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'chitaip Instituto Chlhuahuensa para la Transparencia, Información Pública ORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO Dirección / Área: Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales No. de Oficio: ICHITAIP/DAIPDP/9037/2014 Expediente: DAIPDPN.I.-22/2014 Chihuahua, Chih., 23 de Octubre del 2014 Ing. Ezequiel Bueno Torres Titular de Comité de Información del Ayuntamiento de Rosales Presente.- Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2014, el Consejo General de este Instituto aprobó por unanimidad de votos el dictamen de la visita de inspección practicada en fecha 10 de julio de 2014, al Sujeto Obligado, que usted representa; el dictamen de referencia se anexa al presente oficio. Así mismo, se solicita que el citado dictamen sea publicado en su página web, dentro del apartado de transparencia, preferentemente en la fracción XXVIII, como parte de su información pública de oficio y que se archive el expediente de la visita de inspección como asunto concluido. Sin otro particular por el momento, quedo su segura servidora. Icp ml nouRr :mouytiue ut la Transparencia, Información Pública OdGANISMO i$uICO AU TONOMO Tena Dir • • e u cceso a la nformación y Protección de Datos ersonales Direccion de Acceso a la informacion y Proteccion de Datos Personales c.c.p C. Gabriela Varela Robledo /Titular de la Unidad de Información.

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'chitaipInstituto Chlhuahuensa para laTransparencia,Información PúblicaORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO

Dirección / Área:

Dirección de Acceso a laInformación y Protección deDatos Personales

No. de Oficio:

ICHITAIP/DAIPDP/9037/2014

Expediente:

DAIPDPN.I.-22/2014

Chihuahua, Chih., 23 de Octubre del 2014

Ing. Ezequiel Bueno TorresTitular de Comité de Información delAyuntamiento de RosalesPresente.-

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en Sesión Ordinariacelebrada el 15 de octubre de 2014, el Consejo General de este Instituto aprobó porunanimidad de votos el dictamen de la visita de inspección practicada en fecha 10 de juliode 2014, al Sujeto Obligado, que usted representa; el dictamen de referencia se anexa alpresente oficio.

Así mismo, se solicita que el citado dictamen sea publicado en su página web, dentro delapartado de transparencia, preferentemente en la fracción XXVIII, como parte de suinformación pública de oficio y que se archive el expediente de la visita de inspeccióncomo asunto concluido.

Sin otro particular por el momento, quedo

su segura servidora.

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c.c.p C. Gabriela Varela Robledo /Titular de la Unidad de Información.

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Transparencia,Información PublicaORGANISMO PUBLICO NURONOMO

DICTAMEN DE VISITA DE INSPECCIÓNExpediente: IC HITAIP/V.I.-22/2014

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Rosales

Chihuahua, Chih., a veintiocho de agosto de dos mil catorce.Vistas las constancias del expediente integrado con motivo de la visita deinspección practicada en fecha diez de julio de dos mil catorce al SujetoObligado Ayuntamiento de Rosales, y

RESULTANDO1. Que en fecha treinta de junio de dos mil catorce, mediante oficioICHITAIP/DAIPDP/6555/2014, se notificó la Orden de Visita de Inspección alSujeto Obligado denominado Ayuntamiento de Rosales, por conducto del C.Ing. Ezequiel Bueno Torres y la C. Gabriela Varela Robledo, Titular del Comitéy Titular de la Unidad de Información, respectivamente.

2. Que en la referida Orden de Visita se informó debidamente a los titularestanto del Comité de Información, como de la Unidad de Información, que lapráctica de la visita se realizaba en el marco del Programa Anual de Visitas deInspección que el Consejo General de este Instituto acordó llevar a cabodurante el 2014, con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo50, fracción 1, incisos c) y e), de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado, y de conformidad con lo establecido en losLineamientos que regulan la práctica de visitas de inspección periódicas parasupervisar el Sistema de Información Pública de los Sujetos Obligados de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deChihuahua, así como en las fracciones VI y VII del artículo 14 del ReglamentoInterior del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

3. Que en dicha Orden, suscrita por el Consejero Presidente, Lic. EnriqueMedina Reyes, los servidores públicos aludidos fueron notificados del objeto yalcance de la visita de inspección, de conformidad con lo previsto en el ordinalCuarto de los Lineamientos en la materia, los cuales se transcriben acontinuación:

1. Verificar que los Sujetos Obligados conformen sus Comités deInformación y Unidades de Información, los registren y actualicen anteel Instituto, en términos de los artículos 16 y 18 de la Ley.

