencionado, uno de los principales instrumentos en los que se apoya la dirección estratégica, que conducen el quehacer institucional y apoyan el funcionamiento de una institución son los manuales administrativos. En estos documentos se presenta la misión, visión, objetivos y valores de la institución, se puede encontrar información detallada sobre fundamento jurídico, atribuciones de cada una de las áreas que conforman una entidad, desglose detallado de las funciones a ejecutar para la ejecución correcta de las encomiendas, la estructura orgánica u organigrama en donde se identifican los niveles jerárquicos y unidades administrativas que conforman la institución, reglamentos, políticas, grado de autoridad y responsabilidad, operaciones o puestos en general, descripción de procedimientos, además de contar con un documento que proporcione información sobre trámites y gestiones que los ciudadanos hacen ante las dependencias gubernamentales, y sin olvidar la creación de un manual que comunique la imagen del nuevo gobierno .

Proponemos el desarrollo e implementación de manuales administrativos puesto que es una forma de fomentar las buenas prácticas en el gobierno y fomentar la atención ciudadana y servicio, estos instrumentos contribuyen a que el ejercicio de las atribuciones de cada uno de los entes gubernamentales se realice de manera ordenada, con eficiencia, transparente, a través de la delimitación concreta de responsabilidades, alcance, ámbito de competencia y relaciones de coordinación con otras áreas administrativas. Además, estos instrumentos permiten un mejor aprovechamiento de los recursos materiales, tecnológicos, financieros y capital humano.

Para desarrollar los manuales administrativos de un ente gubernamental, se deben tomar en cuenta las siguientes fases:

Diagnóstico sobre situación actual. Esta fase consiste en averiguar cuál es el estado actual de la dependencia en cuestión, recopilar los antecedentes de las situaciones que se han presentado en la institución, historia de su fundación, revisar la cultura organizacional (objetivos, metas, políticas, generalidades del ente), documentos jurídicos y administrativos de la institución, identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que impactan, tanto interna

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como externamente, este análisis permite conocer cuáles son sus intereses o posiciones y definir las mejores prácticas para solventar las necesidades que se requieran.

Planificación del Trabajo. En la Planificación del Trabajo se va a plasmar el camino a seguir para la elaboración del manual administrativo que corresponda, para ello se designará a un equipo de personas que desarrollarán el manual. Se elaborará un programa de trabajo para conocer el orden de la ejecución de las actividades, responsables, y tiempos de ejecución. Para ello, se hará uso de una representación gráfica de Gantt conocido como cronograma de trabajo.

Aplicación de Técnicas de Investigación. Se deberá realizar un estudio previo que posibilite conocer las atribuciones de cada una de las áreas e iniciar con la recopilación de la información. Algunos ejemplos de instrumentos son: las encuestas, entrevistas, cuestionarios, grupos focales, observación, entre otras.

Análisis de la Información. Una vez que se cuenta con la información, se deberá realizar un esquema de trabajo y establecer un orden lógico de los datos que se reunieron en la fase 3. El análisis de la información facilita el conocimiento de las situaciones que enfrenta la institución, las causas que las originaron, los elementos que la integran y las relaciones entre los mismos.

Boceto del Manual. En esta fase, se definirá la estructura del manual y su desarrollo, cuidando a lo que se refiere la ortografía, redacción, elaboración de diagramas, tipografía y formato.

Validación del Manual por parte de las autoridades. Una vez terminado el manual, se debe entregar a los responsables de las áreas a fin de que conozcan a detalle la información que contiene y que esta sea precisa y coherente con las actividades que realizan.

Autorización del Manual por parte de las autoridades. Es necesario que cuando se tenga la validación del manual, se otorgue formalidad al documento para lo cual se solicitará la autorización por el titular de la dependencia.

Obtención del Registro Estatal de Manuales Administrativos de las instancias públicas del Poder Ejecutivo del Estado. La instancia gubernamental solicitará a la Contraloría General del Estado la adopción del nuevo manual administrativo al Registro Estatal de

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Manuales Administrativos de las instancias públicas del Poder Ejecutivo del Estado.

Realizar Estrategia de Comunicación y Difusión del Manual. Es importante dar a conocer a las áreas correspondientes con la finalidad de poner en marcha este instrumento de planeación estratégica. Considera como primera acción la elaboración de una estrategia que permita difundir a cada uno de los puestos de la organización identificados. La Estrategia de Comunicación y Difusión del Manual con la finalidad de que identifiquen las condiciones con las que operan las instituciones y desarrollen sus planes de acción con base en la priorización de las necesidades y así logren hacer una distribución de recursos y apoyos de manera más equitativa. Se propone que cada área presente el manual administrativo a sus colaboradores. Se publicarán en la página oficial de la dependencia.

Monitoreo y evaluación del Manual. El desarrollo de esta acción requerirá ser monitoreada de modo continuo y sistemático, es por ello que se contempla diseñar una propuesta que dé pauta a realizar este seguimiento de manera objetiva. Brindar una retroalimentación y ajustar los cambios pertinentes al manual administrativo.

Dentro de los manuales administrativos existentes, se propone que la nueva administración pública estatal implemente el Manual de organización (en donde se definen las funciones y generalidades de la institución); el Manual de procedimientos (describe de forma lógica, sistemática y detallada las funciones); el Manual de Trámites y Servicios (integra información real y concisa de los trámites y servicios que ejecuta una entidad); y el Manual de Identidad (creación y gestión de una marca que permita mantener un enfoque gráfico coherente, mensajes efectivos y fortalecer la comunicación con la ciudadanía). La propuesta incluye el desarrollo de estos instrumentos de planeación estratégica en cada una de las entidades gubernamentales que integren el nuevo gobierno del Estado de Veracruz, lo cual es necesario para ejecutar las funciones con eficiencia, es una forma de fortalecer las buenas prácticas de un buen gobierno y mejorar la calidad en el servicio público y el bienestar social.

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EL DERECHO HUMANO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN

José Lorenzo Álvarez Montero*

1. Planteamiento del Problema.

Derechos humanos y administración.

La irrupción de los derechos humanos en el ámbito internacional y su protección jurisdiccional por organismos externos al Estado, así como su reconocimiento e incorporación formal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha repercutido en las prácticas administrativas de los poderes públicos, y debe afectar por igual a la conducta de los concesionarios de servicios públicos, de explotación de recursos naturales y empresas públicas28.

Estos nuevos escenarios deben incorporarse al rubro del derecho administrativo y procesal administrativo.

Considero que la agenda de los derechos humanos para el presente siglo seguirá ampliándose de acuerdo a las condiciones climáticas, espaciales, geográficas, científicas, técnicas, culturales, étnicas, económicas y políticas, así como a la prestación de servicios públicos prestados por el Estado o concesionados a particulares.

Uno de los mayores problemas en las sociedades modernas, y México, no es la excepción, consiste en la relación entre la administración pública y privada y los ciudadanos, sobre la prestación de los servicios, que hagan efectivos los derechos humanos29.

La deficiente o mala y en ocasiones pésima administración de los citados servicios, impacta en perjuicio de las personas afectando su salud, su economía o sus vidas.

* Doctor Honoris causa por la Universidad de Xalapa; Doctor Honorio en Ciencias

Jurídicas Administrativas y de la Educación otorgado por la Universidad de las

Naciones; Doctor en Derecho con calificación sobresaliente magna cum laude por la

Universidad de Almería, España; Doctor en Filosofía con Especialidad en Educación

por Atlantic International University; Master en Derecho Penal, Procesal Penal y

Criminología, por la Universidad de Girona (Cataluña-España), Licenciado en

Derecho, Especialidad en Derecho Fiscal, y Especialidad en Derecho Constitucional y

Derechos Humanos, por la Universidad de Salamanca. 28 “trabajadores cesados del Congreso (Alfaro Aguado y otros) vs Perú, Párrafo 128, y

Caso Radilla Pacheco vs México, Párrafo 339. 29 Lares Teodosio “Lecciones de Derecho Administrativo”, Universidad Nacional

Autónoma de México, México, 1978, pág. 82-83.

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La prepotencia, la ignorancia o la corrupción de quienes tienen a su cargo la administración pública o privada, requieren de una llamada de atención y un cambio relevante que permita transitar hacia una buena administración.

Por un lado, lo que se considera como un logro laboral que permite al trabajador estabilidad en su trabajo y seguridad en el mismo, se ha transformado en negligencia, ineptitud, corrupción, falta de disposición y desapego a las actividades por las que es contratado.

Otro ángulo del problema en perjuicio de las personas, está en la prepotente actitud, la irresponsabilidad y el abuso de los concesionarios de los servicios públicos de la explotación de los recursos naturales, a quienes se desconoce para formular las reclamaciones correspondientes, todo ello en prejuicio de los derechos humanos.

Ambos elementos se traducen en una pésima o mala administración.

2. Breve Desarrollo.

Derecho humano a una buena administración.

Frente a tales acontecimientos cotidianos, se impone incorporar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el “derecho humano a una buena administración”

El concepto de buena administración, es difuso y dinámico responde a la complejidad y a la naturaleza cambiante de la administración, y no solo se refiere a la observación de las obligaciones jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los gobernados administrados un trato correcto y de respeto a su persona30.

No escapa a nuestra descripción reflexiva que la expresión “buena” es subjetiva, personal e indeterminada por lo que es necesario agregar elementos de objetividad que nos aproximen a la justificación del concepto31.

La incorporación del derecho humano a una buena administración, se proyecta con escenarios abiertos y flexibles que permiten aceptar,

30 Mugica Herzog, Enríque, (2002), Una buena administración como un recurso de

derechos humanos, VII Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de

Ombudsman, Lisboa, Portugal, p.63. 31 Ibid., p.64.

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aglutinar e incluso descubrir nuevos derechos para los gobernados. También como derecho instrumental, apoyar a la efectividad de los demás derechos humanos, estableciendo estrictas obligaciones a quienes como autoridades, funcionarios o concesionarios tienen a su cargo la administración pública o privada.

Indudablemente para hacer efectivos los derechos humanos, se requiere de una buena administración y estar reconocida ésta como derecho, obliga a los servidores públicos y concesionarios a servir a los gobernados con objetividad, eficacia, ética y buenos modales.

Así, en las relaciones jurídicas de supra a subordinación, las autoridades y funcionarios del Estado, así como los concesionarios de los servicios públicos o explotadores de los recursos naturales por concesión, deberán respetar los principios inherentes a una buena administración.

3. Principios de una buena administración.

Entre los principios de una buena administración encontramos los siguientes: la legalidad, no discriminación, proporcionalidad, no abuso del poder, imparcialidad e independencia, objetividad, cortesía, resolución en plazo razonable, fundamentación y motivación, protección de datos, notificación, información, acceso a documentos y archivos32.

Es pertinente recordar que el derecho humano a una buena administración, está incorporado a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en la Cumbre de Niza en diciembre de 2000, derivándose de ella el Código de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 200133.

A la construcción de este derecho humano ha contribuido también el trabajo Defensor del Pueblo Europeo34 y un número importante de sentencias de los tribunales de justicia comunitarios35.

32 Diamandouros, Nikiforos; Código Europeo de Buena Conducta Administrativa

(2005), Luxemburgo, pp. 11-19. 33 Mangas Martín Aracely, (2008), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea (comentarios artículo por artículo), Fundación BBV, Bilbao, p. 664-677. 34 Diamandouros, Nikiforos; op. cit., pp. 4-5. 35 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 31 de marzo de

1992* En el asunto C-255/90 P, promovido por Jean-Louis Búrban; SENTENCIA DEL

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Al efecto el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconoce el “derecho Humano a una buena administración en los siguientes términos:

Artículo 41

Derecho a una buena administración

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular:

a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;

b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;

c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, (Sala Primera ampliada) de 18 de

septiembre de 1995, En el asunto T-167/94, Detlef Nölle, que actúa bajo la razón social

«Eugen Nolle», Luxemburgo; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA

INSTANCIA (Sala Cuarta) de 9 de julio de 1999 *En el asunto T-231/97, promovido

por Michael P. Brown, gerente de New Europe Consulting Ltd, Luxemburgo;

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, 15 de octubre de 1987 , en el asunto

222/86, promovido por Georges Heylens, Jacques Dewailly, Jacques Amyot y Roger

Deschodt. Luxemburgo; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, 18 de

octubre de 1989, en el asunto 374/87, promovido por Orkem, anteriormente CdF

Chimie, sociedad anónima, Luxemburgo; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA, de 21 de noviembre de 1991, en el asunto C-269-90, promovido por

Hauptzollamt Munch-Mitte y Technische Universitat Munchen, Luxemburgo, y

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, (Sala Primera) de 6 de

diciembre de 1994, promovido por Lisrestal-Organizacoa Gestao de Restaurantes

Colectivos, Luxemburgo.

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4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

4. Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como puede observarse varios de los derechos que integran el derecho humano a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la citada Carta se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, por ejemplo, los artículos 14, 16, 113 y 8, donde se regulan el derecho a no ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante previo juicio donde sea oído y en su caso vencido, la obligación de toda autoridad de fundar y motivar sus resoluciones, la responsabilidad del Estado, por los daños causados con motivo de su actividad administrativa irregular y la obligación de los funcionarios de responder en breve termino al patrocinio y sobre los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado Jurisprudencia. Sin embargo, la incorporación al texto constitucional del derecho humano a una buena administración y la regulación secundaria que del mismo puede expedirse, es una novedad que permitiría completar las disposiciones de nuestra ley fundamental ampliando la protección de los gobernados frente a la mala administración de las autoridades y funcionarios públicos e incluir la responsabilidad de las otras entidades aquí mencionadas que también con su irregular actividad en la prestación de los servicios púbicos prestados por concesión, causan daños patrimoniales o de salud, entre otros.

Resumen.

Los ciudadanos de la República Mexicana, tenemos derecho a una buena administración por parte de los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así, como de los responsables de las empresas públicas, de participación estatal mayoritaria o de las empresas que tienen a su cargo servicios públicos concesionados, para lo cual es indispensable incorporar el derecho humano a una buena administración a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vincular este derecho a la función jurisdiccional, de tal modo que se reconozca en principio un recurso interno como la “reclamación” para impugnar la mala administración, con el objeto de

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corregir la actuación irregular a través de un trámite sencillo e incluso oral, que permita constatar la irregularidad y corregirla inmediatamente y de no lograrlo el derecho a acudir a los tribunales impugnando la violación correspondiente.

Ejercer los poderes, facultades o atribuciones que la Constitución, las leyes o los reglamentos otorgan a las autoridades o los derechos concedidos a los particulares para la explotación de los recursos naturales o para prestación de servicios públicos, no es otra cosa que administrar los recursos de la sociedad para satisfacer sus necesidades.

En dicho ejercicio debe respetarse el derecho humano a una buena administración.

Propuesta.

Adición al artículo 17 constitucional

17. …

Toda persona tiene derecho a una buena administración.

La Justicia será impartida por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

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LAS CAUSAS DE IMPUNIDAD EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Martha Casiano Rivera36

Antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (julio de 2017); ya se consideraba a todos los servidores Públicos, como aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes del Estado, así como aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos públicos. En 1982, la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes, pasó a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, creándose la obligación a las legislaturas locales de expedir en los estados de la República las Leyes sobre Responsabilidades de los Servidores Públicos, constituyéndose el marco jurídico para el proyecto de “renovación moral de la sociedad”.

El Título Cuarto de la Constitución Federal sentó las bases para renovar dicho sistema, el paquete legislativo que se propuso en esa década, fue considerado también un reto; en éste ya se promovía lo relativo a las declaraciones de situación patrimonial; se constituyó el marco jurídico para el proyecto también en beneficio de la sociedad, como una manera de garantizar que el gobierno no permitiría actos ilegales por parte de los servidores públicos, así como evitar actos de corrupción. Ésto, a través del Derecho Disciplinario, el cual tiene una parte correctiva, disciplinaria y resarcitoria, pero no punitiva, ya que se trata de una rama totalmente independiente y autónoma de la sanción penal; se tiene como fin imponer al servidor público la obligación a actuar de una forma correcta; busca la eficiencia de la administración pública. Esta disciplina comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado debiera asegurar la obediencia, la disciplina, el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Desde la década de los 80s, la omisión o extemporaneidad en la presentación de declaración patrimonial, era motivo suficiente para

36 Lic. En Derecho, Maestra en Gobierno y Administración Pública, Maestra en

Psicología Jurídica y Criminología. Autora de Obras sobre Servidores Públicos y

Responsabilidades. Miembro de la Comisión de expertos y expertas para la agenda de

las mujeres por la igualdad de Veracruz AMIVER. Miembro de la Academia de la

Función Pública y Sistemas Anticorrupción.

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iniciar un PDA. La autoridad disciplinaria debía detectar las posibles incongruencias en los datos aportados en las diversas declaraciones, de forma tal que, si un servidor público arrojaba signos de riqueza no justificada, la autoridad oficiosamente podía realizar visitas de inspección o auditorías en el patrimonio del servidor público. Sin embargo, en nuestro país se conocieron diversos casos de malversación de recursos públicos de reconocidos políticos, funcionarios y ex funcionarios, o que se vieron vinculados en actos de corrupción; así como también de haber sido acusados de tener nexos con grupos de la delincuencia organizada; de enriquecimientos ilícitos que han quedado impunes; lo que ha venido alentando y reforzando los actos de corrupción que se dejan sentir en todos los ámbitos. Aunque la legislación que regía en el anterior sistema de responsabilidades administrativas resultaba escueta, muy resumida, poco conocida y analizada, ésta contenía formalidades esenciales para instaurar los procedimientos disciplinarios, así como también ya se encontraban previstas las sanciones tales como apercibimientos, amonestaciones, destituciones, suspensiones temporales hasta inhabilitaciones y sanciones económicas. El artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en nuestro Estado de Veracruz, marcaba el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción; en el cual se daba el derecho de audiencia al servidor público señalado, a presentar pruebas, rendir alegatos, a interponer medios de impugnación; concluyendo con la determinación para imponer o no sanción administrativa. Con el acuerdo de radicación la autoridad incoactora, oficiosamente podía proceder a analizar el contenido del expediente y determinar en su caso, el desahogo de otras investigaciones o revisiones, información o documentos adicionales que le permitan reforzar las irregularidades imputadas, subsanar las inconsistencias que presentara el expediente original, reclasificar o imputar otras responsabilidades administrativas.

Aunque en este ordenamiento no se establecía conductas graves y no graves; éstas se determinaban de acuerdo al daño patrimonial, si excedían de treinta veces el salario mínimo en la zona donde residía el servidor público, se consideraban graves; asimismo las conductas que no revistieran un daño patrimonial también podían determinarse a criterio de la autoridad como graves o no graves; en ésta etapa donde se integra con el Procedimiento Disciplinario Administrativo, el cual se inicia con motivo de los resultados de una investigación, ya sea

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porque derivara de una queja o denuncia de cualquier ciudadano o por algún servidor público; o bien con motivo de los resultados de una Auditoría o Revisión a las diferentes áreas de la Administración Pública. Por cuanto hace a las conductas que no revistieran un daño patrimonial también podían determinarse por su naturaleza como graves o no graves.

En el primer caso, (queja o denuncia) la investigación concluye con la Determinación correspondiente, donde se establece la existencia o inexistencia de responsabilidad, o bien la competencia del superior jerárquico para sancionar, esto es si la conducta no es grave; y en el segundo caso, se procede denunciar los hechos a través de la Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa, ambos actos son emanados por los Órganos Internos de Control.

Otra causa para instaurar el Procedimiento Administrativo Disciplinario, ha sido el de la omisión o extemporaneidad en la presentación de declaración patrimonial en términos del artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz, el cual regulaba la temporalidad en que habrán de dar cumplimiento los servidores públicos a la obligación de presentar su declaración; en dicho ordenamiento también se establecían las consecuencias y sanciones que se derivan en caso de incumplimiento. En estos casos, se infiere la facultad oficiosa de la autoridad disciplinaria para imputar la irregularidad al servidor infractor, sin que se precisará la consecuencia de un incoar un procedimiento administrativo disciplinario; sin embargo, si hacía referencia que en caso de incumplimiento injustificado de la declaración inicial, se procedería a la cesación del “nombramiento respectivo” como sanción, previa declaración de la Contraloría. Ahora bien, la aludida “declaración” no puede ser entendida, sino como aquel acto administrativo que emite la autoridad incoactora a través del debido desahogo y conclusión del procedimiento administrativo, ya que, de no cubrir este aspecto, el acto o “declaración” sancionatoria sería violatorio de la garantía de audiencia. Este planteamiento se refuerza si se toma en cuenta que la fracción XVIII del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades, contemplaba como obligación la de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, y cuyo incumplimiento, “ dará lugar al procedimiento”.

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Por cuanto hace al artículo 84 de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz, se debía interpretar que debido a que la autoridad disciplinaria es la encargada de recibir y revisar las declaraciones patrimoniales, en este ejercicio podía detectar incongruencias en los datos aportados en las diversas declaraciones, de forma tal que se arrojaran signos exteriores de riqueza, no justificada; en tal circunstancia y para efectos de corroborar la veracidad de los datos, la autoridad oficiosamente podía realizar visitas de inspección o auditorías en el patrimonio del servidor público.

