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RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN
SUMARIO SANITARIO N° 38/2014 C/ SUPER
10 S.A.
DR.GRA/MAOF/mcc
RESOLUCIÓN EXENTA N° 6195
VALDIVIA, SEPTIEMBRE 01 DE 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo dispuesto en
el DFL No 1/2005 de Salud; D.F.L. 725/1968; los D.S. No 136/04 y No 69/2014; lo previsto en el
Código Sanitario, artículos 161 y siguientes y en la Ley 19.880; El Sumario Sanitario N° 38/2014,
ordenado instruir en contra de SUPER 10 S.A.., RUT 76.012.833-3, representado por doña
Daniela Romanet Burgos Iturra, C.I. 16.314.856-0, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Picarte N° 2593, Valdivia; la Resolución Exenta N° 5176, dictada con fecha
22/07/2014, en mérito de los antecedentes reunidos en el aludido procedimiento administrativo
por medio de la cual se sancionan las infracciones constatadas con multa de 10 (diez) UTM; la
solicitud de Reposición de fecha 04/08/2014, por medio de la cual se solicita rebaja de multa
impuesta. CONSIDERANDO:
1.- Que los antecedentes reunidos en el Sumario Sanitario No 38/2014, permiten dar por
establecidos en forma indubitada los hechos que fundamentan la infracción a las normas del Dto.
977/96 Reglamento Sanitario de los Alimentos, por venta de producto denominado "Posta
Negra", con características organolépticas alteradas, conforme consta en la respectiva Acta de
Fiscalización de fecha 04/02/2014.
2.- Que el planteamiento contenido en el recurso de reposición deducido, en síntesis, señala que la
empresa no ha tratado de eludir su responsabilidad frente a sus clientes o la Autoridad Sanitaria,
sino más bien, entrega la información que avala las gestiones realizadas en mejoras continuas de
calidad de servicio, y productos que entrega a la comunidad. Informa que el supermercado tomó
acciones inmediatas enfocadas en subsanar cada una de las observaciones constatadas en acta de
inspección, es por ello, que se están realizando importante inversiones como aumentar el número
de profesionales del área de alimentos; A partir del mes de febrero, el departamento de
aseguramiento de calidad, a través de un Ingeniero en Alimentos, comenzará a trabajar en
capacitaciones relacionadas con la correcta toma de temperaturas y BPM. Hace presente que el supermercado se preocupa de registrar e investigar los reclamos y sugerencias de sus clientes en
busca de otorgar una respuesta clara y objetiva; Que los procedimientos y controles que se realizan
en el supermercado siguen vigentes, previniendo cualquier situación de riesgo en el
almacenamiento, elaboración y expendio de los productos; la temperatura de los equipos de frio,
tanto cámaras de refrigeración, como murales, se mantienen permanentemente dentro de los
rangos establecidos, ya que diariamente se realizan controles y registro de temperaturas, contando
además, en la sección de carnicería, con un sistema de trazabilidad y procedimiento operacional
estandarizado de limpieza y sanitización, cuyo objetivo es prevenir la contaminación del producto.
Adjunta los siguientes medios probatorios:
• Registra de capacitación Sección Carnicería
• Registro de capacitaciones y evaluaciones
• Procedimiento para Reclamos por Problemas de Calidad
• Procedimiento Operacional Estandarizado de Limpieza y Sanitación (SSOP)
• Calendario de Limpieza y Sanitación de la Sección Carnicería
• Procedimiento de Temperatura
• Planilla de Temperatura
• Procedimiento de Trazabilidad
• Planilla de Trazabilidad
• Procedimiento de Recepción
SECRETARIA REGIONAL
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SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LOS RÍOS
RADE E SALUD
3.- Que al respecto, esta autoridad hace presente que los planteamientos y medios probatorios aportados por el recurrente, si bien verifican la superación de deficiencias posterior a la fiscalización
y dada la denuncia respecto a la venta de carne con características organolépticas alteradas, se
evidencia ausencia de supervisión y control en materia sanitaria al interior del establecimiento; y si
bien es cierto, la superación de las deficiencias fue tomada en consideración al momento de
determinar la multa; el objeto principal de dicha superación es evitar sanciones posteriores más
graves para la sumariada y no subsanar la infracción ya cometida. Por tanto,
RESUELVO:
1.- NO HA LUGAR a la solicitud de reposición deducida; en consecuencia, MANTÉNGASE AFIRME
la Resolución Exenta N° 5176 dictada con fecha 22/07/2014, de esta Autoridad Sanitaria ,
procediendo al pago de 10 (Diez Unidades Tributarias Mensuales), la que deberá enterar
en la Oficina de Caja de la Autoridad Sanitaria de Valdivia, ubicada en calle Chacabuco N° 700,
Valdivia, dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado el presente fallo, debiendo
acreditar su pago en el Departamento Jurídico del Seremi de Salud, ubicado en García Reyes
270 B (2° piso), de la ciudad de Valdivia, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el cobro
ejecutivo de las mismas, al constituir la presente resolución un título ejecutivo en virtud del art.
174 del Código Sanitario.
2.- FÍJESE LA OBLIGACIÓN AL SUMARIADO DE REALIZAR Y MANTENER LOS CONTROLES Y SUPERVISIÓN EXHAUSTIVAS AL INTERIOR DEL ARFA DE CARNICERIA, CON EL FIN DE EVITAR LA REPETICIÓN DE HECHOS COMO LOS DESCRITOS EN EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE TOMAR LAS MEDIDAS SANITARIAS QUE SE ESTIMEN
CONVENIENTES.
3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución por CARTA CERTIFICADA, dejándose constancia en el
Sumario Sanitario.
CÚMPLASE,
Distribución: - Infractor. - Depto. Acción Sanitaria - Depto. Jurídico - Caja - Oficina de Partes.
Inc. / Sumario Sanitario Exp. No 38/2014
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