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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1256.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas 606021 D. Leg. N° 1257.- Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT 606030 D. Leg. N° 1258.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 606032 D. Leg. N° 1259.- Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas 606034 D. Leg. N° 1260.- Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 606036 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 090-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamientos de talud, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa 606042 D.S. N° 091-2016-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, de la provincia de La Convención del departamento del Cusco y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín 606043 D.S. 092-2016-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno 606044 R.M. Nº 248-2016-PCM.- Designan representantes titular y alterna de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 051-2016-PCM 606045 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 021-2016-MINAGRI.- Resolución Suprema que declara de interés nacional la realización del “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos” y crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su organización 606046 R.D. 274-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL 606048 R.D. 275-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 606048 R.J. Nº 316-2016-ANA.- Reconocen a representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña 606048 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 429-2016-MINCETUR.- Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo 606049 DEFENSA RR.MM. N°s. 1475, 1476 y 1477-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil, Colombia, República Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y Ecuador 606050 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 287-2016-MIDIS.- Designan Directora de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio 606051 Res. Nº 8584-2016-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 606052 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 409-2016-EF/10.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Enlace del Ministerio 606053 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 326-2016-MIMP.- Otorgan el Premio Nacional al Voluntariado 606055

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13890

606019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1256.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas 606021D. Leg. N° 1257.- Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT 606030D. Leg. N° 1258.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 606032D. Leg. N° 1259.- Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas 606034D. Leg. N° 1260.- Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 606036

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 090-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamientos de talud, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa 606042D.S. N° 091-2016-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, de la provincia de La Convención del departamento del Cusco y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín 606043D.S. N° 092-2016-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno 606044R.M. Nº 248-2016-PCM.- Designan representantes titular y alterna de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 051-2016-PCM 606045

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 021-2016-MINAGRI.- Resolución Suprema que declara de interés nacional la realización del “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos” y crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su organización 606046

R.D. Nº 274-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL 606048R.D. Nº 275-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 606048R.J. Nº 316-2016-ANA.- Reconocen a representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña 606048

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. 429-2016-MINCETUR.- Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo 606049

DEFENSA

RR.MM. N°s. 1475, 1476 y 1477-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil, Colombia, República Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y Ecuador 606050

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 287-2016-MIDIS.- Designan Directora de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio 606051Res. Nº 8584-2016-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 606052

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 409-2016-EF/10.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Enlace del Ministerio 606053

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 326-2016-MIMP.- Otorgan el Premio Nacional al Voluntariado 606055

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606020 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

PRODUCE

R.M. N° 469-2016-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 606055R.M. N° 470-2016-PRODUCE.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 449-2003-PRODUCE, relativo a prohibición de traslado fisico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros hacia diversas zonas o áreas 606056R.D. Nº 034-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre Seguridad de los juguetes, gas natural seco, refrescos instántaneos y extintores portátiles para vehículos automotores 606058R.D. Nº 035-2016-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre aceites y grasas comestibles, margarinas y tortas de semillas oleaginosas 606059Res. Nº 236-2016-ITP/DE.- Encargan funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 606060

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 088-2016-RE.- Ratifican el “Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam” 606060RR.SS. N°s. 256 y 257-2016-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino y la República de Chipre 606061R.S. N° 258-2016-RE.- Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 606062RR.SS. N°s. 259, 260 y 261-2016-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministros y Embajadora en el Servicio Diplomático de la República 606062

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.D. N° 001-2016-MTPE/2/15.- Declaran fundado en parte recurso de revisión interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. en el extremo de la nulidad del acto contenido en la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE, y desaprueban suspensión temporal perfecta de labores 606065

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 023-2016-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco 606072R.M. Nº 1001-2016 MTC/01.02.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta 606076R.D. Nº 651-2016-MTC/12.- Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo 606076

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 402-2016-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional 606078

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 1058-2016/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima 606079

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 053-2016-PD-OSITRAN.- Designan responsables titular y alterna de brindar información de acceso público y de elaboración y actualización del portal de transparencia del OSITRAN, así como a la responsable titular del Libro de Reclamaciones 606080

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 026-2016-OEFA/CD.- Modifican Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por la Res. N° 004-2014-OEFA/CD 606081Res. N° 027-2016-OEFA/CD.- Disponen la publicación en el portal institucional del OEFA, del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental 606086

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 844-2016-P-CSJLE/PJ.- Disponen que órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este realicen durante la segunda quincena de diciembre de 2016, la depuración de expedientes judiciales y en la primera quincena de enero de 2017, el inventario físico de procesos judiciales cuyo procedimiento se regirá de acuerdo a la Res.Adm. N° 407-2010-CE-PJ 606087

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0348.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería 606088

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606021NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6157-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ucayali 606088

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Decreto Nº 004-2016-GRA/GR.- Modifican Decreto N° 002-2016-GRA/GR en lo referente a la realización de la Segunda Audiencia Pública Regional Descentralizada de Rendición de Cuentas 2016 606089

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

R.D. Nº 190-2016-GRSM/DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2016 606089

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 294.- Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la determinación de los costos de los servicios y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en el Cercado de Lima 606090

MUNICIPALIDAD

DE LURÍN

Ordenanza Nº 326-2016-ML.- Establecen medidas de prevención, protección y control de los riesgos de consumo de productos de tabaco en el distrito 606091

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 014-2016/MDPN.- Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 606094

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza Nº 023-2016-AL/CPB.- Aprueban Esquema de Ordenamiento Urbano de Barranca 606096Ordenanza Nº 031-2016-AL/CPB.- Ordenanza que regula la Feria Navideña 2016 en distrito capital de la provincia de Barranca 606097

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá” 606097

SEPARATA ESPECIAL

RELACIONES EXTERIORES

Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá 606012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVON° 1256

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal h) del artículo 2 de la Ley N° 30506 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno;

Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que establezca el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DE

LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidades de la leyLa presente ley tiene como fi nalidad supervisar el

cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública.

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606022 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación para las entidades

de la administración pública (en adelante, “entidad” o “entidades”), entendiéndose como tales a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 o la norma que la sustituya, así como para todo funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.

Artículo 3.- Defi nicionesPara efectos de la presente ley, debe tenerse en

cuenta las siguientes defi niciones:

1. La Comisión: La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Asimismo, este término se refi ere a las Comisiones adscritas a las ofi cinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas.

2. La Sala: La Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en segunda instancia los procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo el supuesto de instancia única establecido en el artículo 32 de la presente ley.

3. Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.

Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley:

a. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa.

b. Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado.

c. Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública.

d. Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función administrativa.

e. El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para su determinación.

f. Las medidas fi to y zoosanitarias, conforme a la sexta disposición fi nal y complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059.

g. Las controversias contencioso-tributarias, en especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta determinación de un tributo en un caso concreto.

h. El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica.

i. La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.

j. La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera.

4. Formas de materialización: las barreras burocráticas se materializan a través de actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales.

5. Acto administrativo: declaración de una entidad cuyo concepto ha sido recogido en el artículo I del Título

Preliminar de la Ley N° 27444 o la norma que la reemplace, destinado a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados y/o agentes económicos.

6. Disposición administrativa: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.

7. Actuación material: todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa.

8. Agentes económicos: personas naturales y/o jurídicas, sociedades irregulares o patrimonios autónomos, con o sin fi nes de lucro, que pretendan iniciar, desarrollar y/o continuar con una actividad económica.

9. Administrados: personas naturales y/o jurídicas que pretendan tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o principios de simplifi cación administrativa.

10. Inaplicación con efectos generales: efecto de una resolución que benefi cia a todos los agentes económicos y administrados afectados, real o potencialmente, por una barrera burocrática contenida en una disposición administrativa, en los supuestos regulados en la presente Ley.

11. Inaplicación al caso concreto: efecto de una resolución que benefi cia únicamente al denunciante que obtiene un pronunciamiento favorable en los supuestos regulados en la presente Ley.

Artículo 4.- Principios de las autoridades a cargo

de supervisar la presente leyAdemás de los principios señalados en el artículo IV

del Título Preliminar de la Ley N° 27444, las autoridades a cargo de hacer cumplir la presente ley se rigen por los siguientes principios:

1. Principio de acción preventiva. - los órganos encargados del inicio de las acciones de ofi cio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación.

2. Principio de encausamiento. - los órganos de primera instancia identifi can, de ofi cio, otros medios de materialización de una barrera burocrática distintos a los indicados en la denuncia, cuando sea evidente su existencia. Del mismo modo, los referidos órganos podrán identifi car, de ofi cio, la barrera burocrática cuestionada del texto íntegro de la denuncia y no únicamente del petitorio.

Artículo 5.- Autoridades competentesLas autoridades competentes para supervisar el

cumplimiento de la presente ley son las siguientes:

1. La Comisión.2. La Secretaría Técnica de la Comisión.3. La Sala.4. La Secretaría Técnica de la Sala.

CAPÍTULO IICOMPETENCIAS

Artículo 6. - Atribuciones de las autoridades en materia de eliminación de barreras burocráticas

6.1. De la Comisión y la SalaLa Comisión y la Sala en segunda instancia, son

competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

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razonabilidad. Asimismo, son competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos N° 283, 668, 757 y el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, así como las normas reglamentarias pertinentes, o las normas que las sustituyan. Ninguna otra entidad podrá arrogarse estas facultades. Sus resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confi rmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.

La Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a los supuestos señalados en el artículo 32 de la presente ley, salvo en el procedimiento sancionador por incumplimiento de mandato regulado en el artículo 34, en cuyo caso la Comisión se constituye como instancia única en sede administrativa.

Mediante resolución la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la presente ley.

6.2. De la Secretaría Técnica de la ComisiónLa Secretaría Técnica de la Comisión se constituye en

el órgano instructor en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas. Es competente para realizar todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones con o sin notifi cación previa y/o acciones de supervisión de ofi cio sobre la materia, así como para realizar las labores de inicio, tramitación e instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión. A estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 807, la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1033.

6.3. De la Secretaría Técnica de la Sala La Secretaría Técnica de la Sala es competente

para tramitar y realizar las labores de instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Sala, a estas funciones se aplican supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 807, la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1033.

TÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE

BARRERAS BUROCRÁTICAS

CAPÍTULO ITIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS DE LAS

RESOLUCIONES

Artículo 7.- Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas

7.1. El procedimiento ante la Comisión puede iniciarse a pedido de parte o de ofi cio.

7.2. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secretario Técnico de la Comisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley.

7.3. El procedimiento se inicia de ofi cio por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión. La decisión de iniciar este tipo de procedimientos también se puede originar por la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, colegios profesionales, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones, personas naturales y/o jurídicas, cuya identidad se mantendrá en reserva a solicitud del interesado.

Artículo 8.- De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas

8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de ofi cio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales.

8.2. En estos procedimientos, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede emitir medidas correctivas, ordenar

la devolución de las costas y costos e imponer sanciones, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

8.3. La inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario ofi cial “El Peruano”. La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de notifi cada la resolución respectiva. Si con posterioridad, algún funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en la entidad que fuera denunciada, aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación, puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.

8.4. En aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que hace referencia el presente artículo, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato.

8.5. En aquellos procedimientos en trámite, iniciados de parte hasta el día de la publicación a la que hace referencia el presente artículo y que versen sobre la misma barrera burocrática declarada ilegal inaplicada con efectos generales, la Comisión o la Sala, de ser el caso, resuelve el procedimiento en el mismo sentido y procederá conforme al numeral 8.2. cuando corresponda.

Artículo 9.- De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de ofi cio

En los procedimientos iniciados de ofi cio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la publicación de un extracto de la resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 10.- De la inaplicación al caso concreto

10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.

10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda.

Artículo 11.- Mecanismos para lograr la derogación de las disposiciones administrativas que contienen barreras burocráticas

En los procedimientos iniciados de ofi cio, el Indecopi puede interponer la demanda de acción popular contra decretos supremos u otras normas de inferior jerarquía que contengan barreras burocráticas identifi cadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad, a fi n de lograr su derogación o nulidad. Asimismo, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra normas municipales y regionales de carácter general con rango de ley que contengan barreras burocráticas identifi cadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Artículo 12.- Sobre la publicación de las resoluciones

El Indecopi, a través de resolución de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la publicación del extracto de las resoluciones indicadas en el artículo 8 y 9, en el diario ofi cial “El Peruano” y el texto completo de las mismas en el portal al que se refi ere el artículo 51 de la presente ley. La publicación de estas resoluciones en el diario ofi cial “El Peruano” se efectúa de manera gratuita.

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606024 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

CAPÍTULO IIMETODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

Artículo 13.- Metodología de análisisLa Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúa la

legalidad y/o razonabilidad de las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas en los procedimientos de parte y de ofi cio, de acuerdo con la metodología desarrollada en el presente capítulo. La evaluación de la legalidad y/o de la razonabilidad de las barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y actuaciones materiales se efectúa de acuerdo a la metodología del presente capítulo en cuanto corresponda.

Artículo 14.- Análisis de legalidad

14.1. El análisis de legalidad de una barrera burocrática implica que la Comisión o la Sala, de ser el caso, evalúe los siguientes aspectos:

a. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis.

b. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.

c. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplifi cación administrativa o cualquier dispositivo legal.

14.2. Si la Comisión o la Sala, de ser el caso, determina la ilegalidad de la barrera burocrática por la razón señalada en el literal a. puede declarar fundada la denuncia o el procedimiento iniciado de ofi cio según sea el caso, sin que sea necesario evaluar los aspectos indicados en los literales b. y c.; y así sucesivamente.

14.3. Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas en el párrafo precedente, no es necesario que la Comisión o la Sala continúe con el análisis de razonabilidad. En el mismo sentido, si la Comisión o la Sala desestima que la barrera burocrática sea ilegal, procede con el análisis de razonabilidad cuando se cumpla la condición establecida en el artículo 15.

Artículo 15.- Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad

La Comisión o la Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedimientos iniciados a pedido de parte, siempre que el denunciante presente indicios sufi cientes respecto a la carencia de razonabilidad de la misma en la denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos iniciados de ofi cio, la Comisión o la Sala realiza dicho análisis en caso de que, a través de la resolución de inicio, se hubiera sustentado la existencia de indicios sufi cientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la medida.

Artículo 16.- Indicios sobre la carencia de razonabilidad

16.1 Los indicios a los que hace referencia el artículo precedente deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocrática califi ca en alguno de los siguientes supuestos:

a. Medida arbitraria: es una medida que carece de fundamentos y/o justifi cación, o que teniendo una justifi cación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; y/o

b. Medida desproporcionada: es una medida que resulta excesiva en relación con sus fi nes y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.

16.2 Sin que se considere como una lista taxativa, no se consideran indicios sufi cientes para realizar el análisis de razonabilidad los siguientes argumentos:

a. Que no se encuentren referidos a la barrera burocrática cuestionada.

b. Que tengan como fi nalidad cuestionar la pertinencia de una política pública.

c. Alegaciones o afi rmaciones genéricas. Se deben justifi car las razones por las cuales se considera que la medida es arbitraria y/o desproporcionada.

d. Alegar como único argumento que la medida genera costos.

Artículo 17.- Posibilidad de cuestionar los indicios sobre carencia de razonabilidad

Durante el procedimiento, la entidad puede presentar información y/o documentación que desacredite los indicios de carencia de razonabilidad de la medida.

Artículo 18.- Análisis de razonabilidad

18.1. Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios sufi cientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verifi cando el cumplimiento de los siguientes elementos:

a. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite:

1. La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad.

2. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.

3. Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.

b. Que la medida es proporcional a sus fi nes, lo que implica que la entidad acredite:

1. Una evaluación de los benefi cios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado.

2. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores benefi cios que costos.

3. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.

18.2. En caso de que la entidad no acredite alguno de los elementos indicados en los literales precedentes, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.

CAPÍTULO IIIREGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 19.- Duración del procedimientoEl procedimiento seguido ante la Comisión tiene una

duración máxima de ciento veinte (120) días hábiles. El mismo plazo se aplica para el procedimiento seguido ante la Sala.

Artículo 20.- Requisitos para interponer una denuncia

Para interponer una denuncia, además del pago de la respectiva tasa, el denunciante debe identifi car de manera concisa y/o presentar a través de su denuncia o anexos, los siguientes aspectos:

1. La(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia.2. El medio de materialización: disposición

administrativa, acto administrativo y/o actuación material. En caso de denunciar una disposición administrativa, el denunciante además debe identifi car el párrafo, el artículo o parte pertinente en que se encuentra materializada la barrera burocrática.

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606025NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

3. La entidad (o entidades) que impone(n) y/o aplica(n) la(s) barrera(s) burocrática(s) materia de denuncia.

4. Los hechos, cuando la barrera burocrática se materializa en actos administrativos y/o actuaciones materiales.

5. Los fundamentos jurídicos que sustentan que la barrera burocrática denunciada es ilegal, de ser el caso.

6. Los indicios que sustentan la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada, de ser el caso.

7. Los medios probatorios que se requieran para acreditar lo afi rmado en los literales anteriores, cuando corresponda.

Artículo 21.- Representación en el procedimiento

21.1. En los procedimientos regulados por la presente ley no se requiere de la participación de abogados. Sin embargo, en caso de que el denunciante lo considere necesario, la participación de los abogados u otro tipo de representante legal se rige por las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444.

21.2. La Comisión o su Secretaría Técnica puede considerar como válido que el abogado presente escritos sin contar con la fi rma del denunciante durante el procedimiento, siempre que, para la acreditación correspondiente, el escrito incluya como mínimo la fi rma del denunciante y del abogado que lo representa.

21.3. Cuando las denuncias sean presentadas por una asociación, esta última debe precisar si lo hace en nombre propio o como representante de otros agentes económicos y/o administrados. De ser este último caso, la asociación actúa como representante legal, por lo que debe acreditar que cuenta con el otorgamiento de poderes de representación procesal sufi cientes para representar a cada uno de los asociados. La inaplicación al caso concreto a la que hace referencia el artículo 10 de la presente Ley, solo benefi cia a aquellos asociados cuya representación fue acreditada por la asociación mediante los citados poderes antes de la admisión a trámite de la denuncia.

Artículo 22.- Acreditación de actuaciones materiales

Cuando la barrera burocrática se materializa en una actuación material, el denunciante debe presentar un medio probatorio que genere convicción acerca de su existencia y/o su realización.

Artículo 23.- Medidas cautelares

23.1. En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, puede dictar, de ofi cio o a pedido de quien haya presentado una denuncia de parte, una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad a ser evaluada, de manera previa a la emisión de la resolución fi nal. La medida cautelar dictada por la Secretaría Técnica se otorga con cargo a dar cuenta a la Comisión.

23.2. En caso de que la medida cautelar haya sido dictada por la Comisión o su Secretaría Técnica, el efecto de la misma permanece hasta que la Sala emita pronunciamiento fi nal o la revoque al declarar fundada una apelación en su contra.

Artículo 24.- Requisitos para dictar medidas cautelares

Para dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verifi car la existencia concurrente de:

1. La barrera burocrática que se pretende inaplicar.2. La verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia

de razonabilidad de la barrera burocrática. 3. La posibilidad de que por el transcurso del tiempo

entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fi n al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño que se torne en irreparable para el denunciante.

Artículo 25.- De las costas y costos

25.1. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede ordenar a la entidad vencida el reembolso de las costas y costos en los que haya incurrido el denunciante, siempre que este lo hubiese solicitado al inicio o durante el procedimiento.

25.2. Las reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos son las dispuestas en la Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI del 6 de abril de 2015 o la que la sustituya.

Artículo 26.- Resolución de admisión a trámite o de inadmisibilidad

26.1. La Secretaría Técnica de la Comisión se pronuncia sobre la admisión a trámite de la denuncia luego de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Ley.

26.2. Cuando la unidad de trámite documentario del Indecopi o la Secretaría Técnica de la Comisión advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados, se puede hacer un único requerimiento para subsanar dentro del plazo de dos (2) días hábiles. En caso de que el requerimiento efectuado no sea respondido dentro del plazo o, habiendo sido respondido, no se cumpla con subsanar las observaciones, la Secretaría Técnica de la Comisión puede declarar la inadmisibilidad de la denuncia y disponer la devolución de los actuados y de la tasa, a solicitud del denunciante.

Artículo 27.- Improcedencia de la denuncia de parte

27.1. La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil.

27.2. En primera instancia, si la Comisión o su Secretaría Técnica, estima que la denuncia es improcedente, la declara de manera liminar, fi nalizando así el procedimiento. Si el defecto se refi ere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolecen del defecto advertido por la Comisión o su Secretaría Técnica, pudiendo admitir los demás extremos.

27.3. Si la Comisión lo considera necesario, también puede declarar la improcedencia de la denuncia, luego de admitida a trámite y presentados los descargos.

27.4 La Secretaría Técnica o la Comisión pueden efectuar requerimientos de información respecto de aspectos de procedencia de la denuncia.

Artículo 28.- De la notifi cación en los procedimientos en materia de barreras burocráticas

En los procedimientos que se tramiten ante la Comisión y la Sala, la notifi cación de los actos administrativos se realiza conforme a las disposiciones sobre notifi cación de la Ley N° 27444 o la norma que la sustituya.

Artículo 29.- Plazo para la presentación de descargos

29.1. La entidad denunciada podrá formular sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la resolución que admite a trámite la denuncia o inicia el procedimiento de ofi cio. Este plazo puede ser prorrogado a criterio de la Secretaría Técnica de la Comisión por una sola vez y por el término máximo de diez (10) días hábiles adicionales, contados desde el vencimiento del plazo originalmente otorgado.

29.2. En sus descargos, la entidad debe:

a. Presentar los argumentos de legalidad y/o razonabilidad, dependiendo de lo cuestionado en la denuncia o en el procedimiento de ofi cio, respecto de la barrera burocrática cuestionada, conforme a la metodología de análisis señalada en la presente ley.

b. Pronunciarse sobre cada uno de los argumentos presentados por la parte denunciante; o,

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606026 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

c. Comunicar sobre la derogación y/o modifi cación de la barrera burocrática cuestionada denunciada y/o la inaplicación de la misma al denunciante en caso la barrera burocrática se encuentre materializada en un acto administrativo o actuación material. Esta obligación se mantiene a lo largo de la tramitación del procedimiento. La entidad debe presentar los documentos que acrediten sus afi rmaciones.

29.3. Cuando se presente el supuesto del literal c., la Comisión o la Sala, de ser el caso, declara la sustracción de la materia controvertida, disponiendo el archivo del expediente, incluso si se trata de un procedimiento sancionador.

Artículo 30.- Informe oralEn cualquier etapa del procedimiento, ya sea a pedido

de parte o de ofi cio, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede citar a las partes a audiencia de informe oral con el objeto de contar con mayores elementos para resolver la cuestión controvertida.

Artículo 31.- Supuestos excepcionales para la suspensión de procedimientos

Solo procede la suspensión de procedimientos seguidos ante la Comisión o la Sala, de ser el caso, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando con anterioridad al inicio del procedimiento, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia. Esto último implica que en el proceso judicial la parte denunciante esté cuestionando de manera conjunta la misma disposición y/o acto administrativo y/o actuación material de la entidad denunciada, a través de los mismos argumentos de legalidad y/o razonabilidad.

2. Cuando surja una cuestión contenciosa, en sede judicial o administrativa, que, a criterio de la Comisión o la Sala, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita.

Artículo 32.- Recurso de apelación

32.1. El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, contra la resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento, contra la resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento, contra la resolución que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resolución que ordena una medida cautelar, contra la resolución que pone fi n a la instancia y contra la resolución que impone multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato, establecido en el artículo 34 de la presente Ley el cual es resuelto por la Comisión en instancia única. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución.

32.2. La apelación de resoluciones que ponen fi n a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede sin efectos suspensivos.

32.3. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. Es improcedente el recurso de apelación sustentado únicamente en el incremento en la cuantía de la multa impuesta. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y CORRECTIVO

CAPÍTULO IRÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 33.- Ámbito de aplicación subjetivoLas sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de

ser el caso, pueden recaer en funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen

laboral o contractual, así como en las entidades, cuando se incurra en alguna de las infracciones previstas en el presente capítulo.

Artículo 34.- Conductas infractoras de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato

La Comisión puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley.

2. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente ley.

3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de ofi cio a los que hace referencia el artículo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.

Artículo 35.- Conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales

35.1. La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, a la entidad cuando verifi que que alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre, función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas que involucre alguno de los supuestos que se detallan a continuación.

a. Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos:

1. Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

2. Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su reglamento.

3. Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.

4. Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento.

5. Aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.

b. Exigir requisitos que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.

c. Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.

d. Exigir documentación o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia.

e. Negarse a recibir la documentación o información a la cual están obligadas las entidades en reemplazo de documentación ofi cial para la tramitación de procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 27444.

f. Exigir el pago de derechos de trámite incurriendo en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. En procedimientos iniciados de ofi cio. 2. En procedimientos en los que se ejerce el derecho

de petición graciable. 3. Para la tramitación de una denuncia por infracciones

funcionales de sus funcionarios. 4. Para la tramitación de una denuncia por infracciones

que deban ser conocidas por las Ofi cinas de Auditoría Interna.

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606027NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

5. Sin que la entidad esté facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite.

6. Que no hayan sido aprobadas por la norma que exige el marco legal vigente.

7. No ratifi cados por la municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

8. Que no consten en el TUPA de la entidad.9. Que se cobren por etapas en la tramitación de un

procedimiento administrativo.10. Que no correspondan al importe del costo que su

ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad.

11. Que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se refi ere el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

12. Que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo.

13. Que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo.

g. Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en las siguientes leyes y/o dispositivos normativos:

1. Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

2. Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su reglamento; o,

3. Los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.

h. Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo o la que la sustituya, así como en las leyes especiales que lo reconocen.

i. Desconocimiento del efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.

j. Desconocimiento de la aprobación automática, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.

k. Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa.

l. Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello.

m. Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.

n. Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

35.2. La sanción a la que hace referencia el presente artículo puede imponerse en el mismo procedimiento iniciado de parte en el que se declare una barrera burocrática ilegal o en uno posterior.

Artículo 36.- Conductas infractoras de entidades por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento

La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer una multa de hasta 20 UIT a las entidades cuando incumplan alguno de los siguientes mandatos:

1. Mandato de pago de costas y costos del procedimiento.

2. Mandato de medidas correctivas.3. Mandato de medida cautelar.4. Incumplir la orden de devolución del cobro declarado

ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.

Artículo 37.- Información al órgano de control interno

La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, puede informar al órgano de control interno de la entidad respectiva, para que este disponga las acciones que considere pertinentes y determine las responsabilidades administrativas que correspondan, en caso se verifi que lo siguiente:

1. La falta de publicación de la disposición administrativa que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo de una entidad a través del medio de difusión que corresponde de acuerdo al marco legal vigente.

2. La falta de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas o en el portal institucional.

Artículo 38.- Graduación de sanciones

38.1. Las sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de ser el caso, se sujetan a la siguiente escala:

a. Falta leve, desde amonestación hasta una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b. Falta grave, desde una multa mayor a 2 UIT hasta 10 UIT.

c. Falta muy grave, desde una multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

38.2. Para imponer la sanción, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede utilizar como criterios de graduación la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular.

