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Revista de libros 119 tk empleo de: pentotal y <le sus resul!ado,:_ El narcoanálisís y ventajas ,,:on pi'.iestas finalmente de manifiesto. J .a ilicitud jnrídica de la confes'ón por el «suero de l·• Ycn.larb ha sido planteada en Francia 1)01" Asociación tle ::\Iétlicos Deportados de la Resis- tencia, los Tu·ihunalcs de NneYa York y los ingleses. Sin embarg.), han sur- gido también \"Oces en su defensa, apoyada!' en su cdmrnanitai-ismm> y en la precisión del grado de veracidad del individuo. J ,a Iglesia ha considernüo ilídta toda modificación de la pc.rsonalidad humana, sea por u:rn u otra técnica. E: valor terapéutico <le su empleo es admisible a ,, go.1.0 esos fines. El aspecto n1oral es estudiado 1l0l" d docto:· <1il lTleci;t, comeazan<lo por se1itar unos prenotandos ético-filosóficos del problema, dentro ele los que se cncuentrn la 1e·ratquizació11 <le los valores humanos, la ·condición del hom- bre como aclministrndor de su propio organismo y los J;ienes qu.: tienen e'. carácter de .irrenunciables para el hombre. ce¿ Es que el bien común puede exi- gir la ,supresión <le la libertad indiyiclual ?,, Y ¿cuál es el a'.caace de e$te bien común: Resuelve el pr·ohlema moral en rns diforentes aspectos. En cn<tn:o al uso terapéutico <le los «sueros <le la verdatb admite su licitud. s!empre y cuando que se emnplan <letennina<las condiciones, entre fas que están : la no existencia de otros procedimientos curativos más ciertos, esperanza suficiente de éxito. tanto por parte del ,médico como .(\el enfe;·mo, el corn,cnbnie11to pre\'Ío <lel paciente, la probabilidad de no lesi(in de tercero con la manifestacióu de se- cretos, la presencia de un testigo de confianza del enfermo, habilidad y dis- en el médico que emplea tales procedimien:os y la .no presc,nci;t de personal .s<mitari0 no i11dispens:thle. En ntanto a ·f'U uso pnlicial y jmlici:tl, éste es taxativamente injusto como procedimiento de inyestigación, prcYio a 1<1 sentencia, ya que el derecho ;, ma1üfiestar libremente la conciencia es inalienahle. Sólo com<J pena y con de- termi!la<las condiciones podría admitirse. Pero, además, y por si fuera poco, es que es erróneo o puede serlo ,,u resultado, ar,ra,trnndo entouces a posibles in· justicias .. irreparables en muchos casos. El uso 1irivado no médico tampoco es lícito, por ·cuanto el bien privado, todavía menos que el común, puede jns- tifícarb. El aspedo jurídfoo procesal es abordado· por d 1mifeso.r Guallart.. catedrá- tico de Derecho '.Penal y Decano de 1a Facultad Derecho ele Zarngoza. «¿Qué es la verdad? ¿Cómo es la verdad? ¿ C{nno desctll>;ir Ja verdad .;,n torno a un hed10 y a los protagonistas de este hecho?,, He aquí con palaJirn,; Bencilfa, y máximamcnte pro.fundas la jm:titicadón <k una cirnda 1)rncesal. J ,a 1 [isto!'ia ha puesto, juntn a In necesidad t]11e iilf]ttÍere por esa verdad, procec1i mieiitos de todo tipo al akauce del jurista parn im'estigarla. Las ciencias octtl· ta:-: medievales con ln han prehmdido encontrar loo '"'crdos del hom · hrc en las t•sü-l'lla;;, con la. Uftalmoscopia en ios ojos, con la :\Ietoposrnpia en Ja; arrng-as -de la frente, con la (Jniromancia en las líll<'H·S de la mano, con fo Fisonomía en los rasgos del rnstro, re¡iercusionc& en lo jurídico se en- c11c11tran <'11 :tlgnnas obrn,; y e11 determinados procedimientos judicia!eH, a Jo,; cua'.es ·se refiere el profesor Guallart.

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Revista de libros 119

tk empleo de: pentotal y <le sus resul!ado,:_ El narcoanálisís y ~us ventajas ,,:on pi'.iestas finalmente de manifiesto.

J .a ilicitud jnrídica de la confes'ón por el «suero de l·• Ycn.larb ha sido planteada en Francia 1)01" ~a Asociación tle ::\Iétlicos Deportados de la Resis­tencia, los Tu·ihunalcs de NneYa York y los ingleses. Sin embarg.), han sur­gido también \"Oces en su defensa, apoyada!' en su cdmrnanitai-ismm> y en la precisión del grado de veracidad del individuo. J ,a Iglesia ha considernüo ilídta toda modificación de la pc.rsonalidad humana, sea por u:rn u otra

técnica. E: valor terapéutico <le su empleo es admisible a

,, go.1.0 esos fines.

El aspecto n1oral es estudiado 1l0l" d docto:· <1il lTleci;t, comeazan<lo por

se1itar unos prenotandos ético-filosóficos del problema, dentro ele los que se cncuentrn la 1e·ratquizació11 <le los valores humanos, la ·condición del hom­bre como aclministrndor de su propio organismo y los J;ienes qu.: tienen e'. carácter de .irrenunciables para el hombre. ce¿ Es que el bien común puede exi­gir la ,supresión <le la libertad indiyiclual ?,, Y ¿cuál es el a'.caace de e$te

bien común:

Resuelve el pr·ohlema moral en rns diforentes aspectos. En cn<tn:o al uso terapéutico <le los «sueros <le la verdatb admite su licitud. s!empre y cuando que se emnplan <letennina<las condiciones, entre fas que están : la no existencia de otros procedimientos curativos más ciertos, ~a esperanza suficiente de éxito. tanto por parte del ,médico como .(\el enfe;·mo, el corn,cnbnie11to pre\'Ío <lel paciente, la probabilidad de no lesi(in de tercero con la manifestacióu de se­cretos, la presencia de un testigo de confianza del enfermo, habilidad y dis­t'r~ción en el médico que emplea tales procedimien:os y la .no presc,nci;t de personal .s<mitari0 no i11dispens:thle.

En ntanto a ·f'U uso pnlicial y jmlici:tl, éste es taxativamente injusto como procedimiento de inyestigación, prcYio a 1<1 sentencia, ya que el derecho ;, ma1üfiestar libremente la conciencia es inalienahle. Sólo com<J pena y con de­termi!la<las condiciones podría admitirse. Pero, además, y por si fuera poco, es que es erróneo o puede serlo ,,u resultado, ar,ra,trnndo entouces a posibles in· justicias .. irreparables en muchos casos. El uso 1irivado no médico tampoco es lícito, por ·cuanto el bien privado, todavía menos que el común, puede jns­tifícarb.

El aspedo jurídfoo procesal es abordado· por d 1mifeso.r Guallart.. catedrá­tico de Derecho '.Penal y Decano de 1a Facultad dé Derecho ele Zarngoza.

«¿Qué es la verdad? ¿Cómo es la verdad? ¿ C{nno desctll>;ir Ja verdad .;,n torno a un hed10 y a los protagonistas de este hecho?,, He aquí con palaJirn,; Bencilfa, y máximamcnte pro.fundas la jm:titicadón <k una cirnda 1)rncesal. J ,a 1 [isto!'ia ha puesto, juntn a In necesidad t]11e iilf]ttÍere por esa verdad, procec1i mieiitos de todo tipo al akauce del jurista parn im'estigarla. Las ciencias octtl· ta:-: medievales con ln "\st-rn·~ogía han prehmdido encontrar loo '"'crdos del hom · hrc en las t•sü-l'lla;;, con la. Uftalmoscopia en ios ojos, con la :\Ietoposrnpia en Ja; arrng-as -de la frente, con la (Jniromancia en las líll<'H·S de la mano, con fo Fisonomía en los rasgos del rnstro, Su~ re¡iercusionc& en lo jurídico se en­c11c11tran <'11 :tlgnnas obrn,; y e11 determinados procedimientos judicia!eH, a Jo,; cua'.es ·se refiere el profesor Guallart.

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120 Aniwrfo de Derecho penal y Ciencias penales

El medievo re.curre al testimonio de Dios, inquir:do en fa\·or del inocente con pruebas distintas.

l)ero pronto, aparece el logro de la confesión coi110 1ueta n1á~ ::-eg·ura y ésta

,<e consti~u;·e en «reina de la:< pruebasll. Tal logro se ha,:c a L«lVéc de :oda la evolución del enjuiciamiento criminal, pnr proce<limi<=ntos de todo iipn. 81 tormento, a cuyo exmuen ded~ca el profesor (;uallart una par~e tk ~u chm-la refiriendo ,\os de ht garrucha, el potro, d fuego, ha sido admitido histórica­mente 11or determinados cuerpos legales y criticado agudamente po;· pénsadn~

res, moralistas, juristas y escritores, desde San Agustín hm:ta nuestros días. La legislación h<t llegado a suprimirlo.

Pero el sig1o xx nos ha traído un r<'brote {]e! tonnento en la investigación tle lo:; prncefümientos jmEciales. El Estado totalitar:o los ha puesto nuevamente en marcha. 'Y por otro lado un nuevo tipo de técnica inve::tig-adora ha ,1·01J;¡do al homhre el sec'retn <le su propia intimidad.

De Jos st1e1·0~ de la verdad lince el profesor C:u:1llart un estntEo detenido. Refiere las it1cí<le11cias de su descubrimiento. La escnpolamina, d muital y e! pentotal, p1«oductores dé un estado de narcoBis,. ,;on p:·ocedimicntos de lograr un rnnálisis 111e11üth> <le! sujeto examinado. Alude también a lo" detentores de mentiras.

Como métodoo e11 el diagnóot'.co psíquiiitrico podría justifü·ar;:e sn m:füza­dóu clínicrr. Pero en el cmnpn de !a confesió11 judicial plantea delicadn:i p:·o~

1>2cmas jnrídicos. Intentns de admüdóu de tal procedimiento para la investigación judicial han

3ido fonnnladns. I .a dolorosa hiotoria d:o Enrique Cens, que motiv;i a este rcs­r;ecto una sentencia üel Tribunal ,Correccional de París,, ha pnesto ;¡] descubierto 1m incentivo de preocupación wbre e'. tema. A:mmhleas, Congre•sos, Aca<le­mia,s, jornadas, estudios abundantes de juristas, psiqnfatras,. moralistas, etcéte­ra, etc .. han hablado del suero de Ja verdad y <le rn posibilidad jurídica, moral y técnica de uso. Son enumerados infinidad <le testimonios de esta preocupa­ción por el profesor Guallart que trae <t su trabajo 1as opin'.011es más autoriza­das sobre e'. prnhlema. No ha faltado la doctrina' e;:paií.ola que con el profesor Cuello Calón, el profesor Castejón, Quintana Ripollé:-:, el P. Zalha, el pro.fern;· 1laR<tveu, el profesor Piga 'Se han preocupado de nu<:Btro tema.

En nombre <le! Perecho •Se ha rechazado tal procedimiento. }'m·que el dcrn cho m18tanciaÍmente es explanación de un derecho natural. entre cuyo,;: prime­ros postulados csiá el de la dignid:td y '.ihcrtad e.Id inclividno. La autoridad mo­ra'. de Pío XIT a,,í lo ha s11hrny;ulo.

1' R. A.

CII AHLE:-1, Raymond: <1Hi8LOÍl'c du Droit pcnafo.- --Prcsflt'H ( fniveroill1Íl'c, (le

:Fram·e.- ·ParÍH, 1955"~127 lláp;inas.

Trftt<to<' de un libro pcquefio por el !amailo, casi tul folkt:o, tfo una ,·ol"''­dóu Qua saís-jc, tlesiinada 'lll·imordialmente a la vulg-arb:adón de ronncimfrntos

dcntíficos. Y, 1dn eml>argo, e1:te librito del 1I:tgi·obrndo tic París, R Charles, ofrct:t~ una urn!titud tle ,¡:ugerencias y aún de datos que en yano se buscan mu­chas veces en obras mtt('ho n1á:.:i g.randeH y 1)rctenc!of.;a,:.;. l{ec11crda l)Cff .su e~·-

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Revista de libros 121

trtH'iU¡·a. ;,;};~ridad y üdieza. aqae: o~ro ino~vidahle c,púscu:o del p:-ofe:;:o;~ (;.ascón~

Le 1Jrvl-f ld:na! hac..; in{i~ <le un cuarto <le s1g1o, lo cual es ~a 111ejo:~ a:abanza

tiue puede hacerse <le la obrn presente. A pesar <le rn títu'.o <le ,([-Tist.uria del l)ercc.ho pe.nab). e::. a1go 111ás que eso .. constituyendo, a~ 1nisu10 t1e1npo, una panorárnica \~i;:;ión de Fll fi~osofía y de la~ CüncepcioDes rciilante.s e~1 la n1ate;·ia

,,_ la luz de <los tipns de concepciones penales. que se estudian .<uces:vamcnte a mo<lo de contra,;te ejemp]ificador : el Derecho francés, como tipo de ia en¡¡.

l~epcíón peu<:J Iibertal y o:~c:dental, y el f}erechn soviét1co. con10 paraflig1na de penalismo totalitario .. La infracóón, el 11roccdimiento y 1a pena rna los tres tópicos sobre que ven;a la mate:·ia expositiYa. que co:1stitnye la parte principa'. de1 libro; ya que la histórica queda redndda a nna especie t!e prdtmlmlo inte­g.rando Jos dos primeros capítn'.m<.

1 Ja, orienta.ción general del autor t"S ·Clásica, pue:;to que aune· ;-;i111patizando co11 las teE'is de hi :Lllll~vn. defensa social, cnt·en<lida a la frnncc:::a, a1 n1odo <l~

los .:VIan: Anee] y H erzog, pone ele manifiefto Ja dificultad de conciliar sus pos­tulados hnrnani>'üts cwn los de la intimidación .o prevención ge::c:·a'.. c¡ue signe siendo una de !a:-: razone,; <.!<: ser üd Derecho 11cna1, el antiguo como el moder­no. l'n prudente eclecticismo' le induc-e a propugnar el mantenimiento <ld sis­

tema dua'.i-süt <le penas y medidas- de seguridad. recc'.am!o :oo pe'.ig.ros <le! mo­nismo. Con:üclera que el precio de un ddt'nsismo inregra: 11ah:·ía de ser h <cclesjnr'.<lizació11JJ del Derecho 2~nal, realizánclo¡oe quizá en un más o menos re­

moto porvenir la idea que ciüt de nue,;tro Saklafía, con la c111e da conc!u:;ión el lib1~0 : que la infracción .Sl-.a con:-:;iclerada con10 una desgracia privada, de inte­

rés púb'.ico y de valor juríd'.co, pero desestimativa amoral, punio de pa,¡·tida para una demanda de indemnización de dafio" y perjn'.cios de>rtUda de todo sen­

tilniento de venganza.

CIIJIVADZE, V. M. ; !.':ProMemi soviet&koe Egofovnoc pravo i zamiHcl ugo­lovnoc Codez CCCR,, ( ((}>rohlcma,; de Derecho penal soviético y proyecto de reforma del Código penal de la URSSi> 1, en c<Sovietskoe gosudarstvo. i PrawOJ>, separata.- Moscú, 1%5.~23 página!'.

En este c,;tttdio, separada del número 4 de la revü<ta que º'" indica, e'. autor justiüc;i h nece;:i<lad ,de la inminente reforma del Código pena'.

0e11 base a t:'cs

consideraciones: la ·hi.stúricn de la e·\,.O~ttció11 dt-. la~ in:-;tit11dn:.1c:-: ti.el régi111en tlcsdc el largo cuario de ><.ig'.o transcurrido cle,;de la vigl•ncia <Id C:<"itligo acttml (ele 1T926)~ 1a pci111ka tle 1a ennvt>niencia ele n11Horn1i1.ar ~o::. g-rmHh·:; rueqHH:

'.t•gak·s de l:t T'nir"m Sodétka en Có.digoH <le carád1•1· fr<kra'. y, en íi11, la razi°lll :écnica ·de acoplar l'l nnevo onll'namiento a 'as exigt•ada,: dt•l nHi111c11to, norn­l>!emcn(c a las crea<las por la \'i¡.rencia ele lit Constitnción Hta1iniana ,¡,. r93(í, qtte

tan 1'rofmlllas rnoclifi.cacione:> introdttjo en la vida jurídica del ¡iaic. Sin \".adar rn un frpicc las csenrincs fttndatuentales, política:z por m;í decirlo, ,¡,,1 Có11igo penal, que ha ele segnfr siendo un in~ln1111e:1to ti..' lncha en favm· ,r!el régimen ~ocia.~ista itnper.ante, se propugna una 111ayoj~ rigidez en la <log-1náiica de~ Ic­g-ali:-;1110, pr<="cisándose que no podrú inteniarf:e persecnción a1g-uaa cri111inal ui

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122 Anuario de Derecho penal Y· Ciendas . penales

imponerse pena por ua acto que previameíi:c no haya siclo calificado de delito .en el Código 1)enal. Con tal 1not:vo el autor .se extier~<le -en consideracioaes 11arto desplazadas contra 1a~ tipiiica·cioncs vagas, que ~egú:n éi t'OU defecto <le los ¡:istemas «burgueses" e <<Ímpc.rialistasll, haciendo del si,;kma ele; cvmnio11

La'-'' ang~o-sajón una especie de paradigm;t de! orden rienal <lel rnun<lo ;10

.:0111u11ista. Xo menos .injusto y aln:urélo .es el reproche que se hac,; al ~lerccho lmrgués, de admitir ampEarnente las formas de rc;;1im1¡:abilidad objetiva, augu-­rando para c1 11uví~i1110 sov:étíco una escrupulosa téc1iic-a en base <11 riguroso respeto -ele la culpabilidad personal (de qtw tan necesitado se halla, did10 sea .entre paréntes1s).

En 'llHt<'«Ht de ¡wnao no parece que se e,;per,1 mm profunda ~-dorma, pro· pug-nán<lo:;,! e1 J1w.11tenhnie11to de ]n. 1ntH!rtc, no ya ..-ólo para lo~ n1:ít: gra.ve~

delito;; colltra el Est<tdo y el régimen, sino para Jo, de contra las personas, conforme a la última reforma de ICJ54· En las penas de privación de libertad para delito' conmnes ,se Iia de mantenei· el tope múximo ,¡Je los diez :1fio-s, ins~

taurándoRe :rnimi:m10 tm mínimo de tr~s meses. ""Jo se hace mencióu alguna de medidas de seguridad, por lo que es <le suponer persh;ta el sistema de abrn~uto monismo nctm1!111e11te ·en vigor. En cambio, ·se pl'evé la insiaur:1ción de ln cou. dena condicional y de la libertad condiciona!, institutos tan restringidos en la actualidad que prácticamente puede decirse que no existen. Siguiendo las nor­mas ya. corrientes en los E:;rndos de «democracia popular>>, se ha d~ introducir en el nuevo Código federal soviético la cláusula de solidaridad con ellos .. en­tendiéndose que los delitos .contra la proria segu6dacl político-social rnn apE~ cab~es .a lo-s actos dirigidos contra tales Jlaí:;es, en rég~men i1roccsal <le uni. versalicla<l o ubicuidad regional.

En metodología y sistemática, el ·próx.i1110 Cócligo penal ha ele constar ele una parte general y de otra especial, .cuyos títulos han de ser los 1siguientes : r.-~Dclitos contt·a la seguridad del Estado .soviético. ;l.-J)elitos contra la pro­pie<lacl socialista. y su .,;istenrn. económico-social. 3.~Delitos •contrn las perso­nas (vida, integridad, pr-o11icrlad prfra<la, -derechos y libertad e infracc'.ones sexua!es). 4.---;Delitos contr.a la .administración ele! Estado. Y 5.-Dclitos cont:·,¡ la organización defensiva del Estado.

A. Q. R.

((Estadística penal de Espafürn.--Año 19.53.-200 páginas.

Con moti;-o de la Orden tle h Presidencia del (;obicmo de 30 de junio de r952, ·que encomendó a.l Tmtitnto Nacional dé E&t<tclística la formación y puhlicación de las cHtadísticns jmliciales, entre las t11w fignrn la E:itadísiica penal, .;;e 1i11lilica este -volt1111en qtte vanw,; a. anotar.

Stt plan de ordenación foé elaborado po·r el lnstitnt:o, en cola.lwrnción con fa Comisi<Íll J\Iixta dé Coordirntcióu y A~eHO!'H11liento. m libro '"ª prec0dkln de mm prcsc11fa.riá11, escrita por don Luis l!l>ach Carda. Ontive,-ns, Directo;­(;,•nernl del 111:;tit:nto. en la que, con rc!ac-ión a la J11risdkción milit.u-, dice que,

«Usando tll' :a facultad concedüla al Instituto por Jo,; arb. 24 y 25 <!el dg«'llk Reglamento de Estadí:-;tica penal mi'.itar de .1 r¡53, publica los elatos. rderent:e,; a J.os delito,; y faltas ·comunes que han sido penados por la jurisdicciúu ca,;-

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Revista. de libros 123

trense, obteniéndose, por vez primera, .las cifras totales <le la. delincuencia 1ia­

cional. AfüLde, ,,demá;:, que se reanudan las public<tciones monográficas <le la Estadístic<t. penal, intcrnunp:das ha muchos años. que estuvieron a cargo del Ministerio <le Jusücia, y que en el sigln 1>asado gozaron <le merecido pr<•Stigio . .E1 organismo estadístico se comp'.acc en ofrecer el trabajo, haciendo votos por •SU utiEdaü p~.ra el penalista, el sociólogo, el magistrado y d legisladoif. Contiell{', pues, no sólo los datos relativos a. la juris<licciqn ordinaria, sino también, en un Apéndice.. los rdativos a .cJclito·s y falta;< ,.;ancionados por 1a jurisdicción militar.

A continuación se inserta un pró:ogo expo,;1t1Yo acerca de loo norma:< que regulan la estadística penal, vistas a través de fas fuentes de il1fonnación; la formación de la estadística; :a delincuencia aparente, con rder·encia al mo­vimiento de :-:1mutrios y vroccsmi?;; en los Juzgado·s ·de Instrucción, y las ac~ tuaciones de las Audiencias, -clil\tribnída& por Sentencias condenatorias o abso­lutorias, por sobreseimiento lil>re y provisional, por inhibición, por a·ebel<lía y pür otros motivos. Se a·ecogen asimismo los {latü's relativos a las circunstan­cias modificativas de la resiiomabiEclad; responsabilidad dvil: ·delitos y s11

importancia relativa ·en -el total de la delincuencia, lugar de la comisión, focha, penas impue.stas y grado de comisión ; proposición, conspiracicín, provocación, tentativa, frustración, delito imposible y consumación; instrumentos o medios en1pk·ado&; los condenados, su estado civil, edad, pro.fesión, nacionalidad, füÜt­

ción, naturaleza en relación con .la residencia : grado de partici_pación eu el delito; situación durante el proceso; reiteran tes y reincidentes ; dasifü:ación por sexos, ¡ioI· e.<l;tdes, por grupos ·profesionales ; recursos <le c:tsación.

Respecto a las faltas. se .seííala que la máxima delincuencia de esta clase

f'{! infrac~iones penales se ,·onccntra en 1ma. '.?q11a compacta, for~nada por doce proYincias, •que comprende to<la Amla'.·ucía (salvo· Almería), Extrema-dura y lao ¡n<ovincias de Cíudad Real, To:edo y Avila. l'or último, se crnBignan la.s cifras i-elathras que permiten ·dar una idea generalizada del fenqmeno de :·i delincuen­cia, skviénclose .de las cifras total·e:< de la nación, aunqi1e sin entrar en el anft­

lisis de ·sus causas dete:-mi1Ja11tes. D . .M.

OONZALEZ SUAREZ, Juan José: «Las medidas de seguridad en el Dereeho penal mejicanoll.-Universidad Nacional autónoma tle Méjico. Facultad lle l)erccho.-Méjico, 19.55.-128 páginas.

,S,e trata de lllia interesante tesis, ¡ir"'"'nta·da para optar al títn'.o de Lice11-chdo t'!l Dt•recho, bien meditada y mejor escrita ¡ior el alumno J uau Jo-sé Gonzákz Suft.rcz, que ac1·edita una excelente ¡ireparación <'ll su autor, decidido, al •parecer, a continuar la senda d,, su 'Pa·dre, el Pro.foso:· Go11d1h,z :nustamantc, ilustre cnlaborndor de e,.;tc AimARI!1 ni> Dmrncuo I'JmAr, Y Cn::s-ct.\s l'im.\L1'H.

Reconoce modestamente el autor de la tesis que fa iclea qnc 1>one a la considcraciún lle 1stts lectores en una advertencia prclh11i11ar no e;; original y obedece a una sugerencia; «empero-agrega~ nuestro entusiasmo al empren­der esta tarea, fué el hecho de que en Méjj,co la materia de medidas de 1seg11.

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124 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

ri<lad 110 ho. ,;iJo tratada con la importancia que encierra». Con estas palabra& alusivas a un o:vido doctrinal justifica su deseo ele escribir re~pecto a un tema que en a<1uel país e:; original. Se refie"re, sin <luda, a la ausenci<L de monogra­fías sobre la cuestión, ya que ésta ha sido tratada en algunas obras <le .::arác:er genz,ral de Dei·echo penal mejicano.

Defiende su disestaciún contra los que z:alifican <le cxtrajurídico el tema elegido. Si lo cs. poTque no trata de elementos <le dogmátiGL penal, ello no :4ignificn Kque é~tt.1 no :nos interese, ni que nos ·\~aya111os ;i <leten<~r por una opiuilin tan apasionada. para dejar eI tema <ruc nos hemos propuesto des­arrollar""· Por otra parte, si fa:; medidas {te seguridad no scm <le interés jurí­dico, porque la dogmática penal no las trata, élltonces ninguna otra in:>titudón qu<' no p<•rtenezca a él se1·á jurídica. A ·continuación estudia la teoría <le la p0na como sanción, a modo <le <<l"t'sultado inrídico .que el iucttmplimiento de tlll de ha produce en refacÍÓll COll Jo OUÍÍgadOJl.

La medida dt• seguridad con analogías forma'.es con la pena tienen una cau:-:a y un J:i.n comu?1es, aunque pueda exi,tir n'.gm1a diferencia en el modo <le actua:·, y:t que la earactt•rística <Estintiva de la pena ;:ohre la med'.da de seg11-ridatl coll:'is:e en su antigüedad, y si lleYa consigo una saii:;facción moral para Ja sorieclad, la me.rEtla contiene una satisfarción de segmidad. La pena y la medida de seguridad se distingttcíl por ::a fin. De ttna,' el castigo ; de la otra, la defem:a. E1 fin principal· ele la pena es la represión ; el ele la medida. de seguridad es '.a p:·e,·ención. Esta aspira al mismo ¡·esnlta<lo de la p·imera, evi­tación lle'. crimen"; mas sin emp:ear sus rcntrsos. De e>'te. modo ·se concil>e su ámbito de ap'.icación (Cap. III).

f ,a medida de segttridacl en particu'.ar obedec·e a l:t necL"s·iclad de usm· D'tros mcclio:; ele lucha contra la c:·imin'.tliclad ~fin y objeto del Derecho penal- -cttan­_<lo ;,L pena es ineficaz por Ja situación psiqui\:a moral o social. Este problema es estudiado dentro de las teo1·ías unitarias y dualistas, y en el Derecho penal mejicano, cspccia.Jmente ·c11 e! .Código de 1931, que en su art. 24 hace una enu­meración no "exhaustiva <le penas y medi<las de seguridad.

1Iuy interesante e:; la parte dedicada al estudio .del Derecho tomparado ; es amoldar la doctrina de la medida t!e seguridad a la realidad, neces.idad y

exigencia de las .diversas J.egislaciones de! orbe, y destacar la prese"nda de !ns principios generales y básicos de aquélla en .::.a.da uno de los conjmltos. nnrnrn'". tivos jurídicos que presenta• la te si,; que examinamos. I) América, Argentina, Drasíl, Cuba, ChEe. Perú y Uruguay. II) Europa : Checns'.oyaquia, J)inama1·ca, Es·paña, Fin!andia, Francia, Italia, K oruega, Portugal, .Suiza, Rusia y Yugos­lavia.

Termina h tesis con ;.:iete cnnclusioncs, <1ue rernmimos del modo 1Sigtticn-1 e : La pena ··~ tm medio .t«•presivo qw, tiende a evitar el delito, como factor <kc'irttctor <kl orclvn s.odal, ;:: tk11é como carnct,•1ríst:ica fnndamenta1 la rc·tri· h11ci<'n1: t•1 <'statln Jh'ligroso c•s la siinación permanente ele Ja pcrson:t de origen p,;íqnico, moral o social; la me11ida de <iegurklacl es nwdio pren.n1-ivo especial ele carácter individual, de duración ÍlH!etermina·da, aplicable a ¡wrs:mas a:<lnltas que, por cansas pa·tológicas o morales, "snfrcn no trnusil'oriame·nte un e·stado pdigro~o; !os conceptnis de medkla. ·de Bcgttridad y estado peli~roso son de eotruch11•a y for111111ación jurídica. l~ena y medida de segurj.dad se diferencian por su furnte ; <le la pena, la justicia penal ; de la medida, la utiJi.lhid. La si-

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Revista de Libros 125

tuación especial del menor impocibilita 1a aplicación de medidas de seguridad en su beneficio. Es necesaria una legisfa.ción de seguridad especia! en l\íéjico que resuelva jurídica y materialmente i<J. situación del delincuente y tienda a

la creación ·de Centros ·de readaptación &ocia! del mismo, así comél la de esta­blecimientos especiales de -ed.ucación, ·destinados a habilitar al indígena, dentrn de la civilización contemporánea.

Estas .son, en sfntcsis, las .ideas fundamentales que en el libro «motado .,;u:;

teüta el joven autor mejicano, al que <utguramos grandes éxitos si continúa dedicado al estudio. de 1a cienda penal, ya que en esta -~tt primera publicación pone de relieve una·s dotes poco co.mun<:s, que, seguramente, .'-oll la cons.:­cuenda de mm vocación decidida.

EFG!l.NIO Crn:LI.:l C.\r.Óx

VON IIEl\TIG, Hans: c~Dic Strafc>k-Springer, llerlíu-Giittingen-Heidelberg, dos tomos, 1954-'1955.

Exilado durante la etapa hitleriana de A,lemania, p.:ro continuando ·SU gran labor docente y de investigación en !os Estados Unidos, H. von Hentig, de vuelta a su p<Üs y des,,mpeíÍando la nueva Cátedra de Criminología de la Uni­vei·.s}dad ele Bonn, da a la luz l'sta nueva obra, que c.onespontle a las mejores tradiciones de erudición alemana. 1\mpliación de otra del nüsmo título, edi­tada ,en ttn so1o tomo en ,1932, h actual no es, como aquélla, una mera expo­sición histórica <le la pena, sino que, además, ,se ocupa, notablemente en el segundo volumen, de la filosofía <le fa misma, en su dohle aspecto psicológico y sociológico. Tanto en uno como en >Otro terreno .. la obra constituye 1111

asombr.oso arsenal tle <latos, para lo que se ponen a contribución toda.s las ciencias culturales, desde la Prehistoria y la Etnografía al Ps'.rnanftlisis y Psi­coiogía compar<Hb, ,oiu desdeñar los datos de la 1)1·opia y ajena e..xperiencia, a través ·de e8t<vdistica.s, memoria·s, confesiones y textos legales o literarios. Sobre tantos níéritns une, además, el nuevo lihro ·de v. Hcntig el de cstt ame­nidad, emparentándose así con la otra gran obra. histórico-penal ya anterior­mente reseñatla, la Histo·rüi de In Criminalogía, de Radbruch; la actual la com­pleta, en cierto modo, y.a que se ocupa del elemento >Objetivo de h pena, rea­lizando de ·ese mocln ambas una visión total y panorámica. de la historiografía del Derecho penal.

T~l tomo r.º, qttc'" como se dijo, estft dedicado a ht parte puramente lüstú­rbt y qne >Se subtitula Formas primiti<ms y considemciones histórico-culturales, constituye ttmt a1rnpliadú11 de fa obra de. 1 c¡yi, atmque también 1·eelabornda <'ll HU sistemr1tica. Enfoc:t el tratamiento del tema en una doble o.rigi11alfoi111a perspectiva: la del >Sttjeto• pasivo que sttfrc la pc;11a, el Strajncltnz.cr, y la <kl activo que la impone o Strafg1Jber. En el primer aspecto o pcrs¡mctiva del «pc­nadml se exponen las modalidades de puniciÓ11 extrapcrso1wl, familiar o co:ec" tiva, con .ejempl<>s qae van desde los textos babilónico8 y hebreo~ ha,ta los de l"C81l-O!lsabilidad familiar perdtmtntes en el moderno Derecho pena: soviético. Tráta&e a continuación de la pttnibilidad de los muertos, de los ausentes en efig.i,, y de lo~ animales y objeto.!' inanimado:<.. procigttkndo en el tema los

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Anuario ele Derecho penal y Ci<nwias penales

paraleli~1nos de los sü::e1na~ arcai...;os con ~a~ ~U]Jt:rYivendas n1odcrnas~ asl, por ejemplo, con la <li,;persión <le las cenizas de los comlena<los en Nt!remberg o con la, destrucción del balcón <lt: Uítlc;· e;¡ la Cam:illcrk: de llt.-díll. El tema del ,;ujeto activo <le la pena le sirve par<L estudiar con profundidad y agudeza !ns tópicos del sentido sagrado <le la,; penalidade;:, <le la venganza <le sangre y <le! derecho penal farnifü;r, de tollo lo cuai regi,;tra <.'.Uriosas posibles eó"l1pcr­vivencias en las Jlrácticas penales y sociak,; moderna~,. ¡\sí, po;- ejempla., ve en el bautismo de buques <.:on botellas de vino una reminiscencia de anccstra:es ¡;acrificioii <.:on s:mgre, y en ia práctica de enterrar tlocmnentos y monedas <:011

las llrimerns piedras de los edificios, un recuerdo <le los enterramientos en vida, como prench tle HJ1idez de 1n obra. Estudia asimirn10 '.a ,:;uperviwncia de la milenari<t venganz;t de sangre en las costum!Jn•, de los 1110derno,s revoluciomi­rios y de los «gangstersll americanos.

Pasando de estas cmrnideraciones generales del Libro I al estudio de las penas en particular, que integra el ,resto tlcl volumen, e'. autor ,se ocupa <le

las específicamente antiguas, esto es, las <le muerte, corporales y conti-a el honor. Describiendo todos los horrores del an:iguo Derecho penal, desde la rueda y el desc1mrtizamiento a la picota, lu más interesante del lihr0 no es tan ·:<Ólo, con ser mucho, ·el material expositivo, sino las a menuclo Htti!cs y siem­pre va1iosas interpretaciones y i;ugerencias. Valga 'otra vez, a títn:o de ejem­plo, pnes es imposib:c entrar en pormenores, :a idea de <11ie el <le.~cuartiza­

micnto !>e<t una. rnpervivenci<t de 1irácticas primitivas de canibalismo', que ve asimismo en las penalielade:; <le la ca'.<lcnL tle agua o aceite hin·ieEdo y en la denominación ,idéntica clarln, por los ,romano" al ,carnicero y al vc1 dugo (car-11ifcx),

El to'lllo H, suhtitulaclo J:Iodcmas formas de a.parz'.cirín, viene a ser como la proyección del anterior en la vida penal motlcrna, estudiándose cada pena­lidad, de-sde la <le mtrnrtc a la mu'.ta, a la. luz de los elatos óentífico,s más de­purados, Otra vez se pas;i revisht a las distintas cla:.;es <le penas muales en la mayoría de los sistrnnas en vigor, incluyéndooe ahora, como era ele esperar, un detenido estudio {le las privativas de libertatl, desconocidas como tales en el antiguo Derecho" La ele muerte es considen1tla en ><ll doble faceta ele pro­mmciamiento judicial, verdadera pena ele muerte, y en la. de las por el autor el en ominadas «cuasi-ejecuciones)), im¡mc&tas por los procedimientos extrajuridi­cos de represión política, policíaca o popular (linchamiento), haciendo ver el contra;;te del debilitamiento progresivo de l<i pena propiamente dicha con el triste florecer de las «cuasi-ejecttcione:.;¡¡, ,;\ este respc·cto pone u1 parangón :as e:,;tatlísticas de indultos y progresos del abolidonirnrn c011 las hecatombe" de 1Jrog-romoeS y represalias (jllc Jan frecuentemente ha;i e11:<angTcnt;¡do la his­tod~1 conh'mporímea. Las fonnas de ejc•cucit'iu, c<'remonias y hábito:.; uwales hoy en día, sobre to,clo cu los Estmlos l Tnidos y Gran Dn:taiia, procurn11 cu· dosas noticias poco ronoddas, co,mo la tic p1·obar la dicacia de Ja silla eléc­trica con el prcvin chamuH;amknto <fo 15 libras <le t•arnc de ternera, en pre­sencia, de !os testigos que han de• prcsern:iar la elec\i«ll'ttriún.

LaH penas privativas ,ele libertad son estml\atlas en :.;¡¡ as¡wdo puramente psicológico y sociológico, sin referencia a un sistema positivo determinado, siendo ele máximo inte1·és lo:; <latos aportaclo,s en la materia, ,sobre trastornos en los sentidos, los fütcños y };¡¡; aberraciones sexuales. Dando otl"'t vez prueba

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Revista de libros 127

de su originalidad, el ;rn~or no se limita, como es mma~, al tratamicn~o de fa psicología del preso, sino {rue extiende su campo de acción a la <le los direc­~ores, guardianes y empleado>', presentando ht vida carcelaria moderna como una especie de reminiscencia <le la ·:<ociedad feudal, escalonada en grupos <le-­pendientes unos de otros, en {IUC el director hace las veces de monarca. Muy interesantes, asin1ismo, los estudios sobre las f11gas y 1110.tines, en qtte se reco­gen abtm<lantemente las ex1ieriencias ame1«icanas del autor.

