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3652K27433 3652K27433 Dossier Arrendamientos [ • La nueva revolución en la contabilidad de los arrendamientos: efectos contables y económicos • Costes iniciales en los arrendamientos • Contabilidad de empresas de arrendamiento inmobiliario • ESPACIO ICAC. Casos prácticos de las Consultas 1 al 3 del BOICAC 104 www.revistacontable.es REVISTA CONTABLE @WKAsesores :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V ::

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Dossier Arrendamientos

[• La nueva revolución en la contabilidad de los

arrendamientos: efectos contables y económicos

• Costes iniciales en los arrendamientos

• Contabilidad de empresas de arrendamiento inmobiliario

• ESPACIO ICAC. Casos prácticos de las Consultas 1 al 3 del BOICAC 104

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D esde el cierre del último número de Revista Conta-ble hemos conocido dos nuevas resoluciones con-tables:

• La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a in-corporar en la memoria de las cuentas anuales, en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

• La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales, para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Por otro lado, la Dirección General de Registros y del Notariado ha publicado dos resoluciones el 26 de febrero de 2016, modifi-cando los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales.

Finalmente, con relación a la auditoría, hemos conocido:

• La Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la D.G. de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mer-cantil y otras materias relacionadas. Esta instrucción pretende dar pautas a los registradores mercantiles sobre, por ejemplo, cómo fijar o calcular la retribución a percibir, por los auditores que hayan sido designados por el registrador mercantil.

• El Real Decreto 73/2016, 19 de febrero, que desarrolla el régi-men de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certifica-dos o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En este número de Revista Contable hemos decidido centrarnos en el tratamiento contable actual y futuro de los arredramientos, ya que como señalamos en el número anterior, la nueva NIF 16 supondrá un cambio de gran importancia para las cuentas anuales de las empresas. Sin embargo, no hemos querido olvidar otras novedades, como son la Resolución del ICAC sobre información en las cuentas anuales en relación al período medio de pago o el análisis en profundidad de las últimas consultas al ICAC.

Por falta de espacio, así como por haber analizado su borrador en números anteriores de Revista Contable, dejamos para el próxi-mo número el análisis de la resolución sobre la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades. También dejamos para el próximo número un ejemplo de aplicación de la Resolución del ICAC so-bre información en cuentas anuales relativa al período medio de pago, o las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre modelos de cuentas anuales.

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lA nuevA revolución en lA contAbilidAd de los ArrendAmientos – efectos contAbles y económicosEl IASB ha aprobado la NIIF 16, la nueva norma que regulará la contabilidad de los contratos de arrendamiento en sustitución de la NIC 17. El modelo impacta sobre todo a la contabi-lidad del arrendatario, el cual deberá reconocer en balance prácticamente todos sus con-tratos de arrendamiento (hasta ahora solo reconocía en balance los arrendamientos finan-cieros). La norma podrá tener importantes efectos tanto contables como económicos. Al incrementarse el activo y la deuda de las empresas, numerosas métricas se verán afectadas.José Morales Díaz

niif 16: lA nuevA normA internAcionAl contAble de ArrendAmientos (ii y últimA pArte)El IASB ha emitido la nueva norma contable de arrendamientos, que será efectiva para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero 2019. Es una importante revisión de la forma en que las empresas deben contabilizar los arrendamientos.Carlos Barroso

costes iniciAles en los ArrendAmientosEn el presente artículo se aborda el tratamiento contable de los cos-tes iniciales de un arrendamiento, según la calificación contable que reciba dicho contrato de arrendamiento. Juan del Busto Méndez

contAbilidAd de empresAs de ArrendAmiento inmobiliArioEn el presente artículo dedicado a la contabilidad de las empresas de arrendamiento inmobiliario se recoge la problemática derivada de: Inmuebles para arrendamiento (adquisición a terceros, construcción promovida por la propia empresa, posible ena-jenación y amortización); Fianzas y depósitos recibidos de los arrendatarios; Fianzas depositadas en organismos oficiales; Los ingresos y los gastos específicos de la activi-dad de arrendamiento inmobiliario; y La modalidad de leasing inmobiliario.Manuel Gutierrez Viguera

registro operAciones sucursAl espAñolA en el extrAnjeroCaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 1 del BOICAC 104, de diciembre 2015.

ArrendAmiento con opción de comprA, ejercidA por sociedAd vinculAdA A lA ArrendAtAriACaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 2 del BOICAC 104, de diciembre 2015.

sustitución componentes de unA mAquinAriA, en periodo de gArAntíACaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 3 del BOICAC 104, de diciembre 2015. Ángel Alonso Pérez y Raquel Pousa Soto

Análisis de lA resolución del icAc sobre período medio de pAgo A proveedoresEl ICAC ha emitido la Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones co-merciales. El motivo es dar respuesta a la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosi-dad en las operaciones comerciales. Se establecen las fórmulas de cálculo del período medio de pago para las empresas que formulan una memoria normal, o modelo abreviado/pyme.Manuel Rejón López

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Normas iNterNacioNales

coNtabilidad sectorial

coNtabilidad

espacio icac

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NORMAS CONtABLES COMENtADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

NOVEDADES NORMAtIVAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

JuRISPRuDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

CALENDARIO DEL CONtRIBuyENtE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

LIBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

AportAción dinerAriA de un inmueble con hipotecA¿Es adecuado el anterior registro contable?

recuperAción de los inmuebles que fueron ejecutAdos¿Cuándo debe reconocer la entidad A el resultado del reintegro, en el año 2011 o en el año 2015?

lA reservA de cApitAlizAción y los resultAdos registrAdos directAmente en el pAtrimonio neto¿Deberían tenerse en cuenta para el cálculo del aumento de los fondos propios para determi-nar si existe el derecho a la deducción por aumento de fondos propios y dotación de reserva de capitalización? o ¿dichos gastos contabilizados directamente en patrimonio neto, deberían entenderse como parte del resultado del ejercicio 2015?

revAlorizAción de un bAlAnce por fusión entre empresAs del grupo¿La operación revaloriza el balance de B aunque sea una operación entre empresas del gru-po?

trAtAmiento contAble de lA cAídA de vAlor de bonos emitidos en monedA extrAnjerA¿Se puede solucionar la asimetría fiscal registrando contablemente en la cuenta de resultados el efecto neto, es decir, compensar el ingreso por diferencias de cambio con el gasto conse-cuencia de la caída en la cotización?Montserrat Azorín y Félix Hernando

el trAtAmiento contAble de los Activos intAngiblesLas normas contables emitidas por el IASB, han alcanzado un reconocimiento universal, convirtiéndose en un conjunto de normas de contabilidad de gran influencia internacional, al ser más de 100 países lo que han exigido o permitido el uso de las NIIF desde el año 2001.El objetivo de esta serie de artículos que estamos publicando es ayudar al lector a comprender las normas de registro y valoración emitidas por el IASB, tanto las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/IAS).Fernando García

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la solUcióN del experto

Normas iNterNacioNales

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NOTA IMPORTANTE: Nos hemos trasladado

Desde el mes de febrero, nos hemos trasladado de @RevContableWK a @WKAsesores

Con la información habitual también les reportaremos más información de materías contable, mercantil, � scal y laboral. Recuerde, siga siendo seguidor de Revista contable en WKAsesores

¿Conoces las novedades contables para el Plan General Contable y el Plan General Contable de #PYMES?

¿Conoces la importancia de las #IFRS (International Financial Reporting Standard)?

La #banca no detecta anticipadamente el 18% de las operaciones en las que se produce un aumento del riesgo

Tratamiento en el #IVA de la compra y gestión profesio-nal de espacios publicitarios en medios de difusión global

A partir de 2017 más de 700 empresas españolas ten-drán que asumir el Reporting no � nanciero

La nueva tasa del Instituto de #Contabilidad y #Audito-ria de Cuentas (#ICAC)

NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGRN SOBRE AUDITORESEl BOE de 15 de febrero publicaba la Instrucción de 9 de febre-ro de la DGRN, sobre nombramiento de auditores, su incripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas. En nuestra web hemos desarrollado la nueva Instrucción y en esta sección sintetizamos los puntos más destacados a su entrada en vigor:CON EFECTOS A PARTIR DEl 16 DE FEBRERO DE 2016:• Fijación de los honorarios de los auditores designados por el

registrador mercantil.• Ampliación del plazo para que los auditores designados por el

registrador mercantil puedan deliberar sobre la aceptación del encargo. El registrador podrá conceder de o� cio la ampliación del plazo de cinco días otorgado por el RRM para deliberar sobre la aceptación del encargo.

• Constancia fehaciente de la noti� cación de los defectos que impiden la inscripción.

CON EFECTOS A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016:• Comprobación de o� cio la idoneidad del auditor nombrado.• Control del cumplimiento del régimen de rotación de audito-

res en las Entidades de Interés público. • Colaboración con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas.

¿VÍDEOS DE PRIMERA O NOVEDADES CONTABLES DEL PGC Y PGCPYMES?En los anteriores número de julio-agosto 2015 y febrero 2016, hacíamos las primeras aproximaciones al Proyecto de Real De-creto, que modi� cará el Plan General Contable, el PGCPYMES,

las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consoli-dadas y las Normas de Adaptación del Plang General de Con-tabilidad a las entidades sin � nes lucrativos. Su aplicación está prevista desde el primer ejercicio que comience a partir de 1 de enero de 2016.A todo el desarrollo analítico de tan importantes novedades que afectaran a nuestra realidad contable, hemos querido am-pliar nuestra visión. ¿Cómo?Uno de nuestros expertos en contabilidad ha preparado un vídeo de las novedades contables 2016, que desde hace días está disponible en nuestra web y que está siendo muy seguido en las redes sociales. Por tanto, le recomendamos su visita en la sección “SE HABLA DE” de la web (http://bit.ly/1TJYC0v), o bien en twitter @WKAsesores.También encontrará un vídeo sobre la importancias de las IFRS. Una nueva herramienta que será cada vez más frecuente en nuestra web. Vídeos... de primera.

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Gregorio Labatut SererAPLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS PARA MICROEMPRESASLas microempresas podrán acogerse a los criterios contenidos en el PGCPymes y además se les aplicará unos criterios especí� cos de valora-ción para microempresas. Estos criterios especí� cos son dos:1. Contabilización de las operaciones de arrendamiento � nanciero.Se establece que se registre la cuota devengada como gasto del ejercicio, esto es, se registrará contablemente según el criterio � scal por la cuota de arrendamiento � nanciero devengada en el ejercicio. (…).2. Contabilización del impuesto sobre sociedades.Este tipo de empresas, podrá registrar el impuesto sobre sociedades de un modo simpli� cado en lugar de aplicar el método del efecto impositi-vo basado en el balance contemplado en las normas de valoración 13ª del PGC, o la norma de valoración 15ª del PGCPymes.Las normas citadas tratan el registro contable del impuesto sobre bene-� cios según el método del efecto impositivo de las diferencias tempora-rias entre la valoración contable y � scal de activos y pasivos. Esta meto-dología es un tanto compleja, y procede del método de la deuda basado en el balance contemplado por la NIC 12 “Impuesto sobre bene� cios”.Esta norma complicada para las microempresas (dado su tamaño) se simpli� ca enormemente, pues el gasto por impuesto sobre bene� cios se contabilizará por el importe de la cuota a pagar, esto es, por el importe que resulte de las liquidaciones � scales, sin tener en cuenta el efecto impositivo de las diferencias temporarias. De este modo, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya pagados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente con la Hacienda Pública. (…)http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es

Gregorio Labatut SererNOS TENEMOS QUE IR PREPARANDO PARA EL NUEVO CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍALa nueva Ley de auditoría (Ley 22/2015, de 20 de julio) nos trae un nuevo contenido del informe de auditoría. Tras el nuevo contenido modelo de informe que nos trajo la adaptación a las NIA-ES (NIA-ES serie 700) hace tan solo un año, la nueva Ley de Auditoria vuelve a cambiar el contenido del informe de auditoría, ampliando su contenido, de modo que ofrezca al usuario más información. Hay tiempo para ir adaptándonos al nuevo informe, pues se aplicará para la auditoría de los ejercicios que se inicien a partir del 17-6-2016, por lo tanto, lo normal si el cierre es el 31 de diciembre que se aplique para la auditoría de los ejercicios de 2017. Nos vamos a referir en este post al nuevo contenido del informe de auditoría de las empresas denominadas normales, pues las empresas de interés público tienen un contenido más

extenso. (…) Hay que destacar, que en el nuevo informe de auditoría se proporcionará información sobre:1. Plani� cación y ejecución de la auditoría, y fraudes.2. Riesgos más signi� cativos y respuestas del auditor ante éstos.3. Prestación de servicios distintos de la auditoría.4. Incertidumbres.Evidentemente se proporcionará más información sobre riesgos, posibles fraudes, incertidumbres, etc.http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es/

Gregorio Labatut SererSE PUBLICA EN EL BOE LA RESOLUCIÓN SOBRE LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA SU PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTILSe ha publicado la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, que modi� ca los modelos establecidos en la Or-den JUS/206/2009, que se aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas coo� ciales propias de cada comunidad autónoma. Los aspectos más destacados son:

1. Inclusión de la información necesaria � scalmente para la Reserva de capitalización. La Ley del Impuesto sobre Socie-dades, introduce en materia de incentivos � scales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe � gurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

2. Inclusión de la información necesaria para la determinación del coste de producción. (...)

3. Información sobre aplazamiento de pago a proveedores.

4. Información relacionada con el Impuesto sobre Bene� cios. Se modi� ca la nota de la memoria «Situación � scal» de las cuentas anuales individuales.

5. Datos de identi� cación. Se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mer-cantil y de datos generales de identi� cación

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NORMAS INTERNACIONALES

El IASB ha aprobado la NIIF 16, la nueva norma que regulará la contabilidad de los con-

tratos de arrendamiento en sustitución de la NIC 17. El modelo impacta sobre todo a la

contabilidad del arrendatario, el cual deberá reconocer en balance prácticamente todos

sus contratos de arrendamiento (hasta ahora solo reconocía en balance los arrendamientos

financieros). La norma podrá tener importantes efectos tanto contables como económicos. Al

incrementarse el activo y la deuda de las empresas, numerosas métricas se verán afectadas.

Autor:

José Morales Díaz(1) (2)

Doctor por la Universidad Complutense de Madrid

Socio del departamento de Corporate Treasury de EY

Profesor del IEB

[email protected]

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El 13 de enero del 2016, el In-ternational Accounting Standards Board, IASB, (organismo emisor de las Normas Internacionales

de Información Financiera – NIIF) emitió una nueva norma referida a la contabilidad de los contratos de arrendamiento (denominada NIIF 16), la cual sustituirá completamente a la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 a partir de 2019.(1)(2)

El arrendamiento o alquiler es un producto muy maduro en el mercado internacional y en el mercado español, que se viene utilizan-do desde tiempos inmemoriales(3). Desde hace más de cinco décadas se ofrece por parte de las empresas especializadas en lea-sing y renting como producto financiero al-ternativo a la financiación tradicional (esto es, como alternativa a llevar a cabo una compra financiada del bien).

Según la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), la inversión viva en lo que

(1) Me gustaría agradecer sinceramente la revisión y comentarios por parte de Alberto Berbel, Asís Velilla y Felipe Herranz. Este artículo es parte del proyecto FAIF (Foro AECA de Instrumentos Financieros).

(2) Las interpretaciones incluidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a su autor.

(3) Ortúzar (1995) explica que los primeros acuerdos de arrendamiento de los que se tiene constancia se ce-rraron hace cinco mil años en Mesopotamia.

La NuEvA revolución en la contabilidad de los arrendamientos – efectos contables y económicos

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NORMAS INTERNACIONALES:: José Morales Díaz ::

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comercial y legalmente se denomina leasing era de 18 mil millones de euros en el tercer trimestre de 2015, y la inversión viva en el producto denominado renting era de 916 mi-llones de euros en el mismo período (AELR, 2016)(4).

La reforma de la contabilidad de los con-tratos de arrendamiento lleva gestán-

dose, configurándose y discutiéndose varios años. El proceso se aceleró cuando en 2005 la SEC(5) manifestó su preocupación por la falta de transparencia de la información que desglosaban las empresas arrendatarias con relación a sus obligaciones que surgen por contratos de arrendamiento (preocupación que compartía con inversores y analistas) y por el hecho de que existieran 1,25 billones de dólares de compromisos de pago fuera de balance (ver SEC, 2005).

A partir de entonces, el IASB y el FASB(6) comenzaron a trabajar conjuntamente en un nuevo proyecto de revisión de la contabili-dad de arrendamientos (de hecho, el modelo actual se introdujo hace ya 40(7) años, con lo que, en cualquier caso, era necesaria su ac-tualización).

A lo largo del proyecto, los organismos llega-ron a la conclusión de que, aunque a la hora de firmar un contrato de arrendamiento el arrendatario obtiene inmediatamente un ac-tivo (el derecho de uso del bien) y un pasivo (la obligación de pago de las cuotas futuras), este activo y este pasivo no se reconocían en balance en la mayoría de operaciones.

(4) Se trata de cifras solamente relacionados con los contratos firmados por las empresas dedicadas al leasing / renting y supervisadas por el Banco de España (inclu-yendo entidades de crédito y establecimientos financie-ros de crédito). Esto es, no considera otros contratos privados firmados, por ejemplo, entre particulares o en-tre una inmobiliaria y un tercero.

(5) Securities and Exchange Commission. Organismo regulador de los mercados de valores estadounidenses.

(6) Financial Accounting Standards Board. Organismo emisor de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en los Estados Unidos. Ver www.fasb.org.

(7) A través de la norma emitida por el FASB en 1976 denominada SFAS 13 Accounting for Leases.

David Tweedie (antiguo presiente del IASB), señaló que: “el actual tratamiento contable de los arrendamientos omite información relevan-te con relación a derechos y obligaciones que cumplen con la definición de activos y pasivos en los marcos conceptuales de los organismos [el IASB y el FASB]” (citado en Fitó et al., 2013).

En otras palabras, numerosos arrendamien-tos se presentan contablemente “fuera de balance”, lo que hace complicada la compa-rabilidad de los balances y de los ratios entre empresas en cuanto, por ejemplo, al nivel de deuda. Si una empresa decide comprar un bien financiándolo y otra decide arrendarlo, en parte (en esencia económica) puede ser una operación similar pero actualmente la primera empresa reconoce una deuda y la segunda puede que no la reconozca (y ade-más puede ser complicado calcular cuánto sería la deuda, como manifestaba la SEC(8)).

Duke et al. (2009) señalan que “las compañías han disfrutado de los beneficios de los arren-damientos operativos durante décadas debido a que tanto los activos arrendados como los pasivos pueden mantenerse fuera de balance solamente con notas de desglose con relación a los futuros pagos de arrendamiento”.

En este contexto, los organismos (el IASB y el FASB) comenzaron a desarrollar un nue-vo modelo contable para los contratos de arrendamiento en el que los arrendatarios reflejaran la mayoría de sus contratos de arrendamiento en balance (esto es, habría muy pocas operaciones de arrendamiento “fuera de balance” como ocurre hasta ahora).

La primera propuesta formal del nuevo mo-delo (esto es, el primer borrador de norma) fue emitido, por parte del IASB en 2010, y,

(8) Actualmente, la NIC 17 (en su párrafo 56) obliga a las empresas a informar en la memoria acerca del im-porte de los compromisos de pagos futuros por arren-damiento divididos en tres bloques en función del su vencimiento (sin descontar): hasta un año, entre uno y cinco años, más de cinco años. No todas las empresas han venido desglosando esta información.

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LA NuEvA REvOLuCIóN EN LA CONTAbILIdAd dE LOS ARRENdAMIENTOS – EfECTOS CONTAbLES y ECONóMICOS

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posteriormente, se emitió un borrador revi-sado en 2013(9).

A lo largo del proceso, hubo muchas reti-cencias, sobre todo de empresas, a cambiar el modelo actual (lo cual puede verse en las cartas de respuesta a los borradores). De hecho, el propio IASB reconoce (en los do-cumentos que acompañan a la norma) que “algunos preparadores [de la información fi-nanciera] cuestionaron los beneficios de incluir todos los arrendamientos en el balance”.

Tal y como señala Expansión (2016): “Santan-der, BBVA, Inditex, Telefónica, Iberia, Repsol, NH Hoteles e incluso El Corte Inglés se unieron en 2010 para detener el plan del IASB de forzar un aumento de su deuda al incluir el coste de los contratos de alquiler en los balances. En sus alegaciones, llegaron a contar con el apoyo del Ministerio de Economía e incluso, parcialmente, de la Comisión Europea. En esos momentos de grave crisis financiera, las empresas pensaban que un aumento de su pasivo podía generarles descensos de rating, aumento de costes y huida de inversores”.

A pesar de lo anterior, finalmente el IASB consideró que los beneficios del nuevo mo-delo para los inversores y los usuarios de la información financiera eran mayores que los costes, y emitió la norma definitiva en enero de 2016 con un período largo de adaptación (hasta 2019) para permitir que las empresas y el mercado se vayan adaptando a la nueva contabilidad de contratos de arrendamiento.

Según reconoció el presidente del IASB, Hans Hoogervorst, en una declaración, “los nuevos requisitos contables llevan a la contabi-lidad de arrendamiento al siglo XXI, poniendo fin a las conjeturas con relación al cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales” (IASB, 2016).

En el presente estudio analizaremos los cam-bios más significativos que conllevará la im-

(9) El FASB, por su parte también emitió un primer borrador en 2010 y un borrador revisado en 2013.

plementación de la nueva norma contable de arrendamientos (NIIF 16) y sus principales efectos económicos.

En primer lugar (introducción) estudiaremos brevemente el alcance de la NIIF 16 para posteriormente pasar a analizar los cambios en la contabilidad del arrendatario (que es el que sufre la mayor parte de las modifica-ciones) (primer apartado), los cambios en la contabilidad de arrendador (que son prácti-camente nulos; segundo apartado) y algunos aspectos relacionados con la primera aplica-ción (tercer apartado).

En el apartado cuarto destacaremos cuales podrían ser los principales efectos de la NIIF 16 que las empresas, los analistas, y las en-tidades de leasing/renting deben comenzar a analizar y anticipar.

Finalmente, en el quinto apartado se incluye la conclusión y un último apartado de la bi-bliografía básica utilizada.

Cabe destacar que, aunque el proyecto de reforma de la contabilidad de arrendamien-tos se ha desarrollado de forma conjunta en-tre el IASB y el FASB, a la fecha de emisión del presente artículo, el FASB aún no había emitido su norma, la cual se espera que final-mente tenga algunas diferencias con relación a la NIIF 16(10).

ALCANCE DE LA NORMA Y ASPECTOS PREVIOS

Uno de los primeros puntos clave de la NIIF 16 es la identificación de los arrendamientos (esto es, identificar en qué casos nos encon-tramos ante un arrendamiento y hay que re-gistrarlo contablemente como tal). Según el párrafo 9 de la NIIF 16: “al inicio del contrato, la entidad debe analizar si el contrato es o con-tiene un arrendamiento”.

(10) Sobre todo en la parte de reconocimiento de los gastos por arrendamiento por parte del arrendatario. En la NIIF 16 se sigue un modelo único y bajo la nueva nor-ma del FASB es muy probable que se sigan dos modelos.

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La norma desarrolla la definición de lo que se entiende contablemente por “contrato de arrendamiento” y todos los contratos que cumplan esa definición se registrarán siguien-do la NIIF 16 (con las excepciones incluidas en el párrafo 3 de la norma: arrendamiento de activos biológicos bajo NIC 41, concesio-nes bajo la IFRIC 12, licencias de propiedad intelectual concedidas por el arrendador bajo NIIF 15, derechos adquiridos por el arrenda-tario bajo licencias en el alcance de la NIC 38 (películas, etc.).

Bajo la NIIF 16, un contrato de arrendamien-to es un contrato (o parte de un contrato) que conlleva el uso de un determinado acti-vo (el activo arrendado) por un período de tiempo, a cambio de una contraprestación (ver párrafos 9 a 17 y B9 a B33 de la NIIF 16).

Para que el contrato sea un arrendamiento, debe conllevar el derecho de controlar el uso de un activo identificado (el cual puede ser una parte específica de un activo más grande, por ejemplo, una planta de un edificio).

Un contrato conlleva el derecho de controlar el uso de un activo identificado si, durante el período de uso, el arrendatario tiene el dere-cho de (ver NIIF 16.B9):

- Obtener sustancialmente todos los bene-ficios económicos del activo identificado.

- Dirigir el uso del activo identificado (esto es, dirigir cómo y para que propósito se utilizará).

En principio, no se esperan grandes cambios con relación al concepto o definición de arren-damiento una vez que se implemente la NIIF 16. Tal y como señala EY (2016): “determinar si un cliente tiene el derecho de dirigir el uso de un activo identificado puede requerir juicios de valor, especialmente en acuerdos que incluyen servicios significativos. Aunque la nueva norma incluye un criterio nuevo a la hora de determinar si un acuer-do cumple la definición de arrendamiento, espe-ramos que las entidades lleguen a conclusiones similares a las que han llegado hasta ahora”.

Por otro lado, en muchos casos, en un mismo contrato se incluye tanto un arrendamiento como otros componentes que no son arren-damientos (por ejemplo, servicios de manteni-miento u otros servicios).

La norma establece que, en principio, los com-ponentes que no son arrendamientos se deben separar y contabilizar de forma independiente del arrendamiento (siguiendo su norma aplicable correspondiente en función de su naturaleza).

No obstante, en el párrafo 15 de la NIIF 16 se permite como “recurso práctico” elegir al arrendatario (por clase de activo) no llevar a cabo dicha separación y contabilizar todo el contrato como un arrendamiento.

En caso contrario (en caso de que no se elija aplicar la excepción anterior), el arrendatario deberá asignar el importe de la contrapresta-ción del contrato a la parte que es arrenda-miento y los componentes que no son arren-damiento

El arrendador, por su parte, no puede utilizar el “recurso práctico” anterior y debe aplicar la NIIF 15 para separar los componentes del con-trato.

CONTABILIDAD POR PARTE DEL ARRENDATARIO

Introducción al modelo

Tal y como anticipábamos en la introducción, en primer lugar nos detendremos en ana-

BAJO LA NIIF 16, uN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONLLEVA EL uSO DE uN DETERMINADO ACTIVO POR uN PERíODO DE TIEMPO, A CAMBIO DE uNA CONTRAPRESTACIóN

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lizar los cambios que conllevará la NIIF 16 para los arrendatarios (esto es, la parte del contrato que, aunque no es la propietaria legal del bien, puede utilizarlo a cambio del pago de las cuotas de arrendamiento), para posteriormente analizar los cambios para el arrendador.

Actualmente (bajo la NIC 17 aún en vi-gor(11)), los arrendatarios deben analizar si los contratos de arrendamiento son considera-dos “arrendamientos financieros” (financial lease) o “arrendamientos operativos” (opera-ting lease)(12). De hecho, todos los contratos de arrendamiento deben asignarse a una de estas dos categorías.

Los “arrendamientos financieros” son aque-llos en los que el arrendador ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo al arren-datario. Es decir, aquellos que, en esencia, se pueden asimilar a una compra financiada.

Algunos indicadores que llevan a concluir que un arrendamiento es financiero son, por ejemplo: que el arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del acti-vo, que existe un acuerdo de traspaso de la propiedad del bien al final del contrato del arrendamiento, que existe una opción de compra del bien a favor de arrendatario tan barata que no hay dudas de que se ejercerá, etc. (ver párrafos 10 y 11 de la NIC 17).

El resto de arrendamientos que no son fi-nancieros se clasifican como “arrendamien-tos operativos” (arrendamientos más a corto plazo(13) o en los que el arrendador sigue siendo el dueño “económico” del bien).

(11) Al igual que bajo el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y bajo el resto de normas contables españolas: Circulares del Banco de España, de la CNMV, etc.

(12) No debe confundirse la denominación jurídica / comercial de los contratos (leasing o renting) con el hecho de que contablemente se clasifiquen como arren-damiento financiero (finance lease) o arrendamiento operativo (operating lease).

(13) Con relación a la vida económica del bien.

En el primer caso (“arrendamientos financie-ros”), el bien arrendado se reconoce en el ac-tivo, y en el pasivo se reconoce un préstamo (en ambos casos por el valor actual de los pagos de arrendamiento a realizar en el futu-ro). La contabilidad sigue la esencia económi-ca de la operación: estos arrendamientos se reconocen como si se tratara de una compra financiada del bien (a pesar de que la titulari-dad jurídica del bien sea del arrendador).

En el segundo caso (“arrendamientos ope-rativos”), el arrendatario simplemente se reconoce el gasto por arrendamiento (y no afloraba ningún activo o pasivo, aparte de las cuotas devengadas no pagadas).

Con la NIIF 16, todos los arrendamientos (con alguna excepción como los de corto plazo o bienes de bajo valor(14)) deben aflo-rar en balance (y no solamente los que antes eran considerandos financieros).

Esto es, no existen dos modelos como en el caso de la NIC 17, sino que existe solamente uno aplicable en prácticamente todos los ca-sos. Las empresas deben reconocer:

- En su activo el correspondiente “derecho de uso” del activo arrendado. Lo que la NIIF 16 denomina Right-Of-Use (ROU).

(14) Por corto plazo se entiende, generalmente, menos de un año. Ejemplos de bienes de bajo valor : tablets, or-denadores, mobiliario de oficina pequeño, teléfonos, etc. El concepto de bajo valor no es el mismo que el de ma-terialidad (esto es, no depende del volumen de activos o resultados de la empresa concreta). El bajo valor se mide cuando el activo es nuevo.

CON LA NIIF 16, TODOS LOS ARRENDAMIENTOS (CON

ALguNA ExCEPCIóN COMO LOS DE CORTO PLAzO O BIENES DE

BAJO VALOR) DEBEN AFLORAR EN BALANCE

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- En su pasivo la obligación de pago de las cuotas futuras comprometidas (pasivo por arrendamiento o Lease Liability).

El pasivo se reconoce inicialmente por el valor actual de los pagos futuros del arren-damiento(15) (descontados al tipo de interés implícito del arrendamiento o, en caso de que no se pueda obtener, al tipo de interés al que el arrendatario se financiaría en mercado para una operación de vencimiento y riesgo similar).

(15) La NIIF 16 desarrolla lo que se entendería por “pagos del arrendamiento”, esto es, lo que incluye este concepto. Ver párrafos 27, 28 y B37 a B40. Básicamente se incluyen: pagos fijos, precio de ejercicio de opciones de compra (si es razonablemente cierto que se ejerce-rán), valores residuales garantizados, penalizaciones en opciones de cancelación (se es razonablemente cierto que se ejercerán) y pagos variables referenciados a un índice o a un tipo (al IPC, al Euribor o que se actualizan para reflejar el nuevo precio de mercado de los arren-damientos).

El tipo de interés implícito del arrendamiento es el tipo que, utilizado para descontar los pagos del arrendamiento y el valor residual no garantizado, hace que el valor actual de estas cantidades sea igual al valor razonable del activo arrendado más cualquier coste di-recto inicial del arrendador(16).

Cabe destacar que dentro de los pagos futu-ros del arrendamiento (a efectos del cálculos del valor inicial del pasivo) no se incluyen los pagos que sean variables y que no dependan de un índice (como el IPC o un índice de precios de arrendamiento aplicable) o de un tipo (como el Euribor), excepto si son fijos “en sustancia”.

Posteriormente (después del reconocimien-to inicial), el pasivo se valora de forma similar a un pasivo financiero (aunque hay que consi-derar algunas particularidades de la NIIF 16). Los intereses se reconocen siguiendo el tipo de interés anterior (el utilizado para descon-tar), con lo cual el reconocimiento de gasto por intereses es generalmente decreciente.

En caso de que el pasivo esté denominado en moneda extranjera, se reconocen las di-ferencias de cambio correspondientes. De hecho, la NIIF 16 modifica el párrafo 16 de la NIC 21 para dejar claro este aspecto.

Por su lado, el activo se valora inicialmente por el importe inicial del pasivo más: cual-quier pago realizado antes del día de inicio o el día de inicio (menos incentivos), costes directos incurridos por el arrendatario y es-timación de costes de desmantelamiento y retiro del activo, remodelar el lugar en el que ha estado el activo o remodelar el activo para adecuarlo a los términos requeridos en el contrato.

Posteriormente, el activo se amortiza siguien-do la NIC 16 (esto es, generalmente de for-ma lineal a no ser que otro patrón refleje me-jor el consumo de los beneficios del activo)

(16) En otras palabras, es la TIR (Tasa Interna de Retor-no) de la operación para el arrendador.

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y se reconoce su posible deterioro siguiendo la NIC 36.

De esta forma, el reconocimiento de gastos por arrendamiento no es lineal (como ocu-rría generalmente hasta ahora en los arren-damientos operativos). Aunque el recono-cimiento de los gastos de amortización del “derecho de uso” sí sea lineal en la mayo-ría de los casos, los intereses del pasivo por arrendamiento normalmente serían decre-cientes. Por tanto, sumando ambos concep-tos los gastos serían decrecientes (mayores al inicio del contrato de arrendamiento y me-nores al final del mismo).

Ejemplo

Imaginemos que una empresa arrienda un bien (como arrendataria) el 15/04/2015 y tiene contratados los siguientes pagos por trimestrales arrendamiento (importes en euros):

Fecha Pago por arrendamiento (fijo)

30/06/2015 250.000,00

30/09/2015 250.000,00

31/12/2015 250.000,00

31/03/2016 250.000,00

30/06/2016 250.000,00

30/09/2016 250.000,00

31/12/2016 250.000,00

31/03/2017 250.000,00

30/06/2017 250.000,00

30/09/2017 250.000,00

31/12/2017 250.000,00

31/03/2018 250.000,00

30/06/2018 250.000,00

30/09/2018 250.000,00

31/12/2018 250.000,00

Cabe destacar que todos los períodos son trimestrales menos el primero.

Imaginemos que el tipo de interés implícito del arrendamiento no puede obtenerse y que la TIR asignable al arrendatario para una operación de financiación con el plazo y las características de la que se lleva a cabo (esto es, con el bien como garantía) es del 10%.

En primer lugar, habría que descontar los flu-jos futuros del arrendamiento a 15/04/2015:

Fecha Pago por arrendamiento Flujo descontado

30/06/2015 250.000,00 245.084,89

30/09/2015 250.000,00 239.314,14

31/12/2015 250.000,00 233.679,27

31/03/2016 250.000,00 228.177,08

30/06/2016 250.000,00 222.804,44

30/09/2016 250.000,00 217.558,31

31/12/2016 250.000,00 212.435,70

31/03/2017 250.000,00 207.433,71

30/06/2017 250.000,00 202.549,49

30/09/2017 250.000,00 197.780,28

31/12/2017 250.000,00 193.123,36

31/03/2018 250.000,00 188.576,10

30/06/2018 250.000,00 184.135,90

30/09/2018 250.000,00 179.800,26

31/12/2018 250.000,00 175.566,70

    3.128.019,64

El descuento de los flujos futuros se ha realizado de la siguiente forma: Flu-jo / (1 + 10%)^tiempo en años desde 15/04/2015(17).

El importe inicial del pasivo es de 3.128.019,64 euros y el importe inicial del activo es el mis-mo (a no ser que existan gastos directos ca-pitalizables, gastos estimados por desmante-lamiento, etc.).

El activo tiene la siguiente tabla de amorti-zación (asumiendo amortización lineal y en base 30/360):

Derecho de uso (euros)

inicio Período Fin Período Activo inicio Amortización lineal (base 30/360) Activo Final

15/04/2015 30/06/2015 3.128.020 175.731 2.952.288

30/06/2015 30/09/2015 2.952.288 210.878 2.741.410

30/09/2015 31/12/2015 2.741.410 210.878 2.530.533

31/12/2015 31/03/2016 2.530.533 210.878 2.319.655

31/03/2016 30/06/2016 2.319.655 210.878 2.108.777

30/06/2016 30/09/2016 2.108.777 210.878 1.897.900

30/09/2016 31/12/2016 1.897.900 210.878 1.687.022

31/12/2016 31/03/2017 1.687.022 210.878 1.476.144

31/03/2017 30/06/2017 1.476.144 210.878 1.265.266

30/06/2017 30/09/2017 1.265.266 210.878 1.054.389

30/09/2017 31/12/2017 1.054.389 210.878 843.511

31/12/2017 31/03/2018 843.511 210.878 632.633

31/03/2018 30/06/2018 632.633 210.878 421.755

30/06/2018 30/09/2018 421.755 210.878 210.878

30/09/2018 31/12/2018 210.878 210.878 0

(17) En base 30/360.

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Por su parte, el pasivo tiene la siguiente tabla de amortización:

Pasivo Financiero (euros)inicio

Período Fin Período Pasivo al inicio del período (1)

Gasto por intereses (2)

Flujo de caja (3)

Pasivo al final del período (4)

15/04/2015 30/06/2015 3.128.020 62.732 250.000 2.940.75130/06/2015 30/09/2015 2.940.751 70.912 250.000 2.761.66430/09/2015 31/12/2015 2.761.664 66.594 250.000 2.578.25831/12/2015 31/03/2016 2.578.258 62.171 250.000 2.390.42931/03/2016 30/06/2016 2.390.429 57.642 250.000 2.198.07130/06/2016 30/09/2016 2.198.071 53.004 250.000 2.001.07430/09/2016 31/12/2016 2.001.074 48.253 250.000 1.799.32831/12/2016 31/03/2017 1.799.328 43.388 250.000 1.592.71631/03/2017 30/06/2017 1.592.716 38.406 250.000 1.381.12230/06/2017 30/09/2017 1.381.122 33.304 250.000 1.164.42630/09/2017 31/12/2017 1.164.426 28.079 250.000 942.50531/12/2017 31/03/2018 942.505 22.727 250.000 715.23231/03/2018 30/06/2018 715.232 17.247 250.000 482.47930/06/2018 30/09/2018 482.479 11.634 250.000 244.11430/09/2018 31/12/2018 244.114 5.886 250.000 0

1) A 15/04/2015 el importe del pasivo es de 3.128.020 (tal y como hemos calculado an-teriormente). A partir de las siguientes fechas, el importe inicial de un período es el mismo que el importe final del período anterior.

2) Los gastos por intereses de cada período se calculan como: (Pasivo al Inicio del Pe-ríodo x (1 + 10%)^tiempo del período en años) - Pasivo al Inicio del Período.

3) Flujos de caja de la operación.

4) Pasivo al inicio + gastos por intereses – flujo de caja.

Como podemos comprobar, el gasto total en cada período trimestral es decreciente:

inicio Período Fin Período Gasto por amortización

Gasto por intereses Total

15/04/2015 30/06/2015 175.731 62.732 238.46330/06/2015 30/09/2015 210.878 70.912 281.79030/09/2015 31/12/2015 210.878 66.594 277.47231/12/2015 31/03/2016 210.878 62.171 273.04931/03/2016 30/06/2016 210.878 57.642 268.52030/06/2016 30/09/2016 210.878 53.004 263.88130/09/2016 31/12/2016 210.878 48.253 259.13131/12/2016 31/03/2017 210.878 43.388 254.26631/03/2017 30/06/2017 210.878 38.406 249.28430/06/2017 30/09/2017 210.878 33.304 244.18230/09/2017 31/12/2017 210.878 28.079 238.95631/12/2017 31/03/2018 210.878 22.727 233.60531/03/2018 30/06/2018 210.878 17.247 228.12530/06/2018 30/09/2018 210.878 11.634 222.51230/09/2018 31/12/2018 210.878 5.886 216.764

        3.750.000

Los 3.750.000 de gasto total corresponden a 250.000 x 15 cuotas.

Modificaciones posteriores de los flujos

El modelo presentado en el sub-apartado an-terior tiene varios aspectos específicos que hay que considerar como, por ejemplo, qué ocurre ante cambios en los flujos futuros del arrendamiento.

La norma identifica los siguientes casos:

1) Cambios en el plazo de arrendamiento inicialmente calculado (por ejemplo, por-que se estimaba que no se ejercería una opción de alargar el plazo del contrato y sí se va a ejercer) o cambios en la estimación con relación al ejercicio de una opción de compra (por ejemplo, se preveía que no se ejercería la opción de compra y, tras un cambio en la estimación se prevé que se va a ejercer).

En este caso, la empresa debe descontar los nuevos flujos de efectivo utilizando un nuevo tipo de interés(18) para obtener un nuevo importe del pasivo. El cambio con relación al importe del pasivo en balance se reconoce contra el activo (el derecho de uso)(19).

2) Cambios en el importe que se espera pagar por la garantía del valor residual o cambios en las cuotas de arrendamiento porque son variables (referenciados a un índice de precios, como el IPC, a un tipo de interés como el Euribor a otro tipo de índice de precio de mercado del arrenda-miento).

Se deben descontar los nuevos flujos de efectivo utilizando el mismo tipo de inte-rés original. El cambio con relación al im-

(18) Tipo de interés implícito en el arrendamiento para el resto de su vida o (en caso de que no pueda obte-nerse), tipo de interés de financiación del arrendatario.

(19) A no ser que el activo esté a cero, en cuyo caso se reconoce contra resultados.

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porte del pasivo en balance se reconoce, al igual que en el caso anterior, contra el activo (el derecho de uso).

No obstante, en caso de que las cuotas de arrendamiento a pagar estén referen-ciadas al Euribor (o al tipo de referencia correspondiente), el tipo de interés inicial se va modificando a lo largo de la vida del arrendamiento (ver NIIF 16.43).

3) Finalmente, una modificación de los térmi-nos originales del contrato que no conlle-ve el reconocimiento de un nuevo arren-damiento se trata como el caso 1 anterior.

Presentación

Otro aspecto importante es la presentación en balance del “derecho de uso” y del pasivo por arrendamiento.

El “derecho de uso” debe presentarse en balance de forma separada de otros activos (en una línea independiente). No obstante, se puede también incluir junto con los activos de la misma naturaleza siempre que se infor-me en la memoria.

Los “derechos de uso” sobre inversiones in-mobiliarias (NIC 40) deben presentarse jun-to al resto de inversiones inmobiliarias.

Por su parte, el pasivo debe presentarse en balance de forma separada de otros pasivos. No obstante, si no se presenta de forma se-parada en la memoria debe informarse de la línea en la que se incluye.

Sale and Leaseback

En una operación de sale and leaseback es una operación a través de la cual el propie-tario de un bien lo vende a un tercero para arrendárselo en el mismo acto. Esto es, se trata de una venta con arrendamiento inme-diato del mismo bien.

Bajo NIIF 16 (ver párrafos 100 a 106), el pri-mer análisis a llevar a cabo ante una opera-

ción de sale and leaseback está relacionado con la determinación de si la transferencia del activo (del propietario original al nue-vo propietario legal) se considera o no una venta desde el punto de vista de la NIIF 15.

En caso de que la transferencia del activo sí se considere como una venta, entonces:

- El propietario original (nuevo arrenda-tario) debe valorar el “derecho de uso” que surge del nuevo contrato de arren-damiento y determinar a qué porcentaje del activo reconocido originalmente se refiere. En este sentido, el propietario original solamente puede reconocerse el resultado de la venta que surge de los derechos transferidos.

- El comprador (nuevo arrendador) debe contabilizar la compra del activo aplican-do las normas contables pertinentes y aplicar las normas contables de arrenda-miento para arrendadores con relación al arrendamiento posterior.

Además, si la venta del bien se ha realiza-do a un precio que no es el de mercado, la NIIF 16 asume que la diferencia positiva es un prepago del arrendamiento posterior y la diferencia negativa financiación adicional concedida por el nuevo arrendador.

Por otro lado, en caso de que la transfe-rencia del activo no se considere como una venta:

- El vendedor (nuevo arrendatario) no da de baja el activo de su balance y debe reconocer un pasivo financiero por el importe de la contraprestación recibida (que se contabiliza siguiente la norma aplicable para instrumentos financieros).

- El comprador (nuevo arrendador) no se da de alta el active comprador y reco-noce un activo financiero por el importe pagado (que se contabiliza siguiente la norma aplicable para instrumentos finan-cieros).

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EL NuEVO MODELO DE CONTABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS NO ES PARALELO PARA ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS

CONTABILIDAD POR PARTE DEL ARRENDADOR

La contabilidad del arrendador, es básicamen-te la misma bajo la NIIF 16 que bajo la NIC 17. Esto es, se mantiene el modelo de distin-ción entre “arrendamientos financieros” (fi-nancial lease) o “arrendamientos operativos” (operating lease).

Por tanto, el nuevo modelo de contabilidad de los contratos de arrendamientos no es paralelo para arrendadores y arrendatarios.

En los arrendamientos clasificados como “arrendamientos financieros” el arrendador registra un préstamo concedido en su ac-tivo (dándose de baja el bien del balance) así como los intereses correspondientes al préstamo en la cuenta de resultados. Esto es, en esencia el arrendador ha concedido un préstamo al arrendatario para que ad-quiera el bien (siendo el arrendatario el que está expuesto a los riesgos y beneficios de la propiedad y el que registra el bien en su activo).

En los arrendamientos operativos, el arren-dador mantiene el bien en su activo y sim-plemente registra los ingresos por arrenda-miento (aparte del gasto de amortización o deterioro del bien).

PRIMERA APLICACIóN

Según el párrafo C1 de la NIIF 16, la norma no será obligatoria hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante, se permite su aplicación antici-pada siempre que también se aplique antici-padamente la NIIF 15 (Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes).

En general, la aplicación es retrospectiva(20) (como suele pasar en casi todas las nuevas normas), no obstante, el Apéndice C de la NIIF 16 incluye una serie de alternativas para que la primera aplicación sea más sencilla.

Por ejemplo, los arrendatarios pueden aplicar el denominado Modified Retrospective Transi-tion Approach.

Básicamente, consiste en que los cálculos se llevan a cabo desde el día de primera aplica-ción (por ejemplo el 01/01/2019) (conside-rando los flujos futuros desde entonces hacia adelante y el tipo de mercado de esa fecha). Esto es, no hace falta retrotraerse hasta la fe-cha en que se inició el arrendamiento y, por tanto, tampoco es necesario dar información comparativa.

Por otro lado, si un arrendamiento estaba clasificado como arrendamiento financiero (bajo NIC 17), el arrendatario puede tomar el valor del activo y del pasivo previamente registrado como punto de partida para la im-plementación de la NIIF 16.

Con relación a la Unión Europea (esto es, a las NIIF adoptadas por la UE), la NIIF 16 aún no ha sido adoptada. No obstante, se espera que se adopte antes de la fecha de primera aplicación obligatoria (EFRAG, 2016).

Las normativas locales españolas (Plan Ge-neral de Contabilidad, Circular 4/2004 del Banco de España, Circulares de la CNMV, etc.) tampoco recogen aún la reforma de la contabilidad de los contratos de arren-damientos.

(20) Esto es, el balance y la cuenta de resultados del primer cierre tras la fecha de primera aplicación (por ejemplo, 31/12/2019) tienen que prepararse como si siempre se hubiera aplicado la NIIF 16. Los efectos acu-mulados en fondos propios se incluyen en la apertura del ejercicio comparativo.

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LOS MANuALES INTERNOS DE CONTABILIDAD TENDRáN quE ADAPTARSE A LA NIIF 16 Y LAS

EMPRESAS DEBERáN TOMAR LAS DECISIONES EN CASOS quE

REquIERAN JuICIOS DE VALOR (PLAzO, PAgOS, ETC.)

EFECTOS DE LA NuEVA NORMA

Cambios en el modelo contable

Tal y como señala EY (2016 b), “la nueva nor-ma va a requerir que las empresas hagan algo más que simplemente convertir su actual nota de compromisos por arrendamiento operativo para reflejar los activos y pasivos por arrenda-miento”.

Los cambios internos que deben llevarse a cabo para que la empresa se adapte a la NIIF 16 pueden ser significativos dependiendo de factores como: el volumen de contratos de arrendamientos que mantenga la empresa y su complejidad, los sistemas contables y ex-tracontables disponibles, los controles inter-nos, etc.

En primer lugar la empresa deberá recopilar dos tipos de información:

a) A qué volumen de contratos de arrenda-miento afectará la nueva normativa. Esto es, en cuantos contratos cambiará el siste-ma contable.

b) Estado actual del sistema de gestión ad-ministrativa y contable de los contratos de arrendamiento: sistemas tecnológicos, políticas, procedimientos y controles.

Habrá empresas en las que ya existan siste-mas y procedimientos avanzados que sola-mente se tengan de adaptar levemente a la nueva norma contable. Por ejemplo, empre-sas que, como arrendadoras, ya mantenían numerosos arrendamientos financieros y simplemente deban modificar de forma li-mitada los sistemas actuales e incluir en los mismos los arrendamientos operativos.

Por el otro extremo, en otras empresas pue-de haber un gran volumen de trabajo inter-no que llevar a cabo. Por ejemplo, empresas arrendatarias que mantengan numerosos arrendamientos que anteriormente eran operativos (y no mantenían financieros) y en las que los sistemas y procedimientos no es-

tán preparados para la NIIF 16. Incluso puede haber muchos casos con gran descentraliza-ción geográfica y en los que se debe realizar un primer ejercicio de recopilar información y un ejercicio posterior de unificar sistemas.

Otras empresas de menor tamaño con po-cos arrendamientos es probable que tengan la posibilidad de llevar a cabo los cálculos en herramientas más sencillas como Excel (no obstante, esto suele conllevar grandes riesgos de errores manuales).

Dependiendo de la situación, los sistemas de IT (contables y extracontables) se tendrán que adaptar o incluso se tendrá que imple-mentar un nuevo sistema.

Por otro lado los manuales internos de con-tabilidad tendrán que adaptarse a la NIIF 16 y las empresas deberán formarse su criterio y tomar las decisiones oportunas en casos que requieran juicios de valor (definición de arrendamiento, plazo del arrendamiento, pagos del arrendamiento, tipo de interés a utilizar, etc.).

Incluso hay aspectos en los que la NIIF 16 permite tomar un tratamiento u otro (prime-ra aplicación, excepción para arrendamientos de poco valor o no materiales, separación de los componentes del contrato que son arrendamientos de los que son servicios, etc.) y la empresa tendrá que tomar una de-cisión al respecto.

Finalmente, cabe destacar que si el modelo bajo USGAAP es distinto del modelo bajo

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NIIF 16, las empresas que tengan que pre-parar estados contables bajo ambos ámbitos normativos deberán mantener dos modelos distintos de contabilidad de arrendamiento.

Cambios en las negociaciones

No cabe duda de que la contabilidad (o el tratamiento contable de una operación con-creta) influye en las decisiones económicas relacionadas con la operación (es algo que ha sido ampliamente estudiado).

La implementación de la NIIF 16 puede influir en gran medida en las negociaciones relacio-nadas con los contratos de arrendamiento.

Un primer ejemplo son las operaciones de sale and leaseback. Bajo NIC 17, si una enti-dad (propietaria de un bien) lo vendía y, en el mismo acto, lo arrendaba al comprador bajo un “arrendamiento operativo”, el bien (el ac-

tivo vendido y arrendado) se daba de baja del balance del vendedor. De hecho, grandes entidades sacaron de sus balances sus edifi-cios centrales de oficinas y otro tipo de acti-vos a través de este tipo de contratos.

No obstante, bajo NIIF 16, el tratamiento contable de estas operaciones será distinto: el bien vendido e inmediatamente arrendado no se podrá dar de baja de balance (como mínimo, la entidad se reconocerá el derecho de uso asociado con el nuevo contrato de arrendamiento).

Por tanto, las operaciones de sale and lease-back que se llevaban a cabo con el objetivo principal de dar de baja activos de balance se espera que ya no se lleven a cabo.

Otro ejemplo puede estar en los plazos de los arrendamientos. Bajo NIIF 16 (y visto des-de el punto de vista del arrendatario), cuanto

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EL EFECTO MáS INMEDIATO DE LA NIIF 16 SE VERá EN LOS BALANCES DE LAS EMPRESAS

ARRENDATARIAS: APARECERáN NuEVOS ACTIVOS Y NuEVOS

PASIVOS

menor sea el plazo comprometido del arren-damiento menor será el pasivo a reconocer (y el activo asociado). Por tanto, se esperaría que numerosas empresas opten por acortar, de forma general, el plazo comprometido de sus contratos de arrendamiento.

Por ejemplo, imaginemos que una empresa desea arrendar un bien por 10 años. Hasta ahora, lo normal es que firmara un contra-to de arrendamiento por 10 años. Bajo NIIF 16, puede que se plantee firmarlo solamente, por ejemplo, por 2 años (sin opción explícita de continuar) para, posteriormente firmarlo por otros 2 años y así sucesivamente (siem-pre que, por la naturaleza del bien, y por la negociación entre las partes sea posible). Esto conlleva que el pasivo a reconocer ini-cialmente sea menor (valor actual de 2 años de cuotas en lugar de 10).

De la misma forma, los contratos de arren-damiento se prevé que incluirán más pagos variables que hasta ahora (esto es pagos va-riables no referenciados a un índice o a un tipo), debido a que no se tienen en cuenta para el cálculo inicial del activo y del pasivo.

Incremento de los activos y los pasi-vos y sus ratios relacionados

Desde el punto de vista de un analista ex-terno, el efecto más inmediato de la NIIF 16 se verá en los balances de las empresas arrendatarias: aparecerán nuevos activos (el derecho de uso de los bienes arrendados) y nuevos pasivos (la obligación de pago de las cuotas de arrendamiento).

En ese sentido, prácticamente todas las em-presas se verán afectadas (debido a que casi todas las empresas mantienen contratos de arrendamiento como arrendatarias que ac-tualmente se clasifican como arrendamiento operativo).

Destacan sectores como las líneas aéreas, que podrán ver incrementados sus balances hasta el 100% (por el arrendamiento de la flota de aviones), las empresas de retail que

tengan contratos de arrendamiento de loca-les comerciales, las empresas de telecomuni-caciones, etc.

Según indicaba Expansión (2016), se calcula que las empresas del Ibex aflorarán pasivos por 40.000 millones de euros, y señalaba como empresas más afectadas a Telefónica (alquile-res futuros de redes y otros activos), Inditex (alquiler de tiendas de Zara y otras marcas), IAG (contratos de alquiler de aviones) y Meliá (la cual gestiona más de 90 hoteles alquilados).

El IASB, por su parte, en el estudio que emi-tió junto a la nueva norma, calculaba que las empresas cotizadas que utilizan NIIF o US-GAAP (las normas norteamericanas) des-glosaron en 2014 tres billones de USD de compromisos por arrendamiento que con la nueva norma se reflejarían en balance.

Este incremento de los activos y pasivos pro-vocará cambios en ratios comúnmente utili-zados por los analistas e inversores(21).

Un primer ejemplo son los ratios que miden el nivel de endeudamiento o apalancamien-to financiero de una empresa como: D / E (Debt / Equity, deuda entre recursos propios) y D / A (Debt / Assets, deuda entre total de activos).

(21) Como destacaremos más adelante, los cambios se producirán en la medida que, hasta ahora, no se hayan incorporado en los ratios los pagos futuros por arrenda-miento que se desglosan en la memoria. Esto es, siempre que no se haya asumido que existe un endeudamiento adicional por dichos pagos futuros por arrendamiento. No obstante, puede resultar complejo obtener el valor del pasivo utilizando la información desglosada en la memora.

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Al incrementar el nivel de deuda, los ratios se incrementarán y las empresas parecerán más endeudadas que hasta ahora. Esto ocurrirá sobre todo en el ratio D / E, debido a que en el ratio D / A aumentará tanto la deuda como los activos.

Desde que se comenzó a debatir la posibi-lidad de cambiar el modelo contable de los arrendamientos, numerosos estudios han tratado de adelantar cuál será el efecto es-timado del nuevo modelo en diversos ratios financieros, utilizando para ello la información que las empresas desglosan en la memoria con relación a los pagos comprometidos de arrendamientos operativos.

Prácticamente todos ellos siguen el modelo de Imhoff et al. (1991) para estimar el impor-te de deuda y activo que se reconocería en balance si los arrendamientos operativos se hubieran contabilizado como arrendamien-tos financieros desde el inicio.

Entre los estudios más recientes con datos españoles, destacan los de Fitó et al. (2013) y Pardo et al. (2015).

Fitó et al. (2013) utilizan datos de 52 em-presas cotizadas para el período 2008-2010 (156 observaciones en total). Entre los ratios utilizados no se encuentra D / E pero si se incluyen dos ratios muy relacionados: uno denominado LEV1 (total pasivos / pasivos + patrimonio neto), equivalente al que hemos denominado D / A, y otro denominado LEV2 (total fondos propios / total pasivos), similar a D / E pero en sentido inverso.

En LEV1 observan un incremento en el nivel medio del ratio de un 3,45% (pasa, de media de 0,667 a 0,690), y en LEV2, observan una disminución en el nivel medio del ratio de un 16,70% (pasa, de media de 0,664 a 0,569).

Por su parte, Pardo et al. (2015) toman datos de empresas del Ibex 35 durante el perío-do 2010 a 2013 (en total, 80 observaciones). Obtuvieron un incremento del ratio D / A de solamente un 0,65% (y una disminución del 5,37% en el ratio de calidad de la deuda: pasivos corrientes / total de pasivos).

Entre los estudios recientes internacionales, destaca el de Wong y Mahesh (2015) sobre una muestra de 170 empresas Australianas pertenecientes a diversos sectores. El re-sultado arroja un incremento medio de un 31,69% en el ratio D / E y un incremento de un 10,11% en el ratio D / A.

Por su parte, Duke et al. (2009), utilizando los datos de 366 empresas del índice S&P500, obtuvieron un incremento de alrededor del 13% en el ratio D / E y un incremento de un 4% en el ratio D / A.

En cualquier caso, para el mismo nivel de recursos propios, una vez implementada la NIIF 16, existirá más deuda (mayor nivel de endeudamiento contable), lo cual debe ser asimilado por los analistas, y los niveles espe-rados de los ratios deben ser adaptados.

Entre los ratios que se verán afectados desta-can los covenants de las deudas, que podrían pasar a ser incumplidos inmediatamente con la implementación de la nueva norma (a no ser que ya se incorporaran los compromisos por arrendamiento). Por tanto, los niveles de-ben volverse a calcular y renegociar.

Cabe destacar que existen autores que de-fienden que la deuda por arrendamiento fue-ra de balance ya se encuentra integrada en los análisis actuales de algunos tipos de analis-tas (ver Altramuro et al., 2014). Por ejemplo, las agencias de rating ajustan los estados fi-nancieros para incorporar las obligaciones de

hABRá SECTORES DE LA ECONOMíA EN LOS quE EL BALANCE SE INCREMENTARá SIgINIFICATIVAMENTE (COMPAñíAS AéREAS, EMPRESAS hOTELERAS, TELECOMuNICACIONES, ETC.)

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pago por arrendamiento. Moody’s multiplica el gasto de arrendamiento del ejercicio por un determinado factor (que varía por secto-res) para obtener el pasivo por arrendamien-to (ver Moody’s, 2010).

No obstante, para defender que la deuda por arrendamiento fuera de balance ya se está considerando de forma general (y que no habrá impactos) se deben tomar una serie de asunciones que no tienen por qué cum-plirse en la mayoría de los casos: los analistas confían en la información desglosada en la memoria con relación a los compromisos de pagos por arrendamientos, los analista hacen el ejercicio de calcular el importe del pasivo (considerando el correspondiente descuen-to), etc.

En cualquier caso, es defendible que la deuda fuera de balance no se percibe igual que la deuda que se encuentra en balance.

Por otro lado, también pueden verse afec-tados los ratios que miden el nivel de ren-tabilidad de la empresa. Los más conocidos son los ratios ROA (Return on Assets) y ROE (Return on Equity).

El ROA divide el resultado del ejercicio entre el nivel medio de activos que ha mantenido la empresa durante el mismo. Esto es, mide la rentabilidad que la empresa ha obtenido de los activos.

Este ratio se espera que empeore de forma general, debido a que con la NIIF 16 las em-presas tendrán más activos dado el mismo nivel de resultados (o similar).

En cambio, el ROE, el cual divide el resultado del ejercicio entre el nivel medio de fondos propios se espera que se vea menos afec-tado.

Fitó et al. (2013) obtienen una disminución media del ROA(22) del 16,67%. Por su parte, Pardo et al. (2015) obtienen una disminución

(22) Entendido como EBIT/Total activos.

del ROA del 2,15% y un incremento en el ROE del 1,33%.

El estudio de Wong y Mahesh (2015), arroja una disminución media del 15,35% en el ratio ROA y una disminución del 1,23% en el ratio ROE. Duke et al. (2009) observan una dismi-nución del ROA de un 8,2%.

Resultado y EBITDA

Tanto el resultado total de la empresa como el EBITDA de los arrendatarios también se verán afectados con la nueva NIIF 16.

Con relación al resultado total, como ya he-mos destacado en el apartado 3, el cambio vendrá por el hecho de que, en los actuales arrendamientos operativos el gasto es gene-ralmente lineal, mientras que con el nuevo modelo el gasto será generalmente decrecien-te (mayor al inicio del arrendamiento y menor al final; cuanto mayor sea el tipo de interés de la operación mayor será esta diferencia).

No obstante, en el caso de una empresa con múltiples contratos, cada uno en una parte de la vida del arrendamiento el impacto pue-de ser poco material (el impacto de unos arrendamientos se verá neteado con el de otros).

Con relación al EBITDA, hasta ahora, en los arrendamientos operativos todo el gasto se reconocía como gasto por arrendamiento. Con la NIIF 16, en principio los gastos del arrendatario (intereses y amortización) esta-rán por debajo del EBITDA, por lo que éste se incrementará.

En este sentido, en el ratio deuda neta / EBITDA habrá dos efectos. Por un lado se incrementará la deuda neta y por otro lado el EBITDA. No obstante, el primer incremento se espera que sea mayor.

Otros efectos

Otros efectos que puede conllevar la imple-mentación de la NIIF 16 son los siguientes:

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- Posible consumo de capital del “derecho de uso” en la banca.

- Posibles diferencias entre la contabilidad y la fi scalidad (si ésta no se adapta la nueva normativa).

- En caso de que el arrendamiento sea en moneda extranjera: diferencias de cam-bio del pasivo por arrendamiento.

- Planes de incentivos de los trabajadores relacionados con cifras o ratios conta-bles.

CONCLuSIóN

La entrada en vigor de la NIIF 16 (a partir del 1 de enero de 2019) conllevará la apli-cación de un nuevo modelo de contabili-dad para los contratos de arrendamiento.

Tal y como hemos analizado en los apar-tado 2 y 3, dicho modelo afectará, sobre todo, a la contabilidad de los arrendatarios y, más concretamente, a los contratos que bajo la NIC 17 se registraban como arren-damientos operativos.

Los arrendatarios verán incrementar su ba-lance (en el activo se registrará el derecho de uso y en el pasivo los pagos futuros de arrendamiento) y también habrá cambios en su cuenta de resultados (por ejemplo, en el EBITDA, en el resultado global, etc.).

Habrá sectores de la economía en los que el balance se incrementará signifi cativa-mente (compañías aéreas, empresas ho-teleras, empresas de telecomunicaciones, etc.) y otros sectores que se verán menos afectados.

Básicamente, las empresas aparecerán más endeudadas y ratios como Debt / Equity (deuda entre recursos propios) mostrarán un mayor nivel de apalancamiento.

Debido a los grandes cambios que conlle-vará la NIIF 16 y a sus efectos (tal y como

hemos analizado a lo largo del presente es-tudio), las empresas deben comenzar a ex-plicar tanto interna como externamente las implicaciones del nuevo modelo contable. Esto es, se debe comenzar a concienciar a la comunidad fi nanciera con relación a los cambios en las métricas y ratios utilizados generalmente por analistas, inversores o cualquier parte interesada para evaluar a las empresas.

Pueden verse afectados desde los cove-nants de las deudas hasta los planes de in-centivos de los trabajadores.

En primer lugar las empresas deben com-prender la nueva norma y evaluar la magni-tud de los cambios y sus implicaciones. Una vez llevada a cabo esta tarea (y en función de la magnitud de la empresa y la magni-tud del impacto), tomar las decisiones per-tinentes a nivel de Dirección y designar un equipo multifuncional (contabilidad, IT, fi scal, operaciones, etc.) para que ejecute el plan de implementación previamente di-señado.

Algunas decisiones importantes a tomar están relacionadas con la transición a la nueva norma (que, en parte, dependerán de la adopción de la norma en la UE o su trascripción a las normas locales corres-pondientes). Las empresas deben decidir si esperar hasta 2019 para implementar la NIIF 16 o implementarla anticipadamente (lo cual debe llevarse a cabo conjuntamen-te con la NIIF 15).

La decisión también dependerá de factores como el coste de la transición y de las de-cisiones que han tomado el resto de em-presas.

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Bibliografía

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SoftwareInspiring progress

La excelencia en laDirección Financiera

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NORMAS INTERNACIONALES

Autor:

Carlos Barroso

Director del Departamento de Práctica Profesional de KPMG

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El 13 de enero de 2016, se ha pu-blicado la NIIF 16 Arrendamien-tos. La norma es efectiva para los ejercicios anuales iniciados a

partir del 1 de enero de 2019. En este artí-culo continuamos desarrollando los aspectos relevantes de la norma, centrándonos en el plazo de arrendamiento, la contabilidad del arrendatario, la contabilidad del arrendador, operaciones de venta con arrendamiento posterior, subarrendamiento, los criterios de transición e impactos financieros.

Plazo de arrendamiento

El plazo de arrendamiento es el período no cancelable por el que el arrendatario tiene el derecho de uso de un activo subyacente, junto con los periodos cubiertos por una op-ción a extender el arrendamiento, si es razo-nablemente cierto que el arrendatario vaya

a ejercer la opción y periodos cubiertos por una opción a cancelar el arrendamiento, si es razonablemente cierto que el arrendatario no vaya a ejercerla.

Al determinar el plazo de arrendamiento se deben considerar todos los hechos y circuns-tancias relevantes que crean un incentivo económico significativo al arrendatario para ejercer la opción de compra o no ejercer la opción de cancelación.

Al determinar el plazo de arrendamiento y evaluar la duración del período no cancela-ble, la entidad debe aplicar la definición de contrato y determinar el período durante el que el contrato es exigible. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crean derechos y obligaciones exigibles. Un arren-damiento no es exigible cuando el arrendata-rio y arrendador tienen el derecho a cancelar

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma

contable “NIIF 16 Arrendamientos”. La norma que será efectiva para los ejercicios anuales

iniciados a partir del 1 de enero 2019, es una importante revisión y sustitución de la forma

en que las empresas deben contabilizar los arrendamientos.

NIIF 16: La nueva norma internacional contable de ARRENdAMIENTOS (II y última parte)

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NORMAS INTERNACIONALES:: Carlos Barroso ::

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el arrendamiento sin permiso de la otra par-te, sin más que una penalización insignificante.

Adicionalmente se consideró si las partes podrían añadir cláusulas no sustantivas como que el arrendamiento se podría cancelar en cualquier momento, conociendo que en la práctica no se va a producir. Sin embargo, se consideró que no es probable que estas cláu-sulas vayan a ser añadidas, debido a que su-ponen un desincentivo económico para una u otra parte. Si el arrendador ha determina-do el precio asumiendo que el arrendatario no va a cancelar el contrato, las rentas son menores que las de mercado y aumenta el riesgo de valor residual. De forma contraria, si el arrendador ha determinado el precio asumiendo que el arrendador va a cancelar el contrato, entonces el arrendatario soporta un coste superior al mercado.

Por ejemplo, un contrato con un período ini-cial de 3 meses no cancelable y a partir de esa fecha se puede continuar con un período de pre-aviso de cada parte de 2 meses. El plazo del contrato es de 5 meses y por tanto es un contrato a corto plazo.

En otro ejemplo, se trata de un contrato a un año, en el que el arrendatario tiene la opción de cancelar con un mes de pre-aviso duran-te el año. En este caso, se pueden aplicar los criterios de arrendamiento a corto plazo. En caso contrario, el plazo sería de un mes, más cualquier período adicional, durante el que el arrendatario tuviera un incentivo económico a renovar.

En otro ejemplo, se trata de un contrato a 4 años, en el que el arrendatario puede cancelar el contrato el primer día de cada mes, finalizando el contrato el último día del mes. En este caso, el contrato tiene un plazo máximo de 4 años y 48 opciones de cancelación, por lo que se debe evaluar si existe un incentivo económico a no cancelar el contrato.

En otro ejemplo, se trata de un contrato de plazo indefinido y el cliente puede devolver el activo con un mes de preaviso. En este caso, no se trata de un contrato a corto plazo, de-bido a que el plazo máximo es indefinido.

En otro ejemplo, se trata de un contrato de un activo a 15 meses que cubre el ciclo de explotación del arrendador. En este caso, no se trata de un contrato a corto plazo, debido a que el plazo excede de 12 meses.

El plazo de arrendamiento se inicia al co-mienzo del arrendamiento e incluye cual-quier período libre de rentas otorgado al arrendatario por el arrendador. La fecha de comienzo es la fecha en la que el arrendador pone a disposición del arrendatario el activo subyacente para su uso.

Los factores que pueden ser indicativos de un incentivo económico significativo son:

a) Términos contractuales y condiciones de periodos opcionales comparados con ti-pos de mercado como, el importe de los pagos de arrendamiento en cualquier período opcional, el importe de pagos variables del arrendamiento o pagos con-tingentes, como pagos derivados de pe-nalizaciones de cancelación y garantías de valor residual y términos y condiciones de opciones que son ejercitables después de periodos opcionales iniciales.

b) Mejoras significativas en locales arrenda-dos incurridas o esperadas durante el pla-zo del contrato, que se espera tengan un beneficio económico significativo para el arrendatario cuando la opción de renovar

el Plazo de arrendamiento se iniCia al Comienzo del arrendamiento e inCluye Cualquier Período liBre de rentas otorgado al arrendatario Por el arrendador

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NIIF 16: LA NuEvA NORMA INTERNACIONAL CONTAbLE dE ARRENdAMIENTOS (II y úLTIMA pARTE

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o cancelar el arrendamiento o adquirir el activo, sea ejercitable.

c) Costes relacionados con la cancelación del arrendamiento, como costes de ne-gociación, traslado, identificar un activo sustitutivo apropiado para el arrendatario, costes de integración de un nuevo ac-tivo en las operaciones del arrendatario, indemnizaciones de cancelación y costes similares, incluyendo costes asociados con la devolución del activo en una condición contractual especificada o a una localidad especificada contractualmente.

d) La importancia del activo subyacente para las operaciones del arrendatario, conside-rando, si el activo es especializado, la lo-calización del activo y la disponibilidad de alternativas.

e) Condicionalidades asociadas con el ejerci-cio de la opción y la probabilidad de que dichas condiciones se vayan a producir.

Una opción de renovación o cancelación de un contrato se puede combinar con una o más condiciones contractuales, por ejemplo, garantías de valor residual, de forma que el arrendatario garantiza al arrendador un re-torno de caja fijo o mínimo que es sustan-cialmente equivalente, independientemente de si la opción se ejerce. En estos casos, e in-dependientemente de la definición de pagos fijos en sustancia, la entidad debe asumir que el arrendatario tiene una certeza razonable de ejercer la opción a renovar el contrato o no ejercer la opción de cancelación.

Cuanto más corto sea el período no cancela-ble, más probable es que el arrendatario ejer-za la opción a renovar el arrendamiento o no ejercer la opción de cancelar el arrendamien-to. Esto es debido a que los costes asociados con obtener un activo sustitutivo es probable que sea proporcionalmente mayor, cuanto más corto sea el período no cancelable.

La experiencia pasada del arrendatario sobre el período durante el que ha utilizado un ac-

tivo particular y las razones económicas, pue-den aportar información que puede ayudar al evaluar si es razonablemente cierto de que se vaya a ejercer la opción.

El arrendatario debe reevaluar si es razona-blemente cierto que se vaya a ejercer una opción de renovación o cancelación por la ocurrencia de un hecho significativo o un cambio en las circunstancias que estén bajo el control del arrendatario y afecte a si es razo-nablemente cierto que se vaya a ejercer una opción que no estaba previamente incluida en la determinación del plazo de arrenda-miento o a no ejercer una opción previamen-te incluida. Ejemplos de circunstancias son:

a) Mejoras en locales arrendados signifi-cativas no anticipadas al comienzo del arrendamiento que se espera tengan un beneficio económico significativo para el arrendatario cuando la opción de renovar, cancelar o adquirir sea ejercitable.

b) El inicio de un subarrendamiento del ac-tivo subyacente por un período más allá del período final del plazo determinado previamente.

c) Una decisión de negocio del arrendatario que es directamente relevante para ejer-cer o no ejercer una opción, por ejemplo, renovaciones de un activo complementa-rio, la venta de un activo complementario o la venta de un negocio.

La entidad debe revisar el plazo de arren-damiento si existe un cambio en el período

Cuanto más Corto sea el Período no CanCelaBle,

más ProBaBle es que el arrendatario ejerza

la oPCión a renovar el arrendamiento o no ejerCer

la oPCión de CanCelarlo

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no cancelable del contrato, por ejemplo, si el arrendatario ejerce una opción que previa-mente no había sido incluida en el plazo, el arrendatario no ejerce una opción previa-mente incluida en el plazo, ocurre un hecho que obliga contractualmente al arrendatario a ejercer la opción previamente no incluida en la determinación del plazo o se produce un hecho que prohíbe contractualmente al arrendatario de ejercer la opción previamen-te incluida en la determinación del plazo.

ContaBilidad del arrendatario

reconocimiento

El arrendatario reconoce al comienzo del arrendamiento un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.

El arrendatario puede elegir no aplicar los re-quisitos de la contabilidad de arrendamiento

a arrendamientos a corto plazo y arrenda-mientos para los que el activo subyacente es de poco valor. En este caso, los pagos se re-conocen como gasto de forma lineal durante el plazo de arrendamiento o de otra forma sistemática que sea más representativa del patrón del beneficio para el arrendatario. Si se aplica la excepción, el arrendatario debe considerar que existe un nuevo arrendamien-to si se produce una modificación o existe un cambio en el plazo de arrendamiento. La excepción de arrendamientos a corto plazo, es aplicable por clase de activo subyacente. Una clase es una agrupación de activos de similar naturaleza y uso para la entidad. La excepción de arrendamientos de poco valor se aplica arrendamiento por arrendamiento. La evaluación del valor se debe realizar ba-sándose en el valor del activo cuando es nue-vo, independientemente de la edad del activo cuando se arrienda. Por ejemplo, los arren-damientos de vehículos no califican como de poco valor. La evaluación se debe realizar en

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valores absolutos, independientemente que sean materiales para el arrendatario y por el tamaño, naturaleza o circunstancias del arren-datario. Si el arrendatario subarrienda un acti-vo o espera subarrendarlo, el arrendamiento principal no califica de poco valor. Se pueden citar como ejemplos, ordenadores persona-les, tablets y pequeñas partidas de mobiliario y teléfonos. El CNIC, tenía en mente un valor máximo de 5.000$ por unidad.

Un activo puede ser de poco valor sólo si:

a) El arrendatario se puede beneficiar del activo subyacente por sí mismo o con-juntamente con otros recursos fácilmente disponibles para el arrendatario.

b) El activo subyacente no se altamente de-pendiente, ni está altamente interrelacio-nado con otros activos.

activo por derecho de uso, costes iniciales directos e incentivos

El activo por derecho de uso, se valora por su coste, que comprende:

a) El importe de la valoración inicial del pasi-vo por arrendamiento.

b) Cualquier pago por arrendamiento reali-zado en o con anterioridad a la fecha de comienzo, menos los incentivos recibidos.

c) Costes iniciales directos incurridos por el arrendatario.

d) Una estimación de los costes a incurrir por el arrendatario por el desmantela-miento y restauración del activo, salvo que dichos costes sean incurridos para produ-cir existencias. El arrendatario puede incu-rrir dichos costes en la fecha de comienzo o como consecuencia de haber utilizado el activo durante un período de tiempo.

Los costes iniciales directos, son costes incre-mentales de obtener el arrendamiento, que no se hubieran incurrido si no se hubiera

contratado el arrendamiento, excepto los costes incurridos por arrendadores produc-tores o concesionarios relacionados con un arrendamiento financiero. Los pagos que el arrendatario realice al antiguo inquilino, tam-bién se califican como costes iniciales direc-tos.

Los incentivos se definen como los pagos realizados por el arrendador a un arrenda-tario, asociados con el arrendamiento o el reembolso o asunción por el arrendador de costes de un arrendatario.

Sin embargo, los reembolsos por mejoras en locales arrendados o cualquier otro tipo de activo que recibe el arrendatario, se deben contabilizar de forma separada aplicando otras NIIF.

Los periodos libres de alquiler, se reconocen igualmente como ingresos durante el plazo de arrendamiento, dado que el pasivo por arrendamiento es inferior y por lo tanto el activo por derecho de uso también.

Por ejemplo, asumamos la distribución de gastos en el siguiente contrato a 5 años a un tipo del 5%:

Años rentas 1 rentas 2

1 500 -

2 500 250

3 500 500

4 500 500

5 500 500

2.500 1.750

En el segundo escenario, el arrendador ha otorgado un incentivo al arrendatario de la renta equivalente a un año y medio.

En el primer caso, el activo por derecho de uso se valora por 2.165 y en el segundo caso por 1.462. Por ello el coste por amortización y financiero, es menor en el segundo caso.

El activo por derecho de uso se valora pos-teriormente bajo el modelo de coste, salvo que el arrendatario aplique el modelo de valor razonable a las inversiones inmobilia-rias y el activo por derecho de uso cumpla

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dicha definición. Si los activos por derecho de uso están relacionados con una clase de propiedad, planta y equipo a la que se aplica el modelo de revalorización, se puede aplicar dicho modelo a los activos por derecho de uso de dicha clase.

S i se aplica el modelo de coste a los ac-tivos por derecho de uso, el activo se

valora por su coste, menos amortizaciones y deterioros acumulados y ajustados por las variaciones del pasivo por arrendamiento.

El activo por derecho de uso se amortiza durante la vida útil del activo subyacente, si el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del plazo de arrendamiento o es razonablemente cierto que se va a ejercer una opción de compra. En caso contrario, se amortiza durante el perío-do menor de entre la vida útil y el plazo de arrendamiento.

El arrendatario aplica la NIC 36 Deterioro de valor de los activos para determinar si el ac-tivo se encuentra deteriorado y contabilizar el deterioro.

Los cambios en el valor de la provisión por desmantelamiento, se reconocen de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes, lo que supone que los cambios de estimación del plazo, importe o tipo de in-terés, se reconocen contra el valor del activo por derecho de uso, salvo que el pasivo esté vinculado con la producción de existencias.

Pasivo por arrendamiento

El pasivo por arrendamiento se valora por el actual de los pagos pendientes a la fecha de comienzo. Los pagos se descuentan al tipo de interés implícito en el arrendamiento, si dicha tasa se puede determinar con fiabilidad y en caso contrario al tipo de interés incremental.

El tipo de interés implícito, es la tasa que provoca que el valor actual de los pagos de arrendamiento y el valor residual no garan-tizado sean equivalentes a la suma del valor

razonable del activo y los costes iniciales di-rectos para el arrendador. El tipo de interés incremental es el tipo que pagaría un arren-datario por endeudarse a un plazo similar y con una garantía equivalente para financiar un activo con un valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico similar.

Los pagos por arrendamiento incluyen:

a) Pagos fijos, incluyendo pagos fijos en sus-tancia, menos los incentivos a cobrar.

b) Pagos variables que dependen de un índi-ce o tasa, valorados por la tasa o índice al comienzo, por ejemplo, IPC, pagos vincu-lados a una tipo de interés de referencia o pagos que varían para reflejar los cambios en rentas de mercado.

c) Importes esperados a pagar por garantías de valor residual.

d) El precio de ejercicio de opciones de compra que cuyo ejercicio sea razonable-mente cierto.

e) Pagos por indemnizaciones de cancela-ción, si el plazo refleja que el arrendatario vaya a tener que pagarlas.

Los pagos por arrendamiento incluyen pagos fijos en sustancia. Existen pagos fijos en sus-tancia por ejemplo si:

a) Los pagos están estructurados como va-riables, pero no existe una variabilidad genuina en los mismos, es decir que no tienen sustancia económica, por ejemplo, pagos que se deben realizar sólo si se comprueba que el activo es capaz de ope-rar durante el plazo de arrendamiento o sólo si se producen hechos que no tienen una posibilidad genuina de no ocurrencia o pagos que se estructuran inicialmente como variables asociados al uso del activo, pero cuya variabilidad se resolverá en un momento después de la fecha de comien-zo, de forma que se convierten en fijos

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los ajustes al valor del Pasivo, se reConoCen Como

un ajuste al aCtivo, salvo Cuando el aCtivo se ha reduCido a Cero, que se

reConoCen en resultados

para el período residual. Dichos pagos se convierten en fijos cuando se resuelve la variabilidad.

b) Existen más de un conjunto de pagos que el arrendatario pueda realizar, pero sólo uno es realista. En este caso, se debe con-siderar el conjunto más realista.

c) Existen más de un conjunto realista de pa-gos, pero al menos se debe realizar uno de ellos. En este caso, se debe considerar el conjunto que suma el importe menor, de forma descontada.

La garantía de valor residual, es una garantía entregada al arrendador por una parte no vinculada al mismo, que asegura que el valor o parte del valor de un activo subyacente al final del arrendamiento será como mínimo un importe específico.

Por ejemplo, la entidad A firma un contrato de arrendamiento por 10 años. El contra-to requiere pagos variables mensuales del 5% de las ventas con un mínimo de ventas mensuales de 150.000. Las ventas mensuales históricas ascienden a 400.000 durante los últimos 10 años. En este caso, los pagos fijos del 5%*150.000 por mes se incluirían en el reconocimiento inicial.

En otro ejemplo, la entidad B debe pagar una renta anual de 100.000 durante 5 años, más un pago variable en función del tipo de contado del precio del petróleo. El precio de contado es 104,46 al comienzo del arrenda-miento. El pasivo se valoraría en base a una renta anual de 104.460 por cada uno de los 5 años.

En otro ejemplo, la entidad C debe pagar una renta anual de 100.000 durante 5 años, más un pago variable sujeto a la variación de IPC. Debido a que no existe un tipo de contado del IPC, el pasivo se valora de acuerdo a una renta de 100.000.

La entidad D debe pagar una renta anual del 2% de las ventas que se realicen en el centro

comercial, con un mínimo anual de 100.000 durante 5 años. El pago fijo en sustancia son 100.000 anuales.

La entidad E firma un contrato a 10 años, con pagos anuales de 100.000 y pagos variables del 3% de las ventas del centro comercial. Al final de los 10 años, si las ventas en cada uno de los años ascienden a 1.000.000, existe la opción de comprar el activo por 375.000 (no existe un incentivo económico significativo). Si las ventas son inferiores, debe comprar el activo por 375.000. El pasivo se determina por 130.000 anuales o pagos de 100.000, más 375.000 de opción de compra.

El pasivo por arrendamiento varía posterior-mente por:

a) Aumentos del valor contable para reflejar el devengo de intereses.

b) Reducciones para reflejar los pagos reali-zados.

c) Ajustes para reflejar cualquier reevalua-ción o modificación o revisión de pagos fijos en sustancia.

El interés del pasivo refleja el importe que resulta en una tasa de interés periódica cons-tante del saldo residual. Después de la fecha de comienzo, el arrendatario debe recono-cer en resultados, salvo que otra norma es-tablezca algo diferente, el interés del pasivo y pagos variables que no se han incluido en la valoración inicial en el momento en el que se producen.

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Los ajustes al valor del pasivo, se reconocen como un ajuste al activo, salvo cuando el ac-tivo se ha reducido a cero, que se reconocen en resultados.

Los pagos residuales se descuentan a una tasa revisada cuando existe un cambio en el plazo de arrendamiento o existe una reeva-luación de una opción de compra. A estos efectos se debe aplicar el tipo de interés im-plícito durante el período residual o el tipo de interés incremental, si el implícito no se puede determinar con fiabilidad.

El pasivo se ajusta igualmente cuando existe un cambio en el importe esperado a pagar por las garantías de valor residual o existe un cambio en los pagos futuros basados en un índice o tasa, incluyendo los cambios para re-flejar variaciones en rentas de mercado. Los cambios se reflejan sólo cuando existe un cambio en los flujos, es decir cuando el ajuste entra en vigor. El descuento se realiza al tipo de interés original, salvo que el cambio de los pagos se derive de un cambio en los tipos de interés variables, en cuyo caso, hay que aplicar el tipo revisado. Este sería el caso, si las ren-tas están referenciadas a un tipo de interés de mercado variable, en cuyo caso, los flujos actualizados por el nuevo tipo de interés, se descuentan a este tipo.

El pasivo por arrendamiento es una partida monetaria y por ello cualquier diferencia de cambio generada por el mismo, se debe con-tabilizar en resultados de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio.

modificaciones

El arrendatario contabiliza una modificación como un arrendamiento separado si, la modi-ficación aumenta el alcance del arrendamien-to añadiendo uno o más activos subyacentes y la contraprestación aumenta por un impor-te equivalente con el precio individual del incremento en el alcance y cualquier ajuste apropiado al precio para reflejar las circuns-tancias de un contrato particular.

Para una modificación de arrendamiento que no se contabiliza como un arrendamiento se-parado en la fecha efectiva de modificación, el arrendatario debe asignar la contraprestación del contrato modificado, determinar el plazo del arrendamiento modificado y reestimar el pasivo, descontando los pagos revisados apli-cando una tasa revisada. La fecha efectiva de la modificación es la fecha en la que ambas partes acuerdan la modificación.

Si no se contabiliza como un arrendamien-to separado, el arrendatario debe disminuir el valor contable del activo para reflejar la cancelación parcial o total del arrendamiento cuando se reduce el alcance y reconocer en resultados cualquier pérdida o ganancia vin-culada con la cancelación parcial o total.

Para el resto de modificaciones, el arrendata-rio debe realizar el ajuste correspondiente al activo por derecho de uso. En estos últimos casos, el arrendamiento original no se cancela debido a que no existe una disminución en el alcance. El arrendatario continúa teniendo el derecho de uso del activo original.

Para las modificaciones que aumentan el alcance de un arrendamiento, el

ajuste representa el coste del derecho adicio-nal por la modificación. Para modificaciones que cambian la contraprestación pagada, el ajuste representa un cambio en el coste del derecho derivado de la modificación. La utili-zación de un tipo revisado refleja la existen-cia de una modificación en el tipo de interés implícito.

Por ejemplo, el arrendatario firma un con-trato de arrendamiento por 10 años de un espacio de oficinas de 5.000 m². Los pagos anuales ascienden a 50.000. El tipo de inte-rés incremental asciende al 6%. Al inicio del sexto año, se acuerda reducir el contrato a 2.500 m². Los pagos de arrendamiento anua-les del 6 al 10 año son 30.000. El tipo de interés incremental al inicio del sexto año es del 5%. A la fecha efectiva de la modificación se vuelve a valorar el pasivo de acuerdo con el plazo residual de 5 años, pagos anuales

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de 30.000 y el tipo incremental del 5%, que equivale a 129.884.

El arrendatario determina la reducción pro-porcional del activo por derecho de uso de acuerdo con el activo por derecho de uso residual, es decir 2.500 metros de 5.000 o un 50%. El 50% del activo por derecho de uso residual asciende a 92.001 (184.002*50%). El 50% del pasivo a la fecha de modificación as-ciende a 105.309 (50%*210.618) Por lo tan-to, el arrendatario reduce el valor contable del activo por derecho de uso en 92.001 y el valor contable del pasivo en 105.309. Por ello reconoce un resultado por importe de 13.308 (105.309-92.001). El arrendatario re-conoce la diferencia entre el pasivo residual por importe de 105.309 y el nuevo pasivo por 129.884, como un ajuste al activo por derecho de uso, que refleja el cambio en la contraprestación pagada por el arrendamien-to y la tasa revisada.

En otro ejemplo, el arrendatario firma un contrato de arrendamiento de 2.000  m² a una renta de 100.000 postpagable. El tipo de interés incremental asciende al 6%. Al inicio del sexto año, se acuerda incluir 1.500 me-tros de espacio adicional y reducir el con-trato a 8 años. La renta anual por los 3.500 metros es de 150.000 y el tipo incremental en dicha fecha es del 7%. La contraprestación por el aumento de los metros, no es de mer-cado, por lo que no se contabiliza como un contrato separado.

Al final del 5 año, el pasivo por arrendamien-to original asciende a 421.236 y el activo por derecho de uso a 368.004.

A la fecha de modificación se vuelve a de-terminar el pasivo por una renta residual de 150.000 y un tipo del 7%, lo que asciende a 393.647, de los que 131.216 están vinculados al aumento de la renta y 262.431 a la renta original de 100.000 durante el nuevo plazo residual.

La reducción del plazo de arrendamiento, im-plica que se reduzca el activo por derecho

de uso de forma proporcional al período re-sidual, es decir, el activo por derecho de uso residual asciende a 220.802 (368.004/5*3 años). El pasivo residual de los 2.000 me-tros originales es 267.301 que equivale a los 100.000 descontados a la tasa original del 6% durante 3 años.

E l arrendatario reduce el activo por 147.302 y el valor del pasivo en 153.935

y reconoce la diferencia en resultados. El efecto de la revisión del tipo de interés, se re-conoce como un ajuste al activo por derecho de uso por 4.870.

El aumento del espacio arrendado, supone un aumento del pasivo por 131.216 que equiva-le a los pagos de 50.000 durante 3 años des-contados al 7%. Dicho aumento se reconoce contra el activo por derecho de uso.

De esta forma, el pasivo residual se queda valorado en 393.647, como se ha comentado previamente.

Presentación

El arrendatario debe presentar el activo por derecho de uso separadamente de otros ac-tivos. Si no se presenta separadamente en el estado de situación financiera, el arrendatario debe incluir el activo conjuntamente con los activos subyacentes, si los tuviera en propie-dad y desglosar la partida en la que se ha in-cluido en el estado de situación financiera. El pasivo por arrendamiento se debe presentar separadamente de otros pasivos y en caso contrario indicar la partida en la que se ha in-cluido en el estado. Los activos que cumplen la definición de inversiones inmobiliaria, se deben presentar como tales. Los gastos finan-cieros, se deben presentar de forma separada de la amortización. Los pagos por el principal del pasivo se deben presentar como activida-des de financiación. Los pagos por intereses, se deben presentar aplicando la política conta-ble adoptada para los mismos y los pagos por arrendamientos a corto plazo o de poco valor y pagos variables no incluidos en el valor del pasivo, como actividades de explotación.

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ejemPlos PráCtiCos

ejemplo de contabilización de arren-damiento

Se asume, por ejemplo, el siguiente arrenda-miento:

• Arrendamiento de equipo

• Fecha de inicio y comienzo: enero de 200n

• Acuerdo de arrendamiento a 5 años

• Vida útil: 10 años

• Valor razonable al inicio: 90.000

• Pagos anuales de 12.000

• Tipo de interés incremental del 10%

La contabilización del arrendatario sería como sigue:

Balance (saldos acumulados)

Ene. 200n 200n 200n+1 200n+2 200n+3 200n+4

Efectivo   -12.000 -24.000 -36.000 -48.000 -60.000

Derecho de uso 45.489 36.392 27.294 18.196 9.098 0

Pasivo -45.489 -38.038 -29.842 -20.826 -10.909 0

resultados 200n 200n+1 200n+2 200n+3 200n+4

Amortizaciones -9.098 -9.098 -9.098 -9.098 -9.098

Gastos finan-cieros -4.549 -3.804 -2.984 -2.083 -1.091

Total -13.647 -12.902 -12.082 -11.181 -10.189

El derecho de uso, refleja el valor actual de los pagos de 12.000 durante 5 años.

ejemplo de contabilización de arren-damiento con opción de compra ventajosa

Sea otro contrato con las siguientes carac-terísticas:

• Arrendamiento de equipo

• Fecha de inicio y comienzo: enero de 200n

• Acuerdo de arrendamiento a 5 años

• Valor razonable al inicio: 90.000

• Pagos anuales de 12.000

• Tipo de interés incremental del 10%

• Vida útil del activo: 10 años

• Opción de compra al quinto año: 10

• Valor razonable del activo al quinto año: 24.000

En este caso, existe un incentivo económico significativo al ejercicio de la opción, por lo que ésta forma parte de los pagos de arren-damiento y el activo se amortiza durante la vida útil.

Balance Ene. 200n 200n 200n+1 200n+2 200n+3 200n+4

Efectivo   -12.000 -24.000 -36.000 -48.000 -60.010

Derecho de uso 45.496 40.946 36.397 31.847 27.297  

Inmovili-zado           22.747

Pasivo -45.496 -38.045 -29.850 -20.835 -10.918 0

resulta-dos 200n 200n+1 200n+2 200n+3 200n+4

Amorti-zaciones -4.550 -4.550 -4.550 -4.550 -4.550

Gastos financie-ros

-4.550 -3.805 -2.985 -2.083 -1.092

Total -9.099 -8.354 -7.535 -6.633 -5.641

ejemplo de contabilización de arren-damiento con pagos variables

En otro contrato existen las siguientes clau-sulas:

• Arrendamiento de equipo.

• Acuerdo de arrendamiento a 5 años.

• Vida útil: 10 años.

• Valor razonable inicial: 1.000.

• Tipo de interés incremental: 7%.

• Pagos variables.

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Años Pagos

1 -100

2 -100

3 -150

4 -150

5 -150

-650

La contabilización sería como sigue:

Balance Ene. 200n 200n 200n+1 200n+2 200n+3 200n+4

Dere-cho de uso

525 420 315 210 105 0

Pasivo -525 -461 -394 -271 -140 0

resulta-dos 200n 200n+1 200n+2 200n+3 200n+4

Amorti-zaciones -105 -105 -105 -105 -105

Gastos financie-ros

-37 -32 -28 -19 -10

Total -142 -137 -132 -124 -115

El activo por derecho de uso, refleja el valor actual de los pagos variables y se amortiza durante el plazo del arrendamiento.

ejemplo de contabilización de arren-damiento con rentas contingentes, rentas escalables fijas, garantía de valor residual y cambio de estimación en la opción de renovación

En otro ejemplo, existen las siguientes cláu-sulas:

• Acuerdo de arrendamiento no cancela-ble a 5 años y renovaciones anuales por 5 más.

• Vida útil: 12 años

• Tipo de interés incremental: 10%

• Rentas anuales de 9.000 escalables al 3% fijo.

• Rentas contingentes de 1 por horas uso (3.500 horas en el primer y segundo año).

• Incentivo económico significativo a reno-var hasta el año 8

• Garantía de valor residual estimada en el año 8: 1.100

• Cambio de estimación: Al final del año 1

- Renovación hasta los 10 años

- Garantía de valor residual 3.000 en el año 10

- Tipo de interés incremental a 9 años: 11%

El calendario de pagos, sin rentas contingen-tes y el efecto del cambio de estimación es como sigue:

Años Pagos Valor actual Pagos Valor actual revisado

1 9.000 8.182 9.000  

2 9.270 7.661 9.270 8.351

3 9.548 7.174 9.548 7.749

4 9.835 6.717 9.835 7.191

5 10.130 6.290 10.130 6.673

6 10.433 5.889 10.433 6.192

7 10.746 5.515 10.746 5.746

8 12.169 5.677 11.069 5.331

9     11.401 4.947

10     14.743 5.763

81.131 53.104 106.175 57.944

Los pagos reflejan el valor inicial y el efecto de la renta escalable fija. En el año 8, se inclu-ye el importe esperado a pagar por el valor residual garantizado. El valor actual revisado, refleja el efecto del cambio de estimación, por lo que el impacto de la garantía de valor residual se incluye en el año 10 por 3.000.

La contabilización sería como sigue:

Balance Ene. 200n 200n 200n (aj) 200n (aj) 200n+1

Derecho de uso 53.104 46.466 8.529 54.995 48.885

Pasivo -53.104 -49.414 -8.529 -57.944 -55.047

resultados 200n 200n+1

Amortizaciones -6.638 -6.111

Gastos financieros -5.310 -6.374

Rentas contingentes -3.500 -3.500

Total -15.448 -15.984

Los 8.529 de ajuste son necesarios para reflejar el nuevo valor actual de las rentas pendientes a 9 años y descontadas al 11% que son los 57.944, menos los 49.414 origi-

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nales. Las amortizaciones del 200n+1 son los 54.995/9 años = 6.111. Los gastos financieros de 200n+1 son al 11%.

ejemplo de contabilización de arren-damiento con pagos vinculados al iPC

En otro ejemplo, existen las siguientes cláu-sulas:

• Acuerdo de arrendamiento no cancelable a 5 años.

• Vida útil: 10 años.

• Valor razonable al inicio: 800.000

• Tipo de interés incremental: 6%

• Rentas anuales post pagables de 100.000 con aumentos de IPC, sobre un IPC de base de 196,8

• Cambio de estimación: IPC futuros

- Año 1: 201,8

- Año 2: 210,036

- Año 3: 210,228

Los efectos de los cambios de estimación del pasivo, son como sigue:

Años Pagos Valor actual

1 100.000 94.340

2 100.000 89.000

3 100.000 83.962

4 100.000 79.209

5 100.000 74.726

  500.000 421.236

Nuevo IPC 1,025406504  

Años Pagos Valor actual

2 102.541 96.736

3 102.541 91.261

4 102.541 86.095

5 102.541 81.222

  410.163 355.314

Ajuste del pasivo   8.804

Nuevo IPC 1,040812686  

Años Pagos Valor actual

3 106.726 100.685

4 106.726 94.985

5 106.726 89.609

  320.177 285.279

Ajuste del pasivo   11.186

Nuevo IPC 1,000914129  

Años Pagos Valor actual

4 106.823 100.777

5 106.823 95.072

  213.646 195.849

Ajuste del pasivo   179

Básicamente la norma requiere que el nuevo IPC se tenga en cuenta en los pagos futuros y como renta contingente del ejercicio. Los 2.541 son el aumento de las rentas del año, 201,8/196,8 = 102,54%*100.000 = 102.540, lo que implica 2.541 de mayor gasto. Al año siguiente el aumento es de 210,036/201,8 = 104%, lo que supone una renta futura de

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102.540*104= 106.724, menos los 102.540, supone un ajuste de 4.185.

Como consecuencia de ello, la contabiliza-ción sería como sigue:

involuCraCión del arrendatario en la ConstruCCión del aCtivo arrendado

Una entidad puede negociar un arrenda-miento con anterioridad a que el activo esté disponible para el uso. El activo puede tener que ser construido o rediseñado para el arrendatario, por lo que el arrendatario puede realizar pagos con anterioridad para la construcción o el rediseño. El arrendatario debe contabilizar dichos pagos de acuerdo con la NIC 16. Los pagos vinculados con el derecho de uso, se contabilizan como tales.

Si el arrendatario obtiene la propiedad legal del activo con anterioridad a su entrega al arrendador y el control del mismo, entonces se debe contabilizar como una venta y arren-damiento posterior por el arrendatario. Si no obtiene el control del activo, la transacción no es una venta con arrendamiento poste-rior, sino un arrendamiento.

Contratos onerosos

No se han desarrollado criterios específicos sobre contratos onerosos, debido a que para arrendamientos que ya han comenzado, no se necesitan requisitos y se reconocería el deterio-ro del activo por derecho de uso. Para arren-damientos que no han comenzado, se aplicaría la NIC 37 Provisiones, activos y pasivos contin-gentes. Si entre la fecha de inicio y de comienzo,

surge un contrato oneroso, se contabilizaría el pasivo de acuerdo con la NIC 37.

ContaBilidad del arrendador

Criterios de clasificación

El arrendador clasifica cada contrato como operativo o financiero. Un arrendamiento se clasifica como financiero, si se transfieren sus-tancialmente todos los riegos y beneficios de la propiedad del activo subyacente.

Ejemplos de situaciones que derivan en la clasificación de un arrendamiento como fi-nanciero son:

a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al final del plazo de arrenda-miento.

b) El arrendatario tiene una opción de com-pra a un precio que se espera sea suficien-temente menor que el valor razonable en la fecha de ejercicio, de forma que sea ra-zonablemente cierto, al inicio del arrenda-miento, que se va a ejercer.

c) El plazo de arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, aun-que no se transmita la propiedad.

d) Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos equivale al menos a sustan-

Balance Ene. 200n 200n 200n (aj) 200n (aj) 200n+1 200n + 1 (aj) 200n+1 (aj)

Derecho de uso 421.236 336.989 8.804 345.793 259.345 11.186 270.531

Pasivo -421.236 -346.510 -8.804 -355.314 -274.092 -11.186 -285.279

resultados 200n 200n + 1 200n + 2

Amortiza-ciones -84.247 -86.448 90.177

Gastos financieros -25.274 -21.319 -17.117

Rentas con-tingentes -2.541 -4.185 -98

Total -112.062 -111.952 72.963

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cialmente todo el valor razonable del acti-vo subyacente.

e) El activo subyacente es de naturaleza es-pecializada de forma que sólo el arrenda-tario puede utilizarlo sin modificaciones significativas.

Indicadores que de forma individual o agrega-da podrían igualmente llevar a que el arren-damiento es financiero son:

a) Si el arrendatario puede cancelar el arren-damiento, las pérdidas del arrendador son asumidas por el arrendatario.

b) Pérdidas y ganancias derivadas de la fluc-tuación del valor razonable del residual se devengan a favor del arrendatario.

c) El arrendatario tiene la capacidad de con-tinuar el arrendamiento durante un perío-do secundario a una renta sustancialmen-te inferior al mercado.

La clasificación se evalúa al inicio y se reeva-lúa sólo si hay una modificación del arrenda-miento. Los cambios en la estimación o cam-bios en circunstancias, no implican un nuevo arrendamiento.

Con relación a los criterios de clasifica-ción, los riesgos incluyen la probabili-

dad de que se produzcan pérdidas por ca-pacidad ociosa u obsolescencia técnica y por variaciones en retornos debido a condiciones económicas cambiantes. Los beneficios se pueden derivar de la expectativa de opera-ciones beneficiosas durante la vida económi-ca del activo y por beneficios por apreciación del valor.

Si el contrato prevé ajustes a los pagos desde la fecha de inicio y la de comienzo, se debe considerar que dichos pagos se han produci-do al inicio.

Puede transcurrir un período de tiempo sig-nificativo entre la fecha de inicio y la fecha de comienzo, por ejemplo, cuando las par-

tes acuerdan arrendar un activo que no se ha construido. En tales casos, un cálculo del valor actual de los pagos por el arrendamien-to, que se hayan preparado con el propósito de determinar la clasificación del arrenda-miento, debería cubrir todos los pagos del arrendamiento hechos desde el comienzo del período de arrendamiento. El cálculo de los pagos por el arrendamiento no debe te-ner en cuenta el efecto del valor temporal durante el período entre la fecha de inicio y la de comienzo (es decir, en la fecha de co-mienzo, el arrendamiento se reconoce sobre la base del valor actual de los pagos por el arrendamiento desde la fecha de comienzo, utilizando un tipo de descuento a la fecha de inicio). Sin embargo, si los pagos por arren-damiento se ajustan por las variaciones en el coste de construcción o adquisición de la propiedad arrendada, o bien por las variacio-nes en otras medidas del coste o valor, tales como niveles generales de precios, o en los costes del arrendador por la financiación del arrendamiento entre las fechas de inicio y co-mienzo, entonces se considerará que el efec-to de tales cambios ha tenido lugar al inicio del arrendamiento.

Por ejemplo, B suscribe un contrato vincu-lante el 1 de enero de 200n-3 para arrendar un inmueble de C. B tiene el derecho de ocupar el inmueble desde el 1 de enero de 200n, una vez que C complete la construc-ción. El valor razonable estimado del inmue-ble el 1 de enero de 200n-3, si la construc-ción estuviera completada en dicha fecha, era de 11.000. El acuerdo establece que los pagos anuales de arrendamiento serán un 10% de los costes de construcción incurri-dos por C. Los costes de construcción espe-rados son 9.000, por lo que las rentas anua-les son de 900. B comienza la ocupación el 1 de enero de 200n. El valor razonable actual es de 13.000 y los costes de construcción de C fueron finalmente 10.000, de modo que las rentas anuales son 1.000.

Para evaluar la clasificación del arrendamien-to al inicio, un enfoque aceptable sería que B considerara el valor razonable del inmueble

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si el arrendamiento inCluye terrenos e inmueBles, el

arrendador deBe realizar la ClasifiCaCión de

Cada ComPonente Como finanCiero u oPerativo de

forma seParada

al inicio por 11.000 y calculara los pagos utili-zando los costes de construcción actuales de 10.000 descontados a la fecha de comienzo, es decir 1 de enero de 200n, utilizando la tasa de descuento al inicio. Los pagos no se deben descontar a la fecha de inicio. Si el arrenda-miento es financiero, B reconoce el activo el 1 de enero de 200n, valorado por el menor entre 11.000 y el valor actual de los pagos de 1.000 a 1 de enero de 200n, utilizando la tasa de descuento al inicio.

arrendamientos de terrenos e in-muebles

Si el arrendamiento incluye terrenos e in-muebles, el arrendador debe realizar la cla-sificación de cada componente como finan-ciero u operativo de forma separada. A estos efectos, se debe considerar que la vida útil del terreno es indefinida. La asignación de la contraprestación se debe realizar de acuerdo con los valores razonables relativos de la par-ticipación en los derechos del arrendamiento a la fecha de inicio. Si los pagos no se pueden asignar de forma razonable, el arrendamiento se clasifica como financiero, salvo que sea cla-ro que ambos componentes son operativos.

Si la parte del terreno es inmaterial, se puede considerar el arrendamiento como un único componente a efectos de clasificación y con-siderar la vida económica del inmueble como la vida económica del activo total.

Los valores razonables relativos de los dere-chos de arrendamiento, no son equivalentes al valor razonable del terreno y del edificio, ya que se deben determinar desde una pers-pectiva del rendimiento esperado del arren-dador de los activos. En este sentido y dado que el terreno tiene una vida útil indefinida y está sujeto a una revalorización de su valor en el tiempo, el rendimiento esperado será normalmente muy inferior al derecho de arrendamiento del edificio, que está sujeto a una disminución de su valor y por tanto el arrendador debe recuperar dicha reducción más un tipo de interés de mercado de la in-versión.

El valor razonable del derecho equivale al va-lor razonable de la propiedad, menos el valor actual del valor residual al inicio del arrenda-miento.

Por ejemplo, un inmueble tiene un valor razo-nable de 150, el valor razonable del terreno es 60, el plazo de arrendamiento es de 25 años, la renta anual es de 9,3, el valor resi-dual de la propiedad asciende a 97,5 y la tasa de retorno esperada es del 5%. Las rentas se pueden asignar según lo indicado a continua-ción, asumiendo que la pérdida de valor del inmueble se debe asignar al edificio, ya que el terreno no pierde valor.

Terreno edificio Total

Valor razonable (VR) 60 90 150

Valor residual 60 37,5 97,5

Valor actual del valor residual (VA) 18 11 29

Valor razonable del derecho (VR-VA) 42 79 121

Porcentajes del valor razonable del derecho (%) 35% 65% 100%

Cuota asignada (%*9,3) 3,255 6,045 9,3

Otro método admisible consistiría en deter-minar la pérdida de valor del activo y la parte de la cuota que se debe dedicar a recuperar ésta y a obtener el rendimiento del arren-dador.

Terreno edificio Total

Valor razonable 60 90 150

Valor residual 60 37,5 97,5

Pérdida de valor - 52,5 52,5

Porcentajes del valor razonable 40% 60% 100%

Reparto de cuota

Recuperación de la pérdida de valor 1,1 1,1

Resto (%* (9,3-1,1)) 3,28 4,92 8,2

Total 3,28 6,02 9,3

La recuperación de la pérdida de valor se ha determinado basándose en una renta post

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pagable anual ((1+0,05)^25-1)/0,05), de modo que los 1,1 anuales capitalizados al 5% puedan recuperar el valor de la pérdida. En estos casos, hay que evaluar si el 5% es el tipo de interés apropiado. Dado que se trata de un sistema de capitalización, generalmente sería conveniente utilizar el tipo de interés de bonos cupón cero de elevada calidad con el mismo plazo de vencimiento.

Otra alternativa sería determinar la rentabili-dad anual exigida al terreno, que podría ser inferior al 5%, y asignar el resto de las cuotas al edificio.

arrendamiento financiero

En la fecha de comienzo, el arrendador debe reconocer los activos mantenidos en arren-damiento financiero en el estado de situación financiera y presentarlos como una cuenta a cobrar por la inversión neta del arrendamiento.

La inversión bruta del arrendamiento es la suma de los pagos a cobrar y cualquier valor residual no garantizado para el arrendador. La inversión neta, es la inversión bruta descon-tada al tipo de interés implícito del arrenda-miento.

El valor residual no garantizado es la par-te del valor residual, cuya realización por el arrendador no está garantizada o garantizada exclusivamente por una parte vinculada al arrendador.

Los costes iniciales directos se incluyen en la valoración inicial de la inversión neta y redu-cen el ingreso financiero registrado durante el plazo de arrendamiento.

Los pagos del arrendamiento para el arren-dador son equivalentes a los del arrendata-rio, excepto que se incluye el importe de las garantías de valor residual otorgadas al arrendador por el arrendatario, una parte vinculada al arrendatario o una tercera parte no vinculada al arrendador que sea financie-ramente capaz de descargar la obligación de la garantía.

Los arrendadores productores o concesio-narios deben reconocer para cada arren-damiento financiero, el ingreso por el valor razonable del activo, o el valor actual de los pagos, si es inferior, el coste de ventas, como el coste o valor contable del activo, menos el valor actual de cualquier garantía de valor residual y el resultado de la venta de acuerdo con la NIIF 15. El resultado se reconoce en la fecha de comienzo, independientemente de que el arrendador transfiera el activo según lo indicado en la NIIF 15.

Si el tipo de interés es inferior al mercado, el resultado se debe limitar al que se obtendría por tipos de mercado. Los costes iniciales directos se deben reconocer como gasto al comienzo del arrendamiento.

Los ingresos financieros del arrenda-miento se reconocen durante el plazo

del arrendamiento, basado en un patrón que refleja una tasa periódica constante sobre la inversión neta. El arrendador debe aplicar la NIIF 9 para determinar los criterios de la baja y deterioro del activo financiero. El arrendador debe reestimar el importe de las garantías de valor residual no garantizadas. Si se produce una reducción del valor, el arrendatario debe revisar la asignación de los ingresos durante el período del arrendamiento y reconocer de forma inmediata cualquier reducción con re-lación a los importes devengados. Si el activo cumple los criterios para ser clasificado como activo no corriente mantenido para la venta, se debe clasificar como tal.

El arrendador contabiliza una modificación de arrendamiento financiero como un arrenda-miento separado, si la modificación aumenta el alcance del arrendamiento añadiendo uno o más activos subyacentes y la contrapres-tación aumenta por un importe apropiado con el precio individual del aumento en el alcance y cualquier ajuste apropiado al precio para reflejar las circunstancias de un contrato particular.

Para una modificación de arrendamiento que no se contabiliza como un arrendamiento

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separado, el arrendador contabiliza la modifi-cación desde la fecha efectiva de la modifica-ción como un nuevo arrendamiento y valora el contable del activo, como la inversión neta del arrendamiento inmediatamente antes de la fecha efectiva, siempre que el arrendamien-to se hubiera calificado como operativo, si la modificación hubiera tenido efecto en la fecha de inicio. En otro caso, se debe aplicar la NIIF 9 para las modificaciones de activos financieros.

arrendamiento operativo

El arrendador reconoce los pagos del arren-damiento como ingresos aplicando el méto-do lineal u otra base sistemática, que sea más representativa del patrón en el que el bene-ficio del uso del activo disminuye. El arren-dador debe reconocer los costes iniciales directos como un ajuste al valor contable del activo y reconocer los gastos durante el plazo de arrendamiento de la misma forma que el ingreso por arrendamiento.

Dado que los incentivos de arrendamiento reducen los pagos por arrendamiento, éstos se reconocen como un gasto a medida que se reconocen los ingresos por el arrenda-miento.

El arrendador reconoce una modificación de arrendamiento como un nuevo arrenda-miento desde la fecha efectiva de la modifica-ción, considerando cualquier pago anticipado o diferido relacionado con el arrendamiento original como parte de los pagos del nuevo arrendamiento.

operaciones de venta con arrenda-miento posterior

En las operaciones de venta con arrenda-miento posterior que se califican como ven-tas por la NIIF 15, el arrendatario contabiliza la baja del activo subyacente y registra el con-trato de arrendamiento, valorando el dere-cho de uso por la parte mantenida del valor contable previo y reconoce un resultado por la parte del activo transmitida. El arrendador reconoce el activo y registra el contrato de

arrendamiento. La parte mantenida se de-termina por la proporción que representa el valor actual de los pagos del arrendamiento en condiciones de mercado sobre el valor razonable del activo en la fecha de venta y aplicada sobre el valor contable del activo.

Muchos arrendadores adquieren de un ter-cero un activo que va a estar sujeto a un arrendamiento sólo cuando los términos y condiciones del arrendamiento se hayan negociado. El arrendador puede no recibir la posesión física del activo hasta el final del plazo de arrendamiento. De forma similar el comprador puede no recibir la posesión física hasta la finalización del período de arrenda-miento. Estas circunstancias por sí mismas, no impiden que exista una venta previa. En es-tos casos, se puede asumir que el arrendador controla el activo con anterioridad a la fecha de comienzo.

De acuerdo con la NIIF 15, si una enti-dad tiene una opción de recompra de

un activo, el cliente no obtiene el control del activo. Por lo tanto, si el arrendatario-vende-dor tiene una opción de recompra sustan-tiva, entonces no se ha producido la venta. Sin embargo, en una venta con valor residual garantizado, sí se ha producido la venta y la garantía se debe contabilizar de forma sepa-rada.

Si el valor razonable de la contraprestación no es equivalente al valor razonable del ac-tivo, o si los pagos no son de mercado, se deben realizar los siguientes ajustes a la con-traprestación:

a) Cualquier término por debajo de mer-cado se debe contabilizar como un pago anticipado.

b) Cualquier término por encima de merca-do se debe contabilizar como una finan-ciación adicional entregada por el arren-dador.

De forma similar, el arrendatario valora el de-recho de uso como una proporción del acti-

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vo mantenido y por lo tanto cualquier condi-ción fuera de mercado, se debe considerar al determinar el resultado de la venta.

La entidad debe valorar cualquier ajuste po-tencial en base a lo que sea más fácilmente determinable de entre la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y el valor razonable del activo y la diferencia entre el valor actual de los pagos contractuales y el valor actual de los pagos de acuerdo con rentas de mercado.

En las operaciones que no se califican como ventas, el arrendatario sigue reconociendo el activo subyacente y reconoce un pasivo fi-nanciero de acuerdo con la NIIF 9 Instrumen-tos financieros, por cualquier importe recibi-do del arrendador. El arrendador reconoce un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 por cualquier importe pagado al arrenda-tario.

suBarrendamiento

El arrendatario intermediario contabiliza el arrendamiento principal de acuerdo con el modelo de contabilización general. No obs-tante, si se aplica la excepción de arrenda-mientos a corto plazo para el arrendamiento principal, el subarrendamiento se contabiliza como operativo.

El arrendador intermediario clasifica el sub-arrendamiento como un arrendamiento financiero u operativo por referencia al de-recho de uso del activo y no del activo sub-yacente del arrendamiento principal. Por ello, en la medida en que el subarrendamiento sea financiero, se reconoce la baja del activo transmitido y se reconoce la cuenta a cobrar por el arrendamiento financiero, registrando un resultado por la diferencia. Como conse-cuencia de ello, el arrendador intermediario, reconoce en balance la cuenta a cobrar y el pasivo financiero y registra en resultados el ingreso y el gasto financiero. Si el subarren-damiento es operativo, mantiene la contabili-zación del arrendamiento principal y registra los ingresos del arrendamiento operativo.

Si el tipo de interés implícito en el subarren-damiento no se puede determinar de forma fiable, un arrendador intermediario puede utilizar el tipo de descuento del arrendamien-to principal, ajustado por los costes iniciales directos asociados con el subarrendamiento para valorar la inversión neta del subarren-damiento.

entrada en vigor y transiCión

La norma es efectiva para los ejercicios anua-les iniciados en o con posterioridad al 1 de enero de 2019, aunque se admite la adopción anticipada siempre que se aplique igualmente la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.

La fecha de aplicación inicial (FAI), es el ini-cio del período anual en el que se aplica la norma.

La entidad no está obligada a reevaluar la definición de arrendamiento en la fecha de aplicación inicial. En su lugar se permite, apli-car la norma a contratos que previamente se han identificado como arrendamientos o no aplicar la norma a contratos que no se habían identificados como tales.

Un arrendatario puede aplicar la norma de forma retroactiva o retroactivamente re-conociendo el efecto acumulado en la FAI (retroactivo modificado) de acuerdo con lo indicado a continuación. La opción se debe aplicar de forma consistente a todos los arrendamientos. Si se opta por la retroacción modificada, no se debe reexpresar la infor-mación comparativa y se debe reconocer como un ajuste a las reservas de apertura.

Bajo el método retroactivo modificado apli-cado a arrendamientos operativos se debe:

• Valorar el pasivo por el valor actual de los pagos residuales, descontados utilizando el tipo incremental a la FAI.

• Valorar el activo por derecho de uso por el importe que se hubiera reconocido, si

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se hubiera aplicado de la norma de for-ma retroactiva, pero utilizando la tasa a la FAI o valorarlo por el importe del pasivo, ajustado por los importes anticipados o diferidos.

• Aplicar la NIC 36 a los activos en la FAI, salvo que se opte por aplicar las excepcio-nes al modelo de contabilización.

No obstante, el arrendatario no está obligado a realizar ajustes a arrendamientos de poco valor, arrendamientos previamente contabili-zados como inversión inmobiliaria aplicando el modelo de valor razonable y debe valorar el activo por derecho de uso por su valor razonable para aquellos que se van a conta-bilizar como una inversión inmobiliaria por su valor razonable.

Asimismo se pueden aplicar uno o más de las siguientes excepciones:

• Utilizar una única tasa para una cartera de arrendamientos similares.

• Considerar la evaluación de arrendamien-to oneroso previa a la FAI y ajustar el valor contable del activo, por cualquier provi-sión registrada en el estado de situación financiera antes de la FAI.

• Exención de reconocimiento de arren-damientos con plazos de finalización dentro de los 12 meses o menos desde la FAI.

• No es necesario considerar los costes ini-ciales directos en la valoración del activo en la FAI.

• Aplicar estimaciones posteriores, al deter-minar el plazo de arrendamiento si existen opciones de renovación o cancelación.

Por ejemplo, la entidad tenía un arrendamien-to operativo con las siguientes características:

• Inicio de arrendamiento 1 de enero de 200n

• Plazo: 5 años

• Renta: dos primeros años 31.000 y tres últimos 33.000

• FAI: 1 de enero de 200n+1

• Tipo de interés incremental a la FAI: 5%

• Tipo de interés incrementa al inicio: 6%

La contabilización sería como sigue:

Pagos Gasto lineal Pasivo

Pasivo retroactivo completo

Pasivo retroactivo

modificado 1

Pasivo retroactivo

modificado 2

200n 31.000 32.200 1.200

200n+1 31.000 32.200 1.200 29.245 29.524 29.524

200n+2 33.000 32.200 -800 29.370 29.932 29.932

200n+3 33.000 32.200 -800 27.707 28.507 28.507

200n+4 33.000 32.200 -800 26.139 27.149 27.149

161.000 112.462 115.112 115.112

Pagos Gasto lineal Pasivo

Activo retroactivo completo

Activo retroactivo

modificado 1

Activo retroactivo

modificado 2

200n 31.000 32.200 1.200 29.245 29.524

200n+1 31.000 32.200 1.200 27.590 28.118

200n+2 33.000 32.200 -800 27.707 28.507

200n+3 33.000 32.200 -800 26.139 27.149

200n+4 33.000 32.200 -800 24.660 25.856

161.000 135.341 139.154 115.112

Pasivo -1.200

Valor bruto 135.341 139.154 113.912

Amortización 200n 27.068 27.831

Neto 108.273 111.323 113.912

El contrato de arrendamiento operativo, tie-ne en la FAI, un importe de pasivo pendiente por la diferencia entre el gasto contabilizado y la renta pagada.

El pasivo retroactivo completo, se ha deter-minado al tipo del 6% y el activo se ha re-gistrado de forma retroactiva. El pasivo por el arrendamiento operativo, se eliminaría de forma retroactiva.

El pasivo retroactivo modificado 1, reconoce el pasivo al tipo del 5% y el activo se ha re-gistrado de forma retroactiva. El pasivo por arrendamiento operativo, se eliminaría con-tra reservas en la FAI.

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los imPaCtos de la norma van a ser diversos, aunque van a afeCtar de forma más signifiCativa a los arrendatarios

El pasivo retroactivo modificado 2, reconoce el pasivo al tipo del 5%. Sin embargo, el activo se reconoce por el valor del pasivo, ajustado por cualquier pasivo previo.

Para arrendamientos contabilizados como financiero, no es necesario realizar ningún ajuste.

Los arrendadores no tienen que realizar ningún ajuste en transición. No obstante un arrendador intermediario debe reevaluar los subarrendamientos clasificados como opera-tivos a la FAI, para determinar si se deben cla-sificar como operativos o financieros aplican-do la norma. La reevaluación se debe realizar en la FAI de acuerdo con el plazo contractual remanente y condiciones del arrendamiento original y subarrendamiento a dicha fecha. Para subarrendamientos clasificados como operativos previamente y como financieros con la nueva norma, se debe contabilizar como un nuevo arrendamiento financiero contratado en la FAI.

La entidad no debe reevaluar las transaccio-nes de venta con arrendamiento posterior para determinar si la transferencia cumple los criterios de la NIIF 15.

Para los contratos financieros posteriores:

• No hay ajuste a los activos y pasivos reco-nocidos.

• Continuar amortizando el ingreso diferido en la venta durante el plazo de arrenda-miento.

Para los contratos operativos posteriores:

• Aplicar criterios de transición de arrenda-mientos operativos.

• Ajustar las pérdidas diferidas por el compo-nente fuera de mercado contra el activo y las ganancias diferidas contra el pasivo.

• El reconocimiento del beneficio parcial sólo se debe aplicar a transacciones iniciadas desde la FAI.

Si el arrendatario reconoció un activo o pasivo por la NIIF 3 por arrendamientos operativos favorables o desfavorables con respecto a condiciones de mercado, se debe eliminar el activo o pasivo contra el activo por derecho de uso en la FAI.

imPaCtos finanCieros ComParados Con la niC 17

Los impactos de la norma van a ser diversos, aunque van a afectar de forma más significativa a los arrendatarios.

En general, el nuevo concepto de identificación de arrendamiento, es diferente al concepto actual de la CINIIF 4. El nuevo concepto de control (obtención de beneficios económicos y dirección del uso) del activo identificado es diferente del concepto de derecho de uso de un activo. Por otro lado, la NIIF 16 establece que si existe un derecho de sustitución en o con posterioridad a una fecha determinada o la ocurrencia de un acontecimiento determinado, entonces no es sustantivo, por lo que no existe un activo identificado, algo que es contrario a la CINIIF 4. Por ello, en la medida en que puedan existir menos contratos que cumplan con la definición de arrendamiento, se tratarán como contratos de prestación de servicios y los com-pradores-arrendatarios, reconocerán menos activos no corrientes y pasivos financieros en sus balances y registrarán los correspondientes gastos de explotación y a sensu contrario, los vendedores-arrendadores, deberán reconocer los correspondientes activos y los ingresos por prestación de servicios.

Page 47: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

NIIF 16: LA NuEvA NORMA INTERNACIONAL CONTAbLE dE ARRENdAMIENTOS (II y úLTIMA pARTE

www.revistacontable.es

47

Por otro lado, el plazo de arrendamiento se basa en el concepto de incentivo económico significativo, que podría llevar a conclusiones di-ferentes sobre el mismo, aunque en general no deberán existir diferencias.

Con relación a los pagos por arrendamiento del arrendatario, el hecho de incluir los pagos fijos en sustancia, los pagos variables basados en un índice o tasa y las garantías de valor residual por el importe esperado a pagar, es igualmente una diferencia relevante. Los pagos variables ba-sados en un índice o tasa, van a afectar al activo por derecho de uso y al pasivo financiero y sin embargo en la actualidad se reconocen como pagos contingentes en el resultado de explota-ción, independientemente de la clasificación del arrendamiento.

El balance de los arrendatarios se va a ver afec-tado, en la medida en que se van a aumentar los activos no corrientes y los pasivos financieros, que pueda afectar a diversas ratios, como renta-bilidad sobre activos, ratios de endeudamiento. En la cuenta de resultados, se va a producir un aumento del EBITDA y el EBIT, debido a que el gasto ya no figura como explotación, sino como amortizaciones y gastos financieros. No obstante, va a haber un impacto de aceleración de reconocimiento del gasto, debido a que la imputación del coste financiero es decreciente.

Asimismo, desde el punto de vista de los arren-datarios, los incentivos recibidos por arrenda-mientos, se deben reconocer de forma sepa-rada del arrendamiento, por lo que no van a reducir los pagos de arrendamiento. De igual forma, los pagos que realice el arrendatario al anterior inquilino, se contabilizan como costes iniciales directos y no como activos intangibles, aunque realmente este hecho sólo va a supo-ner una reclasificación entre activos y amorti-zación.

Dado que fiscalmente se va a continuar aplican-do el modelo tradicional basado en el arrenda-miento operativo o incluso cuando se aplique el régimen especial de contratos de arrenda-miento financiero de la Ley del impuesto sobre sociedades, van a surgir diferencias temporarias

entre valores contables y fiscales. Por este mo-tivo, con posterioridad al reconocimiento inicial, surgirán activos por impuesto diferido, debido a que el valor neto contable será un pasivo y si es un arrendamiento operativo, fiscalmente el valor neto contable será nulo o, pasivos por im-puesto diferido, si se aplica el régimen especial, debido a que el pasivo fiscal será generalmente mayor que el pasivo contable, por la amortiza-ción acelerada del activo.

Por ejemplo, sea un arrendamiento operativo con una cuota de 1.000 anual durante 5 años a un tipo del 5%. El activo por derecho de uso asciende a 4.329. El cálculo del gasto contable y fiscal, es como sigue:

Amorti-zación Activo Gasto

financiero Pagos Pasivo Pasivo neto

Gasto total

Diferencia con gasto fiscal

0 4.329 4.329

1 866 3.463 216 -1.000 3.545 -82 1.082 82

2 866 2.597 177 -1.000 2.723 -125 1.043 43

3 866 1.732 136 -1.000 1.859 -127 1.002 2

4 866 866 93 -1.000 952 -86 959 -41

5 866 0 48 -1.000 0 0 913 -87

Por lo tanto, el pasivo contable es superior al fiscal y el gasto fiscal es superior al contable durante los tres primeros años, que revierte durante los dos últimos.

En los subarrendamientos, va a ser más ha-bitual que el subarrendamiento se califique como financiero, debido a que el análisis se fundamenta en el activo por derecho de uso y no del activo subyacente. Como consecuencia de ello, van a aumentar los activos y pasivos fi-nancieros en el balance. El arrendamiento prin-cipal supondrá el reconocimiento de un activo por derecho de uso y un pasivo financiero y el subarrendamiento financiero, la baja del activo por derecho de uso y el reconocimiento una cuenta a cobrar por el arrendamiento.

Asumiendo que actualmente el arrendamien-to principal es operativo y el subarrendamien-to operativo, no surgen activos y pasivos en el balance. Si el arrendamiento principal actual-mente es financiero y el subarrendamiento operativo, entonces se mantiene en balance un inmovilizado. En este caso, no hay diferen-cias sustanciales con la nueva norma.

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NORMAS INTERNACIONALES:: Carlos Barroso ::

:: número 43 :: ABril 2o16 ::

48

Cuadro :: resumen de los requerimientos PróXimos a entrar en vigorgeneral• El arrendamiento es un contrato o parte de un contrato, que otorga al cliente el derecho de uso de un activo por un período de tiempo a cambio de contrapresta-

ción.• Existe un contrato de arrendamiento cuando el cliente controla el uso del activo identificado durante el período de uso. Esto es cuando el cliente tiene derecho a

obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del activo identificado durante el período de uso y dirigir el uso del activo durante dicho período.• Para cada contrato que contiene un arrendamiento, la entidad debe identificar cada componente separado de arrendamiento del contrato y contabilizar cada com-

ponente de arrendamiento separadamente de los componentes distintos de arrendamiento.• El derecho de uso de un activo es un componente separado de arrendamiento si el arrendatario se puede beneficiar del uso del activo de forma separada o

conjuntamente con otros recursos que están fácilmente disponibles y el activo no es altamente dependiente, ni está altamente interrelacionado con otros activos del contrato.

• Si un contrato contiene un componente de arrendamiento y uno o más componentes adicionales de arrendamiento o distintos de arrendamiento, entonces el arrendatario asigna la contraprestación del contrato a cada componente de arrendamiento, de acuerdo con el precio individual relativo de cada componente y el precio individual agregado de los componentes distintos de arrendamiento. No obstante, el arrendatario puede elegir por clase de activo subyacente, no separar los componentes de arrendamiento de los componentes distintos de arrendamiento y contabilizar todos los componentes como un contrato de arrendamiento. El arrendador debe asignar la contraprestación del contrato de acuerdo con los requisitos de la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.

Contabilidad del arrendatario• El arrendatario puede elegir no aplicar el modelo de contabilización de arrendamientos a contratos con un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos y contra-

tos en los que el activo subyacente es de poco valor cuando es nuevo, aunque el efecto sea material de forma agregada. En estos casos, el arrendatario contabiliza los pagos de arrendamiento como un gasto de forma lineal durante el plazo de arrendamiento u otra base sistemática si es más representativa del patrón del beneficio para el arrendatario.

• El arrendatario contabiliza todos los contratos de arrendamiento, excepto los indicados en el párrafo anterior en el estado de situación financiera. Para ello reconoce el activo por derecho de uso del activo subyacente y un pasivo por los pagos de arrendamiento. Por otro lado reconoce el gasto por amortización del derecho de uso y el gasto financiero del pasivo calculado por el método del tipo de interés efectivo.

• En la fecha de comienzo, el arrendatario valora el pasivo por arrendamiento por el valor actual de los pagos futuros de arrendamiento.• El plazo de arrendamiento es el período no cancelable, conjuntamente con los periodos de renovación opcionales, si es razonablemente cierto que el arrendatario

vaya a ejercerlos y los periodos posteriores a una fecha de finalización opcional, si es razonablemente cierto que el arrendatario no va a cancelar el contrato de forma anticipada.

• Los pagos futuros de arrendamiento incluyen los pagos fijos, incluyendo pagos fijos en sustancia, menos los incentivos a cobrar, pagos variables que dependen de un índice o tasa, importes esperados a pagar por garantías de valor residual, el precio de ejercicio de una opción de compra cuando sea razonablemente cierto que vaya a ser ejercida y pagos por cancelación del contrato, si el plazo de arrendamiento implica una cancelación anticipada.

• El arrendatario determina el valor actual de los pagos futuros de arrendamiento, utilizando el tipo de interés implícito en el arrendamiento, salvo que éste no se pueda determinar con fiabilidad, en cuyo caso utiliza el tipo de interés incremental.

• En la fecha de comienzo, el activo por derecho de uso se valora por su coste, que incluye el pasivo por arrendamiento, los pagos realizados en o con anterioridad a la fecha de comienzo, menos los incentivos recibidos, los costes iniciales directos, los pagos por arrendamiento anticipados y los costes estimados de retiro y desmante-lamiento.

• El pasivo se valora posteriormente a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo. El pasivo se ajusta por cambios en el importe esperado a pagar por garantías de valor residual y en los pagos futuros por cambios en el índice o tasa utilizado para determinar los pagos del arrendamiento. En estos casos, los nuevos pagos se descuentan al tipo de descuento original. El pasivo se ajusta igualmente por cambios en los pagos derivados de tipos de interés variables, cambios en el plazo de arrendamiento o la reevaluación del ejercicio de una opción de compra. En estos casos, los nuevos pagos se descuentan a un tipo de descuento ajustado.

• El activo por derecho de uso se valora posteriormente a coste, menos la amortización y deterioros de valor acumulados. El valor contable del activo por derecho de uso, se ajusta por los cambios de valor del pasivo, salvo que el valor contable del activo se haya reducido a cero o el cambio en el pasivo esté motivado por pagos variables que no dependen de un índice o una tasa utilizada para determinar el pasivo por arrendamiento.

• Si el activo por derecho de uso cumple la definición de inversión inmobiliaria, el arrendatario valora el derecho de acuerdo con la política contable aplicada para el resto de inversiones inmobiliarias. Si el arrendatario aplica el modelo de revalorización para una clase de propiedad, planta y equipo, puede aplicar el modelo de revalorización a todos los activos por derechos de uso que pertenecen a la misma clase.

• El activo por derecho de uso se amortiza de forma lineal, salvo que otra base sistemática sea más representativa del patrón en el que se consumen los beneficios económicos futuros del activo por derecho de uso. El activo por derecho de uso se amortiza desde la fecha de comienzo y se amortiza durante la vida útil del activo subyacente, si se transmite la propiedad del activo al arrendatario o es razonablemente cierto que se vaya a ejercer la opción de compra o, en caso contrario, durante el período menor de entre la vida útil y el plazo de arrendamiento.

• El arrendatario aplica la NIC 36 Deterioro de valor de activos, para determinar si el derecho de uso del activo se encuentra deteriorado y para contabilizar el dete-rioro.

Contabilidad del arrendador• La clasificación del contrato de arrendamiento depende si el arrendador ha transmitido al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la

propiedad del activo.• En un arrendamiento financiero, el arrendador reconoce una cuenta a cobrar por arrendamiento.• La cuenta a cobrar por arrendamiento incluye los pagos fijos, incluyendo los pagos fijos en sustancia, menos los incentivos a pagar, los pagos variables que dependen

de un índice o tasa, las garantías de valor residual entregadas al arrendador por el importe garantizado, el precio de ejercicio de las opciones de compra, si es razona-blemente cierto que van a ser ejercidas y las penalizaciones por cancelación a pagar de acuerdo con el plazo de arrendamiento esperado.

• En un arrendamiento operativo, el arrendador reconoce los pagos por arrendamiento como ingreso durante el plazo de arrendamiento. El arrendador reconoce el activo arrendado en el estado de situación financiera.

operaciones de venta con arrendamiento posterior• En las operaciones de venta con arrendamiento posterior que se califican como ventas según la NIIF 15, el arrendatario contabiliza la baja del activo subyacente y

registra el contrato de arrendamiento, valorando el derecho de uso por la parte mantenida del valor contable previo y reconoce un resultado por la parte del activo transmitida. El arrendador reconoce el activo y registra el contrato de arrendamiento.

• En las operaciones que no se califican como ventas, el arrendatario sigue reconociendo el activo subyacente y reconoce un pasivo financiero de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos financieros, por cualquier importe recibido del arrendador. El arrendador reconoce un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 por cualquier importe pagado al arrendatario.

subarrendamientos• El arrendatario intermediario contabiliza el arrendamiento principal de acuerdo con el modelo de contabilización general.• El arrendador intermediario clasifica el subarrendamiento como un arrendamiento financiero u operativo por referencia al derecho de uso del activo y no del activo

subyacente del arrendamiento principal.

Page 49: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

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Page 50: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

contabilidad

En el presente artículo se aborda el tratamiento contable de los costes iniciales de un arren-

damiento, según la calificación contable que reciba dicho contrato de arrendamiento. Se

apoya la explicación con ejemplos prácticos.

Autor:

Juan del Busto Méndez

Inspector de entidades de crédito del Banco de España

Page 51: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

www.revistacontable.es

51

Es habitual que al comienzo de un contrato de arrendamiento, tanto para el arrendatario como para el arrendador, se incurra

en una serie de costes iniciales. La norma 8.ª del PGC da una respuesta contable para de dichos costes iniciales, aportando un criterio sobre cuando dichos costes se deben reco-nocer como un gasto del ejercicio, o por el contrario se permite la activación de los mis-mos.

La norma contable, al abordar el tratamien-to de esos costes iniciales diferencia entre el tipo de contrato de arrendamiento (según se trate de operativo o financiero), la posición en el contrato (arrendatario o arrendador). A continuación se analizan, de forma diferen-ciada, cada una de esas alternativas.

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

Arrendadores en arrendamientos calificados de operativos

Recordemos que en los arrendamientos ope-rativos, al comienzo del contrato el arrenda-dor no reconocerá ningún resultado, sino que el mismo se reconocerá a lo largo del arrendamiento. De reconocerse los costes iniciales como un gasto no se estarían corre-lacionada algunos de los gastos (a comienzo

Costes iniciales en los arrendamientos

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contabilidad

:: Juan del Busto Méndez ::

:: núMero 43 :: ABril 2o16 ::

52

del contrato) con los ingresos del contrato de arrendamiento (a lo largo del contrato). Para que ambos se presenten de forma co-rrelacionada, se activan dichos costes iniciales como mayor valor del bien arrendado.

NRV 8.ª PGC

2. Arrendamiento operativo

“El arrendador continuará presentando y va-lorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes di-rectos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.”

Arrendatarios en arrendamientos calificados de operativos

En el caso de los arrendatarios, los costes iniciales del contrato se considerarán como un pago anticipado del contrato, debiendo reconocerse como un gasto a lo largo del contrato.

NRV 8.ª PGC

2. Arrendamiento operativo

“Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento califi-cado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que

EJEMPLO :: COSTES INICIALES EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO. TRATAMIENTO DEL ARRENDADORNuestra entidad, dedicada al alquiler de maquinaria especializada, adquiere a comienzos del ejercicio X1 una maquinaria por un importe de 25.000, con una vida útil estimada de 8 años y un valor residual nulo. Se alquila la misma durante un plazo de 4 años, con cuotas anuales constantes de 5.000. Los costes de formalización del contrato de arrendamiento ascienden a 500.

SoluciónEl asiento por la adquisición de la maquinaria:

Cuentas Debe Haber

MaquinariaBancos

25.00025.000

Los costes iniciales del contrato se debe reconocer como mayor valor de la maquinaria, por lo que el asiento para la activación de los mismos será el siguiente:

Cuentas Debe Haber

MaquinariaBancos

500500

Al cierre del ejercicio X1 se recibe el primero de los pagos por el contrato de arrendamiento. Se reconoce en este momento un ingreso por arren-damiento, por el importe de la cuota anual de 5.000.

Cuentas Debe Haber

BancosIngresos por arrendamientos

5.0005.000

En este momento se debe reconocer la amortización de la maquinaria. Recordemos que la máquina figura en este momento por un valor de 25.500, al haberse activado los costes iniciales del contrato. Esos costes se deben reconocer como un gasto a lo largo del contrato de arrendamiento, por lo que ese componente se debería amortizar de forma diferenciada, durante la vida del contrato.

Valor Vida útil Amortización

Precio de adquisiciónCostes iniciales

25.000500

8 años4 años

3.125125

Total 25.500 - 3.250

De modo que la cuota de amortización de este ejercicio será de 3.250. El asiento para reconocer la amortización de este ejercicio será el siguiente:

Cuentas Debe Haber

Amortización de inmovilizado materialAmortización acumulada del inmovilizado material

3.2503.250

Page 53: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

costes iniciales en los arrendamientos

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53

se imputará a resultados a lo largo del perío-do de arrendamiento a medida que se cedan

o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.”

ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

Arrendatarios en arrendamientos calificados de operativos

Haciendo memoria, la norma asimila cier-tos contratos de arrendamiento, aquellos

que cumplan los criterios para calificarse de financieros, a las adquisiciones financiadas, reconociendo en el activo de la entidad el bien arrendado, y una deuda por los com-promisos de arrendamiento. De forma con-sistente con esa asimilación a las compras financiadas, los costes iniciales del contrato

EJEMPLO :: COSTES INICIALES EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO. TRATAMIENTO DEL ARRENDATARIO.Se contrata a comienzos del ejercicio X1 un arrendamiento sobre una maquinaria especializada, de duración 4 años y cuotas anuales de 5.000. Los costes de formalización del contrato ascienden a 500.

SoluciónLos costes iniciales incurridos en el contrato no se deben reconocer en este momento como un gasto, sino activar los mismos como un pago antici-pado del contrato de arrendamiento.

Cuentas Debe Haber

Anticipos de arrendamientosBancos

500500

A finales del ejercicio X1 se realiza el primer pago del contrato de arrendamiento, debiendo reconocerse en ese momento un gasto por un importe de 5.000.

Cuentas Debe Haber

ArrendamientosBancos

5.0005.000

Los costes iniciales del contrato se reconocieron como un anticipo del contrato, por lo que procede devengar parte de los mismos como un gasto del ejercicio. Al ser la duración del contrato de cuatro años, se debe reconocer la parte proporcional (25%) como un gasto de este ejercicio.

Cuentas Debe Haber

ArrendamientosAnticipos de arrendamientos

125125

Page 54: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

contabilidad

:: Juan del Busto Méndez ::

:: núMero 43 :: ABril 2o16 ::

54

incrementarán el valor del bien objeto de arrendamiento.

NRV 8.ª PGC

1. Arrendamiento fi nanciero

1.2. Contabilidad del arrendatario

“Adicionalmente, los gastos directos iniciales in-herentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.”

Arrendadores en arrendamientos califi cados como fi nancieros

El PGC no establece un criterio explicito para los costes iniciales en los que incurran los arrendatarios en los contratos de arren-damiento fi nancieros. Entendemos que son aplicables los criterios recogidos en la norma internacional de contabilidad relativa a arren-damientos fi nancieros (la NIC 17).

En la NIC 17 se establece un criterio diferen-ciado para dichos costes en función de que el arrendador fuese el fabricante o distribuidor.

Cuando el arrendador no fuese el fabricante o distribuidor, los costes iniciales en los que

incurra se deben reconocer como mayor va-lor de los derechos de cobro en el arrenda-miento.

NIC 17. Arrendamientos

“38 Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídi-cos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización. En el caso de arren-damientos fi nancieros distintos de aquéllos en los que está implicado un productor o

EJEMPLO :: COSTES INICIALES EN ARRENDAMIENTO FINANCIEROS. TRATAMIENTO DEL ARRENDATARIO.Se contrata a comienzos del ejercicio X1 un arrendamiento sobre una maquinaria especializada, de duración 4 años y cuotas anuales de 5.000. El contrato incluye una opción de compra, ejercitable en el ejercicio X4, por importe de 12.500. La entidad considera que no existen dudas sobre el ejercicio de dicha opción. La vida útil de la maquinaria se estima en 8 años, con un valor residual nulo. El tipo de interés incremental de la entidad es del 8%, siendo el valor razonable de la maquinaria de 26.000. Los costes de formalización del contrato ascienden a 500.

SoluciónA comienzos del contrato se debe reconocer una deuda por arrendamiento, y el activo arrendado, al menor del valor razonable del bien arrendado y el valor actual de los pagos mínimos del contrato. La norma permite en la actualización de los pagos mínimos del contrato, cuando no se posible determinar el tipo de interés implícito del contrato, utilizar el tipo de interés incremental del arrendatario. Si actualizamos los pagos mínimos del contrato al tipo de interés incremental del arrendatario se obtiene un valor actual de 25.749.

El asiento al comienzo del contrato, por el reconocimiento del activo arrendado y la deuda de arrendamiento, será el siguiente:

Cuentas Debe Haber

MaquinariaAcreedores arrendamiento fi nanciero

25.74925.749

Los costes iniciales del contrato de arrendamiento se deben reconocer como mayor valor de la maquinaria arrendada.

Cuentas Debe Haber

MaquinariaBancos

500500

Al ser la vida útil estimada de la maquinaria de 8 años, la amortización a reconocer durante los siguientes ejercicios será de 3.181.

Cuentas Debe Haber

Amortización de inmovilizado materialAmortización acumulada del inmovilizado material

3.1813.181

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costes iniciales en los arrendamientos

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55

distribuidor que también es arrendador, los costos directos iniciales se incluirán en la me-dición inicial de los derechos de cobro por

el arrendamiento fi nanciero, y disminuirán el importe de los ingresos reconocidos a lo lar-go del plazo de arrendamiento.”

En aquellos contratos de arrendamiento fi -nancieros donde el arrendador sea el fabri-cante o distribuidor, los costes iniciales del contrato no se deben activar como mayor valor del crédito por arrendamiento fi nancie-ro, sino que se deben reconocer los mismos como un gasto al comienzo del arrendamien-to.

NIC 17. Arrendamientos

EJEMPLO :: COSTES INICIALES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. TRATAMIENTO DEL ARRENDADOR QUE NO SEA FABRICANTENuestra entidad, dedicada al alquiler de maquinaria especializada, adquiere a comienzos del ejercicio X1 una maquinaria por un importe de 25.000, con una vida útil estimada de 8 años y un valor residual nulo. Se alquila la misma durante un plazo de 4 años, con cuotas anuales constantes de 5.000, incluyendo el contrato una opción de compra a favor del arrendatario por importe de 12.500 al fi nal del cuarto año. Se considera en este momento que no existen dudas sobre el ejercicio de dicha opción. Los costes de formalización del contrato de arrendamiento ascienden a 500.

SoluciónEn la adquisición de la maquinaria, el asiento por el reconocimiento de dicha adquisición será el siguiente:

Cuentas Debe Haber

MaquinariaBancos

25.00025.000

A comienzo del contrato de arrendamiento, se debe reconocer la baja de la maquinaria, y un derecho de cobro con terceros por dicho contrato de arrendamiento. Los costes iniciales incrementan el valor de los derechos de cobro, por lo que los derechos de cobro se reconocen por el valor de la maquinaria, más los costes iniciales del contrato.

Cuentas Debe HaberCréditos, arrendamientos fi nancierosMaquinariaBancos

25.50025.500

500

Se debe calcular en esta fecha el tipo de interés implícito del contrato, que iguale el valor del contable del crédito por arrendamientos fi nancieros a los desembolsos contractuales futuros.

Despejando, se obtiene que el tipo de interés implícito del contrato es del 8,35%.

Fecha Cobros intereses Amortización Cte. amortizado01/01/X1 -25.500     25.50031/12/X1 5.000 2.130 2.870 22.63031/12/X2 5.000 1.890 3.110 19.52031/12/X3 5.000 1.631 3.369 16.15131/12/X4 17.500 1.349 16.151 0

Al vencimiento del X1 se produce el primero de los pagos del contrato, debiendo reconocerse el mismo conforme al cuadro de amortización elaborado previamente. El asiento contable debe refl ejar el cobro de 5.000, el devengo de un ingreso fi nanciero por un importe de 2.130 y una amortización parcial del crédito por arrendamientos fi nancieros por importe de 2.870.

Cuentas Debe Haber

Bancos Créditos, arrendamientos fi nancierosIngresos fi nancieros

5.0002.8702.130

EL PGC NO ESTABLECE UN CRITERIO EXPLICITO PARA LOS COSTES INICIALES EN LOS QUE

INCURRAN LOS ARRENDATARIOS EN LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

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contabilidad

:: Juan del Busto Méndez ::

:: núMero 43 :: ABril 2o16 ::

56

“46 Los costos directos iniciales, en los casos de arrendadores que son fabricantes o distribuidores, se reconocerán como gastos al comienzo del plazo

del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con la obtención de las ganancias del fabricante o distribuidor en la venta.”

RESUMEN DE LOS TRATAMIENTOS POSIBLES

Se presenta a continuación, a modo de re-sumen, un cuadro con los diferentes trata-

mientos contables que contempla la norma, en función del tipo de arrendamiento (según se califi que como operativo o fi nanciero) y la posición en el contrato (de arrendatario o arrendador).

operativo Financiero

Arrendatario Anticipo del contrato Mayor valor del bien arrendado

Arrendador Mayor valor del bien arrendado

Fabricante Gasto del ejercicio

no fabricante Mayor valor del crédito

EJEMPLO :: COSTES INICIALES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. TRATAMIENTO DEL ARRENDADOR CUANDO SE TRATE DEL FABRICANTE DEL BIENNuestra entidad, dedicada a la producción maquinaria especializada, formaliza con un cliente un arrendamiento sobre una maquinaria especializada, con un precio de catálogo de 25.000 y que fi gura en libros de la entidad por 20.000, de arrendar la misma durante 4 años, con cuotas anuales de 5.000, incluyendo el contrato una opción de compra ejercitable por el cliente por importe de 12.500 al fi nal del cuarto año. Se considera que no existen dudas razonables del ejercicio de dicha opción de compra. Las cuotas de arrendamiento se han obtenido considerando el tipo de interés al que se fi nanciaría al arrendatario. Los costes de formalización del contrato son de 500.

SoluciónAl comienzo del contrato, al ser el arrendador fabricante o distribuidor se debe reconocer la venta por el valor razonable de los 25.000, al ser el valor actual de los pagos futuros, y un importe de ventas de 25.000.

Cuentas Debe Haber

Clientes, arrendamientos fi nancierosVentas

25.00025.000

Los costes de formalización se deben reconocer un gasto del ejercicio.

Cuentas Debe Haber

Otros gastos (formalización de contrato de arrendamiento)Bancos

500500

Se debe calcular en este momento el tipo de interés efectivo de la operación, que será aquel que iguale el valor contable en este momento, de 25.000, a los desembolsos futuros del contrato.

Despejando, se obtiene u tipo de interés efectivo de 9,08%. El cuadro de amortización, conforme al cual reconocer el devengo de intereses y la amortización del crédito en los siguientes ejercicios, será el siguiente:

Fecha Flujos intereses Amortización Cte. amortizado

01/01/X1 -25.000     25.000

31/12/X1 5.000 2.270 2.730 22.270

31/12/X2 5.000 2.022 2.978 19.292

31/12/X3 5.000 1.752 3.248 16.043

31/12/X4 17.500 1.457 16.043 0

Al vencimiento del ejercicio X1 se realiza el primer cobro, debiendo reconocerse el mismo conforme al cuadro de amortización calculado previa-mente:

Cuentas Debe Haber

Bancos Clientes, arrendamientos fi nancierosIngresos fi nancieros

5.0002.7302.270

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contabilidadsectorial

En el presente artículo dedicado a la contabilidad de las empresas de arrendamiento inmo-

biliario se recoge la problemática derivada de: Inmuebles para arrendamiento (adquisición

a terceros, construcción promovida por la propia empresa, posible enajenación y amortiza-

ción); Fianzas y depósitos recibidos de los arrendatarios; Fianzas depositadas en organismos

oficiales; Los ingresos y los gastos específicos de la actividad de arrendamiento inmobiliario;

y La modalidad de leasing inmobiliario.

Contabilidad de empresas de arrendamiento inmobiliario

Autor:

Manuel Gutierrez Viguera

Doctor Ciencias Económicas

Profesor Mercantil

Auditor-censor Jurado de cuentas

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E l arrendamiento de bienes inmobiliarios se centra en:

- Viviendas.

- Oficinas.

- Locales comerciales.

- Naves industriales.

- Complejos urbanísticos (comerciales, tu-rísticos, recreativos, etc.).

En el desarrollo de la actividad inmobiliaria arrendadora cabe distinguir tres fases con in-dudable repercusión contable.

• Fase de construcción o compra de los edi-ficios.

• Fase de explotación, con deuda viva origi-nada por la construcción o compra de los edificios.

• Fase de explotación, con la deuda origina-ria totalmente amortizada.

En cuanto a la normalización contable cabe se-ñalar que la misma se encuentra recogida en la adaptación sectorial de inmobiliarias, junto con la de la actividad de promoción para venta.

La normativa sobre la adaptación sectorial inmobiliaria al Plan General de Contabilidad

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de 1990 se recoge en el BOE de 4 de ene-ro de 1995, que continúa en vigor, pero he-mos de tener presente que de acuerdo con la disposición transitoria 5ª del Real Decreto de aprobación del Plan General de Contabi-lidad de noviembre de 2007, las adaptaciones sectoriales en vigor seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga al citado Plan General de Contabilidad.

EL INMOVILIZADO DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

El inmovilizado material de las em-presas de arrendamiento inmobiliario

En el actual Plan General de Contabilidad se distingue entre inversiones inmobiliarias y funcionales.

En el caso de empresas arrendadoras de inmuebles éstos deben contabilizarse como inversiones inmobiliarias, de acuerdo con la Consulta 9 del BOICAC 74 de junio de 2008.

En la adaptación sectorial del anterior Plan General de Contabilidad a las empresas in-mobiliarias ya se distinguía entre:

- Inmuebles para uso propio (funcionales).

- Inmuebles para arrendamiento (inversión inmobiliaria).

Para recoger los inmuebles para inversión inmobiliaria hay que utilizar la cuenta (221) INMUEBLES PARA ARRENDAMIENTO, que

en el actual Plan General de Contabilidad lle-varía el código numérico (211).

Esta cuenta se puede recoger con el siguiente detalle:

(211) INMUEBLES PARA ARRENDAMIENTO

(2110) Solares edificados para arrendamiento.

(2111) Construcciones para arrendamiento.

Como puede observarse se ha optado por separar los solares de las construcciones, dentro de la misma cuenta a nivel de cuatro dígitos.

La casuística contable relacionada con este tipo de inmuebles se puede resumir en los siguientes puntos:

- Adquisición a un tercero.

- Construcción promovida por la propia empresa.

- Procedente de existencias.

- Venta.

- Amortización.

Adquisición a un tercero

La adquisición del inmueble puede estar gra-vada por el IVA o por el Impuesto de Trans-misiones Patrimoniales.

Si está sujeta la operación al IVA el impuesto se recogerá en la cuenta (472) HACIENDA PUBLICA, IVA SOPORTADO y si está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les, se considerará el impuesto con mayor coste de la compra.

Los gastos notariales y registrales se conside-ran también como mayor coste de la compra.

La contabilización de la adquisición puede ser :

1) Por compra con pago al contado, supo-niendo que se trata de la primera transacción:

hAy TRES fASES cON INDuDABLE REPERcuSIóN cONTABLE: cONSTRuccIóN O cOMPRA DE EDIfIcIOS; ExPLOTAcIóN cON LA DEuDA VIVA; y ExPLOTAcIóN, cON LA DEuDA ORIGINARIA TOTALMENTE AMORTIZADA

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x

(211) Inmuebles para arrendamiento

(472) Hacienda Pública, IVA sopor-tado

a (57-) Tesorería

2) Por compra con pago aplazado:

x

(211) Inmuebles para arrendamiento

(472) Hacienda Pú-blica, IVA soportado

a (173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo

a (523) Proveedores por inmovilizado a corto plazo

El desglose a nivel de cuatro dígitos, para se-parar el solar de la construcción, se puede hacer en base a:

- Separación entre solar y construcción es-tablecida en la propia adquisición.

- Mediante peritación.

- Proporcional al valor del solar y de la construcción en el registro catastral.

Construcción promovida por la propia empresa

En primer lugar se contabilizará la adquisición del solar que suponemos ha sido a un par-ticular :

1) Por la compra al contado:

x

(211) Inmuebles para arrenda-miento

a (57- Tesorería)

2) Por la compra con pago aplazado:

x

(210) Terrenos y solares

a(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo

a(523) Proveedores por inmovilizado a corto plazo

A continuación, cuando se proceda a la cons-trucción:

x

(6--) Gastos

(472) Hacienda Pública, IVA soportado

a (57- Tesorería)

3) Al final de cada período durante la fase de construcción, por los gastos acumulados por la misma:

x

(231) Construcciones en curso de inmuebles para arrendamiento

a(733) Trabajos realiza-dos para el inmoviliza-do material en curso

4) Al concluirse la construcción por, el saldo de la cuenta (231):

x

(2111) Construcciones para arrendamiento

a(231) Construcciones en curso de inmuebles para arrendamiento

5) Por el traspaso del solar a la construcción ya terminada:

x

(2110) Solares edifi-cados para arrenda-mientos

a (210) Terrenos y solares

Procedente de existencias

Puede ocurrir que la empresa se dedique a la promoción para venta y una edificación ya terminada se le cambie la finalidad y se des-tine a su explotación en régimen de arren-damiento.

El asiento contable de este traspaso será:

x

(211) Inmuebles para arrendamiento

a(738) Existencias incor-poradas por la empresa al inmovilizado

El desglose a nivel de cuatro dígitos de la cuenta (211) para separar el solar de la cons-trucción, no ofrecerá ningún problema, pues lo normal es que la empresa conozca de la

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edificación traspasada, el importe de la re-percusión del solar.

Venta de inmuebles para arrendamiento

Si la empresa opta por la venta de inmue-bles explotados en arrendamiento tendrá que seguir las normas recogidas en el Plan General de Contabilidad en relación con los denominados BIENES DEL INMOVILIZADO MANTENIDOS PARA LA VENTA.

De acuerdo con el Plan General de Conta-bilidad un elemento del inmovilizado mate-

rial que deba calificarse como activo no co-rriente en venta, se valorará por el menor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor contable calculado en la fecha en que deba clasificarse en esta categoría.

Para que un elemento del inmovilizado ma-terial sea clasificado en esta categoría, la em-presa deberá pretender recuperar su valor contable mediante su venta, en lugar de me-diante su uso continuado.

Los bienes de inmovilizado calificados como mantenidos para la venta no serán objeto de amortización.

Contablemente se hará:

1) Al calificarse el elemento de inmovilizado material como mantenido para la venta:

a) Si se valora por su valor contable:

x

(580) Inmovilizado (no corriente mantenido para la venta)

(281) Amortización acu-mulada por inmovilizado material

a (211) Inmuebles para arrendamiento

b) Si se valora por su valor razonable que es menor que su valor contable:

x

(580) Inmovilizado (no corriente mantenido para la venta)

(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material

(281) Amortización acu-mulada por inmovilizado material

a (211) Inmuebles para arrendamiento

2) En el momento que el elemento de inmo-vilizado queda calificado como mantenido para la venta no procede su amortización periódica. La amortización acumulada ha sido anulada en el asiento anterior.

3) Al efectuarse la venta del elemento:

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a) Si ha sido con pérdida:

x

(57-) Tesorería

(671) Pérdidas procedentes del in-movilizado material

a (477) H.P. IVA repercutido

a(580) Inmovilizado (no corriente mantenido para la venta)

b) Si ha sido con ganancia:

x

(57-) Tesorería

a (477) H.P. IVA repercutido

a (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material

a (580) Inmovilizado (no corriente mantenido para la venta)

Como puede observarse los bienes de inmo-vilizado material mantenidos para la venta no se recogen en una cuenta del subgrupo (21) sino del grupo (5).

La amortización de los inmuebles para arrendamiento

Al tratarse de edificios lo adecuado es aplicar cuotas periódicas de amortización constan-tes o lineales.

Lo más usual es que las cuotas de amortiza-ción contabilizadas se encuentren dentro de los límites fiscales.

La tabla fiscal de aplicación (artículo 12 LIS) para los edificios es la siguiente:

CoeFiCienTelineAl MÁXiMo

PerioDoMÁXiMo

Edificios industriales 3% 68 años

Edificios administra-tivos, comerciales, de servicios y viviendas

2% 100 años

El reflejo contable de las cuotas periódicas de amortización será el siguiente:

x

(681) Dotación amortiza-ción inmovilizado material

a(281) Amortización acumulada del inmo-vilizado material

La amortización acumulada de los inmuebles para arrendamiento se recogerá de una for-ma específica, a nivel de cuatro dígitos, en la cuenta AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE CONSTRUCCIONES DE INMUEBLES PARA ARRENDAMIENTO.

Las inversiones financieras en las em-presas de arrendamiento inmobiliario

En la actividad de las empresas de arrenda-miento inmobiliario cabe distinguir, tal como ya se ha indicado, tres fases:

- Fase de compra o construcción del edificio.

- Fase explotación, con deuda viva originada por la construcción o compra de los edifi-cios.

- Fase de explotación, con la deuda origina-ria totalmente amortizada.

Cuando la empresa entra en la tercera fase lo normal es que disponga de excedentes de tesorería muy importantes. Por tanto, es frecuente que algunas empresas opten por hacer inversiones financieras para rentabilizar los posibles excedentes ociosos.

Las indicadas inversiones financieras suelen ser a largo plazo, pues en realidad lo que la empresa persigue es poseer una adecuada Cartera de Renta. Estas inversiones suelen recogerse en las cuentas:

(251) VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

LOS BIENES DE INMOVILIZADO cALIfIcADOS cOMO

MANTENIDOS PARA LA VENTA NO SERáN OBjETO DE

AMORTIZAcIóN

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(258) IMPOSICIONES A LARGO PLAZO

Como es obvio, la empresa también hará de forma transitoria inversiones financieras tem-porales.

LAS fIANZAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

fianzas de arrendamiento

En las fianzas relacionadas con el arrenda-miento cabe distinguir entre:

A) Fianzas recibidas:

• Fianzas recibidas de arrendatarios, a lar-go plazo.

• Fianzas recibidas de arrendatarios, a corto plazo.

B) Fianzas depositadas:

• Fianzas de arrendamiento, a largo plazo, depositadas en organismos oficiales.

• Fianzas de arrendamiento, a corto pla-zo, depositadas en organismos oficiales.

Fianzas recibidas de arrendatarios

De acuerdo con el actual Plan General de Contabilidad en las fianzas recibidas por arrendamientos operativos (como es el caso de los arrendamientos inmobiliarios) la dife-rencia entre su valor razonable y el impor-te recibido se considerará como un cobro anticipado por el arrendamiento, que se im-putará a resultados durante el período de arrendamiento a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se puede devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución. Por tanto, interpre-tamos que en los contratos de arrendamien-

to indefinido no existe plazo contractual mí-nimo comprometido para la devolución de la fianza, por lo que deberá tenerse en cuenta esta circunstancia en la determinación del va-lor razonable de la misma. En este caso inter-pretamos que la fianza recibida debe valorar-se por el importe recibido del arrendatario.

Veamos un ejemplo:

Se trata de una fianza de 3.000 € de un con-trato de arrendamiento a 3 años. Tipo de descuento: 6 %.

3.000 x 1,06-3 = 2.518,40

El asiento contable será:

x

3.000 (57) Te-sorería

a

(184) Fianzas recibidas de arren-damientos a largo plazo

2.518,40

a (4375) Anticipos de arrendatarios 481,60

NOTA: La cuenta (4375) no figura en la adaptación sectorial de las inmobiliarias.

Como puede observarse la cuenta (184) es un pasivo financiero que debe valorarse por el método de coste amortizado. Por tanto, la diferencia a imputar como intereses implíci-tos vendrá dada por:

Valor de reembolso 3.000,00

Valor inicial (2.518,40)

481,60

Esta diferencia de 481,60 € se imputará pro-porcionalmente a:

AÑO

1 1,06 = 1,06

2 1,062 = 1,1236

3 1,063 = 1,1910

Las cantidades anuales a imputar serán:

AÑO

1 151,28

2 160,35

3 169,97

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AL ESTIMAR EL VALOR RAZONABLE DE LAS fIANZAS,

SE TOMARá cOMO PERíODO REMANENTE EL PLAZO

cONTRAcTuAL MíNIMO cOMPROMETIDO EN EL cuAL NO SE PuEDE DEVOLVER Su IMPORTE

El asiento contable a final del primer año será:

x

151,28(662) Intereses de deuda

a(184) Fianzas reci-bidas de arrendata-rios a largo plazo

151,28

En cuanto a la imputación anual a resultados del anticipo, tenemos:

Importe anticipo 481,60 = = 160,53 Número de años 3

El asiento a final del primer año será:

x

160,53(4375) Anticipos de arrendatarios

a

(706) Ingresos por arren-datarios de inmuebles

160,53

La imputación anual a resultados podría tam-bién hacerse en base mensual:

160,53 / 12 = 13,38

En el caso de fianzas recibidas de contratos con duración indefinida el asiento será, por el importe recibido:

x

(57-) Tesorería)

a (184) Fianzas recibidas de arrendamientos a largo plazo

En cuanto a la devolución de la fianza, tanto en contratos indefinidos como temporales, el asiento será:

x

(184) Fianzas recibidas de arrendatarios a largo plazo

a (57) Tesorería)

Si no procede devolver la fianza en su totali-dad al arrendatario, se hará:

x

(184) Fianzas recibidas de arrendatarios a largo plazo

a (57) Tesorería)

a (778) Ingresos excepcionales

Fianzas depositadas en organismos ofi-ciales

En cuanto a las fianzas depositadas de arren-damiento, cabe señalar que se trata de las mis-mas que se han recibido de los arrendatarios.

Las fianzas se depositarán en el Servicio u Organismo de la Vivienda, que corresponda a cada Comunidad Autónoma.

1) Al efectuarse el depósito en el Ente que corresponda en cada caso:

x

(264) Fianzas de arrendamien-to, a largo plazo depositadas en organismos oficiales

a (57) Tesorería)

2) Al retirarse las fianzas:

x

(57-) Tesorería

a(264) Fianzas de arredramiento, a largo plazo, depositadas en organismos oficiales

Depósitos recibidos

En determinadas ocasiones al firmarse el contra-to de alquiler, el arrendatario hace entrega de un depósito en efectivo, para que, llegado el caso, el arrendador pueda resarcirse de posibles pagos suplidos por cuenta de aquél. No se trata, por tanto, de la fianza de arrendamiento, sino de un depósito con distinta finalidad, por lo que se esti-ma más adecuado recogerlo en las cuentas:

(185) Depósitos recibidos a largo plazo.

(561) Depósitos recibidos a corto plazo.

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El juego de asientos de estos depósitos será similar al indicado para las fianzas, con las lógi-cas particularidades derivadas de la finalidad del depósito.

LOS INGRESOS y LOS GASTOS EN LA EMPRESA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

Los ingresos en las empresas de arrendamiento inmobiliario

Los ingresos principales de este tipo de em-presas están constituidos, como es obvio, por los alquileres que reciben de los arrendatarios.

Para reflejar contablemente estos ingresos por alquileres se puede utilizar la cuenta (706) INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

También se utilizarán las cuentas:

(430) ARRENDATARIOS

(450) ARRENDATARIOS A LARGO PLAZO

En la contabilización de los alquileres vamos a diferenciar dos situaciones:

- Devengo y cobro de alquileres

- Periodificación de alquileres

Respecto al devengo de alquileres los asien-tos contables son los siguientes:

1) Por el devengo periódico del alquiler, en el momento que resulta exigible, de acuerdo con el contrato de arrendamiento:

Supongamos un alquiler de 1200 euros, de una oficina:

x

1.452 (430) Arren-datarios

a(706) Ingresos por arrendatarios de inmuebles

1.200

a (477) Hacienda Pú-blica, IVA repercutido 252

2) Por el cobro:

x

1.452 (57-) Tesorería

a (430) Arrenda-tarios 1.452

Respecto a la periodificación de alquileres veamos el siguiente ejemplo:

Supongamos el alquiler de un local comercial, que se cobra por trimestres anticipados.

El último cobro correspondiente a los me-ses completos de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 por un importe total (sin IVA) es de 3.600 €.

El ajuste contable por periodificación, a 31 de diciembre de 2015 será:

x

1.200(706) Ingresos por arrendamien-tos de inmuebles

a (485) Ingresos anticipados 1.200

También podría haberse efectuado, en 1 de noviembre de 2015, el siguiente asiento, al devengarse el trimestre de alquiler :

x

4.356(430) Arren-datarios

a

(706) Ingresos por arrendamientos de inmuebles(alquileres de noviem-bre y diciembre de 2015)

2.400

a

(485) Ingresos antici-pados(alquiler de enero 2016)

1.200

a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido 756

Pero hemos de tener presente que los in-gresos de las empresas de arrendamiento inmobiliario no sólo están formados por los alquileres, sino que también pueden aparecer ingresos por prestación de servicios o por pagos suplidos a los arrendatarios.

En el caso de prestación de servicios (lim-pieza, lavado, teléfono por centralita, etc.)

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EN uN AcuERDO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

cON OPcIóN DE cOMPRA, SE PRESuMIRá quE SE TRANSfIEREN

SuSTANcIALMENTE TODOS LOS RIESGOS y BENEfIcIOS

INhERENTES A LA PROPIEDAD

la cuenta para recoger estos ingresos es la (705) Prestación de servicios, mientras que para el caso de pagos suplidos (agua, gastos de comunidad, etc.), se estima que la cuenta puede ser la (759) Ingresos por servicios diversos, aunque nos inclinamos más por cargar los pagos suplidos (gas-tos a cargo del arrendatario, cuyo pago ha efectuado el arrendador) directamente en la cuenta (430) Arrendatarios, sin pasar, en primer lugar, por gastos y posteriormente por ingresos (como recuperación de gas-tos).

Por último cabe señalar que, en determi-nados casos, el arrendador puede efec-tuar obras, que en parte, van a cargo del arrendatario. En este caso, el importe co-rrespondiente se cargará directamente a la cuenta (450) Arrendatarios a largo plazo (si el plazo de cobro es superior a un año). Posteriormente se procederá, de una sola vez o en varias mensualidades, al cobro de la cantidad cargada por obras, mediante el asiento:

x

(57-) Tesorería

a (430) Arrendatarios

Los gastos en las empresas de arren-damiento inmobiliario

Los gastos de explotación más significativos que usualmente se derivan de la actividad in-mobiliaria de arrendamiento son, entre otros, los siguientes:

• Consumo de combustibles (para la cale-facción y otros servicios).

• Salarios y cargas sociales de empleados (porteros, vigilantes, personal de entrete-nimiento, etc.).

• Tributos (impuestos y tasas sobre los in-muebles).

• Reparaciones y conservación.

• Suministros (electricidad, agua, gas, etc.).

• Servicios exteriores (contratas de limpie-za, jardinería, etc.)

• Seguros (incendios, responsabilidad civil, etc.)

• Gastos de comunidad (en caso de propie-dad horizontal).

• Dotaciones a las amortizaciones (edificios, instalaciones, etc.).

• Pérdidas por insolvencias de los arrendata-rios.

Desde el punto de vista contable cabe indicar que estos gastos se reflejarán en las corres-pondientes cuentas del Grupo (6).

cONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO cON OPcIóN DE cOMPRA

El tratamiento contable de estos contratos de arrendamiento inmobiliario se recoge en la Consulta 5 publicada en el BOICAC 78. Se trata de determinar si, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, a este tipo de contrato debe aplicarse la normativa conta-ble sobre arrendamiento financiero (leasing inmobiliario) o la de arrendamiento opera-tivo.

En este sentido cabe indicar, tal como señala el ICAC en la respuesta a dicha consulta que, en particular, en un acuerdo de arrendamien-to inmobiliario con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente

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todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, por lo que deberá considerarse como arrendamiento financiero (leasing in-mobiliario), por lo que puede remitirse el lec-tor al epígrafe siguiente del presente artículo.

LA MODALIDAD DE LEASING INMOBILIARIO

La modalidad de leasing (arrendamiento fi-nanciero) se materializa a través de una se-rie de cobros por parte del arrendador que pueden resumirse en:

- Cobros periódicos (normalmente men-suales) de las cuotas de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

- Cobro final de la opción de compra ejer-cida por el arrendatario.

Por tanto, la cesión del inmueble de que se trate en régimen de leasing inmobiliario su-pone el nacimiento de los derechos de cobro de las indicadas cuotas periódicas de arren-damiento y de la cuantía correspondiente a la opción de compra a ejercer por el arrendata-rio, en su momento.

La diferencia entre el total de los derechos de cobro y el valor del coste del inmueble cedido, será el montante de ingresos finan-cieros a incorporar a resultados, en base a la tasa efectiva de la operación, de una forma periódica.

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El proceso contable de la operación es el si-guiente:

a) Formalización de la operación.

b) Cobro de cuotas periódicas de arrenda-miento.

c) Reclasificación de las cuotas periódicas de arrendamiento.

d) Cobro de la opción de compra.

Veamos un ejemplo, suponiendo la siguiente operación correspondiente a oficinas:

Valor contable del inmueble 1.200.000Opción de compra (180.000)Coste a recuperar 1.020.000Cargas financieras 357.000Cuotas de arrendamiento 1.377.000Duración de la operación: 15 años (180 meses)Cuota mensual de arrenda-miento

7.650

También vamos a suponer que el desglose de las cuotas de arrendamiento de los dos pri-meros meses de la operación es el siguiente:

MeS CoSTe A reCUPerAr

CArGA FinAnCierA

CUoTA MenSUAl

1 7.650 -- 7.650

2 2.720 4.930 7.650

El proceso contable es el siguiente:

a) Formalización de la operación:

x

(549) Deudores por leasing a corto plazo

(256) Deudores por leasing a largo plazo

a (21) Inmue-bles 1.200.000

Como puede observarse, la operación se contabiliza sin intereses. Las cuentas (549) y (256) no figuran en el actual Plan General de Contabilidad.

b) Cobro de la primera mensualidad:

x

9.256,50 (57) Te-sorería

a(549) Deudores por leasing a corto plazo

7.650

a(477) Hacienda Pública, IVA repercutido

1.606,50

c) Por la reclasificación de la 13ª mensualidad (por el importe que proceda):

x

(549) Deudores por leasing a corto plazo

a (256) Deudores por leasing a largo plazo

d) Cobro de la segunda mensualidad:

x

9.256,50 (57) Te-sorería

a(549) Deudo-res por leasing a corto plazo

2.720

a (7622) Intere-ses por leasing 4.930

a(477) Hacienda Pública, IVA repercutido

1.606,50

La cuenta (7622) no figura en el actual Plan General de Contabilidad.

e) Por la reclasificación de la cuota 14ª (por el importe que proceda):

x

(549) Deudores por leasing a corto plazo

a (256) Deudores por leasing a largo plazo

En el mes 3º a 180º se harán asientos simi-lares.

A final del mes 180º el asiento será, por la opción de compra:

x

117.800 (57) Te-sorería

a(549) Deudores por leasing a corto plazo

180.000

a(477) Hacienda Pública, IVA repercutido

37.800

NOTA: Se supone que el IVA sigue siendo el 21%.

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Espacio icac

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70

RESpUESTA Del icAc

En la Consulta 4 publicada en el BOICAC 32, de diciembre de

1997, relativa al tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gas-tos de una sucursal en el extranjero, de una sociedad anónima española, se aclara que la sucursal es parte in-tegrante de una empresa. Es por ello que las cuentas anuales han de ser únicas, donde deben recogerse las operaciones y los elementos patrimo-niales de la empresa en su conjunto.

Este Instituto considera en vigor este pronunciamiento en el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de tener en consideración que para las tran-sacciones en moneda extranjera será de aplicación la norma de registro y valoración 11ª. Moneda extranjera, contenida en la segunda parte del PGC.

Por su parte el artículo 28 del Código de Comercio señala:

“1. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abrirá con el balance ini-cial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de com-probación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la ac-tividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros li-bros o registros concordantes, de acuer-do con la naturaleza de la actividad de que se trate.”

Por tanto, la empresa como único sujeto contable deberá contabilizar todas las operaciones realizadas de

manera que los documentos que las acreditan sirvan de soporte a las cuentas anuales, que serán únicas para el conjunto de sus operaciones.

Todo ello, sin perjuicio de que se lle-ven los registros contables auxiliares o adicionales que se consideren ne-cesarios para un mejor control de la gestión y por el procedimiento que la empresa considere conveniente. Pu-diéndose en tal caso realizar anotacio-nes conjuntas de las operaciones por periodos no superiores al trimestre.

Finalmente, respecto a las cuentas a utilizar para refl ejar las operaciones realizadas por la sucursal, debe indi-carse que de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabi-lidad:

“No tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la

boicAc 104, diciembre 2015. con-sulta 1.Sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un esta-blecimiento permanente de una em-presa española en el extranjero.

registro opERACIoNES sucursal española en el extranjero

Autores:

Ángel Alonso pérez

Raquel pousa Soto

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quinta parte del Plan General de Con-tabilidad y los aspectos relativos a nu-meración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan crite-rios de registro o valoración.”

Por tanto, la empresa puede utilizar las cuentas que considere más ade-cuadas para sus fines, pudiendo utili-zar subcuentas de tantas cifras como estime necesarias. No obstante, es aconsejable, que se utilicen denomi-

naciones similares a las incluidas en el PGC con el fin de facilitar la ela-boración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias

E j E m p l o p r á c t i c o

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EjEmplo 1

La Sociedad Anónima “LEIRO” presenta, entre otros, los siguientes saldos, referidos al 30 de septiembre del X5, en miles de euros:

SAlDoS DeUDoreS

SAlDoS AcreeDoreS

350.000 Inmovilizado material neto Obligaciones y bonos 100.000

274.200 Sucursal cuenta de mercaderías Sucursal c/c 93.500

150.000 Mercaderías Mercaderías enviadas a la sucursal 274.200

100.000 Deudores Beneficio a realizar en inventario de la sucursal 8.000

100.000 Banco c/c

650.000 Compras de merca-derías

Dicha Sociedad, cuenta con una Sucursal, sita en Panamá, y que controla de manera descentralizada, tal y como se aprecia en la información suministrada.

El Balance de saldos de la sucursal a 31/12/X5, era el si-guiente, en miles de euros:

SAlDoS DeUDoreS

SAlDoS AcreeDoreS

100.000 Inmovilizado material neto

Central , cuenta de mercaderías

273.000

48.000 Mercaderías Acreedores varios 10.000

25.000 Clientes Ventas de mercaderías 280.000

123.500 Central c/c

3.500 Banco c/cl

225.000 Mercaderías recibidas de la centra

38.000 Gastos de explotación varios

563.000 TOTAL SALDOS DEUDORES

TOTAL DE SALDOS ACREEDORES

563.000

Se hace constar en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera, se ha aplicado el contenido de la Norma 11ª, de la segunda parte del P.G.C. Por lo que res-pecta al registro del resto de las operaciones de ingresos y gastos, se han convertido sus importes a moneda nacional, utilizando los tipos de cambio vigentes, en las fechas en que se realizaron las correspondientes transacciones.

La sucursal ha remitido al final del último trimestre 25 mi-llones de euros a la Central. Por su parte, ésta había car-gado en el tercer trimestre 5 millones a la sucursal, por gastos suplidos. Una partida de mercaderías enviadas por la Central de 1.200.000 ha sido omitida por la Sucursal.

La Central envía las mercaderías a la Sucursal, con un 20% de recargo sobre su precio de coste.

El inventario físico realizado por la sucursal, arrojó una exis-tencia al 31/12/X5 de 35.400.000 euros.

La sucursal solamente realiza compras de existencias a la Central.

SE pIDE:

Realizar los asientos de las operaciones descritas, agregando el Balance de Situación a 31/12 de la Su-cursal de Panamá, y el resultado correspondiente a la misma.

SolUCIÓN:

Se observa que las cuentas entre la Central y la Sucursal, no están conciliadas, por lo que se procederá a su conciliación y registro de las operaciones pendientes:

operaciones pendientes

• CENTRAL

- Por el recibo de fondo de la Sucursal:

x

25.000.000 Bancos (572) a Sucursal c/c (5526) 25.000.000

• SUCURSAL

- Por los gastos de suplidos:

x

5.000.000 Gastos explotación varios (62x)

a Central c/c (5527) 5.000.000

- Contabilización del registro de las mercancías:

x

1.200.000 Mercaderías, recibi-das Central (30x)

a Central, cuenta de mercaderías (30x)

1.200.000

Respecto a las cuentas a utilizar para reflejar las opera-ciones realizadas por la sucursal, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real De-creto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad: “No tendrán carácter vincu-lante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuar-ta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan crite-rios de registro o valoración.”

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Por tanto, la empresa puede utilizar las cuentas que con-sidere más adecuadas para sus fines, pudiendo utilizar subcuentas de tantas cifras como estime necesarias. No obstante, es aconsejable, que se utilicen denominaciones similares a las incluidas en el PGC con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias. [Consulta 1, BOICAC 104]

Estado de Cuentas de la Central y la Sucursal

central

Debe HAber

Sucursal, cuen-ta mercaderías 274.200.000 Sucursal c/c

118.500.000(93.500.000

+25.000.000)

Mercaderías envia-das a sucursal 274.200.000

Bº a realizar, sucursal 8.000.000

Sucursal

Debe HAber

Central c/c(123.500.000 – 5.000.000)

118.500.00 Central cta. Mercad.

274.200.000(273.000.000 +

1.200.000)

Mercad, recibidas Central(225.000.000 + 1.200.000)

226.200.000

Mercaderías 48.000.000

Asientos a realizar por la Central y la Sucursal

• SUCURSAL

- Regularización y determinación del resultado,

x

226.200.000 Compras de Mer-caderías (600) a Mercaderías recibi-

das Central (30x) 226.200.000

Daremos de baja las existencias iniciales:

x

48.000.000 Variación existencias Mercaderías (610) a Mercaderías

(300) 48.000.000

Y de alta las finales:

x

35.400.000 Mercaderías (300) a Variación existencias

Mercaderías (610) 35.400.000

Cálculo del Resultado:

x

281.800.000 Resultado del ejercicio (129) a Compra de Merca-

derías (600) 226.200.000

Variación existencias Mercaderías (610) 12.600.000

Gastos explotación varios (62x) 43.000.000

x

280.000.000 Ventas de merca-derías (700) a Resultado del

ejercicio (129) 280.000.000

- Por el traspaso del Resultado Negativo, a la Central:

x

1.800.000 Central c/c (5527) a Resultado del ejercicio (129) 1.800.000

- Asiento de Cierre en la Sucursal:

x

274.200.000Central, cuenta de Mercaderías (30x)

a Inmovilizado mate-rial neto (21) 100.000.000

10.000.000 Acreedores varios (41) Mercaderías 35.400.000

Clientes (430) 25.000.000

Bancos (572) 3.500.000

Central c/c (5527)(118.500.000 + 1.800.000)

120.300.000

• CENTRAL

- Por el Resultado obtenido por la Sucursal:

x

1.800.000 Resultado del ejerci-cio, sucursal (129x) a Sucursal c/c (5526) 1.800.000

Dado que las existencias que se envían a la Sucursal, tienen un recargo del 20%, habrá que ajustar los resultados, ya que no habrá un auténtico Beneficio, hasta que las mercancías, se vendan.

Por el resultado no realizado del ejercicio anterior :

x

8.000.000 Beneficios a realizar en inventario, sucursal (13X) a Resultado del

ejercicio (129) 8.000.000

Si las existencias finales en la sucursal, han sido de 35.400.000. Podremos averiguar fácilmente el coste de éstas, al ser enviadas por la central con un 20% de recar-go, así:

35.400.000 / 1,2 = 29.500.000

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Por lo que el beneficio sin realizar, será: 29.500.000 x 20% = 5.900.000

x

5.900.000 Resultado del ejercicio (129) a Beneficios a realizar en

inventario, sucursal (13X) 5.900.000

- Por la recepción del patrimonio de la sucursal:

x

100.000.000 Inmovilizado mate-rial neto (21)

35.400.000 Mercaderías (300)

25.000.000 Clientes (430)

3.500.000 Bancos (572) a Central, cuenta de Mercaderías (30x)

274.200.000

120.300.000 Central c/c (5527)(118.500.000 + 1.800.000)

a Acreedores varios (41)

10.000.000

La empresa como único sujeto contable deberá contabilizar todas las operaciones realizadas de manera que los documen-tos que las acreditan sirvan de soporte a las cuentas anuales, que serán únicas para el conjunto de sus operaciones.

A la hora de confeccionar las cuentas anuales en la Central, habrá que considerar que una Sucursal, es parte integrante de la empresa, formando una única entidad jurídica y por tanto, las cuentas anuales deben recoger las operaciones y los elementos patrimoniales de la empresa en su conjunto, ante lo cual, a la hora de confeccionar dichos estados, elimi-nará las cuentas duplicadas:

x

120.300.000 Sucursal c/c (5526) a Central c/c (5527) 120.300.000

x

274.200.000 Central, cuenta de mercaderías (30x) a

Sucursal, cuenta mercaderías (30x)

274.200.000

La empresa como único sujeto contable deberá contabili-zar todas las operaciones realizadas de manera que los do-cumentos que las acreditan sirvan de soporte a las cuentas anuales, que serán únicas para el conjunto de sus operacio-nes. [Consulta 1, BOICAC 104]

EjEmplo 2

“PONTEAREAS S.A”, posee una sucursal en Argentina, cuya moneda funcional es el peso. La aportación inicial con-sistió en 2.000.000€ cuando el cambio establecido era 1€= 4 pesos. A 31/12/X8, el tipo de cambio de cierre del euro con respecto al peso era de 1€= 5 pesos.

El Balance de la sucursal a 31/12/X8, es el siguiente:

Activo neto y pasivo

En euros En pesos Cuenta Cuenta En pesos En euros

1.400.000(tipo

cambio, 1 € = 5p)

7.000.000Deudo-res [Nota 1]

Central[Nota 2] 8.000.000

2.000.000 (tipo cam-bio 1 €=

4p)

800.000(tipo

cambio, 1 €=5p)

4.000.000 Clientes[Nota 1]

Resultado ejercicio[Nota 3]

2.000.000 450.000

Diferen-cias de con-versión [Nota 4]

(450.000)

Provee-dores[Nota 1]

1.000.000

200.000(tipo

cambio 1€ = 5p)

2.200.000 11.000.000 TOTAL TOTAL 11.000.000 2.200.000

SE pIDE:

Registrar la conversión al cierre del ejercicio, sabiendo que el tipo impositivo es del 25%.

SolUCIÓN:

Según lo establecido en el apartado 2 de la Norma 11ª de Valoración del PGC, cuando la moneda funcional de una empresa española sea distinta del euro, y a efectos de la conversión de sus cuentas anuales: “(…) se realizará aplicando los criterios establecidos sobre ‘Conversión de es-tados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación’ en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

Las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.

Cuando una empresa española, sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de pre-sentación indicados anteriormente. Para los negocios conjun-tos que se integren en las cuentas anuales del partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de esta misma nor-ma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la empresa en el extranjero”.

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Por el asiento de integración:

x

1.400.000 Deudores (440) a Sucursal c/c (x) 2.000.000

800.000 Clientes (430) Pérdidas y ganan-cias, sucursal (129x) 450.000

450.000Diferencias de conversión negativas (820) [Nota 4]

Proveedores (400) 200.000

De esta forma, la conversión de cuentas anuales en mone-da extranjera, se ha llevado a cabo aplicando lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 1159/2010 de las nor-mas de formulación de las cuentas anuales Consolidadas, así comentamos:

- NOTA 1: Los activos y pasivos se convertirán al tipo de cambio de cierre. Se entiende por tipo de cambio de cierre el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha (art. 61.1 a).

- NOTA 2: Las partidas de patrimonio neto, incluido el resultado del ejercicio, se convertirán al tipo de cambio histórico (art. 61.1.b).

Se considerará tipo de cambio histórico: para las parti-das de patrimonio neto existentes en la fecha de adqui-sición de las participaciones que se consolidan: el tipo de cambio a la fecha de la transacción (art. 61.2.a).

- NOTA 3: El resultado del ejercicio que figura en euros, se ha obtenido aplicando lo dispuesto en el art. 61.2

b, que nos dice: “(…) En particular, la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias (…) se realizará de con-formidad con los tipos de cambio históricos a los que se reconocieron los citados ingresos y gastos. No obstante, se podrá utilizar un tipo medio ponderado del periodo (como máximo mensual), representativo de los tipos de cambio existentes en las fechas de las transacciones, siempre que éstos no hayan variado de forma significativa”

- NOTA 4: La diferencia entre el importe neto de los activos y pasivos y las partidas de patrimonio neto, se recogerá en un epígrafe del patrimonio neto, bajo la de-nominación “diferencia de conversión”, en su caso, neta del efecto impositivo, y una vez deducida la parte de dicha diferencia que corresponda a los socios externos [art. 61.1.c]

Por último reconoceremos el efecto impositivo de la dife-rencia de conversión:

x

112.500Activo por diferencia tem-poraria deducible (4740) [450.000 x 25%]

a Impuesto diferi-do (8301) 112.500

Y por la regularización de las partidas del grupo 8:

x

337.500 Diferencias de conversión (135)

112.500 Impuesto diferido (8301) a Diferencias de conver-

sión negativas (820) 450.000

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Autores:

Ángel Alonso pérez

Raquel pousa Soto

RESpUESTA Del icAc

la sociedad que realiza la consul-ta (en adelante, la arrendadora)

es una entidad de propósito especial constituida para la adquisición y arren-damiento a un tercero (en adelante, la arrendataria) de un determinado acti-vo por un período de 17 años, junto con otros elementos necesarios para su explotación.

Adicionalmente al contrato de arrendamiento la arrendadora sus-cribió un contrato de opción de compra del activo arrendado con otra entidad vinculada a la arren-dataria (en adelante, la optante), en vir tud del cual la arrendadora concede a la optante una opción de compra sobre el activo al fi nal del período de arrendamiento previo pago de una prima por un importe aproximado al valor actualizado del 10% del coste.

El importe de la prima debe ser in-vertido por la arrendadora en un pro-ducto fi nanciero con un determinado rating y rentabilidad fi nanciera. Se eli-gió un depósito con una rentabilidad fi ja y vencimiento a la fi nalización del contrato de arrendamiento.

En caso de que la optante decidiera ejercer la opción de compra, la trans-misión de la propiedad del activo se produciría al término del plazo de arrendamiento. En este supuesto, el precio de adquisición sería aproxima-damente el 45% del coste de adquisi-ción de dicho activo, descontando el importe de la prima de la opción de compra pagada y la rentabilidad obte-nida por el depósito.

En caso de que la optante decidiese no ejercer la opción de compra a la fi nalización del contrato de arrenda-miento, la prima cobrada no sería re-embolsable.

La cuestión concreta que se plantea es el tratamiento contable de la prima cobrada por la arrendadora y de los intereses que genera su inversión en el depósito.

La norma de registro y valoración (NRV) 8ª. “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dife-rencia entre arrendamiento fi nanciero y arrendamiento operativo.

Cuando de las condiciones económi-cas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfi eren sus-tancialmente todos los riesgos y be-nefi cios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá califi carse como arrendamiento fi nanciero. En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que

boicAc 104, diciembre 2015. con-sulta 2.Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra.

ARRENDAmIENTo con opción de compra, ejercida por sociedad vinculada a la arrendataria

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se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar di-cha opción. A estos efectos, el acuerdo se calificará como un contrato con op-ción de compra cuando la optante y la arrendataria sean partes vinculadas.

A mayor abundamiento se informa que también se presumirá, salvo prue-ba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando las especiales característi-cas de los activos objeto del arren-damiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

b) Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato de arrenda-miento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal can-celación fueran asumidas por el arrendatario.

c) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

En el caso que nos ocupa sería preciso analizar estas circunstancias y concluir si el arrendamiento debe calificarse como financiero u operativo.

Si una vez analizados todos los ante-cedentes y circunstancias relevantes de la operación en su conjunto el arrendamiento tuviera la calificación de financiero, en el momento inicial, el arrendador contabilizará un crédi-to por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrenda-miento más el valor residual del acti-vo, aunque no esté garantizado, des-contados al tipo de interés implícito del contrato. Asimismo, reconocerá el resultado de la operación en sinto-nía con lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado ma-terial, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien, supuesto en el que se considerarán operaciones de tráfico comercial y deberá regis-trarse la correspondiente venta de existencias.

Bajo esta hipótesis, la prima recibida formará parte de la contrapresta-ción y el activo financiero adquirido se contabilizará siguiendo los criterios

establecidos en la NRV 9ª. “Instru-mentos financieros” del PGC.

En el caso de que no se den las cir-cunstancias para considerar la opera-ción como un arrendamiento finan-ciero, sería de aplicación el apartado 2 de la NRV 8ª, en cuya virtud, los ingre-sos correspondientes al arrendador derivados del contrato de arrenda-miento serán considerados un ingreso del ejercicio en el que los mismos se devenguen.

Bajo esta segunda hipótesis, la prima recibida se tratará como un cobro anticipado por el acuerdo de cesión que se imputará a resultados a lo lar-go del período del contrato, a medi-da que se reciban los beneficios eco-nómicos del activo arrendado, y para cuyo registro, dado que la operación es a largo plazo, podrá emplear la cuenta 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.

El depósito en la entidad financiera se contabilizará siguiendo los criterios establecidos en la NRV 9ª. “Instru-mentos financieros” del PGC.

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EjEmplo

La sociedad de propósito especial “ARRENDAMIEN-TOS DE BUQUES S.A.”, se constituye a principios del ejercicio X0 con un capital totalmente desembolsado de 3.000.000 €.

Dicha sociedad adquiere, pocos días después de su cons-titución, un buque frigorífico para la pesca de bacalao por un importe total de 2.400.000€ (IVA 21%), pagados al con-tado. Dicho buque, es arrendado de forma inmediata a la sociedad “PESCA VIGO S.A” por un periodo de 17 años, y unas cuotas anuales pagaderas a 31 de diciembre por 48.000 € (IVA 21%)

Adicionalmente al contrato de alquiler, “ARRENDAMIEN-TOS DE BUQUES” (arrendadora) suscribe un contrato de opción de compra del activo arrendado con otra entidad “PESCA GALICIA”, la cual posee el 100% de PESCA VIGO (en adelante, la optante), en virtud de la cual, la arrenda-dora concede a la optante una opción de compra sobre el activo al final del período de arrendamiento previo pago de una prima por un importe aproximado al valor actualizado del 10% del coste. Que en el caso que nos ocupa asciende a 171.399,02  € (10% de 2.400.000) [tipo de interés de mercado 2% anual, efectivo]

En caso de que la optante decidiera ejercer la opción de compra, la transmisión de la propiedad del activo se pro-duciría al término del plazo de arrendamiento. En este su-puesto, el precio de adquisición sería aproximadamente el 45% del coste de adquisición de dicho activo (1.080.000 €), descontando el importe de la prima de la opción de com-pra pagada y la rentabilidad obtenida por el depósito.

El importe de la prima debe ser invertido por la arren-dadora en un producto financiero con un determinado rating, y rentabilidad financiera. Se eligió un depósito a plazo fijo con una rentabilidad del 1% anual efectivo, a cobrar, junto al principal, a la finalización del contrato de arrendamiento.

En caso de que la optante decidiese no ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento, la prima cobrada no sería reembolsable.

SE pIDE:

A) Registro contable de las operaciones descritas en la so-ciedad arrendadora “ARRENDAMIENTO DE BUQUES”

durante el año X0 y al final del contrato si no se ejercita la opción. La vida útil del barco es de 25 años.

B) Supuesto de que el contrato de arrendamiento consista en el pago de 17 cuotas anuales pagaderas a 31 de di-ciembre por 124.103,50 € (IVA 21%) y que la vida útil del bien arrendado se estime en 40 años. El resto de condiciones igual que el caso A). Registro de operacio-nes en el X0, y en relación a la operación descrita.

SolUCIÓN:

CASo A)

OPERACIONES AÑO X0

- Por la emisión, suscripción y desembolso de las acciones:

Principios del X0

3.000.000 Bancos (572) a Capital social (100) 3.000.000

- Por la compra del buque:

Principios del X0

2.400.000 Elementos de transporte (218)

504.000 H.P. I.V.A soportado (472) a Bancos (572) 2.904.000

- Por el contrato de arrendamiento del bien:

Deberemos determinar qué tipo de alquiler, es el que tie-ne que estar contabilizando “ARRENDAMIENTO DE BU-QUES”. El arrendamiento de forma genérica es “(...) cual-quier acuerdo (...) por el que el arrendador cede al arrendata-rio, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo determinado”. [Norma 8ª Valoración PGC]

El de carácter operativo en su definición, incluye que: “(...) sin que se trate de un arrendamiento de carácter financie-ro”. ¿Cuándo lo consideraremos, pues, financiero? En la misma Norma, en su apartado 1.1., nos comenta: “Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del con-trato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero (...)”.

Esta transferencia, se presume por diversas circunstancias, clasificándolas según que en el acuerdo exista o no opción de compra. En nuestro caso, ésta existe, por lo que la Nor-ma 8ª en su redacción establece como “financiero” cuando

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no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.

A estos efectos, el acuerdo se calificará como un contrato con opción de compra cuando la optante y la arrendataria sean partes vinculadas. [Consulta 2, BOICAC 104]

¿Cuándo ocurre esto? Cuando en el momento de firmar el contrato el precio de dicha opción, sea menor que el valor residual que se estima tendrá el bien en la fecha en que se ejercite la opción de compra. Por tanto, compara-remos:

• Precio de la opción de compra (A) . . . 877.011,38 € (*)

(*) Nota Si la optante decidiera ejercer la opción de com-pra, la transmisión de la propiedad del activo se produciría al término del plazo de arrendamiento. En este supuesto, el precio de adquisición sería aproximadamente el 45% del coste de adquisición de dicho activo, descontando el importe de la prima de la opción de compra pagada y la rentabilidad obtenida por el depósito. Comprobemos este extremo:

Opción de compra . . . . . . . .1.080.000€ [=45% 2.400.000]

(-) Prima de la opción . . . . . . . . . . . . . . . . . . (171.399,02)

(-) Rendimientos obtenidos por el depósito . (31.589,60)

[171.399,02(1+0,01)17 -171.399,02]

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 877.011,38

Es mayor que:

• Valor esperado del buque finalizado el contrato (B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .768.000 €

(Valor inicial - Amortización acumulada fin año 17)

2.400.000[2.400.000 – x 17] 25

En este caso, al existir dudas del ejercicio de la opción de compra (A>B), registraremos el acuerdo como un arren-damiento operativo. De tal manera que según la Norma 8ª.2: “(...) Los (...) ingresos correspondientes al (...) arrendador, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán

considerados (...) como (...) ingresos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Por tanto, por el contrato de arrendamiento del buque, al tratarse de un arrendamiento operativo, no procede regis-tro alguno.

- Por el cobro de la prima a la optante “PESCA GALI-CIA”:

Principios del X0

171.399,02 Bancos (572) a

Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo (181)

171.399,02

Valor actual = 10% 2.400.000 (1+0,02)-17 = 171.399,02

Al tratarse de un arrendamiento operativo, la prima recibi-da se tratará como un cobro anticipado por el acuerdo de cesión que se imputará a resultados a lo largo del período del contrato, a medida que se reciban los beneficios econó-micos del activo arrendado, y para cuyo registro, dado que la operación es a largo plazo, podrá emplear la cuenta 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo. [Consulta 2, BOICAC 104]

- Por la constitución del depósito a plazo:

Principios del X0

171.399,02 Imposiciones a largo plazo (258) a Bancos c/c (572) 171.399,02

El importe de la prima debe ser invertido por la arren-dadora en un producto financiero con un determinado rating y rentabilidad financiera. Se eligió un depósito con una rentabilidad fija y vencimiento a la finalización del contrato de arrendamiento. Para su registro, nos guiare-mos por la Norma 9ª de Valoración del PGC. [Consulta 2, BOICAC 104]

- Operaciones a 31/12/X0:

• Por el cobro de la primera cuota:

31/12/X0

58.080 Bancos (572) a Prestación de servicios (705) 48.000

HP IVA repercutido (477) 10.080

Los ingresos correspondientes al arrendador derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considera-dos, como ingreso del ejercicio en el que los mismos se de-venguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias. [Apartado 2, de la Norma 8ª de Valoración PGC]

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• Por la amortización del buque:

31/12/X0

96.000Amortización del inmovi-lizado material (681)(2.400.000/25) = 96.000

a

Amortización acumulada del in-movilizado material (281)

96.000

• Por el rendimiento generado por la imposición:

31/12/X0

1.713,99 Imposiciones a largo plazo (258) a Ingresos de créditos

(762) 1.713,99

Rendimiento anual obtenido: 171.399,02 x 1% = 1.713,99 €

• Por la actualización de la prima recibida:

31/12/X0

3.427,28Intereses de deudas (662)

aAnticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo (181)

3.427,28

Actualización primer año: 171.399,02 x2%= 3.427,28 €

De esta manera, y en base a la 5ª parte del PGC, la cuenta 181 se abonará: “(…) a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662”.

OPERACIONES FIN CONTRATO

- Al no ejercitarse la opción de compra:

x

240.000Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo (181)

a Ingresos excep-cionales (778) 240.000

De esta forma y en el caso de que la optante decidiese no ejercer la opción de compra (como es nuestro caso) a la fi-nalización del contrato de arrendamiento, la prima cobrada no sería reembolsable. [Consulta 2, BOICAC 104]

- Y por el reintegro del depósito constituido:

Montante final = 171.399,02 (1+0,01)17 = 202.988,62

x

202.988,62 Bancos (572) a Imposiciones a corto

plazo (548) 202.988,62

CASo B)

OPERACIONES AÑO X0

- Comprobaremos previamente, si dicho contrato reúne los requisitos establecidos para que pueda ser registrado

tal y como se establece en la Norma Valoración 8ª.1. del PGC.

De tal manera que si de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento: “(...) se deduzca que se transfie-ren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato (...)”.

Cuando existe opción de compra, se presumirá tal trans-ferencia cuando “(...) no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción (...)”. Comprobemos esta circuns-tancia:

• Precio de la opción de compra (A) . . .877.011,38 € (*)

(*) Nota: Si la optante decidiera ejercer la opción de com-pra, la transmisión de la propiedad del activo se produciría al término del plazo de arrendamiento. En este supuesto, el precio de adquisición sería aproximadamente el 45% del coste de adquisición de dicho activo, descontando el importe de la prima de la opción de compra pagada y la rentabilidad obtenida por el depósito. Comprobemos este extremo:

Opción de compra . . . . . . . 1.080.000€ [=45% 2.400.000]

(-) Prima de la opción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (171.399,02)

(-) Rendimientos obtenidos por el depósito . (31.589,60)

[171.399,02(1+0,01)17 -171.399,02]

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 877.011,38

Es mayor que:

• Valor esperado del buque finalizado el contrato (B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.380.000 €

(Valor inicial - Amortización acumulada fin año 17)

2.400.000[2.400.000 – x 17] 40

Como A < B, no existen dudas que se va a ejercitar la op-ción y por tanto se trata de un arrendamiento financiero.

Anexo: (Cuadro de la operación financiera, tipo interés efectivo anual 2%)

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Año pagos intereses Amortiza-ción

capital pendiente

01234567891011121314151617

124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50124.103,50

48.00046.477,9344.925,4243.341,8641.726,6240.079,0938.398,6036.684,5034.936,1233.152,7731.333,7629.478,3627.585,8625.655,5123.686,5521.678,2119.629,70

76.103,5077.625,5779.178,0880.761,6482.376,8884.024,4185.704,9087.419,0089.167,3890.950,7392.769,7494.625,1496.517,6498.447,99

100.416,95102.425,29104.473,80

2.400.0002.323.896,502.246.270,932.167.092,852.086.331,212.003.954,331.919.929,921.834.225,021.746.806,021.657.638,641.566.687,911.473.918,171.379.293,031.282.775,391.184.327,401.083.910,45

981.485,16877.011,38

Por tanto, y por el registro del arrendamiento, estaremos a lo establecido en el apartado 1.3 de la Norma 8ª de Valoración del PGC: “El arrendador en el momento inicial, reconocerá un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrenda-miento más el valor residual del activo, aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato (…)”.

Igualmente nos comenta que reconocerá el resultado deri-vado de la operación de arrendamiento, según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material (Baja, apartado 3 Norma 2ª de Valoración).

Por tanto, anotaremos:

Principios del X0

76.103,50Créditos a corto plazo (542)

2.323.896,50

Créditos a largo plazo (252)(2.400.000-76.103,50)

a Elementos de transporte (218) 2.400.000

171.399,02 Bancos (572) (*) a

Beneficios pro cedentes del inmo-vilizado material (771)

171.399,02

(*) Nota: Bajo esta hipótesis, la prima recibida formará par-te de la contraprestación [Consulta 2, BOICAC 104]

- Por la constitución del depósito a plazo:

Principios del X0

171.399,02 Imposiciones a largo plazo (258) a Bancos c/c

(572) 171.399,02

Para su registro, nos guiaremos por la Norma 9ª de Valora-ción del PGC [Consulta 2, BOICAC 104]

- Operaciones a 31/12/X0:

• Por el cobro de la primera anualidad:

31/12/X0

150.165,24 Bancos (572) a Créditos a corto plazo

(542) 76.103,50

a Ingresos de créditos (762) 48.000

a HP IVA repercutido (477) 26.061,74

La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ga-nancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. [Apartado 1.3 de la Norma 8ª Valoración PGC]

• Por la amortización del buque, no se realizará apunte alguno, ya que se ha dado de baja.

• Por el rendimiento generado por la imposición:

31/12/X0

1.713,99 Imposiciones a largo plazo (258) a Ingresos de

créditos (762) 1.713,99

Rendimiento anual obtenido: 171.399,02 x 1% = 1.713,99€

OPERACIONES FIN CONTRATO

Caso de ejercitarse la opción de compra, se anotaría el cobro de ésta:

x

Créditos a corto plazo (542) 877.011,38

1.061.183.92 Bancos (572) a HP IVA repercuti-do (477) 184.172,42

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83

Espacio icac

Autores:

Ángel Alonso pérez

Raquel pousa Soto

RESpUESTA Del icAc

la entidad consultante es una so-ciedad cuya actividad principal

es la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, concretamente, energía eólica.

El parque eólico fue construido por un proveedor extranjero y en el con-trato de construcción se recoge un período de dos años como garantía. El pago de la maquinaria en cuestión se estipula en un plazo entre 5 y 8 años.

Transcurrido el primer año se ve la necesidad de sustituir algunos com-ponentes de la maquinaria por no estar en adecuadas condiciones y se acuerda que la empresa consultante

adquiera los elementos necesarios a otros suministradores. Asimismo, se indica que, el coste desembolsado será descontado de la deuda que tiene con la empresa fabricante (pro-veedor inicial). De acuerdo con lo ma-nifestado en la consulta, la sustitución de los elementos no afecta a la capa-cidad productiva de la maquinaria, ni alarga su vida útil.

La renovación o sustitución de ele-mentos del inmovilizado está regula-da en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabili-dad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, Norma Segunda. Valoración Poste-rior, apartado 2.2. Renovación del in-

movilizado material, en los siguientes términos:

“1. La «renovación del inmovilizado» es el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características ini-ciales del bien objeto de renovación.

2. La renovación del inmovilizado, se re-conocerá y valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se capitalizará, integrándose como mayor valor del inmovilizado material, el importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición o, en su caso, con el coste de producción, siempre que se cumplan las condiciones para su reconocimiento establecidas en la primera parte del Plan General de Contabilidad.

boicAc 104, diciembre 2015. con-sulta 3.Sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el sumi-nistrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.

Sustitución componentes de una mAQUINARIA, en periodo de garantía

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b) Simultáneamente a la operación anterior se dará de baja el elemen-to sustituido, la amortización acumu-lada y las pérdidas por deterioro de valor, registrándose, en su caso, el co-rrespondiente resultado producido en esta operación, por la diferencia entre el valor contable resultante y el pro-ducto recuperado.

c) En caso de entrega de un elemento sustituido dentro del proceso de renova-

ción, a cambio de un nuevo elemento, se aplicará lo relativo a las adquisiciones de inmovilizado entregando como pago par-cial otro inmovilizado, tal como se desarro-lla en la norma tercera de esta Resolución.

d) Si la renovación afectase a una parte de un inmovilizado cuyo valor en libros no pueda identificarse claramente, el coste de la renovación podrá tomarse como indicativo de cuál era el coste del elemento que se sustituye”.

De acuerdo con lo anterior, en el caso que nos ocupa la empresa con-tabilizará los elementos adquiridos como mayor valor del inmovilizado material. Adicionalmente, se proce-derá a reconocer la compensación acordada con el proveedor como un derecho de cobro, a dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros, y, en su caso, por diferen-cia, se registrará el correspondiente resultado.

E j E m p l o p r á c t i c o

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EjEmplo

El 1 de enero del año X7 la sociedad “VIGUESA”, cuya actividad principal es la producción de energía eléc-trica procedente de fuentes renovables, ha adquirido un equipo para la producción de energía eólica, a un proveedor extranjero, por un impor te de 1.800.000 €. IVA 21%.

La forma de pago será del 20% más el importe del IVA al contado, y el resto en 5 cuotas anuales iguales pagaderas a 31 de diciembre, siendo el tipo de interés de la operación del 3% anual efectivo.

En el contrato de compra se recoge un período de dos años como garantía.

Su transporte hasta la empresa, ocasionó unos gastos por valor de 90.000 € que fueron abonados al contado.

La instalación y puesta en marcha del equipo fue realizada por la empresa “XEITO”, que también impartió un curso de formación a los trabajadores de VIGUESA durante el mes de abril. XEITO facturó 18.000 € por la instalación y 6.000 € por el curso de formación. Estas cantidades, se abonaron al contado.

En el mes de mayo del X7, se realizaron las pruebas nece-sarias para constatar que puede estar trabajando. El 1 de junio, el equipo estaba en condiciones de funcionamiento, no obstante, no pudo ser utilizado hasta el 1 de noviem-bre de X7 por falta de personal especializado.

El 1 de diciembre contrata un seguro para cubrir el man-tenimiento y posibles siniestros del equipo. La prima de seguro anual asciende a 12.000  €, que es abonada por banco.

La empresa ha estimado la vida útil del elemento en 10 años, con un valor residual en términos actuales de 116.000 €, ascendiendo los costes de venta a 8.000 €. Se ha optado, por aplicar el método de amortización lineal.

A 31 de diciembre, paga la primera cuota aplazada al proveedor ; y en la misma fecha procede a amortizar el equipo.

A principios del año X8, se ve en la necesidad de susti-tuir algunos componentes de la maquinaria: por no estar en adecuadas condiciones, y se acuerda que la empresa

VIGUESA adquiera los elementos necesarios a otros su-ministradores. Asimismo, se indica que, el coste desem-bolsado será descontado de la deuda que tiene con la empresa fabricante (proveedor inicial). La sustitución de los elementos no afecta a la capacidad productiva de la maquinaria, ni alarga su vida útil. Para ello, se incurrieron en los siguientes gastos:

a) Componentes adquiridos a otros suministradores: 12.000 €.

b) Factura de la empresa XEITO encargada de realizar la operación: 6.000 €.

Se ha conseguido vender los componentes retirados, como chatarra por un valor de 1.200 €.

El 1 de julio de X8 el equipo sufre una rotura que le deja inutilizado durante unos días. La empresa XEITO, se encarga del arreglo: facturando 5.000 €, que se abonan de contado.

El 15 de julio la compañía de seguros abona 3.000 €, como compensación.

El 31 de diciembre de X8 procede a la amortización del equipo.

SE pIDE:

Anotaciones contables correspondientes al año X7 y X8 derivadas de las operaciones descritas.

SolUCIÓN:

OPERACIONES DEL EJERCICIO X7

- Por la compra de la maquinaría a un proveedor extran-jero, veamos previamente, la operación financiera:

Cuantía aplazada 80% de 1.800.000 = 1.440.000 €

Y por la anualidad, que deberá pagar nuestra empresa, plantearemos la siguiente igualdad.

1.440.000 = a∙ a5 0,03

a = 314.430,58

Elaborando el siguiente cuadro financiero:

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pe-riodo

Fecha pago carga financiera

recupera-ción coste

Deuda pendiente

012345

1/1/X731/12/X731/12/X831/12/X931/12/X1031/12/X11

314.430,58314.430,58314.430,58314.430,58314.430,58

43.20035.063,0826.682,0618.049,609.158,17

271.230,58279.367,50287.748,52296.380,98305.272,42

1.440.0001.168.769,42889.401,92601.653,40305.272,42

---------

TOTALES 1.572.152,90 132.152,90 1.440.000

Anotándose:

1/1/X7

1.800.000 Maquinaría (213)

Bancos c/c (572)(20% 1.800.000+378.000)

738.000

378.000 HP IVA sopor-tado (472) a

Proveedores de inmovilizado corto plazo (523)

271.230,58

Proveedores de inmovilizado largo plazo (173)

1.168.769,42

- Por el transporte de la máquina, hasta la empresa apun-taremos:

1/1/X7

90.000 Maquinaría (213)

18.900 HP IVA soportado (472) a Bancos c/c (572) 108.900

Así, en el apartado 1.1 de la Norma 2ª de Valoración PGC, nos indica: “El precio de adquisición incluye, además del im-porte facturado por el vendedor (…) todos los gastos adicio-

nales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pue-da operar de la forma prevista; entre otros: (…) transporte, (…), seguros, instalación, montaje y otros similares”.

- Por la instalación y pago del curso de formación a la em-presa “XEITO”:

abril-X7

18.000 Maquinaría (213)

6.000 Servicios de profesionales independientes (623) (*)

3.780 H.P. I.V.A soportado (472) a Bancos c/c (572) 27.780

Tal y como comentamos en el punto anterior, la instala-ción formará parte del precio de adquisición (Norma 2ª, apartado 1.1 valoración PGC), sin embargo, el curso de formación no se incluye, al no estar directamente relacio-nado con su puesta en funcionamiento (Norma Primera, apartado 1.8, Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 sobre el Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias).

- Por el pago de la prima anual del seguro:

1/12/X7

12.000 Primas de seguro (625) a Bancos c/c (572) 12.000

- Operaciones realizadas a 31 de diciembre:

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87

• Por el pago de la primera cuota al proveedor (ver cuadro financiero de la operación):

31/12/X7

271.230,58 Proveedores de inmovi-lizado a corto plazo (523)

43.200 Intereses de deudas (662)

a Bancos (572) 314.430,58

• Por la reclasificación, a corto plazo, de la segunda cuota:

31/12/X7

279.367,50 Proveedores de inmovilizado lar-go plazo (173)

a Proveedores de in-movilizado a corto plazo (523)

279.367,50

• Por la periodificación de la prima de seguros (se adelanta el importe correspondiente a 11 meses):

12.000 x 11 meses = 11.000 12 meses

31/12/X7

11.000 Gastos anticipados (480)

a Primas de seguro (625) 11.000

• Por la amortización de la maquinaria. Averiguaremos, pri-mero el importe total de su precio de adquisición, así:

Precio de adquisición:

Importe facturado por el vendedor 1.800.000

+ transporte 90.000

+instalación 18.000

TOTAL 1.908.000

Se establece, una vida útil de 10 años y su valor residual 116.000, así como los costes de venta en su momento de 8.000 €.

Según la Norma Segunda, apartado 3.1 de la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013, nos indica que el valor amortizable, se calcula minorando el precio de adquisición en el valor residual.

Este valor residual, nos sigue comentando la misma norma es el importe que la empresa podría obtener en el mo-mento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta.

Por tanto, en nuestro caso, el valor amortizable, será:

Valor amortizable = 1.908.000 – (116.000-8.000) = 1.800.000

Éste será el importe, pues, que distribuyamos en el tiempo estimado para su vida útil, utilizándose el método lineal. Así, su cuota anual:

1.800.000 / 10 años = 180.000

¿Cuándo se inicia su amortización? El apartado 3.6 de la Norma Segunda de la citada RICAC, nos dice, que ésta se hará: “(…) a partir del momento en que el activo se en-cuentre en condiciones de funcionamiento, entendiéndose por ello, desde que el inmovilizado puede producir ingresos con regularidad, una vez concluidos los períodos de prueba, es decir cuando está disponible para su utilización.

(…) Con carácter general se entenderá que la puesta en con-diciones de funcionamiento se producirá en el momento en que los bienes del inmovilizado, después de superar un mon-taje, instalación y pruebas necesarias, estén en condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que están destinados”

Por tanto, y para nuestro caso, iniciaremos el proceso el 1 de junio, ya que es en esta fecha cuando el equipo está en condiciones de funcionamiento, después de realizarse las pruebas necesarias.

Y esto significa, que llevaremos a resultado del ejercicio, el importe correspondiente a 7 meses de amortización:

180.000 x 7 meses = 105.000 12 meses

Anotándose:

31/12/X7

105.000 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumu-lada del inmovilizado material (281)

105.000

OPERACIONES DEL EJERCICIO X8

- Por la imputación de la prima de seguros, que correspon-de a este ejercicio:

1/1/X8

11.000 Primas de seguro (625) Gastos anticipados (480)

11.000

- Por la renovación efectuada:

• Adquisición de componentes a terceros:

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Espacio icac

:: número 43 :: Abril 2o16 ::

88

1/1/X8

12.000 Compras de otros aprovisio-namientos (602)

2.520 HP IVA soportado (472) a Bancos c/c (572) 14.520

• Por el pago de la factura a la empresa XEITO:

1/1/X8

6.000 Maquinaria (213)

1.260 HP IVA soportado (472) a Bancos c/c (572) 7.260

• Por la activación de los componentes adquiridos:

1/1/X8

12.000 Maquinaria (213) a Trabajos realizados para el inmo-

vilizado material (731) 12.000

Así, en el apartado 2, Norma Segunda, de la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013, nos comenta: “(…) Se capitalizará, integrándose como mayor valor del inmovilizado material, el importe de las renovaciones efectuadas de acuer-do con el precio de adquisición o, en su caso, con el coste de producción, siempre que se cumplan las condiciones para su reconocimiento establecidas en la primera parte del Plan Ge-neral de Contabilidad”.

• Por la venta de los componentes retirados y el reconoci-miento del derecho de cobro a compensar de la deuda del vendedor del equipo.

1/1/X8

1.200 Bancos (572) a Maquinaría (213) (*) 18.000

18.000 Créditos a corto plazo (542) (**)

Beneficios procedentes del inmovilizado material (771) 1.200

(*) Simultáneamente a la operación anterior se dará de baja el elemento sustituido, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor, registrándose, en su caso, el correspondiente resultado producido en esta operación, por la diferencia entre el valor contable resultante y el pro-ducto recuperado.

Si la renovación afectase a una parte de un inmovilizado cuyo valor en libros no pueda identificarse claramente, el coste de la renovación podrá tomarse como indicativo de cuál era el coste del elemento que se sustituye. [Norma Segunda, Apartado 2.2 Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013]

Hemos tomado el coste de la renovación como indicativo del coste del elemento que se sustituye (18.000 €).

(**) Se procederá a reconocer la compensación acordada con el proveedor como un derecho de cobro, a dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros, y, en su caso,

por diferencia, se registrará el correspondiente resultado. [Consulta 3, BOICAC 104]

- Por la reparación efectuada:

1/7/X8

5.000 Reparaciones y conservación (622)

1.050 HP IVA soportado (472) a Bancos c/c (572) 6.050

Se entiende por “reparación” el proceso por el que se vuel-ve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado. Los gastos derivados de estos procesos se im-putarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen. RICAC del inmovilizado material. [Norma segunda. Apartado 2.1. RICAC 1 de marzo de 2013]

- Por la compensación recibida del seguro:

15/7/X8

3.000 Bancos c/c (572) a Ingresos excepcionales (778) 3.000

- Por el pago de la prima anual del seguro:

1/12/X8

12.000 Primas de seguro (625) a Bancos (572) 12.000

- Operaciones a 31/12/X8:

• Por el pago de la segunda cuota al proveedor y compen-sación del crédito (ver cuadro financiero de la operación):

31/12/X8

279.367,50 Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)

a Bancos (572)(314.430,58-18.000)

296.430,18

35.063,08 Intereses de deudas (662)

a Créditos a cor-to plazo (542)

18.000

• Por la reclasificación de la tercera cuota:

31/12/X8

287.748,52 Proveedores de inmovilizado lar-go plazo (173)

a Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)

287.748,52

• Por la periodificación de la prima de seguro:

31/12/X8

11.000 Gastos anticipados (480)

a Primas de seguro (625) 11.000

• Por la amortización de la maquinaria:

31/12/X8

180.000 Amortización del inmovilizado mate-rial (681)

a Amortización acumu-lada del inmovilizado material (281)

180.000

Page 89: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

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Page 90: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

contabilidad

Autor:

Manuel Rejón López

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a proveedores

Análisis de la resolución del ICAC sobre período medio de pago

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www.revistacontable.es

91

En el año 2016, el ICAC ha emitido la Resolución sobre la información a incorporar en la

memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en

operaciones comerciales. El motivo de dicha norma es dar respuesta a la Ley 3/2004, de 29

de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las opera-

ciones comerciales. Se comienza a aplicar en los ejercicios a partir de 1 de enero de 2015.

En la citada resolución se establecen las fórmulas de cálculo del período medio de pago para

las empresas que formulan una memoria normal, o bien modelo abreviado/pyme.