38.3. La tabla de graduación de sanciones es aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del Indecopi, sin que su aprobación sea un requisito indispensable para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 39.- Responsabilidad administrativaLa potestad sancionadora establecida en la

presente ley se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o de la formulación de la denuncia penal correspondiente y de la declaración de ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de la barrera burocrática.

Las entidades, bajo responsabilidad, remiten a su respectivo órgano de control interno la siguiente información, a fi n de que se tomen las acciones que estime pertinentes:

1. Resultados del procedimiento administrativo sancionador que haya agotado la vía administrativa, seguido contra alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.

2. Resultados del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la entidad que haya agotado la vía administrativa, así como el nombre de los funcionarios involucrados en la emisión y/o imposición de la barrera burocrática ilegal cuya aplicación motivó la respectiva sanción.

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3. Medidas adoptadas respecto a lo resuelto por la Comisión o, la Sala, de ser el caso, a través de sus resoluciones.

Artículo 40.- Procedimiento sancionadorEn los supuestos de infracción señalados en el artículo

35 de la presente ley, la resolución que dispone la sanción también debe contener la declaración de ilegalidad de la barrera burocrática.

Artículo 41.- Benefi cio por cumplimiento inmediatoEl monto de la multa impuesta es rebajado en un 30%

cuando el infractor efectúe el pago del monto de la misma dentro del plazo de apelación, lo cual implica su renuncia a impugnar. En este supuesto, el infractor puede solicitar al Indecopi el fraccionamiento del pago de la multa, lo que queda a criterio de éste.

Artículo 42.- Responsabilidad del procurador público o abogado defensor de la entidad denunciada

42.1. Es obligación del procurador público o abogado defensor de una entidad contra la que se inició un procedimiento, de parte o de ofi cio, en el que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática por medio de una resolución que ha quedado fi rme o consentida, remitir copia de la resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, al titular de la entidad y la Secretaría General o la que haga sus veces, con la fi nalidad de que pueda ser difundida para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

42.2. El plazo para remitir la referida resolución es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que quedó consentida o fue notifi cada la resolución que confi rma la resolución de la Comisión.

42.3. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verifi carse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

CAPÍTULO IIMEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 43.- Medidas correctivasLa Comisión o la Sala, de ser el caso, puede ordenar

y/o conceder las siguientes medidas correctivas: 1. Que las entidades devuelvan los derechos de trámite

cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados como barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en el caso concreto de un denunciante.

2. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad mediante las resoluciones de la Comisión que hayan agotado la vía administrativa y/o las resoluciones de la Sala, como medida complementaria.

Artículo 44.- Forma de implementación y plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas:

44.1. Para cumplir la medida correctiva señalada en el inciso 1. del artículo precedente, el plazo máximo con el que cuenta la entidad es de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha del consentimiento de la resolución de la Comisión o de la fecha de notifi cación de la resolución de la Sala, según sea el caso.

44.2. En el caso de la medida correctiva señalada en el inciso 2. del artículo precedente, el plazo máximo con el que cuenta la entidad es de cinco (5) días hábiles. Las entidades pueden emplear medios de comunicación tanto físicos como virtuales que estén disponibles para todo administrado y/o agente económico que acuda al área de trámite documentario, así como el portal de la entidad.

TÍTULO IV ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PERSUASIÓN

CAPÍTULO IACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Artículo 45.- Autoridad a cargoLa Comisión y su Secretaría Técnica tienen facultades

para desarrollar investigaciones relacionadas con los

temas de su competencia e iniciar procedimientos de ofi cio, las mismas que son ejercidas por los funcionarios que designen para tal fi n. Las atribuciones en materia de investigaciones se rigen por lo señalado en la presente ley y por lo dispuesto en los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo N° 807 y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 27444, o las normas que las sustituyan.

Artículo 46.- Finalidad de las actividades de prevención

De conformidad con lo establecido por el principio de acción preventiva, los órganos encargados del inicio de las acciones de ofi cio dentro del Indecopi privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación.

Artículo 47.- Actividades de supervisión, investigación e inspección en materia de eliminación de barreras burocráticas

Las actividades de supervisión, investigación e inspección dirigidas y/o vinculadas con el inicio de procedimientos administrativos de competencia de la Comisión se rigen por el principio de acción preventiva reconocido en la presente ley, así como por las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto Legislativo N° 807 y la Ley N° 27444, o las normas que las sustituyan. La Comisión y/o su Secretaría Técnica puede solicitar toda la información o documentación que consideren necesarias para el cumplimiento de las actividades descritas, a través de cartas, ofi cios o cualquier otro medio escrito, físico o electrónico.

CAPÍTULO IIACTIVIDADES DE PERSUASIÓN

Artículo 48.- Elaboración y difusión del Ranking de

entidades en materia de barreras burocráticas

48.1. El Indecopi, previa propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión, puede elaborar y difundir documentos en los que incluya una relación de entidades según su nivel de cumplimiento respecto de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simplifi cación administrativa, con la fi nalidad de dar a conocer esta información a los agentes económicos y administrados. De manera enunciativa y no limitativa, estos documentos pueden tratar de alguno de los siguientes supuestos:

a. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identifi cadas a través de procedimientos iniciados de parte y de ofi cio por la Comisión durante el año, que hayan agotado la vía administrativa.

b. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas que han sido eliminadas voluntariamente, antes del inicio de un procedimiento administrativo o antes de la emisión de una resolución fi nal, que hayan agotado la vía administrativa.

c. Un ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas.

48.2. El Indecopi, a través de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de los diferentes tipos de “rankings” a los que hace referencia el presente artículo.

Artículo 49.- Abogacía para la eliminación de barreras en leyes

Si durante la tramitación de los procedimientos, la Comisión o la Sala identifi ca la existencia de algún requisito, exigencia, limitación, prohibición y/o cobro dentro de una ley o en una norma emitida en ejercicio de la función legislativa, que pueda restringir o limitar el desarrollo de una actividad económica o las libertades de empresa y/o la iniciativa

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606029NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

privada y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa, puede disponer que su respectiva secretaría técnica emita una opinión a través de un informe técnico, recomendando la implementación de medidas que promuevan la eliminación de tales obstáculos en resguardo de las libertades de empresa y/o la iniciativa privada y/o la simplifi cación administrativa. De ser el caso, el informe técnico debe ser puesto en conocimiento del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo, según corresponda.

Artículo 50.- Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas

50.1. Las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisión, en los que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática, cuyas resoluciones hayan quedado consentidas o hayan sido confi rmadas por la Sala, deben comunicar al Indecopi sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto por la Comisión. El órgano de control interno de la entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verifi carse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

50.2. El Consejo Directivo del Indecopi aprueba las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades.

Artículo 51.- Portal sobre eliminación de barreras burocráticas

Créase el portal informativo que promueve la eliminación de barrera burocráticas, el cual es administrado por el Indecopi, teniendo como principal objetivo incluir el registro de resoluciones de la Comisión y de la Sala que declaran barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad, para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades.

Artículo 52.- Difusión de resoluciones de inicioLa Secretaría Técnica o la Comisión se encuentran

facultadas para disponer la difusión de la resolución de inicio de cualquier procedimiento iniciado a pedido de parte o de ofi cio, siempre que lo consideren pertinente en atención a la importancia del caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación de la presente leyLa presente ley se aplica de manera inmediata a

las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite.

Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley.

Segunda.- Demandas contencioso-administrativasLas entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo los

Ministerios, no pueden interponer demanda contencioso-administrativa contra las resoluciones que emita la Sala en materia de eliminación de barreras burocráticas u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:

1. Que la acción judicial sea autorizada formal y

expresamente por la máxima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable.

2. Que la referida autorización sea aprobada en el Consejo de Ministros.

Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad.

Las demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones emitidas por la Sala en materia de eliminación de barreras burocráticas son conocidas, en primera instancia, por la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. Es competente para conocer la solicitud de

medida cautelar la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior.

Tercera.- Aplicación supletoriaLas autoridades encargadas de la supervisión de la

presente ley se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 807, Decreto Legislativo N° 1033, la Ley N° 27444 y el Código Procesal Civil, o por las normas que las sustituyan, en aquello que sea aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

Primera.- Derogación de normas que se opongan a la presente ley

Deróguese el artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, los artículos 3, 4, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1212, el artículo 2° de la Ley N° 28996, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056 y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Segunda.- Derogación de artículos del reglamento de la Ley N° 29022

Deróguese el literal b) del artículo 34, el artículo 37 y el artículo 40 del reglamento de la Ley N° 29022, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC.

Tercera.- Modifi cación del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

Modifíquese el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, del siguiente modo:

“Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Cuando los referidos tributos limiten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, por constituir barreras burocráticas, podrán ser conocidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).”

Cuarta.- Modifi cación del literal a) del artículo 38.8 de la Ley N° 27444

Modifíquese el literal a) del artículo 38.8 de la Ley N° 27444, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“38.8 (...)a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos y

pago de tasas que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no cuentan con sustento normativo vigente”.

POR TANTO:

Mando se publíque y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los síete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

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606030 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

DECRETO LEGISLATIVONº 1257

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante la Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) días calendario la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y formalización a fi n de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, dicha ley establece que pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); entre otros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.5) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE

DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

Artículo 1. ObjetoEl presente decreto legislativo tiene por objeto

sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo 2. Defi niciones

2.1 Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por:

a. FRAES: al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

b. Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

2.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido al presente decreto legislativo.

2.3 Cuando se haga mención a un párrafo o literal sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 3. Alcance del FRAES

3.1 Establézcase el FRAES, con carácter excepcional, para los sujetos señalados en el artículo 5, con deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen

especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.

3.2 Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

Artículo 4. Deuda no comprendidaEl FRAES no comprende las siguientes deudas:

a. Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modifi catorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.

b. Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.

c. Deudas por aportes a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

Artículo 5. Sujetos comprendidos

5.1 Pueden acogerse al FRAES, los sujetos que tengan las deudas a que se refi ere el artículo 3, siempre que:

a. Teniendo rentas que califi quen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.

Se entiende como ingresos anuales, a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondientes a los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 que hubieran presentado.

Para tal efecto, se verifi ca desde el año 2012 hasta el año 2015, año por año, que la sumatoria a que se refi ere el párrafo anterior no supere las dos mil trescientas (2 300) UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado; y que, además, la sumatoria de dichos conceptos desde el periodo comprendido entre setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco supere las dos mil trescientas (2 300) UIT, considerando el valor de la UIT vigente al año 2016.

b. Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refi ere el literal anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda.

c. Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refi ere el literal a., hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a. En este caso, se debe considerar para efecto de la sumatoria el monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen y la sumatoria a que se refi ere el segundo párrafo del literal a. siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a. en lo que corresponda.

d. Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califi quen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.

5.2 Para el cálculo de la sumatoria a que se refi eren los literales a., b. y c. del párrafo anterior, solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016.

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5.3 El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a. b. y c. del párrafo 5.1, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, según el procedimiento previsto en los párrafos precedentes. Se entiende por parte vinculada a aquella que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los incisos 1. y 2. del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias.

5.4 No se considera para el cómputo de los ingresos a que se refi eren los literales a., b. y c. del párrafo 5.1, montos distintos a los señalados en dichos literales.

5.5 También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refi ere el presente artículo, siempre que conforme con lo dispuesto por este artículo, tengan ingresos no declarados que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de fi scalización de la SUNAT.

Artículo 6. Sujetos no comprendidos No pueden acogerse al FRAES:

a. Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.

b. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos incluidos en los literales a., b. y c. del párrafo 5.1 y párrafo 5.5 del artículo 5, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.

c. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES

7.1 Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

7.2 El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, a que hace referencia el artículo 3, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT Bono de descuentoDe 0 hasta 100 90%Más de 100 hasta 2 000 70%Más de 2 000 50%

7.3 Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016.

7.4 Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).

Artículo 8.- Bono de descuento adicional, modalidades y plazos para el pago

Las modalidades de pago a elegir son al contado y/o fraccionado, de acuerdo a la forma y condiciones

señaladas en la resolución de superintendencia que se emita para tal efecto:

a. Pago al contado:

El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado, hasta el 31 de julio de 2017. En dicho caso, adicionalmente al bono de descuento previsto en el artículo 7, se le aplica un porcentaje de descuento de veinte por ciento (20%) sobre el saldo de los conceptos descritos en el párrafo 7.1 del artículo 7, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento.

El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del FRAES se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b. Pago fraccionado:

i. La deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.

La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo u otros ingresos administrados por la SUNAT, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33° del Código Tributario. Los intereses de fraccionamiento se aplicarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

ii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.

iii. En caso se aplique el bono de descuento previsto en el artículo 7, el fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes.

iv. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última.

v. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

Artículo 9. Requisitos, forma y plazo de acogimiento

9.1 El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.

9.2 Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refi ere el párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.

9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

9.4 Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

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606032 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

9.5 El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.

9.6 La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.

Artículo 10. Incumplimiento de pago de cuotas

10.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

10.2 La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

10.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refi ere el párrafo 10.1, la cual se aplica:

a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y,

b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

10.4 No se accederá al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando:

a. Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o

b. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento conforme se señala en el acápite iii. del literal b. del artículo 8, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta.

10.5 En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser califi cado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.

Artículo 11. Extinción de deudas

11.1 Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios a que se refi ere el artículo 5, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).

11.2 Tratándose de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).

11.3 Lo dispuesto en el párrafo 11.1 se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).

11.4 Si el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento a que se refi ere el párrafo anterior se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles).

11.5 No se aplica lo dispuesto en el presente artículo a las deudas señaladas en el artículo 4, ni a aquellas de los sujetos a que se refi ere el artículo 6.

Artículo 12. Acciones de la SUNATLa SUNAT, respecto de las deudas tributarias a que

se refi ere el artículo precedente, realiza las siguientes acciones según corresponda:

a. Declara la procedencia de ofi cio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. Para estos efectos, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 105° del Código Tributario.

b. No ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.

c. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.

Artículo 13. Suspensión de la Cobranza CoactivaPara los deudores que presenten la solicitud de

acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. VigenciaEl presente decreto legislativo entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.

TERCERA. Compensación y devoluciónLo dispuesto en el presente decreto legislativo no da

lugar a compensación ni devolución de monto alguno, en caso de existir pagos en exceso o saldos a favor del deudor.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1461978-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1258

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modifi cación de tasas impositivas y mayor simplicidad así como establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las

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606033NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

facultades delegadas de conformidad con los acápites ii. y iii. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1.- ObjetoEl presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar

la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modifi cación de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo.

Artículo 2.- Defi niciónPara efecto del presente decreto legislativo se

entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- Modifi cación del artículo 46°, del inciso b) del artículo 54°, del penúltimo párrafo del artículo 65° y del primer párrafo del artículo 75° de la Ley

Modifícanse el artículo 46°, el inciso b) del artículo 54°, el penúltimo párrafo del artículo 65° y el primer párrafo del artículo 75° de la Ley; conforme a los textos siguientes:

“Artículo 46°.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fi jo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida:

i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,

ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.

b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema fi nanciero. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal mm) del artículo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, o norma que la sustituya.

Para efectos del presente inciso no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento fi nanciero.

Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califi quen como rentas de cuarta categoría.

Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califi que como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley.

Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, ofi cios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refi ere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.

Los gastos establecidos en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo párrafo de este artículo, serán deducibles siempre que:

i) Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.

No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

2. La SUNAT le haya notifi cado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modifi catorias, independientemente del monto de la contraprestación.

Cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo podrá establecer excepciones a la obligación prevista en este acápite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores así como las excepciones previstas en la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modifi catorias.

Las disposiciones previstas en la citada Ley N° 28194 son aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente acápite.

La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.

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606034 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fi jo y el monto que corresponda a los gastos a que se refi ere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.”

“Artículo 54°.- (…) b) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles.

5%

(…)”“Artículo 65°.- (…)Los contribuyentes que en el ejercicio gravable

anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, deberán llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de la SUNAT.”

“Artículo 75°.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fi jo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley.

(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaEl presente decreto legislativo entra en vigencia el 1

de enero de 2017.

Segunda.- Gastos sustentados con comprobantes de pago

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

El requisito previsto en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46° de la Ley será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

Tercera.- Plazo para resolver las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo

Las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notifi cadas en el plazo establecido en el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogatoriaDeróguese el último párrafo del artículo 65° y el

segundo párrafo del artículo 79° de la Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1461978-3

DECRETO LEGISLATIVONº 1259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., permitiendo entre otros, perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, regular para las MIPYME un régimen similar;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.9) del inciso a) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES

DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y por el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO N° 973 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS

Artículo 2.- Modifi cación de los literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1; el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2; el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3; los literales b) y d) del numeral 4.2; el numeral 4.3 y el numeral 4.4 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 6; el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Modifíquese los literales c) e i) del numeral 1.1 del artículo 1; el numeral 2.1 y el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2; el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3; los literales b) y d) del numeral 4.2; el numeral 4.3 y el numeral 4.4 del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el literal b) del artículo 6; el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

“Artículo 1.- Norma General

1.1 A los fi nes del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:

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606035NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

(…)c) Adquisiciones comunes: A las adquisiciones

y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV.

(…)i) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria.(…)”

“Artículo 2.- De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, los benefi ciarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes opciones:

a) Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2. Mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.

(…)”

“Artículo 3.- Del acogimiento al Régimen

(…)3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales

o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:(…)

b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.

En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.

(…)”

“Artículo 4.- De los contratos de inversión

(…)4.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando

menos la siguiente información:(…)

b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este;

(…)d) El plazo en el que se compromete a realizar el total

de la inversión para la realización del compromiso de inversión;

(…)

4.3 El Contrato de Inversión a que se refi ere el presente artículo es de adhesión, conforme al modelo que se aprobará en el reglamento del presente Decreto Legislativo; y se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.

4.4 El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado periódicamente por el Sector

correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo. Los benefi ciarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión.”

“Artículo 5.- De la etapa preproductiva

5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.

(…)”

“Artículo 6.- De la improcedencia del RégimenNo procede el Régimen en los siguientes casos:

(…)b) Cuando la persona natural o jurídica que requiere

acogerse al Régimen ya tenga la calidad de benefi ciario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen.

(…)”

“Artículo 7.- Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen

(…)7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y fi scalización

de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del Contrato de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT requiera para efectuar el control y fi scalización a su cargo.”

Artículo 3.- Incorporación del inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Incorpórese el inciso k) en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Norma General

1.1 A los fi nes del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por:

(…)k) Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma

una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones al amparo de normas sectoriales, cada etapa, tramo o similar debe establecerse de acuerdo con las obligaciones asumidas en éstos para la ejecución del proyecto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.”

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DE LA LEY 28754, LEY QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN

PÚBLICA O PRIVADA

Artículo 4.- Modifi cación del numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la

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606036 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada

Modifíquese el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1.- Del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas

(…)1.5 Mediante Resolución Ministerial del sector

correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califi quen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.”

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Artículo 5.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía

Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

El régimen consiste en la devolución del crédito fi scal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia a

partir del primer día calendario del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital

El Régimen a que se refi ere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modifi cado por el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.

Tercera.- Adecuación de normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas se adecuarán las normas reglamentarias de los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas conforme a las modifi caciones introducidas por la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1461978-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1260

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del numeral 2) del artículo 2° de la mencionada Ley N° 30506, faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación multisectorial e intergubernamental y la participación ciudadana;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que, deben adecuarse las organizaciones y funciones de todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo a lo establecido en la referida ley;

Que, dentro del Poder Ejecutivo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2015-IN, se adscribió el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) al Ministerio del Interior, con la fi nalidad de contribuir a una mejor articulación y coordinación entre ambas entidades, así como para garantizar la oportuna ayuda a las personas y a la comunidad, y cuando sea el caso, coadyuvar a restablecer el orden público y el orden interno ante situaciones de incendios y accidentes;

Que, el Sector Interior está en un proceso de reforma de su estructura organizacional, incluido el organismo público ejecutor Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual tiene una naturaleza especial porque realiza voluntariamente sus funciones a través de sus integrantes, ello la confi gura como una entidad pública única y diferente dentro del aparato estatal, para lo cual se requiere un ordenamiento jurídico claro que coadyuve a que la administración pública realice sus funciones de una manera más efi ciente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11° de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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606037NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DE SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERÚ

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma regula la adecuación del organismo

público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú” a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi ca su denominación por Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y regula el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 2.- BomberosPara efectos del presente Decreto Legislativo se

consideran las siguientes defi niciones de Bomberos:

a) Bomberos Activos.- Son personas naturales que cumplen con los requisitos, procedimientos y normas que regulan el ingreso y permanencia en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

b) Bomberos Asimilados.- Son personas naturales que prestan servicios profesionales en apoyo a las funciones y actividades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El Reglamento Interno de Funcionamiento determina las profesiones que pueden acceder a esta categoría, los requisitos y procedimiento para su incorporación.

c) Bomberos en situación de retiro.- Son las personas naturales que han dejado de ser Bomberos Activos, conforme a las causales dispuestas en la presente norma.

TÍTULO IIRÉGIMEN DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Capítulo IMarco general

Artículo 3.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cuya sigla es CGBVP, está conformado por los bomberos voluntarios en actividad, los bomberos asimilados y los bomberos en situación de retiro, que prestan servicio público de manera voluntaria y ad honorem. No son considerados como funcionarios ni servidores públicos.

Los requisitos para su ingreso, permanencia, ascenso, deberes y derechos, entre otros, se establecen en el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 4.- Objetivos del CGBVPEl CGBVP tiene los siguientes objetivos:

a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública,

b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades,

c) Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico, bajo los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5.- FuncionesSon funciones del CGBVP las siguientes:

a) Ejecutar acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos,

b) Coordinar con las entidades públicas o privadas a nivel nacional las acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos.

c) Combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar personas expuestas a peligro por incendios, siniestros, accidentes, e incidentes con materiales peligrosos y atender las emergencias derivadas de estos, en coordinación con los órganos u organismos competentes del Estado, según cada caso.

d) Atender, dirigir y controlar incidentes o emergencias ocasionadas con materiales peligrosos que pongan en riesgo la vida humana, el medio ambiente y/o el patrimonio público o privado.

e) Atender emergencias médicas y atención pre-hospitalaria de conformidad con la normativa emitida por el Sector Salud.

f) Participar en las acciones de primera respuesta en desastres naturales o desastres antropogénicos, de conformidad con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

g) Brindar asistencia técnica, capacitación, y emitir opinión técnica a entidades públicas o privadas que lo soliciten, en materias relacionadas a sus funciones en coordinación con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

h) Proponer reglamentos, normas, lineamientos, procedimientos o directivas, sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, y emitir opinión respecto de los existentes de ofi cio o a requerimiento.

i) Acreditar a sus miembros ante el CENEPRED para que colaboren con dicha entidad en la verifi cación del cumplimiento de las normas de seguridad, conforme a lo establecido en el primer párrafo del literal b) del numeral 7 del artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

j) Realizar estudios sobre las causas y desarrollo de los incendios atendidos para prevenir, prevenir, capacitar y mejorar sus técnicas operacionales.

k) Usar de manera correcta y diligente los bienes, servicios, equipos, recursos y materiales otorgados para el cumplimiento de sus funciones.

l) Otras que se establezcan por Ley.

Artículo 6.- Uso de los bienes y servicios otorgados al CGBVP

Los bienes afectados en uso y los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes:

a) Los bienes muebles e inmuebles afectados en uso se sujetan a las normas de administración de los bienes nacionales. Los bienes que estén afectados no pueden ser destinados a otra función ni ser compartidos con otras entidades públicas o privadas.

b) Todos los bienes afectados en uso o los servicios contratados para el cumplimiento de las funciones del CGBVP deben ser empleados exclusivamente para los fi nes que se hubieren otorgado, debiendo dar cuenta en la forma y oportunidad que determine la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como facilitar su control e inspección.

c) A través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se asegura la reposición de los materiales e insumos biomédicos que emplee el CGBVP en el caso de atenciones prehospitalarias, con ocasión de accidentes de tránsito.

d) Los bienes y recursos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú que son destinados al CGBVP son intangibles e inembargables.

Artículo 7.- Niveles del CGBVPLos bomberos conforman un orden jerárquico, y su

prelación es el principio de la disciplina institucional, y tienen la siguiente estructura:

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606038 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

a) Ofi ciales Generales:

1. Brigadier General2. Brigadier Mayor

b) Ofi ciales Superiores:

1. Brigadier2. Teniente Brigadier

c) Ofi ciales:

1. Capitán2. Teniente3. Subteniente

d) Personal subalterno:

1. Seccionario2. Aspirante

Los ascensos en sus diferentes niveles se otorgan de conformidad al Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP

8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:

a) Haber cumplido 70 (setenta) años de edad. b) Encontrarse con incapacidad física o mental

permanente. c) A su solicitud.

8.2. El Bombero en retiro sólo puede asumir cargos o funciones de instrucción, o formar parte de las comisiones o grupos de trabajo.

8.3 Son causales de expulsión del CGBVP y están impedidos de reingresar al mismo.

a) Tener sanción expulsión como medida disciplinaria con calidad de cosa decidida, conforme a las normas internas disciplinarias del CGBVP.

b) Tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por delito doloso.

Artículo 9.- Benefi ciosLos Bomberos Activos del CGBVP tienen de los

siguientes benefi cios:

a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017.

b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, benefi ciarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento.

c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad.

d) Pase libre en vehículos de transporte público.e) Los Bomberos del CGBVP que no se encuentren

asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley Nº 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo al Seguro Social de Salud – ESSALUD sin costo alguno, así como la hospitalización, en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.

g) Los Bomberos del CGBVP son incorporados al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 y están incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 10.- Licencias laborales y prohibición de limitar derechos por la calidad de Bombero

10.1 Los Bomberos, para la extinción de incendios, accidentes y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o licencias de sus empleadores. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta las disposiciones correspondientes.

10.2 La condición de Bombero o la ejecución de actividades propias de un Bombero según el presente Decreto Legislativo, no pueden ser consideradas por ninguna entidad pública o privada para el establecimiento de condiciones contractuales diferenciadas, que generen exclusión de benefi cios, descalifi cación o cualquier otro trato discriminatorio.

Artículo 11.- Uniformes, insignias, emblemas, estandarte e himno

Los uniformes, insignias, estandarte, emblemas, himno y lema del CGBVP, son de uso y diseño exclusivos; sus características las determina el propio CGBVP. Ninguna persona ni entidad pública o privada podrá emplearlos sin autorización del CGBVP. El uso indebido o sin la autorización respectiva acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa.

Artículo 12.- Día institucional y Lema InstitucionalReconócese el 5 de diciembre de cada año como

el “Día del Bombero Voluntario del Perú”; y el lema del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: “Dios, Patria, Humanidad”.

Artículo 13.- Procedimiento de elección del Comandante General del CGBVP

13.1 La elección del Comandante General del CGBVP se realiza mediante votación personal y secreta de los ofi ciales generales activos y de los delegados elegidos por cada una de las Compañías de Bomberos del CGBVP; para tal efecto, cada Compañía elige un delegado entre sus miembros.