II. Revisar el funcionamiento de los Comités de Información y de lasUnidades de Información, para verificar el cumplimiento de lasobligaciones impuestas por los artículos 17 y 19 de la Ley, a través dela evaluación de:

1. La sistematización y seguimiento de los procesos internos degestión de la información pública en posesión del Sujeto Obligado,para la atención de las solicitudes recibidas y la difusión de lainformación pública de oficio por parte de las Unidades de

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Transparencia s,Accesoria

In ormacion PúblicaONGANISMO PÚSUJCO AUT0N0M0

Información, así como la supervisión y vigilancia que de todo ellodeben realizar los Comités de Información.

2. Los recursos humanos, medios administrativos, técnicos ymateriales, así como la instalación de equipo de cómputo ysistemas informáticos destinados a las unidades de información,que faciliten el efectivo acceso a la información pública.

3. La difusión, preferentemente por Internet, de la información públicade oficio a que se refiere la Ley, así como su actualización por lomenos cada tres meses.

4. La atención oportuna, el registro y la actualización mensual de lassolicitudes de acceso a la información, sus trámites, costos yresultados, en términos de lo dispuesto en los Capítulos II y 111, delTítulo Segundo, del Reglamento de la Ley, así como la supervisiónque deben realizar los Comités de Información respecto de estaatribución de las Unidades de Información.

5. Las notificaciones efectuadas a las y los solicitantes, en lostérminos del artículo 21 del Reglamento de la Ley.

6. La elaboración de un catálogo de información o de expedientesclasificados, así como su actualización por lo menos cada mes porparte de las Unidades de Información, así como la emisión deacuerdos de clasificación, su remisión al Instituto y la elaboración,en los casos procedentes, de las respectivas versiones públicas acargo de los Comités de Información.

7. Las acciones emprendidas por el Comité de Información paragarantizar la protección de los datos personales en posesión y bajoel resguardo del Sujeto Obligado.

8. La atención prestada a las instrucciones y recomendacionesdictadas por el Instituto en materia de información pública, dirigidastanto a las Unidades de Información, como a los Comités deInformación y la supervisión que estos últimos deben hacer sobreel cumplimiento de aquéllas.

9. El registro y la atención de las solicitudes de aclaración, deprotección de datos personales y de recursos de revisión.

10.Las acciones emprendidas por los Comités de Información parapromover la capacitación y actualización del personal adscrito a lasUnidades de Información.

4. Que en fecha diez de julio de dos mil catorce, la Lic. Rebeca Aragón Tena yla Lic. Daniela Gómez Román, ambas personal adscrito a la Dirección deAcceso a la Información y Protección de Datos Personales, practicaron la visitade inspección al Sujeto Obligado de referencia; la diligencia fue atendida por elC. Antonio Ibarra Sánchez, Secretario del Comité de Información, y la C.Gabriela Varela Robledo, Titular de la Unidad de Información, respectivamente,ambos del Ayuntamiento de Rosales. La visita de inspección tuvo lugar en ellocal que ocupa la Unidad de Información ubicada en la Presidencia Municipal,Calle México y Juárez s/n, Rosales, Chihuahua. De conformidad con loestablecido en el Noveno de los Lineamientos en la materia, se levantó y sefirmó acta circunstanciada, y se adjuntaron constancias documentales.

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Transparencia,Información PúblicaORGANISMO PúOUCO AUTÓNOMO

5. Que con fundamento en lo establecido en el Décimo de los Lineamientos enla materia, la Dirección de Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales, en fecha siete de agosto de dos mil catorce, mediante oficioICHITAIP/DAIPDP/7824/2014, notificó el Informe de Resultados de la Visita deInspección a los titulares tanto del Comité de Información, como de la Unidadde Información del Sujeto Obligado de referencia, cuyo contenido es elsiguiente:

Respecto a la fracción 1: Que la información que se encuentra en los registrosde éste Instituto coincide con los datos que presentan los servidores públicoscon quienes se entiende la visita de inspección, respecto a la conformacióntanto del Comité, como de la Unidad de Información.

Respecto a la fracción II, número 1: Se pidió a los funcionarios que señalensi cuentan con algún sistema de control o gestión interna para la obtención,administración y organización de la información pública en posesión de lasdiversas unidades administrativas del Sujeto Obligado, así como constancia dela labor de supervisión y vigilancia que de ello lleva a cabo periódicamente elComité de Información; lo anterior para dar cumplimiento a las obligacionesseñaladas en las fracciones 1 y II del artículo 17, así como a la fracción 1 delnumeral 19, de la citada Ley. De la revisión efectuada se desprendió losiguiente:

• Respecto al proceso en que la Unidad de Información le solicita a lasáreas administrativas la información para responder solicitudes, indicó laTitular de la Unidad, que en primera instancia, a diario se revisa labandeja del Sistema Infomex y al ser competencia del Sujeto Obligadoalguna solicitud de información, solicita la respuesta de manera verbal alárea correspondiente, para dar contestación a dichas solicitudes. Por loque se hizo del conocimiento del Titular de la Unidad de Información laobligación de contar con respaldo físico del procedimiento de gestión deinformación interno para dar respuesta a solicitudes de información víaSistema Infomex.

• Respecto a si cuentan con algún sistema de control o gestión internapara la obtención, administración y organización de la informaciónpública de oficio en posesión de las diversas unidades administrativas,comentó la Titular de la Unidad que a los 15 días previos al cierre deltrimestre, se giran oficios a cada área respectiva firmados por el Titulardel Comité de Información, dándoles un plazo de 10 días hábiles pararemitir la información, enviándola de la misma forma y por medioelectrónico. Así mismo, muestran los oficios para constatar lo anterior,siendo el último de fecha 17 de junio del 2014, oficio N. 9.

• Respecto a la supervisión y vigilancia que el Comité de Información debehacer periódicamente de la Unidad de Información, comentan losfuncionarios púbicos que realizan reportes verbales al Comité donde ledetallan los reportes de las solicitudes de información recibidas y suseguimiento, así como un reporte con frecuencia de mensual del estadoque guarda la información pública de oficio. Se recomiendo a la Titular

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de la Unidad de Información generar un informe mensual o trimestral dela información mencionada con anterioridad.

Por medio del Informe de Resultados se hizo la recomendación al sujetoobligado de que el Comité gire oficio a la Unidad de Información donde leseñale que deberá rendirle informes por escrito y mensuales del estado queguarde la atención a las solicitudes de información y de la actualización de lainformación pública de oficio, y que los informes de la Unidad sean entregadosen forma escrita y con acuse de recibido.

Respecto a la fracción II, número 2: Se procedió a la aplicación decuestionarios identificados con el código F-RHMA, para evaluar los recursoshumanos y medios administrativos, a los C.C. Antonio Ibarra Sánchez,Secretario del Comité de Información y a la C. Gabriela Varela Robledo, Titularde la Unidad de Información; se procedió a la verificación, identificada con elcódigo F-VMTM, de medios técnicos y materiales, instalación de equipo decómputo y sistemas informáticos; se recorrieron las instalaciones donde seencuentra el módulo de información y se levantó evidencia fotográfica. De larevisión efectuada se desprendió lo siguiente:

• De los cuestionarios practicados a los funcionarios con quienes seentendió la visita, se desprende que tanto el Secretario del Comité comola Titular de la Unidad de Información, cuentan con conocimientossuficientes para cumplir con las obligaciones impuestas por lanormatividad en la materia.

• Tratándose de medios técnicos y materiales, instalación de equipo decómputo y sistemas informáticos, el Sujeto Obligado sí atendió lasdisposiciones en la materia, cuenta con un módulo de informaciónexclusivo, mismo que se encuentra en un lugar de fácil acceso, si cuentacon rótulo que señala el módulo de información, para identificar así cuáles el espacio de la Unidad de Información; cuentan con carteles queinforman a los interesados sobre los trámites, horarios y sobre loscostos por reproducción de material, señalan que no realizan cobroalguno; cuenta con material de difusión, con formatos impresos paraelaborar solicitudes, una computadora con conexión a internet,impresora y estrados para notificaciones, por lo que se le tuvo porcumplido este punto.

