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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, martes 31 de Enero de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 036-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal de Piura de AGRO RURAL 2 R.D. Nº 037-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 003-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba la lista priorizada de capitales de distrito a ser atendidos con la finalidad de cerrar brechas en servicios de agua, saneamiento, electrificación y telecomunicaciones 3 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 012-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 7 D.S. N° 013-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 9 D.S. N° 014-2017-EF.- Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2017 10 R.S. N° 006-2017-EF.- Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del activo sobre el que se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios” del proceso de promoción de la inversión privada 11 R.M. 030-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana 11 R.D. Nº 003-2017-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 17 INTERIOR R.S. N° 006-2017-IN.- Designan representantes del Sector Interior ante el Consejo Directivo de la SUCAMEC y ratifica designación de representantes de Defensa, Producción y Energía y Minas ante el referido Consejo Directivo 18 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 027-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 19 R.M. Nº 028-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio 19 R.M. Nº 029-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 19 PRODUCE R.M. 048-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios 20 R.M. Nº 049-2017-PRODUCE.- Dan por concluidas designaciones de representante del SANIPES en el Comité Directivo del CITEpesquero y como Presidenta del comité 21 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 034-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá 21 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 014-2017-TR.- Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO 22 R.M. Nº 015-2017-TR.- Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017 22

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, martes 31 de Enero de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 31 DE ENERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13953

1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 036-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal de Piura de AGRO RURAL 2R.D. Nº 037-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL 3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 003-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba la lista priorizada de capitales de distrito a ser atendidos con la finalidad de cerrar brechas en servicios de agua, saneamiento, electrificación y telecomunicaciones 3

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 012-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 7D.S. N° 013-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 9D.S. N° 014-2017-EF.- Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2017 10R.S. N° 006-2017-EF.- Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del activo sobre el que se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios” del proceso de promoción de la inversión privada 11R.M. N° 030-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana 11

R.D. Nº 003-2017-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 17

INTERIOR

R.S. N° 006-2017-IN.- Designan representantes del Sector Interior ante el Consejo Directivo de la SUCAMEC y ratifica designación de representantes de Defensa, Producción y Energía y Minas ante el referido Consejo Directivo 18

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 027-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 19R.M. Nº 028-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio 19R.M. Nº 029-2017-MIMP.- Designan Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 19

PRODUCE

R.M. Nº 048-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios 20R.M. Nº 049-2017-PRODUCE.- Dan por concluidas designaciones de representante del SANIPES en el Comité Directivo del CITEpesquero y como Presidenta del comité 21

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 034-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá 21

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 014-2017-TR.- Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO 22R.M. Nº 015-2017-TR.- Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017 22

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2 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.S. N° 001-2017-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá 23

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 15-2017-02.00.- Designan Asesor Legal del SENCICO 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 006-2017-OS/PRES.- Aprueban el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -Osinergmin 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 026-2017-INEI.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción”, durante el año 2017 30R.J. Nº 027-2017-INEI.- Autorizan la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2017 30R.J. Nº 029-2017-INEI.- Establecen símbolo de identificación y eslogan de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas 31

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 005-2017-SENACE/J.- Designan Jefe de Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace 32

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 005-2017-SUNEDU/CD.- Aprueban Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España 32

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 278-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a México, en comisión de servicios 34Rectificación Fe de Erratas Res.Nº 255-2017-MP-FN 35

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DEL RIMAC

Ordenanza Nº 496-2017-MDR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad incorporando funciones al Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac 35Acuerdo Nº 014-2017-MDR.- Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 36

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 341.- Otorgan Beneficios Tributarios - descuento social - en el distrito de San Juan de Lurigancho 37D.A. Nº 02-2017-A/MDSJL.- Convocan a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital 37

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 425-MDSMP.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del SAT del distrito de San Martín de Porres 39

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal de Piura de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 036-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 23 de febrero de 2016, se da por concluida la designación de la ingeniera agrónoma Flor de María Valle Culquicondor, como Jefe de la Agencia Zonal Ayabaca de la Dirección Zonal de Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, hasta la fecha dicha Jefatura no se encuentra cubierta, por lo que, al fi n de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario designar a un profesional, cuyo perfi l se encuentre enmarcado dentro de los lineamientos que ha establecido la Institución para estos cargos;

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3NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al ingeniero Jorge Chamba Vicente en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Ayabaca de la Dirección Zonal de Piura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1479973-1

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 037-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 231-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 14 de octubre de 2016, se designó al señor ingeniero Jorge Pelayo Vallejo Salazar, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al nuevo Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la Designación del ingeniero Jorge Pelayo Vallejo Salazar en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Juan Mauro León Tuya, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub

Dirección de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1479973-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que aprueba la lista priorizada de capitales de distrito a ser atendidos con la finalidad de cerrar brechas en servicios de agua, saneamiento, electrificación y telecomunicaciones

DECRETO SUPREMONº 003-2017-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y, de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, la citada Ley, en su artículo 5, prevé que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, los artículos 6 y 8 de la citada Ley Nº 29792, establecen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el acceso a servicios básicos como el agua, saneamiento, telefonía y electrifi cación mejora el ejercicio de los derechos de las personas, su calidad de vida, y les permite desarrollar capacidades para acceder de manera sostenible a oportunidades de desarrollo; sin embargo, en el Perú, al menos 236 capitales de distrito, no acceden al paquete integrado de los cuatro servicios básicos;

Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, en su sesión de fecha 12 de octubre del 2016, aprobó las Prioridades de la Política Social, previendo que al 2018, 100 capitales de distrito completarán el paquete integrado de los cuatro servicios básicos;

Que, en este marco, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su Septuagésima Quinta Disposición Complementaria

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4 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

Final, dispone que durante el Año Fiscal 2017, las transferencias de recursos que efectúen el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del artículo 13 de dicha Ley, deberán orientarse a fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos y ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo de infraestructura de agua, saneamiento, electrifi cación y telecomunicaciones, de conformidad con sus respectivas competencias, con la fi nalidad de cerrar brechas en hasta 236 capitales de distrito. A su vez, señala que los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), del Fondo de Electrifi cación Rural y del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, deberán priorizar el fi nanciamiento de las citadas acciones, de conformidad con la respectiva fi nalidad, mecanismos y procedimientos de los referidos Fondos;

Que, asimismo, en la citada disposición se dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Decreto Supremo aprobará la lista priorizada de las capitales de distrito, a que se refi ere el considerando precedente, así como los mecanismos de seguimiento respectivos;

Que, habiendo identifi cado el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las 236 capitales de distrito a ser priorizadas, en base a la brechas de acceso a los servicios básicos de agua, saneamiento, telefonía y electrifi cación y su nivel de pobreza, corresponde la aprobación de la lista priorizada, en el marco de la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30518;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la lista priorizada de las capitales de distrito

Apruébese la lista priorizada de doscientos treinta y seis (236) capitales de distrito a ser atendidas con el cierre de brechas en los servicios de agua, saneamiento, electrifi cación y telecomunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La citada lista como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Mecanismos de seguimientoLos Ministerios de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, y de Energía y Minas, implementarán un sistema de registro de información a nivel de centro poblado de los distritos priorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que permita realizar un seguimiento trimestral de las acciones adoptadas para la reducción de brechas de acceso a los servicios básicos; según los formatos a ser determinados por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Esta información debidamente sistematizada deberá ser remitida a la citada Dirección General, dentro de los quince (15) días posteriores a cada trimestre del año.

Con esta información, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, elaborará informes trimestrales de seguimiento físico y fi nanciero e informará a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, los avances en el cierre de las brechas de acceso a los servicios básicos, que se realicen en las capitales de distrito de la lista priorizada aprobada en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

ANEXO 1

Capitales de distrito priorizadas

Ubigeo distrital

Nro. Departamento Provincia Distrito Centro poblado

130807 1 LA LIBERTAD PATAZ ONGON ONGON

160802 2 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO SANTA MERCEDES

160302 3 LORETO LORETO PARINARI PARINARI

160804 4 LORETO PUTUMAYO YAGUAS REMANSO

210103 5 PUNO PUNO AMANTANI AMANTANI

21708 6 ANCASH RECUAY PARARIN PARARIN

160305 7 LORETO LORETO URARINAS CONCORDIA

151019 8 LIMA YAUYOS LINCHA LINCHA

160205 9 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS JEBEROS

160702 10 LORETO DATEM DEL MARAÑON

CAHUAPANAS SANTA MARIA DE CAHUAPANAS

130504 11 LA LIBERTAD JULCAN HUASO HUASO

210202 12 PUNO AZANGARO ACHAYA ACHAYA

160511 13 LORETO REQUENA YAQUERANA ANGAMOS

180302 14 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL EL ALGARROBAL

130305 15 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA UCHUCMARCA

160705 16 LORETO DATEM DEL MARAÑON

PASTAZA ULLPAYACU

160706 17 LORETO DATEM DEL MARAÑON

ANDOAS ALIANZA CRISTIANA

160704 18 LORETO DATEM DEL MARAÑON

MORONA PUERTO ALEGRIA

130302 19 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA BAMBAMARCA

60103 20 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA CHETILLA

20906 21 ANCASH CORONGO YANAC YANAC

160505 22 LORETO REQUENA MAQUIA SANTA ISABEL

30706 23 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS AYRIHUANCA

50410 24 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY HUAYNACANCHA

151031 25 LIMA YAUYOS TUPE TUPE

130502 26 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA CALAMARCA

160602 27 LORETO UCAYALI INAHUAYA INAHUAYA

151033 28 LIMA YAUYOS VITIS VITIS

120113 29 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS CULLHUAS

10403 30 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO PUERTO GALILEA

10705 31 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA JAMALCA

21705 32 ANCASH RECUAY LLACLLIN LLACLLIN

160502 33 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE SANTA ELENA

10205 34 AMAZONAS BAGUA IMAZA CHIRIACO

151012 35 LIMA YAUYOS HONGOS HONGOS

160801 36 LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO SAN ANTONIO DEL ESTRECHO

151009 37 LIMA YAUYOS CHOCOS CHOCOS

160210 38 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ SANTA CRUZ

40809 39 AREQUIPA LA UNION TAURIA TAURIA

210403 40 PUNO CHUCUITO HUACULLANI HUACULLANI

160202 41 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO BALSAPUERTO

160508 42 LORETO REQUENA SOPLIN NUEVA ALEJANDRIA (CURINGA)

80911 43 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI AMAYBAMBA

160509 44 LORETO REQUENA TAPICHE IBERIA

210108 45 PUNO PUNO HUATA HUATA

160206 46 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS LAGUNAS

160504 47 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN

TAMANCO

151016 48 LIMA YAUYOS HUANTAN HUANTAN

120423 49 JUNIN JAUJA PACCHA PACCHA

10612 50 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA

VISTA ALEGRE VISTA ALEGRE

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5NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

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6 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

Ubigeo distrital

Nro. Departamento Provincia Distrito Centro poblado

151003 51 LIMA YAUYOS ALLAUCA AYAUCA

21410 52 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS

SANTIAGO DE CHILCAS

230402 53 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN

CHUCATAMANI

151005 54 LIMA YAUYOS AZANGARO AZANGARO

210206 55 PUNO AZANGARO CHUPA CHUPA

160605 56 LORETO UCAYALI SARAYACU DOS DE MAYO

10402 57 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA HUAMPAMI

120415 58 JUNIN JAUJA MARCO MARCO

120708 59 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS

SAN PEDRO DE CAJAS

210304 60 PUNO CARABAYA COASA COASA

60412 61 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA MIRACOSTA

220905 62 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA NAVARRO

160102 63 LORETO MAYNAS ALTO NANAY SANTA MARIA DE NANAY

130812 64 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA TAURIJA

50411 65 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA HUALLHUA

210405 66 PUNO CHUCUITO PISACOMA PISACOMA

160703 67 LORETO DATEM DEL MARAÑON

MANSERICHE SARAMIRIZA

210214 68 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA

SANTIAGO DE PUPUJA

100702 69 HUANUCO MARAÑON CHOLON SAN PEDRO DE CHONTA

130810 70 LA LIBERTAD PATAZ PIAS PIAS

160404 71 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

SAN PABLO SAN PABLO DE LORETO

51106 72 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA NUEVO PACCHA HUALLHUA