13.2 Es elegido como Comandante General el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

13.3 El Reglamento Interno de Funcionamiento establece la conformación del Comité Electoral, el acto eleccionario y el escrutinio.

13.4 De no obtener ningún candidato la mayoría requerida, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las votaciones más altas. En la segunda votación es elegido al candidato que obtuvo mayoría simple de votos.

13.5 El acto de proclamación se realiza en ceremonia pública ante los miembros del CGBVP.

Capitulo IIInstancias Funcionales

Artículo 14.- Funcionalidad del CGBVPSon instancias funcionales del CGBVP las siguientes:

a) Comando Nacional.b) Consejo de Ofi ciales Generales.c) Consejo Nacional de Disciplina. d) Comandancias Departamentales. e) Compañías de Bomberos. f) Los demás órganos que disponga su Reglamento

Interno de Funcionamiento.

Artículo 15.- Comando Nacional El Comando Nacional tiene sede en la Capital de

la República y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los Bomberos, sin perjuicio de las atribuciones de dirección del Comandante General. Lo conforman:

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606039NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

a) El Comandante General, quien lo dirige.b) El Director General de Operaciones.c) El Director General de Instrucción.d) El Director General de Prevención e Investigación

de Incendios.

Artículo 16.- Comandancia General del CGBVP La Comandancia General del CGBVP está a cargo del

Comandante General quien es el responsable de dirigir y supervisar las actividades de los integrantes que forman parte del mismo. Es elegido por un periodo de tres años y no puede ser reelecto.

Artículo 17.- Requisitos para ser elegido Comandante General del CGBVP

Para ser candidato a Comandante General del CGBVP se requiere:

a) Ser Ofi cial General peruano con no menos de cinco años de antigüedad en el grado.

b) No tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, por delito doloso.

c) Tener formación profesional o técnica.d) No tener sanción disciplinaria con calidad de cosa

decidida, conforme a las normas internas disciplinarias del CGBVP.

e) No estar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial.

Artículo 18.- Consejo de Ofi ciales Generales El Consejo de Ofi ciales Generales del CGBVP

está conformado por todos los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores en actividad, que no tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por delito doloso, sanción disciplinaria vigente impuesta por el Consejo Nacional de Disciplina, ni se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial. Sus funciones son reguladas por el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 19.- Consejo Nacional de DisciplinaEl Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP investiga,

determina e impone sanciones a los Bomberos en el ejercicio de sus funciones, por la comisión de infracciones previstas. Lo dirige un Bombero en actividad con jerarquía de Ofi cial General. Las normas internas disciplinarias del CGBVP y el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP, según corresponda, establecen su composición, funcionamiento, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables.

Artículo 20.- Comandancias DepartamentalesLas Comandancias Departamentales del CGBVP

están a cargo del Comandante Departamental. Dependen jerárquica y funcionalmente del Comandante General del CGBVP. Es designado por el Comandante General conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

Artículo 21.- Compañías de BomberosLas Compañías de Bomberos constituyen las unidades

funcionales básicas del CGBVP. Dependen jerárquica y funcionalmente de las Comandancias Departamentales. Son dirigidas y representadas por el Comandante de Compañía designado por el Comandante Departamental conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

TÍTULO IIIINTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

Artículo 22.- Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

El organismo público ejecutor regulado por la Ley Nº 27067, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, modifi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” - INBP, la misma que adecua su estructura orgánica y funciones conforme a la presente norma.

La INBP ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes,

rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos.

Artículo 23.- Funciones La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ejerce

las siguientes funciones:

a) Proponer, al Ministerio del Interior, la Política Nacional del servicio público de Bomberos.

b) Proporcionar, conforme al presupuesto institucional, los bienes y servicios necesarios que requiera el CGBVP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente decreto legislativo, entre otras que requiera la participación de los integrantes del CGBVP.

c) Coordinar con el CGBVP la elaboración del presupuesto del pliego para cubrir los requerimientos de bienes y servicios.

d) Aprobar, a propuesta del CGBVP, las normas técnicas, sobre control y extinción de incendios y rescate urbano.

e) Determinar y uniformizar, a propuesta del CGBVP, los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especifi caciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos.

f) Administrar los bienes y servicios otorgados al CGBVP.

g) Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales a las entidades públicas o privadas, para la adopción de medidas preventivas o correctivas, según corresponda.

h) Participar en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a sus competencias y colabora en su preservación.

i) Aprobar el Reglamento sobre la administración de bienes y servicios otorgados al CGBVP.

j) Otras funciones asignadas por norma expresa.

Artículo 24.- Estructura orgánicaLa Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cuenta

con la siguiente estructura orgánica:

a) Alta Dirección, conformada por la Jefatura y la Secretaría General.

b) Los Órganos de línea.c) Los Órganos de administración interna.Los demás órganos de la estructura orgánica

se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 25.- Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

El Jefe de la entidad se denomina Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.

El Comandante General del CGBVP o quien este proponga, será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior; su cargo es de confianza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.

Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional

Son causales de vacancia del cargo:

a) Renuncia.b) Haber cumplido 70 años de edad.c) Fallecimiento.d) Incapacidad permanente declarada por autoridad

competente.e) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública.f) Sentencia condenatoria fi rme por delito doloso o

culposo.g) Falta grave con calidad de cosa decidida.h) Otras que se establezcan en el Reglamento del

presente Decreto Legislativo.

Artículo 27.- Funciones del Intendente Nacional El Intendente Nacional ejerce las siguientes funciones:

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606040 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

a) Representar a la INBP y, en su calidad de Comandante General al CGBVP, de ser el caso, ante los órganos del Estado y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, pudiendo delegar esta función de manera motivada.

b) Proponer al Ministerio del Interior para su aprobación, las normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal; y los documentos de gestión de la entidad a su cargo.

c) Aprobar la propuesta de presupuesto institucional del pliego a su cargo, conforme a la normatividad aplicable

d) Gestionar la obtención de cooperación técnica y fi nanciera, nacional e internacional, en el marco de la legislación especial sobre la materia.

e) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP.

f) Velar por el correcto manejo de los recursos públicos asignados al pliego.

g) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública.

h) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias, según corresponda.

i) Aprobar los lineamientos para la gestión, operación y prestación de servicios en coordinación con el CGBVP.

j) Aprobar los criterios técnicos de los equipos, procedimientos, indumentaria, vehículos y especifi caciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos a propuesta del CGBVP; y las normas técnicas que sobre control y extinción de incendios, y atención de emergencias no fueren de competencia de otro organismo del Estado.

k) Expedir o emitir normas y resoluciones de Intendencia, en el ámbito de su competencia.

l) Designar y remover a los funcionarios públicos de confi anza de la INBP.

m) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras en materia prevención, control y extinción de incendios y atención de emergencias.

n) Delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo.

o) Las demás funciones que se le asignen por norma expresa.

Artículo 28.- Régimen económico y fi nancieroSon recursos de la entidad:

a) Los que se asignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los que provienen de la cooperación nacional e internacional de conformidad a la normatividad especial sobre la materia.

c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales, a favor del servicio público de Bomberos; en todos los casos referidos los recursos deben ser asignados a la Comandancia Departamental o a la Compañía de Bomberos para la que hayan sido destinados expresamente, de ser el caso.

d) Los recursos directamente recaudados.e) El importe de las multas por la aplicación de

la Ley Nº 29924, Ley que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencia y urgencias.

f) Los demás establecidos por Ley.

Artículo 29.- Escuela de BomberosLa Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

cuenta con un órgano de línea dedicado a la instrucción, capacitación, especialización, califi cación y certifi cación de los Bomberos y Aspirantes, para su ingreso, permanencia y perfeccionamiento en la institución.

Artículo 30.- Deber de colaboraciónToda entidad pública o privada que intervenga o pueda

intervenir en la atención de una emergencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma, está obligado a colaborar con el cumplimento de las funciones del CGBVP, incluyendo la utilización temporal de cualquier bien o espacio público o privado que facilite la atención oportuna de dicha emergencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REGLAMENTOEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma

en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios posteriores a la publicación del Decreto Legislativo.

Segunda.- APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Mediante Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la aprobación del Reglamento del Presente Decreto Legislativo; así como los demás documentos de gestión, hasta la implementación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil.

Tercera.- RÉGIMEN DE SERVICIOSEl régimen de servicios del personal de la Intendencia

Nacional de Bomberos del Perú es el establecido por la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil. El personal administrativo remunerado que viene prestando servicios en el Cuerpo General de Bomberos del Perú, cuyo nombre en virtud a la presente norma cambia a Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mantendrá su régimen laboral, hasta la implementación de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.

Cuarta.- NORMAS NO APLICABLES AL CGBVPNo es de aplicación al CGBVP ni a sus miembros

en tanto forman parte de este, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28175, Ley Marco de Empleado Público, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras normas de similar naturaleza, por no tratarse de servidores públicos.

Quinta.- LICENCIA DE CONDUCIREl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

reglamenta la expedición de licencias de conducir para los Bomberos, conforme a los exámenes de conducción elaborados según la clase y características de los vehículos de uso del CGBVP.

Sexta.- FINANCIAMIENTOLa implementación del presente decreto legislativo

se fi nancia con cargo a los presupuestos asignados a los pliegos Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y Ministerio del Interior, según corresponda y demás entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público

Autorízase al Ministerio del Interior a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a efectos de complementar el fi nanciamiento de lo establecido en los literales a) y b) del artículo 9º del presente decreto legislativo. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio del Interior, a propuesta de éste último.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- DESIGNACIÓN DEL COMANDANTE GENERAL INTERINO DEL CGBVP

Mediante Resolución Ministerial del Sector Interior se designa al Comandante General Interino del CGBVP encargado de implementar lo dispuesto en la presente norma.

El Comandante General designado ejerce sus funciones y la representación del CGBVP conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, reglamento y demás normas.

SEGUNDA.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo,

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606041NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

el Comandante General del CGBVP conforma una comisión redactora encargada de elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional.

Esta Comisión Redactora está integrada por siete (7) miembros designados por él, de los cuales tres (3) son Ofi ciales Generales y cuatro (4) Ofi ciales Superiores, del CGBVP, quienes elaborarán el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la fecha de instalación.

Dentro de los diez (10) días calendario de entregado el Reglamento Interno de Funcionamiento formulado por la Comisión Redactora, el Comandante General del CGBVP convoca al Consejo de Ofi ciales Generales para consulta y aprobación del proyecto.

El CGBVP podrá solicitar a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú apoyo técnico para la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento institucional, demás normas y reglamentos internos del CGBVP.

TERCERA.- ELECCIÓN DE NUEVO COMANDANTE GENERAL

Para la elección del nuevo titular del CGBVP, el Comandante General Interino convoca a elecciones dentro de los tres días útiles posteriores a la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP. En el mismo plazo, por Resolución Ministerial, se designa al Comité Electoral compuesto por tres miembros.

El Comité Electoral es el encargado de conducir el proceso y cronograma de elección del nuevo Comandante General. Quienes hubiesen ejercido el cargo de Comandante General interino a partir de la vigencia de la presente norma, se encuentran impedidos de participar en éste proceso eleccionario.

CUARTA.- VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVOEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en el Título III de la presente norma, que entrará en vigencia a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones correspondiente.

QUINTA.- VIGENCIA DEL ROFEn tanto no se apruebe el Reglamento de Organización

y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se mantendrá vigente para esta el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2013-PCM, y las demás normas complementarias.

SEXTA.- VIGENCIA DEL TUPAEn tanto no se apruebe el Texto Único de

Procedimientos Administrativos - TUPA de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se mantendrá vigente el TUPA actual del organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú” cuya denominación es modifi cada por la presente norma, así como demás normas complementarias.

SETIMA.- REFERENCIA A LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

A la vigencia de la presente norma, toda disposición que haga mención al organismo público ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

OCTAVA.- APLICACIÓN DE ARTÍCULOSLo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la

presente norma tendrá vigencia hasta la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del CGBVP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO DE LA LEY N° 27933

Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

- El Presidente del Consejo de Ministros.- El Ministro del Interior.- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- El Ministro de Educación.- El Ministro de Salud.- El Ministro de Economía y Finanzas.- El Ministro de Transportes y Comunicaciones.- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.- El Presidente del Poder Judicial.- El Fiscal de la Nación.- El Defensor del Pueblo.- El Presidente de la Asociación de Presidentes

Regionales.- El Alcalde Metropolitano de Lima.- El Presidente de la Asociación de Municipalidades

del Perú (AMPE).- El Director General de la Policía Nacional del Perú.- El Presidente del Sistema Penitenciario Nacional.- El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.- El Presidente de la Sociedad Nacional de Seguridad.- El Comandante General del Cuerpo General de

Bomberos Voluntarios del Perú.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

Modifi case el numeral 18.4 del artículo 18° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“18.4 La participación ciudadana se da a través de las organizaciones sociales y de voluntariado, que constituyen la base social de organizaciones tales como la Cruz Roja Peruana, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empresariales.”

TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29420

Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 29420, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Instituto Nacional Penitenciario (Inpe)La presente Ley, sus normas complementarias y

reglamentarias también se aplican para el personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) de conformidad con las directivas que esta institución emita. El seguro de vida o compensación extraordinaria se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróganse las siguientes leyes:

1. Ley 27067 Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

2. Ley 27140, Ley que modifi ca la Ley 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

3. Ley 27227 Ley que adiciona un numeral al Artículo 7 y modifi ca una Disposición Transitoria de la Ley 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. La Octava Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento.

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606042 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1461978-5

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente por deslizamientos de talud, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa

DECRETO SUPREMONº 090-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona;

Que, posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 078-2015-PCM, publicado el 8 de octubre de 2016, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, a partir del 11 de octubre del presente año, por el plazo de sesenta (60) días calendario adicionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre – SINAGERD”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, a fi n que se emita una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia de la solicitud de prórroga, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del Ofi cio Nº 898-2016-GRA/GR de fecha 28 de noviembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado

mediante el Decreto Supremo N° 058-2016-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2016-PCM, en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas; para la culminación de las acciones necesarias que reduzcan el muy alto riesgo que se viene produciendo en las zonas afectadas;

Que, mediante el Ofi cio Nº 4677-2016-INDECI/5.0, de fecha 6 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00032-2016-INDECI/11.0 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que el deslizamiento de Siguas y su área de infl uencia son considerados por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) como “Peligro Inminente”, mientras que en el sector el Zarzal y Alto Siguas, se ha obtenido la califi cación de “Muy Alto Riesgo” de afectación del deslizamiento de Siguas a la infraestructura pública y privada, así como a la población (Carretera Panamericana, Canal Majes, Planta de Leche Gloria, Centro Poblado El Alto); por lo que, opina favorablemente sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (30) días calendario;

Que, asimismo, se indica en el citado informe técnico que la prórroga del Estado de Emergencia permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias debido a la situación actual en las zonas afectadas, a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus organismos técnicos, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan;

Que, el Informe Técnico N° 00032-2016-INDECI/11.0, de la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se sustenta en los siguientes documentos: (i) Informe N° 00206-2016-GRA/ORDNDC de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe N° 063-2016-GRA/PEMS-GGRH-SGOM/RTP de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas; (iii) Informe N° 070-2016-GRA/GRSLP-PMM de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, del Gobierno Regional de Arequipa; (iv) Informe N° 114-2016-MTC/20.6.4/PFCL de fecha 21 de noviembre de 2016, del Especialista en Diseño Vial de Provias Nacional, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (v) Informe Técnico N° A6715 - mayo 2016 “Dinámica del Deslizamiento de Siguas de los distritos de Majes y San Juan de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa en el departamento de Arequipa”, de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (vi) Informe de Estimación del Riesgo de los deslizamientos en el sector Alto Siguas, de mayo de 2016, de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 078-2016-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir el muy alto riesgo existe en la zona por Deslizamientos de Talud; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 788-2016-PCM/SGRD;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su Reglamento aprobado por el Decreto

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606043NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de treinta (30) días

calendario, a partir del 10 de diciembre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades

Provinciales de Arequipa y Caylloma, las Municipalidades Distritales de San Juan de Siguas y de Majes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de sus organismos técnicos, y demás entidades públicas y privadas competentes, en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, las que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los síete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1461978-6

Prorrogan Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, de la provincia de La Convención del departamento del Cusco y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

DECRETO SUPREMONº 091-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-PCM publicado el 6 de octubre de 2016, se declaró por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo a lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio N° 1222 JCCFFAA/SG de fecha 16 de noviembre de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, estableciendo en su artículo 4° que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12° del referido Decreto Legislativo N° 1095, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa el comando operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3° de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13° de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando

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606044 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; dispositivo reglamentado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, de fecha 18 de julio de 2016;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 10 de diciembre de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el

control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4°.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.

Artículo 5°.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, conforme a

lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1461978-7

Declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMONº 092-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 01 de diciembre del 2016, a las 17:40 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 5.6°, con una profundidad de 11 km, con epicentro a 60 km al Oeste de la provincia de Lampa, departamento de Puno, e intensidad VI (Lampa, Paratia, Ocuviri, Santa Lucía); V (Cabana), IV-V (Juliaca-Azángaro); evento que por su magnitud y profundidad, ha producido daños a la vida y la salud de la población, a sus viviendas, infraestructura educativa y centros de salud, entre otros, principalmente en varios distritos de la provincia de Lampa, del departamento de Puno;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio N° 4713-2016-INDECI/5.0 de fecha 6 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe

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606045NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Nº 00045-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio N° 764-2016-PCM/SGRD, de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sustentándose en la información contenida en el Reporte Complementario N° 721-06/12/2016/COEN–INDECI/11:02 HORAS (Reporte N° 15), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN – INDECI); señala que el movimiento sísmico de magnitud 5.6° con epicentro a 60 km al Oeste de la provincia de Lampa, departamento de Puno, ocurrida el 01 de diciembre de 2016, y sus consecuentes réplicas presentadas en varios distritos de la provincia de Lampa, han ocasionado daños principalmente en la vida y la salud de la población, viviendas, infraestructura educativa, infraestructura de salud, entre otros;

Que, asimismo, en el citado Informe Nº 00045-2016-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que del análisis realizado, se ha identifi cado que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario el accionar del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa; por lo que, opina favorablemente y recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobación de la declaratoria del Estado de Emergencia de Ofi cio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ocurrido en la provincia de Lampa, en el departamento de Puno;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 791-2016-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo con el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto

de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el

01 de diciembre de 2016, en la provincia de Lampa en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2. Acciones a EjecutarEl Gobierno Regional de Puno, así como la

Municipalidad Provincial de Lampa y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas competentes, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3. FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4. RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Educación; la Ministra de Salud; el Ministro de Cultura; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa yEncargado del Despacho del Ministerio de Cultura

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1461978-8

Designan representantes titular y alterna de la PCM ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N° 051-2016-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-2016-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la citada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o

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606046 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la citada comisión multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ENRIQUE FELICES SAAVEDRA, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la señorita MARÍA DOLORES CAMARERO CISNEROS, profesional del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representantes titular y alterna, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto Supremo N° 051-2016-PCM.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la citada Comisión adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1461349-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Resolución Suprema que declara de interés nacional la realización del “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos” y crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su organización

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 021-2016-MINAGRI

Lima, 6 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este “(…) diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno”; añade el numeral 4.7 del artículo 4 que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, los cultivos;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y

el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan;

Que, la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, considera a la quinua como un cultivo nativo que es patrimonio natural de la Nación; y mediante Resolución Ministerial N° 144-2013-MINCETUR-DM, se declara a la quinua producto bandera;

Que, el Perú cuenta con una gran biodiversidad genética de granos andinos (quinua, cañihua, amaranto o kiwicha y tarwi o chocho) considerados “súper alimentos” por su elevado aporte de proteínas y minerales además de fósforo, calcio, magnesio y potasio; el rol que tienen estos granos andinos en la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en particular de las familias rurales, en la generación de ingresos económicos a lo largo de toda la cadena de valor desde la producción agrícola hasta el consumidor fi nal;

Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de mayo de 2015, dirigida al Ministro de Agricultura y Riego de la República del Perú, el Ministro de Producción del Gobierno de la Provincia de Jujuy de la República Argentina, sede del V Congreso Mundial de la Quinua y el II Simposio de Granos Andinos, comunica que conjuntamente con los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en Argentina, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Gobiernos de las Provincias Argentinas y representantes en el Comité de Gobiernos del Perú, Bolivia, Chile y Ecuador, han aceptado la propuesta peruana, como organizador del “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Seminario Internacional de los Granos Andinos”, evento a realizarse en el año 2017;

Que, dichos eventos tienen como objetivo, entre otros, dar a conocer a la mayor cantidad posible de actores de la cadena de valor de granos andinos, los avances a nivel mundial en materia de investigación técnico - científi ca vinculados a los diversos aspectos de estos cultivos y lograr una mayor interacción entre ellos, a fi n de fortalecer los respectivos sistemas agroalimentarios y contribuir a consolidar su desarrollo; asimismo, hacer visible a estos alimentos, considerando aspectos culturales, nutricionales y gastronómicos, principalmente, con la fi nalidad de mejorar y dinamizar el comercio mundial de estas especies y contribuir a reducir el hambre y la pobreza, en particular de las comunidades andinas; con tal fi nalidad, congregarán la participación de organismos nacionales e internacionales especializados, centros internacionales, presidentes y ministros de Estado, investigadores, representantes de organizaciones de productores y de empresas, entre otros;

Que, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego remite el Informe Técnico N° 011-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, a través del cual señala que el “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos”, constituye para el Perú una gran oportunidad para aglutinar valiosa información en los distintos ejes temáticos que se han considerado desarrollar; por lo que resulta necesario que se declare de interés nacional; recomendando para su organización la creación de un grupo de trabajo multisectorial, con la fi nalidad de coadyuvar a la participación de los distintos sectores;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, el Gobierno Regional de Puno y su Dirección Regional Agraria, la Asociación de Exportadores - ADEX, el Banco Agropecuario - AGROBANCO, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA, han comunicado su voluntad de participar en el Grupo de Trabajo encargado de organizar el “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos”; así como de sus actividades previas, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajos, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes;

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606047NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés nacionalDeclarar de interés nacional la realización del

“VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos”, con sede en la ciudad de Puno, departamento de Puno, República del Perú, a realizarse del 21 al 24 de marzo de 2017, así como sus actividades previas, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de TrabajoCrear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza

temporal, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el desarrollo del “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos”, así como de las demás reuniones preparatorias y eventos conexos.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo y designación de representantes

El Grupo de Trabajo está conformado por un o una representante titular y alterno o alterna de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.b) Ministerio del Ambiente.c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.d) Ministerio de la Producción.e) Ministerio de Relaciones Exteriores.f) Ministerio de Cultura.g) Instituto Nacional de Innovación Agraria.h) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación

y el Turismo.i) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica.j) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

de la Protección de la Propiedad Intelectual.k) Gobierno Regional de Puno.l) Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional

de Puno.m) Organización de la Naciones Unidas para la

Alimentación y la Agricultura.n) Universidad Nacional Agraria La Molina.o) Universidad Nacional del Altiplano.p) Sociedad Peruana de Gastronomía.q) Asociación de Exportadores.r) Banco Agropecuario.s) Programa Mundial de Alimentos de las Naciones

Unidas.

La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Designación de representantesLos y las representantes titulares y alternos, son

designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- FuncionesEl Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su

objeto, ejerce las funciones siguientes:

a) Elaborar el Programa de Actividades a llevarse a cabo para la organización del “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos”.

b) Apoyar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con la preparación, organización y realización de “VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos”, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco.

c) Facilitar la coordinación con las entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actividades, eventos y reuniones programadas.

d) Desarrollar otras actividades orientadas al cumplimiento de su objeto, a propuesta de la Presidencia del Grupo de Trabajo.

e) Elaborar un Informe Final sobre de actividades, el mismo que será presentado al titular del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 7.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a

cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego. Ésta brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación, período de vigencia e informe fi nal

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema; y, tiene vigencia hasta la presentación del Informe Final de sus actividades, que debe producirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de los eventos a que se refi ere la presente Resolución.

Artículo 9.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Suprema en el Diario

Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que la refrendan.