Ohra de cxposkión erudita, se evihm en la mi:,nm hls tomas de posic:ón doctrinal y las pol.Smicas, siendo· difícil-el autor no lo hnce-pn·;;entar un re,;umen o consecuencia de sus propio:' puntos de vist::i. En general, puede de­c:rse que é,;tos son más hien prop:o8 a una vigorización del >enti<lo punitivo de Ja pena, tan a menmlo o:vida<lo o hipócritanwntc minimizado por el teóriéo lmmanitarisnM en boga. Así, en la :cniroclucción al tomo II, von I-Ientig hace ver cómo h pena es ante todo y sobre torfo un mal, 1111 daí1o qnc se infringe o amenaza al l"CO para contrarrestar sus im1mlsos hacia el delito ; es, dice, a modo <le los faro,:; rojos que advierten el peligro rn un <'.:·uce de cal!1ÍllOS

cerrado a la circulación. Sin emhargo, el autor es m~s bien escéptico en mate­ria de l<t operahiliclml de ta'.es procedimientos de intimiclación, por cuanto que Jo <1ue ciertamente nos intimida y caiu;a hornir a las· gentes de bien, pensa­dores, magistrados, legisladore!i u proksorc:o. está muy lejos <le oca,i011ar igual efecto en las psicología;; de aquellos eventuales criminales a ;o.' que en yerda<l está dirigicl:i la pena. El automatismo e igualit<vrismo ideados por ios vigentes sistemas penales fracasan ante hL realidatl inrnbornab'.e de la de;;igua'.dad de los hmnbres, secreto principal e üwvitable de f'\1 escarn opcrahilidad. De ahí la utilidad de estos eotu<lios p.sicológicos y sociológicos que en íntimo contacto con la vida real están llalll<tdo·s á corregir en 1o posible fa deshltmanizada geo·

meda de lás normas. En este sentido no creo que exista en la bibliografía anti­gua "ni en fa :moderna una obra n1ás rica en <latos y sugerencias que la <le.

J fans von Hentig. A. Q. R .

.IESCHECK, Hans-Hcinrich: «Vebrechen gcgen das VoclkerrechtJl, comunica­ción al IV Congreso Internacional <le Derecho comparado de París, lle 1954.

Entre :os nombres de los núivaclores del Derecho I11~er11ac:oual penal, uno. de los más prestigiosos de la trm;guerrn •es el del profesor H. H. J escheck, ~ucesor del inolviclable A. Scoenkc en la cáteclrn de la eniveHidad de Fri­liurgo, de llri.sgovia. Esta su última contrilmcic'm al iellla, coJntmicación al JV CongTe$O tic 1 ~er,·cho t'omparaclo ele l'arís, es a modo de un prcciosn ín­¡licc metodológko sobre la disciplina, e!l la qttc. como toclas las qtte se halla11 en perímlo de gestación, tan necc:;itaüa se halla cfo trabajos ,1!e esta nahwaleza. Ac-en!trnmlo In inclubiía<la sitnaciún tfo ·confttsionismo e iucerlidmnbre. que reina sobre la mate·da, ello acredenta las diíicultades <le n·alb~ar nn ·trabajo de l-igu­rosa dogmática, por lo .cine t>!l ella sólo es factible, de momento, trabajos de tipo de lega fc1~e11da .. fü;tmEamlo l<t cnestiúu en una 1lobk perRpecth·a, !a del Derecho penal internacional en un s~.nti<lo amplio, m;tkria de la j:i<crk. III del trabajo, y la dd Derecho penal inkrnaciomtl cnwjor conveadría quizá decir

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128 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

Derecho Internacional penan en uno estricto (materia de la parte lY), el autor se decida a la tipología <le este ú:timo tenor, notablemenk, a la <le los por él llamados «delitos ,Je ,guerra» <le fas coavenciones ginchr;nas <le u <le agosto de 1949, en relación a los preceptos del Derecho penal i;iten10 ~le diversos países (Alemania, Suecia, Francia, Italia, ~aíses Bajos, Suiza y Yugos:a·d;tJ, así como <le la Cmwención antigenuci<l<l <le 9 de dü::icmhre de 1<¡..¡.8. ·

Como en otros trabajos rirccedentes de! autor, se ceh;: de ve·:· <?11 é'. una preocupación, por dcc'.r!o así, «positivistmi, que empequeñece los pi-nh'.e1na,, y

a la larga <lilic11lta la soiución, pue,;to que tiene en cuenta exdusivame:lte ei valor de fas que pmfü'<.ramos llamar normas 1><1s'.ti1'<N>, las rlimr,i\a!1tes de Jos predta<lo$ Ílrntrmuentos. En ca111hio, deja <le eun;iderar el va'.or <le lo,; mismos e11 cuanto «principio·:; g<:nerales del <lerechmi, que qnizá han de se1· lo,; <leci~i­

vos en In. materia, como lo fueron eu h oca¡.,:,·m jmlidali,;ta de i 9-f5· Pttes no hay que perder de vis.ta que los mismos o llll>jores argumeHtos que los em­pleados iior el antor, e.n una perspectiva fa1pecnble desde d enfoque del Dere­cho penal Í!!terno, la tuvieron autaíío J.os que se hnsos011 eu parecido c:arác. ter ele instrum-eni:os aún menos em1cretos y «penales,,, C'Olllo fueron el Pacto Briancl-Kdlog y los convenios de no agresión, a pe:-:nr de lo eual ,:u «crimina. lización» fué un hecho dentro ele las ·normas de lo" Tribuna!es internacionales <le '.a post-guerra, que va'.orizaron por enóma de la.' normas positiva:; el con .. tenido material de Jag iusnatttntlistas ·<le los principios generales del Derecho. Kaüa impide, sino· todo lo contrario, que el momento llegado, i¡;ttal va'.or de principios generales del Derecho se<t otorgádo a est<1s normas que hoy pre­sentm1, sin embargo, 1211 .1·edncido aspecto -tk normas onlinai·ias contractnaleo en la Convención antigénocicla üc I1arís .o . en las lnnnanitaria;; d<· Ginebra. Aparte de cst;i, consideración, r1ue d profosur J cf'check apenas .si :ienc en cuen~ ta, es muy plausible su propuesta de que ¡t tale:> valore;; esp,,cíficamcnte ínter. naciona]es acompañe una .regulación de L)crecho inknrn, que es digna de te­nerse en cuenta_, :>iqniera por el aforismo de que lo <]uc abnmh 1w daña. Es muy conveniente, 1sin cluüa, qnc -en los ordenamientos internos º'' cna~ignen

tipologías <le <lelincuencin <le gucrr:1 (en amplio sentido) ; 1"~ro conviene dejar sentado <le que, aun .sin elbs. el Dl'1·echo Internac'.onal penal hr1 existido y existe, ticcecitando tan :-;cílo una ocasión propicia para su práctica exigencia. Aquella inclusión, como la igualmente propugnada poi· el autor de una. juris­dicción internacional penal, es :;ó'.o un complemento <kseab'.e, pero en modo algnno imprescindible IJara que tal rama <ld Derecho tenga dcctiYi<la<l. Cicrv, e,s qnc con ello se salvará l;t ttt<la y lamentable ·etapa en que el Dcred10 In .. ternad01wl penal aún ,,e halla.

A. ~2· R.

JUESTICE ASSERVIE: <eReeueil 1fo Documents klll' l'alms fü• la Jlrnli<'e á eles fius politiquos)).·~Commission hlternalionale 1fo JnriHtes.-~·La llayc, 1955.

JUS'f¡[CJ A AVASALLAD:\: <eCole<·ci•ín ele doclmu•ntos sohre !'l ahnso de la justida eon fines tiolítfrosl).~.Colllioión lnl<'macional <le Jndstai;,

Constit11ye la <lirretdz <le la Comfaióu Internaduual de ] uricülci lia defonsti y la divulgación de los principios de. jústicia que ella considera ~cm valor mü--

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Revista de libros 129

wr.-a; y ncn:,;;Tiu,; JJ<tra garantizar '.a protección de los derechos del individuo en e: mundo librt'. El Acta de Atenas formula los principios fundamentales ·que guían 1o;; trabajos de la Co1nisión a este respecto y que en lheas genera­les ,ce recluceli ~tl ~ometimiento del Estado a la ley, el debeT <le ios Gobierno:; de r<Cspetar :os derechos <le los individuos ·en el marco <le '1.lll estadq .<le Dered~o y -:"egurar los medios necesarios para su realización, el deber del juez de. pro­tege;· y ap'.icar sin distinción a t·odo ciudadano las normas del Dereoho, opo­niémlose <t toda int·romisión de los Gobiernos y los partidos políticos en. su indepemkrn:ia y e1 deber <le los abog-ados a luchar por la independencia de su profosiún, reivinüicar los der-echos del individuo en el marco del estado de Derecho y exigir que un proce!'o honesto i<ea garantía para to<lo acusado.

l"uc·:< hit'll; e,; por e,;to, por la <lefo11sa de .sus propios ideales y prinópios. por }u <1u-e la Comi;;ión Internacional .de Juristas «toma posición contra el

reino de ~a injusticia» y pub'.irn esta colecciim de documentos, pre.sentada por la Comifiún a lof miembros de las profesiones jurídicas, a fin de exponerles 1a inju;;tida siskmática que rei11a en los paíse.s comunistas. Prometiendo el pró:ogo del profesor A. J. M. van Dal extenderlo a todo lugar donde fa Jus­ticia rnfra y Ja intromisión del ·Podt>r público ·reduzca a silencio Ja voz de los juristas que pudieran defenderla.

En la primera parte se denuncüm los a busos en el calllpo <ld Derecho pú­blico ; en Ja segunda. los .q11e afectan al Derecho criminal ; en la tercer<i, c·uanto se .refiere al Derecho civil y económico, y en la cuarta, lo que concierne al Derecho <le; trabajo.

l'or lo que respeda al campo pena;, .se r·ecoge material documental de Al­bania, Alemania Oriental, Bulgaria. Hungría, Polonia, Rumania, Ghecoslova­.quia y la Unión Soviética, a través del cual ·puede comprobarse ~10 só-lo 1a cantida<l. sino la <llll}Útu<l de la subordinación <le! Derecho a fines políticos, .totalitarios ;: el abuso que esto entraña parn J.os <le.rechos del individuo y la garantía de su J.ibertad.

L:n primer apartado <le documentos se refiere a la supresión de in<lepe¡n­denda e imparcialidad de los Tribunales. Discursos <le ministros y diirigentes po~ítico><. ·estudios .. legisl<L<:ión, doctrina, etc.; llegando a un total de 47 docu­mentos ·sobre los apartados más variados, hacen prueba de ello VáJ.gan-0s como ejemp'.o el documento IO, en el que Vichinski y Andrevitch lmcen una interpretación de cuál debe ser la regla de los Tribunales en la dictadura del proletariado, diciendo: «La ley del régimen soviético es una línea directriz política y Ja regla del juez no consiste en aplicar la ley conforme a las ezj­gencias de la lógica jurídica burguesa. ;:.ino en comportarse en esta aplicación. concisa como ·un órgano <le expresión ele Ja política del parti<lo y del Gol>ier· no.,, O la ·posición extrapolada e importante del :Y[inisterio Público en la guar· da de la legalida<l ;;oeialista.

En .un segllndo apa·rtado s.: estudian lns persecucione;; penales por razoll-óS ·políticas. Dentro de ·ellas, las persecuciones religiosas, la noción <le espionaje en la jurispruclc•ncia, la represión penal de la libertad de opinión y !;,;: .sanci<>ne., •penale.s ·especiales por Ja lucha co1it1·a los adver~arios político·s cuan<lo éstos ·s51n ·representa~os p<;>r la paz socialista, la democrac-ia povular, etc,,_ etc,

En una: tercera· recopilación se re.coge Jo referente al procedimiento penal

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130 A.nu.ario ele Derecha penal y Cir.nefos pcmales

par.a 1a realiz .. 1.cit.>11 de los fine,s econón1icos, -et: decir, p¡1ra ::;u ~¡Jyaguar<lia.

l,;, energía <le tl:! Derecho penal económico, puesto al servicio de mi E~tadtr

i~ltcrvencionista en grado ,extr·emo.. apare-ce aquí d.ei=\hoca<lo en e: a~aque a la

prnpieda<l priYad;i y en la salvaguardia de :os bienes de: Estado, es <leci.r. <le Jo q11t> ellos llam(1'1 propiedad del pueb'.o. To<l<t co11si{lcración en torno a ;a c11l1lahiiidad, :1 ~us formas y a.1 examen perc>ou;,! del defo1cuen:e, queda c~~'.ip­

sada por el daño económico «1n-ecia<lo o rnpnesco. .El ~aliotaje, loi' atentados contrn "l plan económico {mi~o, una :mc¡·p;·ctaeión exten~iva de 1a nodó;1 <le fm1cicnario, la ex:rn~iú:i <le la re~ponsabi:i<la<l p~ua' en ::, economía p!anifi­e~~da y !a~ dtt:·~!~ ;:anciones pt"Hale;-:, dest~nn«ias a i)rOtt~ge: .. !a prqpiedad <lel E .. ~ ü11!0, l'Ol! el't.ndi:t<la~ a t:·av~>' de <locmnentos d<' todo tipo, qne <.Ulmjan GU <lu

reza ahu;<iva trn" t>l t t'l6n de ac·crn.· La 11stu_paciún de Io:-; de~~c:ho::; <le 1~t d~.fen~tt y la ·:-;uprt·.~ic'111 Je :t. iffOÍc:-'iúu

iilire de ahogado ~e -tratan tamhiéu en c;;t<• tomo de la Comisión Jr.ternacioaal

de Juristas, de:<tína<lo a ·denunciar íos ahusos de: tola'.íta»i"1nri comunista. E' l'lmg:i<lo ejerce en aqnelloo paíoe,o, fcgím esta coL;c"cióa <le <locu;11e11tm:, Jt:

i1rofe:::ión con !;1. anto~ización de !a COJ])Or.acit!n en cl1y0' ·~t:uo vive,, .autoriza dón que t:m súlo se le cm2cede ~i es cm1:,iderado «-';eg11rm1 políticam,:ate.

Fin:tlm~ntc, y e:n lo que se .¡·cfie.rc el c·ncr;;-cdamirnto a:·bih·m·io y a la \',Oll­

fef\ÍÓn forza<I:t~ . ..;e 1nuci::::ra ia p:1~·3Joja qtlt~ ~upoae la. I>l"•Jch~1nac:iún <le 1n~

tcxtoA progra111iuícos con.stitucion.u]es <le aquello~ p:ií~e:-:.. dondP 11ued;! g;1ra:i 1

tiz:Hla la invio}abi'.idad de la pe¡·,oona lmmana, y la exictencia, po1· otl'a parh\ de 1uw, :Ro:icía ¡.;,ec..reta ;- unos órga1108 d-.~ sC"gttriclad na~~iuaa1 qttl; cünsta11te­rue,11tt..>: yio1an aquellor-- principios 1nediaate ::~ u1áf'. r:c.a variedad <lt~ proce<l~­

mie11toi<

La Comicióa Imcrnacional de Jm·iofa~ .• en oU decicfala tarea de dar al llllimlP

·:l comC'jo de <«¡tte cada nadón y qm' cada dmbdano ,:;c•aa libre:> en el m;;n,;o 1lt: un Estado <le Derccho>J, no~ ha !llO$trarlo el l:tc1o ~H rnmhrn e\1 el q11c llll· hi·illan ¡;¡¡, ideale·>'.

l'. R .. \.

L'ACTIVITE DE VADJ\HMSTHATIO~ DE~ ETAHLIS~RM.RNTS PEl\l'.rRJ"\;­TlAIRES: <dlapport deeenab, 1915-1955.- -.'\ívelle~.-~l@ páginas.

::ie rt'cng-~11 en l'I presente :ihro las trandorma,:io.nefi ~ufridao deo:de 1945.

t1t1 :a .oq~anizadón th\l réghnen íatL~r:or Ue la~ 1>rh~io11es hl".:ga.~, e:::'~tHlianrlo lo;:,;

•.liotintos prob:1'111m c111e Ia A<lmi11istradún pcnite.udaria tuvo que reso'.vc;· d11 mate> dklm ~jioca, clcriva<l<H; es¡iedainwnfo <le la g-uer;·a y ;;uhsi¡;tti-<fük lilw rndr'm <k: paÍ·:< invadido.

Se <'otmlian lao korías !iohrc el l'.ttrnplh11ic11to de• Ja;; Jh1tia+c, des1h\ la c;;ciw.'.H ,<áska, aic'.amiento ahso'.nt.o (k los <:ondena-doR con miras a evitar ,;;n coulH. mi:wciún y coníagio moral, 1llasta llegar a Ja:< mod<'l'Wts cm1c0pciom's ª'' tna!t~s.

E,; de destacar d capítulo seg11ndo, que ,-,. refiere a :as 1·c!ado1rns inie1·11a" ciona!cs, examinando la estructura de la Comisión penitenciaria Benelwi:, que desc111peña :as Higuientes funciones : r. Intercambio de funcinnar'.os que réal1-­'en viajes de estudios entre los paí·scs vednos para pcrf.er.cionar .rn formación

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Revista. de libros

p:ofo;;ioa~J. 2. Tratamie:1to de condena(\üS re:n.:kkme,·. ,:;. n~g-;n:.'.zación <le ~ecreos y distracciones para 10~ in·e~os. 4. Exa111en n1é<lico-v~ico~óg-ico r social de los <le:incuente:-l. 5- rrrata1nie~1:0 adecuado pe~1Íte!1CÜ~:·ic1' <le las !11Ujeres CO!"~­

denada,S. Y en ia :-;ecc:ó~1 ~cgu:e:1da <le este capítuln ~~~ hace relcí.~cicia a ia~

jornadas <le trahacjo <liarin de los recluF-os y a 2os cambio,; de impresi011es enti-t: las a.U.111ini:-;traciones penitenciarias de ios países vecinos. En gc·nc.ral, pUL~de:

tlecir·se qne todos los p:.--ohlema·:> que pueden plantearst• en relación e.on e\ tra­uunicnto y régin1en penitenciario están ·CXan1ina<lo.s e11 el 1ibro que esta111os anota1Hlo, que 1rn <lescui<la tampoco, y a ello dedica preferente at<.ención, :o re­lativo al per.sonal <le :as prisiones y a la construcción de e<liñcios y local,es, .sin olvidar los cuidados higiéni;;os, asistenci<t médica, alimentación y :; ansportc de :os detenidos.

Por 1o que se refie1-.; d trabajo, se estndian todos ;,J,. p:·oblem;rn :-.~bti•·o,

a labOJ'es ilHlnstria:es; tallereo;; a·spectoo sociales del trabajo en :as prisiones ; ll'abajo foera <le la prisión ; apEcación <le la ,seguridad socic;l a los detenidos ; indemnización por acddt•ntes del t1·abajo sobrevenidos du;·ame ia prisión : nrientacioncs {]t,l traimj o pe.c1itenciario cu orde1' a las activida<les y profesión de :o,.; rec:us0i.$, y trabajo::; agd-t~o}as. Finahnente. haren10;-: conshu· que :-:iou

muy mteresantes los cuad1·os con daios estadísticos obtenido>' <lurnn:e iui; <lie7 :¿ÜO~ <le experiencia :t que ~e cont;·ae e1 ;ihro en c11e:-:tión.

D. :\L

MEMORIA J)g LA DlHECCiON GENEIU.I. DE PRISIO~ES 195,1.

Esta magnífica ;~lemoria, 1mesta bajo la adnicació.n. (le ia Vi·rgen <le Ia .\lerced, que ocupa la portad;t en una preciosa estam1Ja, co;i.<ta de 239 páginas y m1meroaas fotogrnfía.s y gralmdos explicativos de ~ª" rkta!b,las es~arfü;tica·i'

qnc abundan en ella. E~tá d~<licada a ·SU Iicxceli:ncia el (ienetalísin:o ltra111..~o, -en 1111 ofrccüu!t:nttJ

<'ll el que destaca ia mcritísima labor realir.<Hla por esa Direcció.¡¡ C~eneral y la tran,;fcll'lllación ,expeá:nenta-da por sus im;titttcione:-1, qu.: se han des<lob'.ado en eP.tah:t>cinü~ntos e.specia:iza<los ·pa:~a !a tra11sfonnaciQ11 y cura 1nor.al <lt' lo;.;

reclusos. Continúa con unas palahras del Excmo. Sr. D. A!ltonio lturmend1, ,\Iinistrn

de Jnstkia., en las ·que dedica una especial atención al problenrn de la reinciden cia, proponiendo estab~ecimíentos adecuados y especiales ¡ní'rn esta clase de di:;. 1inc11entes y la e'.iminación, mediante su reclusión ilimitada, de los incori-cgi J:iles hahituales. Termina deHacando hL gra.¡¡ cHsminnción <¡ue ha experim1'ntado h1 población penal españoht gradas al mejoramiento del nivd de v'd;¡ y de las insfitucioues penitenciarias españolas.

A continuación se in,;crtan unas cnartilfas del Excmo. Sr. !}. José .María Herrero de Tejada, Director general de Pdsíones, en las qne examina la <l.:fü¡ .. c11c11cia infantil y los estnblecimicutos dedicados a ht correcdc'rn <le ·esta clase , le delincuentes. Después de un examen detallado y acertadísimo de 1a psicología del adolescente y <le la influencia <le su temperamento naturafo1e11te rebelde NI los actos delictivos, de cómo su aifán de cambio, <le novedad, le induce a caer en la criminalidad, casi de una manera inconsciente, entra a destacar la

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A.nnario do JJcr1ieho penal y Cieneicis vetuüBs

impone,m::i;,, que :ieEe el tratamiento que (kbe (farsc a e~:a clase <le <lcli:1cuen-1:l':s; para e11o sub::aya funda1nc:1t2.ln1erlte dns ºfac~orcs: el examen indivi<lüal üe los jóvcneS, <le s~:.t~ caracterí·sticas, ::;u vida interinr, y -t1 oüro factor, el dist~.i-·

p:i1~é:;!':o .. p1·imor<lial para st~ ree<lucaciún y pant i1npe<lir 2r:, -creación en e~ lSUjeio de ía1so rt>sen:.üniento que p11ede in.flu:l" negativa111cnte en su for.maciún. Quizá ~c;1 esta la xazún 1JJás c.1e1icacfa .. <le 1a refo::1na ·de la _jaye1lttHi y la qut': .~cequiere

rnú~ tacto y ·cuiüado. P::opoDe un progrc:n1<.t il:ter!.sivo, en que tenga ocupadas todas sus horas y no pueda <lar rien<la suelta a sn imaginación y a lo' recuerdos <le ~u 1na:a vida a11terior. 'fer:nina con una cxhortac!ó11 a los edu.cadores ·<le

estos ·estab 1 ccünie:ntos pz~ra que ~:1 labor y,_o st: 1ilni:e a exti:~pat el lnal~ ~·~Eo ·a desarrollar <"1 hien que cada uno tenga <lentrn, b:cié"do:e tm h1<livkhw útil a la Sociedad ó· ac:wrtlo con sus arJtitudes. Para dio cree que lo más npropía<lo es el trabajo ~écnico y especializado que despierte e:1 e'. in<livi<lno afanes de emula~ ción que le hagm1 perfeccionarse y proseguir tm deterrnimulo ~<lea'. e:1 la vida.

Ternünado este preámbulo, '.rt 2\fomoria ~e extiende en <les<:r!bir los distintos aspectos de la v~da penitenciaria españo:a, con un <letalht<lo estudio de la ;abor r·ealizada en cada a·specto y los proyectús para el año -siguient~. Etnpieza por: Ja labor cultnral y artística realizada en los ·estable-cimientos pendes, con una gi:an p:·ofttsión de gráfkos clemostra;.ivos de los progresos :·ea'.izados y del grnn nú­mero de bibliotecé:s y centros rnltttrale-s creados y hace una enumeradón de :os reclusos que cursa~l estu<lio~ e :aclttso carreras univers-itarias.

Pasa a ·co11thmació11 a cxanóia.:- Ja labo.r re}i-g-iosa desa:-r-0lla(la en estos ce:uros, destaca11do los méritos de los abnegado-s compone:1tes de! cuerpo dé capellanes de prisiones, la o;·ganización de!. cuito en las prisiones y lo.s mune-1 orns frutos obtenidos e·D Mt ardua labor. Después de dedicar unas páginas· al f'.chero fi.siotécnico,· ,se ocnpa ampliamente de la magnífica. tarea llevada a cabo en las granjas y tallere·s. En las 11rimeras hay que destacar a la del Dueso en cuya grnnja _se han -0btenido, por citar im dato demostrativo de su buena mar­cha, 23.000 kilos de frutas y productos hortko'.a·s.

A continuación se ocupa de los dcs:acamento~ pena.les ·en los cuales l-o-s re­chtsú's rea:izan ·ob1~as -de gran inte1·é.s, -C0'111ú pantanos, etc. Se destaca ·con10

tnodelo en su géne=o la colonia agrícola de Tefia, en la .isla de Fuentcv·entura, en la que ,se ha·!1 ·conseguido" ópti'11los resultados. :En los lugares <ledicados a la re<lénción de pe11as por el tra,bajo y a la libert<td condicional, la :\lemo:·ia, des­pués de exp'.icar la organización de ambos sel"Vióos, publica una Ecrie de e,,". 'éadísticas en las que se comprenden todo.s los reclusos que han red'.111klo penas o lo ·están hac'.enclo actua:mentc gracia·s a los servicio.s del Patronato de Nuesq tra Señora de la :'vferced, .que taato ha significado J)ara mte;:tro régimen pe-1!ilenciario .

.Desptiés se ocupa de !as hisWucio:.ics especiales, de(Jidmdose en primer h1-· ¡¡·ar al Refonnato.rio ele Jóvenes y H ogai· Postcnne!ario de ]',fadricl, de ).os cttn­'.es e: primero se octt¡ni de la reednritricín de ;o;; jóvenes de!inc11ent<23 hahi-ltrn'es, exp'.icando t'll rns acostttmhr.ndas estadísticas, -el mov!miento de sus munerosas es­cue!as y tallei-es d011de aprenden a:gún -ofício con el que orientanc posterior. mente; . también dcscríhe sus magníficas instalaciones deportivas c1t1e consÚttt­yen tm buen auxiliar para la )abor .reeducativ<i; , el seguncÚi, institución 1:ecieü'i:~ .. m"11te creada; centra :ius esftterzos"en la r.eadnptación de los ·redusoc a ;,t"vidct

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Revista de lib1·os

o;d-in.a.r)a. En su~ ~alieres, si·1nila1~es a los. de otros e.stahlecim1entos penitencia­rios, se realiza una. intensa la.bor~

La Prisión Central <le Ma<lres, a 1a que la .:.kmo.ria se dedica extensament,~, es el organismo de<lica<lo a la protección de las rcdusa~ qué tuviesen hijüs m~­nores de cinco años y a los que no pudiesen aba1H:10Ear si:1 grave ;:icsg-o ; en é! ~5·C dc~i-ca ta.J:nbién e.:.::pecial atención a la crianza y cu:dado de estos niños. A con­tinua-ción BC inser~a el De.cre~o de creación <lel Instituto C~eriátrico l)enite:nciü.­

rio para asistencia de los ree!us.os ancianos y con un régi1nen üe cEsciplina rnás

atenuado. En "una segunda parte que podríamos lla.1Íla:· de la ;1-It'moria, >e ded:ca en

primer fogar a otros aspectos de gra:1 interés, corno el peculio y <rhorro de :os penados, contro1ados por el fon<lo de peculios, que func:.ona en cada prisión. Se pub2ican numerosos estados demost;:ativo.s <le pecu'.ios y <le las u,¡·tillas pos­ta:es de ahorro ele los reclusos ; también se explica el funcionamiento de las Delegaciones Loca1es <le! Patronato {\e Nuestra Señora ele la Merced. Vienen a contimiación :as secciones <le alime:ltac!ón, vestuario, sanidad e higí·ene. Estas tres secciones son quizá. ias más abundantes de Ja :\Iemoria; eli e} cuadro de­mostrativo y detalhdo de Ias ca!.orías suministradas, de los uten·s'.;.ios totales para los _pena<los <le ·que dispone la Direcdón General, y en la parte <ledica<la a sanidad, la más extensa de esta,s tres, se relatan los servicios prestados· por e! S<w1atorio f'.·siquíatra J>e;iitencia:·io, eI Hospi.tai Pen:tenciario de :\lujeres de .:.fa­dri<l, ,eJ número <le curas efectuadas en este centro, etc. Las trns se.cciones si­guientes : identificación, da:sificación <le reclusos y regi·stros y estaclístka.s, ex­plka.n el funcionamiento <lel regist.ro <le entradas y esta<lísticas y una mard1a. de) movirn:euto durante e) año, de los registros de penados y rebeldes, identifica­ción, <le V<Lgos y ma)eantes, de respons<tbles políticos y de rcgi,stro-índice, y de los métodos de cla:sifrcación de los rcc'.usos.,

En la parte dedicada a obras, después de cxplica·r las ·atribuciones <le la Sección de Obras de la Di.rez,ción Genera,\, habla de las nuevas con&tnicdones que se p:·oycütan eu Pa!ma, Bilba·o, Frisión de :Vfojeres de Barce!ona, etcé.

tera, y 1as obras de adaptación de la Prisión Centra.! <le Alcalá de H cnares y la trans.fomiacíón de '.a Pr.isión de Málaga en Ins~itutoo Geriátrico. Después de la Sección dedica<la al perso.11al de prisim1e&, en '.a que ·se explica el movimiento lmbi<lo ·en oposiciones, ingresoB, bajas, traslados·, enf.ermedades, cte., ·y d.e la dedicada a l<t Escuela de E:studios :f'.enitenciarios, en la que se da cuenta de fos curso~> desaa-.o·llados y hace mm .espedc de índice <le Ja r.evista, Ia _:\íemo~ia tz~i-~

mina con un<t ·es:aclística penitencia.ria genera1 en la que daº cuenta del movi .. mieuto pendtenciario fo1bi<lo en España durante el año y en el que destiLca la baj:i vida en la población penitenciaria españ,ola, como lo indicaban las pala~ bras iniciales del E....;:omo. Sr. M:inist1-.o de Justicia, lo qtte. es ttn claro í11<líce <lel alto

0

.gra<lo de bicnesta.1· logrndo· po1· 1utes1tra ;Pat!"ia.

En resumen, Ja 1~eill1orh es un alarde editorial al qtte nos ti.ene acos:um~ brado la :Oirecdón General de .Pd.si.oi1es, con sus magníficas fotografíM, stt ª~'"bada c.stacltstic<i y sus amena,~ explicaciones de las. <li.stintas actividades. El ANUAlUO DE D~-:RECHO P1mAr, y CrnNCIAS .PIDlALES •Se congratul<i de los progresos

conseguidos y 1c estimula para seguir adelante en esta rneritorüi. tarea

José Antcmio L\!'l'E)'iTN

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134, .Anw:irio de Derecho pe·nal, y Ciencias penales

MEZGER-SEELIG.: ccKriminalbiologische Gegenwartsfragemi («Cuestiones ac· tuales de Biología criminah>l.-Stuttgart Enge, 1955.-82 páginas.

Contiene d v<olumen, fascícu;o segundo <le ías comunicaóones al VIII Cm>·· greso de la Krim·&nologische ·Gesellschaft, celebrado en la Univcrnida<l de G·raz en ,septiembre de 1954, varios e~tudios de la especialidad, notablemente de los <los mae.stros :\/lczgei· y Seclig, cuyos pr.esügiosos nombres encabezan el iibro.

El del profosor alemán versa. sobre el Tipo (Der Typits), consti:uyendo, segú:1 propia declaración, más qué •Un estudio de invest:gación G·i:ininológica un en­sayo de ca:-ácte·r metodológico, en vistas a aclarar conceptos. Para M.ezger, ·en efecto, más que de wtiposi1 perfectamente <lelimita<los y perfHa<lo·s, €6 menestei: hab'.ar de combinaciones múltiples ele caracte<rísticas o nota.s distintivas. Ag:rn·

padas, <t su vez, unas pi-op')rcion:m los por é'. denominados «Üpos de conduct<ui, mientras qtie ·otr<c.s hacen ·referencia aci o:tipo dei sen> o de «dÍS1JO•:<icióm>. En cuanto a lo metodológ.i·co, cabe la. invesügación tipológica, referida principal­mente a tr·es dimensiones: a) la nz.era.mente .estadística, de ;i·c;petición de carac­ter·es en propo·rdones determinadas, procedimie!1to que .sirve principalmente a ),os fines de cJa.sificac1ón, pero que nada añade a. lo causal explicativo; b)• l'G causal-biológita, en que en;tran en ,~ucgo factores antropo:qgicos, bi.ológícos Y, sociológicos con propósitos ·de e:xip:icativos y -ele cau~ali<lacl; y c) de.· identiaad tdeológica, ;que es técnica dcsouidada por :a Criminología, pero muy usu~: en Psico:.agía, cuyo prind¡)al objetivo es deteJ>minar la finalidad. ú!t'..ma de la con. ducta, a 1!11odo de .sino ·O destino de Ja persona huma.na.

E.s·tudia Mezger a cont1m¡ación, someramente, per.o con la agttdcz;1 .que ;e ·es propia, las aJJfü;aciones de fa <locbr·Ílla <ld . tipo en la .Criminología y en las cien.

cias ª'fünes, singulamnente en Ja P1iicología 1;onna,l y en· la P,okopato~·ogía, re. afirmando su fid-eli<lad a las doctrinas básica.s kretsohmerianas, enº lo que afec­

tan a ,);¡, afinidad rnnsfantc ent·re ;~ somático y 1o psíqu;ico. No obstante lo cual, entiende 'qtle la. técn:ca de la Tipología prnpiamc1ite dicU:m diJ,ieJ.·e. de la

Caracter.o'.ogía, bien que sU'5 objetos sean, en definitiva, los mismo·"·

* * *

El estudio <le Ernest Seelig-,º referido concretamente. al tipo por él denomi­nado. ele "reacción primaria» (Ver kríminologischc Typi¿s des primitfrweaktivcn

~e.rbrechcrs) es un aná,J,ísis detallado de casos de la vida r.eal, generalmente es. iíma,dos. como 'pasiona.Jes, y ·que el prO'f:esor 'aus·trfaco conside.ra aº la luz: de ia ca:idad sanguü1ea <le sus ·reaccione.s. fü1 ip p1;icológicocmorn'. pone e: ~cen,to en una trágica. íncompatibiHcl<¡d enbre l·os instirntos de s.ocíabilidacl y de aislamie:r:to, E:m1)arenta los cdminales <le r·eacción pril11íti.vista con fos. tipos (le c<011<lucta <;le Mezgcr, }lCro con po.sibl-es relac!ones somáticas o· de! ser, Censlwa la .sistem~tl't<t posición de la jul"ispmdencia aus.tríaca negando :a irrespo.nsabifalad de tales ti­ptl·S, sin <1ttc por ello sea. po·sible afünun o. fJrio1'i s·n ·inhnputab1:i,d1:d, . '.o qt1é n.o depende, cen. definitiva, de ,tipologías; sino de casos Ín<livi<l:ua!c~ conci:eto~.

, ·•\, . ~

En el volmi,;1cen se inse,rtan asin1is11110 otros t<rnbajos, como e! de Di 1;ullio sobre ·<<'El prol;>'.e·i:cia. de .Jo,;¡. tipos. a· 1a. luz d~ .'Ja '~rimin.o·logía. dírti.cai1, e.n el q-q4 se .advierte contri el triple peligro de ,los prejuicios somático·s., psicoÁ<ogista$ y

soóologistas, propugnando e) examen personal clínic.o cr.iminoló.gico. Asimi&mo

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Revis.ta de Ubros 135

•otras comunícaüiüncs : del doctor Hirschmann, de Tubinga, sohr~ «Los con­•oeptos naturalísticos de 'las tipo1·ogías crimirrnlógicas" ; <le~ proife6or Gi<>ssber geQ-, <le Viena, sobre coLas combin<<ciones <le las causas de la delincuencia»; y

de E;•h¡c:-<!t, de Marnurgo., sobre «La delincuencia j.uvcnil desde d punto de

:v:-sta -de 1z .. counbina.ción de las ...-:a1..tsas dc1 deEto}).

A Q, R.

MILLA.N, Alberto S. : <<El tipo de autor en la investigación criminológica)).­Editorial Arayu.-Buenos Aires, 1955.---101 páginas.

La noción de autor, equívoca si las hay, puesto que comprende tanto e! con­cepto mate;ia: de «criminal» o «delincuente" como ·!a de .sujeto activo de! de .. lito, e-sto es, una f:gura natura-lística aiminológica a 'la vez •que un<~ de estruc­tura no-:"mat'.vo~jtu·idka, ·es <le las b;í,skas del Derecho peoia1 y, ¡Jor descontado, Ja :básica <le '.a .Criminología. F'or lo mi:m10, es· un tema qi:e áe sicmp1·e ha prcocuÍJa<lo a pe~aJi,stas y criminólogos con las consabida~ intrnmisione:< en

c::.mpos 2.jeno·s y ·c-onfosi·o-nismo-s de mctodofogía y sistemátic2. que tradic¡onal­·mente vi_enen siendo el punctits pruriens de nue-stras di.scip'.inas. l;;s · jurídicas .como las causal explicativas. Bie!l conoci<lo es e!· rumlio, Te¡irochable por tantos rnotiv·os, que .e1 llamado «dercdw pená,: {Íe autoni adqu!ríó' en los últi.