100103 73 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO ACOMAYO

210903 74 PUNO MOHO HUAYRAPATA HUAYRAPATA

10118 75 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS

DAGUAS

150730 76 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA

SANTIAGO DE TUNA

160106 77 LORETO MAYNAS MAZAN MAZAN

160507 78 LORETO REQUENA SAQUENA BAGAZAN

130811 79 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS

CHALLAS

51107 80 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA SAURAMA

151029 81 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA TAURIPAMPA

120707 82 JUNIN TARMA PALCAMAYO PALCAMAYO

90109 83 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA LARIA

120427 84 JUNIN JAUJA RICRAN RICRAN

150726 85 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA SANGALLAYA

151011 86 LIMA YAUYOS COLONIA COLONIA

30707 87 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA PATAYPAMPA

100402 88 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA CANCHABAMBA

190308 89 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN CIUDAD CONSTITUCION - V ETAPA

50402 90 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO VIRACOCHAN

211005 91 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA

SINA SINA

160506 92 LORETO REQUENA PUINAHUA BRETAÑA

110208 93 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC

SAN JUAN DE YANAC

250204 94 UCAYALI ATALAYA YURUA BREU

210502 95 PUNO EL COLLAO CAPAZO CAPAZO

160803 96 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO

SOPLIN VARGAS

20903 97 ANCASH CORONGO BAMBAS BAMBAS

160701 98 LORETO DATEM DEL MARAÑON

BARRANCA SAN LORENZO

21908 99 ANCASH SIHUAS RAGASH RAGASH

220907 100 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC HUIMBAYOC

100903 101 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA HONORIA

211307 102 PUNO YUNGUYO UNICACHI MARCAJA

150713 103 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA MARIATANA

10117 104 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA QUINJALCA

Ubigeo distrital

Nro. Departamento Provincia Distrito Centro poblado

160107 105 LORETO MAYNAS NAPO SANTA CLOTILDE

160402 106 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

PEBAS PEBAS

21909 107 ANCASH SIHUAS SAN JUAN CHULLIN

150804 108 LIMA HUAURA CHECRAS MARAY

130804 109 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA HUANCASPATA

120411 110 JUNIN JAUJA JANJAILLO JANJAILLO

160604 111 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA PAMPA HERMOSA

60311 112 CAJAMARCA CELENDIN UTCO UTCO

160105 113 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS FRANCISCO DE ORELLANA

160211 114 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

SHUCUSHUYACU

101003 115 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA JIVIA

10518 116 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO PACLAS

20904 117 ANCASH CORONGO CUSCA CUSCA

160304 118 LORETO LORETO TROMPETEROS VILLA TROMPETEROS

120104 119 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA CARHUACALLANGA

10602 120 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO CHIRIMOTO

180205 121 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO

LA CAPILLA LA CAPILLA

150607 122 LIMA HUARAL LAMPIAN LAMPIAN

120608 123 JUNIN SATIPO RIO TAMBO PUERTO OCOPA

100603 124 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN

HERMILIO VALDIZAN

81003 125 CUSCO PARURO CCAPI CCAPI

130606 126 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA LA CUESTA

210902 127 PUNO MOHO CONIMA CONIMA

130902 128 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION

CHUGAY CHUGAY

40119 129 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI

TARUCANI

160401 130 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMON CASTILLA CABALLOCOCHA

151015 131 LIMA YAUYOS HUANGASCAR HUANGASCAR

120429 132 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN

SAN PEDRO DE CHUNAN

160510 133 LORETO REQUENA JENARO HERRERA JENARO HERRERA

210407 134 PUNO CHUCUITO ZEPITA ZEPITA

130813 135 LA LIBERTAD PATAZ URPAY URPAY

21204 136 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS

190203 137 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

GOYLLARISQUIZGA GOYLLARISQUIZGA

120425 138 JUNIN JAUJA PARCO PARCO

100105 139 HUANUCO HUANUCO MARGOS MARGOS

61310 140 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU UTICYACU

250401 141 UCAYALI PURUS PURUS ESPERANZA

40412 142 AREQUIPA CASTILLA UÑÓN UÑÓ N

210404 143 PUNO CHUCUITO KELLUYO KELLUYO

130808 144 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY PARCOY

160104 145 LORETO MAYNAS INDIANA INDIANA

20512 146 ANCASH BOLOGNESI MANGAS MANGAS

160501 147 LORETO REQUENA REQUENA REQUENA

151014 148 LIMA YAUYOS HUANCAYA HUANCAYA

101007 149 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI

CAURI

130806 150 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO HUAYO

40807 151 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA VELINGA

30607 152 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA URANMARCA

120432 153 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA CONCHO

60607 154 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO QUEROCOTILLO

130905 155 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION

MARCABAL MARCABAL

120422 156 JUNIN JAUJA PACA PACA

40606 157 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE IQUIPI

90612 158 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO SAN JUAN DE HUIRPACANCHA

100904 159 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA TOURNAVISTA

150719 160 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE IRIS

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7NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Ubigeo distrital

Nro. Departamento Provincia Distrito Centro poblado

100901 161 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA

210213 162 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS

SAN JUAN DE SALINAS

160110 163 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA PANTOJA

120703 164 JUNIN TARMA HUARICOLCA HUARICOLCA

30708 165 APURIMAC GRAU PROGRESO PROGRESO

211203 166 PUNO SANDIA LIMBANI LIMBANI

101105 167 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO SAN CRISTOBAL DE JACAS CHICO

90404 168 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS CAPILLAS

160503 169 LORETO REQUENA CAPELO FLOR DE PUNGA

130805 170 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS HUAYLILLAS

20103 171 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA COLCABAMBA

230407 172 TACNA TARATA TARUCACHI TARUCACHI

10707 173 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON YAMON

21506 174 ANCASH PALLASCA LACABAMBA LACABAMBA

101104 175 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES

CHUPAN

90609 176 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA QUITO-ARMA

160606 177 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA ORELLANA

150731 178 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

211302 179 PUNO YUNGUYO ANAPIA ANAPIA

160603 180 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ TIRUNTAN

20702 181 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN NICOLAS SAN NICOLAS

20901 182 ANCASH CORONGO CORONGO CORONGO

120405 183 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO CANCHAYLLO

120412 184 JUNIN JAUJA JULCAN JULCAN

90305 185 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO CHINCHO

130803 186 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA CHILLIA

120426 187 JUNIN JAUJA POMACANCHA POMACANCHA

151025 188 LIMA YAUYOS QUINOCAY QUINOCAY

120907 189 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA

JARPA

211206 190 PUNO SANDIA QUIACA QUIACA

40808 191 AREQUIPA LA UNION SAYLA SAYLA

20902 192 ANCASH CORONGO ACO ACO

90110 193 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA MANTA

151008 194 LIMA YAUYOS CATAHUASI CATAHUASI

210205 195 PUNO AZANGARO CAMINACA CAMINACA

250203 196 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA BOLOGNESI

150606 197 LIMA HUARAL IHUARI IHUARI

50109 198 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS

TICLLAS

160301 199 LORETO LORETO NAUTA NAUTA

21308 200 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA

MUSGA MUSGA

10520 201 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA SANTA CATALINA

211201 202 PUNO SANDIA SANDIA SANDIA

50409 203 AYACUCHO HUANTA CANAYRE CANAYRE

210608 204 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO VILQUE CHICO

170202 205 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD BOCA MANU

90719 206 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS QUICHUAS

90615 207 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

101107 208 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA PAMPAMARCA

10105 209 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN CHILIQUIN

90411 210 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA SANTA ANA

90410 211 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN SAN JUAN

10611 212 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA

TOTORA TOTORA

160303 213 LORETO LORETO TIGRE INTUTU

220509 214 SAN MARTIN LAMAS SHANAO SHANAO

120402 215 JUNIN JAUJA ACOLLA ACOLLA

101108 216 HUANUCO YAROWILCA CHORAS CHORAS

60302 217 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH CHUMUCH

81007 218 CUSCO PARURO PACCARITAMBO PACCARITAMBO

50907 219 AYACUCHO SUCRE PAICO PAICO

90406 220 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS COCAS

Ubigeo distrital

Nro. Departamento Provincia Distrito Centro poblado

120105 221 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA CHACAPAMPA

40311 222 AREQUIPA CARAVELI LOMAS LOMAS

21303 223 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

PAMPACHACRA

120417 224 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE MASMA CHICCHE

130802 225 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO BULDIBUYO

210305 226 PUNO CARABAYA CORANI CORANI

190205 227 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

SAN PEDRO DE PILLAO

SAN PEDRO DE PILLAO

51012 228 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS VILCANCHOS

150705 229 LIMA HUAROCHIRI CHICLA CHICLA

210113 230 PUNO PUNO SAN ANTONIO JUNCAL

151020 231 LIMA YAUYOS MADEAN MADEAN

30504 232 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA HAQUIRA

90206 233 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA PAUCARA

10608 234 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA

MILPUC MILPUC

120204 235 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA CHAMBARA

51004 236 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA ASQUIPATA

1480145-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014

DECRETO SUPREMONº 012-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a fi nanciar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fi nes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 500 000 000,00) disponiéndose asimismo que los recursos autorizados puedan ser asignados para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 250 000 000,00) a través de los mecanismos del FONIPREL;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114,

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8 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el Año Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF, el cual ha sido sustituido por el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL;

Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del citado Fondo;

Que, el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2014, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 780 000 000,00);

Que, el Consejo Directivo del citado Fondo, en sesión ordinaria del 23 de mayo de 2014, aprobó, entre otros, la lista de los estudios de preinversión y Proyectos de Inversión Pública de la Convocatoria FONIPREL 2014 seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por un monto de cofi nanciamiento total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 54/100 SOLES (S/ 827 064 730,54) y autorizó la incorporación al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2014 la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00) provenientes de los recursos del Fondo;

Que, la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria FONIPREL 2014, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, mediante Memorando N° 782-2016-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 30 de noviembre del 2016, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 43/100 SOLES (S/ 137 003 138,43) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 27/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 346 305 474,27);

Que, mediante Ofi cio N° 885-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 276 097,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor de los Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 y que han logrado remitir los informes de culminación correspondientes a los convenios de las propuestas ganadoras de los concursos FONIPREL del 2008-I, 2008-II y 2009 respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 276 097,00) a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 15 276 097,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) -------------------TOTAL INGRESOS 15 276 097,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias DescentralizadasPLIEGOS: Gobiernos Locales 15 276 097,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 276 097,00 -------------------TOTAL EGRESOS 15 276 097,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

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9NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1480145-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

DECRETO SUPREMONº 013-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 28 de junio de 2016, se acordó solicitar la convocatoria a Elecciones Municipales en tres circunscripciones creadas durante el año 2015, a través de las Leyes Nºs 30310 y 30320;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a elecciones

municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 12 de marzo de 2017, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan a continuación: (i) Distrito de Neshuya, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; (ii) Distrito de Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y (iii) Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 314-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 087 067,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a fi n de fi nanciar las actividades preliminares – Año 2016 de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 000004-2016-SISTEMA ELECTORAL DEL PERU, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil han solicitado recursos adicionales para fi nanciar la continuidad de las actividades que permita la realización de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 903 699,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, destinada al fi nanciamiento de la continuidad de las actividades que permita la realización de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 3 903 699,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para ser destinados al fi nanciamiento de la continuidad de las actividades que permita la realización de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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10 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 903 699,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 903 699,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 031 : Jurado Nacional de EleccionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 169 599,00 2.3 Bienes y Servicios 1 499 100,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 031 1 668 699,00 ===========