Artículo 11.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio del Ambiente yEncargado del despacho del Ministerio de Cultura

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo yEncargado del despacho del Ministerio de Producción

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461977-3

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606048 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Designan Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 274-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 121-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de abril de 2015, se designó a la ingeniera agrónoma Nelly Paredes Del Castillo, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por la ingeniera agrónoma Nelly Paredes Del Castillo, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la ingeniera agrónoma Flor de María Valle Culquicondor en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1461936-1

Designan Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 275-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 059-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 08 de abril de 2016, se designó al señor Juan Manuel Padilla Padilla, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación en el cargo que venía desempeñando el citado servidor y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación efectuada al señor Juan Manuel Padilla Padilla, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al ingeniero Melitón Ricardo Otoya Verástegui en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRÍGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1461936-2

Reconocen a representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 316-2016-ANA

Lima, 29 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 024-2016-ANA-DCPRH-GRH/RPJL, de fecha 08 de noviembre de 2016 emitido por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; pudiendo ser Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y, Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, según el numeral 26.6 del artículo 26° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son designados por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrá derecho a voz y voto;

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606049NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, además, el artículo 27° del citado Reglamento determina que el representante del Gobierno Regional ejercerá la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, y que tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña, quedando establecido, entre otros, su composición, el procedimiento para la acreditación de los representantes y el plazo para su instalación;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que para el proceso de acreditación de los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña, se ha seguido las pautas establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-MINAGRI, y propone se emita la Resolución Jefatural que refrende la acreditación de sus integrantes para el periodo 2016 – 2018;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural que reconozca a los integrantes acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña, para el periodo 2016 – 2018, determinando su composición y la vigencia del plazo de designación de sus integrantes;

Con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MIANGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer a los representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña, de acuerdo al siguiente detalle:

ENTIDAD U ORGANIZACIÓN INTEGRANTE ÁMBITOGobierno Regional de La Libertad (Preside)

Nury Esperanza Céspedes Ordoñez GORE La Libertad

Gobierno Regional Lambayeque

Sirley Medalit Bernabé Orellano GORE Lambayeque

Gobierno Regional de Cajamarca Sergio Sánchez Ibáñez GORE Cajamarca

Autoridad Nacional del Agua Director de la AAA - Jequetepeque-

ZarumillaANA

Municipalidad Provincial de Pacasmayo

Nino Percy Arana Villena GORE La Libertad

Municipalidad Distrital de Nueva Arica

Silmer Edwin Rodas Valle GORE Lambayeque

Municipalidad Provincial de Cajamarca

Segundo Antenor Florindez Díaz GORE Cajamarca

Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque

Eduardo Oliva Vásquez GORE La Libertad

Junta de Usuarios de Zaña Carlos Alfonso Castañeda Otsu GORE Lambayeque

Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego No Regulado Alto Jequetepeque

Italo Francisco Barrantes Vasquez GORE Cajamarca

SEDALIB S.A. Dimas Zumaeta Escobedo GORE La Libertad

Municipalidad Distrital de Zaña Cesar Augusto Medina Campaña GORE Lambayeque

E.P.S. SEDACAJ S.A Oscar Eduardo Santisteban Kaneko GORE Cajamarca

Universidad Nacional de Trujillo Juan Emilio Paz-Vergara Perez GORE La Libertad

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Enoch Montes Bances GORE Lambayeque

Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. Persi Vera Zelada GORE Cajamarca

ENTIDAD U ORGANIZACIÓN INTEGRANTE ÁMBITOColegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de La Libertad

Jorge Enrique Peirano Serrano GORE La Libertad

Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque

Amberli Olano Chávez GORE Lambayeque

Colegio Odontológico del Perú - Región de Cajamarca

Wilmer Homero Pajares Ruiz GORE Cajamarca

Proyecto Especial Jequetepeque Zaña

Marco Antonio Palomino Barba PEJEZA

Comunidad Campesina de Jequetepeque

Silverio Fidel Azañedo Lujan GORE La Libertad

Comunidad Campesina San Francisco Mocupe

Ruperto Santos Valdez Tello GORE Lambayeque

Comunidad Campesina de Niepos Benito Gil Silva GORE Cajamarca

Artículo 2°.- Precisar que los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña ejercerán su mandato por un periodo de dos (02) años, al término del cual concluye el plazo de su designación.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web: www.ana.gob.pe; y notifi carla a los organismos que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefe Autoridad Nacional del Agua

1461521-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2016-MINCETUR

Lima, 7 de diciembre de 2016

Visto, el Memorándum N° 1485-2016-MINCETUR/VMT del Despacho Viceministerial de Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal, de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Plaza N° 805, Nivel F-3;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR, dicho cargo es de responsabilidad directiva de libre designación y remoción;

Que, de acuerdo con la propuesta del Viceministerio de Turismo, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora FEDORA JULIA MARTÍNEZ GRIMALDO, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Artesanal, de la Dirección General

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606050 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

de Artesanía del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR, Plaza N° 805, Nivel F-3, cargo de responsabilidad directiva de libre designación y remoción.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1461975-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil, Colombia, República Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1475-2016-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 853, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nro. 2193-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República Dominicana, de la República de Honduras, de Jamaica, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Nicaragua, de la República de Trinidad y Tobago y de la República Oriental del Uruguay, ingresará a territorio de la República, del 09 al 15 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en el “Taller de Ética, Integridad y la Profesión Militar”;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición

de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, cinco (05) militares de la República de Colombia, dos (02) militares de la República Dominicana, un (01) militar de la República de Honduras, dos (02) militares de Jamaica, un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos, un (01) militar de la República de Nicaragua, dos (02) militares de la República de Trinidad y Tobago y dos (02) militares de la República Oriental del Uruguay, del 09 al 15 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en el “Taller de Ética, Integridad y la Profesión Militar”.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1461970-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1476-2016-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 854, del 02 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nro. 2192-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 06 de diciembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar República Bolivariana de Venezuela, ingresará a territorio de la República, el 09 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en la ceremonia de Celebración del 192 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, a realizarse en la ciudad de Ayacucho;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de

Page 33:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606051NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de la República Bolivariana de Venezuela, el 09 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en la ceremonia de Celebración del 192 Aniversario de la Batalla de Ayacucho, a realizarse en la ciudad de Ayacucho.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1461970-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1477-2016-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 842, 851, del 28 de noviembre y 01 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-841, del 28 de noviembre de 2016, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra, del 09 al 12 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en las operaciones de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza por parte de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario, en el marco del “Plan de Operaciones de Desminado Humanitario en el Km2 de Tiwinza - 2016”;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de

coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a veintidós (22) militares de la República del Ecuador, del 09 al 12 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de participar en las operaciones de desminado humanitario en el Km2 de Tiwinza por parte de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario, en el marco del “Plan de Operaciones de Desminado Humanitario en el Km2 de Tiwinza - 2016”.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2016-MIDIS

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 104-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 425-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 242-2016-MIDIS/VMPES/DGGU y Memorando N° 1653-2016-MIDIS/VMPES/DGGU de la Dirección General de Gestión de Usuarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerándose a la Dirección de Calidad de la Información como una unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Gestión de Usuarios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2016-MIDIS se designó al señor Paul Michel Trauco

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606052 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Galán como Director de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y, designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Paul Michel Trauco Galán, al cargo de Director de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Patricia Estela Pérez Malca en el cargo de Directora de Calidad de la Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

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Aprueban Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 8584-2016-MIDIS/PNAEQW

Lima, 7 de diciembre de 2016.

VISTO:

El Informe N° 8752-2016-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de fecha 06 de diciembre de 2016, y el Informe N° 12376-2016-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de fecha 07 de diciembre de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS y N° 004-2015-MIDIS, se dispuso que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana, y modifi ca el segundo párrafo del artículo primero del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciendo que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años;

Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo

e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se estableció que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecieron las disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que por Resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueben los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias;

Que, con Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2013-MIDIS, la cual fue modifi cada por Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS, y Resolución Ministerial N° 276-2016-MIDIS, que estableció los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; cuyo numeral 5.2, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestión, señala que éste es un proceso realizado conjuntamente por el Comité de Compra y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la adquisición de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos específi cos establecidos en el Manual de Compras que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 8563-2016-MIDIS/PNAEQW, del 23 de noviembre de 2016, se aprobó el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión N° 02 (Código de documento normativo N° MAN-05-PNAEQW-UOP), el mismo que tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2017;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 8576-2016-MIDIS/PNAEQW, se aprobó el listado de Instituciones Educativas Públicas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2017;

Que, de acuerdo al artículo 34°, literal d), del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, una de las funciones de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos es: “Supervisar la elaboración y dar conformidad a las Bases del proceso de compras para la adquisición de productos y raciones para la provisión del servicio alimentario del Programa”. Asimismo, el artículo 35° de la misma norma establece como una de las funciones de la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual la de: “Elaborar las bases del proceso de compras para la adquisición de productos y raciones para la provisión del servicio alimentario del Programa”;

Que, mediante Informe N° 8752-2016-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de fecha 06 de diciembre de 2016, la Unidad de Gestión de la Contrataciones y Transferencia de Recursos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propuso ante la Dirección Ejecutiva del Programa, el proyecto de las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del

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606053NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, elaboradas por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, y que cuentan con la conformidad de dicha Unidad;

Que, la propuesta de Proyectos de Bases de la modalidad Raciones y Productos con sus Anexos y Formatos, contienen las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual. Asimismo, contiene precisiones, modifi caciones e innovaciones, que permitirán una mejora en los procedimientos del Proceso de Compra que deben seguir los Comités de Compra, con la asistencia técnica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, principalmente en la evaluación y selección de postores y la Gestión del Servicio Alimentario que deberán realizar los integrantes del Comité de Compra, personal del Programa, miembros del Comité de Alimentación Escolar (CAE), postores y proveedores.

Que, los proyectos de Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, presentan la siguiente estructura: I. GENERALIDADES, II. CALENDARIO Y ETAPAS DEL PROCESO DE COMPRA, III. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROPUESTAS, IV. FIRMA DE CONTRATO, V. EJECUCIÓN CONTRACTUAL, V.1 Obligaciones del Proveedor, V.2 Aspectos Contractuales, V.3 Modifi caciones Contractuales y Contratos Complementarios, V.4 Prohibición de Cesión de Posición Contractual y Restricciones a la Sub Contratación, V.5 Supervisión de la Prestación, V.6 Conformidad de la Prestación, V.7 Aplicación de Penalidades, V.8 Causales de Resolución Contractual, V.9 Ejecución de Garantías, V.10 Solución de Controversias, y, VI. FORMA DE PAGO. Asimismo, se debe señalar que dicho proyecto de Bases de Raciones y Productos, contienen las reglas que deben cumplir los postores, integrantes de los Comités de Compra y personal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, durante el desarrollo del Proceso de Compra y la gestión del servicio alimentario. El referido proyecto de Bases de Raciones y Productos cuenta con 07 Anexos y 20 Formatos;

Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 8576-2016-MIDIS/PNAEQW, se aprobó el listado de Instituciones Educativas Públicas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación escolar Qali Warma durante el año escolar 2017, el mismo que se sustentó, entre otros documentos, en el Memorando N° 2603-2016-MIDIS/PNAEQW-UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que informó de la existencia de disponibilidad presupuestal para la atención del servicio alimentario que permitirá atender por 184 días, a 3,627,723 usuarios, de 62,876 Instituciones Educativas Públicas, recomendando que previo a la fi rma de cada contrato por parte del Comité de Compras, se obtenga la Certifi cación de Crédito Presupuestario emitida por dicha Unidad;

Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose facultado para emitir la Resolución respectiva en asuntos de su competencia;

Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos, y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 226-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra

para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que forman parte integral de la presente Resolución, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2017, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Unidad de Gestión de la Contrataciones y Transferencia de Recursos.

Artículo Tercero.- Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, realicen la convocatoria del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, conforme al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras, a partir del día 09 de diciembre de 2016, disponiéndose que la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos será la responsable de implementar la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

DIEGO GARCIA BELAUNDE SALDIASDirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Enlace del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2016-EF/10

Lima, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 028-2016-EF/10, se designó a la señorita Roxana Paola Euscatigue Lino, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Directora General, Categoría F-5, de la Ofi cina General de Enlace del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, a partir del 8 de diciembre de 2016, por lo que resulta pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Roxana Paola Euscatigue Lino, al cargo de Director de Programa Sectorial IV – Directora General, Categoría F-5 de la Ofi cina General de Enlace del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 8 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

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606054 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

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606055NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Otorgan el Premio Nacional al Voluntariado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2016-MIMP

Lima, 7 de diciembre de 2016

Vistos, la Nota N° 314-2016-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y el Informe N° 10-2016/MIMP/DGPDV/DV/SMP de la Dirección de Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, del ejercicio sobre la rectoría del Sistema Nacional de Voluntariado;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modifi cada por Ley N° 29094, establece que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan;

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntariado, se estableció las condiciones y modalidades por las cuales una persona puede ejercer actos de voluntariado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 595-2010-MIMDES se creó el “Premio Nacional al Voluntariado”, que es entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a fi n de reconocer a las organizaciones y personas que han destacado signifi cativamente por su compromiso para el desarrollo, construcción, fomento y apoyo al servicio de voluntario en el ámbito nacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 218-2015-MIMP se aprobó el “Reglamento del Premio Nacional al Voluntariado”, estableciéndose que el Jurado Califi cador para el Premio Nacional al Voluntariado deberá aprobar la Convocatoria, Bases de Participación del Premio Nacional al Voluntariado y formularios, siendo que las referidas bases deberán prever el cronograma, criterios y puntajes de evaluación;

Que, mediante Acta N° 001 de la Primera Sesión del Jurado Califi cador del Premio Nacional al Voluntariado 2016 del 6 de setiembre de 2016, se instaló el Jurado Califi cador y se aprobaron las bases, formularios y la convocatoria para la entrega del mencionado premio;

Que, mediante decisión emitida por el Jurado Califi cador, a través del Acta N° 003 de la Tercera Sesión del Jurado Califi cador del Premio Nacional al Voluntariado 2016 del 22 de noviembre de 2016, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases del Premio Nacional al Voluntariado, se acordó la relación de personas y organizaciones ganadoras;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 218-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el Premio Nacional al Voluntariado a las personas e instituciones que a continuación se señalan:

a) Categoría Voluntariado Universitario: Universidad de Piura con la iniciativa “Alma Tallán: Proyecto de

fortalecimiento de la identidad local, emprendimiento cultural y habilidades sociales dirigido a familias de tejedoras de La Campiña – Narihualá - Catacaos”;

b) Categoría Voluntariado Comunitario: Comunidad Campesina de Suitucancha con la iniciativa “Los Guías del Tunsho: Turismo Rural Estudiantil”;

c) Categoría Voluntariado Internacional: de la Asociación Civil Liderazgo e Intercambio – AIESEC en el Perú con la iniciativa “Learn & Live”;

d) Categoría Voluntariado Corporativo: Red de Energía del Perú S.A con la iniciativa “Sembrando el Valor de la Responsabilidad Social”;

e) Categoría Voluntariado Individual: Jessica Lisbeth Huamán Vilca, con la iniciativa “Nutriedúcate Perú”;

f) Categoría Voluntariado de Organizaciones sin fi nes de lucro: Asociación de estudios sobre Naciones Unidas del Perú – AENU Perú, con la iniciativa “Asociación de estudios sobre Naciones Unidas del Perú – AENU Perú”; y a la Asociación Civil un Techo para mi País Perú con la iniciativa “Programa de Vivienda Techo Perú”;

g) Categoría Voluntariado de Entidades Públicas: Municipalidad Distrital de Mirafl ores con la iniciativa “Voluntariado juvenil de la Municipalidad de Mirafl ores”;

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 469-2016-PRODUCE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 1058-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 434-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

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606056 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro - LMTCP - Norte - Centro autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 2.0 millones de toneladas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 1058-2016-IMARPE/DEC remite el “Reporte n° 14-2016 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, Segunda Temporada de Pesca del 2016, del 05 de diciembre del 2016”, a través del cual señala, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 30% en el área comprendida entre los 09°30’ y 10°00’S, desde las 20 a 50 millas marinas y el 22% en el área comprendida entre los 10°00’ y 10°30’S, desde las 5 a 30 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un período de hasta tres (03) días;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 434-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1058-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de tres (03) días calendario en las áreas comprendidas entre los 09°30’ y 10°00’S, de las 20 a 50 millas marinas y entre los 10°00’ y 10°30’S, desde las 5 a 30 millas marinas; para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la

Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres (03) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Entre los 09°30’ a 10°00’ LS frente a Casma, de las 20 a 50 millas marinas de distancia a la costa; y,

b) Entre los 10°00’ a 10°30’ LS al sur de Huarmey, de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1461976-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 449-2003-PRODUCE, relativo a prohibición de traslado fisico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros hacia diversas zonas o áreas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 470-2016-PRODUCE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 002-2016-PRODUCE/DPCHI-cyonashiro de la Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; el Informe N° 00068-2016-PRODUCE/DPCHI-mrodriguezu de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto; el Informe N° 429-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección

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606057NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 521-2016-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante el Reglamento, en su artículo 55 señala que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) determina las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley;

Que, el citado Reglamento en su artículo 76, numeral 76.2 literal i) dispone que corresponde al Ministerio de la Producción en materia ambiental suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, efi ciencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos;

Que, en la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE se establecieron disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado, en su artículo 4 prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto a las áreas de infl uencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 242-2003-PRODUCE se modificó el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 218-2001-PE, prohibiendo el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ámbito de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica y Tacna; y la Región Callao;

Que, la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 242-2003-PRODUCE y, en su artículo 2, prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), precisando en el segundo párrafo del citado artículo 2: “El traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 047-2004-PRODUCE se incluyó en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE, al puerto de Malabrigo, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2016-PRODUCE/DGCHI, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano

Indirecto (DGCHI) aprobó la realización de la Evaluación Técnico Ambiental de las Zonas establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 449-2003-PRODUCE y N° 047-2004-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE se establecieron los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias, y en la Columna III de la Tabla N° 1 de su artículo 1 se establecieron los LMP de los Efl uentes que serán vertidos fuera de la zona de protección ambiental litoral;

Que, la Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la DGCHI en su Informe N° 002-2016-PRODUCE/DPCHI-cyonashiro, concluye y recomienda que “las plantas de harina y aceite de pescado han pasado por una mejora tecnológica que les ha permitido disminuir el nivel de concentración de los parámetros contaminantes en sus efl uentes, defi nidos por la normatividad aplicable; por lo que luego de haber evaluado los componentes: agua, aire, sedimentos, ecosistemas acuáticos y ecosistemas terrestres con la información contenida en el Sistema de Información de Monitoreo Ambiental – SIMON, el cual recoge los reportes de monitoreo proporcionados por las plantas industriales de harina y aceite de pescado, se recomienda que en determinadas zonas con impactos compatibles o moderados se permita el traslado físico o cambio de ubicación de dichas plantas hacia zonas o áreas de infl uencia que se han considerado como prohibidas a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, tales como Huacho, Chancay y Callao, siempre y cuando en el EIA se precise que: i) los efl uentes no excedan los límites presentados en la Columna III de la Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE; y, ii) cuente con la opinión favorable de todas las entidades involucradas en su evaluación”;

Que, la DGCHI en su Informe N° 00068-2016-PRODUCE/DPCHI-mrodriguezu, concluyó: i) “Con la expedición de la Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE, y de los Decretos Supremos N° 010-2008-PRODUCE y N° 011-2009-MINAM, se establecieron disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado para que procedan obligatoriamente a la innovación tecnológica en sus establecimientos industriales pesqueros a efectos de mitigar y controlar las emisiones al medio ambiente, así como se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efl uentes y emisiones provenientes de dichas plantas”; ii) “Desde la entrada en vigencia de las citadas normas, se han originado cambios signifi cativos en el procesamiento del recurso Anchoveta para harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto (de secado a fuego directo a secado indirecto) con un menor impacto ambiental, por lo que desde el año 2003, año en que se emitió la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE, a la fecha, se han disminuido los niveles de concentración de los parámetros contaminantes en la zonas señaladas como prohibidas por la citada resolución”; iii) “Por ello, se considera necesario establecer a través de una Resolución Ministerial, una modifi catoria a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE, a efectos de disponer que los traslados físicos o reubicación de los establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades de consumo humano indirecto hacia las áreas o zonas no prohibidas indicadas en el primer párrafo del referido artículo, así como a las zonas o áreas de Huacho, Chancay y Callao, se efectúen previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con las opiniones favorables de las entidades que resulten competentes; y, cumpliendo los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Columna III de la Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, considerando adicionalmente que con el traslado o cambio de ubicación no se impacte negativamente al medio ambiente de acuerdo a los estándares de calidad ambiental, ni genere impactos socioeconómicos negativos en la zona”;

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606058 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe N° 429-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, concluye y recomienda: i) “A través del presente Informe la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero , en conformidad con lo opinado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, considera viable la propuesta de Resolución Ministerial que modifi ca el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE”; ii) “Se recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Resolución Ministerial que modifi ca el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Prohíbase el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas).

El traslado físico o cambio de ubicación hacia las áreas o zonas no prohibidas así como a las zonas o áreas de Huacho, Chancay y Callao, se efectuará previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con las opiniones favorables de las entidades que resulten competentes; y, cumpliendo los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Columna III de la Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, considerando adicionalmente que con el traslado o cambio de ubicación no se impacte negativamente al medio ambiente de acuerdo a los estándares de calidad ambiental, ni genere impactos socioeconómicos negativos en la zona.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1461976-2

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre Seguridad de los juguetes, gas natural seco, refrescos instántaneos y extintores portátiles para vehículos automotores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 034-2016-INACAL/DN

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 022-2016-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional

de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°022-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 8 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, b) Gas natural seco, c) Jugos, néctares de fruta y refrescos y d) Seguridad contra Incendios; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:

NTP 324.001-8:2011 (revisada el 2016) SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 8: Componentes químicos orgánicos. Preparación y extracción de muestras. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 324.001-8:2011

NTP 324.001-9:2011 (revisada el 2016) SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 9: Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 324.001-9:2011

NTP-ISO 8124-2:2011 (revisada el 2016) Seguridad de los juguetes. Parte 2: Infl amabilidad. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 8124-2:2011

NTP 111.021:2006 (revisada el 2016) GAS NATURAL SECO. Distribución de gas natural seco por tuberías de polietileno. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 111.021:2006

NTP 111.024:2006 (revisada el 2016) GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 111.024:2006

Page 41:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606059NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

NTP 111.025:2006 (revisada el 2016) GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para la certifi cación, instalación y controles de equipos integrados para compresión y despacho de GNV. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 111.025:2006

NTP 203.112:2011 (revisada el 2016) REFRESCOS INSTANTÁNEOS. Requisitos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 203.112:2011

NTP 833.032:2006 (revisada el 2016) EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOS

AUTOMOTORES. 2a Edición Reemplaza a la NTP 833.032:2006

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 324.001-8:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 8: Componentes químicos orgánicos. Preparación y extracción de muestras. 1a Edición

NTP 324.001-9:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 9: Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis. 1a Edición

NTP-ISO 8124-2:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 2: Infl amabilidad. 1a Edición

NTP 111.021:2006 GAS NATURAL SECO. Distribución de gas natural seco por tuberías de polietileno. 1a Edición

NTP 111.024:2006 GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral. 1a Edición

NTP 111.025:2006 GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para la certifi cación, instalación y controles de equipos integrados para compresión y despacho de GNV. 1a Edición

NTP 203.112:2011 REFRESCOS INSTANTÁNEOS. Requisitos. 1a Edición

NTP 833.032:2006 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOS

AUTOMOTORES. 2a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1461539-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre aceites y grasas comestibles, margarinas y tortas de semillas oleaginosas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 035-2016-INACAL/DN

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTO: El Informe N° 023-2016-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en

concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°023-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 14 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de Aceites; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:

NTP 209.004:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de humedad y materias volátiles. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.004:1968 (revisada el 2011)

NTP 209.005:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para la determinación de la acidez libre. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.005:1968 (revisada el 2011)

NTP 209.006:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de peróxido. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.006:1968 (revisión el 2011)

NTP 209.007:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de detección de solvente clorinado. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.007:1968 (revisada el 2011)

NTP 209.011:1966 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar la composición de los ácidos grasos por cromatografía de gas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.011:1966 (revisada el 2011)

NTP 209.056:1980 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar cenizas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.056:1980 (revisada el 2011)

NTP 209.057:1980 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la materia insaponifi cable. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 209.057:1980 (revisada el 2011)

Page 42:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606060 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

NTP 209.058:1980 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de saponifi cación. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.058:1980 (revisada el 2011)

NTP 209.094:1975 (revisada el 2016) MARGARINAS. Preparación de la muestra para análisis. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.094:1975 (revisada el 2011)

NTP 209.135:1979 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del color por el método del tintómetro Lovibond. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.135:1979 (revisada el 2011)

NTP 209.095:1975 (revisada el 2016) MARGARINAS. Extracción de muestras. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.095:1975 (revisada el 2011)

NTP 209.096:1975 (revisada el 2016) GRASAS COMESTIBLES. Determinación del punto de fusión. Método de Wiley. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.096:1975 (revisada el 2011)

NTP 209.121:1975 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de refracción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.121:1975 (revisada el 2011)

NTP 209.137:1979 (revisada el 2016) TORTAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.137:1979 (revisada el 2011)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 209.004:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de humedad y materias volátiles. 1a Edición

NTP 209.005:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para la determinación de la acidez libre. 1a Edición

NTP 209.006:1968 (revisión el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de peróxido. 1a Edición

NTP 209.007:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de detección de solvente clorinado. 1a Edición

NTP 209.011:1966 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar la composición de los ácidos grasos por cromatografía de gas. 1a Edición

NTP 209.056:1980 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar cenizas. 1a Edición

NTP 209.057:1980 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la materia insaponifi cable. 1a Edición

NTP 209.058:1980 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de saponifi cación. 1ª Edición

NTP 209.094:1975 (revisada el 2011) MARGARINAS. Preparación de la muestra para análisis. 1ª Edición

NTP 209.135:1979 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del color por el método del tintómetro Lovibond. 1ª Edición

NTP 209.095:1975 (revisada el 2011) MARGARINAS. Extracción de muestras. 1ª Edición

NTP 209.096:1975 (revisada el 2011) GRASAS COMESTIBLES. Determinación del punto de fusión. Método de Wiley. 1ª Edición

NTP 209.121:1975 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de refracción. 1ª Edición

NTP 209.137:1979 (revisada el 2011) TORTAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1461538-1

Encargan funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 236-2016-ITP/DE

Callao, 7 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ejecutiva N° 72-2016-ITP/DE,

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de mayo de 2016, se designó a la señora Olga Susana Timoteo Pedroso, en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo citado, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora

Olga Susana Timoteo Pedroso, en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); siendo su último día de funciones el 07 de diciembre de 2016, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, al señor Manuel Fernando Morón Guillén, Director del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, las funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

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RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”

DECRETO SUPREMONº 088-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 43:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606061NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, fue suscrito el 27 de agosto de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam” suscrito el 27 de agosto de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino y la República de Chipre

RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2016-RE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTAS:

La Resolución Suprema N.° 210-2016-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del

Perú en la República Italiana al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez;

La Resolución Ministerial N.° 0886-2016-RE, que fi jó el 1 de noviembre de 2016, como la fecha en que el señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 15471/M/PE, la Misión Permanente de la República de San Marino ante las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4289, del Despacho Viceministerial, de 16 de noviembre de 2016; y el Memorando (PRO) N.° PRO0544/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 16 de noviembre de 2016;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana.

Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461977-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2016-RE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTAS:

La Resolución Suprema N.° 210-2016-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del

Page 44:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606062 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Perú en la República Italiana al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez;

La Resolución Ministerial N.° 0886-2016-RE, que fi jó el 1 de noviembre de 2016, como la fecha en que el señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal Nº 92/2016, el Gobierno de la República de Chipre, a través de su Embajada en la República Federativa del Brasil, comunica que ha concedido el beneplácito de estilo al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4367, del Despacho Viceministerial, de 25 de noviembre de 2016; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0562/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 25 de noviembre de 2016;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana.

Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461977-5

Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2016-RE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTA:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley Nº 28091, a partir del 2 de enero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly no está incurso en lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, a partir del 2 de enero de 2017.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1461977-6

Pasan a la situación de retiro a Ministros y Embajadora en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2016-RE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 046/2016, de 7 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 046/2016, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, cumplirá el 31 de diciembre de 2016, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del

Page 45:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606063NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, el 1 de enero de 2017, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 260-2016-RE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 045/2016, de 7 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 045/2016, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos Mc Bride, cumplirá el 31 de diciembre de 2016, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos Mc Bride, el 1 de enero de 2017, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos Mc Bride por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2016-RE

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 044/2016, de 7 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 044/2016, ha señalado que la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy, cumplirá el 31 de diciembre de 2016, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy, el 1 de enero de 2017, por cumplir veinte años en la categoría.

Artículo 2.- Dar las gracias a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Martha Isabel Chavarri Dupuy por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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606064 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

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606065NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Declaran fundado en parte recurso de revisión interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. en el extremo de la nulidad del acto contenido en la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE, y desaprueban suspensión temporal perfecta de labores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALN° 001-2016-MTPE/2/15

Lima, 8 de noviembre de 2016

VISTO: el recurso de revisión interpuesto por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 06 de junio de 2016, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, la DRTPE Ica), por la cual confi rma la apelada y declara improcedente la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores, por motivo de fuerza mayor, presentada por LA EMPRESA.