·mo.s tiempos de fa dogmática alemana de signo 'nacionalsodafista. y la 'crisis subsiguiente al derrnmbam;·ento de dicha ideol·ogía a pall:tir <le ·1954, ciüminm'l'tc en 1o.s trabajos <le ;·eforma del vigente Código pen;il alemán. Sin -embargo, es ev¡:<lente que, por -encima de las ·exageraciones intcrcsada;s de .escuela y de par-- . tidismo p-o'.ítko, sttbyacen en el tema cuestiones que son de vita>'. interés para .el· Derecho .pena-! como para la Criminología. GuilleTmo Sauer, el veterano niaesbro <le Münster, 11a intentado en ;repetidas ocasione;< unificar la meto<lo:o.

¡gía -con argumentos .no cle1nat<iado convincentes y .que; et! el fomio, recuerdan d confosi<0nismo sisternáüc-o <le .Jo-s viejos -coriJeos del positivismo. E! eco de ellos -se hace siempre es'cttc'har al conjur:o de es.tus tópicos en que lo·s postula­

-dos naturnlistas reclaman su voz y voto por encima de las consíderaeio-nc's de •:va-'.oración, que han de ser Ja.s , predominante-s en el campo d<:i la pura jurispru­dericia, La ctiesti.ón met·odológica, sistemática más bien, subyace, pues, foevit~­'bleménte, e1:¡ tales ejercido; que no son , de espeCial telieve -en trabajos de j>u-­·ristas f;rma{los al ca'1or »de , d~scíplina's de e:x<¿tü.sita, phreza for~'lllísta,, como 'sue­'kn se¡; '.os de JengÚa his1Já~ica dé allende los mares, de 'la''Arge'ntlná espe-­

·Ciitlmente. E! trabajo del ·profesor de Buenos Air-es, doctor Albe1·bo S, Mi!lán, que hoy·

se examina, e-s ~ií preci~so ".pa'radigma de esta preo~upaci6n de· auna-!' !o jm·ídiéo con 'Jo crimino:ógico, · en .que tantos prócer.e-s -espíritus f.raca-saron; ítltLnrnmente el propio G. S¿ucr." Sin' afümar que el 'autor bonaei·ense haya logi·a:do,. salvár tod.os' lo-s piéJagos d'e tan ar<ltta mate.da, pltcdc s·ostellerse, sin <luda, :que ,511 hi·' 'bo~ .no ha de se:· ba·)dia y qúe s1rvé como pocas·~focufrdese, entre las m{ls

vaHo.s:cs, la de~, po-r él desgraeia<la'mente desconocida, p1·.o:foso·I' español Del Ro~ sal-'-para acer~a·rse a las qtiizá i-rrefolul>le,.s áesiderá-td de "la Jusió.!1' )ie lo petlá\ y· lo criminológlc.ci. , ·x~as dejaiido · apa.rte toda cuestión política,·· dc:splazáda· 'de tÚi, trabajo de ·e-s:ta natiira!úa, baste ·c'onºsigna1' la· alte7-a de Í:rüras: i:fe'! :pfopósitO

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136 Anuario de Derecho penal y Cienáas penales

per.segui<lo: la de la c.0:1sider2ción <lcl <le:.ü1cuente <le·s<le un punto d.e vista ne" ;}atúralrst:co, eomo los positivistas <le antaño, sino cultunJ u axiológico, juri. dico, en <lcfinirti'Va, desde el que es dable, en su -opinión, la const.ruc<:ÍÓTJ. de un «tipo de autor». Este cambio de pe:·spectiva, en el que e] <lefüo no es una. crea­ción de la Naturaleza, si-110 .cultural, «de la '}Ue <lq1ende, <011 consecuencia y e•1 primer término, la pena a apli.car·se" (pág. 6), presupone U:l<t p:·o.fesión de fe nor~ ;nativa, muy acorde ·CO!l las í11timas -dire.cc:ones· <le la ciencia penal, con el sub­siguiente aparta1niento de !a o:áodoxia positb.:-:s~a, de la .que la obra <lel pro­fesor argentino es impfü::i·tameD.te una diatriba ·constante. Examínanse e1c. la mi~~ m<t, después de Ja,s .consideraciones genei-aics de la int::oducción, los «medio;; de· i11,stigación de! d·el.incuente,, (capí.tulo· II), b. «condttcta y tipos c;·imiao'.ógi­CoSll (cap. III) y, en fin, la clasificación de los «tipos cr·iminológfoos de «ll­tor» (cap. IV). Aparte de! valo1· expositivo de doct•rinas, de g::a!1 e:·udición, aunque se haga ver la ausencia de fa más reciente hibEogrn.fía ale!nana (la de Maurach, por ejemplo) y la españ<>la {la ya citada y de .sumo· va:or del De.cano• Del Rosal), la obra presernta el rriérit.o de la vo:.imtad de .síntesis, si~mpre lauda­ble ·ell una materia en la que el defect.o primordial foé e! amü:smo a ttltranza.' Más va'.io.so en su pa.rt-e orítica, de devela.ción de bs i:usiones positivistas, que en Ja de construcción, .de ·erección ele una auténtica dogmática de «derecho pc:1a1: de autor», que quizá es una quhnera, aunque una quimera bella, justi.fi<:ado.ra de todos Ios «quinnerismo•Sll, el e-&fuerzo es ya <le por sí digno de las mayores loas, ya que en é.sta como ·en ta.ntas materias, la bú.squeda ·Cs en :sí ta!l precios<t como el hallazgo.

A. Q .. R.

NIKIPOROV, B. C. : <iÜgolovno-provoaia ·ojrana lichnoi sobsthennosti ,B · GCCfü) ( <iLa protección juríclico-penal de la propiedad privada en lm · URSS»).-Moscti.-A:cademia de Ciencias, 1954.-156 páginas.

De un tiempo a esta parte la bibi.i·ografía jurídico~penaf rusa n.o se limita. ya, cGmo en decenios ¡mteriores, .a los .consabidos .manuales colectivos. <le tipo escoJa.r,. isino ·que se preocupa ,te; dc.sarroUo <le temas tanto de Parte general·

·como ·de la ·especial, notablemente de la más a:fecta<la -;¡:>or las últimas reforma·S·· coJ1stiwcionaJe.s; En;trc ellas . ningnna de má·s ··trascendencia que el de la pro-. piedad privada, que· 1a Constitución de 5 de ·<liciemht'e de 1936 asegura en base a considerar tal la de lüs <lenomirn:dos ((artkulo;; de consumo>i y no los de «¡>roduccióm. Es·tos arÜculqs o bie11es son de pro.piedad .sGciai\sta y •Stt protec­ción ·se isubs1m1e en Ja del régimen polítko-socia1, quedando reducida, pues, la i·ú .. brka. de los •cleliitos contra .J¡¡. p1·opíedi~cl <~ los bienes o artículos de ;;.ons1mno, .. cuya caract.erización es 1ma de Jais .cttestione.s. más nscluas tanto del Derecho pú­blico como del privado en la URSS. De·sde luego, únicaimente la «propiedad sociaJi.sta)) goza e:iqpresamente de: carácter de ((sa.grada e invi·o:ablml, en virhtd• clel at.tículo •I3I ·de la Constitución, pei-o !a priv¡v~\a. o de «ar.tkufos. de cons11~' mo», qtre es el no.t:nbre ·pre<li1ecto en lo-s textos pa•rn evitar suspi·cada,s y ¡:e.so·· nm1cías tra<lidonale.s ·poco gratas en la URSS, g·oza, asimismo, de protección µena·J en. menor girado, pero suiicientemente se.vera. Stt posesión, uso y cfüiposicióJr ami las formas de ejercido <le tal deredw, de acuerdo oon los preceptos del'

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Revista de libros

Código civil, y e: penal, por»su parte, dedica a la materia <le fa delincuencia pa­trimonia; tocio u1: capítulü, e: Vlll de '.a Parte especia~. Bien que en lo esen­cial en poco di-Eera <le la-s regulaciones b-adicional-es, se echa de ver un gran confusionismo en ks tipologías, que la doctrina jurisprude:o.cial y cienüfica _se esf11erz.a.n en aclarar y sis{ematizar. El autnr 1o intenta. p:·;n1ero, ~n una per.s­pectiva de lo {¡ue pudiéramos denominar parte general ele :a _de'.i_i;cucncia pátri­monial, e,qtudian<lo las cuesüo:1es comunes a la propiedad individual y •SUS ca­racterísticas, y ~uego. e:1 vist<~ a cinco gn1pos bá~icos de tipos: el hlirto (que comprende a Ja alemarnl. nuestro-s robos <le fuerza en las cosas), el robo• co:: vi0!e11cia én las personas ( «rasboill o bandidaje), el cha-ntajc ( «bimJga<le!stw{))>),. :a e&tafa («1Vfochennicil1estwo») y la apropiacióin in<lebi<la («Prisvoe11ie,,). Am­plís~mo e·s el conr.epto ele es:da, en el que se agrupan mo<lalida:dos falsaria~, do­cumen.tales, genérica,s y específica-s (entre ésta·s la de oheqne y '.ibramiento sin pr-ovisión), siempre y cuando el móvil sea el lucro.

A. Q. R.

PINTO, J. Roberto, y FERREIRA1 Alberto A.0

: «Ürganiza!:ao Prisionahi (Ac- · tuaHzada e anotada).-Prefacio do Professor Beleza dos Santos.~Coiinbra7 • 1955.-XVIII y 565 páginas .

. Co11sta el libro de u:i extenso relato cxpos1tivo. pu<lién<lose sistematizar e: pensamiento de sus autores de: siguiente modo.: r) La imperfeec-ión e insn ficiencia .del Organismo penite·nciario corresponde, en su mayor parte, a la im­perfocción e insuficienc-ia <le las instalacione-s de dichos cstablecimient.os. z) Los, medio:& de combatí;: ·la delincuencia juvenil y la anomnalidad crimi!1-osa en fos niffos rcspo'!1derán a un problema que debe ser re-suc-lto, 110 sólo a'.endiendo aT~

prii1cipio de la fonnadón menta! y moral <le los delincuentes, sino que la ac­tuación de los re:formad.ores ha de -ser principalmente educativa y acaso exdu­.sivamente educativa. 3). La cu~stión o proh'.ema perritcnc-ia-rio- es relativamente

moderno. 4) En el •sig:o X:vnt surge ~na nueva oonecpdó11 de,. la >pena inicia­da con la fundación del Hospicio <le San Migue-!, en Roma, que :·eohaza !o,s, ca·stigos ¡:orpm·a:es, ba·se ·del sistema penal -de los antiguos ; siguen la -ten¡;l~da cor-:-~·ct-iva lo.s a-jJóstoles ele Ja regeneración del pr,e-so, Howard, en Eur·¿p;i, y-­Pen en Améóca, que encuentran buena acogida y repercusi-ones en Portugal, comenzando a llama:: .la atención del mundo intelectua1 rnspecto a :.~t ma1;ern cómo la pena de prisión debe ser cumplida. Primero se :su~itan sentimientos de hn•manidad, -después se pi-ensa en la regeneración del condenado. Es:ta·s :ideas no dejan de influí:::"-. en la primera Carta const-itncional portuguesa, cuando dice" que hes cárceles cleben ser seguras, limpias y bien arteg!a<Ja.s, habi·en<lo di-versas casf)s µara separación de los criminales, conforme a las circttnstansas y natura­leza d_e l·os crímenes cometiclos. A .. co11tinttació11 se estudia .el Decreto de r6 de·' enero de x843, que establece el Reglamento prov!·simia:. de. cárcele,s y · sien­ta. los. jalone.s del régimen penitenciario, El Código pena·! de r852 no supoue ningún adelanto en -las -corrientes que tan eficazmente contribuyeron en ot;·os paíse;S a la extirpación de vicios, a Ja .enmienda de las c0<stum.bres y al aun.ne.nt<.» o prog.re·so de fa moral públi<Ja y al adelanto de la civiJ.iza.ción. 5) El sistema ·carce:ario a b:tse de aislamiento e int!midación _se -implantó_ por la .Ley de .1867 ·

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138 Anuario d;J Derecho penal ·y Ciencias penales

6) Las e<lificaciones y construcciones adecuadas en Lisboa, Santarem y Coimbrct ; la ·Ley d.e 3 de abril de 1-896 declaró obligatorio el trabaj.o ·a los condenados a. prisión -co_rre-ccional, conforme a sus aptitUdes y d'.spo-sióones intelectuales ; mientras tanto, en todas las demás cárceles y presidios vivían los reclusos en ociosidad, que agra.va las con<liciane.s ·<lesmora:izadoras de la vi<la en cO'mún; c!1

20 de julio de r9r2 empieza a funcionar la Co'.onia penal de Sintra. 7) }°)stable­ómient-o _ en un· plano comp'.etn de 01·g:anización penitenciaria de los. adultos', si·stematiza<la e 1nspi:-a<la en !a Peno-lngía y -en el pmgreso de las ciencias p~­nitenciarias. P'into y Fe:rreir~ asignan a la pena un <loble fin de (q)revención geneu-al y de intimidadón, co:.-rección y eliminación inclividualii.

A con::inuación estudian en XI títulos la organización penitencim·ia vigente en Portugal ; estab'.ecimientos penitenciarios ·para cumplimiento de penas y

meclida-s de segu!"idad anexos a los establedmíentos -referidos.; estab:edmíent•Ofi psiquiátricos· y -colonias de refog.i.os y albergues; constntcdones de edificios para prisiones; entrada en los establecimientos de prisiones por orden <le inter_ namiento y fonnaiida<les a cumplir de entrada y ·salida de !os 1·eclnsos ; tra:ta­mien:o <le :os mismos ; disposiciones generales, vest·ido unifor<tne, vi-sita,s médi­cas, tratmniento de ~os recluso•s ~iúeTmo.s, trabajos de los penados, asistencia re­ligiosa y n1orarI .. ~ instrucc~ón, visitas, re1aci~H1e.s -c01i el exte11'ior e fuera de la penitenciaría, permisos de salida, corre-spondencia, deberes de los reclusos, manutención, Banciones ·discipiinarias, trasla<lo;s de pena,do;;;, fallecim'.ento de rech1-sos. exe-quia-s ; libertad clcfi.nitiva y condicional ; indultos; pabonatos ; or<. g-anlzación <lirec•tiva y .a.d111inist!4ativ.a en las pi-isionb.s y <l:spo..sicio~1es transi~-o­•rias y recopilaciéni. de toda la ;egisiación en la materia.

E.l ilüei·esá\1.te libro lleva un prólogo del ilusb'e maestro lusitano Beleza dos Sa·nto·s encomiástico para s-us auMr·e-s, y recoge toda· la reforma de íos servi­c.ios penitenciarfos a partir de :936, que aurnque no ia consideran una obra per­fecta reconoce que pre-scribe r·egfo1enBs penitencia.ríos adecuados a los difere11 .. te·s estab'lecimientos, qtt~ se diferencian pó:· '.a cualidad ck las pena,s, p<M: fa diversa na-tura1eza ele las medidas de seguridad y po-r diversidad de. tipos de1i11-ci1e11tes.

E!. libro anotado constituye, en suma, una magnífica apo:rtación a la ciencia -penitenciaria y refleja la exce'.ente preparación de sus autores, Pini'J .y Ferrei­nl,. q~e desempeñan '.os cargos< de Director y Secreta1·io-, respectivamente, de la P.risii'm Cenhai de Li~boa.

D M.

PUIG PE:Ñ'A, Pederico : «Colisión de NormaR Penalcsl>.··-129 págillas.

El auto1 ckfüw e: concurso como aquella situación -de conflicto que s•1,·ge en la aplicación de_ las !~yes penales, cuando do.s o má-s nol'lnas vi-gentes al inomcnto de verificarse la cv.!Hicacion d,; una conducta delictiva .!'Bgulan esta misma si,titadón <le hed10 de forma al que Ja efectivkla-d de una d(• ellas e.x·

cluye necesa,rlamente la ·de 1a otra. En esta defi.n'.dón comprende las drcl\ns­tancias .siguie-nte-s :

L'" Una siti.mción de conflictos en la a1>'.icación <le la ley. 2.ª La s:-ttwción de cnnflicto.s tiene q•ue p1·-oducirse, porque en e~ llwmento

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Revista r1.e z.ibros 139

.-Je ca~ifica.:- una deternúna<l<l conducta, a-quelia.s normaH <li~r:iplinan· en genera:

\a misma situacióE de hecho.

Después de unas breves consideraciones históricas y sob:·c termi;10logía y .sistemática, el autor entra en el fondo de '.a cucsüón, haciendo un cxame11 de los distintüs principio~ que zliscipli_nan la co1isi4n de norttnas penales .

.!Je! primero del ·que .se ocupa es e: <le la consunción, definiéndolo como ltquel que intervieae, cuando un tipo penal detecrmina<lü, absorbiendo en sí el

valor de otro, excluye a és':c de su hmdón punitiva.

Este principio, ·que está dedicado cse!1cia:mente a exc.u1r la ;xp'.icac10;1 de la teo1fa del c-oncurso de delito, se puede produc'.r por dec:arac:ón <le ia )ey o por interpretac:ón legal .. En e·J ·prime.ro c:e los casos hace .refere:icia al ar­tículo 59, •que aunque, como di.ce e: auto!-, está e;ccríto parn la aplicación de }<!s .ci;-cunst<.ncias, puede servir como un precepto de caracter. general, ya que ·de·s·cubre :a opinión ele! legisla·dor sobre este aspecto. En cuanto a :a lahor intcrpu·etativa, es la .forma más nornrnl de apl¡carlo, ya que es muy poco fre ..

·tucnte que la ley lo declare expresamente. El a11tor \hace una exposición del principio, a través de las ·cuatro formas clásicas <k interpretad61~. Además <le ·a éstas, a!udea :a a•precíación jurídica de: caso ·concreto, a lo \jue· :.\1. E. Mez- · ge¡· calificó ele acto jurídico. Con re1>pecto a :o segundo, e! autor estab\cce d·os -supuestos : en el primero, el acto ·principal absorbe sienipre laG conductas deEcüvas e inferiores de la mi&ma ,naturaleza que aquél; ·en el segtmclo·, ab sorbe las ·conductas que al autor llama adjuntas. Siguiendo a M.ezger y a ót:·os tratadistas a'.emanes, mantiene la postura de que la consl111ción Ee pl'ilduce

;plen<.mcnÚ' en· '.os llamado.s gra<los de'. delito.

En ouanto a.'. ·principio de subsicliarj.edad, definido como aquel que inte~·­

·viene cuando la aplicación de cleteri:ninado tipo penal está acondicionada a la no aplicación ele <0Ú-a figura punitiva más grave, el aútor .trata el problema ·en ia naturaleza juridica, muy <liscutido por· h doctrina.

·En el •p:·incipio ile a'ltematividad hace un análisis de •la do;cfrina y la ju­rispr·udencia germana, que lo defiendé. Con .respecto a .la legislación españo.Ja,

··cita un caso en que, según el profesor Rodríguez 11uñoz, existen vados tipos. "<le'..ic.tivos y una sanción .P~na:.J ·: la apropiación indebi<la.

El úJ.timo y el má·s ímpottanfe de estos principios es e: .de :a especialidad. p¡¡rn -gran parte de la .doctrina tlebe ser único y exclusivo. J:<;J .autor :to· ootlt­

·dicio11a 'en léls ·Cir.cunstancias ·s''.guientes : que exio;tan c!O's· leyes· penales sobre ,<O) .1~i.smo hecho; segun{ló, ·que :i:as dos nonnas que entran. en co'.i\3'.óÍl (fisc'[, '.D!inen en el fond.o e! mismÓ supuesto de hed10 ; :terce.:·o .. ique una de ias normas ,esté eontenich en la otra hítegramente, pero además ésta contenga afgún ele­·mento espechliza·nte en ·relación con aquélla. Según el autor, este ·principi·o ha ''~xistido en :os Códigos cli:~rogados españoles, citando conuetamcntc e: att\culCJ .:()o cld de r9•32.

Concluye el autor afirmando que :a material de'. concurso cleh'~ colocarse dentro ·de 'la te .. orb ge11úal tle la nornm ; segimdo, que ·sólo poddt hablar.$e del concurno cuando dos o más 1iorma·s regulen la misma situacié\n 'de hécb'o"; tc\·cero, que para Ja coJ.isiéín aparente deben regir los 1}i·i'neipio& de cons(u1Cf6n r' st1hs.idiarida<l.

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140 A nu.ario de Derecho penal y Ciencias penale-s

l~a obra ¡~s 1u1 traba.jo expositiYo y excluyen ~u.s., conc~lisioncs fi.na!e~; no

sienta n'.ngún pr'.ncipio furnlarncdal 1:i nuevo ':on respecto a este p;·ob'.=a, aunque ·a.cla:ra .1nu~hos punt·OS, y 1laina :a aten-c:ón de la docn~inaJ ~:-t legisl2.ción

y la jurisprudenci2. sobre él. Jos:i:: A1''1.'0N"IO I_,AFUE.NTg s.~NCI!J<;Z

Profesor de la Unir1ersidad de ilúu.lri-d y BecMio del Instihlto Nnci:onal de Estu-dios htrfáfros.

RELA.ZIONE DELLA COMMISSIONE SPECIALE PER LO STDDIO DEL PROBLEMAS Dl<.lLLA LIBERTA YIGILATA. «Centro Nazionale di Pre­·venzione e Difesa sociale>l. «Informe de la Comisión especi?l para el es-· ludio del problema de libertad vigiladai). «Centro Nacional de P'revenci?n y Defensa Sociah.~Milano.

Como introducción al texto de: 1Jroyecto de ley Yebtivo a la. iibertad vig'.­lada y propuesto po1· la Comi-sión E9pe;cial de gstudio del Centro Nacional de Pr·eve.nción y Defonsa Social de Milán, ·su i:ustr-e Presidente, el doctor Fedele Tramonte, c-om~enza haciendo un comentario a las com::usiones que vamos a ver i:1tegra<las en <lkho proyecto y al p:·oceso <le directrices, inter­

vendones y. t'rabaj.o& d_e }a -Comisión.

·<el.a '.ibe.rtad vigilada forma parte de aquellas medidas de seguridad que. en el ;;i,stema del Código pena: italiano se consideran medios de prevenci.ón ind,ividual de ·.la <le1inctiencia. Se apl·ica a aquellos casos en '.os cuales :a peli­gr.os,ida<l puede eficazmente se-r combatida, &in recurrir a la. fünitación de la libertad persona'., apartando las -ocasiones ·Y los" incentivos ambienta:es de nue­vas .manifestaciones crim!nafos.,,

La ·Conüsión inte1ita con su pr-oy·ecto precisar más la finalidad de esta ins­titución, sin subvertir el ,s}stema del Código· pena-1.

Por fo que respecta a'. nombr<: ·de fa misma, se propone el cambio del trn-­

dido.nal «Iibertad vigilada>> por e: de «libertad ·asistida>>' <} con otraº tra<lucción C<JJStellana de~ témn>no itaE~no <diDertá assistital> con G1 de libertad ayudada o. cuidada>>. -Esto así por tener , la nueva te-rminofogfa menos carácter polidaco y .mayor aceptación técnica en J)ered10 comparado.

·Su aplicación no· debe :hace~se l1unca sino <lespué.s de comprobada fa pelL g:rosidad de su su)-eto, y con la más <tinplia ·fl.i.screcionali<l<l,d de i:t auto.r.idarl i.¡ue fa im1ione. So·lamente c1 Juez y por un r1eoho delictív-o •O ctmsí-delictivo que ·signifa1tte una evaluación ju:·ídico-social, puede declarar la existencia de esta ,peligrnsida·d. ·

U.na vez :fijada ¡¡,&Í !a competencia -cfoi juez del proceso para oxdenar o re­vocar dic;h.a medida· de segutida<l de la «libertad asistida>>, é.s.ta <lebe desara·o­llarse .ba,jo· :r~ dirección ele'. juez ele «V·igilancia,,.

·En la eomtmicación de: 1>:·ofesor Xuvo1onc s-c indican los si·stenuts <idQ'.!lta-. <lcw por la.s legislaciones comparadas para e: tratamiento de '.os. sujetos .sorne-, ti<los a «libertad .ao&istidm>·.

Y por iniciativa del profeso¡- F:-isoii, .la 01ece-sidad de una inv:estigación· previa a la fijación ,de dicha medida para iha<X'1J." un estudio- de la personalidad·

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.Revista de libros 141

ii¿I sujeto afectado, va:<3.rá:t~do 1os .aspectos. éiico-sociales, etc. y de acue:~-do

. co!1 esta infOrillac!én1 'fija!- sü Iórinula para co:asegüfr e1 mayen- ~xito ton· -clb. Sobre :as aportaciones <le! juez Amati, diredamente reJa¿ioúa<lo por ·',su~ pro­

fes'.ón <:on la activicJa.d judicial ·en este campo., •Se 'hace un detcn:dó examen, como afirma e1 doctor T'r2·monte:, <le lo.s :)resupuestos de la libcrta<l asistida de :a· ·c:-im!na:ida<l, de :a peliw:osidad, de las medidas oportunas, insistiendo .sobre t<J.do en ;" necesidad <le un saneamientn socia~ mediante medios -.lpropia<los. y

·de larg·o uso : creación de organizaciones ele asistencia al liberta<lb, a 1a ímni.­Lia, formación <le un cuerpo de asistentes sociales técnicamente preparados, e:cé, tcra. El juez Ama ti y \a ·doctora Re:1Z'. Gua1>talla; plante;:m ·en una palabra el proble:na de la asi.stencia post-carcelaria,

El profeso:· Friso!i se ·ocupa de la situación a que <l0t lugar el incumplimiento ·d~ l<:¡s obligaciones impuestas por el juez c01: :o. medida de libertad asistida, se­ñ<ilando que tfil inohserv~ncla da :ugr~r ~ i:na ti1)ificació11 aut?no1na.

Cuestiones ·<le procedimiento en el más 2.mplio .sentido <le la palabra, <Se abor­dan también por la Comisión, es1lecificándose .:as motlificacio12es opo:·tunas y ne.cesadas er~ el texto del or<lenan1ie11to pena} i~a:iano.

T:·as el info:·nic de: p:·esi~lentc de la Comisión de Estudio, q11e firma el <loe~ tor Tramonte y e'. Secretario de '.<e Comisión de Estadio, doctor Ai:gelo Saivi. ni. se ,inserta el textn del prnyecto articulado .sobre la institución que 110'S ocu¡)a,

·en C1 cnaí, a través de •SUS <1uínce .ai:t\culos, st .bos.quejan '.as modificaciones a l<?s a:·tículos 163, r64, r68, 169, 177, 210, 228, 229, 230 y 23r de'. Código· pehaI y e! 649, 651 y 652 del Código de procedí.miento penal. En ellas se abordan las

·condiciones para fa aplicación 'de !2. iibe.rüul a.sisti<la, su revoca·ción, extinción -de la mi&ma oon la del delito, finalidad, aplicación facu:tativa, pMce<limientos ·de desa1Tollo, comedidas que Ja garanti.zan, reqnisitos formales, etc.

Al pro)T'ecto siguen documentadísimos e interesantes estudios de los miém­"hrns de la Comisión, ·como los de «Prueba y medidas aná}og<vs en e'. Derecho comparado,, del ·profesor Prieto N:two'.one, c<ttedrático ·de [)erecho penal de la Vnive:·sidad de Pavía, el a··eferente <L «Observaciones. jürí.d¡cas sobre la institn­dón,,, del doctor Antonio Ama.ti; '.as también «Observaciones j1ddica.s ·sobre la institttdc'in», del 1}rofesor Pao'.o Friso'.i, ·justificando la 1ibertad v.igilada en e1 actual ,sistema dico.tomo de pena-medida <le· ~eguridacl, el de «E:',quema para una ref.orma _.del Institut-o de la Libertad Vigilada>', del consejero A('o'.fo' ·Flora

·y l::s «Observacione;; snbre la libertad v.igiladá,,, de la doctora B:anca Reuzi Gu'astalla, en .el que .se señala la necesicla<l de un estudio psicológko-criminal

·del de'.incuente y <Se ·ofrecen 1o.s me'dio<s necesarios y 01)0>!"ttmQs para llevarlo a ·cabo. Es decir, la o.rganización té¿nica, docume;ita! y procesal ·q~tc ello requiere.

Acoimpañando a la intetesante publicació.n del' informe de :a Comisión es¡)e­

ciill ]Jara e: estudio del problema de la libertad vigila<la, se insertan en hojas aparte, modelos de •expediente, fichas irnformativas, impresos d~ estudio psicO·· lóg'.co~c1'faninal, •sodo-cóninógeno, etc., y, en general, cuanto · pttcde ser pre­

.ciiio 1:>an tm · e2tttdio ·detallado <le la pe.rsnnalicla.d ele'. ck'.incuente ·y de las 'inci~ ··dencias .de1 delito con vistas a \tna a·plicación de. la llber'tad vigilada.·

PEDRO 'Rm1nmJO ALDNS{)

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142 Anuario de Derecho penai· y Ciencias pemtles

REYES MO:NTERREAL, José María: <(Acción y responsabilidad civil deriva, das de delitos y faltas».--Prólogo de Enrique Jiménez Asenjo.-Gráficas Menor.-Madrid, 1951.

Et enorrpe interés prácitic.o de ia. rcsponsa:bi:i<la<l c1v11,. que .se dice <ler:iva<l.a de delito~ y faltas, ihace .. que. el, tema sea _t.rata<lo con frecuencia por articul,istas y -mono•grafi&tas. Tal interés hace que en los trabajos a •su estudio dedi-ca\los, el aspecto. procesa,] destaque sÓ-bre el ·SU·stantivo o materia:, ,que en e.ste de que hoy: doy notkia llega a ]a absorcÍ<Íl1, como ya advierte el títu'.·o de la oka en el que <>e pone bien de manifie·sto ·que el estud:o de la acción va a •Ser el fin_ y base del trabajo.

Esto sí tiene ·e1 .il1co~1veniete de supone.t,. a 111l juicio, -ttna subversión dt! valores, como consetuencia de !a cual . el e-studio de 'la illaturaleza de esta res~

ponsabili<lad se abandona, tiene la ventaja de dar a Ja ·o·bra un enorme valo:' práctico. Di.fkilmente encontrará el profes.ional otra mejor para <>U trahajo1

pues e1 p;-o.blema <le este orden que en ella no esté re•suelto efrtá tan ciafament•~ o.rientado, •que su soluc-ión no ha de ser di.fícil desarrollando principios en ellt daramente expuestos.

Quizá dé una mejor ide<e del contenido ele la obra y de su dstema una enunciación de sus cuatro grande<> partes que el autor llama tHttlos, aJgunos de

. elfos <livi<lidos en -capítulos. EstoB son : Teoría general <le la acción civil del de~ . lito (I) ; la acción como motor <lel -procc-so (II) ; con loo ·subepí.g,·afes o capí­

tulos •pre.suptie.sto's procesales (12_ competencia como p:-e.supucsto., :egitim;vción activa y pasiva,. e-studian<lo en ésta la exteus.ióa <le la r~.sponsabilidad -en c11anto a las pern-on;;is), ia asistenci<i judicia] gtatuita. para ac-to;· y .;·esponsable y cons­titución de la ·relacié>n jurídico proces¡t'. ; contenido de ia responsabilidad ci­vil (III) con las oh'.igadas dete:·mim1óones, respecto a la. rest:t,ución de '.;;i cosa, la ·r·eparac.ión del daño y la indenmización del perjuicio', 1que son los tr.cs capí.. tulo.s del ·título, estudiando ei1 el último con <lcteilimienyo,' cariño y acie1·to la de Jo,s perjuicios morale-s, parte ésta que como referida al contenido mal.erial de la ¡:e-sponsabi'.idad fa ·preocupación por el a•spect& preces~! no está ¡x-.te11te, pre" ocupación ·que vuelve a ¡n--e-dominar en el título siguiente ; cfectivj.dad de la res. ponsabilidad civil (IV), subdividido en ·do·s capítulos dedicados al aseguramiento y a .Ja efectividad <le la i·es¡.Hrnsabi!icfad civil.

Dada est;;i idea general ele •SU conteniclo. eólo no.s ql1eda ;;ipostillar. que la 'e:x;posición es ciara y bien trabada, el estilo- _ter.so y -.que la dta de au:tores es frecuente y bien llllanejada, aunqtte sólo sea a pie '<le página.

El p1·ó.log-.o, tras la obligada pre.sentación y me.recicla J.oa <le! autor y de .Ja obra, da ocasión a Jiménez Asenjo· para pronunciar t111a•S discretas y ace.rtatfa.s palabras -sobre hi formadón profesional de .nuestrn Jndicatu~a, la posición de los juece?'-el autor Jo e•s-que además son pub:icistas y .sobre Ja compenetrn­dón y c•o·nüm1iclad de 'función de prácticos y t~óric°'s del Derecho.

DOMI:\GO TER'Ul!L CARRAU(R(~

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Re1·ist<i de libros Ht3.

R.OURA MORENO", Edgardo H. de: «Derecho penal. Parte especiah>. ~Pe· rrot.· ·-Buenos Aires, 1955.-718 páginas .

. La. lite:rai.ura jurídico-penal arg-entina es, ,sin duda alguna,. la n1á·s fecunda y~

la <le mayor q!idad de toda Hispanoamérica. Aparte las nume;-os:is mono-gra­fía·s -con ique cue.nta, existen .ya en :a i\rgentina algunos_ ü-atados que· pueden ;;e¡- destacados entr·e :os. mejo-res de su clase. Bástenos .recordar el de Soler y,. >Yobre ,todo, -e1 de .Eusebio Gómez, que _con tanta c'.arid_a<l como íÚ1a. .obse'rva.cióÍ1 al;mrda los problemas más interesantes <le nue&tra disciplina. E.-i es.ta línea __ apa­rece la parte especial. que hoy tenemos ante nosotros·, ·que supone un esif·uerzo más en el e-studio del repertorio de los delitos ·que figuran en lo.s Código.s.

Se die Rou~-a iVIoreno en la exposición de su -obra a Ua si.stemática del có­digo vigente, anteponiendo a1 es~udio de los tipos descr.ito's por ,.¡ :egi·slador hre-ves ·consideraciones -sobre el co;1tenido sustanc~a! ele -cada uno.

In:cia su obra con un a.punte escueto sobre la impo:·tancia del estudio· de la

parte especial : «El ;i·bro II del Código pem;l es e! substratum de la materia; es 1a ley pena!~ propiamente di.cha, término co11 el que designamos todo el Có<lígo penal, pero que en verdad debiera reforirse solamente al libro Ih. Esta r~le­vili1cia ciada a1 as1)ecto 1susrancial, u:n.ida a~ aba11dono que .padecen las ob1"as de, conjunto de e-sta pa-:·te del Derec[10, .reducida .en '.as más de las obras a pura ex:ége.,sis, nos ha·ce ver ·con. eiitusiasmo la apa:~·ición de es.ta pa:tte especial de D·e:·eciho penal argcntinO'.

·Desde que '.a .concepc:ón metoc!ológica del bien ju:·íclico señala a éste como e}· instru1ne~1to .más .adecuado ·para ::a Ülte;.~.pretacíón <le l0:s tipo.s penale·s. y co,1no

criterio· fundamental _pa:·a conseguir Ul1; sis:temática va1orativa de la ¡Íarte espC·· cial, se echa mano de él para Ja· clasificación de :os tipos en los Códigos. Roura, siguiendo esta enseñanza, pone de relieve estas .funciones del bien }mrídko aí adentrarse en su trabajo, apuntando las vicisitudes po1•que atraviesa desde el primer intento con Fúmgicri, h<esta I~oeco, donde triunfa p'.enamente-, ·sin olvi dar el intento de restarle valol'. de: pensamiehto fascista y nacionalsocfa-Ji.sta .

.Nos advie.rte el autor· del ·empleo .que .hace, para evita.;· la plurivalencia. del término clefüo .que Jos clásicos preseritan como ente jurídicü y 1-os positivistas <:·omo hecho .social, de las palabras ·<cfigttra delicúva, que \ndiCa lo· que no ha de ha.cer·se·; y hecho delict'noso, aque: que .se subsume en ·la conducta p.revist4 y pe.nada)> .(pág. rz).

Apuntadas esas nociones genera.:es de ·tipo intr-oductivo se ocupa en primer '.ttgar de -Jos delitos contra la vi<la .. Observamos en estws pá".gina& que. el autor, !Jesc a seña:ar :1L i.inpo1rtai,cia del bien jtt::ídico como siistematizador de fa parte e·special, y po1· seguir di,rectamentc a·J ·Código argentino, olvida 1a misión que se ha impuesto. A~í entre '.os delitos cont::a la vida, la .si·stema:ización no e& perfocta. Sabido es que dentro de la vida hav tmo,s delito·s que atc11ta11 conka la vi-da dependiente y otr·os contra la indepe;1die"i1.te. ·Si el bien jurídico prote· ¡;ido sirve de 'criterio ordenador, lo .lógico foera que a continuación. de'! homi­cidio ritual se incluyera la instigación o ayuda al suicidio, el homicidio en o:iña, etcétera. El autor no hace esto, sino que incluye el abo,r·t·o entre ello1s, corr:tando s1.1 tratamiento· legal e: ·estudio de"! homicidio. iLa' razón es que para Rou.ra aal prÓteger.se ·la. vida humana' se la ~onsidc.ra ·c;omo m~· bien <>upremo ~11 sí m·i~~o y .. no se ihace_n distingos en cuanto ·se tr~ta de una persona por nacer como 'e,n·

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:144 Anuario de Derechó penal y Ciencias venales

este c;;.so, o <le tm cnn<lenado a mue.rtc, etc.)) Cpág. 56). El distiago rros parece -es intcrcsa:1::e, espccialmc~1te para fijar.los c-on:ornos de deslinde entre el abur.to y ¿ infanticidio . .Pero Rou;·a prefiere ·usa-r- de: denominador común, considcrá11 .. dolos s1mpleme:-tte su_pue·stos de «delitos ·dolosos de lesión con!:ra. 1a vidaJ>.