Con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Administrativos (29 de enero del 2001), se fortalecieron y perfeccionaron estos procedimientos, ya que era de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en nuestro Estado de Veracruz; no obstante, se incurrieron en vicios o errores en las etapas procesales y en consecuencia no prosperaban las sanciones en muchos de los casos, dando lugar a quedar impunes las faltas administrativas y daños patrimoniales. En este sentido, de nada sirve que la radicación de expedientes en contra de servidores públicos, si finalmente no se hace efectiva la ejecución de sanciones y recuperación de los recursos económicos mal empleados o sustraídos para beneficio personal. Considero que las causas de impunidad en materia de procedimientos disciplinarios, no se ha debido a las lagunas que prevalecieron en la ley; sino al desinterés de quienes forman parte de nuestro sistema, a los vicios en el procedimiento, al desconocimiento técnico y faltas de experiencia por parte de las mismas autoridades para la aplicación y ejecución de actos en esta materia; aunado a prácticas de corrupción. Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, fueron aproximadamente 30 años que nos regimos con un paquete legislativo con el que bien o mal se aplicaron sanciones administrativas a servidores públicos; en donde hubo errores pero también aciertos, tan es así que ahora puede ser considerado como aquel que nos dió las bases para la implementación del actual Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, el cual debe dar resultados a corto plazo porque ya no partimos de cero. Si nuestras instituciones gubernamentales han ganado fama por su mala administración y gestión en esta materia, es debido al mal funcionamiento en las áreas que se encargan de ejercer los procedimientos de autoría gubernamental, en sus tres niveles, federal, estatal y municipal; en las áreas donde tienen como función incoar los

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procedimientos disciplinarios para imponer sanciones administrativas tales como: apercibimientos, amonestaciones, suspensiones, inhabilitaciones para desempeñar empleos o cargos públicos al servicio del estado; así como las sanciones económicas con motivo de daños patrimoniales al erario público; a que no ha habido un impacto positivo en nuestra sociedad, la cual ya no confía en denunciar a un servidor público, cuando éste incumple con su deber legal, cuando éste carece de sensibilidad, de capacidad para atender de manera pronta y expedita las quejas ciudadanas. La colectividad ha perdido credibilidad en el estado de derecho que debe imperar en toda sociedad y que hasta este momento ningún gobierno ha mostrado interés con resultados palpables. La falta de voluntad política podemos observarla cuando se coloca en áreas específicas del aparato gubernamental a personal que no reúne el perfil para desempeñar las funciones que le corresponden. Es por ello que corrupción e impunidad no se ha debido únicamente a la falta de más normas o de sanciones más severas; sino a problemas más serios, como es el hecho de que en nuestro país no hemos contado con una política orientada a exigir responsabilidad a quienes incurren en irregularidades durante sus encargos públicos, y prueba de ello es que en décadas no se propusieron reformas importantes. No se ha contado con una auténtica autonomía de las autoridades; se ha carecido de programas reales que cambien la mentalidad de quienes conforman las instituciones, falta de profesionalización, de valores éticos, educación y cambio hacia el bienestar en general; pues sabemos que antes de la implementación del SNA hubo personas que fueron víctimas de una decisión arbitraria por parte de nuestras autoridades, al imponerse sanciones en un procedimiento viciado de origen, ya sea por desconocimiento, falta de capacidad y/o experiencia de quienes instruyen procedimientos para la imposición de sanciones o bien a capricho de la autoridad administrativa. Nos hemos enfrentado a resoluciones sancionatorias en base a una promoción de fincamiento de responsabilidad mal planteada, con fundamento jurídico que no encuadra con la conducta; con fundamento legal que carece de validez por no haber sido publicado, o que éste sea aplicado de manera retroactiva en perjuicio de quien está sujeto al Procedimiento Disciplinario Administrativo; que se impute un presunto daño patrimonial que ni siquiera fue cuantificado en el

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procedimiento de auditoría; éstas entre otras deficiencias han sido la razón principal para que predomine una impartición de justicia viciada y corrompida. Reconozco que la última reforma al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 27 de mayo de 2015, denominado de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado; resulta de gran importancia y constituye un avance normativo, pues ésta conlleva un paquete legislativo actualizado, la cual tiene su origen por la iniciativa anticorrupción de la sociedad civil mexicana, impulsada por Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), y que consistió en que todo candidato a un cargo de elección popular hiciera públicas sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, como medida anticorrupción y de blindaje electoral. Dicha propuesta fue reconocida por organizaciones, académicos, especialistas y líderes de opinión pública, quienes señalaron su valor e importancia en la discusión sobre anticorrupción del país. Si hoy en día hemos superado traslapes en las normas que nos regían con la emisión de nuevas leyes, su aplicación involucra en gran medida al personal operativo que tiene como función: procedimientos de investigación, procedimientos de auditoría gubernamental, procedimientos disciplinarios, y procedimientos de ejecución de sanciones Este Sistema debe considerarse como la oportunidad de poner en marcha un reto anticorrupción a nivel nacional y no solo resumirse en discursos sin ponerse en práctica a partir de una verdadera política gubernamental, que promueva una mentalidad sana y constructiva en los servidores públicos de todos los niveles, y no como mera propaganda de los actos administrativos; porque ya en las últimas décadas, diversos esfuerzos gubernamentales han sido realizados en el contexto nacional para reducir los índices de corrupción y fortalecer la ética en el ejercicio de la acción pública; sin que la transparencia, rendición de cuentas, el orden, el control, el combate a la corrupción haya predominado en nuestro país. Considero que es a los titulares de los OIC o fiscalización a quienes corresponde concientizar, que para

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que en nuestro país las cosas cambien, es a ellos a quienes les corresponde, al igual que su personal operativo hacer frente a los compromisos más importantes del sistema nacional anticorrupción, los cuales de manera general puedo citar a continuación: Concientizar que es desde el ámbito gubernamental donde surge la necesidad de transformar a las dependencias, con el propósito de obtener instituciones que realmente cumplan con el objetivo principal, con servidores públicos que cumplan con el perfil para desempeñarse en las áreas específicas El Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción debe llevar implícita una política pública orientada a exigir a las instituciones que lo conforman a erradicar corrupción e impunidad, Olvidarnos de estrategias como lemas meramente publicitarios, o eslogan de la Administración Pública, las cuales bien sabemos solo son empleadas para ganar posiciones personales. Atender las quejas y denuncias ciudadanas con el menor número de trámites burocráticos con resultados notables al interior de la institución, así como a la sociedad sancionar, cuando así proceda. Ser preventivos en las áreas de Auditoría Gubernamental, así como iniciar sus procedimientos de auditoría en estricto apego a la normatividad Iniciar los procedimientos disciplinarios administrativos con motivo de las investigaciones de las áreas encargadas de atender las quejas y denuncias, así como las que derivan de los procedimientos de auditoría Emitir las sanciones correspondientes a la brevedad posible Remitir los expedientes para el caso de determinar conductas graves Dar seguimiento a los procedimientos de ejecución de sanciones Mantener actualizados los estados que guardan los expedientes a efecto de rendir informes a la brevedad posible.

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GOBIERNO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL

Fernando Hernández Flores37

“Nuestra mística no debe ser de violencia sino inspirada en una actitud de concordia y enaltecida en el sentido vital de las democracias, sosteniendo para ello una lucha de principios en los que la fuerza sea substituida radicalmente por el derecho y por la razón.”

Fernando Casas Alemán

El estado de Veracruz ha sido noticia nacional e internacional en los últimos años. Lamentablemente los ciudadanos que habitamos en éstas tierras nunca seremos igual a esos personajes que al dirigir las instituciones las han sumido en el abuso excesivo, la explotación, resaltando ante todo la fuerte corrupción, procediendo desde el poder ejecutivo, extendiéndose en el legislativo y judicial.

¿De qué forma podremos hablar de transparencia, buen gobierno y combate a la corrupción en un foro abierto cómo éste, en donde se nos brinda la oportunidad de compartirles nuestro sentir como ciudadano de un estado y un país con una gran historia, que se sustenta en los valores y principios de los pueblos originarios y los trabajadores del campo; que han sido los más afectados por quienes nos gobiernan en los últimos años? Requerimos volver a un gobierno democrático y socialmente transformador desde sus raíces, reconsiderando lo que es válido y justo, pero sacudiendo los parásitos, las sanguijuelas, todos esos sátrapas que laceran día a día y están destrozando lo poco que queda de lo que llamamos estado de derecho.

Diversos sucesos se entrecruzan en distintas esferas, si influyeran de manera constructiva, la sociedad seria quien las aplaudiera y reconociera. No obstante, les invade el temor para viajar a determinadas horas de la noche, hacia el sur o al norte del estado de Veracruz, porque pueden ser presa de la delincuencia bien organizada, comunicada y que saben, hasta cuántas personas van viajando en ese autobús, camioneta o coche. Porque hasta en esos incidentes que son frecuentes, está involucrada la mafia de la corrupción.

37 Tepetototl: “Ave de la montaña”. Periodista intercultural. Xalapa, Veracruz, México,

6 de octubre del 2018.

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¿Qué sinvergüenzas se han vuelto, algunos burócratas a quiénes en lugar de darle seguimiento a los trámites, hacen perdidizos los papeles o por una módica cantidad de pesos, dan inmediatamente la solución ante determinados problemas que deberían ser gratuitos? ¿Qué sinvergüenzas están en las dependencias que autorizan programas sociales y de beneficio para la población rural, semiurbana y urbana, porque a pesar que tengan la autorización de determinados proyectos ejecutivos, no le dan marcha para adelante y si pueden, también hacen perdidizos los recursos que son del pueblo y para el pueblo?

Para una democracia más justa, adecuada y acorde a nuestro tiempo, necesitamos abrir los canales del diálogo, el consenso, la concertación, el acuerdo y la conciliación. Debemos caminar hacia en un estado democrático.

Para evitar que el cáncer de la corrupción se siga extendiendo, debemos apostarle a la capacitación para el trabajo, en artes y oficios por ejemplo; debemos permitir que más jóvenes tengan acceso a la educación, ya sea pública o privada, con derecho a becas que les lleguen oportunamente y no simplemente se queden esperando y se desilusionen más del sistema. El desarrollo de capacidades humanas da para más y pueden generarse empleos en éstas actividades que profesionalizan, sensibilizan y humanizan.

Un gobierno democrático y socialmente bien desarrollado pareciera un sueño, pero así como Cristóbal Colón soñó con llegar a la India y lo único que logró fue encontrar al continente americano, con grandes avances, con grandes desarrollos, muy avanzados en astronomía, en construcciones impresionantes y en la protección a la madre a tierra, cosa que a muchos se nos ha olvidado por ser bombardeados por los pensamientos occidentales.

Ahora bien, “la democracia radica en la capacidad de sus instituciones políticas para pedir cuentas pacíficamente a sus gobernantes, en caso de haber ejercido el poder de manera ineficaz, abusiva o ilegal. [Sin embargo,] en los regímenes no democráticos es posible llamar a cuentas a los gobernantes, pero no por la vía institucional, lo que implica el riesgo de violencia e inestabilidad” (Crespo, José Antonio, 1999: 38 y 39).

El veracruzano es noble, educado, honesto, justo, responsable, dedicado, aprendiz, maestro, constructor, ejecutor, colaborador y creador. No debemos seguir inculcando la cultura del individualismo,

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sino de la colaboración entusiasta y organizada. Es por ahí donde debemos volver a reencontrarnos, para construir desde la interculturalidad porque la sociedad es movible y cambiante pero está dispuesta a trabajar de la mano de quienes sean buenos guías y maestros.

Hace unos días, me hicieron llegar la invitación para participar en éste foro. Les agradezco a los organizadores, esperamos que las ideas y propuestas que surjan aquí en ésta honorable institución educativa, sean tomadas en serio para el Plan Veracruzano de Desarrollo.

Paxkatkatsini (Muchas gracias)

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EL BUEN GOBIERNO COMO EJE RECTOR PARA LA PRÓXIMA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: RETOS Y

COMPROMISOS.

GOBIERNO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL

Isabel Castillo Méndez38

El estado de Veracruz ha sido noticia nacional e internacional en los últimos años. Lamentablemente los ciudadanos que habitamos en éstas tierras nunca seremos igual a esos personajes que al dirigir las instituciones las han sumido en el abuso excesivo, la explotación, resaltando ante todo la fuerte corrupción, procediendo desde el poder ejecutivo, extendiéndose en el legislativo y judicial.

¿De qué forma podremos hablar de transparencia, buen gobierno y combate a la corrupción en un foro abierto cómo éste, en donde se nos brinda la oportunidad de compartirles nuestro sentir como ciudadano de un estado y un país con una gran historia, que se sustenta en los valores y principios de los pueblos originarios y los trabajadores del campo; que han sido los más afectados por quienes nos gobiernan en los últimos años? Requerimos volver a un gobierno democrático y socialmente transformador desde sus raíces, reconsiderando lo que es válido y justo, pero sacudiendo los parásitos, las sanguijuelas, todos esos sátrapas que laceran día a día y están destrozando lo poco que queda de lo que llamamos estado de derecho.

Diversos sucesos se entrecruzan en distintas esferas, si influyeran de manera constructiva, la sociedad seria quien las aplaudiera y reconociera. No obstante, les invade el temor para viajar a determinadas horas de la noche, hacia el sur o al norte del estado de Veracruz, porque pueden ser presa de la delincuencia bien organizada, comunicada y que saben, hasta cuántas personas van viajando en ese autobús, camioneta o coche. Porque hasta en esos incidentes que son frecuentes, está involucrada la mafia de la corrupción.

¿Qué sinvergüenzas se han vuelto, algunos burócratas a quiénes en lugar de darle seguimiento a los trámites, hacen perdidizos los papeles o por una módica cantidad de pesos, dan inmediatamente la solución ante determinados problemas que deberían ser gratuitos? ¿Qué sinvergüenzas están en las dependencias que autorizan programas

38 Docente de Educación Básica. Excandidata a cargos de elección popular.

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sociales y de beneficio para la población rural, semiurbana y urbana, porque a pesar que tengan la autorización de determinados proyectos ejecutivos, no le dan marcha para adelante y si pueden, también hacen perdidizos los recursos que son del pueblo y para el pueblo?

Para una democracia más justa, adecuada y acorde a nuestro tiempo, necesitamos abrir los canales del diálogo, el consenso, la concertación, el acuerdo y la conciliación. Debemos caminar hacia en un estado democrático.

Para evitar que el cáncer de la corrupción se siga extendiendo, debemos apostarle a la capacitación para el trabajo, en artes y oficios por ejemplo; debemos permitir que más jóvenes tengan acceso a la educación, ya sea pública o privada, con derecho a becas que les lleguen oportunamente y no simplemente se queden esperando y se desilusionen más del sistema. El desarrollo de capacidades humanas da para más y pueden generarse empleos en éstas actividades que profesionalizan, sensibilizan y humanizan.

Un gobierno democrático y socialmente bien desarrollado pareciera un sueño pero, así como Cristóbal Colón soñó con llegar a la India y lo único que logró fue encontrar al continente americano, con grandes avances, con grandes desarrollos, muy avanzados en astronomía, en construcciones impresionantes y en la protección a la madre a tierra, cosa que a muchos se nos ha olvidado por ser bombardeados por los pensamientos occidentales.

Ahora bien, “la democracia radica en la capacidad de sus instituciones políticas para pedir cuentas pacíficamente a sus gobernantes, en caso de haber ejercido el poder de manera ineficaz, abusiva o ilegal. [Sin embargo,] en los regímenes no democráticos es posible llamar a cuentas a los gobernantes, pero no por la vía institucional, lo que implica el riesgo de violencia e inestabilidad” (Crespo, José Antonio, 1999: 38 y 39).

El veracruzano es noble, educado, honesto, justo, responsable, dedicado, aprendiz, maestro, constructor, ejecutor, colaborador y creador. No debemos seguir inculcando la cultura del individualismo, sino de la colaboración entusiasta y organizada. Es por ahí donde debemos volver a reencontrarnos, para construir desde la interculturalidad porque la sociedad es movible y cambiante pero está dispuesta a trabajar de la mano de quienes sean buenos guías y maestros.

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Hace unos días, me hicieron llegar la invitación para participar en éste foro. Les agradezco a los organizadores, esperamos que las ideas y propuestas que surjan aquí en ésta honorable institución educativa, sean tomadas en serio para el Plan Veracruzano de Desarrollo.

La historia contemporánea de México marcada en los últimos tres gobiernos federales, entendido este como el conjunto de personas y organismos que dirigen una división político administrativo se han caracterizado por la necesidad de un cambio traducido por los ciudadanos en una alternancia política.

Dicha alternancia ha representado en cada administración la idea de cambio bajo diferentes fuerzas políticas correspondientes a los grupos de poder que las han encabezado.

El 1º de julio de este año los ciudadanos manifestaron mediante el sufragio la imperiosa necesidad de un cambio el cual es producto del enojo, descontento y desaprobación de la manera como hasta el momento habíamos sido gobernados por estos grupos de poder.

Dicho grupo en el poder se caracterizó por implementar políticas económicas dictadas por la OCDE, FMI Y BM totalmente regresivas ya que solo favorecieron a una cúpula política y económica olvidando a los sectores de la población más vulnerables abriendo así más la brecha entre pobres y ricos donde incluso la clase media fue la más afectada en cuanto a la disminución de su poder adquisitivo y a su vez aumentó la pobreza extrema. Por ejemplo en 2016 los indicadores de CONEVAL indican que la pobreza alcanzó el 43.6% de la población que representa a 53.4 millones de mexicanos y la pobreza extrema 7.6% que representa 9.4 millones de mexicanos.

De acuerdo a datos de UNICEF entre 2006 y 2008 más de un millón de familias cayó ba al umbral antes mencionado, porque el 18.2% de la población sufría carencias alimentarias, es decir casi 20 millones, cifra alarmante que se distribuye de la siguiente manera: 7. 2 millones habitan en zonas urbanas y 12.2 pertenecían a zonas rurales.

De acuerdo a datos del CONEVAL “en 2008 había 49. 5 millones de personas en esa condición. Dos años después subió a 52.8 millones; en 2012, la cifra fue de 53.3 millones y en 2014 alcanzó su máximo con 55.3 millones de personas. Para 2016 la pobreza bajó y sumó a 53.4 millones de mexicanos”.

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Los datos anteriormente descritos permiten afirmar que el actual gobierno amplio la brecha entre las clases sociales debido a la gran desigualdad de la distribución del ingreso en 2016.

Bajo este indicador se puede afirmar que en las últimas administraciones federales hemos tenido políticas públicas fallidas aunado a un incremento en la corrupción que detonaron un gran descontento social y la imperiosa necesidad de cambio real.

Ante este panorama la ciudadanía evolucionó y se volvió más crítica, consiente e informada respecto a quienes nos representan ya sea como servidor público o representante popular a nivel federal, estatal y local.

La dinámica mundial hace que los gobiernos locales también busquen nuevas formas de dar solución a los problemas, desde crisis económicas y sociales, hasta desastres naturales. México por lo tanto no es la excepción, la relación con la ciudadanía es directa y cercana por lo que los problemas y demandas se presentan como urgentes y de inmediata solución. Es en este punto en donde el tema del buen gobierno adquiere significado y es por ello que los gobiernos locales se ven en la necesidad de innovar en sus procesos.

Derivado de este reclamo popular surge la necesidad de construir un nuevo modelo gubernamental a lo cual se le denomina “buen gobierno” el cual se define como ”la forma del ejercicio en el poder en un país caracterizada por la eficacia, la transparencia, rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación del gobierno de utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social de sus gobernados”.

El término el buen gobierno implica además:

A) Que la actuación gubernamental se desarrolle con integridad demostrando su compromiso con los valores éticos y el estado de derecho.

B) Asegurar la transparencia y la participación de todos los actores a través de canales eficientes de comunicación y consulta para mantener la confianza de la ciudadanía y la opinión pública.

La nueva perspectiva ciudadana implica la necesidad de satisfacer las exigencias de los diversos sectores sociales de nuestro país. De manera

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general se diferencían dos. Uno de ellos es el que está más informado, formado, concientizado y por lo tanto más crítico y participativo. El otro sector es aquel producto de las practicasclientelares, proteccionistas y coorporativas que fueron implementados por los gobiernos en turno en donde visualizan al ciudadano pobre como necesarios para ganar elecciones y mantenerse en el poder.

Para que el buen gobierno se implemente se requiere generar condiciones que lo favorezcan como:

1.- Revisar el marco jurídico para determinar su alcance y su aplicación y ante lagunas legales, legislar para subsanarlas, garantizando su correcta aplicación.

2.- La revisión no solo deberá estar a cargo de los grupos colegiados de expertos en la materia, como los colegios de abogados, sino además se deberán enriquecer con la participación ciudadana en foros de consulta en torno a este tema de interés público. Los ciudadanos debemos asumir nuestra corresponsabilidad participando activamente en el diagnóstico y formular propuestas de solución para que el Congreso Local apruebe leyes emanadas del pueblo.

3.- Es necesario retomar la propuesta del actual Presidente electo de la República Mexicana, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, referente a la figura de revocación de mandato, el cual es un mecanismo de evaluación y control participativo de la sociedad con respecto a la evaluación del ejercicio público de sus representantes populares dicho de manera coloquial “ el pueblo te pone, el pueblo te quita”.

4.- Es oportuno mencionar que en el estado de Veracruz existe la figura de reelección para diputados locales por un periodo más. Este derecho requiere establecer un mecanismo de evaluación y control para fortalecer y estimular el buen desempeño del representante popular y esto a su vez permita contribuir a un buen gobierno.

5.- Los mecanismos de control y evaluación que se proponen deben estar regulados por certificaciones, estandarización procesos y parámetros del desempeño, que deben de aplicarse a los representantes populares que tengan estas legítimas aspiraciones ya que ellos fueron elegidos de manera democrática para ocupar dicha función. En caso de que se pretenda reelegir deberá acreditar un programa de formación continua académica de acuerdo a su último grado escolar o académico.

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6. De igual manera, es necesaria una reingeniería de la administración pública regulada por mecanismos de control como: certificación y estandarización de procesos, manuales de procedimientos, que si bien existen actualmente no están contextualizados ni actualizados de acuerdo a las necesidades que las instituciones, organismos públicos y entes gubernamentales requieren. Actualmente en algunas dependencias gubernamentales se trabaja con manuales de dos y hasta tres administraciones anteriores lo cual repercute en la eficacia y eficiencia de las mismas que bajo el esquema de buen gobierno resultan inoperantes.

7.- Una vez implementados los mecanismos de evaluación y control y ante la omisión de los lineamientos, deberá aplicarse un extrañamiento, medidas correctivas, hasta la aplicación de sanciones de tipo administrativo o penal según sea el caso.

8. Es recurrente que en cada cambio de administración los nuevos funcionarios públicos y/o representante popular desconozca sus competencias, alcances y responsabilidades. Por lo tanto, es necesario implementar acuerdos de colaboración para su profesionalización a través de la certificación de Instituciones de educación superior públicas o privadas. A través de dicho programa de profesionalización en la administración pública obtendrá las competencias (conocimientos, capacidades, aptitudes y destrezas) para el buen desempeño de su cargo y cumplir con los estándares del buen gobierno independientemente de su perfil profesional o grado escolar.

9.- Establecer una política de Estado que regule los planes y programas educativos en todos sus niveles independientemente del gobernante en turno en donde el objetivo sea formar ciudadanos participativos, críticos y corresponsables en la toma de decisiones bajo estándares éticos, cívicos y solidarios.

10.- Fortalecer las escuelas públicas de educación superior a través de la mejora de su infraestructura, incremento de su matrícula y oferta educativa.

11.- Brindar mayor cobertura a la educación media y media superior en zonas marginadas para combatir el rezago social y económico en esas zonas.

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12.-Reducir el analfabetismo a través de programas y modelos pedagógicos participativos y comunitarios con la inserción de brigadas permanentes.

13.- La iniciativa privada y los medios de comunicación deben ofrecer espacios para la televisión educativa y cultural abierta regida por los valores éticos nacionales que generen contenidos enfocados en la formación integral de un ciudadano responsable de sus derechos y obligaciones civiles para la construcción del buen gobierno.

La consolidación de una democracia implica que, a su vez, al interior del gobierno se presente un proceso de democratización que busque eficiencia y eficacia, pero además legitimidad, mediante una gestión pública transparente y ética, que ofrezca espacios públicos que fomenten la deliberación y participación de la ciudadanía.

Para concluir es importante aclarar que la construcción de un buen gobierno no solo es responsabilidad de los funcionarios públicos, representantes populares e instituciones gubernamentales y privadas sino de la sociedad civil en su conjunto.

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REFLEXIONES SOBRE LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA PARA LA POLÍTICA Y EL BUEN GOBIERNO

Mónica Alejandra Olvera Valdéz39

Surge ante el problema central de la política: el problema de la obediencia y de la coacción, ambas por su simple analogía corresponden a la privación de la libertad, pero ¿qué debemos entender por libertad? ¿Por qué debo yo (o cualquiera) obedecer a otra persona? ¿Por qué no vivir como quiera? ¿Tengo que obedecer? Si no obedezco, ¿puedo ser coaccionado? ¿Por quién, hasta qué punto, en nombre de qué y con motivo de qué?

Isaiah Berlin, establece que por libertad debe entenderse a “que otros no se interpongan en mi actividad. Cuanto más extenso sea el ámbito de esta ausencia de interposición, más amplia es mi libertad” (p.4), distinguiendo dos tipos de libertad, la libertad negativa y la libertad positiva; la primera de ellas responde a la pregunta ¿cuál es el ámbito en que el sujeto se le deja o se le debe dejar hacer o ser lo que es capaz de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras personas?, y la segunda a ¿qué o quién es la causa de control o interferencia que puede determinar que alguien haga o sea una cosa u otra?

Para el estudio de la libertad se debe exhortar al concepto de coacción, el cual refiere a la intensidad de intervención para interrumpir la capacidad de realizar lo que es capaz o puede hacer el individuo. A lo que debemos preguntarnos, ¿Qué tan amplia debe ser la libertad de los individuos? Berlin supone que si la amplitud de la libertad es extensa, puede ocasionar un desmedido ejercicio de derechos, mismos que van perdiendo su valor y cada vez se exigirían más derechos que conllevarían a trastocar los derechos ajenos ocasionando una disputa para la prevalencia del derecho de cada persona sobre el derecho de otra, siendo suprimidas las de los más débiles y superponiendo la de los más fuertes.

Bajo el concepto de la libertad en su categoría negativa, lo ideal resulta ser la satisfacción de un mínimo de libertad para los individuos y no una libertad completa, para no caer en el supuesto de que prevalezca

39 Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos por la Universidad Euro Hispano

Americana. Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana. Docente. Asesora

del H. Congreso del Estado de Veracruz. Miembro de la Academia de la Función

Pública y Sistemas Anticorrupción.

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la voluntad del más fuerte, corriendo el peligro de que pueda llegar a convertirse en una tiranía del individuo.

La libertad positiva se concibe a través del “yo soy mi propio dueño” “no soy esclavo de ningún hombre”, por lo que al representarse ese “yo” como algo supremo, deja por debajo al individuo, convirtiéndose la superioridad en “todo” en el cual el individuo es solo un elemento de ese todo, a lo que se le puede llegar a concebir como una sociedad, una tribu o un Estado. Este Estado puede constituirse o forjarse como el todo al que sus partes (individuos) se subordinan al elemento que le da validez de la voluntad general.

Sin embargo, en aras de la búsqueda de la libertad se ejerce la coacción sobre individuos tratando de mostrarles el mejor fin perseguido, en el que los actores,- distinguiéndose los que tienen el control, dominante,- ejercen la autonomía de establecer cuál es el mejor fin, convirtiéndolo en una entidad superpersonal, a lo que se deberán de supeditar lo demás. A lo que Berlin considera que la búsqueda del verdadero “yo” puede tomar dos formas: “la auto abnegación con el fin de conseguir la independencia y la de la autorrealización o total auto identificación con un principio o ideal específico, con el fin de conseguir el propio fin”. (p.12).