I. Antecedentes

Con fecha 22 de mayo de 2015, LA EMPRESA, atendiendo a lo señalado en el artículo 15° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, comunica ante la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE Ica la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor, del personal obrero, empleado y funcionario del distrito de Marcona, provincia de Nazca, de la región Ica (respecto de las áreas de trabajo: San Nicolás, La Mina y Motor Pool), por cuanto el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos (en adelante, EL SINDICATO) se encuentra acatando una huelga general indefi nida anunciada por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú – FNTMMSP, que fue declarada improcedente por Resolución Directoral General N° 052-2015-MTPE/2/14 de fecha 12 de mayo de 2015, desde las 00:00 horas del 18 de mayo de 2015, siendo que dicha medida de fuerza ha provocado el bloqueo de carretera a la altura del Óvalo Gas (ingreso al distrito de Marcona) impidiendo con ello el ingreso y salida de los ómnibus de LA EMPRESA que transporta al personal a sus áreas de trabajo.

Mediante Resolución Directoral N° 057-2015-DPSC/ICA, de fecha 17 de junio de 2015, la DPSC de la DRTPE Ica declaró improcedente la comunicación de LA EMPRESA sobre suspensión temporal perfecta de labores por considerar que su solicitud fue presentada con posterioridad al evento califi cado como fuerza mayor. De acuerdo con la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos, las cuatro actas de constatación notarial, los ofi cios dirigidos a la Comisaría de Marcona de fechas 20, 21 y 22 de mayo de 2015, y la orden de inspección N° 532-2015-SUNAFIL/ICA tienen data anterior a la fecha en que se dio inicio a la suspensión comunicada por LA EMPRESA, no apareciendo constatación o comprobación del evento de la suspensión a partir del 22 de mayo último y que, en todo caso, acredite la imposibilidad del ingreso de trabajadores a sus áreas de trabajo por efecto del bloqueo; por lo que la suspensión temporal perfecta de labores no encuentra sustento debido a que no se ha acreditado la causal de fuerza mayor durante el período solicitado. Dicha Resolución Directoral fue materia de impugnación por parte de LA EMPRESA.

A su turno, la DRTPE Ica, a través de la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICA-DRTPE, de

fecha 07 de julio de 2015, revoca la apelada y declara fundada la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor, estimando que a lo largo del procedimiento LA EMPRESA ha acompañado medios de prueba que no han sido tomados en cuenta, menos aún valorados o compulsados para arribar a una conclusión o razonamiento lógico-jurídico, aunado al hecho que no ha existido pronunciamiento respecto de la petición del silencio administrativo positivo, en el entendido que la Autoridad Administrativa de Trabajo no resolvió, dentro del plazo legal, la solicitud de LA EMPRESA, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 29060. La referida Dirección Regional agrega que los hechos desencadenados a raíz de la medida de fuerza adoptada por EL SINDICATO fueron de conocimiento público, habiendo sido éstos informados a través de medios sociales y que fueron comunicados por LA EMPRESA en el transcurso de los acontecimientos y que todo ello fue la resultante de una fuerza mayor que evidentemente cumple con los parámetros establecidos en el artículo 21° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, puesto que se bloqueó la carretera que era el único acceso a las áreas de trabajo, lo que, a criterio de la DRTPE Ica, evidentemente determinó la imposibilidad de proseguir con las labores por un determinado tiempo. Dicha Resolución Directoral Regional fue materia de impugnación por parte de EL SINDICATO.

Mediante Resolución Directoral General N° 191-2015-MTPE/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE) declaró nula la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICA-DRTPE y, en consecuencia, ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento, observando lo dispuesto en el acápite V.3 de dicha Resolución. De acuerdo con la Dirección General de Trabajo del MTPE, la metodología de interpretación del artículo 15° de la LPCL (establecida en los precedentes administrativos vinculantes emitidos por esa misma Dirección) no fue observada ni analizada por la DRTPE Ica durante la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICA-DRTPE, por lo que dicha Resolución deviene en nula, al no encontrarse debidamente motivada.

En cumplimiento de lo ordenado por la Dirección General de Trabajo del MTPE, el 06 de junio de 2016 la DRTPE Ica emitió la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE. En la referida Resolución, la DRPTE Ica declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 057-2015-DPSC/ICA que declaraba improcedente la comunicación de suspensión temporal perfecta de labores de LA EMPRESA y, en consecuencia, confi rmó la Resolución apelada. De acuerdo con la DRTPE Ica, siguiendo la metodología elaborada por la Dirección General de Trabajo del MTPE, a lo largo del procedimiento no se logró comprobar, a través de las inspecciones de trabajo solicitadas, la imposibilidad del ingreso de trabajadores de LA EMPRESA durante el período solicitado. En consecuencia, debido a que no se comprobó la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor que habilite a la suspensión temporal perfecta de labores, la DRTPE Ica confi rmó la Resolución de primera instancia que declaraba improcedente la comunicación de LA EMPRESA. Dicha Resolución Directoral Regional fue materia de impugnación por parte de LA EMPRESA.

II. De la competencia de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo para avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y análisis del requisito de procedencia

El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley.

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606066 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

En concordancia con este dispositivo, el primer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR precisa que contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2° del citado Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En el presente caso, la DRTPE Ica ha emitido, en segunda instancia, la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE, la cual se pronuncia sobre el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores, y contra ésta, LA EMPRESA ha interpuesto recurso de revisión; por tanto, el conocimiento de dicho recurso es competencia de la Dirección General de Trabajo.

Sin perjuicio de ello, mediante el Ofi cio N° 1966-2016-MTPE/2/14 de fecha 18 de julio de 2016, el Director de la Dirección General de Trabajo del MTPE comunica su solicitud de abstención por decoro, toda vez que LA EMPRESA ha presentado un recurso de queja y una denuncia penal contra el referido Director, hechos que perturban su función como Director General de Trabajo y que podrían dar lugar a un cuestionamiento de su imparcialidad al resolver el recurso de revisión presentado por LA EMPRESA.

Mediante la Resolución de fecha 19 de julio de 2016, el Viceministerio de Trabajo del MTPE aprobó la solicitud de abstención por decoro formulada por el Director General de Trabajo y dispuso que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo asuma la competencia en el caso materia de autos.

Por las razones y hechos expuestos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la Autoridad competente competencia para resolver el recurso de revisión presentado por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE.

Por otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o se haya incumplido las directivas emitidas por las Direcciones Generales del MTPE o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.

De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifi ca que LA EMPRESA alega que el acto administrativo impugnado efectúa una incorrecta interpretación de las fuentes de derecho normativas, específi camente de las contenidas en el artículo 15° de la LPCL, en el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y en la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060.

En tal sentido, se aprecia que el recurso de revisión cumple el requisito exigido en el tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, por lo que corresponde a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el presente recurso.

III. Delimitación del petitorio expresado en la solicitud del administrado

La solicitud presentada por LA EMPRESA tiene por objeto comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor, atendiendo a lo señalado en el artículo 15° de la LPCL, medida que comprende a un total de mil (1000) trabajadores entre personal obrero, empleado y funcionario del distrito de Marcona, provincia de Nazca, de la región Ica, la cual se inicia desde las 08:00 horas del 22 de mayo de 2015, teniendo una duración de noventa (90) días o mientras persista la fuerza mayor invocada, debido a que EL SINDICATO se encuentra acatando una ilegal huelga general indefi nida anunciada por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú –FNTMMSP, que fue declarada improcedente por Resolución Directoral General N° 052-2015-MTPE/2/14 de fecha 12 de mayo de 2015. Se señala en la referida solicitud que la precitada medida de

fuerza ha provocado el bloqueo de la carretera a la altura del Óvalo Gas (ingreso al distrito de Marcona) desde las 00:00 horas del 18 de mayo de 2015, impidiendo con ello el ingreso y salida de los ómnibus de LA EMPRESA que transportan al personal a sus respectivas áreas de trabajo.

IV. Delimitación del petitorio impugnatorio del administrado recurrente

El recurso de revisión presentado por LA EMPRESA tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE y que esta sea revocada con el fi n de que se apruebe la comunicación de suspensión temporal perfecta de labores presentada el 22 de mayo del año 2015. Ampara su pretensión en los siguientes argumentos: i) la Resolución objeto de impugnación contiene un vicio de motivación, toda vez que inicialmente señala que la causal de fuerza mayor no se encuentra acreditada y, posteriormente, contradice dicha apreciación, al indicar que tales hechos, al ser de carácter notorio, no requieren de prueba, por lo tanto, la Resolución recurrida deviene en imprecisa e incongruente; ii) la constatación de la inspección del trabajo de fecha 29 de mayo de 2015 fue defi ciente, dado que no se indagó sobre los eventos ocurridos previamente a la fecha en la que se realizó la visita inspectiva; iii) la situación anterior conllevó a que LA EMPRESA se viera en la necesidad de acreditar, mediante los medios de prueba pertinentes, la existencia de la causal invocada; en ese sentido, señalan que a lo largo del procedimiento han presentado numerosos medios de prueba, los cuales acreditan la existencia de la causal de fuerza mayor; iv) en el presente procedimiento administrativo ha operado el silencio administrativo positivo, toda vez que transcurrieron más de ocho (8) días hábiles desde la comunicación de suspensión temporal perfecta de labores sin que se haya resuelto la solicitud; v) LA EMPRESA sí ha cumplido con otorgar las vacaciones vencidas y anticipadas a los trabajadores comprendidos en la suspensión temporal perfecta de labores; debido a que la referida suspensión solo duró 8 días, no tuvieron que recurrir a otras medidas alternativas para evitar el perjuicio de los trabajadores; vi) los precedentes administrativos vinculantes emitidos por la Dirección General de Trabajo relativos a la suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor, no son aplicables al caso materia de autos, pues éstos estaban referidos a la veda pesquera, situación que no comparte las mismas características que la fuerza mayor originada por un bloqueo o paro comunal.

V. Posición del tercero con interés

EL SINDICATO solicita la confi rmación de la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE, que a su vez confi rmó la Resolución Directoral N° 057-2015-DPSC/ICA que declaró improcedente la comunicación de suspensión temporal perfecta de labores de LA EMPRESA, en función a los siguientes argumentos: i) sobre la base de los precedentes administrativos vinculantes relativos al caso, la DRTPE Ica ha determinado, correctamente, que no se acreditó la causal de fuerza mayor invocada por LA EMPRESA; ii) en ese sentido, los medios de prueba presentados por LA EMPRESA no demuestran un evento de fuerza mayor que implique la imposibilidad continua e ininterrumpida de proseguir con sus labores normales; iii) por otro lado, LA EMPRESA ha obstaculizado la labor inspectiva hasta en dos oportunidades, lo cual debería tener como consecuencia la declaración de improcedencia de la comunicación presentada; iv) en el presente caso, no opera el silencio administrativo positivo solicitado, toda vez que la verifi cación de la autoridad administrativa de trabajo se dio dentro de los seis días regulados por el artículo 15° de la LPCL.

VI. Sobre los elementos y criterios para determinar la procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores sustentada en causal de fuerza mayor, regulada en el artículo 15° de la LPCL

El caso de la suspensión temporal perfecta de labores por motivos de fuerza mayor ha sido objeto de

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diversos pronunciamientos por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. En concreto, nos referimos a los precedentes administrativos vinculantes contenidos en las Resoluciones Directorales Generales N° 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, N° 011-2012/MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, y N° 012-2012/MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012. Tales pronunciamientos han estado orientados a establecer una metodología interpretativa del artículo 15° de la LPCL y de la regulación del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR (en adelante, RLFE).

Los tres precedentes administrativos vinculantes comentados han defi nido una serie de elementos y criterios que deben ser cumplidos de cara a verifi car la procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores sustentada en causal de fuerza mayor, los cuales se han ido complementando.

Según la referida metodología, desarrollada en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, para la determinación del ámbito de una suspensión perfecta de labores:

a) Ante un evento califi cado como fuerza mayor que haga imposible la prosecución de las labores durante un período, el empleador defi nirá las labores que no podrán ser ejecutadas y las que sí podrán ser ejecutadas (servicios indispensables, secundarios o complementarios)1.

b) Lo anterior conducirá a determinar qué trabajadores sí podrán desarrollar labores, incluidas las labores complementarias, y qué trabajadores no podrán seguir desarrollando labores. En el caso de este último grupo, el empleador deberá pagar las vacaciones vencidas y anticipadas, esto último en la medida de lo posible2.

c) Si a pesar de lo dispuesto en el punto anterior subsisten trabajadores cuyas vacaciones vencidas y anticipadas no cubren el período de vigencia de la fuerza mayor, el empleador tiene la obligación genérica de adoptar otras medidas alternas –siempre que ello sea posible- que eviten evitar agravar la situación de los trabajadores3.

d) Si a pesar de lo anterior subsisten trabajadores que permanecerán en inactividad, sobre estos últimos recaerá la suspensión temporal perfecta de labores4.

La Autoridad Administrativa de Trabajo tiene la potestad y obligación de verifi car ex post la existencia y procedencia de la causal invocada como fuerza mayor, lo que implica, entre otros puntos, verifi car lo siguiente: i) el cumplimiento de la metodología desarrollada en el párrafo anterior5; ii) si los trabajadores sobre los que recae la suspensión perfecta se mantienen inactivos o vienen prestando servicios6; iii) si los puestos suspendidos de los trabajadores no están siendo ocupados por otros7; y, iv) si la medida encubre o tiene como correlato una vulneración al derecho a la libertad sindical8.

De acuerdo con el artículo 15° de la LPCL, la verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo se realiza dentro del sexto día contado a partir de la comunicación del empleador. Sin perjuicio de ello, si después del sexto día ésta no ha sido efectuada, se considerará que la suspensión perfecta se mantiene pendiente de verifi cación9, siendo posible que posteriormente la Autoridad Administrativa determine la improcedencia o desaprobación de la medida de suspensión adoptada por el empleador.

La inobservancia del plazo mencionado no faculta al empleador a obstruir la labor inspectiva. Si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores debe ser rechazada10.

Estos son los criterios, elementos y metodología elaborados a partir de los precedentes administrativos vinculantes emitidos por la Dirección General de Trabajo relativos a la suspensión temporal perfecta de labores.

Ahora bien, LA EMPRESA alega que los precedentes administrativos vinculantes bajo comentario no son aplicables al caso materia de autos, pues tales pronunciamientos fueron emitidos para un supuesto con características diferentes al evento que sustenta su causal de fuerza mayor. En efecto, señala que, en tanto

los tres casos que motivaron los precedentes tenían como referencia la veda pesquera, en este caso la fuerza mayor invocada tendría como origen un bloqueo o paro distrital, el cual habría impedido el transporte del personal de LA EMPRESA a su centro de trabajo.

Al respecto, debe tenerse en consideración que la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobada por Ley N° 27444, establece en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar lo siguiente: “Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada”.

De acuerdo con Juan Monroy, para que un precedente vincule a otros órganos, debe concurrir la siguiente fórmula11:

“Una proposición afi rmada en el caso A es obligatoria en el caso B si:

1. Se trata de una fundamentación jurídica;2. Esta proposición tiene la calidad o es parte de la

ratio decidendi del caso A;3. El juez o tribunal que estableció el caso A tiene

vinculación de obligatoriedad (es decir, hay en el plano jurídico una relación vertical) con el juez o tribunal que está por decidir el caso B y

4. No existe diferencia relevante que permita considerar que el caso A pueda ser declarado un caso ‘distinguible’”.

De los argumentos planteados por LA EMPRESA, se desprende que la razón por la que alegan la inaplicación de los precedentes vinculantes emitidos por la Dirección General de Trabajo radica en una suerte de incumplimiento del cuarto requisito señalado en el texto citado: existiría una diferencia relevante entre los casos que originaron los precedentes y el caso materia de autos. De esta manera, se estaría solicitando la aplicación de la fi gura de la distinción o, por su término en inglés, “distinguish”. Mediante esta fi gura, el juez o autoridad que resolverá el caso determina que los presupuestos que originaron la regla del precedente son diferentes a los del caso actual, razón por la cual “distingue” entre ambos casos y concluye en la inaplicación del precedente12. Esta diferencia, como hemos citado, debe ser de relevancia tal que justifi que la inaplicación.

Corresponde, por lo tanto, determinar si estamos ante presupuestos similares o si, en todo caso, la diferencia que pueda existir entre ellos amerita la aplicación de la distinción.

Como se ha planteado, los tres casos que originaron los precedentes bajo comentario tenían como elemento

1 De acuerdo con el numeral 9.5 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

2 De acuerdo con el numeral 9.8 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

3 De acuerdo con el numeral 9.7 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

4 De acuerdo con el numeral 9.8 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

5 De acuerdo con el numeral 9.9 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

6 De acuerdo con el numeral 9.9 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

7 De acuerdo con el numeral 13.5 de la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14.

8 De acuerdo con el numeral 13.5 de la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14.

9 De acuerdo con el numeral 13.1 de la Resolución Directoral General N° 012-2012-MTPE/2/14.

10 De acuerdo con el numeral 13.5 de la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14.

11 MONROY, Juan. “Apuntes sobre la doctrina del precedente y su infl uencia en el civil law. En: Revista Electrónica Hechos de la Justicia, N° 4, 2006, pp. 17-18.

12 MONROY, Juan. Ídem. 26-27.

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en común que la fuerza mayor se originaba por la veda pesquera, la cual consiste en un período de prohibición de la extracción y procesamiento de determinadas especies hidrobiológicas, establecido legalmente por la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-96-TR.

Por lo tanto, los presupuestos del caso que originaron la emisión de los precedentes fueron los siguientes:

• Existe un evento que encuadra en la categoría de caso fortuito o fuerza mayor (es imprevisible, irresistible e inevitable).

• Como consecuencia de dicho evento, se hace imposible la prosecución de las labores durante un tiempo determinado.

• El empleador ejecuta, por tanto, una suspensión temporal perfecta de labores.

La diferencia alegada por LA EMPRESA radicaría en el primer presupuesto: el tipo de evento de fuerza mayor invocado como sustento para la suspensión temporal perfecta de labores. Sin embargo, de la revisión de la metodología de interpretación elaborada por la Dirección General de Trabajo, se advierte que tales reglas no se encuentran condicionadas por las características específi cas de la veda pesquera sino, constituyen criterios generales posibles de aplicar a cualquier supuesto de suspensión perfecta basada en un caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, si bien el evento de veda pesquera y el de paro o bloqueo de carreteras pueden tener características distintas, el presupuesto de ambos es el mismo: constituyen eventos de fuerza mayor que potencialmente pueden acarrear una suspensión temporal perfecta de labores.

En consecuencia, esta Dirección considera que tanto la metodología interpretativa como los criterios y elementos derivados de los precedentes administrativos bajo comentario son de plena aplicación al caso materia de autos.

VII. Análisis del caso concreto

Habiendo expuesto la metodología y criterios necesarios para la procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores sustentada en causal de fuerza mayor, corresponde a esta Dirección determinar si tales elementos concurren en el caso concreto.

VII.1 Sobre la verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la existencia y procedencia de la causal invocada

Del tenor de los precedentes administrativos vinculantes comentados en el apartado anterior, se aprecia claramente la importancia que tiene la verifi cación que realiza la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la existencia y procedencia de la causa invocada en la suspensión temporal perfecta de labores.

Tanto es así que, en caso la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelva sin antes haberse realizado la verifi cación correspondiente, tal pronunciamiento se encuentra indebidamente motivado y devendrá en nulo13.

Tal como la Dirección General de Trabajo ha señalado en sus precedentes vinculantes, el caso de la suspensión temporal perfecta de labores por causa de fuerza mayor constituye un régimen de excepción. Mediante esta institución, se permite que el empleador pueda, sin necesidad de autorización previa, suspender perfectamente los contratos de trabajo de su personal.

Este régimen excepcional parte del supuesto de la verifi cación de un hecho de fuerza mayor, en ocasiones derivado de situaciones de emergencia, cuyas potenciales consecuencias sobre la actividad productiva demanda una atención inmediata por parte del empleador. Es por ello que el ordenamiento jurídico prevé que la medida de suspensión temporal perfecta de labores puede hacerse efectiva sin que el empleador deba obtener un pronunciamiento previo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, aunque sí la sujeta a una verifi cación administrativa posterior del evento alegado.

Esto es, en tanto los efectos de la suspensión inciden directamente en los derechos de los trabajadores, la normativa sujeta la procedencia de la medida a una necesaria verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo sin perjuicio de la acreditación que el empleador realice de la causa alegada, mediante los medios que considere pertinente. De esto se desprende que si bien los administrados, en este caso LA EMPRESA, tienen el derecho de presentar distintos medios de prueba que sustenten su comunicación14, en ningún esto debe enervar la verifi cación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo que la propia normativa dispone de manera expresa.

Nótese que, según el texto expreso de la normativa, la verifi cación no solo recae en la existencia de los hechos que originan la causal de fuerza mayor sino comprende la procedencia de dicha causal, lo cual incluye los elementos indicados en los precedentes administrativos antes reseñados. De hecho, como ya se ha indicado, cuando la Dirección General de Trabajo establece a través de sus precedentes los aspectos que la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá constatar, no solo refi ere a la verifi cación de los hechos que sustentarían la causal, sino también al cumplimiento de la metodología de interpretación del artículo 15° de la LPCL, punto que se encuentra directamente vinculado con la procedencia de la solicitud de LA EMPRESA.

En esa misma línea, cabe señalar que la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en los casos de suspensión temporal perfecta de labores se produce en dos momentos plenamente diferenciables: (i) la verifi cación de los elementos de existencia y procedencia de la causal invocada, a cargo de la Inspección del Trabajo; y, (ii) la resolución de la comunicación del administrado, a cargo de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de los Gobiernos Regionales y, posteriormente, de las instancias de grado superior.

Con relación al primer momento, el artículo 15° de la LPCL ha establecido que este debe realizarse dentro del sexto día de comunicada la suspensión perfecta por parte de LA EMPRESA. La Dirección General de Trabajo ha interpretado que la inobservancia de dicho plazo acarrea responsabilidad administrativa para los funcionarios públicos, mas no imposibilita la verifi cación posterior que la Autoridad Administrativa de Trabajo pueda realizar sobre la existencia y procedencia de la causal invocada15. Asimismo, la Dirección General de Trabajo ha señalado que bajo ningún supuesto los administrados pueden impedir u obstruir la realización de la verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, pues con ello se estaría afectando un elemento esencial que el propio ordenamiento jurídico ha establecido para determinar la procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores.

Como correlato de lo anterior, frente a la relevancia que asume la verifi cación por parte de la Inspección del Trabajo para la procedencia de la suspensión perfecta, los administrados no solo tienen el deber negativo de no obstruir la labor inspectiva, sino, el deber positivo de colaborar con la realización de la misma.

Sobre el particular, el artículo 9° de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806 (en adelante, LGIT), señala lo siguiente:

“Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello (…)”. (Énfasis agregado).

13 De acuerdo con la Resolución Directoral General N° 012-2012-MTPE/2/14.14 El numeral 1.2 del artículo IV de la LPAG establece que “Los administrados

gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho” (énfasis agregado).

15 De acuerdo con el numeral 13.5 de la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14.

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Por su parte, el artículo 5°, inciso 1) de la LGIT establece, entre otros puntos, que los inspectores del trabajo están facultados para: “Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo” (énfasis agregado).

En el caso del procedimiento de suspensión perfecta de labores este deber de no obstrucción y colaboración con la Inspección del Trabajo asume mucho mayor relevancia, dado que tiene por objeto validar una medida de LA EMPRESA que tiene incidencia directa en los derechos de los trabajadores.

En el caso materia de autos, la verifi cación de la Inspección del Trabajo se realizó el 29 de mayo de 2015, la cual consta en el Informe de Actuaciones Inspectivas derivado de la Orden de Inspección N° 184-2015-SUNAFIL/INSSI y remitido mediante Ofi cio N° 172-2015-SNFL-SGCF de fecha 01 de junio de 2015.

De la lectura del referido Informe se aprecia que el equipo de inspectores del trabajo tuvo la oportunidad de realizar tres visitas: (i) al local de EL SINDICATO, (ii) a la Comisaría del Distrito de Marcona y (iii) al centro de trabajo de LA EMPRESA.

Con respecto a la primera visita, EL SINDICATO presentó documentos relacionados a la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por la EMPRESA.

En cuanto a la visita a la Comisaría de Marcona, el equipo de inspectores pudo conocer que las actividades en dicho Distrito se realizaban con normalidad en un 80% y que se había incrementado el contingente policial de más de 100 efectivos que garantizaron el desarrollo de las actividades y la libre circulación de vehículos.

Por último, en cuanto a la vista al centro de trabajo de LA EMPRESA, el equipo de inspectores fue atendido por el Sr. Julio Richarte Romero, quien se presentó como Jefe de Relaciones Laborales. De acuerdo con el Informe bajo comentario, el Sr. Richarte comunicó que no podía acompañar al equipo de inspectores en el recorrido a las instalaciones de la empresa, pues la Policía no había respondido su solicitud de garantías. Ante ello, el equipo de inspectores señaló que el recorrido a las instalaciones de LA EMPRESA era parte esencial de su labor inspectiva, en el marco de la comunicación de suspensión que LA EMPRESA había presentado y que, además, contaban con las garantías sufi cientes toda vez que tenían el apoyo de una camioneta policial con efectivos a bordo, quienes los acompañarían durante el recorrido.

Sin embargo, el representante de LA EMPRESA persistió en su negativa de acompañar a los inspectores del trabajo en el recorrido solicitado. A pesar de lo indicado, el equipo de inspectores realizó el recorrido a las instalaciones de LA EMPRESA, siéndoles negado el ingreso a las áreas de Mina, San Nicolás y Motor Pool (sobre las que recaía la suspensión perfecta), debido a órdenes impartidas por la Jefatura de Relaciones Industriales, según se señala en el referido Informe de la Actuación Inspectiva. Asimismo, se agrega en el Informe que a pesar de la imposibilidad de ingresar a las áreas mencionadas, se pudo constatar que el ingreso a dichos lugares ocurría con normalidad, pues no existían piquetes de huelga ni obstrucción de vehículos. También se señala que desde el exterior era posible constatar que en dos de las áreas mencionadas (Mina y San Nicolás) se desarrollaban labores por parte de los trabajadores.

En vista de tales acontecimientos, el equipo de inspectores del trabajo concluyó lo siguiente: i) al momento de realizar la visita inspectiva (29 de mayo), las actividades de la ciudad de Marcona se desarrollaban con normalidad. Tal hecho coincide con lo manifestado por la autoridad policial de la zona, que señala que las actividades se realizan en un 80% con normalidad; ii) asimismo, no han observado que exista obstrucción de vehículos, ni en el Óvalo Gas ni en las áreas de Mina, San Nicolás y Motor Pool; iii) por otro lado, al acercase a las instalaciones de LA EMPRESA, ésta no ha permitido el ingreso a las áreas Mina, San Nicolás y Motor Pool, lo que ha impedido el desarrollo de la labor inspectiva con mayor propiedad y alcance a lo solicitado por la DRTPE Ica.

El 4 de junio de 2015 la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos emite el Auto Directoral N° 012-2015-DPSC, mediante el cual da cuenta que ha recibido el expediente con el Informe de Actuaciones Inspectivas emitido por el equipo designado. La referida Dirección advierte que no se ha cumplido con verifi car los supuestos contenidos en el Auto Directoral N° 011-2015-DPSC/ICA (que ordenó la primera inspección), siguiendo lo dispuesto en el artículo 15° de la LPCL. Teniendo en cuenta que dichos elementos resultan fundamentales a efectos de que emita pronunciamiento, la citada Dirección dispone que vuelvan los autos de la materia al equipo de inspectores, a fi n de que procedan a efectuar actuaciones inspectivas para verifi car los puntos contenidos en el Auto Directoral N° 011-2015-DPSC/ICA.