PLIEGO 032 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la Efi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía”

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planifi cados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 735 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 032 1 735 000,00 ===========

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

En SolesACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 500 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 033 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 903 699,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1480145-3

Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2017

DECRETO SUPREMONº 014-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza;

Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los benefi cios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fi je anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta

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11NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;

DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de

ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXORATIOS MÁXIMOS ANUALES DE VENTAS POR TRABAJADOR POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y NIVEL DE VENTAS PARA LAS EMPRESAS Y UNIDADES PRODUCTIVAS UBICADAS EN ZONAS

ALTOANDINAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017(EN SOLES / NÚMERO DE TRABAJADORES)

No CIIU DESCRIPCIÓN RATIO1 0121 CRÍA DE GANADO 219 0002 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 275 0003 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 344 0004 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 202 000

5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 255 000

6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZAS 65 0007 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 804 0008 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 446 0009 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 688 000

10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 245 000

11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 167 00012 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 149 00013 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 147 00014 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 248 00015 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 142 00016 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 201 00017 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 120 00018 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 128 00019 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 211 000

20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 337 000

21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 126 000

1480145-4

Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del activo sobre el que se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios” del proceso de promoción de la inversión privada

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2017-EF

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su

sesión de fecha 5 de diciembre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias, el activo sobre el cual se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”;

Que, asimismo, en la misma sesión, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para el activo involucrado en el referido proyecto, sería según correspondiera, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Dichos acuerdos fueron ratifi cados mediante Resolución Suprema Nº 079-2014-EF;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 29 de diciembre de 2014, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios. Dicho acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 083-2014-EF;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 24 de octubre de 2016, se acordó aprobar la exclusión del activo sobre el cual se desarrollaría el Proyecto “Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios”, a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 079-2014-EF, del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN;

Que, toda vez que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó la incorporación del activo en cuestión al proceso de promoción de la inversión privada, fue ratifi cado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a fi n que alcance su plena efi cacia, el acuerdo referido en el considerando anterior, debe revestir la misma formalidad que aquella utilizada para su incorporación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el

Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, mediante el cual se acordó aprobar la exclusión del activo a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 079-2014-EF, del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1480145-5

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondiente al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2017-EF/50

Lima, 30 de enero de 2017

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12 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución;

Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, señala que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente;

Que, asimismo, según el artículo 5 de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los Gobiernos Locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible;

Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento dispone que los índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM se determinan anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito benefi ciario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas benefi ciarias de los recursos de dicho Fondo;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2017, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 122-2017-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs 001 y 102-2017-MEM/DGH; y por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU mediante

Ofi cio Nº 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES AÑO FISCAL 2017

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

LEY Nº 28451

TOTAL 1.000000000

GOBIERNOS LOCALES

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0245809941ACOCRO 0.0079095351ACOS VINCHOS 0.0022998854CARMEN ALTO 0.0009138510CHIARA 0.0073218284OCROS 0.0006704425PACAYCASA 0.0003459433QUINUA 0.0008016442SAN JOSE DE TICLLAS 0.0003324393SAN JUAN BAUTISTA 0.0026418456SANTIAGO DE PISCHA 0.0001999192SOCOS 0.0029199621TAMBILLO 0.0012813284VINCHOS 0.0159302600JESUS NAZARENO 0.0008782209DORREGARAY 0.0015135735

CANGALLO

CANGALLO 0.0049351083

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13NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CHUSCHI 0.0008952992LOS MOROCHUCOS 0.0010910809MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0001952956PARAS 0.0042273111TOTOS 0.0003968790

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0016555772CARAPO 0.0003363326SACSAMARCA 0.0002165575SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0003517295

HUANTA

HUANTA 0.0154470582AYAHUANCO 0.0008535308HUAMANGUILLA 0.0005287010IGUAIN 0.0003395684LURICOCHA 0.0006078013SANTILLANA 0.0004832594SIVIA 0.0015654642LLOCHEGUA 0.0014789145CANAYRE 0.0004014499UCHURACCAY 0.0006464145PUCACOLPA 0.0011432353CHACA 0.0002188247

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0146623585ANCO 0.0109174382

AYNA 0.0013820900

CHILCAS 0.0024952118

CHUNGUI 0.0006983617

LUIS CARRANZA 0.0005788978

SANTA ROSA 0.0014612439

TAMBO 0.0026037831

SAMUGARI 0.0012672517

ANCHIHUAY 0.0029953900

ORONCCOY 0.0002451645

LUCANAS

PUQUIO 0.0096890455

AUCARA 0.0006768431

CABANA 0.0004401500

CARMEN SALCEDO 0.0002446834

CHAVIÑA 0.0002016997

CHIPAO 0.0004818512

HUAC-HUAS 0.0002857735

LARAMATE 0.0001387148

LEONCIO PRADO 0.0001801089

LLAUTA 0.0001053553

LUCANAS 0.0004711290

OCAÑA 0.0003877984

OTOCA 0.0003982392

SAISA 0.0001081552

SAN CRISTOBAL 0.0002868282

SAN JUAN 0.0001751417

SAN PEDRO 0.0003972470

SAN PEDRO DE PALCO 0.0001664698

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SANCOS 0.0009405660SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000879006SANTA LUCIA 0.0000951865

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0044803181CHUMPI 0.0002755021CORONEL CASTAÑEDA 0.0002523183PACAPAUSA 0.0003619104PULLO 0.0006215033PUYUSCA 0.0002522023SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0001010576UPAHUACHO 0.0003204129

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0016025903COLTA 0.0001468550CORCULLA 0.0000588181LAMPA 0.0003110277MARCABAMBA 0.0000605297OYOLO 0.0001614525PARARCA 0.0000884945SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000580535SAN JOSE DE USHUA 0.0000236609SARA SARA 0.0000954828

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0017259218BELEN 0.0000965444CHALCOS 0.0000706759CHILCAYOC 0.0000690536HUACAÑA 0.0000916934MORCOLLA 0.0001338876PAICO 0.0001105688SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000968673SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0001801889

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000957131

SORAS 0.0001632027

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0032146926

ALCAMENCA 0.0003161901

APONGO 0.0001878169

ASQUIPATA 0.0000437728

CANARIA 0.0003848231

CAYARA 0.0000884897

COLCA 0.0000848789

HUAMANQUIQUIA 0.0001456080

HUANCARAYLLA 0.0001596109

HUAYA 0.0003021615

SARHUA 0.0002676383

VILCANCHOS 0.0003321090

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0033013437ACCOMARCA 0.0001141743CARHUANCA 0.0001302480CONCEPCION 0.0003404258

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14 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUAMBALPA 0.0002146965INDEPENDENCIA 0.0002054839SAURAMA 0.0001604961VISCHONGO 0.0004684951

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0227869792ACOBAMBILLA 0.0006176675ACORIA 0.0045446089CONAYCA 0.0001609477CUENCA 0.0002578639HUACHOCOLPA 0.0003402476HUAYLLAHUARA 0.0000951604IZCUCHACA 0.0000829961LARIA 0.0001919609MANTA 0.0002490412MARISCAL CACERES 0.0001404950MOYA 0.0003027636NUEVO OCCORO 0.0003409814PALCA 0.0003910070PILCHACA 0.0000584986VILCA 0.0004048344YAULI 0.0043881463ASCENSION 0.0008295490HUANDO 0.0008562518

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0128419300ANDABAMBA 0.0007645016ANTA 0.0012790086CAJA 0.0003220000MARCAS 0.0003127323PAUCARA 0.0044163054POMACOCHA 0.0004842210ROSARIO 0.0010053506

ANGARAES

LIRCAY 0.0100302441ANCHONGA 0.0009366335CALLANMARCA 0.0000781367CCOCHACCASA 0.0002980618CHINCHO 0.0004704180CONGALLA 0.0005478388HUANCA-HUANCA 0.0002285287HUAYLLAY GRANDE 0.0002968396

JULCAMARCA 0.0001628838SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0009403860SANTO TOMAS DE PATA 0.0003630031SECCLLA 0.0004530782

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0032179096ARMA 0.0001760653AURAHUA 0.0003014023CAPILLAS 0.0001893134CHUPAMARCA 0.0001637549COCAS 0.0001216465HUACHOS 0.0002205656HUAMATAMBO 0.0000502627

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

MOLLEPAMPA 0.0002190131SAN JUAN 0.0000584171SANTA ANA 0.0002906044TANTARA 0.0000696337TICRAPO 0.0001682290

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0073462612ANCO 0.0008690067CHINCHIHUASI 0.0004511835EL CARMEN 0.0003506080LA MERCED 0.0002176270LOCROJA 0.0004440162PAUCARBAMBA 0.0009701376SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0001151462SAN PEDRO DE CORIS 0.0005607942PACHAMARCA 0.0003859451COSME 0.0005340464

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0037974110AYAVI 0.0020763182CORDOVA 0.0003403542HUAYACUNDO ARMA 0.0000426802LARAMARCA 0.0001009184OCOYO 0.0003166129PILPICHACA 0.0092177600QUERCO 0.0001368082QUITO-ARMA 0.0001018622SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0002225730

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000724830

SAN ISIDRO 0.0001544143

SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0003673345

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000827841

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0001293500

TAMBO 0.0051153003

TAYACAJA

PAMPAS 0.0172551859

ACOSTAMBO 0.0005006017

ACRAQUIA 0.0006640506

AHUAYCHA 0.0007427574

COLCABAMBA 0.0016173866

DANIEL HERNANDEZ 0.0011399832

HUACHOCOLPA 0.0008665083

HUARIBAMBA 0.0005746631

ÑAHUIMPUQUIO 0.0002490412

PAZOS 0.0005673902

QUISHUAR 0.0001021391

SALCABAMBA 0.0006063706

SALCAHUASI 0.0003949241

SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0003376708

SURCUBAMBA 0.0006512619

TINTAY PUNCU 0.0012128882

QUICHUAS 0.0005433417

ANDAYMARCA 0.0003005987

ROBLE 0.0005895177

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15NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

PICHOS 0.0004550903

SANTIAGO DE TUCUMA 0.0002523725

ICA

ICA

ICA 0.0318194604LA TINGUIÑA 0.0015384790LOS AQUIJES 0.0023799974OCUCAJE 0.0004900266PACHACUTEC 0.0007109797PARCONA 0.0029321236PUEBLO NUEVO 0.0004384219SALAS 0.0025746615SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0007410248SAN JUAN BAUTISTA 0.0010943036SANTIAGO 0.0028705751SUBTANJALLA 0.0021721594TATE 0.0005726733YAUCA DEL ROSARIO 0.0001177904

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0230106991ALTO LARAN 0.0031794573CHAVIN 0.0001946344CHINCHA BAJA 0.0012240663EL CARMEN 0.0057397848GROCIO PRADO 0.0077594493PUEBLO NUEVO 0.0123900251SAN JUAN DE YANAC 0.0000355582SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0001685490SUNAMPE 0.0024640892TAMBO DE MORA 0.0005218636

NAZCA

NAZCA 0.0047161774CHANGUILLO 0.0001294582EL INGENIO 0.0001802519MARCONA 0.0003874643VISTA ALEGRE 0.0009163806

PALPA

PALPA 0.0009974210LLIPATA 0.0001216013RIO GRANDE 0.0001674206SANTA CRUZ 0.0000567820TIBILLO 0.0000351963

PISCO

PISCO 0.0152605269

HUANCANO 0.0064166126HUMAY 0.0100307876INDEPENDENCIA 0.0073123331PARACAS 0.0026636824SAN ANDRES 0.0035899848SAN CLEMENTE 0.0022032561TUPAC AMARU INCA 0.0016797542

LIMA

BARRANCA

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

BARRANCA 0.0110748691PARAMONGA 0.0011033176PATIVILCA 0.0013263091SUPE 0.0019569785SUPE PUERTO 0.0006571422

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0011129233COPA 0.0001030687GORGOR 0.0003293186HUANCAPON 0.0001151624MANAS 0.0000964100