Respecto a la fracción II, número 3: Se procedió a la revisión de la difusiónde la información pública de oficio contenida en su portal web, así como enmedios impresos. De la revisión efectuada se desprendió lo siguiente:

• En fecha 12 de mayo del año en curso, se llevó a cabo la revisión de lainformación pública de oficio contenida en su portal web y en una escalade 0 a 100 se obtuvo una calificación de 81.53, por lo que se realizaronmodificaciones a la sección de transparencia de la página web del sujetoobligado, quedando pendientes de solventar las siguientes fracciones:Fracción IV, relativa a los viáticos y gastos de representación, loinherente al tabulador por nivel y por destino y el ejercicio trimestral.Fracción VII, relativa a planes y programas, lo inherente a los programas

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Transparencia1 Información Pública

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

operativos anuales. Fracción VIII, relativa a los servicios y programas, loinherente a los tramites que se pueden realizar. Fracción XII, relativa alos programas de subsidio y beneficiarios de los programas sociales, loinherente a los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo delos programas. Fracción XV, relativa a los permisos, licencias,concesiones y autorizaciones, lo inherente a las opiniones y argumentosde los expedientes de los permisos, así como lo inherente a laslicencias, concesiones y autorizaciones. Fracción XIX, relativa al Estadoque muestre su situación patrimonial, lo inherente al estado de deudapública y la relación de bienes inmuebles. Fracción XX, relativa a laentrega de recursos públicos, lo inherente a los montos, criterios yconvocatorias, nombre del programa y unidad administrativa que lootorga. Fracción XXVIII, relativa a cualquier otra información, loinherente al número de solicitudes, número de solicitudes resueltas ypendientes, número de solicitudes rechazadas, así como el número desolicitudes de aclaración recibidas y resueltas. Todas del artículo 20 dela Ley de Transparencia y 38 de su Reglamento.

• Y del Artículo 25 de la Ley de Transparencia, queda pendiente desolventar la Fracción II, relativa a las cuotas y tarifas sobre la propiedadinmobiliaria.

Respecto a la fracción II, número 4: Se solicitó a la funcionaria de la Unidadde Información la exhibición de constancias que comprueben que ha hecho delconocimiento del Comité de Información el registro y actualización mensual delas solicitudes de información, y el seguimiento a las mismas, así como elreporte del estado que guardan las solicitudes de acceso a la información yprotección de datos personales que le han formulado a ese Sujeto Obligado. Alfuncionario del Comité de Información se le solicitaron las constancias queacrediten los medios y la frecuencia con la que supervisan los trámites, costosy resultados de las solicitudes de información. De la revisión efectuada sedesprendió lo siguiente:

• No cuentan con la documentación que comprueba que la Unidad deInformación ha hecho del conocimiento del Comité de Información delregistro y actualización mensual de las solicitudes de información, y elseguimiento a las mismas, debido a que los informes se realizan demanera verbal.

• Durante el 2014 le han formulado 5 solicitudes de acceso a lainformación, de las cuales 3 se encuentran atendidas y 2 no fueronatendidas.

• Que en todas las solicitudes atendidas se ha entregado la informaciónsolicitada y en ningún caso se ha negado.

• Que en ningún caso se han recibido ingresos por costos dereproducción.

• Por último, que no se han recibido personas requiriendo asesoría en lamateria de acceso a la información.

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Por medio del Informe de Resultado se hizo la recomendación al sujetoobligado de entregar los reportes o informes del registro de solicitudes deinformación y el seguimiento de las mismas, por escrito y con una frecuenciamensual.

Respecto a la fracción II, número 5: Se verificó que se hayan efectuado lasnotificaciones a las y los solicitantes en los términos legales, y que se hayadejado constancia de ello. De la revisión efectuada se desprendió lo siguiente:

• Las notificaciones se han realizado únicamente por medio electrónicomediante el sistema Infomex.

Respecto a la fracción II, número 6: Se solicitó la exhibición del catálogo deinformación o de expedientes clasificados, acuerdos de clasificación suscritos,así como de las versiones públicas elaboradas por el Comité de Información.De la revisión efectuada se desprendió lo siguiente:

• El Sujeto Obligado señaló que no cuenta con un catálogo de informacióno de expedientes clasificados, en virtud de que a la fecha no se hangenerado acuerdos de clasificación de información por no haberloconsiderado necesario.

• Que a la fecha no se han elaborado versiones públicas de documentos.