La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incor-

porar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales (en adelante, RICAC-PMP), fue publicada en el BOE con fecha 4 de febrero de 2016, y es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.(1)

(1) Disposición final única. Entrada en vigor, RICAC-PMP.

Además, en las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de la RICAC-PMP, no se presentará información comparativa co-rrespondiente a esta nueva obligación, califi-cándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.(2)

Con la RICAC-PMP, se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria

(2) Disposición adicional única. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, RICAC-PMP.

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contabilidad

:: Manuel Rejón López ::

:: núMeRo 43 :: AbRiL 2o16 ::

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de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales,(3) cuya publicación y aplicación ha contado con defensores y de-tractores. Auguramos que la nueva RICAC-PMP correrá con una suerte similar.

¿POR QUÉ UNA NUEVA RICAC-PMP?

A través de la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo se enmienda la Ley 15/2015 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la mo-rosidad en las operaciones comerciales, y “se requiere a todas las sociedades mercantiles in-cluyan de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores” (en adelante, PMP).(4)

La disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, modifica la dispo-sición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable-cen medidas de lucha contra la morosidad

(3) Disposición derogatoria única. Derogación norma-tiva.

(4) La disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Socie-dades de Capital para la mejora del gobierno corpora-tivo, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

en las operaciones comerciales, para requerir que todas las sociedades mercantiles inclu-yan de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Es una forma de solicitar a las empresas información sobre la bondad de su cumplimiento con el pago a sus acreedores comerciales.

Se habilita al ICAC para que efectúe las adap-taciones necesarias para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la me-todología de cálculo del periodo medio de pago (PMP) a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

OBJETO DE LA RICAC-PMP

Su finalidad es aclarar y sistematizar la infor-mación que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anua-les individuales y consolidadas, de acuerdo a la Ley 15/2010 (art. 1 RICAC-PMP).

¿A QUÉ ENTIDADES APLICA? (ART. 2 RICAC-PMP)

Es de aplicación obligatoria a todas las socie-dades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (es decir, no aplica a las sociedades mercantiles que figuran dentro de las Admi-nistraciones Públicas).

En el caso de cuentas anuales consolidadas, se aplica también la RICAC-PMP, pero úni-camente para las sociedades con domici-lio social en España que se consoliden por el método de integración global (es decir, subsidiarias) o proporcional (las entidades multigrupo), con independencia del marco de información financiera en que se for-mulen dichas cuentas (esto último significa que, por ejemplo, también se exigiría dicha información a una empresa que formule

LA fINALIDAD DE LA RICAC ES ACLARAR y SISTEMATIzAR LA INfORMACIóN QUE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEBEN RECOgER EN LA MEMORIA DE SUS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES y CONSOLIDADAS

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análisis de la resolución del icac sobre período medio de pago a proveedores

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93

sus cuentas anuales consolidadas mediante NIIF-UE).

¿SOBRE QUÉ OPERACIONES SE APLICA? (ART. 3.1 RICAC-PMP)

Es aplicable a todos los pagos efectuados por operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servi-cios, realizadas entre empresas, o entre em-presas y la Administración, así como las reali-zadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.(5) Por lo tanto, aplica a pagos a proveedores y acreedores comerciales, y no se incluyen aquellos rela-tivos a operaciones fi nancieras (pagos por préstamos o leasings), o por ejemplo tampo-co a pagos a trabajadores.

Tampoco se considerarán las operaciones comerciales en las que intervengan consumi-dores; los intereses relacionados con la legis-lación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras; ni tampoco las deudas someti-das a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo esta-blecido en su legislación especial.(6)

Expresamente en la RICAC-PMP se indican que quedan excluidas las obligaciones de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

Por tanto, aquí quizá comiencen los proble-mas en el cálculo. Suponiendo que la empresa tiene algún formato automatizado de cálculo del período medio de pago a proveedores, quizá deba optar por diferenciar en balance o a nivel de subcuentas en el balance de sumas y saldos aquellas obligaciones de pago que sean consideradas “no aptas” (por llamarlas de alguna manera) de cara a dicho cálculo.

(5) Artículo 3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

(6) Ídem que nota al pie anterior.

¿QUÉ SON LOS PROVEEDORES? (ART. 4 RICAC-PMP)

Son acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente(7) del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

Por ejemplo, en el balance normal, se podría corresponder con las partidas de “proveedo-res” (incluidos los de empresas del grupo y asociadas), y “acreedores comerciales” (Ver Figura 1).

Varias consideraciones a este respecto. Por ejemplo, en los modelos de cuentas anuales abreviadas y de pymes no resulta fácil distin-guir cuáles son los proveedores, pues si fi -gura por separado la partida de “proveedo-res”, pero luego hay otra denominada “otros

(7) Quizá sea difícil entender por qué no se incluye los acreedores comerciales clasifi cados en el pasivo no co-rriente, concretamente en el caso en que si el plazo de vencimiento es superior al ciclo normal de explotación, se clasifi quen en una partida de pasivo no corriente, con la denominación “Acreedores comerciales no corrientes”.

LA RICAC ES APLICABLE A TODOS LOS PAgOS EfECTUADOS POR OPERACIONES COMERCIALES

CORRESPONDIENTES A LA ENTREgA DE BIENES O

PRESTACIONES DE SERVICIOS

fIgURA 1 :: DENTRO DEL RECUADRO ROJO, LOS PROVEEDORES SEgÚN RICAC-PMP EN EL BALANCE NORMAL

V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar1. Proveedores.

2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas.

3. Acreedores varios.

4. Personal (remuneraciones pendientes de pago).

5. Pasivos por impuesto corriente.

6. Otras deudas con las Administraciones Públicas.

7. Anticipos de clientes.

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contabilidad

:: Manuel Rejón López ::

:: núMeRo 43 :: AbRiL 2o16 ::

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acreedores”, de la que no se puede diferen-ciar qué parte se corresponden con acree-dores comerciales y qué parte no (Ver Figura 2), pues abarca otros saldos relativos, por ejemplo, a remuneraciones pendientes de pago o saldos con Administraciones Públicas.

¿QUÉ ES EL PERÍODO MEDIO DE PAgO A PROVEEDORES? (ART. 4 y 5 RICAC-PMP)

Es el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodo-logía que se describe a continuación:

a) En el modelo normal de memoria, el perio-do medio de pago a proveedores se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ratio operaciones pagadas x importe total pagos realizados + Ratio operaciones Periodo medio pendientes de pago x importe total pagos pendientesde pago a =proveedores Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes

Como vemos, en la fórmula anterior se utiliza el cálculo de dos ratios: ratios de operaciones pagadas y ratio de operaciones pendientes de pago, cuyas fórmulas se indican a conti-nuación:

∑ (número de días de pago x Ratio de las

= importe de la operación pagada)

operaciones pagadas Importe total de pagos pendientes

Ratio de las ∑ (número de días pendientes de pago x operaciones importe de la operación pendiente de pago)pendientes

= Importe total de pagos pendientes

de pago

Donde, según la RICAC-PMP:

- Número de días de pago: días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.

- Número de días pendientes de pago: días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cóm-puto del plazo hasta el último día del periodo al que se refi eran las cuentas anuales.

- Fecha de inicio de cómputo del plazo: fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Si no hubie-ra información fi able sobre la fecha de recepción de mercancías, se podrá to-mar la fecha de recepción de la factura (nota del autor : quizá hubiera sido una alternativa más realista tomar como al-ternativa la fecha de factura que la fecha de recepción de la factura, pues en este último caso quizá sea más difícil de con-trolar).

Los cálculos anteriores nutrirán la nota «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.», que deberá indicar :

- Periodo medio de pago a proveedores.

- Ratio de las operaciones pagadas.

- Ratio de las operaciones pendientes de pago.

- Total pagos realizados.

- Total pagos pendientes.

b) En el modelo abreviado y pymes de la memoria, el periodo medio de pago a proveedores se calcula sigue (coinci-diendo con una fórmula tradicional más sencilla y con mayor aceptación acadé-mica):

fIgURA 2 :: LOS PROVEEDORES SEgÚN RICAC-PMP EN EL BALANCE ABREVIADO y PyMES. LA PARTIDA DE OTROS ACREEDORES NO DISTINgUE LOS ACREEDORES COMERCIALES

IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.1. Proveedores.

2. Otros acreedores.

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análisis de la resolución del icac sobre período medio de pago a proveedores

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Periodo Saldo medio acreedores medio comerciales

x 365de Compras netas y gastospago por servicios exteriores

Dicho cifra se deberá también reflejar en la nota «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicio-nal tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.», para empresas que apliquen modelos pymes/abreviadas.

En relación con el concepto de “saldo medio de acreedores comerciales” debe-mos efectuar varias consideraciones. La definición de acreedores comerciales ya

la hemos diseccionado en párrafos ante-riores (habiendo también advertido, para un lector, la imposibilidad de diferenciar la totalidad de los acreedores comerciales a vista de un balance de situación de pymes/abreviadas). Por otro lado, ¿qué se puede considerar como saldo medio?

En lo que respecta al concepto de “com-pras netas y gastos por servicios exterio-res”, la RICAC-PMP dice que engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte

del PGC y del PGC PYMES. Curiosamente, el concepto “compras netas” no se repro-duce en ninguna parte del PGC ni del PGC PYMES. Quizá el redactor de la norma se quisiera referir a las Compras (subgrupo 60). En relación con los gastos de servi-cios exteriores (Subgrupo 62), quizá haya determinados conceptos que haya que so-pesar su inclusión, como por ejemplo ser-vicios bancarios y similares (cuenta 626), asociados normalmente a los acreedores de tipo financiero.

Pero otro matiz importante es el siguiente: el “saldo medio de acreedores comercia-les” incluirá normalmente el IVA Soporta-

do, mientras que las compras netas y los gastos no incluyen el IVA (en aquellos ca-sos en los que el IVA es deducible). Por tanto, se comparan magnitudes con una base diferente en su partida y cuyo ratio de período medio de pago puede arrojar cifras extrañas. Veámoslo con un sencillo ejemplo: supongamos, por ejemplo, el caso de una única factura de 1.000 € de base imponible, con un IVA Soportado de 210 €. Dicha factura se ha emitido el 1 de enero de 2015 y es pagada el 1 de enero de 2016. Por tanto, según la fórmula arriba dictada

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contabilidad

:: Manuel Rejón López ::

:: núMeRo 43 :: AbRiL 2o16 ::

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para pymes/abreviadas, el período medio de pago sería:

(1.210 / 1.000) x 365 = 441 días

En realidad, el período medio de pago es 365 días, pero al comparar cifras “asimé-tricas”, resulta que se calcula un período medio de pago erróneo. Y a ello es a lo que conduce la fórmula indicada en la RICAC-PMP.(8)

¿TIENE fUTURO LA RICAC-PMP?

En principio sí, por lo menos para las em-presas que confeccionan las cuentas anua-les en su formato normal.

(8) No obstante, en la Exposición de Motivos de la RICAC-PMP se indica que se suministrará en la memoria de las cuentas anuales “cualquier información que la so-ciedad considere adecuada para aclarar aquellas circuns-tancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Como por ejemplo, el establecimiento de días de pago fijos, las facturas cuyo pago se encuentre retenido por desacuerdos con el proveedor o por falta de informa-ción en factura, etcétera”.

No obstante, existe cier ta confusión en relación con las futuras cuentas anuales para pymes y abreviadas. En efecto, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decre-to 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiem-bre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre –y que afectaría a las cuentas anuales a par tir del 1 de enero de 2016- establece que los requerimientos de información en la memoria diseminados en varias normas de naturaleza no estrictamente contable van a dejar de ser obligatorios para las pequeñas empresas, a excepción de los previstos en la legislación tributaria para los exclusivos fines de la recaudación de impuestos.

Por lo tanto, en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no será obligatorio, entre otras, incluir la informa-ción sobre el plazo de pago a los provee-dores exigida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen me-didas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ello, en la práctica significa que sólo se apli-caría en el año 2015 la RICAC-PMP para las empresas que confeccionen cuentas anuales abreviadas y en modelo pymes. La propia Exposición de Motivos de la RICAC-PMP reconoce dicha situación. No obstante, que la reforma contable para el año 2016 salga adelante, no está todavía claro y dependerá de la situación de gober-nabilidad del país futura. Tarde o temprano saldremos de la incertidumbre.

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lseLA SOLUCIÓN DEL EXPERTO

Nuestros expertos: Montserrat Azorín y Félix Hernando

Economistas

¿Es adecuado el anterior registro contable?

¿Cuándo debe reconocer la entidad A el resultado del reintegro, en el año 2011 o en el año 2015?

¿Deberían tenerse en cuenta para el cálculo del aumento de los fondos propios para determinar si existe el derecho a la deducción por aumento de fondos propios y dotación de reserva de capitalización? o ¿dichos gastos contabilizados directamente en patrimonio neto, deberían entenderse como parte del resultado del ejercicio 2015?

¿La operación revaloriza el balance de B aunque sea una operación entre empresas del grupo?

¿Se puede solucionar la asimetría � scal registrando contablemente en la cuenta de resultados el efecto neto, es decir, compensar el ingreso por diferencias de cambio con el gasto consecuencia de la caída en la cotización?

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www.revistacontable.es

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ped

ido

Por lo

S lecto

Res*

PREGUNTA

Una entidad recibe una aportación no dineraria consistente en un inmueble. El inmueble fue ad-quirido hace dos semanas por el aportante en el mercado inmobiliario por importe de 8.000.000 €.

El inmueble aportado tiene una hipoteca con una entidad fi nanciera por importe de 4.000.000  €, que será amortizada por el aportante durante 20 años, es decir, la entidad que recibe el inmueble no tendrá que realizar ningún pago a la entidad fi nanciera.

La entidad que recibe la aportación, ha realizado el siguiente registro contable:

4.000.000 Inmueble Capital 4.000.000

¿Es adecuado el anterior registro conta-ble?

RESPUESTA

La entidad receptora deberá valorar el inmue-ble recibido por su valor razonable, por lo que la cuestión planteada es un problema de valoración, más concretamente ¿Cuál es el valor razonable del inmueble aportado?

Aunque habría que analizar las características del in-mueble concreto, resulta difícil aceptar que su valor razonable es la mitad del valor razonable que tenía el inmueble hace dos semanas, sólo por el hecho de que tenga una hipoteca por el 50% del valor que va a ser satisfecha por el aportante y no por la sociedad receptora.

Con la información suministrada, consideramos que el valor razonable estaría próximo a 4.000.000 €, sólo si existe una probabilidad elevada de que el aportante deje de amortizar la hipoteca desde el momento en que realiza la aportación del inmueble a la sociedad.

Por el contrario, el valor razonable estaría por debajo pero próximo a 8.000.000€, si existe una probabilidad elevada de que el aportante satisfaga todo el importe de la hipoteca. Estaría por debajo de 8.000.000 € porque la existencia de la hipote-ca, aunque previsiblemente sea amortizada por el aportante, origina unos riesgos que no existirían en una casa aportada sin ninguna hipoteca.

Si el importe el importe del inmueble es superior a 4.000.000 € y la ampliación de capital se realiza por un nominal de 4.000.000 €, la diferencia sería una reserva de la entidad receptora del inmueble (prima de emisión de acciones).

apoRtación dineRaRia

de un inmueble

con Hipoteca

Autora: Montserrat Azorín

Economista

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la solución del expeRto:: Montserrat Azorín / Félix Hernando ::

:: núMero 43 :: Abril 2o16 ::

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PREGUNTA

La entidad A avala frente a una entidad fi nanciera un crédito concedido por la entidad fi nanciera a la entidad B.

Como consecuencia de este aval, la entidad fi nan-ciera ejecuta en el año 2007 inmuebles de los que era titular la entidad A.

La entidad A inicia un proceso judicial contra la en-tidad fi nanciera por considerar la expropiación im-procedente. En el año 2009, la justicia considera la adjudicación improcedente, tal y como reclamaba la entidad A. La sentencia señala que se devuelvan los inmuebles y si no resulta posible su valor económico.

En el año 2011, los tribunales determinan que el va-lor económico de los inmuebles es de 8.000.000 €, importe que debe reembolsar la entidad fi nancie-ra a la entidad A, por ser imposible reintegrar los inmuebles originales. La entidad A considera insu-fi ciente el importe, por lo que recurre la sentencia anterior. La entidad fi nanciera también recurre la sentencia por considerar excesivo el importe de-terminado.

En el año 2015 los tribunales dictan sentencia en fi r-me valorando el importe a reembolsar a la entidad A en 12.000.000 €.

¿Cuándo debe reconocer la entidad A el re-sultado del reintegro, en el año 2011 o en el año 2015?

RESPUESTA

El ICAC no ha regulado expresamente la operación señalada, pero si ha regulado con detalle una opera-ción similar : las expropiaciones.

La Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmo-vilizado material y de las inversiones inmobiliarias señala:

“Cuarta. Baja en cuentas.

2. Casos especiales

2.2 Baja por expropiación.

1. Los elementos del inmovilizado material que sean objeto

de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de

baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante

la fi rma del acta de consignación del precio y ocupación,

reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de

pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre

el valor contable del bien expropiado y la contraprestación

recibida.

RecupeRación de los

inmuebles que fueRon ejecutados

Autora: Montserrat Azorín Burgos

Economista

ped

ido

Por lo

S lecto

Res*

:: Montserrat Azorín / Félix Hernando ::

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RecupeRación de los inmuebles que fueRon ejecutados

www.revistacontable.es

101

2. En el supuesto de que el importe final a recibir estu-

viera condicionado a la resolución de un posterior recurso

o litigio, el derecho de cobro adicional solo se reconocerá

cuando la sentencia adquiera firmeza.

3. A partir del reconocimiento del activo financiero y hasta

su cobro, se procederá a reconocer, en su caso, el corres-

pondiente ingreso financiero de acuerdo con el método

del tipo de interés efectivo.

4. Si la empresa recibe un depósito previo a cuenta del

justiprecio o la indemnización por rápida ocupación, deberá

contabilizar la entrada de tesorería y un pasivo por el anti-

cipo recibido en compensación de los bienes expropiados,

que se dará de baja cuando se produzca la mencionada

puesta a disposición. En su caso, habrá que considerar el

efecto financiero de la operación asociado al citado pasivo,

siempre que pueda estimarse con la suficiente fiabilidad”

En la misma línea se manifiestan dos consultas publicadas por el ICAC:

• Consulta 4, BOICAC Nº 68 (2006).Sobre el tratamiento contable de un procedimiento de expropiación: cobro del depósito previo a cuenta del justiprecio y de la indemnización por rápida ocupación, cobro del justiprecio y,

en su caso, importe final recibido después del oportuno recurso o litigio.

• Consulta 3. BOICAC Nª 78 (2009). Sobre el tratamiento contable de un proceso de expro-piación, en el supuesto de que se recurriese en la jurisdicción ordinaria el importe inicialmente fijado.

Atendiendo a la anterior regulación, la entidad A registraría:

Año 2007, por la expropiación:

Pérdidas proce-dentes inmovili-zado material

Inmuebles

En el año 2015, por la determinación del valor a recibir :

12.000.000Crédito frente a la administración financiera

Resultados proce-dentes del inmo-vilizado material

12.000.000

Se comprueba que no se reconoce el crédito ni el resultado hasta el año 2015, es decir, hasta el momento en que la sentencia haya adquirido fir-meza.

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la solución del expeRto:: Montserrat Azorín / Félix Hernando ::

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PREGUNTA

Las empresas españolas pueden deducir un 10% de su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el año 2015, si aumentan sus fondos propios y se dota una Reserva de Capitalización por el importe de la deducción aplicada.

Una empresa reconoce directamente en patrimo-nio neto los ingresos y gastos de ejercicios anterio-res o los errores contables que se conocen durante el ejercicio y no se conocían en el momento de formular las cuentas anuales de ejercicios pasados. Por ejemplo, en 2015 se registran en patrimonio neto directamente las facturas de 2014 que llegaron con posterioridad al cierre del 2014.

Los resultados de ejercicios anteriores ya cerra-dos que se conocen durante el ejercicio corrien-te y se contabilizan directamente en el patrimo-nio neto…

¿Deberían tenerse en cuenta para el cálcu-lo del aumento de los fondos propios para determinar si existe el derecho a la deduc-ción por aumento de fondos propios y dota-ción de reserva de capitalización? o ¿dichos gastos contabilizados directamente en pa-trimonio neto, deberían entenderse como parte del resultado del ejercicio 2015?

RESPUESTA

La Ley 27/2014 establece en su artículo 25:

“1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen pre-

visto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley ten-

drán derecho a una reducción en la base imponible del 10%

del importe del incremento de sus fondos propios, siempre

que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de

la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde

la ReseRva de capitalización

y los Resultados

RegistRados diRectamente

en el patRimonio

netoAutor: Félix Hernando

Economista

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la ReseRva de capitalización y los Resultados RegistRados diRectamente en el patRimonio neto

el cierre del período impositivo al que corresponda esta re-

ducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la

entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción,

que deberá figurar en el balance con absoluta separación

y título apropiado y será indisponible durante el plazo pre-

visto en la letra anterior. A estos efectos, no se entenderá

que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes

casos:

- Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse

de la entidad.

- Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como

consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación

el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del

Título VII de esta Ley.

- Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud

de una obligación de carácter legal.

(…)

2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por

la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al

cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los

fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los

resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incre-

mento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio

y al final del período impositivo:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compen-

sación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con

acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de

lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo

27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del

Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de

instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones

en activos por impuesto diferido derivadas de una disminu-

ción o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determi-

nar el mantenimiento del incremento de fondos propios en

cada período impositivo en que resulte exigible.

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la solución del expeRto:: Montserrat Azorín / Félix Hernando ::

:: núMero 43 :: Abril 2o16 ::

104

(…)

4. El incumplimiento de los requisitos previstos en este

artículo dará lugar a la regularización de las cantidades

indebidamente reducidas, así como de los correspondientes

intereses de demora, en los términos establecidos en el ar-

tículo 125.3 de esta Ley.”

En resumen, la ley fiscal establece que para que una sociedad pueda reducir de la base imponible de 2015 un importe equivalente al 10% del incre-mento de los fondos propios se debe cumplir que:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al

que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

c) Que, en ningún caso, el derecho a la reducción supere el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo pre-via a esta reducción.

Para calcular el incremento de los fondos propios:

a) Se deberá tener en cuenta la diferencia positi-va entre los fondos propios al cierre del ejer-cicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

b) No se tendrán en cuenta como fondos propios, exclusivamente las partidas que indica la norma fiscal, como por ejemplo, las reservas de carác-ter legal o estatutario.

Consideramos que a la hora de calcular el incre-mento de los fondos propios se tendrán en cuenta los resultados de ejercicios anteriores registrados directamente en el patrimonio neto, por no ser una partida de fondos propios expresamente ex-cluida en la regulación fiscal.

Nos parece adecuado que la norma fiscal no haya excluido expresamente del cálculo todos los re-sultados llevados directamente a patrimonio neto (resultados actuariales, variaciones de valor razo-nable de instrumentos financieros, resultados de coberturas contables, etc.), porque al no haberse registrado directamente en la cuenta de resulta-dos, han afectado al porcentaje de reservas dota-das por la entidad.

Por ejemplo, si la entidad registrase un resultado negativo de ejercicios anteriores directamente en la cuenta de resultados, el saldo de la cuenta de resultados se reduciría, reduciendo la posibilidad de dotar reservas y por tanto del incremento de fondos propios.

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PREGUNTA

Un grupo presenta la siguiente estructura:

- La entidad B posee el 100% de A y el 95% de S. Las acciones de S aparecen valoradas en el balance por 45.000 €.

- La sociedad A posee el 5% de S.

- La sociedad S posee el 60% de P, estando el otro 40% en poder de un tercero independiente. La sociedad S tiene un activo formado por: acciones de P por valor de 3.800.000 € y otros activos fi -nancieros por importe de 4.000.000 €. No tiene deudas.

El grupo realiza las siguientes operaciones:

- A vende el 5% de S por 800.000 euros a B, pa-gándose la operación al contado.

- B absorbe a la sociedad S.

¿La operación revaloriza el balance de B aunque sea una operación entre empresas del grupo?

RESPUESTA

Los registros contables de la sociedad B serán:

Por la compra del 5%.

800.000 Acciones de S Tesorería 800.000

Por la fusión:

3.800.000 Acciones de P

Acciones de S 845.000

4.000.000 Otros activos fi nancieros

Reserva de fusión 6.955.000

En este caso, la fusión revaloriza los estados indi-viduales de la entidad B, aunque la plusvalía no se recoja en la cuenta de resultados, porque aunque la fusión no se valore por su valor razonable, al ser entre empresas del grupo, el valor contable de las acciones de B en S (45.000 €), era inferior al valor teórico contable de las mismas (7.800.000 €).

Será en los consolidados, donde la operación no producirá ninguna variación.

RevaloRización de un balance

poR fusión entRe empResas

del gRupoAutora: Montserrat Azorín Burgos

Economista

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la solución del expeRto:: Montserrat Azorín / Félix Hernando ::

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PREGUNTA

Una entidad española adquirió bonos emitidos en dólares, admitidos a negociación en un mercado se-cundario.

Durante el ejercicio actual los bonos adquiridos ori-ginan un resultado negativo consecuencia de la caí-da en su cotización, así como un resultado positivo consecuencia de las diferencias de cambio.

La normativa fi scal considera como un ingreso suje-to a tributación las diferencias de cambio que se han producido, sin embargo, no permite deducir la caída en la cotización de los bonos, al no ser deducible fi scalmente el deterioro de éstos.

Considerando que no tiene sentido el tratamiento asimétrico de la norma fi scal, ¿se puede solucio-nar la asimetría � scal registrando contable-mente en la cuenta de resultados el efec-to neto, es decir, compensar el ingreso por

diferencias de cambio con el gasto conse-cuencia de la caída en la cotización?

RESPUESTA

Para responder a la cuestión planteada, analicemos en primer lugar el tratamiento contable de las dife-rencias de cambio que se producen y, en segundo lugar, la caída en la cotización.

La operación en una transacción en moneda ex-tranjera. Los bonos adquiridos son una partida mo-netaria, ya que son activos que se van a recibir en una cantidad determinada o determinable de unida-des monetarias.

Al ser una partida monetaria, inicialmente se valora-rán contablemente en euros, mediante la aplicación al importe de la adquisición en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. En momentos posteriores, se tiene que aplicar al tipo de cambio de cierre, entendido como

tRatamiento contable

de la caída de valoR de bonos emitidos

en moneda extRanjeRa

Autora: Montserrat Azorín Burgos

Economista

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Res*

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tRatamiento contable de la caída de valoR de bonos emitidos en moneda extRanjeRa

el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de resultados del ejerci-cio.

En resumen, se tienen que considerar en la cuenta de resultados las diferencias de cambio que originan los bonos por variación del tipo de cambio desde el momento de su adquisición.

Con relación a la caída en la cotización, veamos cómo tratarla contablemente. Si los bonos se ca-lifican en la categoría de “Mantenidos hasta el ven-cimiento”, inicialmente se valorarán por su valor razonable. Posteriormente a coste amortizado, co-rregido en su caso por el deterioro. El valor de co-tización se puede utilizar para estimar el deterioro, siempre que éste sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pu-diera recuperar la empresa. Es decir, que no se con-tabilizará una caída de valor del bono, salvo que esta caída de valor se considere deterioro, algo que no siempre resulta posible de justificar.

Si los bonos se califican como “Disponibles para la venta”, tanto inicialmente como en momentos posteriores se valorarán por su valor razonable. Las diferencias en el valor razonable de registrarán di-rectamente en el patrimonio neto, excepto las que sean consecuencia de deterioro de valor y las que sean consecuencia de diferencias de cambio. La de-terminación de las diferencias de cambio produci-das por la variación del tipo de cambio entre la fe-cha de transacción y la fecha de cierre del ejercicio, se realizarán como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resul-tantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio independientemente de su valor razo-nable.

Por último, si los bonos se califican como “Manteni-dos para negociar”, éstos se valorarán inicialmente y en momentos posteriores por su valor razonable. En este caso, los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdi-das y ganancias del ejercicio, existiendo únicamente la necesidad de distinguir entre cambios de valor

razonable consecuencia del devengo de intereses, frente a cambios de valor razonable como conse-cuencia de otros factores diferentes al devengo de intereses.

En conclusión, sólo podrán compensarse los ingre-sos de las diferencias de cambio con los gastos por la caída en la cotización, si los bonos se califican en la cartera de “Mantenidos para negociar”.

Si los bonos se califican en la cartera de “Disponi-bles para la venta”, las caídas de valor se registrarán directamente en patrimonio neto, excepto cuando pueda justificarse que representan un deterioro. Todas las diferencias de cambio se registrarán en la cuenta de resultados del ejercicio en que se ori-ginen.

Si los bonos se califican en la cartera de “Manteni-dos hasta vencimiento”, se registrarán en la cuenta de resultados los ingresos por diferencias de cam-bio, mientras que sólo se registrarán en la cuenta de resultados, los gastos por caídas en la cotización, cuando pueda justificarse que estas caídas repre-sentan un deterioro en los bonos.

Page 108: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

NORMAS INTERNACIONALES

Autor:

Fernando García

Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la UCM

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Los activos intangibles cada día resultan de mayor importancia en las empresas, por lo que son considerados por los analistas

financieros, los inversores, los financiadores y los mercados en general.

Sin embargo, la normativa contable limita el reconocimiento de estas ventajas competi-tivas en el balance de las empresas, por no cumplir la definición de activo o por no ser posible estimar su valor con un grado sufi-ciente de fiabilidad.

Siguiendo con la serie de artículos iniciados, que pretenden ayudar al lector a compren-der las normas de registro y valoración emi-tidas por el IASB, tanto las Normas Inter-nacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/IAS); este artículo resu-

me los principales aspectos del tratamiento contable de activos intangibles. Para ello se responde a cuestiones básicas, relativas a los requerimientos fundamentales de la Norma Contable Internacional relativa a los activos intangibles.

¿Qué norma contable reGula el tratamiento contable de los intanGibles?

La NIC 38 es la norma que establece los criterios para el reconocimiento y medición de los activos intangibles, y requiere además la información a presentar en la memoria sobre estos activos.

El fondo de comercio surgido en una com-binación de negocios se reconoce y valo-ra inicialmente de acuerdo con la NIIF 3 y

Las normas contables emitidas por el IASB, han alcanzado un reconocimiento universal,

convirtiéndose en un conjunto de normas de contabilidad de gran influencia internacio-

nal, al ser más de 100 países lo que han exigido o permitido el uso de las NIIF desde el

año 2001.El objetivo de esta serie de artículos que estamos publicando es ayudar al lector

a comprender las normas de registro y valoración emitidas por el IASB, tanto las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) como Normas Internacionales de

Contabilidad (NIC/IAS).

El TRATAMIENTO contable de los activos intangibles

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NORMAS INTERNACIONALES:: Fernando García ::

:: número 43 :: Abril 2o16 ::

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queda fuera del alcance de la NIC 38. Una vez reconocido y valorado inicialmente, en momentos posteriores se atenderá a lo es-tablecido en la NIC 38.

¿Qué es un activo intanGible?

Un activo intangible es un activo que cumple los tres requisitos siguientes: identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Un activo es identificable cuando sea sepa-rable (puede venderse, transferirse) o cuan-do surja de derechos legales o contractuales. Ejemplos de activos intangibles separables son las listas de clientes, la tecnología no pa-tentada o las bases de datos. Ejemplos de activos intangibles que surgen de un con-trato son las patentes, derechos de traspaso etc.

Un activo es de carácter no monetario cuando no da ninguna clase de derecho a recibir o entregar una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias.

¿cuándo se reconocen un activo intanGible en el balance de una empresa?

Se puede reconocer un activo intangible cuando cumpa la definición de activo intan-gible, origine de forma probable beneficios económicos futuros; y su coste pueda ser medido de forma fiable.

No se reconocen como activos intangibles si se han generado internamente: las mar-

cas comerciales, cabeceras de periódicos, las listas de clientes o el fondo de comercio. El motivo es que el coste de generar un activo intangible internamente es a menudo difí-cil de distinguir de otros costes (costes de mantenimiento, etc.).

Los desembolsos de investigación se reco-nocen como un gasto. Los desembolsos de desarrollo que cumplen los criterios especi-ficados para su reconocimiento se recono-cen como un activo intangible.

ejemplo 1

La empresa F tiene por objeto social la elaboración de aplicaciones informáticas, siendo propietaria y titular de todos los de-rechos de explotación de una aplicación in-formática denominada “Prestamofacil”.

El banco L, para el desarrollo de su objeto y actividad empresarial, requiere la instalación utilización y el mantenimiento de “Presta-mofacil”. Por este motivo ambas empresas firman un contrato con las siguientes con-diciones:

1. El objeto del contrato es la licencia de uso del programa “Prestamofacil” en be-neficio del banco L.

2. El contrato es una cesión de uso y no una venta, de modo que F conserva la propiedad de la misma. El banco L tiene derecho a usar la aplicación informática durante el plazo de vigencia de los dere-chos de uso sobre el mismo, no pudiendo revender, subarrendar, ceder ni transmitir a tercero, en forma alguna la licencia a terceras empresas.

3. F se obliga a realizar para el banco L cuan-tas actualizaciones y mejoras requiera la aplicación informática, durante el tiempo de duración del contrato.

4. Se establece un plazo de garantía de 4 años a partir del momento en que la aplicación informática esté correctamen-

un activo intanGible es un activo Que cumple tres reQuisitos: identiFicable, de carácter no monetario y sin apariencia Física

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EL TRATAMIENTO CONTAbLE dE LOS ACTIvOS INTANgIbLES

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te instalada. Dentro de dicho plazo de garantía, F se obliga a subsanar, sin coste alguno para la entidad L, cualquier ano-malía del programa debido a errores del mismo. Transcurrido el período de garan-tía, cualquier incidencia del programa que deba ser solucionada será objeto de fac-turación por parte de F según las tarifas vigentes en el momento, previo acuerdo entre las partes.

5. El contrato entrará en vigor el día de su firma, y el banco L podrá utilizar el programa “Perstamofacil”, de manera ili-mitada en el tiempo. En caso de que la entidad L cesara el contrato con F por cualquier causa, perdería la cesión de uso de “Prestamofacil”.

6. El banco L se compromete al pago de una licencia inicial por importe de 1.800.000 euros.

7. Cada año pagará un importe de 10.000 euros por el uso.

8. En caso de cese del contrato por par-te del banco, antes del cumplimiento del tercer año, el banco abonara a la enti-dad F una penalización de 900.000 euros, donde se encuentran los pagos realiza-dos hasta ese momento.

¿Cómo tratar contablemente el banco L la adquisición del derecho a explotar el pro-grama? ¿Es un gasto o es un activo intan-gible?

El banco L reconocerá un activo intangible en su balance por el derecho a usar el pro-grama informático. El derecho de uso cum-ple la definición de activo intangible, genera-rá beneficios económicos futuros y puede medirse de forma fiable.

El banco asume los riesgos y beneficios sig-nificativos de un activo (el programa) y, en consecuencia, puede concluirse que se ha producido un verdadero negocio adquisi-tivo de un activo intangible. Se asumen los riesgos y beneficios como consecuencia de

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NORMAS INTERNACIONALES:: Fernando García ::

:: número 43 :: Abril 2o16 ::

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la indemnización que tiene que pagar en caso de rescindir el contrato los primeros años.

¿cómo se valoran los activos intanGibles?

Los activos intangibles se miden inicialmente por su coste.

Después del reconocimiento inicial, una en-tidad puede valorar un activo intangible al coste menos la amortización acumulada o por su valor razonable.

Si la empresa decide medir después del re-conocimiento inicial el activo al valor razo-nable, si el valor razonable puede determi-narse por referencia a un mercado activo. Existen pocos mercados activos para activos intangibles. Por ello será excepcional que se revalúe un activo intangible.

Si un activo intangible se revalúa, todos los activos dentro de esa clase de activos in-tangibles deben revaluarse. Las valoraciones deben actualizarse regularmente. Los incre-mentos de revaluación tienen como contra-partida el patrimonio neto.

Con independencia de la opción que elija para su valoración posterior, la entidad de-berá evaluar si la vida útil del activo es de-finida o indefinida. Para determinar la vida útil se analizará el uso esperado del activo, la obsolescencia, los límites legales o contrac-tuales, etc.

Un activo intangible con una vida útil defini-da se amortiza. Un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza, pero se comprueba al menos anualmente por dete-rioro de valor.

ejemplo 2

La entidad A ha contratado con una empre-sa informática el diseño, desarrollo e implan-tación de una nueva aplicación informática. Al cierre del ejercicio el proyecto no se ha finalizado ni validado, aunque el pago total del proyecto ya se ha realizado.

La entidad A contabiliza cada factura pa-gada como gasto del ejercicio, activándo-se una vez se ha finalizado y validado el proyecto estando productivo. Como el proyecto no se ha finalizado al cierre del ejercicio, se desconoce si tendrá éxito, por lo que no se activa, registrándose única-mente como gastos las facturas pagadas en el ejercicio.

Cuando el proyecto finalice en el ejercicio siguiente, ¿se podrá reconocer como activo intangible todo el importe, facturas del ejer-cicio anterior y del actual?

No resultaría posible activar los gastos del ejercicio anterior. El motivo es que sólo se puede considerar como un activo los gas-tos que se producen desde que se llega a la conclusión de que el programa tiene posi-bilidades de éxito. Los importes registrados como gasto en ejercicios anteriores, cuando se desconocían las posibilidades de éxito, se queda como gasto y no como mayor valor del activo.

ejemplo 3

La entidad A paga un importe en contra-prestación del canon de entrada a una fran-quicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.

¿Existe un activo intangible? ¿Es amortizable?

los activos intanGibles se miden inicialmente por su coste. después del reconocimiento inicial, una entidad puede valorar un activo intanGible al coste menos la amortización

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EL TRATAMIENTO CONTAbLE dE LOS ACTIvOS INTANgIbLES

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113

En este caso el importe satisfecho en con-traprestación del canon de asociación a una franquicia, se contabilizará como un inmovi-lizado intangible, siempre que contribuya a la obtención de ingresos futuros. Este dere-cho se amortizará en un máximo de cinco años, por tener vida útil definida.

¿cómo tratar el Fondo de comercio después de su reconocimiento y valoración inicial?

La NIC 38 considera que el fondo de co-mercio carece de vida útil definida, por ese motivo no se amortizará. Por el contrario, se analizará si existe deterioro del fondo de comercio anualmente, o cuando existan indicios de que se puede haber deteriora-do.

La pérdida por deterioro se registra inmedia-tamente en la cuenta de resultados atendien-

do a las NIC 36. La parte asignada al fondo de comercio no se revertirá en el futuro.

Por el contrario, el tratamiento recogido en la NIC 38 discrepa con el criterio recogido en el art. 39.4 del Código de Comercio español, aplicable sólo para las cuentas individuales y para las consolidadas no sujetas directamen-te a las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera. Esta última norma señala que deberá amortizarse el fondo de comercio, además de estimar su posible deterioro, con carácter general en un plazo de 10 años.

Si bien es generalmente aceptado que la vida útil del fondo de comercio no puede delimi-tarse en un período determinado de tiempo, por lo que no debe amortizarse sino analizar-se por deterioro, como mínimo anualmente, el Código de Comercio español ha decidido aceptar una decisión práctica, que facilite la transición del fondo de comercio del balance a la cuenta de resultados de la empresa.

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NORMAS CONTABLES COMENTADAS

:: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 ::

114

Un dato al que se le ha prestado úl-

timamente mucha atención ha sido

el periodo medio de pago a proveedores.

Dados los elevados índices de morosidad

originados en los últimos años como con-

secuencia de la crisis económica, este in-

dicador se convertía en un complemento

importante para evaluar la situación � nan-

ciera de la entidad.

Sobre su cálculo ya había algunas referen-

cias previas en diversa legislación emitida a

partir de 2010 tanto a nivel público como

privado. Por ello, con esta modi� cación

normativa hace extensivo la obligatorie-

dad de su presentación a las sociedades

mercantiles, mediante su incorporación en

la memoria.

Como punto de partida se de� ne el perio-

do medio de pago a proveedores como:

“plazo que transcurre desde la entrega de

los bienes o la prestación de los servicios a

cargo del proveedor y el pago material de

la operación”. Por proveedores se entien-

de: acreedores comerciales incluidos en el

pasivo corriente del balance por deudas

con suministradores de bienes o servicios.

El periodo medio de pago a proveedores

se determinará con la siguiente formula:

Periodo me-dio de pago a proveedo-res =

Ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + Ratio ope-raciones pendientes de pago* importe total pagos pendientes

Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes

Dentro de esta fórmula se recoge dos ra-

tios que exigen un cálculo propio:

• La ratio de las operaciones pagadas:

Ratio de las opera-ciones pagadas =

∑ (número de días de pago * importe de la operación pagada)

Importe total de pagos realizados

• La ratio de las operaciones pendientes

de pago:

Ratio de las operaciones pendientes de pago

=

∑ (número de días pen-dientes de pago * im-porte de la operación pendiente de pago)

Importe total de pagos pendientes

Dentro de estas fórmulas hay algunos

conceptos y metodologías a considerar :

COMENTARIOPor Adolfo Millán AguilarUniversidad Complutense de Madrid

Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comer-ciales. (BOE 30, 04/02/2016)

Cuentas anualesMemoria anual

Page 115: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

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115www.revistacontable.es

acceda al t

exto completo

en Normas contables

• Se considera el número de días de

pago, los días naturales que hayan

transcurrido desde la fecha en que se

inicie el cómputo del plazo hasta el

pago material de la operación.

• Se considera el número de días pen-

dientes de pago, los días naturales que

hayan transcurrido desde la fecha en

que se inicie el cómputo del plazo has-

ta el último día del periodo al que se

re� eran las cuentas anuales.

• Para el cálculo de los anteriores con-

ceptos, la sociedad comenzará a contar

el plazo desde la fecha de recepción de

las mercancías o prestación de los ser-

vicios. En caso de falta de información

sobre ese momento se podrá tomar la

fecha de recepción de la factura.

• No se incluyen las obligaciones de

pago que hayan sido objeto de reten-

ción como consecuencia actuaciones

de órganos judiciales o administrativos.

También se plantea una formula simpli� ca-

da para los usuarios del modelo abreviado

de PGC o el de PYMES:

Periodo medio de pago =

Saldo medio acreedo-res comerciales

x 365Compras netas y gastos por servicios exteriores

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NORMAS CONTABLES COMENTADAS

:: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 ::

116

Respecto a esta fórmula, los conceptos

a utilizar son:

• Acreedores comerciales engloba las

partidas de proveedores y acreedo-

res varios por deudas con suministra-

dores de bienes o servicios.

• El concepto de compras netas y gas-

tos por servicios exteriores engloba

los importes contabilizados como

tales en los subgrupos propuestos

en la quinta parte del PGC y el de

PYMES.

Adicionalmente cabe destacar la infor-

mación a presentar para las empresas

que aplique el PGC, no se limita solo al

dato, sino que hay que incorporar una

pequeña tabla de contenidos con el si-

guiente formato:

 N (Ejerci-cio actual)

Días

N-1 (Ejerci-cio anterior)

DíasPeriodo medio de pago a pro-veedores.

   

Ratio de opera-ciones pagadas.    

Ratio de ope-raciones pendien-tes de pago.

   

  Importe (euros)

Importe (euros)

Total pagos realizados.    

Total pagos pendientes.    

Esta información también afecta a las

cuentas consolidadas y multigrupo, una

vez depuradas las operaciones intergrupo,

y solo se recogerá la información relativa

a las entidades españolas incluidas en el

conjunto consolidable.

En resumen un avance más de cara a una

información de mayor contenido.

Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales..

BOE 30 4 de febrero de 2016 Página 9356

Normativa de referencia

• Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memo-ria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. (BOE, 31 de diciembre de 2010).

• Ley 15/2010, de 5 de julio, de modi� cación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosi-dad en las operaciones comerciales. (BOE, 6 de julio de 2010)

• Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. (BOE, 20 de noviembre de 2007).

Resumen general Calculo del periodo medio de pago a proveedores

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117www.revistacontable.es

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exto completo

en Normas contables

E l re¥ ejo de la problemática del Im-

puesto sobre Bene� cios es uno de

los problemas técnicamente más comple-

jos que presenta la Contabilidad.

El Plan contable de 1990 (PGC 90) plan-

teó por primera vez en España la consi-

deración del impuesto sobre bene� cios

como un gasto y no como una partida

más de reparto de resultado. El tratamien-

to como gasto obligó a considerar una di-

ferenciación clara entre el impuesto a pa-

gar procedente de la liquidación tributaria

con su método de cálculo y el devengado

en el ejercicio que, generalmente, no co-

incidía con el anterior como consecuencia,

entre otras razones, de los diversos ajus-

tes introducidos.

El re¥ ejo contable que se plantea seguía la

perspectiva del resultado, con el recono-

cimiento de impuestos anticipados y dife-

ridos, en función de los ajustes permanen-

tes o temporales entre la base imponible

y la base � scal, planteamiento que, aunque

supuso un gran avance en su momento y

adecuado al desarrollo de la ciencia con-

table a esa fecha, se demostró insu� ciente

para el re¥ ejo adecuado de todas las im-

plicaciones del problema.

Las oportunas mejoras fueron recogidas

en la NIC 12 y sucesivas modi� caciones,

desarrollando el enfoque del balance más

completo que el anterior, hasta llegar al

nuevo plan contable del 2007 (PGC) que

adaptó el tratamiento contable a la ante-

rior NIC, desarrollando la norma de regis-

tro y valoración (NRV) 13 como orien-

tación en su tratamiento contable. Esta

NRV se ha demostrado insu� ciente para

responder a todas las casuísticas plantea-

das, tal y como se aprecia con las múltiples

consultas realizadas al ICAC desde ese

momento. Por ello, se emite esta resolu-

ción que desarrolla los criterios a seguir

ante situaciones más concretas.

A pesar de la extensión y complejidad

de la norma, que será tratada en artícu-

Plan General de ContabilidadImpuesto de bene cios

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Bene� cios.

COMENTARIOPor Adolfo Millán AguilarUniversidad Complutense de Madrid

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NORMAS CONTABLES COMENTADAS

:: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 ::

118

los de detalle en nuestra revista con más

amplitud, se van a intentar sintetizar las

novedades que ella aporta, sin pretender

lógicamente ser exhaustivos dadas las limi-

taciones de espacio de estos comentarios.

De� niciones

Se vuelven a recoger diversas de� nicio-

nes ya contempladas en el PGC, como las

de gasto/ingreso por impuesto corriente

(cantidad a pagar a la Hacienda Pública

que incluyen las diferencias permanentes

del PGC 90) y el gasto/ingreso por im-

puesto diferido, de tal forma que el gasto

o ingreso total por impuesto sobre bene-

� cios es la suma de la ambos conceptos,

aunque deben identi� carse de forma dife-

renciada. Los ajustes pasan a denominarse

pasivos y activos por impuesto diferido.

Se de� ne la diferencia temporaria como la

derivada del distinto valor contable y � s-

cal, atribuido a los elementos patrimonia-

les de los que se deriven impactos � scales

futuros a reconocer.

Reconocimientos

Para que un impuesto diferido sea con-

vertible a impuesto corriente se deben

cumplir los requisitos exigidos por la

normativa � scal. De conformidad con el

principio de prudencia, sólo se reconoce-

rán activos � scales cuando sea razonable

la generación de ganancias � scales futuras

que permitan la ejecución de los mismos.

Por ejemplo, ante una serie continuada de

resultados de explotación negativos, no se

podría reconocer activos � scales por ello

pues no hay garantía de su aplicación fu-

tura.

Se marcan requisitos para la autorización

del re¥ ejo contable de los activos � scales

en función de su plazo de vencimiento,

combinando:

• La experiencia histórica de generación

de resultados (o pérdidas en su caso).

• La normativa � scal de reconocimiento

de deudas tributarias diferidas.

• El plazo de vencimiento de los pasivos

diferidos. Aspecto este importante,

pues supone permitir el reconocimien-

to de activos si es posible su compen-

sación con pasivos � scales, en función

de su vencimiento por lo menos con el

límite de ellos.

• El plazo de diez años en caso de no

haber criterio preestablecido, pero que

no supone un límite máximo, sino que

puede excederse en función del resto

de criterios anterior.

Los pasivos � scales se reconocen en fun-

ción del gravamen y base � scal esperada,

sin opción a reducciones. Ello incluye pro-

blemáticas tales como fondos de comercio

amortizables o subvenciones de capital en

contexto de posibles pérdidas futuras.

Por otra parte, se desarrolla el tratamien-

to de la reserva de nivelación de bases

imponibles y amortizaciones aceleradas

legales, permitiendo el reconocimiento de

los oportunos activos y pasivos � scales.

Transparencia � scal

Se revisa el tratamiento contable global

de todos las partes involucradas en el ré-

gimen de transparencia � scal, que si bien

sigue en general la normativa de 1997, in-

troduce mejoras para evitar carencias de

dicha normativa.

Respecto a la tributación en base

consolidada

Se clari� can el tratamiento de contabili-

zación del gasto � scal en las sociedades

individuales de los grupos � scales seña-

lando que, en la anulación de operaciones

intergrupo pueden surgir diferencias per-

manentes, como es el caso de los dividen-

dos, o revisión de la existencia de pasivo

� scales retenidos o generados después de

Page 119: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

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119www.revistacontable.es

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exto completo

en Normas contables

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anua-les para la contabilización del Impuesto sobre Bene� cios.

BOE 40 16 de febrero de 2016 Página 12609

Normativa de referencia

• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE, 28 de noviembre de 2014).

• Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. (BOE, 20 de noviembre de 2007).

• Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de va-loración decimosexta del Plan General de Contabilidad. (BOE, 6 de noviembre de 1997)

Resumen general Nuevas normas para a� nar la contabilización del Impuesto sobre bene� -cios.

transmisiones de activos entre empresas

del grupo.

Respecto a la compensación de bases im-

ponibles positivas y negativas del grupo

� scal por la parte de un resultado � scal

negativo compensado, surgirá un crédito

y débito recíproco, entre la sociedad a

la que corresponde y la sociedad que lo

compensa, en general la dominante.

Otras consideraciones

Se hacen precisiones sobre casos particu-

lares de situaciones en lo que una renta

está gravada por impuestos similares al de

Sociedades en el extranjero.

Se confirma la obligación de reflejar las

obligaciones de naturaleza fiscal en el

ejercicio que surjan y en especial te-

niendo en cuenta:

• Que es independiente de la existen-

cia o no de inspección fiscal.

• No se está condicionado por estar

pendiente de la eventualidad de o

no de una comprobación tributaria.

• No vincula que la entidad la consi-

dere remota como consecuencia de

discrepancias en la interpretación de

la norma fiscal, aunque estén apo-

yadas por otras interpretaciones de

instancias administrativas o judicia-

les.

En resumen más matizaciones para

contabilizar un tema muy complejo.

Page 120: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

NOVEDADES NORMATIVASdel 11.02.2015 al 10.03.2016

:: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 ::

120

www.revistacontable.esacce

da a los textos

completos de esta sección

en Actualidad/Legislación

FinancierasNormas técnicas. Ratio de apalancamiento. Reglamento de Ejecu-ción (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se re� ere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Regla-mento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 39 16/02/2016)

Mercantil y contablesAuditoría de Cuentas. Memoria. Pago a proveedores en ope-raciones comerciales. Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. (BOE 30, 04/02/2016)

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notaria-do, por la que se modi� can los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publi-cación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas coo� ciales propias de cada comunidad autónoma. (BOE 59, 09/03/2016)

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Nota-riado, por la que se modi� ca el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas coo� ciales propias de cada comunidad autónoma. (BOE 59, 09/03/2016)

Page 121: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

www.revistacontable.es

121

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Tasas. Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de auto-liquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certi� cados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro O� cial de Auditores de Cuentas. (BOE 54, 03/03/2016)

Contabilización del Impuesto sobre Bene  cios. Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Bene� cios. (BOE 40, 16/02/2016)

Auditores de Cuentas. Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Direc-ción General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas. (BOE 39, 15/02/2016)

Page 122: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

:: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 ::

122

www.revistacontable.es

acceda a la

s sentencias completas

en Fiscalidad/Jurisprudencia

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOSujeto pasivoSupuesto de inversión del sujeto pasivo por entrega de inmueble en ejecución de garantía. Requisitos para que se produzca la inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garanti-zada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Inclusión de la dación en pago y de la adjudicación en pago de asunción de deudas. Según la interpretación del art. 84.2 e) LIVA, al amparo de la normativa comunitaria es necesario en todo caso que las entregas se efectúen en un procedimiento de ejecución de garantía por lo que la inversión del sujeto pasivo sería improcedente (RTEAC de 22 de enero de 2015; Reclamación 5195/2013).

Deducción y devoluciónDerecho a la deducción el IVA soportado. Carga de la prueba del destino previ-sible de los bienes adquiridos. A los efectos de lo dispuesto en el art. 99.Dos de la Ley 37/1992 del IVA, corresponde al sujeto pasivo la carga de justi� car, mediante prueba su� ciente o argumentos basados en criterios lógicos, objetivos y prudentes, que el destino previsible de los bienes o servicios adquiridos le otorga el derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adqui-sición. La determinación de cuál es el destino previsible del art. 99.Dos de la Ley 37/1992, es de aplicación en el momento en que el sujeto pasivo pretenda ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición de los bienes o servicios, lo que no impide la regularización posterior de la deducción si el destino es � nalmente alterado, sin que se pueda interpretar dicho precepto en el sentido de admitir inicialmente el derecho la deducción de las cuotas sin atender al destino previsible en función de las circunstancias concretas de ese momento y posponer la regularización de los mismos al momento en que se materialice el destino efectivo (RTEAC 22 de septiembre de 2015; Recurso extraordinario para uni� cación de criterio).

Deducibilidad de IVA de facturas defectuosas pero que contienen datos su� -cientes. Para que proceda la deducción de cuotas de IVA es necesaria la existencia de un requisito formal, la factura completa. No es un elemento constitutivo del derecho a la deducción, sino un requisito para poder ejercerlo. Es posible la deduc-

Javier Galán Ruiz

Profesor Derecho Financiero y Tributario CUNEF. Abogado

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www.revistacontable.es

123

ción del IVA de facturas defectuosas pero que contienen los datos identi� cativos del expedidor y del receptor, la fecha, el concepto por el que se expiden e importe de la operación e IVA pagado, extremos que además aparecen acreditados a tra-vés de otra prueba documental (STSJ Galicia 261/2015, de 20 de mayo de 2015; Rec. Núm. 15408/2014).

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

ExencionesAplicación del art. 108 en la transmisión de títulos valores de sociedad propie-taria de � nca con especies vegetales. A efectos del art. 108 LMV una � nca con especies vegetales es un inmueble. No está exenta en el ITP y AJD la adquisición de 50 participaciones de una entidad mercantil, representativas del 50 % del capital social, con lo que pasaba a detentar el 100 % del mismo. El interesado insiste en que el perito no ha visitado la � nca y que en la misma se da una gran variedad de especies vegetales que no pueden, sin más, considerarse inmuebles a efectos tributarios. Debe con� rmarse la valoración efectuada ya que, como señala el Sr. Abogado del Estado, conforme al art. 334 del CC, tienen la consideración de in-muebles, “los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble”. En la comprobación se ha tenido en cuenta el valor neto contable de la � nca recogido en el balance de situación presentado a efectos del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2004, durante el que no se efectuaron adquisiciones ni enajenaciones del inmovilizado material, respetando el primitivo valor por aplicación del principio reformatio in peius y a dicho importe se le ha aplicado la parte proporcional del valor real de los inmuebles que corresponde al porcentaje total de participación en el momento de la obtención del control de la entidad, lo que da el resultado sobre el que se ha practicado la liquidación combatida (STSJ Andalucía, Sevilla, 821/2015, de 23 de octubre; Rec. Núm. 633/2013).

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESHecho imponibleLa constitución y disolución inmediata de una sociedad de gananciales es real-mente una donación entre cónyuges. La constitución e inmediata disolución de la sociedad de gananciales encubre una donación. A pesar de que no puede entrar en materia, puesto que en el recurso de casación para la uni� cación de doctrina no se aportan sentencias que supongan verdadero contraste con la impugnada, el Tribunal Supremo no deja pasar la oportunidad para señalar que no puede aceptarse la existencia de una “aportación a la sociedad de gananciales”, que por esencia es duradera, con una disolución inmediata de ésta, sin que se produzca una explicación razonable de esta contradicción, explicación que en el litigio no se ha ofrecido, lo que en la práctica supone la con� rmación de la existencia de una do-nación entre cónyuges (STS de 23 de diciembre de 2015; Rec. Núm. 1543/2015).

Page 124: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

:: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 ::

124

Base imponibleReducciones por transmisión hereditaria de empresa familiar. Adquisición mortis causa de participaciones en entidades con cali� cación de empresa familiar. Para que proceda la reducción el sujeto pasivo debe ejercer funciones de dirección en la entidad, que constituyan su principal fuente de renta. El ejercicio de las funciones de dirección por uno de los herederos dentro del ámbito de parentesco con-templado por la norma es requisito necesario para la aplicación de la reducción. A efectos de determinar si se cumple dicho requisito ha de tomarse en conside-ración la fecha del ejercicio anterior al de fallecimiento del causante (STSJ Madrid 432/2015, de 21 de mayo; Rec. Núm. 266/2013).

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Hecho imponibleLa cancelación de derecho de super� cie es realmente una transmisión de este derecho y está sujeta al IIVTNU. La cancelación del derecho de super� cie cons-tituye hecho imponible del IIVTNU. Aunque el negocio jurídico en la escritura pública se ha denominado “cancelación” del derecho de super� cie, esta posibilidad no está recogida expresamente en la normativa de su regulación, pues el derecho de super� cie se extingue si no se edi� ca de conformidad con la ordenación terri-torial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por el transcurso del plazo de duración del derecho, de modo que, en realidad, esa supuesta “cancelación” del derecho de super� cie no es sino la transmisión de ese derecho que ostentaba la recurrente, y, consecuentemente, con pleno encaje dicha transmisión por su titular en el hecho imponible del IIVTNU (STSJ Andalucía, Sevilla, 905/2015, de 15 de octubre; Rec. Núm. 211/2015).

ESTE MES

DESTACAMOS(STSJ Galicia 261/2015, de 20 de mayo de 2015; Rec. Núm. 15408/2014)Deducibilidad de IVA de facturas defectuosas pero que contienen datos su� cientes

Para que proceda la deducción de cuotas de IVA es necesaria la existencia de un requisito formal, la factura completa. No es un elemento constitutivo del derecho a la deducción, sino un requisito para poder ejercerlo. Es posible la deduc-ción del IVA de facturas defectuosas pero que contienen los datos identi� cativos del expedidor y del receptor, la fecha, el concepto por el que se expiden e importe de la operación e IVA pagado, extremos que además aparecen acreditados a través de otra prueba documental.

La STSJ Galicia 261/2015, de 20 de mayo recoge numerosa jurisprudencia y doctrina de la Dirección General de Tribu-tos sobre la posibilidad de deducir IVA soportado en facturas que adolecen de algún tipo de defecto:

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125

«“En favor de la � exibilización del rigor formalista se encuentra también la sentencia del TJCE de 1 de abril de 2004, AS C-

90/2002, al otorgar relevancia prioritaria a la deducción de las cuotas de IVA efectivamente soportadas, por ser tal deducción

un elemento esencial del funcionamiento del régimen de este Impuesto” (FD Cuarto) (...).

En la misma línea el Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 3 de febrero de 2015: “Sin embargo el art. 97 ha sido objeto

de interpretación jurisprudencial, así el Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 11 de julio de 2011 estimó que estar en

posesión de una escritura que contenga todos los elementos que debe contener una factura habilita para la deducción del IVA

soportado. Según dice: “Porque el art. 97 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento

justi� cativo del derecho, mención que reiteran los apartados 1 y 4 del art. 97 del mismo texto legal, lo que se rati� ca en el art.

89 cuando se alude a la factura o documento análogo como medio representativo de la operación (...) pues nada justi� ca la no

deducción del impuesto cuando esta documentalmente acreditado que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye

a la factura contiene todos los elementos para la identi� cación de la operación contenidos en la factura.”

Sin embargo, en una Consulta Vinculante, la núm. 3099/2013, la Agencia Tributaria deniega el derecho a la deducción del IVA

soportado estando en posesión tan solo de una escritura o una sentencia justicia. La controversia estriba en las diferentes

interpretaciones que se hace del art. 97 de la Ley del IVA, pues la Agencia Tributaria interpreta que cuando la Ley utiliza el

término “documentos” lo hace en el sentido de dar cabida, a los tipos de documentos (facturas, documento de liquidación

aduanera, modelo 380 de auto liquidación y recibos utilizados en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)

que se enumeran en dicho precepto, pero no así a otros distintos de aquellos, dado el carácter cerrado de dicha enumeración.

Dice la consulta vinculante: “El único documento que habilita para el ejercicio del derecho a la deducción es la factura expedida

conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (...) por tanto, las escrituras

públicas y las sentencias judiciales no son válidas para acreditar el mencionado derecho a la deducción.”

Y respecto a la e� cacia jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo de 11-7-2011, la consulta señala que una única sentencia

del TS no es creadora de doctrina legal, pues ésta ha de entenderse “la establecida en diferentes y coincidentes sentencias del

TS y exige que estas sean reiteradas sobre la misma a materia, tan que una sola no constituye jurisprudencia.”

Sin embargo dicha cuestión ha sido de nuevo abordada por la STS 337/2014 de fecha treinta de enero de dos mil catorce,

Núm. de Recurso: 4717/2009 (...). Este pronunciamiento reitera la doctrina expuesta en la Sentencia de 26 de abril de 2012

(Rec. Cas. Para la uni� cación de doctrina núm. 149/2010).

Pues bien la aplicación de los criterios señalados en el caso de autos nos conduce a la conclusión de que la acreditación del

derecho a la deducción del IVA no exige ineludiblemente la acreditación mediante factura pues cabe su justi� cación por otros

medios admitidos en derecho, pues la factura no es un elemento constitutivo de este derecho, sino un mero y simple requisito

para poder ejercerlo, que puede ser suplido por cualquier otro medio de prueba (...) la realidad del IVA soportado queda acredi-

tada a tenor de los citado elementos probatorios los cuales han de reputarse medios fehaciente que justi� can las operaciones

y las cuotas soportadas y, por tanto, los mismos han de considerarse, a los efectos de lo dispuesto en el art. 97.Uno de la LIVA,

documentos justi� cativos habilitantes para efectuar la deducción en su día realizada por la recurrente de la cuota de IVA so-

portada por los pagos realizados, lo que nos conduce a la estimación del recurso entablado”.

En esta línea la sentencia de 5 de diciembre de 2014 del TSJ País Vasco:

Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos y toda vez que, como anteriormente se dijo, los defectos de las facturas que

nos incumben no afectan a los datos identi� cativos del expedidor y de la demandante, la fecha, el concepto por el que se expi-

den e importe de la operación e IVA pagado, extremos que además aparecen acreditados a través de la documental obrante

en el expediente, procede estimar el recurso”.»

Page 126: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

Calendario del Contribuyente

:: número 43 :: Abril 2o16 ::

126

Abril 2016

....

Mayo 2016

:: ABRIL 2O16 ::L M X J V S D

1 2 34 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30

:: hasta 20 ::

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputa-ciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Marzo 2016. Grandes empresas . . . . . . .111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

Primer trimestre 2016 . . . . . . . . . . .111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

Pagos fraccionados Renta

Primer trimestre 2016 Estimación directa . . . . . . . . . . .130

Primer trimestre 2016. Estimación objetiva . . . . . . . . . .131

Pagos fraccionados sociedades y establecimien-tos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

- Régimen general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

- Régimen de consolidación fi scal (grupos fi scales) . . .222

IVAMarzo 2016. Autoliquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .303

Marzo 2016. Grupo de entidades, modelo

individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322

Marzo 2016. Declaración de operaciones incluidas en los

libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones . . . .340

Marzo 2016. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .349

Marzo 2016. Grupo de entidades, modelo agregado . .353

Marzo 2016. Operaciones asimiladas a las

importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .380

Primer trimestre 2016. Autoliquidación . . . . . . . . . . . . .303

Primer trimestre 2016. Declaración-liquidación

no periódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .309

Primer trimestre 2016. Declaración recapitulativa de ope-

raciones intracomunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .349

Primer trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones,

de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.

Autoliquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .368

Primer trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las im-

portaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .380

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127

Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSMarzo 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓNEnero 2016. Grandes empresas (*) . . . . . . . . . . 553, 554, 555,

556, 557, 558

Enero 2016. Grandes empresas . . . . . . . . . . . . 561, 562, 563

Marzo 2016. Grandes empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560

Marzo 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548, 566, 581

Marzo 2016 (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .570, 580

Primer trimestre 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521, 522, 547

Primer trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 . . . . 553

Primer trimestre 2016. Excepto grandes empresas (*) . . 560

Primer trimestre 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 582

Primer trimestre 2016. Solicitudes de devolución . . . . . . 506, 507, 508, 524, 572

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fi scales y receptores autoriza-dos (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDADMarzo 2016. Grandes empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560

Primer trimestre 2016. Excepto grandes empresas . . . . 560

Año 2015. Autoliquidación anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Primer trimestre 2015. Pago fraccionado . . . . . . . . . . . . . 585

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓNPrimer trimestre 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595

:: desde 06.04.2015hasta 30.06.2015 ::RENTA Y PATRIMONIOPresentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015 con resul-tado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.

:: MAYO 2O16 ::L M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31

:: hasta 2 ::

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCALPrimer trimestre 2016. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .195

:: hasta 20 ::

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputa-

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Calendario del Contribuyente

:: número 43 :: Abril 2o16 ::

128

ciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Abril 2016. Grandes empresas . . . . . . . .111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVAAbril 2016. Autoliquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .303

Abril 2016. Grupo de entidades, modelo individual . . .322

Abril 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones . . . .340

Abril 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .349

Abril 2016. Grupo de entidades, modelo agregado . . .353

Abril 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSAbril 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓNFebrero 2016. Grandes empresas (*) . . . . . . . 553, 554, 555,

556, 557, 558

Febrero 2016. Grandes empresas . . . . . . . . . 561, 562, 563

Abril 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548, 566, 581

Abril 2016 (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .570, 580

Primer trimestre 2015. Excepto grandes

empresas (*) . . . . . . . . . . . . . . 553, 554, 555, 556, 557, 558

Primer trimestre 2015. Excepto grandes empresas . . . 561,

562,563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados

ocasionales, representantes fiscales y receptores autoriza-

dos (grandes empresas), utilizarán para todos los impues-

tos el modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDADAbril 2016. Grandes empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALESPrimer trimestre 2016. Pago fraccionado . . . . . . . . . . . .583

Pago fraccionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .584

Primer cuatrimestre 2016. Autoliquidación . . . . . . . . . .587

:: desde 10.05.2015 hasta 25.06.2015 ::

RENTA Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades

Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la

declaración anual 2015. Con resultado a ingresar con

domiciliación en cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D-100

:: desde 10.05.2015 hasta 30.06.2015 ::

RENTA Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades

Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la

declaración anual 2015. Excepto con resultado a ingresar

con domiciliación en cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . D-100

Page 129: :: NÚMERO 43 :: ABRIL 2O16 :: AÑO V :: CONTABLE REVISTA

LIBROS

www.revistacontable.es

129

E l régimen legal de la auditoría de cuentas ha vivido una profunda transformación, tanto en Europa como en España. En el plano comunitario, con la Directiva 2014/56/UE, que modi� ca la anterior

Directiva de 2006, y con el Reglamento (UE) 537/2014, que establece normas especí� cas para audito-rías de entidades de interés público. En el interno, con la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que sustituye al Texto Refundido de 2011 y se adapta a los nuevos criterios de la Unión. Esta adaptación es la justi� cación de la reforma, pero existe otra, de carácter sustantivo: la necesidad de recuperar la con� anza en las auditorías, perdida como consecuencia de distintos escándalos � nancieros, con la caída de Enron a la cabeza. Por ello, el nuevo marco legislativo hace especial hincapié en todo aquello que ayude a esa recuperación: un estricto régimen de incompatibilidades, una apuesta por los controles de calidad o la cooperación entre autoridades supervisoras. En la obra se estudian los aspectos básicos de su práctica profesional (acceso a la actividad o responsabilidad civil) y se abordan también cuestiones relacionadas con las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, con especial atención a los derechos de los socios.

NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES VINCULADASAutor: Néstor Carmona Fernández

Edita: CISS

E sta obra ofrece un análisis exhaustivo del trata-miento � scal de las operaciones vinculadas y de

las diferentes � guras que componen este régimen � scal, tanto en su dimensión doméstica como internacional.

Su principal objetivo es abordar una materia tributaria afectada a lo largo de los últimos años por múltiples no-vedades y que en 2015 ha adoptado un nuevo formato en aspectos como por ejemplo, el régimen � scal de las

operaciones entre sujetos vinculados, el tratamiento de los denominados “precios de transferencia” y las contingencias � s-cales que suscitan, que constituyen una de las áreas más con� ictivas y relevantes. Las reformas normativas sucedidas en la legislación sobre operaciones vinculadas, ponen en valor el texto del art. 18 LIS así como el Reglamento de desarrollo.

La obra pone el foco en aquellos aspec-tos que suponen novedades destacadas: el protagonis-mo que cobra el “principio de plena competencia” o la rede� nición de la vinculación � scal, el régimen sanciona-dor o las particularidades � scales de las Pymes.

CONTABILIDAD SOCIAL Y MEDIOAMBIENTALAutores: Antonio Somoza López

Edita: Ediciones Pirámide

Actualmente, la responsabilidad social y medioambiental es

un punto clave del comportamien-to empresarial y ello queda re� eja-do en informes que lo describen y cuanti� can.

El objetivo principal de esta obra es dar a conocer tanto de forma teó-rica como práctica los fundamentos y las técnicas de la contabilidad social y medioambiental que permiten medir la responsabilidad social de la empresa.

El libro se estructura de manera secuencial partiendo de la propia de� nición y contenido de diversos elemen-tos que ayudan a entender el signi� cado de la respon-sabilidad social empresarial. A partir de ello, se desarro-lla el estudio de lo que implica la contabilidad social, en cuanto a posibilidades de información, y de la contabili-dad medioambiental, con el mismo objetivo. También se tratan las iniciativas internacionales vigentes. El Global Reporting Iniciative es objeto de estudio pormenoriza-do, por ser el que tiene mayor impacto, con la � nalidad de servir de guía en la elaboración de informes.

LA AUDITORÍA LEGAL DE CUENTAS ANUALESAutor: Antonio Valmaña Cabanes

Edita: BOSCH

operaciones entre sujetos vinculados, el tratamiento de los denominados “precios de transferencia” y las contingencias � s-cales que suscitan, que constituyen una de las áreas más con� ictivas y relevantes. Las reformas normativas sucedidas en la legislación sobre operaciones vinculadas, ponen en valor el texto del art. 18 LIS así como el Reglamento de desarrollo.

La obra pone el foco en aquellos aspec-

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NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS

:: número 43 :: Abril 2o16 ::

130

Los trabajos remitidos a Revista Contable deben ser originales, no publicados ni presentados para su publicación en otros medios.

Los ar tículos deberán ocupar un mínimo de 6 folios (2.000 palabras aprox.) en tamaño Din A4 y un máximo de 18 folios (9.000 palabras aprox.), considerando márgenes, tipo y tama-ño de letra ordinarios. Sólo en casos excepcionales o cuando el desarrollo completo del tema tratado lo requiera, podrá su-perarse este tamaño, abriendo así la posibilidad de que dicho trabajo se publique por par tes en revistas consecutivas.

Los cuadros, gráficos y las notas a pie de página deberán estar numerados correlativamente e identificarse su posición den-tro del texto. Al final del trabajo deberá incluirse una relación de la bibliografía utilizada como referencia, ordenada por or-den alfabético de autores o fuentes.

Los ar tículos pueden ir acompañados de archivos (Power Point, PDF, Excell...) con herramientas o información comple-mentaria para su incorporación a la versión online del ar tículo en www.revistacontable.es

Los trabajos deberán remitirse con los siguientes datos:• Título del ar tículo.• identificación del autor o autores: nombre y apellidos, niF,

organización a la que per tenece y cargo con el que quiere aparecer en el ar tículo, dirección de correo electrónico, teléfono, etc.

• En caso de disponer de perfil en Twitter o Blog personal, facilitar el id o la dirección URL.

• Un resumen del ar tículo de unas 250 palabras. • Palabras claves del texto, entre 3 y 5.

Los artículos se remitirán un fichero electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

La remisión de trabajos a Revista Contable para su publicación supone el reconocimiento expreso de que sus au-tores ceden en exclusiva a Wolters Kluwer y al grupo editorial al que per tenece los derechos de edición y reproducción de cada trabajo cuantas veces considere necesario en recopila-ciones o reediciones, en cualquiera de sus publicaciones y en cualquier tipo de sopor te físico, tiempo y lugar. La editorial se compromete en todo caso a indicar en lugar preferente la au-toría de los citados trabajos cada vez que sean reproducidos.

Revista Contable y Wolters Kluwer aseguran la confi-dencialidad de los procesos de selección y garantiza no utilizar en forma alguna los trabajos devueltos a sus autores.

En ningún caso, Revista Contable y Wolters Kluwer se considerará identificada con los criterios expuestos y por tanto no se harán responsables de las opiniones expuestas por los autores de los ar tículos publicados.

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