CANTA

CANTA 0.0018320700ARAHUAY 0.0000742483HUAMANTANGA 0.0001362652HUAROS 0.0000704592LACHAQUI 0.0000951290SAN BUENAVENTURA 0.0000510367SANTA ROSA DE QUIVES 0.0007772270

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0251634604ASIA 0.0057764584CALANGO 0.0001863198CERRO AZUL 0.0039801914CHILCA 0.0064167027COAYLLO 0.0001231754IMPERIAL 0.0021988725LUNAHUANA 0.0005416243MALA 0.0083442038NUEVO IMPERIAL 0.0028955349PACARAN 0.0001426247QUILMANA 0.0015750196SAN ANTONIO 0.0017940093SAN LUIS 0.0041910806SANTA CRUZ DE FLORES 0.0017954768ZUÑIGA 0.0002446914

HUARAL

HUARAL 0.0196506919ATAVILLOS ALTO 0.0000711672ATAVILLOS BAJO 0.0001150944AUCALLAMA 0.0024638369CHANCAY 0.0049142801IHUARI 0.0003020567LAMPIAN 0.0000371904PACARAOS 0.0000487547SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000599074

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001633264SUMBILCA 0.0001222714VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000414066

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0098096762ANTIOQUIA 0.0001204615CALLAHUANCA 0.0002319277CARAMPOMA 0.0001844147CHICLA 0.0006295585

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16 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CUENCA 0.0000504012HUACHUPAMPA 0.0003096044HUANZA 0.0001952989HUAROCHIRI 0.0001600898LAHUAYTAMBO 0.0000856873LANGA 0.0000874582LARAOS 0.0003205461MARIATANA 0.0001735861RICARDO PALMA 0.0003500106SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001484284SAN ANTONIO 0.0007482757SAN BARTOLOME 0.0002132750SAN DAMIAN 0.0001217577SAN JUAN DE IRIS 0.0002406273SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000596804SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001223497SAN MATEO 0.0002874727SAN MATEO DE OTAO 0.0001541617SAN PEDRO DE CASTA 0.0001639762SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000326173SANGALLAYA 0.0000734240SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001305506SANTA EULALIA 0.0008213748SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000596109SANTIAGO DE TUNA 0.0000966452SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0005701644SURCO 0.0001524031

HUAURA

HUACHO 0.0190837005AMBAR 0.0003339986CALETA DE CARQUIN 0.0004954222CHECRAS 0.0002446406HUALMAY 0.0008166341HUAURA 0.0021192317LEONCIO PRADO 0.0002525111PACCHO 0.0002551184SANTA LEONOR 0.0001773660SANTA MARIA 0.0027468589SAYAN 0.0022092165VEGUETA 0.0026563178

OYON

OYON 0.0027454992

ANDAJES 0.0001070120CAUJUL 0.0000861428COCHAMARCA 0.0002174933NAVAN 0.0001390003PACHANGARA 0.0002780236

YAUYOS

YAUYOS 0.0044852286ALIS 0.0001622845AYAUCA 0.0003018438AYAVIRI 0.0000644644AZANGARO 0.0000560135CACRA 0.0000447140CARANIA 0.0000497280CATAHUASI 0.0001124407CHOCOS 0.0001513248COCHAS 0.0000544759COLONIA 0.0001695031HONGOS 0.0000510648

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUAMPARA 0.0000110472HUANCAYA 0.0001759764HUANGASCAR 0.0000723195HUANTAN 0.0001240527HUAÑEC 0.0000415473LARAOS 0.0000945342LINCHA 0.0001271273MADEAN 0.0000976295MIRAFLORES 0.0000429372OMAS 0.0000589780PUTINZA 0.0000642989QUINCHES 0.0000912516QUINOCAY 0.0000591075SAN JOAQUIN 0.0000310445SAN PEDRO DE PILAS 0.0000331668TANTA 0.0000465454TAURIPAMPA 0.0000525874TOMAS 0.0001495959TUPE 0.0000852862VIÑAC 0.0002147678VITIS 0.0000875588

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.1055367929GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0725010971GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0770992588GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0781961845

LEY Nº 28622

1.0000000000GOBIERNOS LOCALES

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CALLERIA 0.0320633708CAMPOVERDE 0.0043148291IPARIA 0.0133392577MASISEA 0.0220574383YARINACOCHA 0.0156009816NUEVA REQUENA 0.0035542663MANANTAY 0.0132365229

ATALAYA

RAYMONDI 0.3148854338

SEPAHUA 0.1157623755TAHUANIA 0.1044906823YURUA 0.0898615084

PADRE ABAD

PADRE ABAD 0.0501029178IRAZOLA 0.0154514536CURIMANA 0.0207891595NESHUYA 0.0110030162ALEXANDER VON HUMBOLDT 0.0068201195

PURUS

PURUS 0.0312500000

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.1354166667

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17NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

ANEXO 2

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA

UNIVERSIDADES PÚBLICAS AÑO FISCAL 2017

UNIVERSIDADES PÚBLICAS INDICE

LEY Nº 28451TOTAL 1.0000000000

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.1250000000UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.1250000000

LEY Nº 28622

TOTAL 1.0000000000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 0.5000000000UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA 0.5000000000

1480143-1

Establecen la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fiscal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2017-EF/50.01

Lima, 25 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en

los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, y modifi catorias, se establecen límites para la autorización de compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprobará la PCA considerando los montos aprobados por el Sector mediante Resolución Ministerial y desagregados por Pliegos;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF, se autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público a actualizar la PCA hasta el 31 de enero 2017, considerando los montos previstos en las resoluciones emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que formalizaba las modifi caciones al límite de gasto a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, y modifi catorias;

Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF, antes citado, se establece que la actualización a que se hace referencia en el párrafo precedente, comprende la revisión y actualización de la PCA a que se refi ere el artículo 9º de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

Que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, la PCA considera conceptos que no estaban sujetas a los límites del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, y modifi catorias, como los gastos que se efectuaron con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; los montos certifi cados que las entidades estimaron no devengar en el año 2016 y que se requerían dar continuidad en el año 2017; y el servicio de la deuda pública;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fi scal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo la actualización de la PCA a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del cuarto trimestre del año fi scal 2016 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que incluye la actualización a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 151 504 938 600,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado

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18 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO

LEY N° 30372 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2017-EF/50.01

(En soles)NIVEL DE GOBIERNO PCAGOBIERNO NACIONAL 91,843,420,062GOBIERNOS REGIONALES 28,881,430,018GOBIERNOS LOCALES 30,780,088,520TOTAL GENERAL 151,504,938,600

1479817-1

INTERIOR

Designan representantes del Sector Interior ante el Consejo Directivo de la SUCAMEC y ratifica designación de representantes de Defensa, Producción y Energía y Minas ante el referido Consejo Directivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2017-IN

Lima, 30 de enero de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 1888-2016-PRODUCE/SG de fecha 16 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; el Ofi cio N° 1566-2016-MEM/SEG de fecha 16 de noviembre de 2016, de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; la Hoja de Envío N° 001343-2016/IN-VOI de fecha 09 de diciembre de 2016, del Despacho Viceministerial de Orden Interno y el Ofi cio N° 1371-2016-SUCAMEC-SN, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 y modifi catoria, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía administrativa funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, el artículo 8 del acotado Decreto Legislativo dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC y se encuentra integrado por cinco miembros designados por Resolución Suprema, de los cuales dos son propuestos por el Sector Interior, que incluye al Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y un miembro propuesto por cada uno de los

Ministerios de Defensa, Energía y Minas, y, Producción, respectivamente;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 078-2014-IN, se designa a los señores Derik Roberto Latorre Boza, Francisco Juan José Boza Dibos, Guillermo Shinno Huamaní, Fernando Noblecilla Zuñiga y Juan Carlos Zavala De La Cruz, como miembros del Consejo Directivo de la SUCAMEC;

Que, con la Resolución Suprema N° 091-2015-IN, se da por concluida la designación del señor Francisco Juan José Boza Dibos, como representante del Sector Interior en el Consejo Directivo de la SUCAMEC y se designa al señor Raúl Enrique Miranda Sousa Infante;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 211-2016-IN, se designa al señor Rubén Orlando Rodríguez Rabanal en el cargo público de confi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, por Oficio N° 1888-2016-PRODUCE/SG de fecha 16 de diciembre de 2016, el Ministerio de la Producción ratifica la designación de su representante, el señor Juan Carlos Zavala De La Cruz, Director de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria;

Que, a través del Ofi cio N° 1566-2016-MEM/SG, de fecha 16 de noviembre de 2016, el Ministerio de Energía y Minas ratifi ca la designación de su representante, el señor Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

Que, con el documento de fecha 26 de enero de 2017, la Secretaria General del Ministerio de Defensa, ratifi ca como representante de dicho Sector al señor Fernando Noblecilla Zúñiga;

Que, mediante la Hoja de Envío N° 001343-2016/IN-VOI, de fecha 09 de diciembre de 2016, del Despacho Viceministerial de Orden Interno se propone como representante del Sector Interior al General de la Policía Nacional del Perú (r) Luis Ricardo Chávez Gil;

Que, resulta necesario designar a los representantes del Sector Interior en el Directorio de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, teniendo en cuenta las ratifi caciones efectuadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y el Reglamento de Organización y Funciones Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Raúl Enrique Miranda Sousa Infante, representante del Sector Interior, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 2°.- Designar como representantes del Sector Interior ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, a los siguientes servidores:

- Señor Rubén Orlando Rodríguez Rabanal, Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, quien lo Presidirá.

- Señor Luis Ricardo Chávez Gil.

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19NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Artículo 3°.- Ratifi car ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC la designación de los representantes siguientes:

- Señor Fernando Noblecilla Zúñiga, del Ministerio de Defensa

- Señor Juan Carlos Zavala De La Cruz, del Ministerio de Producción,

- Señor Guillermo Shinno Huamaní, del Ministerio de Energía y Minas

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1480145-6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2017-MIMP

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 006-2017-MIMP se encargó al servidor Wilfredo Velito Rivera el puesto de Director II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que se desempeñara en el mencionado cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 de febrero de 2017, la encargatura del servidor WILFREDO VELITO RIVERA en el puesto de Director II de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 1 febrero de 2017, al señor GREGORY ANDRÉS REYES GONZÁLES en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento

y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1480116-1

Designan Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2017-MIMP

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 002-2017-MIMP se encargó a la servidora Katty Miriam Rodríguez Saldaña el puesto de Directora II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que se desempeñara en el mencionado cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 6 de febrero de 2017, la encargatura de la servidora KATTY MIRIAM RODRÍGUEZ SALDAÑA en el puesto de Directora II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 6 febrero de 2017, al señor NORVIL CORONEL OLANO en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1480116-2

Designan Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2017-MIMP

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo № 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

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20 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza № 124 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 2 de febrero de 2017, a la señora ROSARIO DEL CARMEN PASTOR TORRES en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1480116-3

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2017-PRODUCE

Lima, 30 de enero de 2017

VISTOS: El Ofi cio RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/441, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N° 005-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 088-2017-PRODUCE/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; con el cual hace suyo el Informe N° 026-2017-PRODUCE/OGPP-OP y el Informe N° 002-2017-PRODUCE/OGPP-OCTE, de la Ofi cina de Cooperación Técnica ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (DSL-AMA) N° 2-12-A/441, de fecha 21 de diciembre de 2016, el señor Luis Sandoval Dávila, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, da a conocer al Viceministro de Pesca y Acuicultura la invitación cursada por el señor Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, con la fi nalidad de participar en la 91° Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, a realizarse en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América del 7 al 10 de febrero de 2017;

Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua” de la cual el Perú es contratante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la

conservación del atún y especies afi nes; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, mediante Memorando N° 066-2017-PRODUCE/DVPA, el Viceministro de Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 005-2017-PRODUCE/DGP-Diropa, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el cual señalan que la participación del Ministerio de la Producción es importante puesto que, las reuniones de la CIAT se constituyen como actuaciones promotoras que tienen por fi nalidad la conservación y adopción de medidas de ordenamiento para el recurso atún y otras especies marinas; asimismo, permitirán promover la participación de operadores nacionales y/o extranjeros en el desarrollo de la industria nacional de atún, con el objetivo de diversifi car las actividades pesqueras orientadas al consumo humano directo; recomendando la participación del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 1011/RE-2015, designan, entre otros, al señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, como Comisionado Titular del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, con Memorando N° 088-2017-PRODUCE/OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 026-2017-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el cual otorga la certifi cación presupuestal referente a la compra de pasajes aéreos y asignación de viáticos correspondientes para el mencionado viaje; asimismo, hace suyo el Informe N° 002-2017-PRODUCE/OGPP-OCTE, de la Ofi cina de Cooperación Técnica, el cual señala que es de importancia la participación del Ministerio de la Producción en el mencionado evento, toda vez que responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular a las Áreas Prioritarias: AP3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y AP4 “Recursos naturales y medio ambiente”;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, la Ley N°30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 06 al 12 de febrero de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modifi catorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; la Resolución

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21NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 06 al 12 de febrero de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 5 días US$ 440,00 por día (4 días de viáticos

+ 1 por concepto de instalación)

TOTALUS$

Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda 1,918.94 2,200.00 4,118.94

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1480118-1

Dan por concluidas designaciones de representante del SANIPES en el Comité Directivo del CITEpesquero y como Presidenta del comité

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 049-2017-PRODUCE

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE de fecha 26 de enero de 2015 se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece en su artículo 9 que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo;

Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos será designado por Resolución Ministerial del sector, y estará conformado por un máximo de siete (07) miembros, un

(01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2016-PRODUCE se designó a la señora Diana del Carmen García Bonilla como representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el Comité Directivo del CITEpesquero, y con Resolución Ministerial N° 206-2016-PRODUCE se le designó como presidenta del Comité Directivo del referido CITEPesquero, siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones realizadas por las Resoluciones Ministeriales N° 110-2016-PRODUCE y N° 206-2016-PRODUCE de la señora Diana del Carmen García Bonilla como representante del SANIPES en el Comité Directivo del CITEpesquero y como presidenta del citado Comité, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1480118-2

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 034-2017-RE

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 116-2015-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0598-2015-RE, se fi jó el 15 de agosto de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, como Embajador

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22 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1480145-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 014-2017-TR

Lima, 27 de enero de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 001-CEN-CTP-2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Proveído Nº 331-2017-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe Nº 119-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modifi cado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha establecido que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2016-TR del 15 de julio de 2016, se designó al señor Mitraton Eloy Julca Ibañez, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, el artículo 31 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establece los supuestos de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional, precisando en el literal b) a la remoción como uno de ellos;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido el Ofi cio Nº 001-CEN-CTP-2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú, a través del cual solicita la remoción del señor Mitraton Eloy Julca Ibañez y propone en su reemplazo al señor Porfi rio Fidel Buitrón Espinoza, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, en vista de la solicitud efectuada por la Confederación de Trabajadores del Perú, corresponde la remoción del señor Mitraton Eloy Julca Ibañez, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y en su reemplazo designar al señor Porfi rio Fidel Buitrón Espinoza;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modifi cado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor MITRATON ELOY JULCA IBAÑEZ, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor PORFIRIO FIDEL BUITRÓN ESPINOZA, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, en reemplazo del señor Mitraton Eloy Julca Ibañez.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1479816-1

Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 015-2017-TR

Lima, 27 de enero de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 013-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 007-2017-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 65-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, prescribe que corresponde a los

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23NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales;

Que la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su artículo 3, que el Sector Trabajo y Promoción del Empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, se establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 3, que mediante Resolución Ministerial, cada Ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 013-2017-MTPE/4/9 e Informe Nº 007-2017-MTPE/4/9.1, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone para su aprobación la “Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017”, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017”, la misma que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de los indicadores y metas a la que hace referencia el artículo precedente; debiendo informar la ejecución de dichos indicadores y metas a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto al fi nalizar cada semestre.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación de la presente resolución y el anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1479816-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2017-VIVIENDA

Lima, 30 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la LMGPSS, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la LMGPSS se derogó la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la LMGPSS, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 del referido dispositivo legal precisa que el Consejo Directivo del OTASS se constituye como el órgano máximo, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones implementadas por la LMGPSS, resulta necesario adecuar la conformación del Consejo Directivo del OTASS; y, en este sentido, corresponde designar a los miembros representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2015-VIVIENDA se designó al señor José Antonio Salardi Rodríguez como Presidente del Consejo Directivo del OTASS, correspondiendo dar por concluida dicha designación, pero manteniendo su condición de miembro representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante dicho órgano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Legislativo N°.1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Antonio Salardi Rodríguez como Presidente

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24 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, efectuada con Resolución Suprema N° 010-2015-VIVIENDA, quien continuará como miembro representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el referido Consejo Directivo, durante periodo por el que fuera designado mediante la citada Resolución.

Artículo 2.- Designar al señor Gustavo Pablo Olivas Aranda como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, quien lo presidirá.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1480145-8

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Designan Asesor Legal del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 15-2017-02.00

Lima, 24 de enero de 2017

VISTO;

El acuerdo Nº 1161-08 de la sesión Ordinaria Nº 1161 de fecha 11 de enero del 2017 del Concejo Directivo Nacional y la carta de la asesora legal del 10 de enero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2015-02.00, de fecha 23 de Julio del 2015, se designó a la abogada Nelly Flor Ramos García en el cargo de confi anza, categoría D2, las funciones y responsabilidades de Asesora Legal, categoría D-2, con efectividad al 30 de julio de 2015;

Que, mediante carta del 10 de enero de 2017, la citada abogada, presentó su renuncia a la designación efectuada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 95-2015.02.00; por lo que se debe proceder a efectuar la designación del funcionario que ocupe dicho cargo;

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 31 de enero de 2017, la renuncia formulada por la abogada Nelly Flor Ramos García al cargo de Asesora Legal, categoría D-2 del SENCICO, dándosele las gracias por los servicios

prestados.Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 01 de

febrero de 2017, al abogado Walther Javier Iberos Guevara, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confi anza de Asesor Legal, categoría D-2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo

1480027-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -Osinergmin

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 006-2017-OS/PRES

Lima, 20 de enero de 2017

VISTO:

El Memorándum GRH-112-2017, mediante el cual la Gerencia de Recursos Humanos sustenta la necesidad de aprobar un Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2016-PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;

Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Recursos Humanos fundamentó la necesidad de aprobar un Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional con la fi nalidad de corregir la errónea clasifi cación del CAP y no exceder el 5% de Empleados de Confi anza permitidos por la Ley Marco del Empleo Público.;

Que, en el Artículo 4 numeral 2 de la Ley Marco del Empleo Público Nº 28715 se establece que el número de empleados de confi anza de la entidad no debe exceder el 5% del total de servidores públicos existentes en la entidad;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM establece que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confi anza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad;

Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad – CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, en el numeral 5 del “Anexo N° 4: Sobre el CAP Provisional”, permite el reordenamiento

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25NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

de los cargos del CAP Provisional en lo que respecta a la clasifi cación de los cargos, entre otras acciones que no incidan en el presupuesto de la entidad. Asimismo establece que para tal efecto, no se requiere de un nuevo proceso de aprobación, debiendo aprobarse a través de resolución del titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar un Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -Osinergmin conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional (www.osinergmin.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (OSINERGMIN N°006-2017-OS/PRES)

ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OsinergminSECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Alta DirecciónI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Presidencia

Nº DE ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA

TOTAL OCUPADO PREVISTO001 Presidente del Consejo Directivo 20 1 110 01 FP 1 1

002 Secretario del Consejo Directivo 20 1 110 02 EC 1 1 X

003/005 Asesor Técnico de Presidencia 20 1 110 02 EC 3 3 X

006 Coordinador Ejecutivo de Presidencia 20 1 110 06 SP-AP 1 1

007 Asistente Ejecutivo 20 1 110 06 SP-AP 1 1

008 Asistente Ejecutivo 20 1 110 02 EC 1 1 X

009 Auxiliar Administrativo 20 1 110 06 EC 1 1 X

010 Chofer 20 1 110 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 6

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Alta DirecciónI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia General011 Gerente General 20 1 120 02 EC 1 1 X

012/ 013 Asesor Técnico de Gerencia General 20 1 120 02 EC 2 2 X

014 Asesor Administrativo de Gerencia General 20 1 120 02 EC 1 1 X

015 Jefe de Proyectos Especiales 20 1 120 04 SP-EJ 1 1

016 Asistente Ejecutivo 20 1 120 06 SP-AP 1 1

017 Asistente Administrativo 20 1 120 06 SP-AP 1 1

018 Chofer 20 1 120 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0 4

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Organo de Control InstitucionalII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Control Institucional

019 Gerente del Organo de Control Institucional 20 2 210 01 SP-DS 1 1

020/021 Auditor 20 2 210 05 SP-ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ProcuraduríaIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Procuraduría Pública022 Procurador Público 20 3 310 01 FP 1 1

023 Especialista Legal en Procesos Penales 20 3 310 05 SP-ES 1 1

024 Especialista Legal en Procesos Judiciales 20 3 310 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: AsesoramientoIV.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Asesoria Jurídica

025 Gerente de Asesoría Jurídica 20 4 410 02 EC 1 1 X

026 Asesor Especializado en Asuntos Regulatorios 20 4 410 04 SP-EJ 1 1

027 Asesor en Asuntos Contractuales 20 4 410 04 SP-EJ 1 1

028 Especialista Legal 20 4 410 05 SP-ES 1 1

029 Asistente Administrativo 20 4 410 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1

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26 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OsinergminSECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Asesoramiento

IV.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion

030 Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 20 4 420 03 SP-DS 1 1031 Especialista Senior en Procesos y Sistemas de Gestión 20 4 420 05 SP-ES 1 1032 Especialista Senior en Control de Gestión 20 4 420 05 SP-ES 1 1033 Especialista Senior en Planeamiento Estratégico 20 4 420 05 SP-ES 1 1034 Especialista Senior en Presupuesto 20 4 420 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Asesoramiento

IV.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Póliticas y Analisis Económico

035 Gerente de Políticas y Análisis Económico 20 4 430 03 SP-DS 1 1036 Asesor Especializado en Política Regulatoria 20 4 430 04 SP-EJ 1 1

037/038 Especialista Senior en Análisis Económico 20 4 430 05 SP-ES 2 2039 Especialista Senior en Política Regulatoria 20 4 430 05 SP-ES 1 1040 Especialista en Econometría 20 4 430 05 SP-ES 1 1041 Asistente Administrativo 20 4 430 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo

V.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Administracion y Finanzas

042 Gerente de Administración y Finanzas 20 5 510 02 EC 1 1 X043 Asesor Especializado en Asuntos Administrativos 20 5 510 04 SP-EJ 1 1044 Jefe de Contabilidad 20 5 510 04 SP-EJ 1 1045 Jefe de Logística 20 5 510 04 SP-EJ 1 1

046/047 Ejecutor Coactivo 20 5 510 05 SP-ES 2 2048/049 Auxiliar Coactivo 20 5 510 05 SP-ES 2 2050/051 Especialista en Logística 20 5 510 05 SP-ES 2 2

052 Especialista en Contabilidad 20 5 510 05 SP-ES 1 1053 Especialista en Tesorería 20 5 510 05 SP-ES 1 1054 Especialista en Finanzas 20 5 510 05 SP-ES 1 1055 Especialista en Servicios Generales 20 5 510 05 SP-ES 1 1