La problemática en la libertad positiva radica como lo señaló Helvétius “en la tendencia de los hombres a ser esclavos de sus pasiones”, bajo esta circunstancia los hombres son manipulados por sus gobernantes, bajo amenazas o por el otorgamiento de recompensas, obligándolos a ser felices a su manera, como decía Kant. En este aspecto, la libertad negativa no se da en el entendido de poder hacer lo que uno quiera cuando uno quiera, sino cuando el “manipulador” logra que sus “súbditos”, en lugar de limitar su libertad de ser o hacer algo, suprime el deseo de querer ser o hacerlo, y de este modo se convierte en la misma antítesis del precepto libertad.

No obstante, la libertad positiva al estar amparada bajo sistemas nacionalistas, comunistas autoritarios y totalitarios, con un fuerte dominio ideológico, tiende a ser más radical, bajo el yugo de una voluntad general.

Es por ello que el Pluralismo con el grado de libertad negativa es más verdadero y más humano que los fines de aquellos que buscan en las grandes estructuras autoritarias y disciplinadas el ideal del autodominio positivo de las clases sociales, de los pueblos o de toda la

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humanidad; porque la libertad negativa reconoce los múltiples fines y valores humanos, ya que de existir la libertad individual se estaría frente a una democracia pura o un Estado Totalitario.

Por otra parte, Joseph Schumpeter señala que la democracia liberal refleja el sistema de competitividad del capitalismo, para él la democracia “tan sólo significa que el pueblo tenga la oportunidad de aceptar o rechazar a los hombres que van a gobernarlo”.

Para Carl Schmitt la democracia es el Sistema en el que “toda la autoridad del gobierno emana de los gobernados”. Para él, el pueblo es homogéneo otorgándole la titularidad del poder constituyente, aunque acepta la diversidad, las clases sociales y grupos de interés, establece como homogéneo no como algo uniforme, sino como un elemento que da coherencia a la voluntad de existir políticamente (lengua, cultura, la nación, etc). Para Schumpeter “La democracia es una competencia por la dirección política”, delimitando a la definición de democracia a la democracia electoral, negando la existencia de un bien común aceptable para todos, derivado de los problemas individuales que existen, por lo que no se puede percibir la presencia de una voluntad del pueblo.

Asimismo, considerando a la democracia como un método y no como un fin en sí misma, el método democrático basado en la lucha competitiva para ganar votos establece una relación entre democracia y libertad, aunque no necesariamente un mayor monto de libertad individual. La relación entre democracia y libertad surge bajo el principio capitalista del liberalismo económico en una sociedad de mercado como lo es la competencia pluralista, esto es, orientado más hacia el pluralismo competitivo que bajo una herencia democrática.

Fallidamente la finalidad de Schumpeter era la de observar si el aparato institucional de la democracia liberal podía implementarse en un sistema socialista. La democracia liberal perduró al socialismo real. A pesar de ello, Schmitt coincide con Schumpeter en el sentido de que la democracia liberal contemporánea es “conseguir la mayoría y gobernar con ella” (Schmitt) y la esencia pura de la democracia es “adquirir el poder por medio de votos” (Schumpeter); sin embargo, el gran error de ambos de acuerdo a Weber es que en el sistema socialista, no puede existir ningún tipo de pluralismo competitivo.

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Los principios en la historia de la democracia de Locke son la idea de una libertad y una igualdad natural de los hombres, el derecho de propiedad de los individuos, la división del poder y la limitación del gobierno para que no traspase la esfera que el pacto social le ha otorgado.

La limitación de la comunidad política al poder es que la mayoría de los individuos que la componen son quienes dictarán las leyes y harán se ejecuten, aunque se debe observar que Locke nombra a la mayoría como el acto del conjunto, traduciéndose este conjunto como el de la totalidad, es por ello que la democracia la concibe como una forma concreta de ejercer el gobierno de la comunidad política.

Como se mencionó anteriormente, la idea de la democracia está basada en la libertad, pero también en la igualdad de los individuos, preceptos que se contraponen como lo estableció Max Weber, para el estudio de las democracias, a lo que surge una gran incógnita ¿Cuál es la mejor democracia, la de muchos o la de pocos?, como es bien sabido el individualismo que es emblemático de la corriente ideológica liberal, puede ser considerada antagónica de la democracia cuya característica es la igualdad.

Es difícil implementar un tipo de democracia a un determinado país, en aras de la teoría clásica de la democracia se corre el riesgo de que al fundamentarse en la voluntad general, peligra en ser gobernada por dictadores totalitarios, por lo que es más viable la adopción de la teoría realista de la democracia extendida por Schumpeter, agregando el valor de la participación ciudadana.

En relación a la libertad frente a la igualdad se debe observar que la libertad es algo inalienable de los seres humanos, pero haciendo la distinción de lo que cada persona necesita para ejercer su libertad, en ocasiones puede confundirse con el concepto igualdad,- el cual en cierto sentido es antagónico de la libertad,- en virtud de que en aras de abatir la desigualdad que pueda existir en un lugar, los individuos pueden ceder parte de su libertad para tratar de mitigar dicha desigualdad; empero, el simple hecho de realizar el acto de decisión de restringirse la libertad en aras de fomentar la igualdad, la persona está ejerciendo su libertad para decidirlo; independientemente de que se logre abatir la desigualdad o no; por otra parte, si para combatir la desigualdad, se aumenta la libertad de otros frente al que la otorgó,

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aunque se gane justicia, paz, satisfacción moral, aun así, se estaría hablando de una pérdida de la libertad.

La promoción de los principios básicos nos a permitido la transición a una democracia participativa, sustentada en el ejercicio de las libertades humanas para alcanzar la igualdad social, lo que impulsará el ejercicio de la administración pública para una mejor percepción del aparato gubernamental.

Bibliografía

Berlin, I. (2014) “Dos conceptos de Libertad”. Traducción de Antonio Escohotado.

Schumpeter, J.A. (1957) “Capitalismo, socialismo y democracia”, Madrid, Aguilar.

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PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY 76 DE REFERENDO, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR Y PENDIENTES DE

LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

Tlexochtli Rocío Rodríguez García*

Sabemos que, si la democracia no es una panacea, sí es el régimen de gobierno que garantiza mejor los derechos de los ciudadanos en un clima de libertad y que permite que las diversas ideas se presenten sin riesgo de romper el todo social.

SAMUEL AGUILAR SOLÍS

Resumen. Se presentan una análisis de la Ley 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, se describen las posibles adiciones a los artículos 3 y 7 referente al porcentaje de participación de ciudadanos veracruzanos inscritos en la lista nominal para darle validez a la consulta popular, el referendo, plebiscito, al artículo 7 anexarle un bis en la que se describa las causales de improcedencia del referendo y plebiscito de manera separada, se considera la adición de tres capítulos a la ley, referente a la campaña de difusión, de los observadores y de las sanciones y, por último, se mencionan las posibles pendientes a la Constitución del Estado de Veracruz.

Palabras claves. Democracia, democracia participativa, referendo, plebiscito e iniciativa popular.

Introducción

Esta ponencia trata sobre una propuesta a la Ley 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular la cual surge con la reforma a nuestra Constitución del Estado de Veracruz en el año 2000, esta ley poco ha sido utilizada, y es muy importante para la vida política de los ciudadanos del estado, es por ello que realizamos un análisis de la misma, así mismo se señalan las posibles reformas a los artículos 3 y 7 en lo relativo al porcentaje que debe de tener un referendo o un plebiscito, ya que no nos mencionan en la ley el porcentaje para que sea aceptada, y referente a las causales de improcedencia del referendo y plebiscito.

Consideramos que ambas figuras deben de estar por separado. Así mismo, por ello proponemos un porcentaje igual al establecido para la iniciativa popular; también consideramos que deben adicionarse tres

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capítulo a la ley, el primero sobre la Difusión la cual considero que es importante señalar quienes intervienen en la difusión, a quienes se les tiene prohibido participar y quien va a financiar las consultas populares, ya que dicha ley no lo establece, el segundo trata sobre los Observadores, éstos tienen una papel fundamental en la vigilancia durante los procesos de consulta; por ello, se propone observadores y los requisitos para ser observador, así como, sus obligaciones durante de la consulta popular; el tercero, trata sobre las Sanciones para quienes infrinjan la normatividad durante la preparación, desarrollo y finalización de la consulta popular.

DEMOCRACIA

Para iniciar consideramos mencionar que se entiende por democracia, el término democracia proviene de vocablos griegos “demos que significa gente, o pueblo y kratos que significa autoridad o poder” (Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005: 539).

Existen diversas interpretaciones que se le da al concepto democracia son interesantes las siguientes frases del dominio público:

“….. un gobierno conducido con el consentimiento libremente otorgado por el pueblo.”

“Gobierno del pueblo ejercido directamente o por medio de representantes.”

Por lo tanto la Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia no puede existir sin la sociedad civil y ésta no puede existir sin una población que tenga voluntad y la capacidad de actuar en defensa de sus valores e instituciones. En definitiva, es la población

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quien hace la democracia y quien logra que viva, y quien puede también deshacerla y destruirla (Bassiouni, 1998).

Por su parte la democracia participativa está señalada en nuestra Constitución de Veracruz del 2000, en donde los ciudadanos pueden participar en el referendo, plebiscito e iniciativa popular y reglamentada en la Ley número 76. Por lo cual resulta de gran importancia tratar este tema de manera general, con el fin de inquietar y debatir a cerca de la participación ciudadana, incluso para mejorar nuestra incipiente democracia.

Siendo así, la democracia participativa implica no sólo la actitud individual del ciudadano sino la organización de la colectividad para alcanzar metas concretas, mejores servicios públicos, mejor distribución de la riqueza y mejor nivel de vida. La experiencia ha demostrado que los ciudadanos organizados son capaces de resolver por sí mismos muchos de los problemas que atañen a su vida familiar y a su comunidad inmediata.

Ley 76 de referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, se compone de 15 artículos y uno más de carácter transitorio. Está integrada por tres capítulos. El primero establece disposiciones generales; el segundo trata del referendo y el plebiscito; y, el tercero, trata de la iniciativa popular.

Esta Ley, en su primer capítulo, al establecer las disposiciones generales, deja en claro que se trata de una ley reglamentaria de normas constitucionales de la Entidad federativa de Veracruz y relativas a las formas de participación ciudadana: referendo, plebiscito e iniciativa popular.

Dicha ley dispone que los ciudadanos del Estado tienen el derecho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo, de plebiscito e iniciativa popular, permite entrever la diferencia entre cada de estas figuras.

En el referendo, el ciudadano tiene la facultad para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado; y, en el plebiscito, la posibilidad de participar en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado. Pero no es sólo el derecho sino también el deber ciudadano de participar en tales eventos.

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Por separado, la ley reconoce a los ciudadanos el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado. Derecho que los ciudadanos pueden ejercer mediante la iniciativa popular.

La ley ordena que el Instituto Electoral Veracruzano (OPLE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procedimientos de referendo y plebiscito que se realizarán en términos de las convocatorias respectivas y en lo conducente de conformidad con las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

En cuanto al procedimiento de referendo o plebiscito, las disposiciones generales son tres, a saber:

a. Dicho procedimiento inicia con la publicación de la convocatoria correspondiente en la Gaceta Oficial del Estado.

b. El procedimiento deberá efectuarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a dicha publicación y el OPLE adecuará los plazos de las distintas etapas del proceso electoral a este procedimiento. La única condición es que la jornada electoral se celebrará en día domingo.

c. El procedimiento se tendrá por concluido con la declaración de validez y publicación que el OPLE haga de los resultados del referendo o plebiscito de que se trate en la Gaceta Oficial del Estado. Además existe una prohibición: El referendo y el plebiscito no podrán celebrarse en años electorales.

También como una disposición de índole general, la ley impone al OPLE la obligación de llevar a cabo en el ámbito territorial estatal o municipal, según sea el caso, una campaña de divulgación con el objeto de que los ciudadanos conozcan el sentido y razón del referendo o plebiscito.

El resultado del referendo o plebiscito -dice la ley- se determinará por mayoría de votos de los sufragantes.

El OPLE dentro de los tres días siguientes a aquél en que se emita la declaratoria de validez de los resultados, deberá remitirla al Ejecutivo del Estado para su publicación, dentro de las dos semanas siguientes en la Gaceta Oficial del Estado y en dos periódicos de mayor circulación en el Estado.

Lo mismo hará tratándose de un plebiscito o referendo celebrado a convocatoria del Ayuntamiento, sólo que la publicación se hará en la

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Gaceta Oficial del Estado, en dos periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y en la tabla de avisos del propio Ayuntamiento.

Quizás la disposición general más importante es aquella que establece que los resultados de los referendos o plebiscitos a que convoque el Congreso o el gobernador, serán obligatorios para las autoridades del Estado. Cuando dichos procedimientos se realicen a convocatoria de un Ayuntamiento, los resultados serán obligatorios para esta autoridad.

Una vez descrita la ley 76 de manera somera consideramos señalar que desde nuestro punto de vista la ley 76 deberían de modificarse sus artículos 3 ya que no señalan un porcentaje para ser valido las propuestas del Gobernador, de los Ayuntamientos, Diputados y que el porcentaje sea igual al establecido en la Iniciativa Popular para que realmente se lleve a cabo una democracia participativa en el Estado de Veracruz como lo establece nuestra Constitución estatal.

Por otra parte, esta Ley 76 menciona en su artículo 7 cuatro causas de improcedencia del referendo, a saber:

Cuando se trate de resoluciones que el Congreso del Estado dicte como integrante del Constituyente Permanente Federal o cuando ejerza funciones de Colegio Electoral.

La adecuación de la Constitución Política del Estado a las reformas o adiciones que se realicen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El referendo tampoco procederá cuando se trate de resoluciones del Congreso del Estado relativas a la aprobación, reforma y abolición de leyes o decretos, en los casos siguientes: a) El régimen financiero del Estado o los Ayuntamientos; y, b) La función pública o régimen interno de los Poderes del Estado o de los Ayuntamientos.

Por último, el referendo será improcedente cuando se trate de los bandos que organicen el gobierno y la policía de un Ayuntamiento.

Consideramos que dentro del art. 7 fracción primera que señala “ del referendo no procederá…”, se debería de anexar un artículo 7 bis en el que se señalen las causas de improcedencia del plebiscito y el

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referéndum, las cuales deberían de estar separadas y ser mas claras y precisas, para un mejor entendimiento de esta. Quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7 BIS... El IEV decretará de oficio o a petición de parte, la improcedencia del procedimiento del plebiscito y de referendo.

Las causales de improcedencia del plebiscito son:

I) Cuando la decisión no sea trascendental para el orden público o interés social del Estado o del Municipio.

II) En los casos en que la solicitud fuere realizada por ciudadanos, cuando:

a. No contenga nombre y firma de cada uno de los solicitantes, la clave de elector y número de folio de la credencial para votar.

b. Se aprecie a simple vista que las firmas de apoyo no coincidan con las de la copia de la credencial para votar;

c. Los ciudadanos firmantes no estén inscritos en la lista nominal de electores o los datos registrados en la lista nominal de que se trate.

d. No se acompañen las copias de la credencial para votar con fotografía de los firmantes.

En el caso de los incisos anteriores, sólo operará la improcedencia cuando derivado de la revisión, no se alcance el porcentaje o cantidad de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal requeridos para realizar la solicitud.

III) Cuando el objeto del plebiscito se haya consumado por haberse ejecutado el acto o decisión por la autoridad competente y, por tanto, no puedan restituirse las circunstancias a la situación que guardaban con anterioridad.

IV) Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho de petición.

V) Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos que establecen la Ley.

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VI) Cuando se pretenda la realización de un plebiscito en los tiempos señalados por el artículo 4 último párrafo de la Ley.

VIII) En los demás casos en que la improcedencia resulte por analogía o por disposición legal aplicable

Las causas de improcedencia del referendo son:

I) En los casos en que la solicitud fuere realizada por ciudadanos, cuando:

1. No contenga nombre y firma de cada uno de los solicitantes; la clave de elector y número de folio de la credencial para votar.

2. Se aprecie a simple vista que las firmas de apoyo no coincidan con las de la copia de la credencial para votar.

3. Los ciudadanos firmantes no estén inscritos en la Lista Nominal de electores o los datos vaciados en el escrito no concuerden con los datos registrados en la lista nominal de que se trate.

4. No se acompañen las copias de la credencial para votar con fotografía de los firmantes.

En el caso de los incisos anteriores, sólo operará la improcedencia cuando derivado de la revisión, no se alcance el porcentaje o cantidad de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal para realizar la solicitud.

II) Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho de petición.

III) Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos que establece la Ley.

IV) Cuando se pretenda la realización de un referéndum en los tiempos no permitidos por la Ley.

VI) En los demás casos en que la improcedencia resulte por analogía o por disposición legal aplicable.

Al analizar esta ley nos percatamos que debería de existir un capítulo en el que se señale como debe de llevarse a cabo la campaña de difusión de las consultas populares, porque la ley es omisa en varios aspectos. Por tanto proponemos que el capítulo debería de quedar de la siguiente manera:

CAPÍTULO…DE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN

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ARTÍCULO... La difusión del procedimiento la realizará el OPLE. Los partidos políticos no podrán participar ni financiar dicha difusión.

ARTÍCULO... El OPLE, conforme a los recursos que le sean asignados, ya sea por los Poderes Legislativo o Ejecutivo del Estado o por el Municipio de que se trate, para la celebración del procedimiento de plebiscito y referendo instrumentará una campaña de difusión, bajo las reglas siguientes:

I) El objeto consistirá en que los ciudadanos conozcan los argumentos a favor y en contra del objeto de la consulta, argumentos que serán proporcionados por los solicitantes del procedimiento, así como de los grupos que tengan interés en el tema a consultarse.

II) Se podrán utilizar medios de comunicación, debates, foros o cualquier otra forma de comunicación confiable, objetiva, transparente e ilustrativa.

III) Cualquiera de las personas que soliciten el plebiscito y referendo podrán participar directamente en la campaña de difusión, conforme a las reglas siguientes:

a. Participarán en la campaña solo aquellas personas que presenten ante la Comisión una solicitud de registro de campaña, a la que anexarán una relación con sus nombres, firmas y claves de su credencial de elector.

b. Se inscribirán como partidarios a favor o en contra del objeto de la consulta, según su posición.

c. Presentarán la metodología, formato, objeto y participantes de su campaña de información.

Los observadores en nuestro país y en el mundo han tenido en las últimas elecciones un papel, fundamental por ser los encargados de vigilar el proceso electoral. Por ello, proponemos un capítulo que reglamente a los observadores cuya función sería observar objetivamente los instrumentos del proceso y el desarrollo de la consulta ciudadana, ya sea referendo y Plebiscito, proponemos que debería de ser de la siguiente manera:

CAPÍTULO DE LOS OBSERVADORES

ARTÍCULO... Los ciudadanos mexicanos podrán observar individualmente o en forma colectiva el desarrollo de la consulta

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ciudadana ya sea de plebiscito y de referendo, sin embargo, el OPLE no avalarán ni el trabajo de ellos, ni sus conclusiones.

ARTÍCULO... Se entiende por observador al ciudadano mexicano, que acreditado por el Instituto participe con ese carácter en los procedimientos de plebiscito y/o de referendo.

ARTÍCULO... Es derecho exclusiva de los ciudadanos mexicanos participar como observadores en actividades de consulta de participación ciudadana de la entidad, de acuerdo con las siguientes bases:

I) Podrán participar solo cuando hayan obtenido su registro ante el OPLE

II) Los ciudadanos que pretendan participar como observadores en los procedimientos de plebiscito y referendo deberán señalar en el escrito de solicitud lo siguiente:

1. Los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial de elector con fotografía.

2. Una fotografía reciente tamaño infantil, con el nombre del solicitante escrita al reverso.

3. La manifestación expresa de que si obtiene el registro, se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, certeza, objetividad, legalidad y profesionalismo; así como no haber sido dirigente de partido político o haber ocupado un puesto de elección popular en los últimos tres años.

III) La solicitud de registro a que se refiere este artículo, deberá presentarse en forma personal o a través de la agrupación a que pertenezca directamente al OPLE, a más tardar treinta días antes de que se vaya a verificar el procedimiento de plebiscito y de referendo lo que se pretende observar.

Dicha solicitud deberá resolverse a más tardar faltando cinco días para que se celebre el procedimiento del que se trate. Una vez resueltas sus acreditaciones se entregarán los registros correspondientes.

ARTÍCULO... El IEV en caso de que se otorgue el registro correspondiente, deberá de expedir los documentos pertinentes que otorgan el carácter de observador al solicitante.

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ARTÍCULO... Los Observadores debidamente acreditados por el OPLE, el día de la Consulta, ante una mesa receptora tendrán derecho a observar los siguientes actos:

I) Instalación de la Mesa Receptora.

II) Desarrollo de la consulta.

III) Escrutinio y cómputo de la consulta en la mesa receptora.

IV) Fijación de resultados de la consulta en el exterior de la mesa receptora de consulta ciudadana.

V) Clausura de la mesa receptora de consulta ciudadana.

VI) Por lo que respecta a la fracción II de este artículo, durante el período de duración del desarrollo de la consulta ciudadana, los observadores no podrán estar de manera permanente en el lugar.

ARTÍCULO... Son obligaciones de los observadores:

I) Abstenerse de actos que obstaculicen a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.

II) No realizar actos de proselitismo, ni manifestaciones a favor o en contra del tema de la consulta.

III) No incurrir en la ofensa, difamación, calumnia o injuria, en contra de las instituciones, autoridades electorales, asociaciones, organizaciones y ciudadanos en general.

IV) Portar en lugar visible sus acreditaciones o gafetes durante el desempeño como observador. La omisión a lo establecido en esta fracción impedirá al observador cumplir con su función hasta en tanto satisfaga este requisito.

V) Abstenerse de proclamar el triunfo o derrota del tema en consulta

VI) Cumplir los ordenamientos legales vigentes.

ARTÍCULO... En caso de que cualquier observador o grupo de ellos, entorpezca el desarrollo de la consulta, el presidente de la mesa receptora podrá utilizar los medios legales respectivos para retirarlos del lugar.

Por otra parte, consideramos que a la Ley 76 debería de agregársele un capítulo de sanciones, para aquellos casos de incumplimiento de la ley, cuando se cometan irregularidades en la preparación, desarrollo y

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finalización de las consultas populares. El cual sería de la siguiente manera:

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO... El IEV, conocerá y resolverá de las infracciones a las disposiciones de esta ley por su incumplimiento, aplicando las sanciones que correspondan en los términos establecidos por el mismo.

ARTÍCULO... Para los efectos del artículo anterior, el OPLE conocerá de las irregularidades en que hayan incurrido los solicitantes de plebiscito y referendo.

Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el OPLE emplazará al presunto infractor, para que en el plazo de tres días hábiles conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, las que en su caso serán a su cargo.

Concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se abrirá una fase probatoria de dos días hábiles y concluida ésta, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se presentará por la Comisión al OPLE, para su discusión, y, en su caso, aprobación.

El OPLE, fijara la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. Las multas que se impongan deberán ser pagadas en la Secretaría del Instituto en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la notificación.

ARTÍCULO... Las sanciones se impondrán con sujeción a las siguientes disposiciones y podrán consistir en:

I) Multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo vigente de la zona, a los que soliciten firmas tergiversando el contenido de la solicitud.

II) Multa de doscientas cincuenta a quinientas veces el salario mínimo vigente a los que realicen actividades que contravengan las disposiciones de esta ley.

III) Multa de doscientas a mil veces el salario mínimo vigente, a quienes impidan a los votantes leer el contenido completo de la propuesta o soliciten firmas falsas.

Las multas que se apliquen serán destinadas a la promoción del voto y a la difusión de la cultura democrática.

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Con las anteriores propuestas consideramos cerrar las posibles reformas adiciones y anexos a la Ley 76 que consideramos se deberían de llevar a cabo para una mejor aplicación de la misma.

En cuanto a los pendientes de la democracia participativa en nuestra Constitución son los siguientes:

Se debe concientizar a la población de los benéficos de una democracia participativa y que participe.

Se requiere un proceso de transformación -que ya está en marcha en muchas sociedades democráticas- que debe apuntar a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, adiestramiento desde la escuela en las técnicas de participación y un programa político estable que defina claramente sus metas destinadas a generar la participación en las comunidades orientada a la vida y decisiones, del municipio y de la nación, con el consecuente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora de la calidad de vida

Es indispensable valorar con mucho cuidado los mecanismos de participación para que en la práctica no provoquen una debilidad improductiva de comunidades abrumadas de consultas y debates

Fortalecer la democracia participativa

BIBLIOGRAFÍA

Bassiouni, C. (1998). Democracia Principios y Realización. Ed. Inter Parlamentaria. Suiza

Dahl, R. (1999). La democracia. Una guía para ciudadanos. Taurus. México.

Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2005) Porrua-UNAM. México

Ley 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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CAPÍTULO 3

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INHABILITACIÓN PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LOS DELITOS EN ESTE

RUBRO, PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MÉXICO

Carlos Antonio Vázquez Azuara 40

Consideraciones Previas

La reforma del 27 de mayo de 2015, que implementó el Sistema Nacional Anticorrupción en México y los correspondientes Sistemas Estatales, derivó en la expedición de leyes reglamentarias, así como diversas reformas a ordenamientos jurídicos vigentes, tales como el Código Penal Federal, el cual modifica los delitos cometidos por servidores públicos, a fin de generar una mayor eficacia en la acción punitiva del Estado respecto de este tipo de delitos, pero dichas modificaciones a los referidos tipos penales, consideran penas que derivadas de una afectación de índole patrimonial, tienen posibilidades de una conmutación de la pena, salidas alternas al procedimiento y la posibilidad de compurgar la pena en libertad y/o una inhabilitación temporal.

La Reforma Anticorrupción en México, consistió en la modificación de catorce artículos constitucionales federales; artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122.

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA: SE

40 Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Maestro en

Estudios Legales con Especialidad en Estudios, Doctor en Derecho, miembro del

Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, docente doblemente certificado

por la SETEC-SEGOB en juicios orales penales, Diplomado en Sistema Penal

Acusatorio desde la perspectiva de la reforma constitucional, Diplomado en Sistema

Penal Acusatorio y Adversarial, Diplomado en Medios Alternativos para la Solución

de Conflictos y Justicia Restaurativa y Diplomado en Educación y Tecnologías de la

Información, por la Universidad de Xalapa y es Investigador adscrito y Director del

Instituto Interdisciplinario de Investigaciones de la Universidad de Xalapa.

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REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modifica la denominación del Título Cuarto para quedar "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado"; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción, las cuales fueron:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Reforma a la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Reforma al Código Penal Federal.

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Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En dicho bagaje de leyes y reformas, se establecen las disposiciones que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que se encuentra integrado por:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:

I. Los integrantes del Comité Coordinador;

II. El Comité de Participación Ciudadana;

III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y

IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

De igual forma, se concentraron y establecieron de formas eficaz, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos:

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

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IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Por otra parte, se generó la creación de Tribunales de Justicia Administrativa tanto a nivel federal como estatales, mismo que tendrán la responsabilidad de dirimir las controversias del orden administrativo con relación a los actos administrativos de servidores públicos.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

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Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

II. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados;

III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y

IV. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería.

De igual modo, se expidieron las leyes correspondientes a la actividad del estado relativa a la fiscalización de los recursos y a la rendición de cuentas de los servidores públicos al frente de las dependencias gubernamentales.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:

I. La Cuenta Pública;

II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y

IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

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Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones.

Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior de la Federación, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados.

Artículo 2.- La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:

I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y

II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Artículo 3.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Aunado a lo anterior, se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de contemplar la actuación de un Fiscal Especializado en combate a la corrupción y perfeccionar los delitos cometidos por los servidores públicos.

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DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 9; el artículo 80; se adiciona una fracción I Bis al artículo 10; los artículos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 13; los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DEL EJECUTIVO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 19; 26; 31, fracciones XII, XXI, XXIV, XXIX, XXX, XXXIII y XXXIV; 37; 44 y 50, y se derogan las fracciones XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI y XXXII del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

No obstante, las modificaciones al Código Penal Federal, relativas a los delitos cometidos por los servidores públicos, contemplan una inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos en caso de incurrir en los supuestos delictivos que ameritan este tipo de sanción.

Propuesta

En primer lugar, se debe ponderar lo relativo al artículo 112 del Código Penal Federal, que establece la inhabilitación del ejercicio de un cargo público:

Artículo 212.-

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación,

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aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

De lo anterior, se advierte claramente que, la inhabilitación para ejercer un cargo público, como pena en caso de ser penalmente responsable por la comisión de un acto delictivo, es limitada en tiempo y sigue siendo circunscrita al entorno federal y estatal, esto es, que la

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inhabilitación es temporal y solo afecta al ámbito de competencia, por tanto, si el juicio es del orden federal, la inhabilitación será federal y si el juicio es por delitos del orden estatal, la inhabilitación será estatal.

Lo anterior, podría plantear el supuesto que un servidor público federal, cometa un delito de los previstos en el Código Penal Federal y ser inhabilitado por 5 años por ejemplo, para ejercer un cargo público federal, pero en este periodo, puede ser electo o invitado para desempeñar para un cargo público estatal o municipal y mientras concluye dicha encomienda, el termino de inhabilitación federal fenece y puede regresar a dicha esfera gubernamental, siendo este supuesto, formalmente jurídico, pero materialmente impune, pues en realidad, no existe una eficaz sanción de inhabilitación para el servidor público que obtuvo sentencia condenatoria.

La propuesta en este sentido, es que, los servidores públicos que incurran en actos de corrupción y/o delitos cometidos por servidores públicos, que ameriten inhabilitación, esta sea permanente y para las diversas esferas de gobierno.

Lo anterior, atentos al principio de proporcionalidad, esto es, en los casos de delitos que ameriten entre sus consecuencias punibles, la inhabilitación.

Critica a la propuesta:

Dicha propuesta, pareciera que atenta contra el derecho humano de acceso a la reinserción social, esto es que, después de compurgar una pena, sea o no corporal y después de haber reparado el daño, todo ciudadano tiene derecho a ser reinsertado a la sociedad con sus derechos restituidos en la medida que marca la Ley, esto implicaría de entrada que un servidor público que ha compurgado su penal, reparado el daño o se ha acogido a una salida alterna al procedimiento penal, tendría derecho, después de su periodo de inhabilitación, a volver al ejercicio público y de igual modo, continuando con la crítica, no podría invadirse la esfera de competencia federal con la estatal, pues la inhabilitación debe ser congruente con la esfera de gobierno de que se trate y si un servidor público fue inhabilitado en el ámbito federal, no podría serlo también para un ámbito al que no le causó perjuicio.

El párrafo anterior, nos habla de la principal crítica a la propuesta de inhabilitación de los servidores públicos que incurran en actos de

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corrupción o delitos cometidos por servidores públicos, de forma permanente y para las todas las esferas de gobierno.

Oposición a la crítica de la propuesta:

Sin embargo, las críticas, pierden fuerza a la luz de los siguientes razonamientos que hacen viable la referida propuesta:

Los bienes jurídicamente tutelados en materia de delitos cometidos por los servidores públicos, desde una óptica general, son grosso modo, la buena administración pública y el desarrollo.

Ambos bienes jurídicamente tutelados, antes mencionados, resultan ser derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, a su vez, derivan en la protección de otros bienes jurídicos tales como, el patrimonio público, el erario público, el desarrollo económico, el desarrollo social, etc.

Asimismo, el perjuicio a los referidos bienes jurídicamente tutelados de interés social y beneficio colectivo, puede derivar a su vez en el rezago de los sectores de desarrollo tales como la salud, la educación, la economía, el deporte, etc. lo que a su vez se traduce como un deterioro a los derechos humanos respectivos.

Luego entonces, cuando un servidor público genera un deterioro a la administración pública en cualquier ámbito de competencia, indudablemente está afectando de forma contundente a la sociedad, por lo que no se puede analizar la afectación que causa un servidor público, únicamente respecto del monto de una desviación de recursos, por ejemplo, pues lo que en realidad se traduce como la real afectación, es lo que se dejó de hacer o las consecuencias que trajo consigo ese recurso desviado o malversado.

Verbigracia, un servidor público estatal, que desvía recursos para la construcción de un hospital, en una zona serrana, cuyo daño se estima en ochenta millones de pesos, la pena sería con base en dicho monto, pero la afectación real de dicho desvió, la representa el perjuicio al derecho humano de acceso a la salud, los índices de mortalidad que se generarán por la falta de atención médica oportuna, la falta de empleos de profesionistas del sector salud, la disminución de la inversión en la zona de que se trate, por carecer de eficaces servicios de salud, la disminución de las expectativas de desarrollo, etc.

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En esta inteligencia, el perjuicio ocasionado por los delitos cometidos por los servidores públicos, no se puede visualizar por el acto concreto solamente, sino por el alcance de la afectación al deterioro de la administración pública, por ende, pensar que tales servidores públicos, pueden conservar la posibilidad de regresar a la administración pública en un futuro, sería negar los alcances materiales y reales de la afectación de sus actos.

Aunado a lo anterior, se debe tener presente que, el sistema de reinserción social que caracteriza a la nación mexicana y la falta de una justicia restaurativa eficaz que permee las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, impide que las personas procesadas por diversos delitos, en realidad salgan de los centros de readaptación social, rehabilitadas, esto es, con posibilidades de no incurrir nuevamente en las conductas que los llevaron a una sentencia condenatoria, por tanto, sería utópico pensar, que los servidores públicos que incurrieron en actos de corrupción u otros delitos relativos a la administración pública, podrán en realidad, posterior a su inhabilitación, abstenerse de realizar nuevamente dichas conductas.

Los razonamientos anteriores, nos permiten vislumbrar viable, que el servidor público, que incurra en los delitos previstos en el Código Penal Federal o los correspondientes estatales, relacionados con la administración pública, en sus diferentes esferas de gobierno, deberá ser inhabilitado de forma permanente para ejercer un cargo público nuevamente y al mismo tiempo, dicha restricción deberá extenderse a las diferentes esferas de gobierno. Esta medida, aunque pareciera de entrada rigurosa, resulta necesaria en un país que cursa por altísimos índices de corrupción.

Conclusión

En tratándose de las modificaciones a los tipos penales previstos para la función pública en el Código Penal Federal, se llevaron a cabo adecuaciones, que se pueden traducir como un avance, pero representan bajo la óptica de un sistema de justicia penal garantista, la imposibilidad material y eficaz de llevar a cabo una acción punitiva, debido a que la mayoría de los delitos, tienen el beneficio de la caución y la conmutación de la pena, así como la inhabilitación temporal, lo que se traduce como un acceso a la justicia ineficaz.

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Resulta necesario modificar los tipos penales que describen las conductas delictivas de los servidores públicos, a fin de generar un acceso a la justicia eficaz, que los responsables, tengan un castigo proporcional al delito que cometen y al deterioro que causan a los gobernados y que su inhabilitación sea definitiva.

Fuentes de consulta

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Código Penal Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA COMO

EJE ACCIONANTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN

Estrella A. Iglesias Gutiérrez41

DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA Y PROPUESTA

De manera desafortunada, ha sido necesaria la implementación de un sistema Anticorrupción en nuestro País, ello ante los acontecimientos de corrupción que se han vuelto latentes en los últimos tiempos, no porque antes no existieran, sino que con la ayuda de los medios de comunicación, y el despertar ciudadano, quienes hoy en día son más conscientes de sus derechos y de manera justa exigen a los gobernantes y servidores públicos, tratos dignos y honestos, apegados a la ley y a la realidad social.

Lo desafortunado no es la implementación del sistema, sino la necesidad de tener que controlar actos de corrupción mediante un sistema especializado en virtud que no solo los servidores públicos los realizan, sino los particulares quienes en mucha de las ocasiones los propician y participan, quejándose del servidor público corrupto, pero buscando la ¨mejor manera¨, no apegada a derecho, de verse beneficiados en sus intereses.

El sistema Nacional Anticorrupción busca no solamente soluciones para erradicar este problema, sino inicia desde la prevención a través del conocimiento ciudadano y la participación activa de los mismos, en conjunto con las autoridades a efecto de recuperar la confianza en las decisiones de autoridad, transparentando los procesos y decisiones tomadas a la luz de los intervinientes.

La necesidad de crear este Sistema Anticorrupción deviene precisamente de las malas prácticas llevadas a cabo dentro del sistema jurídico mexicano, que han dado origen a la desconfianza social y a la pérdida de credibilidad en las Autoridades del País en sus distintos ámbitos y competencias. De ahí su importancia, a fin de que el mismo

41 Doctora en Derecho y Educación. Maestra en Administración de Justicia por la

Universidad Villa Rica. Licenciada en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores

de Poza Rica. Docente – Investigadora de la Universidad de Xalapa. Docente en

Diplomados en la Universidad Veracruzana. Miembro Fundadora de la Academia de la

Función Pública y Sistema Anticorrupción.

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sea un verdadero previsor de este fenómeno y en consecuencia se encargue de castigar a los servidores públicos involucrados.

Destacándose además que con la creación de este Sistema Nacional ya no solo serán sujetos de responsabilidad los servidores públicos, sino también los particulares que se involucren en actos de corrupción, para lo cual la Ley ha distinguido entre faltas no graves y faltas graves, así como las cometidas por particulares, estableciendo a cada una de ella la sanción correspondiente.

En el marco de este artículo nos avocaremos a definir la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa como órgano autónomo, parte del SNA para por último, diferenciar las funciones y consecuencias del Fiscal Anticorrupción, considerando la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismos que son de aplicación Nacional.

CONTENIDO

El 27 de mayo de 2015, se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer las bases para crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual se compone de órganos federales y sus similares en los 32 Sistemas Locales Anticorrupción (SLA). Siendo su planteamiento central que el SNA se organice como un verdadero sistema nacional y no sólo como un mecanismo que controle el fenómeno de la corrupción en el orden federal. Por ello, en el diseño general se respeta el modelo federal de distribución de competencias, pero se integra a las Entidades Federativas la responsabilidad en el combate a la corrupción. Art. 113 CPEUM F. III, inciso a. y último párrafo.

En concreto, dicho Artículo deja claro en su último párrafo que las Entidades Federativas deben contar con Sistemas Locales Anticorrupción, con órganos equivalentes a los del SNA, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, y actuando de forma coordinada con el similar Nacional, el dos de enero de 2018 es instalado formalmente el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV). Siendo un órgano Constitucional que goza de plena autonomía e independencia para

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dictar sus fallos, dotado de plena jurisdicción, siendo la máxima autoridad encargada de la impartición de justicia administrativa en el Estado, es decir, cuenta con facultades para emitir una sentencia que defina, establezca y declare cuáles son los derechos subjetivos de las partes, no actuando solamente como Tribunal de anulación.

Ejerce sus funciones bajo los principios de autonomía, legalidad, plena jurisdicción, honestidad, responsabilidad, austeridad, transparencia, independencia jurisdiccional, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, excelencia y vocación de servicio. Y está integrado por:

El Pleno, el cual está integrado por los cuatro Magistrados que están Adscritos al Tribunal.

Sala Superior, integrada por tres Magistrados.

Cuatro Salas unitarias

Secretaría General de Acuerdos

Dirección de Administración

Órgano Interno de Control

Unidad de Transparencia

Su competencia, es el dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal, organismos autónomos y los particulares; así como imponer sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves y está facultado para aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas en el Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual será impuesto a los servidores públicos estatales o municipales, así como a los particulares cuando alguno de ellos cometa o esté vinculado con alguna falta administrativa grave.

Ahora bien, de acuerdo al Artículo 2 de la citada Ley Estatal existen Autoridades Investigadoras, substanciadoras y Resolutoras. Las Faltas Administrativas graves, competencia del Tribunal de Justicia Administrativa se encuentran contempladas, respecto de los servidores públicos en el Artículo 51 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siendo estas, cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, contratación indebida, enriquecimiento oculto u

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ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y simulación de reintegro de recursos el cual está en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz. Los cuales si bien son considerados como delitos dentro del Código penal, mas en la parte que nos interesa serán tratados únicamente como causa de Responsabilidad Administrativa grave, dada la diferencia que mas adelante abordaremos.

Y por cuanto hace a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves los encontramos en los artículos 65 al 72 de la Ley General ya referida siendo estos, soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de ex servidores públicos.

Así mismo, siguiendo con el análisis de la legislación General encontramos que el artículo 73 señala como faltas de particulares en situación especial, “aquellas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipo de campaña electoral o de transición entre administradores del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de la Ley General, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público.”

Una vez actualizada alguna de las faltas anteriores, se dará inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador o Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con el informe que presente la Autoridad investigadora ante la autoridad substanciadora, quien se pronunciará sobre su admisión dentro del plazo de tres días, pudiendo realizar las prevenciones correspondientes a la autoridad investigadora, para que subsane las omisiones en que haya incurrido o realice las aclaraciones pertinentes.

Ya admitido, ordenará el emplazamiento al investigado, procediendo a su citación para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, debiendo señalar con exactitud el lugar, día y hora a celebrarse la misma, así como su derecho a declarar o guardar silencio, sin que ello sea utilizado en su perjuicio, así como su derecho de contar

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con un defensor, salvaguardando los derechos que le consagra el Artículo 20 Constitucional Apartado B.

No es óbice señalar que al realizar la notificación al investigado, debe cerciorarse que esta se haga de manera personal y entregándole copia certificada del informe levantado en su contra y del acuerdo por el que se admite, de las constancias del expediente administrativo integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el informe, así como que entre la fecha de la audiencia y del emplazamiento debe mediar un plazo no menor a diez ni mayor a quince días hábiles, y por cuanto hace a las demás partes con al menos setenta y dos horas de anticipación, tal como lo ordenan la Fracción I del Artículo 193, III y IV del 208 de la Ley General en cita.

El día y hora señalado para la audiencia el investigado tendrá la oportunidad de declarar, verbalmente o por escrito y ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, posteriormente los terceros llamados al procedimiento harán lo conducente y hecho lo anterior, la autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial.

Posterior a ello, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia, deberá la autoridad substanciadora remitir los autos originales del expediente al Tribunal de Justicia Administrativa, notificando a las partes el domicilio del mismo.

Recibido el expediente el Tribunal verificará si la falta es de las consideradas como graves, lo cual dará pie a tres posibles supuestos:

En caso de no ser grave el Tribunal resolverá fundada y motivadamente y lo devolverá a la autoridad substanciadora para que continuar el procedimiento.

De considerar que la falta si es grave pero diversa a la señalada, ordenará a la autoridad substanciadora realice la reclasificación correspondiente, pudiendo marcar las directrices para ello.

O en su caso, admitirá el expediente de procedimiento administrativo dictando el auto de radicación.

En los tres casos ordenará la notificación de las partes.

Una vez dictado el auto de radicación, el Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los 15 días hábiles siguientes dictará el

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acuerdo sobre la admisión de las pruebas, ordenando las diligencias necesarias para su preparación y desahogo, para posteriormente y una vez desahogados los elementos probatorios declarará cerrado el mismo y aperturado el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes.

Transcurrido dicho periodo, el tribunal de oficio declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para escuchar la resolución correspondiente la cual se emitirá en un plazo no mayor a treinta días hábiles, mismo que de acuerdo a la complejidad del asunto podrá ampliar hasta por un periodo igual, fundando y motivando la necesidad de la medida.

Esta resolución debe notificarse personalmente a las partes en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Las sanciones aplicables a los servidores públicos por faltas graves se encuentran establecidas en el Artículo 78 del la Ley General en consulta y 41 de la Ley Estatal.

A fin de imponer una correcta individualización de la sanción, el Magistrado Resolutor deberá considerar, lo ordenado en el Artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

No obstante lo anterior, las Autoridades gozan de la facultad de formular denuncias o dar vista a la Fiscalía Especializada en hechos de corrupción para el ejercicio de sus funciones, cuando se percaten de la posible comisión de un hecho considerado como delito por la Ley, en atención a lo que dispone el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como parte de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, además de las ya analizadas dentro de este artículo, tenemos que contra todas aquellas resoluciones o actos que se emitan por alguna autoridad procede el Juicio Contencioso Administrativo, así mismo contra las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación, el cual se tramitará dentro del término de quince días hábiles después de que surta efectos la notificación ante la autoridad resolutora en contra de las faltas administrativas no graves, por escrito y expresando los agravios causados y ofertando las pruebas necesarias para sustentar su dicho.

De la misma manera encontramos que contra las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o

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tengan por no presentado el informe de investigación, la contestación, o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad antes del cierre de instrucción o aquellas que admitan o desechen la intervención del tercero interesado, procede el recurso de reclamación, debiendo interponerse ante la autoridad substanciadora o resolutora dentro de los cinco días hábiles siguientes al que causó efectos la notificación, quien ordenará correr traslado a la contraparte por tres días hábiles y sin mas trámite lo remitirá al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para que resuelva en un término de cinco días hábiles.

Por último tenemos el recurso de revisión, el cual procederá contra las resoluciones emitidas por las Salas Unitarias del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, cuando se impongan sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o de particulares o cuando se resuelva que no existe responsabilidad por parte de los investigados.

Resulta pertinente destacar, que como parte integrante del Sistema Estatal y Nacional Anticorrupción, existe la figura del Fiscal Anticorrupción, el cual pertenece a la Fiscalía General, siendo el órgano encargado de Investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito de los mencionados anteriormente como faltas graves, en los que se encuentre vinculado un posible acto de corrupción, sea cometido por algún servidor público o un particular, realizando los actos de investigación necesarios para ello, constriñéndose a las reglas establecidas en el Código Penal y Código Nacional de Procedimientos Penales, no existiendo conexidad entre las actuaciones del Fiscal Anticorrupción con las funciones del Tribunal de Justicia Administrativa, pues de manera simultánea pueden investigarse ambos procesos, el Penal y el de Responsabilidades Administrativas.

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ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Jeremías Zúñiga Mezano42

Planteamiento del problema:

La estructura de gobierno encargada del combate a la corrupción se agrupa en el Sistema Nacional Anticorrupción, organismo creado para diseñar y coordinar las acciones para prevenir, investigar y sancionar todos los actos de corrupción, sin embargo, su trabajo está siendo confrontado día a día con los índices de corrupción en el estado y el país, que son evidentes para la ciudadanía. ¿Qué hace falta para que la ciudadanía sea parte central en la toma de decisiones para que haya transparencia y rendición de cuentas en el gobierno?

Cabe mencionar que en las leyes del sistema estatal y nacional anticorrupción se destaca la importancia de la participación ciudadana, sin embargo en la conformación y operación de los organismos estatales se observa la negociación e imposición política para nombrar magistrados, fiscal anticorrupción, contralores y consejeros; por lo que se hace imperativo exigir que se respeten las leyes del sistema anticorrupción, así habrá más sociedad y menos gobierno o dicho de otra manera más transparencia y menos corrupción. Al respecto consideramos que unilateralmente (gobierno y sociedad) por si solos no pueden resolver el problema de la corrupción, por lo que se hace imprescindible la intervención de todas las partes.

Por lo antes expuesto nos planteamos la siguiente pregunta:

¿La falta de inclusión de la ciudadanía en las estructuras de los sistemas anticorrupción, propicia la corrupción y el distanciamiento entre el gobierno y la sociedad?

La Asociación Nacional de Consejos de Participación Cívica tiene el compromiso de trabajar en la construcción de entornos más seguros, alegres, solidarios, colaborativos e inclusivos para recuperar la tranquilidad de las familias mexicanas. Trabajando juntos sociedad y gobiernos se lograrán alcanzar grandes metas, entre ellas, combatir la corrupción.

42 Presidente del Comité Estatal de Veracruz de la Asociación Nacional de Consejos de

Participación Cívica. Doctor en Derecho.

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A la sociedad le corresponde organizarse y presentar grandes iniciativas o proyectos para mejorar el entorno en que vive; al gobierno, analizar la viabilidad de las mismas para convertirlas en políticas públicas que resuelvan la problemática que padecen los ciudadanos. Sin la voluntad política del gobernante todas las iniciativas ciudadanas quedarán como catálogos de buenas intenciones, sin la participación ciudadana todas las acciones de cambio del gobierno encontrarán resistencia social. La elección de magistrados, del fiscal anticorrupción y de los contralores del sistema anticorrupción evidencia el distanciamiento actual entre sociedad y gobierno, por lo que se requiere más sociedad y menos gobierno o dicho de otra manera más inclusión de la sociedad para que haya transparencia y menos imposición para combatir la corrupción.

Asumimos el compromiso de impulsar el trabajo inclusivo y colaborativo entre sociedad y gobierno como el mecanismo más eficaz y eficiente para crear comunidades más seguras en donde las familias puedan vivir en paz y tranquilidad.

Existe el compromiso de trabajar de manera permanente en la reconstrucción del tejido social, en el cual la familia es el principal elemento de su conformación, de ahí la necesidad de recuperar e incrementar los lugares de esparcimiento y convivencia familiar para integrar comunidades más alegres y con ganas de participar en proyectos sociales que engrandezcan al pueblo mexicano. El objetivo es que no haya distanciamiento entre sociedad y gobierno, porque independientemente de la actividad laboral que cada individuo desempeñe, sea en la iniciativa privada o como servidor público, al final todos somos ciudadanos y la corrupción afecta en general a los mexicanos, por ello debemos participar en todos los temas de transparencia y rendición de cuentas, como si fuéramos una sola familia la cual está integrada por una gran diversidad de personas que tienen diferentes características que deben ser vistas como complementarias y no como opuestas para evitar la corrupción.

Por ello, a través del ejemplo y la actitud, se convencerá a los que piensan que ya todo esta perdido. Se tiene claro que participar en el combate a la corrupción para transformar las condiciones actuales del país, es una inversión para las siguientes generaciones. Lograremos persuadir a otros para trabajar en la formación de mujeres y hombres honestos, éticos y con valores universales. El cambio es posible, para lograrlo es necesario que se acepte la participación de los ciudadanos

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sin compromiso con los partidos políticos y los entes públicos en la conformación del sistema estatal y nacional anticorrupción. Esa es la meta, ese es el reto, esa es nuestra inspiración y esa será nuestra satisfacción.

La corrupción en México

La corrupción es el reflejo de la pérdida del valor de la honestidad y la ética en diversos sectores de la sociedad, sin embargo el que más daño a causado es el sector político; además la difusión del enriquecimiento exprés de servidores públicos y los estereotipos de vida que promueven el “tener para hacer y luego ser”; aunado a la falta de oportunidades han exponenciado la corrupción. Hoy el pesimismo, la apatía y el conformismo invaden al país, ante esta realidad la participación ciudadana es la piedra angular para combatir la corrupción y transformar las condiciones de vida del país.

El primer y más importante agente socializador de la persona es la familia. En los últimos años la familia ha venido sufriendo cambios en su rol y estructura, esto ha provocado la alteración del comportamiento humano. El padre y la madre influyen en la formación de la personalidad del niño, si el menor crece en un hogar donde la violencia y la corrupción están presentes, es altamente probable que el menor refleje violencia y corrupción en la sociedad, de ahí la importancia de implementar políticas públicas que contrarresten la desintegración familiar, mediante la creación de entornos más favorables para el desarrollo de una sociedad solidaria, inclusiva y colaborativa.

El segundo agente regulador del comportamiento humano es la escuela. Los maestros juegan un papel fundamental para la formación de ciudadanos honestos y éticos, sobre todo en las etapas de preescolar y primaria, porque es ahí donde se forman ciudadanos con valores; respetuosos del derecho ajeno y amantes de la paz; promotores de la protección del medio ambiente y defensores de los valores universales, emprendedores con claro sentido de la excelencia y con espíritu de justicia, equidad, honestidad y servicio. En los últimos años esta institución se ha enfocado más en la transmisión de contenidos curriculares, que en una labor fundamental para la sociedad, formar ciudadanos capaces para convivir en la comunidad. Los maestros han dejado de ser referentes sociales, para ser simplemente trabajadores, la profesión ha pasado de la mística al contrato. Hoy se debe aprovechar

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el gobierno transformador y pasar del discurso al trabajo, para adecuar el sistema educativo nacional y trabajar más en la formación de personas creativas y felices, que en la transmisión de los contenidos curriculares; de esta manera se podrán controlar y enfrentar los retos que se presenten.

Un tercer agente regulador del comportamiento social es la religión, históricamente esta institución ha sido un factor clave que ha regulado el comportamiento humano, a través de cuatro elementos: el amor, el temor, el respeto y la esperanza. En la actualidad está institución también padece una crisis de identidad con los niños, adolescentes y jóvenes lo que ha provocado que estos sectores de la población se desarrollen distanciados de un componente esencial, el espiritual.

La alteración de estos tres agentes reguladores de la conducta humana ha provocado que la sociedad mexicana viva en entornos de: inseguridad, violencia, infelicidad, sufrimiento, aislamiento, ansiedad, estrés; que se ven potencializados por los estereotipos mediáticos de “Tener para Hacer y luego Ser”, así como por la difusión entre las nuevas generaciones de la filosofía de vida denominada como “filosofía de microondas”, que promueve la obtención de resultados inmediatos, la generación de riqueza sin esfuerzo y la necesidad del placer momentáneo, para lo cual el gobierno ha demostrado que no está preparado para enfrentar y resolver los cambios sociales que han deteriorado el tejido social y elevados los niveles de corrupción.

Propuestas:

I. La inclusión de la ciudadanía para trabajar conjuntamente con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, concentrando su acción en los temas de transparencia y rendición de cuentas, con lo cual se logre garantizar que haya justicia y combate a la corrupción.

II. La remoción de los integrantes del sistema estatal anticorrupción que fueron nombrados bajo una negociación política al existir un conflicto de interés que les impide ocupar el cargo. Todos los integrantes de sistema anticorrupción no deben tener ningún compromiso político, económico o de gratitud con el gobierno o los partidos políticos.

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III. Adecuar los programas de estudio para que los primeros 30 minutos de cada clase sean destinados a fortalecer el valor de la honestidad y la ética, así nos aseguraremos que la nueva generación de mexicanos se formará con valores universales fundamentales.

IV. Todas las operaciones económicas del Estado deberán realizarse a través de un instrumento bancario, ningún recurso público debe ser en efectivo.

V. Cada dependencia pública deberá contar con un consejo ciudadano de transparencia y rendición de cuentas, el cual será un horario. Todas las operaciones que involucren recursos públicos deberán publicarse a través de una plataforma electrónica.

Juntos sociedad y gobiernos podemos transformar a México.

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LA ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL EN EL COMBATE

A LA CORRUPCIÓN

Adriana del Valle Garrido43

“El que aspira a ser águila debe mirar lejos y volar alto; el que se resigna a arrastrarse como un gusano, renuncia al derecho de protestar si lo aplastan”

José Ingenieros.

Se piensa que, para combatir la corrupción, basta con reformar las leyes, sin embargo se ha demostrado reforma tras reforma, el incipiente Estado de Derecho aunado a la debilidad de los servidores públicos que permiten la impunidad, no porque las leyes, códigos, o normas no funcionen, sino porque no se aplican las sanciones de manera correcta e imparcial.

La corrupción afecta la salud pública, desgasta, fragmenta, arrebata la esperanza, minimiza la investidura de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y solamente será recuperable en la medida de la calidad de los resultados que presenten los gobernantes a la población.

La corrupción ha permitido que se pierda el sentido con el que fueron creadas las instituciones, se convirtió en un concepto que invade la identidad de nuestro México y esto se traduce en que el problema, es de fondo una cuestión cultural y si de ejemplo tenemos políticos corruptos que no son castigados con todo el peso de la ley, la sociedad e menor medida también cometerá actos de corrupción, a sabiendas de la magnitud de impunidad en nuestro país, que ha dejado en libertad a los corruptos más grandes.

Se necesita de políticas públicas reales y no elaboradas subjetivamente, sino que mediante la agenda gubernamental se priorice la atención de los problemas de la ciudadanía, bajo estudios previos que sean sustento de las acciones y/o medidas a emprender.

43 Candidata a Doctora en Ciencias Políticas por El Colegio de Veracruz, Maestra en

Derecho Electoral por la Universidad de Xalapa, Licenciada en Ciencias Políticas por

la Universidad Central de Veracruz, Consultor Político y Miembro de la Academia de

la Función Pública y Los Sistemas Anticorrupción.

.

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La ciudadanía está cansada de discursos elaborados en base al marketing político, tratando de ganar adeptos en el clientelismo electoral, de lo que se habla no se espera nada, la esperanza se convirtió en conformismo.

Los actos de corrupción se hacen valer de procesos basados en la legalidad, que en ocasiones son difíciles de detectar, la capacidad del mexicano en la política ha sido utilizada con fines negativos, que en un momento parecieran resultar benéficos para los involucrados, pero con altos costos sociales para la población en general, ya que el recurso público es la contribución de todos los trabajadores.

La principal función que tiene la Administración Pública, es la de escuchar al ciudadano, la de resolver sus problemas, el primer ayuntamiento que se creó en América, orgullosamente (El de la Villa Rica de Veracruz), fue con la finalidad de resolver los problemas de la comunidad y no de entorpecerlos, ni retrasarlos, ocultando la verdad.

La Transparencia es cuestión de cultura, tanto del ciudadano que ejerce su derecho, como del servidor público que se debe sujetar a las obligaciones que le confiere la Ley a cada uno de los sujetos obligados que le corresponda representar.

La Transparencia no solamente se reduce al derecho de solicitar información para saber cómo y en qué se ejercen los recursos públicos, sino que debe abrir paso mediante el Gobierno Abierto con iniciativas que permitan la contribución real del ciudadano como participe activo en los asuntos públicos.

Aún falta mucho por hacer en materia de Transparencia, entenderla no es tarea fácil, se debe capacitar constantemente a quienes les corresponde cumplir, transparentar procesos y desempeñarse correctamente en la protección de datos personales.

Para todos los problemas antes mencionados, se necesita de servidores públicos que se desempeñen con Ética, concepto que se ha dejado a un lado en la actualidad, valor que plasmaron los primeros filósofos, como Sócrates, Platón, Aristóteles, posteriormente Weber, Maynez entre otros grandes pensadores, por lo que resulta inaceptable que un concepto tan importante, en la práctica, se deje en el olvido.

La relación entre la ética y la política, le da sentido a la justicia; se trata del reconocimiento, en primera instancia de reconocer lo valores plasmados en nuestra extensa Ley y en las normas, que rigen el sentido

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y la finalidad de las instituciones, en segundo lugar, de no vulnerar y desconocer la ley, como ejemplo: hacer que los empleados, que son la base sobre la que descansa el trabajo de los funcionarios públicos, trabajen en horarios que excedan lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y de no ser respetado lo anterior , que se tipifique en el Código Penal del Estado de Veracruz como delito el abuso de obligarlos a realizar o cumplir con horarios que infringen la ley.

La planeación de la Administración pública necesita de conocimiento, de capacidad, experiencia, innovación, sensibilidad y voluntad del ejercicio político, basado en la Ética. Una Administración Pública efectiva y con legitimidad, será aquella que administre eficientemente sus recursos y que dignifique a través de servicios, la calidad de vida del ciudadano, del veracruzano.

Es lamentable que el Sistema Anticorrupción vaya dirigido a combatir el actuar del servidor público, a qué tipo de servidores se está empleando, el combate a la corrupción es entender que en cada ley positivamente valida, descansa un razonamiento lógico y ético que exige su acatamiento.

Es incoherente que a quienes presentan iniciativas de ley, no se les exija un perfil adecuado, acorde con sus funciones, es incoherente que los mismos quienes aprueban y reforman las leyes, sean los primeros que las infringen y es incoherente que siendo el derecho tan formal, al momento de legislar se quede en manos de los más ineptos.

Es lamentable que el Estado de Veracruz tiene una deuda que asciende a casi cien mil millones, de pesos y lo poco que queda de recurso, se tenga que invertir en combatir la corrupción de la clase política, siendo que ese recurso podría invertirse en mejorar y elevar la calidad de los servicios para el ciudadano.

La irracionalidad va en contra del derecho, del Estado, del orden y de la dignidad, El Estado de Derecho no sólo se conforma de la redacción y el establecimiento de un sin fin de Leyes y normas, sino que está basado en el cumplimiento de las mismas.

El reordenamiento del Estado y el combate a la corrupción, es justicia, que se traduce en acción, en rendición de cuentas claras, en finanzas sanas y en resultados visibles y palpables y en sanciones reales.

Mientras no se actué con Ética, se podrán seguir presentando infinidad de proyectos para el combate a la corrupción, y la anomia, mejor

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entendida como el estado de desorganización social y falta de valores, o como lo describe Émile Dukheim “como la falta de alineación entre los intereses del individuo y los de la sociedad”, seguirá imperando y acrecentando los costos del capital humano y económico.

El Ejecutivo, necesita utilizar sus mejores recursos, emplear a los más capaces, ya no estamos en tiempos de cometer o justificar equivocaciones, se necesita tener la capacidad de aceptar la pluralidad política, en el ejercicio del Gobierno democrático debe existir inclusión, sin distinciones de ningún tipo, un buen estratega sabe por lógica que debe sumar y no restar.

La planeación estratégica de la administración pública debe tomar en cuenta la prevención de la corrupción, mediante el conocimiento de las sanciones que traería el incumplimiento de la ley, la ética pública debe forjar desde la educación las conductas individuales.

Un Estado eficaz es el que logra propiciar desarrollo económico, el que brinda seguridad, salud, vialidades dignas, el que educa a su población, el que tiene ciudadanos y servidores públicos que no son tolerantes a las injusticias, el que trabaja en coordinación con sus instituciones, dependencias gubernamentales y las localidades que lo conforman para lograr un balance entre la tutela de los derechos humanos y la atinada impartición de la justicia.

Las propuestas son: Que se elaboren políticas públicas basadas en la sostenibilidad y en el principio de progresividad para que los resultados tengan impacto no sólo en actuales sino también en futuras generaciones, encaminadas hacia el progreso, fortaleciendo al mismo tiempo la efectividad de los derechos humanos.

Que se sancione oportuna y verazmente a quienes cometan actos de corrupción, para inhibir las malas conductas.

Que la Contraloría General, modifique y amplié su Código de Ética, ya que es una dependencia que forma parte de los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción, y que éste sirva de guía para que las demás dependencias elaboren el propio.

Fortalecer las instituciones del Estado, mediante Códigos de Ética, la promoción de los mismos, impulso a la rendición de cuentas, capacitación constante a los servidores públicos en materia de Ética, Anticorrupción, Justicia y Transparencia, para que tengan nociones

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suficientes para ejercer de manera correcta las funciones que les competen.

Que en la educación se contemplen las materias de ética y sobre todo y con mayor énfasis en las licenciaturas, para que el estudiante adquiera una visión de la actuación que debe tener en el desempeño de su profesión, ya que a mayor conocimiento, aumenta la productividad.

El tiempo excesivo del trabajo no es equivalente a la productividad, el político que conoce la ley debe acatarla y no transgredirla vulnerando los derechos del trabajador, ni sobajándolo o esclavizándolo, todo empleo debe ser digno, todo empleo debe tener una retribución equitativa a la carga laboral y debe contribuir a la mejora del trabajador tanto en conocimiento como en calidad de vida.

Que se soliciten perfiles que se adecuen a las funciones del puesto, ya que los estudiantes siempre antes de iniciar sus licenciaturas, se visualizan como profesionales de lo que quieren desempeñar, y como la demanda laboral es alta y la oferta mínima, terminan aceptando empleos que no son para lo que se han preparado.

Una cultura de transparencia oportuna y veraz, contribuirá a que el ciudadano pueda contar con información acertada para generar opinión pública informada y a su vez se debe facilitar la participación ciudadana en materia de gobierno abierto.

La acción ética es el mejor complemento de la ley, y debe estar implícita en cualquier trabajo del gobierno a emprender, predicando con el ejemplo.

Veracruz es un Estado de Estudiantes que dedican y sacrifican su tiempo en su preparación, donde encontramos currículums muy valiosos de seres humanos preparados, que pueden contribuir al desarrollo del Estado, porque lo conocen y son parte de él, por lo tanto, se debe emplear en primera instancia a los ciudadanos veracruzanos que es a la población a la que se debe rendir resultados.

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PROPUESTAS HACIA UNA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ

Diego Alonso Ros Velarde44

Diagnóstico

Veracruz presenta un descenso en diversos indicadores, reportados recientemente, pero que, dado el levantamiento de la información, reflejan una situación anterior del estado durante el periodo (2010-2016).

Un ejemplo de ello, es la frecuencia de los actos de corrupción que en los últimos dos años pasó de un 86% a un 95%, lo que significa un crecimiento de 9.8% y que ubica a la entidad como la segunda a nivel nacional con este indicador.

En los últimos años de 2014 a 2016, Veracruz fue uno de los cinco estados que incrementó la prevalencia en materia de corrupción por cada 100,000 habitantes, es decir, aquellas personas que padecieron el fenómeno de la corrupción creció en un 52.4%.

El daño se registró en dos vertientes reportadas por la Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental del INEGI en la que se comparan los años 2015 y 2017.

Por un lado, fueron actos que, sin duda, representan un daño patrimonial a las finanzas públicas que se traducen en el oprobio social y una ofensa a quienes les han privado de un recurso y un beneficio.

Por otro lado, fueron también las víctimas, es decir, aquellos que han sido afectados directamente en la economía doméstica para que a cambio de una cantidad pudieran realizar sus trámites con efectividad.

En este sentido, los trámites que presentaron una mayor prevalencia fueron: apertura de empresas contacto con autoridades de seguridad pública y permisos relacionados con la propiedad.

44 Docente de la Universidad de Xalapa, Maestro en Políticas Públicas por El Colegio

de Veracruz, Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana y cuenta con

estudios de Ciencia Política en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Es

Consultor en Políticas Públicas, ha contribuido en la elaboración y desarrollo de planes

y programas a nivel nacional. Actualmente se desempeña como Encargado de la

Dirección de Posgrados de la Universidad de Xalapa.

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Lo que demuestra que tres son los temas fundamentales no sólo en el ámbito anticorrupción sino en el sentir social de la población veracruzana y que requieren una atención integral: el desarrollo económico, la seguridad pública, la gobernabilidad y la seguridad pública.

La ciudadanía veracruzana expresa que la corrupción es resultado de una omisión en diversos rubros por parte de las autoridades, lo que se traduce en impunidad. Esto último ha sido motivo de exposición y difusión en los medios de comunicación, nacionales e internacionales, propagando el descrédito hacia las autoridades, pero generando una confusión ante la ciudadanía si la sanción de los delitos atañe a la esfera local o bien es responsabilidad de la autoridad a nivel federal.

Uno de los indicadores que arrojan datos sobre este sentir fue la Agenda TAI (Transparencia, Anticorrupción e Impunidad) reportó que, en 2017, Veracruz fue una de las entidades que se ubicó entre las 10 con un mayor grado de impunidad al registrarse un coeficiente de 94.5 superando a la media nacional que fue de 88.

Técnicamente esto se refleja también en los informes de la Auditoría Superior de la Federación, misma que reportó que en el último año de la administración pública anterior al Gobierno del Estado le correspondió el 97.1% del monto total observado con un monto de 13,807,656.9 miles de pesos y a los gobiernos municipales el 2.9% con 417,680.5 miles de pesos.

En 2016 el monto total observado del estado de Veracruz significó el 27.5% del total nacional.

El informe pone a la luz las áreas de oportunidad sobre el manejo y la fiscalización de los recursos, se demostró que entre los principales conceptos de irregularidad se presentó la falta de documentación comprobatoria lo que contribuyó un 46.1% en las observaciones, asimismo no se ministraron recursos o rendimientos por 17.3%, y recursos que no cumplieron con los objetivos de los fondos estatales y federales por 9.8%.

Durante el periodo 2011-2016 se observaron 74,936,534.0 miles, de los mismos de cada 100 pesos que fueron distribuidos al estado de Veracruz, 30 presentaron observaciones. Siendo la entidad con mayor número de observaciones durante dicho periodo.

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Propuesta

En la entidad veracruzana queda claro que la propuesta anticorrupción no puede emerger como tradicionalmente sucede con la política pública en nuestro país, desde un enfoque de implementación top-down, es decir, desde las élites o los grupos de poder, sino en este caso tiene que ser un modelo buttom- up porque se requiere que sea la misma sociedad propicie estos procesos.

Ejemplo de ello fue la exigencia por parte de la sociedad civil y concretamente de Organizaciones no Gubernamentales para iniciar con esta reforma a nivel federal. Por lo que es necesario que en el ámbito estatal se consoliden las organizaciones y la participación para que se aliente a la sociedad a que participe.

Acompañada de esta implementación que surja desde la propia sociedad, se requiere un esfuerzo gubernamental para aplicar un modelo de agencias que propicie la colaboración interinstitucional, que conlleve un esfuerzo no sólo de integrar una política en las cabeceras municipales, sino a las congregaciones y colonias.

Se requiere impulsar la vigilancia y la implementación de la metodología para llevar a cabo los sistemas municipales anti corrupción, en los que se tiene que supervisar que efectivamente sigan con la normativa.

Estas agencias necesariamente deberán contribuir al engranaje del Sistema Estatal Anticorrupción.

Cabe señalar que este último a través de su Comité Coordinador requiere elaborar los índices y métricas pertinentes, se requiere un sistema de evaluación y seguimiento desde la propia sociedad.

Es importante priorizar la evaluación de las dependencias desde la sociedad conlleva a que se realicen jornadas en las que se el propio Comité de Participación Ciudadana, a través de la figura de cliente vigile los procesos gubernamentales. Este Comité de Participación requiere dar un mayor lugar a la academia la cual tiene que iniciar con los observatorios correspondientes en materia de corrupción.

No obstante, se requiere también la reingeniería y el diseño institucional en la que el Órgano de Fiscalización desarrolle su labor con mayor intensidad y que en conjunto con la Contraloría del Estado se pueda incrementar la indagación en materia de corrupción, con el

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fortalecimiento de las áreas de Auditoría Pública y Anticorrupción. Para ello además de la reingeniería institucional, se requiere la inversión en sistemas tecnológicos que logren recuperar la confianza ciudadana. Conlleva la mejora en la coordinación para que no se omita la labor de algunos de los actores en esto que se tiene que realizar de forma conjunta.

Es importante atender las áreas prioritarias como se ha señalado: desarrollo económico, seguridad y gobernabilidad, en las que es pertinente que existan unidades anticorrupción dentro de los Órganos Internos de Control.

La principal herramienta que fomentará estos procesos proviene desde la profesionalización del servicio público misma que deberá considerar la correcta actuación de los servidores, contando con especialistas en todas las dependencias y en particular de aquellas que supervisan la función pública. En este orden de ideas se requiere endurecer las acciones de vigilancia de los propios servidores y funcionarios locales, en las que se disuada aquel temor natural que existe de los servidores públicos sobre la denuncia de las conductas relacionadas con la corrupción.

Referencias

Auditoría Superior de la Federación. (2017). Informe Especial Fiscalización Superior Federal al Estado de Veracruz. Ciudad de México.

Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática. (2017). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. Aguascalientes.

Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática. (2015). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. Aguascalientes.

México Evalúa. (2018). Léase si quiere gobernar (En serio). Ciudad de México.

Transparencia Mexicana. (2017). Agenda TAI: Transparencia, Anticorrupción e Impunidad. Obtenido de https://www.impunidadcero.org/tai/

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COMENTARIOS DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL Y DEL DERECHO COMPRADO SOBRE

LA CORRUPCIÓN

Andrea Quiroga Rodríguez45

Cuando nos referimos a la corrupción pareciera que nos ubicáramos geopolíticamente en un solo hemisferio, o mejor aún, pareciera que solo es un tema que preocupa a una región o un país. Sin embargo, la corrupción es un flagelo universal estacionado desde hace varios años y ha resultado ser más complejo de tratar y erradicar que cualquier enfermedad o virus conocido por la humanidad, pues ningún Estado moderno ha escapado a ella.

Es por ello que, en el contexto de esta preocupación, en la ciudad de Mérida se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), en diciembre de 2003, la cual entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Actualmente, se integra por 126 Estados miembros y sus objetivos son:

Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.

Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.

Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

Igualmente, la Convención reconoce que una función pública eficiente y transparente es la base de un buen gobierno. Asimismo, indica que, para evitar los efectos nocivos de la corrupción, es indispensable que sus normas sean aplicables también al sector privado y se involucre a la sociedad en el diseño e implementación de estrategias en la materia.

Aunado a lo anterior, y hablando de transparencia, acceso a la información pública y redención de cuentas, nos ubicamos nada más y nada menos que en el rango del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Siendo estos, ejes indispensables para construir y fortalecer

45 Doctora en Derecho, de origen colombiano. Docente de Licenciatura y Maestría.

Especialista en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

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las democracias. Por lo cual, violar uno de ellos, no sólo constituiría la posible comisión de una conducta delictiva sino una vulneración concreta de los DDHH.

Por tanto, cuando hablamos de corrupción debemos contextualizarnos en el campo internacional, analizando la situación actual de la misma bajo criterios objetivos y por qué no, aprender de los diferentes casos de éxito o mejores prácticas que se hayan realizado en otras latitudes para combatirla.

En este sentido, la presente ponencia analizará: En primer lugar, la posición en la que se encuentra México en el ranking de percepción de la corrupción a nivel mundial y regional, y en segundo lugar, se expondrá dos casos en el derecho comparada que ejemplifican ciertos avances sobre esta lucha.

1. México en el ranking mundial de percepción de la corrupción.

La organización no gubernamental Transparency International46 publica desde 1995, el índice de percepción de la corrupción (IPC) en el sector público en un país determinado. Utilizando para ello, una escala de cero a cien, siendo cero muy corrupto y 100 muy transparente.

Para el año 201747, el IPC clasificó a 180 países y concluyó que más de las dos terceras partes de los mismos obtuvieron una puntuación inferior a 50 puntos, siendo la media 43 puntos.

Igualmente, puede señalarse que Nueva Zelandia y Dinamarca ocuparon las primeras posiciones, con puntuaciones de 89 y 88 respectivamente. Siria, Sudán del Sur y Somalia se ubicaron en los puestos más bajos, con puntuaciones de 14, 12 y 9 respectivamente.

La región con mejor desempeño es Europa Occidental, con una puntuación media de 66. Las regiones peor posicionadas son África Subsahariana (puntuación promedio de 32) y Europa del Este y Asia Central (puntuación promedio de 34).

De otra parte y descendiendo al caso de la “Américas” (Norte, Centro y Suramérica), encontramos que se calificaron 32 países, su media de

46 https://www.transparency.org

47 https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2017

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puntuación fue de 44,19. Ocupando el primer lugar, Canadá con un IPC de 82 y siendo el 8º a nivel mundial. Seguido por Estados Unidos de América con un IPC de 75 y puesto 16 en el mundo. El tercer lugar, lo ocupa Uruguay (primer latinoamericano) con un IPC de 73 y ubicado en el puesto 23 del total.

Ahora bien, en los tres últimos lugares de las “Américas” se encuentran Venezuela siendo el 32 de 32, con IPC de 18 puntos y 169/180 en el mundo, Haití 31/32, IPC de 22 y 157 global y Nicaragua 30/32, IPC 26 y ranking total 151.

Pero, ¿cuál es la posición de México?

México tiene un IPC de 29, ocupando el lugar 135 de 180 a nivel mundial y 28/32 de las Américas. Y como si fuera poco descendió en el ranking mundial y perdió 6 puntos en el IPC desde el 2014.

Pero ¿qué implicaciones puede tener dichos resultados?

En primera medida, con la corrupción se amenaza la confianza de los inversionistas y con ello implica la recepción de inversión extranjera, situación que en una economía globalizada es fundamental y máxime cuando la inversión nacional no es lo suficientemente sólida para generar riqueza. Por tanto, se frenería el desarrollo social y económico. En segundo término, podría preguntarse ¿qué ha pasado con las políticas públicas y los instrumentos normativos que la fundamentan, será que no han sido lo suficientemente sólidas o a pesar de su fortaleza son letra muerta? Finalmente, se podría pensar que se está en presencia de altísimos grados de impunidad, un sistema de justicia incompetente y hasta pensar en la ausencia de un Estado de Derecho.

En definitiva, enfrentar cualquiera de esas implicaciones, conllevaría sin duda cerrar muchas puertas de alianzas y socios comerciales en el ámbito internacional, pues la único aceptable en las verdaderas democracias es tener cero de tolerancia ante la corrupción.

2. Casos internacionales sobre el manejo de la corrupción

En el derecho comparado, encontramos que unas de las estrategias más utilizadas que se han establecido en la lucha frontal contra corrupción, las siguientes: la promulgación de normas jurídicas sólidas y estrictas; el establecimiento de sistemas anticorrupción; la tipificación de dichas conductas como delitos; el fortalecimiento de los sistemas judiciales; la utilización de las tecnologías para dotar de

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transparencia las actuaciones públicas; la desburocratización de los trámites; la obligatoriedad de la redición de cuentas para quienes ejecuten el gasto público, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anunciado en la parte introductoria, enunciaré el caso de Singapur, como un caso de éxito internacional; y el caso de Colombia respecto de los esfuerzos para avanzar sobre la materia.

2.1. Singapur:

Se ha convertido en una de las potencias del mundo, en tan sólo 53 años de existencia como República independiente. Además de ello, es el tercer país con mayor renta per cápita del mundo, figura entre los primeros países en las listas internacionales de educación, sanidad, transparencia política y competitividad económica.

En punto concreto del ranking mundial de Transparencia Internacional, se encuentra en el sexto lugar de 180 y con un IPC de 84/100. Es decir, es uno de los países con índice de corrupción más bajo en el mundo.

¿Pero en qué consistió su éxito sobre la materia?

Singapur desarrolló una política que se fundamentó en 5 pilares fundamentales: educación, ética, meritocracia, compromiso institucional, leyes estrictas y el establecimiento de una efectiva oficina anticorrupción.

Pero quizás, uno de los pilares más importante era el establecimiento de una justicia eficiente, que fuera totalmente independiente de la política, para que pudiera ser estricta a la hora de impartir justicia.

Además, depuró las instituciones existentes, capacitando a todos los funcionarios públicos y concedieron súper poderes y competencias a las autoridades anticorrupción. Investigando, enjuiciando y sentenciando a cualquier funcionario que estuviera inmiscuido en cualquier acto de corrupción, no importando su rango o ventaja recibida.

Y por último, estableció la necesidad que los funcionarios públicos llegaran a los cargos y fueron pagados de acuerdo a sus méritos, estudios y responsabilidades.

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2.2. Colombia:

Es necesario aclarar que Colombia no se encuentra dentro de los primeros lugares de los rankings, se sitúa en el puesto 96/ 180 y 18/32 en las “Américas”.

Pese a lo anterior, cabe enunciar que la situación colombiana parecía totalmente paradójica. De un lado, un Estado relativamente formalizado, con instituciones más o menos robustas, con un marco jurídico denso, incluso pretensioso; y del otro, un país masivamente ilegal e informal, donde el impacto conjunto del narcotráfico, las guerrillas, la delincuencia común, el paramilitarismo y la informalidad social y económica cuestionaban severamente la eficiencia de este pesado aparato de dispositivos institucionales.

Sin embargo, buscó modernizar su administración pública, y es por ello que modificó su estatuto de contratación estatal, cuya base son los principios que inspiran dicha contratación como por ejemplo la transparencia, la obligación conjunta tanto de las entidades públicas como de los particulares para cumplir el objetivos y fines esenciales del Estado.

Asimismo, previo la aplicación obligatoria de contrataciones más eficientes, menos burocráticas y por supuesto basadas en criterios meramente objetivos, es por ello que llega revolucionariamente la famosa Ley 80 de 1993.

Aunado a lo anterior, con la LEY 1474 de 2011, estableció su estatuto anticorrupción, modernizando las disposiciones del año 1995 sobre la materia. Siendo sus ejes principales: Equiparación de la responsabilidad de particulares y servidores públicos; Aumento de las inhabilidades; Aumento de los controles por diferentes instituciones.

Hay que destacar, que el caso colombiano, promovió la corresponsabilidad del sector privado, dejando de lado la idea de que la corrupción es un problema exclusivo del sector público. Estableciendo como delitos: la corrupción en el sector privado castigado tanto a quien recibe como a quien ofrece una dadiva; y de otra parte, tipificó el delito de la utilización indebida de información privilegiada o “insider trading”.

Como colofón de la experiencia Colombia, y pese a los graves casos de corrupción de Obedrecht, que afecto a Latinoamérica. En éste país se trabaja fuertemente en el establecimiento de la cultura de la legalidad,

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con la cual se combate la mentalidad del dinero fácil, y además, busca que la sociedad entienda que vivir en la ilegalidad genera ineficiacia en la adminsitración y más gasto público que perfectamente podría haber sido invertido en el desarrollo social y económico.

Conclusión:

Finalmente, es necesario precisar que es muy importante contar con normatividades sólidas en la lucha contra la corrupción. Pero, eso no lo es todo, es necesario propender por la participación ciudadana como verdadero veedor de las actuaciones públicas; dotar de total independencia a los funcionarios e instituciones que investigan, enjuician y sanciones los actos de corrupción; trabajar fuertemente en el establecimiento de una verdadera cultura de la legalidad y por ende la educación será su aliada más fuerte para su consolidación.

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EL CONSEJO ÉTICO LOCAL: EN LA “POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN”, COMO BASE FUNDAMENTAL PARA

EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO

Alejandro Edgar González Flores

“Tenemos que tener fe en que la bondad puede prevalecer sobre la maldad, la honestidad sobre la corrupción, y la justicia sobre la impunidad”

Fernando Elizondo Barragán

El término corrupción es definido por transparencia internacional, como el mal uso del poder público para obtener beneficios privados.

La Red por la Rendición de Cuentas, reconoce que la corrupción es un problema multifactorial que no puede limitarse a la definición mínima del “abuso de un cargo público para la obtención de un beneficio personal”, por la enorme variedad de situaciones en que esto se presenta y las muchas maneras en que se quebranta, manipula o distorsiona las normas existentes.48

La corrupción es un fenómeno cotidiano con consecuencias altamente negativas en todos los terrenos. A pesar de ser un problema multifactorial, la corrupción es un problema de captura que se traduce en la incapacidad del Estado para controlar el particularismo.

En lo político, erosiona la confianza de las personas en las instituciones, desgastando la relación de confianza necesaria entre el ciudadano y sus representantes; mientras que, en lo económico, la corrupción provoca distorsiones en los mercados, desalienta la inversión y aumenta los riesgos y los costos de la actividad económica.

Sin embargo, los peores daños de la corrupción penetran en la esfera social y cultural. Este flagelo y su ética de individualismo socavan todo espacio para la consolidación de sociedades democráticas, abiertas y solidarias, en donde la paz social sea la sumatoria del bienestar de cada uno de sus ciudadanos dentro de un marco de reglas que garantice a todos, los mismos derechos, los mismos deberes y las mismas oportunidades.

48 Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública. Red

por la Rendición de Cuentas (RCC) y Centro de Investigación y Docencia Económicas

(CIDE), 2018.

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Prevenir la corrupción demanda corresponsabilidad, tanto por los servidores públicos como por los distintos sectores que integran una sociedad. En este sentido, cuando la educación ética y el aprecio al Estado de derecho se combinan con una efectiva procuración de justicia, se puede reducir considerablemente la delincuencia y la corrupción.

Con relación al sector público, si bien en México existe un marco normativo que rige la conducta de los servidores públicos y se han realizado grandes avances en su implementación, hoy en día es necesario continuar redoblando esfuerzos para fortalecer la ética pública y reducir los espacios a la corrupción dentro del ámbito gubernamental, impulsando medidas de autorregulación y una mayor concientización del respeto hacia lo público.

Por su parte, es evidente que la corrupción no se limita a la esfera gubernamental ni a la relación público-privada (tradicionalmente durante las interacciones en materia de adquisiciones, compras o contrataciones públicas), obedece a una serie de actitudes e incentivos negativos que también subsisten en el ámbito privado; y que puede presentarse tanto en el interior de una empresa, como en su relación con otras, e incluso en las relaciones interpersonales de los individuos.

Numerosos son los países que en los últimos años han desarrollado Planes Anticorrupción, a fin de establecer lineamientos y parámetros que orienten las políticas públicas y privadas, diseñando una integridad pública basada en códigos de conducta y valores éticos; con el objetivo primordial de prevenir y luchar contra la corrupción.

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Es el caso de Reino Unido49, Colombia50, Perú51 , Chile52, Ecuador53, entre otros.

El 31 de agosto del presente año, el Comité de Participación Ciudadana y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) anunciaron el inicio formal del proceso de Consulta Pública para la integración de la “Política Nacional Anticorrupción”, e instalaron el Consejo Consultivo, a través de cual se recabarán las opiniones de los diversos sectores de la población.54

El diseño y seguimiento de esta planificación estratégica anticorrupción, permitirá complementariamente con los 50 objetivos previstos en el “Plan anticorrupción y de austeridad55” propuestos por el Presidente Electo de México el Lic. Andrés Manuel López Obrador, alinear las políticas públicas anticorrupción en valores éticos, y poder dar respuesta a los compromisos y obligaciones que ha asumido México en el marco de diversos organismos internacionales, tales como: 1) La Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

49United Kingdom Anti-corruption strategy 2017-2022 (2017). Disponible en

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachme

nt_data/file/667221/6_ 3323_Anti-Corruption_Strategy_WEB.pdf 50Estrategia Nacional de la Política Pública Integral Anticorrupción (2013). Disponible

en

http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publicaciones/Conpes_167.pdf 51Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 (2012). Disponible en

http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2012/Diciembre/09/DS-119-2012-PCM.pd 52Informe final. Consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico

de influencias y la corrupción (2015). Disponible en http://consejoanticorrupcion.cl/. 53Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción:

http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/lucha-contra-la-corrupcion.pdf 54La RCC y el CIDE, conformó un grupo de trabajo multidisciplinario con académicos,

integrantes de organizaciones sociales y servidores públicos, con la intención de poder

conformar una visión integral para esta Política Nacional, el grupo de trabajo estuvo

formado por: Oscar Arredondo, Adriana Burgos, Hugo Concha, Ana Elena Fierro,

Mauricio Merino, Lourdes Morales, Liliana Veloz, Maricarmen Pardo, José Roldán

Xopa y Víctor Tlatempa, En las reuniones participaron enlaces designados por las

instituciones pilares del Sistema Nacional Anticorrupción: SFP, ASF, TSJA,

CPC,INAI, Consejo de la Judicatura Federal y SESNA. 55 Presentado el 15 de julio de 2018, en la Casa de Transición.

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2) La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA); y

3) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)56.

Asimismo, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas57, cuya finalidad consiste en “reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas” (Objetivo 16.5)

De esta manera, la Política propuesta, deberá estar alineada con las obligaciones contraídas a nivel internacional y nacional en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Por otra parte, en el “Proyecto de Nación 2018-2024”, el Presidente Electo Lic. Andrés Manuel López Obrador, en el apartado DIAGNÓSTICO Y SITUACIÓN ACTUAL, establece en su cuarta propuesta que:

“La problemática actual es que la mayoría de los funcionarios encargados de la procuración de justicia tienen bajos estándares éticos y falta de actitud para el servicio público.

Por eso hay que implementar programas intensivos de mejoramiento en estos ámbitos. Mejores personas, darán un mejor servicio.

Lo mismo ocurre con su capacidad profesional: es deficiente. Se precisan programas intensos de capacitación, con fines de especialización que, además, al servidores público le represente posibles mejoras en sus condiciones laborales.”

56 El artículo 12, de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (2003),

de la cual México, establece que los países deberán tomar medidas para prevenir la

corrupción, mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como

prever las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, entre otros

compromisos adquiridos. 57 Para los países miembros, el combate a la corrupción es considerado como condición

fundamental para fortalecer las iniciativas de desarrollo, promover el ejercicio de los

derechos humanos, erradicar la pobreza global y generar sociedades justas.

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Por lo anterior, cumpliendo con nuestra legislación nacional, siguiendo los compromisos internacionales, atendiendo al “Proyecto de Nación 2018-2024”, y en respuesta a la demanda ciudadana, resulta indispensable implementar acciones a favor de la promoción y difusión de la ética pública y los valores éticos ciudadanos; en los tres sectores de la sociedad: 1. Sector público: poderes de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial), en sus dos niveles (estatal y municipal), organismos constitucionales autónomos (locales); 2. Sector privado: grupos de empresarios; y 3. Sector social: organismos no gubernamentales, asociaciones civiles, grupos vulnerables, etc.; a fin de promover en este último los valores ciudadanos: honestidad, integridad, compromiso, lealtad, ecuanimidad, dedicación, respeto, y responsabilidad ciudadana58. De nada servirá la lucha anticorrupción, si no involucramos a todos los sectores de la sociedad, pues esta acción permitirá construir una mayor confianza en las instituciones que componen el Estado Democrático de Derecho.

Stéphane Hessel, en su libro de “¡Indignaos!”, señala que:

“La peor actitud es la indiferencia ante lo que sucede en el mundo. Si mostramos indiferencia, perdemos uno de los componentes esenciales que caracterizan al hombre: la facultad de indignación y el compromiso que la sigue.”59

Es por ello, que el día hoy acudo a esta tribuna a concluir lo siguiente:

Conclusiones.

Víctor Lapuente, profesor en el Instituto de Calidad de Gobierno de la Universidad de Göteborg, Dinamarca, en una entrevista realizada por Jordi Évole: “Cuantas más leyes tenemos, podemos tener menos ética”, y, como manifiesta Lapuente, “a menos ética mayor corrupción”. En dicha entrevista, este especialista en gobierno, sostiene que el éxito en combate a la corrupción de países como Dinamarca no está en hacer muchas leyes contra la corrupción, sino en una sólida formación en valores, en reflexión, deliberación y juicio ético en diversos ámbitos de la existencia social, pero desde luego en aquellos relativos a la

58Valores y Principios Éticos de los Servidores Públicos, Oficina de Ética

Gubernamental. Con ética, Boletín informativo, México, 1991. 59Hessel, Stéphane, ¡Indignaos!: Un alegato contra la indiferencia y a favor de la

insurrección pacífica, Grupo Planeta Spain, 2011, p. 65.

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selección de personas para la Administración Pública. Oscar Diego Bautista suscribe las anteriores palabras, o al menos eso puedo colegir tras la lectura de su “Cuaderno 18: Componentes para un Sistema Nacional Anticorrupción desde un enfoque ético”.

Como señala Victorino Barros Dávalos en la introducción a este cuaderno, el Sistema Nacional Anticorrupción puesto en marcha por el gobierno de México mediante el decreto recogido en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015, adolece de una gran falla: no establece instrumentos éticos de aplicación práctica en el combate de la corrupción60.

Por tal motivo, el Estado debe asumir con toda responsabilidad los cinco principios éticos constitucionales: honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia61, así como los 13 principios establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito62; y los 11 principios contenidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia de las funciones inherentes a su cargo63.

Por todo lo anterior, considero las siguientes propuestas:

60 Rodríguez Alba, Jaime, Sistema Nacional Anticorrupción: ¿Es suficiente la ley o

precisamos del buen juicio?, UNAM, Revista Espacios Públicos, vol. 19, núm. 47,

septiembre-diciembre, México, 2016, pp. 179-183. 61 Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 109. Los servidores

públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán

sancionados conforme a lo siguiente: I, II, y III. Se aplicarán sanciones

administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (…) 62 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 18 de julio de 2016. Artículo 5. Son principios rectores que rigen el

servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,

lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía,

integridad y competencia por mérito. 63 Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 18 de julio de 2016. Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán

en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad,

objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de

cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. (…)

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PRIMERO. Adherir a la “Política Nacional Anticorrupción” el establecimiento de un Consejo Ético Local en el Estado de Veracruz, que forme parte del Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, cuya función primordial sea el promocionar, difundir, coordinar y vigilar, la ética pública y los valores éticos ciudadanos; en los tres sectores de la sociedad público, privado y social, entre otras atribuciones tales como:

1. Llevar a cabo auditorías a los diversos comités y comisiones éticas que existen en los tres poderes y niveles de gobierno, con la finalidad de supervisar los trabajos que se han venido desarrollando en la lucha anticorrupción, a través del establecimiento de las políticas de integridad pública;

2. Diseñar diagnósticos éticos a los tres poderes y niveles de gobierno, así como de los organismos públicos autónomos, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles, grupos empresariales y sociedad en general; con la finalidad de establecer políticas públicas de integridad, códigos de conducta y éticos; y manuales del buen ciudadano;

3. Realizar campañas y programas permanentes de difusión y promoción de los valores éticos públicos, ciudadanos y empresarial; entre otras atribuciones.

El ciudadano se construye con la participación política sobre el destino de la sociedad. Sin una participación en la vida pública donde la base fundamental sea la promoción de los valores éticos, no es posible construir la ciudadanía: el ciudadano debe, como pensaba Aristóteles, ser aquel que es capaz de gobernar y de ser gobernado. Por consiguiente, los derechos humanos a la ciudad, al buen gobierno y a una buena administración pública, de los que en este siglo XXI se promocionan, deben tener como eje articulador la construcción de una nueva ciudadanía.64

64 Giraldo, Fabio. En: Pensar la Ciudad. TM Editores, Bogotá, l996. pág. l8

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RECURSOS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE CORRUPCIÓN ANTE EL PLAGIO ACADÉMICO EN LA

INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Herlinda Godos García65

Resumen

En el desarrollo del presente tema se analiza la detección de plagio académico para establecer reflexiones en materia de la problemática asociada a la investigación educativa para el estado de Veracruz. Lo anterior considerando las teorías asociadas a los principios tecnológicos para identificar los fundamentos del problema de corrupción explorando los recursos informáticos anti plagio que sean factibles de incorporar en la Educación Superior. Las reflexiones se establecen desde una perspectiva de las propuestas actuales asociadas a la innovación tecnológica como estrategia de combate a la corrupción, así como del fortalecimiento de la ética en las prácticas asociadas con la producción científica.

Introducción

Los retos que enfrenta el estado de Veracruz en relación con la actividad académica no son ajenos a la problemática que enmarca al país referida a los requerimientos para el fomento de la investigación educativa, la cual puede originar buenas prácticas de relación docente-estudiante para atender las exigencias de productividad científica pero también riesgos en las estrategias para lograr este objetivo para dar cumplimiento a los estándares de calidad en los procesos de mejora continua en la Educación Superior.

En por lo anterior que, se enfatiza la importancia en las Universidades del desarrollo de competencias asociadas con la cultura de la legalidad para la generación de productos de

65 Asesora General de Rectoría de la Universidad de Xalapa, 17 años de experiencia

docente presencial y a distancia, coordinadora de pares evaluadores y par evaluadora

en las áreas de Pedagogía, Educación y Tecnología Educativa de lo CIEES; coautora

del libro del Modelo Educativo Edu-gestión de la Universidad de Xalapa, cuenta con

publicaciones en libros digitales coordinados por la UNAM-BUAP-UPAEP.

Candidata a Doctora en Educación, Maestra en Docencia Universitaria por la

Universidad de Xalapa y Licenciada en Informática por la Universidad Veracruzana.

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divulgación e investigación, además de proveer a los actores educativos de contenidos que permitan tipificar el plagio académico, así como identificar las problemáticas derivadas de este acto de corrupción en la investigación educativa.

En consecuencia, la tecnología educativa y la informática promueven la implementación de software para la detección de plagio, que favorecen la identificación del porcentaje de ideas textuales de autores sin su correspondiente referencia, fragmentos de otra obra similar entre otras herramientas de utilidad para este proceso.

Por lo tanto, es importante repensar las estrategias de combate a la corrupción en respuesta a las necesidades de mejora continua que tienen las instituciones de Educación Superior donde la integración de técnicas de aprendizaje asociadas al campo de la literacidad, puede contribuir en la determinación de criterios confiables para la búsqueda de referencias bibliográficas, modelos de argumentación, habilidades del pensamiento y recursos digitales para alcanzar los resultados óptimos de un producto científico para el Estado de Veracruz.

Teorías asociadas a los recursos tecnológicos y contexto de corrupción en el plagio de la investigación educativa

La incorporación de la tecnología en la educación superior es uno de los asuntos centrales de las discusiones sobre la educación en la agenda de las políticas públicas tanto a nivel nacional como internacional, por lo que inclusive los planes de desarrollo nacionales y estatales describen ejes de desarrollo para la actividad académica fomentando las competencias tecno pedagógicas idóneas para las exigencias del presente siglo.

Al respecto ANUIES, en el Plan de Desarrollo Institucional con visión al 2030, enmarca una serie de determinaciones destacando los desafíos en el marco de la sociedad de la información y del conocimiento ante las demandas de globalización relativas a la participación de México en mercados internacionales destacando el fenómeno de expansión de la educación Superior.

En virtud de lo anterior, la tecnología educativa integra teorías que fundamentan la incorporación de recursos didácticos para potencializar los procesos de enseñanza y aprendizaje asociados a la

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investigación educativa. Entre las posturas más representativas que explican la evolución de la tecnología en la educación se encuentran la psicología conductista, el enfoque sistémico, la psicología cognitiva y constructivista.

Por su parte, Begoña (2004) argumenta que la enseñanza y el aprendizaje tienen una naturaleza compleja, donde los procesos psicopedagógicos deben extenderse en ámbitos diversos como el caso de la educación no presencial, especialmente, en la educación virtual dando margen a la aparición de corrientes educativas emergentes como es el caso del conectivismo.

De igual modo, se agrega de acuerdo a Salgado (2004) que el tema de la corrupción es un serio problema capaz de traspasar fronteras puesto que no distingue grupos sociales y afirma que, para salir del estado de corrupción, se debe promover un cambio de actitud ética, a partir de toma de conciencia moral.

Particularmente, Olvera (2004) conceptualiza a la corrupción como acto ilícito que implica una acción social ilegítima encubierta y deliberada con arreglo de intereses particulares, en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando intereses colectivos morales o sociales.

De manera paralela, en el marco de la política internacional se plantean reformas educativas que establecen como prioridad la calidad para la donde Hernández (2006), indica que es importante establecer estructuras de interrelación para colaborar con las tareas propias de los procesos de evaluación externa que priorizan el talento y la acumulación de conocimientos como rasgos característicos del contexto de competitividad del nuevo siglo.

En este sentido, la productividad académica toma una participación protagónica para atender estos estándares de calidad promoviendo así resultados óptimos en cuanto a la calidad y cantidad de trabajos de divulgación científica en la educación Superior.

El problema de la corrupción de acuerdo a INEGI (2016), trasciende los ámbitos locales y trasnacionales afectando significativamente a todos los países en sus sociedades y economías siendo un fenómeno mutable y permeable entre distintas escalas, sectores y víctimas tanto del sector público, como privado.

Por su parte, Cárdenas (2012), describe la importancia de alcanzar

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mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en los sistemas educativos por lo que el estudio de la corrupción en este ámbito adquiere relevancia ante sus efectos nocivos por lo que es necesario implementar iniciativas contra la corrupción en este sector.

Es evidente entonces, que las instancias educativas pueden ser vulnerables en sus diversos ámbitos del acto formativo donde la investigación educativa y los procesos que la conforman deben ser revisados para evitar cualquier riesgo de plagio en sus productos académicos.

Recursos tecnológicos anti plagio y calidad educativa en el Estado de Veracruz

El Sistema Educativo Veracruzano en su Plan Estatal (2011-2016), estableció estrategias y líneas de acción referidas a la innovación, la creatividad en la enseñanza y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación priorizando la mejora de la calidad educativa a través del Programa de Educación.

En estos términos, la investigación educativa puede considerar recursos innovadores para promover el desarrollo legítimo en sus productos terminales, donde destacan tesis, ensayos, monografías, trabajos prácticos entre otros que requieren integrar indicadores de calidad y de aseguramiento de no plagio en su construcción.

Al respecto, Hernández (2016), expresa que cuando se habla de plagio se remite al copiado textual y presentación del trabajo académico realizado por su autor original, aludiendo al robo de ideas, métodos, mecanismos, diseños considerados como propiedad intelectual académica ajena.

Es por esto que, Urbina, De Ozollo, Gallardo, Martí, Torres & Torrens, (2010) promueven la integración de software o herramientas informáticas que detecten rápidamente los casos de plagio de fuentes de internet entre las cuales se encuentran: Plagiarism Detect, Turnitin, Ephorus, Compilatio y Urkund.

De acuerdo con Comas & Sureda, (2007) el plagio cibernético es uno de los problemas asociados con la aparición de información en Internet, descrito desde la apropiación y presentación de forma indebida de información procedente de terceros empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

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Cabe destacar que la integración de software anti plagio es solo una alternativa para erradicar la producción de obras que incurran en los derechos de autor ya que existe la literacidad como estrategia didáctica que promueve competencias tecno-pedagógicas basadas en modelos tales como el TPAK. (Technological, Pedagogical And Content Knowledge) que de acuerdo a Shulman, (1986) mantiene la relación entre el conocimiento disciplinar y pedagógico, asegurando así la generación de producciones científicas de calidad con altos estándares de desarrollo.

Al respecto, Gotterbarn & Miller, (2006) aseguran que será labor de los docentes erradicar la tendencia al plagio en los estudiantes por lo que el estado de Veracruz puede apostar a la formación docente como estrategia para erradicar la corrupción derivada del plagio académico pues es un actor fundamental en la formación de competencias investigativas en la Educación Superior.

Por su parte Cavanillas (2008), establece como políticas que la educación de los estudiantes, debe considerar el conocimiento explícito sobre lo qué es y lo qué no es ciberplagio o plagio, así como promover esta reflexión en la formación del profesorado, unificar esta práctica.

En este orden de ideas, el desarrollo de productos académicos ya sea para fines de investigación y/o divulgación requieren de un seguimiento de la formación ética para la integración de citas y referencias, así como de la incorporación de estrategias innovadoras que promuevan la eficiencia y eficacia para lograr cumplir los criterios de calidad de los productos de aprendizaje asociados a la investigación educativa en la Educación Superior.

Referencias

ANUIES (2012). Inclusión con responsabilidad social. Una nueva generación de políticas de educación superior. México: ANUIES. Disponible en: http://crcs.anuies.mx/wp- content/uploads/2012/09/Inclusion-con-responsabilidad-social-ANUIES.pdf.

Cavanillas, Santiago. “El ciberplagio en la normativa universitaria”. Digithum, 2008, diciembre, n. 10, pp. 1-6. http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve= 55001006

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Cárdenas, S. (2012). La corrupción en sistemas educativos: una revisión de prácticas, causas, efectos y recomendaciones. REDIE. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 14 (2), 52-72.

Comas, R. & Sureda, J. (2007). Ciber-Plagio Académico. Una aproximación al estado de los conocimientos, Revista TEXTOS de la CiberSociedad, 10. Recuperado de http://www.cibersociedad.net/textos/articulo.php?art=121

Hernández, M. (2016). El plagio académico en la investigación científica. Revista Perfiles Educativos. UNAM.

INEGI (2016). Corrupción: una revisión conceptual y metodológica. Documento de análisis y estadísticas. Disponible en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090340.pdf

Olivera, M.(2004).Hacia una sociología de la corrupción. Recuperado de https://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Hacia%20una%20sociologia%20de%20la%20corrupcion.pdf

Presidencia de la República (2018). Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018).Disponible en:

Secretaría de Educación de Veracruz (2016). Programa Veracruzano de Educación (2011- 2016).

Urbina, S., De Ozollo, R., Gallardo, J., Martí, C., Torres, A., & Torrens, M. (2010). Análisis de herramientas para la detección del ciberplagio. In XIII International Conference EDUTEC. Recuperado de

http://gte.uib.es/pape/gte/sites/gte.uib.es.pape.gte/files/ANALISIS%20DE%20HE RRAMIENTAS%20PARA%20LA%20DETECCION%20DEL%20CIBERPLAGIO.pdf

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL COMBATE A

LA CORRUPCIÓN

Juan David Ovando Aguilar66

El conocimiento de la sociedad, para que tenga la información de lo que sucede y que fin tienen los recursos públicos es un principio vital para combatir la corrupción, de igual forma la libertad de expresión es un forma de exhibir irregularidades y de mayor importancia también, Transparencia Internacional reconoce que cuando es limitada la Libertad de Expresión por los Gobiernos se desata la corrupción en un País, por lo tanto, resulta que la participación ciudadana, es vital para crear contrapesos reales que supervisen, controlen el actuar de los servidores públicos y empoderen en la agenda el tema de combate a la corrupción.

Las Naciones Unidas en una de sus primeras asambleas generales en 1946 afirmó que: La información es un Derecho humano fundamental y… la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas”. Entre otras palabras, es un derecho instrumental para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. En la Declaración de Americana de los Derechos y Deberes del Hombre67, que los Pueblos Americanos en principio han dignificado a la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin la protección de los derechos esenciales del hombre…la protección internacional debe ser guía principalísima del derecho americano de evolución, se debe destacar que los Estados Americanos reconocen los Derechos esenciales del Hombre más allá de la Nación atributo a la persona, y destaca la palabra evolución, es valioso que debemos ser conscientes en México que como integrantes de la OEA, y de los tratados Internacionales a los que estamos sujetos, que la consagración americana de los Derechos Esenciales del Hombre, fortalecen la Cooperación Internacional, reconociendo que todos los hombres

66 Estudios de Filosofía y Derecho por la Universidad Veracruzana, es Máster Europeo

en Historia y Cultura, con estudios en Derechos Humanos, Las Comisiones de la

Verdad, fue enlace de Contraloría social de los COBAEV constituyendo 71 Comités en

Veracruz de Contraloría Social, y ex candidato a fiscal especializado de combate a la

corrupción en Veracruz propuesto por la H. Barra de Abogados de Xalapa. 67 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la IX

Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia, 1948)

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nacen iguales en dignidad y derechos dotados, por razón conciencia y espíritu, y que se debe estimular la cultura cómo máxima expresión social-histórica del espíritu.

Entre los Derechos de la Declaración destaca: I) Vida, Libertad, Integridad, II) Igualdad y III) Libertad Religiosa y culto. Destacando en nuestro tema IV.-Derecho a la libertad, investigación, expresión y difusión del pensamiento en cualquier medio. V.-Derecho a Protección a la honra, a la reputación personal y a la vida privada y familiar. XXIV.-Derecho a petición, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

Declaración de principios sobre libertad de expresión (Declaración Chapultepec) 68 Busca garantizar la Libertad de expresión a través del Estado de Derecho.

Persuadidos de que está es esencial desarrollo, entendimiento y cooperación.

Convencidos Garantizado el acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos de gobierno y afianza las instituciones democráticas.

Principios obre la Libertad de Expresión: 1.- La libertad de expresión es un Derecho inalienable

La libertad de expresión para no ser un ejercicio estéril y completamente vacío, debe estar nutrido por información; en ese sentido, en que los ciudadanos puedan acceder a los documentos y archivos públicos les permite –instrumentalmente- un mejor ejercicio de su libertad de expresión.69 Al margen de su carácter instrumental respecto de otros derechos fundamentales, la información tiene un valor propio. A partir de ese valor propio se puede entender, que forma parte del derecho a la información “el derecho a la verdad”70

68 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Durante su 108

período de sesiones) 69 López Ayllón Sergio, Democracia y Acceso a la Información, México, Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005, pp. 23-25. 70 Carbonell, Miguel, el Derecho de Acceso a la información como Derecho

Fundamental, Articulo, pág 8.

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Toda formación social constituye un proceso cultural, una forma particular y concreta de reaccionar frente a entornos de relaciones que sus componentes mantienen entre ellos, consigo mismo y la naturaleza, De tal modo esto es así que todos los procesos de reacción frente a la realidad (entendida como entorno de relaciones) siempre y en todo momento han de ser considerados tan culturales como cualquier otra reacción frente al mundo, reconocer el Derecho de Acceso a la información es entender a los Derechos Humanos Como caminos de empoderamiento de la sociedad.

Debemos entrar a Derecho Internacionales por ejemplo el acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder de Gobierno, a reserva de las que expongan la seguridad.

En México debemos atrevernos a ver más allá de nuestras fronteras nos hemos encerrado a la constitución, ligeramente se menciona en 1977 reconocer a la libertad de expresión, en el detalle textual de no haber inquisiciones a la libertad de expresión, creencias, a reserva de las que perturbaran el orden en público, es hasta el 2001 en un foro en materia de acceso a la información el denominado grupo Oaxaca propone lineamientos que el año que siguió se cristaliza la Ley en materia y ahora con Reforma del artículo 6 Constitucional.

El efecto de trascender los Derechos Humanos es ser Conscientes de ver las cosas de otra manera, no solo a algo ya dado, sino desde la forma de ver, entender y comprender también al otro. Los derechos fundamentales se pueden considerar como tales en la medida que constituyen instrumentos de protección a las personas.

La participación ciudadana en el combate a la corrupción

La participación ciudadana, es la que ha generado de forma progresiva, que el tema de combate a la corrupción sea prioridades de los asuntos públicos, a través de una sociedad con mayor acceso a la información, el monitoreo y participación son instrumentos para inhibir la corrupción. la corrupción destruye el Estado de Derecho, provoca ingobernabilidad, intereses y la apropiación de recursos públicos, su desvío a su finalidad, impactan la sustentatibilidad y afectan la efectividad democrática del País, dado que muchos personajes que han sido elegidos en cargos de elección popular, gobernadores, han saqueado al país, con miles de millones de pesos, que debería estar rotando en la economía nacional y en finalidad de programas en Salud,

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Educación, Desarrollo Social, Protección Civil. Etc. Por individuos que se alejaron de ser Hombres Estado, ya que el Estado en sí, debe cumplir la norma, para que su esencia y su voluntad sea una realidad, la voluntad del Estado radica en la norma cumplida. Los gobernantes saqueadores han ocupado el poder, pero a costa de destruir la finalidad del Estado que entre otros el Bien común, este tipo de políticos fallidos, se han multiplicado en las últimas décadas en México, con un alto costo a la sociedad y particularmente Veracruz dónde se ha generado un desvío desmedido, deuda pública, violencia, la corrupción de forma impune durante 14 años. 2004-2018.

Los datos del IMCO71, el 14 % de los ingresos de los mexicanos son destinados a actos de corrupción, de acuerdo con información de transparencia internacional, la corrupción al País le cuesta 347 mil millones anuales,

Para combatir a la corrupción se requiere combatir de raíz a través de una cultura de legalidad, la creación del SNA sea garante de prevenir y sancionar los actos de corrupción, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo define como:

“… La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos...” 72

Estos Sistemas son producto de la sociedad que tiene que asumir una postura de contrapeso, del Poder Público, ya que la división de poderes de México no ha sido tan efectiva, para que se detengan irregularidades entre los poderes, sino que en muchas ocasiones han sido cómplices. Ahora el principal reto es que en las designaciones deben seleccionar perfiles con credibilidad social, y no a modo, como la reciente selección del fiscal especializado para el combate a la corrupción de Veracruz, su designación fue fuera del marco legal, con abuso de autoridad, violando los derechos civiles y políticos de los demás participantes reconocidos en las convenciones internacionales, creando convocatorias a modo, cambiando la constitución local, cambiando secretario de la mesa directiva en la sesión de la elección por un secretario a modo, eligiendo en la terna que se rechazo por la mayoría un servidor público de la propia fiscalía general lo que crea

71 Instituto Mexicano para la competitividad 72 Artículo 113(D.O.F. 25-mayo-2015)

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un conflicto de interés, y sin el voto calificado, Por lo que no solo basta la creación de organismo de combate a la corrupción sino procesos honesto en la selección y perfiles acreditados socialmente en materia. Los órganos de fiscalización no son la excepción en muchas ocasiones han sido parte de la impunidad al liberar casos de corrupción, y es precisamente han sido cuestionados en su actuar, cómo explicar el desvío en Veracruz de miles de Millones de Pesos, teniendo Contraloría General del Estado, Órganos Internos, Fiscalización del congreso del Estado, El Órgano de Fiscalización Superior.

Es paradójico qué, contando el Estado de Veracruz, con mayores organismos, en los últimos años ha aumentado la corrupción, impactando al Pueblo de Veracruz, la corrupción es tan grande en las últimas administraciones de Veracruz, que no solo se requiere aplique responsabilidades sino también un monitoreo social permanente que prevenga más desvíos. “La auténtica rendición de cuentas es algo más que la transparencia: es una tarea obligada y permanente, con actores claramente identificados que llevan a cabo la vigilancia, el control y la sanción sobre los contenidos sustantivos del ejercicio gubernamental, en todas sus facetas, en un entrono legal y democrático explícito y abierto. Que identifica con claridad las Obligaciones que cada servidor público debe cumplir”73

La contraloría social es una especia de testigo social, de rendición de cuentas y calificación social a los servidores públicos, y que propicia el mejoramiento de los servicios públicos cuando se atiende las sugerencias, observaciones y quejas, el sustento legal de la Contraloría, está en la propia constitución:

Art. 6 El Derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 8 Los Funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición

Artículo 26 La planeación será democrática. Mediante la participación de diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y programa de Desarrollo.

73 López Ayllón y Merino, La rendición de cuentas en México: Perspectivas y retos.

Serie Cuadernos sobre rendición de cuentas. Secretaría de la Función Pública. 2009

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Por lo tanto, tiene sustento Constitucional, Democrático, es una organización efectiva pero más sobre los servicios administrativos que en relación a los recursos públicos derivado a que no tiene atribuciones en materia y que es lógico por lo que eso le corresponde a los respectivos órganos de fiscalización.

La participación ciudadana se define como el derecho de grupos y personas a incidir en el espacio público, tanto estatal como no estatal, y es un ingrediente fundamental para la innovación y el fortalecimiento democrático y la construcción de la gobernanza.

La importancia de la contraloría social en las Dependencias, es la presencia de los ciudadanos debidamente organizados, constituidos, capacitados, supervisando que los trámites cumplan con las formalidades, costos autorizados, horarios, y que el personal administrativos cumpla con los horarios, y de igual forma elaboran las encuestas, de satisfacción de los trámites en tanto la atención sea buena, regular o mala, este tipo de calificaciones y el fortalecimiento de Comités de Contraloría Social permitirán que los ciudadanos califiquen los servicios, detectar que se puede mejorar o en su caso irregularidades en los servicios, que mejor que sean los propios ciudadanos, que evalúen en forma directa el actuar de sus gobernante a través de mecanismos sociales de control.

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PROPUESTAS DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

Elsa Abril Andrade Sangabriel74

Me llama la atención un texto de Excélsior que comenta Germán de la garza y nos pregunta ¿Qué es un buen gobierno? A mí me atañe la pregunta que tal vez tiene todas las respuestas ¿Qué es un buen ciudadano?

Son ocho las principales características que debe tener un buen gobierno: participación, legalidad, transparencia, responsabilidad, consenso social, equidad, eficacia y sensibilidad. Todos estos factores se aplican durante el proceso de decisiones que conforman la gobernanza. En este proceso de toma de decisiones, el buen gobierno debe cuidar que los indicadores de corrupción sean mínimos, escuchar y atender las demandas de mayorías y minorías, escuchar a los grupos vulnerables y fortalecer lo que llamaríamos visión de Estado, en la que figure la atención a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

Y entonces las características de un buen ciudadano también deben conocerse en igual magnitud, me gustaría empezar de lo particular a lo general y aquí me encuentro una frase de un gran amigo politólogo, “yo no quiero un mejor México para mis hijos quiero mejores hijos para México” pero por dónde empezar, pues por uno mismo, por nuestra casa, por nuestra colonia, por nuestra ciudad, por nuestro estado y así hasta continuar por el mundo.

Parece una utopía, pero es necesario que nuestras próximas generaciones no vean normal la corrupción, porqué en ningún lugar esta puede convertirse en una forma de vida. Un maestro decidió poner a prueba la honestidad de sus estudiantes, así que los convocó y les planteó una pregunta: ¿Qué harían ustedes si encontraran en el baño un teléfono celular? ¿Lo llevarían hasta la dirección para que su dueño lo recupere o se quedarían con él?

“Se lo devolvería al dueño sí sé quién es o se lo daría a usted”, dijo uno de los niños. “Si nadie me viera, yo me lo guardaría”, dijo el segundo. Bien, maestro -dijo el tercero-, para ser franco, creo que estaría tentado

74 Licenciada en Derecho, Maestra en Derecho Notarial. Abogada postulante,

Subdirectora de Bachillerato Oficial..

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de guardarlo, así que reflexionaría para resistir esa tentación y actuar correctamente.

Ante una situación como ésta y que pudiera resultar común y recurrente dentro de los salones de clases o en el hogar, son las escuelas, a través de los docentes como formadores, los más indicados para guiar a los niños y jóvenes sobre los conceptos y prevención de la corrupción y la promoción de conductas más transparentes.

El objetivo es generar espacios de discusión y reflexión en las aulas sobre los valores fundamentales para la vida en democracia, en los que, desde la formación temprana, se aborden contenidos que hagan posible el desarrollo de un tejido social más sano y beneficioso para los estudiantes.

La solución al problema de la corrupción y la instalación de la transparencia requieren de medidas de corrección y de prevención. La corrección está a cargo de las instituciones sociales encargadas de elaborar las leyes y hacerlas cumplir.

La prevención, en cambio, no sólo debe ser preocupación de las instituciones, sino también de cada persona y en el caso de los niños, de los docentes y sus padres, que son los ejemplos más cercanos y de quienes aprenden y repiten patrones de conducta. Tal vez en el entendido de tener mejores ciudadanos estemos en la posición de exigir buenos gobiernos.

En el devenir de todos nuestros días y en mi caso como docente nos toca formar a los niños que pronto se convierten en jóvenes activos en la vida social. Económica e ideológica de un país y entre tantos cursos de la famosa “reforma educativa” me detuve en un artículo de la página en internet Educando “el portal de la educación dominicana” y me gusto el decálogo del buen ciudadano que a continuación enumero.

1. Cuida el Medio Ambiente

Cualquier cosa es inútil si no hay un planeta donde vivir. No basta con que no cortes un árbol, sino que debes sembrar más, ya que entre el 25 y 30 por ciento del dióxido de carbono que se emite a la atmósfera proviene de la deforestación.

Consume menos energía en tu casa, oficina y automóvil; no tires desechos en la calle y genera la menor cantidad de basura, realizando

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compras verdes, bajo el principio de las tres erres: reducir, rehusar y reciclar.

2. Cultiva Valores Cívicos

La mejor manera de lograr una buena calidad de vida en una sociedad es a través de valores cívicos, como el respeto, la tolerancia y el apego a la ley.

Practicas estos valores cuando eres abierto y optas por el diálogo antes que por el conflicto. La tolerancia se logra al tener disposición para la comunicación con los demás y respeto por la libertad de pensamiento.

3. Respeta las Creencias

La Constitución establece que está prohibida toda discriminación a las creencias de los demás, cualesquiera que éstas sean.

Todas tienen derecho a practicar su fe sin ser discriminadas, juzgadas o condenadas. También debes respetar el derecho de quienes no creen en nada.

4. Derechos Humanos

Procura que los gobiernos y autoridades respeten los Derechos Humanos que protegen, entre otras cosas, la vida, dignidad, libertad e igualdad.

Construye en tu entorno una cultura de paz y respeto, transformando las relaciones inmaduras y jerárquicas en maduras e igualitarias; coopera en vez de competir destructivamente y busca el bien común en lugar de sólo el bien propio.

5. Protege a los Animales

Las especies son parte fundamental del ecosistema. Si tienes mascotas, tu obligación va más allá de alimentarlas y darles un techo. Acciones como limpiar sus desechos, educarlas y esterilizarlas contribuyen a su protección.

6. Rechaza la Violencia

La violencia genera más violencia, destruye comunidades que conviven en armonía y pone en riesgo la vida e integridad física de las personas. Si eres violento, debes buscar ayuda.

Si eres testigo de violencia debes denunciarla. Puedes hacerlo en las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar.

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7. Cumple tus Obligaciones

La ética es básica porque con ella se establecen acuerdos para una sana convivencia y la construcción de sociedades justas a través de las normas. Cuando no cumples las reglas, se rompe el tejido social. Por eso hay que ser respetuoso al conducir y no invadir lugares para personas con discapacidad, por ejemplo.

8. Levanta la Voz y Exige

No sólo se trata de elegir a las autoridades: hay que vigilarlas; si no se vigilan, se corrompen. Exígeles que cumplan las metas específicas previamente acordadas.

La Ley de Libre Acceso a la Información le ha dado al ciudadano una herramienta poderosa para exigir cuentas a sus gobernantes. En todos los portales del Gobierno hay una opción para que pidas información. Parte de la obligación ciudadana es denunciar las irregularidades y, aunque a veces hay temor, también hay que alzar la voz.

9. Participa

Además de ser exigente con la autoridad, debes ser copartícipe y corresponsable de lo que pasa en tu barrio. La participación ciudadana está incluida en el Plan Nacional de Desarrollo como una forma de llegar a la democracia efectiva

La participación también incluye tener tu cédula actualizada (en México INE) y acudir a las urnas para elegir a los gobernantes.

10. Valora al Otro

Este es el principio del que se parte: la convicción de que cada quien tiene algo que dar y algo que hacer. Trata de interactuar con el otro, aunque sea distinto a ti, y de ver desde su ángulo.

Dale su lugar al que es distinto y reconoce que también es importante, aunque no tenga relación con tu propia realidad, no importa si es de otra raza, país, clase social o edad.

Hay artículos venezolanos los cuales lograron cautivarme en cuanto a sus medidas en la escuela para combatir la corrupción y segura estoy que desde cada uno desde su trinchera hará lo conducente, así en este sentido mis propuestas son sencillas y nada nuevas:

Que se inicie un programa piloto sobre la Integridad Escolar: construyendo un mejor futuro ciudadano, que comparta la necesidad

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de educar desde las aulas sobre el tratamiento de estos temas controvertidos.

Que el programa parta de la idea de que la “prevención de la corrupción y la promoción de conductas más transparentes, éticas, garantes y sanas parten desde la casa y que esto es tripartita casa-escuela-alumno”, por lo que son el punto de partida para el abordaje de la temática de prevención.

Creo profundamente que mejorando las conductas individuales dentro de la ética y de la norma de cada uno, conducirá a lograr una convivencia más justa, libre y equitativa para todos, lo que llevará a la construcción de un mejor país.

El propósito de la creación de programas escolares es sensibilizar a los estudiantes desde los primeros años de educación sobre el significado de la integridad pública, transparencia y corrupción; generar conciencia y establecer una asociación entre las escuelas, padres, grupos familiares y la comunidad para compartir todo lo aprendido sobre el tema.

Pensando en una mejor formación debe ser prioridad dentro de las instituciones de educación y es una de las premisas del programa, que los niños promuevan espacios de encuentro e intercambio de experiencias, para que sean críticos de situaciones que se les puedan presentar en su día a día.

México es un país rico en todos los sentidos, la corrupción se ha vuelto una enfermedad contagiosa que cada vez cobra mas vidas y es mas grande el amor que nos une que el dolor que nos quebranta, es hora de empezar.

Termino con esta frase de Confucio. “Ver una injusticia y no hacer nada es no tener valor”

Resumen

En resumen, la experiencia dicta que tener tantas instituciones especializadas únicamente nos ha dado la ilusión de acercarnos a la comunidad internacional para presumir que en México existe presupuesto destinado a resolver cada uno de los grandes problemas que nos aquejan; que somos un país progresista, incluyente y democrático. He aquí la tragedia: los contribuyentes pagamos instituciones caras que ofrecen poquísimos resultados en plazos muy

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largos y, al final, lo que define si los arreglos institucionales tienen o no impacto son las voluntades de un puñado de funcionarios de alto nivel.

Las instituciones para combatir la corrupción gubernamental no son la excepción en la tragedia. Aparentemente necesitábamos más reglas, mejores mecanismos de coordinación y sobre todo más presupuesto para una nueva estructura burocrática.

Pero no es una ocurrencia de los políticos: la corrupción es la segunda mención que los mexicanos hacen cuando les preguntan sobre los principales problemas del país (ENCIG, INEGI 2015), sólo después de la inseguridad, incluso por encima del desempleo, la pobreza y el mal desempeño del gobierno. Esto no siempre fue así. Hasta hace unos pocos años, el desempleo era la segunda mención por debajo de la inseguridad. Quedarse sin trabajo significaba quedarse sin sustento; pero cuando la corrupción empezó a mermar el ingreso de los mexicanos, ésta se volvió mucho más relevante para la opinión pública.

Entre 2013 y 2015 la ciudadanía empezó a sentirse más afectada por la corrupción y a exigir mayor atención gubernamental al problema; en 2016 finalmente el presidente Peña promulgó leyes y reformas que darían vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

¿Pero de qué sirve esto? Finalmente, la propuesta es sencilla empecemos por lo básico que tal vez es lo principal, por nosotros mismos, fundamentalmente formando niños y jóvenes capaces de discernir entre lo verdadero, lo bueno, lo malo, lo falso y así estemos en posibilidades de exigir mejores gobiernos.

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IMPLICACIONES DE LAS DIVERSAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO CORRUPCIÓN

Lauro R. Rodríguez Zamora75

Es común escuchar que conocer el problema es la mitad de la solución a éste, por ello, es fundamental que, en su pr1evención, combate y sanción, empecemos por lo más básico: desentrañar a qué nos referimos cuando hablamos de corrupción.

Por ser la corrupción un fenómeno en el que interviene la voluntad humana y, por tanto, la conducta de las personas, como objeto de estudio ha sido abordado por diversas disciplinas como el derecho, la economía, la ciencia política, la administración pública, la psicología, la sociología y la teología, por mencionar algunas.

Reza un dicho popular que conocer el problema representa 50% de la solución. De ahí que el abordamiento teórico del tema de corrupción sea fundamental. No se podrán encontrar soluciones viables y eficaces si desconocemos a qué nos enfrentamos.

La palabra corrupción proviene del latín corruptĭo, significando acción de corromper o corromperse. En este sentido, corromper debe entenderse como: a) cambiar la naturaleza de algo, tangible o intangible; y b) viciar o pervertir cosas o personas.

Desde el punto de vista etimológico la corrupción implica el “dejar de ser” para convertirse “en otra cosa”, algo distinto a lo que conocíamos.

Para darnos una idea del uso y abuso del concepto corrupción, sólo basta buscar en Wikipedia el concepto y aparecerán diversas aplicaciones de éste:

Corrupción biológica: degradación de la materia de los cuerpos, la descomposición.

Corrupción de datos: en el área informática, cuando existe un mensaje incorrecto o un problema generado por los programas que trasmiten información.

75 Doctor en Administración Pública por el Instituto de Administración Pública de

Veracruz, maestro en Relaciones y Negocios Internacionales por el Colegio de

Veracruz y en Administración Pública por el Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, realizó estudios de Economía

en la Universidad Iberoamericana.

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Corrupción de materiales: cuando cambian su naturaleza y se echan a perder, como el caso de la madera que se pudre.

Corrupción empresarial: la obtención de ganancias por la vía ilegal o delictiva desde el ámbito privado.

Corrupción lingüística: el cambio en las expresiones y palabras que se usan cotidianamente, que hacen evolucionen las lenguas, el cambio lingüístico.

Corrupción policial: práctica policial alejada de los ejes normativos rectores, que puede caer en la ilegalidad o delito por abuso de poder.

Corrupción política: uso indebido del poder para obtener beneficios políticos o económicos.

La definición etimológica, entendida como un alejamiento del “deber ser”, “debe hacer” o del “deber actuar”, en el ámbito de la administración pública tiene una utilidad fundamental, más que las definiciones reales u operacionales que, siendo complejas, se circunscriben a sólo al aspecto del actuar del gobernante y el beneficio que obtiene.

Existen definiciones que integran la dimensión humana de las personas, tal es el caso de la psicología que propone también una definición de corrupción:

La corrupción es un grave trastorno espiritual que consiste en la corrosión ética y moral, personal, grupal y social, con la consecuente perversión del pensamiento, la conducta y la sensualidad. Su propósito es el beneficio personal y/o grupal, en desmedro del interés social. Es cebada por el egoísmo, la codicia, mezquindad, estulticia y el cinismo; sin conciencia del daño que se ocasiona al prójimo ni de las secuelas que se causan a la sociedad o a la nación. (Nizama; 2008: 203).

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), también destaca la dificultad de definir el concepto de corrupción, dadas la diversidad de formas de presentarse, pero concluye:

…la mayoría de las definiciones sobre corrupción destaca la interacción que hay entre agentes del Estado, sector privado y ciudadanos. También, se considera que la corrupción opera en múltiples niveles, de tal forma que se pueden distinguir básicamente dos: de alto nivel y de bajo nivel. La corrupción de bajo nivel se refiere a la que tiene lugar entre servidores públicos y

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ciudadanos, traducidos en actos como sobornos, abuso de funciones, abuso de confianza, fraude, malversación o apropiación indebida de fondos públicos.

En cambio, la corrupción de alto nivel implica manipulación de licitaciones, conflicto de intereses y otros actos asociados con pérdidas o perjuicios contra la sociedad y su patrimonio, por ejemplo: infraestructura mal construida o hecha con materiales de baja calidad, detrimento de la calidad ambiental en favor de permisos y construcciones, entre otros más. (Inegi; 2016: 5)

Transparencia Internacional define la corrupción de la siguiente manera: “the abuse of entrusted power for private gain”76 (el abuso del poder confiado <<por el pueblo>> para obtener ganancias privadas (El entrecomillado es mío). Sullivan (2009: 6), señala que esta definición tiene diversas implicaciones:

En la Cumbre contra la Corrupción, llevada a cabo en Londres, Reino Unido, en el año 2016, en su discurso el Presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim, simplemente definió a la corrupción de una forma práctica, con base en sus efectos:

La corrupción equivale, simplemente, a robar a los pobres. Constituye un doble menoscabo del crecimiento y la prosperidad, en lo que se refiere no solo al desvío de recursos de sus fines previstos sino también a los efectos a largo plazo de los servicios que no se prestan: falta de vacunación, falta de suministro de útiles escolares, falta de construcción de caminos...77

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), define a la corrupción de una forma similar a Transparencia Internacional, pero con una distinción fundamental: “Abuse of entrusted authority for ilicit gain” (OCDE; 2012:16): el abuso de la autoridad confiada <<por el pueblo o designado por el gobernante>> para obtener ganancias ilícitas (El entrecomillado es mío).

La definición de OCDE incluye, tanto a los representantes populares como a los servidores públicos que ocupan cargos no electorales, administrativos o designados por delegación de competencias. La definición de Transparencia Internacional habla de ganancias, que podrían ser lícitas o ilícitas, en tanto que la OCDE únicamente se

76 Cfr. https://www.transparency.org/what-is-corruption#define 77 Cfr. http://www.bancomundial.org/es/news/speech/2016/05/12/remarks-by-world-

bank-group-president-jim-yong-kim-at-anti-corruption-summit-2016

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circunscribe a los actos que tienen un carácter ilícito, es decir, que violan un marco normativo, sea administrativo o penal.

En ambos conceptos, se supone que hay una ganancia privada o ilícita. La de transparencia es más general al suponer el abuso del poder, respecto a la de la OCDE que plantea el abuso de la autoridad. Sin embargo, las dos definiciones dejan fuera el supuesto de que haya corrupción sin que se tenga un beneficio, privado o ilegal, por lo que acotan el concepto de corrupción, el cual como se vio en la definición etimológica es más amplio y habla de un alejamiento de un “deber ser”, deber hacer” o “deber actuar”, que implica el rompimiento o alejamiento del principio de legalidad a que los servidores públicos están sometidos.

Por lo anterior, postulo el siguiente concepto de corrupción administrativa: El alejamiento del deber ser, deber hacer o deber actuar de quien detenta el poder, ya sea de forma originaria o delegada y se constituye en autoridad frente a los gobernados, para la obtención de ganancias privadas o ilícitas o sin que éstas se presenten.

Esta definición recoge los puntos establecidos tanto en la de Transparencia Internacional como la de la OCDE, pero se establece como pauta de análisis el incumplimiento del deber legal, el cual no sólo se realiza por la obtención de una ganancia privada o ilícita, sino también por ineficiencia o ineficacia del actuar del servidor público en el desempeño de su cargo específico, entre otros.

FUENTES CONSULTADAS

Casar, M. A. (2016). México: Anatomía de la corrupción. 2ª edición corregida y aumentada. México: Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2016). EN NÚMEROS, DOCUMENTOS DE ANÁLISIS Y ESTADÍSTICAS, Vol. 1, Núm. 7, jul-sep 2016.

México: Inegi,. Disponible en línea: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090340.pdf (Consulta hecha el 04 de junio de 2018).

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Klitgaard, R.; Ronald M. A. & Lindsey, P. (2000). Corrupt Cities: a practical guide to cure and prevention. Oakland: ICS Press.

Nizama Valladolid, M. (2008). La corrupción: psicopatología. Revista IIPSI, Vol. 11, N.º 2, Facultad de Psicología. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

OCDE. (2012). International Drivers of Corruption: A Tool for Analysis, OECD Publishing. Disponible en línea: http://dx.doi.org/10.1787/9789264167513 (Consulta hecha el 02 de abril de 2018)

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LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA: UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN PARA PREVENIR LA

CORRUPCIÓN

Esteban Rodríguez Ortega78

La familia y la Escuela han sido factores claves en la historia de la educación. El país, y en particular la familia, atraviesan por transformaciones importantes y decisivas, de ser vista como una democracia representativa a una democracia participativa y protagónica que van marcando pautas en la adquisición de valores, relaciones de sus miembros dentro del contexto familiar, así como en los diferentes espacios donde se desenvuelven sus integrantes.

Sin embargo, una de las tareas pendientes que tenemos la sociedad en su conjunto, es el involucrarnos comprometidamente con la educación de nuestros hijos, en un ejercicio de corresponsabilidad que se convierte en una exigencia que no podemos soslayar.

Las situaciones más comunes que se presentan cuando se elaboran diagnósticos educativos son, por un lado, la limitada participación y corresponsabilidad de los padres de familia hacia las instituciones educativas en general; y por otro, la falta de compromiso de los padres y de la comunidad en las tareas institucionales que ayuden a la formación de nuestros hijos.

Esto provoca una profunda desvinculación entre la comunidad y la escuela, además favorece una relación insuficiente entre padres de familia, alumnos, docentes y directivos, lo que seguramente limita el aprendizaje de los educandos.

Desde 1992, a través del llamado “Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica”, el Estado Mexicano se ha propuesto promover la capacidad organizativa de maestros, padres de familia y exalumnos, así como el sentido de corresponsabilidad, dando especial énfasis en la conformación de una cultura de Participación Social, buscando que todos los actores que intervienen en la tarea educativa participarán activa y responsablemente en la formación integral de ciudadanos, con la utilización de sus capacidades para

78 Presidente del Organismo Único de Atención Integral a Padres de Familia de

Veracruz y la Comisión Veracruzana para la atención a padres de familia.

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integrarse con éxito a una sociedad cada vez más competitiva, que les permita desarrollar favorablemente una convivencia armónica.

Sin lugar a dudas, el gran elemento transformador de México es la Educación. La superación de nuestras carencias y el avance a un futuro de mayor justicia y bienestar, dependerán, fundamentalmente, de la intensidad, constancia y calidad del esfuerzo Educativo que realicemos a favor de nuestros hijos, y en el que los Padres de Familia tenemos un papel preponderante, puesto que somos los primeros interesados en dejarles a nuestros hijos mejores herramientas para enfrentar los retos del futuro.

Pero la participación de los Padres de Familia no ha sido desarticulada, sin sustento ni desorganizada.

Dentro de las actividades de participación social que se realizan en los centros escolares de educación básica, deben destacarse las Asociaciones de Padres de Familia, que son organismos de apoyo a la educación en los cuales los padres de familia colaboran en busca de una mejor integración de la comunidad escolar, pero sobre todo en el mantenimiento y mejoramiento de los planteles escolares.

Actualmente, las Asociaciones de Padres de Familia se rigen por el Reglamento vigente, expedido el 31 de marzo de 1980, por el entonces Presidente de México, José López Portillo, y rige la Normatividad sobre el Objeto, Atribuciones, Constitución, Funcionamiento y Registro de las Asociaciones de Padres de Familia, así como sus Derechos y Obligaciones expresados en el mismo.

Mediante este ordenamiento legal, se establece que los Padres de Familia participarán en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios, denominadas cómo Aportaciones Voluntarias. (Arts. 6, fracc. III; 18 fracc. IV; 24 fracc. III, del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia), mismas que serán destinadas para el sostenimiento de la infraestructura escolar, a través de su correcto uso y destino, el cual deberá ser determinado por Acuerdo de la Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia, la cual estará integrada por todos aquellos Padres de Familia, Tutores o quienes ejerzan la Patria Potestad, con hijos inscritos en la escuela.

El mismo Reglamento previene que absolutamente nadie más que los mismos Padres de Familia deberán disponer de los recursos económicos aportados, y esto es mediante la integración de la Mesa

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Directiva, quienes fungirán exclusivamente como representantes de todos los Padres de Familia, con mecanismos propios de control y supervisión que el mismo ordenamiento legal contempla, como lo es la rendición de cuentas.

Lamentablemente esto dista de ser una constante.

Y es que una de las serias problemáticas a las que se enfrentan la mayoría de las Asociaciones de Padres de Familia escolares, es la enorme opacidad que se presenta en el manejo de éstas Aportaciones Voluntarias, propiciada por la corrupción lacerante con la cual se han beneficiado unos cuantos, incluidos malos maestros que, abusando de su estrato de autoridad, disponen ilegalmente del dinero recabado, haciendo de la impunidad su Modus operandi, su Modus vivendi.

No, no hay quien los frene. En el limbo quedan la mayoría de las denuncias que se interponen para acusar y señalar, con pruebas fehacientes y claras, de la insana intervención de éstos malos elementos del Magisterio, en el dinero que es aportado trabajosamente por los padres de familia, para que sus hijos tengan acceso a unas instalaciones escolares, ya no digamos adecuadas, sino mínimamente dignas.

Y no estamos hablando de poca cosa. Si tomamos en cuenta de que en el Estado de Veracruz se cuentan con más de 23 mil escuelas de Educación Básica, y el promedio aproximado de aportación voluntaria es de, al menos unos $25 mil pesos por plantel, hagamos cuentas:

23000 x 25000= 575000000

¡Sí, la cifra es correcta! Quinientos setenta y cinco millones de pesos que ingresan por concepto de Aportaciones Voluntarias de los Padres de Familia y que, en teoría, deberían ser destinados en su totalidad para el mantenimiento y mejoramiento de las escuelas. Y es solamente un aproximado, pues existen escuelas en el estado que recaban la nada despreciable cantidad de un millón y medio de pesos, sólo con lo que los papás aportan al inicio del Ciclo Escolar.

¿Y cuánto de ese recurso se aplica efectivamente en las necesidades de los planteles educativos? Se estima que solo entre el 20% y el 25% de lo recabado por las Aportaciones Voluntarias, son destinados a necesidades prioritarias de los edificios, entre el 30% y 45% se va en pago de servicios, contratación de personal y gasto

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corriente. Y lo demás, una cantidad exorbitante sin dudas, es la que prácticamente se pierde en el limbo de la corrupción y la arbitrariedad.

Y no solamente hay que señalar a los directores o maestros. También, y en mayor medida, tristemente, son los mismos padres de familia, que están a cargo de la administración de los recursos económicos, quienes, al amparo de la impunidad, se sirven con la cuchara grande, tomando lo que no es suyo, y todavía con el descaro de no huir, pues la procuración de justicia, en estos casos, ni es pronta, ni es expedita.

Y es que cuando los padres de familia se deciden a denunciar, se enfrentan contra la temible y lentísima maquinaria de la burocracia, lo que hace insufrible llevar el proceso judicial a término, ocasionando que pierdan el interés y lo dejen, dando pie al interminable circulo vicioso de la corrupción e impunidad.

Así, con éste panorama es, hasta cierto punto, comprensible la escasa participación que actualmente se presenta en las escuelas por parte de los padres de familia. Y esta situación, que ya de por sí es delicada, puede tornarse en un problema crítico para las autoridades educativas, pues no obstante lo antes descrito, es un hecho innegable que la operatividad de los planteles educativos descansa prácticamente en su totalidad, en lo que aportan los padres de familia, los pocos que participan.

¿Qué hacer, entonces, para cambiar esto? ¿Cómo volver a incentivar a los Padres de Familia que se involucren, mediante su participación activa y decidida, en la educación de sus hijos? Solamente creando la certeza de que en realidad las cosas están cambiando, qué en verdad las autoridades que nos gobernarán próximamente harán todo lo que esté de su parte para el tan socorrido y ya utópico tema del combate a la corrupción.

Durante más de 17 años, desde los más diversos puestos y encargos, los miembros de la Comisión Veracruzana para la Atención a Padres de Familia, y el Organismo Único de Atención Integral a Padres de Familia, ambas A. C., hemos realizado un trabajo intenso de apoyo y concientización hacia las Asociaciones de Padres de Familia por cuanto hace a sus Derechos y Obligaciones comprendidos en el Reglamento Nacional que los rige.

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Por tal motivo, y en concordancia con la experiencia acumulada, nos permitimos realizar las siguientes propuestas:

1.- Promulgación de un Reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, toda vez que en Veracruz no se cuenta con éste ordenamiento legal, el cual deberá estar acorde a la realidad actual, y en donde se contemplen atribuciones legales más específicas, a fin de que se brinde a los Padres de Familia la certeza total del adecuado uso y destino de las Aportaciones Voluntarias.

2.- Una eficaz procuración de justicia, con una capacitación y reingeniería en la atención a los casos de desvío de recursos que se presenten en las Asociaciones de Padres de Familia, lo que sin duda brindará la seguridad necesaria para inhibir la comisión de algún delito por parte de quien o quienes están a cargo de la administración de las Aportaciones Voluntarias.

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LA INFLUENCIA DE UNA FIGURA PRESIDENCIAL LEGITIMADA ELECTORALMENTE PARA REDUCIR LOS ÍNDICES DE CORRUPCIÓN EN EL EJERCICIO PÚBLICO

DEL PAÍS

César Alejandro Pensado Hernández79

México siempre se ha caracterizado por ser uno de los países en el mundo donde más se práctica la corrupción, es decir, se caracteriza por ser uno de los países donde los servidores públicos toman dinero público y lo ejercen para sus intereses personales y no para satisfacer las necesidades del pueblo. Se ha hablado en innumerables ocasiones que dicho problema tiene su génesis en la desconfianza que los ciudadanos tienen en las propias instituciones públicas del país. En todos los poderes del Estado, tanto el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este caso, parecería una tarea utópica que una sola persona electa por el pueblo pueda terminar con este problema en la administración público llamado corrupción, me refiero al Candidato Presidencial Electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Sin embargo, podemos analizar el tema desde un punto de vista diferente.

¿De qué manera se puede generar influencia desde el gobierno federal para que los índices de la corrupción disminuyan?

La única manera en que se puede es influyendo en la creencia popular, cambiando la forma en la que la sociedad piensa. Sería muy desafortunado que los antagonistas del político usarán la maquinaria de medios de comunicación para desprestigiar su imagen y lograr que se reduzcan sus índices de aprobación popular. Sería una lástima que, por la búsqueda del poder por el poder, se ejecuten estrategias de comunicación que solo busquen denostar y debilitar la imagen del candidato electo. Cabe señalar que durante mucho tiempo los mexicanos han aceptado que existe corrupción en la administración pública, desde un agente de tránsito que cobra mordida a un conductor hasta un catedrático de universidad que cobra a un alumno o alumna por aprobar un examen.

La única forma de erradicar esto es creando y desarrollando una concepción completamente la forma de gobernanza del país.

79 Licenciado en Derecho, Maestro en Administración Pública por el Instituto de

Administración Pública (IAP). Candidato a Doctor.

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AMLO aventaja a cualquier otro político o política mexicana en influencia social. Actualmente todo lo que el tabasqueño dice y hace influye en el ánimo popular.

Es por ello, que AMLO se ha convertido en la porta voz de un mensaje de buen gobierno.

Nadie ganará más que el presidente. Una de sus declaraciones más polémicas y qué seguramente se estará implementando en el inicio de su mandato. De entrada, le da a la gente un tabulador de medición acerca de cuánto gana al mes un servidor público como el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República Mexicana, de ahí para abajo, ningún otro servidor público debe ganar más que el presidente. Derivado de este planteamiento, toda aquella persona que sea rica económicamente, deberá comprobar la fuente de ingresos que ampara dicho patrimonio, de caso contrario podría pensarse que trabaja para el crimen organizado o el narcotráfico.

El fin último de la administración pública es ejercer el recurso público de manera qué, las necesidades de la sociedad sean satisfechas. En las pasadas elecciones de julio (2018), pueblo demandó no más corrupción, por lo tanto, un paso en falso en el ejercicio del poder de AMLO o un mal entendido puede ser letal para su popularidad.

Mientras Andrés Manuel predique con el ejemplo el ejercicio público y lo haga de una manera adecuada y austera como lo planea, se convertirá en un influyente del buen ejercicio público y nacerá una nueva forma de hacer política, donde prevalece el servicio por encima de la búsqueda de un buen personal o privado.

Las compras, licitaciones y todo lo referente a proovedores será una de las más fuertes pruebas al ejercicio público del nuevo gobierno, que no existan malas mañas a la hora de ejercer el fallo y adjudicar un contrato a una empresa, las contralorías y los órganos desconcentrados deberán emular el ejercicio transparente de las instituciones públicas. Es por ello que, considero que sí es posible comenzar a sembrar nuevas ideas en nuestro pensamiento colectivo acerca de sí es posible o no ser incorruptible, sí AMLO lo es toda su vida y muere siendo incorruptible se convertirá en ejemplo para la próxima generación de mexicanos, y estoy seguro que las consecuencias serán positivas, ya que, en su origen, la corrupción no ayuda en nada en el desarrollo activo de un país.

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