Con fecha 10 de junio de 2015, se vuelve a realizar una nueva visita inspectiva, la cual concluye en el Acta de Infracción N° 51-2015, derivada de la Orden de Inspección N° 241-2015-SUNAFIL/INSSI. Cabe anotar que la propuesta de infracción se basó en una obstrucción confi gurada por el impedimento de ingreso de los inspectores el 10 de junio a las 10.00 horas.

Durante el procedimiento administrativo, LA EMPRESA ha alegado la defi ciencia en la verifi cación realizada por la Inspección del Trabajo. Por un lado, se cuestiona la demora en la realización de la visita inspectiva dado que esta se llevó a cabo al quinto día hábil desde comunicada la suspensión temporal perfecta de labores. Por otro lado, LA EMPRESA cuestiona que la inspección del trabajo solo verifi có los hechos desde el día que realizó la visita, mas no se pronunció sobre los días anteriores a ella (del 22 al 28 de mayo). Por último, mencionan que la misma Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE Ica ha señalado que la primera visita inspectiva fue insufi ciente para resolver sobre el fondo, por lo que tuvo que ordenar una segunda visita.

Sobre el primer cuestionamiento, se debe tener en consideración que la primera visita se realizó dentro del quinto día hábil de comunicada la suspensión. Dado que la verifi cación se efectuó dentro del plazo que estima el artículo 15° de la LPCL, no cabe cuestionar la oportunidad en la que esta se realizó.

Sobre el segundo punto, es oportuno recordar que si el administrado considera que los hechos recopilados y constatados durante la verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo son insufi cientes para acreditar la causal invocada, aquel cuenta con el derecho a ofrecer los medios de prueba que estime convenientes, como efectivamente ha ocurrido en este caso. Como se ha mencionado al inicio del presente apartado, la potestad de verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo no enerva el derecho reconocido de los administrados a ofrecer y producir pruebas, tal como lo reconoce el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Tal como ha sucedido en el presente caso, LA EMPRESA tiene la potestad de aportar los medios de prueba que permitan complementar los hechos constatados durante la verifi cación de la Autoridad Administrativa. En efecto, LA EMPRESA ha presentado una serie de medios probatorios (constancias policiales, notariales, registros gráfi cos entre otros) destinados a acreditar la veracidad de los hechos invocados para la procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores.

Sobre el tercer punto cuestionado, si la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRPE Ica ordenó la realización de una segunda visita en ningún momento invalidó o cuestionó la información aportada por la primera visita inspectiva, limitándose a señalar que, a su criterio, no se llegó a verifi car todos los supuestos contenidos en el Auto Directoral N° 011-2015-DPSC/ICA.

Justamente, una de las razones por las que la primera verifi cación no pudo cumplir con constatar todos los supuestos establecidos en el referido Auto, fue la imposibilidad de concretar la labor inspectiva del equipo asignado por la negativa de LA EMPRESA de brindar acceso a las áreas de trabajo sobre las que recaía la suspensión perfecta.

En efecto, tanto el informe de la primera visita inspectiva como el Acta de Infracción N° 51-2015 (segunda visita inspectiva) dan cuenta que el día 29 de mayo de 2015 se desarrollaban labores en algunas

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áreas y del impedimento de acceso a las mismas. A mayor abundamiento, el Acta de Infracción N° 51-2015 señala que “en la visita […] realizada el día 29 de mayo de 2015 (…) se constató que la empresa se encontraba desarrollando labores productivas en las áreas de San Nicolás y Mina, motivo por el cual se [les] impidió el ingreso a verifi car dichos hechos”.

Debe recordarse que para verifi car tanto la existencia como la procedencia de la causal invocada, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe tener la posibilidad de acceder a las instalaciones de LA EMPRESA. En ese sentido, la verifi cación del cumplimiento de la metodología de los precedentes administrativos16, así como la constatación de los puntos que los mismos precedentes han establecido implican, necesariamente, el ingreso a las instalaciones de LA EMPRESA. A modo de ejemplo, el verifi car que los trabajadores cuyos contratos se encuentran suspendidos de forma perfecta estén inactivos17 o que tales puestos no estén siendo ocupados por otros trabajadores sea de LA EMPRESA o de una tercera18, son hechos que necesariamente deben ser verifi cados dentro de las instalaciones de LA EMPRESA.

Asimismo, la mejor oportunidad para verifi car tales hechos es durante la vigencia de la suspensión temporal perfecta de labores. Por ello es importante el plazo de celeridad que impone el artículo 15° de la LPCL, pero sobretodo el deber de colaboración y no obstrucción de LA EMPRESA con relación a la verifi cación de la Inspección del Trabajo.

En el presente caso se observa que LA EMPRESA no permitió el acceso del equipo de inspectores designados a las áreas de trabajo sobre las que recaía la suspensión perfecta. La justifi cación a ello, inicialmente, fue que no contaban con las garantías para poder circular hasta tales instalaciones. Sin embargo, como se da cuenta en el Informe de la Actuación Inspectiva de fecha 29 de mayo de 2015, el equipo de inspectores contaba con un contingente policial que los acompañaría durante dicho recorrido, razón por la cual el mismo equipo consideró que no existía problemas relacionados a su seguridad.

Inclusive, en el supuesto en el que hubiese sido riesgoso circular hasta cada área, una vez que los inspectores del trabajo llegaron a dichas áreas, LA EMPRESA no tenía como justifi car la negativa al ingreso de los inspectores, pues la supuesta falta de garantías alegada recaía sobre el recorrido hacia las instalaciones, mas no en el ingreso a las mismas. De lo contrario, si la falta de garantías se hubiese extendido al interior de las propias instalaciones de LA EMPRESA, ¿cómo es posible que se hayan desarrollado actividades laborales dentro de dos de ellas?

En ese sentido, esta Dirección considera que la negativa de LA EMPRESA de permitir el acceso a las áreas de trabajo no tiene justifi cación fáctica ni jurídica, razón por la cual no corresponde aprobar la suspensión temporal perfecta de labores solicitada por LA EMPRESA, en aplicación del precedente administrativo contenido en la Resolución N° 011-2012-MTPE/2/14, el cual establece que “si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada”.

El análisis bajo comentario se realiza en virtud del mandato del artículo 15° de la LPCL el cual establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo debe verifi car la existencia y procedencia de la causal invocada y para el análisis de la procedencia corresponde determinar si LA EMPRESA brindó las facilidades necesarias para la verifi cación establecida en la normativa. Es en función de dicho mandato normativo que esta Dirección considera que la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA debe ser desaprobada y, en consecuencia, ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período de vigencia de la medida.

Cabe precisar que no corresponde determinar a esta Dirección si LA EMPRESA incurrió en una infracción administrativa, en concreto, aquella relacionada al Capítulo VIII del Reglamento de la LGIT, Decreto Supremo N° 019-2006-TR, pues tal análisis es competencia de la Inspección del Trabajo.

VII.2 Sobre el silencio administrativo positivo alegado por LA EMPRESA

El 4 de junio de 2015 LA EMPRESA presentó la declaración jurada regulada por el artículo 3° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, destinada a que se considere por aprobada la comunicación en el entendido que habría operado el silencio administrativo positivo.

Al respecto, el artículo 15° de la LPCL no establece consecuencias ante la inobservancia del plazo regulado en dicho texto normativo.

Por su parte, el artículo 24° del RLFE establece lo siguiente:

“Si en el plazo señalado en el Artículo 48 de la Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo no verifi ca la existencia de la causa invocada, se tendrá por cierta esta, quedando en consecuencia autorizada la suspensión.

En caso de ordenarse la verifi cación y ésta no se efectúa por causa atribuible al empleador, no es de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras subsista tal actitud.”

En la Resolución Directoral General N° 012-2012-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo ha interpretado, como precedente vinculante, que el transcurso de dicho plazo implica que la suspensión perfecta se mantiene pendiente de verifi cación y que ello no imposibilita que la Autoridad Administrativa de Trabajo pueda verifi car de forma posterior la causal invocada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que correspondan por la demora19.

Asimismo, el artículo 23° del RLFE establece que luego de realizarse la verifi cación por parte de la Inspección del Trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelve dentro de dos días hábiles.

A diferencia de lo que señala el artículo 24° del RLFE para el caso de la inobservancia del plazo de la verifi cación, el artículo 23° no prevé una consecuencia directa frente al supuesto en el que no se emita pronunciamiento dentro del plazo de dos días hábiles. Sin embargo, lo que sí se establece es que si la verifi cación no se produce por culpa atribuible al empleador, no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24° mientras subsista tal actitud.

En ese sentido, si es que no se brindan las facilidades para desarrollar la verifi cación a la que hace referencia el artículo 15° de la LPCL, la normativa establece que LA EMPRESA no pueda alegar las consecuencias del vencimiento del plazo para la verifi cación.

En suma, la normativa laboral regula dos plazos diferentes para las actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los procedimientos de suspensión: (i) el primero de seis días para la verifi cación de la existencia y procedencia y (ii) el segundo, de dos días para expedir la resolución sobre la procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores.

En caso no se observe el plazo referido a la primera actuación, se considerará que esta se encuentra pendiente de verifi cación, siendo posible que en un escenario posterior la Autoridad Administrativa de Trabajo verifi que la procedencia de la suspensión perfecta. Asimismo, si es que la verifi cación no se produce por culpa del empleador, éste no podrá alegar las consecuencias de la inobservancia del plazo.

Sobre el segundo plazo, como lo hemos indicado antes, la normativa no establece consecuencia directa alguna. Sin perjuicio de ello, mediante una interpretación sistemática es posible establecer el mismo criterio: si el procedimiento es dilatado por el actuar del empleador,

16 De acuerdo con el numeral 9.9 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

17 De acuerdo con el numeral 9.9 de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

18 De acuerdo con el numeral 13.5 de la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14.

19 De acuerdo con el numeral 13.1 de la Resolución Directoral General N° 012-2012-MTPE/2/14.

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606071NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

no cabe alegar las consecuencias derivadas de dicha dilación.

Habiendo determinado en el apartado anterior que LA EMPRESA efectivamente impidió la verifi cación de todos los aspectos de la causal invocada, corresponde aplicar el razonamiento descrito en el párrafo anterior.

La comunicación fue presentada el 22 de mayo de 2015. El 29 de mayo se realizó la primera visita inspectiva, sin embargo, esta fue obstruida, tal como se da cuenta en el Informe de Actuación Inspectiva de dicha fecha. En este sentido, cuando LA EMPRESA presentó la declaración jurada el 4 de junio de 2015 alegando que operó el silencio administrativo positivo, no toma en consideración el acto de obstrucción que impidió la realización correcta y adecuada de la verifi cación administrativa.

En ese sentido, no cabe aplicar las consecuencias que podrían derivarse de la demora en la resolución sobre la procedencia, máxime si el RLFE no establece ninguna de manera expresa consecuencia directa alguna. Por lo tanto, no cabe aplicar el silencio administrativo positivo alegado por LA EMPRESA en el recurso de revisión presentado.

VII.3 Sobre la vulneración al debido procedimiento administrativo

LA EMPRESA ha alegado que la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 06 de junio de 2016 es nula, toda vez que se encuentra indebidamente motivada.

De la revisión de la referida Resolución Directoral Regional se aprecia que, efectivamente, esta contiene una contradicción en su fundamentación jurídica. En un primer momento, considera que mediante la verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo no se ha logrado determinar la existencia y procedencia de la causa invocada por LA EMPRESA.

Sin perjuicio de ello, en un segundo momento la DRTPE Ica considera que tal causa sí se encuentra acreditada toda vez que corresponde a hechos notorios y públicos, los que no requieren de medios de prueba.

Esta Dirección considera sobre el particular lo siguiente. La metodología elaborada por la Dirección General de Trabajo en los precedentes vinculantes materia de comentario en el apartado VI de la presente Resolución no impide que LA EMPRESA pueda aportar los medios de prueba que estime convenientes. Ello implicaría vulnerar el derecho al debido procedimiento administrativo que tienen los administrados, así como contravenir el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.

Inclusive, si es que la Autoridad Administrativa de Trabajo considera que algunos hechos son califi cados como públicos o notorios, efectivamente sobre ellos puede que no recaiga la necesidad de actuación probatoria. A mayor abundamiento, el paro o bloqueo de la carretera a la altura del Óvalo Gas que sufrió el Distrito de Marcona sí puede constituir un hecho notorio en sí, de acuerdo con lo establecido por el artículo 165° de la LPAG. Es más, tales hechos o los actos de violencia derivados de los mismos constituyen situaciones deplorables, tipifi cadas por el ordenamiento penal como actos delictivos y sancionables a nivel de las autoridades competentes.

Sin embargo, la verifi cación de la existencia y procedencia de la causal invocada en el presente caso no se limita a la acreditación del paro o bloqueo de la carretera en sí, sino abarca mucho más supuestos que deben ser comprobados de cara al análisis de procedencia de la suspensión temporal perfecta de labores.

Es por ello que, en el presente caso, no todos los hechos relacionados a la suspensión temporal perfecta de labores califi caban como notorios o públicos, por lo que sí era necesario un ejercicio probatorio del administrado pero sobretodo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual fue impedido por LA EMPRESA. A modo de ejemplo, la verifi cación de la inactividad de los trabajadores o la ocupación de sus puestos por trabajadores de LA EMPRESA u otra tercera, son hechos que requieren de actividad probatoria.

Por lo tanto, cuando la DRTPE Ica considera que la metodología contenida en los precedentes administrativos de la Dirección General de Trabajo le impide tomar en

cuenta algunos hechos como notorios o valorar los medios de prueba ofrecidos por LA EMPRESA, incurre en una apreciación errada de tales precedentes.

Como se ha señalado en el apartado VII.1 de la presente Resolución, la verifi cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo no impide que los administrados puedan ofrecer y producir los medios de prueba que consideren pertinentes, ni tampoco implica que la Autoridad Administrativa, a la hora de resolver, les otorgue el respectivo valor probatorio.

En ese sentido, se observa hasta dos problemas relativos a la debida motivación en la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE: (i) existe una contradicción manifi esta dentro de ella, (ii) interpreta erróneamente los precedentes vinculantes de la Dirección General de Trabajo.

Al respecto, el artículo 3°, numeral 4, de la LPAG, establece cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos, siendo uno de éstos, la motivación:

“Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos (…)4. Motivación.- El acto administrativo debe estar

debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”.

A su vez, el artículo 6°, numeral 6.1 de la LPAG, señala cómo deberá ser la motivación de los actos administrativos:

“Artículo 6°.- Motivación del acto administrativo

6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”.

En cuanto a la nulidad de los actos administrativos, el artículo 10° de la LPAG, numeral 2, establece lo siguiente:

“Artículo 10°.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su

nulidad de pleno derecho, los siguientes:(…)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos

de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14°”.

Con relación a la interpretación incorrecta de los precedentes administrativos bajo comentario, esta también es una causal de nulidad. Sobre el particular, Juan Carlos Morón señala que la contravención a un precedente vinculante corresponde ser alegada como causal de nulidad del acto administrativo en sede administrativa: “Habiéndose incorporado la doctrina del precedente administrativo como exigencia legal para la Administración, cuando se compruebe que la Administración ha violado un precedente vinculante, corresponde alegarlo como causal de nulidad del acto administrativo, en sede administrativa o judicial (…)”20. (Énfasis agregado).

En consecuencia, cabe declarar como fundado el recurso de revisión en el presente extremo, toda vez que se ha comprobado la vulneración al debido procedimiento administrativo en la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE.

Sin perjuicio de ello, es oportuno recordar que el numeral 217.2 del artículo 217° de la LPAG establece que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá

20 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Gaceta Jurídica, Décima Edición, 2014, p.114.

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sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello”.

En ese sentido, toda vez que esta Dirección ha considerado que cuenta con elementos sufi cientes para poder resolver sobre el fondo, al haberse constatado la obstrucción a la verifi cación administrativa por parte de LA EMPRESA, se resuelve desaprobando la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA el 22 de mayo de 2015.

Que, el último párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas.

Estando a las consideraciones expuestas:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A en el extremo de la NULIDAD del acto contenido en la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE.

Artículo Tercero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A en los otros extremos y, por consiguiente, DESAPROBAR la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por Shougang Hierro Perú S.A.A el 22 de mayo de 2015.

Artículo Cuarto.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida de suspensión temporal perfecta de labores, de conformidad con el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Artículo Quinto.- DECLARAR que la presente Resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Artículo Sexto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

EDGARDO SERGIO BALBÍN TORRESDirector GeneralDirección General de Derechos Fundamentalesy Seguridad y Salud en el Trabajo

1461840-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco

DECRETO SUPREMONº 023-2016-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión), entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el Concedente)

y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Concesionario);

Que, el artículo 22 numeral 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que el Estado Peruano, de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que las partes pueden convenir en modifi car el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, el literal 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión, señala que “las Partes podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y fi rmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico- fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes.”;

Que, mediante Carta TPP/GG/067/2016, recibida el 26 de febrero de 2016, el Concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión con el objeto de modifi car el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre fi nanciero del Contrato de Concesión;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a través del Ofi cio Nº 229-2016-APN/PD-UAJ, su opinión contenida en el Informe Legal Nº 693-2016-APN/UAJ, en el cual considera legalmente viable la suscripción de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, presentada por el Concesionario, asimismo, informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, mediante el Ofi cio Circular Nº 051-16-SCD-OSITRAN, el cual remite el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, a través del Informe Nº 120-2016-EF/68.01, el cual fue remitido mediante Ofi cio Nº 195-2016-EF/15.01;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Informes Nº 1053-2016-MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Decreto Legislativo Nº 1224, y, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

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606073NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco.

Aprobar el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ADENDA Nº 1 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL

PORTUARIO GENERAL SAN MARTÍN - PISCO

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la cual conste la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Adenda), que celebran de una parte:

• ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, en su calidad de concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, con domicilio en Av. Santa Rosa Nº 135, distrito de La Perla, provincial constitucional del Callao, debidamente representada por el Presidente del Directorio señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, identifi cado con DNI Nº 43344637, designado mediante la Resolución Suprema Nº 032-2014-MTC, y debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio …………... de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el CONCEDENTE); y de la otra parte:

• TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A., con RUC Nº 20562916360, con domicilio en Av. Benavides Nº 1238, Ofi cina 504, Urbanización San Antonio, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor David Simon Herranz, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 001145660, según poderes otorgados por la sociedad y que corren inscritos en la Partida Nº 13252518 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima (en adelante, el CONCESIONARIO).

La presente Adenda se celebra de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: ANTECEDENTES:

1.1. Con fecha 21 de julio de 2014 las Partes celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión).

1.2. Mediante Carta TPP/GG/067/2016 del 26 de febrero de 2016, el CONCESIONARIO solicitó al CONCEDENTE la modifi cación del Contrato de Concesión, alcanzando el proyecto de adenda junto con la documentación sustentatoria, adecuándose a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del

Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Reglamento).

1.3. A través de los Ofi cios Nos. 0985 y 0986-2016-MTC/25 del 11 de marzo de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) convocó al Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transporte de uso Público (en adelante, Regulador) y al Ministerio de Economía y Finanzas, al inicio del proceso de evaluación conjunta de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.

1.4. Con Ofi cio Nº 4310-2016-MTC/25 del 02 de noviembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC comunica al Regulador que el proceso de evaluación conjunta ha fi nalizado y solicita emitir opinión técnica sobre el proyecto de Adenda al Contrato de Concesión.

1.5. Mediante Ofi cio Circular Nº 051-16-SCD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2016, el Regulador comunicó que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD-OSITRAN se aprobó la opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda, contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN.

1.6. A través del Ofi cio Nº 4507-2016-MTC/25 del 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas opinión respecto de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.

1.7. Con Ofi cio Nº 195-2016-EF/15.01 del 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 120-2016-EF/68.01 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, a través del cual emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.

1.8. Mediante los informes Nº 1053-2016-MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión.

1.9. La Autoridad Portuaria Nacional, mediante el Ofi cio Nº 229-2016-APN/PD-UAJ del 29 de noviembre de 2016 informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, aprobó el texto del proyecto de la Adenda al Contrato de Concesión.

SEGUNDA: OBJETO

La presente Adenda tiene por objeto modifi car el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre fi nanciero del Contrato de Concesión.

TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN

Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modifi car las siguientes cláusulas del Contrato de Concesión: Cláusulas 1.29.1, 3.3 (b)(i), 3.3(b)(ii), 6.32, 8.25, 9.2.1.1, 9.3.3.1, 12.4, 14.1.3(o), 14.3.1.3, 14.3.3, 14.3.5, 14.11 y 17.13 e incorporar las cláusulas 14.3.6 y 14.3.7 y Anexo 11-A al Contrato de Concesión. En ese sentido, las partes acuerdan dar a dichas cláusulas la siguiente redacción:

3.1 Modifi cación del cuarto y séptimo párrafo, eliminación del quinto y sexto párrafo e inserción de un nuevo párrafo fi nal en la Cláusula 1.29.1(defi nición de “Acreedores Permitidos”):

“(…) En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos, podrán estar representados por un Agente Administrativo y/o Agente de Garantías, según corresponda, el cual deberá cumplir con alguno de los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes.

Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acceder a tal condición, cumpliendo con presentar previamente la declaración contenida en el Anexo 11 o en el Anexo 11-A (según corresponda) ante el CONCEDENTE para su aprobación.

En caso que con posterioridad a la autorización de un Endeudamiento Garantizado Permitido, un Acreedor Permitido ceda su posición contractual, total o parcialmente, en dicho Endeudamiento Garantizado

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606074 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Permitido a un tercero que no hubiera sido acreditado como Acreedor Permitido, dicho tercero previamente deberá presentar la declaración contenida en el Anexo 11 o el Anexo 11-A (según corresponda) al CONCEDENTE y ser califi cado como tal”.

3.2 Modifi cación del primer párrafo la Cláusula 3.3(b)(i):

“(i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el porcentaje correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico (35% del capital social del CONCESIONARIO), a favor de terceros, incluyendo a los propios socios o accionistas del CONCESIONARIO, hasta fi nalizado el quinto año contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción de las Obras Iniciales por la APN, salvo por lo previsto en la Sección IX respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Cierre, con la fi nalidad de obtener fi nanciamiento, así como de la posibilidad de que dichas acciones o participaciones sean transferidas como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria sobre las referidas acciones o participaciones. ”

3.3 Modifi cación de la Cláusula 3.3(b)(ii), mediante la inserción de un nuevo párrafo al fi nal, el cual tendrá el siguiente texto:

“(…) Sin perjuicio de ello, las presentes limitaciones no serán de aplicación con respecto a la constitución de garantías mobiliarias sobre las acciones o participaciones al amparo de la Sección IX y con la fi nalidad de obtener fi nanciamiento, ni para las transferencias de las acciones o participaciones que se realicen como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria sobre las referidas acciones o participaciones”.

3.4 Modifi cación de la Cláusula 6.32:

“El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario de aprobado el EIA y el Expediente Técnico, para acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la totalidad de las Obras Iniciales y, de ser el caso, de las demás Obras en Función de la Demanda previstas en el Expediente Técnico aprobados por el CONCEDENTE. La acreditación solicitada podrá efectuarse mediante un plan de fi nanciamiento que contengan los aportes de capital previstos y/o el cierre fi nanciero con los Acreedores Permitidos o terceros. Para los dos últimos casos, deberá presentar copia de los contratos de fi nanciamiento, garantías, fi deicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante con relación a los acuerdos que el CONCESIONARIO haya adoptado con los Acreedores Permitidos o terceros.”

3.5 Modifi cación del primer y del penúltimo párrafo de la Cláusula 8.25:

A partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1, el REGULADOR realizará la primera revisión de las Tarifas, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI - X”, establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa.

(…)Adicionalmente, cada año, se realizará la actualización

tarifaria anual correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el REGULADOR para dicho quinquenio. Para los primeros años contados desde el inicio de la Explotación de la Concesión hasta el quinto año contado desde el inicio de la Explotación de la totalidad de las Obras correspondientes a la Etapa 1, el factor de productividad (X), será cero (0), aplicándose únicamente el RPI.”

3.6 Modifi car la primera viñeta del numeral 9.2.1.1:

“9.2.1.1. A fi n de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las de

Diseño, Construcción, Explotación y Conservación de las Obras, pago de penalidades, y ejecución de Inversiones Complementarias si las hubiere, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:

- Desde la Fecha de Cierre, hasta 12 meses posteriores a la Caducidad de la Concesión: 10% del monto de la Inversión Referencial en Valor constante. La base de cálculo de esta Garantía de Fiel de Cumplimiento se actualizará anualmente, de ser el caso, en función al valor de las Obras Iniciales y Obras en Función a la Demanda, conforme a los montos reconocidos en los Expedientes Técnicos una vez que estos hayan sido aprobados por la APN.

(…)”

3.7 Modifi cación de la Cláusula 9.3.3.1 mediante la inserción de un párrafo fi nal, el cual tendrá el siguiente texto:

“Durante el proceso de ejecución de la hipoteca sobre la concesión y/o de la garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones del CONCESIONARIO y siempre que se mantenga vigente la Concesión, los fl ujos, pagos e ingresos provenientes de la Concesión seguirán siendo canalizados a través del fi deicomiso de fl ujos constituido para efectos de garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido y seguirán siendo utilizados conforme a los términos acordados”.

3.8 Inclusión de un último párrafo a la Cláusula 12.4, el cual tendrá el siguiente texto:

“La inclusión de las disposiciones contenidas en los literales a) y b) precedentes no serán aplicables a los contratos y garantías vinculadas al Endeudamiento Garantizado Permitido”.

3.9 Modifi cación del literal o) de la Cláusula 14.1.3:

“o) La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto en conjunto alcance el diez por ciento (10%) del monto de Inversión Referencial.”

3.10 Modifi cación de la Cláusula 14.3.1.3:

“Si la caducidad de la Concesión se produce después del inicio de la Construcción, para la determinación de VI se considerará el menor valor entre:

a) La sumatoria de: (i) el monto correspondiente a los presupuestos de las aprobaciones trimestrales producto de la supervisión realizada por el REGULADOR de la ejecución de los Expedientes Técnicos correspondientes a los Obras Iniciales y Obras en Función a la demanda que fueron aprobados por la APN; y (ii); Los gastos de estructuración del cierre fi nanciero, intereses generados en el Periodo Pre Operativo de la Etapa o Etapas en análisis y otros gastos que estén incluidos en el balance general auditado del CONCESIONARIO debidamente acreditados y aprobados por el REGULADOR y el CONCEDENTE, en que haya incurrido el CONCESIONARIO vinculados a la ejecución de la Etapa o Etapas en análisis.

b) El valor contable del activo, transferido al Concedente correspondiente a las Obras Iniciales y Obras en Función a la demanda, previo al inicio de Explotación”.

3.11 Inclusión de un segundo párrafo al numeral 14.3.3, el cual tendrá el siguiente texto:

“Tratándose de la caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO, regulado en la cláusula 14.1.3, el monto por todo concepto a ser pagado por el CONCEDENTE (incluyendo Inversiones Complementarias e Inversiones Discrecionales), ascenderá al 82.5% del monto fi nal por Caducidad calculado según lo indicado en el Numeral 14.3.7.

(…)

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606075NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

3.12 Eliminación del literal iii. de la Cláusula 14.3.5 y modifi cación del literal (i) de la Cláusula 14.3.5:

“(…)i. Se calculará una cuota mensual equivalente para

la Inversión Discrecional que corresponda, según el procedimiento señalado en el Numeral i) de la Cláusula 14.3.2.2 considerando como VIE al monto asociado a dicha Inversión Discrecional, debidamente aprobado por el REGULADOR y como n el número de meses entre la fecha de inicio de Explotación de dichos bienes y el fi nal del plazo de la Concesión.

(…)”

3.13 Inclusión de la Cláusula 14.3.6, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“INVERSIONES COMPLEMENTARIAS

14.3.6 Contando con la aprobación de la APN el Concesionario ejecutará las Inversiones Complementarias ofertadas en su propuesta económica, incluida en el Anexo 15. Los montos de dichas inversiones que cuenten con Expedientes Técnicos aprobados, se añadirán al monto por Caducidad a ser reconocido por el Concedente cuando la Caducidad se produzca antes del vencimiento del plazo de la Concesión. Dicho reconocimiento respecto de las Inversiones Complementarias no será mayor al monto ofertado por el Concesionario en su propuesta económica. Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento:

i. Si la caducidad se produce antes de iniciada o durante la construcción pero antes del inicio de explotación de la Inversión Complementaria Correspondiente, el monto a ser reconocido por el Concedente será el Valor del Intangible de las Inversiones Complementarias (VIIC), el cual será determinado, en lo que resulte aplicable, de forma equivalente a lo establecido en la cláusula 14.3.1.2 y 14.3.1.3, según corresponda, si bien modifi cando las referencias a “Obras Iniciales” y “Obras en Función de la Demanda” así como a la “Etapa o Etapa en análisis” por referencias a las “Inversiones Complementarias”.

ii. Si la caducidad se produce después de iniciada la explotación, para la determinación del monto a ser reconocido por el Concedente:

a) Se calculará una cuota mensual equivalente para la Inversión Complementaria que corresponda, según el procedimiento señalado en el Numeral i) de la Cláusula 14.3.2.2 considerando como VIE al monto VIIC a la fecha de su respectivo inicio de explotación, y como “n”, el número de meses entre la fecha de inicio de Explotación de dichos bienes y el fi nal del plazo de la Concesión.

b) Se calculará un monto por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE por concepto de dicha Inversión Complementaria, según el procedimiento establecido en el Numeral ii) de la Cláusula 14.3.2.2.

El cálculo del monto por caducidad a reconocer por Inversiones Complementarias será calculado por el REGULADOR y aprobado por el CONCEDENTE de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente numeral. Los plazos para el cálculo, remisión y aprobación serán los mismos que se han establecido en el numeral 14.3.3”.

3.14 Inclusión del numeral 14.3.7, el cual tendrá el siguiente texto:

“14.3.7 Se considerará como monto fi nal por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE al monto de VIcaducidad calculado según lo señalado en el acápite 14.3.2 que corresponda, al cual se agregará lo calculado en el Literal ii) del numeral 14.3.5 y el monto calculado en el numeral 14.3.6”.

3.15 Modifi cación de la Cláusula 14.11, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“14.11 En el caso que el término del Contrato de Concesión se produzca por mutuo acuerdo entre las Partes, el valor de liquidación será el obtenido de acuerdo a la aplicación del procedimiento general de liquidación

de la Concesión previsto en las Cláusulas 14.3.2 a 14.3.4 y se abonará el pago del Valor del Intangible según lo dispuesto en el Numeral 14.3.4.”.

3.16 Modifi cación de la Cláusula 17.13, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“17.13 En caso la Suspensión de Obligaciones a que se refi ere el literal b) de la Cláusula 17.1 se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión, la misma que se regirá por las reglas de la Sección XIV”.

3.17 Inclusión del Anexo 11-A:

Las Partes acuerdan incluir el Anexo 11-A al Contrato de Concesión, el mismo que se incluye como Anexo A de la presente Adenda.

CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES

4.1 Las partes declaran que la presente Adenda respeta la naturaleza de la Concesión, mantiene las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, así como el equilibrio económico fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes.

4.2 Asimismo, las partes declaran expresamente que las modifi caciones acordadas no afectan el equilibrio económico fi nanciero.

4.3 Las partes dejan constancia que se ha verifi cado el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos para la modifi cación del Contrato de Concesión, conforme a la Sección XVI del mismo.

QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN

5.1 Las partes declaran que el Contrato de Concesión y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.

5.2 Las partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.

5.3 En caso de confl icto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presenta Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento.

5.4 Los términos que fi guren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente defi nidos en éste, corresponden a los términos defi nidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos defi nidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.

SEXTA: DISPOSICIONES FINALESLos gastos notariales y registrales que resulten

aplicables serán de cuenta del CONCESIONARIO.

SÉTIMA: VALIDEZ DEL CONTRATOLas partes declaran expresamente que fuera de

las modifi caciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión.

OCTAVA: VIGENCIAEl presente instrumento entrará en vigencia desde la

fecha de su suscripción por las partes. En señal de conformidad, se suscribe el presente

instrumento en cuatro ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los días del mes de de 2016.

Agregue usted, Señor Notario las demás Cláusulas de ley, así como los insertos que correspondan, sírvase pasar los partes a los Registros Públicos correspondientes para la inscripción de la Adenda, expidiendo un testimonio para cada una de las partes que intervienen en este instrumento.

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ANEXO A

Anexo 11-A

MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO

Lima, ___ de __ de 20__

SeñoresMinisterio de Transportes y ComunicacionesAv. Zorritos 1203 - Cercado de LimaLima 1, Lima -PerúPresente.-

Acreedor Permitido: ___________________

Referencia: Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco

De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 9.3.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, declaramos lo siguiente:

a) Que ___________________ no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra) para asumir y cumplir con el compromiso de fi nanciar a _______________________ (CONCESIONARIO) hasta por el monto de ______________________ a efectos de que este esté en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco.

b) Por medio de la presente confi rmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado nuestra participación en un fi nanciamiento hasta por el monto de ________________ a favor de ________________(CONCESIONARIO), el mismo que [deberá ser / ha sido] destinado a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco.

c) Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, así como todos aquellos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, para califi car como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta defi nición.

d) Que el fi nanciamiento señalado en el literal b) anterior se llevará a cabo, entre otros, de acuerdo con las disposiciones del contrato denominado ________________________ que [se suscribirá/se ha suscrito] entre el___________________________ (CONCESIONARIO) y ___________________________(Acreedor Permitido), entre otros.

Atentamente,

Firma:___________________

Nombre: ____________________

1461977-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1001-2016-MTC/01.02

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTO:El Ofi cio Múltiple N° 000073-2016-VMI/MC del

Ministerio de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, la cual depende del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos logrados en los procesos de Consulta Previa, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; asimismo, su artículo 2, numeral 2.1, establece que la Comisión Multisectorial está integrada por el o la titular, o representante de las entidades que señala, fi gurando el Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 2, numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante alterno, cuyo nombramiento se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen;

Que, en consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, corresponde que se designe a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial; teniendo en cuenta el Memorándum N° 3208-2016-MTC/02.AL.LME;

De conformidad con las Leyes N° 29158 y N° 29370, y los Decretos Supremos N° 021-2013-PCM, N° 052-2016-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, creada por Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, a las siguientes personas:

- TITULAREl/La Director/a General de la Dirección General de

Asuntos Socio Ambientales.

- ALTERNOEl Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes,

señor Dimitri Nicolás Sanmache Artola.

Artículo 2.- Los/Las representantes designados/as por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Cultura, así como a los/las representantes designados/as por el artículo 1, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1461284-1

Otorgan a Peruvian Air Line S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 651-2016-MTC/12

Lima, 14 de noviembre del 2016

VISTO:

La solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A.C. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;

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606077NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, Resolución Directoral N° 081-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014 y Resolución Directoral N° 355-2015-MTC/12 del 18 de agosto de 2015, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. (ahora PERUVIAN AIR LINE S.A.C.) Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de diciembre del 2016;

Que, mediante documento de Registro Nº T-200113-2016 del 22 de julio de 2016, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas;

Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando N° 2007-2016-MTC/12.LEG, Memorando N° 083-2016-MTC/12.POA, Memorando Nº 418-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 136-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 466-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a PERUVIAN AIR LINE S.A.C.,

la Renovación del Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 03 de diciembre de 2016, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, Resolución Directoral N° 081-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014 y Resolución Directoral N° 355-2015-MTC/12 del 18 de agosto de 2015, sujeta a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

1. CHILE, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 07 de abril de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O TACNA – IQUIQUE Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – SANTIAGO Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

2. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O PIURA – GUAYAQUIL Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA – TALARA – QUITO Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

3. BOLIVIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA Y/O CUZCO – LA PAZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

- LIMA Y/O CUZCO – SANTA CRUZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

4. VENEZUELA, por el principio de reciprocidad, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – CARACAS Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

5. CUBA, de conformidad con el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” del 27 de abril de 2012, ratifi cado mediante R.M. N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y

CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

6. ARGENTINA, por el principio de reciprocidad, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

7. COLOMBIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BOGOTÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

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606078 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

8. PANAMÁ, de conformidad con el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratifi cados por Decreto Supremo N° 081-2011-RE, y el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá” suscrito el 16 de marzo de 2012, ratifi cado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – PANAMÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737- BOEING 747- BOEING 757- BOEING 767- AIRBUS 318- AIRBUS 319- AIRBUS 320- AIRBUS 321- AIRBUS 340- EMBRAER 145- EMBRAER 175- EMBRAER 195

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Callao.

SUB BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Cuzco.- Aeropuerto Internacional de Piura.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º

de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 14.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1456911-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2016-VIVIENDA

Lima, 5 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de

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606079NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso;

Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con el Memorándum Nº 2139-2016-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a través del Informe Nº 593-2016/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sostiene que se cuenta con S/ 16 934 421,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de fi nanciar el otorgamiento de 906 Bonos Familiares Habitacionales, en sus tres modalidades de ejecución, quedando expedito para iniciar la suscripción de la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA y proponer la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera al Fondo MIVIVIENDA, conforme a lo establecido en el Artículo 15º de la Ley de Presupuesto;

Que, con Memorando Nº 2341-2016/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal “0059. Bono Familiar Habitacional”, Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al fi nanciamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución, para lo cual, se ha suscrito la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; y, aprueba con efi cacia anticipada, la ejecución de la Segunda y Tercera Adenda suscrita a dicho Convenio, de los meses de Setiembre y Octubre, respectivamente;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinadas al fi nanciamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar, la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES (S/ 16 934 421,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA, destinadas al fi nanciamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución; y, aprueba con efi cacia anticipada la ejecución de la segunda y tercera Adenda suscrita al Convenio

Nº 049-2016-VIVIENDA, de los meses de setiembre y octubre, respectivamente.

Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas, para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en las Actividades; 5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Vivienda Nueva, 5004335: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y 5004336: Asignación Del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Programas y Proyectos en

Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito por las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1461974-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 1058-2016/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 5 de diciembre de 2016

Visto el Expediente N° 989-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 143 832,88 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Volante II, a 1.1 kilómetros al Noreste de la intersección de la avenida Tomas Valle y Tupac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y,

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606080 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 143 832,88 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Volante II, a 1.1 kilómetros al Noreste de la intersección de la avenida Tomas Valle y Tupac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 23184-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 14 de octubre de 2016 (folio 58), respecto del predio de 143 832,88 m², informando que el predio consultado se visualiza gráfi camente en zona donde, a la fecha en las bases grafi cas consultadas, no se ha identifi cado un predio inscrito cuyo perímetro haya sido incorporado a dichas bases gráfi cas e involucre al área en consulta;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre de 2016 (folio 63) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada, de pendiente moderada, conformado por suelo de tipo limo-arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 143 832,88 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1629-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de diciembre de 2016 (folios 72 al 74);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 832,88 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Volante II, a 1.1 kilómetros al Noreste de la intersección de la avenida Tomas Valle y Tupac Amaru, distrito de

Independencia, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1461130-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Designan responsables titular y alterna de brindar información de acceso público y de elaboración y actualización del portal de transparencia del OSITRAN, así como a la responsable titular del Libro de Reclamaciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 053-2016-PD-OSITRAN

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTOS:

La Nota N° 409-2016-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota N° 226-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota Nº 099-16-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado prescribe que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;

Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4 del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

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606081NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM establece la obligatoriedad de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, a través del cual los usuarios pueden formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado;

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Que, bajo el marco normativo antes referido, a través de la Resolución de Presidencia N° 050-2015-PD-OSITRAN de 25 de junio de 2015, se designó al señor Juan Roberto Bustamante Mejía y a la señora Vanina Katiuska Enciso Alvarez, como Responsables titular y alterno, respectivamente, de brindar información de acceso público; así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN; y, adicionalmente, se designó al señor Bustamante Mejía como Responsable Titular del Libro de Reclamaciones del OSITRAN;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 044-2016-PD-OSITRAN de 19 de octubre del presente año, se ratifi có la designación efectuada al señor Juan Roberto Bustamante Mejía, a través de la Resolución de Presidencia N° 050-2015-PD-OSITRAN, como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público; Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN; y, Responsable Titular del Libro de Reclamaciones del OSITRAN;

Que, a través de la Nota N° 409-2016-JGRH-GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos informó a la Gerencia General la incorporación a la entidad de la señora Alina Aimee Valenzuela Cavello, en el puesto de Coordinador de la Ofi cina de Gestión Documentaria de la Gerencia General;

Que, mediante Nota N° 226-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable designar a la mencionada Coordinadora de la Ofi cina de Gestión Documentaria de la Gerencia General, como Responsable Titular de Brindar Información de Acceso Público; Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN; y, Responsable Titular del Libro de Reclamaciones del OSITRAN, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modifi catorias, que señala que la Gerencia General conduce el sistema integral de gestión documentaria del OSITRAN, así como la orientación, transparencia y atención al público en general, para lo cual cuenta con una ofi cina de gestión documentaria;

Que, mediante Nota N° 099-16-GG-OSITRAN, la Gerencia General expresó que el proyecto de Resolución de Presidencia, mediante el cual se propone designar a la señora Alina Valenzuela Cavello como Responsable Titular de brindar información de acceso público y como Responsable titular del Libro de Reclamaciones, así como ratifi car la designación de la señora Vanina Katiuska Enciso Alvarez como Responsable Alterno de brindar información de acceso público, cuenta con su conformidad y lo remitió visado para el trámite respectivo;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Alina Aimee Valenzuela Cavello como Responsable Titular de brindar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 2.- Designar a la señora Alina Aimee Valenzuela Cavello como responsable titular del Libro de Reclamaciones del OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.

Artículo 3.- Designar a la señora Vanina Katiuska Enciso Alvarez, Especialista en Gestión Documentaria y Acceso a la Información Pública, como Responsable Alterno de brindar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del OSITRAN, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a las servidoras referidas en los artículos precedentes, así como al Órgano de Control Institucional.

Artículo 5.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Nº 050-2015-PD-OSITRAN y N° 044-2016-PD-OSITRAN.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYREPresidente del Consejo Directivo

1461864-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por la Res. N° 004-2014-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 026-2016-OEFA/CD

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTOS: El Informe N° 596-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 216-2016-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 507-2016-OEFA/DS, emitido por la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de fiscalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

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606082 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA (en adelante, los Lineamientos), estableciéndose que las EFA deberán aprobar dicho instrumento, conforme a lo previsto en la referida normativa;

Que, mediante los documentos de vistos se ha sustentado la necesidad de aprobar la modifi cación de los Lineamientos a fi n de: (i) incluir como un nuevo componente del PLANEFA al “Plan de Implementación de Instrumentos Legales”; toda vez que, del resultado de las acciones de supervisión desarrolladas por la Dirección de Supervisión se ha verifi cado como una de las principales debilidades de las EFA la ausencia de instrumentos legales para el ejercicio de sus funciones; y, (ii) incorporar en los Planes Operativos Institucionales de las EFA las actividades previstas en el PLANEFA a efectos de asegurar los recursos presupuestarios necesarios para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental de las EFA;

Que, mediante Acuerdo N° 035-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 033-2016 del 6 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modificación de los Artículos 4° y 5° de los Lineamientos, así como la sustitución de su Anexo N° 1; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 4° y 5° de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 4°.- Aprobación del PLANEFA

4.1 El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA.

4.2 Las unidades orgánicas con competencias en fi scalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la fi nalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas.

4.3 Las actividades previstas en el PLANEFA deberán estar contenidas en los correspondientes Planes Operativos Institucionales de las EFA, a fi n de asegurar los recursos presupuestarios necesarios para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental.

4.4 La EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución.

4.5 El PLANEFA contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identifi cación de las unidades orgánicas responsables de la fi scalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA, de acuerdo al Anexo I de los presentes Lineamientos.”

“Artículo 5º.- Componentes del PLANEFAEl PLANEFA comprende los siguientes componentes:

a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus competencias.

b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verifi cación de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias.

c) Plan de implementación de instrumentos legales: Contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de fi scalización ambiental.”

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo N° 1 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, por el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

ANEXO N° 1

PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

I. INTRODUCCIÓNEn esta sección se señalará la justifi cación de la

elaboración del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), como herramienta de planifi cación anual de las acciones de fi scalización ambiental de la entidad.

II. OBJETIVOS DEL PLANEn esta sección se indicarán los objetivos del

PLANEFA.

III. MARCO LEGALEn esta sección se detallarán las normas que

fundamentan la intervención de la entidad de fi scalización

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606083NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

ambiental (EFA), así como aquellas que utiliza para la ejecución de sus funciones de fi scalización ambiental, sean generales o propias.

a. Marco legal general: En esta sección se señala la normativa sectorial y transversal vigente aplicada por la EFA en el desarrollo de sus funciones de fi scalización ambiental.

b. Marco legal aprobado por la EFA: En esta sección se señalan los instrumentos aprobados por la EFA –reglamentos, protocolos y otros– para el desarrollo de sus funciones de fi scalización ambiental.

IV. ESTADO SITUACIONALEn esta sección se realizará el diagnóstico de la

problemática ambiental identifi cada en el ámbito de intervención de la entidad, la cual servirá de base para la planifi cación de las acciones de evaluación y supervisión que desarrollará durante el periodo comprendido en el PLANEFA.

V. ESTRUCTURA ORGÁNICAEn esta sección se identifi cará a la o las unidades

orgánicas que desarrollan las acciones de fi scalización ambiental a cargo de la EFA.

VI. COMPONENTES DEL PLANEFA En esta sección se detallará la siguiente información:

- Plan de implementación de instrumentos legales: En este apartado se consignan los instrumentos

legales que debe aprobar la EFA para el adecuado desempeño de sus funciones de fi scalización ambiental,

así como las acciones que desarrollará para su elaboración y aprobación, de ser el caso.

Dicha información deberá estar contenida en el Formato N° 1 del PLANEFA.

- Universo de Administrados:En este apartado la EFA deberá consignar el

universo de administrados que desarrollan actividades en su jurisdicción, sin perjuicio de que estos sean o no considerados en las actividades de supervisión.

El universo de administrados deberá estar contenida en el Formato N° 2 del PLANEFA.

- Plan Anual de Evaluación Ambiental:En este apartado la EFA deberá consignar las acciones

de evaluación ambiental que desarrollará durante el periodo comprendido en el PLANEFA.

La programación de las acciones de evaluación ambiental deberá estar contenida en el Formato N° 3 del PLANEFA.

- Plan Anual de Supervisión Ambiental:En esta sección la EFA deberá consignar las acciones

de supervisión ambiental que desarrollará durante el periodo comprendido en el PLANEFA.

La programación de las acciones de supervisión ambiental deberá estar contenida en el Formato N° 4 del PLANEFA.

VII. DOCUMENTOS ADJUNTOSEn esta sección se adjuntarán los Formatos 1, 2, 3 y 4

que contienen la información respecto de las acciones de fi scalización ambiental que desarrollará la entidad.

FORMATO N° 1A: ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE NIVEL NACIONAL

INSTRUMENTOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : AÑO :

Nombre del Instrumento (1)

Aprobado(2)

En proyecto(3)

No cuenta con proyecto

(4)

Observaciones(5)

Reglamento de supervisión ambiental Reglamento de procedimiento administrativo sancionadorReglamento de infracciones y sancionesLineamientos o reglas de medidas administrativasProcedimiento de atención de denuncias ambientalesProtocolo de monitoreo

INSTRUMENTO (6)

Programación(7)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

INSTRUCCIONES(1) Listado de los instrumentos legales básicos para el ejercicio de funciones de fi scalización ambiental.(2) Marcar con una (x) si cuenta con los instrumentos y contiene los alcances necesarios para el ejercicio de la función de fi scalización ambiental.(3) Marcar con una (x) si la EFA cuenta con un proyecto de instrumento legal.(4) Marcar con una (x) si no cuenta con dicho instrumento para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental(5) Señalar información relevante respecto al instrumento legal referido. En caso se indique que la EFA no cuenta con proyecto, precisar qué normativa del marco legal general se aplica.(6) Indicar el nombre del instrumento que se aprobará para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental.(7) Indicar los meses en los cuales se va a formular y aprobar el instrumento para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental. Las acciones para la formulación del instrumento pueden programarse para diferentes meses, por lo que debe precisarse, en cada casilla del respectivo mes programado, si el proyecto de instrumento estará en elaboración (E) o revisión (R). Finalmente, indicar en qué mes se prevé la aprobación (A) del instrumento.

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606084 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

FORMATO N° 1B: ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE NIVEL REGIONAL

INSTRUMENTOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : AÑO :

Nombre del Instrumento (1)

Aprobado(2)

En proyecto(3)

No cuenta con proyecto

(4)

Observaciones(5)

Reglamento de Supervisión AmbientalReglamento del Procedimiento Administrativo SancionadorProcedimiento de atención de denuncias ambientalesProtocolo de monitoreo

INSTRUMENTO (6)

Programación(7)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

INSTRUCCIONES(1) Listado de los instrumentos legales básicos para el ejercicio de funciones de fi scalización ambiental.(2) Marcar con una (x) si cuenta con los instrumentos y contiene los alcances necesarios para el ejercicio de la función de fi scalización ambiental.(3) Marcar con una (x) si la EFA cuenta con un proyecto de instrumento legal.(4) Marcar con una (x) si no cuenta con dicho instrumento para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental(5) Señalar información relevante respecto al instrumento legal referido. En caso se indique que la EFA no cuenta con proyecto, precisar qué normativa del marco legal general se aplica.(6) Indicar el nombre del instrumento que se aprobará para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental.(7) Indicar los meses en los cuales se va a formular y aprobar el instrumento para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental. Las acciones para la formulación del instrumento pueden programarse para diferentes meses, por lo que debe precisarse, en cada casilla del respectivo mes programado, si el proyecto de instrumento estará en elaboración (E) o revisión (R). Finalmente, indicar en qué mes se prevé la aprobación (A) del instrumento.

FORMATO N° 1C: ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE NIVEL LOCAL

INSTRUMENTOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : AÑO :

Nombre del Instrumento (1)

Aprobado(2)

En proyecto(3)

No cuenta con proyecto

(4)

Observaciones(5)

Reglamento de supervisión ambiental Reglamento de aplicación de sanciones administrativasCuadro de infracción de sanciones que contemple tipifi caciones en materia ambiental (ruidos, residuos sólidos municipales, residuos sólidos de la construcción y demolición, vertimiento de efl uentes en vías públicas, emisiones de humos y material particulado, entre otros contaminantes).Procedimiento de atención de denuncias ambientalesNorma que regula la contaminación sonoraNorma que regula la gestión y manejo de residuos sólidos municipalesNorma que regula el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición

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606085NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Nombre del Instrumento (1)

Aprobado(2)

En proyecto(3)

No cuenta con proyecto

(4)

Observaciones(5)

Norma que regula la formalización de los segregadores de residuos sólidosNorma que regula la descontamianción o rehabilitación de ambientes degradadosNorma que regula la autorización de rutas para el transporte de residuos peligrosos en ámbito provincial.

INSTRUMENTO (6)

Programación(7)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

INSTRUCCIONES(1) Listado de los instrumentos legales básicos para el ejercicio de funciones de fi scalización ambiental.(2) Marcar con una (x) si cuenta con los instrumentos y contiene los alcances necesarios para el ejercicio de la función de fi scalización ambiental.(3) Marcar con una (x) si la EFA cuenta con un proyecto de instrumento legal.(4) Marcar con una (x) si no cuenta con dicho instrumento para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental(5) Señalar información relevante respecto al instrumento legal referido. En caso se indique que la EFA no cuenta con proyecto, precisar qué normativa del marco legal general se aplica.(6) Indicar el nombre del instrumento que se aprobará para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental.(7) Indicar los meses en los cuales se va a formular y aprobar el instrumento para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental. Las acciones para la formulación del instrumento pueden programarse para diferentes meses, por lo que debe precisarse, en cada casilla del respectivo mes programado, si el proyecto de instrumento estará en elaboración (E) o revisión (R). Finalmente, indicar en qué mes se prevé la aprobación (A) del instrumento.

FORMATO N° 2 : UNIVERSO DE ADMINISTRADOS (personas naturales y personas jurídicas)

ENTIDAD : AÑO :

N° ADMINISTRADO (persona natural o persona jurídica) (1) UBICACIÓN (2) ACTIVIDAD (3)

INSTRUCCIONES1.- Indicar el nombre de todos los administrados pasibles de fi scalización ambiental por parte de la EFA, de ser persona natural indicar el nombre completo y de ser persona jurídica indicar la razón social. En caso de que el administrado cuente con más una unidad de producción, comercio o servicio, se deberá repetir el nombre del administrado precisando la unidad de producción, comercio o servicio.2.- Indiciar la ubicación donde desarrolla actividades el administrado. En caso de que el administrato tenga más de una unidad de producción, comercio o servicio, se deberá señalar la ubicación de cada una de ellas.3.-Indicar si se trata de una actividad productiva, de comercio o servicios.

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606086 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

FORMATO N° 3: PLAN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : AÑO :

PROGRAMA DE MONITOREO O VIGILANCIA DE

LA CALIDAD AMBIENTAL (1)

UBICACIÓN / DIRECCIÓN (2)

FRECUENCIA DE

MONITOREO (3)

FECHA DE INICIO Y FIN DEL

MONITOREO O

VIGILANCIA (4)

COMPONENTE AMBIENTAL A EVALUAR (5)

RESPONSABLE (6)AIRE (emisiones)

AIRE (ruido)

AGUA (efl uentes,

vertimientos)SUELO FLORA FAUNA Otros

INSTRUCCIONES1.- Indicar el nombre del programa de monitoreo o vigilancia de la calidad ambiental 2.- Indicar la ubicación geográfi ca que involucra la ejecución del monitoreo y vigilancia de la calidad ambiental a realizarse. Deberá detallarse el departamento, provincia, distrito, precisando algunas referencias de ser el caso(zona, cuenca, etc).3.- Indicar la frecuencia de ejecución del programa de monitoreo de la calidad ambiental (por ejemplo mensual, bimensual, trimestral, etc)4.- Indicar la fecha de inicio y fi n del monitoreo y vigilancia de la calidad ambiental5.- Indicar el componente ambiental que será evaluado (agua, aire, suelo, fl ora, fauna, otros)6.- Indicar el responsable del monitoreo de la calidad ambiental (precisando el área de la EFA correspondiente)

FORMATO N° 4: PLAN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

ENTIDAD : AÑO :

ADMINISTRADOS A SER SUPERVISADOS (1) PROGRAMACIÓN DE SUPERVISIONES (2) TOTAL

ANUAL DE SUPERVISIONESENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

TOTAL DE SUPERVISIONES POR MES

INSTRUCCIONES1.- Indicar el nombre del administrado a ser supervisado por parte de la EFA, de ser persona natural indicar el nombre completo y de ser persona jurídica indicar la razón social. En caso de que el administrado cuente con más una unidad de producción, comercio o servicio, se deberá repetir el nombre del administrado precisando la unidad de producción, comercio o servicio.2.- Colocar una "X" en el mes o meses en el cual se realizará la supervisión.

1461972-1

Disponen la publicación en el portal institucional del OEFA, del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 027-2016-OEFA/CD

Lima, 7 de diciembre de 2016VISTOS: El Informe N° 506-2016-OEFA/DS, emitido

por la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, el Informe N° 595-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición

Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325,

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606087NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, según lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del citado Artículo 11°, el OEFA ejerce la función de supervisión directa la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación de las actividades de los administrados con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD se aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de las EFA;

Que, a través de los documentos de vistos se ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental a fi n de regular la función de supervisión del OEFA y supletoriamente de las EFA, a efectos de: (a) simplifi car el procedimiento de supervisión, dotándolo de mayor celeridad y asegurando la efi ciencia del OEFA y las EFA; lo cual no afectará el debido procedimiento en el que se enmarca la fi scalización ambiental, ni los derechos del administrado; y, (b) uniformizar los criterios en el desarrollo de las actividades de supervisión ambiental para el logro de los objetivos comunes enmarcados en el SINEFA;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante Acuerdo Nº 036-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 033-2016 del Consejo Directivo realizada el 6 de diciembre de 2016, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del

Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Supervisión Ambiental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1461971-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este realicen durante la segunda quincena de diciembre de 2016, la depuración de expedientes judiciales y en la primera quincena de enero de 2017, el inventario físico de procesos judiciales cuyo procedimiento se regirá de acuerdo a la Res.Adm. N° 407-2010-CE-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 844-2016-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 7 de diciembre de 2016

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 251-2013-CE-PJ y N° 407-2010-CE-PJ dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ, se dispuso que los Órganos Jurisdiccionales realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, quedando modifi cada en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, estableciéndose además que durante la segunda quincena del mes de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes, excluyendo del inventario los procesos en condición de ser remitidos al archivo defi nitivo.

Segundo.- En consecuencia, corresponde disponer que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, realicen la depuración de expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso, así como el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) en la primera quincena de enero del año 2017.

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606088 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

En uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, realicen la depuración de los expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del presente año, excluyendo del inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo defi nitivo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la primera quincena del mes de enero del año 2017, se realice el inventario físico de los procesos judiciales (principales, incidentes y otros), cuyo procedimiento se regirá bajo los alcances de la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado de cada órgano jurisdiccional, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo presentar a esta Presidencia la información del inventario a través de medio magnético (CD) al día siguiente de haber concluido el inventario, conforme a lo dispuesto en las resoluciones de vistos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial a fi n de que efectúe visitas inopinadas de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de verifi car el proceso y resultado de la depuración e inventario físico dispuesto.

Artículo Ouinto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia a través del área de Informática verifi que que los órganos jurisdiccionales tengan el aplicativo pertinente, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados de este distrito Judicial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATTPresidenta

1461860-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante Ofi cio Nº 136-SG-UNI/2016, recibido el 6 de diciembre de 2016)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0348

Lima, 10 de marzo de 2016

Visto el Expediente STDUNI: 2016-13130 presentado por la señorita Denise Goshima Zamami, quien solicita duplicada de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura;

CONSIDERANDO:

Que, la señorita Denise Goshima Zamami, identifi cado con DNI Nº 10798283, egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Arquitectura; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 260-2016-UNI/SG/UGT de fecha 11.02.2016, precisa que el diploma de la señorita Denise Goshima Zamami, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 104, con el número de registro 26015-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 06 de fecha 22 de febrero del 2016, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a la señorita Denise Goshima Zamami;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 29 de febrero del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a la señorita DENISE GOSHIMA ZAMAMI, otorgado el 08 de marzo del 2006, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1461155-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN SBS Nº 6157-2016

Lima, 23 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial, ubicada en el departamento de Ucayali; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio Nº 20-2016 de fecha 12.06.2016 se aprobó la apertura de la referida ofi cina especial;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del

Page 71:  · Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl Lima, jueves 08 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e):

606089NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una ofi cina especial, ubicada en el Jirón Aguaytía Mz. 12 Lote 01, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1461132-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Modifican Decreto N° 002-2016-GRA/GR en lo referente a la realización de la Segunda Audiencia Pública Regional Descentralizada de Rendición de Cuentas 2016

DECRETO REGIONAL Nº 004-2016-GRA/GR

Ayacucho, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

EL Decreto Regional Nº 002-2016-GRA/GR, donde se aprueba la convocatoria y el cronograma de la Audiencia Pública del año fi scal 2016, del Gobierno Regional de Ayacucho, Ofi cio Nº 1602-2016-GRA/GR-GG-GRPPAT y Ofi cio Nº 263-2016-GRA/GG-GRPPAT-SGP, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus Leyes modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en atención a los principios enunciados el artículo 24º de la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, dispone que: el Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;

Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/CR, de fecha 31 de mayo de 2012 se modifi ca el Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR, para el desarrollo de las audiencias públicas regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, el cual en su Artículo 9º establece que la convocatoria para la Audiencia Públicas Regional será realizada por la Gobernación Regional Aprobada mediante Decreto Regional;

Que, habiéndose llevado acabo la primera Audiencia Pública Regional Descentralizada en la Ciudad de Cora

Cora – Parinacochas – Ayacucho, el viernes 22 de julio del 2016. Asimismo, en el Decreto Regional Nº 002-2016-GRA/GR, se aprobó la segunda Audiencia Pública Regional Descentralizada en la ciudad de Ayacucho – Huamanga, el día viernes 16 de diciembre de 2016;

Que, mediante los Ofi cio Nº 1602-2016-GRA/GR-GG-GRPPAT y Ofi cio Nº 263-2016-GRA/GG-GRPPAT-SGP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la fecha de postergación de la Audiencia Pública Regional, a razón de que las Instituciones Públicas dentro de los primeros 15 días de cada mes, realizan los procesos administrativos en el SIAF, para el cumplimiento de las actividades programadas, más aun tratándose del último mes del ejercicio presupuestal del 2016 y así poder alcanzar información real de los gastos e inversiones;

POR TANTO:

En uso de la competencias y facultades conferidas en la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 30305 Ley de Reforma, Constitución Política del Estado, Resolución Nº 0366-2015-JNE;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el ítem 2 del primer artículo del Decreto Regional Nº 002-2016-GRA/GR, en el sentido de que la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DESCENTRALIZADA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2016, del Gobierno Regional Ayacucho se realizará el día jueves 29 de Diciembre del presente año, en la Provincia de Huamanga - Departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto Regional, bajo responsabilidad a la Gerencia General Regional y Gerencias Regionales.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto al Consejo Regional, Gerencia General Regional, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, Directores de la Ofi cinas Sub Regionales, Unidades Operativas e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades de Ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTESGobernador (e)

1460984-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 190-2016-GRSM/DREM

Moyobamba, 2 de diciembre del 2016

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/

DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la

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606090 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior;

De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2016, de acuerdo a la nomenclatura que se establece:

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

1.- A) CANTERA GUAYAQUIL B) 720000115 C) WALTER DIAZ TACILLA D) 178-2016-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9344 E244 V2: N9343 E244 V3: N9343 E243 V4: N9344 E243 2.- A) JUMBOL B) 720000715 C) OSCAR MENDOZA PORTOCARRERO D) 174-2016-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9330 E277 V2: N9329 E277 V3: N9329 E276 V4: N9330 E276 3.- A) SHAPAJA I B) 720000815 C) JULIO CESAR ZARI CAMPOS D) 175-2016-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9273 E364 V2: N9272 E364 V3: N9272 E363 V4: N9273 E363 4.- A) DALECAR B) 720001015 C) DAVID LEON CARRASCO D) 176-2016-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9330 E252 V2: N9329 E252 V3: N9329 E251 V4: N9330 E251 5.- A) GARATE III B) 720001215 C) MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D) 177-2016-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9325 E267 V2: N9324 E267 V3: N9324 E265 V4: N9326 E265 V5: N9326 E266 V6: N9325 E266 6.- A) GARATE IV B) 720001315 C) MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D) 173-2016-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9321 E270 V2: N9320 E270 V3: N9320 E269 V4: N9321 E269.

Regístrese y comuníquese.

ADNER ROJAS PÉREZDirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

1460988-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la determinación de los costos de los servicios y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 294

Lima, 6 de diciembre de 2016

Visto el Ofi cio N° 001-090-00008295 (Documento Simple N° 144927-2016), de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 6° de dicha ley, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 40° y 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para regular y gestionar la prestación de los servicios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en el ámbito del Cercado de Lima, así como aprobar las ordenanzas que aprueban la distribución de los costos de los servicios mencionados entre los contribuyentes de la circunscripción;

Que, considerando que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal han establecido criterios vinculados a la determinación de los arbitrios municipales, que complementan los criterios mínimos de observancia obligatoria establecidos en las sentencias recaídas en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, lo cual amerita que se incorporen en el procedimiento de formulación de costos de los servicios mencionados y determinación de los arbitrios municipales;

Que, mediante Acuerdo N° 11-2014-CD-SAT de fecha 28 de octubre de 2014, el Concejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT propone la aprobación de una directiva que regule en la Municipalidad Metropolitana de Lima, el “Procedimiento para la determinación de los costos de los servicios y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en el Cercado de Lima”, que tiene en cuenta los aspectos señalados en el considerando anterior y que determina con precisión los roles que, en dicho marco, competen a las Gerencias encargadas de prestar los servicios, y la información que deben remitir a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y al SAT;

Que, conforme a lo anterior, mediante el documento del visto la Jefa del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT remite la propuesta de “Directiva N° 002-2016-MML-GMM – Directiva que regula el procedimiento para la determinación de los costos de los servicios y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en el Cercado de Lima”, a fi n de que sea evaluada por los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por el despacho de Alcaldía;

Que, al respecto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Memorando N° 493-2016-MML-GSGC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante Informe N° 17-2016-MML-GSCGA, la Gerencia de Administración, mediante Informe N° 036-2016-MML/GA, la Gerencia de Finanzas, mediante Informe Nº 072-2016-MML/GF, la Gerencia de Planificación, mediante los Memorandos Nos. 1269-2016-MML-GP y 1270-2016-MML-GP, y la Subgerencia de Desarrollo Institucional mediante los Informes Nos. 141-2016-MML-GP-SDI y 146-2016-MML-GP-SDI, han expresado su opinión favorable a la propuesta de Directiva planteada por el SAT, habiendo formulado aportes que han sido incorporados en el texto final que es alcanzado a este despacho para su aprobación;

Con la conformidad de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Municipal Metropolitana;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6), de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones de la Directiva N° 001-2006-MML/GP-SDI, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 405 de fecha 28 de marzo de 2006 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2016-MML-GMM – Directiva que regula el procedimiento para la determinación de los costos de los servicios y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo en el Cercado de Lima, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

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606091NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, la Directiva aprobada en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en la misma fecha de publicación del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, mediante Resolución Jefatural, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de esta Resolución.

Artículo 4.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1461348-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Establecen medidas de prevención, protección y control de los riesgos de consumo de productos de tabaco en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 326-2016-ML

Lurín, 28 de octubre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 1004-2016-SGLPMA-GSCGA/ML de la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, relacionados con el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de protección, control y sanción contra el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22) consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional;

Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a la ley, según lo establecido en los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo del tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua; estableciendo mecanismos de control y protección sobre la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación de incumplimiento de las medidas dispuestas en ella.

Que, con Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705- Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco;

Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, establece que: “La autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA publicado el 15.01.2011, se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA;

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Lurín. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL

CONSUMO DEL TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LURIN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

medidas de prevención, protección y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, en el distrito de Lurín.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Lurín. Asimismo, quedan obligados a cumplir los siguientes sujetos: los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, medios de transporte y todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.

Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONESa) Dependencia Pública: Comprende todas las

entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

b) Lugares de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

c) Espacios Públicos Cerrados: Entiéndase aquel espacio o lugar de acceso a todo ciudadano, el mismo

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606092 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

que estará cubierto por un techo y tendrá más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. Se considera a los bancos, restaurantes, entre otros espacios.

d) Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

e) Comercio Ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

f) Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.

g) Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

h) Publicidad y promoción de productos de tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fi n de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LAEXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO

Artículo 4º.- DE LAS PROHIBICIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO

Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:

a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas y privadas.

b) En todos los interiores de los lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición.

c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición inserta en el inciso c) del artículo 3º de la presente ordenanza.

d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías.

e) En todos los centros públicos de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo, inserta en el inciso c) del artículo 3º de la presente ordenanza.

f) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables.

g) Cualquier otro lugar público o privado, abierto o cerrado en donde haya concurrencia de personas incluidas en la defi nición de espacios públicos cerrados y/o lugares interiores de trabajo.

Artículo 5º.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE SEÑALIZACIÓN

a) En los lugares donde se encuentre prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con o sin imágenes, la cual debe contar con una medición de 30 cm de ancho y 21 cm de alto, que contengan la siguiente leyenda:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados.

c) En todo establecimiento donde se expendan productos de tabaco se deberá fi jar en un lugar visible un (01) cartel con la siguiente leyenda:

“El consumo de tabaco es dañino para la salud”.

“Prohibida su venta a menores de 18 años”

En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superfi cie.

d) Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.

e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar, con dimensiones de 10 x 8 centímetros; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en el literal a) del presente artículo.

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN DEPRODUCTOS DE TABACO

Artículo 6º.- DE LAS PROHIBICIONES EN LA COMERCIALIZACIÓN

Se encuentra prohibido comercializar:

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas.

b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública.

c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la presentación del DNI para la identifi cación del comprador.

d) Sólo es permitido la venta de productos de tabaco por personas mayores de edad.

e) La venta de cigarrillos sin fi ltro.f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o

cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades.

g) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios.

i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

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606093NORMAS LEGALESJueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano /

Todo ciudadano que se sienta afectado por fumador(es) en lugares donde no se encuentre permitido el consumo de tabaco, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor cumpla con lo estipulado, caso contrario deberá de comunicarlo a la autoridad municipal para que cumpla con sancionar al infractor y al titular de la licencia de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN YPATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES A LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO.

En lo que respecta a la publicidad de productos de tabaco, se prohíbe:

a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye.

b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años.

c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años.

d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos.

e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general.

f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad.

g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROLDEL CONSUMO DE TABACO

Artículo 8º.- DE LA TAREA EDUCATIVA E INFORMATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

La Municipalidad Distrital de Lurín contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera.

Para ello:

a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.

b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.

c) Organizará y participará en campañas informativas y educativas en prevención y control de tabaquismo.

d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito.

e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓNDE LAS SANCIONES

Artículo 9º.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN

a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia.

b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:

- La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.

- Medición de presencia de humo de tabaco.- Reconocimiento físico de la señalización.- Atención de denuncias por incumplimiento de las

prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.

Artículo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El propietario del vehículo y el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa por la comisión de las infracciones derivadas de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIÓN Y SANCIONES

Modifíquese e inclúyase al cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 225-ML, las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADAMULTA

EXPRESADA EN % DE LA

UIT

OTRAS MEDIDAS

Fumar y/o permitir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas.

50 Clausura temporal

Fumar y/o permitir fumar en lugares públicos, áreas internas y/o comunes de trabajo.

50 Clausura temporal

Por no exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley, el Reglamento y el artículo quinto de la presente Ordenanza.

20

No colocar carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializa tabaco.

20

Comercializar en forma directa o indirecta productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas.

40 Decomiso de la mercadería

Vender y/o suministrar productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros

100Decomiso de la mercadería

y clausura temporal

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606094 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano

CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADAMULTA

EXPRESADA EN % DE LA

UIT

OTRAS MEDIDAS

Permitir la comercialización de productos de tabaco por menores de 18 años de edad

100 Decomiso de la mercadería

Comercializar cajetillas que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos.

20 Decomiso de la mercadería

Distribuir gratuitamente, con fi nes promocionales u otros, productos de tabaco a menores de 18 años

20 Decomiso de los productos

Promocionar, distribuir, vender o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

40 Decomiso de los productos

Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco en locales cuyo acceso está permitido a menores de edad

50Retiro de la máquina y

decomiso de producto

Patrocinar o publicitar eventos o actividades destinadas a menores de edad y/o actividades deportivas de cualquier tipo con productos de tabaco.

30 Decomiso del producto

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En dicho plazo corresponderá a los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº28705, La Ley 29517, sus reglamentos y la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, a la Gerencia de Participación Vecinal y otras áreas el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

Tercera.- Encargar a Secretaría General, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en la Página Web de la Municipalidad de Lurín: [email protected].

Cuarta.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1461022-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 014-2016/MDPN

Punta Negra, 23 de noviembre de 2016

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 21 de Concejo de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 128-2016-GAT/MDPN de fecha 09 de noviembre de 2016 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 043-2016-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 09 de noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del título preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución.

Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por D.S. Nº133-13-EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del decreto supremo 156-2004 EF. “Texto único ordenado de la ley de tributación municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal.

Que, mediante Informe Nº 043-2016-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 043-2016-GAT/MDPN de fecha 09 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un benefi cio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley.

Que, asimismo informa que, a fi n de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad por tributos municipales de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias registradas hasta la fecha en el Distrito y, con el fi rme propósito de cumplimiento de las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fi scal, es que se debe considerar otorgar benefi cios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, gastos y costas procesales con la condición de la cancelación total del Impuesto Predial 2016, asimismo es la intención con esta medida la de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación para que regularicen sus declaraciones juradas respectivamente. Adicionalmente se debe considerar la condonación del 20% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año en el cual no se registren deudas por concepto de Impuesto Predial, esto incluye el presente ejercicio fi scal 2016;

Que, a fi n de incentivar la cancelación total de las deudas generadas a aquellos contribuyentes que hayan sido sujetos a un proceso de fi scalización tributaria, se informó que se recomienda aprobar un benefi cio dirigido a dichos contribuyentes, consistente en: la condonación total de los intereses generados en los

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tributos municipales y la condonación del 80% de la Multa Tributaria generada producto de la subvaluación de la base imponible tributaria, asimismo se recomendó que en caso el contribuyente cumpla con la cancelación total de la deuda tributaria generada “al contado”, la condonación de la multa tributaria por subvaluación sea del 100%. Finalmente, respecto de aquellos contribuyentes que no se encuentren en la posibilidad de cancelar la totalidad de la deuda fi scalizada, podrán acogerse a un “Convenio de Pago Fraccionado” de hasta 6 cuotas dependiendo de la cuantía de la deuda fi scalizada, en todos los casos señalados en el presente párrafo, el requisito para el acogimiento a los benefi cios será el no registrar deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 y el pago de la primera armada a la fecha de suscripción del convenio de fraccionamiento.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 043-2016-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 128-2016-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORÍA por la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablecer un régimen de excepción de regularización

de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante este régimen de excepción se otorgará el benefi cio de la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, así como la condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fi scalización tributaria.

Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIALa presente ordenanza regula la aplicación por única

vez de los benefi cios para el pago de la deuda vencida correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios

Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza.

Los Benefi cios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2016.

Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a lo dispuesto en la presente

Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que:

a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2015, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren.

b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley.

c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley.

d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago.

e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley.

f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley.

g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONESDurante la vigencia de la presente ordenanza SE

DISPONE la aplicación de los siguientes benefi cios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º.

DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN

BENEFICIO CONDICIÓN BENEFICIO CONDICIÓN

4.1) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios,

* Pago total de la deuda por concepto de Impuesto

Predial 2016 * En el caso del benefi cio 4.2.1)

adicionalmente no deberá registrar deuda pendiente de pago por Impuesto Predial en

el año del acogimiento.

Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios,

*Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016

*En el caso de acogimiento al Convenio de pago Fraccionado se requerirá la cancelación de la primera cuota al

momento de la suscripción del mismo

4.2) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios.

Condonar el 100% de los intereses moratorios.

4.2.1) Arbitrios MunicipalesCondonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida o la determinación anual del ejercicio 2016

4.3) Fraccionamiento de Pago

A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonará el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas.

Se podrán acoger a un "Convenio de pago fraccionado", de hasta 4 cuotas dependiendo de la cuantía del monto determinado.

4.4) Costas y Gastos Procesales

Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente.

-

4.5) Multas Tributarias

Condonación del 100% de la Multa Tributaria

Condonación del 80% de la Multa Tributaria

4.5.1) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria

Pago total (al contado) de obligaciones Tributarias incluido el ejercicio 2016 (no aplica para convenio

de pago fraccionado)

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Artículo 5º.- EXCEPCIONESNo están dentro del alcance de esta norma las

deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE

Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales.

Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO

En el caso del benefi cio contemplado en el artículo 4º, referido al “convenio de pago fraccionado” de ser el caso que se confi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los benefi cios contemplados en la presente ordenanza referidos a la deuda proveniente de un proceso de fi scalización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLINGTON R. OJEDA GUERRAAlcalde

1461005-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE BARRANCA

Aprueban Esquema de Ordenamiento Urbano de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALNº 023-2016-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 05 de Agosto de 2016, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el “Esquema de Ordenamiento Urbano de Barranca”

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal(…)”; y que además en su artículo Nº 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1), 1.2, señala “aprobar el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas (…)de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 032-2008-AL/CPB, de fecha 15 de enero del 2014, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Ciudad de Barranca (PDU), teniendo como base el D.S. Nº 027-2003-vivienda, vigente en el período de elaboración de mencionado estudio, cuya vigencia se menciona por un período de 05 años, de acuerdo al artículo 1º de las Disposiciones Generales de la referida norma. Que, con O. M. Nº 017-2012-AL/CPB, se aprueba la modifi cación del plano de zonifi cación del distrito de Barranca, aprobada con O. M. Nº 032-2008-AL/CPB; con O. M. Nº 020-2012-AL/CPB, se aprueba el cambio de zonifi cación con el fi n de promover la inversión en la ciudad de Barranca; con O. M. Nº 031-2012-AL/CPB, se aprueba la propuesta de modifi cación de zonifi cación y adecuación del Plan Vial y Plan de Desarrollo Urbano 2008 – 2018, en el entorno y dominio al terreno denominado Buena Vista o Los Anitos, de la

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zona Sur Este del distrito de Barranca; con O. M. Nº 032-2012-AL/CPB, se aprueba el planeamiento específi co y sectorización urbana al terreno denominado Buena Vista o Los Anitos, de la zona Sur Este del distrito de Barranca; con O. M. Nº 017-2013-AL/CPB, se aprueba el cambio de zonifi cación con la fi nalidad de promover la inversión privada, en la zona Este Centro del distrito de Barranca.

Que, la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, señala que es necesario cumplir con lo dispuesto en la Ley 27972, en su Art. Nº 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1), 1.2,.la aprobación del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE BARRANCA.

Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con la MAYORIA DE VOTOS de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE BARRANCA

Artículo 1º.- APROBAR, el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE BARRANCA, contenido en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo período de vigencia será desde 2016 hasta el 2018, de acuerdo a los considerandos esgrimidos de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR su cumplimiento de la presente aprobada en el artículo 1º, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Subgerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad.

Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma legal en el Diario Ofi cial el Peruano y su Anexo Único en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la casa Municipal a los 5 días del mes de agosto del 2016.

JOSE ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1461455-1

Ordenanza que regula la Feria Navideña 2016 en distrito capital de la provincia de Barranca

ORDENANZA MUNICIPALNº 031-2016-AL/CPB

Barranca, 25 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE BARRANCAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25

de noviembre del 2016, referente al Proyecto de “Ordenanza Municipal que regula la realización de la Feria Navideña 2016 en el Distrito Capital de la provincia de Barranca”; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, con la fi nalidad de establecer normas, criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el debido desarrollo de la actividad comercial de bienes en espacios públicos debidamente autorizados por la Municipalidad Provincial de Barranca, en el Distrito Capital de Barranca, durante la temporada de las fi estas navideñas; donde las ferias constituyen un mecanismo idóneo de promoción comercial, la misma que se encontrara supervisada por la Sub Gerencia de Defensa Civil, quien declara viable la realización de la Feria Navideña en JR. AREQUIPA – CUADRA 3, siendo que se ha verifi cado la distribución de los puestos, para lo cual se recomienda la correcta demarcación y constante control.

Que, teniendo el visto bueno de la Gerencia de Servicios Públicos, de la Ofi cina de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA FERIA NAVIDEÑA 2016 EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA

PROVINCIA DE BARRANCA

Artículo 1º.- PROMOVER, CON CARACTER EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL la realización de la Feria Navideña 2016, desde el día 18/12/2016 al 01/01/2017, la misma que se ubicará en el Jirón Arequipa 3era Cuadra, entre Jirón Zavala y la Calle Progreso, previo informe favorable de la Sub Gerencia de Defensa Civil.

Artículo 2º.- ESTABLECER, en la Feria Navideña 2015, que los puestos a ofertarse, serán dedicados a la Venta de Juguetes, Panetones, Chocolates, Leches, Champanes, Bebidas gasifi cadas, conservas, artículos y adornos navideños.

Artículo 3º.- PROHIBIR, la venta y comercialización de juegos pirotécnicos en la feria navideña.

Artículo 4º.- DETERMINAR, que los derechos a pagar por cada puesto de venta de la Feria Navideña 2016, será de S/. 75.00 Nuevos soles.

Artículo 5º.- FACULTESE, al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servidos Públicos, Gerente de Rentas, Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Trámite Documentarlo, Archivo y Orientación al Vecino, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la difusión de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranca.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme los lineamientos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Casa Municipal, a los 25 días del mes de

noviembre del año dos mil dieciséis.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1461454-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá”

Entrada en vigencia del “Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá”, suscrito el 10 de abril de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá; y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-RE del 13 de enero de 2016. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2017.

1461159-1

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