056/057 Analista de Logística 20 5 510 05 SP-ES 2 2058 Asistente de Logística 20 5 510 06 SP-AP 1 1059 Asistente de Patrimonio 20 5 510 06 SP-AP 1 1060 Asistente Administrativo 20 5 510 06 EC 1 1 X061 Auxiliar Administrativo 20 5 510 06 SP-AP 1 1062 Chofer 20 5 510 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 21 21 0 2

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ApoyoV.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Recursos Humanos063 Gerente de Recursos Humanos 20 5 520 03 SP-DS 1 1

064 Especialista en Desarrollo 20 5 520 05 SP-ES 1 1

065 Especialista en Capacitación 20 5 520 05 SP-ES 1 1

066 Especialista en Bienestar y Clima 20 5 520 05 SP-ES 1 1

067 Analista de Remuneraciones y Administración de Personal 20 5 520 05 SP-ES 1 1

068 Especialista en Comunicación Interna 20 5 520 05 SP-ES 1 1

069 Asistente Administrativo 20 5 520 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo

V.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información

070 Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información 20 5 530 03 SP-DS 1 1071 Asesor Especializado en Sistemas y Tecnología 20 5 530 04 SP-EJ 1 1072 Especialista Técnico en Desarrollo de Aplicaciones de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1073 Especialista Técnico en Operaciones e Infraestructura de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1074 Especialista Técnico en Soluciones y Coordinación de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1075 Especialista en Innovación de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1076 Especialista en Gestión de Proyectos de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1

077/079 Gestor de Sistemas 20 5 530 05 SP-ES 3 3

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27NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OsinergminSECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 0

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo

V.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales

080 Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales 20 5 540 02 EC 1 1 X081 Coordinador de Programas de Comunicación 20 5 540 05 SP-ES 1 1082 Especialista en Comunicación Digital 20 5 540 05 SP-ES 1 1083 Especialista en Comunicación Externa 20 5 540 05 SP-ES 1 1084 Analista de Comunicación Externa 20 5 540 05 SP-ES 1 1085 Asistente de Gestión 20 5 540 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 1

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO:Gerencia de Regulación de Tarifas

VI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Regulación de Tarifas

086 Gerente de Regulación de Tarifas 20 6 610 03 SP-DS* 1 1087 Asesor Técnico 20 6 610 04 SP-EJ 1 1088 Asesor Legal 20 6 610 04 SP-EJ 1 1089 Asistente Ejecutivo 20 6 610 06 SP-AP 1 1090 Asistente Administrativo 20 6 610 06 SP-AP 1 1091 Coordinador de Gestión 20 6 610 05 SP-ES 1 1092 Analista Senior de Gestión 20 6 610 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Regulación de Tarifas

VI.I.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Generacion y Transmision Electrica

093 Gerente de Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 611 03 SP-DS 1 1094 Asesor Técnico 20 6 611 04 SP-EJ 1 1 0095 Especialista Legal Senior 20 6 611 05 SP-ES 1 1

096/ 099 Especialista Senior en Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 611 05 SP-ES 4 4100/102 Especialista en Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 611 05 SP-ES 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Regulación de Tarifas

VI.I.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Distribucion Electrica

103 Gerente de Distribución Eléctrica 20 6 612 03 SP-DS 1 1 0104 Especialista Legal Senior 20 6 612 05 SP-ES 1 1 0

105/106 Especialista Senior en Distribución Eléctrica 20 6 612 05 SP-ES 2 2 0107/108 Especialista en Distribución Eléctrica 20 6 612 05 SP-ES 2 2 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Regulación de TarifasVI.I.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Gas Natural109 Gerente de Gas Natural 20 6 613 03 SP-DS 1 1110 Asesor Técnico 20 6 613 04 SP-EJ 1 1

111/112 Especialista Senior en Regulación de Gas Natural 20 6 613 05 SP-ES 2 2113 Especialista en Regulación de Gas Natural 20 6 613 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión de Energía

VI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Supervision de Energia

114 Gerente de Supervisión de Energía 20 6 620 03 SP-DS* 1 1115 Asistente Administrativo 20 6 620 06 SP-AP 1 1116 Asesor Experto en Hidrocarburos Líquidos 20 6 620 04 SP-EJ 1 1117 Asesor legal 20 6 620 04 SP-EJ 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión de Energía

VI.II.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Supervision de Electricidad

118 Gerente de Supervisión de Electricidad 20 6 621 03 SP-DS 1 1119 Asesor Técnico 20 6 621 04 SP-EJ 1 1120 Asesor Legal 20 6 621 04 SP-EJ 1 1

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28 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OsinergminSECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

121 Abogado 20 6 621 05 SP-ES 1 1122 Coordinador de Gestión 20 6 621 05 SP-ES 1 1123 Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y COES 20 6 621 04 SP-EJ 1 1124 Jefe de Supervisión de Inversión en Electricidad 20 6 621 04 SP-EJ 1 1125 Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 621 04 SP-EJ 1 1126 Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica 20 6 621 04 SP-EJ 1 1

127/129 Especialista en Supervisión de Generación Eléctrica y COES 20 6 621 05 SP-ES 3 3130 Especialista en Supervisión de Electricidad 20 6 621 05 SP-ES 1 1

131/132 Especialista en Supervisión de Calidad y Planes de Contingencia 20 6 621 05 SP-ES 2 2133 Especialista en Supervisión de Inversión en Electricidad 20 6 621 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 16 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision de Energía

VI.II.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Supervision de Hidrocarburos Líquidos

134 Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 03 SP-DS 1 1135 Asesor Experto en Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1136 Abogado 20 6 622 05 SP-ES 1 1137 Coordinador de Gestión 20 6 622 05 SP-ES 1 1138 Jefe de Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1139 Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1140 Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1141 Jefe de Plantas de Envasado e Importadores 20 6 622 04 SP-EJ 1 1142 Especialista Senior en Plantas de Envasado e Importadores 20 6 622 05 SP-ES 1 1143 Especialista Senior en Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1144 Especialista Senior en Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1145 Especialista en Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1146 Especialista en Plantas y Refi nerías de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1147 Especialista en Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1148 Asistente Administrativo 20 6 622 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 15 15 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision de Energía

VI.II.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Supervision de Gas Natural

149 Gerente de Supervisión de Gas Natural 20 6 623 03 SP-DS 1 1150/151 Asesor Experto en Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 2 2

152 Especialista Legal Senior 20 6 623 05 SP-ES 1 1153 Analista Senior de Gestión 20 6 623 05 SP-ES 1 1154 Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 1 1155 Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 1 1156 Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 1 1157 Especialista Senior en Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1158 Especialista Técnico en Transporte por Ductos de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1159 Especialista Técnico en Producción y Procesamiento de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1160 Especialista en Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1161 Asistente Administrativo 20 6 623 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 13 0 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision de Energía

VI.II.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Supervision Regional

162 Gerente de Supervisión Regional 20 6 624 03 SP-DS 1 1163 Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural 20 6 624 04 SP-EJ 1 1164 Jefe de Supervisión de Distribución Eléctrica 20 6 624 04 SP-EJ 1 1165 Jefe de Supervisión de Comercialización de Hidrocarburos 20 6 624 04 SP-EJ 1 1166 Asesor Legal 20 6 624 04 SP-EJ 1 1

167 Coordinador Técnico en Supervisión Regional 20 6 624 04 SP-EJ 1 1

168/169 Asesor Técnico en Electricidad 20 6 624 04 SP-EJ 2 2170 Asesor Técnico en Gas Natural 20 6 624 04 SP-EJ 1 1

171/173 Especialista Senior en Hidrocarburos 20 6 624 05 SP-ES 3 3174 Especialista Senior en Supervisión Regional 20 6 624 05 SP-ES 1 1175 Especialista Técnico en Hidrocarburos 20 6 624 05 SP-ES 1 1176 Abogado 20 6 624 05 SP-ES 1 1177 Especialista en Gestión 20 6 624 05 SP-ES 1 1

178/183 Especialista en Electricidad 20 6 624 05 SP-ES 6 6

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29NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OsinergminSECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

184/190 Especialista en Hidrocarburos 20 6 624 05 SP-ES 7 7191 Especialista en Atención al Ciudadano 20 6 624 05 SP-ES 1 1192 Analista Senior de Electricidad 20 6 624 05 SP-ES 1 1193 Analista Senior de Supervisión Regional 20 6 624 05 SP-ES 1 1194 Especialista en Análisis de Mercado 20 6 624 05 SP-ES 1 1195 Coordinador de Atención al Ciudadano 20 6 624 05 SP-ES 1 1196 Analista de Gestión 20 6 624 05 SP-ES 1 1197 Analista de Atención al Ciudadano 20 6 624 05 SP-ES 1 1198 Asistente Ejecutivo 20 6 624 06 SP-AP 1 1199 Asistente de Gestión Regional 20 6 624 06 SP-AP 1 1200 Asistente de Procesos de Atención al Ciudadano 20 6 624 06 SP-AP 1 1

201/202 Asistente de Atención al Ciudadano 20 6 624 06 SP-AP 2 2203/204 Asistente Administrativo 20 6 624 06 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 43 43 0 0

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision MineraVII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Supervision Minera205 Gerente de Supervisión Minera 20 6 710 03 SP-DS* 1 1206 Asesor Legal 20 6 710 04 SP-EJ 1 1207 Coordinador de Gestión 20 6 710 05 SP-ES 1 1208 Analista Senior de Gestión 20 6 710 05 SP-ES 1 1209 Asistente Administrativo 20 6 710 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión Minera

VII.I.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Supervision de la Gran Mineria

210 Gerente de Supervisión de la Gran Minería 20 6 711 03 SP-DS* 1 1211 Especialista Legal 20 6 711 05 SP-ES 1 1212 Especialista Senior en Plantas de Benefi cio 20 6 711 05 SP-ES 1 1213 Especialista Senior en Geotecnia 20 6 711 05 SP-ES 1 1214 Especialista Senior en Transporte e Infraestructura 20 6 711 05 SP-ES 1 1215 Especialista Técnico en Geomecánica 20 6 711 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision Minera

VII.I.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Division de Supervision de la Mediana Mineria

216 Gerente de Supervisión de la Mediana Minería 20 6 712 03 SP-DS* 1 1217 Especialista Senior en Geomecánica 20 6 712 05 SP-ES 1 1218 Especialista Senior en Ventilación 20 6 712 05 SP-ES 1 1219 Especialista Senior en Transporte e Infraestructura 20 6 712 05 SP-ES 1 1220 Especialista Senior en Plantas de Benefi cio 20 6 712 05 SP-ES 1 1221 Especialista Técnico en Geotecnia 20 6 712 05 SP-ES 1 1222 Especialista Legal 20 6 712 05 SP-ES 1 1223 Abogado 20 6 712 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaria Técnica de los Organos Resolutivos

VIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaria Técnica de los Organos Resolutivos

224 Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos 20 7 810 03 SP-DS 1 1225 Asesor Técnico 20 7 810 04 SP-EJ 1 1226 Coordinador de Gestión 20 7 810 05 SP-ES 1 1

227 Secretario Técnico Adjunto del Tribunal y Cuerpos Colegiados de Solución Controversias 20 7 810 04 SP-EJ 1 1

228 Secretario Técnico Adjunto de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones y Reclamos de usuarios 20 7 810 04 SP-EJ 1 1

229/230 Secretario Técnico Adjunto del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 20 7 810 04 SP-EJ 2 2

231/232 Secretario Técnico Adjunto de Sala Unipersonal de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios 20 7 810 04 SP-EJ 2 2

233/235 Especialista Senior en Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 3 3236/237 Especialista Legal en Sanciones 20 7 810 05 SP-ES 2 2

238 Especialista en Gestión 20 7 810 05 SP-ES 1 1239 Especialista en Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 1 1

240/241 Abogado 20 7 810 05 SP-ES 2 2

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30 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución de la “Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción”, durante el año 2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 026-2017-INEI

Lima, 25 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio Nº 010-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional;

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción”, fi jar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el año 2017; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción”, durante el año 2017, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la referida Encuesta, los mismos que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.

Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1479793-1

Autorizan la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2017-INEI

Lima, 25 de enero de 2017

Visto, el Ofi cio Nº 010-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando

ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OsinergminSECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

242 Analista Senior de Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 1 1243/244 Analista Legal Senior de Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 2 2245/246 Analista Legal Senior de Sanciones 20 7 810 05 SP-ES 2 2247/249 Asistente Administrativo 20 7 810 06 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 26 26 0 0

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ORGANOS DESCONCENTRADOSIX.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cinas Regionales

250/271 Jefe de Ofi cina Regional 20 8 910 04 SP-EJ 22 22272/294 Especialista Regional en Atención al Ciudadano 20 8 910 05 SP-ES 23 23

TOTAL UNIDAD ORGANICA 45 45 0

TOTAL CAP 294 294 0 14Nota (*)De libre designación y remoción

1479728-1

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31NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

autorización para la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; del cual forma parte el Índice Unifi cado de Flete Terrestre;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana,

Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, fijar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el año 2017; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2017, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre; dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio remitirá los formularios a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con la información al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días útiles de fi nalizado el trimestre.

Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1479793-2

Establecen símbolo de identificación y eslogan de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 029-2017-INEI

Lima, 25 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 13248, se dispone que, en todo el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años los censos de población y vivienda; y cada 5 años los censos económicos: agropecuario, industrial, comercial, de servicio, etc.;

Que, el Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, declaró de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, encargándose su conducción y ejecución al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien emitirá las normas técnicas por las cuales se regirán los mencionados Censos;

Que los Censos Nacionales de Población, Vivienda y de Comunidades Indígenas, constituyen la fuente más importante para la obtención de información estadística sobre las características demográfi cas, económicas, culturales y sociales de la población y sus viviendas, información necesaria para la formulación de planes, programas y políticas públicas para la adecuada toma de decisiones, a fi n de promover el bienestar de la población;

Que, el Art. 40° del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, señala que la Ofi cina Técnica de Difusión es la encargada de promover desarrollar acciones orientadas a fortalecer la imagen institucional, así como de la difusión de la información estadística que produce el INEI;

Que, mediante Ofi cio N° 037-2017-INEI/OTD la Ofi cina Técnica de Difusión, remite el Logotipo y Eslogan que permitirá identifi car y caracterizar los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas;

Que, el Logotipo pretende ser una fuerte identifi cación de la población con los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia que para nuestro país tiene esta investigación estadística, y el Eslogan “TÚ CUENTAS PARA EL PERÚ” simboliza el compromiso y la inclusión de toda la población, así como la importancia que tiene su activa participación para el éxito de los mencionados Censos Nacionales;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto por el que se establezca como símbolo de identifi cación de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, el Logotipo consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina Técnica de Difusión y con las visaciones de Secretaría General; de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y de Asesoría Jurídica.

En uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 8º del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como símbolo de identifi cación de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, el Logotipo según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Eslogan de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas “TÚ CUENTAS PARA EL PERÚ”, que simboliza el compromiso y la inclusión de toda la población, así como la importancia que tiene su

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32 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

activa participación para el país, contribuyendo al éxito de los Censos Nacionales.

Artículo 3°.- Disponer que el símbolo de identifi cación y el Eslogan de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, sea utilizada en las comunicaciones que realice el INEI, hasta la culminación de la actividad censal.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1479792-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Jefe de Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 005-2017-SENACE/J

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece que corresponde al Jefe Institucional designar a sus funcionarios de confi anza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 122-2016-SENACE/J se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, clasifi cando el cargo de Jefe de Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certifi cación Ambiental – Directivo Superior de libre designación y remoción;

Que, en ese sentido corresponde designar al profesional que desempeñe el cargo de Jefe de Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certifi cación Ambiental;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designar al señor Marco Antonio Tello Cochachez, en el cargo de Jefe de Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a partir del 01 de febrero de 2017.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1479815-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2017-SUNEDU/CD

Lima, 30 de enero del 2017

VISTOS:

El Informe N° 041-2016-SUNEDU-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; el Informe Técnico Nº 24-2016-SUNEDU-03-07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nº 262-2016-SUNEDU-03-06 y Nº 419-20160-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu tendrá por funciones todas aquellas sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

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33NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 48 y el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, DIGRAT) tiene como función supervisar el reconocimiento y certifi cación de los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, función la cual se ejerce a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, según el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD modifi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD, el reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratifi cado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, en virtud al Acuerdo Comercial suscrito por el Perú con la Unión Europea, vigente desde el 01 de marzo del 2013, para ejercer la profesión en el Perú, los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, deben de ser reconocidos por la autoridad nacional competente;

Que, conforme lo dispone el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a través de la DIGRAT, propone al Consejo Directivo los documentos técnicos en el ámbito de su competencia. Mediante el Informe Nº 41-2016-SUNEDU-15 del 01 de junio del 2016, la DIGRAT presentó una propuesta normativa denominada “Reglamento para el reconocimiento de los Títulos Propios otorgados en el Reino de España”, que tiene por objeto establecer criterios técnicos que permitan el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, a efectos de que el Estado Peruano, a través de la Sunedu, otorgue validez a dichos títulos dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento de la mención conforme consta en el diploma otorgado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto verifi ca que los proyectos normativos se alineen a la política de modernización del estado;

Que, mediante el Informe Nº 024-2016 del 16 de junio del 2016, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable, en el marco de sus competencias, sobre la propuesta normativa presentada por la DIGRAT;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, a través de los Informes Nº 262-2016-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo del 2016 y Nº 419-20160-SUNEDU-03-06 del 2 de noviembre del 2016, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la DIGRAT;

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el “Reglamento para el reconocimiento de los Títulos Propios otorgados en el Reino de España”;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 004-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, el cual consta de ocho (08) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo que forma parte integrante del Reglamento.

Artículo 2.- Disponer la publicación del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el reino de España en el Diario Ofi cial El Peruano; y, del anexo y la exposición de motivos y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Artículo 3.- El Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, es de obligatorio cumplimiento y entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS PROPIOS OTORGADOS EN EL

REINO DE ESPAÑA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoNormar el reconocimiento de los títulos propios

procedentes de las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene como fi nalidad

establecer los criterios técnicos que permitan el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, a efectos de que el Estado Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), otorgue validez a dichos títulos dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento de la mención conforme consta en el diploma otorgado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es aplicable a todos los órganos

y unidades orgánicas de la Sunedu que participan en el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Asimismo, tiene alcance para todos los administrados que soliciten el reconocimiento de estos títulos propios.

Artículo 4.- Título propioEl título propio es un grado académico o título

profesional expedido por el rector, o quien haga sus veces, de las universidades, escuelas de posgrado que forman parte de éstas, o instituciones con rango universitario del Reino de España. Para proceder a su reconocimiento, la universidad o institución con rango universitario que expide el título propio debe cumplir los criterios técnicos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 5.- Autoridad competente La Dirección de Documentación e Información

Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT), a través de su Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT), es la encargada de atender el procedimiento de reconocimiento de los títulos propios, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD y sus modifi catorias.

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34 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

CAPÍTULO IIDE LA SELECCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES E

INSTITUCIONES CUYOS TÍTULOS PROPIOS SON OBJETO DE RECONOCIMIENTO

Artículo 6.- Lista de universidades o instituciones con rango universitario

La lista de universidades o instituciones con rango universitario, cuyos títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu, es una relación —elaborada por la Sunedu— que incluye a las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, que cumplen con los criterios técnicos de selección previstos en el Artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Criterios técnicos de selección de las universidades e instituciones que conforman la lista

Los criterios técnicos para la selección de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España son los siguientes:

7.1 La universidad o institución con rango universitario del Reino de España que otorgó el título debe estar incluida en cualquiera de los siguientes rankings internacionales:

- QS World University Rankings

Además del ranking general QS, se incluyen los siguientes sub ránquines:

- QS Business and Management Studies.- QS Social Policy and Administration.- Times Higher Education (THE Ranking)- Academic Ranking of World Universities - ARWU

(Shanghai Ranking)- Scimago Institutions Rankings (SIR). La universidad

debe de estar incluida en el Top 500 de las instituciones del Reino de España que fi guran en dicho ranking.

7.2 Adicionalmente, se verifi ca que los títulos propios a reconocer cuenten, como mínimo, para el caso del grado de Maestro, con 60 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System - Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

Artículo 8.- Actualización y publicación periódica de la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España

La DIGRAT aprueba anualmente, mediante una resolución directoral, la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, según los criterios técnicos previstos en este Reglamento. Esta lista es publicada en el portal web institucional de la Sunedu, dentro del primer semestre de cada año, a partir del 2017.

Para fi nes del reconocimiento de los títulos propios, se verifi ca que la universidad o institución con rango universitario se encuentre incluida en la lista que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del título propio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Sunedu reconoce los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España que fi guran en la Lista que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento y que, de acuerdo al artículo 8, se irá actualizando anualmente.

Segunda.- Los títulos propios emitidos por escuelas de posgrado que forman parte o están adscritas a universidades o instituciones con rango universitario, son objeto de reconocimiento e inscripción, siempre que la universidad o instituciones con rango universitario se encuentre en la lista a que se refi ere el artículo 6 del presente Reglamento.

Tercera.- La SUNEDU, a través de la DIGRAT, realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario.

1480004-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 278 -2017-MP-FN

Lima, 27 de enero de 2017

VISTO:

El OF. “RE” (DAE-DCI) N° 4-3/39, cursado por la Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, se comunicó la realización de una reunión técnica de implementación del Programa Regional Europeo en Materia de Seguridad Ciudadana y Estado de Derecho, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 1 y 2 de febrero de 2017.

El referido programa tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y a la mejora de la seguridad ciudadana en América Latina, apoyando la lucha contra el crimen organizado transnacional a través de un enfoque integral que cubra toda la cadena del delito. De esa manera, busca incrementar la cooperación entre las entidades públicas peruanas vinculadas contra la lucha de la criminalidad organizada entre las cuales se encuentra el Ministerio Público.

El programa de cooperación regional tiene como fi nalidad apoyar el fortalecimiento de las fuerzas policiales y agencias de “law enforcement”; aumentar la cooperación en materia judicial y fi scal, así como apoyar un sistema penitenciario más moderno y respetuoso de los Derechos Humanos; promover la cooperación infra América Latina y, entre América Latina y la Unión Europea con un enfoque especial en la criminalidad organizada transnacional.

En ese sentido, el programa incluye tres componentes que se desarrollarán de manera coordinada y con un enfoque integral: cooperación policial, cooperación judicial y fi scal, y sistema penitenciario. Asimismo, en el programa se debatirán otros temas como: corrupción, lavado de activos, cibercriminalidad y género.

Teniendo en cuenta que es de interés institucional que el Ministerio Público participe en este proyecto enmarcado en la lucha contra la criminalidad organizada, debido a que permitirá el intercambio de información, buenas prácticas y la consolidación de redes en materia de persecución penal, resulta conveniente autorizar al representante del Ministerio Público para que asista a dicha reunión.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de

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35NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

Gerencia General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Antonio Peralta Lino, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, del 31 de enero al 3 de febrero de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguro de viaje y asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Internacionales Seguro de viaje Viáticos

(por 4 días)US$ 1 062,83 US$ 32,00 US$ 1 056,00

Artículo Tercero.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el funcionario mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en el programa materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y al funcionario interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1480024-1

RECTIFICACIÓN

Se publica nuevamente la Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 255-2017-MP-FN, efectuada en la edición del día 28 de enero de 2017, por contener errores tipográfi cos la mencionada publicación

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 255-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 954-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 255-2017-MP-FN, publicada en la edición del día 27 de enero de 2017.

DICE:

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5903-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015.

DEBE DECIR:

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía

Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 156-2017-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2017.