Respecto a la fracción II, número 7: Se pidió al funcionario del Comité deInformación que señale cuáles han sido las acciones emprendidas paragarantizar la protección de los datos personales en posesión y bajo elresguardo del Sujeto Obligado. De la revisión efectuada se desprendió losiguiente:

• Respecto a la información contenida en expedientes del personal y delos usuarios de los servicios del sujeto obligado, su resguardo seencuentra encomendado a cada Dirección de la Presidencia Municipal,teniendo como medidas de seguridad: que se localizan en archivero bajollave, con acceso restringido y vigilancia con cámaras de seguridad, enequipos de computo con usuarios y claves personalizadas.

Respecto a la fracción II, número 8: Se solicitó la exhibición de losdocumentos que amparan el cumplimiento de las instrucciones dictadas poréste Organismo, así como de las respectivas acciones de supervisión. De larevisión efectuada se desprendió lo siguiente:

• El Sujeto obligado visitado no ha recibido comunicación por parte delInstituto en el que se le formule algún requerimiento.

• No ha notificado al Instituto el oficio donde informe de los periodosvacacionales y días inhábiles de la unidad de información debido a quelos periodos vacacionales son de manera escalonada para que siempre

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Transparencia,Información PublicaORGANISMO PUBLICO AUTONOMO

haya personal en la presidencia municipal, los días inhábiles sonúnicamente los correspondientes por ley.

Respecto a la fracción II, número 9: Se procedió a solicitar a los servidorespúblicos la documentación que compruebe el registro y actualización mensualde las solicitudes de aclaración, de protección de datos personales y de losrecursos de revisión, así como su respectivo seguimiento. De la revisiónefectuada se desprendió lo siguiente:

• El Sujeto Obligado señaló que no cuenta con la documentación quecomprueba el registro y actualización mensual de las solicitudes deaclaración, de protección de datos personales y de los recursos derevisión, así como su respectivo seguimiento, esto en virtud de que:

• Que, a la fecha, no le han formulado ninguna solicitud de aclaración.• Por lo que respecta a las solicitudes de protección de datos personales,

a la fecha no le han formulado ninguna solicitud de protección de datospersonales.

• Y que, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública no le ha notificado ningún recurso de revisión.

Respecto a la fracción II, número 10: Se pidió al funcionario del Comité deInformación que señale si ha emprendido acciones encaminadas a promover lacapacitación y actualización del personal adscrito a la Unidad de Información.De la revisión efectuada se desprendió lo siguiente:

• En cumplimiento con el artículo 17, fracción X, de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, y del documentoproporcionado por la Dirección de Capacitación del InstitutoChihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública,mismo que dentro del período del 1 de enero de 2010 al 1 de julio del2014, indica las asistencias a los diversos cursos impartidos por ésta,se aprecia que la Titular y el Secretario de la Unidad de Información seencuentran capacitados en la materia de transparencia, acceso a lainformación, rendición de cuentas y protección de datos.

• Por lo anterior, se hace del conocimiento del personal con quien seatiende la visita que el Comité debe hacer lo necesario para mantenercapacitados a los integrantes de la Unidad de Información en materia detransparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

6. Que en fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Sujeto Obligadovisitado dio respuesta al citado Informe de Resultados mediante correoelectrónico donde anexa oficio número 1366/08/2014, con diecinueve anexos,remitido por el Ing. Ezequiel Bueno Torres, Presidente Municipal y Titular delComité de Información del Ayuntamiento de Rosales, mediante el cual notificaa la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales lasolventación de las observaciones asentadas tanto en el acta de la visita de

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inspección, como en el propio Informe de Resultados, en los siguientestérminos:

Por medio del presente me permito saludarle y a su vez en seguimiento del oficio No.7824/2014 se le hace de su conocimiento que las observaciones recibidas por parte de larevisión del día 7 de agosto del presente se han corregido se afirma que en nuestro municipiotenemos el compromiso de cumplir con los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, por lo tanto le anexo las comprobaciones del cumplimiento de lasobservaciones a solventar.Sin otro particular y agradeciendo su atención, quedo de usted.

7. Que de conformidad con lo establecido en el Décimo Tercero de losLineamientos en la materia, una vez analizadas las observaciones formuladasen el Informe de Resultados y el comunicado con cual el Sujeto Obligadosolventó las mismas, mediante oficio ICHITAIP/DAIPDP/8331/2014 de fechaveintiocho de agosto de dos mil catorce, la Dirección de Acceso a laInformación y Protección de Datos Personales remitió a la Presidencia delConsejo General de este Instituto el presente proyecto de Dictamen de Visitade Inspección.

En cumplimiento a lo establecido en el Décimo Cuarto de los referidosLineamientos, mediante oficio ICHITAIP/P/8378/2014 de fecha veintinueve deagosto de dos mil catorce, el Consejero Presidente, Lic. Enrique Medina Reyes,corrió traslado de este proyecto a las Consejeras y Consejeros, y en lapresente Sesión Ordinaria lo somete para que, el Consejo General lo discuta y,en su caso, lo apruebe, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.-Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el presenteDictamen de Visita de Inspección, según lo dispuesto por el artículo 50,fracción 1, incisos c) y e), de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado, y de conformidad con lo establecido en los Lineamientosque regulan la práctica de visitas de inspección periódicas para supervisar elSistema de Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

II.- En el Informe de Resultados se dio cuenta puntual de cada uno de losasuntos abordados en la visita de inspección, apegados a los objetivos yalcances establecidos en la orden de visita y quedaron asentadas cincoobservaciones, consistentes en:

• Enviar copia del oficio o formato de oficio donde la Unidad deInformación solicite a las áreas, información para dar respuesta a lassolicitudes de información y se les fije un plazo para entregarla.

• Enviar copia del informe mensual que se envíe al Comité donde sehaga de su conocimiento el estado que guardan las solicitudes deinformación, los ingresos recibidos por este concepto y el estado de

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la actualización de la información pública de oficio dentro del portalde transparencia del Municipio.

• Enviar copias de la información pública de oficio actualizada en suportal web, correspondiente a las fracciones: IV, relativa a los viáticosy gastos de representación, lo inherente al tabulador por nivel y pordestino y el ejercicio trimestral. Fracción VII, relativa a planes yprogramas, lo inherente a los programas operativos anuales.Fracción VIII, relativa a los servicios y programas, lo inherente a lostramites que se pueden realizar. Fracción XII, relativa a losprogramas de subsidio y beneficiarios de los programas sociales, loinherente a los resultados periódicos o informes sobre el desarrollode los programas. Fracción XV, relativa a los permisos, licencias,concesiones y autorizaciones, lo inherente a las opiniones yargumentos de los expedientes de los permisos, así como loinherente a las licencias, concesiones y autorizaciones. Fracción XIX,relativa al Estado que muestre su situación patrimonial, lo inherenteal estado de deuda pública y la relación de bienes inmuebles.Fracción XX, relativa a la entrega de recursos públicos, lo inherente alos montos, criterios y convocatorias, nombre del programa y unidadadministrativa que lo otorga. Fracción XXVIII, relativa a cualquier otrainformación, lo inherente al número de solicitudes, número desolicitudes resueltas y pendientes, número de solicitudesrechazadas, así como el número de solicitudes de aclaraciónrecibidas y resueltas. Todas del artículo 20 de la Ley deTransparencia y 38 de su Reglamento. Y del Artículo 25 la FracciónII, relativa a las cuotas y tarifas sobre la propiedad inmobiliaria.

• Enviar copia del acuse del oficio en el que se notifique al InstitutoChihuahuense para la Transparencia y Acceso a la InformaciónPública de periodos vacacionales y días inhábiles de la Unidad deInformación.

• Copia del oficio enviado a la Dirección de Capacitación del InstitutoChihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Informaciónpública en el que se solicite la capacitación de los integrantes de laUnidad de Información que no han tomado cursos en materia detransparencia, acceso a la información, protección de datospersonales y rendición de cuentas.

III. A través de correo electrónico en el que se anexa oficio número1366/08/2014, con diecinueve anexos, remitido por el Ing. Ezequiel BuenoTorres, Presidente Municipal y Titular del Comité de Información delAyuntamiento de Rosales, recibido el veintiuno de agosto de 2014, el SujetoObligado visitado dio respuesta al Informe de Resultados y acompañóconstancias del cumplimiento a las observaciones realizadas.

Anexando copia del oficio dirigido por la Titular de la Unidad de Información a lasecretaría del Ayuntamiento donde se le solicita la información de su área, y lefija plazo para remitir la información correspondiente.

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Transparencia.Infor acion PúblicaORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO

En respuesta a la segunda de las observaciones, el sujeto obligado anexacopia del oficio en que la unidad de información informa al Comité de lassolicitudes de información recibidas, cumpliendo así con lo establecido por lafracción IV del artículo 19.

En lo referente a la tercera observación relativa a la obligación de la unidad derecabar y transparentar la información pública de oficio contenida en el artículo20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Chihuahua y respecto a las 8 fracciones del artículo 20, y 1 delartículo 25, que le fueron observadas, el titular del Comité en su oficio desolventación anexa copia de la información presentada en cada una de lasfracciones observadas, misma que se encuentra actualizada al segundotrimestre de 2014. Aunado a lo anterior el personal de la Dirección realizó unarealizó una verificación física de la información publicada en las fracciones IV,VIII, VII, VIII, W, XIX, XX y XXVIII del artículo 20, y la fracción II del artículo 25dentro del portal de transparencia del sujeto obligado, pudiendo constatar elcumplimiento de las observaciones realizadas.

Respecto a la cuarta observación consistente enviar copia del oficio en el quese notifique al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública los periodos vacacionales y días inhábiles de la Unidad deInformación, el sujeto obligado anexa a su oficio de solventación el oficio1369/08/2014 recibido el 21 de agosto de 2014 por el Instituto, mediante elcual el Titular del Comité de Información del sujeto obligado visitado, informa alInstituto los días inhábiles y periodos vacacionales de la Unidad.

Respecto a la quinta y última observación consistente en la obligación delComité de promover la capacitación y actualización del personal adscrito a laUnidad de Información, el sujeto obligado anexa a su oficio de solventación eloficio 1367/08/2014, recibido el 21 de agosto de 2014 por la Dirección deCapacitación, mediante el cual el Titular del Comité solicita Capacitación enmateria de Transparencia, acceso a la información, protección de datospersonales y rendición de cuentas para los funcionarios de la Unidad.

Con lo anterior, el Ayuntamiento de Rosales dio cumplimiento a lo establecidoen el artículo 17 fracciones VI y X y 19 fracciones II y IV, ambos de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, asícomo del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Chihuahua; dando cumplimiento a las cincoobservaciones formuladas en el Informe de Resultados producto de la Visita deInspección ICHITAIP/V.I.-22/2014.

IV. De la revisión hecha a cada apartado del Informe de Resultados, así comoal comunicado del Sujeto Obligado mediante el cual dio respuesta, es posibleobservar que han quedado solventadas las observaciones originalmenteformuladas.

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Page 12: 'chitaip · Sujeto Obligado denominado Ayuntamiento de Rosales, por conducto del C. Ing. Ezequiel Bueno Torres y la C. Gabriela Varela Robledo, Titular del Comité y Titular de la

Instituto Chihuahuense p

la

TrAAansparenciaara

Intormáción PúblicaORGANISMO ,ÚBLICO AUTONOMO

lchitaip

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se acuerda:

PRIMERO.- Se aprueba el presente dictamen con observaciones solventadas,relativo a la visita de inspección practicada en fecha diez de julio de dos milcatorce al Sujeto Obligado denominado Ayuntamiento de Rosales, por lasrazones y fundamentos citados en los Considerandos II, III y IV.

SEGUNDO.- Se solicita a la Titular de la Unidad de Información del SujetoObligado visitado, difunda el presente dictamen en su página web dentro delapartado de transparencia, preferentemente en la fracción XXVIII, como partede su información pública de oficio.

TERCERO.- Notifíquese vía oficio el presente dictamen al Sujeto ObligadoAyuntamiento de Rosales, publíquese en la página web del Instituto y, en suoportunidad, archívese el expediente de la visita de inspección como asuntoconcluido.

Así lo acordó por unanimidad de votos el Consejo General del InstitutoChihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública,en Sesión Ordinaria celebrada el día quince de octubre de dos milcatorce.

LIC. ,

' DINA REIíll LO Chihuahuense para la Transparencia

ONSEJERO PRESIDENTE YAcceso a la Informacion PublicaPresidencia

Estas firmas corresponden al Dictamen de a Visita

Ins•ección Practicada al Sujeto Obligado Ayuntamiento deRosales bajo el expediente ICHITAIPN.I.-22

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