·En el capítu:o ll estudia '.os delitos c-cmtrn e! honor, ocupándose j)revcmentc <le la cuestión <leí objéto jurídico y 1sttjetos pa.sivos de osto-s delitos. El tercero está integrado por los delitos co:1tra la b-onestidad. fa1 el ·IV, lns delitos contra el Es"tadn Civil. En el V, lo-s defüos col1tra la libertad; VI. Delitos contra la prnpieda<l; VIL Delitos contra la seguridad pública; VIII. Delito; coa.tra ·cJ orden público; IX. Go:1tra :a -segur:dad de la nación; X. .Contra los Pode­res Públicos y e: orde;1 constituciorntl; XI. Coatra la :vdministrac1ón pública; XH. · .Coatra la fo pública. Dedicando en la ú:tima pai;te del 'libro '' los delitos ;'egt1!a<los 'Pºr leyes especia!es entre lüs que trata : noc'.one~ elementales de Derecho penal -mi'.itm· (cap. XV); Derecho contravendonal {XV:I), ocupándose en Ja última parte del liko .del ejercicio y e~tensióri de la. acdó.n penal.

Por su vinoulación a: es,tudio s:-stemático de la parte espeefal .superando ple-11a.meute Ja fase exegética del estudio de los delito.~, el :ihro de Roura M_o·reno <>upone una a;:iortac'.ón de impor:ancia a la bibliogr¡¡,fía jurídico-pena! argentít1a.

J osÉ ANTONIO SArNz C.>..Nrnito

".RUBINSTEIN, Donald: cdniciación al Derecho Inglés)).-Traducción y notas :por EnriqÍle Jardí.--~Bosch, Editor.-Barcelona, 19.56.-378 páginas.

·No puede darnos idea -de este 1ibrn los -que con títulos como- Manual de De­t:eéiho usua'., Aboga.do popular, etc., 1se ha publicado en España para la divul­gació.11 y •pue·sta al a'.eance del gran público no jurista del derecho patrio, pues :os de a•qttí más tratan de poner en lenguajeº vulgar el contenido de leyes, que ·e] de· cJa.r al pr-ofa.no una ;dea ·de conjunto, po~· :suscinta que sea, de un sistema ·de Derecho, que e-s el -fin de 1a obra de que nos ocupamos, objet') que c-onsi­··guc en una exposición de extraordinaria claridad, que hace que sirva también ºpara un 'público de juristas de un país distinto al inglés, que quiera conoce:· los principio.s del derecho de aquél, siendn é,~te el motivo que nos ha llevado a dar :nMicia ele esta obra a! público español.

Exten<liéndo.se la exposición en ella logrnda al De.:-ccho- -en gene-i-al, pred-o-· ·min;1 la de la mate:-ia dvi'. y -sólo se -dedica al Derecho penal, en •Stt doble aspec­to algunos capltu'.-os, ·qttl) .son ck !os- que nos vamos a ocupar.

En el ddicacl(j a !a difamación (XV) ex1pl-ica la diferencia ent1·e el s/i1111der, afirmación difamat-oria -or<d y 110 .sistemática que sólo dH !itg;ar a una indemni­%adón, y el Ube1· cuando es escrita o si:s-tc111Mica qttc -da. 1-ug;ar a una sanc1011 ~)ella!, de l~ qttc no exime la ¡~rncba de la ver-dad del hed10 afü:1nado, pero •si fa de .qtte ·,se hizo 'i11s1Jkada c11 el interés púbJi.co.

Respecto . a con en o-res)> (ca¡). XXIII), · recuerda qtte en aq11el derecho :son úirrninalmentc irresponsab~cs hasta los ocho añ-os y -de e-sta edad a lo•s catorce -6P!o son -responsables ,si- son capaces de dis.ccrnimicnto, expone d origen y

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Revista de libros 145

funcionamiento ·de ~os ·T.ribunales <le Meno!"es, de .Jos · Oficia.'.es de Prueba,. a.si como· <le loo; ap:prove'd Schools y· de las Bo·rta./· Instíttttions; como instituciones propiws ·para lo.s que necesitan un tratamiento co;rreccional· durante 1L'1. ·largo pe1·íodo de .reclusión y <le las Remand Homes y Detention Centres parn los que ,5óJo necesitan coJ:-tos períodos de detención y <le las otras instituóone.s de carácter má,s bien asistencial creadas por la Criminal Ju,st-ice Act de 1948, cuyo .>e.sn'.tado aím no ba podido apreciarse.

En la parté dedicada al procedimiento ·criminal (cap.· XXIX) expone la íni, ciaóón de; proce.so, tanto de oficio como a instancia de 'Parte, y las consecue:1·­cias para ésta· ,5¡ no prueba su acusación, 'Ebertad y prisión provisionales, para, tras un examen de sus fases, enume:-m: las siete garantías del procesado' que son <Su base : ,ser .considerado inocente h:ista que se p·ruebe "su .cu:pabili<lad; .no po­der ser condenado por presunciones._; no poder ser .so:metido a juicio •si en .un pwcedimiento preliminar no se iha <lemostrado• un principio de culpabili<lad; derecho a· ser defendido .por poke ; no. poderse en principio practkar prueba sobre la conducta ·<le: acusado ; 11ecesidad de unanimidad en el Jurado· paira la deélaraci~n. de culpabilidad y posibi:l<lad' de apelación .sobre puntos de d:er:e.oho. De·spués muestra su .satisfacción· porque en 1948, en e1 texto legal cita<lo·, .se

<Suprfauie;scn las pcna's de azotes, ·trnbajos fo;-zado<S y cadena perpetua y que .Ja detención sólo se aplique a: delincuentes habitua'.es.

EI.·prólogo' de! traductor_ español, modestamente llamado adverteac:a, es ·una intrnducción. a la: iniciación que facilita. la po.steri-0.r compren,síón de la ol»a.

SRZENTICH, Nikola, i Dr. ·sTAJLJ:CII, Aleksandar: «Krivichno praV'o Federa· 'lii>Vne Narodne Repuhlike Jugoslavije».--·-Opshtideo.-É-elgrádo, 19.')4.,..;.4)'52" páginas.

i~l Jifüo· 'bastante ex;te11so <le «fos autores ·que ·enseñan· ~1 ·Derecho· penal; en· la-s 1~acu:tades .de Derecho de Bdgrado y de Saraje-vo, ltespectivamente;;.es .. e\: prlnier :«sistema" clabor<ido a. base-del Código venal yugoslavo de. r95r, ·y: trata: sólo de su 'parte general. Los autores lo destinaron .sol>re todo para. el :uso· ·de lns C·studi.a1ites, queriendo ex1)Qn·e;r: en el los problemas' .ftmdaltlentale.S· del'. Dec 1·eéhq penal :YugoB.Javo «UtiEzando el' mélo'do tnar:x1sht». 'Sn~entich y · Stajith créen <'¡ttto ·algunas' -cuestiones tratadas poi· ellos fondráí1 -.:¡\1e ser. ai1alizadas.· c·o1t má¡¡ 1}tofor¡.didad y consideran su Manual como prov.isional {pró:ogo)'.

La óhra está. escrita con -gran fervor :múxista.' -El. :Qerecho. j)e·nal: :e9 ·d~fütidó como (Miistéma '<le las normas 'jurí<lica·s con las crniles:. el. pade.t: estatal; realizíiúdo La, voluntad de la dase doinhw+ite; protege las· relacionés ·soda!cs :existentds;: de; formi11a11do '.los actos pu11il>lcs. y las .sanciones penales {pcna•s· y otras lnedida:.~·

coactivas)«qttio. ·~() a1)lka1í a los ¡¡.ufores de lo.s: acto.,s: puni]Jles;¡ ~(pág.' r9j .. m· }J.l!e" rei:ho· .pe1lltl"yug0.s.!avo· es, a ,su· vez, ,,er sfatenrn '<le .. las: 110;-.rriM · ju~-ídicas creadas· con fa: Ley, ton la·s .cuale.s' el po<le1' del. ptteb!o. túrbájivdor. defüre fos· actos puni" bl'es; la ·aplicación <le· las ;sanci-ories '.Penales: .. :para fa. protección ele '.lás .fela~·,

ciones'. ,,.o:ciales ·.sociaHstas· y: dcLulterfon, de8arr0Up de:-'la ·· demoéraCia ·en: tpdo:.s.­los campos· de la vida -económica, política y social en generah;· :(ipá.g'. 21}::

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Anuario de De1·echo penal 1f Ciendas panctles

Además de e.stas afirm<ici{llle·s <le p;-incipio sobre la naturaleza marxista del Dcre.cho penal, no se ve bien ·en qué consistiría el método marxista en la :in­

vt;Stigación <lel ;ner'echo penal. Los auto,es hacen un intento de =plcarl·o, p01-ejemp'.o, tratando ·e} problema de la causalidad a ba:se del rmaterialismo dia'.éc­tko. De.spnés de afirmar que, seg{m esta doctrina, las ley-es del mu::ldo objetivo son vá'.idas, independicntemen:e .Ue nuestra conc;icncia (un prindpi·O que· no c-s. ni 1111uoho 1nenos, un descubrimiento del materiaEs1no1 d:a:éctico; sino Ui"'1 prin·. cipio del realismo), enuilcian que en la sociedad .rige la causalidad social, dis­tinta <le fa. ·causalidad que rige en la .natu:·aleza. En la causa.li<la,d socia: inter­viene la actividad ·consciente del ihombre ; esta causalidad no e-s una causa1idad e:emental como !a· que rige en la natu:aleza, s.ino la causalidad final. Con esto el prob'.ema, lejos de ser resuelto,, se complica, pue·sto .que los autores no dicen nada· para aclarar los conceptos <le· :a causa1ida<l «elementahi y «fina:>,_ Los autore.s dan a:gunos ejemplo.s de la .causali<la<l en .!os delitos de acción, pero sin formu'.ar un principio general. Respecto a los. delitos de omisión llegan a !a corn::'.usión -de que el {;arácter específico del nexo causal en éstos consiste en permitir su auto.r que tina cadena causal se <lesvie <le ,su curno nonnal y advfor­ten también aquí que e.sta ··causalidad ti.ene carácter específico de la causalidad 1;oda.I, e.J de :a utilidad (pá15's. 17~183). Los resultados del «método marxista" no dejan entrever la uti:ida<l <le tal «método,>>, sino tndo 1o · cont,rario·.

En la expusición del Dere.cho penal yugos'.wvo y <le las teorías penales, fa obra de Srzeritich y Stajich tiene derta tendencia a las .so:Iucfone.s· eclética,s y a "eces casuí.stas de lo·s problemas discutido<; en la doctrina penal.

N. R.

STANKO,' Frank: ((Kazneno pravo>>.-Zagreh; 1950.-214 páginas.

Él pena!i.sta ;;roata Frank, catedrático que fué de la Universidad de Zagi'eb, ha sido uno de los penalistas más <les.ta.cadas en Yugoslavia et1tre las do.s 'gíie­'fras mundiales.· No era· marxista, pecr-o aceptó las ideas. inspiradoras <le ;~r le­~is!atión penal del régimen comuni-s.ta yugoslavo y ha. escrito sobre esta base 1<leológica sus ··«a·puntes» sobre la parte general ·del. Código pe1rnl de 4 <le di .. ciembre de· I947>> (sttbtítu:o del .Ji.bro) de tal modo que mereció el elogio de lo-s"marxi-s.ta.s ortodmrns por «haber comprendido perfectamente las concepcio•' -0.es y ·'.os principios fundamentales del Código». Estos principios. eran los del Códig·o penal de la Repúb.:ica socialista ¡¡oviética rusa 'de 1926, a·ceptados ple-· namenfé por el Código yugo,s'.avo de 1947·

E.! auto.r hit pttesto a su obra el .subtítulo «Apunte.s 8ohrc d Código»· con intención p1;ecisa, c•omo dice en el prólogo·, tanto '.11 fo:·ma del «·Sistema», como la de «comentario» son inadecuados· cuando .se trata de una nueva 1ey. ~ara el co,mentario fo:taba aún, en 1950, la jurispntdcncia estabi;izacla, para el slstema em preciso tP1 1.~abajo prelimi11a1r, el de definir Jo.s conceptos. hmdamcntales c·onteni-dos en ·¡a 110.eva legi·s:ación. A pesar ele ello, el libro de F:-ank se parece mucilw al comentario, pues sigtt·e en la expo.sición el orden de Jo.& artícuJo.s de la ley y Emita· las -doctrinas genera'.cs a .lo estrictamente necesario para la· ex. plicación de la misma.

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Revista de libros 147

La categoría {undamental <lcl ·Código 21enal comentado no es la . violación de la Jey, sjno 1a 11eligri:)s)da<l fYa~·a :o.s intereses 'SOC:iales, mc«st-rz.<la por· el auio1:

del acto punible. Frnnk llega a esta. conc:usión de.s.p-clés <le! análisis <lel concepto

<leí a·cto punib~c, según ~a ;cy .que cnme~11ta. En eíecto, la defmicíón del <1e~1to

ya no es una ·definición legal, s1no social (en 1.a teoría soviétka se han estabJe­cido Jo.s té.rminos <le la definición formal y de ;a matel"ial, .respectivamente). Según :a definición 1socia.l, .sería punible ,cada ac-ci0í1. u omisi.ó11 qui;:'! a·menaza o

daña sensib:emente ]o.s inte.;:-ese.s .socia:es. De ahí que el Código ccclaraba no

pu.nib'.es ·:os actos, lo·s cuales aun correspomliendo a una figura del delito defi­nido por ·la ley penal, si era manicfie.sta >SU poca significa.ción y no· tenía coa-se­cuencias o tenía sólo• consecuencias insignificantes. ;f'or otra parte, el Código pell1mitía Ja analogía para dar posibilidad a '.·os T;¡·ibunales <le sa11cio'1ar un acto

<<·Socialmente pe:igroso», aua.que no .fue;·a incriminado por la ley. E'. objeto de !a protección penal que contiene todos los demás elementos de e·sta protección

es, según Frank, el "Estado popular».

El fin que per.s.igue la·s .san.cí.ones penales en e'. Estado wcialista es 1a eli­minación de las actividade·s socialme.nte peligr·osa.s, la reeducación y la correc­ción, pero no la prevención especial, ni tampoco ·la :Prevención general. La.

idea d·e la p:·evenc!ón especial es contraria al socialismo, en opinión de. J;>rank,. por ·basarse en las concepciones in<lividua'.ista.s, pues considera al individuo como una 11nidad abstracta, ais'.ada de la •sociedad. En cuanto a la prevención. gene­ral, ésta .supone una clase .minoritaria que tiene en sus manos el peder y con­sidera todos 1-o:s. ciuda.danos como deiincue;lte.s en potencia. f'm el socialismo, :a mayoría del pueb'.o acepta vo'.untariamcnte una.s ·obliga·ciones, se educa y .s-u corl<lucta influye .sobre Ja minoría rnstante <le los ciudadanos vacilan.tes (pági­

uas 10-n}. La obra de Frank ha .si-do considerada. justamente como la mejm que se ha

e-scrito s.obre cl Código <le 1947, no €Ó1o por la acla!pta-ción perfect;i. del autor a la ideología del" Códig-o, sino twmbién por su preciso y conciso comentario científico. El autor se iha esforzado, por lo demás, en •subrayar en lo ·po.sible .el·

T!r~ncipio de la legalidad (proclama-do ya en la Constitución yugoslava. de 1946, perp viofa.do 0011 e'. mismo Código) en su comentario de las instituciones con­

creta•s del Código. A'.gunas ·páginas <lel liko . son ye.i·daderamente penct.rante>S, así, por ejemplo, las dedicadas a la dialoéctica <lel acto punible (págs .. 19"26). Pero falta tod<i crítica de la legislación positiva: la ley es un dogma indiscu­

tible e indiscutido. N. R.

STEFANI y ·otros: (<Queh:¡uiis aspects d l'autonomie du. IDlroit pénal. Etudes de Droit criminel».·-·•Pl1hlications de l'Institut de Criminologie de la Fa· culté de Droit de l'Université de Pads.~Parfa-Dalloz, 1956.-425 páginas.

E! siempre apasionante tema de la i11terre!a.ció11 ·entre el Derecho penal y el civil, que tan destacados traba.jos ha pr·O·YOcado en la bibliog:·a.fia nniver>Sal

~baste citar entre Jos más >valio.sos los de Bruns, Guarne·J'i, Castejón y Si'.va Me'.e·ro~, acaba de ser 0hjeto de un detallado e~tudio de conjunto, en la forma americana de sym.posium por ·el Instituto de Criminología de la Universidad de

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14:8 Anuario de Derecho penai y Ciencias penales

París. Bajo la dirección del nuevo titular de la cáte<lra de Derecho penal de .su Fácu'.tad, pro.fesor Stefani, han colaborado en él la mayor parte· de los p~ofe­s.ores adjuntos de las Universidades fra.."lcesas, sobre temas conc;-etos intere-, sando tanto ol derecho material como el p,rocesa1, con ·lo cual se pone de mac niiiesto la ca.si unánime posición de la nueva generación de penalistas de dioh-0 país en favor de la tesis de la independencia y sustantividad de lo penal, tantas veces pue,sta en e11tredicho por la teoría del ·de;·echo, precisamente ;illi, donde ei gran Portalis hizo triunfar hace más de u::i sig'.o e~ punto, de vista de mera san­ción, af1n11ando que «las leyes penales ,son menos una ,e,specie particular de le­yes q:ue ;a -sanción de todas las demásl>. Contra ·esta te.sis dfusiea que •So,stuv-0 ha.sta nuestro,s días el veterano Roux, :.o.g jóvenes penaiistas levantan .Ja ban­dera de la sustantiv}dad y autonomía, que defiende en términos generales en el prefacio, Stefani con copia <le .razone.s teq:-icas y prácticas. Sustantividad y auto­nomía que, por añadidura, supone una primacía de lo penal, .según el propio' profos.or <le París sostuvo ya en ,su cru·so del doctorndo del año r953 a, r954, y, <¡Ue se basa a Ja vez, en consideraciones <le teoría }' de absoluta necesidad,, no siendo un hec:ho me.ramente jurisprudencial--como sostiene Vouin-, , l'lino que judkial, po•r .su expresión, la autonomía, es igualmente legal en su princi.Pio. En efocto, ~l artícu:o 215 del Code cívíl, obliga a la muJer casada a vivir c.on su marido, en tanto que el 334, número, 3 del penal, castiga como proxenetismo .el hecho <le convivir con una per.sona que se dedique a la prostitución y no pueda justificar recU!"SO'S propiO•S; de donde Se deduce que el acto lícito de vivir eÍ, marido , coli. la mujer se transforma, •en ilícito crimina·l, por imperativo· de la ley pernil, si dicha muje;i: ejerce la profosión de lenocin:o. En otro orden de cosas, el delito de cheque én pr.ovisión de fondos e;s penalmente pe.r.fecto. aunque el docttmento mercantil no reúna las cond:iciones, de va'.idez qµe el Cú­digo de comercio exige. Y el delito de bancarrota ,simple o fraudulenta' es per­fect-o en lo crimina!, a tenor del, artículo 402 del Código ,penal, sin precisión de, la previa constataci9n en juicio declarativo <le suspensión de pagos, como es de rigor en derecho mercantil.

Tan ftterte es la, direcCÍQn autónoma de lo penal, que invade incluso la. ·es­fera de la, llamada "respo1~sabilidad civil p~r causa de delito, citándose aí ,efecto moderna ju6sprudencia de la .casación francesa en la que, contra la indignada pr:otesta,, de los 'Civ!lista·s, se acue,rda indemilizaciones de perjuicios por razón dé delito en acetos, ilícito5 o de causa inmo.ral, por ejemp:o, en materia de mer­cado negro. La exp'.icaci\'m la halla. Stefani en ·que fa ind'cmnizaciÓ'n civil, por mucho que :sea efectivamente civil en 'su nomhrc, es de genética penal y res­ponde, ~unque innominadamente, a necesidades .comti11es ·de represión y de de­fen'Sa ·Social qne la, hacen ·totalmente independiente de los normales po.stulado·s privati.stas.

PlUJl!ERA. PARTE. L' AU'l'ONOfüE DU PlWCBS PllliAL

Desde el punto de vista prqcesal la attton·omía y preminencia de lo criminal se justifica por el viejo aforismo de. le críminel tie1Vt le civil en état. Su razócr1 de ser se estudia en tres aspectos proce•sa'.mente, capitales que integrnn sendos capítulos de es,ta prime!'a parte de la obra. El primero, de Jean Patarin, pro .. fosor de Lille, 1sobre Le particµ.larisme de la théorie des pre1wes en. ,droJ:t

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Revista de iibros 149

pinal, <lemostrando e1 abismo existente entre el pape¡ que la técnica probato-ria: desempeña en--el proce.so civil y en el pena'.. Lo-s .caracteres de éste gjran -en te>rno a- los tópicos de pre-sunción de inocencia, búsqueda de p-ruebas por parte <lel juez y libertad absoluta de su estimativa, que poco -o na<la ,.,_ig1úfican en el

tecnicismo p-r-ocesa-1 y civil. El pro.fesor Ch-'i"istian Gavalda, enca:-gado de curso en Dijón, se ocupa de

Ja materia <le prescripción <le acdones, materia del capítu:o II, donde-- .se es­f.uerza en probar la aut-onomía de la prescr'.pción penal fo-ente a 1a --civil eh b;l.se al caráoter «matemático» que presenta ésta, en -tanto que -la- prl!r.era- ofrece iSiempr-e un sentido de represión y de ne·cesidad de de-fensa.

Jean Derrupé, de !a Universidad de Burdeos,- trnta -en -e1 capítul<) HI de las caraG:·terísticas particularmente definitivas de -la decisión judicial en ló criminal, fre-nte a- la -relativa prnvisionalida<l de la dvi'.. Se refleja tal fonÓme·10 en fa· ca:­sación que ncnmalmente en lo penal -a:fecta -únkamente a !a ·forma,. en tanto que ·en lo _civi1 alcanza también a1 fondo.

SEGUNDA PARTE. L'AUTONOMIE Di:; DROIT PENA):. ET I.,A .RE'l'RESSTON DE

L'INFRACTION

Refe~ida la materia al d.eredho sus.tantivo, -con'5ta esta. parte de cinco- _capí­tulos. El- primero versa sobre la capital cuestión de. la dif eren da entre la. cuL: pabilidad pena·! y la civil, fü;-mado por el pr-o-fosor Jean Dep-rez, de la Univ_e-rsL dad de Rennes. Admitiendo que 1a idea de cu'.pabilidad (j(iute) -es común a lp civ:íl y a lo crimina], .sefü¡Ja. en e.J dereoha moderno una_ .crec_iente tendencia a eliminar <licho e-Iemento <lel derecho _privado, a la vez :que se propugna su rí­gido mantenitt:ni~n_to en el- penaL .La culpabilidad criminal--<lice-es factor, de.! particular-ismo penal- .y de la -r.e-sp-o.n-sabi!idad criminal, dependiendo de la definí" cíón típica de la infracción, esto e-s, ,que _es siempre prevista por la ley. La culpabili<lad civil, en cambio, puede <lepen<le·r y depende demasiado a menudo de otroo factore:>,. e·stimán<lo-&e libérri1namente por el juez,. Fj:ay, :imes, dua:idad de culpas y en esa dualida<l una evi-é!ente autonomía po-r lo que J espeota a la penal, en que -la 01,i;pq.l;>i'.idad ostenta un carácter más re-stringido, pero a la vez mucho máis decisivo.

N-o menos int·er.e-sante · e.s el tema del consentimiento de la vktima;-. examic nado en su doble perspectiva civif y -criminal ·por ·Róge-r Doublier, de la Uni­ve•rsidad d·e Argel. El principio penal de la irre'levancia del consentimieh-to, con_trnstando con el dogma del volenti non f-it iniu.ria· del deredho privado c'.á.­sico:, se debe a que en lo cdminal, 1~ finali<la<l capital es la defensa <le un orden jurídico .Y no de un interés_ privado concreto. A e-ste respecto el autor hace ver cómo ·este pos,tulado de íntegra ¡n1b!icÚa~ió11 mm;cado por el derecho pe .. na!, e•s <le tal vigor que ha te•rminado po-r .hnponerse en la órbita del derecho privado, donde modernamente asi.stimos a un !fenómeno paralelo de creciente intrascedencia. del consentimiento y de la -¡,¿.Jun,tad de Ja.s partes.

Ocúpa-se André Frarn;on, de la Unive1-.sidad de Dijón, en el capítu1o III de la segunda parte, de la doctrina del error en el Derecho penal, donde la prác­tio.a· general afirmó tradicionalmente su intrascendencia, propugnando el autor, eJ1 cambio, fas nuevas tendencias que se obs-ervan en lais jurisprudencias belga

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150 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

y a·lemana .federa'., esto· ·es, de que la realidad del errór invencible destruye el delo, Para llegar a este res-ultado estima el autor que el enm- ha <le a;f.eetar a la c11ipa:bilidad, por lo cual es natural que la -especie de error que más iáci:mente conduzca a este resu·lta<lo ha de ser el en;or de hecho y no el de dereoh.o, Ei1

lo óvi:, empero, d error <le derecho puede infü1ir en Ja responsabilidad, al destruir el requisito 9.e buena fo, sub;e todo, mientra·s que en. el ·penal, .\a i.rre­levancia de dicha espeóe <le error se justifrca ·por &er la mera ignorancia <le la ley una falta de deber socia.)_ El error, en todo caso, puede iS·6lwmente -tenel' trascendencia '.Penal ·en ··materia de de.Jito.;¡ do,Jo.sos, nunca. en los culpo·&os, ·donde no hay incompatibilidad a'.guna ent.re error e imptudencia.

\El e>Stado de nece.sida<l, noóó11 apareJJ.ten:iente com'1'.1i1 a J.o civi.J y a lo .penal, es el tema del capítulo IV, desenvueltó po·r J. ·M .. Aussel, de Grei10ble .. Cate­ciendo d Derecho penal kancé.s <le un concéptó especifico· de estado <;l.e ne<:e­;sidad propiamente di-c:Ul-o, al niodO' .español, alemán o ita.füino, puesto que la · jurispmdenc:a '.o ü:cluye en e~ má·s amplio y· vagó de fuerza- ·o contrdínte del artículo 64 <le! Code Napole6n, el autor pone de manifiesto 1os e..s!fuerzos de la doctrina ·científica y jui"is-prndencial para adaptarlo a Ja.s .r.ealidades espedfica­mente peiiales. Estima ·que el signo di.ferencial entre !¡¡. contrairite refovailte en fo civil y .en lo :penal radica ·en que en éste ha de afectar a !a <Culpabilidad, mien­tras que en Jo civil basta con que se acredite su rea1.idad de hecho ..

En er capítulo V y último· de la ''°egun<la· parte, el ·profoso.r- Mfohel Cabrillac, de Morífi0el1ier, vttélve a éxaminar fa independencia <le lo· periaI fr.ente a lo thercafüil en tomo a a'.gunas 'de la·s figura.s y tipos que ya había expuesto el pr·Gife§·'Or Stefani en d •prefacio•, notablemente. e1i · mater.ia de cheque y de quie­bra,' de;sen-Vo·:v.ierido sus argurhetitás 'con gran l'ujo <le decisiones jurispr.ude.n­éiales recien:tes. ·Hace ·observar la curiosa 'paradoja de que las nóciotie.s jurlclicati sean· g.e1iéralme11te el:Í e·sta ~nateri~ hadó i:nás ·vagás, ampJia.s e imprecisas en

ló · penaf qüe ·en J.o ·r:iiercantíl, <lo-nde predomina e·l :formalismo-.

El ca:¡)ítt1fo prinYero, intitÚl<tdo «L'Í aéción civil ante la juri&<l:icción repn­siva», tratado. por Jean Foye·r, de l.a Univer.sida<l de Poitic:·s, so.s.tiene la a¡Ya­rente "<herejía)) cJ·e· <h<Í·cer de fa res.ponsabilidad civil U!ía for;ri'!a de' 'sanción, ha­ciendo ver su od.g.en 'cdth.Ún ·con la responsabilidad criIDínál e,sf.ricfa. A:bu.n<la· ~n "la nüsma ·opüúón, e.n el •capítufo II, J. J.VL 'V<ér.dier, de Nancy; que tra.fa

del caráttér de la reparación del daño material. J]:.11 :Contta de la opinión gen:e~

tal y de la doctí·iria de Ji juris.prudencia ;francesa, el atttor e.stim:i que dicho daño lnaterial no contiene nüigún' principio que ·Je e:x:c!~tya de la·s r1or.1:úas es" tdctas de l)eretho · pel1al.

«La culpa ele la. víctima' y la repai-adóm> es tema del <Ca.pítu¡o III, que de.sarrolla el pwfe.sot ·Eugenio S.c·\rneJei·, de Caen, en hase a recmto·cer igual~

mente tm ca.t:f\der indeleb),e de represión en la denominada responsabilidad civil, ni.era .incidencia. de Ja criminal. Sin embm·gó, no hay que perde,~ de vista qu·e ·la re&j)onsa·bilid<Vd estrictamente penal e.s de naturaleza subjetiva, en tan· to. que la dvil ·e.s objetiva, razón 'por· la cual la culpabilidad <le la víctima es no.rmalmente· intráscendente en la apr·eciación · de lá :Primera, ·pero <le impor.

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Re·vista de libros 151

cam::ia.· en la de la .-;egunda. A .pe·sar <le lü dicho, en la estimativa de la resp09:1-sa:bill<lad civil, por 1ü que toca 'sobre t<Jdo a :a rcpa.ración del dafro, h ·juris­dicción ·represiva no Dlvi<la tal caácter <le sanción, proce<lien<lo c0nforme a sus propios principios, c<Jn olvido de ia sistemática civi'.·. Así ·resulta qtJe es exi­gible la responsabE~da<l civi'l en vía crim:nal en ca'5os y ·Situacionc.s. en qut no prücederí<i. cornforme a las normas del Derecho civ.i!; por ejemplo·, cuando media cu1pa por pa•te de la víctima o cuando fa causa fuere inmoral, ana•li­'l:a:ndo interesantes <lecisiones jurispru<lenciales <recientes <le la caisacip11 fra1·" cesa muy <liversamente valora<la:s po·r Ja <loctrina científica.

A. Q. R.

SEE111G, Ernst: «Schuld, Lüge. Sexualita)). Festgabe zum 60 Gebtttstag des Verfasser.---Enke Verfag.---Stuttgart, _ 1955.

Libro.-ihomenaje en oca.sió.n del 6' a .. 1,·erisa1 io de su _autor; el fa~oso crinlin~ lista <fo Gi:az, .suceso·r y editor de Hans Gross, ofrece la peculiari<lact de c011tc" neit, en vez <le un cnnjuntp de estu<líns de amigns y disópulos, como es u:Sual, un flnrilcgio o anto'.ogía de sus propios traba.jos, di,spei-sos fa mayoría de ellos en crevistas .y· .publicadnnes poco accesibles a la generalidad de lns lectores ex­tranjeros. La übra ofrece, en conse·cnencia, un doble mérit·o : el in.formativo ge-. uera! sobre los 1rabajo.s de E. Seelig y, sobre todo, d darnois a conüce·r fa-

. cet~t,g'. prácticamente inéditas de sn perisona'.idacl científica : fa fi.Iosofia y dog­mátit<t de.J Derecho. A e,ste rnspeoto me he <le referir pocr su novedad en esta T·eci,1tsión, ocupandó la ·primera parte del libro, ya que los otros, de carácter est.r,ic1;amente crimino·:ógico, -como los estudios sobre .los fallos ·del testim9nio, la sugestión, .Ja.s false<lade·s de obras de arte (integrantes de la segunda parte bai}o el tít1~lo genérico de Liige) y los de ps.ico'.ogía. ·sexual en torno a 1a a~nbi·v:alencia de· Jios .sentimierito.s y la estructura psicosexual de .rufianes y pro­·xeneta·s, ·son harto. conocidos y aun mejor desarrolla<los en sus ·obras ·grandc-s.

En cttailt-0 a !os estudios ;filosfrfico-jm:ícEco.s <le Seelig, ·el más v.a.lio.sri· de l°'s contenidos en fa obra. es el de .sobre Culpabi!itla<l <(Schuúl), puh\jcado ante­riormente, eíl .1953, e11 ·J.os Anna.Zes 'universí.ta,tis saravi.e'iZ:Sls de da. no·víisim;i, ünivarsiclad ·europea del- Sar.re. El tema es tanto más interesante cua.nto que, por reg:a general, :a culpabi·Eclad ·es un vwlor tí:riícamen1e filosófico-jurídico que 'suele escapar y a menudo ser motejado de ·arcaico y 1netatí:sico' por fos criiminólog-0s: Nó .e.s éste el ca:so de ,E.. Seeli.g que, por el contral"io, hace ·suya la conocida afirmación de un gran filówfo y dogmático, Er.ik vVolf, de q~ie

la ·culpabilidad ha sido . y es el concepto fundamental ·clel pcnswmiento venaL Hac~ ver, en contu·a.ste, e.J frnc>tso <lei positivismo italiano y del matedaJ.i.&J.no .soviético pau·a desplazar dicho fondamento .susHtuyéndolo por un valor prng:-1pátíco y social ·como· e.s el ele pe!ígrosrd¡u<l, Es más : aun re·conociendo, cofüo 110 podía set por menos, el sustrnto natura1f.st.ico·, concretamente pskosomático, en que fa nución de cul1Jabilklad descansa, Seelig a,cepta st1 ftt11ció11 ·'superior axiológica y nor1mativa en cua.nto que 1se co.ncreta. «aI exte<r.ion> en un com­plejo. ético-jmid\co de va!o.r, ele «desvalor» (Unwert) más l?icn. Lo· ua-tura­lístico, .que se manifiesta notal:ilementc .en la' causalidad, es 'susccptible:·de ·re.

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152 Anuario de Derecho .venal y Cieneias penales

S-Olvl'!rse én la. Crimi1i-0logía, pero !.o Ac:eológico y valorntivo que. es, en <le­füiiüva, fo (1ue cáraderiza. la· cu:<p-abi;ida<l, es propio del Dcreciho penal. Cabe, pue.s; Ama i-nve-stig-ación criminológica en torno a los .soportc,s de la c.ulpabili<la<l; pat.alela·_pero •separada .de .la jurídicoc-pen~i estricta, !a que Be recomienda; >So­bre. todo,. en· •eJ.-.cstudio del compo·rtmniento <lcl culpable. A estos efectos· ·dfs­tinguc. e.n- él dos momentos eapita:es : el de las motiv.aci<)-!J;cs actuales dd com-­portamre-rito,- qUJ!··<lesigna con c-1 ·npmbre de <<Culpabilidad actual» {o .A,kt'íwl­

sch~tkf) y_ e],·)le .rras· -disp9Bi:cio11c.s ·person?Jes <lei sujeto, «-Culpabilidad <le dis .. posición» (o D'ispositi6t<sschulrJ);

El p.erfecto engar<:e de ·io causai explicativo en lo no1imativ·o, que es e1 mérito -primordia·l del trabajo de E. Seelig, sin -confusionismo;¡ más o menos tot<ifüar-ios a lo W. Saue.r con .su doctrina del <tDerecho penal fo~al» o «Tl!'i· rHmensional» ni con regresione-s al pancriminofogi-smo positivi,sta, muestra de un modo decisivt> cómo Detecilm penal y Crimino:ogía iue<len y deben fraba~ jar · unidos, pero cada cua1 en su propio terren-0 y a · :Sabi·enci.a.s de 'sus pro­pias limita.dones. Tal confesión de limitación y, en suma, de modestia, p;-ove·· nrenfo del ci·iminólog-0 más destacad-o de nuesko ti-empci no puede .ser. más oportuna, sabia y aleccionad-ora para pena;J.i.stas ·y para criminó'.6gos, ya que el peca<lo <le ·intrusismo dentifico no es p1~ivativo· :C.iertari1ente ,de 1mos o· dé ·otros.

A Q. R.

TORRE REYES, Carlos de la : «El delito político : su contenido jnrídi_c(} y

proyecci.ones sociales».-Editorial «La Unión)) C. A. Qnito.~Ecuador, 1955. 740 páginaJl.

Cons.ta 1a . -extensa monografía de un informe de la tesis doctoral dirigido .aJ señor I:>ecano, donde el informante, doctor Jaime Fl<Jil:' Váscone,z, maniefies·, ta •que el susodioho krabajo recoge toda. clase de <loctrr'ina•s. y <>pini0nes mode¡; .. namente -surgída.s y -constituye uno <le, .Jos mfus notables so-b1'e la materia por la profonda y vigoros;¡, uní-dad <le fo.s conceptos y por .ser un· esboza: comple­to de los principios que dominan las legÍs'.adone-s penales de '.os. dive1,sos países.

Se inserta a. continuación uh índice analítico- que comprende, en sti pdmern part<;: {,'on~e·nido jurídico y proyeccion_es social'es de/: deleito PoTítfro. qi1e está <listribuído en lo·s siguientes Ca.1,itulos : ·r. Génes~s y just.tfi~ación del" D:e-1·-e-cho .. ..J.Z •. Ubica,ción espil"ittta·! y material <lei hombre. -en las múltiples etapas de lo social; CO·l'l'elativa .apa.rición de dere-chos y delit·os, enure -Jo.s que 1su,·ge11 (;.omo má.s amplios lo•s dirigidos contra la colecthdtla<l.-3. Etmpa.s históricais del l::oncepto <le delito políti-co.~-4. :PJ·i11cipales :teoría.s sobre el deilito políti­~0.-•5. En bi1sca de .)a noción de! delito· po11ítko.~6. :Estudio del ·sujeto acti­vo· del atentado políHco.--,7. Teoría <le ,Ja. cat~sa, los motivo·s y fü!es del de­lincuente J)olítico_.--8. ¿Pueden cometer delito l)Olítíco únicamente los indi­viduos-?·--g. ¿ Ptte<le1l cometer soirumente los súbditos delitos po1íticos ?- -to. El sttjcto pasivo y el bien jurídico lesionado en e-! delito político.-~n. Los de:itos apa.renten~ente ·po1íticos.- -.r2. ·Continuación del -capítulo anterior en el

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Revista .de .bi.lxros.

que ¡¡.: irecoge el atc;itado contra el Je_fo del Estado_ y .el:-crimen_ d.¡o} &ta<k1 :o ... <lel: Gobie;::no.~13. El ·tei;ro;ismo 't:omo crimeu - inti;rnacional._0 __ delit.u:._d-e dercoho común.-14. ·El delito anarquista.-15. Los delitos- s_ociales.=r6. Aná~

lisrs. difore11cial · de Jos . defüo,s pofüicos y: .. com=es.-17.- Los factores-: .inte­g:ra:rite;s: deL '.<lefüo político-.-1.8 .. Anfijuridici<!ad .de - la .:ánfratdón .:pQ)Ít~cá;-;-;. r9; El éxito y la".'técliiea 'dol g-olpe de Estado y .sú .:.de-fensJJ:.--,-20.:'Divi~fon~

dasifica>tivas: propuestas .. para ,d. delito p0füico.,.,,.-2r. Alg.una.s; _das.es. :-_ejerpplifi" cativ;cs del deJ.ito pol-ítico.-z-2. Teoría f.í:osófico-política de la Revolución. 23. •Con~ecuencias . dd atenta~fo •políti.co en cuanto al delincuente~ la pena en el delito político.--'24. Po!Ltica criminal del Estado frente al delito político. 25. iC011secuencias del delito po'.ítico en el. Dett·echo penal internacional.-26. La justificación del delito político.

La segunda parte, que lleva como ·epígrafe EJ delito político en el Dere­cho contemporooeo -(Derecho comparado), -estudia, en diferentes capítu:os, lae leyes belga, inglesa, francesa, española e italiana, así e-orno el Derecho penal nazi, DerecJ:io .s-oviético y lc-gis'.aciones argentina,· hispanomerica.na y demás.

En la parte te~ce•a, que se intitula El delito polít-ico en la legislaci6n ecua­toriama, se estudia.n los preceptos constitucionaJ.es referentes al delito polí.tL co y el ·estudio del mismo a través de los diver.sos Códigos, indu.so el Có~ digo •penal 1mi!ítar y la .. J_,ey de Extranjería.

·En el preámbulo con el que comienza .el Ebro que anotamos, ·se perfila el delito político e'tl sus diversas manifestaciones con sus rasgos frnd.amenta­le.s, señalando que todo .lo poiítko, por .su esencia, es· mutable y está sujeto a cont.ingeneias <le variabilidad -doctrinal >que el autor compara con el «l!llovi­miento pendulairn en las ciencias físicas. El 'influjo de la política es palpable en Ja apreciación de fas intencione,~ criminosas políticas. Sin embargo, ·io jurídico de los deEtos políticos e·s inmutable. La diversa orientación que ee le ha .señalado obedece al lento proce-so evolutivo· de fas ciencias .f,enales. In­dt1dablcmente tiene un conteni<lo jurídico o, ni!í.s exactamente, antiju~ídico.

Una profunda documentación informa todas las páginas del libro, en las que se recogen erro-res <le Ja. Escuela Clásica, la aparición del delito en Lom. broso y Laschi, que ve una ofensa en fa infn-acción política a la voluntad ma..

yoritaria y que tiene •raiga:rnbre •política más q11e jurídica, pues en· ella .~ re­quiere como factor preponderante el :s1stema democrático. La psico!ogi~ d.el delincuente polítko hecha por :Fefri, «ll:notivos, móví!e.s y fines», del sujeto inhactor, •que albergan 1111 subjetivismo y <lió lugar a las fórmulas de esta ín­dole, ·que expHcó Ortolán e•stableciendo en larga enumeradím objetiva el con­t:enido <le los de·lito& políticos, atendiendo wl bien jurídico· lesionado.

La llJOllOgra·fía q11e ex;i,minalllO•S nos ·describe Jos delitos internacionales; eon.tra !o.s •Estados extrnnjero.s,- contra la seguiridad externa del Estado (de­litos contra .Ja -Patria), delitos atentaton·ios a la 1S·eguridad interna del :i<;stado, dentro de 1os :que aparecen 1os ·delitos contra Ja Humanidad, genocidio., crí­menes de guerra,. etc. Recoge !ws etapas históricas del delito político, época antigua¡ ·concepción -romanística de la infracción política: prrrduelio, crimen de lesa ma.jestacl, legislación feudal, Estatutos de Edtia1·do III que enumeraba los .delitos de alta traiciéin, Fuero. Juzgo y Partidas. Y. continúa el examen histórico de las Instituciones hasta llegar a Ia guwra <le .r9r4, . e·n relación con s.us conse·cuencia•s en la e-sfera de los delitos políticos, pasando por el resurgi-

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154 Anuario de Derecho penal y Ciendas penales

miento del Derecho pena: amforitacrio . y ·el .SO'V~etismo, fasósmo itaEano y na­cional.social-ismo alemán pacra examinar, finalmente, los· rumbos. políticos penales posteriores a la guerra de 1939 a 1944·

En .. resmnen; se trata de un trabajo· notable que esc1atrece, en !a medida po­sible, la nafocraleza privativa del. atentado político y la psico~ogía complícada y .sot>pren<lente (le° '.os de!incµentes políticos, penalidad justificada de la repre­sión. y examen cuidadoso de :os .factores re110vados de -la etiología sub.ver.siva.

D.M.

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REVISTA DE REVISTAS

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ARGENTINA

Boletín Jurídico Milita~

Enero-junio 1955, · núm. 5

«AUDITORIA GENERAL DE J,AS FUERZAS A:RMADAS». Buenos Aires.

El número 5 del Boletín Jurídico Militar argentino; comienza insertando en su sección primera, dedicada a· 1a·Doctrina, un ·estudio del General de Brigada Auditor, don Osear R. Sacheri,-'en' tOrno á «La Auditoría General de las Fuerz.as Arinadas: Importancia de su misión y re~eña histórica». En él, y con motivo ·del homenaje a..lliversario- de los ·cieutO ·cuarenta ·y cinco años de fundación de la Auditoría General de' las Fuerzas 'Aniladas, ef Ge-·· neral Sacheri hace un estudio de la misión del Auditor, quien debe «adecuar la vida y las fuerzas armadas al. orden jurídico imperante». Ello supone la necesidad de una rigurosa· formación jurídica pública y privada, pues sobre todo en situaciones de emergencia motivadas por la organización de una nación para la guerra, al Auditor le están encomendadas las má.s diferen­tes y dificiles tareas jurídicas con respecto a la transformación de tod¡:i, la . actividad nacional en instrumento de defensa. Su consejo . es la «voz de concl.encia del comando». La: dignidad de su_ cargo a través de la Historia es analizada por .el General Sacheri a través.¡:te ,textos numerosos y preci­sos, y tras de; ello se hace mia reseña histórica tanto de ia época colonial como del periodo de independencia, ·período de la tiranía, período de la organización nacional y del período. ~onstitucional. Biografías y Úombres que ilustran las historias·de la Auditoria argentina sirven como hitos y prue­bas de 1.ma ejemplaridad jurídica y castrense ..

En la Sección II, que se refiere a los Dictámenes· de la. Auditoria Gene­ral de las Fuerzas Armadas y d~ las Asesorías JurícÜ~ás Militares y CivÍies, s.e r(lcogen _infinidad de éstos .. relativos--muchos de- ellos a· temas. penales, como el gue respecta al Concepto de Culpa penal, en e;l- que se cii;a legis­lación y doctrina nacional e italiana y francesa, junto coi:i jUJ:isprm;l.e_ncia· argentina. Su acento está puesto en la previsibilidad del e.fecto dañoso, como esencia de la culpa. ·También existen dictámenes. penales, sobre delito de daños. encubrimiento, falsa. denuncia, falstficació~, hurto," hudo de· uso (api'eciado éste de acuerdo .. con la-.reiterada doctrina ,de la· Auditoria· Gene­ral como no infracción delictiva), delitos de .Jesiones, concurso. ·de delitos, ·etc ..

La Sección UI está dedicadá a . la, jurisprudencia del Consejo -Supremo de ·las Fuerzas· Armadas y de los Consejos de , Guerra . Permal).ente¡;¡, donde son 8.1).aJizadas diferentes figuras delictivas.

La. Sección IV .se refiere ·a la )urisprudencia de los ,Tribunales comunes de interés militar. La V a-la Historia del-Derecho Mi~itar, donde·se recogen

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158 Anuario de De1·eclw penal y Ciencias penales

las reglas y disciplinas para el Ejército y la Marina y las penas. para los delitos militares en tierra y agua 05 mayo 1817).

La Sección VI se dedica a la jurisprudencia extranjera, y en nuestro número a la· emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay sobre Compete.ncia.-Delito esencialmente militar.-Alcance de la jurisdicción,-mi­litar.-·Momicidio.-Insubordinación.

Le Sección VII, dedicada a la legislación, no se ocupa eri este número de materia penal y está dedicada a la administrativa, Finalmente, en la vn¡, referente a la bibliografía., se inserta, por lo que respecta a la materia penal, la recensión de un trabajo .del Capitán W. R. Perl sobre «La delincuencia y la motivación del servicio militarll, en el que se tratan de los elementos criminógenos en el ejército de los Estados Unidos desde un ptmto de vista psicoanalitico. Los cuarteles disciplinarios y el tipo de delincuente desertor, las causas de ésta y aun las medidas concretas para su tratamiento terapéu­tico, comenzando por «acrec!)ntar el sentimiento de identificación. del indi· viduo de tropa con la unidad a la que pertenece», quedan aludidos como temas del trabajo del Capitán W. R. Perl en la reseña bibliográfica. de esta última sección del Boletín Jurídico Militar de la Auditor.ía General de las Fuerzas Arma,!'f.as argentinas.

BELGICA

Pedro RIDRUEJO ALONSO 13ec(<río del Instituto ·Nacional de Estudios Jurídicos y A::;udaMe :en la Facultad de De~echo de la Universidad de Madrid.

Revue de' Droit Penal et de Criminologie

Junio 1955

DAUTRICOU:RT, J. Y.: cliA ,PROTECTION PENALE DES CONVENTJONS INTERNATIONALES HUM:i\NITAIRES. DEFINITION DES INI<°RAC­TIONS GRAVES; pág. 739.

Este estudio considera uno Cié los problemas más delicados de la protec­ción. pen.al, el de las cuatro Convenciones Internacionales bienhechoras para la humanidad; elaboradas en Ginebra en 1949;' y que. responden al titulo de <<Definfüión de infracciones gravesll. Las potencias signatarias se han visto obligadas a tomar toda clase de medidas legislativas ne.cesarías para fijar las sanciones penales f).decuadas; pero en las Convenciones las infracciones son únicamente. designadas o enunciadas, mas no . son, por consiguiente, de­finidas con todo el rigor que postUla la Ley penal. Después de haber plan­téado el problema. en ·toda su extensión y analizado los métodos para resol­verlas, el autor sitúa ia cuestión de estas infracciones asimilándolas a las infracciones graves comunes.

Entrando ·de lleno en la. lectura del capítulo I, trata. de generalidades re­ferentes a los hechos punibles; a la comisión. de la. infracción; omisión vo-·

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Revista de re11ístas 159

luntaria y modo de cometer una infracción; 'acertando, finalmente, a dar•la división general de dichas infracciones. · El segundo capítulo está consagrado al estudio de los textos legales. El

escritor pasa revista a las infracciones graves, y para cada una ·de ellas propone una definición, que especifican los elementos pertinentes y consti­tuyen su esencia, sin dejar de someter a examen los· casos particulares.

Concluye su monografía inv:ocando la necesidad de crear la Ley típica, que asegure, en la medida de lo posible, la uniformidad de la represión &J.comendada a las diversas jurisdicciones nacionales de los Estados fi.r-.

man tes. Finalmente, Dautricourt anuncia que el Gobierno de Bélgica, de confor­

midad con las resoluciones q_ue en definitiva fueron aprobadas y adoptadas en el Sexto Congreso Internacional de Derecho penal, reunido en Roma .en 1953, encargó a una Comisión especializada la redacción del proyecto de Ley tipo.

BOECK, .A.. de: «LE PROllLEME DU ;I,"ILM P.OUR ENF.A.NTS»; pág. 789 ..

Comienza el autor . del trabajo criticando la reglamentación belga, actµal, concerniente a la asis,tencia de niños al cine, que, segün él, no lleva trazas de solución satisfactoria. A~ efecto, agrega, que muchos «films» admitidos por la Comisión de .Inspección o censura, contienen elementos nocivos para los jóvenes espectadores, en particular en lo que se relaciona con el aspecto sexual; con frecuencia· el «film» despierta tendencias sexuales y enseña el. modo de satisfacerlas. Los mismos programas de secciones ·organizadas es­pecialmente; con intención de que se recreen los niños, dejan bastante .que. desear, por lo que se han hecho ya numerosas criticas .relativas a peliculas. que se presentan para diversión de los niños y que no. pueden ser compren-· didas por ellos, con lo que .han de producir una influencia .néfas~a. ·

Por todo ello, el autor ·del articulo que anotamos sostiene qqe es indis­pensable realizar películas especialmente i¡idaptadas a la psicología de ,los jóvenes espectadores, .por lo que ~ hace preciso tener un ei¡pecial .cuidado en la selecci6n de los guiones. El au.tor es partidario de que se adopte. una solución radical, que es .. la de prohibir de manera absoluta la asistencii frecuente de los niños a las sesiones en público, donde el niño nq :puede,. en términos generales, extraer algún provecho cultúral, cuando no recibir, enseñanzas nocivas. Solamente deberia serles permitido 'el accceso a fun­ciones organizadas .especialmente para contribuir. a su formación -cinema­tográfica.

J'ulio 1955

JLEVASSEUR, G.:· ~LES PERSONNES MORALES VICTIMES, AUTEURS· ,OU COMPLICES D'INl!'RAC'l'IONS EN DROIT l!'RANc;AIS»; pág. 827;

Resalta el autor la importancia que· en los tiempos actuales tienen las personas morales, señalando q_ue la Revolución Francesa y los Códigos na-

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160 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

poleói:licos en los- cómienzos del siglo XIX habían visto el triunfo del indi­viduall.smo, exaltado. No había entonces más que Sociedades comerciales, donde la personalidad moral ·estaba disimulada y apenas la actividad de los dirigentes reflejaba la. responsabilidad solidaria e indefinida de los aso­ciados. En la segunda mitad del siglo XIX aparecen las grandes sociedades capitalistas, que facilitarán el camino a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad limitada.

En el primer apartado, referente al «lugar que ocupan en el sistema re­presivo francés las personas morales víctimas o sujetos pasivos de las in­fracciones», Levasseur llama la atención acerca del interés que reviste el supuesto de la persona moral· cuando, al moverse en una situación de dc­ntlnéia, atrae la atención del Ministerio fiscal, desde el momento en que ha sido perjudicada. El papel esencial del referido Ministerio reviste la posi­bilidad· de desempeñar uha función más activa en la instancia penal que la que le correspondería como simple parte civil. Si la infracción cometida ha causado un daño, la agrupación puede ejercitar la acción civil repara­dora_ 1\-llte la jurisdicción represiva. Si en méritos de justicia reclama la personalidad jurídica l¡i. cuestión planteada, con independencia dél agravio a cada uno de los asociados, se ha de tener en cuenta que el precepto ha sido modificado por Ley de 1946, que reconoció el derecho sindical a 'los foncionarios piíbÜcos; la jurisprudencia había declarado, con antelació11, imperseguibles las constituciones o Estatutos en cuanto a fa acción civil que emanaban del Sindicato de FUncionarios; únicamente las asociacionés éran admitidas al ejercició del derecho de pedir ·daños· y perjuicios al in­terponer la acción ·penál. Todas estas dificultades tienen un doble ortgen: unas, revisten un papel complejo, que la parte civil entiende que le a.Siste para interveÍiir en el proceso penal; y otras que afectan a la técnica de la personalidad ·moral o social, y que saiva la inspección del' Ministe.rió' pú~ blfoo.

Respecto al segundo apartado, acerca de «las personas morales, autqres o cómplices de infracciones», el principio aparent~mente sólido establecido por la jurisprudencia, después de la codificación napoleónica, era el de in­

existencia_ efe responsabilidad penal, por parte de dichas persona_s, como entes jurldlcos colectivos. Problema no resuelto en el Derecho positivo, aun­que las tendencias se inclinen a reconocer la responsabilidad penal de la;~ personas sociales, mediante la organización de un procedimiento, con san­ciones apropiadas, c1ue eviten la insolvencia. Recientemente ha sido conde­nada, en Norteamérica, por delito de estafa, una Sociedad, a consecuencia de falsas declaraciones y uso de documentos falsos. El Der~cho comparado nos o:frece multitud de ejemplos de aplicación de medidas de seguridad a las personas sociales, y el Congreso de Bucarest de 1929 ya; adoptó una re­solución en este sentidtl. Por otra parte, el proyecto de reforma del Código penal belga de 1934 estimó, contra las personas morales que dilinquen, la lieeeiiidad de imponer medidas de seguridad y penas de Derecho penal co­mún, sustituyefuio la multa eventualmente a la prisión.

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Revista de revista,.s 161

COI.,:MGNON, Theo: «DEFENSE SOCIALE ET PROCEDlJRE»; pág. 848.

'El Derecho no tiene nada de inmutable, evoluciona sin cesar y, :po:r_ consiguiente, constituye una modalidad de la civilización, siendo uno de los fundamentos del adelanto ·de un país, un perpetuo «devenirn. La histo­l'ia del Derecho y de los textos legales nos muestran que las leyes meje,;·:

· concebidas para su aplicación por los Tribunales· de Justicia no son otra cosa que provisionales. Las Constituciones, con sus reglas fundamentales, hay que revisarlas después de cierto tiempo. La Historia nos enseña. que el Derecho céltico hubo de ser absorbido por el Derecho romano, y éste mismo. fué sumergido y modificado por el Derecho ge.rmano. Evidentemente el De­recho no muere, porque posee, en su propia esencia, un fondo de inmorta­·li·dad. Por lo menos no puede resignarse a desaparecer, mientras los hom­bres vivan en .sociedad.

Históricamente nació con la primera familia, y se perpetuará. dice el autor, hasta que con la últimn desaparezca, por lo que. son prodigiosas sus met:amorfosis. Dentro de una misma región, es la imagen del tie.m.po y de las costumbres de su época; cuando el Derecho permanece inmutable. es que ha muerto.

Este criterio quiere aplicarlo el autor del estudio al Código de Ins~rucclcíp belga, que constituye un conglomerado de textos esparcidos; la ins~rucción. criminal no sobrevive más que debajo de usos consetudinarios, y de. la jurisprudencia, dispuestos a prevenir y a atender a las necesidades más urgentes.

La función de la instrucción criminal consiste en recoger pruebas y tes­timonios; la multiplicidad de .delitos, la «ciencia» adquirida por los delin-­cuentes, la técnica de la criminalidad superior por. sus invenciones, • y la técnica policial dieron origen a la lucha, donde el papel del Juez de 'instruc-. ción constituye el eje de la seguridad relativa para organizar la defensa· so­cial. El testimonio ante los Tribunales de Justicia es la r>iedra angular de la instrucción, en la mayor parte de los casos, ·y único medio de descubrir la verdad. .

Sin el procedimiento, el Derecho civil no sería más que una teoría; Y por medio de,l procedim1ento, el justiciabfo obt·iene respeto, en su provecho. Existe un primordial error común, consistente en creer c,uc el Códig() penal

·y el de Enjuiciamiento penal aseguran y se bastan para garantizar eJ juicio sereno en el orden social. Mas el Derecho civil, bien comprendido y fácil­mente; aplicado, representa una garantía en todo tiempo superior, y el aca­tamiento a sus principios fundamentales man1:iene la· profilaxis más eficaz· contra los errores y los delitos. Las máximas de Theo Collignon se prestan a pro:fun.das reflexiones.

MOS'.l'OV AC-M;\TIEV, 1\1{.: «J:,ES X<'ONDEMENTS ACTUELS DU :OROiT PENaL YOUGOSL;\ VE»; pág. 866.

El Derecho de cada país ---·comienza el autor- es la expresión jurídica de los diferentes conceptos de la vida, como obra prít10ipal dé sus· habitan~

11

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L62 Anuario de Derecho penal y ·Ciencias penate.~

tes; y para comprender ·el. alcance de los principios jurídicos de un paí& conviene darse cuenta de :SU pasado y de su esta.do actual. La República Fed~al e.n.YugoslaYia está .sit.uada en la Europa central, y J;lOr su territorio atraviesan las grandes ar~erías europeas. Al instaurarse el actual régimen. no .se ha conseguido la adhesión ·de ·todas las nacionalidades que la compo­nen, 'y no se ha. conseguido aglutinar y sintetizar sus diferentes culturas tradicionales.

El presente estudio jurídico pretende dar a conocer la característica de su ideologia y de sus in.Stituciones. Respecto a la jurisdicción, si general­mente suele definirse como jma aplicación de las normas jurídicas sobre casos concretos y decididos por los 'l'ribnnales, no es exacta esta explica­ción, porque no es completamente aceptada por los comunistas, ya que para ellos no es más que una forma de .. la función estatal, una máquina, me­diante la cual la clase dominante oprime a las otras clases. En orden a la división de poderes, aún aceptando la teoría de la división en legislativo, ejeputivo y judicial, dicha. separación no existe más que en la organizac1ón teórica del poder del Estado, poder que permanece indivisible y autónomo entre las roanos que no quieren compartirles con otras pe;rsona·s.

NENOV,:!ván: «lu\. NO'l'ION DU. DELIT D'APRES LA LO! PENALE DE :g,A REPl.i'BLIQUE POPULAIRE DE BULGARIE»; pág. 877.

Según el autor, el nuevo Código penal búlgaro, promulgado en 1951¡!rre con'lponé de .. uha parte especial (arts. 70 al 322), que describe los delit0s, precedida ele una parte general (arts. 1 al 69), donde se expresan los -pria­cipios generales de la· política criminal de un Estado de democracia popu­lar y las instituciones fundamentales. del Derecho penal búlgaro. El primer capítulo de la parte general (arts. 2 a 12) trata de los problemas del delito en general; da; ante todo, ·una definición' de este fenómeno social y d{l.SUS rasgos . caract~risticos al decir: «No hay' responsabiiídad sin dclitO>J. No pierde de vista a la pena concej:>ida ·en el sentido estricto del vocablo; ya que las características de ·las tebrias que buscan el modo de eliminar la pena, sustituyéndola por las medidas de seguridad, rio están consagradas en el .textO legal. Estas últimas no son, para el autor que estamos comentando, :inás que formas de represión penal, al ·decir que «dar un nombre par'. icula.:: no cambia en· modo alguno su naturaleza». El Código penal búlgaro esta· blece la pena corno única forma de represió:p. punitivi¡,, y prevé que pttede se:.· infligida 'Q.nfoament.e. a una persona sana de espíritu que haya cometido un delito.· Con independencia de sus formas, la· pena representa siempre una intervención del poder del Estado e.n los derechos personales de los ciudada~ nos, la pena presupone un delito para· observar y cumpfü• el pxincipio de la legalidad Y para garantía de los derechos de los individuos; la ley debe déternlinar qué es lo que. representa y cuáles son' los elementos esenciales. En el articulo 2.0 del Código penal, define e,l delito 'y enumera sus condicio­nes fundamentales. sefialando el siguiente concepto: «Todo actO socialmente peligroso, ejecutado por acción· o por omisión, constitutivo de m1a falta y dec1árádo puniPiel·pc;ir •fü ¡,ey». ,,,

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Revista de revistas. 163

Asimismo, señala, el autor del trapajo que estamos anotando, que adopta. el Código búlgaro princjpios de la legislación penal soviética, y después de hacer un examen de gran parte de los preceptos de dicho cuerpo legal, finac. liza ei estudio coi:J. el análisis de la responsabilidad individual fundamentada PU la sanidad del espíritu de las personas que delinquen.

Octubre 1955

UGElJ:X, Georges-Albert: «JULES LEJEUNE, Mlí:NIS'I'R.E DE LA JUSTI­CE (1887-1894)»; pág. 3.

El trabaj-0 en cuestión está dedicado a la memoria de Jules Lejeune, que con motiv-0 de un reajuste ministerial ocupó la cartera de Justicia, en los años antes señalados, y que, al decir del autor, realizó una gran obra, de trascendencia jurídica, dando pruebas de una actividad extraordinaria, que constituyó el punto de partida de reformas tan audaces como ·provechosas en el campo del Derecho penal. Se re.oogen éstas en diferentes apartados, dentro del estudio que examinamos, que llevan los siguientes títulos: Jules Leje.une y la ciencia penal; la Ley sobre la libertad condicional; los Oo­

<'mités de Pa;ronos: el «gran complot»; un Ministro social; la protecc::.ón d.e la infancia; los reincidentes; los delincuentes alíenados; el Congreso de Amberes; vagos y mendigos; L~jeune y los jueces de paz; la asistencia pú· ~blica; Congreso Internacional de Antropología Criminal; Congreso de la Unión Internacional de Derecho penal;· Congreso Nacional de Patronatos; 'Régimen. de los detenidos; últimas intervenciones del Ministro de Justicia.

Este trabajo, en su día, al de.cir de su autor, se transformará' en una obra consagrada· a la memoria del «maestro del Foro», Jules Lejeune, pani. la~ divulgación de la importante labor jurídica c:;.ue desarrolló durante su :rn.andat-0 al frente del Ministerio de ·Justicia belga.

I,AET, Maurice de: «DOCUMENTS MEDICAUX ET SECRET PUOFES~ SIONNEL»; pág. 47.

Se· refiere a un informe que fué presentado a la Unión Belga y .Luxem­burguesa de Derecho"'penal., ·en su Asamblea General de 25 de octubre . de 1955, alusivo .a la obligación impuesta al médico por el CódigÓ penal, de guardar el secreto profesiqnal, con motivo del tratamiento a que es so­metido el enfermo, comprendiendo las conclusiones del diagnóstico, que se traducen en la. vida usual y corriente por derecho.s y ·obligaciones de los facultativos durante el curso del ejercicio de su profesión, salvo cuando la Ley pi·escriba expresamente un deber contrario, y que en definitiva ha de resolver en cada caso la A:utoridad ju('l.icial.

Se hace necesario el rnspeto a la persona humana, sin .olvJciarse nunca las prerrogativas del individuo, _que pueden conciHarse siempre con la acción judicial, respetando el deber del silencio «que ep: 'la práctica el ejei:-é'icio de la medicina permanece intacto a través de las vicisitudes hiStóricas:

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164 Anuario de Derecho penal .y Ciencias penales

respetando los usos de la deontología moderna, consagrados en el «Juramen­to da Ginebra: Yo respetaré el secreto de todo aquel que se haya. coniia­do a mfa.

MARECIIl!i.J,, A.chille: «LE SECRET PROFESSIONNEL MEDICAL»; pág. 59

Consta el estudio del siguiente cuadro de materias: 1. Introducción; 2.

El secFet-0 profesional. Regla general y excepciones. 3. Justificación de.l se­creto pr-0fesional médico. 4. Extensión del secreto profesional. 5. El secxeto profesiona:l médico en a"ención a: a) al paciente; b) la familia y los here­deros: c) Los· parientes de un menor de edad; d) Otras personas que han ó.e ma;;iter el secreto Cpracl;icantes, enf.ermeros, etc.); e) ComunicaciOnes y publl.caciones científicas; f) Certificados pre.nupciales; g) Las mutualida­d.es y·compañias de segures; 6. Primera excepción a la regla del secreto pro­fesional: El médico debe hablar cuando la Ley le obliga: a) Declaración de enfermedades pestilentes; b) Declaraciones de nacimiento, y c) Casos que pu.e.den dar lugar a una iniormación judicial; 7. Segunda excepción a la regla del secreto profesional: El testimonio en justicia. 8. El secreto profe­sional médico y los abortos. 9. Pesquisas e indagaciones en· el gabinete del médico. 10. Conclusión.

Por la distribución de mateiias a ventilar, el jurista debe abordarlas .con una· relativa serenidad, para buscar soluciones claras y pre.cisas, partiendo' de la base de que el médico ha de ser en todo momento un fiel cump1idox de sus deberes. El objetb del cuestionario expuesto y los comentarios a -iue sé presta, se ha de referir a intereses sociales divergentes, que se enfrentan: con· frecuencia, y que, da lugar al planteamiento de nuevos aspectos, algunos inexplorados.

Ef autor i:J.cis dice que no pretende hacer un estudio exhaustivo de· los problemas planteados, ni tiene e,l atrevimiento de· ofrecer solucion.es «ex­cátedrall. Su propósito, por esto, consiste. en la necesidad de volver a pen­sar en cuestiones que ya se estudiaron, con fines de inve.stigación, prescin­diendo de citas, demasiado nume,rosas, que alteren la esencia de este tra­bajo de índole general.

V A.N REEPINGHEN, Charles: «LE S:ECRET PROFI~SSlONNEL DU lVIE'DE­CIN»; pág. 85.

Sóbrc el mismo tema que el articulo anterior, se publica este estud~o que ya vió la luz en el {<J:ournal des 'rribtm.amrn, y que también fué enviado como ti·abajo a discutfr en la Asamblea General de la Unión Belga y Luxe1ubui:­gueea de Derecho penal de 22 de octubre de 1955.

r,a presente dlsert.ación está dist.ribuida en los titulares siguientes: l. In­troducc.ió11; 2'.'" Justificación del secreto profesional; 3. Definición del seere­to profesional; 4. El contenido del secreto profesional; 5. El testimonio en m4;rir.os de,, just.foia; 6. El. secreto médico en el hospital, en el ejército y en la prisión; 7. La divulgación del secreto de los vecinos; 8. El caso de la mii.-

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l!cvista de revistas t65

jer casada; 9. La acción ejercitada en- pago de honorarios. 10. El menor~ 11. El pat.rono; 12. Indicios con ocasión del matrimonio; 13. ¿El médico, puede denlmciat 1in error judicial o impedir la perpetración de un delito?: 14. El derecho de respuesta; 15. Los abortos. 16. Denuncia de crímenes; 17. Las declaraciones de nacimiento y de defunción; 18. Las enfermedades epi­démicas; 19. Profilaxis de enfermedades venéreas; 20. El médico experimen­tal y el médico consultor; 21-. El certificado médico de fallecimiento; 22. Las mutualidades; 23. ¿La Ley puede, por sí misma, derogar la regla funda­mental del secreto profesional médico'?; 24. Conclusiones.

Ei amplio sumario expuesto ya da idea de la importancia del presem·.~ trabajo, sobre el que no podemos extendernos más, en el que su autor, que desempeñó importantes cargos en el ejercicio de la abogacía, profundiza en los importantes problemas de la Deontología médica.

Diego MOSQUETE

COLOMBIA

Revista del Instituto d:e Ciencias Penai~es y Penitenciarias

Año '1954. Núm. 2

Este número contiene en primer lugar una .nota editorial dirigida al Ministro de Justicia de Colombia, exponiendo los problemas de la justicia penal en clícho país y proponiéndole un cambio a la Organización del Mi­nisterio. Este debe tene.r un Gabinete asesor y apolítico que no se afectáse en absoluto por los frecuentes cambios de titular, que hacen más difícif su tarea. Además de la reforma de algunas _sesiones, aboga por la creáCión de una sección de delíJ:).cuencia infantil, y otra de represión e institutoc penales pidiendo la reforma de és_tos en el sentido de su mayor acondi­cionamiento y lamentándose de las deplorables condiciones de los estable­cimie~1tos penitenciarios _colombianos.

A continuación la revista inserta la alocución del Papa al VI Congreso de Derecho Penal Internacional de 3 de octubre de 1953 con la intención según se manifiesta de su divulgación e.ntre los juristas de habla hispana.

Este mensaje trata en primer lugar de la necesidad .de reprensión de ciertos tipos de delitos, como el crimen de guerra definido :12or él como el desencadenamiento de un conflicto cuando no existe necesidad de defen­

derse por parte del agresor. Hace nna descripción de los múltiples horro­res que se produjeron en las dos guerras mundiales y afirma que el obje­tivo prilrnipal de Dere.cho penal internacional es el evitar estos crímenes. Propone Su Santidad la creación de un sistema de penas homogéneo pani su represión. Condena la tortura física y psíquica, para lograr declaracio­nes y, sobre todo, el narcoanálisis que lesiona ui:;i derecho natural y con­cl.uce con frecuencia a resultados erróneos.

Después trata. de una serie de problemas relacionados con las garan,­tías judiciales, como son la imparcialidad del juez en el proceso sobre cuestiones internacionales y la posibilidad de resolver algunas graves cues-

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1.60 Anuario de. Derecho penal y Ciencias penaJes

tiones, que han . surgido después de la segunda guerra mlmdial, como la ·de los crímenes cometidos por mandato supe1ior. Se plantea aquí el problema de la licitud de la desobediencia, que en este caso debe resolverse en sen­tido afirmativo.

Termina el mensaje sentando los presupuestos sobre los que debe ba­sarse todo derecho penal. Estos son: 1.0

, ·el establecimiento de un derecho positivo tiene que partir de una serie de exigencias fundamentales, toma­das del orden ontológico.

2. 0 Hay que edificar ·el derecho penal sobre el hombre como ser per­sonal y libre..

3.0 Solamente puede ser castigado el que es cuipable y responsable ante UJ.la autoridad superior.

4. • La pena y su aplicación son en último análisis funciones nece,sa:rias del orden jurídico. - ·

Basándose en estos postulados fundamentales, ·concluye afirmando que el fin último de la pena· por encima de. toda serie de consideraciones de orden filosófico y práctico, debe ser la expiación. Es ésta la meta a que debo tender todo el edificio de.l Derecho penal, pues a pes~r de que no ten­ga aptitud para producir resultados prácticos i1unediatos, es ella la base metafísica de .dicho edificio.

Terminan las palabras <lcl Santo Padre haciendo votos para que se logre construir un Derecho penal internaciOnal sano en provecho do la sociedad, de la lgle.sia y de la comunidad de los pueblos.

GU'l'IERREZ ANZOVA, Jorge, y GAI'l'AN MAECIIA, ~ernardo: «LA RES­PONSABILIDAD FRENTE AL· CODIGO PENAL COLOMBIANO»; pá­gina 50.

Este articulo es un resumen de un estudi0: exegético de los preceptos de1 Código penal colombiano realizado por estos dos porfesores. En él se. trata· de pre.cisar las personas que son responsables con arreglo al Código. Prime­ro tratan de aclarar lo que es imputabilidad. Afirman que és'.a es la· «ca,pac.i·· dad de ser responsable». Para clloaportan textos de Ernst Von Beling, Mag­giore y Sebastián Soler. Lo más importante del primer texto, a nuestro pa­recer, es su distinción ent.re inimputabilidad e incapacidad de obrar. Pues. jndudablemente, existen accione¡; del imputable; el sentido fundamental de esta distiÍlción domina todo el art.foulo.

La tesis fundamental de estos profesores desarrollando este principio es que el imput.able no es responsable porque la responsabilidad sUpone, siem­pre el dolo o la culpa. A los inilnputables no' se los pena, sino que se les SO··

mete a la medida de seguridad. Desarrolla en este principio también en rela­ción con lf:I Ley de procedimiento penal, arguyendo que conforme a él no c;e puede dictar auto de pi·oceder cont.ra los anormales, por .deber éstos ser sometidos a las medidas de seguridad, y porque el hecho de procedimiento· significaría una infracción de la Ley penal.

El estudio está animado por el propósito de terminar. con la ano:rma­lidad que representaba en Colombia el que los anormales compareciesen en juicio.

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Revista, de revista,s 167

Dr. ·LEO PRANKL, Prof. del Instituto de Estudios Penales en la Cátedra de Delincuencia Infantil: «LA INTERACCION DE ESTADO E INDIVI­DUO EN EL PROBLEMA EDUCATIVO»; pág. 59.

Este trabajo está dedicado a exponer unas cuantas id.eas fundarnc...n.tales sobre la colaboración entre individuo y Estado para la educación, o mejor dicho, la reeducación· de la juventud. Este problema, más de índole preven­tiva que penal, es fundamental preocupación de los Estados modernos, y a él tienden muititud de disposiciones. Para al Dr. Prankl, el mejor ejem~ plo que se puede dar al menor es demostrarle lo ventajoso que es unirse a la vida de la comunidad y no ponerse al margen de ella. Para ello se le ha de dar a conocer prácticamente las ventajas de vivir· dentro de la so­ciedad. El Estado fija una meta; cuando el individuo por sí no puede·al­canzara, ie. ha de dar los medies necesarios para ello. Termina el trabajo con un cuadro de las instituciones para menores del país colombiano.

GUTilERREZ ANZOLA, Jorge: «EL ·NUEVO MOVITh'IlENTO DE LA m¡:.­FENSA SOCIAL Y EL TERCER CONGRESO CIENTIFICO REALI: ZADO EN A;.\mERES».

En este informe para los estudiantes colombianos de la tercera reuriión· del Congreso de Defensa Social, el Prof. Gutiérrez AilZOla trata. de expli-

. car 19, final~dad de estas uniones y de hacei· coínprender que se ha supe-, rado el antiguo concepto ferriano de defensa social sustituyéndolo ·p():r otro más progresivo y ·adecuado. Entre todas las :ponencia.<>; ·se destaca. Ja; del eminente profesor Di Tulio, que preconiza sustituir la apreciación .ju-: ríd'eo-técnica del hecho por la bío-socio-psicológica del delincuente. -Los cuatro postUlados fundamentales que se sentaron en· él _son: Lº; necesi­dad de fundar el Derecho penal sobre la - enseñanza de Ja criminología: 2.º, atemperar e} rigor científico por la comprensión humana -y la. solida, ridad social;' 3. 0

, salvanguardar por todos los medios el principio de lega­lidad, .Y 4.º, adaptar las reglas procesales según las característJ:cas- de l~

personalidad.. Estos principios tratan de llevarlos al Derecho colombiano; in1buyén·

dólos a los estudiantes· como un primer paso para eliminar las ambigüe­dades Y anacronismos de que padece.

José Antonio LAFUENTE ·S,ANOHEZ Ayndmitc de ta Univa,-sidad de Madrid :v

J3ccm·io del ·11•stit-itto de IistHdios, ·

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168 Anuario de Derecho penal y Ciencfos penales

P ret o:r

(Revista 1'écn\Íéa de Justicia Municipal)

Noviembre 1955

IRIBAS, Juan: «LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA ·DE LA CRI­MINAL»; págs. 17 a 27, ínclusive.

Pocas veces, por desgracia, pero siempre con fort.una, se. asoma a las páginas .de las tevistas el Teniente Fiscal de la Audiencia de Madrid. Esta vez con un problema que. despierta cada vez más amplias zonas de p:re­ocupación, el de la responsabilidad civil c;,ue se dice derivada del delito. Tan derivada de él Ja cree el autor, que sie.nta como axiomas al princi­pio de su trabajo, que desde el comienzo· del Derecho penal surgió implí­cita la responsabilidad civil y que el responsable de un delito queda «ipso faC'to» responsable civilmente. Sobre esta base expone los medios ideados por Ferri y Garófalo para darle una efectividad que no tiene y llama. la atención sobre ella, resaltando la injusticia de su falta de efectividad con patétícas palabras.

·Práctico, sobre todo, excelente práctico según unánime opinión, el autor plantea Beguidamente dos problemas o cuestiones de este orden; l." ¿cons­tituye excepción de cosa juzgada de una jurisdicción para otra la reso· ludión de una de ellas, sobre puntos coincidente.5 de ambas.?; 2." ¿se de­riva eii general responsabilidad civil subsidiaria de todos los actos, no sólo eulposús, sino también dolosos, cometidos por las personas de quienes en tal· concepto subsidiario se deba responder? ¿o sólo de los culposos?

Estas cuestiones las resuelve tras concienzudo estudio en conclusiones que son para la primera: los pronunciamientos de «hecho>:· mantenidos por el Tribunal competente al caso de una sentencia firme y como base de dfoho hecho de la misma producen excepción ·de cosa ·juzgada e,n cua:rc quiera jurisdicción y sólo son modificables en recurso de revisión; so­metida u'na euestión determinada· a un Tribunal competente, el fallo de la misma produce igualmente excepción de cosa juzgada, y respecto a lá segunda: la responsabiÜdad subsidiaria de a:inos, maestros; patronos, posa­deros, etc., será! exigible cuando se trate de delitos culposos cometidon por aquellos de quienes se debe responfülr en tal sentido y sólo de los de­litos dolosos cuando expresamente la <le.tennina la Ley; la resposabilidad civil subsidiaria de los Orgamsmos oficiales se halla afecta a los delitos culposos cometidos por sul:l agentes o empleados en el cumplimiento de sw: serVicios.

Domingo 'l'ERtJEL CARRAI,ERO

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169

ESCANDINAVIA

No·rdisk Kriminalistisk Arsbok 1954

(Anuario ele las Asociaciones de Criminalistas nórdicos)

Stockholm, 1955

Esta publicación, edición inglesa del indicado Anuario, contiene el. re­sumen de Actas de las reuniones anuales celebradas por dichas Asociaeio­nes, el año 1953 por la Asociación islándica, y en 1954 por ias restantes Aso­ciaciones de criminalistas escandinavos.

Comienza el Anuario con un artículo· necrológico dedicado por el docto:,· Ornulv Odegard a Hans Evensen, Director que fué del Hospital para en­fermos mentales de Gaustad, .fallecido en Oslo el 1 de mayo de 1953. '

Figura central, durante muchos ·años, de las actividades psiquiátricas, forenses y clínicas de Noruega, comenzó sus estudios en la 'especialidad el Dr. Evensen bajo la dirección de Kl"aepelin y El"b, asi como la Patología cernbral con Ni~sl y FQl"d-Robel"tson; adc,,uil"iendo su expe1iencia en los aspectos administrativo y legal de la Psiquiatría, prestando servicios en el Ministerio de Salud Pública.

· El nombre· de Evensen se asocia con el Hospital Gaustad, cuya .dirección desempeñó desde 1915 a 1938; debiéndole este antiguo asilo su conversión en una verdadera clínica mental moderna.

Evensen, que intervino en: el planeamiento de otl"os hospitales similal"es, particularmente en la Clínica Psiquiátrica de la Universidad de Oslo, mos.tró gran vocación a la enseñanza de su especialidad, publicando llll libro muy apreciado sobre Asist.encia Psiquiátrica. A él se debe también la importa­ción en Noruega de los nuevos adelantos norteamericanos en Higiene mental.

De prolífica se c:alifica . la aportación científica de Evensén, siendo su cbra «Pemcntia PraecOX>l ( 1904) testimonio de ensayos en gran éscala sob:rn las hipótesis de Kl"aepelin. Sus estudios. sobre. las psicosis epilépticas le hi­cieron posibles el primer análisis psiquiátrico, correcto, del desorden menta1' de Van Gogh.

Fué también figura central en. la Crimin.ología noruega, siendo el primer Director médico del nuevo Asilo para Delincuentes Locos (1901), y miem-. bro de la Comisión Real de Medicina forense.

En Psiquiatría, forense, fué' ·partidario ·y expositor del sistema biológ'ico esforzándose e;1 evitar la confusión entre los conceptos también. psiquiá­tricos acerca de la locura, inconsciencia, deficiencia :m.ental, etc.. y los de. correlativos de: índole ética o legál en cuanto a i·csponsabilidad, fOmen­tando por el contrario la poco habitual armonía entre juristas y expertos

psiquiatras, luego característ'ica en los 'l'ribnnales noruegos. Tainbién publicó una serie de ·monografías relativas a· t.ipos delineuen~

tes de la más heterogénea condición: desde heteras hasta los denominados «agoreros patológicos».

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170 Anuario de Derecho vencd y Ciencias penales

TOMASSON, Helgi: «PSYCIDATRIC OBSERVATION.

Fué éste el ten;i.a desarrollad-0 ante la Asociación Islándica en su sesión de as de septiembre de 1953 ..

El .Dr. Tómasson 'recordó al respecto que, conforme al artículo 15 de la Ley penal de Islandia, nadie podrá ser penado cuando por causa de enfer­medad mental, defectuoso desarrollo de ese mismo orden o senilidad, apatía, o algún estado similar, sea incapaz de ejercer dominio sobre sus act-0s.

Asimismo se expuso por el informante que el siguiente precepto de las propias normas disponía. que si el autor de un delito carecía de equilibrio mental, mientras su estado no fuese de los deseriws en el articulo anterior, serla castigado, siempre que el reconocimiento médico indicase que el cas­tigo produciría un re1mltado conveniente.

Que el artículo 17 condicionaba el castigo en los casos de deliw perpe­trado en estado de embriaguez o de intüxicación, productores de inconscien­cia total o apatía (¿aJ:¡ulia?), al supuesto en que el culpable supiese, o 1-.u­viese· r~zón suficiente para saber, que iba a cometer un delit-0.

'rTas lo anterior, el señor Tómasson señala que teniendo _así la autoridad judicial la iniciativa en cuanw a Ia intervención del médico para el recono­cimiento del acusacl,o, difiere, según los Tribunales respectivos, el n"íunero de procesi;i,dos sujetos a tal examen; :-:;ue el concepto de ·lo normal ha varüi,dc con el transcurso del tiempo, estribando hoy día el criteri<l acerca de la salud mental «en fa aptitud de adaptación ª· las éircunstancias variantes, sili crear conflictos y sin infligir dolor o molestias a los demás>l; que :rnpe::­cutiendo Ja Vi<:1:a emotiva del ·sujeto en SU conducta, y reflejando ésta en cualquier momento dado el resultado de toda la vida anterior, se ·precisa, pa:m analizar debida y completamente un acto dado, informa"ción detallada del sujeto durante Ú11JJ, larga etapa previa .de su vid.a, y acaso también sobre su or.igeil y ambieni:e.

Considera el informante que esa clase de arJ.t.ecedentes. han de obtenerse preferentemente por el médico más capacitado a valorar técnicamente los datos.

ELLILA, Reino: «'l'HE LIMITS O_F THE RIGHT OF SELF-DEFENCE J<'OR TIIE POLICE» («Límites a la auto-defensa de ia Policía»).

Tema. de la reunión celebrada en 19 de abril de lfl54 por la Asociación :fin.esa, y que fué abordado por el señor Ellila. con motivo de ataques de que fué objeto la Policía, y a la vista del Derecho finlandés en vigor, J?l"O­curando, al esbozar su criterio solutivo .. Ponderar tanto que al garantir !',

los agentes en el desempeño de su cometido no se excede, el li:m1te hasta el punto de incurril· en abuso de atribuciones. o se haga con tal defecto de medios que quede insuficientemerit'e protegida la sociedad. · Intervino luego . el Fiscal de Gothenburg, Gustav Persson, para manifes­

tar, con referencia a la Ley sueca, el defecto 'ci.ue contiene . al reglamentar Ja 'fuerza de que puede hacer uso, mas no las circunstancias en que a~uélla puede utilizarse. Ló qÚe va en detrimenw, añadía~ 'tailto del ejercicio del poder social como de la integridad de los derechos individuales.

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Revista de rBvistas 171

Seguidamente, Mr. Urho Kiukas, Jefe ,de Policía, adujo que esta fuerza ya se sabe siempre de qué medios dispone, como anticipadamente se saben las :consecuencias que entraña la desobediencia a sus intimaciones; mien­tras que, por el contrario, lo que no sabe nunca la Policía es de qué medios ha de valerse su adversario, lo que la determina a producirse previniéndose contra toda sorpresa posible.

RUDSTEDT, Gunnar, y NYBLOM, Borje: «AI<'TER-CARE OF P:i:tISiu­NERS» («Régimen postcarcelario»).

E'ué tal la cuestión abordada por la Asociación de Criminalistas Suecos en su reunión de· 7 de mayo de 1954.

Manifestó el primer conferenciante indicado que, en su país, el problema -a su entender, abordable desde la etapa de reclusión- no estaba mante­nido por defectos legislativos, sino principalmente por. carencia: de medios materiales aptos para cubrir los fines de dichas leyes. Que en todo caso la deficiencia legal radicaba en no ajustarse a las realidades. · También señaló la conveniencia de que se aumentasen las cantfüades

presupuestadas para retribuir el trabaj{§> de los reclusos, ya que, de otro modo, y sobre todo ·en las oondenas de larga duración, el licenciado aban­donaría el establecimiento de reclusión falt-0 prácticamoute de recursos.

Señaló igualmen'.'e la peculiaridad de que en la población penal sueca pi·evalecía el tipo acohólico sobre el ·denominado «profesional>l'; indicáción dlgna de tener en cuenta, nat.uralmente, a, efectos de reádaptación. Y, .. 1inal·­mente, que debía encomendarse a agentes distintos la vigilancia de los ·ex­carcelados y la de los beneficiarios de -la condena condicional.

Por. su parte, el señor Nyblom resumió su criterio aduciendo q_ue, por mucho que se mejorasen los recursos disponibles en favor de los licenCiados

·de prisión, el régimen sería pobre. de resultados mientras no se dl.speri.sa:se, además, un tratamiento psicoterápico a los penados.

También in.terviriieron el profesor Gasta Rylander, mostrándose cori.fiado en cuanto al personal de vigilancia disponible; el fiscal Keichheiner, para defender el régimen danés, propicio a que el tratamiento. ulterior del re­cluso sé planee por técnicos del establecimiento 'en que se cumpla la con­de:qa; el señor Halvorsen, de Oslo, que hizo constar radiCaba la mayor difi­cultad de la colocación profesional del ex reoluso, no en sus nueVOiJ patro­nos, ni en sus nuevos· compañeros de trabajo, sino· precisamente en la pro­pia obsesión del interesado en que aquéllos eran· conocedores de sus ante­cedentes. ~- Gunnar Marnell aconsejó la participación de los familiares 'del preso e1;1. los estudios preparatorios de la futura colocación del miSJ:no y, tlnalmente,. denotó la serie de registros en que se inscribe una condena· como una de las dificultades principale's en la etapa de readaptación social del reo.

El juez de distrito Mr. Erik Thomasson ·manifestó '.J.Ue ·el efectci ·moral producido por el much<;> tiempo que transcurxe desde la perpetración del delito hasta la sentencia es circunstancia que no predispone favorablemente al reo respecto a los ulteriores afanes en pro de su rehabilitación.

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172 A.nu.ario de Derecho penar y Ciencia<; JJenlÜi:!B_

AGGE, Ivar; EEK, Hilding, y PETREN, Gustaf: «H{JM.4-N RIGHTS, PE­NAL PROCEDURE AND DEPRIVATION OF LIBERTY» («Derechos hu­manos, procedimiento criminal y privación de libertad»).

Tema de la Asociación sueca en su reunión de 8 de mayo de 1954. Co­menzó Mr. Agge indicando que con la misma restricción impuesta por la legislación moderna en la esfera de las liberta;des individuales, el problema se recrudece al intentar trazar una línea de demarcación entre los derechos del individuo y la intervención de la ·comunidad; o, dicho de otro modo, la cuestión radica en cómo cohonestar la integr}dad de esos derechos mdivi­duales con las nuevas formas de intervención estatal, «acaso inevitables en la evolución de la sociedad moderna».

Tal cuestión ofrece interés para Agffer por el mero hecho de la adhesión de Suecia a la Convención Europea para la Protección de los Derechos Hu­manos; criterio que hizo derivar las sucesivas intervenciones, a cargo de los otros dos informantes indicados, hacia el est.udio sobre si la legislación sueca cubría los requisitos mínimos de dicha Convención.

Además, hicieron uso de la palabra el profesor Nils Herlitz, para con­gratularse de la existencia de un organismo que brindaba oportunidad ·dE. contrastar la práctica legal de dif~entes países, modo muy útil para: esti­mular el perfeccionamiento científico de las instituciones patrias; el profe­sor Bxynolf Honkasalo, de Hels;ingfors, para quién cuando las medidas con las ~,ue el Estado reacciona contra la actividad delictiva vienen impuestas pox las características del delincuente, el límite de aquéllas no puede mar­carse siempre p_or los 'l'ribunales, sino que estriban en· pi.iras medidas admi­nistrativas y, en consecuencia, las garantías jurídicas son indiscutibl<>,men­te menores que en un procedimiento juclieial.

Finalmente, . el .también profesor Bruno A. Salmiala sentó la tesi¡,; de que el derecho del Estado a intervenir presupone un conocimiento basado en hechos rigurosamente rcvelap.ores de la certeza del peligro que el indi­viduo encierra. Los pronósticos de peligrosidad, basados en· «cálculos hipo­tétieos de los psiquiatrasJ:•, no pueden ser, en modo alguno; fundamento serio o suficiente para privar al individuo de la libertad a que tiene derecho, al menos en un Estado ju:rldico.

AULIE, Andreas, y ODEGARD, Ornulv: «PERSONAL INVES'l'IGATION AND THE GUARANTEE OF SECURl'l'Y AFFORDED BY LAW» («I,a i:nvest-igaeión rfo cii:-cunstatrnias personales y las garantías legalefl»).

Fué objeto la precitada cuestión de Ias delibern.ciones celebradas por la A:socíación. noruega en 25 de octubre de 1954.

Mr. Aulie redujo la eucstión a la publicidad de Jos datos obtenidos en reeonócimientos médieos o de eualquier otro ramo del peritaje; reconociendo que, as! planteado, el problema estriba en una colisión de intereses: ade­euado uso de la publicidad y la protección eoI_ltra ·-1~ misma. Problema, em­pero, que resolvería el informante mediante la ampliación de las faculta­des discreciOnales del juez. garantía en este caso de los temores que inspi-

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JJ,evisin de revwtrrn 173

ran ciertos reconocimientos «psicológicos>> o «psiquiátricos», donde salen a relucir hasta los miembros más alejados de la familia «para proporcionar · ·naturalmente- la ficha clínica más completa posiblm> en aras de «la ma­yor adecuación del castigo o del régimen de tratami~nto aconsejable}).

·También sugirió Mr. Aulie la incorporación a la legislación .noruega de un precepto similar al adoptado por las Naciones Unidas en la Conferen­cia de Bruselas de 1951: la omisión, durante (ll juicio, de los datos relativos al acusado, su familia y 1·elaciones, siempre que esos datos sean de tal 112~uraleza que puedan ejercer un efecto pernicioso tanto en dicho acusa:.l.o como en las otras personas aludidas.

Como medida eficiente recomendó el profesor Odegard la consistente en contar de ántemano con la aquiescencia del acusado antes de recabar la i.nforniación precisa de su patro::io, colegas, relaciones, etc. Como norma ge­neral dijo: «tacto y sentido común>).

'También citó un caso en que la garantía de 11!- publicidad puede ¡¡uedar satisfecha, y con ella el público, mediante serios informes de expertos ·su­ministrados por peritos competentes, en lugar de dejar el cumplimiento de aquel requisito a los átrevidos «anticipos» sensacionalistas de los reporta­jes periodisticos.

Lo que acaba de anotarse guarda rnucha relación con el parecer, luego vertido, del profesor Andenaes, en sentido de que ·el principio de la publi­cidad de los debatas del juicio oral puede ser h:wto cumplido imprimiéndole un efecto pedagógico · -- ·a cargo de organismos especializados, aiiadiríamos nosotros- o de politiea penal, ya que el vulgo .tiene como fuente de infor­mación, no los textos legales ni la colección colegislativa, sino los relat,;3 suministrados sobre cada caso personal.

JERSI:LD, Jens: «1"IALE PROSTITUTION» («Corrupción masculma»).

Fué esta la cuestión que figuró en el orden del día para la reunión cele­brada el 26 de noviembre de 1954; bajo los auspicios de la Asociación de Cri­mi.nalistas Daneses, y se basó en un informe de Mr. Jersild comprensivo de investigaroiones efectuadas cerca de 228 homosexuales de Copenhague.

De dichos sujetos, aseveró luego el conferenciante que 28 tenían instruc­ción profe1donal, siendo· desocupados 141 al incurrir en los actos por los qu:e fueron detenidos; «prostitución», yocablo con el qµe se aesign¡t . a quienes «parcial o totalmente s.e mantienen en la perversión sexual».

Prosiguió diciendo que, del .grupo objeto de las aludidas investigaciones, el 8 por 100· eran deficientes ment;'tles, clasificándose a 198 como heterose­xuales, 26 bisexuales y cuatro propiamente homosexuales.

De los 228 individuos, 64 habían sido· condenados, 52 'vieron sobreseído su proceso y 11.2 no acusaron vestigios de delincuencia; 116 easos había::i. ,g,ic:l_o previamente acogidos de diverso modo por la Comisión respectiva de Bienest.ar Infantil.

En el aspecto social, se señaló la característ.ica de la propensión de los prostituidos a rehuir colocación y, si además eran jóvenes, que esa propen­sión se orientaba a la delincuencia.

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174 Anuario de Derecho penal y Oiencias vinales

También afirmó Mr. Jersild que el amago de castigo expreso en la Ley penal no ejercía ningún efecto illtimidativo en tal clase de sujetos, por lo que era de recomendar la «prevención especial»; sustituir el artículo 230 ·tlcl Código con medidas c_oujuntas de vigilancia y tutela social, cuya aplicación había de ser rápida a nn de no causar ·perjtúcio.

Mr. Sten Waller señaló similitudes del problema: entre Copenhague Y Estocolmo; recordó que la ley sueca en este aspecto trata de proteger· a la juventud contra el homosexual pervertido, exponiendo el funcionamiento de patrullas especiales de policía.

Mr. Odegard atribuyó la menor prostitución juvenil de Oslo a los hábi­tos sexuales de la población y a que en Noruega desapareció rápidamente el «tabú sexual»; Mr. Simonsen, del 'l'ribunal Supre:q10 sueco, ai1rmó que los preceptos penales no habían t-enido el efecto esperado con miras a la protección juvenil; y, por último, el profesor Hurwitz afirmó que el no prever el articulo 230 pena para quien en pagase en su depravación, obe­decía al propósito de evitar chantajes, y concluyó discrepando de Mr. Jersild en cuanto a que las medidas por este último propuestas no debían ser apli­cadas sin una base previa de prueba.

José SANCHEZ OSES

ESTADOS UNID'OS

The Journ.al of Criminal Lawj Criminology and Police Scien.ce

Vol. 46, núm. 3.-Septiembrc-nctubre 1955

VAN BEMMELEN, J. M,: «WILLEM ADRIAAN BONGER (1876-1940)»

Els ahore, Van Bemtnelen, Profesor de Criminología en la Universidad de Leiden (Holanda), quien nos ofrece la octava reseña biográfica de las que viene publlcando el «Journab con el titulo de «Pioneers in Crimino­logyn; ests, vez dedicada a Bonger, cuyas dispo¡¡iciones a las· Ciencias pena­les se tratan. de explicar por el biógrafo deduciéndolas de las condiciones famÜiares y hasta de las ideas religiosas del biografiado. .

También Ee i::idica que le introdujeron por el sendero de aquella especia­lidad su condiscípulo Boutnan, Profesor de Psiquiatría luego en Atnsterdam, y, SÜbre t-Odo, su Profesor de Derecho Penal, Van Hamel, fund;dor, con J,iszt. y Prins, de la Unión Internacional de Derecho Penal.

Preocupadp Bongcr por los sectores étnicos o _sociales má.s desconsiderados, judios, negros y menes.terosos, quiso demostrar qu0 la g1·an incidencia de estas ola.ses en la criminalidad era debida más a sus condiciones económicas y i:!tlológicas que a las hereditarias o raciales. Con referencia a los meneste­rosos, publicó en 1905 el trabajo titulado «CriminaUdad y condiciones ceo-· nomicas». E1n su. libro «Raza y crimen» (1939). explica la gran delincuencia entre los negros por circunstancias ambientales.

Interesado más por las masas. que por el individuo, todos sus i;rabajos

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Re·vista de revistns

consideran el delito como un fenómeno social y, sin negar la influencia de fact.ores hereditarios, sólo Jos de índole etiológica le sirven para la solución •fil.e los problemas.

;· Su «Introducción a. la Criminología», que fué lffi éxito .al publicarse en 1932, se reputa, por Van Bemmelen ::i.aturalmente, como el tratado criinin0-1ógico más completo de esa época y el que mayor influjo ejer:ció entre los especialistas nort.ea1nericanos e ingleses, a quienes sirvió de acicate, tanto. de modo directo incitándoles al estudio del factor econóirJ.co en la delin­cuencia (es el caso de Reckles.", Sutherland y Barnes & Tecters), como de forma indirecfa al suscitar contradictores, particularmente entre psicólo­gos y psiquíatras ..

Asevérase además que Bonger fué· de los primeros en evidenciar· el fun­damento científico de la Criminologia, y ello con gran aportación de datos estadísticos; reputándose esto último como es posible causa del desvío, en \Íl notorio, respecto a los conceptos filosóficos o metafísicos.

MUELLER, Gerard O. W.: «'I'ORT, CRIME AND 'I'HE PRIMITIVE» (In­imeeiones, delincuencia y el hombre primitivo) ; págs. 303 'y ss.

Antes de iniciar esta reseña, una observación: ·La palabra inglesa «Tort)) se· ha traducido aquí por· «Infracciones»,, e:1 atención al contenido del. pre­sente artículo; no obstante, en rigor ·jurídico, expresa un concepto de muy amplio contenido, pudiendo definirse con Salmond diciend¿ se trata de un acto u omisión de los· que nace una acción civil por danos o perjui­cios, distintos de una estricta ((ruptura de la paz>:-, dei incumplimiento de una cláusula del mandato o de otra obligación exigible tan sólo «en equidad>;.

Este traba.jo de Mueller, a.yudante de ·1a Facultad.dé Derecho en ;a Uri.i~ versidad de West Virginia, constituye el volumen 6.º de la «20th c·entur,y Legal Philcscphy Series», y se dedica a una re-evaluación 'de las conclu­siones de MaX: Weber en su «Wirtschaft un GesselschaftÍ> (2." edic., 1925).

Tal revisión crítica, para su, envergadura muy sucintamente expuesta, la realiza el autor basándose en estudios ajenos sobre las «compilaciones legales pr'imitivas» (Códigos de Hammurabi, Pentateuco, etc.), sobre la ,edición de las «leges barbarorum>l de los «Schriften der Akademie fur Deut­sches· Recht:), ateniéndose a la. obra de León R. 'Yankwich, por lo c,ue a }os «Incas» concierne («Law and Order under the Incas», California Law Re• view, 1949), a las de J. W. Powell (XVI Informe. del «B'ureau of Afue:ri.can '1'¡thnology) y Ll6welly::i. y Hoebel («The Cheyenne Way», 1941) en lo que a dos tribus norteamericanas atañe; al trabajo de Malinowski («Crime and Custom in Savage 'society», 1932 oobre los habitantes de la Melanesia; de Schultz-Ewert y Leonard Adam («Da..c; Eingeborenenrecht», Stuttgart, 1929), dedicados a otros pueblos de la Micronesia y de las Islas Carolinas particu­larmente; y conjugando todas esas aportaciones con las más a:::itiguas de Ri­chard R. Cherry (Le·ctures on the Growth of Criminal Law' in Ancient Communi.ties; Londres, 1890) y MacLean y Dugmore («A Compendium of Kafir L.aws and Customs>Í, Cape, of Good Hope, 1906), concluir; tras en­sal~ar además' como más fundada Ja teoría .de R. Thumwald («We,rden, Wandel und Gestaltung des Rechtes in Richte der Volkerforschung>>, J'!er-

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176 Anuari-0 de De1·echo penal y Ciencias penales

lin, 1934), con las deducciones siguie::J.tes: l.ª) Que el derecho primitivo es­tablece una distinción neta entre delito y contravención o daño; 2.ª) Que en el Derecho penal primitivo la sociedad atiende a las motivacioµes ín­timas y a las actitudes psicológicas del culpa.ble; 3.ª) Que en el régimen tgmbién ptimitivo de las meras contravenciones, la sociedad, cuando me­nos aparentemente, presta poca atención a los factores subjetivos del in­

fract-0r. Y, resumiendo lo precedente, afirma además Mr. Mueller que ello im­

plica discrepancia de las cone,lusiones adoptadas por Max Weber, sus con­te.mporáneos y la mayoría de los escritores sobre estas materias del si­glo XIX; si bien advierte que éstos se atuvieron naturalmente a los re· sultados obtenidos por las investigaciones de su época.

LEVY, Sheldon S.: «lIYPNOSIS AND LEGAL IMl\/lUTABILITY» (La in­diferencia legislativa ante el hipnotismo); págs. 333 y ss.

Ya recordarán sin duda nuestros lectores a Mr. Lewy como el autor de «Responsabilidad penal en el caS'tigo de los menores>) («Journal of Criminal Law ... » vol. 43 núm. 6).

En este articulo establece las siguientes aseveraciones; Que, descartadas, sobre todo por la intensa práctica neurológica desarrollada durante la· se· gunda guerra mu..J.dial, la duda sobre las, ventajas del hipnotismo en psiqUi· tría y psicología, así como en zonas médicas conexas a tales prácticas, ha de admitirse que el hipnotismo puede ser un factor en la etiología del de.­lito, como también debe reconocerse, cual en 1909 anunció Munsterberg, -que igualmente puede desempeñar un im1Jortante papel preventivo; Sin que, finalmente, pueda tampoco negarse su eficacia cual método de exploración mental.

Y. comoquiera que el articulista considera inadecuada. la legislación de su país, comparada con esas sugerencias que la cuestión del 'hipnotismo lo suscik., concluye prnponiendo el estudio de las reformas legales encamina· das a la sanción, como inductor,. del experto que hipnotiza a quien, así en tal estado, perpetra segUida:mente un delito; también a la condena del hipno ..

tizado, mas esto sólo tras una detenida investigación de las cfrcunstancias de todo orden en cada caso concurrentes; a la posible consideración, por los Tribunales, de supuestos en que el hipnotismo, baya desarrollado su im­portante papel en la etiología de delitos de «sugea.tión colectiva»; a la ad· misión de medios cornprobaúor.ios del posible hipnotismo de los testigos, con la consecuente prohibición o tacha de sus declaracio:1e.s, y ello sin perjui<::io de que e,1 método sea admisible a meros efectos de investigación.

BALL, .lohn C.: «'l'HE DICTERltENCE CONCEP'.1.' IN CRIMINOLOGY AND LAW» (Los conceptos jurídico y criminológico tlc la infünUlaci6n); pá­ginas 347 y ss.

Tras una alusión histórica a· Jos métodos de ejecución de J,;i pena _capi· tal,. como manifestación de la preocupación .intimidativa de los legisladores penales de aquellos tiempos, entra el articulista en el examen de. las discre:

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Revista de revistas 1,77

pancias q,ue dice observar parangonando a juristas y criminalistas norteame, ricanos en cuanto al concepto respectivo sobre la intimidación ..

Y. comoquiera que del antagonismo entre ambos sectores apreciable no percibe más que el inconveniente resultado de que, en Ja práctica de. la lucha contra el delito, se ·haya perjudicado a la importancia que ·debe dar­se a la .idea de protección social; de ahí que proponga, cuaí criterio más aceptable, el de asignar a cada tipo de pe.na un efecto intimidatorio va­riable según la consideración de los siguientes factores concurrentes: es­tructura y sistema de valoración social del hecho perseguido; ámbito pró­ximo de población; índole de la norma aplicable; forma y ámbito de la san­ción a imponer; certe:11a de la captura y ulterior de los futuros responsables; conocimiento, por parte del sujeto penal, tanto de la ley com? de la pena y 1;tltuación respectivas.

SAVI'.J;'Z, Leunard: «CAPITAL CRIMES AS DEFINED IN AMERICAN S'.J;'ATUTORY LAW>~ (Delitos que· acarrean la última pena conforme al Derecho escrito norteamericano); págs. 355 y ss.

Este artículo, del que el Profesor Thorsten Sellin ha manifestado es el que «con más ·acierto reseña los delitos que acarrean pena capital en las jurisdicciones continentales de los Estados Unidos», está escrito con el pro­pósito, sobre todo, dé desvanecer la equivoca creencia tan generali:ilada ;::off-· sistente en atribuir la entidad de «capital offenses», y consecuencias Iegalf",s ta;n sólO' al asesinato y, sólo en algunos Estados de ·1a Unión, al rapt-0 y al" secuestro.

De ahí el valor ·ctel artículo, cuyos datos, que ha:::i de entenderse retro­traídos a enero de 1953, brindan el. siguiente resumen:

El asesinato en primer grado implica pena de muerte en 46 jurisdiccio-, nes (Estados de la Unión), excepto por tanto en Maine, Wisconsin, Minne­sota y Michigan; en el Distrito de Columbia y conforme al Código fede­ral, tanto en su jurisdicción especial marítima como territorial, y en el Código Uniforme de Justicia Militar. Por añadidura a la definición Iegis­la_tiva de «asesinato en primer grado», QUé implica premeditación, empleó de veneno, etc., dicho delito puede revelar "la existencia de hechos tan di­versos como los siguientes: Duelo con resultado mortal (Arkansas, Flori­da, Illinois, Indiana, Iowa, Massachussets, Missouri, Nevada, North Caroli­na, Oklaoma, Sou,th Carolina, Texas, Utah, Virginia, Wáshington y Wyom-· ing); aborto con muerte de la madre (Arkansas, Colorado, Georgia, Illinois, Missouri, Texas, Virginia y Wáshington); linchamiento (Arkansas, Georgia, Pennsylvania Y Virginia); muerte accidental de tercero al intentar suicidio. <South Carolina); prestar asistencia al suicida (Arkansas y Soutli Caro-· lina); descarrilamiento con resultado mortal (Colorado, Connecticut, Flo­rida Georgia, Idhao, D;J.diana, Kentucky, Maryland, Montana, North, Oaro­lin.a, New Mexiéo, Ohio, Oregon, Pennsylvania, Wáshi~gton, Virginia, W:voming. Gobierno Federal); periurio que entraña la ejecución de un' ino­"e.::ite (Colorado, Illinois, Nebraska y Nevada); heridas con resutado mor­tal ($out.h Carolina); muerte de. agente de la Policía en funciones (Ohio y Oregon,); exceso en los límites de moderación, por parte de funcionario

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178 Anuario de Dereého penal y Cienáas penales

judicial, ccn resultado mortal CArkansas); venta como bebida de un ve:iieno conocido con resultado mortal (IllÚiois); muerte de un funcionario de Pri­'5iones por un convicto COhio); homicidio causado por un recluso al intentar la füga (Nevada y Maryland); abordaje deliberado con resultado mortal (Arkansas); l;lomicidio so pretexto· dé si."ldicalismo criminal <Kentucky); coloi:ación de explosivos con resultado mortal (Connecticut, Iowa), homi­cidio en lucha con anua oculta al comenzarla y sin que usase de otra el con­trincante (~abama); muerte de una perso::ia secuestrada (Conneéticut); muerte del Presidente, Vicepresidente, Miembro del Gobierno, Gobernador o Subgobernador (Ohio); incendio con resultado mortal (Arkansas e India­na); en Rhode Island sólo el asesinato cometido por recluso condenado a pena pei:petua es sancionado con pena de muerte. Se de.fine el asesinato coh arreglo al «common-lawll en Georgia, Illinois, Kentucky, South Caro­lina y Texas.

Aunque asesinato en primer grado acarrea iguales consecuencias· en t<;i·· das las jurisdicciones, las denominadas. «felny-murders» varía:'.l de índole. de un· Estadq a otro. Trátase de homicidios no premed}tados . perpetr~dos con ocasión de la comisión o tentativa de ciertas «felonies» especificadas ( 44 Es­tados, Distrito de Columbia y Código feideral). El homicidio es. asesinato en primer grado al cometerlo con ocasión de violación (en 32 Estados); de allanamien:to con proposito de perpetrar «felony» en la morada allanada (d2

Estados); róbo Ce.u 31 Estados, con "la excepción de Maryland); incendio (idém, excepto en Arizona); mutilación (Arizolia, California, Colorado, Distrito de Columbia, Maryland, Missouri, Montana; North Dakota); 'Se· cuestro (New Jersey, Pennsylvania, New Hampshire); sodomía (Maryláni:I, Ncw Jersey, North Dakot.a, Código federal); hurtos C !) y ápropiacion.es (Ar­kansas, Ten:::iesee y Wáshington); colocació1i" de ·explosivós CConnectictit):; descarrilai:niento (Distrito de Columbia y Wáshington).

J. S. O.

"The Journal of Criminal Law, Crimi.nology and Social Science"

Vol. 46,. núm. 4. Noviembre-diciembre 1955

MONACilESI, Elio: «.CESARE .BECCARIA» (1738-1794); págs. 439 y ss.

E.n e¡>te artículo biográfico, noveno de la serie tituladh «Pioneers :in C:ci-. minolo~y», eJ Profesor Monachcsi, Presidente de la Sección d!l Sociología de l.a Unive:i:sidad de Minnesota, comienza destacando la carencia de dat.os q,ue .. le permitan encontrar, en la mocedad de Beccaria, algún atisbo p1'e· curso:i: de la afición del biografiado a las refo:i:mas penales.

:fi.~9ógense. luego, tras anotar el nacimiento del Marqués de .Bacoaria en N.¡:iÚ1n .(~5. man;9 1738), como. ~u óbito (28 noviembre 1794;), la etapa es~ cola~· de C~sar Beccaria en el .Colegio de· PP. Jesuitas de Parn:ia., sus ulte­dqre¡¡ ~stud_io.$.,de Derecho en la, Un.iver~idad ele l'avía, a los gue .siguió. ya de n;t.orno. .en la ciuq.ad :µatal, una etapa inicial de afición a las cuestione<; f!.losóficas y literarias.. en la que se dice que, tanfo por el influjo de las

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Revista de revistas 179

«Cartas persas>} de Montesquieu, como de las obras de los enciclopedistaf; franceses, y sobre todo por la amistad de los hermanos Verri (Pedro y Ale~ jandro), Iomentóse la disposición del milanés a las aludidas reformas qut'l le dieron celeb,ridad.

Aparte de su primer trabajo en 1762, en el c1ue abordaba los problemas monetarios del Estado de Milán, cuya obra cita el articulista de pasada, el trabajo que ahora reseñamos recoge ciertos detalles sobre la redacción y

publicación del célebre ensayo «Dei delitti e delle pene», materia de la que, a pe:;:ar de la cita o alusión anterior al in.flujo de los enciclopedistas, se asegura era desconocida para Beccaria hasta el punto de que hubo de su -rn.inistrarle datos y sugerencias Alejandro Verri, que dos~mpefiaba a la sa-' zón el cargo de «Protector de reclnsos».

P?Xa explicar el éxito,,.logrado por el libro de Beccaria desde fa primera odi12J.ón, por cierto realizada en forma anónima (julio 1764), para micntei? Monacnesi en el estado de la legislación penal «en la Europa continentalli en aquella época; estado legislativo al que califica de «repr"~ivo, i:n,cierto y

bárbaro», caract01izándolo como propicio a prácticas «increíblemente ar­bitrarias y abusivas».

Con no menor «increíble» desconocimiento del lamentable estado en que i.a justicia penal se hallaba por entonces en todas partes Cese lamentable estado determinante de encomiable& reformas ulteriores por nosotros mis­mos señaladas. Véase este ·ANUARIO, 1953: «El libelo en el Derecho inglés», ¡:¡\}gina 513), prosigue Monachesi refiriendo sólo a la Europa «continental» llll:;t concepción de la Administración de justicia que la Historia, desgracia·. damente, revela no era patrimoni? exclusivo de dicho continente; y asevera lu(')go qúe las penas, arbitrariamente impuestas, se aplicaban conforme a la categoría social del reo; que una gran serie de crímenes eran castigados con Ia última pena, «no in.frecuentemente precedida de atrocidades inhumanas»; que, en: la ·p·ráctica, no había distingo entre «procesado» y «reo», pues que ¡¡,robos estaban recluidos en el mismo establecimiento «y ·sujetos a idénti'­cos horrores en su reclusión»; que tal régimen era igualmente el seguido .({para, eón los reos adultos o· adolescentes, reincidentes o delincuéntes ·por vez primera, hombres o mujeres>l.

Analiza dspués Monachesi los pasajes del libro de Beccaria que denotan el influjo de Montesquieu, al que viene a designar como su predecesor en lá materia («Dei delitti...'», 6.ª ed:, 1766, págs. 12''4 13), y también de R.011'3~ seau, cuyo «Contrato sociahl se considera por Monachesl. «la premisa mayor dei sÚogismo penológico de Beccaria», y de la que este último deduce Ui previsión de la pena legal pi·evia, el que ésta sej aplit;tue por igual sin com­sideración a las circunstancias sociales del cUrpabl~ y q\).e ·el rigor del· cas­tigo haya de áceptarse condicionado a ra. utilidad que implique con vistas a la prevención del delito.

Asimismo se glosa la preocupación de Beccaria por la ley e.scrita: «Lo más ampliamente difundido y comprendido es un Código ª"' leyes con el menor número de delitos, porque, indudablemente la ignorancia de las le­yes y la incertiC!.u:mbre respect-0 a las consecuencias de las infracciones fa-0ilitan la manifestación de las pasiones humai;ias>l («Dei de.litti...>>, 6.ª ed·.,

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180 Anuario de De·recho penal y Oieneias penale;;

página 28). Lo que, en .otro sentido, se resume por Elio Monachesi dicien­do: «Obscura.ntism in the Law paves the way for interpretation and Des­potism» (artícUlo reseñado, pág. 444 del «Journal>>).

WECHSI,ER, Herbert: «RESPONSABil,ITY»; págs. 450 y ss.

Más que un artículo, lo que a continuación se reseña es una serie. de an­tecedentes preparados por Herbert Wechsler, de la Universidad de Colum­bia, con vistas a la reunión anual del aAmerican Law Instit.ute» (18 a 21 de mayo de 1955); antcce.dentes relativos al «Código Penal Modeloll por dicho Instituto redactado, en lo que concierne a LA EXENCION DE RES­PONSABILIDAD POR DEFECTO O ENFERMEDAD MEN'l'ALES .

. Se comienza el trabajo mediante la inserción de nueve artículos de.l su­Sodicho proyecto de Código modelo, en el primero de cuyos preceptos se suscita el problema fundamental consistente ei1 si la medida procedente. en tales hipótesis de exención ha de ser de carácter «punitivo-correccional» o de «vigilancia médica».

'!'ras el texto de los preceptos antes indicados viene un comentario de los mismos en el que se destara el criterio distintivo del anteproyecto al aceptar como causa de exención, no sólo el desconocimiento, por parte de.l agente, de la ilicitud del acto perpetrado, sino también la traba volitiva a que aquél puede verse expuesto. Es decir, c1 ue ·el. anteproyecto amplia la doctrina jurisprudencia!- sentada por los Trilmnales ingleses y registrad·a en las colecciones de «Rulings» bajo el epígrafe «M'Naghten case.». (Pal'á: un adecuado conocimiento de tal doctrina, base de todas las disertaciones del artículo que se· reseña, remitimos a nuestros lectores al mismo ANUARIO 1954, págs. 340 y SS.)

'!'ras explicar con detalle esa ampliación jurisprudencial, que se opera en el proyecto con la inclusión 'de supuestos de «impulso irresistible.>l, a modo de apéndice primero se incluye una exposición del criterio mantenido sobre el particula1-, tanto e.n los Estados de la Unión como en la Comunidad :Bri­tánica de Naciones y, por lo qµe atañe a Europa, se pasa una revista a la legislación de Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, Noruega y Suiza.

Como apéndices segundo. y último se incluyen: un resumen de objecio­nes psiquiátricas al coné~pto legal, formulado por Manfred Guttmaeher, r;JXtractos de correspondencia cruzada entre. este especialista y su colega Wechsler, acerca de la idoneidad de las fórmulas de exención en uso para ciertos casos clíni:cos y, por último, un comentario acerca de la ac­titud dogmáticp-legislativa en las diferentes jurisdicciones de la Unión. sis­tematizado conforme a los articµlos correspondientes del anteproyecto de Código «modelo>l en estudio.

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Revista de re,vistas 181

PETERSON, Virgil W.: «HOW TO I<'ORM A CITIZENS CRIThiE CO:MlVllS­S!ON» «Cómo oonstitUir una Comision pena! ciudadana); págs. 485 y SS.

El articulista, director efectivo de, la Comisión pe..'lal de Chicago, cuyo reglamento inserta al final del trabajo, dedica éste, con docun1entadas ci­tas a la historia del movimiento norteamericano en tal sentido a la for­mulacifSn de normas y criterios básicos pa:ea la implantación y propii­gación de tales comisiones ciudadanas, dedicadas a perseguir la corrupción en empleos oficiales.

Comenzado por indicar las ventajas de que instituciones ya arraigadas avalen la instauración de los nuevos organismos propuestos, prosigue Mr. Pe­terson precisando las' condiciones que deben incurrir en quien haya de ostentar la dirección de aquéllos; detallando las fases de su 'integr'áción po.r elementos conspicuos de la localidad respectiva, de los que deben descartfu:se los que, tengan contactos con agiotistas o intereses relacionados con empré­sas de ámbito mercantil dudoso.

En cuanto a las actividades propias de las Comisiones que propugna, se­fiala ::Mi·. Peterson las siguientes, también tomadas qel Reglamento de. la Comisión para Chicago y Condado de Cook: l.ª) Determinar si los fuhcio­parios ,públicos y cualesquiera que desempeñen misiones d;J- represión o cas­tigo del delito cumplen o no con osos deberes «honesta y eficazmente»; 2. •) Informar al público acerca de los resultados de tale.s comprobaciones, agpptando en consecuencia las medidas oportunas; y 3.•) Promover la in­v¡;sHgación científica en. el campo de la dc,lincuencia y de la administra­ciól). pública, divulgando también los resultados de tales ínvestigaciol).es; a;µn1:,ue. finalmente, y a tales respectos, el articulista, sugiere la convenien­cia de que se paralice todo «aviso al públicmi hasta haber brindado coyun­tura de rectificación al jefe de la de.pendencia en la que se descubra cual­quier anomalía.

FIHLBLAD, '.l'erence: «THE .rCVENIU~ OFI•'~NDER IN NORWAY» («El delinctiente, joven en Noruega,»); pág. 500 y ss.

El autor, profesor de Sociología e,n la Universidad de Missouri desde 1945, aµtor de varios trabajos en la especialidad citada, uno de .ellos, por eierto, muy curioso sobre la «Migración interna por causa de la gran industria>J; comienza ofreciéndonos en este artículo una e.vocación" de los precedentes noruegos de las instituciones ,para ,Ja juventud delincuente.

Así afirma que coetáneamente a la iniciación de, los tribunales juveniles en los Estados Unidos surgió en los paises escandinavos una modalidad de institución semejante: 1H «Junta para el Bienestar Infantil», organización surgida. en Noruega gracias a ·una ley de 1896, en la que se e¡;tablecia que el concepto «infancia abandonada>i debía ampliarse incluso a los nifios que hub1esen cometido un acta punible revelador de «depravación moral o de abandono» efectivo.

Separada así de la juri'sdicción ordinaria la eompetencia en materia ju­venil, des?-e 1950 actuaban hasta 744 Juntas de Bienestar en Noruega, 680 en locá1idade8 rurales y 64 en núcleos urbanos mayores; mas: promulgada la

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1.82 Anuario de Derecho penal 1! Ciencias penales

ley Q_e 17 de julio de 1953, aquellas «Juntas>> se han sustituido por «Oolni­siünes» compuestas de cinco miembros, de éualquier sexo, elegidos por la autoridad municipal entre personas con especial conocimie.nto e interés ha­éia los problemas infantiles, siendo el cargo obligat01io, excepto para los mayores de sesenta años y para quienes ya hubiernn desempeñado anterior­mente tal cometido.

En casos que impliquen vigilancia, remoción de la autoridad paten;i.a o adopción de medidas simil~res, son miembros natos de esas Comisiones el

Tribunal del distrito o el juez municipal. En el ámbito nacional, un Con­sejo con un número de vocales no inferior a ·cinco, designados por el rey ~-entre personas de probada conducta privada intachable-, aseso¡·arán al Ministro de Cuestiones Sociales en la inspección que dicho titular departa­mental tiene encomendada respecto al régimen especial de los me;n.ores; entre los que la nueva ley dictada en 1953 comprende: los c;,ue no hayan cumplido más de dicrc.iocho años y lleven vida o sufran tratos perjudiciales a su salud física o mental; los que, infringiendo la ley, o de otro modo, revelen tal carencia de, adaptación a su ambiente. que hagan de todo punto necesaria la imposición de ciertas medidas; niños que carezcan de medios, cuyos padres no dispongan de ellos para su sostenimiento o atención ade cuados; y, finalmente, niños enfermos o tarados física o mentalmente, ca­rentes del preciso tratamiento.

NF)WMAN, Charles L.: «'.f'RIAL BY JURY: AN OU'.l'MODED RE!,IC?>' {«Tribunal. p>'.!r jurados: lllla reliquia arcáica»}; pá:gs. 512 y ss.

Tras una fuga;:; ojéada histórica a la institución, basada en. las ob1·as üe Bige1ow («Papers on thc Legal Bistory of Government», 1920), Branham & Kutash (<(~cyclopedia of Criminology», 1949), Daly («Thc Oommon Law>i, 1894) y !i'orsyth («Trial by Jury», 1878), el articulista arriba a consecuen­cias como la de. que las normas reguladoras del procedimiento y de la prueba no son aptas a procurar un veredicto adecuado que, por. otra parte, se suele emitir con harta celeridad para que resulte acertada la aprecia­ción de los hechos; que la actitud de los jurados depende, sobre todo, y en cada caso, de. la imputaci.cín que se formule, no pudiendo menospreciarse la posibilidad de identificación de intereses entre los de dichos juradÓs y los del procesado; y, sobre todo, que ha de reconocerse la. impropieda:d del fu:µ­cionamiento en la complejidad de la hora presente de un sistema instaurado en el medievo. Empero, pese a todo, acepta Ne.wman, y con ello concluye su articulo, la posible persistenc-ia del jurado con tal de que se emplee.u nuevos :rnétodos para su selección.

SCHOLTEN, Philippe F.: «HTVENlLE DELlNQUENCY AND WORKlNG MOTBERS» («La delincuencia juvenil y el tr.abajo materno»); págs. 53·'1: y siguientes.

El autor, licenciado por la Universidad de Leyden (Holanda), ax:piránte al dóctorado eh Filosofía en Ja Universidad de Yale. nos ·comienza recordando

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Revista de revistas 183

e:u este trabajo, publicado por primera vez e:u la «406 News>l, revista de esa última_ UniversJdad, cómo se inte;nsificó el problema de la mocedad delin­cuente a raíz de la segunda guerra muudial; cómo, sobretodo en Alemarlia, Francia e Italia, adquilió mayores proporciones; y tras citar, cual manifes­taciones del fenómeno en su aspecto degenerativo, el «existencialismo» fran­cés y el «eduardismo» en Inglaterra, síntomas ambos de sentimientos juvepi­les <l? inestabilidad en tm mundo lleno de tensión internacional, crisis econó­mica¡; y dt')saj11stes soyiales, asevera el articulista que en los Estados Unid?s,, por el contrario, la mayoría de los delincuentes pertenecen a familias de «In­gresos medios», y cómo, por otro lado, el país, al igual que ocurre en Suecia; donde también el nivel de vida es muy elevado, no permite justificar la pro­fusión de delincuentes jóvenes en el factor meramente económico descartan­do también al elemento étnico como prevalente al respecto, por cuanto en los Estados Unidos la delincuencia de las dos primeras generaciones de emi-­grantes es proporcionalmente inferior a la de los nativos; concluye ScholteR aconsejando se tome muy en consideración que la delincuencia no es un fenómeno l'Cstringido al «menester-OSO» (lo que es cosa ·distinta a la existen­cia de menestercsos delincuentes); que se piense en si la ciencia y la téc­nica no están llegando a esclavizar al pueblo americano en lugar de segulx siendo, co1no procede, los «siervos» del mismo; que ha de atenderse a la «tragedia» procedente de la aspiración profesional de la mujer casada, con­secuencia de la equiparación de sexos y causa del quebranto de tantos lazos familiares.

:3'110 e.s que preciso sea retornar al patriarcado, prosigue el autor; pero picnsese en que una madre, aunque aporte ingresos extraü"i'dinarios al ho­gar, incluso para dedicarlos exclusivamente al mejor cuidado de Jos hijos -1o qué ya es hipótesis benévola para ser generafümda-, olvida empero que todas las hora..<> transcurridas fuera de la familia hiwen perder los mejores y más impresionables años de su prole - --los más formativos cuya prole es la que -debe o_cupar el primer lugar en la atención materna.

FRANCIA

Revista Internacional de. Policfo. Criminal (Edición española) ·

Agosto-septiembre 1955

J. S. ·:).

El presente número está dedícado al estudio de los Círculos de Jóvenes creados por la Policía, conocidos comúnmente bajo la denominació11 inglesa de «Police Boys' Club». Ooncluída la segunda guerra mundial, se observó_ en numerosos paises un t.remendo aumen"o en la delincuencia juvenil, temario qu.(I está a la orden del día en todos los Congresos internac~onales consa, grados a la lucha contra la criminalidad. La acción protectora de la Policía, ooci('i)ogos y jueces, han multiplicado sus es~uerzos para combatir la plaga de la delincuencia juvenil. En 1946 se constituyó la Comisión Internaeional

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184 Anuario de Derecho penal ·y Cienc-ias penales

de Policía Criminal, trabajando siempre en el aspecto preventivo, y apor. taudo sugerencias prácticas y procurando extender las más modernas doc­trinas. En 1947, la Asamblea General de la entidad, acepta el principio de la ·especialización de los servicios ele policía judicial, dedicado a los asuntos de la delincuencia juvenil, que es consecuencia lógica de la jurisdicción para menores; adoptada en la mayoría de los Estados. En 1948, se· propone a la Asamblea General una serie de medidas preventivas, destacando entre ellas cela cooperación estrecha entre los servicios policiales especializados y las organizaciones· de cultura física dedicadas a la juventud». En 1949, el in· forme de la Subcomisión, .instituída por la Asamblea, estudia ampliamente la iniciativa australiana que empieda en Nueva Gales del Sur, por medio de la Policía, r;.ue logra un retroceso en la delincuencia juvenil (1944-1948), y relativa a los Círculos de muchachos organizados por la policía local con el concurso de la población. De nuevo se estimó oportuno que la Policía de los Estados· signatarios de la Comisión Internacional debía continuar sus esfuerzos y desarrollar su cometido en el orden preventivo, consiguiéndose que en 1952 la AsambÍea ratificase la transformación de la misión preven­tl.va general de la Policía en la sociedad, incluyéndose la prevención de la delincuencia juvenil, por la Subcomisión permanente de estudios, ~n la tarea social de la Folicía.

A nontinuación se razonan las definiciones sobre el «Circulo de Jóvenes de 1a Policía», asociaciones con unes principios análogos· a los enumerados por el coronel Armstrong, que son parecidos a. los c<Boys' Club)}. Asimismo, sci examinan ias diversas clases de Círculos de Jóvenes de la Policía, cxis· tentes en la ¡wtualidad, en las Antillas británicas, Australia (Nueva G~Ifü del Sur), Canadá, Ceilán, Dinamarca, Estados Unidos, F'inlandia, India, Is­rael~ Nueva Zelanda, Reino Unido y Singapur.

Finalmente, en el número de la. Revista que estamos anotando, se in­sertan unas atino,das conclusiones referentes al clima moral y social nece­sario para el desenvolvimiento de estos Círculos. juveniles, que pueden cons · tituir poderosos factores de prevención de esta clase de delincuencia, y de cooperación entre la Policía y· la población, y unos anexos en los· que. se recogen Reglai.nentos, esquema de locales y procedimiento para la consti­tución de los Círculos juveniles de la Policía de diferentes países.

Noviembre 1955

PINEL, Jacques: «EL EPI$COPIO Y SU U'l'ILIZACION EN LA POI,XCIA ClENTIFICA»; pág. 2G6.

Comoquiera que en todo experimento el perito ha de comenzar utfli. za:odo 1a lupa, bien se trate de huellas digitales, docu1nentos o de cualquier otro :rastró, se ha llegado a perfeccion.ax el procedimiento, porque la lupa es CÓ!llOda, pero SU, empleo presenta inconvenienfes, se bace peAado Si se prolonga su uso, y se acentúa la,fatiga debido ·a que, es un solo ojo el qué examina y a la posición que hay Que adoptar; además, no permite el exa­men simultáneo por varias personas, no siendo fácil efectua:i: las compara·~

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9iones, ya que se requiere el examen alterno de los objetos a cmnpara:i:. Estos inconvenientes se evitan con el uso del episcopio, que refleja las imá­genes ·nítidas y luminosas de los objetos o documentos examinados, facili­tando su conocimiento en una postura adecuada. El aumento y el campo de acción son iguales a los de las lupas conientes. El tamaño del episcopio ha sido reducido al mínimuri para que pueda estar ·permanentemente colo­_cado sobre la mesa de trabajo y tenerlo siempre al alcance de la mano. Fué ideado para el examen de hueilas digitales en papel ligeramente rígido y va montado sobre un soporte, que dese.mpeña la función de prensadocumen­tcs. Al recunir a este aparato, la pericia comprueba que e¡; de una utilidad máxima en los servicios dactilotécnicos, aliviando considerablemente. el trabajo de los operadores.

§JOEG-REN, 'Iorc: «COMPARACION DE ESCRITOS. MANl;SCRI'I'OS Y PROBABILIDADES»; pág. 274.

Consta este artículo de una pequeña introducción y de los siguientes conceptos, por párrafos separados: «Términos vagos, Valo1· .de los números, Teoría de la probabilidad, Serie de acontecimientos, Cálculo de valores me­dios, El cuaderno escolar en clase, I,os antiguos alumnos en la vida, Entra-­da en juego de la evaluación, Medidas y apreciaciones, Factores suseepti·"' bles de influencia en la decisión del t.écnico: ¿Está o nci la escritura desíi~ gurada?, Combinaciones posibles, Signos reveladores, Hoja de evaluación, Rasgos ge.nerales de una escritura, Defu"".liciones, Forma de rellenar la blja de ·evaluación, Mayúsculas, Rasgos generales, Resultados, Interpretación de los resultados, y Posibilidades de cont.rol.>l

Con la finalidad de pe.rfeccionar el método en los pei·itajes de documen­tos que el técnico ha de examinar, que se dividen en dos grupos principa­les, según se trate de detenninar alteracione& del texto, o los detalles que puedan dar al técnico la respuesta catcgóricá, «han sido borradas algunas palabras, se ha añadido una frase después de haber plegado el papel, se ha aumentado la cantidad. empleando una tinta de distinto color»,· y en estos casos. no existe problema., al decir del a_utor del trabajo que anotamos, Pero surgen· otros ·problemas, que corre8ponden a las siguientci; preguntas: «lHa falsificado el acusado 'esta firma? ¿H_a añadido estas palabras al con­trato, o es el autor de esta carta anónima?>) En estos ca.sos habrá que com-· parar el escrito sospechoso con la escritura que figm'a en los docmnentos auténticos, y ya es más difícil dar una contestación categóricá. Sobre los diferentes puntos de vista ~1ue ofrece este problema discurre, con todo acier­to. '!'ore Sjoegre.n en el presente estudio.

D. )VL

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186 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

Revue de Scien.ce Criminelle et de Droit Penal Comparé

Octubre-diciembre 1955

~TH, T. B.: «QUELQUES PROBLEMES CONTEMPORAINS EN DROIT CRil\llNEI, ECOSSAIS ET ANGLAIS»; pág. 605.

Antes de abordar el estudio de los problemas contempo1·áneos, en Dere­cho criminal escocés e inglés, es conveniente, según el autor, procU:rs,r ex­plicar brevemente cuál es la posición constitucional de los sistemas ju:rídi­cos de Inglaterra y de Escocia. Desde 1603 a 1707, a pesar de gobernar el mismo soberano, los dos paíse.s permanecier.on completamente separados; cada uno tenia su propio Parlamento, su sistema legal y su poder ejecutivo. Negociaciones para una unión más íntima entre los dos pueblos dieron lugar a muchas conversaciones, que fue.ron interrumpidas y después vueltas a reanudarse, sin resultado. En los comienzos del siglo XVIII' la cuestión llegó a convertü·se en urgente, al plantearse e.l problema de que si la rema Ana moría, sin descendencia directa, 1o que sucedió en realidad, hacía po­sible que Escocia y Gran Bretaña eligieran sus soberanos en familias reales distintas. Los hombres de Estado encaminaron sus esfuerzos a evitar esta eventualidad, procurando asegurar una unión más estrecha entre ambos países. Al efecto, se concertó un Tratado en 1706.

úentro de .la Administración de Justicia penal, ciertos caracte1·es impor­kmtes son com;unes a Escocia y a Inglaterra, aunque también tengan mu­chas diferencias esc;nciales. Por ejemplo, en lbs dos' países el proceso penal ee.t.á regiclJO por el principio acusatorio. La persecución a títUlo de demanda cri.minaJ, de oficio o por excitación de un Fiscal, y el abogado de la defensa, se esfuerzan por descubrir la verdad, mediante el interrogatorio y la inter­pelación o contrainterrogatorio de testigos; la. tarea principal del Juez, aparte de la 'dirección de los debates, con:siste en dirigir una alocución al Jurado. después que los te.stigos han sido oídos, es decir, que el juzgador explica al Jurado cuál es el derecho aplicable a los hechos ejecu'ados y ·~uo

han de ser eometidos a su deliberación; también hace. un resumen de las declaraciones ele los testigos, a. fin de ayudar al Jurado y discernir la ver­dad, presi~iendo no 'solamente con imparcialidad, sino mostrando la más perfecta neutra.Ji:dad. En los dos países han sido promulgadas disposiciones posteriores al juicio oral, bastante complicadas., sobre todo en lo que con­cierne a la apreciación de testimonios y otras clases de prueba, aunque, en dclin.itiva, el hecho de decidir ·sobre la culpabilidad o inocencia del acusado corresponde completa1nente al Jurado.

El Derecho escocés exige. que sean corroborados todos los hechos con­cluyentes revelados por la persecución indagadora. En Gran Bretaña. en contra de lo que ,;ucede en Francia, los jueces n.o toman parte alguna. en las deliberaciones del Jurado, pero en oposición al siste,tna de enjuiciamien·· to francés. el Juez británico tiene la exclusiva responsabilidad de la con­dena, cuando un veredicto de culpabili:dad ha sido pronunciado. Exist.e una .seme.ianza entre los procesos escoceses e ingleses, que consiste e.u que du­rante las pesqtlisas para investigar la vei'dad no proce.de interfe1·irse ,una

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Revista de revistas 187

apelación contra el acuerdo de pronunciamiento relativo a oír a un acu­sado Que tiene que comparecer ante eJ. Jurado, de la misma manera que durante la substanciación de un recurso de alzada no cabeº abrir lli'l nuevo proceso si no ha s}do anulada la condena recaída en e.l anterior.

º'Continúa el autor puntualizando diferencias y analogías entre el pro­cedimiento criminal de los dos países, y señala que mientras que. en Ingla­terra la mayor parte de las acusaciones criminales se ºVentilan ante Magis­trados, que, en la mayolia de. los nombramientos, no han hecho estudios jurídicos, en Escocia toda clase de acusaciones, salvo delitos muy leves, son conocidas y falladas por Jueces profesionales.

Finalmente, existe una distinción de. gran importancia práctica en De­recho procesal penal en ambos paí,ses, porque, en Inglaterra, antes de que una persona responsable. sea juzgada por un crimen grave ha de tener lugar una audiencia de ca,rácter preliminar y público presidida por los Magistra­clos,, que decidirán más tarde en definitiva, a menos que se decida no haber lugar a compare.cer el inculpado, mientras que en Escocia no existe ~ste beneficio procesal «pro reo», por creer que desvirtúa la unidad del proceso penal. En resumen, el trabajo de referencia, al estudiar comparativamente la legislación penal de Escocia e Inglaterra, ofrece una gran curiosidad, por lo que puede ser calificado de altamente interesante .

.JONG, M. Ch. de: «LA PROBATION AUX PAY.S-BAS»; pág. 623.

Se trata de una conferencia pronunciada por el autor, que desempeña el cargo de .Juez en La Haya, en 19 de marzo de 1954, e11 el Institut-0 de Derecho comparado de la Universidad de París, en la que, a modo de exor­dio, el autor consigna la gran diferencia que existe en la legislación penal y procesal de los Países Bajos, en relación con la c<probatiOn>l en los menores y en Jos adultos, expresando que le inte.resa más la de los .adultos, sin pe:r·· juicio de dedicar alguna atención a la situación jurídica de los niños.

Entiende el autor que estas medidas de protección a la infancia pue,den ser tomat;las no sólo conººmiras a la condupta de los menores, sino ,también a la de ,Jos padres, cuando son negligentes y lejos de, elevar· ºel espíritu del niño conveuientemente a los fines educativos los entorpeºcen o les inculcan malos hábitos, en cuyo casb º e,s necesario apartarles de los padres, coloeán" dales fueraº de la familia natural. ya' que, en estos casos, se puede consid~­rarº caducado el poder paternoº por incUI11plimient-0 dé sus debe.res. Claro está, agrega, que, en muchos casos, vale más dejar a los niños al cuidado de sus padres para que completen la obra de, ayudar a la vigilancia de un delegado, sin quitarles de la familia, en cuyos casos los padres vienen obli­gados a seguir las instrucc~ones que al efe.cto se les señalen.

En lo que concierne a los adultos, es decir, a los que tienen más de die­ciocho años, existe en los Países Bajos un verdadero sistema de «proba­tionsl),, aunque esté ligado al sobreseimiento. Holanda adoptó el sobreseimien­to para los adultos más tarde que otros países de Europa occidental. El autor cita a Francia y a Bélgica, que fueron hrn primeras naciones que lo il:i:trodujeron; pero el retraso ha sido o en provecho de los holandeses, que

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188 Anuario de Derecho pena& y Ciencias penales

han .sabido apropiarse las experiencias realizadas· en otros países. El resul­tado ha producido una combinación entre el sobreseimiento francobelga Y la «probatiom> inglesa, cuya . amalgama ha sido müy fructífera, y es anfª pliamente explicada por el autor de este trabajo, comentando el contenído del artículo 14 del Código penal holandés.

S"HELDOM y GLUECK: «DETEC'.l'ION ANTICIPEE DES l<'UTURS DEMN­

. QUANi'S»; pág. 639.

Versa el estudio sobre un informe psicológico comparativo desde el punto de vista de sus aptitudes globales, a discernir entre delincuentes y no de-· 1incuentes y, además, entre diferentes combinaciones que separan a unos Y a otrns, que los autoi-es ya señalaron en su obra «Uriravelig juvenile Delin­quency>l, en la que ya .Plantearon el problema relativo á la investigación a realizar en los jóvenes escolares en el momento de su entrada en la escuela, para seleccionar aquellos muchachos que llegarían probablemente a delin­cuentes sin una intervención oportuna y eficaz, lo que podría realizarse,_ distlnguietido distintos grupos de control ·e inspección, con el empleo de diferentes «t.ests» con los que poder llegar a discriminar situaciones de los

posibles delincuentes y no delincuentes.

CENÁ.C,. GRASSE'l' y HENNE: «ltECUHVE .D:ES ACTES AN'I'!-SOCIAUX»; página 655 ..

Estudio médico-legal sobre la reincidencia, por actos antisociales, en consideración a las alteraciones de los caracteres psicopáticos que transtor­mm el comportamiento o conducta moral de algunos individuos. El estudio se realizó teniendo a la vista el fichero general de alienados de la Prefoc­tura de Eolicia, que cuenta con más de 400.000 legajos. En ei' trabajo se estudian Íos reincidentes de actos antisociales, en los casos en que una vez, por lo menos, haya intervenido el procedimiento judicial. Se hizo este es­tudio· sobre diférentes series de enfermedlJ..des de enajenación mentah y en­fermos fichados desde jrn:lio de 192!) a febrero de 1930," de marzo de 1934 a jqÜo de 1935, de enero de 1938 a febrero del mis:ino año, y de enero de 1944 a abril de dicho año. Se estudiaron, con estos datos, las diferentes obser­vaciones clw.icas, con lo que se llegan a confeccionar importantes estadísticas.

PETll', Henri: «ARCJEIEOLOGIE ET DROXT l'ENA:l,»; pág. 667.

La arqueología, en el ámbito del Derecho penal, plantea importantes y variados problemas en relación con la anatomía, geología, química y técnica i:hdustrial del trabajo, a la véz que pone de manifiesto importantes cues­tiónes de orden jurídfoo.

· Durante el transcurso de una campaña de exploración sobre excavacio­nes en busca de objetos antiguos, bajo la dirección de un técnico del Muse·'.l

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Revista de revistas 189

Antropológico, se señalaron algunos incidentes jurídicos, que en pi;incipio no tuvieron consecuencias, pero cuando se .produce el incidente con el pro­P!etario ·del terreno, o con el descubridor o con los poderes públicos, enton­ces es preciso determinar las obligaciones de cada uno. Por todo ello, se hace preciso estudiar todos los problemas jurídicos relacionados con las excavaciones arqueológicas, que también tienen su problemática dentro J.el campl} del Derecho p¡;m.al, en relación con las violaciones de sepultura!\, robo del tesoro y otros delitos que son sancionados· por las leyes, llegándose a una nueva Reglamentación, establecida por las leyes de 27 de septiembre de 1941 y 21 de enero de' 1942, que distinguen tres clases de infracciones de esta naturaleza: 1. 0 Excavaciones irregUlares. 2. 0 Tráfico de objetos que pre­sentan un carácter arqueológico; y 3.0 Destrucciones y degradaciones.

D.M.

GRECIA

Revue Penitent:iaire

Sepi!embre-diciembre 1955

Contiene. el presente fasciculo de la revista griega, como artículo de fon-· do, el que lleva por título «La evasión». En la sección de Estudios doctri­na!es figura un trabajo de A. M. Lamers, sobre é<Las prisiones de seguri­dad máxima». A continuación se insertan otros trabajos, que llevan como títulos: «El cinema, factor de peligrosidadll e «Instrucciones generales re­lativas a la organización de los visitadores de prisiones». Finalmente, den­tro de esta sección, M. Ch. Triantaphillidis, escribe un estudio sobre «Ele­mentos de ciencia penitenciaria».

En la Sección de Congresos Internacionales se hace referencia al Pri­mer Congreso de Criminología de la O. N. tJ. Contínúa la habitual sección relativa a la histqria de las prisiones helénicas, en la que se i.nserta «Un discurso de Pierre Calligas (1866)».

En la sección de r.egislación se publica un «rapport» de «Introducción y

Decreto-Ley núm. 3.406, sobre el aumento de plantillas del personal de Pri­siones.

Finalmente, en la sección de Bibliografia, se publican" recensiones y no­tas ctít.icas sobre libros y .revistas griegos; belgas, franceses, suizos, argenti­nos, italianos, venezolanos y cubanos.

D.M.

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190 Anuari-0 de Derecho penal y Cúmc-ias penales

ITALIA

Archivio Penale

Fascículo VII-VIII·. Julio-agosto 1955. Roma

KARL SIEGERT, Pnil'esor Ordinario de la Universidad de Gottinga: «LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESA!, PENAi, GENERALMENTE

RECONOCIDOS».

El presente trabajo del Profesor Siegert es el texto ampliado de una conferencia pronunciada por el autor el 21 de abril de 1955 en la Univer-· sidad de Trieste.

Comienza rt~::ordando cómo . en 1a «Divina Comediai> '1de Dante se

a.lienta la esperanza de la unificación de Italia. y de la. reconciliación entre la Iglesia y el Imperio y de un régimen de libertad y de justicia y que aquello que entonces era un sueño es ahora una realidad. Italia está unida y libre. Si hoy Dante volviese a estar entre nosotros compondría otra «Di· vina Comedia» y en ella, probablemente, de:scribiria el sueño de la unifica­ción de Europa y de todo el mundo, igualmente sobre la base de la liber~arl. y de la justicia.

Hoy tal unificación es una utopía, pues si bien es cierto que tenemos las Naciones Unidas (más unidas en su discordia--señala el autor-;), y si bien tenemos proyectos de jurisdicción penal y universal y recientemente los proyectos del. Comité de las Naciones Unidas de 1951 y 1953, casi nada ha sido realizado.

Dice el autor que el mundo jurídico no está todavía preparado para pro­cedi:rnient-0s de carácter universal, como. se ha visto claramente en los pro­cesos contra los llamados criminales de guerra. El Estatuto de Londres de 8 de agosto de 1945 ha. demostrado a dónde se puede llegar cuando ningún sistema de Derecho procesal internacional está disponible y cada uno de los Estados aplica su propio sistema con pequeñas modificaciones. -A los acuer­dos en'.;re los Estados no corresponden los ordenamientos procesales comu­nes. Si la Comunidad Europea de Defensa hubiese sido aprobada, así como su jurisdicción penal internacional con la escasez de normas de Derecho pro­cesal previstas en el protocolo judicial y en los principios generales rel_a· tivos al Derecho penal (ambos de fecha 27 de mayo de 1952), de haber en­trado en vigor en 1954, también estarían fatas o incclmpletas las ordenan­zas procesales correspondientes a las convicciones de todos los participan­tes, a.doptadas para garantizar un procedimiento justo.

Por ello, el pri1ner gra1¡ objetivo para el jurista es preparar el material para el· desarrollo fut.uro. No podemos saber cuándo los pueblos europeos so unirán federalmente, J;>ero esto podri~i. ocurrir rápidamente. Debemos, por consiguiente, estar en condiciones de proponer a los dirigentes de los Estados las normas adaptadas a garantizar la justicia de los proc~dimientos que se habrán de poner en práctica en nuevas organizaciones comunes o lmi­

versales. Nuestro. trabajo puede también cumplir un segundo objetivo: El articu-

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Revista de revistas l!ll

Jo 10 de la Constitución italiana dispone: «el ordenamiento jurídico italiano se acomoda a las normas de Derecho internacional generalmente recono­cidas;;. En el artículo 25 del Bonner Grundgesetz las reglas generales del Derecho internacional son caracterizadas como elementos de Derecho fe­deral. Preva:ecen sobre las leyes y producen derechos y deberes inmediatc:; para los habitantes del Bund. Podemos aplicar estos principios· en el De­recho procesal penal :internacional. Con és'.:.os indicamos· una fuente impor­tante de normas . del Derecho vigente naciontiJ.

Ahora bien: aun cuando los prinPipios derivan de la Filosofía del De·· rocho y del Derecho internacional, ya desde hace algunos decenios, no han sido utilizados por el Derecho procesal penal y por ello nos encontramos casi sobre un terreno virgen.

Antes de .desarrollar los principios referentes al Derecho penal señala que debe explicar la naturaleza jurídica y el contenido de los principios en general.

La.s fuen.tes ·del Derecho generalmente reconocidas son las leyes y ·el Derecho consuetudinario. A la Ley en el Derecho internacional la susti­tuyen los Tratados; Los Tratados y el Derecho consuetudinario tienen igual va'.or .. El Derecho· especial tiene la precedencia sobre el generar y entre nm:­mas de igual extensión, el Dérecho más reciente sobre aquel anterior.

Pero además de los Tratados y del Derecho consuetudinario para colmar las lagunas de la Ley se necesita una tercera fuente, que el autor, entiende que no se encuentra en el Derecho natural, sieµdo esta tercera fuente la que utiliza la idea empírico-histórica y con ello la realidad de la vida jurídica que es lo que ha expresado Ernst Beling al señalar que e:otá con<>ti~ tuída ·por «el complejo de las ideas de valoración existen'.:es empíricamen­te en las clases dir~gentes de 1.ina comunidad, traducidas hacia los hec~os de la vida social y considera:das como autoritariasll. Estas ideas de vaiora­cién re deducen de lgt histmia y de la vida jurídica presente de los pueblos y suplen, conio tercera fuente del Derecho las lagunas de la Ley, de los Tratados intérna.cionales y del Derecho consuetudina·rio. Estas ideas de va­loración püeden también ser utilizadas para la interpretación de otras nor­mas· de: Derecho.

A esta tercera fuente. der Derecho· se refiere el art.ículo ·23 de la Corte Intei·nacional cuando dispone: «la Corte aplica ... los principios genera:les del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas» .. Sírven como suple­mento de las Leyes, de los Tratados y de los USC!S.

Después de esta primera pa1't·e de su trabajo, el profesor Siegert ·pasa a examinar cór;no son afirmados prácticamente los principios generalmell'.l': :r-econocidos en ·~l Derécho ·procesal penal, señalando los textos en que ioe cuentra un abunda.nte material, ocupándose. acto seguido de los principios re:terentes al ordenamiento judicial y al procedimiento penal, comenzando por la misión del juez, ya que, segú°n e,l autor, muchas' experiencias nos en·: seila:O: q'ue un buén juez puede alcanv.ar excelentes resultados con un mal Código de proc~dimientos, pero c;ue también un mal juez, aunque disponga dcl 1i~ o'cídig~ d~ procédimientos excélente, no. hará una· sentencia justa,. se,~ fí.alÓ,ndo como una. d~ las características que do_be reunir el foez . es la de la 'independencia (sustancial), que ·únicamente puede se.r realizada en el

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Ul2 .AnWJ,r-ÍO de De1~qcho 71enal y Ciencias penales

caso de que el juez sea liberado d:e preocupaciones económicas y persona­les. SefüiJa, igualmente, como característica la imparcialidad a la que se une el postulado de que _ninguno pueda ser . sustrajdo de su juez lega,l.

Examina a continuación el problema del juez popular, la posición del Ministerio Público y del inculpado (persona física o moral), de la capacidad procesal,. de la forma de iniciarse. el procedimiento del lenguaje forense de especial in':erés en el Derecho procesal penal internacional, ra?.ón por el cual los debates del proceso deben ser traducidos a una lengua conocida de to­

dos los que en el mismo- intervienen. Estudia más adelante el juicio, con la doble faceta de la publicidad y la

oralidad; la prueba, en la que debe prevalecer el principio del libre conven­cimiento, señalando que en caso de duda debe ser reconocido el principio de ((in dubio pro l'eo» y la necesidad de una instancia superior como garantía O.e una perfecta justicia.

Todos estos principios son estudiados a la luz de las normas de diferentes paise.s, para señalar que el gran número de principios generales comunes, nos demuestra actualmente que la integración europea no debe ser frus­trada a causa de falta de no1mas procesales.

Termina señalando la afinid¡¡,d que Italia tiene, de una parte, con otras naciones latinas, y de otrn,, con Alemania razón por la cual la disciplina del Derecho comparado tiene una gran importancia, no sólo científica, Bino

práctica, ya que puede servir al Estado las instituciones jurídicas de las naciones- vecinas y amigas.

Valentin SILVA MELERO

Noviembre-diciembre 1955

DE MARSICO, Alfred,!): «PROBLEMI DEI.LA GIUSTIZIA PENALE»; pá­gina 481.

El profesor ·y senador De Marsico pronunció en Ja Alta Cámara, el 4 de octubre de 1955, el presente discurso, transcrito en i<Archivio penale». Ver­s:a la disertación sobre diversos temas d~ interés actual, como son Ja com-' petencia de los Tribunales mílitares; la modificación, .de inspiración libe­ral, de dete1minados .preceptos del Código de procedirniento penal referen­tes a la instrucción y medidas cautelares de orden personal;. la posterga­ción de la función y Magistratura penales en relación con las· civiles.~ el problema de Jurado y la; sustitución de la ergástula, correlativa a la cum­plida desaparición de la pena capital del Código de 1930, hasta ahora vi­gente, aunque modificado.

En cuanto a la parcial «refor1;na procesal>), ,llama De. Marsico la atei1-ción sobre los xiesgos derivados de las drásticas limitaciones y de los pe­rentorios plazos marcados a los poderes de la autoridad en materia oe libertad personal>>--asegurada, incluso, mediante la excarcelación automá­tica por decadencia de térmlno--y «proliferación de recursos» que, inl'un .. dieildo eu· el jUe,'ll el miedo a la fatalidad del plazo, amenazan con hacer incompleta y supe1•ficial la instrucción, incluso en perjuicio del inculpado, ya que una. instrucción más. seria sirve -con' frecuencia para .mostrar. opor­tunamente -su inocencia y evitar el debate.

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Revista de revis_to,s

Respecto del Iujo de recursos, se refiere De Ma±"sic-0,. sµ:t llegar· a -com­partir.ia&, a tendencias radicales manifestadas en el ámbito judicial que, a .fin de evi~ar la terminad& congestión -del -gratio -de casación. ··por. 0111·a de- impugnaciones arbitrarias y dilatorias, propm;i.en medidas rigurosas como sería la <<rcformatio in pehls», de oflcio.

·Por lo que concierne al·«Jurad0>l-cuyo fracaso, en su actual concepción. democrática, o más bien demagógica, proclama-, el senador penalista pro­pugna una profunda . transformación de instrucción tan ·discutida, q_ue la. reduzca a una· función de participación técnica en el juicio de determina­dos expertos, según la índole del caso, que acompañen a los magistrados togados.

Otra de las cuestiones esbozadas por De Marsico en .. su discurso parla­mentario es la de los excesos de la prensa en la «infqrmación judicial» y la necesidad de ponerle freno eficaz, no sólo en interés del se.c1•eto suma­rial y del buen fin de la investigación, sino también en defensa· de, la mo­ral .p(tblica y ele! respeto a la paz privada, familiar. y domiciliaxia. audaz··. mente turbadas por ciertos informadores literaxios y gráficos que, en oca­siones, y en busca de noticias ruidosas, o de_ ~mágenes sensacionales, se han ensañado en la «caza del hombxc» complicado en cualquier. proceso,

c:ta enér¡~'icos remedios legislativos opuesto~. a !"Sta licencia 1JOr diversos países democráticos y por .Rusia. ,;\sí, :I:nglaterra, en su .«Criminal Act», define como «desprecio hacia el .i ucz» _la aCti~idad de.sorbitada de los periodistas y prohipc la publicación de documentos, apreciaciones o noticia.ti, así como fótogxafías susceptibles de lastimar intereses morales, sociales o privado¡;, inquisiciones personales e, incluso, crític.as. o¡obr~ la s_entcncia. Las. Ie;¡res nortéamcric:;·:1as no permiten· 1a publicidad xelativa a prc:cesos de adult6rio o delitos contra el pudor, si bien admiten la más amplia libÚtad de cr_íti­ca acexca de la sentencia. La Ley francesa de 1881 p:i;ohibe la p_ublictJ,ci¡J:µ._ prematura ele las acusaciones y otra.s actuaciones º. noticias de ca.sos jµdicia­lBs. y en especial y en cualquier caso, las ref¡;rentes. a menores. Suiza e:8;ige permiso especial para Ia publicación de determinadas n<.>tida.s atinentes al. proceso. Y en Rusia- funciona, desde 1931, un .organismo «ad hoe>>, el. «Gla­vlit>) (Dirección General. para las cuestiones de liten1tura y edición), 1'1. la que. corresponde la. previ!J, autoriza.ción de .publicaciones reativas a los pro­cesos.

A juicio de De Marsico, Ili. siqµiera son líe.Has las. investigac~oni:.s r~ar­

ticularcs anteriores al proceso mismo_: la iniciativa :¡¡rivada tiene nria órbH!L. ¡;i.¡::eci.sa la denvncia; cual_quic~· otra actiyidad supone un hgexencia en las. atribuciones resexvadas a la autoridad del Ministerio Público, cuyas :ruh­ciones usurpa; . sin que baste la JiJnida disposfoión. del e.rtículo 653 ,del Pxo­yecto de nuevo Código pe;nal, que sanciona oomo simple contrawmción la interferencia periodística en la actividad Judicial.

GABRIEL!, Feo. l'.. (Presidente de Secció:n de ](l. C .. S. Cas.): «PAlt'I'IC-0-).',ARI ASJ>E'.rT~ DEI,LA. COLPA NEI REA'l'I DELLA CIRCOLAZIONE S'J.'Ri\:OALE»; pág .. 494.

Constituye ·este -trabajo una relación presentada en la reun10n celebra­da en 23 de octubre de 1955, en Taormine, por la Asociac,ión Interrfac;ional

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194 Anuario de De1·eeho 1wnal y Ciencias IJl3ncdes

de Derecho :penal, y" en ella se examinan, tanto en su aspecto «sustantivoii como en el «procesal», la hipótesis de «culpas concurrentes», "cuando el su­jeto pasivo confluye causalmente con su conducta a la producción del even­to daña,_"O; graduabilidad de la culpa permitida en el sistema del Código de 1930 solamenbe a los fines de valoración de la gravedad del delito, para dosificar Ja pena dentro de los límites previstos por . .Ja Ley, aprecianiio discrecionalmente el grado de" culpa de la víctima; º"sea, la eficiencia del cociente de causación del evento de muerte o lesión puesto en juego por el mismo sñjeto pasivo. Dentro del aspecto fonnal se toma en cuenta la in­serción ·de la «acción civil» en el proceso penal, en el que el «quantunl)) de la responsabilidad pecuniaria dependerá de la intensidad de la participación causal :culposa del damnificado; concluye con unas consideraciones sobre los meclios de impugnación ejercitables en esta coyuntura Pl'Ocesal compleja.

CASSINELLI, Brw10: «LEGITTIMA DIFESA E PERSONALITA»; pág. 504.

Disotu-re el autor "de este estudio en torno a la jurisprudencia de .la" Corte de Casación italiana, en cuanto tiene declarado que «no es necesa­lia una perfecta igualdad entre el daño que se ha intentado evitar "Y el causado por quien actúa en estado de legítima defensa, sino que basta con que se presente como indispensable, dados los medios de defensa a dispo­sición del agente»; "pues como observa la misma Corte, de no ser así, «el ejercicio de la defensa estaría en muchos casos prohibido al débil». Con lo que viene a. reconocerse implícitamente la i~portancia de las caracterís­ticas psíquicas de las «personalidades» confrontadas, y, en relación con tal confronta:, se desvanecen los elementos objeti"v'os de la legítima defensa, per­filándose, por el contrario, los supuestos de legítima defensa ciputativa>i o racionalmente imaginada.· Una vez reconocida la intención de reaccionar contra un peligro estimado actual e injusto, no es ya lícito distingtiir en­tre momento inicial y momento sucesivo en el estado de. ánimo del sujeto cuya conducta ha de se~ considerada unitariamente. ' .

Cita, a este propósito, óassinelH tres casos forenses "notables: Relativo tmo a la «temibilidad», ya conocida por el agente, del sujeto agresor, quien,_ una vez rechazado y derribado por e1 acometido, fu~ muerto por los· suce­sivos ·golpes de éste cuando dicho agresor se encontraba ya fuera de com­bate; no obstante lo cual, la Corte Suprema absolvió, casando la sentencia impugnada que .. había di~tado sentenci~ condenatoria, mitigada por la atenuante de previa provocación.

Los otros dos casos atienden a temibilidad ínsita en el modo de pre­sentación de persona .desconocida por el agente: ladrón sorprendido de. no­che en el est.ablecimiento del suje,to, y ladrón, también, sorprendido cuan­do se encaramaba sobre automóvil en marcha.

Frente al criterio técnico-jurídico, objetivo y dualista, que distJnguc entre legítima defensa estricta, como causa de justificación y legitima de­fensa putativa, como causa de inculpabilidad por razón de error, Cassinelli - -que analiza los artículos 52 y 59 del Código italiano vigente y sus prece­dentes legislativos, sobre exceso en la defensa, excusable por emoción-no

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Revistct de revistas 195

acepta la distinción entre ambos institutos y prefiere adher'...rse a la tesis subjetiva y unitaria de Ferri que, en todo caso, basa la impunidad de la defensa en el decisivo valor del móvil y en la significación de las respec­tivas personalidades de los sujetos.

Entre otros varios temas, se ocupa este mismo número de «Archivio Pe­nale» de los siguientes:

BASSO, J,elio: «LA GIURISDIZIONE DEI TRIBUNAL! MILI'l'ARI IN. TElVIPO DI PACE»; pág. 518, y

CARAVEI,LJ,.L.: «LA CRISI DEI, GIUDICE NF.LLA CRISI DEL PROCES­SO PENALE»; pág. 532.

ambos estudios de carácter jurisdiccional y procesal. También contiene un artículo necrológico de; Arturo Santoro, dedicado

al eminente alienista y criminólogo Filippo Saporito (fallecido en noviem­bre de 1955, a los ochenta y cinco años), y en la Sección Legislativa (pá· gina 549), el texto de la reforma procesal penal a que se .refiere la ante· rior recensión del trabajo dedicado, en parte, por De Marsico a dicha mo­dificación.

Adolfo DE MIGUEL

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NOTICIARIO

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111.. CONGRESO INTERNACIONAL DE CR!MINOI,OGIA

Celebrado en Lon<lre.s, entre el 12 y 18 <le septiembre de r955, ·con la as:s­tenCia <le 500 miembro·s representando a 49 na·ciones, veirsó •Sob~e el tema único de la ;·ebcidenc-ia, <lesa:-rolhtdo en las cinco scccion~s ·siguientes :

i.. Sección para a.efiníción de la rein-cidencia.

Presi.Oida por el. Pro·fesor Mannhaim, de Loncli·es, no lleg·ó a fo:mular la definición so:ic:tada, lrmitándose a prnponcr la creación de una <.:·imisión en­cargada de exan,lnwr los rnsultados de ~as estadísfa:as so·bre reindde:ocia en base o la·s e-stadisticas dicia.Je.s. y que propond1'ía una comunka·ción sobre ·1a u-,Ji .. fonmidad de <lichos métodos; .ü1dis1Jensab1cs para e'l ·estudi-o obJetiv<J <lei rnma. Pudiera desig1m:· tal comisión la Sociedad Inte:·nadonal de C'riminol.Qgí.a, in­vitándose a sus miembros 'para pro¡ioner sngeotioncs detalla<la:;, .sobre el a.snnto.

II. Sección sobre' las formas y evolución if.e l<i reinc·fdencía.

Presidida por el P1·0.fesor Sievert, <le Hamhurgo, con '.a asistenc!a de Heu­yer y J-Ierzog. emitió e1 voto ·sigu:ente:

<•E'. ~studio· de .la ,sintoma:ología de Ja reinc:denci2. ha pc:·mit'.<lo <listm­

guir, de una parte : a) E1° g-rupo de reincidente~ que ,se han iden;i.ficado · con una activ~dad anti,socia!. determinada y adqu:rido ·Una técnica. cl'.im'.nal é11 gra· do :elevado de madurez, y b) El grupo. de re'.ncidc11tes que se Emita¡¡ mera. mente a repetir- ·lus ac:os cr'.minales .. por falta de adaptación social y [Jfíquica. El estuJ.io ele '.as forma,s -de la J:e~ncidcncia cons\dcrnda desde e: pmlto de vista de la diniumica del comportamiento no puede hace:·se sepa,·ada:mente de: ele sus causas.

Aunque el estado a,¡:tua: de desa,;-rollo de '.a Cr1minología pe:·m:te aporta'r unét clesc-ripción s·int·o1nática de la ;.~eincidencia, no' ·se ha.Ila -'tú:i.1 en .r.ontl:cio­l!eS 'para prestar una explicación válida de su -etiofogía. Sin embargo, ias de-;;. cripc'one;; t'.pológicas de '!a.s .formas hásica·o ofrece1: una· gran· importa.nda a ;os fines de preven~ión y t1'atamic11to.

El estucEo científico, uebe hacerse mediante inve.stigacióncs sirnultá:1eas· en di·vei·:sos 'paises y grupos de delincuentes. Debic;.·a hacerse en -c.lín'.cas .ade­cuacla,s y po:: equipos de investigadores que procedan a cxámen.cs médico·· psico'.ógico-sodr;'.c,s de '.o.s casos partictt'.ares v p1•0pa1·cn :istM müfo1·me:;; pe¡·. nütie11clo u'.teriorcH nná'.isis cic:-itíficoA. - · '

La secció·n · interc·sa '.a constitttcíón. ele ·tmtt Sltbcomls.ión qtte eBtu<lk las \~ofülicione·s de ehtbornción de dicha·s listas uniformes.)>

Ill. Seccióu sobre causas de reincidencia-,

Pres:dida por el Profesor Andenaes, de Osco, S"· l'mitó a: examc:n y discti. sión del ten1a, sin prescr..tar ·conc1ttsione:-; ni vo'.:0$.

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200 Anuario de Der1Jcho penal y Ciencias penales

IV. Secciói1 sobre pronóstico de reincidencia.

Pcresidida por el Doctor Frey, de Zuri-ch; krae: Drapki, de Santiago de Chile, y Sihel<lon Glneck, <le H:u-vard, emitió e! voto siguiente:.

I.

2.

4.

5.

<GE! 1µroblema de .Ja reincidencia e.;; la pie<lira angular de íos sistemas de prevención del cTÍ:men y de su tratamiento, conv\nie:hdo per•sua<lir a legisladote-s, jueces y csp'e.ciali;stas· de la ·trascendencia de sus· pr·ob:c­rrias y de. la . conveniencia de cr·ear servicios co.;npetentes de vronóstico.

El pronóstico de reincidencia ha ·de hacer.se mediante fablas de pre­&c-::iÓn basadas en la demostración de una ·re'.ación entre J,i,s per0sona-.Jidades, !01s caracterns y ciertos fac:ores biológicos y sociológico-cul­tua·aJes.

El empleo de estos métodos debe ser propugnado, pero no en base R

llevarse a cabo de un modo nutomático, ,sino mediante especia:i.stas'.

E! sistema de pronósticos ha de cuidar muy es,pecia}mente del e:st1;<lio <le las relaciones e.ntre la reincidenc.ia y '.a <le.Ji·ncuenda precoz.

Ha de tenerse máxr;mo ·cuidado en compr.oba·r ,e identrficiar los facto­res que ,son base del pronóstico y de la ·confección de cuadros <le pre-di,sposición.

6. Toda la pe!'fección de la hueva técnka reposa. ,sobi·e el exc,ntisi.to cui­dado en la valo.ración de las experiencias y el control mutuo.»

V. Secci6n sobre trata.miénto.

PresicÍi<la por el P·octor Pi Tullin, v-ersó sobre !ais cuesfü5ne,s siguientes, sin Uega:rse a· una votación ·formal :

a) Labor· de prevención mej<>rán<lose :a,s ·condic:one0s, ,sociales y evitándose la glorificación del 'crimen. en lo·s re.Jatos de Pr·eiwa.

b) 'En ma+eria de legislación .se a·ecomienda la ~11troducción de '.a senten·­da indeterminada y el incremento de las. medidas de segu!'idad, evi­

. tán<lose e'. aumento de la fuerza o afargaimierito de las pe'.1as.

e) E:n materia penitenciaria se propugna el <trabajo, la fo:·mación p.roJe­sionaJ y la instrucción, pero ·siempre en ba.¡¡c a la" previa pcrwnalidad del recunso, que deberá ,ser examinado y 'clasificado po1· per~onal com­petente ,y especia'.iza.do'.

Se discutió, <tsimismo, sin llegarse tampo·co a s·entar• cone:usiones, sobre e! valo¡- -de '.o.s mé.todo.s médico··qtürúrgko.s de lobotomía y ca,stl-ac.ión.

EL EXAMEN OBLIGATORIO DE SANGRE A LOS AU'l'OMOVILISTAS EN FRANCIA

A parfr: c\1;! r. 0 de enero del corrie!Íte aífo hau comenzado· en Francia Jos exámenes .obligatorios <le ,sangre · a los aittomoviJi,stas sos·pecho·sos de co·n­dudr en e,stado -ele intoxicadón alcohó.Jica, en v.irtud de ·lo <lis.puesto en la Ley Be1•na.rd Lafay, de 15 'de abril ,cJe r954. Adoptando Ios procedimiento.s ya en vigor e-n !o·s · paí,ses escandinavos, Suiza, Bélgica y ·otros, las últimas es.ta­dístka.s frm1ce0sas ~ián co·nstatado que más de ,Ja mitad de fas víctima·s de Jo.s

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Noticiario 201

aceidentes de .circulación (10.000 nme.rtos· y r20.o60 heridos en el {úimo año) son debidos a intoxicaciones alcohólicas (75 pt:¡.r rno· bajo la :nfluencia del etili.smo y 40 por roo por· la embriaguez propiamente dicha, \'iegún resul-ta:.c dqs de autopsia -sometidos a la Academia de Medicina por los doctores Houdi­llois y Ro berts).

SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y CIENCIAS PENALES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Como -en años anter'.ores, dw:ante el curso académico <le 1954 :;. 1955, con­timtó 'sus taueas el Seminario de DerecJw Penal y Ciencias Penales de .Ja 'G.ni­versidad de Oviedo del que es Director eí titular de la a·signatura de De;-echo penal y Rector :Y.J:agnífic-o ¿e aquella _L:niversi<lad, don Va~e'ntín· Silva Melero.

Ei interés despertado en los ':ur.sos antcrio1·es no decayó en n'.ngún mom.en­to Cll. el Ú'.{imo cerebra,do, ya que todas 1SU6 sesiones •Se vier011 m1.1y c¿ncu:ri­das pm· p;ro.fesiona.Ies del foro, í:nagi.strados, fiscales., jueces, méclic(}S, fun­cion<wios <le p:-isiones y de policía y los ah]mnos de la cátedra de Derec.qo penal, •que siguen con gran atención la.s tar-ea.s del Seminario, cuyos coioquios ise de·senvo-lvier-on con una gran altura., revelador no sóJ.o del interés .suscíta<lo por los temas tratados en el ·n:ismo, sino también -de la preparndón- científica -de quienes :han int·etrvenido •en ellos.

Las sesione-s <>e ·de-sa.:;·ollan a ;o ·largo de todo• el cur•so académico, oc1.\-· pando· va.rios de lM temú tratados más de una jornada; ya qu·e, •o J;>ien por la extensión con que •fueron tratados o ·como consecuencia del coloquio que los ha precedido, debieron <l.e continuar a la semana. siguiente.

Por no. hacer muy exten.sa esta sucinta reifcrencia a las tareas· 4el Séini .. rnurio nos concretar.emos a seña,la.r !o.s temas qu_e han sido someti-do·s a estudio y lo,3 nombres de los •ponentes de c<Vda. uno de ellos. . .

La ,,_esión inaugura,! tiene. :ugar C: día 7 <le diciembre de 1954 con _vna lec­_ció¡Í pronun.ciacla por · -ei pmpio Director del Seminario•, D,r. Si!Ya Melero, que v~rna ·sobi·e «):.,a.'cscue.la penal ·e'spaflo'.a.,,,

El 19 ·de enero de 1955 interv-ienc ·el Dr. D. ,lfafael Fernández Martínez, 'Teniente Fiscal ·de ·la Audiencia Ter;·itorial y l"roifesor Adjunto de Derecho penal,' . exponiendo 0eÍ tema que versa -sobre icConsideradone·s en torno a 'la condena conCÍióona1".

E'. Magistr<V<lo <le la Audiencia Territorial y Profoso:· .~de la Universi<lad, D. José lVfaría Ramír-ez Rodríguez, desairrolla, e·l 9 de febrer-0,. su ponencia so" bre «Sugere11cias· jurídko-'penales -en to¡:no a la 1prime-ra .pairte de'. Quijote,,,

En. la··t~uitrta. sesión se ocupa el Dr.' D. ·Ernesto Madas de Tor·r~·S, de.s .. tacado ginecólogo, J efo · de la Sala <le Ginecología ·del Ho·spital Provincial, de ooLas reladone·s de la Ginecología con el Derecho .penaJ.,,, teniendo lugar esta sesión el ;z de m·arzo de· r955.

· E: Pr. :D: Joa.quí:h Gaii-cía Mm:á11, e·1úinente cirujano y Jefe de Sala del Hospital ;E'.r-ovin,cial, desarr9lla. el 23 de .mai-zo de 1955 su ponencia, que versa .so br·e «Rie0sgo real y riesgo 1potencia1».

El· 20 de abril el Subinspedo1· de Policía, D. Octavio p.ünzález Rui?:, ,se ocup;i. d~ «'Identificación daetiloscó1Jica.».

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202 Anuario de Derecho venal y Ciencias penales

.El J.\1agistra<lo - agregado .. <:i_ Ia InspecciÓil1 <le Frribunalt<S.1 don Balia·sar

R:u.11, <tl[2~tl:"J"Olla el 10 <le . .rnayo ·de 1955 la ú:tima ponencia. de oc~te CU·rSo .acer­

ca .de.} t~n1a <cDe:ec:ho penal y nrgani;zación {le Tcibunalcs».

Tales fucn1n . los temas milli imporümie.s de.sarrolla<los en el Semina.;·io d;; 1a Unive:·:-id~d de ( >v~·edo, que prevé para e.stc curso un ten1ario ~e g~an

interés.

I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO COMPARADO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE CIENCIAS JURIDICAS

Patr~cinado por fa lJN"ESCO y por la .CO:r\HSION l\ACIOI\AL ESPl-1~ :f\"OLA DE COOPERACION CON LA UNESCO y org~nizado por el INS­TITUTO DE DERECHO COMPARADO del CONSEJO SUPERIOR DE 11\VESTIGAGO)JES CIENTIFICAS DE ESP,ANA.

Barcelona, ro-17 septiembre 1956.

COLOQUIO SOBRE LOS 1"1ETODOS DE UNIFICACION DEL DERECHO

Organizado por el INSTITUTO INTER>JACIONAL PARA LA GXI­FICACI.O:N DEL DERECHO PRIVADO (Roma).

Barcelona, 17-20 septiembre 1956.

Cimgreso InternaciOal de De:i:ecbo Comparado

TEMAS

I. COLOQUIOS

r. Los· problema,~ de recepcidn dé los Derechos extranjeros en l'a Ind.¡a Ponentes genera~es: Dr. K. Lipstein, Director de trabaj-os científi~

cos <le :a A . .l. C. J., 'Cambri·clge (Gran Bretaña) y un ponente indio.

2. Los derechos suc;sorios del cón.:yuge s¡¡.pervivien.t'e. Fst!idiv comp&ra­tivo. :f'onente genera:: Catedrático ~A..lfo.nso de Co-s·sío, Decano de la ~?acultad de Derecho de Sevilla (España).

3. La regla «audi .aUeram part.cm>> en Derecho adnunistrativo compara­do, Ponente ¡reneral: Pa·ofes-or F. H. Lawson, Braseno1se College, Os­ford {Grnn Bretaña) .

. 4 . .Estudio compa.rativo de los ·medios j1wídz'.cos, dii;ectos o indirectos, de a·seg11rar ./a estabilida.d de la familia. Ponente general: Pr-ofest'l-r :\fax Rheinstein, de la U11i'v:eJ"sidnd de Chicag:o (I!'..staclo;; 'C11.idos).

XI. DISCUS-JO:::-.J E.N SiESl ON PLENAIUA

froblemas de la enseiiau.:::a d'el Derecho. Poncnte.s genera!e.s; ~rofosor

'Char!e Eisenmm1111 de. Ja Fnc·tÚad de Derecho ele ;Parí,s (Francia), y ·Profesor Konracl Zweigert, de !a 1foi.versl<lnd de Tubinga (Alemania).

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Noticiario 203

<Joloquio organizado por el Instituto Internacional para fa Unificadón del Derecho Privado

El Cnloquio tiene por fina!i<lad establecer U1.l eniacc y <lesa;:rolla.r mm cu­laboración entre los o-rganismos que se ocupan ;.k !a ·unificación <lel Derecho. tanto en la esd'era internaci-0nat como en 1.a nadonal {Estados de · ég-!me:1 fo­<lern·l) para '¡)enfecdon;;r sus mét;){\r;3 :

a)

b) e)

En En E:..'1

la.

la la

fase preparator'.a. fase de elaboracióD. fase de cjt'<'.ll-CÍÓn.

El número de participante6 en t!'. Congreso Internacional de Derecho Com-parado está !imitad-0 a ciento ,setenta y cinco,

f'a,ra inform<tciones comp:ementar:as dirigirse al Comité Nacional ºde I~e­recho Comparad-0 de! pais respectivo, o si es necesari-0, al Secretariado g-ene:·a',

del Comité <le organización del Congre>o Internaci(}nal de Derecho Com­parado : Egipcíacas, r5, Barcelona.

Paira. informac!ones relativas al Coloquio sobre los método·s de unificación del Dci·ec110 privado, <lkigirse ?.: Institttto Internacionai para Ia UnHicadóll del Derecho Priva.do : ·vma. AJ<lobi·andin', V'.a Panisperna, z8, Roma.

Informaciones comp!eta·s del :Congreso y del Coloquio serán pub!icarlas u! teriormente.

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l~DlCE GENERAL

Fascículo 1 Páginas

SECCION DOCTRINAL

Las medidas de seguridad, por EUGENIO CUELLO CALÓN . . . . . . . . . . . . . . . 9 La faceta criminológica en el pensamiento del P. Feijoo, por V ALENTÍN

S.rL v A M'ELERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . 33 El "complejo de supervivencia" como principio fundamental de la crimi-

nología psicoanalítica, por CÉSAR CAMARGO Y ·MARÍN . . . . . . . . . . . . . . . 43

SECCION LEGISLATIVA

El artículo 309 del Código Penal Mexicano de 1931 y su interpretación jurídíca, por J. J. GONZÁLEZ BusTAMANTE ... ... ... ... ... ... ... ... ... 61

SECCION DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia penal correspondiente al primer cuatrimestre de 1955, por J. M. • GoNzÁLEZ SERRANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

CRONICAS EXTRANJERAS

Los trabajos de la Comisión de reforma del Código Penal Alemán. La 4.º Sesión Plenaria, por ANTONIO QurNTANO RrPOLLÉS ... .. : .. . ... 103

REVISTA DE LIBROS

CARMONA, Miguel de: "El adulterio en Derecho Civil, Canónico, Social, Penal y Procesal", por Pedro Ridruejo Alonso ... ... ... ... ... ... ... 109

CASINELLI, Bruno: "Prospetto storico del' Diritto Penale", por José An-tomo Sá.inz Cantero .......................................... .. : ... 111

CRESPI, Alberto: "¡La responsabilita penale del tratamento medico-chi-rúrgico con esito infausto", por Diego Mosquete ... .... ... ... ... ... 113

CRISTIANI, Antonio: "Il delitto di falsita personale", por Antonio Sáinz Cantero ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 114

MARC, Anee!: "La defense sociale nouvelle", por Diego Mosquete ... ... 116 "CURSO MONOGRÁFICO SOBRE EL SUERO DE LA VERDAD"' por Pedro Ridruejo

Alonso ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 118 CHARLES. Raimond: "Histoire du (i)roit penale", por Antonio Quintana

Ripo/lés .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . ... .. . .. . . . . .. . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . 120 CHJIVADZE, V. M. : "Problemi sovietskoe U golovne i zamisel ugoloune

COdez CCCR", por Antonio Quintaiio Ripollés ... ... ... ... ... ... ... 121 "ESTADÍSTICA PENAL DE ESPAÑA'', por Diego lY!osqrll!fC ... ... ... ... ... ... 122 GoNZÁLEZ SuÁREZ, Juan José: "Las medidas de seguridad en el Dere-

cho penal mejicano", por Eugenio Ouello Calón ... . . . .. . . . . .. . . . . 123 VoN HENTIG, Hans: "Die Strafe ", por Antcnio Quintana Ripollés . . . 125 ]ESCHECK, Hans-Heinrich: "Vebrechengegen das Voelkerrecht", comu-

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Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

Páginas

nicac10n al IV Congreso Internacional de Derecho comparado de París de 1954, por Antonio Qwintano Ripollés ... ... ... ... 127

JUESTICE AsSERVIC: "Recueil de Documents sur l'abus de la justice a des fins politiques ", por Pedro Ridrnejo Alonso . .. ... ... ... ... ... 128

"L'ACTIVITÉ DE L'AnMINISTRATION DE ETABLISSEMENTS PENITENTIAÍRES: R..apport decenal", por Diego Mosquete ... ... ... ... ... ... ... ... ... 130

"MEMORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES", 1954", por José Antonio Lafuente .. . . . . .. . ... . .. .. . . .. . . . . . . .. . .. . ... . . . .. . . . . .. . 131

MEZGERSEELIG: "Kriminabiologische Gegenwartsfragen ", por Antonio Quintana Ripollés .. . .. . . . . . . . . .. .. . . . . . .. ... . .. .. . . . . ... . . . . . . . . . .. . 134

MILLÁN, Alberto S.: "El tipo de autor en la investigación criminoló-gica", por Antonio Qufotano Ripollés ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 135

N°IKIFOROV, B. C.: "Ugolovnocprovoaia ojrana li chnoi sobstbcnnosti B CCCR) ("La protección jurídico-pena¡ de la propiedad privada en. la URSS "), por Antonio Quintana Ripollés ... ... ... ... ... ... ... ... 136

PINTO, J. Roberto:, y FERRE IRA, Alberto A.: "Organizac;ao pris.ional ", por Diego Mosquete .. . . . . ... . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . . 137

Pu1& PEÑA, Federico: "Colisión de normas penales", ·por José Antonio Lafuente S ánchez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~.. ·... . . . . . ." . . . . . . . . . . . . 138

"RELAZIONE DELLA COMMISIONE SPECIALE PER LO STUDIO DEL PROBLEMA DELLA LIBERTA VIGILATA'', por Pedro Ridruejo Alonso ............. :. '140

REYES MoNTERREAL, Jcisé María: "Acción y responsabilidad civil deri-vadas de delitos y faltas", por Domingo Teruel Carrelero ... ... ... ... 142

RouRA MORENO, Edgard H. de: º\Derecho pen2.l, parte especial", por José Antonio Sáinz Cantero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 143

Rusrn:.TEIN, Donald: "Iniciación de Derecho inglés", por Domingo Tc-ruel Carralero . . . . . . ... ... .. . ... ... .. . ... ... . . . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . 144

SRZENTTCH, Nikola, y Dr. STAJICH. Alexandar: "Krivichno pravo Fe-· deratione R·epublike yugoslavij e", por N. R. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 145

STAXKO, Frank: "Kazneno pravo'', por N. R . ............ . :. ... ... ... 146 STEFAN y otr0·: "Quelques aspects de l'autonomie du Droit pénal, Etu-

des de Droit crimine!", por Antonio Quintano Ripollés ... ... ... ... 147 SEELIG, Ernst: "Schuld lüge, sexualita", por Antonio Quintano Ripo!/és. J.Sl TORRE REYES, Carlos de la: "El delitci político'', por Diego Mosquete. 152

REVISTA DE REVISTAS Argentina

BOLETIN JURIDICO MILITAR-Enero-junio, por Pedro Ridruejo Alonso ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... 157

Bélgica

REVUE DE DROIT PENAL ET DE CRIMINOLOGIE.-Junio, julio, octubre, por Diego Mosquete ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 158

Colombia

REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS. PENALES Y PE-NITENCIARIAS, por José Antonio Lafuente Sánchez ......... . :. 165

España

PRETOR, por Domingo Teruel Cárrplero , .. 168

Escandinavia

NORDISK KRIMINALISTISK ARBOSK 1954, por José Sánchez Osés 169

Estados ·unidos

THE JOURNAL OF CRD.1.INAl. LAW, CRIMI~OLOGY A¡-JD PO-LICE SCIENGE-Septiembre 1955, por José Sánchez Osés ... ... ... 174

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Indice general

THE JOURNAL OF CRIMINAL LAW, CRIML\'OLOGY AXD SOCIAL SCIENCE-Noviembre-diciembre 1955, por losé Sánchez

Páginas

Osés ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... .... 178

Francia

REVISTA INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL.-Agosto, septiembre, noviembre -1955, por Diego Mosquete . .......... · ... ... ... 183

REVUE DE SCIENC¡E CRIMINEL'LE ET DE DROIT PENAL COMPARE.-Octubre-diciembre ·1955, por Dieg'o Mosquete 186

Grecia

REVUE PENITENTIAIRE.-Septiembre-diciembre 1955, por Diego Mosquete ................................. ·:· ... ... ... ... .... ... 189

Italia

ARCHIVIO PENALE.-Julio-agosto, noviembre-diciem'bre 1955, ·por Adolfo de Miguel y Valentín Silrn Melero ... ... ... ... ... ... ... ... 190

NOTICIARIO 199

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ANUARIO DE DERECHO PEN i\L

Editado por: INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS JURIDICOS Duque. de Medinaceli, 6 y 8.-Madrid.

Periodicidad: CUATRIJMESTRAL

Precio de suscripción: España, 115 ptas. Extranjero, 175 ptas.

Precio del fascículo suelto: España, 50 ptas. Extranjero, 75 ptas.

Primer fascículo aparecido: E.::lero-abril 1948.

Ultimo fascículo aparecido: Enero-abril: 1956.

Publica artkulos doctrinales de los rnáB. destacados Penalistas espa­fioles y extranjeros, comentarios de Legislación y Jurisprudencia y no­tas bibliográficas sobre libros y revistas de la especialidad.

CORRESPONDENCIA

Sobre tlistdlmción, snscri11ciones, venta de fasc!cu1os, separatas, etc., dirigida al Servicio de Publicaciones del Instituto Nacional de '.Estudios Jurídicos, Duque de Medinaceli, núm. 6, teléfono 22-92-42, Madrid.

La relativa a Dirección y Colaboraciones, al Secretario del ANUARIO, Duque de Mcdinaceli, núm. 6. MADRID.

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