DICE:

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones de los fi scales señalados en los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, cobren vigencia a partir de 01 de febrero de 2017 y culminen el 30 de noviembre de 2017, fecha en que deberán ser retornados a sus plazas de origen.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que las conclusiones de nombramientos y designaciones, señalados en la presente resolución se hagan efectivas a partir del 01 de febrero de 2017. Asimismo, los nombramientos y designaciones de los fi scales señalados en los artículos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, cobrarán vigencia en la fecha antes señalada y culminarán el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que deberán ser retornados a sus plazas de origen.

1480144-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad incorporando funciones al Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac

ORDENANZA N° 496-2017-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 23 de enero de 2017, Informe N° 021-2016-PRECHRIMAC-MDR de fecha 09 de diciembre de 2016, Informe N° 007-2017-PRECHRIMAC-MDR de fecha 10 de enero de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac, Memorando N° 1527-2016-GPP/MDR de fecha 16 de diciembre de 2016, Memorando N° 45 y 067-2017-GPP/MDR de fecha 16 y 18 de enero de 2017 respectivamente de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe N°004-207-SGCS-GFA-MDR de fecha 17 de enero de 2017 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe 020-2017-GAJ-MDR de fecha 18 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Distrito del Rímac, ha sido reconocido por la UNESCO, como Ciudad Patrimonio Mundial, razón por la cual merece la protección por parte del Estado, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva del Programa de Recuperación del Centro Histórico

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36 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

del Rímac (PRECHRIMAC), mediante Informe N° 007-2017-PRECHRIMAC-MDR, ha propuesto la incorporación de funciones adicionales a las actuales, las cuales se encuentran reguladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación Edil aprobado por Ordenanza N° 332-MDR, y modifi catorias;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 020-2017-GAJ-MDR y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorando 45-2017-GPP/MDR, emiten su opinión favorable sobre lo propuesto por el PRECHRIMAC;

Estando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y, demás dispositivos legales pertinentes, el Concejo por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

INCORPORANDO FUNCIONES AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL

RÍMAC

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza N° 332-MDR y modifi catorias, incorporando funciones al Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 91° Son funciones del PRECHRIMAC:o) Formular proyectos de Inversión y expedientes

técnicos de aplicación en el ámbito de su competencia respecto al Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac.

p) Coordinar con la Gerencia de Fiscalización Administrativa, las acciones de control urbano en el Centro Histórico del Rímac.

q) Realizar acciones de supervisión y residencia en obra en la ejecución de los Proyectos de Intervención de aplicación en el Centro Histórico del Rímac.

r) Promover componentes de identidad y orgullo de pertenecer a la comunidad rímense.

s) Autenticar los planes de Renovación Urbana y toda aquella intervención que que estuviera contenida en el Centro Histórico del Rímac

t) En coordinación con GDU, Conformar la Comisión Especializada de Proyectos de Arquitectura revisora de expedientes para la emisión de licencias de edifi caciones que estuvieran contenidas en el Centro Histórico del Rímac.

u) Evaluar y aprobar todas las intervenciones en espacio público en el Centro Histórico del Rímac.

v) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de intervención en el Centro Histórico.

w) Promover el Programa de Inversiones Urbanas en el Centro Histórico del Rímac

x) Otras funciones que le asignen la Alta Dirección.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia

Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y al Programa de Recuperación del Centro Histórico del Rímac, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la entidad.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1479803-1

Convocan a Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2017-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017; Informe Nº 004-2017-SGREC-GR-MDR de fecha 04 de enero de 2017 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 002-2017-GR-MDR de fecha 13 de enero de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe N° 041-2017-SGP-GAF-MDR de fecha 17 de de enero de 2017 de la Subgerencia de Personal, Informe N° 031-2017-GAJ-MDR de fecha 21 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en virtud del numeral 32 del artículo 9 de la Ley N° 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo;

Que, el artículo 7º numeral 7.1) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS señala que la designación del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos;

Que, mediante Informe Nº 004-2017-SGREC-GR-MDR de fecha 04 de enero de 2017, el Subgerente de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita se convoque nuevamente a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (1) Auxiliar Coactiva, toda vez que la persona designada, no se presentó para el inicio de sus labores;

Que, la Gerencia de Rentas, solicita el inicio de la convocatoria para la contratación del Auxiliar Coactivo;

Que, mediante Informe Nº 031-2017-GAJ-MDR de fecha 23 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifi ca en los términos señalados en el Informe N° 698-2016 emite opinión favorable en relación a la convocatoria a Concurso Público así como la aprobación de las Bases para un (01) Auxiliar Coactivo;

Que, con las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento Interno del Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (1) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Artículo Segundo.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección un (1) Auxiliar Coactivo, la misma que en Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación

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37NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe).

Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1479806-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Otorgan Beneficios Tributarios - descuento social - en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 341

San Juan de Lurigancho, 25 de enero de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero de 2017, el Informe Nº 001-2017-GAT/MDSJL de fecha 03 de enero de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Tributarios -Descuento Social- en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de San Juan de Lurigancho, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos;

Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 001-2017-GAT/MSJL de fecha 03 de enero de 2017, presenta el proyecto de ordenanza con su respectivo sustento técnico del cual se advierte que se busca que la gran mayoría de contribuyentes de menores recursos que generalmente son posesionarios y que buscan protección legal para sus terrenos, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 019-2017-GAJ/MSJL de fecha 16 de enero

de 2017, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS -DESCUENTO SOCIAL- EN LA

JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Único.- Condónese el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste originados por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2017, y a su vez condónese el 20% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo del Año 2017); aplicándose para aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavalúo y/o base imponible no supere las 3 UIT por año, debiendo además ser propietario y/o posesionario de un solo predio en el distrito y de uso casa habitación. También se aplicará a las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años anteriores al 2017, siempre y cuando el contribuyente pague la deuda del año afecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1479462-1

Convocan a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO: El Informe N° 002-2017-GP/MDSJL del 27 de enero del 2017 de la Gerencia de Planifi cación sobre elección de los representantes de la Sociedad Civil para su integración al Concejo de Coordinación Local Distrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº. 27680;

Que, el artículo 195° inciso 2) de la Carta Fundamental establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de

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38 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano

desarrollo, y son competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil;

Que, el artículo 197° del mismo Texto Constitucional establece que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, norma que encuentra desarrollo legal en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, cuando establece que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo precitado establece que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de (2) años, legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada;

Que, bajo ese contexto normativo, mediante Ordenanza Nº 137-2008-MDSJL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, para esta comuna, el cual en su artículo 15, dispone que, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD setenta (70) días calendario antes de la culminación del mandato del CCLD que se encuentre en funciones; asimismo dicho Decreto de Alcaldía contendrá la metodología y cronograma electoral y actividades para el proceso eleccionario, y establecerá el lugar, fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral;

Que, por su parte el artículo 17° de la precitada Ordenanza, establece que, el Comité Electoral está constituido por tres (3) miembros: dos funcionarios y un (01) delegado - elector, quedando conformado de la siguiente manera:

Presidente: Gerente de Desarrollo Social

Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica

Vocal: un vecino que cuente con inscripción para el proceso eleccionario. El cual quedará instalado el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía que convoque al proceso eleccionario;

Que, del Informe Nº. 02-2017-GP/MDSJL, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Planifi cación se desprende que, el mandato del CCLD concluye el 1 de abril del 2017, y encontrándose próximo a vencerse su periodo, corresponde que se convoque a proceso eleccionario para elegir nuevos representantes antes de la culminación de dicho periodo;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 029-2017-GAJ/MDSJL de fecha 27 de enero de 2017, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, en acto de votación a realizarse el día viernes 31 de marzo del presente año a horas 19:00 pm en el Teatro Municipal, sito en Av. Próceres de la Independencia, cuadra 7 Urb. Chacarilla de Otero, San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- ABRIR el “Registro Distrital de Organización de la Sociedad Civil de San Juan de

Lurigancho”, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil a fi n de participar en el proceso de elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su Integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del proceso electoral de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme se detalla en el Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Comité Electoral y demás Unidades orgánicas competentes.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga al presente Decreto;

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZAlcalde

ANEXO

PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DEL CCLD

ACTIVIDAD FECHA DE

INICIO

FECHA DE

TERMINO

LUGAR RESPONSABLE

Difusión del proceso de Elecciones

(volantes, perifoneo, ofi cios o cartas)

31-ene-ro-17

02-abr-17 Agencia Municipal de

Canto Grande/ Palacio Municipal

GDS/SGPV

Entrega de constancias de

acreditación como delegado elector

Tres (3) días hábiles posteriores a la inscripción en

el registro.

Agencia Municipal de

Canto Grande

GDS/SGPV

Publicación del Registro Distrital de

Organizaciones de la Sociedad Civil de SJL

10-mar-17 Agencia Municipal de

Canto Grande/ Palacio Municipal

GDS/SGPV

Presentación del Recurso de

Impugnativo ante el comité electoral

Dentro del proceso de inscripción y7o

dentro de los 3 días calendario

publicado el Padrón Electoral.

PalacioMunicipal

COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

Comunicación y traslado de la

impugnación a la organización de la

Sociedad Civil.

3 días calendario desde la

presentación del recurso

impugnativo.

Agencia Municipal de

Canto Grande/ Palacio Municipal

COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

Presentación de descargo

de los recursos impugnativos

3 días calendario desde la recepción

del recurso impugnativo

PalacioMunicipal

COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

Resolución de los recursos impugnativos

3 días calendario desde la recepción

del recurso impugnativo

Palacio Municipal

COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

Inscripción de listas de Candidatos

31-ene-ro-17

17-mar-17 PalacioMunicipal

COMITÉ ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

Publicación del Padrón Electoral

31-mar-17 GDS/SGPV/COMITÉ

ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

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39NORMAS LEGALESMartes 31 de enero de 2017 El Peruano /

PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DEL CCLD

Sorteo de Integrantes de los miembros de

Mesa (área)

31-mar-17

Proceso Electoral (Onpe)

01-abr-17 TEATRO MUNICIPAL 19 HORAS

GDS/SGPV/COMITÉ

ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

Proclamación de Candidatos

01-mar-17 TEATRO MUNICIPAL

GDS/SGPV/COMITÉ

ELCTORAL / GERENCIA

DE ASESORIA JURIDICA

1479976-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del SAT del distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA N° 425-MDSMP

San Martin de Porres, 27 de enero de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen N° 001-2017-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, el Informe N°004-2017-GA/SAT SMP, de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001-OAJ/SAT SMP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Resolución Jefatural N° 007-2017/SAT SMP, el Ofi cio N° 004-2017-J/SAT SMP, el Memorándum N° 112-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante Ordenanza N° 389-MDSMP, se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, como un Organismo

Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera en los asuntos propios de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 406-MDSMP se precisó la denominación del Organismo Público Descentralizado que se crea, debe entenderse como: “Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP”;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones í ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 34° establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de un Organismo Público Descentralizado de Gobierno Local deberá realizarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización formal de una entidad pública, es decir, contiene su estructura orgánica así como las funciones generales y específi cas de cada una de sus unidades orgánicas;

Que, el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, tiene dentro de sus objetivos la modernización de la Administración Pública, para lo cual pretende incorporar métodos y tecnologías que sustenten una gestión efi caz y efi ciente, con miras a brindar una colaboración efectiva al Gobierno Local en el sustento de los servicios públicos, en pro del bienestar de la comunidad y dentro del marco jurídico vigente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martin de Porres – SAT SMP, se han elaborado tomando en cuenta los objetivos de gestión de la entidad, la misión, visión y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Entidades que comprenden la Administración Pública, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG, que regula las funciones de la Ofi cina de Control Institucional, y cuenta con 12 (Doce) Títulos, 36 (Treinta y Seis) Artículos y 02 (Dos) Disposiciones Finales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, inciso 9°), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES – SAT SMP.

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, que consta de 12 (doce) Títulos, 36 (Treinta y Seis) artículos y 02 (Dos) Disposiciones Finales, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de esta Corporación Municipal.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1479814-1

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40 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano