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Según el artículo 1247 del Código Civil:“Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

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Una de las diferencias más importantes del contrato laboral respecto de otros

del Derecho Civil radica en la gran restricción a la autonomía de la

voluntad de las partes que rigen en materia laboral.

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1- Consentimiento de las partes.2- Capacidad legal de la parte que se obliga3- Un objeto lícito y suficientemente

determinado que sirva de materia de la obligación.

4- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación.

Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidadrequerida por la ley en ciertos contratos.

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El ingreso voluntario a una relación de

trabajo, con independencia que sea escrito o

verbal.

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1. Actividad personal.

2. Subordinación (técnica, jurídica y

económica).

3. Onerosidad.

4. Durabilidad.

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1- Bilateral

2- Oneroso

3- Consensual

4- De tracto sucesivo

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Se perfecciona simplemente con el

consentimiento recíproco de las partes, sea

por escrito, oralmente o de forma tácita.

También cabe la prueba testimonial, incluso

de los otros empleados de la empresa.

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Puede tener

Duración previamente establecida

Duración indeterminada

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Duración previamente establecida

Contratos con plazo cierto

Contratos con plazo incierto

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Cuando no se dice nada en forma expresa,

se debe entender que nos hallamos frente a

un contrato de duración indeterminada.

Cuando vencido un contrato de duración

determinada se siguen prestando servicios se

convierte automáticamente en un contrato

indeterminado.

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El contrato de duración determinada obliga

más al trabajador que el de duración

indeterminada.

Su incumplimiento en forma injustificada

puede llevar a incurrir en daños y

perjuicios.

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Efectivos

Eventuales

Zafrales

Ocacionales

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Por el lado del empleado

Enfermedad común o profesional

Accidente de trabajo

Maternidad

Privación de libertad por causas no vinculadas

al trabajo en sí.

Función sindical

Huelga

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Por el lado del patrono o empleador

Falta de trabajo

Dificultades técnicas

Cierre de establecimiento por sanción

Fuerza mayor o caso fortuito

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CONTRATO A PRUEBA

Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90

días). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para

conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se

adapta al trabajo para el cual fue contratado.

Sólo puede realizarse una única vez en el momento

que comienza la relación laboral. Debe estipularse por

escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las

partes tiene intención de terminar con la relación laboral,

automáticamente se convierte en un contrato por tiempo

indefinido.

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Su duración está vinculada a los ciclos de la naturaleza.Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y agropecuarias.Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se repiten periódicamente todos los años en la misma época.Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia.

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Actividades que son permanentes, pero

que en determinada época del año tienen un

gran incremento. Por ejemplo, fiestas

navideñas, fin de año, etc.

Debe ser escrito para ser probada su

existencia.

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Vínculo entre el trabajador y un empleador en

ausencia del trabajador titular. Es un trabajo

transitorio, ya que el trabajador suplente se

desempeña por un tiempo determinado en el lugar del

trabajador titular.

Debe ser un contrato escrito o la acreditación de

ciertas circunstancias:

notoriedad de la ausencia del trabajador titular

desempeño de tareas similares

ocupación del mismo lugar de trabajo.

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Contrato destinado a impartir conocimiento hacia

un trabajador.

El patrono se obliga a proporcionar enseñanza,

además de las obligaciones salariales, y el

trabajador se obliga a esforzarse en aprender.

Es un contrato con plazo, el cual debe ser

adecuado, y sí al vencimiento el patrono entiende

que no debe incorporar al aprendiz, no esta

obligado a indemnización alguna.

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Todo trabajo efectuado a distancia a través

de las tecnologías de la información y la

comunicación.

No requiere la presencia física del

trabajador en la empresa.

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1- Según el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo.2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa: fuera de línea en línea unidireccionalmente conectado interactivo.3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador: subcontratación informática teletrabajo autónomo.

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Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.

La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.

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Edad no menores de 15 con excepciones.

Jornada no mayor a 6 horas .

No esta permitido el trabajo nocturno.

El contrato lo debe de celebrar su representante legal, en caso contrario es nulo.